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///nos Aires, 15 de junio de 2015.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en el marco de la causa nro. 5604/15,
caratulada Chuquimia Chipana, Gonzalo y otros s/infraccin art.
145 bis,
conforme Ley 26.842, del registro de la Secretara Nro. 16 de
este Tribunal y
respecto de la situacin procesal de Gonzalo Chuquimia Chipana,
de
nacionalidad boliviana, titular del Documento Nacional de
Identidad nro.
93.111.779, nacido el 22 de abril de 1962,en La Paz, Bolivia,
hijo de Felipe
Chiquimia y de Rosa Chipana, domiciliado en la calle Mom 2355 de
esta Ciudad,
con domicilio constituido junto con su letrado defensor el Dr.
Pereira Alcoba en
la calle Talcahuano nro. 214, piso 2 oficina 6 de esta Ciudad;
Omar Martn
Chuquimia Prez, de nacionalidad boliviana, titular del Documento
Nacional de
Identidad nro. 93.892.912, nacido el 2 de julio de1983 en La
Paz, Bolivia, hijo de
Gonzalo Chuquimia Chipana y de Juana Gabriela Prez Gonzlez,
domiciliado en
la calle Daract 2124, de esta Ciudad, con domicilio constituido
junto con su
letrado defensor el Dr. Pereira Alcoba en la calle Talcahuano
nro. 214, piso 2
oficina 6 de esta Ciudad; Mara Eugenia Facio Vargas, de
nacionalidad
boliviana, titular del Documento Nacional de Identidad nro.
94.471.548, nacida
el 19 de junio de1990 en La Paz, Bolivia, hija de ngel Facio
Chvez y de Antonia
Vargas Copa, domiciliada en la calle Daract nro. 2124 de esta
Ciudad y con
domicilio constituido junto con sus letrados defensores Dres.
Nez Burgos y
Nez Gonzlez en la calle Talcahuano nro. 214, piso 2 oficina 6 de
esta
Ciudad y de Roberto Horacio Senatore, de nacionalidad argentino,
titular del
Documento Nacional de Identidad nro. 16.300.202, nacido el 25 de
diciembre
de 1962 en esta Ciudad, hijo de Roberto y de Mara Dacunto,
domiciliado en la
calle Las Heras nro. 1460, Ramos Meja, provincia de Buenos
Aires, con
domicilio constituido junto con sus letrados defensores Dres.
Ariel Marcelo
Oland y Ana Monica Oland en la calle Camacua nro. 822 de esta
Ciudad;
Y CONSIDERANDO:
I.- Los Hechos:
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Las presentes actuaciones se iniciaron con fecha 30 de
mayo del corriente ao en virtud de la presentacin en la Oficina
de Guardia de
la Comuna 4 de la Polica Metropolitana de una persona que dijo
ser Ariel
Quisbert Garca, de nacionalidad boliviana, quien manifest haber
sido privado
de su libertad trabajando en un taller de costura ubicado en la
calle Daract 2124
de esta Ciudad y que ese da haba logrado escapar de sus captores
subiendo a
la terraza del inmueble, accediendo desde ah a la va pblica.
En virtud de ello, se orden la presencia de personal
especializado de la Oficina de Rescate y Acompaamiento a las
Personas
Damnificadas por el Delito de Trata de Personas del Ministerio
de Justicia de la
Nacin a los efectos de asistir al nombrado al momento de prestar
declaracin
testimonial.-
Es as que a fs. 12/13 y 22 obra el testimonio prestado
por Quisbert Garca oportunidad en que refiri que en el mes de
diciembre del
ao 2014, hallndose en su pas de origen, a travs de un aviso
clasificado
publicado en el diario Los Tiempos se contacto con una persona
de sexo
masculino, respecto de quien slo saba que se llamaba Gonzalo-
ciudadano
boliviano radicado en argentina hace 25 aos, Tel 4922-0247 para
trabajar
como ayudante de costurero en este pas, prometindole un sueldo
de
quinientos dlares mensuales.
Agreg que dada la gran oportunidad que representaba
dicha propuesta coordin una entrevista que se llev a cabo en un
bar, donde le
ratificaron la propuesta laboral y le retuvieron su documento de
identidad,
indicndole que se lo devolveran el da que realizara el viaje a
esta Ciudad. Que
el da 4 de diciembre emprendi el viaje haca este pas en un micro
de la
empresa Potos y que lleg a la terminal de Liniers el da 6 de
diciembre en
horas de la maana, aclarando que el viaje lo realiz slo.
Arribado a la estacin de micros de esta Ciudad, avis
telefnicamente a Gonzalo, y ste a los pocos minutos lo fue a
buscar y lo
llev al domicilio de la calle Daract nro. 2124 de esta Ciudad.
Que en dicho
inmueble se le ofreci un lugar donde vivir por lo que se qued
all realizando
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trabajos de arreglos y produccin de prendas de vestir junto con
otras ocho
personas todas de su misma nacionalidad.
Afirm que las condiciones laborales eran precarias, que la
vivienda era inhumana y vivan hacinados, que dorman en camas
tipo cuchetas
y en colchones en el suelo y que la comida que les daban no tena
la coccin
suficiente para ser injerida.
Respecto de sus explotadores seal que Gonzalo se
encontraba todos los das en el lugar y que su hijo de nombre
Omar y la
esposa de ste de nombre Mara, ambos tambin de nacionalidad
boliviana,
eran los supervisores del trabajo que realizaban. Que tambin
haba una mujer
de nombre Rosmery, de nacionalidad boliviana y de 28 aos
aproximadamente, quien cumpla funciones de encargada.
La vctima seal que desde el mes de diciembre de 2014 y
hasta el mes de abril de 2015 se le permiti salir a esparcirse
luego de finalizada
la jornada laboral, que econmicamente le representaban un
salario de tres mil
quinientos pesos, pero que al iniciar el mes de mayo, por orden
de Gonzalo se
los prohibieron ya que manifestaron que haba muchos controles y
que era
peligroso que salgan a la calle, privndolos as de su libertad
hasta ese da en
que aprovech un descuido de los supervisores y logr salir al
patio delantero
de la vivienda, desde donde trep la medianera y accedi a la
vereda,
dirigindose a realizar la denuncia.
Aclar que nunca fue golpeado por sus explotadores pero s
maltratado psicolgicamente, sealando que en una oportunidad que
se haba
enfermado, fue obligado a trabajar en esas condiciones y si no
lo haca se le
descontaba el da de trabajo. Tamb in seal que en varias
oportunidades fue
llevado por Gonzalo a la vivienda ubicada en la calle Mom 2355,
donde
funciona otro taller de costura y son explotadas laboralmente
otras personas.
Agreg que en la vivienda sita en la calle Tabar nro. 1556 de
esta ciudad vive una prima de Gonzalo, de quien desconoce el
nombre,
siendo es inmueble donde se esconderan a raz de la denuncia
realizada.
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Al ser consultado sobre el modo en que se materializaba la
privacin de su libertad, Quibert Garca afirm que la puerta
principal estaba
permanentemente cerrada con llave la que quedaba en poder de
Gonzalo y
de Mara.
As las cosas, y pudiendo hallarse personas vctimas del
delito
de trata de personas en los domicilios sitos en las calles
Daract 2124 y Mom
2355, ambas de esta jurisdiccin se libraron rdenes de
allanamiento sobre los
mismos con el objeto de proceder a la individualizacin e
inmediata detencin
de los responsables de los talleres de costura que funcionaran
en esos
inmuebles como as tambin toda documentacin y cualquier
elemento
relacionado con la actividad que all se desarrolla o con
actividades en
infraccin a la Ley 26.364 en funcin de la Ley 26.842.
En tal sentido, se encomend dicha diligencia al Sr. Jefe de
la
Comuna 4 de la Polica Metropolitana con la colaboracin del
personal
especializado de la Oficina de Rescate y Acompaamiento a las
Personas
Vctima del Delito de Trata de Personas del Ministerio de
Justicia, Seguridad y
Derechos Humanos de la Nacin quienes en caso de encontrarse
vctimas en las
viviendas investigadas deban proceder a su inmediato resguardo
fsico y
psicolgico.
Conforme surge del acta agregada a fs. 28/30 al momento de
llevarse a cabo el allanamiento en el domicilio sito en la calle
Daract 2124 los
efectivos policiales dejaron constancia que dicho inmueble
constaba de un
patio interno delantero en cuyo lateral haba un galpn donde se
hallaba
estacionado un vehculo Volswagen Suran de color negro, dominio
colocado
FRD-239 y detrs una habitacin de escasas dimensiones que era
utilizada como
depsito.
Seguidamente, desde el patio y traspasada una puerta de
rejas de media altura, se acceda a la planta baja del inmueble
compuesta por
tres habitaciones, dos baos y una cocina, y que en su lateral se
halla una
escalera de mampostera que ascenda al primer piso donde exista
una
habitacin y otra escalera que acceda a la terraza del
inmueble.
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En ese momento se individualizaron como responsables del
taller de costura que funcionaba en el lugar a Omar Martn
Chuquimia Prez y a
su esposa Mara Eugenia Facio Vargas, quienes fueron
inmediatamente
detenidos en virtud de la orden emanada de este Tribunal,
hallndose las actas
de detencin agregadas a fs. 31/2.
Tambin se encontraban en la vivienda Germn Ancalle
Colque y Jenny Beatriz Blanco Mamani, quienes se hallaban junto
con sus hijos
de seis y dos aos de edad, Marco Antonio Chauhaya y Patricia
Ruth Escobar
Alegra, todos ellos de nacionalidad boliviana, quienes
desempeaban trabajos
de costura en el lugar.
Adems, del interior de una habitacin que era utilizada
como depsito se procedi al secuestro de nueve bolsas de nylon
color negra
que contenan gran cantidad de retazos de tela de color azul del
tipo anti-
desgarro para confeccionar prendas de vestir, rollos de tela
color negro, cuatro
mquinas de coser, una bolsa de nylon transparente que contena
pantalones
terminados de color gris, y diversos elementos de costura como
ser carreteles,
hilos, cierres y elsticos.-
En el hall de la vivienda se secuestraron cinco bolsas de
nylon
color negro que contena retazos de tela color azul del tipo
anti-desgarro, una
bolsa de nylon que contena elementos de costura como ser
cierres, elsticos,
abrojos y etiquetas, gran cantidad de carreteles de hilos de
diferentes tamaos
de color negro y azul, tres mesas de mquinas de coser sin sus
respectivas
mquinas y con elementos de costura, seis mquinas de coser con
sus
respectivas mesas y elementos de costura. Adems, de la habitacin
ubicada al
frente de la vivienda se secuestr una mesa de mquina de coser
sin la misma,
un cuaderno de tapa dura de color roja con anotaciones
manuscritas referidas a
la confeccin de prendas, un sobre de papel de color blanco
conteniendo en su
interior un contrato de alquiler del inmueble en cuestin y
finalmente de la
habitacin ubicada al fondo de la vivienda se secuestraron
treinta y cinco
paquetes de retazos de tela de color negro de diferentes tamaos
para
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confeccionar prendas de vestir los que se hallaban apilados
contra una de las
paredes de la habitacin.-
Respecto de la diligencia detallada precedentemente a fs.
33/4 obran las declaraciones testimoniales de Yeimy Basten Bravo
Rivero y de
Juan Alberto Lpez quienes oficiaron de testigos del
procedimiento y a fs. 35/45
se agregaron el croquis confeccionado respecto de la vivienda y
las vistas
fotogrficas tomadas del lugar.
Por su parte a fs. 24/5 prest declaracin testimonial el
Subinspector Pablo Ezequiel Ramrez de la Polica Metropolitana a
cargo de la
realizacin de allanamiento dispuesto en autos quien dio cuenta
de los
pormenores del cumplimiento de dicha medida.
As y conforme lo ordenado en estas actuaciones a fs. 47/8 se
encuentra agregada el acta labrada con motivo del allanamiento
practicado
sobre el domicilio sito en la calle Mom nro. 2355 de esta
Ciudad, oportunidad
en que el personal policial interviniente dej constancia que el
inmueble en
cuestin posea aproximadamente 8.66 metros de ancho por 20mts de
largo y
consta de dos dormitorios ubicados del lado izquierdo de la
propiedad, junto a
los cuales se encontraba un ambiente en el que se hallaban seis
mquinas de
coser.
Adems la vivienda posea un bao y un tercer dormitorio
habiendo en total nueve mquinas de coser, una plancha y
mquina
abrochadora y una mquina de atraque. Adems tanto en el patio
cubierto
como en el descubierto se hallaban una gran cantidad de prendas
de vestir,
siendo estas pantalones tipo combate y garibaldinas, de tela
anti-desgarro,
tanto a medio confeccionar como ya terminadas. En ese orden,
tambin se
hallaban paquetes de guata, broches y dems elementos para la
confeccin de
vestimenta, dejndose constancia que todas las garibaldinas
posean en su
manga izquierda el escudo de la Polica de la Provincia de Buenos
Aires.
En tal sentido, se secuestraron dichos elementos como as
tambin las prendas de vestir que se hallaban en el lugar,
haciendo un total
aproximado de seiscientos cincuenta pantalones confeccionados y
sin
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confeccionar, doscientas garibaldinas tanto confeccionadas como
sin
confeccionar, siete bultos de guata cerrados y diez bultos de
guata y sobras
varias como as tambin broches y elementos para la confeccin de
prendas de
vestir. Tambin se secuestraron cinco facturas de tipo
presupuesto las cuales se
encuentran a nombre de Gonzalo.
Frente a dicha situacin y siguiendo las directivas emanadas
de este Tribunal se procedi a la inmediata detencin de Gonzalo
Chuquimia
Chipana quien refiri ser inquilino y encargado del taller de
costura que
funcionaba en el lugar, hallndose el acta de detencin agregada a
fs. 49.
Tambin se encontraban en la vivienda Miguel Paucara
Chuquimia y Estanislao Chiri Rojas, ambos de nacionalidad
boliviana, quienes se
desempeaban como costureros en el lugar.
Respecto de la diligencia detallada precedentemente a fs.
50/1 obran las declaraciones testimoniales de Jorge Luis Chavari
Sima y de
Gonzalo Hernn Pizarro quienes oficiaron de testigos del
procedimiento y a fs.
52/7 se agregaron el croquis confeccionado respecto de la
vivienda y las vistas
fotogrficas tomadas del lugar.
Por su parte a fs. 44/5 prest declaracin testimonial el
Subinspector Marcelo Eduardo Salas de la Polica Metropolitana a
cargo de la
realizacin de allanamiento dispuesto en autos quien dio cuenta
de los
pormenores del cumplimiento de dicha medida.
As las cosas, y previa entrevista y contencin por parte del
personal especializado de la Oficina de Rescate y Acompaamiento
a las
Personas Vctimas del Delito de Trata de Personas del Ministerio
de Justicia de
la Nacin se recibi declaracin testimonial a las vctimas,
hallndose las actas
labradas en consecuencia agregadas fs.58/9, 60/1, 63/4, 68/9 y
113/4.-
Adems a fs. 428/39 obra el informe confeccionado por las
profesionales de la Oficina de Rescate y Acompaamiento a las
Personas
Vctimas del Delito de Trata de Personas del Ministerio de
Justicia de la Nacin
en el cual se realiz un relato circunstanciado de la intervencin
solicitada en el
marco de las presentes actuaciones, como as tambin de las
entrevistas
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realizadas a las vctimas, incluyendo aquella que dio inicio a
las presentes
actuaciones, y las conclusiones profesionales a las que
arribaron con motivo de
la situacin en la que aquellas se encontraban en los domicilios
allanados.
Al respecto, en primer lugar se relato la entrevista
mantenida
con Ariel Quibert Garcia quien adems de lo manifestado en sede
policial
coment que el aviso laboral que se hallaba publicado en el
peridico local
deca se necesita ayudante de costura para Argentina, se paga U$S
500 y que
en el mismo constaba un nmero telefnico, con el que se comunico
y fue
atendido por una mujer que se identifico como Irma.
Agrego que en dicha comunicacin concert una entrevista
con la nombrada para encontrarse ese mismo da pero que debido a
las noticias
que se difunden en aquel pas respecto de las condiciones de
explotacin de las
que son victimas ciudadanos de nacionalidad boliviana en este
pas, sinti
temor y no concurri. Sin embargo, agrego que luego reconsider la
posibilidad
de viajar a la Argentina y se comunic nuevamente con Irma,
acordando un
nuevo encuentro en la zona de la terminal de mnibus de la ciudad
de
Cochabamba.
Afirm que en ese encuentro la nombrada la hizo saber que
el empleo era para un taller textil, donde iba a tener una
habitacin para l
solo, que le pagaran la comida y no tendra gastos de hospedaje.
Adems le
aclar que le abonaran el costo del pasaje de traslado hacia este
pas y que
posteriormente el valor del mismo le sera descontado de las
ganancias de su
trabajo. Adems, le inform que el sueldo a percibir sera de entre
U$S 400 y
U$S 500.
La vctima explic que no saba la cantidad de horas que iba a
trabajar y que Irma le manifest que tramitara su DNI argentino,
una vez
arribado al pas. Tambin seal que en ese encuentro Irma le
haba
solicitado su cdula de identidad con el objeto de sacar el
pasaje pero que al da
siguiente cuando se encontr nuevamente con la nombrada en la
terminal de
mnibus le llam la atencin que esta an no haba comprado el
pasaje, siendo
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que no entenda el motivo ni estaba justificada la tenencia de su
documento
desde el da anterior.
Tambin coment que los pasajes los compr en la empresa
Potosi y que le llam la atencin que el personal de la dicha
empresa
aparentemente conoca previamente a Irma ya que la saludaron como
Doa
Irma. Es as que emprendi el viaje y que Irma le haba dado un
papel con un
nmero de telfono al que tena que llamar cuando llegara a
Argentina,
indicndole tambin que deba decir- en caso de una inspeccin
policial a lo
largo del viaje- que se diriga a las calles Condarco y
Bacacay.
Manifest que el ingreso a nuestro pas se produjo por el
paso fronterizo de la ciudad de Yacuiba y al respecto seal que
si bien tena en
su poder su documento de identidad, por instruccin del personal
de mnibus
en el que viajaba, no haba realizado los trmites migratorios
correspondientes.
Al respecto, aclaro que siendo las cuatro de la madrugada
aproximadamente le
dijeron que descienda del micro y lo enviaron con una mujer que
lo acompao a
realizar el ingreso a Argentina a travs de un ro que como no era
muy
profundo pasaron caminando- y que luego subi al mnibus una vez
que se
encontraba en territorio argentino.
Una vez arribado a esta ciudad, seal que desde un
locutorio se comunic con el nmero telefnico que le haba
proporcionado
Irma siendo atendido por Gonzalo, quien posteriormente fue a
buscarlo a la
terminal de mnibus en un remis y se dirigieron al domicilio de
la calle Daract
2124, vivienda donde funcionaba el taller de costura y residan
Omar hijo de
Gonzalo- y su esposa Maria.
Afirm que Gonzalo le haba indicado que iba a trabajar
como ayudante de costura, que iba a cobrar $3000 y que cuando
lleg a la
vivienda Omar le dijo que deba compartir la habitacin con otras
personas.
Continu relatando que comenz a trabajar al da siguiente
de su arribo al pas, que las jornadas comenzaban a las 7 horas y
finalizaban a
las 21 horas de lunes a viernes mientras que los das sbado
comenzaba a la
misma hora pero finalizaba a las 15 horas. Aclar que dicha
jornada laboral
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contaba con tres interrupciones destinadas al desayuno a las 9
horas, y a la
merienda a las 17 horas, para lo cual contaban con quince
minutos mientras
que el almuerzo era servido a las 13 horas y contaban para ello
con treinta
minutos.
Adems, sealo que la cena se servia una vez finalizadas las
tareas laborales y que la comida que les servan consista
principalmente en
diferentes formas de coccin de arroz o fideos, siendo Mara la
encargada de
cocinar diariamente.
Afirm que tambin tenan un tiempo destinado para ir al
bao y que si se demoraban los iban a buscar tanto Omar como
Rosmery
quien se desempeaba como encargada en ausencia del nombrado.
En relacin al trabajo propiamente dicho, afirm que Omar
era quien distribua las tareas entre los trabajadores y que la
cantidad de
personas que trabajaban en el lugar eran ocho entre las cuales
se encontraba
una mujer embarazada. Seal que cosan uniformes para la polica y
que la
persona que se encargaba de traer los cortes para que los
trabajadores realicen
las costuras era un hombre que se llamaba Roberto, quien por su
tono de voz
crea que era de nacionalidad italiana, y se movilizaba en un
utilitario Fiorino o
Partner con patente GRI 841.
Explic que desde su llegada al pas hasta haca un mes
aproximadamente, si bien ninguno de los trabajadores contaba con
llaves de la
puerta de ingreso a la propiedad, los das sbados y domingos les
haban
permitido salir en el horario de 15 a 18 horas pero que a partir
de que los
dueos del taller tomaron conocimiento de diferentes
allanamientos en talleres
textiles de la zona, stos tomaron la decisin de que ningn
trabajador poda
salir de la propiedad, siendo que los dueos del taller eran
quienes tenan
posesin exclusiva de las llaves de la propiedad y que tambin
restringieron las
comunicaciones telefnicas con su familia ya que no le permitan
salir de la
vivienda.
Agreg que tambin los dueos del taller comenzaron a
instruir a los trabajadores para que digan en caso de que
sucediera un
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allanamiento durante el da que ellos eran inquilinos en el
inmueble y que
trabajaban por la noche en otro lugar.
Finalmente, a preguntas de las profesionales intervinientes,
Quisbert Garca afirm que debido a que tena temor que Rosmery le
robara
su dinero, le haba pedido a Omar que le guarde sus sueldos y
solo le haba
solicitado vales a lo largo de su estada en el taller para la
compra de
productos de aseo personal, siendo que al da de la fecha le
deban una suma
aproximada de $10000 y aclar que el dinero correspondiente a la
compra del
pasaje de traslado a este pas ya se lo haban descontado en un
total de $1400.
Por su parte, Germn Ancalle Colque manifest ser oriundo
de la ciudad de Cochabamba, Repblica de Bolivia, y que se
encontraba
residiendo y trabajando en el taller textil junto con su pareja
Jenny Blanco
Mamani- y sus dos hijos desde haca aproximadamente tres semanas
donde
haba arribado al lugar por medio de una persona conocida,
mientras que la
nombrada Banco Mamani afirm que se encontraba cursando el sexto
mes de
embarazo y que se desempeaba como ayudante de cocina junto a
Mara.
A su turno, Marcos Antonio Flores si bien manifest que se
encontraba residiendo y trabajando en el lugar, aclar que no se
encontraba en
condiciones de mantener una entrevista debido a que se
encontraba
alcoholizado mientras que Patricia Ruth Escobar Alegra afirm que
se
encontraba residiendo y trabajando en el taller textil al que
haba arribado por
medio del hermano del dueo del taller de nombre Gonzalo a quien
conoca
en su ciudad natal El Alto, departamento de La Paz, Bolivia.
Posteriormente las profesionales se dirigieron al domicilio
allanado en la calle Mom 2355 de esta Ciudad, donde se
entrevistaron con
Miguel Paucara Chuquimia quien refiri ser oriundo de la ciudad
de La Paz,
Bolivia y que se encontraba viviendo y trabajando en ese
domicilio desde haca
una semana, el mismo tiempo en que haba arribado al pas.
Al respecto explic que haba tomado conocimiento del lugar
por medio del hijo de Gonzalo, quien tena el mismo nombre que
su
progenitor, a quien conoca en la ciudad de La Paz por ser
compaero de
-
trabajo en un lugar donde el nombrado Paucara Chuquimia haba
quedado
desempleado recibiendo la oferta laboral directamente del hijo
de Gonzalo.
Finalmente, Estanislao Chiri Rojas coment ser oriundo de la
ciudad de La Paz y residir en esta ciudad desde hace cuatro aos
donde lleg
luego de haber escuchado en la radio en su pas de origen que se
ofertaba un
trabajo en un taller en el barrio de Parque Patricios. Seal un
historial laboral
de varios talleres de costura y que se encontraba trabajando en
el inmueble de
la calle Mom desde haca un ao.
Explic que era su deseo volver a su pas de origen pero que
debido a un robo sufrido ya no tena en su poder su documentacin
personal
necesaria para concretar su regreso.
Lo expuesto en el informe confeccionado por el Organismo
dependiente del Ministerio de Justicia de la Nacin se condice
con los dichos de
la Licenciada Adelina Dobler al momento de prestar declaracin
testimonial en
las presentes actuaciones fs. 133/6.
II.-Las Indagatorias y Los Descargos:
As las cosas, por entender que se encontraba reunido el
estado de sospecha a que alude el art. 294 del Cdigo Procesal
Penal de la
Nacin se orden recibir declaracin indagatoria a Gonzalo
Chuquimia Chipana,
Omar Martn Chuquimia Prez y a Mara Eugenia Facio Vargas
conformen dan
cuenta las actas de fs. 137/9, 140/1 y 142/4.
En oportunidad de llevarse a cabo las audiencias pertinentes
se les imput el haber explotado laboralmente a Ariel Quisbert
Garca, Germn
Ancalle Colque, Jenny Beatriz Blanca Mamani, Marco Flores
Chauhaya, Patricia
Ruth Escobar Alegra, Miguel Paucara Chuquimia y Estanislao Chiri
Rojas, todos
de nacionalidad boliviana, hecho cometido por tres o ms personas
en forma
organizada, al menos hasta el da 31 de mayo del corriente ao,
fecha en la cual
se llevaron a cabo los allanamientos ordenados en autos,
habiendo sido
individualizados hasta la fecha Gonzalo Chuquimia Chipana, Omar
Chuquimia
Prez y Mara Eugenia Facio Vargas. En tal sentido, Ariel Quisbert
Garca,
Patricia Ruth Escobar Alegra y Miguel Paucara Chuquimia fueron
captados en
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la Repblica Plurinacional de Bolivia a travs de personas
conocidas, avisos
publicados en diarios y en programas radiales, y mediante el
ofrecimiento de
puestos laborales de condiciones ventajosas. Por su parte, Germn
Ancalle
Colque, Jenny Beatriz Blanca Mamani, Marco Flores Chauhaya, y
Estanislao Chiri
Rojas fueron captados en este pas a travs de personas conocidas
que los
recomendaron para trabajar con los imputados. Que Ariel Quisbert
Garca,
Patricia Ruth Escobar Alegra y Miguel Paucara Chuquimia fueron
trasladadas
desde Bolivia habiendo los imputados abonado el costo de los
pasajes en
mnibus y una vez arribados al pas, al igual que a Germn Ancalle
Colque,
Jenny Beatriz Blanca Mamani, Marco Flores Chauhaya, y Estanislao
Chiri Rojas
les dieron acogida o recepcin y alojamiento en las viviendas
sitas en las calles
Daract nro. 2124 y Mom nro. 2355 ambas de esta Ciudad donde
adems
funcionaban los talleres de costura en los cuales eran reducidos
a la
servidumbre y explotados en extensas jornadas laborales,
aprovechndose de la
situacin de vulnerabilidad de las vctimas quienes se encontraban
fuera de su
pas de origen y sin dinero con el consiguiente beneficio
econmico para los
imputados.
En oportunidad de llevarse a cabo las audiencias, Chuquimia
Chipana neg el hecho que se me imputa y seal que su taller y el
de su hijo
no se encuentran vinculados. Que cada uno realiza su
actividad
independientemente y que las personas que trabajaban con l son
Miguel
Paucara Chuquimia y Estanislao Chiri Rojas, respecto de quien
aclar que lo
conoca como Abraham y que no viva en su casa sino en la villa
1-11-14.
Adems agreg que el nombrado Chirri Rojas es alcohlico y
cuando estaba sobrio iba a su casa a pedirle trabajo y l se lo
daba, aclarando
incluso que el da del allanamiento en su vivienda el no estaba
trabajando sino
que se haba presentado en su vivienda aproximadamente a las 22
horas
alcoholizado y le haba pedido quedarse ah porque no quera entrar
a la villa en
ese estado para que no le roben.
Respecto de Miguel Paucara Chuquimia afirmo
prcticamente no lo conocerlo ya que estaba en su casa haca cinco
das
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aproximadamente. Que el nombrado trabajaba en una fbrica textil
con su hijo
menor de nombre Gonzalo Chuquimia Prez que vive en Bolivia y
como la
fbrica quebr, quedaron todos sin trabajo. Dijo que en virtud de
ello, Miguel le
haba comentado a su hijo que quera irse a Argentina o a Brasil
para trabajar y
que entonces su hijo le cont que l tena un taller en argentina y
se vino para
ac.
Aclar que su hijo menor le haba prestado el dinero para
abonar el pasaje y estaba decidiendo si se quedaba trabajando en
su casa o si se
iba con su familia que vive en San Justo. Adems seal que si bien
Ariel
Quisbert Garca trabajaba para l lo haba conocido en este pas. Al
respecto
dijo que el nombrado se haba presentado en su casa haca
aproximadamente 3
meses ofrecindose para hacer trabajos de costura. Agreg que
seguramente
haba tomado conocimiento de que en su casa haba un taller de
costura por
alguna persona de la colectividad porque afirm que se mantenan
en contacto.
Agreg que Quisbert Garca iba a trabajar a las 8:30 horas y
aproximadamente, a las 13 horas se iba a almorzar y regresaba
una hora
despus y se quedaba hasta las 20 horas. Que luego se iba a su
casa que segn
le haba comentado quedaba en el Barrio Rivadavia, en el bajo
Flores.
En relacin al trabajo que realizaban seal que la ropa la
confeccionaba para Roberto Senatore a quien conoci por
recomendacin de
un amigo que tiene una fbrica a quien haba conocido trabajando
en otro
taller. Agreg que cuando decidi poner su propio taller esta
persona lo
recomend para que trabajara para Senatore y confeccionara
uniformes
policiales, aclarando que solo haca trabajo de costura porque ya
el nombrado
Senatore le llevaba las telas cortadas.
Respecto del nombrado slo dijo que tena su telfono pero
no lo recordaba ya que lo tena agendado en el celular y que crea
que tena su
fbrica donde cortan las telas en la localidad de Ramos Meja pero
aclar que
nunca haba ido.
Finalmente, neg nuevamente los hechos imputados
sealando que nunca publico avisos en ningn medio de Bolivia, que
nunca
-
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haba captado personas, que siempre les dio todo a sus empleados,
que incluso
tenan la llave de su casa. Que el dinero que les pagaba era lo
que haban
acordado y que intentaba ayudarlos para que obtengan el
documento
argentino.
A su turno, Omar Martn Chuquimia Prez seal que los
talleres de las calles Mom y Daract no estn relacionados entre s
ya que el
primero es de su padre y el segundo es de l. Adems manifest que
Ariel
Quisbert nunca trabaj con l y que slo lo haba visto en cuatro o
cinco
oportunidades que pas a buscar a su novia.
Refiri que el taller de la calle Daract, como figura en el
contrato que fuera secuestrado, se alquil el da 4 de mayo y
llevaba tres
semanas desde dicha fecha. Que actualmente se estaba poniendo
en
adecuacin para su normalizacin y habilitacin y que por ello, se
le estaban
haciendo tareas de mantenimiento y colocando matafuegos.
Agreg que en el momento del allanamiento encontraron y
sacaron fotos de todas las mquinas, las cuales no estaban en
uso, no tenan
aceite y tampoco estaban armadas. Que en esa casa estaban
viviendo la Sra.
Jenny, su esposo Germn, Patricia y su familia, formada por Mara
Facio y mis
hijos Nicole, Beln y Nicols, por lo cual haban acordado que no
se iba a
empezar a trabajar por el tema de la habilitacin ya que haba que
poner en
condiciones el taller y se propusieron que en esa semana iban a
movilizarse
para, si se poda, lograr su habilitacin.
Aclar que en ningn momento hubo maltratos de su parte,
ni de su familia ni de las personas que se encontraban viviendo
en esa casa. Que
todos desayunaban y coman lo mismo y todos tenan la facilidad de
entrar y
salir de la casa cuando quisieran.
Por otro lado manifest que las prendas de vestir que
confeccionaban eran para la firma Securitas y que la persona de
esa firma que
se contactaba para avisarle que haba prendas para confeccionar
se llama
Roberto Senatore. De quien dijo tener un nmero telefnico pero no
lo
recordaba.
-
Por ltimo Mara Eugenia Facio Vargas dijo no entender que
era lo que denunciaba Ariel, dado que l no trabaja con ellos,
sino que
trabajaba en la casa sita en la calle Mom. En tal sentido, dijo
que Ariel fue a
buscar trabajo hace aproximadamente tres semanas, antes de
ingresar a ocupar
la casa de Daract, en la cual entraron el 4 de mayo. Que alguien
le haba
comentado que ella iba a empezar a trabajar con un taller de
costura y por tal
razn, trajo a su mujer, quien estaba a prueba, porque estaban
averiguando
para poner el taller en blanco.
Al respecto seal que todava no haban empezado a
costurar, es decir no confeccionaban prendas an, y que su marido
estaba
colocando las luces, las mquinas, preparndolo para empezar a
trabajar pero
todava no estaba en actividad. Que ella slo se ocupaba de la
cocina y de
atender a sus hijos. Que cocinaba para su grupo familiar, y para
Yenny y su
marido y Patricia Ruth Escobar, quien haba llegado de Bolivia
haca una
semana.
En tal sentido, seal que su cuado que est en Bolivia,
Gonzalo Chuquimia, contact a Patricia quien era su amiga, para
que viniera a
trabajar a la Argentina. Que ella le dijo que poda venir pero
que todava no
iban a empezar a trabajar porque tenan que habilitar el taller,
pero al menos ya
se encontraba en el pas y poda conocer gente y el trabajo que
iba a tener que
realizar.
Manifest que ella y su marido realizaban tareas de costura
desde hace un ao aproximadamente pero no en ese domicilio, sino
en la calle
Tabar 1556, pero que cuando finaliz el alquiler del lugar lo
entregaron a sus
respectivos dueos. Aclar que en la calle Mom, vive su suegro que
tambin se
llama Gonzalo Chuquimia, pero el taller de costura que all
funcionaba slo
perteneca a l, con quien aclar que prcticamente no tenan
relacin.
En relacin a la confeccin de las prendas de vestir aclar
que el dueo ya las traa cortadas y que si bien quien conoce el
negocio es su
marido, crea que el dueo de las mismas se llama Roberto
Senatore, pero
desconoca otros datos que aportar en relacin al nombrado.
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Que una parte de las prendas secuestradas las haba llevado
haca aproximadamente dos semanas y otra tanda haca una semana
atrs. En
relacin al nombrado Senatore agreg que lo conocieron por
intermedio de su
suegro quien haba hablado con Senatore para que les llevara
prendas para
costurar.
Seal que la mujer de Ariel, iba a realizar un horario
laboral
de 8:30 a 19:30 hs. por que como l haba dicho que vivan en la
villa 1-11-14 y
no podan ingresar ms temprano porque era peligroso. En tal
sentido seal
que no tena conocimiento sobre el monto del salario que haban
acordado con
su marido por dicha carga horaria, pero crea que como an no
haban iniciado
las actividades del taller todava no se haba abonado ningn
salario.
No obstante, aclar que la familia que fue encontrada en el
lugar, fue acogida porque dijeron no tener un lugar para
pernoctar, que les
pidieron por favor que les den un lugar donde estar hasta tanto
se pudiera
habilitar el taller y ste comenzara a trabajar. Tambin seal que
Miguel
Paucara Chuquimia y Estanislao Chiri Rojas, trabajaban con su
suegro y que
Marco Flores Chauhaya y Lis la mujer de Ariel no vivan en el
inmueble ya que
Marco tena una habitacin en la Villa 1-11-14 y Lis tambin junto
a Ariel.
Adems manifest que existan dos llaves del inmueble uno
de los juegos se encontraba colgado al costado de la puerta de
salida para quien
deseara utilizarlo, que solan ir a hacer compras al chino de la
esquina o lo que
fuere que necesitaran pero que de ningn modo se los tena
encerrados como
se consign en la denuncia.
Finalmente afirm que se solventaban econmicamente con
lo que tenan ahorrado de su trabajo anterior, es decir de las
ganancias de la
actividad del taller de la calle Tabar, el cual si bien no
estaba habilitado slo
trabajaban ella y su marido.
As las cosas teniendo en cuenta los dichos del denunciante,
los descargos efectuados por los imputados y analizada la
documentacin
secuestrada en el allanamiento del inmueble de la calle Daract
nro. 2124 de
esta Ciudad, se ordenaron las medidas que obran fs. 148,
tendientes a
-
individualizar a la persona que resultara ser quien les provea
las prendas de
vestir que ellos confeccionaban y que respondera al nombre de
Roberto
Senatore.
En esa inteligencia a fs. 153 se agreg una impresin
obtenida a travs de los distintos buscadores de internet de la
cual surge que
Roberto Horario Senatore, titular del CUIT 20-16300202-8 se
encuentran activo
en la Administracin Federal de Ingresos Pblicos, registrando
como actividad
principal la fabricacin de productos textiles, con domicilio
declarado en la
localidad de Ramos Meja, provincia de Buenos Aires, datos que se
condicen
con la informacin que del nombrado haban aportado los imputados
y Quibert
Garca.
Adems se compuls el sitio web del Registro de la
Propiedad Automotor en relacin al dominio GRI-841, hallndose
las
constancias agregadas a fs. 154 de las cuales surge que el mismo
corresponde a
un utilitario modelo Partner registrado a nombre de Claudia
Marcela Jimnez y
como autorizado su cnyuge Cristian Ariel Lauer.
En ese orden, se requiri a las empresas Claro y Nextel
informen las titularidades de los abonados nro. 115290-0390 y
115-2288903 los
cuales se encuentran escritos en forma manuscrita en la parte
interna de la
tapa del cuaderno color rojo secuestrado en el inmueble de la
calle Daract
2124, de esta Ciudad junto con las leyendas Roberto Flavia Secre
y Roberto,
respectivamente, hallndose las respuestas agregadas a fs. 158/9
y 166/8.
De esos informes surge que el abonado nro. 115228-8903 se
encuentra a nombre de la empresa Tienda Buzali SRL, siendo la
persona de
contacto Gustavo Eduardo Buzali con domicilio en la calle 1 nro.
565 La Plata,
Provincia de Buenos Aires mientras que el abonado nro.
115290-0390 se
encuentra a nombre de Roberto Horacio Senatore, con domicilio en
la calle
Colon 451 de la localidad de Ramos Meja, provincia de Buenos
Aires.
As las cosas, a fs. 160 se entabl comunicacin telefnica
con la Administracin Federal de Ingresos pblicos oportunidad en
que la jefa
del Departamento de Legales confirm los datos de registracin en
ese
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Organismo de Roberto Horario Senatore, agregando adems que el
nombrado
posee domicilio legal y de explotacin en la calle Colon 451 y
fiscales
alternativos en la calle Las Heras 1460 y 1560 planta baja b,
todos ellos en la
localidad de Ramos Meja, provincia de Buenos Aires.
Por ltimo hizo saber que Senatore se haya inscripto como
empleador en la produccin de productos textiles desde el ao 1993
hasta la
actualidad, registrando adems otro domicilio legal y real en la
calle Guardia
Nacional nro. 2059, planta baja de esta ciudad.
En esa inteligencia a fs. 161/2 se agregaron al sumario
impresiones realizadas de la pgina de internet del comercio
Tienda Buzali de
las cuales surgen que dicho local se encuentra emplazado
efectivamente en la
calle 1 nro. 565, entre 43 y 44 de la localidad de La Plata,
provincia de Buenos
Aires y que se dedica a la comercializacin de uniformes y ropa
informal de
trabajo.
Con la informacin recabada hasta ese momento y previa
constatacin efectuada por parte del Departamento de Delitos
Federales de la
Polica Federal Argentina fs. 177/203- se dispusieron los
allanamientos de los
inmuebles sitos en la calle 1 nro. 565 de la ciudad de La Plata,
en Coln 451 y en
Las Heras 1460, ambos de la localidad de Ramos Meja y en
Josefina De
Marques nro. 3325, de la localidad de Castelar, todos ubicados
en el mbito de
la provincia de Buenos Aires, razn por la cual se libraron las
correspondientes
rogatorias a los Sres. Titulares de los Juzgado Federales que
por turno y
jurisdiccin correspondan a los efectos de proceder al secuestro
de ropa de
trabajo informal e indumentaria policial y toda documentacin
relacionada con
la confeccin y comercializacin de dichas prendas y toda otra
documentacin
que haga referencia a los talleres textiles aqu investigados as
como tambin a
los imputados de las presentes actuaciones.
En igual sentido, se orden la requisa del utilitario Partner
dominio GRI 841 en caso de que el mismo se encontrare en el
domicilio de la
calle Josefina D. Marques 3325, Castelar donde residen sus
titulares.
-
Con ese norte, se dispuso que los allanamientos se llevaran
a
cabo de manera simultnea y en el caso del inmueble de la calle
Colon 451,
teniendo en cuenta que de las actuaciones agregadas a fs. 185/89
surga que en
el lugar funcionaba un taller textil, se solicit la colaboracin
de la Oficina de
Rescate y Acompaamiento a las Personas Vctimas del Delito de
Trata de
Personas del Ministerio de Justicia de la Nacin y del Consejo de
los Derecho de
Nios, Nias y Adolescentes.-
Adems, se orden la inmediata detencin de Roberto
Horacio Senatore tanto en su domicilio real en la calle Las
Heras 1460 como en
el taller textil de su propiedad en la calle Coln 451, ambos de
Ramos Meja,
provincia de Buenos Aires o en sus inmediaciones.
En virtud de ello a fs. 254/343 obran las actuaciones
labradas
por el Departamento de Delitos Federales de la Polica Federal
Argentina las
que dan cuenta de los resultados positivos de las medidas
ordenadas,
habindose procedido al secuestro de gran cantidad de prendas de
vestir con
las mismas caractersticas de aquellas que eran confeccionadas en
los talleres
textiles aqu investigados en el local comercial Tienda Buzali
sito en la calle 1
nro. 565, La Plata Provincia de Buenos Aires como as tambin
documentacin
relacionada con Roberto Horacio Senatore.
Idntico resultado arroj la requisa efectuada sobre el
utilitario dominio GRI 841 mientras que en el inmueble de la
calle Las Heras
1460, Ramos Meja, se procedi a la detencin de Roberto Horacio
Senatore.
Por ltimo en el inmueble de la calle Coln 451 de Ramos
Meja, provincia de Buenos Aires se determin que efectivamente
funciona en
el lugar un taller textil propiedad del nombrado Senatore y
donde se
secuestraron grandes cantidades de uniformes policiales y de
empresas de
seguridad privada como as tambin documentacin relacionada con
la
comercializacin de dichas prendas y con el funcionamiento de
ese
establecimiento fabril, todo lo cual se encuentra detallado en
las actas de fs.
272/3, 285/6, 291, 311/3.
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Frente el cuadro probatorio descripto en los prrafos que
anteceden y por entender que se encontraba reunido el estado de
sospecha a
que alude el art. 294 del Cdigo Procesal Penal, se recibi
declaracin
indagatoria a Roberto Horacio Senatore conforme da cuenta el
acta de fs.
357/8.
En dicha oportunidad se imput a Senatore el haber
participado en la explotacin laboral de Ariel Quisbert Garca,
Germn Ancalle
Colque, Jenny Beatriz Blanco Mamani, Marco Flores Chauhaya,
Patricia Ruth
Escobar Alegra, Miguel Paucara Chuquimia y Estanislao Chiri
Rojas, todos de
nacionalidad boliviana, hecho cometido por ms de 3 personas en
forma
organizada, al menos hasta el da 31 de mayo del corriente ao,
fecha en la cual
se llevaron a cabo los allanamientos ordenados en autos,
habiendo sido
individualizados hasta la fecha el compareciente, Gonzalo
Chuquimia Chipana,
Omar Martn Chuquimia Prez y Mara Eugenia Facio Vargas. En tal
sentido,
Ariel Quisbert Garca, Patricia Ruth Escobar Alegra y Miguel
Paucara Chuquimia
fueron captados en la Repblica Plurinacional de Bolivia a travs
de personas
conocidas y de avisos publicados en diarios locales y mediante
el ofrecimiento
de puestos laborales de condiciones ventajosas. Por su parte,
Germn Ancalle
Colque, Jenny Beatriz Blanco Mamani, Marco Flores Chauhaya, y
Estanislao Chiri
Rojas fueron captados en este pas a travs de personas conocidas
que los
recomendaron para trabajar con los imputados. Que Ariel Quisbert
Garca,
Patricia Ruth Escobar Alegra, Miguel Paucara Chuquimia fueron
trasladados
desde Bolivia habiendo los imputados abonado el costo de los
pasajes en
mnibus y una vez arribados al pas, al igual que a Germn Ancalle
Colque,
Jenny Beatriz Blanca Mamani, Marco Flores Chauhaya, y Estanislao
Chiri Rojas
les dieron acogida o recepcin y alojamiento en las viviendas
sitas en las calles
Daract nro. 2124 y Mom nro. 2355 ambas de esta Ciudad donde
adems
funcionaban los talleres de costura en los cuales eran reducidos
a la
servidumbre y explotados en extensas jornadas laborales,
aprovechndose de la
situacin de vulnerabilidad de las vctimas quienes se encontraban
fuera de su
pas de origen y sin dinero con el consiguiente beneficio
econmico para el
-
compareciente y los restantes imputados. En tal sentido, en los
talleres
mencionados precedentemente que resultaron ser propiedad de
Gonzalo
Chuquimia Chipana, Omar Martn Chuquimia Prez y Mara Eugenia
Facio
Vargas, las vctimas cosan las prendas de vestir que eran
provedas ya cortadas
por el compareciente quien luego una vez confeccionadas las
comercializaba al
menos al local comercial denominado Tienda Buzali SRL ubicado en
la calle 1
nro. 565, entre 43 y 44 de la localidad de La Plata, provincia
de Buenos Aires.
En dicha oportunidad Roberto Horario Senatore hizo uso de
su derecho constitucional a negarse a declarar.
III. La situacin procesal de los encausados:
a.- Antes de avanzar en el anlisis de las constancias
obrantes
en el legajo, debe sealarse que es criterio de la Excma. Cmara
del fuero que
...Tal como lo establece nuestro ordenamiento procesal, los
elementos de
prueba reunidos deben ser merituados segn la regla de la sana
crtica,
debindose tener en cuenta que en el dictado del auto de
procesamiento se
trata de la valoracin de elementos probatorios suficientes para
producir
probabilidad, an no definitivos ni confrontados, pero que sirven
para orientar
el proceso hacia la acusacin, vale decir hacia la base del
juicio... (C.C.C. Fed.,
Sala II, causa nro. 11.689 Leguizamn, Ral s/ procesamiento, rta.
10/11/95).
...Es fundamental destacar, tal como esta Cmara lo ha
hecho en oportunidades anteriores, que el dictado de auto de
procesamiento no
requiere certidumbre apodctica acerca de la comisin de un hecho
ilcito ni de
la participacin en su produccin del procesado, resultando
suficiente la sola
probabilidad... (C.C.C. Fed., Sala I, causa nro. 28.945 Cooper,
Ricardo s/ falta
de mrito", rta. 25/9/97, reg. 804).
...Conforme lo sostiene la doctrina, el procesamiento
contiene un juicio de probabilidad acerca de la existencia del
hecho delictuoso y
de la responsabilidad que como partcipe corresponde al imputado.
Se trata de
la valoracin de elementos probatorios suficientes para producir
probabilidad,
an no definitivos ni confrontados, pero que sirven para orientar
el proceso
hacia la acusacin, es decir hacia la bese del juicio... (C.C.C.
Fed., Sala I, causa
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nro. 28.349 Tom Carlos y otros s/ auto de procesamiento", rta.
5/6/97, reg.
392).
...El procesamiento contiene un juicio de probabilidad
acerca de la existencia del hecho delictuoso y de la
responsabilidad que, como
partcipe le corresponde al imputado. Se trata de la valoracin de
elementos
probatorios, suficientes, para producir probabilidad, an no
definitivos ni
confrontados, pero que sirven para orientar el proceso hacia la
acusacin, vale
decir hacia la base del juicio. La ley exige probabilidad, la
que se considera
presente cuando concurren motivos para negar y motivos para
afirmar, mas
stos superan a los primeros sin necesidad de que exista una
certeza positiva, la
que no se alcanza en virtud de la vigencia no superada de los
motivos para
negar. Para el auto de procesamiento basta, entonces, la mera
convalidacin
de la sospecha. ... (C.C.C. Fed., Sala I, causa nro. 29.759,
Gargiulo, Mara Ins
s/ auto de procesamiento, rta. 3/9/98, reg. 714).-
...De lo que se trata pues, es de habilitar el avance del
proceso hacia el juicio, que es la etapa en la que se
desenvolvern los debates y
la confrontacin con amplitud. Lo contrario equivale a asumir por
los
instructores una tarea impropia, instaurando el debate en la
propia instruccin,
privando a quien debe resolver en forma definitiva de la
inmediacin con la
prueba producida, fundamental para la decisin. La inteligencia
del instructor
radica, pues, en colocarse en el lugar que las normas procesales
le asignan,
posibilitando la apertura del gran debate, sobre la base de la
verificacin de los
elementos mnimos que sostengan la sospecha inicial. Debe
recordarse que el
sistema denominado mixto de enjuiciamiento penal vigente
contempla,
precisamente, una investigacin preparatoria con preponderancia
en los
caracteres del sistema inquisitivo y un juicio adecuado al
sistema acusatorio...
Para el auto de mrito de que se trata basta entonces con la mera
convalidacin
de la sospecha, mxime cuando la elevacin a juicio presupone una
nueva
reflexin del juez acerca del mrito de la instruccin...
(C.C.C.F., Sala I,
Moschini, Roberto Mateo y otros s/ negociaciones incompatibles
y
defraudacin a la administracin pblica, rta. 23/12/98, causa
28.208).
-
b.- Sentado lo expuesto someter a anlisis los hechos
imputados a Gonzalo Chuquimia Chipana, Omar Martin Chuquimia
Prez, Maria
Eugenia Facio Vargas y Roberto Horacio Senatore a la luz de la
prueba reunida
en el presente legajo.
De este modo y en primer lugar, se advierte de los
testimonios de las vctimas Quibert Garca, Escobar Alegra y
Pucara Chuquimia
un comportamiento habitual desplegado por los imputados para
contactar
personas en el Estado plurinacional de Bolivia, ms
especficamente en las
Ciudades de La Paz y Cochabamba, en las cuales ya sea a travs de
un aviso
publicado en un peridico local y en connivencia con una mujer de
nombre
Irma como as tambin mediante Gonzalo hijo de Chuquimia Chipana
y
hermano de Chuquimia Prez, residente en la ciudad de La Paz, se
ofrecan
empleos en sus talleres textiles ubicados en ste pas.
En ese sentido, tambin surge de las testimoniales de las
restantes vctimas un mecanismo habitual para contactar
trabajadores pero ya
en el mbito de esta ciudad y en el conurbano bonaerense a travs
de personas
conocidas que los recomendaban para trabajar en los talleres de
costura aqu
investigados.
En ese lineamiento, se observa de la simple apreciacin de
las condiciones personales de las vctimas que todos ellos son
inmigrantes en
situacin irregular y que la gran mayora se encontraban
desempleados en su
pas de origen o con muy escasos recursos econmicos,
circunstancias que los
motivaron a aceptar la oferta laboral de condiciones ventajosas
que ofrecan los
imputados.
Sumado a lo expuesto, a aquellos que fueron contactados en
el Estado Plurinacional de Bolivia, les fue abonado su pasaje
por los encausados
o por el hijo de Chuquimia Chipana-de acuerdo a lo detallado en
sus propios
relatos-, condicin que desde el inicio de su relacin laboral los
ubicaba en una
situacin de sometimiento por la deuda contrada la que deba ser
saldada una
vez arribados a este pas con el producto de su trabajo.
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Asimismo, todos los trabajadores se encontraban
desamparados, sin ningn tipo de registracin laboral, nicamente
incentivados
por las promesas de poder mejorar su situacin socio-econmica y
la de su
familia en su pas de origen, no escapando a conocimiento del
Suscripto que
gran parte de ellos tenan un grupo familiar a cargo, ya sea en
este pas como
en el pas vecino, los que se sustentaban econmicamente con lo
producido por
las vctimas en los talleres de los imputados.
En virtud de lo expuesto, el desconocimiento de las vctimas
de los derechos laborales establecidos por la legislacin
reinante en la
Repblica Argentina y los resortes institucionales para hacerlos
valer, como as
tambin el desarraigo sufrido por el desplazamiento territorial y
la necesidad de
trabajar en la que se encontraban en su pas de origen, resultan
elementos ms
que suficientes para acreditar el estado de vulnerabilidad en el
que stas se
encontraban; y que siendo un denominador comn para su
contratacin, llevan
a concluir a quien Suscribe, que habra existido un
aprovechamiento personal
de aquella situacin por parte de los imputados.
En segundo orden, las circunstancias fcticas en las que se
desarrollaba la relacin laboral, es decir, que los empleados
dorman, se
alimentaban y trabajaban en el mismo lugar, aunado al estado
de
vulnerabilidad en que los mismos se encontraban por haber
llegado
recientemente a un pas extranjero y ya sujetos a una deuda con
sus
empleadores por el pasaje abonado o ya viviendo en nuestro pas
pero con
claras necesidades bsicas insatisfechas, generaba un mbito
propicio para la
gestacin de una relacin de dependencia forzosa con sus
empleadores.
Ahora bien, en tercer orden y para entender la dinmica que
conlleva este tipo de maniobras, me expedir al respecto de los
elementos y/o
las circunstancias objetivas que rodearon al hecho aqu
investigado, sealando
que para ello deben escindirse de las consideraciones
particulares efectuadas
por los trabajadores.
Esto se debe principalmente a que en muchos casos las
vctimas no se reconocen como tales o no advierten la situacin de
explotacin
-
como algo distinto a lo que se encontraban acostumbrados, siendo
en algunos
casos una oportunidad mejor a la que se encontraban en sus
propios pases;
circunstancia que para nada aliviana la punibilidad de estas
conductas para
quienes se aprovechan de ello.
Sentado lo expuesto, en lo que respecta a las jornadas
laborales llevadas a cabo por los trabajadores en los talleres
textiles objeto de
investigacin, se comprob conforme las declaraciones
testimoniales
brindadas por las vctimas ante personal policial y por el
informe efectuado por
las profesionales del Programa de Rescate y Acompaamiento de
Vctimas y
damnificados por el delito de Trata del Ministerio de Justicia y
Derechos
Humanos de la Nacin- que las mismas se extendan de lunes a
viernes de 8:00
hs a 20:00 o 21:00 hs y sbados hasta el medio da en el taller
ubicado en la
calle Daract 2124 y de 8:00 hs a 21:00 o 22:00 hs de Lunes a
viernes y sbados
hasta el medio das en aquel ubicado en la calle Mom 2355 ambos
de esta
Ciudad.
Adems, el hecho de que las vctimas trabajen, residan y
descansen en el mismo lugar refuerza su cotidianeidad en torno a
los talleres de
costura investigados, circunstancias que generan una absoluta
disponibilidad de
los trabajadores, haciendo efectivo de tal modo mecanismos de
control por
parte de los imputados, adems de conllevar al hacinamiento e
insalubridad, en
lugares que, conforme surge de las vistas fotogrficas obtenidas
en los
allanamientos como del informe de las especialistas de la
Oficina de Rescate y
Acompaamiento a las Personas Vctimas del Delito de Trata de
Personas,
posean una infraestructura deficiente, con faltante de
calefaccin e higiene,
falta de mantenimiento y seguridad, en tanto se observaron
precarias
instalaciones elctricas.
En relacin al salario percibido por los trabajadores, stos
refirieron percibir sumas de dinero por prenda terminada,
manifestando que
Chiquimia Prez les abonaba entre $12 y $14 por cada prenda en
forma
quincenal y uno de ellos afirm que el pago se realizaba cuando
se terminaba
de confeccionar una partida de cortes que corresponda a 600
pantalones
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aproximadamente. Adems algunos agregaron que haban recibido un
pago de
$4000 por una tanda de produccin terminada que corresponda a
dos
semanas de trabajo en jornadas de 12 o 13 horas diarias.
Por su parte los empleados del taller de la calle Mom 2355
de esta ciudad refirieron que Chuquimia Chipana tambin les
abonaba por
prenda terminada pero una suma de entre $25 y $ 28 por cada
una.
Debe destacarse que esta modalidad de pago torna an ms
precarias las condiciones laborales ya que segn manifestaron las
vctimas se
ven impulsados a extender sistemticamente sus jornadas laborales
para ganar
ms dinero, lo que no impactara notablemente en el dinero
finalmente
percibido ya que son pequeos montos ms, sin perjuicio de lo
cual, ante el
nivel de precarizacin laboral en que se encontraban inmersos, s
tena alguna
influencia en los mnimos niveles de subsistencia de las personas
que all
trabajaban.
Dichas circunstancias ameritan valorar en este acpite lo
referente a la libertad ambulatoria de los empleados del taller
allanado.
En ese sentido, si bien Quisbert Garca refiri al momento de
realizar la denuncia que origin estas actuaciones que haca
cuarenta das
aproximadamente que el dueo del taller en el que trabajaba no
les permita
salir del mismo manteniendo en todo momento la puerta de ingreso
cerrada
con llave, dicha circunstancia no fue corroborada por los
restantes
trabajadores, sin perjuicio de lo cual, entiendo que la libertad
ambulatoria de
las vctimas se vea reducida de hecho en forma indirecta,
mediante las
extensas jornadas laborales de entre 13 y 14 horas- a las cuales
eran
sometidos por el horario dispuesto por los imputados, ello a
punto tal que uno
de ellos refiri no haber tenido tiempo de salir del taller desde
su llegada al
mismo que fue coincidente con su llegada al pas.
Sin perjuicio de ello, tambin debe tenerse en cuenta que si
bien como se dijo anteriormente ninguno de los trabajadores
confirm los
dichos de Quisbert Garca, todos sealaron no tener en su poder
las llaves de
-
las propiedades y que cuando queran entrar o salir les abran la
puerta los
dueos del lugar.
Es necesario hacer hincapi aqu en el testimonio que al
respecto brind Escobar Alegra el cual refleja la
inexperiencia,
desconocimiento y vulnerabilidad en que se hallaban los
empleados de los
talleres en cuestin.
En tal sentido, la nombrada explic que haca una semana
que se encontraba viviendo y trabajando en el taller de la calle
Daract 2124 de
esta Ciudad, momento en que lleg a este pas precedente del
Estado
Plurinacional de Bolivia, y que an no se le haba informado la
suma de dinero
que cobrara por su labor ya que Chuquimia Prez slo le haba
comentado que
cobrara por prenda terminada pero no saba el valor de cada una y
que hasta la
fecha de los allanamientos ordenados en autos no haba percibido
suma alguna.
Resulta relevante el testimonio brindado por la nombrada al
igual que aquel expuesto por Paucara Chuquimia, quien se
desempeaba en el
taller de la calle Mom 2355, por cuanto recurdese que ambos
recibieron la
oferta laboral encontrndose en su ciudad natal, esto es La Paz,
en el Estado
Plurinacional de Bolivia por parte de Gonzalo, hijo y hermano
respectivamente
de Chuquimia Chipana y Chuquimia Prez, y con quien ambos mantena
una
relacin previa al ofrecimiento laboral.
As Escobar Alegra refiri que mantena una relacin
sentimental con Gonzalo mientras que Paucara Chuquimia era
compaero de
trabajo de aquel, circunstancias que conforme lo informado por
las
profesionales de la Oficina de Rescate y Acompaamiento a las
Personas
Vctimas del Delito de Trata de Personas, invisibilizan las
precarias condiciones
de vida y de trabajo propuestas por quienes detentaban la
responsabilidad del
lugar por preponderar el vnculo afectivo entre ellos y el
agradecimiento por
el otorgamiento de trabajo.
Debe destacarse que ms all de algunas discordancias
encontradas entre lo depuesto por los trabajadores, la cuestin
de la
explotacin y sometimiento en los que se encontraban las vctimas
es
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ineludible, toda vez que se encuentra comprobada la reduccin de
ellos a una
condicin servil nicamente comprometida a la confeccin de prendas
de
vestir, a lo cual se encontraban avocados entre 12 y 14 horas de
su da y cuyos
reales beneficiarios eran los dueos de los talleres y Roberto
Horacio Senatore
quien les provea las prendas que ellos deban confeccionar.
Al respecto es de destacarse que resultan concordantes los
dichos de Quibert Garca y los descargos efectuados por los
imputados
Chuquimia Chipana, Chuquimia Prez y Facio Vargas en cuanto a que
el
nombrado Senatore era la persona que concurra a los talleres y
les entregaba
las prendas ya cortadas que ellos deban coser para as lograr la
confeccin final
de las mismas.
En tal sentido, dicha relacin comercial no slo se encuentra
probada por los dichos de aquellos sino tambin mediante la
documentacin
secuestrada en los allanamientos dispuestos en autos, en
particular en el taller
de la calle Daract 2124 de esta Ciudad en el cual se incaut un
cuaderno donde
se encontraban escritos dos nmeros telefnicos que resultaron
estar
vinculados al nombrado.
A ello debe aunarse que entre la documentacin secuestrada
en el taller textil que el nombrado Senatore posee en la calle
Coln 451 de
Ramos Meja, provincia de Buenos Aires, se incaut un papel que
posee escrito
en forma manuscrita una especie de listado de tareas a realizar
entre las cuales
se lee retirar pant de gala Securitas y llevarlos a Mirko
(fijate si Gonzalo tiene
para retirar).
En virtud de ello, entiendo que las actividades que se
llevaban a cabo en los talleres textiles de las calles Daract
2124 y Mom 2355
ambas de esta Ciudad y principalmente el modo en que las mismas
de
desarrollaban, no resultaban ajenas al conocimiento de Roberto
Horacio
Senatore, por cuanto surge de las pruebas acumuladas en la causa
que el
nombrado concurra a dichos talleres a llevar las prendas de
vestir a bordo del
utilitario modelo Partner, dominio GRI 841 y los nmeros
telefnicos hallados
-
en poder de los dems imputados permiten presumir que adems
mantenan
comunicaciones telefnicas por cuestiones relacionadas a la
produccin.
En este punto, resulta fundamental valorar que Roberto
Horacio Senatore posee una amplia trayectoria en el rubro
textil,
encontrndose inscripto en la Administracin Federal de Ingresos
Pblicos en
tal categora desde el ao 1993 y que segn lo informado
preliminarmente por
el personal de la Oficina de Rescate y Acompaamiento a las
Personas Vctimas
del Delito de Trata de Personas que concurri al allanamiento
practicado sobre
su taller textil de la localidad de Ramos Meja el mismo cumpla
con la
normativa laboral en relacin a sus empleados.
Ello evidencia que Senatore obtena un claro beneficio
econmico de las condiciones en que vivan y trabajaban las
personas que
fueron halladas en los talleres de Chuquimia Chipana, Chuquimia
Prez y Facio
Vargas, por cuanto al no realizar aportes previsionales, ni
haber celebrado un
contrato laboral regulado por el convenio colectivo
correspondiente,
evidentemente el costo de produccin resultaba sustancialmente
menor,
siendo ese el motivo por el cual esa parte de la produccin de
las prendas de
vestir que l comercializaba las realizaba con sus
coimputados.
Todo lo expuesto, a criterio del Suscripto, acredita
acabadamente la materialidad de los eventos pesquisados y la
responsabilidad
de los encausados en los mismos, motivo por el cual, corresponde
valorar el
descargo efectuado al momento de llevarse a cabo la audiencia
prevista en el
art. 294 del Cdigo de forma.
En tal sentido entiendo que los imputados se limitaron a
negar el hecho que se les imput, sealando en el caso de
Chuquimia Prez y
Facio Vargas que el taller instalado en la calle Daract 2124 de
esta Ciudad no se
encontraba en funcionamiento, circunstancia que se encuentra
claramente
confrontada con los dichos de los trabajadores que fueron
hallados en el lugar
quienes dieron cuenta de las tareas de costura que realizaban en
el lugar y el
horario de sus jornadas laborales.
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Adems del cuaderno secuestrado en dicho inmueble surge
claramente y a nombre de cada uno de los trabajadores las
prendas de vestir
que confeccionaban y los importes que se les abonaban por ese
trabajo.
Por otro lado, los nombrados refirieron que el denunciante,
Quibert Garca trabajaba en el inmueble de la calle Mom 2355, de
esta Ciudad y
Chuquimia Chipana agreg que efectivamente era empleado suyo y
cumpla su
jornada laboral entre las 8:30 horas y las 20 horas, sin
embargo, Chiri Rojas
refiri que espordicamente concurra al taller de la calle Mom
2355 un joven
de 22 aos aproximadamente, tambin de nacionalidad boliviana,
llamado
Ariel quien colaboraba con Chuquimia Chipana en tareas
relacionadas con la
costura, como ser emprolijar hilachas, colocar broches, etc.,
extremos que se
condicen con los manifestado por Quibert Garca al momento de
radicar la
denuncia que origin las presentes actuaciones.
Recurdese que el nombrado seal que trabajaba en el
taller de la calle Daract 2124 de esta ciudad y que en varias
oportunidades fue
llevado por Chuquimia Chipana al taller de la calle Mom 2355 de
esta Ciudad a
realizar tareas de costura.
Por lo dems Chuquimia Chipana se limit a intentar
justificar la presencia de Paucara Chuquimia y Chirri Rojas en
su propiedad,
refiriendo que estaban all por propia voluntad.
En virtud de lo expuesto, entiendo que los relatos
efectuados
por los imputados respecto de los hechos materia de investigacin
resultan ser
un claro intento por mejor sus comprometidas situaciones
procesales y no
logran con ello desvirtuar el plexo probatorio incorporado al
sumario por
cuanto su relato se limita a negar la explotacin de las que eran
vctimas las
personas que se hallaban.
As, hallndose acreditados los hechos materia de
investigacin como as tambin la responsabilidad que en los mismos
los cupo a
los encausados, ello con el grado de probabilidad requerido en
esta etapa,
entiendo que resulta suficiente para posibilitar el avance de
las presentes
actuaciones hacia el juicio oral, que en definitiva es la etapa
del proceso en la
-
que se desenvolvern los debates y la confrontacin probatoria con
mayor
amplitud.
IV. Calificacin Legal:
Por todo lo expuesto, llegado el momento de efectuar el
juicio de adecuacin tpica al suceso materia de investigacin,
entiendo que la
conducta imputada a los encartados, prima facie es constitutiva
del delito trata
de personas agravado por haber sido cometido mediante el abuso
de una
situacin de vulnerabilidad, por la cantidad de vctimas, por la
cantidad de
autores y por haberse consumado la explotacin (arts. 145 bis,
145 ter, incisos
1, 4, 5 y segundo prrafo del Cdigo Penal de la Nacin).
En relacin al ilcito de trata de personas y en referencia a
los
lineamientos establecidos en la ley 26.842, vigente a partir del
27 de diciembre
de 2012, se sustituy lo dispuesto en el artculo 145 bis del
Cdigo Penal de la
Nacin, donde se establece que Ser reprimido con prisin de cuatro
(4) a
ocho (8) aos, el que ofreciere, captare, trasladare, recibiere o
acogiere
personas con fines de explotacin, ya sea dentro del territorio
nacional, como
desde o hacia otros pases, aunque mediare consentimiento de la
vctima,
entendiendo por explotacin a) Cuando se redujere o mantuviere a
una
persona en condicin de esclavitud o servidumbre, bajo cualquier
modalidad, b)
Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios
forzosos, c)
Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la prostitucin
ajena o
cualquier otra forma de servicios sexuales ajenos, d) Cuando se
promoviere,
facilitare o comercializare la pornografa infantil o la
realizacin de cualquier
tipo de representacin o espectculo con dicho contenido, e)
Cuando se forzare
a una persona al matrimonio o a cualquier tipo de unin de hecho
y f) Cuando
se promoviere, facilitare o comercializare la extraccin forzosa
o ilegtima de
rganos, fluidos o tejidos humanos.
As, el tipo penal en estudio, se caracteriza por tener
varias
conductas factibles en forma alternativa en las que puede
incurrir el sujeto
activo, (ofrecer, captar, trasladar, acoger o recibir personas)
resultando
suficiente la realizacin de una sola de ellas para que se
configure el delito y
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agregando el fin de explotacin de la misma como una
ultra-intencin
requerida para la figura.
As el delito de trata de personas posee, segn la reforma
introducida por la Ley 26.842, dos componentes que la
caracterizan como tal.
Por un lado, la actividad que consiste en el reclutamiento,
captacin, traslado y
acogida y por el otro la finalidad o propsito, que puede ser la
explotacin
sexual, laboral, extraccin de rganos, etc., mientras que los
medios para
llevarla a cabo, que pueden ser el engao, la violencia, el
fraude, el abuso de
autoridad o de una situacin de vulnerabilidad, etc., han pasado
a configurar el
tipo agravado.
Motivo por el cual, corresponde analizar, en primer lugar,
los
verbos tpicos mencionados, a efectos de corroborar su efectivo
despliegue en
autos, por lo que, por captar se entiende ganar la voluntad de
la
personaspor cualquier medio o modo, atrayndolo a su poder de
hecho o
dominio.Consiste en conseguir la disposicin personal de la
vctima, con la
finalidad propuesta de explotacin. (Jorge Luis Villada. Curso de
Derecho
Penal. Parte Especial. Cdigo Penal y Leyes Complementarias. 1
Ed. La Ley
2014).
La jurisprudencia, en relacin a esta accin tpica dijo De los
hechos probados surge que a la vctima se la habra captado,
modalidad que
se ubica como el primer eslabn de la trata de personas, y
significa atraer a
alguien, ganar su voluntad o su afecto, y que se encuentra
ntimamente
vinculado con el engao, de forma tal que lo que hace el sujeto
activo es
conseguir la disposicin personal de la vctima para luego
someterla a sus
finalidades. En consecuencia, significa que el sujeto pasivo
presta su
aquiescencia pero con la voluntad viciada (Tribunal Oral n 1 de
Rosario EME,
y otros s/inf. Ley 26.364, expediente 70/11, rta. 20 de abril de
2012).
Por otro lado y en relacin a la accin de
transportar/trasladar, la doctrina sostiene que se hace
referencia a llevar a la/s
victima/s de un lugar a otro por mas corta que sea la distancia
(con finalidad de
explotacin) sea que la conducta se materialice por mano propia a
travs de
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terceros o coparticipes.y finalmente por cualquier medio idneo
para dicha
funcin, a sabiendas de que sern destinadas a sometimiento.
(Jorge Luis
Villada. Curso de Derecho Penal. Parte Especial. Cdigo Penal y
Leyes
Complementarias. 1 Ed. La Ley 2014).
En cuanto a la accin de acoger, se explica que implica dar
habitacin, resguardo o alojar de cualquier modo a las vctimas de
explotacin,
lo que se realiza generalmente en lugares acondicionados y
controlados por la
organizacin delictiva, de modo de ejercer con ms facilidad los
medios
coactivos de los que se valen para someterlos. (Jorge Luis
Villada. Curso de
Derecho Penal. Parte Especial. Cdigo Penal y Leyes
Complementarias. 1 Ed. La
Ley 2014).
As y teniendo en cuenta los elementos analizados en el
apartado correspondiente, considero que se encuentra acreditado
que
Chuquimia Chipana, Chuquimia Prez y Facio Vargas han acogido a
la totalidad
de sus empleados, habindolos alojado dentro de los talleres
donde trabajaban,
coman y vivan, solo saliendo los das sbados a la tarde y
domingos.
Aunado a ello y conforme fue sealado anteriormente la
conducta desplegada por los imputados ha perpetrado ms de un
verbo tpico
del delito aqu analizado, toda vez que los mismos han captado y
trasladado a
varias de las vctimas desde el Estado Plurinacional de Bolivia
hacia territorio
Argentino, mediante promesas de ofertas laborales que
modificaran el estado
de pobreza en el que se encontraban los damnificados en su pas
de origen.
Ello, se efectu mediante mnibus de las empresas Potos,
con los pasajes abonados por los imputados o por personas de su
conocimiento,
y una vez en ste pas, los trasladaron desde la terminal de
micros de Liniers
directamente a sus talleres.
En tal sentido, afirm el Superior que lo reseado hasta
aqu permite concluir que el encartado habra desplegado
mecanismos de
captacin, traslado y/o acogimiento consistentes en ofrecer
trabajo y
alojamiento en el pas a los damnificados aprovechndose del
contexto
econmico altamente desfavorable en el que se hallaban, para
consumar a la
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postre la finalidad de explotacin laboral en el taller textil
del que era
encargado (ver en similar sentido, de esta Sala, causa N31.026
Calzada
Salfgado Reg N34149 del 23/02/12) ( CCCF. Sala II. Causa nro.
32.720
Choque Mamani Grover s/ procesamiento y prisin preventiva Reg.
35.592
Rta. 10/01/2013).
En ese orden y como se dijo anteriormente, la mencionada
Ley 26842 suprimi los modos de comisin que exiga para el
quebrantamiento
de la voluntad de la vctima mayor de edad, aclarando que la
figura tpica se
cumple an en los casos que mediare consentimiento de esta
ltima;
subsistiendo como nico elemento subjetivo el fin de
explotacin.
De este modo, en estas actuaciones el fin de explotacin
aludido por la norma se corrobora en los apartados a) y b) del
art. 1 de la Ley
26.842 donde se detallan Cuando se redujere o mantuviese a una
persona en
condicin de esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad y
Cuando
obligare a una persona a realizar trabajos o servicios
forzados.
El delito de Trata de Personas tiene como antecedentes
histricos actividades tan antiguas como la esclavitud, el
comercio y la trata de
esclavos, as como la trata de mujeres o trata de blancas.
Sin embargo, los procesos histricos econmicos y jurdicos
han ido construyendo un nuevo concepto de la trata de personas y
han dejado
atrs las figuras mencionadas.
Hoy el trabajo forzado se manifiesta como una de las formas
modernas de esclavitud, por la situacin de explotacin
caracterizada por las
extensas jornadas, las condiciones laborales -en cuanto el
alojamiento,
alimentacin e higiene tienen lugar en el lugar de trabajo, como
de salubridad,
descansos casi inexistentes y psima retribucin por jornada- en
clara
contradiccin tanto con la Constitucin Nacional como con los
instrumentos
internaciones que nuestro pas adhiri.-
Sentado ello y puntualizando en los hechos que me ocupan,
entiendo acreditada la explotacin de los empleados de los
talleres sitos en las
calles Daract 2124 y Mom 2355 ambos de esta Ciudad, atendiendo a
las
-
extensas jornadas desarrolladas, las condiciones de las mismas
en el mismo
lugar donde coman y dorman, hacinados, percibiendo por ello
escasos salarios
y en total desamparo de la legislacin laboral.
De este modo, los trabajadores se encontraban en una
situacin en la que su nica opcin era desempear sus funciones
continuamente, lo que resultaba en su despersonalizacin y
sometimiento
desde el origen de la relacin laboral, a los designios de su
empleador.
Ello, repercute directamente en el agravante establecido en
el artculo 145 ter, inciso 1ero del cdigo de fondo, ya que las
condiciones
buscadas por los incusos para la captacin, traslado y acogida de
sus vctimas -
juventud, inexperiencia, calidad de extranjero, desempleado y en
clara
situacin de pobreza tanto en su pas de origen como en nuestro
pas-, fueron
un factor fundamental para su contratacin.
Es decir que estos conocan ese estado de vulnerabilidad en
el que se encontraban las vctimas y de hecho lo buscaban con el
objeto de
aprovecharse de ello y as conseguir un beneficio extraordinario
de su
explotacin.
En ese sentido ha entendido la Corte Suprema de Justicia de
la Nacin se consideran en condicin de vulnerabilidad aquellas
personas que,
por razn de su edad, gnero, estado fsico o mental, o por
circunstancias
sociales, econmicas, tnicas, y/o culturales, encuentran
especiales dificultades
para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los
derechos reconocidos
por el ordenamiento jurdico.
Agregando Podrn constituir causas de vulnerabilidad, entre
otras, las siguientes: la edad, la discapacidad, la pertenencia
a comunidades
indgenas o a minoras, la victimizacin, la migracin y el
desplazamiento
interno, la pobreza, el gnero y la privacin de libertad
(Acordada 5 de la
C.S.J.N 24/2/2009, por la cual se adhiere a las Reglas de
Brasilia sobre acceso a
la justicia de las personas en condicin de vulnerabilidad,
Asamblea Plenaria de
la XIV Edicin de la Cumbre Judicial Iberoamericana).
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Al respecto afirm el Superior que debe tenerse en cuenta
adems la situacin de vulnerabilidad en que se encontraban
inmersas las
vctimas debido a que la mayora no habra podido finalizar sus
estudios
formales y habran arribado a la Argentina para mejoras sus
condiciones de
vida, las extensas jornadas laborales a las que se habran
sometido para obtener
una mejor remuneracin reduciendo de ese modo su tiempo de
descanso
necesario, la imposibilidad de administrar libremente sus
salarios. Frente a ello,
no cabe ms que concluir que, sus posibilidades de
autodeterminacin se vieron
reducidas quedando expuestas al aprovechamiento de la que han
sido sujetos
(ver en similar sentido conf. causa n 32.243 Yucra
Coaritereg35.093 del
20/09/12) (CCCF. Sala II. Causa nro. 32.720 Choque Mamani Grover
s/
procesamiento y prisin preventiva Reg. 35.592 Rta.
10/01/2013).
En distinto sentido, y conforme fuera sealado al comienzo
de este apartado, la conducta en estudio se ve agravada tambin
por los incisos
4 y 5, e incluso por lo sealado en el segundo prrafo del art.
145 ter del C.P.
As, surge de la simple compulsa de las actuaciones, que la
cantidad de vctimas que se encontraban en los talleres textiles
al momento de
los allanamientos superan ampliamente las necesarias para el
agravante
especfico como as tambin la cantidad de autores.
Por ltimo, considero que en autos se ha logrado la
consumacin de la explotacin de las vctimas, toda vez que los
mismos se
encontraban sometidos a la explotacin laboral que imponan
Chuquimia
Chipana, Chuquimia Prez, Facio Vargas y Senatore hasta el
momento en que la
misma fue interrumpida por los allanamientos que se ordenaron en
estas
actuaciones.
En esa direccin se ha afirmado se verific en esta
investigacin la explotacin y el sometimiento laboral de las
personas que
trabajaban en los referido talleres textiles con el fin de
confeccionar prendas de
vestir. A tal fin, se provean de personas cuya caracterstica
comn principal es
la condicin de inmigrantes, desplazados territorialmente, que
por lo tanto
desconocan los derechos laborales de nuestro pas y los resortes
institucionales
-
para hacerlos valer. Para ello tambin habran asegurado en
algunos casos, su
traslado, vivienda y permanencia, reforzando una relacin de
dependencia.
(CCCF. Sala II. Causa nro. 33.434 Mamani Lecoa, Valentin y otros
s/
procesamiento. Expte. 3692/13/9. Reg. 36.593. Rta 5/09/13).
V) Autora y participacin:
En este aspecto, creo suficiente mencionar que segn el
anlisis ya efectuado, Gonzalo Chuquimia Chipana, Omar Martn
Chuquimia
Prez y Maria Eugenia Facio Vargas han tomado parte en la
ejecucin de los
hechos investigados y fueron quienes realizaron las acciones
descriptas en el
ncleo central de los tipos penales subsumidos lo cual los
convierte en
coautores de tales delitos.
Por su parte, Roberto Horacio Senatore, si bien no tuvo el
dominio funcional de los hechos, su aporte result fundamental
para que los
sucesos pudieran ser llevados a cabo proveer las prendas de
vestir que eran
confeccionadas en los talleres investigados en autos- por lo que
deber
responder en calidad de partcipe necesario.
VI.- Prisin Preventiva:
A la hora de evaluar la situacin de libertad de los
encartados, se tendr en cuenta las penas establecidas por la ley
26.842 para
los delitos por los cuales sern sometidos a proceso.
En este punto, me remitir a los argumentos expuestos al
momento de resolver las solicitudes de excarcelacin que
oportunamente se
formularan.
Ello, habida cuenta que las circunstancias que rodearon
dicho resolutorio no han presentado cambios, y en ese sentido,
la existencia de
riesgos procesales no se encuentran conmovidos.
A su vez teniendo en cuanto los argumentos esgrimidos en
los apartados precedentes la calificacin legal por la cual se
dicta el presente
auto de mrito, de acuerdo a las previsiones del artculo 312 del
C.P.P.N.,
permite afirmar que en caso de recaer condena, la misma no ser
de ejecucin
condicional.
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Como se expusiera en dicha incidencia, debe tenerse en
cuenta que la prisin preventiva se trata de una medida de
coercin personal
que se impone al procesado, con la finalidad cautelar de
asegurar el
cumplimiento de la pena.
...Es la medida cautelar de carcter personal ms intensa,
pues una vez dispuesta y hecha efectiva, el encarcelamiento
perdura durante
todo el trmite del proceso. (Cdigo Procesal Penal de la Nacin -
Anotado.
Comentado. Concordado.Editorial Abeledo Perrot, Sexta Edicin,
pag. 650).
Es esencial sealar que el dictado de la prisin preventiva,
tiene soporte constitucional en el artculo 18 de la Constitucin
Nacional, en
cuanto admite la privacin de libertad por orden de autoridad
competente, y en
el artculo 7 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos
(que tolera
la prisin preventiva en tanto las causas y las condiciones sean
fijadas de
antemano), el artculo 9 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Polticos,
y XXV de la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre
(Navarro-Daray, Cdigo Procesal Penal de la Nacin, Tomo 2, pag.
861).
En ese orden La Comisin Interamericana de Derechos
Humanos ha reconocido el carcter de pauta fundante del encierro
preventivo a
la magnitud de la pena posible: La seriedad del delito y la
eventual severidad
de la pena son dos factores que deben tenerse en cuenta para
evaluar la
posibilidad que el procesado intente fugarse para eludir la
accin de la
justicia... (C. Crim y Corr. Fed., Sala II, 11/3/04-Delea, LL
del 30/7/2004).
Idntico criterio fue sostenido por l