¡Bienvenidos!
Sesión Extraordinaria 2
Aspectos de valoración aduanera analizados por AGACE
Eduardo Reyes Díaz-Leal
@erdl7
24 de agosto de 2016
COMUNIDAD VIRTUAL ADUANERA®
¿Qué es la Comunidad Virtual Aduanera?
Comunidad de expertos en la búsqueda
de la excelencia Aduanera
Campus virtual
Capacitación digital
Introductoria
Ejecutiva
Profunda
Sesiones virtuales Ordinaria (Solo miembros)
Resolución de problemas
Sexo 1 (Membresía y pago por evento)
Explicaciones ejecutivas
Sexo 2 (Abierta al público)
Difusión de las mejores practicas.
2 Grandes herramientas
Sesiones virtuales
Campus Virtual
¿Qué es la Administración General de Auditoria de Comercio Exterior?
Creada en julio de
2012
Su fin es fortalecer las atribuciones en
la auditoría posterior al despacho.
Para detectar y combatir el fraude.
Así como promover un cumplimiento
voluntario de las obligaciones.
AGACE
Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria
Artículo 25.
Compete a la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior entre otras:
Requerir: • Contabilidad • Declaraciones • Avisos • Datos u otros documentos • Instrumentos e informes.
Ordenar y practicar actos de comprobación necesarios para la obtención de la información y documentación.
Solicitar a las autoridades de gobiernos extranjeros, ordenen y practiquen en su territorio: • Visitas domiciliarias • Auditorías • Inspecciones • Verificaciones
Formas en que la Autoridad puede revisar
Facultades de comprobación
Art 42 CFF
Cumplimiento de obligaciones
fiscales
-Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes o avisos.
-Requerir contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran.
-Practicar visitas los responsables solidarios o terceros.
-Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos.
-Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes
-Practicar u ordenar se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes.
-Recabar de los funcionarios y empleados públicos y de los fedatarios, los -informes y datos que posean con motivo de sus funciones.
-Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros.
Facultades de comprobación
Art 42 CFF
Cumplimiento de obligaciones
fiscales
Cartas invitación
El SAT envía una carta-invitación para efectos de que se cumpla con las obligaciones fiscales
Se entenderá que el contribuyente se autodetermina el impuesto omitido correspondiente al presentar el pago de éste.
En caso de que el contribuyente no esté de acuerdo con el monto propuesto, podrá calcular el impuesto que le corresponda y presentar su declaración.
Se considerará como primera parcialidad el resultado de multiplicar por 20% el monto total del adeudo.
Para calcular la segunda parcialidad y las restantes del ejercicio, se considerará el saldo insoluto del impuesto omitido, más los recargos y actualización entre la fecha de emisión de la carta invitación y la fecha
en que el contribuyente haya pagado la primera parcialidad
En caso de que no se pague alguna parcialidad dentro de cada uno de los 5 meses, se deberán pagar recargos por la falta de pago oportuno
¿Qué puntos son de interés para la autoridad?
- Clasificación arancelaria
- Operación IMMEX
- Legal estancia / Tenencia / activo fijo
- Valoración
- Pago de contribuciones
- Cumplimiento de RRNA
- Rectificaciones de pedimento
- Regularización de operaciones
- Aplicación de devoluciones y compensaciones
- Marcas y patentes
¿Qué es la
valoración? Base gravable del
impuesto general de importación
Art. 64 LA
Es el valor en aduana de las mercancías
El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción
de las mismas Se entiende por valor de transacción de las
mercancías a importar, el precio pagado por
las mismas
Errores más frecuentes
Desconocimiento del pedimento
Global Complementario.
Omisión de conceptos
incrementables
Discrepancia entre
Incrementables e INCOTERM’s
declarados.
Incrementables
Valor de transacción de las mercancías importadas Art. 65 LA
Comprenderá, además del precio pagado, el importe de:
Elementos en la medida en que corran a cargo del importador y no estén incluidos en
el precio pagado por las mercancías.
El valor, debidamente repartido, de bienes y
servicios, siempre que el importador, los haya
suministrado gratuitamente o precios reducidos.
Las regalías y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de
valoración que el importador tenga que
pagar directa o indirectamente..
El valor de cualquier parte del producto de
la enajenación posterior, cesión o
utilización ulterior de las mercancías
importadas que se reviertan directa o indirectamente al
vendedor.
• RGCE 6.2.1
• Ajustar el valor en aduana asentado en los pedimentos de operaciones definitivas tramitados durante un ejercicio fiscal
• En caso de que existan contribuciones o aprovechamientos a pagar, deberán ser actualizados y recargados
• Puede hacerse aún en facultades de comprobación: • I. En el caso de visita domiciliaria, hasta antes de que se emita el acta
final. • II. En revisiones de gabinete, hasta antes de que se emita el oficio de
observaciones.
Pedimento Global Complementario
Incrementables VS INCOTERMS
Sanciones
Infracción Sanción Fundamento
Omisión de IGI / IGE Multa del 130% al 150% de los impuestos al comercio exterior
omitidos
Artículos 176, fr. I y 178, fr. I de la Ley Aduanera.
Omisión de contribuciones Multa del 55% al 75% Artículo 76 del Código Fiscal de la
Federación
Declaración incorrecta del valor en aduana
Multa de $1,600.00 a $2,280.00 Artículos 184, fr. III y 185 fr. II de la Ley
Aduanera. Anexo 19 de las RGCE
Omisión de IGI / IGE cuando el VAM no pueda
determinarse
Multa de $55,250.00 a $73,670.00.
Artículo 200 de la Ley Aduanera.
Preguntas y Respuestas
¡GRACIAS!
Eduardo Reyes Díaz-Leal
Bufete Internacional Tel. 01 (55) 1500-1400
@erdl7