Presentacin de PowerPoint
EXPONENTES:Aponte LourdesGutirrez MariangelLpez Omar Monge
SaglisQuiroz MiltonRamrez EduardoTorrealba MaraTorres MayelaYamarte
Cristina
Republica Bolivariana de VenezuelaMinisterio de Poder Popular
para la EducacinUniversidad Experimental Rmulo
GallegosCalabozo-Estado-Gurico
Fac.Abog. Yngrid AquinoPROCEDIMIENTO administrativo CONTENCIOSO
TRIBUTARIO Y AGRARIO EN VENEZUELA
El Contencioso TributarioEl recurso contencioso tributario es un
medio judicial de impugnacin de actos de efectos particulares
dictados por la Administracin Tributaria ya sea que stos determinen
tributos, apliquen sanciones o afecten de cualquier forma los
derechos subjetivos de los particulares.EVOLUCIN DE LA JURISDICCION
CONTENCIOSO TRIBUTARIO EN VENEZUELA
El recurso contencioso tributario es un medio judicial de
impugnacin de actos de efectos particulares dictados por la
Administracin Tributaria.
Recurso Contencioso Fiscal previsto en las leyes de impuesto
sobre la renta, a partir de 1966.
Mayela Torres
Contencioso Administrativo Tributario
Contencioso Administrativo Tributario
EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIOEl recurso contencioso
tributario se trata de un recurso interpuesto por el contribuyente
ante los tribunales cuando no est de acuerdo con un acto del Fisco
Artculo 259 par, 2 C.O.TFUNDAMENTO:El recurso contencioso
tributario podr tambin ejercerse subsidiariamente al recurso
jerrquico, en el mismo escrito, para el caso de que hubiese expresa
denegacin total o parcial, o denegacin tcita de ste.Contencioso
Administrativo Tributario
ACCIONESLa Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y
la Ley Orgnica de la (antigua) Corte Suprema de Justicia, le
otorgan poderes amplios al Juez Contencioso Administrativo quien
puede dar rdenes de hacer o de no hacer a la Administracin; ms an
en ciertos casos sustituir la administracin si es necesario para el
restablecimiento de la situacin jurdica subjetiva lesionada por la
actividad administrativaContencioso Administrativo TributarioEL
AMPARO TRIBUTARIOConsagrado en los artculos 302 y siguientes del
COTartculo 27 de la Constitucin
Contencioso Administrativo AgrarioEn la va Contenciosa
Administrativa quien decide es el juez, a diferencia de la va
administrativa en la cual, la autoridad que decide es la que decide
es la misma administracin.FUNDAMENTO.Artculo 259 de la Constitucin
de la Repblica Bolivariana de VenezuelaTitulo V de la jurisdiccin
Especial Agraria, Capitulo I, Articulo 151 Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario
Actos RecurriblesContencioso Administrativo Agrarionulos de
pleno derechoanulablesLos actos pueden incurrir en nulidad de pleno
derecho o anulabilidad.
Lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo
constitucional.Los dictados por rgano manifiestamente incompetente
por razn de la materia o del territorio.Los que tengan un contenido
imposible.Los que sean constitutivos de infraccin penal o se dicten
como consecuencia de sta.Los actos de la Administracin que incurran
en cualquier infraccin del ordenamiento jurdico, incluso la
desviacin de poder.La realizacin de actuaciones administrativas
fuera del tiempo establecido para ellas slo implicar la
anulabilidad del acto cuando as lo imponga la naturaleza del trmino
o plazo.
Contencioso Administrativo AgrarioRGANOS COMPETENTES.articulo
156 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Establece:1. Los
Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la
ubicacin del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia. 2. La
Sala Especial Agraria de la Sala de Casacin Social del Tribunal
Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia.
Contencioso Administrativo Agrario
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AGRARIOPrincipio Inquisitivo.posee un carcter inquisitivo que le
permite al juez tomar las medidas mas convenientes para asegurar la
debida eficacia de sus decisiones.Principio de publicidadConsiste
en la garanta que tienen las partes de presenciar directamente los
actos que se realicen en el mbito jurisdiccional con el fin de
garantizar la imparcialidad de los juiciosPrincipio de
celeridadConsiste en el derecho que tienen todos los involucrados
de que el Tribunal Superior Regional Agrario solucione
definitivamente la controversia plateada en un plazo razonable o
legalmente previstoContencioso Administrativo Agrario
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AGRARIOPrincipio de AgrariedadSupone en que el Tribunal Superior
Regional Agrario conoce de casos sobre derechos reales agrarios,
siempre y cuando estos cumplan con dos (2) requisitos concurrentes,
primero, que se encuentren en una zona rural y segundo, que estn en
produccin.Se basa en que el juez agrario debe presenciar todos y
cada uno de los actos que se produzcan en el juicio, para poder
establecer de manera acertada una relacin de los hechos con el
derechoPrincipio de inmediacinContencioso Administrativo
Agrario
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AGRARIOPrincipio De Concentracin.Principio De BrevedadPrincipio De
Oralidad.Principio De La Justicia Social.
Contencioso Administrativo Agrario
PROCEDIMIENTOttulo V, capitulo II desde el artculo 156 al
artculo 178REQUISITOS:1. Determinacin del acto cuya nulidad se
pretende.2. Acompaar copia simple o certificada del acto, actuacin
o contrato cuya nulidad se pretende, o sealamiento de la Oficina
Pblica u organismo en que se encuentran, y los datos que lo
identifiquen.3. Indicacin de las disposiciones constitucionales o
legales cuya violacin se denuncia.4. Acompaar instrumento que
demuestre el carcter con que se acta.5. Los documentos,
instrumentos o cualquier otra prueba que se estime conveniente
acompaar.
Contencioso Administrativo Agrario
La admisinSe Declara Inadmisible Notificacin a terceros.SEGUNDA
INSTANCIATres (3) das hbiles para la promocin de PruebasCinco (5)
das sin necesidad de auto expresoDiez (10) das hbiles audiencia
oral para informesTreinta (30) das continuo dictar la sentencia