COMISIÓN PERMANENTE DE ASOCIACIONES POLÍTICAS EXPEDIENTE: IECM-QCG/PE/038/2021 PROMOVENTE: MARÍA DE LOS DOLORES PADIERNA LUNA, ASPIRANTE A LA CANDIDATURA A LA ALCALDÍA CUAUHTÉMOC POR EL PARTIDO MORENA PROBABLE RESPONSABLE: ALEJANDRO ROJAS DÍAZ DURÁN 1 En la Ciudad de México, a diez de abril de dos mil veintiuno. ------------------------------------------- VISTOS: 1) El escrito inicial de queja recibido el cinco de febrero de dos mil veintiuno, en la Oficialía de Partes de este Instituto Electoral de la Ciudad de México (Instituto), signado por la ciudadana María de los Dolores Padierna Luna, en su carácter de aspirante a la candidatura a la Alcaldía Cuauhtémoc por el partido MORENA (promovente), con el que denunció hechos que a su consideración son violatorios de la normativa electoral atribuibles al ciudadano Alejandro Rojas Díaz Durán (probable responsable); 2) el oficio SECG- IECM/228/2021, remitido por correo electrónico el cinco de febrero de dos mil veintiuno, signado por el Encargado del Despacho de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto (Secretario), con el que remitió a la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas (Dirección), el citado escrito, registrándolo con el número de expediente IECM-QNA/047/2021, a efecto de que, en apoyo y colaboración con esa Secretaría Ejecutiva (Secretaría), realizara lo que en Derecho correspondiera, respecto a la denuncia de mérito; y, 3) las demás constancias generadas con motivo de la tramitación del presente expediente. ------------------------------------- CON FUNDAMENTO en los artículos 1, 6, 14, 16, 17, párrafos primero y segundo, 41, Base V, Apartado C, 116, fracción VI y 122, letra A, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución); 19, párrafo 3, inciso a), del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles (Pacto) 1 ; 11 y 13, párrafo 1, inciso a), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto San José) 2 ; 1, 2, 3, 4, inciso e), 5 y 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belem Do Para" (Convención Belem Do Para) 3 ; 1, 5, fracción III, 39 y 40, fracciones IX y X de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (Ley para la Igualdad); 1, 3, 6, fracción I, 20 bis, 20 Ter, 27, 28, 29, 30, 31 y 49, fracción XXV de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Ley de Acceso); 5 de la Ley General de Víctimas (Ley de Víctimas); 1, 4, 5, 98, 104, 440, 442, numeral 2, 442 bis, 443 bis, 471, numeral 2 y 474 bis de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley General); 11, letra C, 17, 27, letra B, numeral 7, fracción VII, 50, 53 y 64 de la Constitución Política de la Ciudad de México (Constitución local); 1, fracción V, 2, 4, inciso C), fracciones VI y VII, 6, 30, 31, 32, 33, 34, 36, párrafo noveno inciso l), 37, fracción III, 84, 86, fracciones V y XV, 89, 93, fracción II y 95, fracción XII del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México (Código); 1, 2, párrafo primero, 3 fracción 1 Ratificado por el Estado mexicano en 1981. 2 Ratificado por el Estado mexicano en 1981. 3 Ratificado por el Estado mexicano en 1998. Este documento ha sido firmado con la firma electrónica del IECM, todas las firmas se encuentran al final del documento
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COMISIÓN PERMANENTE DE ASOCIACIONES POLÍTICAS EXPEDIENTE: IECM-QCG/PE/038/2021 PROMOVENTE: MARÍA DE LOS DOLORES PADIERNA LUNA, ASPIRANTE A LA CANDIDATURA A LA ALCALDÍA CUAUHTÉMOC POR EL PARTIDO MORENA PROBABLE RESPONSABLE: ALEJANDRO ROJAS DÍAZ DURÁN
1
En la Ciudad de México, a diez de abril de dos mil veintiuno. -------------------------------------------
VISTOS: 1) El escrito inicial de queja recibido el cinco de febrero de dos mil veintiuno, en la
Oficialía de Partes de este Instituto Electoral de la Ciudad de México (Instituto), signado por
la ciudadana María de los Dolores Padierna Luna, en su carácter de aspirante a la
candidatura a la Alcaldía Cuauhtémoc por el partido MORENA (promovente), con el que
denunció hechos que a su consideración son violatorios de la normativa electoral atribuibles
al ciudadano Alejandro Rojas Díaz Durán (probable responsable); 2) el oficio SECG-
IECM/228/2021, remitido por correo electrónico el cinco de febrero de dos mil veintiuno,
signado por el Encargado del Despacho de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto
(Secretario), con el que remitió a la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas (Dirección),
el citado escrito, registrándolo con el número de expediente IECM-QNA/047/2021, a efecto
de que, en apoyo y colaboración con esa Secretaría Ejecutiva (Secretaría), realizara lo que
en Derecho correspondiera, respecto a la denuncia de mérito; y, 3) las demás constancias
generadas con motivo de la tramitación del presente expediente. -------------------------------------
CON FUNDAMENTO en los artículos 1, 6, 14, 16, 17, párrafos primero y segundo, 41, Base
V, Apartado C, 116, fracción VI y 122, letra A, fracción IX de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos (Constitución); 19, párrafo 3, inciso a), del Pacto Internacional de
Derechos Políticos y Civiles (Pacto)1; 11 y 13, párrafo 1, inciso a), de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (Pacto San José)2; 1, 2, 3, 4, inciso e), 5 y 7 de la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
"Convención de Belem Do Para" (Convención Belem Do Para)3; 1, 5, fracción III, 39 y 40,
fracciones IX y X de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (Ley para la
Igualdad); 1, 3, 6, fracción I, 20 bis, 20 Ter, 27, 28, 29, 30, 31 y 49, fracción XXV de la Ley
General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Ley de Acceso); 5 de la Ley
General de Víctimas (Ley de Víctimas); 1, 4, 5, 98, 104, 440, 442, numeral 2, 442 bis, 443
bis, 471, numeral 2 y 474 bis de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
(Ley General); 11, letra C, 17, 27, letra B, numeral 7, fracción VII, 50, 53 y 64 de la
Constitución Política de la Ciudad de México (Constitución local); 1, fracción V, 2, 4, inciso
C), fracciones VI y VII, 6, 30, 31, 32, 33, 34, 36, párrafo noveno inciso l), 37, fracción III, 84,
86, fracciones V y XV, 89, 93, fracción II y 95, fracción XII del Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales de la Ciudad de México (Código); 1, 2, párrafo primero, 3 fracción
1 Ratificado por el Estado mexicano en 1981. 2 Ratificado por el Estado mexicano en 1981. 3 Ratificado por el Estado mexicano en 1998.
En consecuencia, con fundamento en los artículos 60, fracciones III y X del Código; 2, 3 y 4
de la Ley Procesal; 14, fracción II, 22 y 23 del Reglamento, esta Comisión es COMPETENTE
para conocer y pronunciarse sobre los hechos denunciados por la promovente, y de ser el
caso, ordenar el inicio de un procedimiento administrativo sancionador contra el probable
responsable con motivo de los hechos controvertidos. ----------------------------------------------------
No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento, esta
autoridad considera viable dar vista a la Comisión Nacional de Honor y Justicia del partido
MORENA, respecto a los hechos denunciados en el expediente de mérito, para que
determine lo que en Derecho corresponda. ------------------------------------------------------------------
Lo anterior, toda vez que los artículos 8 y 17 de los Lineamientos emitidos por el Instituto
Nacional Electoral5, establece que los partidos políticos nacionales y locales, deberán
conocer, investigar, sancionar, reparar y erradicar las conductas que constituyan violencia
política contra las mujeres en razón de género, cuando éstas guarden relación con su vida
4 Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 19, 2016, páginas 47, 48 y 49. 5 “LINEAMIENTOS PARA QUE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES Y, EN SU CASO, LOS PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES, PREVENGAN, ATIENDAN, SANCIONEN, REPAREN Y ERRADIQUEN LA VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO”, aprobados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el acuerdo INE/CG/517/2020, visible en el Diario Oficial de la Federación en la liga: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5604597&fecha=10/11/2020.
Por otra parte, en el mismo acuerdo, se determinó improcedente el dictado de una Tutela
Preventiva, en términos de lo solicitado por la promovente; y se concluyó que no existían
elementos objetivos para determinar una medida de protección a favor de la quejosa. ----------
6. El ocho de febrero de dos mil veintiuno, se notificó el citado acuerdo a la promovente; y en
la misma fecha se requirió al partido MORENA y a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal
de Electorales del Instituto Nacional Electoral, para que informaran, si dentro de sus archivos
contaban con el último domicilio del probable responsable, a efecto de notificarle el acuerdo
en comento. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
7. El ocho de febrero de dos mil veintiuno, se recibió un segundo escrito signado por la
promovente, con el que señaló que el probable responsable difundió en las redes sociales
“YouTube” y “Twitter”, un video y una publicación, respectivamente, así como en la página de
Internet “Change.org”, una petición, en las cuales realiza manifestaciones en contra de ella,
utilizando expresiones y mensajes que pueden ser considerados violencia política de género
y/o violencia política contra la mujer en razón de género; presentando para ello pruebas
supervenientes y solicitó el dictado de medidas cautelares sobre esos hechos. -------------------
8. El nueve de febrero de dos mil veintiuno, esta Comisión acordó la procedencia de la
medida cautelar solicitada por la promovente que señaló en su segundo escrito, consistente
en, por una parte, la modificación o retiro del vídeo ubicado en “YouTube”, así como de la
petición difundida en la plataforma “Change.org”; y por otra parte, en el retiro inmediato de
una publicación exhibida el cinco de febrero de dos mil veintiuno, en el perfil del usuario del
probable responsable, en la red social de “Twitter”; por lo que se ordenó al medio de
comunicación digital “Sin Censura TV” para que, en un plazo de veinticuatro horas, editara
las partes conducentes de la entrevista que le realizaron al denunciado, y que se exhibía en
“YouTube”, o en su caso retirara el video respectivo, y de incumplir con esa determinación,
se solicitara el apoyo y colaboración de la persona jurídica “Google Inc.” para suspender la
difusión de esa entrevista; asimismo, se ordenó a la plataforma “Change.org” para que, en un
plazo de veinticuatro horas, modificara el título o retiro de la petición controvertida; aunado a
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que, en el mismo plazo, se ordenó al ciudadano denunciado para que retirara las
publicaciones controvertidas; apercibiendo a todos los sujetos que, de incumplir con esas
determinaciones, se les impondría una medida de apremio, en términos de lo señalado en los
artículos 44 y 45 del Reglamento. -------------------------------------------------------------------------------
10. El once de febrero de dos mil veintiuno, se notificó personalmente a la promovente, por
correo electrónico al medio de comunicación digital “Sin Censura TV” y a la plataforma
“Change.org”, el acuerdo antes referido, a efecto de cumplimentar las medidas cautelares
ordenadas por esta Comisión. Cabe señalar que, por lo que hace al probable responsable,
aun no se contaba hasta ese momento con domicilio para notificarle los acuerdos de
medidas cautelares emitidos por este órgano colegiado. -------------------------------------------------
11. El doce de febrero de dos mil veintiuno, el Secretario instruyó a la Oficialía Electoral para
que inspeccionara el canal de la red social “YouTube” del medio de comunicación digital “Sin
Censura TV”, así como de la página de Internet “Change.org”, a efecto de constatar el
cumplimiento de la medida cautelar ordenada por esta autoridad el nueve de febrero de dos
mil veintiuno; por lo que el quince siguiente, la citada Oficialía inspeccionó las páginas de
Internet respectivas, en las que constató que no fue cumplimentada la determinación de la
medida cautelar antes señalada. --------------------------------------------------------------------------------
12. El doce de febrero de dos mil veintiuno, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México el acuerdo de IECM/ACU-CG-013/2021 emitido por el Consejo General de este
Instituto, con el que se aprobó la reforma al Reglamento, el cual dispone en su artículo
PRIMERO Transitorio, la entrada en vigor a partir del día siguiente a su publicación; es decir,
el trece de febrero de dos mil veintiuno. -----------------------------------------------------------------------
13. El dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, se notificó por correo electrónico a la persona
jurídica “Google México, S. de R.L. de C.V.”, el acuerdo de nueve de febrero de dos mil
veintiuno, a efecto de dar cumplimiento a la medida cautelar ordenada, relativo al retiro del
video exhibido en el canal del medio de comunicación “Sin Censura TV”, que se difunde en la
red social “YouTube”; por lo que el dos de marzo de dos mil veintiuno, se recibió correo
electrónico de la citada personal moral, en el que señaló que las notificaciones de
autoridades debían realizarse de manera personal en sus oficinas de esta Ciudad,
precisando el domicilio respectivo. ------------------------------------------------------------------------------
Derivado de lo anterior, el cinco de marzo de dos mil veintiuno, personal autorizado de este
Instituto, acudió a las oficinas de la empresa “Google México, S. de R.L. de C.V.”, a efecto de
notificar el acuerdo de medidas cautelares de nueve de febrero del año en curso; empero, no
se encontraba persona autorizada para recibir notificaciones, por lo que se dejó citatorio y se
acudió al día siguiente para realizar la citada diligencia, por lo que el seis siguiente se notificó
personalmente a la citada empresa el citado proveído. ---------------------------------------------------
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14. El diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, el probable responsable remitió un correo
electrónico a la Secretaría, en el que señalaba que tuvo conocimiento de la existencia de una
queja en su contra, con motivo de información que circulaba en medios de comunicación, por
lo que solicitó se le informara la vía para conocer de la misma. Así el dieciocho siguiente, se
le informó por correo electrónico que, para tener certeza de que se trataba del sujeto
denunciado, debía proporcionar un domicilio para oír y recibir notificaciones e identificarse de
manera fehaciente que se trataba del sujeto interesado. -------------------------------------------------
15. El veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, el probable responsable presentó en la
Oficialía de Partes de este Instituto, un escrito con el que señaló un domicilio para oír y
recibir notificaciones; por lo que el veinticinco siguiente, personal habilitado de la Dirección,
acudió al domicilio señalado por el denunciado a efecto de notificarle los acuerdos atinentes;
empero no se encontró con persona alguna por lo que se fijó e citatorio respectivo, a efecto
de regresar al día siguiente para realizar dicha diligencia de notificación. Así, el veintiséis de
febrero de dos mil veintiuno, se notificó personalmente al denunciado los acuerdos de
medidas cautelares de seis y nueve de febrero de dos mil veintiuno, respectivamente, en los
que se ordenó el cumplimiento de las medidas antes señaladas. --------------------------------------
16. El veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, el Secretario requirió a la Oficialía Electoral
para verificar el retiro de las publicaciones difundidas en los perfiles del probable responsable
de las redes sociales “Twitter” y “Facebook” que le fueron ordenadas en los acuerdos de
medidas cautelares anteriormente precisados; por lo que el veintisiete siguiente, la citada
Oficialía inspeccionó las páginas respectivas, en las que constató que aún se encontraban
exhibidas las publicaciones denunciadas. --------------------------------------------------------------------
17. El dos de marzo de dos mil veintiuno, el probable responsable presentó ante el Tribunal
Electoral de la Ciudad de México (Tribunal) un medio de impugnación contra los acuerdos de
medidas cautelares de seis y nueve de febrero del año en curso; por lo que el tres siguiente,
dicho órgano jurisdiccional local remitió a este Instituto el mismo, instruyendo se integraran
las constancias del expediente de mérito y se elaborara el informe circunstanciado de ley
para que, en el momento procesal oportuno se remitirá a esa autoridad el citado medio, así
como las constancias y el informe en comento, lo cual se cumplimentó el siete de marzo del
año en curso. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------
18. El ocho de marzo de dos mil veintiuno, el Secretario instruyó a la Oficialía Electoral para
que inspeccionara la página de Internet de la red social “YouTube”, correspondiente al canal
del medio de comunicación digital “Sin Censura TV”, a efecto de verificar si la empresa
denominada “Google México, S. de R.L. de C.V.” había retirado el video denunciado; por lo
que el nueve siguiente, la citada Oficialía realizó la inspección atinente, en la que constató
que el video controvertido continuaba exhibiéndose en el citado canal. ------------------------------
19. El veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, el Tribunal Electoral de la Ciudad de México,
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al resolver el Juicio Electoral identificado como TECDMX-JEL035/2021, determinó confirmar
los acuerdos dictados el seis y siete de febrero de dos mil veintiuno, relacionados con las
medidas cautelares emitidas por esta autoridad electoral, -----------------------------------------------
II. Hechos Denunciados. De conformidad con los artículos 2, párrafo primero de la Ley
Procesal; 11, fracción II, y 13, fracción V del anterior Reglamento; la promovente señaló en
sus escritos inicial de queja y el segundo escrito correspondiente a la solicitud de medidas
cautelares los hechos siguientes: -------------------------------------------------------------------------------
Escrito inicial de queja “…4. El día 31 de enero de 2021, se publicó la Convocatoria para la selección de candidaturas para diputaciones a los Congresos Locales, Presidencias Municipales, Alcaldías, Sindicaturas, Regidurías y Concejalías para el proceso electoral 2020-2021. 5. Ese mismo día 31 de enero, el C. Alejandro Rojas Durán, publicó en su perfil de Twitter un video de 1:59 minutos de duración, cuya reproducción comienza con el texto “Me opongo a que Morena imponga a personajes impresentables como Dolores Padierna y René Bejarano como candidatos en la Ciudad de México, y en el que lanza una serie de ataque en mi contra y llama a la militancia a impedir mi postulación como precandidata a Alcalde en la Demarcación Cuauhtémoc en la Ciudad de México, emitiendo a continuación una serie de acusaciones sin sustento alguno, aseverando, en forma textual “esta pareja representa las grandes ligas de negocios sucios” por lo que, a su juicio, “sería una mentada de madre” nuestra participación en el proceso. La difusión de este video va acompañada del siguiente texto: “Algunos en #Morena apoyan el regreso de @RENE_BEJARANO_M y su pandilla a los cargos en la #CiudadDeMéxico, imponiendo a @Dolores_PL en la #AlcaldiaCuahtémoc y a él en una diputación. Regresan las ligas de la corrupción. #EsUnaMentada para la #CDMX- ¡Luchare por la ciudad!, anexándose a continuación el respectivo enlace electrónico y la captura de pantalla que permite identificarlo. https://twitter.com/rojasdiazduran/status/1355914193535291395 6. El día 1 de febrero, el C. Rojas Díaz Durán difunde, a través de su cuenta de Twitter, una carta pública acompañada del mensaje siguiente: “Carta pública a @mario_delgado, presidente del @CENMorenaMX, a ,@CitlaliHM, secretaria general del @CENMorenaMX, y a la Comisión Nacional de Elecciones: http://facebook.com/rojasdiazduran/posts/731119577531280... #Morena debe negarle las candidaturas a personas impresentables”, la cual tal y como anuncia, acompaña de una misiva llena de descalificaciones y ataque a mí persona, en la que sin presentar elemento probatorio alguno lanza graves acusaciones en mi contra a través de líneas que reproduciré más adelante únicamente con el fin de evidenciar la naturaleza machista de estos actos de violencia política contra una mujer, anexando únicamente en enlace electrónico en el que al día de hoy se puede encontrar. http://twitter.com/rojasdiazduran/status/1356327835166679040 7. El día 3 de febrero de este año, Alejandro Rojas Díaz Durán, prosiguió con su acoso selectivo en mi contra, dado que soy yo la que va a participar en el proceso de selección de candidatos y candidatas de Morena en la Alcaldía Cuauhtémoc y no un hombre ni ninguna otra persona, dando a conocer mediante un mensaje lo siguiente: “Me registré como precandidato a #Morena a la #AlcaldiaCuauhtémoc para ganarle el dedazo a favor de @Dolores_PL y RENE_BEJARANO_M. Son la corrupción rampante. Es una mentada de madre para Morena y para la #CiudadDeMéxico. Confío en la gente. ¡Vamos a ganar!, para insertar posteriormente un video, en el que comienza su argumentación con la frase ¿Sabías que ocho de cada diez capitalinos están en contra de que regresen a gobernar las ligas de la corrupción del matrimonio Bejarano-Padierna?, evidenciando desde de ese momento que sus argumentos en mi contra se centran en mi condición de mujer y en las decisiones que como tal he tomado, Dicha publicación esta localizable en el siguiente enlace: http://twitter.com/rojasdiazduran/status/1357051498627096577 Estos hechos me provocan los siguientes
AGRAVIOS. ÚNICO. FUENTES DEL AGRAVIO. Lo constituyen los actos de violencia política de género perpetrados por Alejandro Rojas Díaz Durán en contra de mi persona en mi calidad de mujer cuestión que demostrare a partir de sus propias palabras en este escrito, mismos que configuran las conductas restringidas descritas en fracciones VI y VII del inciso C) del artículo 4 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México. CONCEPTO DE VIOLACION. Tal y como señalé en el apartado de hechos de este escrito, el pasado día 1 de febrero, Alejandro Rojas Díaz Durán Difundió en sus redes sociales una carta abierta dirigía a Mario Delgado Carrillo, Presidente Nacional del Comité Ejecutivo Nacional de Morena, y a Citlalli Hernández Mora, Secretaría General del mismo, la cuyos (sic) términos son lo que transcribo a continuación… Ahora, más allá de los términos difamatorios, cobardes y falsos que distinguen a esta misiva, reproduje su texto para hacer notar a los integrantes de esa H. Comisión una situación que deja en evidencia los prejuicios del C. Díaz Durán y la naturaleza machista de su ataque: de las cinco veces que me menciona en la carta, todas las cuales marque con negritas y subraye, en cuatro de ellas Díaz Durán siempre pone mi nombre junto al de René Bejarano Martínez. Jamás se dirige directamente a mí, nunca me lanza una imputación en particular, siempre me concibe y me ataca en relación con un hombre el cual supedita mi trayectoria, mis meritos y mis aspiraciones, siendo la única vez que hace una mención individual de mi persona la recoge en el párrafo trece, en la que advierte que el único objetivo por el que se registra no es por ganar ni por ejercer sus propios derechos, sino para evitar que yo gane, lo que plantea hacer, según
demuestra sin tapujo alguno, recurriendo a la violencia política de género y contra la mujer para menoscabar la preferencias que la ciudadanía pueda tener por mi persona. Para demostrar la violación a la ley que deriva de este comportamiento, es necesario partir por lo descrito por las fracciones VI y VII del inciso C) del artículo 4 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, que a la letra dice: … Evidentemente, una carta en donde se refiere a mí persona únicamente en función de un vínculo matrimonial por mi nombre, en conjunto con una serie de publicaciones expuestas en redes sociales en las que no esgrime ningún argumento en contra que no sea de carácter personal no puede sino considerarse como actos discriminatorios por razones de género, que se apoyan en la concepción machista del rol de la mujer como persona subordinada de un hombre, especialmente si se trata de su padre o pareja, y que desde esa perspectiva es merecedora de las mismas descalificaciones que se hagan contra éste sujeto masculino, dado que quién piensa de esta forma no lo concibe como una persona independiente y autónoma, sino como una extensión de dicho varón, una visión que no puede sostenerse ni reproducirse en nuestra Ciudad en el marco de un proceso democrático. Por otra parte, la mención que hace Rojas Díaz Durán en su objeto de IMPEDIR que me regalen la candidatura pone en clara evidencia que sus ataques, que son objeto real de su participación en el proceso de selección interna de candidatos y candidatas a Alcalde, el de darse un contexto en el cual poder atacarme, no tiene otra finalidad que el anular o menoscabar mi posibilidad de ejercer efectivamente mis derechos políticos y electorales como mujer, así como la posibilidad de acceder a un cargo público por la vía democrática, es decir, por el voto de la ciudadanía, y no porque alguien decida REGALARMELA, que es la única vía como, según Rojas Díaz Duran, una mujer puede ocupar una posición. Así, de la revisión integral de las publicaciones del C. Alejandro Rojas Díaz Durán, así como de sus propios dichos recogidos en el video que subió a redes sociales, es evidente que pretende menoscabar mi legítimo derecho de participar de un proceso de selección interna partidista y, en su caso, obtener la candidatura respectiva, valiéndose de una serie de una serie de los más soeces y deleznables actos de violencia política de género que se puede perpetrar contra una mujer, lo que es una práctica que, bajo ninguna circunstancia, esa H. autoridad Electoral puede permitir y mucho menos dejar impune. En conjunto, a través de sus aseveraciones Rojas Díaz Durán pretende descalificarme públicamente única y exclusivamente a partir de una relación de naturaleza personal de mi parte con el C. René Juvenal Bejarano Martínez, sin imputarme a mi nada directamente, sino usando mi vínculo afectivo con un sujeto masculino como único argumento. Me llama corrupta por mi relación con esta persona, no por un acto, Arguye que soy una mala aspirante no por mis…(sic) Lo que en los hechos Rojas Díaz Durán pretende es generar una distorsión en las preferencias electorales a través de sus ataques machistas, ya que, a su juicio, tal y como es propio de quienes están acostumbrados a minimizar y despreciar a la mujer, no importan mis actos, no importa mi trayectoria pública, no importa que nunca he sido sancionada por algún acto de corrupción a lo largo de todos los años que he desempeñado algún cargo en el servicio público. Su única imputación en mi contra la hace en función de René Bejarano Martínez, subordinando mis méritos y mis aspiraciones a una relación con un hombre, evidentemente si prestar ningún argumento que sustenten las descalificaciones que proliferen en mi contra. En su mente yo no merezco participar por mi relación con René Bejarano, en una concepción machista que solo puede ser asumida por personas que siguen aferradas a los prejuicios del pasado y deniegan la independencia y la autonomía de las mujeres para hablar, pensar y decidir conforme a sus propias expectativas. Prácticas de esta naturaleza vulneran de un modo particularmente grave el bien jurídico tutelado por la leyes que han aprobado en los últimos años que es la libertad de las mujeres para participaren la vida política de nuestro país, obstaculizándola a través de ataque violentos de naturaleza machista cuyo único fin es impedirles participar en condiciones de igualdad. ¿O acaso Rojas Díaz Durán descalificaría a un hombre por haberse casado con determinada mujer? ¿Acaso ha proferido en su trayectoria política algún ataque contra alguien que no sea mujer basado únicamente en vínculos personales?… En tal sentido, esa Comisión no debe permitir que Rojas Díaz Durán siga beneficiándose políticamente de un estereotipo de género según el cual, una mujer no posee méritos propios y no puede aspirar a ocupar un cargo público si no es bajo la protección o el padrinazgo de un hombre con el que tiene o ha tenido una relación personal, lo que a su juicio es suficiente para anular mis derechos y aspiraciones, más allá de mi experiencia y trayectoria profesional, que no ha dependido jamás de nadie que no sea yo misma y mucho menos de algún hombre, sea cual sea el vínculo que mantenga con él. De tal forma, lo que pretendo con este escrito es que esa Comisión tome las medidas pertinentes, efectivas o inmediatas para evitar que una persona que evidentemente desconoce la mesura y no está dispuesta a competir democráticamente me siga ofendiendo en el marco del proceso de selección interna, dando a entender en sus mensajes a la ciudadanía que no soy sino el instrumento de la voluntad de un hombre y que por ese hecho desde su machista perspectiva, no soy digna, ni capaz de desempeñar de manera eficiente un cargo público debido a mi condición de mujer, apelando a que la ciudadanía me rechace mediante la exaltación de los roles de género que no se ha logrado superar en el que el papel de las mujeres en la vida pública de nuestro país y nuestro país siempre tiene que ser secundario, lo que es absolutamente abyecto e inaceptable y no puede tolerarse que esos sean los argumentos que sustenten campaña alguna en esta Capital. Por todo lo que he expresado es obvio que tales conductas constituyen violencia política contra una mujer ya que se hizo con la intensión de impedir que a pesar de que, en un momento dado, la militancia respalde mis aspiraciones, pueda obtener la candidatura en cuestión, vulnerando las garantías de igualdad en mi perjuicio a través de agresiones verbales basadas en estereotipos de género que sin lugar a dudas generan un impacto diferenciado en mi contra por ser mujer, lo que se demuestra por el simple hecho de que nunca se han visto en los procesos de selección interna de Morena ni de ningún partido este tipo de ataques en contra de ningún hombre, lo que evidencia claramente el ánimo machista que se pretende imponer en la contienda electiva…” Segundo escrito
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“…1. El pasado día 5 de febrero, la suscrita, en mi calidad de aspirante a la candidatura del Partido Morena a la titularidad de la Alcaldía Cuauhtémoc, comparecí ante ese H. Instituto Electoral de la Ciudad de México a presentar QUEJA en contra de C. ALEJANDRO ROJAS DÍAZ a raíz de una serie de ataques, descalificaciones e injurias cometidas en mi contra, todas las cuales configuran situaciones tanto de VIOLENCIA POLITICA DE GÉNERO como de VIOLENCIA POLITICA CONTRA LA MUJER, conforme a las descripciones legales que esas conductas hace el artículo, 4, inciso C), fracciones VI y VII del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México. 2. No obstante lo anterior, a partir del propio 5 de febrero por la tarde, tuve conocimiento de la difusión de una entrevista concedida por C. ALEJANDRO ROJAS DÍAZ DURÁN, al periodista Vicente Serrano en su canal de Youtube, SIN CENSURA, en donde nuevamente vuelve a realizar ataques de violencia política de género y descalificaciones en mi contra por las decisiones que he tomado como mujer, siendo ese el único tema del que le interesa hablar, porque evidentemente esa es su función en este proceso, aprovecharse de los prejuicios machistas que desgraciadamente aún subyacen en nuestra sociedad para injuriarme. Esta violencia política de género, tal y como expuse en el escrito de queja que interpuse el 5 de febrero y al que pido se anexen estas pruebas y los dichos que respecto a ellas hago, se concreta desde el momento que el C. Díaz Durán no me acusa de otra cuestión que no sea mi matrimonio con René Bejarano, una cuestión enteramente personal. No hace una mención de mí si no es vinculándome y mencionando junto a mi nombre el de René Bejarano, con la intensión de generar en la ciudadanía una visión distorsionada de la suscrita como una extensión de la voluntad de un hombre, y no como una mujer con trayectoria, méritos y carrera propia, que toma sus decisiones por sí misma y sin injerencia de ningún tipo. Con sus ataques, Rojas Díaz Durán, aferrado a la perspectiva más patriarcal que puede un hombre tener y que resulta deleznable en estos días, lo único que pretende es perjudicarme y menoscabar mi valía como mujer con una amplia trayectoria en materia política en la que, contraria lo que él dice sin presentar prueba alguna, jamás he sido sancionada administrativamente y mucho menos por un hecho de corrupción. Un ejemplo de este tipo de ataques es el que esgrime cuando han transcurrido 7 minutos con 46 segundos del video, cuyo enlace es el siguiente: http://www.youtube.com/watch?v=oxxFgg4u8iA “Quiere ser alcaldesa otra vez de la delegación que se pudrió y que nos costó mucho trabajo rescatar de las telarañas de ella y de su marido, que son el monumento de las ligas de la corrupción” Por otra parte, tal y como afirmé en mi escrito inicial y queda patente en el minuto 9:17 del video, la única causa por la que se registró Díaz Durán es para lanzar estos ataques machistas en mi contra, tal y como él lo admite en esta parte del video, evidenciado incluso que su decisión estuvo vinculada a la que tomó al respecto el C. Néstor Núñez Gómez, de quién es compañero de equipo y que lejos de cumplir con lo que la ley le requiere, no se ha deslindado de este tipo de ataques abyectos. En este sentido, es evidente que ese H. Instituto no puede permitir que una candidatura participe cuando de admite que la misma no busca ejercer la representación de la ciudadanía ni alcanzar un espacio de gobierno para buscar el bienestar de la comunidad residente en la alcaldía, sino para ensuciar la campaña mediante propaganda negra y hacer trabajo sucio para otros candidatos, violentando mi derecho a participar en igualdad de condiciones mediante actos de violencia política de género. Al respecto, lo que dijo fue lo siguiente: “Hace unos días me enteré de que Dolores Padierna quiere ser candidata a Alcaldesa en la Cuauhtémoc, y dije no, eso no es posible. Yo siempre he tenido mi residencia electoral en Cuauhtémoc, porque es la capital y el corazón de México, porque siempre he luchado por la Ciudad, he escrito libros de la Ciudad. ¿Cómo es posible que en esta demarcación que es la capital de la capital de la República pretenda ser gobernada por esta Señora, Dolores Padierna, que representa toda la corrupción? Entonces dije no, no puede ser. Alguien tiene que ponerse enfrente. Entonces dije, sino se decide Néstor Núñez voy yo, porque yo quiero y muchos, ocho de cada diez capitalinos, no está de acuerdo y repudia que regresen a cargos públicos la pareja Padierna- Bejarano” 2. Este tipo de comportamiento, en el que distorsiona la naturaleza y el fin de las instituciones del Estado para alcanzar sus propios fines, en este caso, registrándose en un proceso de selección interna en el que está consciente que no tiene ninguna posibilidad de ganar solamente para perjudicar a una participante mujer en beneficio de otros aspirantes, es consciente con otra vertiente de su comportamiento, que es la de eludir los procedimientos legales para alcanzar un fin y establecer mecanismos de paralelo con el único fin de difamar y enrarecer el proceso. Esta conducta la comete cuando lanza la petición pública, en el sitio change.org, identificada con el título ¡No permitamos que regresen las ligas de la corrupción de Bejarano-Padierna a la Ciudad de México!, en la que además de menoscabar mi dignidad como mujer en los términos que ya he expuesto, haciéndome parecer el instrumento de un hombre junto al que siempre me menciona, aún y cuando la aspirante soy yo, violenta el orden jurídico vigente, ya que en vez de seguir los canales administrativos y judiciales en el caso de que considere que soy inelegible o no tengo derecho a participar a sabiendas de que no tiene elementos para fundamentar una causa de pedir de esa índole, lo único que hace es lanzar una petición al público que no tendrá ningún otro fin más que dañar mi imagen y afectar el buen desarrollo del proceso. https://www.change.org/p/no-permitamos-que-regresen-las-ligas-de-la-corrupci%C3n-debe jarano-padierna-a-la-ciudad-de-m%C3%A9xico?utm_source=share_petititon&utm_medium=custom_url&recruited_by_id=b392a2d0-67e7-11eb-9829-9d924898ccb4 Por otra parte, si bien esta petición, localizable en el enlace que se plasmará arriba de este párrafo, fue registrada por un usuario anónimo, como corresponde a un acto deleznable, cobarde e ilegal de esta naturaleza, es muy fácil deducir que es responsabilidad de Rojas Díaz Durán, como lo acredita el hecho de que él mismo la difunde en su perfil de Twitter, demostrando nuevamente que su único objetivo en esta campaña es perpetrar ataques en mi contra. Anexo la respectiva captura de pantalla y el enlace de la publicación en donde invita a los usuarios de esta red social a suscribirla: https://twitter.com/rojasdiazduran/status/1357796368061441 ...
Estos hechos están directamente vinculados con los agravios que hice valer en la queja por actos de violencia política de género y violencia política contra la mujer cometidos en mi contra por el C. Alejandro Rojas Díaz Durán en mi contra que presenté el 5 de febrero de 2021, por lo que pido que se anexen a lo mismo y se hagan valer respecto al agravio único que en él manifesté… La petición de incluir las presentes pruebas supervenientes en la queja que presenté el pasado 5 de febrero de 2021, se sustenta en el artículo 38 del del Reglamento para trámite y sustanciación de quejas y procedimientos de investigación de queja y procedimientos de investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México…”
De la lectura a los escritos que anteceden, se advierte que la promovente denunció la
presunta realización de actos de violencia política de género y violencia política contra las
mujeres en razón de género, derivado de que los días treinta y uno de enero, uno, tres y
cinco de febrero de dos mil veintiuno, el probable responsable difundió en sus perfiles de las
redes sociales de “Twitter” y “Facebook” publicaciones en las que hace referencia a la
quejosa, atacándola y expresando diversas acusaciones falsas; además de que en la red
social “YouTube” se exhibía un video en el canal del usuario “Sin Censura TV”, en la cual se
desarrolla una entrevista con el probable responsable el cual realiza diversas
manifestaciones contra la misma; y, que en la página de Internet “Change.org” se encuentra
una petición intitulada “¡No permitamos que regresen las ligas de la corrupción de Bejarano-
Padierna a la Ciudad de México!” en donde se le menoscaba como mujer; lo que a su
consideración es violatorio de la normativa electoral. ------------------------------------------------------
III. Pruebas. De conformidad con los artículos 2 de la Ley Procesal; 13, fracción VI y 36 del
anterior Reglamento, la promovente ofreció como elementos de prueba los siguientes: ---------
1. La solicitud a esta autoridad para constatar la existencia y contenido de las publicaciones
controvertidas, las cuales se encuentran visibles en las direcciones electrónicas siguientes: --
a) “https://twitter.com/rojasdiazduran/status/1355914193535291395”; ----------------------------
b) “https://twitter.com/rojasdiazduran/status/1356327835166679040”; ----------------------------
c) “https://twitter.com/rojasdiazduran/status/1357051498627096577”; ----------------------------
Algunos en #Morena apoyan el regreso de @RENE_BEJARANO_M y su pandilla a los cargos en la #CiudadDeMéxico, imponiendo a @Dolores_PL en la #AlcaldíaCuauhtémoc y a él en una diputación. Regresan las ligas de la corrupción. #EsUnaMentada para la #CDMX. ¡Lucharé por la ciudad!
Carta pública a @mario_delgado , presidente del @CENMorenaMX, a @CitlaHM , secretaria general del @CENMorenaMX , y a la Comisión Nacional de Elecciones: https://facebook.com/rojasdiaz duran/posts/731119577531280… #Morena debe negarle las candidaturas a personas impresentables.
Me registré como precandidato de #Morena a la #AlcaldíaCuauhtémoc para ganarle al dedazo en favor de @Dolores_PL y @RENE_BEJARANO_M . Son la corrupción rampante. Es una mentada de madre para Morena y para la #CiudadDeMéxico. Confío en la gente. ¡Vamos a ganar!
Seguiré defendiendo la transformación democrática de la #CiudadDeMéxico, porque siempre he aportado ideas, proyectos e iniciativas en beneficio de sus habitantes para que seamos una ciudad progresista, vanguardista, democrática y libre.
Algunos en #Morena apoyan el regreso de René Juvenal Bejarano Martínez y su pandilla a los cargos en la #CiudadDeMéxico, imponiendo a Dolores Padierna en la #AlcaldíaCuauhtémoc y a él en una diputación. Regresan las ligas de la corrupción. #EsUnaMentada para la #CDMX. ¡Lucharé por la ciudad!
Carta pública a Mario Delgado Carrillo, presidente del CEN de Morena, a Citlalli Hernández Mora , secretaria general del CEN de Morena, y a la Comisión Nacional de Elecciones #Morena debe negarle las candidaturas a personas impresentables. Es una mentada para Morena y para los ciudadanos que confiaron en nosotros en el 2018, que les abran la puerta a siniestros personajes en todo el país para ser nuestros candidatos en las elecciones de junio de este año, cuando muchos de ellos representan todo lo contrario a los principios que enarbolamos. Los casos más escandalosos de indeseables son los de Dolores Padierna y René Bejarano, quienes encarnan todo lo contrario a lo que queremos los mexicanos del noble oficio de la política, porque ellos son y representan la corrupción, el clientelismo, el influyentismo, el amiguismo, el nepotismo, el corporativismo, el patrimonialismo, la perpetuación de los cargos, el tribalismo y el entreguismo. Morena señala en su Estatuto que es una obligación de los #ProtagonistasDelCambioVerdadero luchar contra esas lacras de la política que han lucrado y se han beneficiado durante décadas. El bejaranismo es un monumento a la corrupción y a la degradación de la política en México; sería una mancha indeleble para Morena si les obsequian candidaturas desplazando a los auténticos #morenistas y #lopezobradoristas. Estos y otros personajes que se están registrando, con el apoyo de pocos morenistas extraviados, para ser encuestados dentro de Morena; se les debe negar el registro de participar en nuestro proceso de selección de candidatos a cargos de elección popular. Estos pocos que se disfrazan de morenistas le quieren regalar a René Juvenal Bejarano Martínez una diputación federal y a su esposa, Dolores Padierna, la quieren premiar con devolverle como regalo a la alcaldía Cuauhtémoc, que es el corazón y la capital de la capital de la República. Solo falta que les quieran entregar las llaves de la #CiudadDeMéxico. Una mentada, pues. Morena debe aplicar el Estatuto y sus principios, y negarles el registro para que no sigan manchando la reputación del movimiento.
PUBLICACIONES DENUNCIADAS Y CONSTATADAS EN LAS REDES SOCIALES DE “TWITTER” Y “FACEBOOK”
No. Red
Social Usuario Dirección electrónica
Fecha de Publicación
Texto Imagen Video
Morena tiene el derecho de reservarse el derecho de admisión de este tipo de personajes impresentables a la sociedad y evitar que obtengan cargos públicos o de representación popular. Si ustedes lo permiten, como bien advirtió nuestro presidente Andrés Manuel López Obrador, sería el inicio para que Morena se eche a perder y se termine de pudrir. Confío en que no se les dará ningún espacio de participación dentro de Morena, porque si sucede, sería la demostración absoluta de que se están pagando facturas de apoyo en el reciente proceso de renovación de la dirigencia nacional, celebrando acuerdos en lo oscurito y en contra de la voluntad democrática del #lopezobradorismo del país. Les recuerdo que, en el caso de la Ciudad de México, luchamos con Morena en el 2014 y 2105 para rescatar a la alcaldía Cuauhtémoc de las garras de la corrupción de la pareja Padierna-Bejarano, quienes mantenían el control hasta del reloj checador, tejiendo una amplia red de corrupción, devastación y depredación en todos los órdenes de la vida pública. Y en el 2017 también hicimos campaña con Morena en el Constituyente de la Ciudad de México en su contra, porque siguieron en el PRD hasta que se treparon clandestinamente por la puerta de atrás al cabús del tsunami popular de Morena que llevó a la Presidencia de la República a Andrés Manuel López Obrador . En consecuencia y en tanto ustedes hacen valer el Estatuto de Morena para que no les den cabida en las encuestas y, mucho menos en las candidaturas, les hago de su conocimiento que estoy valorando registrarme como candidato de Morena a la #AlcaldíaCuauhtémoc, a fin de evitar que le regalen a Dolores Padierna la más importante demarcación política de la Ciudad de México que ganamos desde 2015 y 2018, con el pretexto de que por género le corresponda a ella, cuando tiene el derecho constitucional de reelegirse nuestro compañero de Morena, el alcalde Néstor Núñez. Es decir, no hay piso parejo y sí una movida chueca para imponerlos por encima de auténticos Protagonistas del Cambio Verdadero de Morena. La corrupción y el clientelismo no tienen género, pero sí tienen nombre y rostro en la Ciudad de México: Dolores Padierna y René Bejarano. El bejaranismo es la fase superior de la corrupción y el mercantilismo. Por un Morena democrático. Hasta la victoria siempre, desde abajo y con la gente.#AlaDemocrática #DesdeAbajoYConLaGente #MorenaEsUnMovimientoDelPueblo
Me registré como precandidato de #Morena a la #AlcaldíaCuauhtémoc para ganarle al dedazo en favor de Dolores Padierna y René Juvenal Bejarano Martínez. Son la corrupción rampante. Es una mentada de madre para Morena y para la #CiudadDeMéxico. Confío en la gente. ¡Vamos a ganar!
Por otra parte, se constató que el tres de febrero de dos mil veintiuno, en la red social
“YouTube”, correspondiente al canal del usuario del medio de comunicación digital “Sin
Censura TV”, en la dirección electrónica “https://www.youtube.com/watch?v=oxxFgq4u8iA”,
se difundió un video denominado “ALEJANDRO ROJAS DÍAZ DURÁN SE LE VA A LA
YUGULAR A DOLORES PADIERNA, LA RELACIONA CON LUIS VIDEGARAY”, con
duración de once minutos y treinta y seis segundos, y señala como referencia del video lo
siguiente: “Platicamos con Alejandro Díaz Durán, precandidato a la alcaldía de Cuauhtémoc
quien deja la víbora chillando contra los Bejarano y los Padierna”. En el citado video se
escucha y observa lo siguiente: ----------------------------------------------------------------------------------
“…-Entrevista telefónica-, en el video se observa de fondo un jardín, en el se visualiza a una persona sentada frente a un escritorio, con saco negro y camisa blanca que en su mano derecha sostiene un micrófono, ahora bien se escucha lo siguiente: Entrevistador: Al precandidato de morena a la alcaldía Cuauhtémoc y diputado plurinominal Alejandro Rojas Díaz Durán, don Alejandro como le va buenas noches. Alejandro: nuevas noches Vicente, buenas noches a todo tu auditorio espero que estén muy bien muchas gracias (entrevistador: claro que sí) por el espacio, estoy a tus órdenes. Entrevistador: oiga pues después del fracaso en la campaña por la presidencia del partido, ahora busca ser alcalde en Cuauhtémoc o diputado plurinominal tengo entendido que va contra los intereses de Dolores Padierna, de Rene Bejarano, ¿pleitos internos en morena? Alejandro: bueno en primer lugar Vicente, te aprecio mucho que me des la oportunidad de hablar con tu auditorio, aclarándote que no fue un fracaso mi aspiración a la presidencia nacional de morena, por el contrario, gracias a que yo inicie la exigencia de que se abriera el proceso, hubo encuestas, al final se manejaron como quisieron, pero, hubo una apertura que no existía y gracias también a esa apertura, nada más para que tengas o tengan idea el auditorio, no hubiera sido por esa lucha que yo inicie a inicios de dos mil diecinueve, haciendo una crítica a la dirigencia nacional de Yeidckol Polevnsky, que estaba conduciendo muy mal a MORENA, evitando una imposición, que querían hacer un congreso patito y luego con Alfonso Ramírez Cuellar, que también sucumbió a las mieles del poder, del poder de sus intereses no de la gente, logramos en los tribunales que MORENA hiciera encuestas, que no querían que hubiera encuestas, solo para recordar que fue una propuesta del presidente López Obrador, que no querían hacer en MORENA y que mi lucha jurídica y política abrió el proceso con el cual ganó la actual dirigencia, eso no hubiera sido posible sin mi lucha, así que no fue ningún fracaso, gracias a esa lucha están donde están, y segundo lugar, mi aspiración ahora Cuauhtémoc se debe a que precisamente Dolores Padierna ni Rene Bejarano, no son de MORENA, no son miembros de MORENA, no están afiliados a MORENA, se subieron al tren de la coalición juntos haremos historia en el dos mil dieciocho, porque todavía en el dos mil diecisiete militaban en el PRD y todavía le hacían ahí las reverencias a Luis Videgaray, era senadora Dolores Padierna del PRD y era Secretaria de la Comisión de Hacienda, su interlocutor era Luis Videgaray Secretario de Hacienda y luego su Canciller de Peña Nieto, esta señora diputada actual que esta, ahora se pasó a la bancada de morena, pero fue postulada en la coalición, no es de morena, aspira a regresar a gobernar la delegación o la alcaldía ahora, antes era una delegación en donde gobernó hace décadas hace casi veinte años, precisamente ella, solamente para que tu auditorio tenga claridad, llenó de ambulantes el centro histórico, que recordarás que una vez y el auditorio recordara, los muy jóvenes tal vez no, que María Félix, aún viva dijo el centro histórico huele a orines, textualmente lo dijo en una entrevista, ¿tú recuerdas eso? (Entrevistador: no lo recordaba) estaba lleno.. ¿eh? (Entrevistador: no lo recordaba, pero bueno María Félix, dijo muchas cosas con las que no estoy de acuerdo), bueno, hay que recordar al auditorio, como estaba el centro histórico ahorita lo vemos el zócalo limpio, claro estaba ahí hace poco todavía las ridículas casitas de campaña que volaban solas de este grupo fascista de FRENA, bueno el zócalo y todos los alrededores estaban llenos de tianguistas, de vendedores ambulantes, que logramos sacar del centro histórico y de todo el perímetro del centro histórico que estaba lleno todo, en la administración de Marcelo Ebrard, de la cual yo fui coordinador de campaña de Marcelo Ebrard y fui su asesor para sacar a todos los ambulantes del centro histórico, ¿Quién lleno de ambulantes el centro histórico? Dolores Padierna, que por cierto, lleno también de antros de tables ’y de prostitución a toda esta delegación, tan es así, que hasta se les quemo una discoteca de mala muerte llamada -lobombo-, no se la gente, que busque el -lobombo- en -Google-, para que vean la tragedia, donde hubo muertos, la extorsión a los comerciantes, a los restauranteros, a los hoteleros a mí me consta, yo fui Secretario de Turismo con Marcelo Ebrard, hasta el dos mi doce, su gente de Dolores Padierna, que gobernó esa delegación hasta el dos mil quince, que nosotros se las arrancamos a ellos y pedían a todos los que construían o que tenían un negocio, les pedían una lana y yo me peleaba como Secretario de Turismo, con todos sus verificadores, con sus directores jurídicos y con el delegado que era José Luis Muñoz Soria, un hampón de ese grupo de Rene Bejarano y de Dolores Padierna, ahí están los restauranteros y los hoteleros que pueden dar testimonio de
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como luchamos y en el dos mil quince, la gente recordará estábamos haciendo morena en el dos mil catorce, dos mil trece-dos mil catorce, coordiné la campaña de Ricardo Monreal a Jefe Delegacional en Cuauhtémoc por MORENA y ellos estaban del otro lado, es decir, estaba en la contra no estaban con morena, estaban en el PRD y nos hicieron la vida dificilísima en la Ciudad de México, como es posible que ahora, parece que no hay que olvidar la historia reciente, en el dos mil quince recatamos Cuauhtémoc de las garras de la corrupción de Dolores Padierna y Rene Bejarano y después ganamos con Ricardo Monreal en el dos mil quince, en el dos mil diecisiete-dieciocho, nos fuimos a la campaña presidencial del presidente López Obrador, luego ganó Néstor Núñez, el actual alcalde, que tiene derecho además a reelegirse. Cómo es posible que Dolores Padierna con estos antecedentes, todavía, insisto dos mil diecisiete estaba en el PRD luchando contra morena y contra el proyecto del presidente López Obrador, hoy quiere ser candidata a alcaldesa otra vez de la delegación que pudrió y que nos costó mucho trabajo rescatar de las telarañas de la corrupción de ella y de su marido que son el monumento de las ligas de la corrupción en la Ciudad de México, no podemos permitir los chilangos que regrese la corrupción a la Ciudad (entrevistador: Alejandro, déjeme preguntarle) de ninguna manera, por eso me registre Vicente, porque yo soy un defensor de la ciudad, de toda mi vida, fui el primer promotor de un plebiscito en la ciudad para que tuviera derechos cuando todavía era Distrito Federal, fui el que redacto el proyecto de Constitución de la Ciudad de México con Porfirio Muñoz Ledo, fui dirigente de la corriente democrática en mil novecientos ochenta y seis, cuando ellos estaban vendiendo viviendas populares (Entrevistador: Alejandro déjeme preguntarle) dime. Entrevistador: Esta bien, entiendo que todos tenemos derecho a buscar la alcaldía, pero porque buscar también ser diputado plurinominal, ¿si no pega uno pega otro? Alejandro: no, no, no, fíjate que bueno que lo mencionas y es cierto lo que dices, no, yo me había registrado, me he registrado primero como candidato a diputado plurinominal porque conozco las circunscripciones del país y estuve como vicecoordinador de campaña del presidente López Obrador en el dieciocho, me registré hace unas semanas para eso, pero hace unos días me enteré y me mandaron un video que Dolores Padierna quiere ser candidata a alcaldesa de la Cuauhtémoc, dije no, eso no es posible yo siempre he tenido mi residencia electoral, el domicilio electoral en Cuauhtémoc, porque es la capital y el corazón de México, porque siempre he luchado por la ciudad, he escrito libros de la ciudad y su Constitución, cómo es posible que esta demarcación que es la capital de la República, pretenda ser gobernada por esta señora Dolores Padierna que representa toda la corrupción y les dije no, no puede ser, alguien tiene que ponerse en frente, si no se reelige Néstor Núñez, voy yo, por qué, porque no quiero, ni muchos, ocho de cada diez capitalinos, tengo la encuesta , no está de acuerdo y repudia que regresen a cargos públicos la pareja Padierna-Bejarano en la Ciudad de México (entrevistador: o sea es algo personal) si le preguntan a la gente es muy sencillo, pregúntale ¿Está usted de acuerdo que regrese a tener cargos en la Ciudad? Y te van a decir que no, cómo es posible que morena, gente de morena aquí en la Ciudad de México los quiera promover (Entrevistador: oye Alejandro una pregunta) y a Bejarano le quieran regalar una diputación plurinominal, la pregunta es ¿Qué han hecho a favor del proyecto del presidente, (Entrevistador: una pregunta) al contrario perjudicaron al proyecto del presidente López Obrador, de nuestro presidente desde el dos mil cuatro, te estoy hablando (entrevistador: Alejandro) hace diecisiete años que lo cacharon contando lana y robándose las ligas y la lana de un empresario que estaba extorsionando (Entrevistador: Alejandro Rojas Díaz Durán yo le pregunto) cuando han visto una foto Vicente, cuando han visto una foto después del dos mil cuatro, del presidente López Obrador con Bejarano o con Dolores Padierna, bueno es más, que me enseñen una foto de la última década de Dolores Padierna o Rene Bejarano con nuestra Jefa de Gobierno Claudia Sheinbaum, que me la enseñen, no se quieren ni retratar (Entrevistador: una pregunta Alejandro)…”
Por último, se constató el ocho de febrero de dos mil veintiuno, que la dirección electrónica
6 Sirve como criterio orientador la tesis LX/2015, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de rubro MEDIDAS CAUTELARES DCITADS EN PROCEDIMIENTO ESPECIAL
SANCIONADOR LOCAL. SU INCUMPLIMIENTO DEBE CONOCERSE EN EL MISMO PROEDIMIENTO O EN OTRO DE LA
MISMA NATURALEZA (LEGISLACIÓN), Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 95 y 96.
DÉCIMO TERCERO. NOTIFICACIÓN. Notifíquese el presente proveído personalmente a la
promovente y al probable responsable; por correo electrónico al medio de comunicación
“Sin Censura TV”, a la persona jurídica “Google México, S. de R.L. de C.V.”, y la plataforma
digital “Change.org”; por oficio a la Comisión Nacional de Honor y Justicia del partido
MORENA; y, publíquese en los estrados electrónicos de este Instituto, por un plazo de tres
días, contados a partir del siguiente en que surta efectos dicha fijación; esto último, en
cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del
Código; y 47 del Reglamento. ------------------------------------------------------------------------------------
ASÍ, por unanimidad de votos, lo acordaron y firmaron las Consejeras Electorales y el
Consejero Electoral, integrantes de la Comisión. CONSTE. ---------------------------------------------
BERNARDO VALLE MONROY CONSEJERO ELECTORAL Y
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE ASOCIACIONES POLÍTICAS
ERIKA ESTRADA RUIZ
CONSEJERA ELECTORAL E INTEGRANTE DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE
ASOCIACIONES POLÍTICAS
SONIA PÉREZ PÉREZ
CONSEJERA ELECTORAL E INTEGRANTE DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE
ASOCIACIONES POLÍTICAS
El presente documento cuenta con firma electrónica, la cual posee validez jurídica, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México IECM/ACU-CG-122/2020.