-
1
PRINCIPIOS Y OBLIGACIONES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS.
El 10 de junio de 2011 se public en el Diario Oficial de la
Federacin el decreto
mediante el cual se reformaron diversos artculos de la
Constitucin Poltica de los
Estados Unidos Mexicanos; estas modificaciones se conocer como
la reforma
constitucional en materia de derechos humanos. Uno de los
artculos que sufri
una reforma sustancial y significativa fue el artculo 1, en el
cual, en su prrafo
tercero quedaron establecidos los principios y obligaciones de
derechos humanos.
Adems, unos meses despus de que fue publicada la reforma, la
Suprema
Corte de Justicia de la Nacin (SCJN) dio un importante impulso
para su
aplicacin. El 21 de septiembre de 2011, la SCJN, en sesin
privada aprob la
versin final de la resolucin relacionada con la sentencia
dictada por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso Rosendo Radilla
vs. Mxico,
dentro de la cual la Suprema Corte determin que todas y todos
los jueces del
pas estn obligados a adecuar sus resoluciones a los derechos
humanos
contenidos en la Constitucin y los tratados internacionales. Lo
anterior tiene una
gran implicacin no slo en el conocimiento sobre el contenido y
alcance de los
derechos, sin primordialmente en la forma en que extienden su
potencial.
La reforma constitucional y la forma en que la Suprema Corte ha
recibido e
interpretado dicha modificacin conllevan a un debate relacionado
con derechos
humanos relativo al contenido y la forma en que se aplican las
obligaciones
internacionales y los principios de los derechos humanos que se
mencionan en el
tercer prrafo del reformado artculo 1 constitucional.
Uno de los principios de derechos humanos es la
interdependencia, que
implica que los derechos humanos son interdependientes en tanto
que establecen
-
2
relaciones recprocas entre ellos. La interdependencia seala la
medida en que el
disfrute de un derecho en particular o un grupo de derechos
dependen para su
existencia de la realizacin de otro derecho o de otro grupo de
derechos. En este
sentido, el respeto, garanta, proteccin y promocin de un derecho
tendr
impacto en los otros y/o viceversa1. En otras palabras,
normalmente cuando un
derecho es violentado otros tambin lo son.
Entonces, los rganos con funciones jurisdiccionales debern tener
en
consideracin los derechos que se alegan violados y adems deben
analizarse
aquellos otros que tambin resultan afectados debido a la
violacin a los derechos
inicialmente alegados, y que sin haber sido directamente
violentados, son
condicin necesaria para el respeto, proteccin y garanta de los
derechos
violados. Por ejemplo, las violaciones a los derechos a la salud
y a la vida estn
interrelacionadas con el derecho a elegir la prestadora del
servicio de salud, lo que
tambin supone la posibilidad de contar con una prestacin del
servicio de buena
calidad, garantizar la continuidad de la prestacin del derecho a
la salud, etctera.
Un segundo principio de los derechos humanos es la
universalidad. El
fundamente de esta universalidad radica en que los derechos
humanos son
exigencias ticas justificadas especialmente importantes por lo
que deben ser
protegidas eficazmente a travs del aparato jurdico. Las
caractersticas de
justificacin tica y especial relevancia conllevan la necesidad
de que sean
reconocidos y garantizados por el aparato jurdico, de lo
contrario slo tendran la
fuerza moral proveniente del orden normativo moral, pero no una
eficaz garanta
de los mismos2. Esta derivacin del concepto de universalidad
para analizar los
1 Serrano S. y Vzquez D., El enfoque de derechos humanos, Mxico,
Flacso-Mxico (col. Guas de estudio
de la Maestra en Derechos Humanos y Democracia), 2012, Mimeo,
p.38. 2 Serrano S. y Vzquez D., Los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y
progresividad. Apuntes para una aplicacin prctica, en Carbonell,
M. y Salazar P. (coords,), La reforma constitucional de derechos
humanos, un nuevo paradigma, Mxico, Instituto de Investigaciones
Jurdicas-
UNAM, p.139.
-
3
derechos humanos proviene de una construccin terica especfica:
los derechos
humanos como derechos morales.
Las consecuencias prcticas de que los derechos humanos sean
universales provienen de la unin entre la idea de igualdad y la
universalidad,
conceptos que se encuentran intrnsecamente relacionados porque
uno supone al
otro y viceversa. Es a partir de la igualdad que podemos pensar
en aplicaciones
prcticas del concepto de universalidad por medio del anlisis de
los contextos en
que se encuentran los sujetos. De esta forma, los derechos
humanos responden y
se adecuan a las demandas de las personas en su contexto, y no
al contrario. El
aspecto central de la aplicacin de la perspectiva de los
derechos humanos es
pensar en el sujeto, en la persona.3
As, la universalidad, desde un punto de vista prctico debe
permitir la
ampliacin de los titulares de los derechos y de las
circunstancias protegidas por
esos derechos.
Un ejemplo al respecto puede encontrarse en la sentencia emitida
por la
Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso conocido
como Campo
Algodonero, que se refiere a las mujeres asesinadas en Ciudad
Jurez. En dicha
sentencia, dictada en el 2009, previo al anlisis de las
violaciones a los derechos
humanos la Corte Interamericana analiz el contexto en que se
encontraban las
mujeres asesinadas. En ella se da cuenta de cmo es la vida en
Ciudad Jurez,
cmo es el fenmeno del feminicidio en esta ciudad, cuntas muertes
han
ocurrido, quines son las vctimas, y en general, cmo es la
violencia de gnero
en esta poblacin. Gracias a este anlisis contextual se
dimensiona la forma en
que debi actuar el Estado mexicano a partir de ese contexto, es
decir, con base
3 Serrano S. y Vzquez D., op. cit., p.143.
-
4
en ese contexto de violencia estructural en contra de la mujer;
pues la Corte
Interamericana resolvi que el Estado mexicano no tena
responsabilidad por la
privacin ilegal de la libertad de las mujeres como acto inicial
que termin en el
feminicidio, pero s es responsable de no haber realizado todas
las diligencias
posteriores a la primera noticia de desaparicin de mujeres con
el fin de
encontrarlas con vida, diligencias para las cules el Estado deba
estar preparado,
tomando en cuenta este contexto de violencia contra la
mujer.4
Un tercer principio en materia de derechos humanos es el de
la
progresividad, que supone que los derechos humanos establecidos
en tratados
internacionales no son ms que un mnimo, su progresividad est en
manos de los
Estados, por lo que las medidas que adopten deben ser
deliberadas, concretas y
orientadas hacia el cumplimiento de las obligaciones.5 Por lo
tanto, la
progresividad implica tanto gradualidad como progreso. La
gradualidad se refiere a
que la efectividad de los derechos no va a lograrse de una vez y
para siempre,
sino que se trata de un proceso que supone definir metas a
corto, mediano y largo
plazo. El progreso patenta que el disfrute de los derechos
siempre debe mejorar.6
La progresividad requiere del diseo de planes para avanzar hacia
el
mejoramiento de las condiciones de los derechos mediante el
cumplimiento de
dichos planes.
Por su parte, el principio de prohibicin de regresin consiste en
que una
vez logrado el avance en el disfrute de los derechos, el Estado
no podr, salvo en
ciertas circunstancias, disminuir el nivel alcanzado. Para
determinar cules son
4 Corte IDH. Caso Gonzlez y otras (Campo Algodonero) Vs. Mxico.
Excepcin Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009.
Serie C No.205. Consultada en
https://www.cjf.gob.mx/Reformas/articulosInteres/Caso%20Campo%20Algodonero.pdf
5 Comit DESC, Observacin General nm. 3. La ndole de las
obligaciones de los Estados Partes (prrafo 1
del artculo 2 del Pacto), aprobada en el 5 periodo de sesiones,
14 de diciembre de 1990. 6 El artculo 2.1 del Pacto Internacional
de los Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, establece
este
principio de progresividad.
-
5
aquellas circunstancias en las que se permitira un retroceso en
el nivel alcanzado,
se necesita hacer un anlisis para evaluar a quin beneficia la
medida, a quin
perjudica, en qu medida se cumple el derecho y, en su caso, cmo
lo amplia o lo
restringe.
Ahora bien, para garantizar la progresividad y la prohibicin de
regresin de
un derecho es til el anlisis del mximo de recursos disponibles.
La progresividad
pasa por una revisin de que efectivamente se haga uso de
recursos disponibles.
Este uso mximo debe atender a las necesidades concretas del
lugar y de la
poblacin y comprende no slo los recursos econmicos sino tambin
los de otro
tipo como los tecnolgicos, institucionales y humanos. Un aspecto
importante de
este principio es que la carga de la prueba en torno al mximo
uso de los recursos
disponibles siempre es a cargo del Estado.
Por ltimo, encontramos el principio de indivisibilidad de los
derechos
humanos, que supone que los derechos humanos son indivisibles en
la medida en
que no deben tomarse como elementos aislados o separados sino
como un
conjunto. La indivisibilidad niega cualquier separacin,
categorizacin o jerarqua
entre los derechos humanos. El aspecto central de este criterio
es que el Estado
no est autorizado para proteger y garantizar una determinada
categora en
perjuicio de otra, sino que todos los derechos humanos merecen
la misma
atencin y urgencia.7
El principio de indivisibilidad implica una visin holstica de
los derechos
humanos en la que todos los derechos se encuentran unidos, no
por razones de
dependencia sino porque forman una sola construccin. As, tanto
la realizacin
como la violacin de un derecho impacta en los otros derechos, ms
all de si
7 Serrano S. y Vzquez D., El enfoque de derechos humanos, pp.
63-64.
-
6
existe o no una relacin de dependencia inmediata entre ellos. La
idea
fundamental es que la realizacin de los derechos humanos slo
puede
alcanzarse a travs del cumplimiento conjunto de todos los
derechos.
Este principio de indivisibilidad nos permite generar dos tipos
distintos de
aplicaciones prcticas:
1. Un derecho no se puede realizar en detrimento de otros
derechos.
2. Identificacin de la violacin originaria.
En una primera posible aplicacin el principio de indivisibilidad
nos
establece que un derecho no puede realizarse en detrimento de
otros derechos.
Hay quienes que suponen que el derecho humano a la seguridad es
el ms
importante de todos y, por ello, se pueden dejar en segundo
lugar los derechos al
debido proceso, a la integridad personal, a la libertad de
trnsito y el acceso a la
justicia, por mencionar algunos. El elemento central es que no
hay jerarquas entre
derechos, por eso ni los derechos civiles y polticos son ms
importantes que los
econmicos o los sociales ni el derecho a la seguridad est por
encima del debido
proceso.
La segunda cuestin es la identificacin de las violaciones
originarias de los
derechos humanos. Por ejemplo, suele suceder que en un proceso
de
criminalizacin de una protesta que tena por objetivo principal
el acceso a la
educacin o a la rendicin de cuentas, estos objetivos queden
desplazados debido
al proceso de criminalizacin y cobran importancia otros derechos
como la
integridad personal, la libertad personal o el debido proceso.
Frente a estos casos,
es de suma importancia que el juzgador recupere el principio de
universalidad
para analizar el contexto en que se desarrollaron los hechos, y
que posteriormente
-
7
identifique tanto las violaciones inmediatas a los derechos
humanos como las
violaciones originarias que antecedente a estos posibles hechos.
Ms an, es
relevante que, a partir de la ampliacin de la proteccin de las
personas y de las
situaciones protegidas, se pronuncie en ambos casos.
Un ejemplo claro de esta relacin entre los principios de
universalidad e
indivisibilidad a partir de la identificacin de la violacin
originaria se encuentra en
la precitada sentencia del caso Campo Algonodero. En este caso,
la Corte
Interamericana realiz un anlisis del contexto de violencia
estructural en que se
encontraban sometidas las mujeres en Ciudad Jurez. En dicha
sentencia, en el
prrafo 450, la Corte sealo lo siguiente:
La corte recuerda que el concepto de reparacin integral
(restitutio in integrum implica el restablecimiento de la
situacin anterior y la
eliminacin de los efectos que la violacin produjo, as como
una
indemnizacin como compensacin por los daos causados. Sin
embargo
teniendo en cuenta la situacin de discriminacin estructural en
la que se
enmarcan los hechos ocurridos en el presente caso y que fue
reconocida
por el estado, las reparaciones deben tener una vocacin
transformadora
de dicha situacin, de tal forma que las mismas tengan un efecto
no slo
restitutivo sino tambin correctivo. En este sentido, no es
admisible una
restitucin a la misma situacin estructural de violencia y
discriminacin.
La aplicacin de las obligaciones en materia de derechos
humanos.
Las obligaciones en materia de derechos humanos son el mapa que
nos permite
ubicar las conductas exigibles tanto respecto de casos
particulares con en relacin
con la adopcin de medidas y legislacin. Existe una necesidad de
hacer una
-
8
lectura de los derechos a la luz de cada una de las
obligaciones. Por ejemplo, el
derecho a la vida, en el cual existen cuatro tipos de relaciones
que ese establecen
de conformidad con las obligaciones generales contenidas en el
prrafo tercero
del artculo 1 constitucional multicitado: 1) el respeto implica
que los agentes al
servicio del estado no deben privar extrajudicialmente de la
vida a ninguna
persona; 2) la proteccin implica el deber de proteger a las
personas de que sean
privadas de la vida por otros particulares; 3) la garanta del
derecho a la vida
plantea el deber de los agentes estatales de proveer los
elementos necesarios
para que pueda considerarse una vida digna, y 4) la promocin del
derecho a la
vida trae consigo el deber de dar a conocer el significado de
una vida digna. De
esta forma, podemos advertir que existen muchas ms obligaciones
para el
Estado que la simple abstencin de privar de la vida a alguien,
que es como se
contemplaba en la mirada tradicional sobre los derechos civiles
como portadores
de obligaciones positivas.8
Entonces, existe una pluralidad de obligaciones que van
conformando cada
uno de los distintos derechos humanos, mismas que pueden
observarse
concentradas en el siguiente cuadro9:
8 Serrano S. y Vzquez D., op. cit., pp-49-50.
9 Serrano S. y Vzquez D., Principios y obligaciones de derechos
humanos, Reforma DH, Suprema Corte de
Justicia de la Nacin y otros. Mxico, 2013, p. 20.
OBLIGACIONES GENERALES
PRINCIPIO DE APLICACIN
ELEMENTOS INSTITUCIONALES DEBERES
Respetar Contenidos esenciales Disponibilidad
Verdad-investigacin
Proteger Progresividad Accesibilidad Sancin
Garantizar Prohibicin de regresin Calidad Reparacin
Promover Mximo uso de recursos Aceptabilidad
-
9
Como se puede ver, existen cuatro grupos de obligaciones:
obligaciones
generales, principios de aplicacin, elementos institucionales y
deberes. Todas
stas constituyen obligaciones de derechos humanos a cargo del
Estado.
Una de las obligaciones generales de derechos humanos que cuesta
ms
trabajo comprender y, como consecuencia, cumplir cabalmente, es
la obligacin
de garantizar. Esta obligacin no slo tiene el objetivo de
mantener el disfrute del
derecho, sino tambin de mejorarlo y restituirlo en caso de
violacin.
Fundamentalmente, se trata de una obligacin que exige la
conducta positiva del
Estado para asegurar la realizacin del derecho.10
Como ya se dijo, la obligacin de garantizar los derechos es la
ms
compleja en trminos de la conducta positiva que se requiere de
los rganos
estatales, porque implica una visin integral sobre los derechos
humanos en el
pas. Como el fin de esta obligacin es la realizacin de los
derechos humanos
para todos, es necesario plantear, establecer metas, crear
mecanismos de control,
entre otras tareas. Requiere la remocin de todas las
restricciones a los derechos
y el suministro de los recursos o la simplificacin de las
actividades que aseguren
que todas las personas sean sustantivamente iguales.
La Corte Interamericana ha establecido que la obligacin de
garantizar
implica el deber de los Estados de organizar todo el aparato
gubernamental y, en
general, todas las estructuras a travs de las cuales se
manifiesta el ejercicio del
poder pblico, de manera tal que sean capaces de asegurar
jurdicamente el libre
y pleno ejercicio de los derechos humanos. Ha dicho tambin, que
la obligacin de
garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos no
se agota con la
existencia de un orden normativo dirigido a hacer posible el
cumplimiento de esta
10
Serrano S. y Vzquez D., op. Cit.
-
10
obligacin.11 Como podemos observar, en nuestro pas an estamos
lejos de
cumplir totalmente con esta obligacin, pues no se tiene el
conocimiento ni la
cultura en derechos humanos suficientes para garantizar el
ejercicio pleno de los
derechos, pues contrario a lo establecido por la Corte
Interamericana, se cree que
el Estado ha cumplido con su obligacin con la simple creacin de
leyes y
reglamentos que, en la prctica, no constituyen ms que letra
muerta. Lo anterior
puede advertirse en el caso de la violencia contra las mujeres,
en el que el
gobierno mexicano, ingenuamente cree que ha cumplido con su
obligacin de
garantizar, con la simple creacin la creacin del tipo penal del
feminicidio, sin
preocuparse de manera consciente por la problemtica.
Para el anlisis de la obligacin de garantizar, podemos
distinguir dos
esferas en su concepto:
La creacin de la maquinaria institucional para la realizacin del
derecho,
es decir, adoptar medidas para que el derecho exista. Por
ejemplo, en el
caso del derecho a la salud, la obligacin de garantizar supone
la
generacin de un sistema de salud que tenga centros de salud y
mdicos
suficientes y calificados, as como las medicinas adecuadas y
dems
instrumental, personal de apoyo y administrativo.
La provisin de bienes y servicios para satisfacer los derechos;
En caso de
que el Estado no cuente con la planeacin o polticas para
asegurar la
realizacin del derecho, debe por lo menos solucionar la
situacin
especfica de manera inmediata y directa.
Entonces, podemos distinguir la diferencia entre estas dos
esferas de la
obligacin de garantizar. De la creacin de la maquinaria
institucional se
11
Corte IDH, Caso Velsquez Rodrguez vs. Honduras (Fondo),
Sentencia del 29 de Julio de 1988, serie C,
nm 4.
-
11
obtendrn bienes y servicios; y de la provisin de bienes y
servicios a que se
refiere la segunda esfera se relaciona con aquellas situaciones
de suma urgencia
donde la maquinaria institucional ya fall o no estaba prevista
para un caso
concreto. Pongamos un ejemplo: en una zona remota del pas existe
una
comunidad indgena en condiciones de marginacin en el que sus
habitantes se
encuentran con un grave deterioro de salud que pone incluso en
peligro su
derecho a la vida debida a la falta de acceso, entre otras
cosas, al derecho a la
alimentacin. En este caso, la creacin de la maquinaria
institucional a que se
refiere la primera de las categoras, ya fall; por alguna razn no
existi el
programa de poltica pblica correspondiente o simplemente no se
consider a
esa comunidad como objetivo. Por ello, independientemente del
fallo, el Estado se
encuentra obligado a dotar inmediatamente de los bienes
suficientes a dicha
comunidad para que pueda acceder al derecho a la alimentacin.
Existen otros
casos, sobre todo al sur del pas, en el que la falta de acceso a
ciertos derechos
se debe a catstrofes naturales. En estos casos, igualmente el
Estado tiene la
obligacin de generar la asignacin correspondiente.
Es importante recalcar que la Corte Interamericana ha
determinado que la
obligacin de garantizar los derechos humanos incluye tambin
otros aspectos
ms, como la investigacin de las violaciones a los derechos
humanos, la sancin
a los responsables de esas violaciones y la reparacin del dao a
las vctimas;
aunque doctrinalmente estas aspectos se han venido relacionando
ms con la
obligacin de proteccin de los derechos humanos.
Como ya ha quedad establecido, la obligacin de garantizar
significa que el
Estado debe efectuar diversas actividades, tareas o actuaciones
que constituyen
la creacin de la maquinaria institucional mediante la cual se
tomen las medidas
necesarias para realizar los derechos y se presten los servicios
o se otorguen los
-
12
bienes constitutivos de los derechos. Ahora, es importante saber
cules son esas
actividades, tareas o actuaciones que son obligaciones
inmediatas a cargo del
Estado, es decir, lo que se conoce como contenido esencial de
los derechos.12
La identificacin de este contenido esencial de un derecho supone
el
establecimiento de elementos mnimos que el Estado debe proveer a
cualquier
persona de forma inmediata y sin que medien contraargumentos de
imposibilidad
provenientes de escasez de recursos o alguna otra cuestin
semejante. Esto no
quiere decir que el derecho no puede expandirse, sino que el
Estado y sus
polticas no pueden encontrarse por debajo de ese mnimo.13
El Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales de la ONU
ha
establecido cuatro obligaciones bsicas que deben ser
consideradas en el
cumplimiento y ejercicio de cualquier derecho humano:
disponibilidad,
accesibilidad, aceptabilidad y calidad, las cuales suponen lo
siguiente:
La disponibilidad implica garantizar la suficiencia de los
servicios,
instalaciones, mecanismos, procedimientos o cualquier otro medio
por el
cual se materializa un derecho para toda la poblacin. En el
ejemplo del
derecho a la salud, el Estado debe contar con un nmero
suficiente de
servicios pblicos de salud y centros de atencin, as como de
programas
que debern incluir factores bsicos de la salud, como agua
potable y
condiciones sanitarias adecuadas, entre otros.
La accesibilidad conlleva que los medios por los cuales se
materializa un
derecho sean accesibles para todas las personas, sin ningn tipo
de
12
Este concepto ha sido desarrollado principalmente por el Comit
de Derechos Econmicos, Sociales y
Culturales de la ONU (Comit DESC). Mediante este concepto, se
establece que los Estados tienen la
obligacin inmediata de satisfacer, con carcter prioritario, los
niveles esenciales de cada uno de los derechos. 13
Serrano S. y Vzquez D., op. Cit.
-
13
discriminacin. Esto implica la accesibilidad econmica y la
accesibilidad
fsica.
La aceptabilidad implica que el medio y los contenidos elegidos
para
materializar el ejercicio de un derecho sean aceptables por las
personas a
quienes estn dirigidos, lo que conlleva el reconocimiento de
especificidades y la flexibilidad necesaria para que los medios
de
implementacin de un derecho sean modificados de acuerdo a
las
necesidades de distintos grupos. Por ejemplo, respecto del
derecho a la
salud, los centros de salud en comunidades indgenas deben
adecuarse a
la cosmovisin del pueblo y reconocer sus prcticas mdicas.
La calidad asegura que los medios y contenidos por los cuales
se
materializa un derecho tengan los requerimientos mnimos y
propiedades
aceptables para cumplir con esa funcin (Ej. personal mdico
debidamente
capacitado, medicamentos cientficamente probados, agua limpia
potable,
etc.).14
As mismo, en lo que respecta a estas cuatro obligaciones bsicas,
se
requiere que el Estado observe los elementos bsicos de cada
obligacin
desarrollados esencialmente por los comits de las Naciones
Unidas.
Es importante sealar que hay dos situaciones que pueden
resultar
problemticas al momento de definir el contenido esencial de los
derechos. Por un
lado, determinar un nico estndar mnimo se torna complicado en
virtud de que
los niveles de desarrollo econmico dentro de un pas, o incluso
entre pases, son
diferentes; y por otro lado, este procedo puede general
obligaciones poco realistas
en Estados en situaciones muy precarias, o bien, obligaciones
irrelevantes para
Estados con alta capacidad de recursos; ante lo cual, algunas
cortes
14
Serrano S. y Vzquez D., op. cit., pp.79-83.
-
14
constitucionales como la Corte Constitucional Sudafricana o la
Corte
Constitucional Colombiana, han ensayado el uso de otras
herramientas como el
test de razonabilidad, por medio del cual se analiza caso por
caso, sin pretensin
de crear una regla general.15
Otra de las obligaciones generales en derechos humanos a cargo
del
Estado, es la obligacin de proteger. Esta es una obligacin
dirigida a los agentes
estatales en el marco de sus respectivas funciones para crear el
marco jurdico y
la maquinaria constitucional necesarios para prevenir las
violaciones a derechos
humanos cometidas por particulares. Esto supone la creacin de
aparatos de
prevencin y de mecanismos de exigibilidad. Estamos pues, ante
una conducta
positiva del Estado, quien debe desplegar mltiples acciones con
el fin de proteger
a las personas de las interferencias provenientes de
particulares y de agentes
estatales. El objetivo principal del aparato y del mecanismo
creados para proteger
los derechos humanos deber ser el de la prevencin.16
Es importante no confundir las obligaciones de garantizar y de
proteger los
derechos humanos, en especial porque ambas implican la creacin
de
maquinarias institucionales. Sin embargo, en la obligacin de
proteger, el objetivo
principal de la maquinaria institucional creada ser la de
prevenir las violaciones a
los derechos humanos cometidas por particulares o por agentes
estatales, es
decir, crear las condiciones para impedir las violaciones. Un
ejemplo de este tipo
de maquinarias son la PROFECO o la PRODECON. En cambio, en la
obligacin
de garantizar el objetivo principal es que el Estado se ocupe de
darle efectividad al
ejercicio de los derechos humanos por parte de las personas, es
decir, que las
15
De la Torre, C., El derecho fundamental a no ser discriminado:
estructura y contenido, en Valads D. y Carbonell, M. (coords), El
Estado constitucional contemporneo. Cultura y sistemas jurdicos
comparados,
Mxico, Instituto de Investigaciones Jurdicas-UNAM, 2006, pp.
255-278. 16
Serrano S. y Vzquez D., op. cit., pp.59-60.
-
15
personas efectivamente ejerciten sus derechos. Un ejemplo de
estas maquinarias
son el IMSS y las Secretaras de Salud.
En cuanto a la obligacin de proteger los derechos humanos cuando
se
trata de servicios prestados por particulares, el estado debe
controlar la actividad
ejercida por stos para que cumpla todos los principios y
caractersticas
determinados como elementos esenciales de los derechos.
Sin embargo, y en virtud de fallas en el cumplimiento de las
obligaciones a
cargo del Estado de garantizar y proteger los derechos humanos,
puede suceder
que de cualquier forma haya violaciones a los derechos. Cuando
esto sucede,
cuando un derecho ya fue violentado, entran en accin los deberes
de verdad,
justicia y reparacin.
Tanto las vctimas directas de las violaciones a los derechos
humanos
como la sociedad en general deben poder acceder al conocimiento
de la verdad
de los hechos. Este deber de verdad est muy relacionado con la
restitucin y con
la investigacin de la violacin a los derechos humanos. El
ejercicio efectivo
implica la restitucin de los derechos frente a una violacin.
Para ello, se hace
necesario realizar una investigacin. A este respecto se deben
considerar las
acciones realizadas por los aparatos creados para la
investigacin de violaciones
a los derechos humanos como lo son las procuraduras y las
fiscalas, as como
las leyes que debern sancionar aquellas conductas que afecten
los derechos
fundamentales.
Adems de la verdad por medio de la investigacin que desemboque
en
procesos de restitucin, se requiere que haya justicia, lo que se
traduce en
sancionar a las personas que ejercieron la conducta violatoria
de los derechos
-
16
humanos. No se trata slo de una investigacin y sancin de carcter
civil, penal o
administrativa, sino tambin de la evaluacin de la conducta a
nivel
constitucional.17
Lo anterior, debido a que una violacin a los derechos humanos
repercute
no solamente en la victima directa, sino que lo hace en la
comunidad comprendida
como un todo, ya que cada persona forma parte del tejido social.
El Estado no slo
debe estar interesado en resolver las violaciones a derechos
humanos de forma
individual, sino tambin en estructurar un orden poltico-social
sustentando en
derecho.
sta obligacin de reparacin est contenida en el artculo 63.1 de
la
Convencin Americana sobre Derechos Humanos y establece que, al
producirse
un hecho ilcito imputable a un Estado, inmediatamente surge la
responsabilidad
internacional de ste por la violacin de una norma internacional,
con el
consecuente deber de repararlo y de hacer cesar las
consecuencias de esa
violacin. De esta forma, las reparaciones ordenadas por la Corte
imponen
obligaciones de derecho internacional cuyo contenido no puede
ser modificado ni
su cumplimiento suspendido por el Estado obligado, invocando
para ello
disposiciones de su derecho interno. En nuestro pas, qued de
manifiesto lo
anterior en el caso Rosendo Radilla vs. Mxico y probablemente
suceda con el
caso de la desaparicin y posible asesinato de los estudiantes
normalistas en
Iguala, Guerrero.
Entonces, tenemos que para que estar en aptitud de dictar una
sentencia,
hacer un programa de poltica pblica o bien crear una ley, que
tengan por objeto
17
Serrano S. y Vzquez D., op. cit.,pp. 77-78.
-
17
garantizar y/o proteger los derechos humanos, se tienen que
tomar en cuenta
algunos puntos esenciales:
El entrecruce entre obligaciones de diversos derechos, tanto
entre ellas
como con los principios de los derechos humanos, es lo que
permite mirar a
los derechos en accin.
Esto supone que se deben desarrollar slo aquellas obligaciones
y
principios que son relevantes para el caso en cuestin, y no la
totalidad de
stos.
Para trabajar en torno a determinado derecho o principio se
requiere
previamente desempacarlo considerando los subderechos especficos
que
engloba y las obligaciones que conlleva.18
No es necesario analizar todas las obligaciones que integran un
derecho, ni
todos los principios de universalidad, integralidad e
indivisibilidad. Basta con
analizar aquellas que sean necesarios para el anlisis de cada
caso
concreto.
Es necesario adems, acudir a los tratados y declaraciones que
generen
obligaciones, al ius cogens, a la costumbre internacional, a las
fuentes del
Derecho Internacional de los Derechos Humanos que incluyen las
observaciones
generales, sentencias, documentos de relatoras, programa y
planes de accin
provenientes de las conferencias de derechos humanos y dems
documentos que
permitan establecer el contenido y extremos de las obligaciones
internacionales de
derechos humanos y el anlisis que permita utilizar los
principios de derechos
humanos. stas son herramientas que nos ayudan a construir
argumentos con
perspectiva de derechos humanos y en la medida en que veamos al
sujeto en su
contexto para delimitar esas obligaciones y apliquemos los
principios en cada
18
Serrano S. y Vzquez D., Fundamentos tericos de los derechos
humanos, Mxico, CDHDF, 2011, pp. 29-
30.
-
18
caso, a partir de esas peculiaridades y necesidades especficas,
lo que tendremos
ser a los derechos en accin.19
Las ltimas dos obligaciones generales de derechos humanos son
las de
respetar y la de promover.
En primer lugar, respetar constituye la obligacin ms inmediata y
bsica de
los derechos humanos, ya que implica no interferir con o poner
en peligro los
derechos. Se trata de una obligacin tendiente a mantener el goce
de los
derechos; su cumplimiento es inmediatamente exigible, cualquiera
que sea la
naturaleza del derecho. En otras palabras, ninguno de los rganos
pertenecientes
al Estado, en cualquiera de sus niveles e independientemente de
sus funciones,
debe violentar los derechos humanos por sus acciones. Esta
obligacin se cumple
por parte del Estado mediante abstenciones y se violenta a travs
de acciones.20
El Estado debe abstenerse de, por ejemplo, torturar o privar
ilegalmente de
la libertad (como ocurre no pocas veces en nuestro pas), pues de
lo contrario
violenta los derecho de integridad y libertad personales. Esta
obligacin no slo
aplica a los derechos civiles, pues el Estado tambin debe
abstenerse de interferir
en los derechos de acceso a la educacin o a la salud, por
ejemplo.
Por otro lado, la obligacin de promover los derechos humanos, y
que est
contenida en el tercer prrafo del artculo 1 Constitucional,
tiene el objetivo de
proveer a las personas toda la informacin necesaria para
asegurar que sean
capaces de disfrutar el derecho. Es decir, el Estado tiene la
obligacin de que las
personas conozcan sus derechos y los mecanismos de defensa, pero
tambin el
19
ODoneel, D., Introduccin al derecho internacional de los
derechos humanos, en Compilacin de jurisprudencia y doctrina
nacional e internacional, Bogot, Oficina del Alto Comisionado de
las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos, 2004, pp. 27-28. 20
Serrano S. y Vzquez D., El enfoque de derechos humanos, op.cit.,
pp. 59-60.
-
19
deber de garantizar que sepan cmo ejercer esos derechos. Por
ejemplo, no basta
con que se tenga acceso al agua potable, la obligacin de
promover impone al
Estado la adopcin de medidas para que se difunda la informacin
adecuada
acerca del uso higinico y correcto del agua, la proteccin de
dicho recurso y los
mtodos para reducir su desperdicio.
Es decir, se trata de una obligacin de carcter progresivo para
lograr
cambios en la conciencia pblica, en la percepcin o en el
entendimiento de un
determinado problema; debe tenderse al empoderamiento de las
personas desde
y para los derechos. Ello requiere una perspectiva que considere
a las personas
como titulares de derechos y no como simple beneficiarios de
programas
sociales.21
A manera de conclusin, podemos decir que todas las autoridades,
sin
excepcin, se encuentran obligadas a asumir una responsabilidad
de Estado en la
implementacin y ejercicio correcto de la compleja transformacin
constitucional
que ha venido ocurriendo en nuestro pas, principalmente a partir
de la reforma
constitucional de derechos humanos de 2011. Pero no solamente es
la
responsabilidad del Estado, sino aquella que deben enfrentar los
operadores de
justicia, particularmente quienes tienen en sus manos la
imparticin de justicia o
funciones asociadas con la defensa de los derechos humanos, para
desarrollar
todas sus acciones desde el nuevo paradigma que supone la
incorporacin de una
perspectiva de derechos humanos.
Lo anterior implica, entre otras cuestiones, el replanteamiento
de
estructuras y categoras de pensamiento utilizadas
tradicionalmente por los
21
Serrano S. y Vzquez D., El enfoque de derechos humanos, op.cit.,
pp. 75-76.
-
20
juristas, adems del desarrollo de una intensa reflexin sobre el
papel de la
imparticin de justicia en un Estado democrtico y constitucional
de derecho.
Un cambio de tal trascendencia requiere de estrategias y
mecanismos
adecuados y eficaces para garantizar que las nuevas
disposiciones
constitucionales alcancen los fines para los cuales han sido
diseadas y no se
queden en un bonito pero ineficaz intento. Por tal motivo,
asegurar el efecto til de
la reforma constitucional antes mencionada slo es posible en la
medida en que el
Estado, las instituciones, la sociedad y los acadmicos exploren
a profundidad los
alcances de la multiplicidad de herramientas con las que ahora
cuentan de manera
indubitable.
-
21
PRINCIPIOS Y OBLIGACIONES EN
MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
RODRIGO DE JESS GONZLEZ RAMOS
FILOSOFA JURDICA Y DE LOS DERECHOS HUMANOS
DRA. LETICIA MOSQUEDA
NOVIEMBRE DE 2014.