“Año de la promoción de la industria responsable y del compromiso climático “ CURSO: COMPUTACIÓN I DOCENTE: MILAGROS LÓPEZ ALEGRE TRABAJO: EL DERECHO ALUMNA: MARÍA ALEJANDRA LEÓN OLAYA ESCUELA: DERECHO CICLO: II
“Año de la promoción de la industria responsable y del compromiso climático “
CURSO:
COMPUTACIÓN I
DOCENTE:
MILAGROS LÓPEZ ALEGRE
TRABAJO:
EL DERECHO
ALUMNA:
MARÍA ALEJANDRA LEÓN OLAYA
ESCUELA:
DERECHO
CICLO:
II
El derecho
i LEÓN OLAYA, María Alejandra
TABLA DE CONTENIDOS
INTRODUCCIÓN _______________________________________________________ iii
1. ETIMOLOGÍA: ______________________________________________________ 1
2. DEFINICIÓN: _______________________________________________________ 2
2.1. El Derecho objetivo: __________________________________________________ 2
2.2. El Derecho subjetivo: _________________________________________________ 2
3. CARACTERISTICAS: ________________________________________________ 3
3.1. Imperativo: __________________________________________________________ 3
3.2. Atributivo: ___________________________________________________________ 3
4. TIPOS DE DERECHO: _______________________________________________ 4
4.1. DERECHO CONSTITUCIONAL: ________________________________________ 4
4.2. DERCHO ADMINISTRATIVO: __________________________________________ 5
4.3. DERECHO PENAL: ___________________________________________________ 6
4.4. DERCHO PROCESAL: ________________________________________________ 6
Bibliografía ______________________________________________________________ 9
El derecho
ii LEÓN OLAYA, María Alejandra
TABLA DE ILUSTRACIÓN
Ilustración 1. EL DERECHO ................................................................................................................................. 3 Ilustración 2: TIPOS ............................................................................................................................................ 7
Tabla 1: VIOLACIONES AL DERECHO A LA VIDA POR PARTE DEL ESTADO COLOMBIANO CON DATOS DEL
CINEP Y COLJURITAS .......................................................................................................................................... 8 Tabla 2: CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO ......................................................................................................... 8
El derecho
iii LEÓN OLAYA, María Alejandra
INTRODUCCIÓN
En la actualidad del Derecho se ha dicho que es un conjunto de normas jurídicas
que forman un sistema hermético al punto que las soluciones hay que buscarlas en
las propias normas, criterio válido durante mucho tiempo y que, por lo demás, hay
cierta cuota de certeza que ofrece seguridad jurídica a las relaciones sociales que
se desarrollan en ese lugar.
En principio, digamos que es un conjunto de normas de carácter general, que se
dictan para regir sobre toda la sociedad o sectores preestablecidos por las
necesidades de la regulación social, que se imponen de forma obligatoria a los
destinatarios, y cuyo incumplimiento debe acarrear una sanción coactiva o la
respuesta del Estado a tales acciones. Estas normas no son resultado solamente
de elementos racionales, sino que en la formación de las mismas inciden otros
elementos, tales como intereses políticos y socioeconómicos, de valores y
exigencias sociales predominantes, en tanto condicionan una determinada voluntad
política y jurídica, que en tanto se haga dominante se hace valer a través de las
normas de Derecho. A su vez esas normas expresan esos valores, conceptos y
exigencias, y contendrán los mecanismos para propiciar la realización de los
mismos a través de las conductas permitidas, prohibidas o exigidas en las
diferentes esferas de la vida social.
La diversidad social y de esferas en que metodológica y jurídicamente se pueden
agrupar, es consecuencia del nivel de desarrollo no sólo de las relaciones, sino
también de la normativa y de las exigencias de progreso de las mismas, pero aún
con esta multiplicidad de normativas existentes, el Derecho ha de ser considerado
como un todo, como un conjunto armónico. Esa armonía interna puede producirse
por la existencia de la voluntad política y jurídica que en ellas subyace. En
sociedades plurales la armonía de la voluntad política depende de la coincidencia
de intereses de los grupos político partidistas predominantes en el legislativo y en
el ejecutivo, así como de la continuidad de los mismos en el tiempo.
El derecho
1 LEÓN OLAYA, María Alejandra
EL DERECHO
1. ETIMOLOGÍA:
La palabra derecho deriva de la voz latina directum, que significa "lo que está
conforme a la regla, a la ley, a la norma", o como expresa Villoro Toranzo, "lo
que no se desvía ni a un lado ni otro".
La expresión aparece, según Pérez Luño, en la Edad Media para definir al
derecho con connotaciones morales o religiosas, el derecho "conforme a la recta
razón". Esto es así si tenemos en cuenta frases como "non omne quod licet
honestum est" (no todo lo que es lícito es honesto, en palabras del jurista
romano Paulo), que indica el distanciamiento de las exigencias del derecho
respecto a la moral1.
Esta palabra surge por la influencia estoico-cristiana tras la época del
secularizado derecho de la época romana y es el germen y raíz gramatical de
la palabra "derecho" en los sistemas actuales: diritto, en italiano; direito, en
portugués; dreptu, en rumano; droit, en francés; a su vez, right, en inglés; recht
en alemán y en neerlandés, donde han conservado su significación primigenia
de "recto" o "rectitud."
La separación posterior del binomio "ius"-"directum" no pretende estimar que la
palabra "ius" se halle exenta de connotaciones religiosas: téngase en cuenta
que en la época romana temprana, según Pérez Luño, los aplicadores del
derecho fueron, prácticamente de forma exclusiva, los pontífices.
1 Fuente: Introducción al Derecho.
El derecho
2 LEÓN OLAYA, María Alejandra
2. DEFINICIÓN:
Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en
sociedad inspirada en postulados de justicia y certeza jurídica, cuya base son
las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter en un
lugar y momento dado. En otras palabras, son conductas dirigidas a la
observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver
los conflictos intersubjetivos.
La definición final da cuenta del Derecho positivo, pero no su fundamento; por
ello juristas, filósofos y teóricos del Derecho han propuesto a lo largo de la
historia diversas definiciones alternativas, y distintas teorías jurídicas sin que
exista, hasta la fecha, consenso sobre su validez. El estudio del concepto del
Derecho lo realiza una de sus ramas, la Filosofía del Derecho. Con todo, la
definición propuesta inicialmente resuelve airosamente el problema de "validez"
del fundamento del Derecho, al integrar el valor Justicia en su concepto. La
validez de los conceptos jurídicos y meta jurídicos son estudiadas por la teoría
del Derecho.
2.1. El Derecho objetivo:
El conjunto de reglas que rigen la convivencia de los hombres en sociedad.
Norma o conjunto de normas que por una parte otorgan derechos o facultades
y por la otra, correlativamente, establecen o imponen obligaciones. Conjunto
de normas que regulan la conducta de los hombres, con el objeto de
establecer un ordenamiento justo de convivencia humana.
2.2. El Derecho subjetivo:
Se puede decir que es: La facultad que tiene un sujeto para ejecutar un acto
con determinada conducta o abstenerse de ella, o para exigir de otro sujeto el
El derecho
3 LEÓN OLAYA, María Alejandra
cumplimiento de su deber. La facultad, la potestad o autorización que
conforme a la norma jurídica tiene un sujeto frente a otro u otros sujetos.
3. CARACTERISTICAS:
3.1. Imperativo:
Que impone un deber de conducta. Por ejemplo: pagar impuestos al Estado.
3.2. Atributivo:
Que faculta a una persona distinta del obligado para exigir el cumplimiento de
este imperativo. Una segunda característica del Derecho es su heteronomía.
Se caracteriza por ser autárquico. En el sentido de que el individuo puede
discrepar del contenido de la norma, pero le resulta irrelevante al Derecho si
él está de acuerdo o no, pues las personas no se las han dado a sí mismas.
El Derecho es establecido por otro, una autoridad, organismo o institución,
denominada en general legislador. Paralelamente existen salvedades a esta
heteronomía: la costumbre, el acto jurídico y el acto corporativo.
Ilustración 1. EL DERECHO
El derecho
4 LEÓN OLAYA, María Alejandra
Una tercera característica es la alteridad del Derecho, esta idea implica que
el Derecho y las normas jurídicas que lo forman se refieren siempre a la
relación de un individuo para con otros. El Derecho enlaza distintas
personas y determina como debe ser su comportamiento recíproco exterior.
Por ejemplo en la relación jurídica de derecho de alimentos entre el padre y
un descendiente (hijo o nieto), vincula a estos dos sujetos y les da facultades
distintas: el padre tiene el deber de brindar alimentos mediante la pensión
alimenticia (sujeto pasivo o deudor) y los descendientes tienen el derecho
que su padre les brinde los alimentos necesarios.
Una última característica es la coercibilidad, que supone la legítima
posibilidad de utilizar la fuerza socialmente organizada en caso de exigir el
cumplimiento de éste o de aplicar la sanción correspondiente al violar el
Derecho. La fuerza socialmente organizada, para el Derecho, son las
fuerzas policiales y de seguridad contempladas en la Constitución y los
tribunales de justicia. Es importante distinguir entre coercibilidad y coacción;
ésta última es el hecho materializado en sí, el hecho físico de la
coercibilidad.
4. TIPOS DE DERECHO:
4.1. DERECHO CONSTITUCIONAL:
En su sentido más amplio, comprende el conocimiento de las fuentes del
Derecho, la teoría general del poder político y del Estado, el análisis general
y particular de los Derechos Humanos, la historia del constitucionalismo, el
derecho comparado constitucional y el estudio concreto de una Constitución
en particular.
En su concreción más estricta, debe entenderse por Derecho Constitucional
aquel conjunto de normas jurídicas que configuran la estructura y organización
del poder político en una sociedad, al tiempo, expresan el conjunto de
derechos y deberes fundamentales que se le reconocen al individuo en
general, y en particular, a quienes ostentan la condición de nacionales.
El derecho
5 LEÓN OLAYA, María Alejandra
En este sentido el principal objeto del Derecho Constitucional es el contenido
de la propia Norma Fundamental del Estado, texto escrito de rango superior
al resto del ordenamiento denominado Constitución.
La Constitución se configura en todo sistema político como norma rígida. En
este sentido puede decirse que toda Constitución tiene por su propia
naturaleza una vocación innata de permanencia y de estabilidad.
Se denomina Derecho Constitucional general o Derecho Político, aquel que
tiene por objeto el estudio de ese conjunto de órganos e instituciones
fundamentales en los que se organiza el poder político del Estado, así como
el elenco de los derechos fundamentales de la persona que aquel debe
reconocer.
4.2. DERCHO ADMINISTRATIVO:
Es el Derecho que se refiere orgánica y funcionalmente a la Administración.
Debe hablarse de Administraciones Públicas, para referirse, al conjunto de
entes públicos.
Derecho Administrativo es el conjunto de instituciones, definidas con
principios peculiares y características propias, que determinan el régimen
jurídico por el cual se organiza el funcionamiento de la Administración Pública.
En este sentido, se integran en el Derecho Administrativo tanto el conjunto de
normas que regulan la conformación orgánica de dicha Administración
pública, como aquellas otras que regulan las relaciones de ésta con otras
Administraciones o con los ciudadanos particulares, que adquieren la
condición de administrados.
Ninguno de los poderes del Estado puede invadir la esfera del otro. En este
sentido se afirma:
“El poder ejecutivo no puede hacer ninguna ley, ni aún provisional, sino sólo
proclamaciones conforme a las Leyes, para ordenar o recordar su ejecución”.
El derecho
6 LEÓN OLAYA, María Alejandra
“El Poder Judicial no puede, en ningún caso, ser ejercitado por el cuerpo
legislativo ni por el Rey”.
4.3. DERECHO PENAL:
Es aquel conjunto de normas de derecho público, que establece determinadas
conductas que considera delictivas y determina respecto de las mismas una
concreta sanción. El Derecho Penal a través de la tipificación de estas
conductas delictivas trata de proteger a la sociedad, defendiendo lo que
considera sus intereses fundamentales, sobre la base del respeto a unos
valores y principios que son fundamento de la convivencia.
Para ello prohíbe, a las personas que conforman ese cuerpo social,
determinadas conductas, procediendo a imponer una sanción penal a quien
conculque sus disposiciones.
Es indudable que el concepto de delito es su realidad central o nuclear.
Partiendo de ese concepto, todas los demás conceptos y categorías,
involucrados en esta parcela jurídica, cobran sentido. Sin embargo, resulta
sorprendente que el Derecho Penal adopte su denominación no del delito,
sino de la pena que, como sanción, se impone por la propia norma a quienes
infringen lo dispuesto en ella. Es, pues, el Derecho Penal aquella parcela
jurídica que tipifica unas conductas que considera delictivas y las persigue y
castiga con una sanción penal, de ahí que estos actos se denominen,
asimismo, acciones punibles.
4.4. DERECHO PROCESAL:
Derecho Procesal aparece cuando un particular o un ente público entablan
o ejercita una acción judicial, que es el origen de un proceso. Su objeto
principal es pues, la regulación de los diversos tipos o variantes de procesos.
El derecho
7 LEÓN OLAYA, María Alejandra
Ya que la realidad normativa del derecho procesal es el mismo proceso,
entendido en sentido abstracto y también los distintos procedimientos
concretos regulados legalmente, parece oportuno dedicar
fundamentalmente a ello el contenido básico de nuestra exposición.
Una de las cuestiones que presenta el Derecho Procesal es la determinación
del contenido de la denominada “tutela judicial efectiva”: se trata de
garantizar que toda persona tenga efectivo derecho de solicitar de la
instancia jurisdiccional que proceda, la defensa de su presunto derecho
lesionado.
Ilustración 2: TIPOS
TIPOS
DERECHO CONSTITUCIONAL
DERECHO ADMINISTRATIVO
DERECHO PENALDERECHO PROCESAL
El derecho
8 LEÓN OLAYA, María Alejandra
Violaciones al derecho a la vida
Tabla 1: VIOLACIONES AL DERECHO A LA VIDA POR PARTE DEL ESTADO COLOMBIANO CON DATOS DEL CINEP Y COLJURITAS
DERECHO
Características
Imperativo Atributivo
Tipos
Derecho Constitucional
Derecho Administrativo
Derecho Penal Derecho Procesal
En su sentido más amplio, comprende el conocimiento de las fuentes del derecho.
Es el conjunto de
instituciones
definidos con
principios
peculiares.
Es aquel conjunto de normas de derecho público, que establece determinadas conductas que considera delictivas y determina respecto de las mismas una concreta sanción.
Derecho Procesal aparece cuando un particular o un ente público entablan o ejercita una acción judicial, que es el origen de un proceso.
Tabla 2: CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO
0
100
200
300
400
500
600
700
2001 2002 2003 2004 2005 2006
Violaciones al derecho a la vida por parte del estado colombiano con datos del CINEP y coljuristas
SEGÚN COLJURISTAS SEGÚN CINEP
BIBLIOGRAFÍA
Bibliografía (s.f.). Obtenido de wikipedia: http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho
León Olaya, M. A. (s.f.). Obtenido de http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho