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nsatjos EL PRINCIPIO DE LA IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES SUMARIO : A) Propósito.—B) Caracteritfláón jurídica de la renuncia de derechos.—C) La renuncia material de los derechos laborales: a) En el marco del contrato de trabajo, b) Re- nuncia de derechos y autonomía colectiva, c) Renuncia de derechos y cobertura de riesgos.—D) La renuncia de derechos laborales ante órganos del Estado. A) PROPÓSITO 1. El origen de este estudio —lección magistral de las oposiciones ce- lebradas para la provisión de las cátedras de Derecho del Trabajo en las Fa' cultades de Derecho de las Universidades de Valencia, Oviedo, Murcia y Santiago de Compostela— creo que justifica sobradamente el tratamiento esquemático del tema; la versión inicial, expuesta oralmente, ha sido reelabo- rada sólo en aspectos de detalle con la intención de introducir referencias bibÜO' gráficas concretas. La importancia del principio de la irrenunciabilídad, sin embargo, y su eventual aplicación en las relaciones individuales y colectivas de trabajo, así como en el ordenamiento de la Segundad Social, exige un ana' lisis mucho más pormenorizado que ya está asumiendo la doctrina española. 2. Por una feliz iniciativa, nacida en el desarrollo de las oposiciones mencionadas, y acogida con entusiasmo por quienes realizaron el tercer ejer- cicio de las mismas, este número de la REVISTA DE POLÍTICA SOCIAL contiene todas aquellas lecciones magistrales y se dedica al maestro don Eugenio Pé- rez Botija. Mi deseo de no retrasar por más tiempo este homenaje impide una reconsideración y reelaboración detenidas de no pocos aspectos que simple- mente se apuntan en el estudio que sigue.
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Principio de Irrenunciabilidad de D°

Nov 10, 2015

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Kimberly Watson

LUIS ENRIQUE DE LA VILLA
El origen de este estudio —lección magistral de las oposiciones celebradas para la provisión de las cátedras de Derecho del Trabajo en las Facultades de Derecho de las Universidades de Valencia, Oviedo, Murcia y Santiago de Compostela, creo que justifica sobradamente el tratamiento esquemático del tema; la versión inicial, expuesta oralmente, ha sido reelabo- rada sólo en aspectos de detalle con la intención de introducir referencias bibliográficas concretas. La importancia del principio de la irrenunciabilídad, sin embargo, y su eventual aplicación en las relaciones individuales y colectivas de trabajo, así como en el ordenamiento de la Segundad Social, exige un ana'
lisis mucho más pormenorizado que ya está asumiendo la doctrina española.
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  • nsatjos

    EL PRINCIPIO DE LA IRRENUNCIABILIDADDE LOS DERECHOS LABORALES

    SUMARIO :

    A) Propsito.B) Caracteritfln jurdica de la renuncia de derechos.C) La renunciamaterial de los derechos laborales: a) En el marco del contrato de trabajo, b) Re-nuncia de derechos y autonoma colectiva, c) Renuncia de derechos y coberturade riesgos.D) La renuncia de derechos laborales ante rganos del Estado.

    A) P R O P S I T O

    1. El origen de este estudio leccin magistral de las oposiciones ce-lebradas para la provisin de las ctedras de Derecho del Trabajo en las Fa'cultades de Derecho de las Universidades de Valencia, Oviedo, Murcia ySantiago de Compostela creo que justifica sobradamente el tratamientoesquemtico del tema; la versin inicial, expuesta oralmente, ha sido reelabo-rada slo en aspectos de detalle con la intencin de introducir referencias bibO'grficas concretas. La importancia del principio de la irrenunciabildad, sinembargo, y su eventual aplicacin en las relaciones individuales y colectivasde trabajo, as como en el ordenamiento de la Segundad Social, exige un ana'lisis mucho ms pormenorizado que ya est asumiendo la doctrina espaola.

    2. Por una feliz iniciativa, nacida en el desarrollo de las oposicionesmencionadas, y acogida con entusiasmo por quienes realizaron el tercer ejer-cicio de las mismas, este nmero de la REVISTA DE POLTICA SOCIAL contienetodas aquellas lecciones magistrales y se dedica al maestro don Eugenio P-rez Botija. Mi deseo de no retrasar por ms tiempo este homenaje impide unareconsideracin y reelaboracin detenidas de no pocos aspectos que simple-mente se apuntan en el estudio que sigue.

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    B) CARACTERIZACIN JURDICA DE LA RENUNCIA DE DERECHOS

    I . La bibliografa sobre ia renuncia de derechos es abundante ( i) ; quizesto haya originado posturas y teoras muy diversas en su caracterizacinjurdica. Cae fuera de las posibilidades de este estudio un planteamiento

    (i) Con carcter general, y en la doctrina espaola, cfr. J. CASTN TOBEAS ESrenunciable la enfiteusis?, en RGLJ, 1919, tomo 134, pgs. 338 y sigs.; Efectos de larenuncia a los gananciales efectuada por uno de los cnyuges o sus herederos, enRGLJ, 1929, tomo 155, pgs. 226 y sigs.; M. M. TRAVIESAS: La renuncia, en RGLJ,1929, tomo 155, pgs. 554 y sigs.; D. DE BUEN: Renuncia de derechos, en EJE,Barcelona (Seix), s/f., tomo XXVII, pgs. 243 y sigs.; J. GONZLEZ: La renuncia enel derecho inmobiliario, en RCDI, 1931, pgs. 35 y sigs., 113 y sigs y 269 y sigs.;J. MASIP: La dereliccin de bienes muebles en el actual derecho civil espaol, Madrid(Instituto de Estudios Jurdicos), 1946; L. PRIETO CASTRO: Para el estudio de los dere-chos irrenunciables, en ADC, 1948, I, pgs. 261 y sigs.; J. ROCA JUAN: La renuncia-liberatoria del comunero (Notas al artculo 305 del Cdigo civil espaol), en ADC,1957, tomo X, pgs. 91 y sigs.; J. BONET CORREA: La renuncia exonerativa y el aban-dono liberatorio del Cdigo civil, en RGLJ, 1961, nm. 3, pgs. 241 y sigs.; L. DEZPICAZO: La doctrina de los actos propios: Un estudio critico sobre la jurisprudencia, delTribunal Supremo, Barcelona (Bosch), 1963; D. ESPN CNOVAS: Las nociones de ordenpblico y buenas costumbres como lmite de la autonoma de la voluntad, en ADC,1963, XVI, pgs. 786 y sigs.; muy en particular, M. FERNNDEZ MARTN GRANIZO: Larenuncia a la sociedad de gananciales. A los gananciales propiamente dichos y a lasconsecuencias de dicho lgimen de bienes. I. La renuncia en general, en RDN, 1960,XXVIII, pgs. 75 y sigs. Del mismo autor, otros trabajos como La renuncia a lasindemnizaciones debidas a los menores e incapacitados, en Estudios de Derecho p-blico y privado ofrecidos a Ignacio Serrano, Valladolid (Universidad), 1965, vol. I,pginas 235 y sigs.; E. MENNDEZ VALDS: La renuncia de beneficios en el arrend^miento urbano, en Revista General de Derecho, 1967, pgs. 292 y sigs.; J. A. DORAL:La nocin de orden pblico en el Derecho civil espaol, Pamplona (Ed. Universidadde Navarra), 1967. En la doctrina italiana se ha estudiado el tema con particular deta-He, partiendo de los importantes trabajos de ATZERI-VACCA : Dele rinun&e secando ilcdice civile italiano, Turn, 1910, y S. LESSONA: Essai d'une thorie genrale de larenonciation en droit civil, escrito en 1912. Cfr. reproduccin en sus Scritti Minori,Miln (Giuffr), 1958, II, pgs. 1281 y sigs.; L. RAGGI: Contributo alia dottrina delerinuncie nel diritto pubblico, Roma, 1914; MlCHELI: La renuncia agli att del pdico,Padua, 1937; MICHELI: In tema di rinuncia, en Giurisprudenza Completa CassazioneCivile, 1944, pg. 519 y sigs.; L. FERRI; Rinuntia e rijiuto nel diritto privato, Mi'ln (Giuffre), 1960; tambin, A. Bozzi: Rinuncia. Diritto pubblico e privato, en No-vissimo Digesto Italiano, Turn (Unione Tipogrfico. Editrice Torinese), 1968, XV,pginas 1140 y sigs., as como la bibliografa all citada. En la doctrina francesa, y fueradel importante trabajo de M. MEYNIAL: Des renonciatons au moyen age et dans notreanden droit, en Nouvelle Revue Historique de Droit Franjis et tranger, 1900, p'ginas 108 y sigs.; 1901, pgs. 241 y sigs., y 657 y sigs.; 1902, pgs. 49 y sigs., y

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  • EL PRINCIPIO DE LA IRRENUNCIABIUDAD DE LOS DERECHOS LABORALES

    propio al respecto y ni siquiera parece til un recordatorio de las distintasdoctrinas aludidas; se aceptan, pues, las dominantes y sobre ellas se monta,la delimitacin. A tales efectos podra decirse que la renuncia es un negocio

    645 y sigs.; y 1904, pgs. 698 y sigs.; DucoiN; Essai d'une thorie genrale de larenonctation en droit civil franeis, Lyon, 1913; A. BRETN: Thorie genrale de larenonciation aux droits rels. La dguerpissement en droit civil jrancais, en Revue Tri'mestrielle de Droit Civil, Pars, 1928, tomo XXII, pgs. 261 y sigs.; RlPPERT: Courssur les renonciations, Pars, 1930-1931; SiBiciANO: Thorie genrale des renonciationsen droit civil jrancais, Pars, 1932; M. DE LA MouTTE: Vade juridique unilateral.Essai sur sa notion et sa technique en droit civil, Pars, 1951; P. RAYNAUD: La renon-ciation a un droit, Sa natura et son domaine en droit civil, en

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    jurdico unilateral que determina el abandono irrevocable de un derecho,dentro de los lmites establecidos por el ordenamiento jurdico.

    DecadenZft ex art. i.nj e diritti del lavoratore posti da norme inderogabili di legge,en Rivista Giuridica del lavoro, 1961, II, pgs. 405 y sigs.; del mismo, Ancora intema id diritti indisponibili e diritti posti da norme inderogabili di legge, id., 1966, II,pginas 23 y sigs.; CICALA: Sulla indisponibilit del diritto ae ferie, en Rassegna didiritto pubblico, 1963, pgs. 445 y sigs. En la doctrina espaola, cfr. J. MENNDEZPIDAL: La renuncia y el desistimiento en lo social, en RDP, julio-agosto 1961, p'ginas 549 y sigs.; M. ALONSO OLEA: Irrenunciabilidad de derechos y principios de con'gruencia, en ADC, 1962, pgs. 293 y sigs. En la doctrina francesa. C. H. CAMER-LYNCK : La renonciation du salarie, en Droit Social (nmero monogrfico dedicadoa PAUL DURAND), 1960, ntn. 12, pgs. 628 y sigs. En la doctrina germnica, JoERGES:Der TariflohnveriZcht und Tarifardnungssinn, en Deutsches Arbeitsrecht, 1935, p'ginas 256 y sigs.; W. SlEBERT: VerZicht und Verwirkung im Arbeitsverhaltnis, enDeutsches Gemein- und Wirtschaftsrecht, 1936, pgs. 135 y sigs.; GRUSSENDORF:Zur Frage des TariflohnverZichts, en Die Justiz, 1936, pgs. 119 y sigs.; W. HER-SCHEL: VerZicht und Verwirkung des Tariflohns, en Deutches Arbeitsrecht, 1936,pginas 184 y sigs.; R. DIETZ: Vergleich ber Tariflohnansprche, en DeutschesArbeitsrecht, 1940, pgs. 104 y sigs.; G. NEUMANN: Grndsatzliches ber VerZicht,Verwirkung, Arglist und Ausschlussklausel, en Der Betriebsberater, 1949, pgs. 490y siguientes; O. KUNZE; Zur Frage des VerZichts und der Verwirhung von Tanfanspr-chen, en Recht der Arbeit, 1951, pgs. 227 y sigs.; B. TlLKA: LohnverZicht aussteuerlichen Grnden, en Arbeit und Recht, 1956, pgs. 151 y sigs.; A. HART-MANN: Kann der Arbettnehmer auf GehaltsspiiZen verZichten?, en Praxis des Kauf-manns, 1956, pgs. 104 y sigs.; G. KRANZ: VerZicht und Vergleich im Unterstiit'Zungsverfahren, en Arbeitsamt, 1956, pgs. 64 y sigs., 7 100 y sigs.; WAGNER:Wie stht es mit dem verZicht auf Tarifgehalt?, en Tarifvertragsrecht, hoja 1;A. HUECK: Rechtswirkungen des Tarifvertrages, en Arbeitsrecht Blattei, Tarifver-trag, VI; H. HERTSLET: Ver&cht auf tanfche Ansprche, en Der Betriebsrat.1956, pgs. 317 y sigs.; TACK: Der Vergleich ber Tariflohnansprche, Colonia (Te-sis), 1957; A. NlKlSCH: Der VergleichsverZicht im Tarifrecht, en Der Betrieb,1958, pgs. 957 y sigs.; SAVAETE; Der Vergleich m Arbeitsrechtlichen Streitfllen,en Arbeit und Recht, 1958, pgs. 257 y sigs.; W. THOMAS: Der Vercht auf ta-rifhche Ansprche im arbeitsgerichtlichen Verfahren unter besonderer Beriicksischti'gung des Vergleischsabschlusses, Colonia (Tesis), 1961. En la doctrina iberoamericana,PERETTI-GRIVA : Transacciones y renuncias en las relaciones de trabajo segn el nuevoCdigo civil italiano, en Derecho del Trabajo, 1947, pgs. 48 y sigs.; FERRO: Larenuncia y la prescripcin en el Derecho del trabajo, en Derecho del Trabajo,1950, pgs. 448 y sigs.; A. SUSSEKIND: De la irrenunciabilidad en el derecho deltrabajo, en Derecho del Trabajo, Buenos Aires, 1959, pgs. 90 y sigs.; O. }. LIMA:Orden pblico y renuncia al empleo, id., 1961, pgs. 354 y sigs.; M. L. DEVEALI :Abandono del trabajo, inasistencia y renuna al empleo, en el estatuto banca-ro yde empleados de seguros, id., 1961, pgs. 407 y sigs.; del mismo, Renuncias volun-tarias en el caso de reduccin del personal, id., 1963, pg. 187 y sigs.; J. D. RAM-REZ GRONDA: Recibos, pagos insuficientes, renuncias y prescripcin en las nuevasleyes 16.576 y 16.577, id- 1964, pgs. 621 y sigs.

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    2. La renuncia es un acto jurdico, del tipo de los negocios jurdicos {2)de que se vale el titular del derecho para ejercitar un poder de renuncia (3).Destaca la doctrina que la renuncia, operada en virtud del poder de renun-ciar, subtipo del de disposicin, tiene siempre la consideracin de derechopotestativo y derecho potestativo de carcter secundario en cuanto que hade actuar sobre otro principal, cuya extincin o prdida produce {4). Larenuncia puede ser expresa o tcita; en el segundo caso entran en juegolas lgicas garantas dirigidas a otorgar a los actos del renunciante la eficaciade la declaracin expresa de renuncia; de ah que la jurisprudencia espaolams, antigua haya exigido que la renuncia se haga en forma clara y precisa (sen-tencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 1887), sin que sea lcito de-

    {%) La doctrina se inclina por el simple carcter de acto en sentido estricto cuan-do la renuncia opera ex lege, como en el caso del artculo 1.315 del Cdigo civil. Con-frntese M. FERNNDEZ MARTN GRANIZO: La renuncia a la sociedad de ganancia-les, cit., pg. 168; vid. tambin, V. PROSPERETTI: Le rinunce e le transaron; dellavoratore, cit., pg. 73.

    (3) Cfr. A. Bozzi: Rinungia, cit., pg. 1145; M. FERNNDEZ MARTN GRANI-Z O : Ob. cit., pg. 160. D. DE BUEN haba hecho notar que la renuncia no es tantoun acto jurdico, en sentido tcnico, como una forma que se da en los distintos actos:Cfr. Renuncia de derechos, en Eje, Barcelona, (Seix), s/f, tomo XXVII, pg. 246.En un plano de cierta abstraccin, PESCATORE diferenci las renuncias relativas (lascuales dependen del cumplimiento de una condicin, por ejemplo, la renuncia a ttulooneroso que depende de la aceptacin de la persona que debe facilitar la prestacincorrespondiente, la renuncia gratuita concebida in personam) y las renuncias absolwtas (inspiradas en consideraciones inherentes a la cosa misma que se quiere aniqui-lar o abandonar), en su obra Filosofa et dottrine giuridica, I, pgs. 127-128; a la vistade la distincin anterior, opina LESSONA: Essai, cit., pg. 1287, nota 20, que slo lasabsolutas son autnticas renuncias.

    (4) Para la distincin entre renuncia puramente abdicativa (simple abandono delderecho) y la extintiva (extincin absoluta del derecho), cfr. M. FERNNDEZ MARTNGRANIZO: Ob. cit., pgs. 85, nota 21, 113-114, 178-181, con referencias a los artcu-los 981 y 1.732, nm. 2 del Cdigo civil. La naturaleza de derecho potestativo se refuerzaporque: 1. Supone la existencia de un puro poder jurdico. 2. No lleva consigo nin-gn deber correlativo y s de simple sujecin. 3. El acto de renuncia produce comoefecto la extincin o prdida del derecho independientemente de la voluntad deladversario de aquel titular. 4. Estos adversarios vienen sujetos a los efectos quela renuncia origina. 5. Tales efectos influyen o pueden influir en su espera jurdi-ca. Cfr,, igualmente, M. FERNNDEZ MARTN GRANIZO: Ob. cit., pg. 153. La doctrinaitaliana separa la renuncia en sentido propio, o renuncia dimisiva, de la renuncia im-propia o declarativa, a la que denomina rifiuto; la distincin se recoge en la termino-loga alemana contraponiendo VerZicht a Ausschhgung. Cfr. L. FERRI: Rinunfta erefiuto, cit., pg. 5. Sobre las objeciones a la configuracin de la renuncia como ne-gocio jurdico, vid. V. PROSPERETTI: La rinunce a la transaoni, cit., pgs. 76 y si-guientes, en especial 82-83.

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    ducirla de expresiones de dudosa significacin, ni menos an de prrafosfragmentarios... {sentencia del Tribunal Supremo de 17 de noviembrede 1931); de modo expreso o tan claro que no deje lugar a dudas... (sen'tencia del Tiibunal Supremo de 24 de febrero de i96o)... El Ordenamientoespaol, por otra parte, acepta en casos especficos la renuncia tcita (ejem-po, art. 1.935. prrafo 2.0, del Cdigo civil), y la doctrina se encuentradividida {5). Mayores pro'blemas plantea la renuncia presunta; la jurispru-dencia italiana insisti en que la renuncia tcita exige un comportamientoconduyente para diferenciarla de la renuncia presunta y decidir que la re-nuncia no puede presumirse. No obstante, como el Derecho positivo admitela presuncin en algunos supuestos, la doctrina ha entendido que la renun-cia no se presume salvo en los casos que la ley as io establece (6). Un as-

    (5) J. BONET CORREA : La renuncia exonerativa, cit., pgs. 294, considera la re-nunca como acto formal, mediante declaracin solemne de voluntad de abdicacin ala titularidad de un derecho; a juicio de J. M. MANRESA Y NAVARRO: Comentarios alCdigo civil espaol, Madrid (Imp. Rev. Legisl.), 1890, tomo I, pg. 59. . . : cuandola renuncia tiene carcter oneroso parece natural observar la forma de los contratosy, si es de una herencia, debe hacerse en instrumento pblico o autntico, o porescrito, presentado ante el juez competente para conocer de la testamentara o delabintestado...; afuera de los casos sealados en la ley, el renunciante puede renun-ciar en la forma que tenga por conveniente... Cfr. M. M. TRAVIESAS: La renun'cia, cit., pg. 570. En esta lnea, el caso resuelto por el Landesarbeitsgerich (LAG),de Berln, en sentencia de 5 de abril de 1957, en Entschkalender, 1957, V, pg. 468,exigindose, claro est, la constancia inequvoca de la conducta; as, en sentencia delArbeitsgericht (AG), de Emden, de 6 de octubre de 1055, en Arbeitsrecht in Stich-worten, 1956, XV, nm. 572. El Ober Gerchtshof austraco ha establecido que nisiquiera de a incontrovertida aceptacin, durante aos, de la unilateral reduccinde la remuneracin por el empleador, continuando la relacin laboral, puede deri-varse la voluntad de renunciar, sino que hay que pensar en la posibilidad de que eltrabajador haya soportado la injusticia para evitar mayores perjuicios. Cfr. la exposi-cin de su doctrina en G. STANZL: Die Rechtsprechung des sterreichischen OberstenGerichtshofes Zum Arbeitsrecht in dent ]ahren 1959 und 1960, en Recht der Arbeit,1961, pg. 472. En la doctrina y jurisprudencia espaolas, no se discute, tampoco, larenuncia tcita, cfr. J. MENNDEZ PIDAL: La renuncia y el desistimiento, cit., pg. 552;pero la jurisprudencia ha interpretado la voluntad de renuncia en sentido restrin-gido, por ejemplo, sentencia del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 1940, A/40,nmero 821; tambin sentencia del Tribunal Supremo de 30 de marzo de 1936, enM. RODRGUEZ NAVARRO: Doctrina laboral del Tribunal Supremo, Madrid (Aguilar),1955, tomo II, pg. 340, ... el mero hecho de cobrar sus haberes mensuales sinprotesta ni reclamacin no autoriza para deducir la renuncia tcita de aquellos emo-lumentos devengados...; an ms estrictamente, sentencia del Tribunal Supremo, 4.a,.3 de marzo de 1965, A/65, nm. 3.775.

    (6) U. PROSPERETTI: Le rinunce e le transa&oni, cit., pgs. 152-158: ... la mass-ma che le rinunce non si presumono pu, dunque, significare che la rinuncia deve

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  • EL PRINCIPIO DE LA IRRENUNCIABIUDAD DE LOS DERECHOS LABORALES

    pecto de inters es el relativo a los medios de prueba adecuados; la juris'prudencia italiana se enfrent con la validez de la prueba testifical, y lajurisprudencia social espaola admiti expresamente, hace ms de treintaaos, la prueba de confesin (7).

    No puede calificarse de acto de renuncia tcita el no ejercicio definitivodel derecho mal llamado por algn sector de la doctrina espaola renunciapasiva (8), en cuanto que concurren una serie de notas diferenciales:i.a En el no ejercicio falta el efecto tpico de la inmediata prdida o extin-cin del derecho como consecuencia de la manifestacin, expresa o tcita, dela voluntad de renuncia; esto unido a que no interviene la voluntad en laprdida o extincin del derecho por el no ejercicio (9); y 2.a El derecho nopuede proteger el no ejercicio, forzando a una actuacin concreta {10), y encambio, s limita activamente los actos de renuncia; incluso es posible que

    essere contenuta in un vero e propio negozio giuridico, o, secondo la terminologaaccennata, in un "negozio di dichiarazione", mentre eselude che si possa attribuireefficacia rinunciativa ad atti che non contengono una "dichiarazione" di volont inquesto sensso... (pg. 158). Cfr., en el ordenamiento espaol, el artculo 10, ltimoprrafo del TRPL.

    (7) Cfr. sentencia del Tribunal de Mesina, de 27 de enero de 1956, y la intere-sante nota de G. GUCCIAFDI: Considera&oni sutt'ammissibilita della prova per testiin tema di renun&a, en II diritto del lavoro, Roma, 1957. vol. XXXI, pgs. 15?y siguientes. En la jurisprudencia espaola, cfr. sentencia del Tribunal Supremo de6 de julio de 1932, A/32-33, nm. 3.571: ... la confesin del obrero, en escriturapblica, manifestando haber recibido su indemnizacin por accidente, es eficaz y noimplica renuncia de derechos... Es evidente que la sentencia citada no delimita enabsoluto el problema de forma y el problema de fondo, o, dicho con otras palabras,la eventual realidad de la renuncia y su validez. Algunos problemas doctrinales dela confesin en U. PROSPERETTI: Le rinunce e le transazioni, cit., pgs. 143 y sigs.

    $) Cfr. I. BELLON: Rgimen laboral espaol, Madrid .(Selecciones Grficas), 1945,pgina 128: ... claro que la renuncia pasiva, que supone no reclamar la indemniza-cin de accidentes en tiempo hbil, no puede impedirse directamente, pues hastaah no puede llegar la funcin de tutela... En la doctrina italiana ALLARA ha dis-tinguido entre renuncia y compromiso de abstenerse de la realizacin de un acto,considerando la renuncia como negocio jurdico de eficacia directa o negocio querealiza directamente su objeto y el compromiso de abstencin como negocio jur-dico de eficacia indirecta, en el cual la realizacin del objeto se lleva a cabo a travsd su cumplimiento: apud. FADDA y BENSA (Note a Windscheid) Diritto delle Pan-dette, Turn, 1904.

    (9) Cfr. A. Bozzi: Rinun&a, cit., pg. 1148.(10) La afirmacin es vlida para los propios casos lmite, como sera el proce-

    dimiento de oficio en materia laboral; cfr. arts. 133 y sigs. del TRPL de 21 deabril de 1966, en relacin con las normas sobre ejecucin de sentencias; arts. 200 ysiguientes del propio cuerpo legal. Adems, infra, D.

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    el sujeto realice un acto, expreso o tcito, de renuncia, y que posteriormente,por el juego del principio de la irrenunciabilidad, llegue a ejercitar vlida'mente el derecho invlidamente renunciado. Admitido lo anterior, pareceque tampoco podr calificarse de renuncia el mero retraso en el ejercicio delderecho. Sin embargo, en la jurisprudencia espaola se ha venido a equipa-rar la renuncia con el no ejercicio del derecho una vez transcurrido el tetrt'po de la prescripcin (n ) .

    3. La renuncia es, adems, un negocio jurdico unilateral, aunque eltema no resulta pacfico en la doctrina, a partir de la construccin dogma'tica de Windscheid, defensor de a bilateralidad; Cariota Ferrara ha sus-tentado opinin radicalmente contraria y Brinz ha abierto una va inter^media al configurar diversificadamente el negocio jurdico de la renuncia enios derechos reales {negocio unilateral) y en los derechos de crdito {negociobilateral). Pero quiz domina en la doctrina la creencia de que ni siquieraen los casos en que se exija una cierta aceptacin se desnaturaliza la uni'lateradad del negocio jurdico de la renuncia, sino que se constituyen dos-negocios unilaterales independientes {12). Pese a que en el Derecho espa-

    (11) El ejercicio posterior de un derecho invlidamente renunciado se conecta consu exigibilidad por parte de terceros, por ejemplo, familiares; cfr. L. A. MlGLIORANZI:Diritto indsponibili del lavoratore, cit., pg. 47. La jurisprudencia alemana es firmeen cuanto a que si el trabajador no puede hacer reclamacin salarial con respecto aun determinado perodo de tiempo, no puede deducirse de ah la renuncia tcita,pues pata ello se requiere que el trabajador sea consciente de su renuncia. Cfr, la sen-tencia del LAG de Baviera de 37 de abril de 1955, en Amtsblatt des BayerschenStaatsministeriums fiir Arbeit unti Soziale Frsorge, 1956, pg. 56. Sobre la dis-tincin entre renuncia y no ejercicio de un derecho, en la doctrina italiana, vid. Ml-CHELI : La rinuncia apli atti del giudiio, cit., pgs. 10 y sigs. En la jurisprudenciaespaola, la sentencia del Tribunal Supremo- sala 1.*, de 17 de marzo de 1941, A/41,nmero 632, establece, con base en las de 16 de diciembre de 1917 y 3 de marzode 1928, ... que no es legal el conceptuar como acto de renuncia y abdicacin deun derecho el mero retraso en U ejercicio, mientras no transcurra el tiempo de laprescripcin; ... al simple retardo en el ejercicio del derecho a reclamar, explicablepor muchas causas, no debe atribuirse el carcter de jacta concludentia que exigela ms elemental norma de valoracin de los hechos jurdicos.

    (12) Cfr. la exposicin detallada de estas teoras en S. LESSONA: Essat, etc., p'gina 1287; CARIOTA FERRARA: El negocio jurdico, trad. esp. M. ALBALADEJO, Ma-drid (Aguilar), 1956, pgs. 113-118; tambin M. FERNNDEZ MARTN GRANIZO: Ob. cit.,pgma 193. Un buen estudio del tema de la unilateralidad, como nota esencial de larenuncia, ha llevado a cabo P. PERLINGIERI: Remissione del debito e rinungia al eredito, aples (E. Jovene), 1968, pgs. 87 y sigs. Consideraciones poco convincentes,sobre receptividad del negocio jurdico de renuncia, en U. PROSPERETTI: Lece, cit., pg. 138.

  • EL PRINCIPIO DE LA RRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES

    ol hay supuestos en que se requiere la receptividad para la eficacia de larenuncia (as, arts. 1.705 y 1.736 del Cdigo civil para la disolucin de laSociedad o para renunciar al mandato), aqullos se consideran excepciona'les {13) y se entiende que cualquier persona distinta de! renunciante es untercero a los efectos del negocio jurdico de la renuncia, y que, en su caso,una eventual notificacin de la renuncia no es constitutiva de su eficacia (14).

    Por su naturaleza unilateral, la renuncia se diferencia de la transaccin,negocio jurdico contractual, bilateral y sinalagmtico, dirigido a zanjar di-ferencias existentes entre las partes y evitar un pleito, o en su caso, dirig'do a poner fin al iniciado (15). No me parece admisible la explicacin dea transaccin como el concierto de mutuas renuncias, ya que en la transac-cin hay cesiones por cada parte, y el contenido de tales cesiones puedeimplicar o no una renuncia de derechos; si h cesin no implica renunciaen la medida en que no puede renunciarse a un derecho que no se tiene,aunque se crea tener y as se acte no hay base para aquella cesin, y si,por el contrario, la transaccin encubre renuncia o renuncias, sta o stas sedesvirtan con el pacto y no pueden presentarse jurdicamente como ta-

    (13) Cfr. resoluciones de la Direccin General de los Registros y del Notariado de9 de octubre de 1902, 24 de abril de 1927, 3 de agosto de 1944, etc., en M. FERNNDEZMARTN GRANIZO: Ot>. cit., pg. 199.

    (14) Cfr. A. Bozzi: Ob. cit., pg. 1146. Tampoco se considera decisivo, jurdica'mente, la posible aceptacin por un superior; la doctrina se refiere a los ejemplos dela resignatio in favorem (cfr. G. CARN: RinunZia fdiritto cannico), en NovissimoDigesto Italiano, Turn (Unione Tipogrfico, Editrice Torinese), 1968, XV, pg. 1153).respecto de la renuncia de oficios eclesisticos o, en el mbito del Detecho administra'tivo, a la renuncia de cargos pblicos, en las que la causa eficiente de la decisin admi'nistrativa es la propia voluntad del funcionario; la construccin de RANELIETI se mueveen la lnea de considerar que la aceptacin constituye un negocio jurdico autnomo,en el sentido de que la aceptacin a la dimisin implica la renuncia de la Administra-cin Pblica a los derechos que M SU favor derivan de la relacin jurdica de empleo.Cfr. G. MlNIERI: Dimmissioni (nell'impiego pubblico), en Enciclopedia del diritto,Miln, 1964, tomo XII, pgs. 551 y sigs.; otros detalles y bibliografa en A. Bozzi:Obra citada, pg. 1146, nota 1.

    (15) Cfr. A. GULLN: La transaccin, en Tratado prctico y crtico de Derechocivil, tomo XLI1I, vol. II, Madrid (1EJ), 1964, pgs. 47, 48 y 80, glosando la juris-prudencia del Tribunal Supremo y ia doctrina de la Direccin General de los Regis-tros y del Notariado, en particular su resolucin de 6 de diciembre de 1947. En la ju-risprudencia social, cfr. sentencia del Tribunal Supremo de 22 de enero de 1968, A/68,nmero 223, se aade que cuando la transaccin es pura tiene un carcter declarativo dela propiedad, no traslativo ni constitutivo de derecho, gozando de la autoridad de cosajuzgada. Sobre el elemento constitutivo de la contestation, cfr. J. DE GAVRE: Le con-trat de transaction, en droit civil et en droit judiciaire priv, prefacio de M. GEVERS,Bruselas (Etab. Emila Bruylant), 1967, tomo I, pgs. 23 y sigs.

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    les (i6). En la jurisprudencia espaola se ha reflejado con todo rigor, aun'que no constantemente (17), la diferencia entre ambos negocios jurdicos,entendiendo que no hay renuncia de derechos en la permuta de beneficios,

    (16) Cfr. la opinin de J. DE GAVRE: Le contrat de transaction, cit., pg. 115,con base en MALAURIE: ... elle {la renuncia) n'etnporte done aucune contrapartie, etteint un droit par la seule volont de son titulaire, sauf lorsqu'exceptionnellement larenonciation s'intgre dans un contrat synallagmatique complexe, comme la transac-tion, ce qui, du mme toup, lui fait perdre son veritable caractrc et la soumet toutesles regles propres aux contrats titre onreaux...; tambin, con referencia a la quedenomina renuncia impropia o aparente, M. FERNNDEZ MARTN GRANIZO: Renunciaa las indemniXAciones debidas a menores, cit., pgs. 248; P. PERLINGIERI: Remissio'ne, ct., pgs. 94 y sigs., ... si pu osservare... che la rinunzia inserita in un contrattodi transazione, o comn que in contratto corrispettivo, non pi una dichiarazionemeramente dismissiva e, quindi, non rinunzia... En contra A. GULLN: Ob. cit., p-gina 35. ... la transaccin, pues, es negocio dirigido a eliminar un controversia, sibien, y en esto se separa de otros que tienen la misma finalidad, ello se logra me-diante mutuas renuncias... CT. esta opinin con la que defiende en pg. 55. negandola naturaleza atributiva de la transaccin, con base en las sentencias del Tribunal Su-premo de 6 de octubre de 1932, A/32, nm. 3.605, y 30 de noviembre de 1944, A/44, n-mero 1.352. La sentencia del Tribunal Supremo de 16 de mayo de 1967, A/67, nme-ro 2.023, admite renuncia a travs de clusula contractual. En postura incierta, I. BE-LLN: Rgimen laboral, cit., pg. 120: ... transigir no es renunciar; mas si al reali-zarlo implica o envuelve renuncia de lo irrenunciable, la transaccin no es vlida...Un anlisis de la posibilidad de convencin en la abdicacin de los derechos reales(... dguerpissement...) en A. BRETN: Thorie genrale de la renonciation, cit., p-ginas 295 y sigs. La jurisprudencia alemana admite supuestos de renuncia en nego-cios transaccionales; vid., por ejemplo, respecto de un caso de despido, LAG de Ber-ln en sentencia de 18 de septiembre de 1956. En Entsch. Kalender, 1956, IV, pgi-nas 688-689, , respecto de un caso de vacaciones anuales, en sentencia del AG de Ham-burgo, de 19 de septiembre de 1955, en Arbeitsrecht in Stichworten, 1956, XV,nmero 598.

    (17) Cfr. sentencia del Tribunal Supremo de 25 de octubre de 1892, Gaceta de22 de noviembre: ... es eficaz la renuncia de todos los derechos a la sucesin delcnyuge premuerto, que envuelve tambin la de los gananciales, cuando se hace enuna transaccin, a cambio de otras ventajas; ... no se puede aplicar {la irrenun-ciabilidad) con un criterio tan riguroso que niegue la posibilidad de que el obrerotransija sobre sus derechos concretos una vez consolidados... (sentencia del TribunalSupremo de 17 de noviembre de 1933, A/32-33, nm. 528); ... adems de que esepacto envuelve una renuncia de derechos prohibida por la ley..., sentencia del Tri-bunal Supremo de 1 de abril de 1930 (en M. RODRGUEZ NAVARRO: Doctrina laboral delTribunal Supremo, cit., tomo II, pg. 331). Pero, en trminos generales, predo-mina la buena doctrina que distingue renuncia y transaccin; aparte de las citadas enel texto, vid. sentencia del Tribunal Supremo de 6 de octubre de 1932, A/32, nme-ro 3.605: ... puesto que no otra cosa es la transaccin... en que no se renuncia aninguna indemnizacin o beneficio social, sino que se adopta una forma de solventar

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  • EL PRINCIPIO DE LA IRRENUNCIABIUDAD DE LOS DERECHOS LABORALES

    pues tal permuta encaja perfectamente en el concepto de la transaccin delartculo i.8o9 del Cdigo civil (sentencia del Tribunal Central de Trabajode 13 de octubre de i962, Boletn Ofici del Ministerio de Trabajo, n'mero 62, pgs. 2274-2275); ... la transaccin entre partes no equivale ala renuncia de derechos... {sentencia del Tribunal Supremo de 9 de juniode 1954, A/54, nm. 1.786).

    4. La renuncia debe implicar tambin el abandono (simple prdida oextincin) de un derecho, bien de un derecho real, bien de un derecho decrdito; la comprensividad del sustantivo derecho es amplia, indudablemen-te, y cobija desde derechos subjetivos hasta simples expectativas (18).

    diferencias...; antes, incluso, sentencia del Tribunal Supremo de 10 de noviembrede 1927 (cit. en sentencia del Tribunal Central de Trabajo de 13 de octubre de 1962).

    {18) El efecto de la renuncia es la prdida de un poder jurdico, de un derechosubjetivo o de una facultad: cfr. L. DEz PICAZO: La doctrina de los actos pro'pos, cit., pg. 164; ... estimndose que pueden renunciarse no slo los derechospropiamente dichos... sino tambin las facultades jurdicas, las posibilidades de adqui-sicin o expectativas, los beneficios, las pretensiones, etc., P. PERLINGIERI : Remissionedel debito e rinun&a al crdito, cit., pgs. 75-76, sostiene que el efecto esencial de larenuncia es la prdida del derecho, por parte del sujeto renunciante, mientras que suextincin es un efecto secundario o eventual; la distincin encuentra aplicacin prcticaen los casos en que se pierde el derecho, el cual es adquirido a su vez por un tercero.Cfr. M. FERNNDEZ MARTN GRANIZO: Ob. cit., pg. 202; tambin J. A. GARCA TRE-VIJANO : Tratado de derecho administrativo, Madrid (RDP), 1964, tomo I, pg. 453,... la renuncia es siempre de una potestad de actuar situaciones de ventaja... En ladoctrina extranjera, por ejemplo, REGELSBERGER, con referencia a derechos, facultadesjurdicas, liberaciones jurdicas y posibilidades de adquisicin..., apud, M. M. TRA-VIESAS: La renuncia, cit., pg. 561. A esta postura unnime hay que dirigir algunasmatizaciones; la jurisprudencia ha establecido que no se puede renunciar a lo quese ignoraba que correspondiese (sentencia del Tribunal Supremo de 11 de marzode 1864), tesis que ha encontrado igualmente eco en la doctrina (as, W. SIEBERT enSoERGEL, apud. L. DEZ PICAZO: Ob. cit., pg. 165, al afirmar que la renuncia presu-pone siempre una declaracin de voluntad, la cual slo es posible cuando el titularconoce el derecho que renuncia); en estas misma lnea se sita el complejo problemade los derechos futuros, condicionados, eventuales, etc. En el ordenamiento espaol seresuelve que el heredero forzoso no puede renunciar a su legtima futura (art. 816 delCdigo civil) y se niega la posibilidad de la renuncia anticipada (art. 652 del Cdigocivil), en relacin con la accin concedida al donante por causa de ingratitud. La doc-trina, sobre sus propias reflexiones, y sobre las soluciones positivas de otros ordena-mientos, es muy poco pacfica. Para la italiana, A. Bozzi defiende que si los derechosfuturos no ingresan en la categora de derechos diferidos o en la de expectativas dederecho, no pueden ser objeto de la renuncia, entendiendo por derechos diferidosaquellos derechos futuros que entrarn en el patrimonio del renunciante cuando seejercite un derecho potestativo de adquisicin; cfr. ob, cit., pg. 1142 con amplia bi-

  • LUIS ENRIQUE DE LA VILLA

    Se ha venido defendiendo que la renuncia se compone de dos elementos;el animas derelinquendi y el abandono material de la cosa, si de un derechoeal se trata; la voluntad de abandonar la cosa no acompaada del aban'dono crea una anttesis entre la voluntad y los hechos y no configura jur-dicamente el negocio jurdico de la renuncia; en realidad, el tercero conocede la renuncia por el abandono material, si bien ste, por s slo, tampocopuede suplir la voluntad de renunciar, sobre todo cuando el abandono esinvoluntario o forzado por las circunstancias (i9); en esto ltimo se distin-

    bliografa; a juicio de U. PROSPERETTI; Le rinunce, cit., pg. 128 (con base en RAGGI:Contributo alia dottrina delle rinunce, cit., pg. 19), del principio general del artcu'lo 1.348 del Cdice Civile, sobre la disponibilidad de los derechos futuros, deriva laadmisin de la renuncia a tales derechos. En la jurisprudencia espaola, la sentenciadel Tribunal Supremo de 12 de mayo de 1942, A/42, nm. 713, entiende que ... noparece posible la renuncia de un derecho en potencia; en la doctrina, M. ALONSOGARCA niega la posibilidad de una renuncia anticipada o impropia. Cfr. ha autonomade la voluntad en el contrato de trabajo, Barcelona (Bosch), 1958, pg. 153. Para elderecho alemn, cfr. %% 517, 1.517 y 2.346 del BGB, y la exposicin doctrinal de L. BA-CHER: Revisin des Vergichtsbegrifft, cit., pgs. 224, y sgs., as como la negativa quesostiene G. KRANZ en el mbito de la Seguridad Social: Cfr. VerZicht und Vergleichim UntersttZungsverfahren, en Arbeitsamt, 1956, pgs. 64 y sigs. y 100 y si-guientes (vid. infra, nota 72). Otra importante matizacin afecta a aquellos derechoscuyo ejercicio constituye el cumplimiento de un deber jurdico o a aquellos cuyarenuncia implicara a la vez renuncia de un deber. Cfr. A. TOMMASI DE VIGNANO:RinunZia. Diritto internagionale, en Novissimo Digesto Italiano, Turn (Unione Tipo-grfico, Editrice Torinesse), 1968, XV, pg. 1152; tambin P. RAYNAUD: La retiow-ciation, cit., pgs. 792 y sigs. Todos estos condicionamientos tienen importante apli-cacin en el mbito laboral; cfr. sentencia del Tribunal Central del Trabajo de 31 dediciembre de 1964, JS/65, 8, ref. 1.722; la sentencia del Tribunal Supremo de 20 deoctubre de 1966, A/66, nm. 4.656, admite la renuncia de los derechos adquiridos y lade 30 de abril de 1954, A/54, nm. 1.246, la de beneficios concretos cuando estn con-solidados y la renuncia no sea anticipada.

    (19) Cfr. la posicin doctrinal de FADDA y BENSA, en LESSONA: Essai, cit., pgi-nas 1301-1302. La jurisprudencia espaola ha entendido que todo abandono o dejacinde los derechos o de las cosas implica siempre una renuncia: sentencia del TribunalSupremo, Sala i.a, de 17 de mayo de 1941, A/41, nm, 632. Tambin sentencia delTribunal Supremo Sala i.a, de 1 de marzo de 1956, A/56, nm. 1.506. Una aplica-cin del abandono, en el mbito laboral, puede presentarse respecto de los objetos queel trabajador sita bajo la esfera de poder del empleador; entra entonces en juegoun medio de defensa jurdica que no se confunde con el principio de irrenunciabilidad:la obligacin de custodia y prohibicin de retencin por parte del empleador (art. 34de la ley de Contrato de trabajo). A juicio de J. BoNET hay que establecer una dife-rencia radical (que apoya, por ejemplo, en el art. 599 del Cdigo civilj entre renunciay abandono..., mientras que los derechos se renuncian, las cosas se abandonan...,cfr. La renuncia exonerativa, cit., pg. 294.

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  • EL PRINCIPIO DE LA IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES

    gue la renuncia de la derelictio, definida por la doctrina como el abandonode la posesin de la cosa; abandono al cual el Derecho reconoce la eficaciade dejacin de la propiedad de aqulla (20).

    En los casos en que juega la renuncia a un derecho de crdito el prin'cipal problema es el de la transmisin del objeto de aqul. La doctrina in-siste, Barbero, por ejemplo, en que se habla impropiamente de renunciacuando la intencin del renunciante consiste en un proprium dienum facer:si el renunciante pretende otorgar ventajas o# beneficios a un tercero, consu renuncia, tal motivacin, en el proceso formativo de la decisin de re-nunciar, representa un mvil interno y no alcanza a convertir el acto abdi-cativo en acto traslativo {21). Bozzi afirma que el incremento del patrimo-nio de un tercero, cuando tiene lugar, no deriva, en sentido tcnico, delacto de renuncia, sino de la situacin producida a consecuencia de tal acto,aparte de que la ventaja o beneficio del tercero no se identifica necesaria-mente con el derecho renunciado {22). Por el contrario, la remisin figurafuertemente relacionada con el contrato unilateral de donacin en el Derechoespaol, en cuanto que se resuelve por sus normas reguladoras presentaun animus Hberandi indiscutible, pese a lo cual su delimitacin jurdica seplantea en trminos de gran complejidad {23).

    (20) Cfr. A. Bozzi: Ob. cit., pgs. 1143-1144; tambin J. CASTN: Efectos dela renuncia a los gananciales, cit., pg. 8.

    (21) Vid. infra, nota 22. En la doctrina espaola se defendi la construccin dela renuncia traslativa; D. DE BUEN y F. CLEMENTE DE DIEGO la aceptaron cuando elderecho fuera cedido, mediata o inmediatamente, en beneficio de otra persona, dndosetrminos hbiles para que: 1. Esta adquiera otro derecho igual (abandono de algo queposibilita su adquisicin por otro). 2. Mejorara su derecho (renuncia a una servidum-bre que reintegra el derecho de dominio a su normal contenido). 3. Descargara su pa-trimonio (renuncia a un crdito). Cfr. D. DE BUEN: Renuncia de Derecho, cit., p-ginas 244-245, teora aceptada por la jurisprudencia en sentencia del Tribunal Supremode 1 de octubre de 1891. Postura contrara en M. M. TRAVIESAS: La renuncia, cit., p-gina 544. y J. CASTN: Efectos de la renuncia a los gananciales, cit., pg. 228; enotras doctrinas se entendi que la renuncia traslativa no era sino una enajenacin ouna donacin (ttulo oneroso y ttulo gratuito). De otro modo, apunta S. LESSONA:Essai, cit., pg. 1283, nota 2 glosando la opinin de FADDA y BENSA en sus comenta-rios a las Pandectas de Windscheid y pg. 1305, ... todos los negocios jurdicos sereconduciran a la renuncia, siendo as que la renuncia en una institucin autnoma.

    (22) Cfr. ob. cit., pgs. 1149 y 1150. Tambin P. RAYNAUD: La renonciation, cit.,pgina 782, mantiene que el beneficiario, si lo hay, no lo ser en virtud de la re-nuncia.

    (23) Para la doctrina espaola vid. M. FERNNDEZ MARTN GRANIZO: Ob. cit., p-gina 106; pero ha sido la doctrina italiana la que ha desarrollado la distincin con elmximo detalle; cfr. E. TILOCCA : Remissione del debito, en Novissimo Digesto Ita-

  • LUIS ENRIQUE DE LA VILLA

    El abandono del derecho {prdida o extincin) en que la renuncia con-siste se configura como irrevocable; un amplio sector doctrinal opina que elnegocio jurdico de renuncia es slo irrevocable cuando haya llegado la no-ticia de la renuncia a quien pueda aprovecharse de ella (as, por ejemplo,Stolfi y Coviello). Pero tal construccin convierte la renuncia en una figurajurdica recepticia, sobre la base de un tercero interesado que puede inclusono existir, y que, en cualquier caso, no es relevante para el perfeccionamientode la renuncia como negocio.jurdico unilateral (24); desde esta perspectiva

    liano, Turn (Unione Tipogrfico, Editrice Tornese), 1968, XV, pg. 392; muy enparticular P. PERLINGIERI: Remissione del debito e rinunzia al crdito, cit., ... si cadein errore quando si stabilisce tra remissione e rinunzia una completa identita di funzioni,sul rilievo della (nrmale) identita di resultati che i due istituti possono raggiungere.L'apparente ed occasionale (nrmale) equivalenza, o identita, di resultati non consente ninegare si due istituti una diversa funzione che ne giustifica la distinzione... (pg. 215).Insiste, por otra parte, el autor, en el modo en que cada una de las dos figuras jurdicasproduce el resultado extintivo (pgs. 212 y sigs,). La diferencia entre las figuras jurdicasde la remisin del dbito y renuncia al crdito lleva a que pueda afirmarse con rigor ... chenon tutti i debiti son remissibili, n tutti i crediti rinunziabili: che mentre taluni crediti...son solo remissibili, altri son solo rinunziabili o, d'altro canto, visono crediti remissibili ead un tempo rinunziabili, oppure crediti non remissibili, ne rinunziabili (pg. 216). Lajurisprudencia alemana llega en sus sentencias a una asimilacin entre renuncia y remi-sin del dbito; cfr., por ejemplo, la sentencia del LAG de Baden-Wrttemberg, de31 de enero de 1957, en Westdeutsche Arbeitsrechtsprechung, 1958, pg. 54. A jui-cio de G. TRIESCHMANN : Der Vergleich ber tats'chliche VomussetZungen tariflkherAnsprche und das Erfordernis seiner Billigung durch die Tarifvertragsparteien, enRecht der Arbeit, 1959, pg. 90, es indiferente que se utilicen, en el trfico, lasexpresiones de renuncia (Verzicht), o de remisin (Eriass); que se constituya un ne-gocio u otro depende no de la denominacin sino de la intencin de las partes. Pos-tura poco terminante en F. SANCHO REBULLIDA : Notas sobre la naturaleza jurdica dela condonacin de las obligaciones, en RDP, 1955, pg. 138. En la donacin se des-taca, por la doctrina, la intentio de producir un enriquecimiento a tercero, lo que nocabe en la renuncia, aparte de que aqulla se dirige a persona determinada: cfr. S. LESSO-NA: Essai, cit., pg. 1305; G. }. ORTEGA PARDO niega que la renuncia pueda con-figurarse como donacin indirecta, aunque parece admitir su identificacin con lasdonaciones directas, cfr. Donaciones indirectas, en ADC, 1949, pgs. 952-953! so-bre las renuncias que encubren donaciones, cfr. M. FERNNDEZ MARTN GRANIZO:La renuncia a las indemnizaciones debidas a menores, cit., pg. 247.

    (24) Cfr. A. Bozzi: Ob. cit., pg. 1146; para una construccin, en general, vid. GIAM-PICCOLO: La dichiarazione recettizia, Miln, 1959; para un anlisis de la revocabili-dad en la renuncia de derechos reales, cfr. A. BRETN: Thorie genrale de la re'nonciation, cit., pgs. 342 y sigs.; P. RAYNAUD considera que la irrevocabilidad es unaconsecuencia inseparable de la naturaleza unilateral de la renuncia: cfr. La xenn-cktion, cit., pg. 774; WALSMANN: Der Verzicht, cit., pg. 216, haba defendido quees contrario a la naturaleza de la renuncia su temporalidad. La doctrina ha discutido

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  • EL PRINCIPIO DE LA IRRENUNCIABIUDAD DE LOS DERECHOS LABORALES"

    ios actos de revocacin, admisibles antes de que la renuncia se haya perfec-cionado, se confunden con hechos impeditivos del perfeccionamiento y efi--cacia de la renuncia {25).

    Por no haber abandono o dejacin de derechos, la renuncia se dife-rencia del reconocimiento de deuda y del reconocimiento de pago. En am-bos casos las garantas que el Ordenamiento jurdico arbitra, en especial enel mbito laboral, van dirigidas a salvar !a veracidad de deuda y pago, res-pectivamente {26). El Tribunal Supremo ha resumido admirablemente lacuestin; ... no representa una renuncia el reconocimiento de que se hapercibido aquello a que se tena derecho... (27). Sobre este particular an

    tambin la posibilidad de sujetar la renuncia a condicin, manifestndose algn sec-tor en sentido afirmativo (por ejemplo, ATZERI: Dee rinunZie, cit., pgs. 627 y sigs.)y otro en sentido negativo (por ejemplo, SCHOENBORN: Studien Zur Lehre vom Ver*Zicht, cit., pgs. 32 y sigs.); apud, M. M. TRAVIESAS: La renuncia, cit., pg. 564.

    (25) Cfr. A. Bozzi: Ob. cit., pg. 1147. No cabe aplicar, en esta materia, e indi-ferenciadamente, la doctrina de los actos propios, ya que como ha hecho ver la msautorizada doctrina ... para nuestra jurisprudencia la aplicacin de la regla queimpide ir contra los propios actos, presupone siempre una situacin procesal. Es en elproceso donde no puede venirse contra los actos propios...; ... lo que se veda esque el litigante adopte en el proceso una actitud que le ponga en contradiccin consu anterior conducta..., cfr. L. DEZ PICAZO: Ob. cit., pgs. 108 y 109.

    (26) Por ello, en la compensacin ope legis no juegan lmites de la renuncia sinolimites de embargabilidad, de acuerdo con los arts. 1.449 y J'451 de la ley de En-juiciamiento civil. En la doctrina, cfr. la distincin que realiza LAURENT entre recono-cimiento de pago y la renuncia al crdito: apud. LESSONA: Essai, cit., pg. 1304,nota 85. Para la distincin entre negocio jurdico transaccional y negocio de reconoci-miento (accertamento), vid. G. GUCCIARDI : Appunti in tema di rinnunZie e rati'sazioni in rapporto di lavoro, cit., pg. 193: ... mentre la transazione, per la suastessa natura contrattuale, deve avvenire su di una res dubia, per cui debbenoesistere delle prstese hinc-inde contstate; gli atti di accertamento son quelli incui le part, senza akun intento transattivo. mirando solo a constatare la sussistenza,la natura ed i limiti di un diritto o di una situazione giuridica che si present subbietti-vamente ed obbiettivamente incerta; la rinun&a presupone, invece, la certezza deldiritto... Cfr. tambin la exposicin de V. PROSPERBTTI : Le rinunce, cit., pgi-nas 140 y sigs. ... di consequenza tute le formule in uso nella pratica, in cui ilprestore di lavoro "riconosce" di essere stato soddsfatto in tuta i suoi diritti nonpossano concretare una rinuncia, senza il concorso di altri specifici elementi idonei amettere in essere una chiara volunta abdicativa...

    (27) Vid. sentencia del Tribunal Supremo de 5 de enero de 1933, A/32-33, nme-ro 3.727; otras sentencias al respecto, 7 de abril de 1922, n de enero de 1933, 23 denoviembre y 21 de diciembre de 1940: ... los recibos suscritos mensualmente porel obrero, declarando que se encontraba pagado de todos sus honorarios y sin dere-cho a ulteriores reclamaciones, son actos vlidos y permitidos (sentencia del Tribu-nal Supremo de 22 de diciembre de 1932, A/32, nm. 3.711; ... la confesin del

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  • LUIS ENRIQUE DE LA VILLA

    se ha de tratar ms adelante en relacin con los denominados recibos desaldo y finiquito, o simplemente recibos de finiquito.

    5. El abandono del derecho (simple prdida o extincin) ha de reali'zarse dentro de los lmites queridos e impuestos por el Ordenamiento jur--dico. Un derecho es renunciable slo cuando del sistema normativo resultaindiferente que tal derecho permanezca o no en la esfera de poder de sutitular (28). En el Derecho espaol ninguna renuncia cabe en la medidaen que resulte lesiva para el inters, el orden pblico o que vaya en perjuiciode tercero (segn la frmula del art. 4.0 del Cdigo civil). La doctrina la-boralista ha defendido que simplemente con este precepto podra construirsela doctrina de la irrenunciabilidad de los derechos en el mbito laboral (29),y ha destacado unnimemente que el precepto no est en oposicin conlos principios aplicables en tal mbito especializado (30); tesis intuida porla jurisprudencia (31) y explicada por la doctrina ms acreditada en el sen-

    obrero, en escritura pblica, manifestando haber recibido su indemnizacin por acci-dente, es eficaz, y no implica renuncia de derechos... (sentencia del Tribunal Supremode 6 de julio de 1932, A/32, nm. 3.571; ... el documento... suscrito por el actor nocontiene, ni directa ni indirectamente, renuncia alguna de derechos o beneficios de tipolaboral, sino reconocimiento de quedar satisfechas y conclusas (acto sustancialmentedistinto de renuncia) las relaciones de todas clases entre el actor y la Empresa deman-dada... (sentencia del Tribunal Supremio de 31 de mayo de 1941, A/41, nm. 687).El peligro de algunas de estas doctrinas consiste, a mi juicio, en deducir del propioreconocimiento de pago que el trabajador realiza, la certeza de su declaracin. Vid. infra,notas 82 a 88.

    (28) Cfr. A. Bozzi: Ob. cit., pg. 1142.(29) Cfr. J. MENNDEZ PIDAL: La renuncia y el desistimiento, cit., pgs. 550-551.

    Tambin en sentencia del Tribunal Supremo, 22 de enero de 1934, A/34, nm. 198.(30) Cfr. G. BAYN y E. PREZ BOTIJA: Manual de Derecho del trabajo, Ma-

    drid (M. Pons), 8.a ed., 1969-1970, vol. I, pgs. 247; M. ALONSO GARCA: Curso dederecho del trabajo, Barcelona (Bosch), 2. ed., 1967, pg. 251; A. M. GuiLARTE: Ma-nual de Derecho del trabajo, Valladolid (Ed. Clares), 2.a ed., 1968, pg. 35, etc.

    (31) Cfr. la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de abril de 1917, Gaceta de28 de septiembre de 1917; terminantemente, sentencia del Tribunal Supremo de 22 deenero de 1934: ... antes de que la ley de Contrato de trabajo de 21 de noviembrede 1931 proclamase claramente, y con toda generalidad, en su artculo 57, la juris-prudencia de este Tribunal Supremo haba ya patrocinado, en sentencia de 26 deseptiembre de 1922, y muchas otras, el principio general jurdico (encerrado, claro es,dentro de lmites racionales) de la irrenunciabilidad de los beneficios concedidos alos obreros por las leyes sociales, como una consecuencia del carcter tuitivo de s-tas, y en mritos de la necesaria aplicacin del precepto contenido en el artculo 4.0

    del Cdigo civil, ya que sera ccmtrario al inters y al orden pblico, por l salva-guardados, que pudiese ser neutralizada y burlada la proteccin que la ley concede

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  • EL PRINCIPIO DE LA IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES

    tido de conferir el artculo 4.0 del Cdigo civil carcter complementario (32).No es nada clara la delimitacin entre inters y orden pblico. Bozzi ha

    expuesto" que el concepto de inters no es de suyo un concepto jurdico,sino un prius respecto al derecho, un dato preexistente al ordenamiento yque ste toma ms o menos en consideracin {33). En casos concretos, elTribunal Supremo ha considerado {sentencia de 24 de junio de i93i) queno es renunciable la patria potestad por implicar sta una tutela jurdicade intereses superiores a los contractuales; algn sector doctrinal ha vistocomo opuesto al inters pblico la renuncia a los crditos derivados de laobligacin de alimentos, en cuanto que es e! inters pblico el que seenfrenta a que se haga ms onerosa la carga que pesa sobre instituciones deBeneficencia pblica (34); el inters pblico es tambin el que obstaculiza

    a las clases trabajadoras, admitiendo el libre juego de pactos o renuncias, ms o me-nos disimuladas bajo la apariencia de recibos en los que el obrero se diese por pagadoy liquidado, y que las ms de las veces seran fruto y expresin no de la verdaderalibertad de las partes, sino de la presin del poderoso y de la claudicacin del dbil...(en M. RODRGUEZ NAVARRO: Doctrina laboral del Tribunal Supremo, cit., tomo II,pgina 332). Adems, infra, nota 48.

    (32) ... y, por tanto, su aplicacin depender de la naturaleza del derecho quese renuncie, de su situacin concreta y del tipo de negocio mediante el que se hagala renuncia... Cfr. F. DE CASTRO: Derecho civil de Espaa, Madrid (IEP), 3.a edi-cin, 1955, tomo I, pg. 60a. Para los antecedentes del artculo 4.0 del Cdigo civil,en el Proyecto de Cdigo civil de 1851, cfr. J. A. DORAL: La nocin de orden p-blico en el Derecho civil espaol, cit., pgs. 30-32. El artculo 4.0 del Proyecto estabaconcebido en los siguientes trminos: ... la renuncia de las leyes, en general, nosurtir efecto. Tampoco lo surtir la renuncia especial de leyes prohibitivas; lo hechocontra stas ser nulo, si en las mismas no se dispone lo contrario...

    (33) Cfr. A. BOZZJ: Ob. cit., pgs. 1143-1144, con base en NICOLO y PUGLIATTI,aade que entendido como tensin de la voluntad hacia un fin, el inters es unquid facti y la renuncia a l es irrelevante para el ordenamiento jurdico. Sobre laidentificacin prctica entre inters y orden pblico, cfr. en la doctrina espaola,D. DE BUEN: Renuncia de derechos, cit., pg. 245, ... no se podr renunciar a underecho por ser tal renuncia contra el inters o el orden pblico, cuando de renun-ciar a l podra quedar desvirtuada la finalidad de la ley que lo establece...;tambin M. M. TRAVIESAS: La renuncia, cit.', pg. 567: ... a primera vista hay,pues, un triple orden de limitaciones: el inters pblico, el orden pblico y el per-juicio de tercero. Pero no es as: inters pblico y orden pblico son la misma cosa,en sentido de la ley...; algo confusa la postura de J. A. DORAL: La nocin deorden pblico, cit., pgs. 35 y 55 y sigs.

    (34) Cfr. DE RUGGIERO: Instituciones de Derecho civil, trad. esp. R. SERRANOSUER y }. SANTA CRUZ, Madrid (Reus), 4.a ed., s/f, tomo II, vol. 2.0, pg. 45. Con-frntese el artculo 151 del Cdigo civil espaol y en la jurisprudencia la sentenciadel Tribunal Supremo de 7 de mayo de 1870. Quiz con el mismo fundamento, ladoctrina alemana considera improcedente una renuncia al salario que persiga como

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    las renuncias por parte de la Administracin pblica, salvo cuando el propiointers pblico lo impone {35). El orden pblico ha sido definido como unconjunto de principios con arreglo a los cuales se organizan las istitucio'nes sociales bsicas {36), y se ha aplicado a supuestos como el contenidoen el artculo 1.102 del Cdigo civil espaol (renuncia a la accin por dolo),o a la accin civil derivada de un delito (sentencia del Tribunal Supremode 9 de julio de 1953).

    El lmite a la renuncia basado en el perjuicio de tercero s es fcilmentedelimitable en los supuestos anteriores: ... la proteccin a los terceros estbasada en una concepcin amplia del respeto debido a las situaciones jur'dicas de los dems; alcanza a las personas unidas por vnculos jurdicos di-rectos (por ejemplo, deudor y acreedor, nudo propietario y usufructuario) eincluso a las entre s enlazadas por una razn accidental (37). De Diegoaclaraba, sin embargo, que esta expresin en perjuicio de tercero no debeentenderse en el sentido de que todas las renuncias causantes de un perjuicioa tercera persona (perjuicio existente con frecuencia, como se aprecia en elcaso de renuncia de una herencia, por la cual resultan perjudicados todoslos que pudieren heredar al renunciante) estn prohibidas por la ley; pore! contrario, lo estarn slo aquellas que lesionen un derecho de tercero,como, por ejemplo, las renuncias que lesionan el derecho de los acreedoresc de los herederos forzosos (38). Por otra parte, la jurisprudencia ha tomado

    finalidad la reduccin de los impuestos: cfr. B. TILICA : Lohnver&cht aus steuerlichenGninden, en Arbeit und Recht, 1956, pgs. 151 y sigs., salvo que la renunciaafecte a salarios futuros: cfr. A. HARTMANN: Kann der Arbetnehmer auf GehaltsspiPZen vergichten?, en Praxis des Kaufmanns, 1956, pg. 104.

    (35) La doctrina ofrece como ejemplo la condonacin de un impuesto ante unainundacin: Cfr. J. A. GARCA TREVIJANO: Tratado de Derecho administrativo, cit.,tomo I, pg. 452.

    {36) Cfr. L. DEz PICAZO: Estudios sobre jurisprudencia, civil, Madrid (Tcnos),1969, tomo II, pg. 402. En la jurisprudencia se valora el orden pblico como un con-junto de ... principios jurdicos, pblicos y privados, polticos, econmicos, moralese incluso religiosos, que son... absolutamente obligatorios para la conservacin delorden social en un pueblo y en una poca determinada... (sentencia del TribunalSupremo, Sala i.a, de 5 de abril de 1966, A/66, nm. 1.684.

    (37) Cfr. F. DE CASTRO: Derecho civil de Espaa, cit., tomo I, pg. 602.(38) Cfr., para el resumen de la polmica mantenida entre DE DIEGO y DE BUEN,

    el trabajo de ste, Renuncia de derechos, cit., pg. 246. En la lnea del texto,M. M. TRAVIESAS: La renuncia, cit., pg. 568. En la esfera civil, el Tribunal Su'premo, en un pleito de ejercicio de derechos derivados de la reserva lineal, de-fiende que la renuncia solamente extingue los derechos del renunciante si ste llegaa ser efectivamente reservatario a la muerte del reservista, no quedando, en cambio,perjudicados, ni prejuzgados, los derechos que otros parientes que pertenecen a la

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  • EL PRINCIPIO DE LA IRRENUNCIAB1UDAD DE LOS DERECHOS LABORALES

    en cuenta el que no haya perjuicio de presente, aunque en el futuro puedaafectar a terceros (sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 1897).

    Cuando la irrenunciabilidad de los derechos laborales se bas en el ar-tculo 4.0 del Cdigo civil hasta 1931, salvo en materia de accidente detrabajo, las limitaciones al poder dispositivo de renuncia de los trabajado'res se justificaba normalmente en las infracciones cometidas contra el ordenpblico.

    La doctrina indica, por ltimo, que el trmino leyes, del artculo 4.0 delCdigo civil, incluye todo el mbito del jus cogens (39}, o, quiz con msrigor, que aquella expresin debe ser entendida en sentido amplio, equiva-lente a norma jurdica estatal, o, incluso, a norma jurdica emanada de po-deres normativos distintos al del Estado.

    C) LA RENUNCIA MATERIAL DE LOS DERECHOS LABORALES

    I . La doctrina se ha preocupado de buscar un fundamento a la irre-nunciabilidad de los derechos laborales, fuera del fundamento genrico quedetermina, en la esfera jurdico-civil o si se prefiere, en el Ordenamientojurdico comn, la limitacin del poder dispositivo de renuncia. Quiereello decir que se intenta encontrar el fundamento de la irrenunciabilidadde los derechos, que las leyes laborales conceden, en la propia esencia delDerecho del trabajo como derecho protector: ... la prohibicin de la re-nuncia ha de conectarse as al propio hecho de la subordinacin, estimandoque en tales circunstancias la renuncia puede no ser un acto libre {40). Separte de la presuncin de que el trabajador que renuncia a los beneficioslegales acta por falta de libertad, forzado a ello por la situacin preeminen-

    misma lnea, y que estn dentro del tercer grado, puedan tener a los bienes reser-vables. Cfr. sentencia del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 1960, A/60, n-mero 925, y L. DEz PICAZO: Estudios de jurisprudencia civil, cit., tomo II, pg. 601.Por lo dems, cfr. arts. 1.002, 1-937, I-75 y i-76 del Cdigo civil.

    (39) Cfr. J. A. DORAL : La nocin de orden pblico, cit., pg. 36.(40) Cfr. C. H. CAMERLYNCK: La renonciation du salari, cit., pg. 629. En un

    estudio muy importante, afirmaba A. NIKISCH que, en realidad, cuando el trabajadorse incorpora a la empresa renuncia a su autonoma, ... der Arbeitnehmer verpflich-tet sich vielmehr, sich unter Verzicht auf seine Selbstandigkeit in den Betrieb... ein-zuordnen... Cfr. Die Eingliederung in ihrer Bedeutung fr das Arbeitsrecht, en Rechtder Arbeit, 1960, pg. 3.

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    te que ocupa el empleador en la vida social {41). Por todo ello la jurispru-dencia ha expresado que la renuncia es un negocio jurdico que en mate-ria de trabajo es mirado por la ley con singular prevencin (42).

    2. Considero errneo un tratamiento unitario de la renuncia de losderechos laborales en el mbito del Derecho del trabajo. Histricamente, lalimitacin al poder dispositivo de renuncia nace en el terreno del Derechocomn {en el ordenamiento espaol, por ejemplo, su base normativa no esotra que el art. 4.0 del C. c), y con el desarrollo de la legislacin dbreraaparecen preceptos especficos que regulan con mayor severidad general'mente los lmites de la renuncia vlida. En ltimo trmino, el significadode estas regulaciones consiste en una inversin de la solucin jurdica tra-dicional: frente al principio de que puede renunciarse cualquier derecho,salvo excepciones, se acoge el principio de que ningn derecho laboral pue-de ser renunciado, salvo excepciones.

    (41) La doctrina lleg a mantener la naturaleza de presuncin juris et de jure,as J. HINOJOSA y R. ESPEJO DE HINOJOSA: La nueva ley de accidentes de trabajo,Valencia (Imp. V. Taroncher), 1922, pg. 183. Esta opinin, rechazada en la doc-trina posterior, por ejemplo, J. RREZ LEERO : Teora general del Derecho espaoldel trabajo, Madrid (Espasa Calpe), 1948, pg. 168, resulta incompatible hoy con lapropia interpretacin jurisprudencial, ... tal invalidez no alcanza, o no se puede pro-ducir ms que por los ordinarios vicios consensales, respecto los actos del traba-jador que signifiquen expresin de su acuerdo respecto a puntos donde no juegenaquellos inalienables derechos, pues de extenderlos se tendra cierta capitidisminucnincompatible con su plena capacidad, que ha de mantenerse en cuanto no roce aque-lla circunscrita espera..., sentencia del Tribunal Supremo de 1 de junio de 1942, A/42,nmero 885. Tambin, en la reciente doctrina, M. ALONSO GARCA piensa que se tratade aplicar al Derecho laboral la doctrina de los vicios del consentimiento, ... enten-dindose en su virtud que el trabajador que renuncia lo hace por ignorancia o errorque vicia aqul.... Cfr. Introduccin al estudio del Derecho del trabajo, Barcelona(Bosch), 1958, pg. 303. El aspecto de la posible ignorancia de los derechos ha lle-vado a la jurisprudencia alemana a admitir renuncias en las que constaba que lostrabajadores renunciantes eran conscientes de las consecuencias de su decisin cfr. AGMosbach, sentencia de 22 de diciembre de 1955, en Arbeitsrecht in Stichworten,1956, XV, nm. 689. En relacin con la naturaleza de las presunciones, G. BAYNy E. PREZ BOTIJA llegan a la solucin de compromiso: ... todas estas presunciones,por implicar una relacin especial con el orden pblico, han de entenderse, en prin-cipio, como juris et de jure, pero en la prctica, por admisin de la conciliacin, seconvierten, conforme a la doctrina clsica del artculo 1.251 del Cdigo civil, en pre-sunciones juris tantum, salvo precepto legal ms rgido... Cfr. Manual, cit., vol. I,pgina 248.

    (42) Cfr. sentencia del Tribunal Supremo de 13 de septiembre de 1933, apud,M. RODRGUEZ NAVARRO: Doctrina laboral del Tribunal Supremo, cit., tomo II, p-gina 332.

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  • EL PRINCIPIO DE LA IRRENUNCIABIL1DAD DE LOS DERECHOS LABORALES

    Como en muchos otros aspectos (43), es la legislacin de accidentes detrabajo la que introduce la regulacin especfica de la renuncia (44), antece-dente, pues, de su rgimen jurdico propio en el mbito de las relaciones la-borales. Slo muchos aos ms tarde, por referirme ahora a la realidadespaola, el ordenamiento legal del contrato de trabajo aceptar una regula-cin especfica para la salvaguardia de los derechos nacidos en la gnesisde tal negocio jurdico. Por esta razn, primero, y por las peculiaridadesque la renuncia de los derechos laborales alcanza cuando se plantea colec-tivamente, procedo a un anlisis independiente de la renuncia en tres sectoresperfectamente delimitados: el marco contractual, las relaciones colectivas yel ordenamiento de la Seguridad Social.

    a) En el marco del contrato de trabajo

    1, Los precedentes de una regulacin especfica de la limitacin delpoder dispositivo de renuncia del trabajador hay que encontrarlos en losproyectos de contrato de trabajo que, a partir de i9o4, inicia el Institutode Reformas Sociales. En el bienio I9O4-I9O5 la caracterstica fundamentalse encuentra en la regulacin separada de la transaccin y renuncia del modosiguiente: ... en nulo todo pacto que limite, en dao de cualquiera de laspartes, el ejercicio de los derechos civiles y polticos ; ... no ser vlida larenuncia hecha por el obrero, antes o despus de la celebracin del contrato,de las indemnizaciones a que tenga derecho por accidentes en el trabajo,perjuicios ocasionados por incumplimiento del contrato o despido de laobra (45). En el proyecto de contrato de trabajo de La Cierva, de i9o8,se aade que sern tambin clusulas nulas las que impliquen renuncia dealgn derecho consagrado a favor del obrero en las leyes generales o en lasespeciales de proteccin y tutela de los trabajadores (art. 5.0, 10), as comolas que impliquen renuncia c limitacin de los derechos polticos o civilesde los contratantes {art. 5.0, 8.a), e igualmente las que constituyan re-nuncia, por parte del obrero, de las indemnizaciones a que tenga derecho

    (43) Por ejemplo, en el de la determinacin salarial (cr. mi artculo Criterios de-terminativos del salario. Salario sustantivo y salario aritmtico'?, en RFDM, 1961,nmero 8, pgs. 365 y sigs.), o en la propia delimitacin del concepto de trabajador(cfr. C. DEL PESO: El concepto de "trabajador" en la legislacin de accidentes deltrabajo, en R1SS, 1959, nm. 3, pgs. 793 y sisg.), etc.

    (44) A partir de la ley de 30 de enero de 1900, vid. injra, C. c.(45) Cfr. artculos 20 y 29 del Proyecto de 11 de mayo de 1905 y, con algunas

    variantes literales, las bases XVII y XXVI del Proyecto de 20 de abril de 1904.

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    por accidentes de trabajo, perjuicios ocasionados por incumplimiento de con'trato o despido de la obra (art. 5.0, 9.a). En el ao i9iy, y en un proyecte-propuesta de la Comisin del Senado, se mantiene la separacin de precep-tos y se matiza el referente a la renuncia: No ser vlida la renunciahecha por el obrero en el contrato, o antes o despus del mismo, de lasindemnizaciones a que tenga derecho por accidentes de trabajo, perjuiciosocasionados por incumplimiento del contrato, despido indebido del obreroo cualesquiera otras establecidas en las leyes {46}. El proyecto de Burgosy Mazo de I 9 I 9 ofrece soluciones relativamente distintas a las anteriores:Ser nula la clusula en que se estipule un jornal que no sea suficientepara la vida en la localidad, a juicio de un Tribunal competente {art. 13).Es nula la clusula por la que el obrero renuncia a las indemnizaciones aque tiene derecho, segn la ley de 30 de enero de i9oo, a no ser queconste estar inscrito en una Sociedad de seguros contra accidentes, y tam-bin a las indemnizaciones y suplementos que se le concedan por esta ley.Tampoco es vlida la renuncia hecha por el obrero, en el contrato o fuerade l, a las indemnizaciones por perjuicios ocasionados por incumplimientodel contrato o despedida de la obra {art. 15); es nulo el pacto que limite,en dao de cualquiera de las partes, el ejercicio de los derechos civiles o pol-ticos {art. 20}.

    Pero la redaccin actual que se refleja en el artculo 36 de la ley deContrato de trabajo {LCT) de 1944 nace con el anteproyecto de ley sobreel contrato de trabajo que discute y aprueba el Consejo de Direccin delInstituto de Reformas Sociales en sus sesiones de 29 de octubre de i92ia 16 de octubre de i922; obviamente, la caracterstica ms relevante esla fusin en un solo precepto de las regulaciones sobre renuncia y transac-cin (art. 21). De aquel anteproyecto pasa al que aprueba el Pleno del Ins-tituto de Reformas Sociales con fecha i9 de febrero de 1924 {art. 20}, yde ah, con el parntesis que supone el Cdigo de trabajo de i92, a la leyde Contrato de trabajo de 1931 (art. 57) y a la LCT vigente {art. 36). Conanterioridad a la LCT de 1931, primera regulacin operante sobre la re-nuncia en el marco del contrato de trabajo, la jurisprudencia entiende quela limitacin al poder dispositivo del trabajador se encuentra implcita en:las leyes laborales (47).

    {46) Cfr. artculos 9 y 10.(47) Cfr. sentencia del Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 1933. A/32-33,

    nmero 528. Vid. supra, nota 31. En el Derecho ingls se viene entendiendo que Jarenuncia de derechos determina la ilegalidad del contrato de trabajo. Cfr., por ejem-plo, Kearney v. Whitekaven Colliery Co (1893), en W. MANSFIELD COOPER y

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  • EL PRINCIPIO DE LA 1RRENUNCIABIUDAD DE LOS DERECHOS LABORALES

    2. No es el artculo 36 de la LCT ei nico que se refiere a la renun'jcia; hay que mencionar, a su lado, el artculo z9, prrafo 4.0, del propiocuerpo legal, a cuyo tenor a la propiedad, patentada o no, de las inven'ciones libres, el trabajador no podr renunciar en beneficio del empresarioo de un tercero ms que en virtud de un contrato posterior a su inven'cin. Prescindiendo aqu, dado el carcter de este anlisis, del estudio delos precedentes que llevan a la redaccin actual del precepto en el que lalimitacin se contiene, hay que observar que el mismo no puede referirseal negocio jurdico de renuncia en sentido tcnico estricto, y ello por dosrazones bsicas: i.a Una renuncia a favor de persona determinada elempleador o un tercero resulta incompatible con la naturaleza de la renun'cia, de acuerdo con lo que anteriormente ha quedado expuesto; y 2.a To'dava resulta ms incompatible con su naturaleza la conversin de la re-nuncia en una clusula contractual. Quiz por ello la doctrina que glos elartculo 29, prrafo 4.0, se refiri ms a un negocio jurdico de enajenacinque de renuncia {48). En realidad, el significado jurdico de la norma debeentenderse como limitativo del poder de disposicin del trabajador sobre lapropiedad, patentada o no, de sus invenciones libres; a tal propiedad, si sequiere, no puede renunciar e! trabajador (solucin a la que se llegara detodos modos con base en el art. 36 de la LCT), y si la renuncia se produce,tal renuncia es nula. Pero si la renuncia tiene lugar a favor del emplea-dor o de un tercero, la nulidad no deriva de la prohibicin de renunciar losderechos laborales, puesto que no ha habido ta! renuncia, sino de la comi-sin de un acto contra legem.

    3. Se ha admitido (sentencia dei Tribunal Supremo de 6 de juliode 1968, A/68, n. 3.305) que el artculo 10 de la LCT de 1944 reconoceel principio de la irrenunciabilidad de los derechos; pero es evidente quetal opinin restrictiva pugna con el significado genrico de tal preceptoen el ordenamiento laboral espaol, sobre las consecuencias de la nulidadparcial de un contrato de trabajo, determinada por la realizacin de actosilegales. Una buena parte de los actos de disposicin de los trabajadores,por encima de los lmites tolerados por el ordenamiento laboral, son invlidos,

    }. C. WOOD: Outlines of industrial law, Londres (Butterworths), 4.a ed., 1962, p-ginas 37 y sigs.

    (48) Cfr. E. PREZ BOTIJA: El contrato de trabajo. Comentarios a la ley. Doctrinay jurisprudencia, prlogo de J. CASTN TOBEAS, colaboracin de S. SANFULGENCIONIETO y A. NEZ SAMPER, Madrid (Tecnos), 2.a ed., 1954, pg. 113: ... trtase,pues, de un derecho irrenunciable de modo tcito, aunque s enajenable en formaexpresa...

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    con base en el artculo i o de la LCT, no por implicar renuncias con fun-damento en su artculo 36, sino por violar las normas inderogables; ysi bien es cierto que todo negocio de renuncia ilegal supone una violacinde norma inderogable. es ms que indiscutible que no todo acto contra legemse tipifica como renuncia de derecho {49).

    4. El artculo 36 de la LCT de 1944, en la parte referida a la renun-cia de derechos laborales, est redactado en los siguiente trminos: es nulala renuncia hecha por el trabajador, antes o despus de la celebracin delcontrato, de las indemnizaciones a que tenga derecho por accidentes en eltrabajo, perjuicios ocasionados por incumplimiento del contrato o cuales-quiera otros beneficios establecidos por la ley. A la vista de semejantetenor legal, y como avance del anlisis que se llevar a cabo sistemtica-mente, deben quedar claros algunos extremos: i." El artculo 36 de la leyde Contrato de trabajo limita el poder dispositivo de renuncia del trabaja-do^ pero no del empleador, i." Tal limitacin juega en tres momentos, asaber: antes de la celebracin del contrato de trabajo, tras la celebracindel contrato estando en vigor la relacin de trabajo surgida de l e in-cluso una vez extinguida dicha relacin jurdica {50). 3,0 La limitacin al-

    (49) Cff. tambin el clsico libro de H . C. NIPPERDEY: Beitrage Zum Tarifrecht,Mannheim, Berln y Leipzig (J. Bensheimer), 1924, pg. 30. La doctrina es conscientede la reducida aplicacin de la renuncia en la vida jurdica (cfr., por todos, P. RAY-NAUD: La renonciaton un droit, cit., pg. 791), impresin que an se acrecientaen el mbito de las relaciones de trabajo.

    (50) Es frecuente en la doctrina la tesis de que una vez extinguida la relacinlaboral decae la proteccin del ordenamiento jurdico. Cfr., por ejemplo, M. DEVEALI:Lincamientos de Derecho del trabajo, Buenos Aires (Tip. Ed. Argentina), 3.a edi-cin, 1956, pgs. 385-386, con referencias al Derecho argentino, chileno y colombiano.Pero esta postura, rotundamente en contra del artculo 36 de la ley de Contrato detrabajo, ha sido tambin objeto de duros ataques; cfr., por ejemplo, L. R. LETTERl:7ransa&oni, rinuncie, cit., pgs. 215-217, y, sobre todo, M. DE LA CUEVA: Derechomexicano del trabajo, Mjico (Ed. Porrua), 4.a ed., 1954, tomo I, pgs. 748 y sigs., cri-icando la doctrina jurisprudencial a partir de 1942, con violacin, a su juicio, de laConstitucin mejicana y con gran peligro para el propio Derecho del trabajo. Con ar-gumentacin tcnico-positiva, para el Derecho alemn, A. NIKISCH t Arbeitsrecht, cit.,tomo II, pg. 459. No obstante, la jurisprudencia espaola mantiene opinin favo-rable a su validez: ... la renuncia que veda la ley de Contrato del trabajo se limitaa la hecha en el contrato, no a la nacida de actos unilaterales, posteriores, libres yvoluntarios del obrero..., sentencia del Tribunal Supremo de 2 de mayo de 1934,A/34, nm. 931, con un fundamento tradicional que se mantiene ... pues si yaextinguida la relacin laboral desaparece toda posibilidad de imponer la renuncia,nada obsta a la facultad del trabajador para condonar total o parcialmente la deuda

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  • EL PRINCIPIO DE LA 1RRENUNC1ABILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES

    canza a la totalidad de beneficios concedidos por las leyes {una de cuyasposibilidades es el derecho que nace a las indemnizaciones por accidentesde trabajo), haya o no incumplimiento contractual. 4.0 La nulidad de lasrenuncias abarca tanto a las que puedan beneficiar al empleador siempre,claro es, que no se lleven a cabo para liberarle de una obligacin o cargacomo las que puedan favorecer a otras personas fsicas o jurdicas, y en estesegundo caso, privadas o pblicas. 5.0 Al amparo del artculo 36, y dejandoa un lado el pacto limitativo de derechos civiles y polticos (pacto que, dichosea de paso, podr configurarse o no, segn su funcin, como un negociojurdico transaccional), no cabe extender la nulidad sino a las renuncias lie-vadas a cabo por el trabajador; la lealizacin de otros negocios jurdicoslimitativos de sus derechos encuentran defensa en base a otros preceptosdel Ordenamiento jurdico positivo (51}; y 6. Evidentemente, y en conclu'sin, buena parte de las dejaciones de derechos que practican los trabajado'res, en la constitucin o desarrollo de sus relaciones jurdicas laborales, nopueden configurarse tcnicamente, por unas u otras razones, que han de serexaminadas caso por caso, como renuncias de derechos.

    a') Sujetos de la renuncia.1. En el mbito de las relaciones labora-les el sujeto que encuentra mayores limitaciones a su poder dispositivo derenuncia es naturalmente el trabajador. Si se admite, de momento, que,pese a todo, el trabajador puede llevar a cabo vlidamente ciertas renunciasde sus derechos laborales, el problema ms importante que se plantea es elde su capacidad para renunciar. A este respecto habra que diferenciar entrerenuncias realizadas por trabajadores de capacidad plena y por trabajadores de

    salarial, ni para su renuncia abdicativa, unilateral y enteramente libre y voluntaria,sin el menor atisbo de imposicin... (sentencia del Tribunal Supremo de 20 de oc-tubre de 1966, A/66, nm. 4.656).

    (51) En la doctrina italiana se ha originado una polmica sobre el alcance delartculo 2.113 del Cdice civile, precepto paralelo al art. 36 del Cdigo civil {infra,nota 60). E. TILOCCA, por ejemplo, ha defendido que el amparo de este precepto hayque entender limitados, junto con los negocios jurdicos de renuncia y transaccin,otros diversos negocios jurdicos como las cesiones de crdito, la datio in solutum,la novacin y la compensacin voluntaria; cfr. II neglo di disposizione del debitted'opera, en Rivista di diritto civile, 1956, pgs. 82-84; tambin V. PROSPERETTI:Le vinunce, cit., pg. 219. En contra, por ejemplo, G. GlUGNl, alude a que tal inter-pretacin determinara un imperialismo normativo capaz de invalidar, perjudicndoles,todos los actos dispositivos de los trabajadores (la cita a GlUGNl est tomada de susApuntes de clase, y he tenido noticia de ella a travs de ANTONIO OJEDA AVILES,quien prepara, en estos momentos, una tesis doctoral sobre el principio de la irre-nunciabilidad de los derechos laborales).

  • LUIS ENRIQUE DE LA VILLA

    capacidad limitada, a tenor del artculo n de la LCT; no me parece admi'sible, para el Derecho espaol, la opinin doctrinal indiferenciada de que lasrenuncias de personas de capacidad limitada son de suyo invlidas {52), pueses sabido que si el representante legal de una persona de capacidad limi'tada le autoriza expresa o tcitamente para realizar un trabajo... queda statambin autorizada para ejercitar los derechos y cumplir los deberes quese deriven de su contrato y para su cesacin;) {art. 12 de la LCT). En cual'quier caso los supuestos especficos que la vida real plantee habrn de re'solverse de conformidad con los principios jurdicos generales (53), y porsupuesto, cuando una persona de capacidad limitada acte en infraccin deias normas jurdicas reguladoras de su actuacin vlida en derecho, la re-nuncia a que haya dado lugar su voluntad podr estar viciada por dos cau-sas autnomas, a saber: la derivada de su falta de capacidad y la eventual-mente resultante de la propia naturaleza del derecho renunciado. Por lo querespecta a los trabajadores con capacidad plena, la invalidez de la renunciapuede derivar naturalmente de un vicio cualquiera, en particular de un vi'ci del consentimiento {54).

    2. Un supuesto curioso de renuncia es el que puede llevarse a cabopor personas relacionadas familiarmente con el trabajador; an cabe dis-tinguir, dentro del supuesto general, la renuncia en nombre del trabajadory la renuncia en propio nombre, segn se trate de derechos cuyo titularsea, respectivamente, aquel trabajador o el mismo familiar renunciante. La

    {52) ... una rinuncia compiuta da un minore degli anni diciotto sarebbe invalidae perianto soggetta all'azione quinquennale di annulamento per incapacita del sogge-tto. La rinuncia, per dir cos, nrmale, cioe invalida esclusivamente per l'art. 2.113 C. c ,pu essere fatta soltanto da chi esercita la patria potesta sul prestatore di lavoro...Cfr. U. PROSPERETTI: La Anuncie e le transa&oni, cit., pg. 87.

    (53) Cfr. el estudio de M. FERNNDEZ MARTN GRANIZO: La renuncia a las indem-nizaciones debidas a menores o incapacitados, cit., pgs. 241 y sigs.

    (54) Cfr. U. PROSPERETTI: Le rinunce, cit., pg. 87. En nuestra jurisprudencia,sentencia del Tribunal Supremo, 12 de agosto de 1921, Gaceta de 5 de abril de 1922, ysentencia del Tribunal Supremo de 13 ds septiembre de 1933 (en M. RODRGUEZ NAVA-RRO: Doctrina laboral del Tribunal Supremo, cit., tomo II, pgs. 332), ... en el casoexaminado firm el actor sin saber el alcance de lo que firmaba, de donde se derivauna ausencia de consentimiento que priva de toda validez a la declaracin de voluntadaparente; en la jurisprudencia alemana, el LAG de Stuttgatt, en sentencia de 18 denoviembre de 1955, decidi la nulidad de la renuncia realizada, por un trabajador adomicilio, al pago de vacaciones y das festivos, ante el fundado temor o amenaza deque en otro caso sera despedido, en Der Betriebsberater, 1956, pg. 307; tambin,en relacin a renuncias exigidas por el empleador, la sentencia del LAG de Bremen,de 13 de julio de 1955, en Arbeitsrecht in Stichworten, 1956, XV, nm. 997.

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  • EL PRINCIPIO DE LA RRENXJNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES

    primera hiptesis plantea un problema de representacin que debe resolversede acuerdo con las reglas generales y en los lmites establecido por el ar-tculo 36 de la LCT. La segunda, por el contrario, no quedara limitadapor el artculo 36 de la LCT, aunque s, naturalmente, por el artculo 4.0 delCdigo civil, o en su caso por alguna otra norma especfica {por ejemplo, enel ordenamiento de la Seguridad Social), y su validez o invalidez habraque deducirla de tal normativa general o, de existir, de tales normativasespecficas. No se puede confundir con ninguna de estas hiptesis la de re-nuncia, por parte del trabajador, a derechos nacidos, por su posicin jur-dica en el contrato, a favor de sus familiares, supuesto limitado, a mi jui-cio, en primer lugar, por el artculo 36 de la LCT, y tambin, si se quiere,por el artculo 4.0 del C. c. (55).

    3. Es evidente que el empleador es asimismo sujeto de la renuncia, enel marco del contrato de trabajo, si bien las limitaciones a su poder dispcsitivo no nacen del artculo 36 de la LCT, sino del artculo 4.0 del Cdigocivil. En tal sentido, cualquier renuncia contra el orden pblico o en per-juicio de tercero resultara nula. En la doctrina se afirma que tales renun'cas del empleador deben presumirse en la medida en que resultan benef'ciosas para el trabajador (56). En el Derecho espaol tal presuncin no sefunda en el carcter tuitivo del ordenamiento laboral, sino en el propio sig'nificado jurdico del artculo 4. del C. c , pero es evidente que una r enuncia llevada a cabo para favorecer directamente a uno o a varios trabaja'dores perdera su calificacin jurdica negocial de renuncia. Por encima deleventual beneficio de los trabajadores ha de examinarse si el acto de de-jacin de derechos resulta atentatorio contra el orden pblico o perjudicalos derechos de un tercero; generalmente es la jurisprudencia la que deh'mita el poder dispositivo del empleador, admitiendo supuestos de renun-cia {57} y rechazando otros, a veces muy caractersticos (58).

    (55) La jurisprudencia alemana ha establecido que no es renunciable el derechoal subsidio familiar, por parte de su titular, si con ello se pone en peligro el bienestarde los nios protegidos; LAG Mnster, en acuerdo de 31 de enero de 1956, en Eheund Familie im privaten un ffentlichen Recht, 1956, pg. 155.

    {56) Cfr. C. H. CAMERLYNCK: La renonciation du salari, cit., pg. 629.(57) ... el derecho a exigir la recuperacin de trabajo es renunciable por el patro-

    no..., sentencia del Tribunal Supremo 18 de febrero de 1942, A/42, nm. 299. Sobrerenuncia tcita del empleador, vid. LAG de Hannover, en sentencia de 10 de agostode 1950, en Praktisches Arbeitsrecht, 1959, comentario al 5 i. de la KSchG (ley dedespido), nm. 43; tambin AG de Heilbronn, en sentencia de 16 de septiembre de1955, en Arbeitsrecht in Stichworten, 1956, XVI, nm. 54.

    {58) La sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 1968, A/68, nm. 2.820,

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  • LUIS ENRIQUE DE LA VILLA

    b') Objeto de la renuncia.i. El objeto de la renuncia plantea el de-cisivo problema de la delimitacin entre los derechos que resultan vlida invlidamente renunciables (59). A tal efecto es bsica la distincin entrederechos disponibles y derechos indisponibles del trabajador. La doctrinaitaliana ha analizado la temtica con particular atencin y ha concluido queson derechos laborales disponibles aquellos que derivan de una norma dero-gable e incluso ciertos derechos nacidos de normas inderogables; por el con-trario, son derechos indisponibles los que nacen, salvo la excepcin antesapuntada, de las normas inderogables (60). En la doctrina espaola es usual

    no admite la renuncia al poder de resolucin del contrato por incumplimiento deltrabajador. Precisamente, el tema de las renuncias ante el despido de trabajadores cons-tituye un supuesto caracterstico en la mayor parte de los ordenamientos positivos.Para el alemn, vid. el artculo de J. D0PENBR0CK: Mitgliedschaften bei politischenParteien ais Kndigungsgrnde. en Recht der Arbeit, 1961, pg. 193; mantiene elautor la tesis de que el empleador puede renunciar a hacer valer cualquier causa dedespido en cuanto que aqulla ya haya tenido lugar, y, respecto de las causas que sepuedan producir en el futuro, considera renunciables las que no se funden en unmotivo importante, en los trminos del I 626 del BGB. Para el Derecho venezolano,cfr. R. CALDERA: Derecho del trabajo, Buenos Aires (El Ateneo), 2.a ed., 1960, tomo I,pginas 378-379-

    (59) Es inaceptable, como se ha de ver seguidamente, la doctrina jurisprudencialde que son irrenunciables todos los derechos concedidos por la legislacin laboral.Cfr. sentencia del Tribunal Supremo, 4.a, de 30 de noviembre de 1966, A/66 nm. 5.789,aunque s sera admisible, por razones obvias, la doctrina condenatoria de una renun-cia extensiva a la generalidad de los derechos laborales concedidos por las leyes; en-otro sentido es interesante la doctrina elaborada por la jurisprudencia alemana: frentea los lmites defendidos en casos concretos, por ejemplo en lo relativo a una renunciageneral a la prohibicin del despido (sentencia del LandessoZilgericht, de Baviera,de 27 de septiembre de 1954, en Arbeitsrecht in Stichworten, 1956, XVI, nm. 174),se han admitido renuncias generales de derechos (as, AG de Berln, sentencia de24 de abril de 1056, en Arbeitsrecht in Stichworten, en 1956, XVI, nm. 664), y elTribunal Federal (BAG) ha decidido, aceptando tales renuncias, que, sin embargo, s-tas no impiden la posibilidad de hacer valer derechos nuevos; cfr. sentencia de 4 deoctubre de 1956, en Arbeit und Recht, 1957, pg. 29 {con comentario de FREY). NO seconsidera legal, en cambio, la renuncia a la aplicacin global de una ley; as LAG, deHamm, en sentencia de 11 de diciembre de 1964, en Der Betribsberater, 1965, pgi-na 749.

    (60) Cfr., por todos, T. MANCINI: DecadenZa ex art. 2,113 e diritti del lavoratoreposti da norme inderogabili, cit., pg. 406, distinguiendo derecho indisponible y derechonacido de norma inderogable, en cuanto que si bien todo derecho indisponible surgede norma inderogable, no es cierto que de las normas inderogables surjan slo dere-chos indisponibles; seran derechos indisponibles, nacidos de normas inderogables,los de huelga, prestaciones de la Seguridad Social, tetribuciones suficientes, es decir,aquellos en que a la vez que se establece una obligacin del empleador frente al tra-

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  • EL PRINCIPIO DE LA IRRENUNCIABIL1DAD DE LOS DERECHOS LABORALES

    la diferencia entre normas de derecho necesario absoluto, normas decho necesario relativo y normas de derecho dispositivo (6i); de las pri'meras surgen derechos indisponibles, en cualquier sentido, hacia arriba o

    bajador ... stabiliscono un dovere del datore di lavoro al quale e direttamente inte-ressato lo Stato e la collettivit... (pg. 408); como derechos disponibles, establecidosen normas inderogables, sita MANCINI los derechos que tienen ... una maggiore rile-vanza individale piuttosto che sociale.., (pg. 408), como, por ejemplo, la indemni-zacin por preaviso. Sin embargo, la distincin no es muy convincente y en la propiadoctrina italiana se abre polmica al respecto (cfr., por todos, R. MUSATTI : Note intema di rinun&a al preaviso, en Rivista Giurdica del lavoro e della previdenza sociale,1962, pg. 462, al discutir quin deba considerarse destinatario de las ventajas pro-pias del plazo de preaviso); el mismo T. MANCINI se refiere, en un segundo trabajo(Ancora in tema di diritti indisponibili e diritti posti da norme inderogabili di legge, cit.,pginas 23 y sigs.), a los derechos disponibles nacidos de normas derogables, derechosque se conceden en beneficie puramente individual, respecto de los cuales el trabajadorpuede incluso impedir su nacimiento (pg. 26). [El artculo 2.113 del Cdice civile estredactado en los siguientes trminos: ... Le renunzie e le transazioni che hanno peroggetto diritti del prestatore di lavoro derivanti di disposizioni inderogabili della leggeo da norme corporativa, non son valide. L'impugnazione deve essere proposta, a penadi decadenza, entro tre mesi della cessazione del rapporto o dalla data della rinunziao della transazione, se queste son intervenute dopo la cessazione medesima. No pue-de discutirse que en base a tal precepto es obligado llegar a conclusiones parcialmenteinaplicables, cuando menos, al Derecho espaol. Sobre el cmputo de la prescripcines de suma importancia la sentencia de la Corte de Casacin de 10 de junio de 1966;cfr. en Massimario di Giurisprudenza del Lavoro, 1966, pg. 133.] La jurispruden'ca alemana ha considerado irrenunciable, por ejemplo, el ejercicio del derecho alsufragio para el consejo de empresa (por ejemplo, sentencia del AG Berln, de 19 dejulio de 1956,