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EL PRINCIPIO DE LA IRRENUNCIABILIDADDE LOS DERECHOS
LABORALES
SUMARIO :
A) Propsito.B) Caracteritfln jurdica de la renuncia de
derechos.C) La renunciamaterial de los derechos laborales: a) En el
marco del contrato de trabajo, b) Re-nuncia de derechos y autonoma
colectiva, c) Renuncia de derechos y coberturade riesgos.D) La
renuncia de derechos laborales ante rganos del Estado.
A) P R O P S I T O
1. El origen de este estudio leccin magistral de las oposiciones
ce-lebradas para la provisin de las ctedras de Derecho del Trabajo
en las Fa'cultades de Derecho de las Universidades de Valencia,
Oviedo, Murcia ySantiago de Compostela creo que justifica
sobradamente el tratamientoesquemtico del tema; la versin inicial,
expuesta oralmente, ha sido reelabo-rada slo en aspectos de detalle
con la intencin de introducir referencias bibO'grficas concretas.
La importancia del principio de la irrenunciabildad, sinembargo, y
su eventual aplicacin en las relaciones individuales y colectivasde
trabajo, as como en el ordenamiento de la Segundad Social, exige un
ana'lisis mucho ms pormenorizado que ya est asumiendo la doctrina
espaola.
2. Por una feliz iniciativa, nacida en el desarrollo de las
oposicionesmencionadas, y acogida con entusiasmo por quienes
realizaron el tercer ejer-cicio de las mismas, este nmero de la
REVISTA DE POLTICA SOCIAL contienetodas aquellas lecciones
magistrales y se dedica al maestro don Eugenio P-rez Botija. Mi
deseo de no retrasar por ms tiempo este homenaje impide
unareconsideracin y reelaboracin detenidas de no pocos aspectos que
simple-mente se apuntan en el estudio que sigue.
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LUIS ENRIQUE D E LA VILLA
B) CARACTERIZACIN JURDICA DE LA RENUNCIA DE DERECHOS
I . La bibliografa sobre ia renuncia de derechos es abundante (
i) ; quizesto haya originado posturas y teoras muy diversas en su
caracterizacinjurdica. Cae fuera de las posibilidades de este
estudio un planteamiento
(i) Con carcter general, y en la doctrina espaola, cfr. J. CASTN
TOBEAS ESrenunciable la enfiteusis?, en RGLJ, 1919, tomo 134, pgs.
338 y sigs.; Efectos de larenuncia a los gananciales efectuada por
uno de los cnyuges o sus herederos, enRGLJ, 1929, tomo 155, pgs.
226 y sigs.; M. M. TRAVIESAS: La renuncia, en RGLJ,1929, tomo 155,
pgs. 554 y sigs.; D. DE BUEN: Renuncia de derechos, en
EJE,Barcelona (Seix), s/f., tomo XXVII, pgs. 243 y sigs.; J.
GONZLEZ: La renuncia enel derecho inmobiliario, en RCDI, 1931, pgs.
35 y sigs., 113 y sigs y 269 y sigs.;J. MASIP: La dereliccin de
bienes muebles en el actual derecho civil espaol, Madrid(Instituto
de Estudios Jurdicos), 1946; L. PRIETO CASTRO: Para el estudio de
los dere-chos irrenunciables, en ADC, 1948, I, pgs. 261 y sigs.; J.
ROCA JUAN: La renuncia-liberatoria del comunero (Notas al artculo
305 del Cdigo civil espaol), en ADC,1957, tomo X, pgs. 91 y sigs.;
J. BONET CORREA: La renuncia exonerativa y el aban-dono liberatorio
del Cdigo civil, en RGLJ, 1961, nm. 3, pgs. 241 y sigs.; L.
DEZPICAZO: La doctrina de los actos propios: Un estudio critico
sobre la jurisprudencia, delTribunal Supremo, Barcelona (Bosch),
1963; D. ESPN CNOVAS: Las nociones de ordenpblico y buenas
costumbres como lmite de la autonoma de la voluntad, en ADC,1963,
XVI, pgs. 786 y sigs.; muy en particular, M. FERNNDEZ MARTN
GRANIZO: Larenuncia a la sociedad de gananciales. A los gananciales
propiamente dichos y a lasconsecuencias de dicho lgimen de bienes.
I. La renuncia en general, en RDN, 1960,XXVIII, pgs. 75 y sigs. Del
mismo autor, otros trabajos como La renuncia a lasindemnizaciones
debidas a los menores e incapacitados, en Estudios de Derecho
p-blico y privado ofrecidos a Ignacio Serrano, Valladolid
(Universidad), 1965, vol. I,pginas 235 y sigs.; E. MENNDEZ VALDS:
La renuncia de beneficios en el arrend^miento urbano, en Revista
General de Derecho, 1967, pgs. 292 y sigs.; J. A. DORAL:La nocin de
orden pblico en el Derecho civil espaol, Pamplona (Ed.
Universidadde Navarra), 1967. En la doctrina italiana se ha
estudiado el tema con particular deta-He, partiendo de los
importantes trabajos de ATZERI-VACCA : Dele rinun&e secando
ilcdice civile italiano, Turn, 1910, y S. LESSONA: Essai d'une
thorie genrale de larenonciation en droit civil, escrito en 1912.
Cfr. reproduccin en sus Scritti Minori,Miln (Giuffr), 1958, II,
pgs. 1281 y sigs.; L. RAGGI: Contributo alia dottrina delerinuncie
nel diritto pubblico, Roma, 1914; MlCHELI: La renuncia agli att del
pdico,Padua, 1937; MICHELI: In tema di rinuncia, en Giurisprudenza
Completa CassazioneCivile, 1944, pg. 519 y sigs.; L. FERRI;
Rinuntia e rijiuto nel diritto privato, Mi'ln (Giuffre), 1960;
tambin, A. Bozzi: Rinuncia. Diritto pubblico e privato, en
No-vissimo Digesto Italiano, Turn (Unione Tipogrfico. Editrice
Torinese), 1968, XV,pginas 1140 y sigs., as como la bibliografa all
citada. En la doctrina francesa, y fueradel importante trabajo de
M. MEYNIAL: Des renonciatons au moyen age et dans notreanden droit,
en Nouvelle Revue Historique de Droit Franjis et tranger, 1900,
p'ginas 108 y sigs.; 1901, pgs. 241 y sigs., y 657 y sigs.; 1902,
pgs. 49 y sigs., y
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EL PRINCIPIO DE LA IRRENUNCIABIUDAD DE LOS DERECHOS
LABORALES
propio al respecto y ni siquiera parece til un recordatorio de
las distintasdoctrinas aludidas; se aceptan, pues, las dominantes y
sobre ellas se monta,la delimitacin. A tales efectos podra decirse
que la renuncia es un negocio
645 y sigs.; y 1904, pgs. 698 y sigs.; DucoiN; Essai d'une
thorie genrale de larenonctation en droit civil franeis, Lyon,
1913; A. BRETN: Thorie genrale de larenonciation aux droits rels.
La dguerpissement en droit civil jrancais, en Revue Tri'mestrielle
de Droit Civil, Pars, 1928, tomo XXII, pgs. 261 y sigs.; RlPPERT:
Courssur les renonciations, Pars, 1930-1931; SiBiciANO: Thorie
genrale des renonciationsen droit civil jrancais, Pars, 1932; M. DE
LA MouTTE: Vade juridique unilateral.Essai sur sa notion et sa
technique en droit civil, Pars, 1951; P. RAYNAUD: La renon-ciation
a un droit, Sa natura et son domaine en droit civil, en
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LUIS ENRIQUE DE LA VILLA
jurdico unilateral que determina el abandono irrevocable de un
derecho,dentro de los lmites establecidos por el ordenamiento
jurdico.
DecadenZft ex art. i.nj e diritti del lavoratore posti da norme
inderogabili di legge,en Rivista Giuridica del lavoro, 1961, II,
pgs. 405 y sigs.; del mismo, Ancora intema id diritti indisponibili
e diritti posti da norme inderogabili di legge, id., 1966,
II,pginas 23 y sigs.; CICALA: Sulla indisponibilit del diritto ae
ferie, en Rassegna didiritto pubblico, 1963, pgs. 445 y sigs. En la
doctrina espaola, cfr. J. MENNDEZPIDAL: La renuncia y el
desistimiento en lo social, en RDP, julio-agosto 1961, p'ginas 549
y sigs.; M. ALONSO OLEA: Irrenunciabilidad de derechos y principios
de con'gruencia, en ADC, 1962, pgs. 293 y sigs. En la doctrina
francesa. C. H. CAMER-LYNCK : La renonciation du salarie, en Droit
Social (nmero monogrfico dedicadoa PAUL DURAND), 1960, ntn. 12,
pgs. 628 y sigs. En la doctrina germnica, JoERGES:Der
TariflohnveriZcht und Tarifardnungssinn, en Deutsches Arbeitsrecht,
1935, p'ginas 256 y sigs.; W. SlEBERT: VerZicht und Verwirkung im
Arbeitsverhaltnis, enDeutsches Gemein- und Wirtschaftsrecht, 1936,
pgs. 135 y sigs.; GRUSSENDORF:Zur Frage des TariflohnverZichts, en
Die Justiz, 1936, pgs. 119 y sigs.; W. HER-SCHEL: VerZicht und
Verwirkung des Tariflohns, en Deutches Arbeitsrecht, 1936,pginas
184 y sigs.; R. DIETZ: Vergleich ber Tariflohnansprche, en
DeutschesArbeitsrecht, 1940, pgs. 104 y sigs.; G. NEUMANN:
Grndsatzliches ber VerZicht,Verwirkung, Arglist und
Ausschlussklausel, en Der Betriebsberater, 1949, pgs. 490y
siguientes; O. KUNZE; Zur Frage des VerZichts und der Verwirhung
von Tanfanspr-chen, en Recht der Arbeit, 1951, pgs. 227 y sigs.; B.
TlLKA: LohnverZicht aussteuerlichen Grnden, en Arbeit und Recht,
1956, pgs. 151 y sigs.; A. HART-MANN: Kann der Arbettnehmer auf
GehaltsspiiZen verZichten?, en Praxis des Kauf-manns, 1956, pgs.
104 y sigs.; G. KRANZ: VerZicht und Vergleich im
Unterstiit'Zungsverfahren, en Arbeitsamt, 1956, pgs. 64 y sigs., 7
100 y sigs.; WAGNER:Wie stht es mit dem verZicht auf Tarifgehalt?,
en Tarifvertragsrecht, hoja 1;A. HUECK: Rechtswirkungen des
Tarifvertrages, en Arbeitsrecht Blattei, Tarifver-trag, VI; H.
HERTSLET: Ver&cht auf tanfche Ansprche, en Der
Betriebsrat.1956, pgs. 317 y sigs.; TACK: Der Vergleich ber
Tariflohnansprche, Colonia (Te-sis), 1957; A. NlKlSCH: Der
VergleichsverZicht im Tarifrecht, en Der Betrieb,1958, pgs. 957 y
sigs.; SAVAETE; Der Vergleich m Arbeitsrechtlichen Streitfllen,en
Arbeit und Recht, 1958, pgs. 257 y sigs.; W. THOMAS: Der Vercht auf
ta-rifhche Ansprche im arbeitsgerichtlichen Verfahren unter
besonderer Beriicksischti'gung des Vergleischsabschlusses, Colonia
(Tesis), 1961. En la doctrina iberoamericana,PERETTI-GRIVA :
Transacciones y renuncias en las relaciones de trabajo segn el
nuevoCdigo civil italiano, en Derecho del Trabajo, 1947, pgs. 48 y
sigs.; FERRO: Larenuncia y la prescripcin en el Derecho del
trabajo, en Derecho del Trabajo,1950, pgs. 448 y sigs.; A.
SUSSEKIND: De la irrenunciabilidad en el derecho deltrabajo, en
Derecho del Trabajo, Buenos Aires, 1959, pgs. 90 y sigs.; O. }.
LIMA:Orden pblico y renuncia al empleo, id., 1961, pgs. 354 y
sigs.; M. L. DEVEALI :Abandono del trabajo, inasistencia y renuna
al empleo, en el estatuto banca-ro yde empleados de seguros, id.,
1961, pgs. 407 y sigs.; del mismo, Renuncias volun-tarias en el
caso de reduccin del personal, id., 1963, pg. 187 y sigs.; J. D.
RAM-REZ GRONDA: Recibos, pagos insuficientes, renuncias y
prescripcin en las nuevasleyes 16.576 y 16.577, id- 1964, pgs. 621
y sigs.
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EL PRINCIPIO DE LA IRRENUNOABIUDAD DE LOS DERECHOS LABORALES
2. La renuncia es un acto jurdico, del tipo de los negocios
jurdicos {2)de que se vale el titular del derecho para ejercitar un
poder de renuncia (3).Destaca la doctrina que la renuncia, operada
en virtud del poder de renun-ciar, subtipo del de disposicin, tiene
siempre la consideracin de derechopotestativo y derecho potestativo
de carcter secundario en cuanto que hade actuar sobre otro
principal, cuya extincin o prdida produce {4). Larenuncia puede ser
expresa o tcita; en el segundo caso entran en juegolas lgicas
garantas dirigidas a otorgar a los actos del renunciante la
eficaciade la declaracin expresa de renuncia; de ah que la
jurisprudencia espaolams, antigua haya exigido que la renuncia se
haga en forma clara y precisa (sen-tencia del Tribunal Supremo de 8
de julio de 1887), sin que sea lcito de-
{%) La doctrina se inclina por el simple carcter de acto en
sentido estricto cuan-do la renuncia opera ex lege, como en el caso
del artculo 1.315 del Cdigo civil. Con-frntese M. FERNNDEZ MARTN
GRANIZO: La renuncia a la sociedad de ganancia-les, cit., pg. 168;
vid. tambin, V. PROSPERETTI: Le rinunce e le transaron;
dellavoratore, cit., pg. 73.
(3) Cfr. A. Bozzi: Rinungia, cit., pg. 1145; M. FERNNDEZ MARTN
GRANI-Z O : Ob. cit., pg. 160. D. DE BUEN haba hecho notar que la
renuncia no es tantoun acto jurdico, en sentido tcnico, como una
forma que se da en los distintos actos:Cfr. Renuncia de derechos,
en Eje, Barcelona, (Seix), s/f, tomo XXVII, pg. 246.En un plano de
cierta abstraccin, PESCATORE diferenci las renuncias relativas
(lascuales dependen del cumplimiento de una condicin, por ejemplo,
la renuncia a ttulooneroso que depende de la aceptacin de la
persona que debe facilitar la prestacincorrespondiente, la renuncia
gratuita concebida in personam) y las renuncias absolwtas
(inspiradas en consideraciones inherentes a la cosa misma que se
quiere aniqui-lar o abandonar), en su obra Filosofa et dottrine
giuridica, I, pgs. 127-128; a la vistade la distincin anterior,
opina LESSONA: Essai, cit., pg. 1287, nota 20, que slo lasabsolutas
son autnticas renuncias.
(4) Para la distincin entre renuncia puramente abdicativa
(simple abandono delderecho) y la extintiva (extincin absoluta del
derecho), cfr. M. FERNNDEZ MARTNGRANIZO: Ob. cit., pgs. 85, nota
21, 113-114, 178-181, con referencias a los artcu-los 981 y 1.732,
nm. 2 del Cdigo civil. La naturaleza de derecho potestativo se
refuerzaporque: 1. Supone la existencia de un puro poder jurdico.
2. No lleva consigo nin-gn deber correlativo y s de simple sujecin.
3. El acto de renuncia produce comoefecto la extincin o prdida del
derecho independientemente de la voluntad deladversario de aquel
titular. 4. Estos adversarios vienen sujetos a los efectos quela
renuncia origina. 5. Tales efectos influyen o pueden influir en su
espera jurdi-ca. Cfr,, igualmente, M. FERNNDEZ MARTN GRANIZO: Ob.
cit., pg. 153. La doctrinaitaliana separa la renuncia en sentido
propio, o renuncia dimisiva, de la renuncia im-propia o
declarativa, a la que denomina rifiuto; la distincin se recoge en
la termino-loga alemana contraponiendo VerZicht a Ausschhgung. Cfr.
L. FERRI: Rinunfta erefiuto, cit., pg. 5. Sobre las objeciones a la
configuracin de la renuncia como ne-gocio jurdico, vid. V.
PROSPERETTI: La rinunce a la transaoni, cit., pgs. 76 y
si-guientes, en especial 82-83.
I I
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LUIS ENRIQUE DE LA VILLA >
ducirla de expresiones de dudosa significacin, ni menos an de
prrafosfragmentarios... {sentencia del Tribunal Supremo de 17 de
noviembrede 1931); de modo expreso o tan claro que no deje lugar a
dudas... (sen'tencia del Tiibunal Supremo de 24 de febrero de
i96o)... El Ordenamientoespaol, por otra parte, acepta en casos
especficos la renuncia tcita (ejem-po, art. 1.935. prrafo 2.0, del
Cdigo civil), y la doctrina se encuentradividida {5). Mayores
pro'blemas plantea la renuncia presunta; la jurispru-dencia
italiana insisti en que la renuncia tcita exige un
comportamientoconduyente para diferenciarla de la renuncia presunta
y decidir que la re-nuncia no puede presumirse. No obstante, como
el Derecho positivo admitela presuncin en algunos supuestos, la
doctrina ha entendido que la renun-cia no se presume salvo en los
casos que la ley as io establece (6). Un as-
(5) J. BONET CORREA : La renuncia exonerativa, cit., pgs. 294,
considera la re-nunca como acto formal, mediante declaracin solemne
de voluntad de abdicacin ala titularidad de un derecho; a juicio de
J. M. MANRESA Y NAVARRO: Comentarios alCdigo civil espaol, Madrid
(Imp. Rev. Legisl.), 1890, tomo I, pg. 59. . . : cuandola renuncia
tiene carcter oneroso parece natural observar la forma de los
contratosy, si es de una herencia, debe hacerse en instrumento
pblico o autntico, o porescrito, presentado ante el juez competente
para conocer de la testamentara o delabintestado...; afuera de los
casos sealados en la ley, el renunciante puede renun-ciar en la
forma que tenga por conveniente... Cfr. M. M. TRAVIESAS: La
renun'cia, cit., pg. 570. En esta lnea, el caso resuelto por el
Landesarbeitsgerich (LAG),de Berln, en sentencia de 5 de abril de
1957, en Entschkalender, 1957, V, pg. 468,exigindose, claro est, la
constancia inequvoca de la conducta; as, en sentencia
delArbeitsgericht (AG), de Emden, de 6 de octubre de 1055, en
Arbeitsrecht in Stich-worten, 1956, XV, nm. 572. El Ober Gerchtshof
austraco ha establecido que nisiquiera de a incontrovertida
aceptacin, durante aos, de la unilateral reduccinde la remuneracin
por el empleador, continuando la relacin laboral, puede deri-varse
la voluntad de renunciar, sino que hay que pensar en la posibilidad
de que eltrabajador haya soportado la injusticia para evitar
mayores perjuicios. Cfr. la exposi-cin de su doctrina en G. STANZL:
Die Rechtsprechung des sterreichischen OberstenGerichtshofes Zum
Arbeitsrecht in dent ]ahren 1959 und 1960, en Recht der
Arbeit,1961, pg. 472. En la doctrina y jurisprudencia espaolas, no
se discute, tampoco, larenuncia tcita, cfr. J. MENNDEZ PIDAL: La
renuncia y el desistimiento, cit., pg. 552;pero la jurisprudencia
ha interpretado la voluntad de renuncia en sentido restrin-gido,
por ejemplo, sentencia del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de
1940, A/40,nmero 821; tambin sentencia del Tribunal Supremo de 30
de marzo de 1936, enM. RODRGUEZ NAVARRO: Doctrina laboral del
Tribunal Supremo, Madrid (Aguilar),1955, tomo II, pg. 340, ... el
mero hecho de cobrar sus haberes mensuales sinprotesta ni
reclamacin no autoriza para deducir la renuncia tcita de aquellos
emo-lumentos devengados...; an ms estrictamente, sentencia del
Tribunal Supremo, 4.a,.3 de marzo de 1965, A/65, nm. 3.775.
(6) U. PROSPERETTI: Le rinunce e le transa&oni, cit., pgs.
152-158: ... la mass-ma che le rinunce non si presumono pu, dunque,
significare che la rinuncia deve
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EL PRINCIPIO DE LA IRRENUNCIABIUDAD DE LOS DERECHOS
LABORALES
pecto de inters es el relativo a los medios de prueba adecuados;
la juris'prudencia italiana se enfrent con la validez de la prueba
testifical, y lajurisprudencia social espaola admiti expresamente,
hace ms de treintaaos, la prueba de confesin (7).
No puede calificarse de acto de renuncia tcita el no ejercicio
definitivodel derecho mal llamado por algn sector de la doctrina
espaola renunciapasiva (8), en cuanto que concurren una serie de
notas diferenciales:i.a En el no ejercicio falta el efecto tpico de
la inmediata prdida o extin-cin del derecho como consecuencia de la
manifestacin, expresa o tcita, dela voluntad de renuncia; esto
unido a que no interviene la voluntad en laprdida o extincin del
derecho por el no ejercicio (9); y 2.a El derecho nopuede proteger
el no ejercicio, forzando a una actuacin concreta {10), y encambio,
s limita activamente los actos de renuncia; incluso es posible
que
essere contenuta in un vero e propio negozio giuridico, o,
secondo la terminologaaccennata, in un "negozio di dichiarazione",
mentre eselude che si possa attribuireefficacia rinunciativa ad
atti che non contengono una "dichiarazione" di volont inquesto
sensso... (pg. 158). Cfr., en el ordenamiento espaol, el artculo
10, ltimoprrafo del TRPL.
(7) Cfr. sentencia del Tribunal de Mesina, de 27 de enero de
1956, y la intere-sante nota de G. GUCCIAFDI: Considera&oni
sutt'ammissibilita della prova per testiin tema di renun&a, en
II diritto del lavoro, Roma, 1957. vol. XXXI, pgs. 15?y siguientes.
En la jurisprudencia espaola, cfr. sentencia del Tribunal Supremo
de6 de julio de 1932, A/32-33, nm. 3.571: ... la confesin del
obrero, en escriturapblica, manifestando haber recibido su
indemnizacin por accidente, es eficaz y noimplica renuncia de
derechos... Es evidente que la sentencia citada no delimita
enabsoluto el problema de forma y el problema de fondo, o, dicho
con otras palabras,la eventual realidad de la renuncia y su
validez. Algunos problemas doctrinales dela confesin en U.
PROSPERETTI: Le rinunce e le transazioni, cit., pgs. 143 y
sigs.
$) Cfr. I. BELLON: Rgimen laboral espaol, Madrid .(Selecciones
Grficas), 1945,pgina 128: ... claro que la renuncia pasiva, que
supone no reclamar la indemniza-cin de accidentes en tiempo hbil,
no puede impedirse directamente, pues hastaah no puede llegar la
funcin de tutela... En la doctrina italiana ALLARA ha dis-tinguido
entre renuncia y compromiso de abstenerse de la realizacin de un
acto,considerando la renuncia como negocio jurdico de eficacia
directa o negocio querealiza directamente su objeto y el compromiso
de abstencin como negocio jur-dico de eficacia indirecta, en el
cual la realizacin del objeto se lleva a cabo a travsd su
cumplimiento: apud. FADDA y BENSA (Note a Windscheid) Diritto delle
Pan-dette, Turn, 1904.
(9) Cfr. A. Bozzi: Rinun&a, cit., pg. 1148.(10) La afirmacin
es vlida para los propios casos lmite, como sera el proce-
dimiento de oficio en materia laboral; cfr. arts. 133 y sigs.
del TRPL de 21 deabril de 1966, en relacin con las normas sobre
ejecucin de sentencias; arts. 200 ysiguientes del propio cuerpo
legal. Adems, infra, D.
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LUIS ENRIQUE DE LA VILLA
el sujeto realice un acto, expreso o tcito, de renuncia, y que
posteriormente,por el juego del principio de la irrenunciabilidad,
llegue a ejercitar vlida'mente el derecho invlidamente renunciado.
Admitido lo anterior, pareceque tampoco podr calificarse de
renuncia el mero retraso en el ejercicio delderecho. Sin embargo,
en la jurisprudencia espaola se ha venido a equipa-rar la renuncia
con el no ejercicio del derecho una vez transcurrido el tetrt'po de
la prescripcin (n ) .
3. La renuncia es, adems, un negocio jurdico unilateral, aunque
eltema no resulta pacfico en la doctrina, a partir de la
construccin dogma'tica de Windscheid, defensor de a bilateralidad;
Cariota Ferrara ha sus-tentado opinin radicalmente contraria y
Brinz ha abierto una va inter^media al configurar
diversificadamente el negocio jurdico de la renuncia enios derechos
reales {negocio unilateral) y en los derechos de crdito
{negociobilateral). Pero quiz domina en la doctrina la creencia de
que ni siquieraen los casos en que se exija una cierta aceptacin se
desnaturaliza la uni'lateradad del negocio jurdico de la renuncia,
sino que se constituyen dos-negocios unilaterales independientes
{12). Pese a que en el Derecho espa-
(11) El ejercicio posterior de un derecho invlidamente
renunciado se conecta consu exigibilidad por parte de terceros, por
ejemplo, familiares; cfr. L. A. MlGLIORANZI:Diritto indsponibili
del lavoratore, cit., pg. 47. La jurisprudencia alemana es firmeen
cuanto a que si el trabajador no puede hacer reclamacin salarial
con respecto aun determinado perodo de tiempo, no puede deducirse
de ah la renuncia tcita,pues pata ello se requiere que el
trabajador sea consciente de su renuncia. Cfr, la sen-tencia del
LAG de Baviera de 37 de abril de 1955, en Amtsblatt des
BayerschenStaatsministeriums fiir Arbeit unti Soziale Frsorge,
1956, pg. 56. Sobre la dis-tincin entre renuncia y no ejercicio de
un derecho, en la doctrina italiana, vid. Ml-CHELI : La rinuncia
apli atti del giudiio, cit., pgs. 10 y sigs. En la
jurisprudenciaespaola, la sentencia del Tribunal Supremo- sala 1.*,
de 17 de marzo de 1941, A/41,nmero 632, establece, con base en las
de 16 de diciembre de 1917 y 3 de marzode 1928, ... que no es legal
el conceptuar como acto de renuncia y abdicacin deun derecho el
mero retraso en U ejercicio, mientras no transcurra el tiempo de
laprescripcin; ... al simple retardo en el ejercicio del derecho a
reclamar, explicablepor muchas causas, no debe atribuirse el
carcter de jacta concludentia que exigela ms elemental norma de
valoracin de los hechos jurdicos.
(12) Cfr. la exposicin detallada de estas teoras en S. LESSONA:
Essat, etc., p'gina 1287; CARIOTA FERRARA: El negocio jurdico,
trad. esp. M. ALBALADEJO, Ma-drid (Aguilar), 1956, pgs. 113-118;
tambin M. FERNNDEZ MARTN GRANIZO: Ob. cit.,pgma 193. Un buen
estudio del tema de la unilateralidad, como nota esencial de
larenuncia, ha llevado a cabo P. PERLINGIERI: Remissione del debito
e rinungia al eredito, aples (E. Jovene), 1968, pgs. 87 y sigs.
Consideraciones poco convincentes,sobre receptividad del negocio
jurdico de renuncia, en U. PROSPERETTI: Lece, cit., pg. 138.
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EL PRINCIPIO DE LA RRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS
LABORALES
ol hay supuestos en que se requiere la receptividad para la
eficacia de larenuncia (as, arts. 1.705 y 1.736 del Cdigo civil
para la disolucin de laSociedad o para renunciar al mandato),
aqullos se consideran excepciona'les {13) y se entiende que
cualquier persona distinta de! renunciante es untercero a los
efectos del negocio jurdico de la renuncia, y que, en su caso,una
eventual notificacin de la renuncia no es constitutiva de su
eficacia (14).
Por su naturaleza unilateral, la renuncia se diferencia de la
transaccin,negocio jurdico contractual, bilateral y sinalagmtico,
dirigido a zanjar di-ferencias existentes entre las partes y evitar
un pleito, o en su caso, dirig'do a poner fin al iniciado (15). No
me parece admisible la explicacin dea transaccin como el concierto
de mutuas renuncias, ya que en la transac-cin hay cesiones por cada
parte, y el contenido de tales cesiones puedeimplicar o no una
renuncia de derechos; si h cesin no implica renunciaen la medida en
que no puede renunciarse a un derecho que no se tiene,aunque se
crea tener y as se acte no hay base para aquella cesin, y si,por el
contrario, la transaccin encubre renuncia o renuncias, sta o stas
sedesvirtan con el pacto y no pueden presentarse jurdicamente como
ta-
(13) Cfr. resoluciones de la Direccin General de los Registros y
del Notariado de9 de octubre de 1902, 24 de abril de 1927, 3 de
agosto de 1944, etc., en M. FERNNDEZMARTN GRANIZO: Ot>. cit.,
pg. 199.
(14) Cfr. A. Bozzi: Ob. cit., pg. 1146. Tampoco se considera
decisivo, jurdica'mente, la posible aceptacin por un superior; la
doctrina se refiere a los ejemplos dela resignatio in favorem (cfr.
G. CARN: RinunZia fdiritto cannico), en NovissimoDigesto Italiano,
Turn (Unione Tipogrfico, Editrice Torinese), 1968, XV, pg.
1153).respecto de la renuncia de oficios eclesisticos o, en el
mbito del Detecho administra'tivo, a la renuncia de cargos pblicos,
en las que la causa eficiente de la decisin admi'nistrativa es la
propia voluntad del funcionario; la construccin de RANELIETI se
mueveen la lnea de considerar que la aceptacin constituye un
negocio jurdico autnomo,en el sentido de que la aceptacin a la
dimisin implica la renuncia de la Administra-cin Pblica a los
derechos que M SU favor derivan de la relacin jurdica de
empleo.Cfr. G. MlNIERI: Dimmissioni (nell'impiego pubblico), en
Enciclopedia del diritto,Miln, 1964, tomo XII, pgs. 551 y sigs.;
otros detalles y bibliografa en A. Bozzi:Obra citada, pg. 1146,
nota 1.
(15) Cfr. A. GULLN: La transaccin, en Tratado prctico y crtico
de Derechocivil, tomo XLI1I, vol. II, Madrid (1EJ), 1964, pgs. 47,
48 y 80, glosando la juris-prudencia del Tribunal Supremo y ia
doctrina de la Direccin General de los Regis-tros y del Notariado,
en particular su resolucin de 6 de diciembre de 1947. En la
ju-risprudencia social, cfr. sentencia del Tribunal Supremo de 22
de enero de 1968, A/68,nmero 223, se aade que cuando la transaccin
es pura tiene un carcter declarativo dela propiedad, no traslativo
ni constitutivo de derecho, gozando de la autoridad de cosajuzgada.
Sobre el elemento constitutivo de la contestation, cfr. J. DE
GAVRE: Le con-trat de transaction, en droit civil et en droit
judiciaire priv, prefacio de M. GEVERS,Bruselas (Etab. Emila
Bruylant), 1967, tomo I, pgs. 23 y sigs.
15
-
LUIS ENRIQUE DE I-A VILLA
les (i6). En la jurisprudencia espaola se ha reflejado con todo
rigor, aun'que no constantemente (17), la diferencia entre ambos
negocios jurdicos,entendiendo que no hay renuncia de derechos en la
permuta de beneficios,
(16) Cfr. la opinin de J. DE GAVRE: Le contrat de transaction,
cit., pg. 115,con base en MALAURIE: ... elle {la renuncia)
n'etnporte done aucune contrapartie, etteint un droit par la seule
volont de son titulaire, sauf lorsqu'exceptionnellement
larenonciation s'intgre dans un contrat synallagmatique complexe,
comme la transac-tion, ce qui, du mme toup, lui fait perdre son
veritable caractrc et la soumet toutesles regles propres aux
contrats titre onreaux...; tambin, con referencia a la quedenomina
renuncia impropia o aparente, M. FERNNDEZ MARTN GRANIZO: Renunciaa
las indemniXAciones debidas a menores, cit., pgs. 248; P.
PERLINGIERI: Remissio'ne, ct., pgs. 94 y sigs., ... si pu
osservare... che la rinunzia inserita in un contrattodi
transazione, o comn que in contratto corrispettivo, non pi una
dichiarazionemeramente dismissiva e, quindi, non rinunzia... En
contra A. GULLN: Ob. cit., p-gina 35. ... la transaccin, pues, es
negocio dirigido a eliminar un controversia, sibien, y en esto se
separa de otros que tienen la misma finalidad, ello se logra
me-diante mutuas renuncias... CT. esta opinin con la que defiende
en pg. 55. negandola naturaleza atributiva de la transaccin, con
base en las sentencias del Tribunal Su-premo de 6 de octubre de
1932, A/32, nm. 3.605, y 30 de noviembre de 1944, A/44, n-mero
1.352. La sentencia del Tribunal Supremo de 16 de mayo de 1967,
A/67, nme-ro 2.023, admite renuncia a travs de clusula contractual.
En postura incierta, I. BE-LLN: Rgimen laboral, cit., pg. 120: ...
transigir no es renunciar; mas si al reali-zarlo implica o envuelve
renuncia de lo irrenunciable, la transaccin no es vlida...Un
anlisis de la posibilidad de convencin en la abdicacin de los
derechos reales(... dguerpissement...) en A. BRETN: Thorie genrale
de la renonciation, cit., p-ginas 295 y sigs. La jurisprudencia
alemana admite supuestos de renuncia en nego-cios transaccionales;
vid., por ejemplo, respecto de un caso de despido, LAG de Ber-ln en
sentencia de 18 de septiembre de 1956. En Entsch. Kalender, 1956,
IV, pgi-nas 688-689, , respecto de un caso de vacaciones anuales,
en sentencia del AG de Ham-burgo, de 19 de septiembre de 1955, en
Arbeitsrecht in Stichworten, 1956, XV,nmero 598.
(17) Cfr. sentencia del Tribunal Supremo de 25 de octubre de
1892, Gaceta de22 de noviembre: ... es eficaz la renuncia de todos
los derechos a la sucesin delcnyuge premuerto, que envuelve tambin
la de los gananciales, cuando se hace enuna transaccin, a cambio de
otras ventajas; ... no se puede aplicar {la irrenun-ciabilidad) con
un criterio tan riguroso que niegue la posibilidad de que el
obrerotransija sobre sus derechos concretos una vez consolidados...
(sentencia del TribunalSupremo de 17 de noviembre de 1933, A/32-33,
nm. 528); ... adems de que esepacto envuelve una renuncia de
derechos prohibida por la ley..., sentencia del Tri-bunal Supremo
de 1 de abril de 1930 (en M. RODRGUEZ NAVARRO: Doctrina laboral
delTribunal Supremo, cit., tomo II, pg. 331). Pero, en trminos
generales, predo-mina la buena doctrina que distingue renuncia y
transaccin; aparte de las citadas enel texto, vid. sentencia del
Tribunal Supremo de 6 de octubre de 1932, A/32, nme-ro 3.605: ...
puesto que no otra cosa es la transaccin... en que no se renuncia
aninguna indemnizacin o beneficio social, sino que se adopta una
forma de solventar
16
-
EL PRINCIPIO DE LA IRRENUNCIABIUDAD DE LOS DERECHOS
LABORALES
pues tal permuta encaja perfectamente en el concepto de la
transaccin delartculo i.8o9 del Cdigo civil (sentencia del Tribunal
Central de Trabajode 13 de octubre de i962, Boletn Ofici del
Ministerio de Trabajo, n'mero 62, pgs. 2274-2275); ... la
transaccin entre partes no equivale ala renuncia de derechos...
{sentencia del Tribunal Supremo de 9 de juniode 1954, A/54, nm.
1.786).
4. La renuncia debe implicar tambin el abandono (simple prdida
oextincin) de un derecho, bien de un derecho real, bien de un
derecho decrdito; la comprensividad del sustantivo derecho es
amplia, indudablemen-te, y cobija desde derechos subjetivos hasta
simples expectativas (18).
diferencias...; antes, incluso, sentencia del Tribunal Supremo
de 10 de noviembrede 1927 (cit. en sentencia del Tribunal Central
de Trabajo de 13 de octubre de 1962).
{18) El efecto de la renuncia es la prdida de un poder jurdico,
de un derechosubjetivo o de una facultad: cfr. L. DEz PICAZO: La
doctrina de los actos pro'pos, cit., pg. 164; ... estimndose que
pueden renunciarse no slo los derechospropiamente dichos... sino
tambin las facultades jurdicas, las posibilidades de adqui-sicin o
expectativas, los beneficios, las pretensiones, etc., P.
PERLINGIERI : Remissionedel debito e rinun&a al crdito, cit.,
pgs. 75-76, sostiene que el efecto esencial de larenuncia es la
prdida del derecho, por parte del sujeto renunciante, mientras que
suextincin es un efecto secundario o eventual; la distincin
encuentra aplicacin prcticaen los casos en que se pierde el
derecho, el cual es adquirido a su vez por un tercero.Cfr. M.
FERNNDEZ MARTN GRANIZO: Ob. cit., pg. 202; tambin J. A. GARCA
TRE-VIJANO : Tratado de derecho administrativo, Madrid (RDP), 1964,
tomo I, pg. 453,... la renuncia es siempre de una potestad de
actuar situaciones de ventaja... En ladoctrina extranjera, por
ejemplo, REGELSBERGER, con referencia a derechos,
facultadesjurdicas, liberaciones jurdicas y posibilidades de
adquisicin..., apud, M. M. TRA-VIESAS: La renuncia, cit., pg. 561.
A esta postura unnime hay que dirigir algunasmatizaciones; la
jurisprudencia ha establecido que no se puede renunciar a lo quese
ignoraba que correspondiese (sentencia del Tribunal Supremo de 11
de marzode 1864), tesis que ha encontrado igualmente eco en la
doctrina (as, W. SIEBERT enSoERGEL, apud. L. DEZ PICAZO: Ob. cit.,
pg. 165, al afirmar que la renuncia presu-pone siempre una
declaracin de voluntad, la cual slo es posible cuando el
titularconoce el derecho que renuncia); en estas misma lnea se sita
el complejo problemade los derechos futuros, condicionados,
eventuales, etc. En el ordenamiento espaol seresuelve que el
heredero forzoso no puede renunciar a su legtima futura (art. 816
delCdigo civil) y se niega la posibilidad de la renuncia anticipada
(art. 652 del Cdigocivil), en relacin con la accin concedida al
donante por causa de ingratitud. La doc-trina, sobre sus propias
reflexiones, y sobre las soluciones positivas de otros
ordena-mientos, es muy poco pacfica. Para la italiana, A. Bozzi
defiende que si los derechosfuturos no ingresan en la categora de
derechos diferidos o en la de expectativas dederecho, no pueden ser
objeto de la renuncia, entendiendo por derechos diferidosaquellos
derechos futuros que entrarn en el patrimonio del renunciante
cuando seejercite un derecho potestativo de adquisicin; cfr. ob,
cit., pg. 1142 con amplia bi-
-
LUIS ENRIQUE DE LA VILLA
Se ha venido defendiendo que la renuncia se compone de dos
elementos;el animas derelinquendi y el abandono material de la
cosa, si de un derechoeal se trata; la voluntad de abandonar la
cosa no acompaada del aban'dono crea una anttesis entre la voluntad
y los hechos y no configura jur-dicamente el negocio jurdico de la
renuncia; en realidad, el tercero conocede la renuncia por el
abandono material, si bien ste, por s slo, tampocopuede suplir la
voluntad de renunciar, sobre todo cuando el abandono esinvoluntario
o forzado por las circunstancias (i9); en esto ltimo se distin-
bliografa; a juicio de U. PROSPERETTI; Le rinunce, cit., pg. 128
(con base en RAGGI:Contributo alia dottrina delle rinunce, cit.,
pg. 19), del principio general del artcu'lo 1.348 del Cdice Civile,
sobre la disponibilidad de los derechos futuros, deriva laadmisin
de la renuncia a tales derechos. En la jurisprudencia espaola, la
sentenciadel Tribunal Supremo de 12 de mayo de 1942, A/42, nm. 713,
entiende que ... noparece posible la renuncia de un derecho en
potencia; en la doctrina, M. ALONSOGARCA niega la posibilidad de
una renuncia anticipada o impropia. Cfr. ha autonomade la voluntad
en el contrato de trabajo, Barcelona (Bosch), 1958, pg. 153. Para
elderecho alemn, cfr. %% 517, 1.517 y 2.346 del BGB, y la exposicin
doctrinal de L. BA-CHER: Revisin des Vergichtsbegrifft, cit., pgs.
224, y sgs., as como la negativa quesostiene G. KRANZ en el mbito
de la Seguridad Social: Cfr. VerZicht und Vergleichim
UntersttZungsverfahren, en Arbeitsamt, 1956, pgs. 64 y sigs. y 100
y si-guientes (vid. infra, nota 72). Otra importante matizacin
afecta a aquellos derechoscuyo ejercicio constituye el cumplimiento
de un deber jurdico o a aquellos cuyarenuncia implicara a la vez
renuncia de un deber. Cfr. A. TOMMASI DE VIGNANO:RinunZia. Diritto
internagionale, en Novissimo Digesto Italiano, Turn (Unione
Tipo-grfico, Editrice Torinesse), 1968, XV, pg. 1152; tambin P.
RAYNAUD: La retiow-ciation, cit., pgs. 792 y sigs. Todos estos
condicionamientos tienen importante apli-cacin en el mbito laboral;
cfr. sentencia del Tribunal Central del Trabajo de 31 dediciembre
de 1964, JS/65, 8, ref. 1.722; la sentencia del Tribunal Supremo de
20 deoctubre de 1966, A/66, nm. 4.656, admite la renuncia de los
derechos adquiridos y lade 30 de abril de 1954, A/54, nm. 1.246, la
de beneficios concretos cuando estn con-solidados y la renuncia no
sea anticipada.
(19) Cfr. la posicin doctrinal de FADDA y BENSA, en LESSONA:
Essai, cit., pgi-nas 1301-1302. La jurisprudencia espaola ha
entendido que todo abandono o dejacinde los derechos o de las cosas
implica siempre una renuncia: sentencia del TribunalSupremo, Sala
i.a, de 17 de mayo de 1941, A/41, nm, 632. Tambin sentencia
delTribunal Supremo Sala i.a, de 1 de marzo de 1956, A/56, nm.
1.506. Una aplica-cin del abandono, en el mbito laboral, puede
presentarse respecto de los objetos queel trabajador sita bajo la
esfera de poder del empleador; entra entonces en juegoun medio de
defensa jurdica que no se confunde con el principio de
irrenunciabilidad:la obligacin de custodia y prohibicin de retencin
por parte del empleador (art. 34de la ley de Contrato de trabajo).
A juicio de J. BoNET hay que establecer una dife-rencia radical
(que apoya, por ejemplo, en el art. 599 del Cdigo civilj entre
renunciay abandono..., mientras que los derechos se renuncian, las
cosas se abandonan...,cfr. La renuncia exonerativa, cit., pg.
294.
18
-
EL PRINCIPIO DE LA IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS
LABORALES
gue la renuncia de la derelictio, definida por la doctrina como
el abandonode la posesin de la cosa; abandono al cual el Derecho
reconoce la eficaciade dejacin de la propiedad de aqulla (20).
En los casos en que juega la renuncia a un derecho de crdito el
prin'cipal problema es el de la transmisin del objeto de aqul. La
doctrina in-siste, Barbero, por ejemplo, en que se habla
impropiamente de renunciacuando la intencin del renunciante
consiste en un proprium dienum facer:si el renunciante pretende
otorgar ventajas o# beneficios a un tercero, consu renuncia, tal
motivacin, en el proceso formativo de la decisin de re-nunciar,
representa un mvil interno y no alcanza a convertir el acto
abdi-cativo en acto traslativo {21). Bozzi afirma que el incremento
del patrimo-nio de un tercero, cuando tiene lugar, no deriva, en
sentido tcnico, delacto de renuncia, sino de la situacin producida
a consecuencia de tal acto,aparte de que la ventaja o beneficio del
tercero no se identifica necesaria-mente con el derecho renunciado
{22). Por el contrario, la remisin figurafuertemente relacionada
con el contrato unilateral de donacin en el Derechoespaol, en
cuanto que se resuelve por sus normas reguladoras presentaun animus
Hberandi indiscutible, pese a lo cual su delimitacin jurdica
seplantea en trminos de gran complejidad {23).
(20) Cfr. A. Bozzi: Ob. cit., pgs. 1143-1144; tambin J. CASTN:
Efectos dela renuncia a los gananciales, cit., pg. 8.
(21) Vid. infra, nota 22. En la doctrina espaola se defendi la
construccin dela renuncia traslativa; D. DE BUEN y F. CLEMENTE DE
DIEGO la aceptaron cuando elderecho fuera cedido, mediata o
inmediatamente, en beneficio de otra persona, dndosetrminos hbiles
para que: 1. Esta adquiera otro derecho igual (abandono de algo
queposibilita su adquisicin por otro). 2. Mejorara su derecho
(renuncia a una servidum-bre que reintegra el derecho de dominio a
su normal contenido). 3. Descargara su pa-trimonio (renuncia a un
crdito). Cfr. D. DE BUEN: Renuncia de Derecho, cit., p-ginas
244-245, teora aceptada por la jurisprudencia en sentencia del
Tribunal Supremode 1 de octubre de 1891. Postura contrara en M. M.
TRAVIESAS: La renuncia, cit., p-gina 544. y J. CASTN: Efectos de la
renuncia a los gananciales, cit., pg. 228; enotras doctrinas se
entendi que la renuncia traslativa no era sino una enajenacin ouna
donacin (ttulo oneroso y ttulo gratuito). De otro modo, apunta S.
LESSONA:Essai, cit., pg. 1283, nota 2 glosando la opinin de FADDA y
BENSA en sus comenta-rios a las Pandectas de Windscheid y pg. 1305,
... todos los negocios jurdicos sereconduciran a la renuncia,
siendo as que la renuncia en una institucin autnoma.
(22) Cfr. ob. cit., pgs. 1149 y 1150. Tambin P. RAYNAUD: La
renonciation, cit.,pgina 782, mantiene que el beneficiario, si lo
hay, no lo ser en virtud de la re-nuncia.
(23) Para la doctrina espaola vid. M. FERNNDEZ MARTN GRANIZO:
Ob. cit., p-gina 106; pero ha sido la doctrina italiana la que ha
desarrollado la distincin con elmximo detalle; cfr. E. TILOCCA :
Remissione del debito, en Novissimo Digesto Ita-
-
LUIS ENRIQUE DE LA VILLA
El abandono del derecho {prdida o extincin) en que la renuncia
con-siste se configura como irrevocable; un amplio sector doctrinal
opina que elnegocio jurdico de renuncia es slo irrevocable cuando
haya llegado la no-ticia de la renuncia a quien pueda aprovecharse
de ella (as, por ejemplo,Stolfi y Coviello). Pero tal construccin
convierte la renuncia en una figurajurdica recepticia, sobre la
base de un tercero interesado que puede inclusono existir, y que,
en cualquier caso, no es relevante para el perfeccionamientode la
renuncia como negocio.jurdico unilateral (24); desde esta
perspectiva
liano, Turn (Unione Tipogrfico, Editrice Tornese), 1968, XV, pg.
392; muy enparticular P. PERLINGIERI: Remissione del debito e
rinunzia al crdito, cit., ... si cadein errore quando si stabilisce
tra remissione e rinunzia una completa identita di funzioni,sul
rilievo della (nrmale) identita di resultati che i due istituti
possono raggiungere.L'apparente ed occasionale (nrmale)
equivalenza, o identita, di resultati non consente ninegare si due
istituti una diversa funzione che ne giustifica la distinzione...
(pg. 215).Insiste, por otra parte, el autor, en el modo en que cada
una de las dos figuras jurdicasproduce el resultado extintivo (pgs.
212 y sigs,). La diferencia entre las figuras jurdicasde la remisin
del dbito y renuncia al crdito lleva a que pueda afirmarse con
rigor ... chenon tutti i debiti son remissibili, n tutti i crediti
rinunziabili: che mentre taluni crediti...son solo remissibili,
altri son solo rinunziabili o, d'altro canto, visono crediti
remissibili ead un tempo rinunziabili, oppure crediti non
remissibili, ne rinunziabili (pg. 216). Lajurisprudencia alemana
llega en sus sentencias a una asimilacin entre renuncia y remi-sin
del dbito; cfr., por ejemplo, la sentencia del LAG de
Baden-Wrttemberg, de31 de enero de 1957, en Westdeutsche
Arbeitsrechtsprechung, 1958, pg. 54. A jui-cio de G. TRIESCHMANN :
Der Vergleich ber tats'chliche VomussetZungen tariflkherAnsprche
und das Erfordernis seiner Billigung durch die
Tarifvertragsparteien, enRecht der Arbeit, 1959, pg. 90, es
indiferente que se utilicen, en el trfico, lasexpresiones de
renuncia (Verzicht), o de remisin (Eriass); que se constituya un
ne-gocio u otro depende no de la denominacin sino de la intencin de
las partes. Pos-tura poco terminante en F. SANCHO REBULLIDA : Notas
sobre la naturaleza jurdica dela condonacin de las obligaciones, en
RDP, 1955, pg. 138. En la donacin se des-taca, por la doctrina, la
intentio de producir un enriquecimiento a tercero, lo que nocabe en
la renuncia, aparte de que aqulla se dirige a persona determinada:
cfr. S. LESSO-NA: Essai, cit., pg. 1305; G. }. ORTEGA PARDO niega
que la renuncia pueda con-figurarse como donacin indirecta, aunque
parece admitir su identificacin con lasdonaciones directas, cfr.
Donaciones indirectas, en ADC, 1949, pgs. 952-953! so-bre las
renuncias que encubren donaciones, cfr. M. FERNNDEZ MARTN
GRANIZO:La renuncia a las indemnizaciones debidas a menores, cit.,
pg. 247.
(24) Cfr. A. Bozzi: Ob. cit., pg. 1146; para una construccin, en
general, vid. GIAM-PICCOLO: La dichiarazione recettizia, Miln,
1959; para un anlisis de la revocabili-dad en la renuncia de
derechos reales, cfr. A. BRETN: Thorie genrale de la re'nonciation,
cit., pgs. 342 y sigs.; P. RAYNAUD considera que la irrevocabilidad
es unaconsecuencia inseparable de la naturaleza unilateral de la
renuncia: cfr. La xenn-cktion, cit., pg. 774; WALSMANN: Der
Verzicht, cit., pg. 216, haba defendido quees contrario a la
naturaleza de la renuncia su temporalidad. La doctrina ha
discutido
2O
-
EL PRINCIPIO DE LA IRRENUNCIABIUDAD DE LOS DERECHOS
LABORALES"
ios actos de revocacin, admisibles antes de que la renuncia se
haya perfec-cionado, se confunden con hechos impeditivos del
perfeccionamiento y efi--cacia de la renuncia {25).
Por no haber abandono o dejacin de derechos, la renuncia se
dife-rencia del reconocimiento de deuda y del reconocimiento de
pago. En am-bos casos las garantas que el Ordenamiento jurdico
arbitra, en especial enel mbito laboral, van dirigidas a salvar !a
veracidad de deuda y pago, res-pectivamente {26). El Tribunal
Supremo ha resumido admirablemente lacuestin; ... no representa una
renuncia el reconocimiento de que se hapercibido aquello a que se
tena derecho... (27). Sobre este particular an
tambin la posibilidad de sujetar la renuncia a condicin,
manifestndose algn sec-tor en sentido afirmativo (por ejemplo,
ATZERI: Dee rinunZie, cit., pgs. 627 y sigs.)y otro en sentido
negativo (por ejemplo, SCHOENBORN: Studien Zur Lehre vom Ver*Zicht,
cit., pgs. 32 y sigs.); apud, M. M. TRAVIESAS: La renuncia, cit.,
pg. 564.
(25) Cfr. A. Bozzi: Ob. cit., pg. 1147. No cabe aplicar, en esta
materia, e indi-ferenciadamente, la doctrina de los actos propios,
ya que como ha hecho ver la msautorizada doctrina ... para nuestra
jurisprudencia la aplicacin de la regla queimpide ir contra los
propios actos, presupone siempre una situacin procesal. Es en
elproceso donde no puede venirse contra los actos propios...; ...
lo que se veda esque el litigante adopte en el proceso una actitud
que le ponga en contradiccin consu anterior conducta..., cfr. L.
DEZ PICAZO: Ob. cit., pgs. 108 y 109.
(26) Por ello, en la compensacin ope legis no juegan lmites de
la renuncia sinolimites de embargabilidad, de acuerdo con los arts.
1.449 y J'451 de la ley de En-juiciamiento civil. En la doctrina,
cfr. la distincin que realiza LAURENT entre recono-cimiento de pago
y la renuncia al crdito: apud. LESSONA: Essai, cit., pg. 1304,nota
85. Para la distincin entre negocio jurdico transaccional y negocio
de reconoci-miento (accertamento), vid. G. GUCCIARDI : Appunti in
tema di rinnunZie e rati'sazioni in rapporto di lavoro, cit., pg.
193: ... mentre la transazione, per la suastessa natura
contrattuale, deve avvenire su di una res dubia, per cui
debbenoesistere delle prstese hinc-inde contstate; gli atti di
accertamento son quelli incui le part, senza akun intento
transattivo. mirando solo a constatare la sussistenza,la natura ed
i limiti di un diritto o di una situazione giuridica che si present
subbietti-vamente ed obbiettivamente incerta; la rinun&a
presupone, invece, la certezza deldiritto... Cfr. tambin la
exposicin de V. PROSPERBTTI : Le rinunce, cit., pgi-nas 140 y sigs.
... di consequenza tute le formule in uso nella pratica, in cui
ilprestore di lavoro "riconosce" di essere stato soddsfatto in tuta
i suoi diritti nonpossano concretare una rinuncia, senza il
concorso di altri specifici elementi idonei amettere in essere una
chiara volunta abdicativa...
(27) Vid. sentencia del Tribunal Supremo de 5 de enero de 1933,
A/32-33, nme-ro 3.727; otras sentencias al respecto, 7 de abril de
1922, n de enero de 1933, 23 denoviembre y 21 de diciembre de 1940:
... los recibos suscritos mensualmente porel obrero, declarando que
se encontraba pagado de todos sus honorarios y sin dere-cho a
ulteriores reclamaciones, son actos vlidos y permitidos (sentencia
del Tribu-nal Supremo de 22 de diciembre de 1932, A/32, nm. 3.711;
... la confesin del
21
-
LUIS ENRIQUE DE LA VILLA
se ha de tratar ms adelante en relacin con los denominados
recibos desaldo y finiquito, o simplemente recibos de
finiquito.
5. El abandono del derecho (simple prdida o extincin) ha de
reali'zarse dentro de los lmites queridos e impuestos por el
Ordenamiento jur--dico. Un derecho es renunciable slo cuando del
sistema normativo resultaindiferente que tal derecho permanezca o
no en la esfera de poder de sutitular (28). En el Derecho espaol
ninguna renuncia cabe en la medidaen que resulte lesiva para el
inters, el orden pblico o que vaya en perjuiciode tercero (segn la
frmula del art. 4.0 del Cdigo civil). La doctrina la-boralista ha
defendido que simplemente con este precepto podra construirsela
doctrina de la irrenunciabilidad de los derechos en el mbito
laboral (29),y ha destacado unnimemente que el precepto no est en
oposicin conlos principios aplicables en tal mbito especializado
(30); tesis intuida porla jurisprudencia (31) y explicada por la
doctrina ms acreditada en el sen-
obrero, en escritura pblica, manifestando haber recibido su
indemnizacin por acci-dente, es eficaz, y no implica renuncia de
derechos... (sentencia del Tribunal Supremode 6 de julio de 1932,
A/32, nm. 3.571; ... el documento... suscrito por el actor
nocontiene, ni directa ni indirectamente, renuncia alguna de
derechos o beneficios de tipolaboral, sino reconocimiento de quedar
satisfechas y conclusas (acto sustancialmentedistinto de renuncia)
las relaciones de todas clases entre el actor y la Empresa
deman-dada... (sentencia del Tribunal Supremio de 31 de mayo de
1941, A/41, nm. 687).El peligro de algunas de estas doctrinas
consiste, a mi juicio, en deducir del propioreconocimiento de pago
que el trabajador realiza, la certeza de su declaracin. Vid.
infra,notas 82 a 88.
(28) Cfr. A. Bozzi: Ob. cit., pg. 1142.(29) Cfr. J. MENNDEZ
PIDAL: La renuncia y el desistimiento, cit., pgs. 550-551.
Tambin en sentencia del Tribunal Supremo, 22 de enero de 1934,
A/34, nm. 198.(30) Cfr. G. BAYN y E. PREZ BOTIJA: Manual de Derecho
del trabajo, Ma-
drid (M. Pons), 8.a ed., 1969-1970, vol. I, pgs. 247; M. ALONSO
GARCA: Curso dederecho del trabajo, Barcelona (Bosch), 2. ed.,
1967, pg. 251; A. M. GuiLARTE: Ma-nual de Derecho del trabajo,
Valladolid (Ed. Clares), 2.a ed., 1968, pg. 35, etc.
(31) Cfr. la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de abril de
1917, Gaceta de28 de septiembre de 1917; terminantemente, sentencia
del Tribunal Supremo de 22 deenero de 1934: ... antes de que la ley
de Contrato de trabajo de 21 de noviembrede 1931 proclamase
claramente, y con toda generalidad, en su artculo 57, la
juris-prudencia de este Tribunal Supremo haba ya patrocinado, en
sentencia de 26 deseptiembre de 1922, y muchas otras, el principio
general jurdico (encerrado, claro es,dentro de lmites racionales)
de la irrenunciabilidad de los beneficios concedidos alos obreros
por las leyes sociales, como una consecuencia del carcter tuitivo
de s-tas, y en mritos de la necesaria aplicacin del precepto
contenido en el artculo 4.0
del Cdigo civil, ya que sera ccmtrario al inters y al orden
pblico, por l salva-guardados, que pudiese ser neutralizada y
burlada la proteccin que la ley concede
22
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EL PRINCIPIO DE LA IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS
LABORALES
tido de conferir el artculo 4.0 del Cdigo civil carcter
complementario (32).No es nada clara la delimitacin entre inters y
orden pblico. Bozzi ha
expuesto" que el concepto de inters no es de suyo un concepto
jurdico,sino un prius respecto al derecho, un dato preexistente al
ordenamiento yque ste toma ms o menos en consideracin {33). En
casos concretos, elTribunal Supremo ha considerado {sentencia de 24
de junio de i93i) queno es renunciable la patria potestad por
implicar sta una tutela jurdicade intereses superiores a los
contractuales; algn sector doctrinal ha vistocomo opuesto al inters
pblico la renuncia a los crditos derivados de laobligacin de
alimentos, en cuanto que es e! inters pblico el que seenfrenta a
que se haga ms onerosa la carga que pesa sobre instituciones
deBeneficencia pblica (34); el inters pblico es tambin el que
obstaculiza
a las clases trabajadoras, admitiendo el libre juego de pactos o
renuncias, ms o me-nos disimuladas bajo la apariencia de recibos en
los que el obrero se diese por pagadoy liquidado, y que las ms de
las veces seran fruto y expresin no de la verdaderalibertad de las
partes, sino de la presin del poderoso y de la claudicacin del
dbil...(en M. RODRGUEZ NAVARRO: Doctrina laboral del Tribunal
Supremo, cit., tomo II,pgina 332). Adems, infra, nota 48.
(32) ... y, por tanto, su aplicacin depender de la naturaleza
del derecho quese renuncie, de su situacin concreta y del tipo de
negocio mediante el que se hagala renuncia... Cfr. F. DE CASTRO:
Derecho civil de Espaa, Madrid (IEP), 3.a edi-cin, 1955, tomo I,
pg. 60a. Para los antecedentes del artculo 4.0 del Cdigo civil,en
el Proyecto de Cdigo civil de 1851, cfr. J. A. DORAL: La nocin de
orden p-blico en el Derecho civil espaol, cit., pgs. 30-32. El
artculo 4.0 del Proyecto estabaconcebido en los siguientes trminos:
... la renuncia de las leyes, en general, nosurtir efecto. Tampoco
lo surtir la renuncia especial de leyes prohibitivas; lo
hechocontra stas ser nulo, si en las mismas no se dispone lo
contrario...
(33) Cfr. A. BOZZJ: Ob. cit., pgs. 1143-1144, con base en NICOLO
y PUGLIATTI,aade que entendido como tensin de la voluntad hacia un
fin, el inters es unquid facti y la renuncia a l es irrelevante
para el ordenamiento jurdico. Sobre laidentificacin prctica entre
inters y orden pblico, cfr. en la doctrina espaola,D. DE BUEN:
Renuncia de derechos, cit., pg. 245, ... no se podr renunciar a
underecho por ser tal renuncia contra el inters o el orden pblico,
cuando de renun-ciar a l podra quedar desvirtuada la finalidad de
la ley que lo establece...;tambin M. M. TRAVIESAS: La renuncia,
cit.', pg. 567: ... a primera vista hay,pues, un triple orden de
limitaciones: el inters pblico, el orden pblico y el per-juicio de
tercero. Pero no es as: inters pblico y orden pblico son la misma
cosa,en sentido de la ley...; algo confusa la postura de J. A.
DORAL: La nocin deorden pblico, cit., pgs. 35 y 55 y sigs.
(34) Cfr. DE RUGGIERO: Instituciones de Derecho civil, trad.
esp. R. SERRANOSUER y }. SANTA CRUZ, Madrid (Reus), 4.a ed., s/f,
tomo II, vol. 2.0, pg. 45. Con-frntese el artculo 151 del Cdigo
civil espaol y en la jurisprudencia la sentenciadel Tribunal
Supremo de 7 de mayo de 1870. Quiz con el mismo fundamento,
ladoctrina alemana considera improcedente una renuncia al salario
que persiga como
2?
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LUIS ENRIQUE DE LA VILLA
las renuncias por parte de la Administracin pblica, salvo cuando
el propiointers pblico lo impone {35). El orden pblico ha sido
definido como unconjunto de principios con arreglo a los cuales se
organizan las istitucio'nes sociales bsicas {36), y se ha aplicado
a supuestos como el contenidoen el artculo 1.102 del Cdigo civil
espaol (renuncia a la accin por dolo),o a la accin civil derivada
de un delito (sentencia del Tribunal Supremode 9 de julio de
1953).
El lmite a la renuncia basado en el perjuicio de tercero s es
fcilmentedelimitable en los supuestos anteriores: ... la proteccin
a los terceros estbasada en una concepcin amplia del respeto debido
a las situaciones jur'dicas de los dems; alcanza a las personas
unidas por vnculos jurdicos di-rectos (por ejemplo, deudor y
acreedor, nudo propietario y usufructuario) eincluso a las entre s
enlazadas por una razn accidental (37). De Diegoaclaraba, sin
embargo, que esta expresin en perjuicio de tercero no
debeentenderse en el sentido de que todas las renuncias causantes
de un perjuicioa tercera persona (perjuicio existente con
frecuencia, como se aprecia en elcaso de renuncia de una herencia,
por la cual resultan perjudicados todoslos que pudieren heredar al
renunciante) estn prohibidas por la ley; pore! contrario, lo estarn
slo aquellas que lesionen un derecho de tercero,como, por ejemplo,
las renuncias que lesionan el derecho de los acreedoresc de los
herederos forzosos (38). Por otra parte, la jurisprudencia ha
tomado
finalidad la reduccin de los impuestos: cfr. B. TILICA :
Lohnver&cht aus steuerlichenGninden, en Arbeit und Recht, 1956,
pgs. 151 y sigs., salvo que la renunciaafecte a salarios futuros:
cfr. A. HARTMANN: Kann der Arbetnehmer auf GehaltsspiPZen
vergichten?, en Praxis des Kaufmanns, 1956, pg. 104.
(35) La doctrina ofrece como ejemplo la condonacin de un
impuesto ante unainundacin: Cfr. J. A. GARCA TREVIJANO: Tratado de
Derecho administrativo, cit.,tomo I, pg. 452.
{36) Cfr. L. DEz PICAZO: Estudios sobre jurisprudencia, civil,
Madrid (Tcnos),1969, tomo II, pg. 402. En la jurisprudencia se
valora el orden pblico como un con-junto de ... principios
jurdicos, pblicos y privados, polticos, econmicos, moralese incluso
religiosos, que son... absolutamente obligatorios para la
conservacin delorden social en un pueblo y en una poca
determinada... (sentencia del TribunalSupremo, Sala i.a, de 5 de
abril de 1966, A/66, nm. 1.684.
(37) Cfr. F. DE CASTRO: Derecho civil de Espaa, cit., tomo I,
pg. 602.(38) Cfr., para el resumen de la polmica mantenida entre DE
DIEGO y DE BUEN,
el trabajo de ste, Renuncia de derechos, cit., pg. 246. En la
lnea del texto,M. M. TRAVIESAS: La renuncia, cit., pg. 568. En la
esfera civil, el Tribunal Su'premo, en un pleito de ejercicio de
derechos derivados de la reserva lineal, de-fiende que la renuncia
solamente extingue los derechos del renunciante si ste llegaa ser
efectivamente reservatario a la muerte del reservista, no quedando,
en cambio,perjudicados, ni prejuzgados, los derechos que otros
parientes que pertenecen a la
24
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EL PRINCIPIO DE LA IRRENUNCIAB1UDAD DE LOS DERECHOS
LABORALES
en cuenta el que no haya perjuicio de presente, aunque en el
futuro puedaafectar a terceros (sentencia del Tribunal Supremo de
25 de febrero de 1897).
Cuando la irrenunciabilidad de los derechos laborales se bas en
el ar-tculo 4.0 del Cdigo civil hasta 1931, salvo en materia de
accidente detrabajo, las limitaciones al poder dispositivo de
renuncia de los trabajado'res se justificaba normalmente en las
infracciones cometidas contra el ordenpblico.
La doctrina indica, por ltimo, que el trmino leyes, del artculo
4.0 delCdigo civil, incluye todo el mbito del jus cogens (39}, o,
quiz con msrigor, que aquella expresin debe ser entendida en
sentido amplio, equiva-lente a norma jurdica estatal, o, incluso, a
norma jurdica emanada de po-deres normativos distintos al del
Estado.
C) LA RENUNCIA MATERIAL DE LOS DERECHOS LABORALES
I . La doctrina se ha preocupado de buscar un fundamento a la
irre-nunciabilidad de los derechos laborales, fuera del fundamento
genrico quedetermina, en la esfera jurdico-civil o si se prefiere,
en el Ordenamientojurdico comn, la limitacin del poder dispositivo
de renuncia. Quiereello decir que se intenta encontrar el
fundamento de la irrenunciabilidadde los derechos, que las leyes
laborales conceden, en la propia esencia delDerecho del trabajo
como derecho protector: ... la prohibicin de la re-nuncia ha de
conectarse as al propio hecho de la subordinacin, estimandoque en
tales circunstancias la renuncia puede no ser un acto libre {40).
Separte de la presuncin de que el trabajador que renuncia a los
beneficioslegales acta por falta de libertad, forzado a ello por la
situacin preeminen-
misma lnea, y que estn dentro del tercer grado, puedan tener a
los bienes reser-vables. Cfr. sentencia del Tribunal Supremo de 24
de febrero de 1960, A/60, n-mero 925, y L. DEz PICAZO: Estudios de
jurisprudencia civil, cit., tomo II, pg. 601.Por lo dems, cfr.
arts. 1.002, 1-937, I-75 y i-76 del Cdigo civil.
(39) Cfr. J. A. DORAL : La nocin de orden pblico, cit., pg.
36.(40) Cfr. C. H. CAMERLYNCK: La renonciation du salari, cit., pg.
629. En un
estudio muy importante, afirmaba A. NIKISCH que, en realidad,
cuando el trabajadorse incorpora a la empresa renuncia a su
autonoma, ... der Arbeitnehmer verpflich-tet sich vielmehr, sich
unter Verzicht auf seine Selbstandigkeit in den Betrieb...
ein-zuordnen... Cfr. Die Eingliederung in ihrer Bedeutung fr das
Arbeitsrecht, en Rechtder Arbeit, 1960, pg. 3.
25
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LUIS ENRIQUE 0E LA VILLA
te que ocupa el empleador en la vida social {41). Por todo ello
la jurispru-dencia ha expresado que la renuncia es un negocio
jurdico que en mate-ria de trabajo es mirado por la ley con
singular prevencin (42).
2. Considero errneo un tratamiento unitario de la renuncia de
losderechos laborales en el mbito del Derecho del trabajo.
Histricamente, lalimitacin al poder dispositivo de renuncia nace en
el terreno del Derechocomn {en el ordenamiento espaol, por ejemplo,
su base normativa no esotra que el art. 4.0 del C. c), y con el
desarrollo de la legislacin dbreraaparecen preceptos especficos que
regulan con mayor severidad general'mente los lmites de la renuncia
vlida. En ltimo trmino, el significadode estas regulaciones
consiste en una inversin de la solucin jurdica tra-dicional: frente
al principio de que puede renunciarse cualquier derecho,salvo
excepciones, se acoge el principio de que ningn derecho laboral
pue-de ser renunciado, salvo excepciones.
(41) La doctrina lleg a mantener la naturaleza de presuncin
juris et de jure,as J. HINOJOSA y R. ESPEJO DE HINOJOSA: La nueva
ley de accidentes de trabajo,Valencia (Imp. V. Taroncher), 1922,
pg. 183. Esta opinin, rechazada en la doc-trina posterior, por
ejemplo, J. RREZ LEERO : Teora general del Derecho espaoldel
trabajo, Madrid (Espasa Calpe), 1948, pg. 168, resulta incompatible
hoy con lapropia interpretacin jurisprudencial, ... tal invalidez
no alcanza, o no se puede pro-ducir ms que por los ordinarios
vicios consensales, respecto los actos del traba-jador que
signifiquen expresin de su acuerdo respecto a puntos donde no
juegenaquellos inalienables derechos, pues de extenderlos se tendra
cierta capitidisminucnincompatible con su plena capacidad, que ha
de mantenerse en cuanto no roce aque-lla circunscrita espera...,
sentencia del Tribunal Supremo de 1 de junio de 1942, A/42,nmero
885. Tambin, en la reciente doctrina, M. ALONSO GARCA piensa que se
tratade aplicar al Derecho laboral la doctrina de los vicios del
consentimiento, ... enten-dindose en su virtud que el trabajador
que renuncia lo hace por ignorancia o errorque vicia aqul.... Cfr.
Introduccin al estudio del Derecho del trabajo, Barcelona(Bosch),
1958, pg. 303. El aspecto de la posible ignorancia de los derechos
ha lle-vado a la jurisprudencia alemana a admitir renuncias en las
que constaba que lostrabajadores renunciantes eran conscientes de
las consecuencias de su decisin cfr. AGMosbach, sentencia de 22 de
diciembre de 1955, en Arbeitsrecht in Stichworten,1956, XV, nm.
689. En relacin con la naturaleza de las presunciones, G. BAYNy E.
PREZ BOTIJA llegan a la solucin de compromiso: ... todas estas
presunciones,por implicar una relacin especial con el orden pblico,
han de entenderse, en prin-cipio, como juris et de jure, pero en la
prctica, por admisin de la conciliacin, seconvierten, conforme a la
doctrina clsica del artculo 1.251 del Cdigo civil, en pre-sunciones
juris tantum, salvo precepto legal ms rgido... Cfr. Manual, cit.,
vol. I,pgina 248.
(42) Cfr. sentencia del Tribunal Supremo de 13 de septiembre de
1933, apud,M. RODRGUEZ NAVARRO: Doctrina laboral del Tribunal
Supremo, cit., tomo II, p-gina 332.
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EL PRINCIPIO DE LA IRRENUNCIABIL1DAD DE LOS DERECHOS
LABORALES
Como en muchos otros aspectos (43), es la legislacin de
accidentes detrabajo la que introduce la regulacin especfica de la
renuncia (44), antece-dente, pues, de su rgimen jurdico propio en
el mbito de las relaciones la-borales. Slo muchos aos ms tarde, por
referirme ahora a la realidadespaola, el ordenamiento legal del
contrato de trabajo aceptar una regula-cin especfica para la
salvaguardia de los derechos nacidos en la gnesisde tal negocio
jurdico. Por esta razn, primero, y por las peculiaridadesque la
renuncia de los derechos laborales alcanza cuando se plantea
colec-tivamente, procedo a un anlisis independiente de la renuncia
en tres sectoresperfectamente delimitados: el marco contractual,
las relaciones colectivas yel ordenamiento de la Seguridad
Social.
a) En el marco del contrato de trabajo
1, Los precedentes de una regulacin especfica de la limitacin
delpoder dispositivo de renuncia del trabajador hay que
encontrarlos en losproyectos de contrato de trabajo que, a partir
de i9o4, inicia el Institutode Reformas Sociales. En el bienio
I9O4-I9O5 la caracterstica fundamentalse encuentra en la regulacin
separada de la transaccin y renuncia del modosiguiente: ... en nulo
todo pacto que limite, en dao de cualquiera de laspartes, el
ejercicio de los derechos civiles y polticos ; ... no ser vlida
larenuncia hecha por el obrero, antes o despus de la celebracin del
contrato,de las indemnizaciones a que tenga derecho por accidentes
en el trabajo,perjuicios ocasionados por incumplimiento del
contrato o despido de laobra (45). En el proyecto de contrato de
trabajo de La Cierva, de i9o8,se aade que sern tambin clusulas
nulas las que impliquen renuncia dealgn derecho consagrado a favor
del obrero en las leyes generales o en lasespeciales de proteccin y
tutela de los trabajadores (art. 5.0, 10), as comolas que impliquen
renuncia c limitacin de los derechos polticos o civilesde los
contratantes {art. 5.0, 8.a), e igualmente las que constituyan
re-nuncia, por parte del obrero, de las indemnizaciones a que tenga
derecho
(43) Por ejemplo, en el de la determinacin salarial (cr. mi
artculo Criterios de-terminativos del salario. Salario sustantivo y
salario aritmtico'?, en RFDM, 1961,nmero 8, pgs. 365 y sigs.), o en
la propia delimitacin del concepto de trabajador(cfr. C. DEL PESO:
El concepto de "trabajador" en la legislacin de accidentes
deltrabajo, en R1SS, 1959, nm. 3, pgs. 793 y sisg.), etc.
(44) A partir de la ley de 30 de enero de 1900, vid. injra, C.
c.(45) Cfr. artculos 20 y 29 del Proyecto de 11 de mayo de 1905 y,
con algunas
variantes literales, las bases XVII y XXVI del Proyecto de 20 de
abril de 1904.
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LUIS ENRIQUE DE LA VILLA
por accidentes de trabajo, perjuicios ocasionados por
incumplimiento de con'trato o despido de la obra (art. 5.0, 9.a).
En el ao i9iy, y en un proyecte-propuesta de la Comisin del Senado,
se mantiene la separacin de precep-tos y se matiza el referente a
la renuncia: No ser vlida la renunciahecha por el obrero en el
contrato, o antes o despus del mismo, de lasindemnizaciones a que
tenga derecho por accidentes de trabajo, perjuiciosocasionados por
incumplimiento del contrato, despido indebido del obreroo
cualesquiera otras establecidas en las leyes {46}. El proyecto de
Burgosy Mazo de I 9 I 9 ofrece soluciones relativamente distintas a
las anteriores:Ser nula la clusula en que se estipule un jornal que
no sea suficientepara la vida en la localidad, a juicio de un
Tribunal competente {art. 13).Es nula la clusula por la que el
obrero renuncia a las indemnizaciones aque tiene derecho, segn la
ley de 30 de enero de i9oo, a no ser queconste estar inscrito en
una Sociedad de seguros contra accidentes, y tam-bin a las
indemnizaciones y suplementos que se le concedan por esta
ley.Tampoco es vlida la renuncia hecha por el obrero, en el
contrato o fuerade l, a las indemnizaciones por perjuicios
ocasionados por incumplimientodel contrato o despedida de la obra
{art. 15); es nulo el pacto que limite,en dao de cualquiera de las
partes, el ejercicio de los derechos civiles o pol-ticos {art.
20}.
Pero la redaccin actual que se refleja en el artculo 36 de la
ley deContrato de trabajo {LCT) de 1944 nace con el anteproyecto de
ley sobreel contrato de trabajo que discute y aprueba el Consejo de
Direccin delInstituto de Reformas Sociales en sus sesiones de 29 de
octubre de i92ia 16 de octubre de i922; obviamente, la
caracterstica ms relevante esla fusin en un solo precepto de las
regulaciones sobre renuncia y transac-cin (art. 21). De aquel
anteproyecto pasa al que aprueba el Pleno del Ins-tituto de
Reformas Sociales con fecha i9 de febrero de 1924 {art. 20}, yde
ah, con el parntesis que supone el Cdigo de trabajo de i92, a la
leyde Contrato de trabajo de 1931 (art. 57) y a la LCT vigente
{art. 36). Conanterioridad a la LCT de 1931, primera regulacin
operante sobre la re-nuncia en el marco del contrato de trabajo, la
jurisprudencia entiende quela limitacin al poder dispositivo del
trabajador se encuentra implcita en:las leyes laborales (47).
{46) Cfr. artculos 9 y 10.(47) Cfr. sentencia del Tribunal
Supremo de 17 de noviembre de 1933. A/32-33,
nmero 528. Vid. supra, nota 31. En el Derecho ingls se viene
entendiendo que Jarenuncia de derechos determina la ilegalidad del
contrato de trabajo. Cfr., por ejem-plo, Kearney v. Whitekaven
Colliery Co (1893), en W. MANSFIELD COOPER y
28
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EL PRINCIPIO DE LA 1RRENUNCIABIUDAD DE LOS DERECHOS
LABORALES
2. No es el artculo 36 de la LCT ei nico que se refiere a la
renun'jcia; hay que mencionar, a su lado, el artculo z9, prrafo
4.0, del propiocuerpo legal, a cuyo tenor a la propiedad, patentada
o no, de las inven'ciones libres, el trabajador no podr renunciar
en beneficio del empresarioo de un tercero ms que en virtud de un
contrato posterior a su inven'cin. Prescindiendo aqu, dado el
carcter de este anlisis, del estudio delos precedentes que llevan a
la redaccin actual del precepto en el que lalimitacin se contiene,
hay que observar que el mismo no puede referirseal negocio jurdico
de renuncia en sentido tcnico estricto, y ello por dosrazones
bsicas: i.a Una renuncia a favor de persona determinada elempleador
o un tercero resulta incompatible con la naturaleza de la
renun'cia, de acuerdo con lo que anteriormente ha quedado expuesto;
y 2.a To'dava resulta ms incompatible con su naturaleza la
conversin de la re-nuncia en una clusula contractual. Quiz por ello
la doctrina que glos elartculo 29, prrafo 4.0, se refiri ms a un
negocio jurdico de enajenacinque de renuncia {48). En realidad, el
significado jurdico de la norma debeentenderse como limitativo del
poder de disposicin del trabajador sobre lapropiedad, patentada o
no, de sus invenciones libres; a tal propiedad, si sequiere, no
puede renunciar e! trabajador (solucin a la que se llegara detodos
modos con base en el art. 36 de la LCT), y si la renuncia se
produce,tal renuncia es nula. Pero si la renuncia tiene lugar a
favor del emplea-dor o de un tercero, la nulidad no deriva de la
prohibicin de renunciar losderechos laborales, puesto que no ha
habido ta! renuncia, sino de la comi-sin de un acto contra
legem.
3. Se ha admitido (sentencia dei Tribunal Supremo de 6 de
juliode 1968, A/68, n. 3.305) que el artculo 10 de la LCT de 1944
reconoceel principio de la irrenunciabilidad de los derechos; pero
es evidente quetal opinin restrictiva pugna con el significado
genrico de tal preceptoen el ordenamiento laboral espaol, sobre las
consecuencias de la nulidadparcial de un contrato de trabajo,
determinada por la realizacin de actosilegales. Una buena parte de
los actos de disposicin de los trabajadores,por encima de los
lmites tolerados por el ordenamiento laboral, son invlidos,
}. C. WOOD: Outlines of industrial law, Londres (Butterworths),
4.a ed., 1962, p-ginas 37 y sigs.
(48) Cfr. E. PREZ BOTIJA: El contrato de trabajo. Comentarios a
la ley. Doctrinay jurisprudencia, prlogo de J. CASTN TOBEAS,
colaboracin de S. SANFULGENCIONIETO y A. NEZ SAMPER, Madrid
(Tecnos), 2.a ed., 1954, pg. 113: ... trtase,pues, de un derecho
irrenunciable de modo tcito, aunque s enajenable en
formaexpresa...
29
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LUIS ENRIQUE DE LA VILLA
con base en el artculo i o de la LCT, no por implicar renuncias
con fun-damento en su artculo 36, sino por violar las normas
inderogables; ysi bien es cierto que todo negocio de renuncia
ilegal supone una violacinde norma inderogable. es ms que
indiscutible que no todo acto contra legemse tipifica como renuncia
de derecho {49).
4. El artculo 36 de la LCT de 1944, en la parte referida a la
renun-cia de derechos laborales, est redactado en los siguiente
trminos: es nulala renuncia hecha por el trabajador, antes o despus
de la celebracin delcontrato, de las indemnizaciones a que tenga
derecho por accidentes en eltrabajo, perjuicios ocasionados por
incumplimiento del contrato o cuales-quiera otros beneficios
establecidos por la ley. A la vista de semejantetenor legal, y como
avance del anlisis que se llevar a cabo sistemtica-mente, deben
quedar claros algunos extremos: i." El artculo 36 de la leyde
Contrato de trabajo limita el poder dispositivo de renuncia del
trabaja-do^ pero no del empleador, i." Tal limitacin juega en tres
momentos, asaber: antes de la celebracin del contrato de trabajo,
tras la celebracindel contrato estando en vigor la relacin de
trabajo surgida de l e in-cluso una vez extinguida dicha relacin
jurdica {50). 3,0 La limitacin al-
(49) Cff. tambin el clsico libro de H . C. NIPPERDEY: Beitrage
Zum Tarifrecht,Mannheim, Berln y Leipzig (J. Bensheimer), 1924, pg.
30. La doctrina es conscientede la reducida aplicacin de la
renuncia en la vida jurdica (cfr., por todos, P. RAY-NAUD: La
renonciaton un droit, cit., pg. 791), impresin que an se
acrecientaen el mbito de las relaciones de trabajo.
(50) Es frecuente en la doctrina la tesis de que una vez
extinguida la relacinlaboral decae la proteccin del ordenamiento
jurdico. Cfr., por ejemplo, M. DEVEALI:Lincamientos de Derecho del
trabajo, Buenos Aires (Tip. Ed. Argentina), 3.a edi-cin, 1956, pgs.
385-386, con referencias al Derecho argentino, chileno y
colombiano.Pero esta postura, rotundamente en contra del artculo 36
de la ley de Contrato detrabajo, ha sido tambin objeto de duros
ataques; cfr., por ejemplo, L. R. LETTERl:7ransa&oni, rinuncie,
cit., pgs. 215-217, y, sobre todo, M. DE LA CUEVA: Derechomexicano
del trabajo, Mjico (Ed. Porrua), 4.a ed., 1954, tomo I, pgs. 748 y
sigs., cri-icando la doctrina jurisprudencial a partir de 1942, con
violacin, a su juicio, de laConstitucin mejicana y con gran peligro
para el propio Derecho del trabajo. Con ar-gumentacin
tcnico-positiva, para el Derecho alemn, A. NIKISCH t Arbeitsrecht,
cit.,tomo II, pg. 459. No obstante, la jurisprudencia espaola
mantiene opinin favo-rable a su validez: ... la renuncia que veda
la ley de Contrato del trabajo se limitaa la hecha en el contrato,
no a la nacida de actos unilaterales, posteriores, libres
yvoluntarios del obrero..., sentencia del Tribunal Supremo de 2 de
mayo de 1934,A/34, nm. 931, con un fundamento tradicional que se
mantiene ... pues si yaextinguida la relacin laboral desaparece
toda posibilidad de imponer la renuncia,nada obsta a la facultad
del trabajador para condonar total o parcialmente la deuda
3O
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EL PRINCIPIO DE LA 1RRENUNC1ABILIDAD DE LOS DERECHOS
LABORALES
canza a la totalidad de beneficios concedidos por las leyes {una
de cuyasposibilidades es el derecho que nace a las indemnizaciones
por accidentesde trabajo), haya o no incumplimiento contractual.
4.0 La nulidad de lasrenuncias abarca tanto a las que puedan
beneficiar al empleador siempre,claro es, que no se lleven a cabo
para liberarle de una obligacin o cargacomo las que puedan
favorecer a otras personas fsicas o jurdicas, y en estesegundo
caso, privadas o pblicas. 5.0 Al amparo del artculo 36, y dejandoa
un lado el pacto limitativo de derechos civiles y polticos (pacto
que, dichosea de paso, podr configurarse o no, segn su funcin, como
un negociojurdico transaccional), no cabe extender la nulidad sino
a las renuncias lie-vadas a cabo por el trabajador; la lealizacin
de otros negocios jurdicoslimitativos de sus derechos encuentran
defensa en base a otros preceptosdel Ordenamiento jurdico positivo
(51}; y 6. Evidentemente, y en conclu'sin, buena parte de las
dejaciones de derechos que practican los trabajado'res, en la
constitucin o desarrollo de sus relaciones jurdicas laborales,
nopueden configurarse tcnicamente, por unas u otras razones, que
han de serexaminadas caso por caso, como renuncias de derechos.
a') Sujetos de la renuncia.1. En el mbito de las relaciones
labora-les el sujeto que encuentra mayores limitaciones a su poder
dispositivo derenuncia es naturalmente el trabajador. Si se admite,
de momento, que,pese a todo, el trabajador puede llevar a cabo
vlidamente ciertas renunciasde sus derechos laborales, el problema
ms importante que se plantea es elde su capacidad para renunciar. A
este respecto habra que diferenciar entrerenuncias realizadas por
trabajadores de capacidad plena y por trabajadores de
salarial, ni para su renuncia abdicativa, unilateral y
enteramente libre y voluntaria,sin el menor atisbo de imposicin...
(sentencia del Tribunal Supremo de 20 de oc-tubre de 1966, A/66,
nm. 4.656).
(51) En la doctrina italiana se ha originado una polmica sobre
el alcance delartculo 2.113 del Cdice civile, precepto paralelo al
art. 36 del Cdigo civil {infra,nota 60). E. TILOCCA, por ejemplo,
ha defendido que el amparo de este precepto hayque entender
limitados, junto con los negocios jurdicos de renuncia y
transaccin,otros diversos negocios jurdicos como las cesiones de
crdito, la datio in solutum,la novacin y la compensacin voluntaria;
cfr. II neglo di disposizione del debitted'opera, en Rivista di
diritto civile, 1956, pgs. 82-84; tambin V. PROSPERETTI:Le vinunce,
cit., pg. 219. En contra, por ejemplo, G. GlUGNl, alude a que tal
inter-pretacin determinara un imperialismo normativo capaz de
invalidar, perjudicndoles,todos los actos dispositivos de los
trabajadores (la cita a GlUGNl est tomada de susApuntes de clase, y
he tenido noticia de ella a travs de ANTONIO OJEDA AVILES,quien
prepara, en estos momentos, una tesis doctoral sobre el principio
de la irre-nunciabilidad de los derechos laborales).
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LUIS ENRIQUE DE LA VILLA
capacidad limitada, a tenor del artculo n de la LCT; no me
parece admi'sible, para el Derecho espaol, la opinin doctrinal
indiferenciada de que lasrenuncias de personas de capacidad
limitada son de suyo invlidas {52), pueses sabido que si el
representante legal de una persona de capacidad limi'tada le
autoriza expresa o tcitamente para realizar un trabajo... queda
statambin autorizada para ejercitar los derechos y cumplir los
deberes quese deriven de su contrato y para su cesacin;) {art. 12
de la LCT). En cual'quier caso los supuestos especficos que la vida
real plantee habrn de re'solverse de conformidad con los principios
jurdicos generales (53), y porsupuesto, cuando una persona de
capacidad limitada acte en infraccin deias normas jurdicas
reguladoras de su actuacin vlida en derecho, la re-nuncia a que
haya dado lugar su voluntad podr estar viciada por dos cau-sas
autnomas, a saber: la derivada de su falta de capacidad y la
eventual-mente resultante de la propia naturaleza del derecho
renunciado. Por lo querespecta a los trabajadores con capacidad
plena, la invalidez de la renunciapuede derivar naturalmente de un
vicio cualquiera, en particular de un vi'ci del consentimiento
{54).
2. Un supuesto curioso de renuncia es el que puede llevarse a
cabopor personas relacionadas familiarmente con el trabajador; an
cabe dis-tinguir, dentro del supuesto general, la renuncia en
nombre del trabajadory la renuncia en propio nombre, segn se trate
de derechos cuyo titularsea, respectivamente, aquel trabajador o el
mismo familiar renunciante. La
{52) ... una rinuncia compiuta da un minore degli anni diciotto
sarebbe invalidae perianto soggetta all'azione quinquennale di
annulamento per incapacita del sogge-tto. La rinuncia, per dir cos,
nrmale, cioe invalida esclusivamente per l'art. 2.113 C. c ,pu
essere fatta soltanto da chi esercita la patria potesta sul
prestatore di lavoro...Cfr. U. PROSPERETTI: La Anuncie e le
transa&oni, cit., pg. 87.
(53) Cfr. el estudio de M. FERNNDEZ MARTN GRANIZO: La renuncia a
las indem-nizaciones debidas a menores o incapacitados, cit., pgs.
241 y sigs.
(54) Cfr. U. PROSPERETTI: Le rinunce, cit., pg. 87. En nuestra
jurisprudencia,sentencia del Tribunal Supremo, 12 de agosto de
1921, Gaceta de 5 de abril de 1922, ysentencia del Tribunal Supremo
de 13 ds septiembre de 1933 (en M. RODRGUEZ NAVA-RRO: Doctrina
laboral del Tribunal Supremo, cit., tomo II, pgs. 332), ... en el
casoexaminado firm el actor sin saber el alcance de lo que firmaba,
de donde se derivauna ausencia de consentimiento que priva de toda
validez a la declaracin de voluntadaparente; en la jurisprudencia
alemana, el LAG de Stuttgatt, en sentencia de 18 denoviembre de
1955, decidi la nulidad de la renuncia realizada, por un trabajador
adomicilio, al pago de vacaciones y das festivos, ante el fundado
temor o amenaza deque en otro caso sera despedido, en Der
Betriebsberater, 1956, pg. 307; tambin,en relacin a renuncias
exigidas por el empleador, la sentencia del LAG de Bremen,de 13 de
julio de 1955, en Arbeitsrecht in Stichworten, 1956, XV, nm.
997.
32
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EL PRINCIPIO DE LA RRENXJNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS
LABORALES
primera hiptesis plantea un problema de representacin que debe
resolversede acuerdo con las reglas generales y en los lmites
establecido por el ar-tculo 36 de la LCT. La segunda, por el
contrario, no quedara limitadapor el artculo 36 de la LCT, aunque
s, naturalmente, por el artculo 4.0 delCdigo civil, o en su caso
por alguna otra norma especfica {por ejemplo, enel ordenamiento de
la Seguridad Social), y su validez o invalidez habraque deducirla
de tal normativa general o, de existir, de tales
normativasespecficas. No se puede confundir con ninguna de estas
hiptesis la de re-nuncia, por parte del trabajador, a derechos
nacidos, por su posicin jur-dica en el contrato, a favor de sus
familiares, supuesto limitado, a mi jui-cio, en primer lugar, por
el artculo 36 de la LCT, y tambin, si se quiere,por el artculo 4.0
del C. c. (55).
3. Es evidente que el empleador es asimismo sujeto de la
renuncia, enel marco del contrato de trabajo, si bien las
limitaciones a su poder dispcsitivo no nacen del artculo 36 de la
LCT, sino del artculo 4.0 del Cdigocivil. En tal sentido, cualquier
renuncia contra el orden pblico o en per-juicio de tercero
resultara nula. En la doctrina se afirma que tales renun'cas del
empleador deben presumirse en la medida en que resultan
benef'ciosas para el trabajador (56). En el Derecho espaol tal
presuncin no sefunda en el carcter tuitivo del ordenamiento
laboral, sino en el propio sig'nificado jurdico del artculo 4. del
C. c , pero es evidente que una r enuncia llevada a cabo para
favorecer directamente a uno o a varios trabaja'dores perdera su
calificacin jurdica negocial de renuncia. Por encima deleventual
beneficio de los trabajadores ha de examinarse si el acto de
de-jacin de derechos resulta atentatorio contra el orden pblico o
perjudicalos derechos de un tercero; generalmente es la
jurisprudencia la que deh'mita el poder dispositivo del empleador,
admitiendo supuestos de renun-cia {57} y rechazando otros, a veces
muy caractersticos (58).
(55) La jurisprudencia alemana ha establecido que no es
renunciable el derechoal subsidio familiar, por parte de su
titular, si con ello se pone en peligro el bienestarde los nios
protegidos; LAG Mnster, en acuerdo de 31 de enero de 1956, en
Eheund Familie im privaten un ffentlichen Recht, 1956, pg. 155.
{56) Cfr. C. H. CAMERLYNCK: La renonciation du salari, cit., pg.
629.(57) ... el derecho a exigir la recuperacin de trabajo es
renunciable por el patro-
no..., sentencia del Tribunal Supremo 18 de febrero de 1942,
A/42, nm. 299. Sobrerenuncia tcita del empleador, vid. LAG de
Hannover, en sentencia de 10 de agostode 1950, en Praktisches
Arbeitsrecht, 1959, comentario al 5 i. de la KSchG (ley dedespido),
nm. 43; tambin AG de Heilbronn, en sentencia de 16 de septiembre
de1955, en Arbeitsrecht in Stichworten, 1956, XVI, nm. 54.
{58) La sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 1968,
A/68, nm. 2.820,
33
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LUIS ENRIQUE DE LA VILLA
b') Objeto de la renuncia.i. El objeto de la renuncia plantea el
de-cisivo problema de la delimitacin entre los derechos que
resultan vlida invlidamente renunciables (59). A tal efecto es
bsica la distincin entrederechos disponibles y derechos
indisponibles del trabajador. La doctrinaitaliana ha analizado la
temtica con particular atencin y ha concluido queson derechos
laborales disponibles aquellos que derivan de una norma dero-gable
e incluso ciertos derechos nacidos de normas inderogables; por el
con-trario, son derechos indisponibles los que nacen, salvo la
excepcin antesapuntada, de las normas inderogables (60). En la
doctrina espaola es usual
no admite la renuncia al poder de resolucin del contrato por
incumplimiento deltrabajador. Precisamente, el tema de las
renuncias ante el despido de trabajadores cons-tituye un supuesto
caracterstico en la mayor parte de los ordenamientos positivos.Para
el alemn, vid. el artculo de J. D0PENBR0CK: Mitgliedschaften bei
politischenParteien ais Kndigungsgrnde. en Recht der Arbeit, 1961,
pg. 193; mantiene elautor la tesis de que el empleador puede
renunciar a hacer valer cualquier causa dedespido en cuanto que
aqulla ya haya tenido lugar, y, respecto de las causas que sepuedan
producir en el futuro, considera renunciables las que no se funden
en unmotivo importante, en los trminos del I 626 del BGB. Para el
Derecho venezolano,cfr. R. CALDERA: Derecho del trabajo, Buenos
Aires (El Ateneo), 2.a ed., 1960, tomo I,pginas 378-379-
(59) Es inaceptable, como se ha de ver seguidamente, la doctrina
jurisprudencialde que son irrenunciables todos los derechos
concedidos por la legislacin laboral.Cfr. sentencia del Tribunal
Supremo, 4.a, de 30 de noviembre de 1966, A/66 nm. 5.789,aunque s
sera admisible, por razones obvias, la doctrina condenatoria de una
renun-cia extensiva a la generalidad de los derechos laborales
concedidos por las leyes; en-otro sentido es interesante la
doctrina elaborada por la jurisprudencia alemana: frentea los
lmites defendidos en casos concretos, por ejemplo en lo relativo a
una renunciageneral a la prohibicin del despido (sentencia del
LandessoZilgericht, de Baviera,de 27 de septiembre de 1954, en
Arbeitsrecht in Stichworten, 1956, XVI, nm. 174),se han admitido
renuncias generales de derechos (as, AG de Berln, sentencia de24 de
abril de 1056, en Arbeitsrecht in Stichworten, en 1956, XVI, nm.
664), y elTribunal Federal (BAG) ha decidido, aceptando tales
renuncias, que, sin embargo, s-tas no impiden la posibilidad de
hacer valer derechos nuevos; cfr. sentencia de 4 deoctubre de 1956,
en Arbeit und Recht, 1957, pg. 29 {con comentario de FREY). NO
seconsidera legal, en cambio, la renuncia a la aplicacin global de
una ley; as LAG, deHamm, en sentencia de 11 de diciembre de 1964,
en Der Betribsberater, 1965, pgi-na 749.
(60) Cfr., por todos, T. MANCINI: DecadenZa ex art. 2,113 e
diritti del lavoratoreposti da norme inderogabili, cit., pg. 406,
distinguiendo derecho indisponible y derechonacido de norma
inderogable, en cuanto que si bien todo derecho indisponible
surgede norma inderogable, no es cierto que de las normas
inderogables surjan slo dere-chos indisponibles; seran derechos
indisponibles, nacidos de normas inderogables,los de huelga,
prestaciones de la Seguridad Social, tetribuciones suficientes, es
decir,aquellos en que a la vez que se establece una obligacin del
empleador frente al tra-
34
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EL PRINCIPIO DE LA IRRENUNCIABIL1DAD DE LOS DERECHOS
LABORALES
la diferencia entre normas de derecho necesario absoluto, normas
decho necesario relativo y normas de derecho dispositivo (6i); de
las pri'meras surgen derechos indisponibles, en cualquier sentido,
hacia arriba o
bajador ... stabiliscono un dovere del datore di lavoro al quale
e direttamente inte-ressato lo Stato e la collettivit... (pg. 408);
como derechos disponibles, establecidosen normas inderogables, sita
MANCINI los derechos que tienen ... una maggiore rile-vanza
individale piuttosto che sociale.., (pg. 408), como, por ejemplo,
la indemni-zacin por preaviso. Sin embargo, la distincin no es muy
convincente y en la propiadoctrina italiana se abre polmica al
respecto (cfr., por todos, R. MUSATTI : Note intema di rinun&a
al preaviso, en Rivista Giurdica del lavoro e della previdenza
sociale,1962, pg. 462, al discutir quin deba considerarse
destinatario de las ventajas pro-pias del plazo de preaviso); el
mismo T. MANCINI se refiere, en un segundo trabajo(Ancora in tema
di diritti indisponibili e diritti posti da norme inderogabili di
legge, cit.,pginas 23 y sigs.), a los derechos disponibles nacidos
de normas derogables, derechosque se conceden en beneficie
puramente individual, respecto de los cuales el trabajadorpuede
incluso impedir su nacimiento (pg. 26). [El artculo 2.113 del Cdice
civile estredactado en los siguientes trminos: ... Le renunzie e le
transazioni che hanno peroggetto diritti del prestatore di lavoro
derivanti di disposizioni inderogabili della leggeo da norme
corporativa, non son valide. L'impugnazione deve essere proposta, a
penadi decadenza, entro tre mesi della cessazione del rapporto o
dalla data della rinunziao della transazione, se queste son
intervenute dopo la cessazione medesima. No pue-de discutirse que
en base a tal precepto es obligado llegar a conclusiones
parcialmenteinaplicables, cuando menos, al Derecho espaol. Sobre el
cmputo de la prescripcines de suma importancia la sentencia de la
Corte de Casacin de 10 de junio de 1966;cfr. en Massimario di
Giurisprudenza del Lavoro, 1966, pg. 133.] La jurispruden'ca
alemana ha considerado irrenunciable, por ejemplo, el ejercicio del
derecho alsufragio para el consejo de empresa (por ejemplo,
sentencia del AG Berln, de 19 dejulio de 1956,