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PRINCIPADO DE ASTURIAS
BOLETIN OFICIALDEL PRINCIPADO DE ASTURIAS YDE LA PROVINCIA
Direc.: ClJul i~ n Clavena . 11Deposit o Legal: 0 12532-IQ
I. Principado de Asturias
• DISPOSICIONE S GENERALES
PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO:
Miercoles, 15 de marzo de 1995
SUMARIO
Pags.
Junta Arbitral de Consumo del Principado deA sturias, asf como
Presidentes de Colegio Arbi-tral .
CO NSEJERIA DE MEDI O AMBIENTE Y URBANISMO:
Num.61
PagS.
2619
Ley 211 995, de 13 de marzo, sobre Regimen\f.. Juridico de la
Administracion del Principadode A sturias 2610
,• AUTORIDADES Y PERSONAL
CONSEJERIA DE INTERIOR Y ADMINISTRACIONE S PUBLICAS:
Resoluci6n de 6 de marzo de 1995, de la Con -sejeria de Interior
y Administraciones Publicus,por la que se nombran fun cionarios de
carreradel Cuerpo de Gesti6n 2617
Resolucion de 6 de marzo de 1995, de la Con-sejeria de Interior
y Administracion es Publicas,por la que se nombran funcionarios de
carreradel Cuerpo de Tecnicos Superiores, Escala dePsicologos
2618
Resolucion de 6 de marzo de 1995, de la Con-sejerfa de Interior
y Administraciones Publicas,por la que se nombran fun cionarios de
carreradel Cuerpo de Diplomados y Tecnicos Medios,Escala de Gestion
de Finanzas 2618
• OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJE RIA DE INTERIOR Y ADMINISTRAC IONES PUBLICAS:
Resoluci6n de 30 de enero de 1995, de la Con-sejeria de Interior
y Administraciones Publicas,por la que se nombra Vocal de la
Comisionde Coordinacion de Policias Locales del Prin-cipado de
Asturias 2619
Resolucion de 6 de febrero de 1995, de la Con-sejeria de Medio
Ambiente y Urbanismo, porla que se modifica la Resolucion de 2 de
enerode 1993, sobre los permisos de caza en las Reser-vas
Regionales de Caza, los correspondientes alSorteo General de los
Cotos Regionales y Zonasde Caza Controlada, y se dictan normas
paraconvenir la adjudicacion de cacerias a las socie-dades de
ambito regional que gestionan terrenoscinegeticos en el Principado
de Asturias 2620
·ANUNCIOS
CO NSEJE RIA DE MEDI O RU RAL Y PESCA:
Informacion publica sobre la adjudicacion deobras qu e se citan
2621
Informacion publica sobre solicitud de aprove-chamiento
maderable en la finca denominadaBouzuna, en El Vidural (Navia)
2621
CO NSEJE RIA DE INDUSTRI A, TU RISMO Y EMPLEO:
Informacion publica sobre el levantamiento deaetas previas a la
ocupacion para ejecucion delas obras de Reelectrificacion de
Aristebano,L eiriella, Argumoso, Branavemiz y otros (Val-des)
2621
Informaci6n publica previa a la propuesta dedeclaracion de
urgente ocupacion con motivode las obras de Reelectrificacion de
Buseco yLas Carangas (Santo Adriano), expedienteE.R.-5675 2621
CONSEJE RIA DE SANIDA D Y SERVIC IOS SOC IALES:JUNTA ARBITRAL DE
CONSUMO
Resolucion de 9 de febrero de 1995, de la Con-sejeria de Sanidad
y Servicios Sociales, por laque se nombran Presidentes y Secretario
de la
III. Administracion del Estado ..
IV . Administracion Local ..
V. Administracion de Justicia .
2622
2624
2629
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2610 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA
PROVINCIA 15-III-95
I. Principado de Asturias
• DISPOSICIONES GENERALES
PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO:
LEY 2/1995, de 13 de marzo, sobre Regimen Juridicode la A dm
inistracion del Principado de Asturias.
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Jun ta General del Principado ha apro-bado, y
yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdocon 10dispuesto en
el artfculo 31.2 del Estatuto de Autonomiapara Asturias , vengo en
promulgar la siguiente Ley sobreRegimen Jur fdico de la Adm
inistraci6n del Principado deAsturias.
PREAMBULO
I
La organizaci6n y funcionamiento de la Administraci6ndel
Principado de Asturi as fue regulada inicialmente por laprimera Ley
aprohada por la Junta General del Principadode Asturias a rafz de
la constit uci6n de la Comunidad Aut 6-noma, la Ley 1/1982, de 24
de mayo, en la etapa denominadade Legislatura provisional, siendo
posteriormente convalida-da y modificada parcialmente por la Ley
9/1983, de 12 dediciembrc, una vez celebradas las primeras
elecciones a laJunta General del Principado, a part ir de las
cuales la nuevaAsamblea constituida pas6 a ejercer la plen itud de
su potestadlegislativa.
La Ley citada, que estableci6 el esquema organizativode la nueva
Admin istraci6n regional y regul6 el funciona -mient o de la misma,
c1arificando el regimen jurfdico en cadacaso aplicable , teniendo
en cuenta la singularidad del Pr in-cipado de Asturias como
Comunidad Aut6noma uniprovin -cial, result6 de inicio un
instrumento id6neo para la puestaen marcha de dicha Administraci6n,
si bien , en la medidaque el desarrollo de esta 10 iba prccisando,
diversas materiasen la misma tratadas, tales como organ izaci6n,
funci6n publi-ca, regimen econ6mico y presupuestario, patrimonio,
fueronsucesivamente objeto de regulaci6n mas completa mediantela
aprobaci6n de leyes especificas sectoriales que han deter-minado
otras tantas derogaciones parciales de la Ley 1/1982.Como
conseeuencia de clio, su contenido ha que dado redu-cido a unas
escasas reglas, principalmente referidas al regimenjur idico de la
Administraci6n del Principado, cuya parqu cdadvenia poniendo de
manifiesto la necesidad de un tratam ientolegal mas amplio y
desarrollad o.
La expresada necesidad, unida a la oportunidad derivadade la
promulgaci6n de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ,del regimen
jurid ico de las Administraciones piiblicas y delprocedimiento
administrativo comun, dictada por el Estadoen desarrollo de la
competencia exclusiva contemplada enel art iculo 149.1.18 de la
Constitucion Espanola, y a 1a posi-bilidad competencial del Princip
ado de Asturias, recogidaen el articul o 10 del Estatuto de
Autonornia, de regular laorganizaci6n de sus instituciones de
autogobierno y el pro-cedim iento administrativo derivado de las
especialidades dela organizaci6n prop ia, determina la conveniencia
y opor-tunidad de la present e Ley que, respetando y
ajustandose
a la legislaci6n basica estatal, regula los aspectos proced
i-mentales y de regimen juridico necesar ios para el
funcio-namiento de aquella.
II
La Ley trata una variedad de.materias ordenadas en capi-tulos en
raz6n de la homogeneidad de su contenido.
En el Capitulo I se recogen los principios y norm as defi-nidora
s de la actuaci6n de la Administraci6n del Principadode Asturias,
tanto en su funcionamiento interno, para el quese determina la
obligatoriedad de que su actividad ha deser objeto de programaci6n
y sometimiento peri6dico a audi-torlas 0 inspecciones para
verificar el grado de su eficacia,como en sus relaciones con los
ciudadano s, respecto de losque se da puntual concreci6n a determin
ados derech os quela legislaci6n basica del regimen juridico de las
Administra-ciones publicas les reconoce.
EI Capitulo II regula las relaciones de la Admin istraci6ndel
Principado de Asturi as con otras Adminis traciones publi-cas, can
especial considerac i6n de los convenios de colabo-raci6n,
deterrninandose su ambito , tanto subjetivo como obje-tivo a de
contenido, y su formalizaci6n .
En el Capitulo III se aborda la regulaci6n del procedi-miento
para la creacion de 6rgan os administrativos, asf comoel ejercic io
por estes de sus competencias, siguiendo el regi-men hast a ahora
vigente en la Administraci6n del Principadode Asturi as en el que
las competencias decisorias con tras-cendencia respecto a terceros
s610estan atribuidas al Consejode Gob ierno y a los titulares de
las Consejerias, si bien quedaprevista en la Ley la posibilidad de
su desconcentraci6n en6rganos dependientes de aqucllos, cuando
circunstancias decaracter organizat ivo, funcional 0 territorial 10
hagan nece-sar io.
EI Capitulo IV trata de los actos de los 6rganos de laAdmini
straci6n del Principado de Asturi as y de su revision,siendo de
destacar, en cuanto a esta -dada su peculiaridadde la distribuci6n
competencial que en la practica imposibil ita,salvo supuestos
puntuales, el juego del recurso ordinaria-el mantenimiento del recu
rso de suplica ante el Consejo deGobierno contra los actos de los
titulares de las Consejerias,recurso quc pasa a regirse por las
reglas establecidas parael recurso ordinario. Con ello se
posibilita que las peticionesde los ciudadanos sean consideradas en
doble instancia porla propia Adm inistraci6n publica previamente al
ejercicio delas acciones que pudieran correspondcries en sede
juris-diccionaI.
EI Capitulo V est;} ded icado a la regulaci6n del proce-dimiento
de elaboraci6n de disposiciones de caracter general,regulaci6n
inspirada en las disposiciones aplicables a esteprocedimiento
especial en la esfera estatal y recogidas enla Ley de procedimiento
administrativo de 17 de julio de1958. Se confiere de esta forma
rango legal al contenidode anteriores normas procedentes tanto del
Consejo deGobierno como de la Consejer ia de Interior y Adm
inistra-ciones Publicas.
Los Capitulos VI y VII se refieren, respectivamente, ala
potestad sancionadora y a la contrataci6n administrativa,recogiendo
una serie de normas especfficas para su ejercicio
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15-III-95 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA
PROVINCIA 2611
por los 6rganos que integran la Administraci6n del Principadode
Asturias.
Por ultimo, la Leycontiene cinco disposiciones adicionalesen las
que se regulan otras tantas cuestiones que no tienenencaje en los
distintos capftulos de la misma, una disposiciontransitoria , una
derogatoria y una final.
CAPiTULO I
De los principios y normas generales de la actuaci6n de
laAdministraci6n del Principado de Asturias
Articulo 1. Principios generales
1. La Administraci6n del Principado de Asturias, bajola
direcci6n del Consejo de Gobierno, desarrolla su actuaci6npara
alcanzar los objetivos establecidos por las leyes y elresto del
ordenamiento jurfdico, sirve con objetividad a losintereses
generales y acnia de acuerdo con los principios deeficacia,
jerarquia, descentralizaci6n, desconcentraci6n ycoordinacion, con
sometimiento pleno a la Constituci6n, ala Ley y al Derecho.
2. La actividad de la Administraci6n del Principado deAsturias
se realizara atendiendo a los principios de colabo-raci6n mutua y
lealtad institucional respecto al resto de lospoderes y
Administraciones publicas, y de acuerdo con cri-terios de
eficiencia y servicio a los ciudadanos.
3. La Administraci6n del Principado de Asturias actuapara el
cumplimiento de sus fines con personalidad jurfdicaunica.
Articulo 2. Programaci6n administrativa
1. La actividad de la Administracion del Principado deAsturias
sera objeto de programaci6n anual 0 plurianual enlos terminos
establecidos reglamentariamente.
2. Correspondera a cada una de las Consejerfas la ela-boracion
de los programas de actuacion correspondientes asu ambito
funcional, en los que habra de incluirse, al menos,una definici6n
de objetivos y de actuaciones necesarias parasu consecuci6n.
3. Los programas de actuaci6n contendran, asimismo, pre-visiones
sobre racionalizaci6n y simplificaci6n de tramitesadministrativos,
con expresi6n de su alcance, coste que impli-can y medios para
atenderlos.
Articulo 3. Auditorfas
1. La actuacion administrativa del Principado de Asturiasse
sometera peri6dicamente a auditorfas 0 a inspeceionesinternas para
comprobar su nivel de eficacia en relaci6n conlas previsiones de
los programas de actuaci6n y con las exi-gencias del principio de
eficiencia.
2. Las auditorfas 0 las inspeceiones internas podran versarsobre
el conjunto 0 una parte de la actividad de cualquier6rgano, en la
forma y con 1a periodicidad que reglamen-tariamente se
determine.
Articulo 4. Derechos de los ciudadanos
Los ciudadanos gozaran, en sus relaciones con la Admi-nistraci6n
del Principado de Asturias, de los derechos reco-nocidos con
caracter general en la legislaci6n basica del regi-men jurfdico de
las Administraciones publicas y de cuantosesten establecidos en las
disposiciones aplicables en cada caso.Reglamentariamente se
determinaran los mecanismos parael ejercicio de estos derechos.
Articulo 5. Derecho de informacion
Sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados enun
procedimiento de conocer en cualquier momenta el estadode su
tramitaci6n, la Administraci6n del Principado de Astu-rias contara
con los instrumentos de informaci6n a los ciu-dadanos que
garanticen el efectivo conocimiento por partede estes del
procedimiento a seguir para las solicitudes 0actuaciones que se
propongan realizar ante aquella, Regla-mentariamente se determinara
la articulaci6n de los instru-mentos de informaci6n a que se
refiere este articulo.
Articulo 6. Derecho a no reiteraci6n de la documentaci6n
En el supuesto de que alguno de los documentos exigiblesal
interesado en un procedimiento ya se encuentre en poderde la
Administraci6n del Principado de Asturias, tendra dere-cho a no
aportarlos, debiendo, en tal caso, indicar expre-samente el
expediente 0 procedimiento en que figure y elorgana responsable de
su tramitaci6n.
Articulo 7. Derecho de acceso a los archivos y registros
1. EI derecho de los ciudadanos al acceso a los archivosy
registros de la Administraci6n del Principado de Asturiasse
acornodara a 10 dispuesto en la legislaci6nbasica
aplicable,requiriendo autorizacion expresa referida a documento
0documentos concretos.
2. La citada autor izaci6n corresponde al titular de la
Secre-tarfa General Tecnica 0 de la Direcci6n Regional de la
Con-sejerfa a la que se encuentre adscrito el archivo 0
registrocuya consulta se pretcnde, con excepci6n de la consulta
dedocument os 0 expedientes depositados en el Archivo Generaly de
datos que obren en los registros publicos creados porla
Administracion del Principado, en cuyo caso la
autorizaci6ncorrespondera al responsable de la respect iva
estructuraorganica,
3. Corresponde, asimismo, al titular de la Secretarfa Gene-ral
Tecnica de la Consejeria competente por raz6n de lamateria, previa
solicitud por escrito, la expedici6n de cer-tificaciones de los
document os en los casos en que legalmenteproceda .
Las certificaciones seran selladas y rubricadas al
margen,previamente, por el titular de la estructura administrativaa
que corresponda.
Artfculo 8. Registros
1. Sin perjuicio de 10 establecido en la legislaci6n basicadel
regimen jurfdico de las Administraciones ptiblicas, cadauna de las
Consejerfas que integran la Administraci6n delPrincipado llevara su
propio registro de documentos, conindependencia de la existencia de
un registro general.
2. Asimismo, en cada Consejerfa se podran crear registrospropios
en aquellos 6rganos administrativos que, por razonde su ubicaci6n
ffsica 0 especialidad de sus funciones, asf10 exijan para facilitar
a los ciudadanos la presentaci6n deescritos. Dichos registros seran
auxiliares del registro de laConsejerfa respectiva al que
comunicaran toda anotaci6n queefecnien.
3. Mediante convenio con las Entidades Locales, las ofi-cinas de
registro municipales podran actuar como centrosde recepci6n de
documentos dirigidos a la Administraci6ndel Principado de Asturias,
estableciendose en los mismoslos sistemas que aseguren la
intercomunicaci6n y coordina-ci6n del registro y garanticen su
compatibilidad informaticay la transmisi6n telematica de los
asientos.
4. Reglamentariamente se estableceran los dfas y horarioen que
deberan permanecer abiertas las oficinas de registrode la
Administraci6n del Principado de Asturias, garantizandoel derecho
de los ciudadanos a la presentaci6n de documentosprevisto en la
legislaci6n basica del Estado.
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2612 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA
PROVINCIA 15-III-95
5. La relaci6n de oficinas de registro propias de la
Admi-nistracion del Principado de Asturias, asi como la relaci6nde
oficinas de registro concertadas y sus sistemas de accesoy
comunicaci6n y horario de funcionamiento, se hara publicapor
Resoluci6n de la Consejeria competente.
Articulo 9. Unidad de expediente
1. Cad a procedimiento administrativo, atin cuando en elmismo
intervengan diversos organos de la Administraciondel Principado de
Asturias, integrara un unico expediente.
2. Con independencia del organo ante quien se haya pre-sentado
la solicitud 0 de quien 10 haya iniciado de oficio,el procedimiento
sera impulsado por el organo administrativoa quien corresponda
dictar el acto que ponga fin al mismo.
3. La funcion de impulso presupone la capacidad de for-mular
requerimientos y efectuar cuantas actuaciones tiendana asegurar la
realizacion efectiva de la coordinacion necesariapara la resolucion
final del procedimiento en el plazo encada casu establecido.
4. Reglamentariamente se podra designar como organocon
competencia especifica para la tramitacion e impulsode los
procedimientos en los que intervengan distintos orga-nos, a otro
distinto del referido en el apartado 2 del presentearticulo, en
funci6n de necesidades de orden tecnico, juridicoo de servicio, que
habran de ser motivadas.
CAPITULO II
De las relaciones de la Administracion del Principado de
Astu-rias con otras Administraciones publicas
Articulo 10. Instrumentos de colaboracion
En orden a la efectividad de los principios de colaboracionmutua
y leal tad institucional enunciados en el articulo 1.2de la
presente Ley y en la legislaci6n basica del regimenjuridico de las
Administraciones publicas, la Administraciondel Principado de
Asturias utilizara los instrumentos y tee-nicas de coordinacion y
cooperacion previstos en esta.
Articulo 11. Convenios de colaboraci6n
1. La Administracion del Principado de Asturias podracelebrar
convenios de colaboracion con otras Administracio-nes publicas en
el ambito de sus respectivas competencias.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno autorizar 1a cele-braci6n,
modificacion, pr6rroga 0 extincion de los convenios,asi como
designar a quien haya de representar a la ComunidadAut6noma para su
suscripcion.Dicha competencia podra atri-buirse a las comisiones
delegadas can relacion a conveniossobre materias que a las mismas
correspondan.
3. La suscripcion de convenios de colaboracion que impli-quen
obligaciones financieras para la Comunidad Autonomaexigira previa
existencia de credito suficiente. En aquellosconvenios que supongan
la adquisicion de compromisos degasto para ejercicios futuros, se
estara a 10 dispuesto en lanormativa especifica.
4. Los instrumentos de formalizaci6n de los conveniosdeberan
especificar, cuando asi proceda:
a) Los organos que celebran el convenio y la capacidadjuridica
con la que acnia cada una de las partes.
b) La competencia que ejerce cada Adrninistracion,c) Las
actuaciones que se acuerde desarrollar para su
cumplimiento.d) Su financiacion,e) La composicion de un 6rgano
mixto de vigilancia y
control que resolvera los problemas de interpretacion y
cum-plimiento que puedan plantearse.
f) EI plaza de vigencia, 10 que no impedira su pr6rrogasi asi 10
acuerdan las partes firmantes del convenio.
g) La extincion pOT causa distinta a la prevista en el apar-tado
anterior, asi como la forma de terminar las actuacionesen cursu
para el supuesto de extinci6n.
5. Todos los convenios de colaboracion que se suscribandeberan
ser inscritos en el correspondiente registro.
6. Los convenios de colaboraci6n celebrados al amparode este
articulo seran objeto de publicaci6n en el BOLETINOFICIAL del
Principado de Asturias.
Articulo 12. De los convenios con otras ComunidadesAutonomas
La celebraci6n por el Principado de Asturias de convenioscon
otras Comunidades Aut6nomas para la gesti6n y pres-tacion de
servicios propios de su competencia y el estable-cimiento de
acuerdos de cooperaci6n con las mismas, se ajus-tara a 10
determinado en la Constituci6n y en el Estatutode Autonomia para
Asturias.
CAPITULO III
De los organos de la Administracion del Principado
deAsturias
SECCI6N I.'
Creaci6n de organos administrativos
Articulo 13. Procedimiento
1. La creaci6n, modificaci6n 0 supresion de organos denivel
superior a Negociado sera acordada por el Consejode Gobierno, a
propuesta razonada del titular de la Consejeriaen la que haya de
integrarse el organo de que se trate.
2. Corresponde al titular de la Consejeria respect iva,
apropuesta razonada de la Secretaria General Tecnica, la crea-cion,
modificacion 0 supresion de estructuras organicas denivel de
Negociado.
3. La creacion de cualquier organa administrativo exigirael
cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Justificaci6n de la nueva organizaci6n que la
creaci6nimplique, en relaci6n con los objetivos y programas de
laConsejeria.
b) Determinaci6n de su forma de integracion en la
Admi-nistraci6n y su dependencia jerarquica,
c) Delimitaci6n de sus funciones y competencias.d) Estudio
econ6mico del coste de su funcionamiento y
del rendimiento 0 utilidad de sus servicios.e) Dotaci6n de los
creditos necesarios para su fun-
cionamiento.
4. No pod ran crearse en la Administraci6n del Principadode
Asturias nuevos 6rganos que supongan duplicaci6n deotros ya
cxistentes si, al mismo tiempo, no se sup rime 0 res-tringe
debidamente la competencia y demas elementos inte-grantes de
estes.
SECCI6N2.'
Competencias de los organos de laAdministraci6ndelPrincipado
deAsturiasy su ejercicio
Articulo 14. Competencias
1. Las competencias que corresponden a la ComunidadAutonorna
seran ejercidas, con excepcion de las expresamentereservadas a la
Junta General, por los 6rganos superioresde la Administraci6n del
Principado, conforme a 10 estable-cido en el Estatuto de Autonomia
para Asturias y en lasleyes dictadas en ejecuci6n de 10 previsto en
los articulos32.4 y 33.2 de dicho Estatuto.
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15-II1-95 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA
PROVINCIA 2613
2. Las competencias de los 6rganos de la Administraci6ndel
Principado a que se refiere el apartado anterior son
irre-nunciables y se ejerceran pOI' el que las tenga atribuidas
comopropias, salvo los casos de delegaci6n 0 avocaci6n previstosen
la Ley.
3. Las competencias atribuidas a los titulares de las
Con-sejerias podran SCI' desconcentradas en otros 6rganos
jerar-quicamente dependientes de aquellos cuando circunstanciasde
caracter organizativo, funcional 0 territorial 10hagan nece-sario y
sea legalmente posible. La desconcentraci6n se apro-bani mediante
Decreto del Consejo de Gobierno, a propuestadel titular de la
correspondiente Consejerfa.
Articulo 15. Delegaci6n de competencias
1. EI ejercicio de competencias de caracter administrativodel
Presidente del Principado podra ser delegado pOI' esteen los
titulares de las Consejerfas 0 de los 6rganos de laPresidencia con
nivel igual 0 superior a Direcci6n Regional.
2. Las competencias administrativas del Consejo deGohierno
podran ser delegadas por este en las ComisionesDelegadas.
3. Las competencias de los titulares de las Consejeriaspodran
ser delegadas par estos en los de las Viceconsejerfas,Secretarias
Generales Tecnicas, Direcciones Regionales y, ensu caso, de las
Jefaturas de Servicio. En ningun casu podranser objeto de
delegaci6n las competencias relativas a:
a) Los asuntos que, par raz6n de la materia, hayan desometerse
al acuerdo 0 conocimiento del Consejo de Gobier-no.
b) Los asuntos que se refieran a relaciones con la JuntaGeneral
del Principado, Presidente del Principado, autori-dades y 6rganos
del Estado y de las de mas ComunidadesAut6nomas.
c) La adopci6n de disposiciones de caracter general.d) La
resoluci6n de recursos en los 6rganos administra-
tivos que hayan dictado los actos objeto de recurso.e) El
ejercicio de la potestad sancionadora.f) Las materias en que asi se
determine por Ley del Prin-
cipado de Asturias.
4. La delegaci6n de competencias regulada en el presentearticulo
podra acordarse tanto en favor de 6rganos jerar-quicarnente
dependientes del titular de la Consejerfa dele-gantc, como en otros
que no tengan tal dependencia, cuandoexistan circunstancias de
Indole tecnica, econ6mica, social,juridica a territorial que 10
hagan conveniente.
Artfculo 16. Regimen jundico de la delegaci6n
I. La delegacion de competencias se efectuara pOI' reso-lucian
del 6rgano delegante. En los supuestos en que la dele-gaci6n se
vaya a realizar en favor de 6rganos que no seanjerarquicarnente
dependientes, sera preceptivo el informeprevia favorable del
titular de la Consejeria de que dependany, en su defecto, la
autorizaci6n del Consejo de Gobierno.
2. La delegacion de competencias y su revocaci6n
deberapublicarse en el BOLETIN OFICIAL del Principado
deAsturias.
3. Salvo autorizaci6n expresa pOI' Ley del Principado
deAsturias, no podran delegarse las competencias que se ejercenpOI'
delegaci6n.
4. Las resoluciones administrativas que se adopten
pOI'delegaci6n indicaran expresamente est a circunstancia,
ante-poniendose a la firma la expresi6n "pOI' delegaci6n" 0 suforma
usual de abreviatura, seguida de la fecha de la reso-luci6n que
confiri61a delegaci6n y la del BOLETIN OFICIALdel Principado de
Asturias en que se hubiere publicado, ysc consideraran dictadas par
el 6rgano delegante.
Articulo 17. Avocaci6n
1. Los titulares de las Consejerfas pod ran avocar parasf el
conocimiento de un asunto cuya resoluci6n correspondaordinariamente
a 6rganos jerarquicamente dependientes delos mismos, incluidos los
supuestos a que se refiere eI apartado3 del articulo 14 de la
presente Ley, cuando circunstanciasde Indole tecnica, economica,
social, jurfdica 0 territorial 10hagan conveniente.
2. Igual facultad tendran los 6rganos delegantes respectodel
ejercicio de las competencias delegadas, cuando concurranlas mismas
circunstancias.
3. La avocaci6n se realizara mediante resoluci6n motivadadel
6rgano competente que debera ser notificada a los inte-resados en
el procedimiento, si los hubiere, con anterioridada la resoluci6n
final que se dicte . Contra la resoluci6n deavocaci6n no cabra
recurso, aunque podra impugnarse enel recurso que, en su caso, se
interponga contra la resoluci6ndel procedimiento.
Articulo 18. Encomienda de gesti6n
1. La realizaci6n de actividades de caracter material, tee-nico
0 de servicios de la competencia de los 6rganos de laAdministraci6n
del Principado 0 de las entidades de derechopublico de ella
dependientes, podra ser encomendada a otros6rganos 0 entidades de
la misma 0 de distinta Administraci6n,pOI' razones de eficacia 0
cuando no se posean los mediostecnicos, personales 0 materiales
id6neos para su desempeno,en los terminos y con el caracter
previsto en la legislaci6nbasica del regimen juridico de las
Administraciones publicas,
2. La encomienda de gesti6n a organos pertenecientesa la misma
Consejerfa 0 a entes publicos dependientes deella, sera autorizada
par el titular de la Consejeria com-petente.
3. Para la encomienda de gesti6n a 6rganos 0 a entespublicos
pertenecientcs 0 dependientes de diferente Conse-jeria 0 de
distinta Administraci6n publica, sera precisa laautorizaci6n pOI'
el Consejo de Gobierno.
4. En los supuestos de encomienda de gesti6n a 6rganosde la
misma 0 de distinta Consejeria de la Administraci6ndel Principado,
servira de instrumento de formalizaci6n laresoluci6n 0 acuerdo que
la autorice. En los demas supuestosla encomienda se formalizara
mediante la firma del corres-pondiente convenio.
5. Para su efectividad, el instrumento en que la enco-mienda de
gesti6n se formalice, debera ser publicado en elBOLETIN OFICIAL del
Principado de Asturias. En todocasu sera contenido minimo del
mismo:
a) La actividad 0 actividades a que afecten .h) La naturaleza y
alcance de la gesti6n encomendada.c) EI plaza de vigencia y los
supuestos en que proceda
la finalizaci6n anticipada de la encomienda 0 su pr6rroga.
6. La encomienda de la gesti6n de actividades y serviciosque
sean competencia de otras Adrninistraciones publicas enfavor de
6rganos 0 entes piiblicos pertenecientes a depen-dientes de la
Administraci6n del Principado de Asturias,requerira la previa
aceptaci6n del Consejo de Gobierno ysera formalizada mediante la
firma del correspondiente con-venia que, en todo caso, habra de ser
publicado en el BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Asturias.
Articulo 19. Delegaci6n de firma
1. Los titulares de los organos de la Administraci6n
delPrincipado podran, en materias de su competencia, delegarla
firma de sus resoluciones y actos administrativos en lostitulares
de los 6rganos 0 estructuras administrativas que deellos dependan,
dentro de los lfrnites sefialados en el articulo
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2614 BOLETIN OFIClAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA
PROVINCIA 15-III-95
15 de la presente Ley y de acuerdo con 10 establecido enla
legislacion basica del regimen juridico de las Administra-ciones
ptiblicas.
2. En las resoluciones y actos que se firmen por delegacion,se
hara constar la denominacion del organa autorizante y,a
continuacion, precedido por la expresion "por autoriza-cion", 0 su
forma usual de abreviatura, la denominacion delorgano en cuyo favor
se haya conferido la delegacion defirma.
CAPfTULOIV
De los actos administrativos y su revisi6n
SECCI6NI.'
Actos'administrativos
Articulo 20. RegIa general
Los actos administrativos emanados de los organos dela
Administracion del Principado de Asturias se ajustarana 10
determinado en la legislacion basica de regimen juridicode las
Administraciones publicas, sin perjuicio de las espe-cialidades
derivadas de su propia organizacion regulada enla presente Ley.
Articulo 21. Forma de las disposiciones y actos de la
Admi-nistracion del Principado
1. En el ejercicio de las facultades a que se refiere elarticulo
18.1 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidentey del Consejo
de Gobierno del Principado de Asturias, e1Presidente del Consejo de
Gobierno dictara Decretos, quese denominaran Decretos del
Presidente y no precisaranrefrendo de ningun Consejero. Las demas
atribuciones cuyoejercicio requiera forma de Decreto seran
refrendadas porel titular de la Consejerla competente por razon de
la materiay, en su defecto, por el titular de la de Interior y
Adrni-nistraciones publicas .
2. Las disposiciones de caracter general que apruebe elConsejo
de Gobierno adoptaran la forma de Decreto y seranfirmadas por el
Presidente del Principado y el Consejero aquien corresponda. Si
afectaran a varias Consejerlas, ademasdel Presidente del Principado
las firmara el titular de la Con-sejerfa de Interior y
Administraciones publicas. Los demasactos del Consejo de Gobierno
adoptaran la forma deAcuerdo.
3. Las disposiciones administrativas de caracter
generalacordadas por las Comisiones Delegadas del Consejo
deGobierno adoptaran la forma de Orden, que sera firmadaen la forma
prevista en el apartado precedente. Los demasactos de las mismas
adoptanin la forma de Acuerdo.
4. Los titulares de las Consejerias, para la decision delos
asuntos de su competencia, podran dictar Resoluciones.Asimismo,
podran dictar instrucciones y ordenes de servicioen materias
propias de su competencia.
5. Los actos de otros 6rganos administrativos, en lossupuestos a
que se refiere el articulo 14.3 de la presenteLey, adoptaran la
forma de Resolucion,
6. Para que se produzcan efectos jurldicos, los Decretosy demas
disposiciones administrativas de caracter generalhabran de
publicarse en el BOLETIN OFICIAL del Prin-cipado de Asturias y
entraran en vigor conforme a 10 dispuestoen el articulo 2 del
C6digo Civil.. Las instrucciones y 6rdenes de servicio que dicten
lostitulares de las Consejerias en materias propias de su com-
o petencia seran publicadas en el BOLETIN OFICIAL del
Prin-cipado de Asturias cuando asf 10 exijan las
normas.reguladorasde cada procedimiento 0 cuando 10 aconsejen
razones deinteres publico apreciadas por el organo que las
dicto,
Articulo 22. Comunicaciones y notificaciones
1. Las comunicaciones que se dirijan a las autoridadesseran
firmadas por el titular de la Consejeria respectiva.
2. Las notificaciones a los interesados de las resolucionesy
actos que afecten a sus derechos e intereses y de los actosde
tramitc, seran firmadas por los titulares de los organ oscentrales
superiores de la Consejerfa competente en la mate-ria 0 por el
titular de la estructura administrativa responsablede la
tramitacion del procedimiento en que se hayan pro-ducido.
Articulo 23. Ejecucion forzosa de los actos administrativos
La ejecucion forzosa de los actos emanados de la
Adrni-nistracion del Principado de Asturias sera ordenada,
previaapercibimiento y de conformidad con 10 establecido en
lalegislacion basica aplicable en la materia, por el titular dela
Consejeria competente por razon de la materia, con excep-cion de
aquellos que correspondan a diversas Consejerfas,en cuyo caso la
ejecucion se ordenara por el titular de laConsejerfa de Interior y
Administraciones publicas, y de lossupuestos en que se trate de
hacer efectivos ingresos de dere-cho publico, en los que se estara
a 10 dispuesto en la normativaespecifica.
SECCI6N2o'
Revision de actosen via administrativa
Articulo 24. RegIa general
La revision de los actos en via administrativa se regirapor 10
establecido en la legislacion basica del regimen juridicode las
Administraciones publicas, con las especialidades pro-pias
derivadas de la organizacion de la Administraci6n delPrincipado de
Asturias que se regulan en la presente Ley.
Articulo 25. Revision de actos nulos y anulables
1. La revision de oficio de los actos nulos 0 anulablesse
realizara por el organa autor del acto.
2. La declaracion previa de lesividad, en los casos en
quelegalmente proceda, sera competencia del titular de la
Con-sejeria respectiva, salvo que por razon de la materia la
com-petencia correspondiera al Consejo de Gobierno 0
ComisionDelegada, en cuyo caso la dec\araci6n previa de lesividadse
hara por acuerdo de aquel,
3. La declaracion de lesividad de los actos emanados
deorganismos publicos de la Administracion del Principado
deAsturias dotados de personalidad jurfdica propia sera
com-petencia del titular de la Consejeria a la que
estuvieranadscritos.
4. EI ejercicio de la competencia a que se refiere estearticulo
no podra ser objeto de delegacion,
Articulo 26. Actos que agotan la via administrativa
En el ambito de la Administracion del Principado de Astu-rias,
ponen fin a la via administrativa:
a) Las resoluciones de los recursos ordinarios 0 de
losprocedimientos que los sustituyan, de conformidad con
10dispuesto en el apartado 3 del articulo 27 de esta Ley.
b) Los acuerdos del Consejo de Gobierno y de sus Comi-siones
Delegadas.
c) Las resoluciones de los organos administrativos quecarezcan
de superior jerarquico, salvo que una Ley establezca10
contrario.
d) Los actos de otros organos 0 autoridades cuando asf10
establezca una Ley del Principado de Asturias.
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15-III-95 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA
PROVINCIA 2615
Articulo 27. Recursos contra actos que no agotan la
viaadministrativa
1. Los actos dictados por los 6rganos de la Administr.. riondel
Principado de Asturias jerarquicamente dependientes delos titulares
de las Consejerias respectivas, seran susceptiblesde recurso
ordinario.
2. Los actos de los organos de gobierno de los
arganismosautonornos y otras entidades de derecho publico de la
Adrni-nistracion del Principado de Asturias, dot ados de
persona-lidad jurfdica propia, seran susceptibles de recurso
ordinarioante el titular de la Consejeria a la que esten
adscritos.
3. No obstante 10 dispuesto en los apartados precedentes,par Ley
del Principado podra ser sustituido el recurso ordi-nario por otros
procedimientos de irnpugnacion 0 reclarna-cion, en supuestos 0
ambitos sectoriales determinados y cuan-do la especificidad de la
materia asi 10 justifique. Las leyesque establezcan dichos
procedimientos contendran las reglasespecificas a que los mismos
deban sujetarse, con respetode los principios, garantias y plazos a
que se refiere la legis-lacionbasica,
Articulo 28. Recursos contra actos de los titulares de
lasConsejeria s
Los actos de los titulares de las Consejerias que no agotenla
via administrativa son susceptibles de recurso de suplicaante el
Consejo de Gobierno. Este recurso se regira por lasreglas
establecidas para el recurso ordinario.
Articulo 29. Recurso extraordinario de revision
Contra los actos que agoten la via administrativa 0 contralos
que no se haya interpuesto recurso administrativo en pla-za,podra
interponerse recurso extraardinario de revision anteel titular de
la Consejerfa competente por razon a la materia,correspondiendo al
mismo su resolucion, salvo en los supues-tos en que el acto
recurrido se hubiere dictado por el Consejode Gobierno, en cuyo
caso correspondera a este ,
Articulo 30. Reclamaciones economico-administrativas
Los actos de gestion, liquidacion y recaudacion de
tributospropios del Principado de Asturias y de otros ingresos
dederecho publico del mismo, asi como los de reconocimientoo
liquidacion de obligaciones y cuestiones relacionadas conlas
operaciones de pago realizadas con cargo a la TesoreriaGeneral del
Principado de Asturias, son susceptibles de recla-rnacion
economico-administrativa ante el titular de la Con-sejerfa de
Hacienda, Economia y Planificacion, sin perjuiciode la posibilidad
de interponer previamente con caracterpotestativo recurso de
reposicion en los terminos previstosen la legislacion especifica.
La resoluci6n de la reclamaci6neconomico-administrativa pondra fin
a la via administrativa.
Articulo 31. Reclamaciones previas al ejercicio de lasacciones
civiles y laborales
1. EI regimen de las reclamaciones previas al ejerciciode las
acciones civiles y laborales se ajustara a 10 dispuestoen la
legislacion basica del regimen juridico de las Adrni-nistraciones
publicas, con las especificaciones previstas enlos apartados
siguientes.
2. Las reclamaciones previas a la via judicial se plantearanante
el titular de la Consejeria competente por razon dela materia, a
quien correspondera su resolucion. Recibidala reclarnacion y sin
perjuicio de incorporar los antecedentes,informes, documentos y
datos necesarios para determinar,conocer y comprobar los hechos
sobre los cuales deba pro-nunciarse la resolucion, sera preceptivo
el informe del Ser-vicio Juridico, que debera emitirlo en el plaza
de un mesdesde que sea solicitado. .
3. Igual trarnite se seguira en las reclamaciones previasala via
laboral. En este supuesto, el plazo para la emisiondel informe por
parte del Servicio Juridico sera de diez dias.
CAPjTULOV
Del procedimiento de elaboracien de disposiciones decaracter
general
Articulo 32. Iniciacion
1. EI procedimiento para la elaboracion de
disposicionesadministrativas de caracter general y anteproyectos de
leyse iniciara por resolucion motivada del titular de la
Consejeriaque ostente la competencia en la materia respectiva, por
ini-ciativa propia 0 a propuesta de los distintos centros
directivosde la misma .
2. Debera incorporarse necesariamente al expediente lamemoria
expresiva de la justificaci6n y adecuacion de la pro-puesta a los
fines que persiga la norma y la incidencia quehabra de tener esta
en el marco normativo en que se inserte .Se incorporaran igualmente
los estudios e informes previosque hubieren justificado, en su
caso, la resoluci6n 0 propuestade la iniciativa , asi como la tabla
de vigencias de disposicionesanteriores sobre la misma materia y
disposiciones que pudie-ran resultar afectadas y, en su caso,
estudio acreditativo delcoste y beneficio que haya de
representar.
Articulo 33. Tramitaci6n
1. EI 6rgano responsable de la tramitaci6n de los res-pectivos
procedimientos en cad a Consejeria sera la SecretarfaGeneral
Tecnica,
2. Cuando alguna disposicion asf 10 establezca, 0 el Con-sejero
competente asi 10 estime conveniente, el proyecto dedisposicion
sera sometido a informacion publica 0 al tramitede audiencia de las
entidades u organismos que par ley osten-ten la representacion de
intereses de caracter general 0 pudie-ran resultar afectadas por la
futura disposici6n .
3. Cuando la disposicion pueda suponer incremento degasto 0
disminuci6n de ingresos, se incorporara una memoriaeconomica en la
que se pongan de manifiesto, detalladamenteevaluados, cuantos datos
resulten precisos para conocer lasposibles repercusiones
presupuestarias de su ejecuci6n, sien-do preceptivo en este caso
informe de la Consejerfa com-petente en materia econ6mica y
presupuestaria. Asimismo,si la disposici6n implicara la necesidad
de incremento 0 dota-cion de medios personales, requerira informe
de la Consejeriacompetente en materia de personal.
4. Las propuestas de disposiciones generales seran infor-madas
por la Secretarfa General Tecnica de la Consejerfa.Por decision del
titular de la Consejeria competente pod ransometerse a informe del
Servicio Jurfdico del Principado deAsturias.
5. Cuando por razon de la importancia de la materia objetode
regulacion 0 por aplicacion de 10 preceptuado en las dis-posiciones
vigentes, sea preceptivo 0, en su caso, se entiendaconveniente, el
proyecto de disposicion sera sometido a dic-tamen de los organos
consultivos correspondientes.
Articulo 34. Aprobacion
Los proyectos de disposicion habran de ser sometidos aaprobaci6n
del organo competente en cada caso. Los pro-yectos que deban
someterse a la aprobacion del Consejo deGobierno 0 Comisiones
Delegadas se remit iran, al menos,con ocho dias de antelacion a los
titulares de las demas Con-sejerfas, con el objeto de que puedan
formular las obser-
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2616 BOLETIN OFIClAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA
PROVINCIA 15-III-95
vaciones que estimen oportunas. En casu de urgencia, apre-ciada
por el Consejo de Gobierno 0 Comision Delegada,podra abreviarse u
omitirse este tramite,
CAPiTULO VI
De la potestad sancionadora
Articulo 35. Ejercicio de la potestad sancionadora
1. EI ejercicio de la potestad sancionadora en la
Admi-nistracion del Principado de Asturias corresponde a los
orga-nos administrativos que la tengan expresamente atribuida
pordisposici6n de rango legal 0 reglamentario.
2. La iniciaci6n del procedimiento sancionador podra serordenada
en cada Consejerfa por los titulares de las mismaso de las
Viceconsejerfas, Secretarfas Generales Tecnicas 0Direcciones
Regionales, en el ambito de las funciones cuyoejercicio les
corresponda. Dichos organos son, asimismo, com-petentes para
ordenar la instrucci6n de informaciones previas,la designaci6n de
instructor y, en su caso, secretario del pro-cedimiento sancionador
y para la adopci6n de medidas pro-visionales a fin de asegurar la
resoluci6n final que puedarecaer.
CAPiTULO VII
De la contratacion administrativa en la Administracion
delPrincipado de Asturias
Artfculo 36. Regia general
Los contratos administrativos que celebre la Administra-ci6n del
Principado de Asturias y sus organismos con per-sonalidad jurfdica
propia sometidos al derecho publico, seregiran por 10 dispuesto en
la legislaci6n basica sobre con-tratos de las Administraciones
publicas, con las singularidadesderivadas de su adecuacion a la
estructura organica del Prin-cipado de Asturias.
Artfculo 37. Organo competente
1. Los titulares de las Consejerfas, dentro de sus respec-tivas
competencias, son los 6rganos de contrataci6n de laAdministraci6n
del Principado de Asturias y estan facultadospara otorgar, en
nombre y representaci6n de la ComunidadAut6noma, los respectivos
contratos en que esta intervenga,previa el cumplimiento de las
determinaciones que sean exi-gibles y sin perjuicio, en su caso, de
la necesaria autorizaci6ndel Consejo de Gobierno para el
otorgamiento de determi-nados contratos, de conformidad con 10
establecido en elarticulo siguiente.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobaci6nde los
pliegos de clausulas administrativas generales y lospliegos de
prescripciones tecnicas generales, y a los titularesde las
Consejerfas respectivas la aprobacion de los proyectostecnicos, los
pliegos de clausulas administrativas particularesy los pliegos de
prescripciones tecriicas que hayan de servirde base a cada
contrato.
3. En los organismos dotados de personalidad jurfdicapropia
sometidos al derecho publico, las competencias a quese refieren los
apartados precedentes seran ejercidas de con-formidad con las
normas que los regulan.
Artfculo 38. Autorizacion del Consejo de Gobierno enmateria de
contratacion
Sera necesaria autorizaci6n del Consejo de Gobierno parala
celebracion de los contratos en los siguientes supuestos:
a) Cuando su cuantia exceda de treinta millones depesetas.
b) Cuando tenga un plaza de ejecucion superior a unafio y,
adernas, hayan de comprometerse fondos publicos defuturos
ejercicios presupuestarios.
Artfculo 39. Mesa de contratacion
1. En el ambito de cada Consejeria se constituira unamesa de
contrataci6n integrada por un presidente, designadopor el titular
de aquella, y por los siguientes vocales: el Jefedel Servicio 0
funcionario designado por este , un Letradodel Servicio Jurfdico
del Principado y el Interventor Generaldel Principado de Asturias 0
un Interventor Delegado. Actua-ra de secretario un funcionario de
los servicios administrativosde la Consejerfa.
2. Sin perjuicio de 10 dispuesto en el punto anterior, sepodra
crear en la Consejerfa de Hacienda, Economia y Pla-nificaci6n un
servicio central de contrataci6n para la tram i-tacion de los
expedientes referidos a suministros que afectena la generalidad de
las Consejerfas. En tal caso, el titularde dicha Consejerfa sera el
6rgano de contratacion y la mesade contrataci6n prevista en el
parrafo anterior estara inte-grada por un presidente designado por
aquel, un vocal desig-nado por el titular de la Consejerfa a que el
contrato serefiera 0 el de la de Interior y Administraciones
publicas,un Letrado del Servicio Jurfdico, el Interventor General
delPrincipado 0 su delegado y el Jefe del Servicio que tramitela
contrataci6n, que actuara de secretario.
Articulo 40. Constitucion de fianzas
Las fianzas que se consignen en garantfa de los contratospod ran
constituirse en las formas previstas en la legislaci6nbasica de
contratacion de las Administraciones publicas, tantoen los lugares
sefialados por esta como en la Tesorerfa Gene-ral del
Principado.
Artfculo 41. Registro de contratos
1. En la Consejerfa de Hacienda, Economfa y Planificaci6nse
llevara un registro de los contratos que celebre la Admi-nistracion
del Principado de Asturias, en el que se reflejaranlos datos que
permitan tener un exacto conocimiento de losmismos, asi como de las
incidencias que origine su cum-plimiento.
2. A efectos de formaci6n y actualizaci6n de los asientosdel
registro, Ie seran facilitados por los servicios correspon-dientes
delas distintas Consejerfas los datos y documentaci6nnecesaria en
la forma que se determine reglamentariamente,de modo que permitan
la remisi6n desde el mismo del extractodel expediente al Tribunal
de Cuentas en los casos queproceda.
Disposiciones adicionales
Primera
El Principado de Asturias podra crear organismos aut6-nomos,
entidades de derecho publico y empresas publicaspara la prestaci6n
de servicios piiblicos, el cumplimiento deactividades econornicas
al servicio de fines diversos, la admi-nistraci6n de determinados
bienes 0 la realizacion directade actividades industriales,
mercantiles u otras analogas denaturaleza y finalidades
predominantemente economicas, Lacreaci6n de estos entes debera ser
autorizada por Ley dela Junta General en la que se determinara el
regimen jurfdicoaplicable a los mismos, regulandose, en 10 no
previsto enla Ley fundacional, por las demas leyes del
Principado.
Segunda
Correspondera al Consejo de Gobierno la designaci6nde los
miembros de los 6rganos superiores de direcci6n delos organismos
aut6nomos y entidades de derecho publico,
-
15-III-95 BOLETIN O FICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTU RIAS Y DE LA
PRO VINCIA 2617
asi com o la designaci6n 0 propuesta, segun proceda, de
lasreprescnt acion es que corresponda n a la Comunidad Auto-noma en
los organos de gobierno de las empresas piiblica s,salvo las
expresa mente reservadas a la Junta General delPrincipad o.
Correspondera formular las propuestas de desig-naci6n a los
titulares de las Con sejerf as que tengan relaci6ncon estos entes .
"
Tercera
Se atr ibuye a los titulare s de las Viceconsejerias, Secre-tar
ias Generales Tecnicas y Direccione s Regional es, en elambito de
las funciones que respectivam ent e les correspon-dan , la compet
enc ia para la resolu cion de los procedimientossancionado rcs pm
la comisi6n de infra cciones que se ca li-fique n como leves que no
lIeven aparej ada una sanci6n eco-n6m ica superior a doscicnt as
mil pesetas.
Cuarta
A la entrada en vigor de esta Ley, el BOLETIN OFICIALdel
Principado de Asturias y de la Provincia pasara a deno-rninarsc
BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias .
Qu inta
Reglam entariament e se adecuaran a la present e Ley lasnormas
reguladoras de los distintos procedimi entos, cualquie-ra que sea
su rango, con especffica menci 6n a los efectosestimatorios 0
desestimatorios que la falta de resoluci6nexpresa produzca.
Disposicion transitoria
En tanto no se produzca Ia adecuaci6n a que se refierela
disposici6n adicional qu inta de la pre sent e Ley, se estar aa 10
dispuesto en la legislaci6n ba sica del Estado.
Disposicion derogatoria
Qu eda derogada la Ley 1/1982, de 24 de mayo , de"orga-nizaci6n
y funcionamiento de la Administraci6n del Prin-cipado de Asturias,
convalidada y mod ificada parcialmentepar la Ley 9/1983, de 12 de
diciembre, asi como cuantasdisposicione s de igual 0 inferior rango
se opongan a 10 dis-puesto en esta Ley.
Disposicion final
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuant
asdisposiciones sca n necesarias para el desarrollo y la apl
icaci6nde la prcsente Ley.
Por 10 tanto, ord eno a todo s los ciud adano s a quienessea de
aplicaci6n esta Ley, coadyuden a su cumplimiento ,asi como a los
Tribunale s y Autoridades que la guard en yla hagan guardar,
Oviedo , 13 de marzo de 1995.-EI Pre sident e del Prin -cipado,
Antonio Trevin Lomban.--4.287.
• AUTORIDADES Y PERSONAL
CONSEJERIA DE INTERIORY ADMINISTRACIONES PUBLICAS :
RESOLUCION de 6 de marzo de 1995, de la Consejeriade Interior y
A dministraciones Publicas, por la que senombran funcionarios de
carrera del Cuerpo de Ges-tion.
Vista la propuesta formulada par el Tribunal Calificadorque
juzg6 la oposicion convocada par esta Administraci6nRegional para
la provisi6n de 8 plazas del Cu erpo de Gesti6nen regimen de
funcionario de carrera, en turno de plazasafectadas par el art. 30
de la Ley de Ordenaci6n de la Funci6nPubl ica (convocatoria BOLETIN
OFICIAL del Principadode Asturias y de la Provincia de 29 de
setiembre de 1994).
Resultando:
a) Qu e a tenor de 10 dispu esto en las bases de la
citadaconvocatoria, se requiri6 a los aspirantes aprobados pa ra
quepresentasen la document aci6n exigida en la misma en ordena su
nombramiento como funcionarios de car rera.
b) Qu e sc ha cumplimentado el ante rior trarn ite par
losopositores, concurriendo los requ isitos exigido s.
Considerand o:
l.-Que conforme establece el art. 15 de la Ley 3/85,de 26 de
diciembre, de Ordenacion de la Funci6n Publ icade la Administraci6n
del Principado de Asturias, correspondea esta Con sejerfa e l
nornbramient o de funcionarios, materiadcl egada en el Director
Regional de la Funci6n Publica porResoluci6n de 12 de julio de
1989, de la entonces Consejeriade la Presidenci a.
2.- Que conforme al art. 31 del Decreto 68/1989, de 4de mayo,
por el que se aprueba el Reglamento de Selecci6ne Ingr eso de
Personal de la Administraci6n del Principadode Asturi as, procede
disponer la publicaci6n en el BOLETINOFICIAL del Pr incipado de
Asturias y de la Provincia delnombram iento com o func ion arios de
carrera de los aspirantesaprobados.
En base a 10 expuesto, par la pre sente dispongo:
Primero.-Nombrar func ionario s de carr era con referen -cia al
Cuerpo de Gesti6n de la Administraci6n del Principadode Asturias a
don Pedro Jesus Rodriguez Martinez, D.N .I.10.830.814; don Ang el
Luis Jardon Huerta, D.N.I. 22.684.857;dona Marfa del Carmen Ocio
Fernandez, D.N.I. 11.051.594,Y don Placido Jose Rodriguez Alvarez,
D.N.I. 71.856.041.
Segundo.-Adjudicar destino en el conc ejo y en la Con-seje ria
que se cita en eI anexo a esta Resoluc ion .
Tercero.-Ia present e Resoluci6n tendra efec tos de 16de marzo
de 1995.
Oviedo, 6 de marzo de 1995.-EI Director Regional dela Funcion
Publ ica (Atribuci6n delegada, Resoluci6n12-7-1989. BOLETI N
OFICIAL del Pr incipado de Asturi asy de la Provincia nurnero 220,
de 29-8-1989).--4.098.
ANEXO
Apellidos ynombre DN! CuerpoiEscala Denominacion puesto !
Consejeria Centro trabajo ConcejoI
RodriguezMartinez,Pedro Jesus 10.830.814 Gestion Gestor J
!ndustria,Tu~smo yEmpleo Vic. TurismoyFom.E. OviedoJardon
Huerta,Angel Luis 22.684$57 , Gestion I Gestor !lndust ria, Turismo
y Empleo Vic. Turisrno y Forn. E. Oviedo-
-
2618 BOLETIN OFIcIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA
PROVINCIA 15-III-95
Apellidos ynombre DNI Cuerpo/Escala Denominaci6n puesto
Consejeria Centro trabajo Concejo
OcioFernandez, M.~ del Carmen 11.051.594 Gesti6n Gestor
Industria, Turismo y Emplec Vic. Turismo y Fom. E. Oviedo
RodriguezAlvarez,PlacidoJose 71.856.041 Gesti6n Gestor
Educaci6n, Cult.,D. y1. D. R.Educaci6n Oviedo
RESOLUCION de 6demarzode 1995, de la Consejeriade Interior y
Administraciones Publicas, por la que senombran funcionarios de
carrera del Cuerpo de Tee-nicosSuperiores, Escalade Psic6logos.
Vista la propuesta formulada por el Tribunal calificadorque
juzg6 la oposici6n convocada por esta Administraci6nRegional para
la provisi6n de 1 plaza del Cuerpo de TecnicosSuper iores, Escala
de Psicologos de la Adm inistraci6n delPrincipado de Asturias.
Resultando:
a) Que a tenor de 10 dispuesto en las bases de la
citadaconvocatoria, se requirio a los aspirantes aprobados para
quepresentasen la documentaci6n exigida en la misma en ordena su
nombramiento como funcionarios de carrera.
b) Que se ha cumplimentado el anterior tramite par losopositores
, concurriendo los requi sitos exigidos.
Considerando:
l.-Que conforme establece el art. 15 de la Ley 3/85,de 26 de
diciembre , de Ordenaci6n de la Funci6n Publicade la Administraci6n
del Principado de Asturias, correspondea esta Consejeria el
nombramiento de funcionarios, materiadelegad a en el Director
Regional de la Funci6n Publica porResoluci6n de 12 de julio de
1989, de la entonces Consejerfade la Presidencia.
2.-Que en cuanto hace referencia al plazo de la tomade posesi6n
ha de tenerse en cuenta 10 establecido en elart. 36 de la Ley de
Funcionarios Civiles del Estado de 7de febrero de 1964,vigente en
este aspecto por asf establecerlola Disposicion Derogatoria de la
Ley 30/84, de 2 de agosto ,
de Medidas para la Reforma de la Funcion Publica, supletoriade
la Ley 3/85, de 26 de diciembre, y que esta fijado enun meso
3.-Que conforme al art. 31 del Decreto 68/1989, de 4de mayo, por
el que se aprueba el Reglamento de Seleccione Ingreso de Personal
de la Admin istraci6n del Principadode Asturias, procede disponer
la publicaci6n en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias y de
la Provincia delnombramiento como funcionarios de carrera de los
aspirantesaprob ados .
En base a 10 expuesto, por la pre sente dispongo:
Primero.-Nombrar funcionario de carrera can referenciaal Cuerpo
de Tecnicos Superiores, Escala de Psicologos dela Admin istracion
del Principado de Astur ias a dona IsabelSierra Blanco , D.N.!.
09.369.653.
Segundo.-Adjudicar destino en el concejo y en la Con-sejeria que
se cita en el anexo a esta Resolucion.
Tercero.-Conferir a los interesados el plazo de un mes,a contar
del dia siguiente habil al de la publicaci6n de lapresente
Resoluci6n en el BOLETIN OFICIAL del Prin-cipado de Asturias y de
la Provincia, para formalizar la tomade posesi6n.
Cuarto.-Transcurrido dicho mes sin que los intere
sadosformalicen su toma de posesi6n, salvo causas de fuerza
mayordebidamente justificadas, se entendera que renuncian al
nom-bramiento yconsecuentemente, a la condici6n de funcionariosde
carrera.
Oviedo, 6 de marzo de 1995.-EI Director Regional dela Funci6n
Publica. Atribuci6n delegada (R esoluci6n12-7-1989. BOLETIN OFICIAL
del Principado de Asturiasy de la Provincia numero220, de
29-8-1989).-4.099.
ANEXO
Apellidos ynombre DNI Cuerpo/Escala Denomin.puesto Nivel Centro
trabajo Consejeria Concejo
Sierra Blanco,Isabel 09.369.653 Psic61ogos Psic61ogo 21
D.R.Acci6n Social Sanidad yServicios Sociale Oviedo
RESOLUCION de 6demarzode 1995, de la Consejeriade Interior y
Administraciones Publicas, por la que senombranfuncionarios de
carrera del Cuerpo de Diplo-mados y Tecnicos Medios, Escala de
Gesti6n deFinanzas.
Vista la propuesta formulada por el Tribunal calificadorque
juzg6 la oposici6n convocada por esta-AdministracionRegional para
la provisi6n de 2 plazas del Cuerpo de Diplo-mados y Tecnicos
Medios, Escala de Gestion de Finanzas,en regimen de funcionario de
carrera, en turno de plazasafectad as par el art. 30 de la Ley de
Ordenaci6n de JaFunci6nPublica (convocatoria BOLETIN OFICIAL del
Principadode Asturias y de la Provincia de 29 de setiembre de
1994).
Resultando:
a) Que a tenor de 10 dispuesto en las bases de la
citadaconvocatoria, se requiri6 a los aspirantes aprobados para
quepresentasen la documentacion exigida en la misma en ordena su
nombramiento como funcionarios de carrera.
b) Que se ha cumplimentado el anterior tramitc por
losopositores, concurriendo los requisitos exigidos.
Considerando:
i.-Que conforme establece el art . 15 de la Ley 3/85,de 26 de
diciembre, de Ordenaci6n de la Funci6n Publ icade la Admin
istraci6n del Principado de Asturias, correspondea esta Consejerfa
el nombramiento de funcionarios, materiadelegada en el Director
Regional de la Funci6n PUblica por
-
15-III-95 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA
PROVINCIA 2619
Resoluci6n de 12 de julio de 1989, de la entonces Consejeriade
la Presidencia.
2.-Que conforme al art. 31 del Decreto 68/1989, de 4de mayo, par
el que se aprueba el Reglamento de Selecci6ne Ingreso de Personal
de la Administraci6n del Principadode Asturias, procede disponer la
publicaci 6n en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias y de
la Provincia delnombramiento como funcionarios de carrera de los
aspirantesaprobados.
En base a 10 expuesto, par la presente dispongo:
Primero.-Nombrar funcionarios de carrera con referen-cia al
Cuerpo de Diplomados y Tecnicos Medios, Escala de
Gesti6n de Finanzas, de la Administraci6n del Principadode
Asturias a don Manuel Amieva Sanchez, D.N.I. 71.693.378,y don
Francisco Javier Garcia Perez, D.N.I. 10.748.457.
Segundo.-Adjudicar dest ino en el concejo y en la Con-sejerla
que se cita en el anexo a esta Re soluci6n .
Tercero.-la presente Resoluci6n tendra efectos de 16de marzo de
1995.
Oviedo, 6 de marzo de 1995.-EI Director Regional dela Funcion
Publica (Atribuci6n delegada Re soluci6n12-7-1989. BOLETIN OFICIAL
del Principado de Asturiasy de la Provincia mirnero 220, de
29-8-1989).--4.100.
ANEXO
Apellidosy nombre ONI Cuerpol&cala Denominacion puesto
Consejeria Centro trabajo Concejo
Amieva Sanchez, Manuel 71.693.378 Gestion Finanzas Gestor
Finanzas Sanidad yServicios Sociales O.R. Accion Social
OviedoGarcia Perez, Francisco Javier 10.748.457 Gestion Finanzas
Gestor Finanzas Medio Rural yPesca O.R.Cocperacion M.R. Oviedo
• OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERIA DE INTERIOR YADMINISTRACIONES PUBLICAS:
RESOLUCION de 30 de enero de 1995, de la Con-sejeria de Interior
y Administraciones Publicas, por laque se nombra Vocalde la
Comision de Coordinacionde Policias Localesdel Principado de
Asturias.
Por Resoluci6n de 11 de mayo de 1992 de la Consejerfade Interior
y Adniinistraciones Publicas, por la que se nom-bran los Vocales de
la Comisi6n de Coordinaci6n de las Poli-etas Locales del Principado
de Asturias, result6 ser nombradoVocal de la misma, en
representaci6n de los Ayuntamientosasturianos, entre otros, don
Agustfn Cuervas-Mons Gar-cia-Braga,
Acordada por el Ayuntamiento de Oviedo propuesta dedesignaci6n
de don Rodrigo Grossi Fernandez, ConcejalDelegado de Seguridad
Ciudadana, como Vocal de la Corni-si6n de Coordinaci6n de Policias
Locales del Principado deAsturias sustituyendo al Conc ejal don
Agustin Cuervas-MonsGarcia-Braga.
RESUELVO:
Nombrar Vocal de la Comisi6n de Coordinaci6n de Poli-cfas
Locales del Principado de Asturias a don Rodrigo GrossiFernandez en
sustituci6n de don Agustin Cuervas-MonsGarcia-Braga.
Oviedo, a 30 de enero de 1995.-La Consejera de Interiory
Administraciones Publicas, Maria Antonia
FernandezFelgueroso.-1.848.
CONSEJERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES:l UNTA ARBITRAL DE
CONSUMO
RESOLUCION de 9 de febrero de 1995, de la Con-sejeria de Sanidad
y Servicios Sociales, por la que senombran Presidentes y Secretario
de la Junta Arbitralde Consumo del Principado deAsturias, asi como
Pre-sidentes de Colegio Arbitral.
La Ley 26/84, de 19 de julio, General para la Defensade los
Consumidores y Usuarios, establece, en su articulo31.3, que los
6rganos de arbitraje estaran integrados par
representantes de los sectores interesados, de las
organiza-ciones de consumidores y usuarios y de las
AdministracionesPublicas dentro del ambito de sus competencias.
En mayo de 1989, de forma experimental, se constituyela Junta
Arbitral Regional de Consumo, en ejccucion de 10previsto en el
artfculo anteriormente citado y en las dispo-siciones adicionales
La y 2.ade la Ley 36/88, de 5 de diciembre,de Arbitraje, y como
desarrollo de 10 establecido en el articulo51.1 de la Constituci6n
Espanola.
En marzo de 1994 se suscribe acuerdo entre el InstitutoNacional
de Consumo y la Comunidad Aut6noma del Prin-cipado de Asturias para
la constituci6n definitiva de la JuntaArbitral de Consumo
auton6mica, conscientcs ambas admi-nistraciones de la necesidad de
facilitar a los consumidoresun medio eficaz de resoluci6n de
conflictos.
Visto cl articulo 9 de la Ley 1/82, de 24 de mayo.
deOrganizaci6n y Funcionamiento de la Administracion delPrincipado
de Asturias, convalidada y parcialmcnte modi-ficada por la Ley
9/83, de 12 de diciembre, y los artfculos3 y 11 del Real Decreto
636/93, de 3 de mayo, por el quese regula el sistema arbitral de
consumo.
Por la presente,
RESUELVO:
Designar, entre personal al servicio de la Administraci6ndel
Principado de Asturias, los cargos de Presidentas y Secre-taria de
la Junta Arbitral de Consumo del Principado deAsturias, asf como de
Presidentas de Colegio Arbitral.
Presidentas:
- D.a Maria Martinez Rodriguez- D.a Marfa Jose Soto Garcia
Secretaria:
- D.D Maria del Carmen More iro Rodriguez
Presidentas de Colegio Arbitral:
- D.D Rosa Martfnez Posada- D.D Maria Martfnez Rodriguez- D.a
Maria Jose Soto Garcia.
Oviedo. a 1 de maTZO de 1995.-El Consejero de Sanidady Servicios
Sociales.-3.983.
-
2620 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVIN
CIA 15-III-95
CONSEJERIA DE MEDIa AMBIENTE Y URBANISMO:
RESOLUCION de 6 de febrero de 1995, de la Con-sejeria de Medio
Ambiente y Urbanismo, por fa quese modifica la Resolucion de 2 de
enero de 1993, sobrelospermisosde cazaen las Reservas Regionales de
Caza,los correspondientes al Sorteo General de los CotosRegionales
y Zonas de Caza Controlada, y se dictannormas para convenir la
adjudicacion de cacerfas alassociedadesde ambito regional
quegestionan terrenoscinegeticos en el Principado de Asturias:
Par Resoluci6n de 2 de enero de 1993, de 1a Consejeriade Medio
Ambiente y Urbanismo, se regulo la convocatoriade los permisos de
caza en las Reservas Regionales de Caza,los correspondient es a1
Sorteo General de los Cotos Regio-nales y Zonas de Caza Controlada,
y se dictaron normaspara convenir la adjudicacion de cacerias a las
sociedadesde ambito regional que gestionan terrenos cinegeticos en
elPrincipado de Asturias.
Como quiera que se hace neccsario precisar algunas cues-tiones
en aras de conseguir un reparto mas equitativo delos recursos
cinegeticos regionales, procede redactar de nuevola mencionada
resolucion en sus epfgrafes titulado s: De per-misos para cazadores
regionales y sorteos de permisos paracazadores regionales.
En su virtud, oldo el Consejo Regional de la Caza,
R ESU ELVO:
I. Modificar los epigrafes titulados Adjudicacion dc per-misos
para cazadores regionales y sor teos dc permisos paracazadores
regionales, de la Resolucion de 2 de enero de 1993,par la que se
regulan y convocan los sorteos de permisosde caza en la Reservas
Regionales de Caza, los correspon-dientes al Sorteo General de los
Cotos Regionales y Zonasde Caza Controlada, y se dictan normas para
convenir laadjudicacion de cacerias a las sociedades de ambito
regionalque gestionan terrenos cinegeticos en el Principado
deAsturias.
2. Establecer las normas para la adjudicacion de permisosde caza
para cazadares regionales y de sorteos de permisospara cazadores
regionales, que figuran en el anexo 1.
3. Para la presente temporada se fija el siguiente calen-dario
para la entrega de documentaci6n y celebraci6n desorteo:
Adjudicaci6n de permisos para cazadores regionales:
- Presentacion de solicitud de adjudicaci6n: Hasta el17 de
marzo.
- Celebracion de sorteos: Entre el 28 de marzo y el2 de
abril.
Sorteo de permisos para cazadores regionales:
La relacion de cazadore s agraciados debora remitirse ala
Direcci6n Regional de Recursos Naturales antes del 10de abril, para
recechos, y del 30 de abril, para batidas y cazamenor.
Oviedo, a 6 de febrero de 1995. P.D. (Delegaci6n de
Com-petencias 14-ll -1991), BOLETIN OFICIAL del Principadode
Asturias y de la Provincia 26-11-91 .-El Direct or Regionalde
Recursos Naturales.-4.22S.
Anexo 1
Adjudicacion depermisos para cazadores regionales
1. Estos permisos, en las Reservas Regionales de Caza,son
aquellos que puede convenirse con las sociedades de
I
IiIi
Cazadores de ambito regional que gestionan terrenos cine-geticos
en eI Principado de Asturias. Se entienden comoSociedades
Regionales aquellas que permiten la afiliaci6nlibre y en igualdad
de condiciones de derechos y deberes.
2. Las sociedades interesadas presentaran antes del 28 defebrero
de cada afio, la solicitud para la adjudicaci6n de lospermisos que
la sociedad distribuira entre sus asociadosmediante sorteo.
3. Las sociedades solicitantes deberan cumplir los requi-sitos
siguientes:
a) Estar inscritas en el registro de Sociedades de la
Con-sejeria de Educaci6n, Cultur a, Deportes y Juventud .
b) Gestionar Cotos Regionales de Caza.c) Estar exentas del pago
del I.V.A.d) Admision libre de socios en igualdad de
condiciones
de dcrechos y deberes.
A la solicitud se acompafiara declaraci6n jurada de laspersonas
que legalmente representen a la Sociedad sobrela veracidad de los
datos y de la aceptaci6n de los cazadoresa ser representados en
este reparto. A la misma se adjuntaranlas cert ificaciones
correspondien tes a cada uno de los requi-sitos exigidos, indicando
lugar, dia y hora en que se celebrarael correspondiente sorteo, que
se realizara antes del dia 15de marzo.
Rclaci6n actualizada de socios con licencia de caza vigentea 1
de enero del afi o en curso. En ella figurara , ademasdel nombre y
apellidos, el D.N.I. y el domicilio.
4. EI repart o se hara proporcionalmente al numero totalde
cazadores de las sociedades que cumplan los requisitos.EIServicio
de Caza y Pesca Fluvial, mediante sorteo, asignaralos permisos que
correspondan a cada Sociedad, pOT especiesy modalidades.
Las cacerlas que correspondan a cada Sociedad seran noti-ficadas
a las mismas y seran asignadas mediante sorteo rea-lizado entre
todos los socios que figuren en los listadospresentados.
Sorteosde permisospara cazadores regionales
Los sorteos que realicen las sociedades de cazadores paraasignar
las cacerias que les correspondan en la ReservasRegionales de Caza
se ajustaran a las siguientes normas:
1. Se celebraran en los locales que designen las sociedadesy
tcndr an caracter publico.
2. Una vez efectuados los sorteos las sociedades remitiranal
Scrv icio de Caza y Pesca Fluvial el acta de los mismos,aSI como la
relacion de los cazadores agraciados con los pcr-misos (apellldos,
nornbre y D.N.I. Ydomicilio). Estos datosobra ran en poder de la
Direccion Regional de Recursos Natu-raies antes del 30 de marzo en
las cacerias de rececho y30 de abril. para las batidas y caza menor
.
3. Con la entrcga de la documentacion para los permisoslas
sociedades abonaran el importe de la "Cuota de entrada".La
liquidaci6n correspondiente a la "Cuota complementaria"sera
cfectuada por la sociedad adjudicataria en un plazo maxi-mo de 15
dias contados a partir de la realizaci6n de la ultimacacerta
asignada para la temporada correspondi ente.
4, Las sociedades dispondran de un plaza de 15 dias, acontar a
partir de la fecha de entrega de los permisos, parala rectificaci6n
de los posibles errores.
-
15-IIl-95 HOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PRO
VINCIA 2621
• ANUNCIOS
CONSEJERJA DE MEDIO RURAL Y PESCA:
INFORMACION publica sobre la adjudicacion deobras que se
citan.
De confonnidad con 10 dispuesto en el art. 38 de la Leyde
Contratos del Estado, por la Conscjerfa de Medio Ruraly Pesca se
hace publico que durante el mes de febrero de1995 las obras
relacionadas a continuacion han sido adju-dicadas a las empresas
que se citan y pOI' los importes quese sefialan:
- "Abastccimiento de aguas a La Montana" (Illano) aAlba Alvarez
Construcciones, S.L., pOI' el precio de 10.420.000ptas.
- "Abastecimiento de agua a Sobrefoz y Bolles" (Ponga)a
Contratas Forcon, S.L., pOI' el precio de 14.401.921 pta s.
- "Pavirnentacion del micleo de Bres" (Taramundi) aViblan, S.L.
pOI' el precio de 11.453.SH5 ptas.
Oviedo, a 2 de marzo de 1995.-La Secretaria Gen
eralTecnica.-3.984.
INFORMACION publica sobresolicitud de aprovecha-miento maderable
en la [inca denominada Bouzuna,en El Vidural (Na via).
En el Servicio de Montes y Produccion Forestal se estatramitando
el expediente de aprovechamiento maderable enla finca den ominada
Bouzuna, sita en El Vidural (Navia),solicitado pOI' don Ceferino
Garcia Arias .
De conformidad con 10 dispuesto en el Decreto 38/94,de 19 de
mayo, pOI' el que se aprueba el Plan de Ordenaci6nde los Recursos
Naturales del Principado de Asturias, sesomete a informacion
publica el expediente (nurn, 12.087),eI cual podra ser examinado
durante un perfodo de quincedias naturales, en horario de ofieina
(lunes a viernes, de 9,00a 14,00 horas), en la Direcci6n Regional
de Montes y Orde-naci6n Rural (Edificio Administrative de Servicios
Multiples,CI Coronel Aranda, s/n., 3 .~ planta, Oviedo) y presentar
porescrito , en la form a prevista en el articulo 38.4 de la
Ley30il992, de 26 de noviembre, de Reg imen Juridico de
lasAdministraciones Publicas y del Procedimiento Adrninistra-tivo
Com un, las alegaciones que estime oportunas.
Oviedo, a 25 de enero de 1995.-La Secretaria Gene
ralTecnica.-1.865.
CONSEJERJA DE INDUSTRIA, TURISMO Y EMPLEO:
INFORMACION publica sobre el levantamiento deaetas previas a la
ocupacion para ejecucion de las obrasde Reelectrificacion de
Aristebano, Leirieila, Argumoso,Brana vemiz y otros (Valdes). .
Declarada pOl' el Consejo de Gobierno el 31 enero de1995 la
urgente ocupaeion a efectos de imposicion de ser-
vidumbre de paso de energia electrica para ejecucion de lasobras
de Rcelectrificacion de Aristebano, Leiriella, Argumo-so,
Brafiaverniz y otros (Valdes), de los terrenos que se rela-cionan,
eonforme al art. 52-2~ de la Ley de ExpropiacionForzosa de 16 de
diciembre de 1954, se hace publico queel dia 30 marzo de 1995, a
las once horas, se procedera enel terreno, al levantamiento de act
as previas a la ocupacion,pudiendo presentarse pOI' los interesados
en la Oficina deElectrificacion Rural (Edf. Administrativo del
Principado deAsturias, calle Coronel Aranda, s/n ., Oviedo) y hasta
dichafecha, conforme al art. 56-2 del Reglamento de 26 de abrilde
1957, escrito de alegaciones al solo efecto de subsanarposibles
errores en la relacion .
Fincas N.Q 13-14.-Denominacion : "La Huerta". Sita enArgumoso
(Valdes). Clase dc cultivo: Prado y labor.Vuelode linea medido
sobre el ejc : 156 m. Separacion entre fasesextremas: 5 m. Ancho de
Seguridad afectado a cada ladode los conductores: 7,5 m. Superficie
afectada por la ser-vidumbre del vuelo: 780 m.2 Superficie afectada
poria zonade seguridad: 2.340 m.? Altura del conductor inferior
sobrela finca : 11,5 m, Superficie ocupada pOI' el apoyo nQ3:
1,32m.2 Propietario: Don Jose Parrondo Gayo. Domicilio:
33784Argumoso (Valdes).
Oviedo, 3 de marzo de 1995.-EI Consejero de Industria,Turismo y
Empleo, Julian Bonet Perez.
INFORMACION pu blica previa a la propuesta dedeclaracion de
urgente ocupacion con motivo de lasobras de Reelectrifiracion de
Buseco y Las Carangas(Santo Adriano), expediente E.R.-5675.
Incluidas en el Plan de Electrificaci6n de Asturias 1992/96,y
declarada la Utilidad Publica pOI' Resolucion de la Con-sejeria de
Industria Turismo y Empleo, de fecha 30 de agostode 1994, publicada
en el BOLETiN OFICIAL del Principadode Asturias y de la Provincia
el 23 de setiembre de 1994,las obras de Reelectrificaci6n de Buseco
y las Carangas (SantoAdriano), confonne al art. 56 del Reglamento
de Expropia-cion Forzosa de 26 de abril de 1957, durante quince
dlashabiles siguientes al de esta publicacion, podra
presentarescrito con los datos precisos para la rect ificacion de
posibleserrores en la descripcion de estas fincas 0 alegando
prohi-bicion 0 limitacion legal para la imposicion en elias de
ser-vidumbre de paso de energla electrica:
Finca N.Q 12.-Denominacion: "Pevida" , Sita en LasCarangas.
Clase de cultivo: Prado. Vuelo de linea medidosobre eI eje : 106 m.
Separacion entre fases extremas: 4 m.Ancho de seguridad afectado a
cada lado de los conductores:5 m. Superficie afectada poria
servidumbre del vuelo: 424m? Superficie afectada poria zona de
seguridad: 1.002. Alturadel conductor inferior sobre la finca : 8
m. Propietario: D.Rufino Menendez Martinez. Domicilio: C/ Monte
Auseva,14, 5.QB. Oviedo.
EI expediente de expropiaci6n se trarnitara hasta su fasefinal
por la Oficina de Electrificacion Rural (Edificio Adrni-nistrativo
del Principado de Asturias, tercera planta-sectorIzquierdo, calle
Coronel Aranda, n.Q 2 (33005 Oviedo) .
Oviedo, 22 de febrero de 1995.-EI Consejero de Indus-tria,
Turismo y Empleo, Julian Bonet perez.-3.809.
-
llOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA
PROVINCIA
III. Administracion del Estado
15-III-95
AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIONTRIBUTARIA DE GIJON
Don Juan Segundo Garcia Moris, Jefe de la Unidad de Recau-daci6n
de la Delegaci6n de la Agencia Estatal de Admi-nistraci6n
Tributaria de Gij6n.
Hago saber: Que por resultar imposible la notificaci6ndel deudor
a la Hacienda Publica Dna. Rosario Alonso Alon-so, D.N.I.
10.628.745, con ultimo domicilio conocido en c/Sanz Crespo, 27-3.'1
B, en Gij6n, y de acuerdo con 10 previstoen el apartado 4.'1 del
articulo 59 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Regimen
Juridico de las AdministracionesPublicas y del Procedimiento
Administrativo Coman, y elapartado 6.Q del articulo 103del vigente
Reglamento Generalde Recaudaci6n, R.D. 1684/90, de 20 de diciembre,
por elpresente edicto, que tambien sera expuesto en el tabl6n
deanuncios del Ayuntamiento de Gij6n, se Ie notifica, en
elprocedimiento administrativo de apremio que se Ie instruye,fa
diligencia de embargo de los bienes inmuebles que a con-tinuaci6n
se detalIa:
"Diligencia de embargo de bienes ampliando el
anterior.Tramitandose en esta Unidad de Recaudaci6n expediente
Administrativo de apremio a Dna. Rosario Alonso Alonso,D.N.I.
10.628.745, para el cobro en via ejecutiva de los des-cubiertos a
favor de la Hacienda Publica; acumulados al mis-mo nuevos debitos
por los conceptos de I.R.P.F. (aetas deinspecci6n), ejercicio 1989,
e importe de 12.293.511 pesetasde principal, 2.458.702 pesetas de
recargo de apremio y6.000.000 de pesetas que se calculan para
intereses y costas,en junto 20.752.213 pesetas, y transcurrido el
plazo de ingresosefialado en el articulo 108 del Reglamento General
deRecaudaci6n, sin que se hayan satisfecho, en cumplimientode la
providencia dictada con fecha 21-12-94 por la que seordena el nuevo
embargo de los bienes del deudor, ampliandoel anterior, por la
cantidad a que ascienden los nuevos debitosacumulados, por la
presente,
Declaro embargados otra vez, por los nuevos descubiertos,los
bienes propiedad del deudor que a continuaci6n sedescriben:
Urbana.-Casa de planta baja y tres pisos y buhardilla,pequefio
almacen y poco de patio a la espalda, sefialada conel mimero
diecinueve de la calle Sanz Crespo, en Gij6n; ocupauna superficie
de trescientos noventa y un metros cuadrados,y linda: por su
frente, que es al Norte , con dicha calle deSanz Crespo; por la
izquierda, entrando, que es al Este, confinca de D. Jose Elias; al
Oeste, 0 derecha , con mas delsenor Conde de ReviIIagigedo; y por
el Sur, 0 espalda, confinca de herederos de D. Ram6n Garda Castro.
Finca num.10, inscrita al Iibro 519, tomo 810, folio 30 del
Registro dela Propiedad de los de Gij6n numero dos.
Los bienes descritos anteriormente, quedan afectos porvirtud de
este embargo a las responsabilidades del deudor,por sus nuevos
debitos de 20.752.213 pesetas.
Del citado embargo se efectuara anotaci6n preventiva deembargo a
favor del Estado .
Asimismo se Ie requiere para que presente los titulos
depropiedad de los citados bienes, caso de tratarse de
bienesinscritos en ef Registro de la Propiedad.
En cumplimiento a 10 que disponen los articulos 103 y124 del
Reglamento General de Recaudaci6n , se Ie notificael presente
embargo, haciendole saber que contra la presentediligencia pueden
ser interpuestos los siguientes recursos:
De reposici6n, en el plazo de quince dias, ante la Depen-dencia
de Recaud aci6n; 0 reclamaci6n econ6mico-adminis-trativa, en el
mismo plazo, ante el Tribunal Economico-Ad-ministrativo Regional,
ambos contados a partir del diasiguiente al del recibo de la
notificaci6n, sin que puedansimultanearse ambas reclamaciones.
EI procedimiento de apremio, aunque se interponga recur-so,
solamente se suspendera en los terminos y condicionessenalados en
el articulo 101 del Reglamento General deRecaudaci6n.
Liquidaci6n de intereses de demora: Con posterioridada la
cancelaci6n de la deuda (principal, recargo de apremioy costas que
haya originado el procedimiento), la Adminis-traci6n girara la
correspond iente liquidaci6n de intereses de.demora de acuerdo con
la legislaci6n vigente.
Dado en Gij6n, a doce de enero de mil novecientos noven-ta y
cinco. EI Jefe de la Unidad de Recaudaci6n. Juan Segun-do Garcia,
rubricado y selIado."
Asimismo, se Ie requiere para que, en el termino de ochodias,
contados desde la publicaci6n de este edicto en el BOLE·TIN OFICIAL
del Principado de Asturias y de la Provincia,comparezca por sf 0
por medio de representante en dichoexpediente, advirtiendole que,
transcurridos los mismos sincomparecer, se Ie tendra por notificado
de todas las sucesivasdiligencias hasta que finalice la
sustentaci6n del procedimien-to, sin perjuicio del derecho que Ie
asiste a comparecer.
Gij6n, 22 de febrero de 1995.-EI Jefe de fa Unidad
deRecaudaci6n.-3.898.
DEMARCACION DE CARRETERASDEL ESTADO EN ASTURIAS
Informacionpublica sobre los bienes y derechos afectados
porexpropiacion [orzosa con motivo de las obras de Construccionde
enlace CN-634, de San Sebastian a Santiago de Compostela,
P.K 549,000.Barres (Castropol)
Con fecha 22 de noviembre de 1994, la Subdirecci6n Gene-ral de
Conservaci6n y Explotaci6n ha resuelto la aprobaci6ndel proyecto de
las obras de Construcci6n de enlace CN-634,de San Sebastian a
Santiago de Compostela, P.K. 549,000Barres (Castropol), 10 que
implica la declaraci6n de utilidadpublica de los bienes 0 derechos
afectados por las obras alos fines de expropiaci6n forzosa, a tenor
de 10 dispuestoen el art. 8 de la Ley 25/88, de 29 de julio, de
Carreteras,habiendose ordenado asimismo por dicha autoridad la
ini-ciaci6n del expediente de expropiaci6n.
En su virtud, y en cumplimiento de 10 dispuesto en elart. 18 de
la Ley de Expropiaci6n Forzosa de 16 de diciembrede 1954 y 17 de su
Reglamento de 26 de abril de 1957, asicomo a los efectos del art.
52 de la citada Ley y 56 de suReglamento, esta Demarcaci6n, en uso
de las facultades queIe confiere el art. 96 de la Ley de
Expropiaci6n Forzosa,ha acordado publicar la relaci6n de bienes 0
derechos afec-
-
15-1II-95 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA
PROVINCIA 2623
tados por el citado proyecto en el "Boletfn Oficial del
Estado",en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y dela
Provincia, en el diario "La Nueva Espana" y de "La Vozde Asturias",
asi como en el tabl6n de anuncios del Ayun-tamiento de
Castropol.
Lo que se hace publico para general conocimiento, advir-tiendo
que cualquier persona podra aportar por escrito losdatos oportunos
para rectificar posibles errores de la relaci6npublicada y
oponerse, por razones de forma 0 de fondo, ala necesidad de
ocupacion, en cuyo caso indicara los motivospor los que deba
considerarse preferente la ocupaci6n deotros bienes 0 la
adquisici6n de otros derechos distintos y
no comprendidos en la relaci6n, como mas conveniente alfin que
se persigue .
Las alegaciones escritas y la justificaci6n documental delas
mismas podran dirigirse durante el plazo de quince dlas,contados a
partir del siguiente al de la ultima publicaci6nque se efecnie, a
la Demarcaci6n de Carreteras del Estadoen Asturias, plaza de
Espana, 3, 33001 Oviedo, donde seencontrara a disposici6n publica
la relaci6n de afectados asicomo los pianos parcelarios, que
igualmente podran ser con-sultados en el ~yuntamiento de
Castropol.
Oviedo, a 13 de febrero de 1995.-EI IngenieroJefe .-3.477.
ANEXO
Poligono Parcela Clase Superficie Titulara expropiar
41 480 No urbanizable 165 Jose A.Villar Gonzalez
41 480 No urbanizable 1.029 Jose A.Villar Gonzalez
41 480 No urbanizable 740 Melchora Mendez Vazquez
41 481 No urbanizable 250 Jose A.Fernandez LOpez
41 482 No urbanizable 187,5 I1da LOpez Perez
No urbanizable 187,5 Hdros. de Domingo Fernandez
41 478 No urbanizable 4.000 Rosalia Fernandez Fernandez
41 477 No urbanizable 2.150 Federico G. Gonzalez Pardo
41 479 No urbanizable 800 Ismael Suarez Garcia
41 509 No urbanizable 175 Fermin Martinez Alonso
41 476 No urbanizable 56 Jose M.Garcia Garcia
41 510 No urbanizable 475 Gabriel Castro Pardo
41 526 No urbanizable 60 Ramon Castro Fernandez
No urbanizable 48 Ramon Castro Fernandez
41 527 Y528 No urbanizable 350 Dolores Rodriguez Alvarez y
Hdros. de Vicente Glez. Parde
17 471 No urbanizable 700 Melchora Mendez Vazquez
41 529 No urbanizable 192 Ana M.I Fdez. Avello yFelix Gayol
Baniela
No urbanizable 305 Ramona Martinez Vinjoy y Hdros. de Carlos
Perez Fernande
41 530 No urbanizable 810 Hdros. de Melquiades Fernandez
-
2624 DOLE'IlN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASIURIAS Y DE LA
PROVINCIA
IV. Administracion Local
15-III-95
AYUNTAMIENTOS
DE DOAL
Anuncios
Aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno ensesi6n
ordinaria celebrada el23 de febrero de 1995 expedientede
modificaci6n de crcditos al presupuesto de 1994 con cargoal
remancntc de Tesorcrla cuyo resumen pol' capftulos csel
siguiente:
Capitulo L-s-Gastos depersonal
Crcdito antes de csta modificncion: 84.834.000 Ptas,Suplementos
de crcdito:Credlto dcfinitivo: 5.690.000 Ptas.Credito resultante:
90.524.000 Ptas.
Capitulo 2.-Gas/os en bicnesconientcsy servicios
Crcdito antes de csta modificaci6n: 36.111.000 Ptas.Suplemento
de creditor 5.090.000 Ptas.Credito resultante: 41.201.000 Ptas,
Capitulo 3
Credito antes de csta modificaci6n: 186.000 Ptas,Suplemcnto de
creditor 120.000 Ptas,Credito rcsultantc: 306.000 Ptas.
Capitulo 6
Credito antes de csta modificacion 'incluido el Irnportcde la
modificaci6n pol' gcncracion de ingresos: 24.230.000Ptas,
Suplemento de creditor 16.000.000 Ptas,Credito resultante:
40.230.000 Ptas.
Capitulo 9
Credito antes de esta modificaci6n: 2.695.689 Ptas,Suplcmcnto de
creditor 5.000.000 Ptas,Credito rcsultante: 7.695.689 Ptas,Total
crcditos cxistcntcs antes de esta modificaci6n:
163.061.689 Ptas.Total suplementos de credito: 31.900.000
Ptas,TOlal crcdito resultante: 194.961.689.
De conformidad con 10 preceptuado en los arts. 150.3de la Ley
39/88, de 28 de diciernbre, Reguladora de lasHaciendas Locales al
que remite el art. 158.2 de la rnisma
Y 38.2 del RD 500/90 al que remite el 20.3 del mismo, sehace
publica la aprobacion definitiva de dicho expedientede
rnodificncion de crcditos.
Baal, 24 de febrero de 1995.-EI Alcalde.-3.823(1).
Aprobado por el Ayuntamiento Pleno en su sesi6n ordi-naria
cclcbrada el dla 23 de febrero de 1995 la Rcctlficaclondel Padron
Municipal de Habitantcs all de enero de 1995,en cumplimicnto del
Art. 82 del Reglamcnto de Poblnciony Dcmarcacion Territorial de las
Entidadcs Locales, quedaexpucsto al publico por cspacio de 15 dlas,
contados a partirde la publicaci6n de este anuncio en el DOLETIN
OPICIALdel Principado de Asturias y de la Provincia, a efectos
dereclamacioncs, las cuales se pueden presentar en las
OficinasGenerales de este Ayuntamiento.
Doal, 24 de febrero de 1995.-EI Alc:alde.-3.823(2).
&Jicto
Habicndosc solicitado de csta Alcnldla por D. RobertoDlaz
Fernandez licencia municipal para apertura de parrillacomcdor ancjo
a bar Gran Vf~I, a cmplazar en Baal, Avda,de Asturias, cumpliendo
10 dispuesto por el apartado a), delmirncro 2, del art. 30 del
Rcglarncnto de Actividadcs Moles-tas, Insalubrcs, Nocivas y
Pcligrosas de 30 de Novicmbrc de1961, se sorncte a informacion
publica pol' pcriodo de diezdias luibilcs, a fin de que durante el
mismo, que em r '.':c;::ja contarsc desde el dla siguiente al de la
Inscrcion del pr cscntcedicto en el DOLETIN OFICIAL de la
Provincia, pucda cxa-minarsc el cxpcdicntc, en la Sccrctarla de
este Ayuntamiento,por las personas que de algun modo se considcrcn
afcctadaspor ln actividad que se pretende instalar y Iormular par
escritolas reclamacioncs u observaciones que se estimen
oportunas.
Baal, a 24 de fcbrero de 1995.-EI Alcalde.-3>: :; ~ (.::
;
DE CASTRILLON
Anuncio
EI Ayuntamiento Plcno, en scsion cclcbrada cl dla 6 demarzo de
1995, ha aprobado inicialmcntc cI PrcsupucstoGeneral Municipal para
1995.
A) Estadode ingresos
Presupuesto rundad6n Fundacion Transferencias
PresupuestoMunicipal Cultural Deportiva Inlemas General
Capitulo I.Q Impuestos Dircctos 369.300.000 0 0 0
369.300.000
Capitulo 2.Q Impucstos Indircctos 61.994.000 0 0 0
61.994.000
-
15-1II-95 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PRO
VINCIA 2625
Presupuesto Fundaci6n Fundaci6n Transferencias
PresupuestoMunicipal Cultural Deportiva lntemas General
Capitulo 3.Q Tasas y Otros Ingresos 293.753.396 69.912 250.000 0
294.073.3081-----'--.
Capitulo 4.Q Transf.Corrientes 406.331.000 20.161.088 27.715.000
40.061.088 414.146.000
Capitulo 5.!! Ingresos Patrimoniales 16.409.604 4.100.000
2.550.000 0 23.059.604
Capitulo 6.!! Enajenaci6n Inversiones Reales 6.305 .000 0 0 0
6.305.000
Capitulo 7.!! Transferencias Capital 70.001.000 0 0 0
70.001.000
Capitulo 8.!! Activos Financieros 1.000.000 0 0 0 1.000.000
Capitulo 9.!! Pasivos Financieros 26.200.000 0 0 0
26.200.000
Sumas totales Estado de Ingresos 1.251.294.000 24.331.000
30.515.000 40.061.088 1.266.078.912
B) Estado de gastos. Clasificacion econom ica
Presupuesto Fundaci6n Fundaci6n Transferencias
PresupuestoMunicipal Cultural Deportiv