PRIMER TRIMESTRE 2018 BOLETÍN ESTADÍSTICO REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS Y ENTIDADES DE INTERMEDIACIÓN LABORAL RENEEIL DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y AUTOEMPLEO Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral Dirección General de Promoción del Empleo
28
Embed
PRIMER TRIMESTRE 2018 BOLETÍN ESTADÍSTICO · La intermediación laboral es el destaque de personal o cesión de mano de obra por parte de una entidad ... Con relación a las Constancias
This document is posted to help you gain knowledge. Please leave a comment to let me know what you think about it! Share it to your friends and learn new things together.
Transcript
PRIMER TRIMESTRE 2018
BOLETÍN ESTADÍSTICO
REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS Y ENTIDADES
DE INTERMEDIACIÓN LABORAL RENEEIL
DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y AUTOEMPLEO
Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral Dirección General de Promoción del Empleo
BOLETÍN ESTADÍSTICO REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS Y ENTIDADES DE INTERMEDIACIÓN LABORAL
Primer Trimestre 2018
Página 1 | 27
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
Dirección General de Promoción del Empleo
Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo
BOLETÍN ESTADÍSTICO REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS Y ENTIDADES DE INTERMEDIACIÓN LABORAL
Primer Trimestre 2018
Página 2 | 27
Contenido
INTRODUCCIÓN 4
CAPÍTULO 1. PERÚ: ESTADÍSTICAS SOBRE LA EMISIÓN DE CONSTANCIAS DE INSCRIPCIÓN Y RENOVACIÓN
EN EL RENEEIL Y COMUNICACIONES DE ESTABLECIMIENTOS ANEXOS 5
1.1. PERÚ: INSCRIPCIÓN Y RENOVACIÓN DE EMPRESAS Y ENTIDADES DE INTERMEDIACIÓN LABORAL,
SEGÚN REGIONES 5
1.2. LIMA METROPOLITANA: INSCRIPCIÓN Y RENOVACIÓN DE EMPRESAS Y ENTIDADES DE
INTERMEDIACIÓN LABORAL 10
1.3. PERÚ: COMUNICACIÓN DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS ANEXOS … 12
CAPÍTULO 2. PERÚ: CONTRATOS CON EMPRESAS USUARIAS 15
CAPÍTULO 3. PERÚ: CONTRATOS CON TRABAJADORES 17
CONCLUSIONES 21
ANEXOS 25
GLOSARIO DE TÉRMINOS 26
ÍNDICE DE CUADROS
CUADRO Nº 1. PERÚ: TOTAL DE CONSTANCIAS EXPEDIDAS EN EL RENEEIL POR TIPO DE REGISTRO, SEGÚN
REGIÓN, PRIMER TRIMESTRE 2018 6
CUADRO Nº 2. PERÚ: CONSTANCIAS EXPEDIDAS EN EL RENEEIL POR TIPO DE SERVICIO, SEGÚN REGIÓN,
PRIMER TRIMESTRE 2018 8
CUADRO Nº 3. PERÚ: CONSTANCIAS EXPEDIDAS EN EL RENEEIL POR TIPO DE REGISTRO Y TIPO DE
SERVICIO, SEGÚN MES, PRIMER TRIMESTRE 2018 9
CUADRO Nº 4. LIMA METROPOLITANA: CONSTANCIAS EXPEDIDAS EN EL RENEEIL POR TIPO DE REGISTRO,
SEGÚN MES, PRIMER TRIMESTRE 2018 11
CUADRO Nº 5. LIMA METROPOLITANA: CONSTANCIAS EXPEDIDAS EN EL RENEEIL POR TIPO DE SERVICIO,
SEGÚN TIPO DE REGISTRO, PRIMER TRIMESTRE 2018 12
CUADRO Nº 6. PERU: COMUNICACIONES DE AMPLIACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS ANEXOS POR TIPO DE
ESTABLECIMIENTO, SEGÚN REGIÓN, PRIMER TRIMESTRE 2018 14
CUADRO Nº 7. PERÚ: CONTRATOS ENTRE EMPRESAS USUARIAS Y EMPRESAS REGISTRADAS EN EL RENEEIL
QUE PRESENTARON HOJA INFORMATIVA, SEGÚN REGIÓN, PRIMER TRIMESTRE 2018. 16
CUADRO Nº 8. PERÚ: CONTRATOS ENTRE EMPRESAS USUARIAS Y EMPRESAS REGISTRADAS EN EL RENEEIL
QUE PRESENTARON HOJA INFORMATIVA, SEGÚN MES, PRIMER TRIMESTRE 2018 16
CUADRO Nº 9. PERÚ: TRABAJADORES DESTACADOS POR LAS EMPRESAS ESPECIALES DE SERVICIOS Y POR
LAS COOPERATIVAS DE TRABAJADORES QUE PRESENTARON HOJAS INFORMATIVAS, SEGÚN REGIÓN, PRIMER
TRIMESTRE 2018 18
CUADRO Nº 10. PERÚ: TRABAJADORES DESTACADOS POR EMPRESAS ESPECIALES DE SERVICIOS QUE
PRESENTARON HOJAS INFORMATIVAS, SEGÚN MES, PRIMER TRIMESTRE 2018 19
CUADRO Nº 11. PERÚ: TRABAJADORES DESTACADOS POR COOPERATIVAS DE TRABAJADORES QUE
PRESENTARON HOJAS INFORMATIVAS, SEGÚN MES, PRIMER TRIMESTRE 2018 20
ÍNDICE DE GRÁFICOS
GRÁFICO Nº 1. PERÚ: CONSTANCIAS EXPEDIDAS EN EL RENEEIL, POR TIPO DE REGISTRO, PRIMER TRIMESTRE
2018 6
GRÁFICO Nº 2. PERÚ: CONSTANCIAS EXPEDIDAS EN EL RENEEIL POR TIPO DE SERVICIO, SEGÚN TIPO
DE REGISTRO, PRIMER TRIMESTRE 2018 9
BOLETÍN ESTADÍSTICO REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS Y ENTIDADES DE INTERMEDIACIÓN LABORAL
Primer Trimestre 2018
Página 3 | 27
GRÁFICO Nº 3. CONSTANCIAS DE INSCRIPCIÓN EXPEDIDAS EN EL RENEEIL POR TIPO DE SERVICIO, SEGÚN MES,
PRIMER TRIMESTRE 2018 10
GRÁFICO Nº 4. PERÚ: CONSTANCIAS DE RENOVACIÓN EN EL RENEEIL POR TIPO DE SERVICIO, SEGÚN MES,
PRIMER TRIMESTRE 2018 10
GRÁFICO Nº 5. LIMA METROPOLITANA: CONSTANCIAS EXPEDIDAS EN EL RENEEIL POR TIPO DE REGISTRO,
SEGÚN MES, PRIMER TRIMESTRE 2018 11
GRÁFICO Nº 6. LIMA METROPOLITANA: CONSTANCIAS DE INSCRIPCIÓN Y RENOVACIÓN EN EL RENEEIL
POR TIPO DE SERVICIO, PRIMER TRIMESTRE 2018 12
GRÁFICO Nº 7. PERÚ: COMUNICACIONES DE AMPLIACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS ANEXOS POR TIPO DE
ESTABLECIMIENTO, PRIMER TRIMESTRE 2018 14
GRÁFICO Nº 8. PERÚ: CONTRATOS ENTRE EMPRESAS USUARIAS Y EMPRESAS REGISTRADAS EN EL RENEEIL
QUE PRESENTARON HOJA INFORMATIVA, SEGÚN MES, PRIMER TRIMESTRE 2018 17
GRÁFICO Nº 9. PERÚ: TRABAJADORES DESTACADOS POR EMPRESAS ESPECIALES DE SERVICIOS
QUE PRESENTARON HOJAS INFORMATIVAS, SEGÚN MES, PRIMER TRIMESTRE 2018 19
GRÁFICO Nº 10. PERÚ: TRABAJADORES DESTACADOS POR COOPERATIVAS DE TRABAJADORES QUE
PRESENTARON HOJAS INFORMATIVAS, SEGÚN MES, PRIMER TRIMESTRE 2018 20
BOLETÍN ESTADÍSTICO REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS Y ENTIDADES DE INTERMEDIACIÓN LABORAL
Primer Trimestre 2018
Página 4 | 27
INTRODUCCIÓN
La intermediación laboral es el destaque de personal o cesión de mano de obra por parte de una entidad
intermediadora (empresa de servicios o cooperativa de trabajadores constituida exclusivamente para tal fin)
hacia una empresa usuaria. Nótese que el destaque de personal no altera la relación laboral entre el personal
destacado y su empleadora; en ningún caso, una figura de intermediación laboral - correctamente desarrollada-
genera un vínculo laboral entre los trabajadores destacados y la empresa usuaria.
Ahora bien, en materia normativa, la intermediación laboral está regulada por la Ley Nº 27626, Ley que regula la
actividad de las empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores, su Reglamento, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 003-2002-TR, y otras normas conexas. Cabe precisar que la regulación de la
intermediación laboral tiene como objetivo principal desarrollar los lineamientos para una adecuada dinámica
de cesión de personal cautelando así los derechos de los trabajadores destacados.
De acuerdo a lo señalado en los dispositivos legales antes mencionados, la intermediación laboral sólo puede ser
realizada por las empresas especiales de servicios, constituidas como personas jurídicas conforme a lo señalado
en la Ley N° 26887 -Ley General de Sociedades-, o por cooperativas reguladas por el Decreto Legislativo N° 85 -
Ley General de Cooperativas-. En ambos casos, el objeto social de las entidades intermediadoras debe ser,
exclusivamente, la prestación de servicios de intermediación laboral.
Con relación a la dinámica de la intermediación laboral, es preciso mencionar que, a pesar de existir tres actores
(la empresa intermediadora, la empresa usuaria y el personal destacado), la relación laboral sólo vincula a dos
de ellos: la empresa intermediadora y el personal destacado. Asimismo, respecto de los servicios plausibles de
ser intermediados tenemos que ellos solo pueden circunscribirse a supuestos de temporalidad,
complementariedad y especialidad, los cuales son definidos a partir de la realidad de la empresa usuaria.
Considerando todo lo antes indicado, el presente Boletín Estadístico tiene como objetivo difundir la información
generada por las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos
Regionales (en adelante: Regiones) en materia de intermediación laboral, correspondiente al primer trimestre
del año 2018. Cabe mencionar que toda la información a partir de la cual han sido elaboradas las estadísticas ha
sido extraída del Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de Intermediación Laboral
(RENEEIL), el cual es administrado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
De la misma manera, es importe señalar que el presente Boletín Estadístico contiene 3 capítulos: El capítulo 1,
en el que se presenta información sobre la expedición de constancias de inscripción y renovación en el RENEEIL
y comunicaciones de establecimientos anexos; el Capítulo 2, referido a las características de los contratos con
las empresas usuarias y empresas registradas; y el Capítulo 3, que consigna información sobre las características
de los contratos con los trabajadores destacados por las empresas y por las cooperativas registradas en el
RENEEIL.
BOLETÍN ESTADÍSTICO REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS Y ENTIDADES DE INTERMEDIACIÓN LABORAL
Primer Trimestre 2018
Página 5 | 27
CAPÍTULO 1: PERÚ: ESTADÍSTICAS SOBRE LA EMISIÓN DE CONSTANCIAS DE INSCRIPCIÓN Y
RENOVACIÓN EN EL RENEEIL Y COMUNICACIONES DE ESTABLECIMIENTOS ANEXOS
1.1 PERÚ: INSCRIPCIÓN Y RENOVACIÓN DE EMPRESAS Y ENTIDADES DE INTERMEDIACIÓN LABORAL, SEGÚN
REGIONES
Para operar en el mercado, las empresas y entidades de intermediación laboral necesitan -además de ser
creadas exclusivamente para brindar este tipo de servicios-, tener vigente su inscripción en el Registro
Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de Intermediación Laboral (RENEEIL). Esta
inscripción tiene como periodo de vigencia un año y su renovación debe ser solicitada 30 días antes de su
vencimiento. Las constancias de inscripción o de renovación expedidas en las Regiones constituyen las
unidades de medición y vigencia de la inscripción de las empresas de intermediación laboral en el RENEEIL.
Así, tal como se puede observar en el CUADRO Nº 1 y GRÁFICO Nº 1, de acuerdo con la información remitida
por las Regiones, durante el primer trimestre del año, a nivel nacional se han emitido un total de 258
Constancias de Renovación e Inscripción en el Registro; de las cuales 158 fueron expedidas en Lima
Metropolitana (61.24%), 17 en La Libertad (6.59%) y 14 en Piura (5.43%). Por su parte, en las Regiones Junín,
Piura, Lima, Apurímac, Cusco, Huancavelica y Huánuco que, a través de 217 empresas (entre 1 y 28)
presentaron 330 Contratos (entre 1 y 53). Las Regiones Madre de Dios, Pasco y San Martín no
presentaron contrato alguno.
✓ De las 529 empresas que presentaron Hojas Informativas de contratos, 157 lo hicieron en el mes de
enero, 209 en el mes de febrero y 163 en el mes de marzo del presente año.
✓ De los 1119 contratos o acuerdos contractuales celebrados con empresas usuarias, 309 fueron
presentados en el mes de enero, 448 en el mes de febrero y 362 en el mes de marzo del presente año.
CAPÍTULO 3. PERÚ: CONTRATOS CON TRABAJADORES
● 322 Empresas Especiales de Servicios, registradas en el RENEEIL, presentaron Hojas Informativas
correspondientes a contratos con trabajadores, registrando a 6393 trabajadores destacados a nivel
nacional. Así:
✓ 44 empresas presentaron Hojas Informativas de contratos declarando el destaque de 348 trabajadores
en la Región Tacna, 35 empresas reportaron el destaque 1180 Trabajadores en la Región Junín, 29
empresas declararon el destaque de 583 y 710 trabajadores en las Regiones Arequipa y Lambayeque
respectivamente y 27 empresas reportaron el destaque de 192 trabajadores en la Región Ica. Las
Regiones Puno, Loreto, Lima Metropolitana, Ancash, Callao, Ayacucho, Tumbes, Lima, Ucayali,
Amazonas, Cajamarca, Piura, Moquegua y La Libertad, a través de 158 empresas, recibieron el reporte
de un total de 3380 trabajadores destacados. Las Regiones Cusco, Huánuco, San Martín, Apurímac,
Huancavelica, Madre de Dios y Pasco no declararon el reporte de destaque de personal de parte ninguna
empresa.
✓ De los 6393 trabajadores destacados reportados en las Hojas Informativas presentadas por 322
Empresas Especiales de Servicios a nivel nacional, 2797 fueron declarados en el reporte del mes de
BOLETÍN ESTADÍSTICO REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS Y ENTIDADES DE INTERMEDIACIÓN LABORAL
Primer Trimestre 2018
Página 24 | 27
enero (por 123 empresas), 1739 fueron declarados en el reporte del mes de febrero (por 113 empresas)
y 1857 fueron declarados en el reporte del mes de marzo (por 86 empresas).
✓ 5 Cooperativas de Trabajadores presentaron su nómina de trabajadores destacados registrando un total
de 83 trabajadores, todo ello, en la Región Arequipa. Las demás Regiones no presentaron dicha
información.
✓ De las 5 Cooperativas de Trabajadores, 2 presentaron una Nómina de 30 Trabajadores Destacados en el
mes de enero; 1 Cooperativa presentó una Nómina de 21 Trabajadores Destacados en el mes de febrero;
y, 2 Cooperativas presentaron una Nómina de 32 Trabajadores Destacados en el mes de marzo.
BOLETÍN ESTADÍSTICO REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS Y ENTIDADES DE INTERMEDIACIÓN LABORAL
Primer Trimestre 2018
Página 25 | 27
ANEXOS
1. INSCRIPCIÓN Y RENOVACIÓN DE EMPRESAS Y ENTIDADES DE INTERMEDIACIÓN LABORAL:
La inscripción en el RENEEIL debe realizarse ante la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) competente del
lugar donde la entidad tenga señalado su domicilio de su sede principal. En el caso que la empresa cuente con
otros establecimientos (sucursales, agencias, oficinas, local de servicios y destaque de personal), fuera del ámbito
de la sede principal, deberán comunicarlo a la Autoridad de Trabajo donde están ubicados dichos
establecimientos, a fin de que tomen conocimiento sobre la apertura de éstos.
Las Constancias de Inscripción en el Registro serán expedidas previa expedición de la Resolución Directoral
correspondiente. Podrán ser autorizadas las siguientes modalidades de registro: i) Registro de entidades con
sedes principales; ii) Registro de establecimientos anexos (sucursales, agencias, oficinas, local de servicios,
depósito).
Las entidades inscritas en el RENEEIL pueden realizar los servicios de intermediación laboral bajo tres
modalidades: temporales, complementarios y/o especializados. En el caso en que se lleven a cabo más de una
de estas actividades se les denominará “servicios mixtos”.
Cuando la entidad desarrolle actividades en lugares ubicados en una jurisdicción distinta a la que otorgó el
Registro, la entidad debe comunicar a la AAT del lugar donde desarrolla su actividad la existencia y vigencia de
su Registro anexando la Constancia de Inscripción correspondiente.
La Constancia de Renovación de la Inscripción en el RENEEIL es expedida por la AAT cuando las entidades
presentan la solicitud de renovación dentro de los treinta (30) días anteriores a su vencimiento y dentro de la
vigencia del registro.
2. COMUNICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS ANEXOS:
Los establecimientos anexos surgen cuando la empresa intermediaria desarrolla sus actividades en zonas
localizadas fuera del ámbito de su sede principal; por lo que dicha empresa tiene la obligación de comunicar la
existencia de los mismos ante la AAT donde se encuentren dichos establecimientos.
La apertura de establecimientos anexos en diferentes regiones permite dinamizar el mercado laboral generando
un mayor número de contratos laborales formales.
La comunicación de Establecimientos Anexos es realizada por las empresas ante la AAT del lugar donde se
disponen a operar, a efectos que ésta tome conocimiento de la apertura de la sucursal, agencia, oficina u otro
tipo, señalando un domicilio para efectos de las notificaciones de ley.
3. CONTRATOS CON TRABAJADORES
La AAT, al momento de expedir la Constancia de Inscripción en el Registro, entrega a la entidad el formato de la
Hoja Informativa de los contratos suscritos con los trabajadores destacados.
Las entidades con sedes principales presentan los contratos de trabajo vigentes y las hojas informativas ante la
sede de la AAT donde se encuentre ubicado el domicilio de la sede principal.
BOLETÍN ESTADÍSTICO REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS Y ENTIDADES DE INTERMEDIACIÓN LABORAL
Primer Trimestre 2018
Página 26 | 27
GLOSARIO DE TÉRMINOS
● Actividad Complementaria de la Empresa Usuaria: es aquella de carácter auxiliar, no vinculada a la actividad
principal de la empresa, y cuya ausencia o falta de ejecución no interrumpe la actividad empresarial, tales como:
las actividades de vigilancia, seguridad, reparaciones, mensajería externa y limpieza, entre otras. La actividad
complementaria no es indispensable para la continuidad y ejecución de la actividad principal de la empresa
usuaria.
● Actividad de Alta Especialización: es aquella actividad auxiliar, secundaria no vinculada a la actividad principal,
que exige un alto nivel de conocimientos técnicos, científicos o particularmente calificados, tales como: el
mantenimiento y saneamiento especializados, entre otros.
● Actividad Principal de la Empresa Usuaria: es toda actividad que resulta consustancial al giro del negocio y sin
cuya ejecución se afectaría y/o interrumpiría el funcionamiento y desarrollo de la empresa. Está compuesta por
las diferentes etapas del proceso productivo de bienes y prestación de servicios en cualquier rubro de la actividad
económica, tales como: las actividades de exploración, explotación, transformación, producción, organización,
administración, comercialización, entre otras.
● Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT): es la Dirección de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral /
Formación Profesional de las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo o las
dependencias que hagan sus veces, a nivel nacional.
● Contrato de Suplencia: se utiliza para sustituir temporalmente a un trabajador estable de la empresa cuyo
vínculo laboral se encuentra suspendido por alguna causa prevista en la legislación laboral o por efecto de
disposiciones convencionales aplicables en el centro de trabajo1.
● Contrato Ocasional: se utiliza para atender necesidades transitorias de la empresa diferentes a la actividad
habitual del centro de trabajo. Su duración máxima es de seis meses al año.
● Comunicación de Establecimientos Anexos es realizada por las empresas ante la AAT del lugar donde se
disponen a operar a efectos que ésta tome conocimiento de la apertura de la sucursal, agencia, oficina u otro
tipo, señalando un domicilio para efectos de las notificaciones de ley.
● Empresa Usuaria: es aquella persona jurídica o persona natural con negocio que suscribe contratos de locación
de servicios con una o varias entidades de intermediación laboral y que ejerce las facultades de dirección y
supervisión de las tareas del personal destacado.
● Entidad: es aquella Empresa Especial de Servicios o Cooperativa de Trabajadores constituida como persona
jurídica y cuyo objeto exclusivo es brindar servicios de intermediación laboral.
● Establecimientos Anexos: operan en el caso de que la empresa desarrolle sus actividades en más de un
establecimiento llámese sucursal, agencia, oficina o local de servicios localizados fuera del ámbito de la sede
principal.
1 El empleador debe reservar el puesto a su titular, quien conserva su derecho de readmisión en la empresa, operando con su reincorporación
oportuna la extinción del contrato de suplencia. En esta modalidad se encuentran comprendidas las coberturas de puestos de trabajo estable, cuyo titular por razones de orden administrativo debe desarrollar temporalmente otras labores en el mismo centro de trabajo. Su duración será la que resulte necesaria según las circunstancias, en todo caso, el contrato de suplencia deberá contener la fecha de extinción.
BOLETÍN ESTADÍSTICO REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS Y ENTIDADES DE INTERMEDIACIÓN LABORAL
Primer Trimestre 2018
Página 27 | 27
● Intermediación Laboral: es la prestación lícita de servicios a través de terceros (empresas de servicios o
cooperativas de trabajo) en la que intervienen trabajadores destacados a la empresa usuaria para desarrollar
labores temporales, complementarias o altamente especializadas.
● Intermediación de Servicios Complementarios: constituyen actividades complementarias de la empresa usuaria
aquellas de carácter auxiliar no vinculado a la actividad principal y cuya ausencia o falta de ejecución no
interrumpe la actividad empresarial, tales como, las actividades de vigilancia, seguridad, reparaciones,
mensajería externa y limpieza, entre otras.
● Intermediación de Servicios Especializados: constituyen actividades de alta especialización de la empresa
usuaria, aquella auxiliar, secundaria o no vinculada a la actividad principal que exige un alto nivel de
conocimientos técnicos, científicos o particularmente calificados, tales como, saneamiento especializado,
mantenimiento, entre otros.
● Intermediación de Servicios Temporales: se produce cuando una entidad constituida de acuerdo a la Ley General
de Sociedades o a la Ley de Cooperativas, emplea a uno o más trabajadores con el fin de destacarlos