Página 1 de 21 GOBIERNO PROVINCIAL DE MANABÍ TÉRMINOS DE REFERENCIA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE MATERIAL GRANULAR Y PIEDRA ESCOLLERA PARA VARIOS SECTORES DE LA PROVINCIA DE MANABÍ. Objeto de contratación: Servicio X Identificación del objeto: PRESTACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE MATERIAL GRANULAR Y PIEDRA ESCOLLERA PARA VARIOS SECTORES DE LA PROVINCIA DE MANABÍ. FECHA: (día/mes/año) 30 de julio de 2021. Funcionario responsable: Nombre del funcionario responsable : Cargo del funcionario: Ing. Manuel Vélez Román Subdirector de Infraestructura De acuerdo a lo provisto en el Art. 263 de la Constitución de la República del Ecuador constituye una de las competencias exclusivas de los gobiernos provinciales el planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas. Sujeción a los principios que rigen la contratación pública. - Las especificaciones técnicas o términos de referencia establecidos, se sujetarán a los principios que rigen la contratación pública, por lo tanto, las entidades contratantes no podrán afectar el trato justo e igualitario aplicable a todos los oferentes, ni establecer diferencias arbitrarias entre éstos, a través de dichas especificaciones técnicas o términos de referencia. (Art. 106 de la Codificación y Actualización de las Resoluciones del SERCOP). La ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en su Art. 1, determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría. 1.- ANTECEDENTES: La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 238 establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
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GOBIERNO PROVINCIAL DE MANABÍ
TÉRMINOS DE REFERENCIA
PRESTACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE MATERIAL GRANULAR Y PIEDRA ESCOLLERA PARA VARIOS SECTORES DE
LA PROVINCIA DE MANABÍ.
Objeto de contratación: Servicio X
Identificación del objeto:
PRESTACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE MATERIAL GRANULAR Y PIEDRA ESCOLLERA PARA VARIOS SECTORES DE LA PROVINCIA DE MANABÍ.
FECHA: (día/mes/año) 30 de julio de 2021.
Funcionario responsable:
Nombre del funcionario responsable :
Cargo del funcionario:
Ing. Manuel Vélez Román Subdirector de Infraestructura
De acuerdo a lo provisto en el Art. 263 de la Constitución de la República del Ecuador constituye una de las competencias exclusivas de los gobiernos provinciales el planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas. Sujeción a los principios que rigen la contratación pública. - Las especificaciones técnicas o términos de referencia establecidos, se sujetarán a los principios que rigen la contratación pública, por lo tanto, las entidades contratantes no podrán afectar el trato justo e igualitario aplicable a todos los oferentes, ni establecer diferencias arbitrarias entre éstos, a través de dichas especificaciones técnicas o términos de referencia. (Art. 106 de la Codificación y Actualización de las Resoluciones del SERCOP). La ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en su Art. 1, determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría.
1.- ANTECEDENTES:
La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 238 establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
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interterritorial, integración y participación ciudadana, así mismo en el artículo 263 numerales 2 y 5 de la carta Magna señala que los gobiernos provinciales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de las otras que determine la ley: 2. Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas. 5. Planificar, construir, operar y mantener sistemas de riego. El Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en su artículo 41 literal e) señala literalmente “Art. 41.- Funciones.- Son funciones del gobierno autónomo descentralizado provincial las siguientes: e) Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y, en dicho marco, prestar los servicios públicos, construir la obra pública provincial, fomentar las actividades provinciales productivas, así como las de vialidad, gestión ambiental, riego, desarrollo agropecuario y otras que le sean expresamente delegadas o descentralizadas, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, susbsidiariedad, participación y equidad”, y seguidamente el artículo 42 del mismo cuerpo legal indica que son competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado provincial: b) Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas, esto en concordancia con el artículo 129 del mismo Código que determina que el ejercicio de la competencia de vialidad atribuida en la Constitución a los distintos niveles de gobierno, se cumplirá de la siguiente manera: “Al gobierno autónomo descentralizado provincial le corresponde las facultades de planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas”. La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 288 estipula que las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas. La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en su artículo 1 ordena que “El Sistema Nacional de Contratación Pública obliga a las instituciones públicas, entre ellas los organismos y dependencias de las funciones del estado, aplicar los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría.”, esto en concordancia con el artículo 21 del mismo cuerpo legal que dispone entre otras cosas “El Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador, compras públicas será de uso obligatorio para las entidades sometidas a esta ley y será administrado por el Instituto Nacional de Contratación Pública”. El artículo 278 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización ordena que, en la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultaría, los gobiernos autónomos descentralizados observarán las disposiciones, principios, herramientas e instrumentos previstos en la Ley que regule la contratación pública. El Gobierno de la Provincia de Manabí es una entidad pública que de conformidad a lo
establecido en el artículo 263 de la Constitución de la República del Ecuador ejecuta
las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de las otras que determine la ley:
1. Planificar el desarrollo provincial y formular los correspondientes planes de
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ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional,
cantonal y parroquial,
2. Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya
las zonas urbanas,
3. Ejecutar, en coordinación con el gobierno regional, obras en cuencas y micro
cuencas.
4. La gestión ambiental provincial,
5. Planificar, construir, operar y mantener sistemas de riego,
6. Fomentar la actividad agropecuaria,
7. Fomentar las actividades productivas provinciales,
8. Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias.
Mediante memorando Nro. DGMV-CMV-ME-0884-2021, de fecha 19 de Julio de 2021,
el Ing. Reynaldo Briones, Responsable de Construcción y Mantenimiento vial, remite
al Ing. Diego Rivera Govea, Director de Gestión y Mantenimiento Vial, informe técnico
en el que constan un resumen por cantones del volumen aproximado de material
granular y distancias promedios de las canteras hacia las áreas de influencia de los
diferentes proyectos viales de la Provincia de Manabí.
Mediante memorando DGMV-ME-4304-2021 de fecha 20 de Julio de 2021, el Ing.
Diego Rivera, Director de Gestión y Mantenimiento Vial, remite al Ing. Sócrates Vera
Director de Infraestructura y Fiscalización, solicita el requerimiento de transporte de
material pétreo para varios sectores de la Provincia de Manabí.
Mediante memorando DINF de fecha 21 de julio de 2021, el Ing. Sócrates Vera,
Director de Infraestructura y Fiscalización, solicita al Ing. Manuel Vélez Román la
elaboración del presupuesto y demás documentos para la contratación de transporte
de material granular y de piedra escollera para varios sectores de la provincia de
Manabí.
El Gobierno Provincial de Manabí en apego y cumplimiento de sus competencias, atribuciones y demás acciones que determina la ley desarrollará y ejecutará la PRESTACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE MATERIAL GRANULAR Y PIEDRA ESCOLLERA PARA VARIOS SECTORES DE LA PROVINCIA DE MANABÍ.
2.1. Objetivo general:
Contratar la PRESTACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE MATERIAL GRANULAR Y PIEDRA ESCOLLERA PARA VARIOS SECTORES DE LA PROVINCIA DE MANABÍ, para contar con vías en buen estado que unan las poblaciones entre sí, y de esta manera, se genera el desarrollo de las comunidades de este sector, y, se mantiene la seguridad de los usuarios que transitan por la vía.
2.2. Objetivos específicos:
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Aportar al mejoramiento de las condiciones de movilidad y seguridad en los diferentes proyectos donde fueren designados los proveedores de acuerdo a la planificación institucional.
Aportar a la continuidad de la conectividad en varios sectores de la provincia de Manabí.
Optimizar estratégicamente la división territorial de la provincia para la contratación inclusiva que se corresponda con los volúmenes planificados referenciales a transportar.
Contribuir en trabajos emergentes que se le dispongan formalmente su intervención.
3.- ALCANCE:
Una vez que el Gobierno Provincial de Manabí ha realizado intervenciones en una gran longitud de las vías rurales de la provincia, aperturándolas y dejando listo el terraplén, es importante mantenerlas en condiciones adecuadas de transitabilidad y movilidad, ya que estas están sujetas al deterioro normal por el tránsito y el medio ambiente; por lo cual, es necesario rehabilitarlas.
Es indispensable considerar el servicio de transporte del material y de esta formar cumplir con el objetivo de mejorar de movilidad y conectividad vial en el sector rural de la provincia de Manabí en las siguientes zonas:
Zona 1= cantones Pedernales y Jama.
Zona 2 = cantones San Vicente y Sucre.
Zona 3= cantón El Carmen.
Zona 4= cantones Pichincha y Bolívar
Zona 5 = cantones Chone y Flavio Alfaro
Zona 6 = cantones Rocafuerte, Tosagua y Junín
Zona 7 = cantones Montecristi, Manta, Portoviejo y Jaramijó
Zona 8 = cantones 24 de mayo, Santa Ana y Olmedo.
Zona 9= cantones Jipijapa, Paján y Puerto López
En tal virtud, y de acuerdo a la planificación de intervención vial provincial programada para el presente periodo, se solicitó a los responsables de las zonas de vialidad, se identifique según el volumen de material pétreo y las distancias promedios de las canteras hacia los diferentes sitios.
A continuación, se detalla un resumen por cantones del volumen aproximado de material granular y distancias promedias de las canteras hacia las áreas de influencia de los diferentes proyectos viales.
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Transporte de material granular [0.00 - 2.00km] (Pendiente < 18%) 1° y 2° ORDEN
ZONA VÍA CANTÓN MATERIAL (m3) DISTANCIA m3 - km
1
MAURICIO - LOS BAJOS - PERICHICO
- PEDERNALES 13,403.00 1.30 17,423.90
7 MALECÓN DE SANTA MARIANITA MANTA 256.00 0.93 238.08
CASCARILLA_1ERA FASE PAJÁN 5,625.00 95.000 534,375.0000
9 PROCEL CENTRAL - 10 DE AGOSTO PAJÁN 6,450.00 86.000 554,700.0000
9
SANTA ROSA-LAS IGUANAS-
PUERTO REAL PAJÁN 5,700.00 102.000 581,400.0000
9 LASCANO - AGUA DULCE PAJÁN 14,453.13 88.000 1,271,875.0000
9 CALLES LAS TUNAS PUERTO LOPÉZ 1,181.25 32.600 38,508.7500
9 CALLES DE RIO CHICO PUERTO LÓPEZ 2,982.66 68.000 202,820.6300
9 CALLES DE PUERTO RICO PUERTO LÓPEZ 1,158.28 55.000 63,705.4700
TOTAL 367,154.39 21,829,389.13
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4.- METODOLOGÍA DE TRABAJO:
El material será transportado en volquetas mayores o iguales a 8 m3 de capacidad de carga, las mismas que deben cumplir la norma ecuatoriana vial MTOP - Especificaciones Generales para la Construcción de Caminos y Puentes” - MOP-001-F-2002) y ambiental vigentes.
1) La cantidad de material granular o piedra escollera que se estima transportar, puede incrementar o disminuir de acuerdo a las causas que se establezcan en este documento durante la prestación de servicio.
2) Una vez en sitio del proyecto, el material transportado será dispuesto donde los indique el supervisor cantonal para su posterior manejo y colocación, en coordinación con el técnico recibidor designado.
El Supervisor Cantonal y Administrador del contrato velarán por el cumplimiento del capítulo 300-Movimientos de tierra de la “Norma Ecuatoriana Vial – MTOP - Especificaciones Generales para la Construcción de Caminos y Puentes” - MOP-001-F-2002.
En caso de fuerza mayor o caso fortuito que afecte a un vehículo contratado, el administrador de contrato podrá autorizar el remplazo de el o los vehículos con otro de igual o mayor capacidad al ofertado.
Cada proveedor garantizará la elaboración de la planilla por parte de un profesional designado formalmente por el contratista. Así mismo existirá un coordinador contraparte del contratista, el mismo que se encargará de coordinar entre el administrador del contrato y el supervisor cantonal designado por la entidad contratante el trabajo establecido en las diferentes órdenes de inicio. Así mismo, el coordinador verificará in situ constantemente las labores a las que se ha dado orden de inicio, verificando el trabajo ejecutado. Este coordinador no podrá ser el Gerente (Representante Legal del contratista) ni un chofer asignado.
PIEDRA ESCOLLERA
ZONA VÍA CANTÓN MATERIAL (m3) DISTANCIA m3 - km
1
MAURICIO - LOS BAJOS - PERICHICO
- PEDERNALES 44.00 17.550 772.2000
4 SECTOR EL MORRO BOLÍVAR 1,037.00 68.000 70,516.0000
7 SECTOR GILCES - LA BOCA PORTOVIEJO 5,000.00 41.500 207,500.0000
7 LA BOCA PORTOVIEJO 2,000.00 40.000 80,000.0000
7 MALECÓN DE SANTA MARIANITA MANTA 3,271.00 21.850 71,471.3500
7 EL TILLAL - TILLAL ADENTRO SANTA ANA 1,300.00 44.950 58,435.0000
9 ACCESO A SANTA BÁRBARA JIPIJAPA 91.00 56.585 5,149.2400
9 CAÑA BRAVA - LA BALSA PAJÁN 100.00 91.000 9,100.0000
9 PROCEL CENTRAL - 10 DE AGOSTO PAJÁN 28.00 141.000 3,948.0000
TOTAL 17,643.00 816,941.81
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El administrador del contrato, en coordinación con la Dirección de Infraestructura y Fiscalización y/o con la Dirección de Gestión y Mantenimiento Vial, requerirá, a cada uno de los diferentes proveedores, se ejecute el transporte de material pétreo y piedra escollera en cada zona que la institución requiera formalmente de acuerdo con las necesidades institucionales. Esto se formalizará con la emisión de una orden de inicio o trabajo específica a cada frente de trabajo. Esta orden indicará la cantidad y volquetas aprobadas para el mismo, el volumen de material a transportar, tipo de material, vía o sitio a intervenir y plazo establecido para el transporte (sujeto a los rendimientos que establezca la entidad contratante a través de la Dirección de Gestión y Mantenimiento Vial).
5.- INFORMACIÓN QUE DISPONE LA ENTIDAD:
El Gobierno Provincial de Manabí para la contratación del PRESTACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE MATERIAL GRANULAR Y PIEDRA ESCOLLERA PARA VARIOS SECTORES DE LA PROVINCIA DE MANABÍ, facilitará por intermedio del Administrador de Contrato, el informe técnico donde consta información preliminar inherente a la ubicación de los sitios o las vías, y los trabajos a realizarse, dichos informes serán entregados formalmente por los técnicos de la Dirección de Gestión y Mantenimiento Vial mediante la respectiva solicitud. En dichos informes se deberán establecer los datos preliminares de la necesidad del servicio, detallando cantidades y tipo de material, así como el detalle de las distancias, pendientes y niveles de servicio de las vías utilizadas en el transcurso del recorrido desde la fuente de material hasta llegar al destino indicado. La Dirección de Gestión y Mantenimiento Vial proporcionará la orden de despacho de material, donde se indica el tipo y la cantidad de material, la fuente y el destino de éste, así como el listado de los vehículos y sus respectivos conductores autorizados. Para el caso del material extraído desde minas de sitio, la Dirección de Gestión y Mantenimiento Vial, proporcionará las guías de control, emitidos por los técnicos de dicha Dirección. Una vez que se cuente con todos los documentos previos, el Administrador de Contrato emitirá la orden de inicio específica, del sitio o vía a intervenir para el cual se transportará el material.
6.- PRODUCTOS ESPERADOS:
Los productos esperados que deben ser entregados por los proveedores es la ejecución del servicio de transporte de material granular y/o de piedra escollera desde la fuente requerida, con Volquetas de igual o mayor capacidad de 8 m3, hasta la vía o sitio determinado por el respectivo supervisor cantonal y administrador designado.
7.- PLAZO DE EJECUCIÓN:
El plazo de ejecución estimado es de 180 días calendario o hasta que se agote el total del monto contratado. En caso de que fenecidos los 180 días, exista aun monto por devengarse, el plazo se ajustará automáticamente hasta que se haya consumido la
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totalidad del presupuesto adjudicado. En ese sentido, el plazo de 180 días es estimado y primará el devengamiento del presupuesto contratado. El plazo se contabilizará a partir de la notificación de la acreditación de la totalidad del monto correspondiente al porcentaje establecido contractualmente en calidad de anticipo. Se podrán realizar trabajos previos a la o las acreditaciones de valores en calidad de anticipo, siempre y cuando exista una solicitud formal por parte del contratista hacia el administrador de contrato, indicando la posibilidad de iniciar con recursos propios. Y dicha solicitud deberá estar formalmente aprobada por el administrador. En caso de realizar trabajos previo a la acreditación total del anticipo, estos deberán ser incluidos en la primera planilla a presentar (primer periodo), la cual será la correspondiente al mes en el que se complete la acreditación en calidad de anticipo. Estos trabajos deberán ser incluidos en el cronograma de ejecución referente al primer periodo.
7.1. Contado a partir de:
Notificación de la acreditación de la totalidad del monto correspondiente al anticipo.
7.2. Calendario de entregas: aplica exclusivamente si el objeto de contratación es divisible, por consiguiente, se establecen el siguiente cronograma de entregas:
No. de producto Detalle de producto Fecha máxima de entrega
Producto 1:
Producto 2:
[…]
8.-EQUIPO MÍNIMO REQUERIDO:
En todo momento el Proveedor deberá emplear los vehículos y el personal debidamente autorizado, así como el de respetar la metodología especificada para la correcta y expedita ejecución de los servicios. El proveedor no podrá efectuar cambios, modificaciones o reducción en cuanto a la cantidad y/o capacidad de los vehículos presentados, sin autorización previa y por escrito del administrador. Los vehículos presentados en la oferta deberán tener un permiso de operación de ANT, a nombre de la compañía o cooperativa que se encuentre participando. Los vehículos podrán ser de propiedad de la compañía o cooperativa o de los socios o accionistas que formen parte de ellas. Estos vehículos deberán contar con la matriculación y revisión al año 2020 al menos, además del certificado de pesos y dimensiones vigente. Previo al inicio de la contabilización del plazo de la ejecución del contrato, esto es, una vez se haya notificado el pago total del anticipo, el proveedor
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garantizará que los vehículos tengan su matrícula vigente. Cada oferente debe presentar un mínimo y un máximo de vehículos, que en ninguno de los casos será menor a 5 ni mayor de 25 unidades, de acuerdo con el siguiente detalle de kits:
De 5 volquetas a 10 volquetas de capacidad igual o mayor a 8 m3, de las cuales se podrá presentar máximo 1 bañera ≥ 15m3.
De 11 volquetas a 15 volquetas de capacidad igual o mayor a 8 m3, de las cuales se podrá presentar máximo 2 bañeras ≥ 15m3.
De 16 volquetas a 20 volquetas de capacidad igual o mayor a 8 m3, de las cuales se podrá presentar máximo 3 bañeras ≥ 15m3.
De 21 volquetas a 25 volquetas de capacidad igual o mayor a 8 m3, de las cuales se podrá presentar máximo 4 bañeras ≥ 15m3.
Los vehículos que se consideren para participar en este proceso, en caso de que
formen parte de otros contratos de servicio de transporte vigentes con el Gobierno
Provincial de Manabí, deberán justificar en planillas un avance contractual del 80% del
monto contratado al momento de presentar la oferta, lo cual debe ser avalado por el
Administrador de Contrato de dicho contrato, para lo que presentará la certificación
emitida por el mismo que indique el porcentaje devengado (ejecutado) de su contrato.
En caso de ser adjudicados, los vehículos que se consideren para participar en este
proceso, deberán disponer en todo momento y a su propio costo dos (2)
stickers distintivos, que irán ubicados uno de cada lado del vehículo, con diseños
aprobados y entregados por parte del Gobierno Provincial de Manabí; adicionalmente
el personal que opera los vehículos deben contar con Equipos de Protección Personal
(EPP) necesaria para el cumplimiento del servicio contratado, de acuerdo a la situación
de emergencia sanitaria, disposiciones del COE Cantonal, Provincial y Nacional, según
corresponda y recomendaciones del Ministerio de Salud.
Respecto a los vehículos ofertados, o en caso de que el proveedor requiera
formalmente incrementar el número de vehículos para trabajos específicos que
ameriten procesos de subcontratación, éstos deberán cumplir las mismas condiciones
del presente documento, además se procederá conforme a lo estipulado en el
Reglamento y la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Contratación Pública.
En caso que un oferente contratado, durante la ejecución del contrato incremente los
cupos autorizados por la Agencia Nacional de Transito (ANT) o su equivalente, el
proveedor podrá notificar al Administrador de Contrato de este hecho, con el objetivo
que se autorice el incremento de volquetas que puedan prestar el servicio contratado,
sin modificación de monto total contratado a ese oferente, tales volquetas nuevas que
consten en el incremento de cupo, no serán imputadas como subcontratación. En
ningún caso se podrá superar el máximo de 25 unidades prestando su servicio por
cada oferente contratado. Esta condición, no limita la posibilidad de la subcontratación,
la misma que está sujeta a un porcentaje máximo del monto contratado, no a unidades
(volquetas).
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9.- PRESUPUESTO REFERENCIAL
Será determinado con el Estudio de Mercado con base a las siguientes consideraciones:
Las especificaciones detalladas en lo referente a la cantidad de materiales o de los recorridos a efectuar durante la ejecución del servicio podrían variar de acuerdo a las siguientes causas:
Emergencias.
Incremento o decremento en la necesidad de material por deterioros prematuros o acelerados en una vía, o sitio.
Por cambio debidamente sustentado de las vías a intervenir y de las fuentes de material a transportar.
Se deja claro que las cantidades de material a transportar, así como sus distancias, son proyectadas y estimadas, con base a la longitud de vías previstas a intervención con un ancho y espesor promedio, por lo que podrán variar a lo establecido para la determinación del presupuesto referencial de este proceso de contratación, tanto en volumen transportado, como de distancias, de conformidad a los informes técnicos respectivos.
1 Transporte de material granular [0.00 - 2.00km] (Pendiente < 18%) 1° y 2° ORDEN
2 Transporte de material granular [2.01 - 8.00km] (Pendiente < 18%) 1° y 2° ORDEN
3 Transporte de material granular [8.01 - 15.00km] (Pendiente < 18%) 1° y 2° ORDEN
4 Transporte de material granular [15.01 - 30.00km] (Pendiente < 18%) 1° y 2° ORDEN
5 Transporte de material granular [ > 30.01km] (Pendiente < 18%) 1° y 2° ORDEN
6 Transporte de piedra escollera
7 Transporte de material granular [0.00 - 2.00km] (Pendiente > 18%) 1° y 2° ORDEN
8 Transporte de material granular [2.01 - 8.00km] (Pendiente > 18%) 1° y 2° ORDEN
9 Transporte de material granular [8.01 - 15.00km] (Pendiente > 18%) 1° y 2° ORDEN
10 Transporte de material granular [15.01 - 30.00km] (Pendiente > 18%) 1° y 2° ORDEN
11 Transporte de material granular [ > 30.01km] (Pendiente > 18%) 1° y 2° ORDEN
12 Transporte de material granular [0.00 - 2.00km] (Pendiente < 18%) 3 ° ORDEN
13 Transporte de material granular [2.01 - 8.00km] (Pendiente < 18%) 3° ORDEN
14 Transporte de material granular [8.01 - 15.00km] (Pendiente < 18%) 3° ORDEN
15 Transporte de material granular [15.01 - 30.00km] (Pendiente < 18%) 3° ORDEN
16 Transporte de material granular [ > 30.01km] (Pendiente < 18%) 3° ORDEN
17 Transporte de material granular [0.00 - 2.00km] (Pendiente > 18%) 3° ORDEN
18 Transporte de material granular [2.01 - 8.00km] (Pendiente > 18%) 3° ORDEN
19 Transporte de material granular [8.01 - 15.00km] (Pendiente > 18%) 3° ORDEN
20 Transporte de material granular [15.01 - 30.00km] (Pendiente > 18%) 3° ORDEN
21 Transporte de material granular [ > 30.01km] (Pendiente > 18%) 3° ORDEN
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10.- FORMA Y CONDICIONES DE PAGO:
Una vez suscrita el acta de entrega recepción la entidad contratante deberá sujetarse al segundo inciso del Art. 125 del Reglamento General de la LOSNCP.
.- En caso de otorgar un anticipo el contratista debe tener una cuenta en un banco público, de conformidad con el segundo inciso del Art. 76 del Código Orgánica de Planificación y Finanzas Públicas y el último inciso del Art. 299 de la Constitución de la República del Ecuador. .- Se entregará un anticipo del 30%. -El monto equivalente al porcentaje establecido contractualmente en calidad de anticipo, podrá ser acreditado al proveedor del servicio de forma particionada, respetando los plazos máximos de ley para la efectivización total del mismo. -Al finalizar cada periodo de ejecución (cada mes o fracción de mes), el proveedor deberá presentar las planillas correspondientes en las cuales debe anexar de manera digital el detalle de la ruta utilizada para proporcionar el servicio de transporte hasta cada vía o sitio que se ha dispuesto para cumplimiento del contrato, tomada mediante equipo de ubicación (GPS, u otros dispositivos de geolocalización) previa revisión y aprobación del supervisor para su correspondiente trámite de pago. -El valor a planillar, será de acuerdo con los rubros contractuales, es decir, metro cúbico por kilómetro (m3-Km). En el caso que la despachadora de material granular la realice por peso, se deberá efectuar la conversión a metros cúbicos (m3), en función del peso volumétrico del material transportado, para luego cancelarse por metro cúbico por kilómetro (m3-Km).
a) Contra entrega:
b) Pago por planilla:
x c) Otra:
Especifique:
d) Anticipo: X Porcentaje: 30%
e) Condiciones de pago: La entidad contratante de manera justificada deberá indicar con precisión los requisitos indispensables para proceder con el pago al contratista.
Los trabajos requeridos que deben ser entregados por el contratista es el servicio de: PRESTACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE MATERIAL GRANULAR Y PIEDRA ESCOLLERA PARA VARIOS SECTORES DE LA PROVINCIA DE MANABÍ. El supervisor cantonal será el encargado de revisar in situ, verificar y aprobar la cantidad del material transportado durante los diferentes periodos a planillar, previo a la entrega de la planilla del proveedor al Administrador de contrato. El proveedor realizará la entrega de la planilla al administrador del contrato una vez terminado cada periodo de trabajo, con las respectivas revisiones y aprobaciones de el o los supervisores cantonales. Para esto el proveedor tendrá un término máximo de ocho (8) días para realizar la entrega formal de la planilla al administrador del contrato para su respectiva revisión y continuar con el trámite de pago.
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El administrador de contrato tendrá por primera vez un término de ocho (8) días para realizar las observaciones o el trámite respectivo de la planilla. En caso de haberse devuelto la planilla por observaciones a la misma, el administrador tendrá un término de seis días para la segunda revisión. En ésta se podrán realizar nuevas observaciones y devolución de planilla al proveedor por las mismas. El proveedor tendrá un término de cinco (5) días para subsanar las observaciones realizadas a la planilla y sus anexos, por parte del administrador del contrato. El proveedor tendrá un máximo de dos ocasiones para subsanar observaciones, debido a que el mismo deberá garantizar la correcta y oportuna entrega de la planilla con la calidad que amerita el trámite para la entidad contratante. En caso de persistir observaciones por parte del administrador de contrato luego de la segunda devolución al oferente de las planillas (y sus anexos), éstas (las planillas y sus anexos) serán revisadas y aprobadas por última vez de acuerdo a las consideraciones y/o cantidades aprobadas por el administrador de contrato, quien dejará constancia de esto en su informe. Con base en lo indicado previamente, en caso de existir diferencias entre lo planillado por el proveedor y lo aprobado por el administrador, se liquidarán en la planilla siguiente, siempre y cuando exista la justificación debidamente documentada. De persistir estas novedades, se liquidará en la última planilla.
f) Documentos habilitantes para el pago: Detallar con precisión los documentos que serán requeridos para proceder con el pago, es importante advertir que los mismos no pueden constituir una dificultad para el pago.
Los documentos habilitantes para proceder al pago en cada planilla:
Oficio de presentación de planilla por el contratista. Memorando de aprobación de la planilla por el o los
supervisores cantonales designados. Informe del administrador de contrato. Memorando de entrega de planilla del administrador. Formulario de planilla (sábana) Anexo de los rubros ejecutados. Anexo de Cuadro de control de monto contractual Anexo de listado de transporte (detalle de las guías de
remisión del período ejecutado) Cronogramas (programado y de ejecución, y
reprogramado cuando aplique). Reporte fotográfico. Copia de cédula y certificado de votación vigente del
representante legal de la compañía (solo en la planilla 1, y en caso que exista cambio de representante legal).
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Designación del representante legal de la compañía (solo en planilla 1 y en caso que exista cambio de representante legal).
Copia de RUC (solo en la planilla 1 y en caso que exista cambio de representante legal u otro cambio en el mismo).
Copia de RUP (solo en la planilla 1 y en caso que exista cambio en el mismo).
Copia de matrículas y revisión vehicular vigente. Copia de cédula y certificado de votación de los
propietarios de cada vehículo. Copia de licencias tipo e de custodios (choferes). Permiso operación ANT de la compañía o cooperativa
de transporte. Certificado de vigencia de garantías. Certificado de no adeudar al IESS (vigente) Planillas de aportación al IESS de los choferes
(custodios) de los vehículos personal asignado a los diferentes trabajos.
Comprobante de pago de anticipo.
g) Fecha máxima para entrega de facturas: Consultar al área financiera la fecha hasta la cual se reciben facturas para el trámite de pagos.
El proveedor entregará las facturas al administrador del contrato una vez que las planillas cuenten con su respectiva aprobación.
11. MULTAS: El valor mínimo de la multa diaria por retraso injustificado del servicio de transporte será el 1x1000 del monto restante por ejecutar, en caso de ser un valor mayor justifique conforme el principio de proporcionalidad establecido en el numeral 6 del Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador.
a) Retraso injustificado porcentaje diario:
1 x 1000 del monto de obligaciones pendientes a ejecutar por cada día de retraso en la ejecución de las obligaciones.
b) justificación: Es un porcentaje prudente de acuerdo nivel de gravedad del incumplimiento.
Otras causas: (Determine todas las causas que puedan ocasionar daño a la Administración Pública por cualquier clase de incumplimiento por parte del contratista y que ameriten la aplicación de una multa; se deberá tipificar la conducta y la multa correspondiente en cada caso)
1. Por cada día de retraso en el inicio y/o entrega del servicio requerido, de acuerdo a lo dispuesto por el Supervisor o Administrador de contrato, se imputará una multa del 1/1000 del valor pendiente de ejecución del contrato. Esta multa se imputará considerando la fecha de la recepción de la orden de inicio y/o de la fecha máxima determinada para la entrega del trabajo, según corresponda a cada caso. Siempre que el retardo sea imputable al contratante.
2. Por cada día de retraso en la entrega de la
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planilla a la entidad contratante, se imputará una multa del 1/1000 del valor de la planilla del respectivo periodo.
3. Por incumplimiento en la cantidad total de material transportado, de conformidad con el volumen de material establecida en la orden de trabajo, se imputará una multa equivalente al 2,5% del valor que corresponde a la diferencia entre el valor total del material que debía transportar, y lo efectivamente transportado, de acuerdo con los informes del administrador. Tal valor se cobrará sobre la última planilla presentada por el contratista para el cumplimiento de tal orden. Esto se imputará, indistinto a la multa establecida por cada día de demora en la entrega del trabajo de acuerdo con las especificaciones requeridas.
4. Por incumplimiento en la disponibilidad de los vehículos ofertados o la capacidad de carga que ofertó el proveedor, o incumplimiento de las disposiciones del administrador, o cualquier otro incumplimiento que notifique por escrito el administrador, sin justificación técnica del contratista, se imputará una multa de 1 por mil del monto de la planilla que incurre en ese mes, por cada vehículo y día que no estuvo disponible para cumplir la orden de trabajo.
5. Las otras causales estarán en base a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en su artículo 92, DE LA TERMINACION DE LOS CONTRATOS.
FIRMAS DE RESPONSABILIDAD DEL TDR:
Elaborado por:
Ing. María Gabriela Hinostroza García
Revisado por:
Ing. Manuel Vélez Román
Aprobado por:
Ing. Sócrates Vera
Aprobado por:
Ing. Diego Rivera Govea.
Cargo: Analista 1 Cargo: Subdirector de Infraestructura
Cargo: Director de Infraestructura y Fiscalización