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SUSPENSIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DEL TRABAJO
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Presentación1

Jan 22, 2016

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Antonio Ochoa

suspensión contrato de trabajo
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SUSPENSIÓN DEL CONTRATO

INDIVIDUAL DEL TRABAJO

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ANTECEDENTES

Al hablar de la duración de los contratos de trabajo se configuran dos aspectos principales: por tiempo indefinido, que es la regla general, y el que se limita a la duración de una obra y que se conoce como contrato de obra determinada.

En todos estos casos pueden presentarse circunstancias que, antes de la fecha normal de terminación, justifiquen la suspensión de los propios contratos.

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CASOS DE PROCEDENCIA

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LA ENFERMEDAD DEL TRABAJADOR

Se estima que es causa de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar salario, sin responsabilidad para ni para el trabajador, ni para el patrono, el hecho de que el primero contraiga una enfermedad contagiosa. Cuando el trabajador haya sido sanado, el patrono debe recibirlo nuevamente a su servicio, quedando a este respecto la duda de por cuanto tiempo está obligado a esperar el regreso de aquel.

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LA ENFERMEDAD O ACCIDENTE NO PROFESIONAL

Causa de suspensión de los efectos de la relaciones de trabajo por la incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya riesgo en el trabajo. Esto deviene lógico, pues dentro de la protección que se le da al trabajador para el caso de infortunios ajenos al trabajo, resultaría absurdo que el obrero perdiese su fuente de trabajo; y por supuesto, más sentido tiene este caso de suspensión, si se trata de enfermedad profesional o de accidente de trabajo.

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LA PRISIÓN PREVENTIVA O ARRESTO

Se establece que si el trabajador obro en defensa de la persona o de los intereses del patrono, tendrá este la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquel.

Por consiguiente, si al trabajador se le declara inocente, este al recuperar su libertad en cualquier forma, el trabajador deberá reanudar sus labores, por lo tanto el empleador no puede negarse a recibirlo en el trabajo.

Si la sentencia es condenatoria y se impone pena de prisión se terminara el contrato de trabajo.

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EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONSTITUCIONALES O FUNCIONES

OFICIALESExiste la obligación para todos los habitantes de un país, con las variantes naturales, ciudadanos o no ciudadanos, de cumplir con los servicios de la armas o de los jurados, del desempeño de cargos públicos y de elección popular directa o indirecta. Para que esta obligación no signifique un daño tratándose de trabajadores, la ley establece ahora la obligación de suspender temporalmente las relaciones individuales de trabajo, mientras que se cumplen los deberes a que se refiere este precepto.

En el caso guatemalteco, el Código de Trabajo, en su Artículo 207, señala que: “en el caso que algún miembro del sindicato ocupara algún cargo político remunerado, procederá la suspensión total de la relación de trabajo, mientras dure aquella circunstancia”.

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LA FALTA DE DOCUMENTOS DE TRABAJO

La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos para la prestación del servicio, cuando el hecho se imputable al trabajador. Este caso no parece muy acertado, porque si el trabajador es responsable de no haber cumplido con lo dispuesto en las leyes y reglamentos, no debe ser contratado para el puesto de que se trate, y si tal cosa ocurrió la relación de trabajo debe desaparecer. No existe similitud entre este caso y aquellos en que la enfermedad, el accidente o la prisión preventiva seguida de sentencia absolutoria justifican una suspensión y una terminación de las relaciones laborales.

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LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO EN LA LEGISLACIÓN

LABORAL GUATEMALTECA

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La institución de la suspensión de los contratos de trabajo, se encuentra normada en los Artículos del 65 al 75 del Código de Trabajo.

La finalidad teleológica de esta institución, es asegurar la permanencia del trabajador en el empleo, a pesar que se incumplan por una o ambas partes de la relación laboral, las obligaciones fundamentales derivadas de la misma.

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CLASIFICACION

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SUSPENSIÓN INDIVIDUAL PARCIAL

Incumplimiento de las obligaciones fundamentales de la partes dentro del contrato de trabajo, afecta a una sola relación de trabajo, y solo una de las partes de la relación laboral, es decir trabajador o patrono, deja de cumplir con su obligación fundamental (patrono deja de pagar el salario o bien, trabajador deja de prestar el servicio). Un ejemplo completo de esta clase de suspensión es la licencia con goce de salario que por cualquier motivo otorgue el patrono al trabajador, pues el trabajador dejara de trabajar, pero el patrono siempre cumplirá con pagar el salario que corresponde al periodo no trabajado por aquel.

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LAS CAUSAS DE SUSPENSIÓN INDIVIDUAL PARCIAL SE ENCUENTRAN CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 66 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, Y

SON:• Las licencias, descansos y vacaciones remunerados que imponga la ley o

los que conceda el patrono con goce de salario;

• Las enfermedades, los riesgos profesionales acaecidos, los descansos pre y post natales y los demás riegos sociales análogos que produzcan incapacidad temporal comprobada para desempeñar el trabajo; Y

• La obligación de trabajo sin goce de salario adicional que impone el Artículo 63 inciso e).

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SUSPENSIÓN INDIVIDUAL TOTAL

Cuando el incumplimiento de las obligaciones fundamentales de la partes dentro del contrato de trabajo, afecta a una sola relación de trabajo, y ambas parte de la relación laboral, es decir trabajador y patrono, dejan de cumplir con sus obligaciones fundamentales (patrono deja de pagar el salario o bien, trabajador deja de prestar el servicio). Un ejemplo completo de esta clase de suspensión es la licencia sin goce de salario que por cualquier motivo otorgue el patrono al trabajador, pues ni el patrono, ni el trabajador cumplirán con aquellas obligaciones fundamentales durante el tiempo es que se haya otorgado aquella licencia.

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LAS CAUSAS DE SUSPENSIÓN INDIVIDUAL TOTAL SE ENCUENTRAN CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 68 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, Y SON:

• Las licencias o descansos sin goce de salario que acuerden patronos y trabajadores;

• Los casos previstos en el Artículo 66 inciso b), una vez transcurridos los términos en los que el patrono está obligado a pagar medio salario, como se alude en dicho Artículo; y

• La prisión provisional, la prisión simple y el arresto menor que en contra del trabajador se decreten.

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SUSPENSIÓN COLECTIVA PARCIAL

Cuando el incumplimiento de las obligaciones fundamentales de la partes dentro del contrato de trabajo, afecta a la mayoría o totalidad de las relaciones de trabajo existentes en un centro de trabajo, y solo una de las partes de la relación laboral, es decir trabajadores o patrono, deja de cumplir con su obligación fundamental (el patrono deja de pagar el salario o bien, los trabajadores dejan de prestar el servicio). Un ejemplo completo de esta clase de suspensión es la huelga declarada legal y posteriormente declarada justa, a consecuencia de la cual, el patrono deberá pagar los salarios que los trabajadores hayan dejado de percibir durante el tiempo que ellos se mantuvieron holgando.

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LAS CAUSAS DE SUSPENSIÓN INDIVIDUAL PARCIAL SE ENCUENTRAN CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 70 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, Y

SON:• La huelga legalmente declarada, cuya causas hayan sido estimadas

imputables al patrono por los tribunales de trabajo y previsión social;

• Los casos previstos por los Artículos 251 y 252, párrafo segundo;

• La falta de materia prima para llevar adelante los trabajos, siempre que sea imputable al patrono, según declaraciones de los mismos tribunales; y

• Las causas que enumera el Artículo 71, siempre que los patronos hayan accedido de previo o accedan después a pagar a sus trabajadores, durante la vigencia de la suspensión, sus salarios en parte o en todo.

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SUSPENSIÓN COLECTIVA TOTAL

Cuando el incumplimiento de las obligaciones fundamentales de las partes dentro del contrato de trabajo, afecta a la mayoría o totalidad de las relaciones de trabajo existentes en un centro de trabajo, y ambas partes de la relación laboral, es decir trabajadores o patrono, deja de cumplir con su obligación fundamental (el patrono deja de pagar el salario y los trabajadores dejan de prestar el servicio). Un ejemplo concreto de esta clase de suspensión es la huelga declarada legal y posteriormente declarada injusta, en cuyo caso, ni los trabajadores prestaron el servicio, ni el patrono está obligado a pagar los salarios que los trabajadores hayan dejado de percibir por el tiempo que holgaron.

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LAS CAUSAS DE SUSPENSIÓN INDIVIDUAL PARCIAL SE ENCUENTRAN CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 71 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, Y

SON:• La huelga legalmente declarada, cuya causas no hayan sido estimadas imputables al

patrono por los tribunales de trabajo y previsión social;

• El paro legalmente declarado;

• La falta de materia prima para llevar adelante los trabajos, siempre que no sea imputable al patrono;

• La muerte e incapacidad del patrono, cuando tenga como consecuencia necesaria, inmediata y directa las suspensión del trabajo; y

• Los demás casos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito cuando traigan como consecuencias necesaria, inmediata y directa la suspensión de trabajo.

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EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN EN

LAS CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS

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El efecto fundamental de la suspensión de los contratos de trabajo, es impedir la interrupción de la relación laboral, no obstante y que las partes de la relación laboral han dejado de cumplir con sus obligaciones fundamentales. Este efecto deriva de la finalidad que percibe la suspensión, cual es, la de garantizar la estabilidad de las relaciones de trabajo y, por consiguiente la permanencia del trabajador en el empleo.

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LA REANUDACIÓN DE LA LABORES EN CASO DE TERMINACIÓN DE

LA SUSPENSIÓN COLECTIVA

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Concluida la suspensión colectiva de trabajo, cualquiera de las partes debe de notificar a la Inspección General de Trabajo, para que esta proceda a informar de la reanudación de las labores a los trabajadores y estos puedan incorporase a las mismas dentro de los quince días siguientes a que se haya publicado el primero de tres avisos que se harán circular por aquella dependencia administrativa de trabajo en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación.