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1. En entorno internacional de las IFRS2. Los procesos de convergencia en la Region de las Americas3. Como va el proceso en Colombia ? 4. Direccionamiento estratégico del CTCP5. Principales impactos en la organización6. Principales diferencias entre normas plenas y Pymes7. Principales impactos de las NIIF en los sistemas de
Country Status for listed companies as of April 2010
Argentina Required for fiscal years beginning on or after 1 January 2011
Australia Required for all private sector reporting entities and as the basis for public sector reporting since 2005
BrazilRequired for consolidated financial statements of banks and listed companies from 31 December 2010 and for individual company accounts progressively since January 2008
CanadaRequired from 1 January 2011 for all listed entities and permitted for private sector entities including not-for-profit organisations
China Substantially converged national standards
European Union
All member states of the EU are required to use IFRSs as adopted by the EU for listed companies since 2005
France Required via EU adoption and implementation process since 2005
Germany Required via EU adoption and implementation process since 2005
India India is converging with IFRSs at a date to be confirmed.
IndonesiaConvergence process ongoing; a decision about a target date for full compliance with IFRSs is expected to be made in 2012
Country Status for listed companies as of April 2010
Italy Required via EU adoption and implementation process since 2005
JapanPermitted from 2010 for a number of international companies; decision about mandatory adoption by 2016 expected around 2012
Mexico Required from 2012
Republic of Korea Required from 2011
Russia Required for banking institutions and some other securities issuers; permitted for other companies
Saudi Arabia Not permitted for listed companies
South Africa Required for listed entities since 2005
Turkey Required for listed entities since 2005
United Kingdom
Required via EU adoption and implementation process since 2005
United States
Allowed for foreign issuers in the US since 2007; target date for substantial convergence with IFRSs is 2011 and decision about possible adoption for US companies expected in 2011.
De acuerdo con un análisis realizado sobre la aplicación de las NIIF en distintas jurisdicciones del mundo, se presentan los siguientes resultados, que son importantes para reconocer la tendencia e importancia de la aplicación de las NIIF como estándares globales de contabilidad.
Análisis de la Tendencia Mundial de la Aplicación de NIIF
Empresas que cotizan en bolsa. De acuerdo al cuadro anterior, se observa que en 123 de
los países analizados (174) se permite o requiere la adopción de las NIIF para las
empresas que cotizan en bolsa.
En estos 123 países, se evidenció lo siguiente:
Análisis de la Tendencia Mundial de la Aplicación de NIIF
• En 88 países los informes de auditoría afirman que se cumple con los requisitos de acuerdo a las NIIF.
• En 30 países los informes de auditoría afirman que se cumple con los requisitos de acuerdo a las NIIF aprobadas por la UE.
• En 1 país (Hong Kong), los informes de auditoría afirman que se aplican los PCGA locales para las empresas nacionales y para las empresas extranjeras se aplican las NIIF.
• Para 2 países (Japón y Nigeria) aún no existen pronunciamientos al respecto.
• Para 2 países (Libiay Zambia) esta información no está disponible.
Una declaración que resulta clave del estudio, es que al analizar las diversas regiones, se encontró que en Europa, se registraba el mayor número de países, en los cuales no se
permitía a las empresas la aplicación del modelo NIIF PYMES (82%), seguido por Sur América con el 80% y, Asia con un 65% de los países.
Análisis de la Tendencia Mundial de la Aplicación de NIIF
Europa America Asia0%
30%
60%
90%82% 80%
65%
El estudio no precisa las razones de estos bajos índices de aplicación de las NIIF PYMES, pero puede estimarse que es como resultado, en algunos casos, de valoraciones conscientes los impactos, así como en otros de estados preliminares de evaluación sobre el marco normativo, aspectos que el documento no refiere.
Se plantea la consideración en los ajustes de adopción admitiendo que los principios contables locales deben converger con las NIIF, recogiendo las características económicas y legales del país, ajustadas a un entendimiento del idioma nativo – que no quiere decir traducciones propias- , así como la necesidad de hacer un trabajo conjunto y planificado para la convergencia o la adopción de las NIIF a todo nivel, en el ámbito legal, cultural, económico, educativo y en lo impositivo, tal como lo implementaron en México, Chile, India y Egipto.
Análisis de la Tendencia Mundial de la Aplicación de NIIF
Sin embargo, uno de los problemas que encaran los países que adoptan las normas internaciones de contabilidad, es la dificultad que existe de mantener el ritmo con el que las normas y las interpretaciones van siendo emitidas o reformadas por IASB. Esto ocasiona demoras significativas en la disponibilidad y en las fechas de aplicación de las normas.
El 29 de octubre de 2010, la SEC publicó un informe sobre su Plan de Trabajo respecto a las NIIF, ofreciendo detalles sobre el avance en el proceso y un análisis para considerar si va o no a incorporar las NIIF en el sistema de informes financieros de las empresas emisoras de los Estados Unidos.
Convergencia IFRS – US GAAP
El plan de trabajo definido por SEC está dirigido a las siguientes áreas:
1.El desarrollo necesario y la aplicación de las NIIF para el sistema de información interno de los Estados Unidos;
2.La independencia en el establecimiento de las normas para el beneficio de los inversores;
3. Comprensión y educación del inversor en relación con las NIIF;4.Evaluación del entorno reglamentario de los Estados Unidos, el cual podría
verse afectado por un cambio en las normas de contabilidad;5.El impacto sobre los preparadores, tanto grandes como pequeños, incluidos los
cambios en los sistemas de contabilidad, cambios en los arreglos contractuales, consideraciones de gobierno corporativo y contingencias de litigios; y
Asumiendo que la finalización de los proyectos de convergencia del IASB/FASB será en el año 2011 y que la SEC decida incorporar las NIIF en el sistema de reportes financieros de los Estados Unidos para los preparadores de información, expertos estiman que la primera vez que las entidades informarían bajo NIIF, no sería antes del año 2015.
El CINIF es el emisor de la normatividad contable aplicable a las empresas en México. Uno de sus objetivos es lograr que a partir del año 2012, las entidades cuenten con un conjunto de NIF en convergencia con las NIIF, con las ventajas de considerar las características económicas y legales del país y de estar traducidas oficialmente en español.Las emisoras de valores deberán elaborar sus estados financieros bajo NIIF para el ejercicio que inicie el 1 de enero de 2012 y ejercicios subsecuentes. Dichos estados financieros deberán ser auditados y dictaminados por auditor externo, cuando así se requiera, con base en las Normas Internacionales de Auditoria (NIA).
Las entidades deberán informar a mas tardar el 30 de junio de 2011 su plan de implementación, el cual debe incluir por lo menos, el detalle del plan de trabajo y actividades para la transición situación de los sistemas de información e identificación preliminar de los principales efectos en los estados financieros originados por dicha implementación.
Todas las empresas en el Ecuador deben utilizar normas internacional de información financiera a partir de 2008.
La aplicación del requisito anterior fue aplazado en noviembre de 2008 La aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF, se pospusieron para que se apliquen de acuerdo al calendario dispuesto por la Entidad de Control Societario.)
Resolución Nº 08.G.DSC emitida por el Superintendente de compañías, Ecuador requerirá NIIF para todas las empresas, gradualmente como sigue:
01 de enero de 2010: Todas las empresas sujetas a los reglamentos de la bolsa y los auditores externos deben utilizar NIIF.
01 de enero de 2011: Todas las empresas con activos superiores a US$ 4.000.000 en 31 de diciembre de 2007; las sociedades de cartera y grupos consolidados; entidades estatales; y las entidades de inversión extranjera.
01 de enero de 2012: Todas las demás empresas.
Los requisitos de la resolución Nº 08.G.DSC emitidos por la Superintendencia de compañías no se aplican a los bancos o compañías de seguros.
En Ecuador, los bancos están regulados por la Superintendencia de bancos y seguros (Superintendencia de Bancos y Seguros).
En septiembre de 2008, el superintendente publicó la Circular Nº INJ-SN-2008-052 indicando que los bancos deben utilizar las normas de contabilidad aprobadas por la Superintendencia en lugar de NIIF.
INICIATIVA TRANSICION ADOPCIONLa Comisión Nacional de valores, una agencia del Ministerio argentino de economía y finanzas públicas propuso que se requieren NIIF para todas las empresas que ofrecen públicamente valores de equidad o deuda, comenzando con los Estados financieros correspondientes al año terminado el 31 de diciembre de 2011. La propuesta se titula la Adopción de Normas Contables Internacionales para la Preparación de Estados Contables .
En Argentina hay aproximadamente 130 empresas cotizadas, y tienen aproximadamente 500 empresas dependientes y asociadas que también prepararán sus Estados financieros utilizando NIIF.
El reglamento de las NIIF propuesto de la CNV no se aplicaría a las siguientes empresas:
• Instituciones financieras (su información financiera está regulado por el Banco Central Argentino, que recientemente ha anunciado su intención de requerir NIIF probablemente a partir de 2014)
• Compañías de seguros (bajo el Reglamento de supervisión de seguros argentino)
• Asociaciones civiles • Cooperativas • Otras entidades bajo el control de la CNV
(Fideicomisos, fondos mutuos y pequeñas entidades que cheques de descuento).
Antes de 2011, las empresas que se va a migrar a NIIF deben revelar el próximo cambio en una nota a sus Estados financieros 2009 e incluir en sus Estados financieros de 2010 una reconciliación de los ingresos y el patrimonio neto de GAAP argentino actual a las NIIF. Al requerir NIIF para las empresas cuyos títulos cotizan públicamente, la CNV estaría actuando para adoptar una resolución aprobada en marzo de 2009 por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), que es el regulador del estándar contable nacional en Argentina. Resolución de FACPCE – Resolución Técnica No 26: Adopción (permite, pero no exige a todas las demás empresas aplicar las NIIF. ).Fecha efectiva Esta resolución es efectiva para los Estados financieros de períodos anuales que comiencen a partir del 01 de enero de 2012, ambos inclusive y, cuando proceda, para los Estados financieros de periodos intermedios durante esos años. Solicitud anterior . Solicitud anterior está permitido de las NIIF o IFRS para PYMES para los Estados financieros que comiencen a partir del 01 de enero de 2011 y, cuando proceda, para los Estados financieros de periodos intermedios durante esos años.
En diciembre de 2009, Comisión Nacional de Valores la Argentina (CNV, la Comisión Nacional de valores, una agencia del Ministerio argentino de economía y finanzas públicas) adoptó un requisito de que todas las empresas que ofrecen públicamente valores de equidad o deuda deben preparar sus Estados financieros utilizando NIIF, comenzando con los Estados financieros correspondientes al año terminado el 31 de diciembre de 2012. Las empresas voluntariamente pueden presentar sus Estados financieros de conformidad con las NIIF a partir de enero de 2011. Las empresas argentinas que actualmente se preparan estados financieros NIIF con carácter suplementario podrán adoptar NIIF a partir de 2010. Los nuevos requisitos fueron aprobados por la Resolución General Nº 562
La Federación Argentina de consejos profesionales en Ciencias económicas (FACPCE) aprobó el 03 de diciembre de 2010 la resolución técnica Nº 29 que presenta la aplicación de las NIIF para las PYME. Las NIIF son obligatorias para las entidades públicas que están bajo la supervisión de la Comisión Nacional de Valores CNV (argentino Securities and Exchange Commission). La resolución establece que todas las entidades no han llegado o exentos de la utilización obligatoria de las NIIF, tendrá la opción de:a).NIIF, b) las NIIF para las PYME, o c) las normas de Contabilidad emitidas por la Federación
Las entidades que están fuera del alcance de las NIIF para las PYME no pueden utilizar las NIIF para las PYME.
El 14 de octubre de 2010 el órgano regulador (CONASEV), emitió la resolución Nº 102-2010-EF/94.01.1 por sistemas de almacenamiento en el mercado bursátil publico.Se deben preparar estados financieros con arreglo a las NIIF.
Hasta ahora, los estados financieros de las empresas peruanas (públicos y no públicos) estaban bajo los principios generalmente aceptados de Perú (PEGAAP).
Después de la aprobación por el Consejo Normativo de Contabilidad (CNC). El último instructivo por el CNC sobre las NIIF por fue el 23 de agosto de 2010 donde indican que son efectivas desde el 01 de enero de 2011, para las empresas publicas (que reportan en el mercado de valores).
Las empresas no públicas seguirán emitiendo estados financieros con arreglo a PEGAAP, mientras que las empresas públicas aplicará las NIIF 1 y deben emitir estados financieros con arreglo a las NIIF completas, expedido por la IASB.
CONASEV ha indicado que:• Las empresas públicas deben preparar los primeros Estados financieros con
arreglo a las NIIF al 31 de diciembre de 2011;• Fondos de inversión y otras deben preparar los primeros Estados financieros
con arreglo a las NIIF 31 de diciembre de 2012.
La aplicación anticipada de las NIIF es opcional y debe ser comunicada a CONASEV. La adopción de las NIIF debe ser definitiva y sin reservas.
Los estados financieros intermedios se presentarán con arreglo a las NIIF para el año 2012 (si optaron por adopción anticipada en el año 2011).
La Resolución de CONASEV es un paso importante hacia la transparencia y la información financiera de alta calidad en el mercado de valores peruano. Por resolución Nº 045-2010-EF-94 (25 de noviembre de 2010) el Consejo Normativo de Contabilidad de Perú ha adoptado las NIIF para PYMES a partir de 01 de enero de 2011. Esta norma podría ser aplicada por todas las empresas peruanas con activos totales y los ingresos totales en 9.000.000 PEN (nuevo sol) ,excepto para las instituciones financieras y las empresas cuyos títulos cotizan públicamente.
En el año 2004 , la Junta de la venezolana Federación de contadores públicos anuncio la decisión de adoptar internacional normas de información financiera (incluyendo interpretaciones relacionadas con ellas, las NIC y NIIF) sin modificación alguna.
Se creo una Comisión Especial para definir el proceso de aplicación. Los pasos propuestos para la aplicación:
• 2005: Cotizantes • 2006: Grandes empresas • 2007: Pequeñas y medianas
empresas; las empresas estatales y empresas con arreglo a normas específicas o reglamentos (bancos y compañías de seguros).
La Federación de contadores públicos de Venezuela ha aprobado la adopción de las NIIF para las PYMES para ejercicios que comiencen a partir del 01 de enero de 2011.
Está permitida la adopción anticipada en 2010.
Las grandes empresas no cotizadas que, desde 2008, han sido requeridos para utilizar NIIF completa pueden cambiar a las NIIF para las PYMES o mantener sus Estados financieros con arreglo a las NIIF completas.
INICIATIVA TRANSICION ADOPCIONEn marzo de 2006, la Junta de directores del Banco Central de Brasil decidió exigir que todos los bancos brasileños y todas las instituciones financieras autorizadas por el Banco Central para hacer negocios en Brasil (incluidas las instituciones de empresas y de ahorro y préstamo de leasing), deberán cumplir totalmente NIIF comenzando con los Estados financieros para el año que terminó el 31 de diciembre de 2010. Esa decisión fue anunciada en una Comunicación oficial .
La Junta solicito a cada uno de sus servicios encargados de la regulación bancaria identificar los cambios que serán necesarios a los reglamentos existentes del Banco para lograr la meta de 2010 e informe por 31 de diciembre de 2006. Posteriormente, se formaron grupos de trabajo para proponer soluciones encaminadas a utilizar NIIF en 2010.El Banco Central también anunció la exigencia de Estados financieros de los bancos y todas las otras instituciones financieras con cumplimiento de las normas de auditoría internacionales (ISAsComité de Pronunciamientos Contables (CPC): su misión es convergen brasileño requisitos contables hacia las NIIF. CPC fue formada por acuerdo de los seis miembros fundadores: •ABRASCA (la Asociación de las empresas incluidas en la lista brasileñas), •APIMEC (la Asociación de los analistas), •BOVESPA (la bolsa), •CFC (Consejo Federal de contabilidad), •IBRACON (cuentas de Instituto de independiente), y •FIPECAFI (que representan a los académicos)
Compañías cotizadas. El 13 de julio de 2007, la Securities and Exchange Commission de Brasil – Comissão de Valores Mobiliários o CVM – emitió la norma Nº 457 que requiere que las empresas publiquen sus Estados financieros consolidados de acuerdo con las NIIF, comenzando con los informes de ejercicios terminados en 2010. Uso de NIIF será opcional para las compañías cotizadas desde 2007 hasta 2009. Bancos En 2006, el Banco Central de Brasil decidió que cualquier banco por ley o Reglamento para publicar Estados financieros en Brasil tendrán que preparar y publicar los Estados financieros consolidados en pleno cumplimiento de las NIIF empezando por años que concluirán el 31 de diciembre de 2010. PYME En diciembre de 2009, el Comité de pronunciamientos de contabilidad brasileño (CPC) aprobó una versión en portugués de las NIIF para las PYME
INICIATIVA TRANSICION ADOPCIONLas compañías de seguros fueron programadas originalmente para adoptar las NIIF a partir del enero de 2010. La Superintendencia de valores y seguros (Superintendencia de Valores y Seguros o SVS) de Chile retraso la aplicación de normas de presentación de informes de Normas internacionales de información financiera (NIIF) para las empresas de seguro de vida y generales hasta 2012, tras el impacto y la carga que el terremoto del 27 de febrero de 2010 ha tenido en este sector. La Superintendencia ya había aplazado la adopción de las NIIF una vez hasta 2011. La superintendencia publico un calendario revisado para la aplicación de las NIIF para el sector de seguros durante 2010.
Las empresas abiertas (500 o más accionistas) están reguladas por la Superintendencia de valores y seguros (Superintendencia de Valores y Seguros o Superintendencia). Las empresas con interés cerrado pueden registrarse voluntariamente en la Superintendencia; y ser reguladas por ella, más de 200 de estas corporaciones cerrado han optado por hacerlo y están actualmente en la valores del registro de Superintendencia. La empresas registradas con SVS envían sus Estados financieros auditados a la Superintendencia, que publica en el sitio Web de la Superintendencia. Chile avanza en la aprobación de NIIF para todos los inscritos SVS (seguros)y SBIF(bancos e instituciones financieras) regulados por estas entidades durante un período de tres años de 2009 a 2011.
31 diciembre de 2009: Las NIIF para cotizantes (abiertas): Estados financieros 2009 incluyendo información comparativa de 2008 con las NIIF. O una nota aclaratoria indicando que están en proceso y podrán optar, por presentar declaraciones de GAAP chilenos para 2009 (con 2008 datos comparativos sobre la misma base), con la divulgación pro forma suplementaria del impacto esperado del cambio a NIIF. Este último grupo se movería a NIIF en 2010. 31 diciembre de 2010: Aparecen más pequeñas empresas (abiertas), compañías de seguros, fondos mutuos, fondos de pensiones, corredores de bolsa , agentes de seguros y empresas que emiten públicamente negocian títulos de deuda: además de cualquiera de las grandes empresas (abiertas) que no pudieron pasar a NIIF en 2009 (véase más arriba) que cotizan. (En 2010 la Superintendencia permite aseguradores para retrasar la aplicación de las NIIF)31 diciembre de 2011: Otras entidades registradas en la Superintendencia (no-emisores que voluntariamente han registrado) El Gobierno de Chile ha acordado exigir las NIIF para las PYMES para todas las entidades que no son públicamente responsables a partir de 2013
1. Inspira la necesidad de eliminar las atribuciones de las Superintendencias y otros organismos del Estado para establecer un solo ente emisor de normas. Actualmente hay un total de 39 emisores de normas contables que han reglamentado 19 Planes únicos de Cuentas PUCS.
2. Propende por establecer un solo estándar contable. Así mismo, se crea una autoridad rectora de las normas de información financiera y de aseguramiento, se le otorga este rol al Consejo Técnico de la Contaduría como ente autónomo e independiente.
3. Se separan las normas contables de las tributarias.
4. Se establece un plazo para su puesta en marcha, a mas tardar al 31 de diciembre de 2014
5. Se asignan recursos para el funcionamiento del CTCP como ente idóneo e independiente, vinculado al ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
6. Se fijan facultades para que se restructuré la Junta Central de Contadores y se consolida como autoridad disciplinaria de la profesión y de los contadores..
7. Con la Ley 1314 de 2009 se designaron responsabilidades a diferentes organismos contables para converger hacía normas internacionales, donde el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) fue el encargado de evaluar y presentar una propuesta sujetándose a los lineamientos especificados en dicha Ley.
1. Propuesta para el Direccionamiento estratégico del CTPC
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Diciembre 22 de 2010.
Emite para discusión la propuesta para el Direccionamiento estratégico del CTPC y el entendimiento común del proceso de convergencia a las Normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información con estándares internacionales.
2. Documento Final de Direccionamiento Estratégico
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Junio 22 de 2011
El CTCP presentó el documento final de direccionamiento estratégico, donde se especifica el modo en que operarán estas normas en Colombia.
3. Programa de trabajo CTCP
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Junio 30 de 2011
Dando cumplimiento de lo señalado en el numeral 1 del artículo 8ºde la Ley 1314 del 2009, el CTCP emite el Programa de Trabajo en el cual se incluyen los principales proyectos a desarrollar con un cronograma (T) trimestral para los años 2011,2012 y 2013.
4. Decreto 3048 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Agosto 23 de 2011
Con fundamento en lo establecido por los Artículos 6, 10 y 12 de la Ley 1314 de julio 13 de 2009, mediante este decreto se dispuso la creación de una Comisión Intersectorial conformada por varios miembros de las entidades públicas relacionadas con la aprobación y posterior reglamentación de las Normas de Contabilidad de Información Financiera y de Aseguramiento de la información.
5. Propuesta de modificación grupos de entidades para la aplicación de NIIF
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Diciembre 15 de 2011
El CTCP publica para discusión la propuesta de modificación a la conformación de los grupos de entidades para aplicación de NIIF, que en primera instancia habían sido definidos en el documento final de direccionamiento estratégico.
6. Proyecto de Norma de Información Financiera para las Microempresas.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Diciembre 22 de 2011
El CTCP publica para discusión el proyecto de Norma de Información Financiera para las microempresas, tomando como base la Norma Internacional de Información Financiera para PYMES emitidas por el IASB.
7. Decreto 4946 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Diciembre 30 de 2011
Por medio del cual se dictan disposiciones para que las empresas colombianas efectúen el ejercicio de aplicación voluntaria de las normas internacionales de contabilidad e información financiera. Aspectos claves:• Comunicación de acogerse durante el periodo de
prueba.• Periodo de prueba: 1 de Enero a 31 de Diciembre
de 2012.• Balance de Prueba: • Normas a aplicar: Se aplicaran las NIIF plenas en
el idioma español emitidas por el IASB vigentes al 1 de enero de 2011
• Se deberán presentar los informes que requieran y con la periodicidad que indiquen la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN y los organismos de inspección, vigilancia y control
8. Circular Externa 003 Superintendencia Nacional de Salud
Enero 12 de 2012
Las entidades y/o entes económicos para el caso del sector salud, estos es, las Entidades Promotoras de Salud EPS, las Entidades Adaptadas en Salud EAS, las Entidades que Oferten Planes Voluntarios de Salud y los Prestadores de Servicios de Salud PSS, de carácter privado que decidan acogerse al ejercicio voluntario de aplicación de NIIF tendrán que ceñirse a los requisitos establecidos en el Decreto 4946 de 2011.
9. Resolución 033 Contaduría General de la Nación
Febrero 1 de 2012
Las empresas que se encuentran bajo el régimen de Contabilidad Publica y cuyos instrumentos de deuda o patrimonio se negocien o estén en proceso de negociación en un mercado publico de valores, y que se encuentren vigilados por la Superfinanciera podrán preparar y presentar voluntariamente y para efectos de medición de impactos, estados financieros bajo NIIF.
10. Decreto 403 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Febrero 21 de 2012
Por medio del cual se modifican los artículos 1,2,3 y 7 del Decreto 4946 de 2011. Mediante este se amplia el plazo hasta el 9 de Marzo de 2012 para emitir la decisión de acogerse a la etapa de prueba de la aplicación voluntaria de las NIIF.
11. Circular Externa 005 Superintendencia Nacional de Salud
Marzo 7 de 2012
Por medio de la cual se modifica la circular 003 de 2011 de la aplicación voluntaria de las NIIF.
12. Oficio 0436 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
Marzo 14 de 2012
Solicitud de citar a la Comisión Intersectorial con el fin de que la etapa de prueba de la aplicación voluntaria establecida por el Decreto 4946 sea adecuadamente ejecutada y cumpla los objetivos propuestos.
13. Circular Externa 115 - 002
Superintendencia de Sociedades
Marzo 14 de 2012
Por medio de la cual se orienta a las entidades que se encuentran sometidas bajo su supervisión, presentando algunas observaciones y recomendaciones con el fin de que las empresas se pongan a tono con el proceso de convergencia de NIIF.
Tipos de normas, grupos y estándares de referenciaTIPO DE NORMAS GRUPO 1 GRUPO 2 GRUPO 3
Emisores de valores y entidades de Interés público.
Empresas de tamaño grande y mediano, que no sean emisores de valores ni entidades do Interés público, según la clasificación legal colombiana de empresas"
Pequeña y micro empresa según la clasificación legal colombiana de empresas
Normas de InformaciónFinanciera-NIF
NIIF(IFRS) NIIF Para PYMES (ÍFRS for SMEs)
El Gobierno autorizará de manera general que ciertos obligados lleven contabilidadsimplificada, emitan estados financieros y revelaciones abreviados o que estos sean objeto de aseguramiento de la información de nivel moderado
Normas de Aseguramiento de la Información -NAI
1. Estándares Internacionales de Auditora (ISAs por sussiglas en inglés)
2. Estándares Internacionales sobre Trabajos de RevisiónLimitada (ISREs por sus siglas en inglés)
3. Estándares Internacionales sobre Trabajos deAseguramiento (ISAEs por sus siglas en inglés)
4. Estándares Internacionales sobro ServiciosRelacionados (ISRSs por sus siglas en inglés)
5. Estándares Internacionales de Control de Calidad paratrabajos de Estándares del IAASB
6. Pronunciamientos de Práctica que suministran guíasinterpretativas y asistencia práctica en la Implementaciónde los Estándares del IAASB y para promover la buenapráctica
Otras normas de InformaciónFinanciera-ON|
Desarrollo normativo de manera general o para cada grupo de todo lo relacionado con el sistema documental contable, registro electrónico de libros, depósito electrónico de información, reporte de información mediante XBRL, y los demás aspectos relacionados que sean necesarios.
Impactos de la adopcion de NIIF- Estudio realizado en Colombia
De cuerdo con un estudio de agosto de 2011 realizado para empresas en Colombia auspiciado por la Superintendencia de Sociedades se efectuo analisis de los principales impctos. En dicho estudio se tomaron 62 sectores económicos conservando la estructura la base de datos empresarial SIREM que representa la fuente de información oficial de la Superintendencia con fecha de corte al 31 de diciembre de 2010.
• Se utilizaron tres calificativos para determinar el efecto cualitativo del cambio de la norma local a la norma internacional: alto, moderado y bajo.
Impactos de la adopcion de NIIF- Estudio realizado en Colombia
• El impacto alto, significa que la norma transversal o específica generará cambios importantes en la estructura financiera de la empresa del sector, incluyendo efectos importantes aún no cuantificables en los impuestos y en los resultados.
• El impacto moderado, significa que la norma aunque genera cambios significativos en la estructura financiera de la empresa, no genera impactos importantes en los resultados.
• El impacto bajo, es representativo de impactos no significativos en la estructura financiera y en los resultados.
Impactos de la adopcion de NIIF- ColombiaTeniendo en consideración que este marco se aplica a las empresas emisoras de valores y a las empresas de interés público, de acuerdo con el documento de direccionamiento estratégico del CTCP, se advierte que las normas internacionales de reporte financiero (FULL IFRS) que generarían mayor impacto y transversalidad de carácter general en todos los macro sectores y sectores son:
Impactos de la adopcion de NIIF- ColombiaLa participación porcentual de los efectos por los cambios en las principales cuentas de los estados financieros es la siguiente:
Impactos de la adopcion de NIIF- Estudio realizado en Colombia
Impactos generales de carácter tributario. Una de las mayores preocupaciones del Gobierno Nacional al momento de tomar la decisión de implementar los estándares internacionales de presentación de reportes financieros IFRS es el efecto que esto podrá generar en las bases sobre las que se determinan los cálculos de los tributos.
Impactos generales de carácter contable. Uno de los efectos positivos más importantes generados por esta transición será la oportunidad que el país tenga marcos alineados con estándares reconocidos de aplicación mundial, de alta calidad y de forzoso cumplimiento, y la posibilidad de expedir y unificar un marco conceptual y técnico en cabeza de un único regulador principal.
Impacto general en el control empresarial gubernamental. El Gobierno Nacional, saldrá fortalecido también con la implementación de este proceso. Su función de máximo ente controlador del sector empresarial, obtendrá muchas variables a favor que harán de esa función un factor proactivo y de homogeneidad en el tratamiento de las empresas y en el objetivo de monitoreo y control de las mismas.
Impacto general en el control económico gubernamental. Como parte de la dinámica que se generará en la economía del país, será necesario que el Estado garantice que tal dinamismo estará controlado y que la toma de decisiones que afectan a las empresas tendrán unas bases sólidas fundamentadas en la información uniformemente preparada y reportada por las compañías.
La aplicación de un estándar internacional requiere de cambios profundos en la regulación ya que muchos elementos técnicos no podrán ser aplicados si tales cambios no son realizados.
Impactos de la adopcion de NIIF- Estudio realizado en Colombia
Impactos de la adopcion de NIIF- En el sistema de Control interno
En materia del sistema de Control interno se pueden destacar algunos cambios de forma significativa en las organizaciones así;
1. Políticas de control cambios en políticas contables y actualización y difusión de las mismas, con la debida aprobación de la administración y del Comité de Auditoría.
2. Necesidad en la actualización de las descripciones de puestos con responsabilidades sobre control interno.
3. Controles sobre el cierre de estados financieros .
4. Actualización del “check list” para el cierre y emisión de información financiera
Impactos de la adopcion de NIIF- En el sistema de Control interno
En materia del sistema de Control interno se pueden destacar algunos cambios de forma significativa en las organizaciones así;
19. Controles extensible para Business Repoting Language (XBRL).
20. Evaluación de riesgos de la empresa y evaluación de efectividad de los controles Revisión de riesgos en contratos (covenants, joint ventures, incentivos, etc.).
21. Apoyo del área de Control Interno para actualizar la documentación de riesgos y controles, incluyendo los relacionados con sistemas que faciliten la valuación.
22. Controles para monitorear los resultados de las operaciones Revisión del proceso de control presupuestal.
23. Monitoreo por el Comité de Auditoría Apoyo de Auditoría Interna
Siguiendo las orientaciones del Artículo 2 de la Ley 905 de 2004, modificatoria de la Ley 590 de 2000, que indica: Artículo 2°. Definiciones. Para todos los efectos, se entiende por micro, pequeña y mediana empresa, toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana, que responda a los siguientes parámetros:
Así, sobre la base de datos obtenida del portal de Internet del Sistema de Riesgo Empresarial SIREM -versión 2010 y teniendo en cuenta los grupos de empresas establecidos en el documento de direccionamiento estratégico del CTCP, se procedió a efectuar una estratificación preliminar de las empresas reportantes a la Superintendencia, como base de estudio, con los siguientes resultados:
Estratificación de sociedades en Colombia. Super Sociedades
Las NIIF completas y la NIIF para las PYMES comparten los mismos principios para
contabilizar e informar sucesos después de finalizado el periodo contable. En relación con los
criterios para la aplicación de las políticas contables se establece lo siguiente:
NIIF para PYMES
• Son políticas contables los principios, bases, convenciones, reglas y procedimientos específicos adoptados por una entidad al preparar y presentar estados financieros.
• Si la NIIF para Pymes trata específicamente una transacción u otro suceso o condición, una entidad aplicará esta NIIF. Sin embargo, la entidad no necesitará seguir un requerimiento de esta NIIF, si el efecto de hacerlo no fuera material.
A. relevante para las necesidades de toma de decisiones económicas de los usuarios, y
B. fiable, en el sentido de que los estados financieros: i) representen fielmente la situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de la entidad; ii) reflejen la esencia económica de las transacciones, otros sucesos y condiciones, y no simplemente su forma legal; iii) sean neutrales, es decir, libres de sesgos; iv) sean prudentes; y v) estén completos en todos sus extremos significativos.
NIIF para PYMES
Si la NIIF para Pymes no trata específicamente una transacción, u otro suceso o condición, la gerencia de una entidad utilizará su juicio para desarrollar y aplicar una política contable que dé lugar a información que sea:
Cuando se realicen los juicios descritos anteriormente, la gerencia se referirá y considerará la aplicabilidad de las siguientes fuentes en orden descendente:
A. requerimientos y guías establecidos en esta NIIF para Pymes que traten cuestiones similares y relacionadas, y,
B. definiciones, criterios de reconocimiento y conceptos de medición para activos, pasivos, ingresos y gastos, y los principios generales en la Sección 2 Conceptos y Principios Generales.
Al realizar los juicios la gerencia puede también considerar los requerimientos y guías en las NIIF completas que traten cuestiones similares y relacionadas.
Las diferencias no significan separación o divorcio, pues la NIIF para PYMES se desarrolló mediante:
1. Extracción de conceptos fundamentales del marco conceptual y de los principios y guías de las NIIF (incluyendo las interpretaciones), y
2. Las modificaciones fueron realizadas en función de las necesidades de los usuarios y las consideraciones Costo-beneficio.
3. Las entidades que daban aplicar las NIIF para PYMES, y que escojan hacerlo, tienen que aplicarlas en su totalidad, no se les permite mezclar o combinar los requerimientos de las NIIF para PYMES y las NIIF plenas.
4. Las NIIF para PYMES son un conjunto de auto-contenido de principios de contabilidad que se basan en las NIIF plenas, pero que han sido simplificadas debido a las características de las PYMES.
5. El resultado de esas simplificaciones conceptuales es que las NIIF para PYMES tiene cerca del 10 por ciento del tamaño de las NIIF plenas y contiene aproximadamente solo el 10 por ciento de los requerimientos de revelación de las NIIF plenas.
6. Las NIIF para PYMES ha sido organizadas por temas para que sean más parecidas a un manual de referencia – IASB considera que esto es más amigable para los preparadores de los estados financieros de las PYMES y stakeholders.
Diferencias a tener en cuenta: Instrumentos financieros
NIIF NIIF PARA PYMES
No hace la diferenciación entre Instrumentos Financieros básicos y complejos.
Las revelaciones son extensas y complejas, dependiendo el tipo de instrumento financiero.
Los Instrumentos Financieros se miden inicialmente a Valor Razonable.
La contabilización de Instrumentos Financieros básicos se trata separadamente de la contabilización de transacciones de Instrumentos Financieros mas complejos.
El nivel de revelaciones es resumido.
Los Instrumentos Financieros se miden al Precio de Transacción salvo que el acuerdo constituya una transacción de financiación.
Diferencias a tener en cuenta: Propiedad, Planta y Equipo
NIIF NIIF PARA PYMES
Se permite utilizar el modelo de revaluación para medir las Propiedades, Planta y Equipo en el reconocimiento posterior.
Se requiere una revisión anual del valor residual, vida útil y método de depreciación.
No se permite utilizar el modelo de revaluación para medir las Propiedades, Planta y Equipo.
Se requiere una revisión solamente si hay indicios de que se ha producido un cambio significativo sobre la última fecha anual sobre la que se ha informado.
Se requiere que los costos de desarrollo sean capitalizados siempre y cuando haya viabilidad comercial del producto desarrollado.
Los activos intangibles de vida útil indefinida se contabilizan a costo histórico menos las pérdidas por deterioro.
Los gastos de investigación y desarrollo se reconocerán como gasto.
Considera que todos los activos intangibles (incluidos los activos de vida útil indefinida) tienen una vida finita y por lo tanto deben ser amortizados.
Los pagos deberán ser reconocidos en forma lineal si están estructurados de forma que se incrementen en línea recta con la inflación esperada, para compensar los incrementos de costos por la inflación.
La NIIF 10 tiene como objeto establecer los principios para la presentación y preparación de los estados financieros consolidados cuando la entidad controla una o más entidades.
Esta norma se basa en la identificación y aplicación del concepto de control como el factor determinante para definir si la compañía emitirá sus Estados Financieros que serán consolidados por la matriz o controlante.
a. Requiere que una entidad (La matriz) controle uno o más entidades (Las filiales) para presentar los estados financieros consolidados;
b. Define el principio de control, y establece un control de base para la consolidación;
c. Establece la forma de aplicar el principio de control para determinar si un inversionista controla una entidad participada por lo que debe consolidar las participadas, y
d. Establece los requisitos contables para la preparación de los estados financieros consolidados.
Las entidades deben preparar estados financieros consolidados excepto cuando se decide no hacerlo teniendo en cuenta que se cumplen las siguientes condiciones:
a. Establece los requisitos contables para la preparación de los Estados Financieros consolidados.
b. Es una subsidiaria cuyo dueño es otra en 100%, todos los accionistas están informados y no se oponen.
c. Su deuda o acciones no son transados en bolsa. d. No ha solicitado o está en el proceso de solicitar estar incluido en una
bolsa de valores.e. Alguna empresa, la de último nivel u otra de nivel intermedio, preparan
estados financieros bajo NI IF y es tos están disponibles para el público.
La NIIF 11, Arreglos Conjuntos, establece los principios para los reportes financieros de las entidades que involucran un arreglo conjunto.Se deroga la NIC 31 y es efectiva a partir de los periodos que comienzan en ó después del 1° de enero del 2013.
1. Esta NIIF requiere que una parte involucrada en un arreglo conjunto determine el tipo de arreglo evaluando los derechos u obligaciones que resultan del acuerdo.
2. Esta NIIF define control como el control compartido contractualmente, que existe solamente cuando las decisiones sobre actividades relevantes requieren el consenso unánime de las partes que comparten control.
1. Una arreglo conjunto es aquel en que las partes, dos o más, tienen control.
2. La NIIF clasifica los arreglos como operaciones conjuntas y negocios conjuntos:
• Una operación conjunta es un arreglo mediante el cual las partes que tienen control conjunto (operadores conjuntos) tienen derechos sobre activos y obligaciones, relacionadas con el arreglo.
• Un negocio conjunto es un arreglo entre partes que tienen control conjunto sobre los derechos de activos netos del arreglo. Una entidad clasifica el arreglo dependiendo de los derechos y obligaciones.
Una entidad considerara:i. La forma jurídica del vehículo separadoii. Los términos del acuerdo contractual, yiii. Cuando sea relevante, otras circunstancias y factores.
Negocio ConjuntoOperación Conjunta
Clasificación de un acuerdo conjunto: evaluación de los derechos de las partes y las obligaciones derivadas del acuerdo (B-21).
En relación con el acuerdo, ¿el vehículo separado tiene la forma jurídicapara darle a las partes los derechos a los activos y obligaciones de lospasivos relacionados con el arreglo?
En relación con el acuerdo, ¿los términos del acuerdo contractual especifican que las partes tienen derecho a los bienes y obligaciones de los pasivos relacionados con el arreglo?
Las partes han diseñado el acuerdo para que:Sus actividades buscan principalmente que las partes obtengan un producto (es decir, las partes tienen derecho sustancialmente a todos los beneficios económicos de los activos en el vehículo separado) y(b) Si depende de las partes tener una base continua para la liquidación relacionada de los pasivos con la actividad conducida a través del arreglo?
La NIIF 12 combina los requerimientos de revelación para subsidiarias, arreglos conjuntos, asociadas y entidades estructuradas, con una norma de revelación integral.
Persigue proporcionar más transparencia en las decisiones de consolidación que se encuentran en el “limite”, así como mejorar las revelaciones acerca de entidades estructuradas no consolidadas en las que el inversionista involucramiento.
Niif 12 – Revelación de intereses en otras entidades
Las entidades deben revelar información que les permita a los usuarios de información financiera para evaluar lo siguiente:
a) La naturaleza, alcance y efectos financieros de sus intereses en los arreglos conjuntos o asociadas, incluyendo la naturaleza y efectos de su relación contractual con los otros inversionistas en el arreglo conjunto o que tengan influencia significativa.
b) La naturaleza de, y cambios en, los riesgos asociados con sus intereses en negocios conjuntos o asociadas.
Niif 12 – Revelación de intereses en otras entidades
Esta norma establece claramente una orientación coherente acerca de la medición del valor razonable para hacer frente a la valoración de la incertidumbre en los mercados que ya no están activos. También aumenta la transparencia de las mediciones hechas a valor razonable al exigir las revelaciones detalladas sobre los modelos utilizados.
Con la emisión de esta norma se completo un proyecto importante dentro de la convergencia entre NIIF y USGAAP, la NIIF 13 actualiza el tema 820 de las USGAAP anteriormente conocido como SFAS 157.
NIIF 13 Define el valor razonable como el precio que se hubiera recibido por vender un activo, o pagado para transferir un pasivo, en una transacción ordenada entre los participantes en el mercado a la fecha de medición (es decir, un precio de salida).
El valor razonable se basa en una transacción que tiene lugar principal en el mercado para el activo o el pasivo o, ante la ausencia de un mercado principal, el mercado mas ventajoso. El merado principal, es el mercado con el mayo volumen y nivel de actividad para el activo o pasivo según corresponda.
Para efectos de determinar el valor razonable este estándar expone tres niveles:
NIVEL 1 Citado en mercados activos para entradas de pasivos y activos idénticos deben utilizarse sin ajuste siempre disponibles.
NIVEL 2 Entradas no incluidas en el Nivel 1, que son observables para el activo o pasivo, directa o indirectamente.
NIVEL 3 Entradas no observables, incluidos los datos de la propia entidad, que se ajustan si es necesario para reflejar la hipótesis de los participantes del mercado.