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ACTUALIDAD JURISPRUDENCIAL NUEVAS TENDENCIAS Y SUS POSIBLES EFECTOS LILIANA SALAZAR [email protected]
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Presentacion Lsm Febrero 2015 II

Jan 18, 2016

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Jurisprudencia laboral TSJ 2014
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Page 1: Presentacion Lsm Febrero 2015 II

ACTUALIDAD JURISPRUDENCIAL

NUEVAS TENDENCIAS Y SUS POSIBLES EFECTOS

LILIANA SALAZAR [email protected]

Page 2: Presentacion Lsm Febrero 2015 II

- INAMOVILIDAD Y TERMINACIÓN DE RELACIÓN LABORAL

TEMARIO

- EMPLEADOS DE DIRECCIÓN

- BENEFICIOS LABORALES

- SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

- TERCERIZACIÓN

Page 3: Presentacion Lsm Febrero 2015 II

INAMOVILIDAD Y TERMINACIÓN DE RELACIÓN LABORAL

INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN NO ES DISCRIMINATORIO NI CAUSA INJUSTIFICADA DE DESPIDO

“Se pudo verificar que “la relación laboral terminó por voluntad común de las partes” y no una discriminación o

trato hostil. Asimismo, la Sala consideró que tampoco puede calificarse como discriminatorio el hecho de que la demandada hubiera concedido “una indemnización

complementaria por la terminación de la relación laboral”, por vía de excepción y en atención a sus condiciones

particulares, pues ello en todo caso, lejos de perjudicarla, la benefició–”

SCS/TSJ N° 534 de fecha 7.5.2014

Page 4: Presentacion Lsm Febrero 2015 II

INAMOVILIDAD Y TERMINACIÓN DE RELACIÓN LABORAL

BONIFICACIÓN GRACIOSA AL TÉRMINO ES IMPUTABLE A LA DIFERENCIA POR PRESTACIONES SOCIALES

Se verificó la existencia de una constancia de pago suscrita por el demandante y de la cual se evidencia una bonificación

graciosa otorgada por la demandada al término de la relación de trabajo. Al respecto, la Sala consideró que la

bonificación “…corresponde a un monto pagado en exceso por la sociedad mercantil demandada, que se debe ordenar

compensar con las cantidades a ser condenadas, por resultar la misma imputable a cualquier posible diferencia

de prestaciones sociales…”

SCS/TSJ N° 1647 de fecha 11.11.2014

Page 5: Presentacion Lsm Febrero 2015 II

INAMOVILIDAD Y TERMINACIÓN DE RELACIÓN LABORAL

LA INAMOVILIDAD NO ES UN CONCEPTO QUE DEBA PAGARSE

La Sala de Casación Social estableció de forma categórica la improcedencia de algún pago por concepto de la

inamovilidad laboral, “…por cuanto se trata de una protección brindada por el Estado a los trabajadores,

mediante un Decreto Presidencial que consagra la estabilidad laboral de los trabajadores, mas no es un

concepto que deba cancelarse.”

SCS/TSJ N° 1263 de fecha 12.8.2014

Page 6: Presentacion Lsm Febrero 2015 II

INAMOVILIDAD Y TERMINACIÓN DE RELACIÓN LABORAL

FUERO MATERNAL ES UNA PROTECCIÓN A LA FAMILIA, NO UNA INDEMNIZACIÓN

La Sala resaltó que cuando una trabajadora “…se conforma frente al despido, es decir, no acude a los órganos

correspondientes a solicitar que se materialice la protección al empleo, (…), no puede pretender el pago del período

protegido mediante la figura de la inamovilidad por fuero maternal, pues ello carece de sustento legal, lo que procede

es la protección del derecho a mantener el trabajo y no el pago de una indemnización por concepto de fuero

maternal”

SCS/TSJ N° 2001 de fecha 17.12.2014

Page 7: Presentacion Lsm Febrero 2015 II

INAMOVILIDAD Y TERMINACIÓN DE RELACIÓN LABORAL

CERTIFICACIÓN DE EJECUCIÓN DEL REENGANCHE

La Sala Constitucional resaltó que “…no puede considerarse que la referida disposición establezca una causal de inadmisibilidad para

la interposición de la demanda, por cuanto la certificación del cumplimiento efectivo de la orden de reenganche no depende del patrono sino de la autoridad administrativa…” y la certificación

sólo es necesaria para el trámite de la demanda de nulidad y no para su admisión. En consecuencia, lo que procede es una suspensión del proceso hasta que conste o se requiera la

certificación del reenganche y “…dicha suspensión no debe exceder del lapso de caducidad”, de un año.

SC/TSJ N° 1063 de fecha 5.8.2014

Page 8: Presentacion Lsm Febrero 2015 II

EMPLEADOS DE DIRECCIÓN

CARÁCTER DE EMPLEADO DE DIRECCIÓN NO SE EXCLUYE POR LÍMITES A SU AUTONOMÍA

La demandante era “Vicepresidente de Infraestructura Física”. La Sala resaltó que “…la autonomía del empleado de dirección no niega que en definitiva son los accionistas, o el

supremo órgano de gobierno de la empresa, como podría ser una junta directiva, los que determinan las acciones de aquella”, por lo que es posible que la actividad de un

empleado de dirección se vea limitada por las instrucciones del dueño u órgano superior de la empresa; y, por lo tanto,

“…la actora era una empleada de dirección…”

SCS/TSJ N° 363 de fecha 28.3.2014

Page 9: Presentacion Lsm Febrero 2015 II

EMPLEADOS DE DIRECCIÓN

LABORES DE UN EMPLEADO DE DIRECCIÓN

La demandante “…dirigía comunicaciones en representación de la accionada y formalizó acuerdos cuyo cumplimiento exigía mediante comunicaciones formales o vía e-mail…”; “…autorizaba liquidaciones de personal y suscribía comunicaciones mediante las cuales informaba directamente al personal sobre incrementos salariales y beneficios sociales de carácter no remunerativo…”. En consecuencia, la demandante “…obligaba a la empresa accionada frente a terceros…” y “…representaba y obligaba a la empresa frente a otros trabajadores y realizaba actos de disposición de su patrimonio”, todo lo cual “…se subsume dentro de la noción de empleado de dirección”.

SCS/TSJ N° 856 de fecha 7.7.2014

Page 10: Presentacion Lsm Febrero 2015 II

BENEFICIOS LABORALES

HORAS EXTRAS, BONOS NOCTURNO Y AYUDAS ECONÓMICAS NO SON SALARIO VARIABLE

“… la actora equívocamente pretende que la circunstancia de devengar eventualmente horas extras y bonos por trabajo

nocturno, ayudas económicas por concepto de transporte o alimentación torna su salario en variable…”, el hecho de

devengar montos variables por concepto de horas extras de forma regular, no lo convierte en variable.

SCS/TSJ N° 820 de fecha 1.7.2014

Page 11: Presentacion Lsm Febrero 2015 II

BENEFICIOS LABORALES

BONO POR CUMPLIMIENTO DE METAS TIENE CARÁCTER SALARIAL

La Sala consideró que el “bono por metas alcanzadas”, era un “…pago anual calculado con base en la evaluación de la gestión gerencial del trabajador, para premiarlo por la eficiencia y la

productividad de su trabajo, razón por la cual está íntimamente relacionado con la prestación del servicio…” y, en consecuencia, concluyó “…que el bono incentivo por cumplimiento de metas sí

tiene carácter salarial y deberá tomarse en cuenta para calcular el salario, (…), a los fines de tener incidencia en el cálculo de las

utilidades.”

SCS/TSJ N° 858 de fecha 7.7.2014

Page 13: Presentacion Lsm Febrero 2015 II

SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

NO PROCEDE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA POR ACCIDENTE IN ITINERE DE TRABAJO

Improcedencia del reclamo a la empresa contratante de las indemnizaciones y multas generadas con ocasión de un

accidente de trabajo in itinere, por tratarse de obligaciones de carácter personalísimo que sólo responde el empleador

principal.

SCS/TSJ N° 291 de fecha 13.3.2014

Page 14: Presentacion Lsm Febrero 2015 II

SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

CERTIFICACIÓN DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE LABORAL NO DEMUESTRA CULPABILIDAD

“…no están dirigidos a demostrar la culpabilidad de los patronos en las enfermedades padecidas por los

trabajadores, ni conllevan a la imposición de sanciones, sino que su función es la de certificar el origen de las

enfermedades que pudiesen padecer los trabajadores.”

SCS/TSJ N° 1067 de fecha 6.8.2014

Page 15: Presentacion Lsm Febrero 2015 II

SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

CERTIFICACIÓN DEL ORIGEN DEL ACCIDENTE O ENFERMEDAD NO REQUIERE CONTRADICTORIO

La investigación y calificación del origen del accidente o enfermedad “… no se trata de un procedimiento de

imposición de sanciones ante una falta o incumplimiento directo al infractor, sino a la verificación de una situación

específica y personal en relación al trabajador…”. En consecuencia, “… el mismo no requiere de la notificación para iniciar su averiguación…” y por ende, la DIRESAT –

INPSASEL “…cumplió con el procedimiento administrativo establecido y respetó las garantías del administrado y su

derecho a la defensa…”

SCS/TSJ N° 1388 de fecha 1.10.2014

Page 16: Presentacion Lsm Febrero 2015 II

SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

LESIONES DEPORTIVAS NO TIENEN CARÁCTER OCUPACIONAL

La Sala estableció que entre los deberes fundamentales del trabajador se encuentra “…prestar el servicio en las

condiciones y términos pactados (…) y de acuerdo a la naturaleza de la actividad productiva realizada…”, pero para

las actividades deportivas “…no existe la obligación legal por parte del trabajador de asistir a tal evento…” En

consecuencia, “…las lesiones del trabajador se producen por un hecho fortuito derivado del riesgo inherente al deporte y no derivado de la relación de causalidad por la prestación

del servicio…”

SCS/TSJ N° 1334 de fecha 12.8.2014

Page 17: Presentacion Lsm Febrero 2015 II

SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

IMPACTO DE BALA (HECHO DE UN TERCERO) SE CONSIDERA ACCIDENTE DE TRABAJO

“…si bien participa de la causa del infortunio de trabajo la

actividad de un tercero, tal accidente no hubiese ocurrido de no precisar el trabajador su traslado al sitio de trabajo el día del nefasto suceso, en su recorrido habitual, requerido por el turno que le correspondía…”, en consecuencia, la causa del accidente no fue el hecho delictual del tercero, sino “…el

trabajo mismo, he aquí la relación causal, constituyendo un riego especial el horario del traslado…”

SCS/TSJ N° 1384 de fecha 1.10.2014

Page 18: Presentacion Lsm Febrero 2015 II

TERCERIZACIÓN

TRIBUNALES PUEDEN CONOCER DEMANDAS DE TERCERIZACIÓN

Trabajadores interpusieron una demanda de tercerización y diferencia de beneficios laborales, solicitando ser reincorporados

a sus puestos de trabajo por haber sido despedidos por "...culminación de contrato con la empresa [beneficiaria] alegando una relación contractual”. El tribunal de instancia declaró la falta

de jurisdicción, por considerar que el reenganche debía ser decidido por la Inspectoría del Trabajo. Sin embargo, la Sala Político-Administrativa consideró que para la determinación

de estos aspectos "...se requiere de un debate probatorio entre las partes para dilucidar la pretensión de contenido laboral

planteada en autos, por lo tanto le correspondería a los órganos jurisdiccionales del trabajo conocer el presente caso

controvertido..." SPA/TSJ N° 52 de fecha 5.2.2015