NORMATIVIDAD PARA LA FIJACIÓN DE TARIFAS POR USO DE AGUAS Darío Díaz - Alberto Lozada – [email protected]
NORMATIVIDAD
PARA LA
FIJACIÓN DE
TARIFAS POR
USO DE AGUAS
Darío Díaz - Alberto Lozada – [email protected]
CONTENIDO
1. Decreto 155 de 2004. Tasas por
utilización de aguas
2. Decreto 4742 de 2005. Modifica
artículo 12 decreto 155 de 2004.
3. Decreto 3100 de 2003. Tasas por
vertimientos
4. Decreto 3440 de 2004.
5. Decreto 1900 de 2006
OBJETO
Reglamentar artículo 43 de
la Ley 99 de 1993
Tasas por utilización de
aguas superficiales
Aguas
Superficiales
Acuíferos
Litorales
Estuarinas Subterráneas
Artículo 43 Ley
99 de 1993
1.
Tasas por
Utilización de
Aguas
2.
Cobro de tasas
fijadas
3. Pago de los
gastos de
protección y
renovación de los
recursos hídricos
Definiciones
Cuenca
hidrográfica
Unidad
hidrológica
de análisis
* Índice de
escasez para
aguas
superficiales
Acuífero
Reserva
de un
acuífero
Caudal
disponible
de un
acuífero
Caudal
explotable
de un
acuífero
* Índice de
escasez
para aguas
subterráne
as
Acuíferos
litorales
Aguas
estuarinas
• Donde: : Corresponde al índice de escasez para aguas
subterráneas. : Es la sumatoria de los caudales captados en el
acuífero. : Es el caudal del recurso hídrico que es explotable del
acuífero.
Índice de escasez para aguas
subterráneas
Hecho
Generador
• Art 5. Dará lugar al cobro de esta tasa, la utilización del
agua en virtud de concesión, por personas naturales o
jurídicas, públicas o privadas.
Base
Gravable
• Art 6. La tasa por utilización del agua se cobrará por el
volumen de agua efectivamente captada, dentro de los
límites y condiciones establecidos en la concesión de
aguas.
* Fijación
de la tarifa
• Art 7. La tarifa de la tasa por utilización de agua (TUA)
expresada en pesos/m3, será establecida por cada
autoridad ambiental competente para cada cuenca
hidrográfica, acuífero o unidad hidrológica de análisis y
está compuesta por el producto de dos componentes: la
tarifa mínima (TM) y el factor regional (FR)
Donde:
TUA: Es la tarifa de la tasa por utilización del agua, expresada en pesos por metro cúbico ($/m3).
TM: Es la tarifa mínima nacional, expresada en pesos por metro cúbico ($/m3).
FR: Corresponde al factor regional, adimensional.
Fijación de la Tarifa
TUA = TM * FR
Tarifa
mínima (TM)
• El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial, mediante resolución, fijará anualmente el
monto tarifario mínimo de las tasas por utilización de
aguas.
* Factor
regional
• El factor regional integrará los factores de disponibilidad,
necesidades de inversión en recuperación de la cuenca
hidrográfica y condiciones socioeconómicas de la
población; mediante las variables cuantitativas de índice
de escasez, costos de inversión y el índice de
necesidades básicas insatisfechas, respectivamente.
Cada uno de estos factores tendrá asociado un
coeficiente.
Cálculo del
Factor
Regional
(FR)
• El factor regional será calculado anualmente por la
autoridad ambiental competente para cada cuenca
hidrográfica, acuífero o unidad hidrológica de análisis, y
corresponderá a un factor adimensional
El factor regional tendrá un rango de variación así: • 1 ≤ FR ≤ 7 Para agua superficial. • 1 ≤ FR ≤ 12 Para agua subterránea. • Cs: Coeficiente de condiciones socioeconómicas • Ck: Coeficiente de Inversión • CE: Coeficiente de escasez
Cálculo del Factor Regional
FR= 1+[CK+C
E] * C
S
* Cálculo
del monto a
pagar.
• El valor a pagar por cada usuario estará compuesto por el
producto de la tarifa de la tasa por utilización de aguas
(TU), expresada en pesos/m3, y el volumen captado (V),
expresado en metros cúbicos (m3), corregido por el factor
de costo de oportunidad.
Cuencas
Compartidas
• Cuando dos o más autoridades ambientales competentes
tengan jurisdicción sobre una misma cuenca hidrográfica,
las Comisiones Conjuntas de que trata el Decreto 1604 de
2002, coordinarán la implementación de la tasa por
utilización de aguas en la cuenca compartida, sin
perjuicio de las competencias da cada autoridad
ambiental competente.
Forma de
Cobro
• Las Autoridades Ambientales Competentes cobrarán las
tasas por utilización de agua mensualmente mediante
factura expedida con la periodicidad que éstas
determinen, la cual no podrá ser mayor a un (1) año
Donde: • VP : Es el valor a pagar por el usuario sujeto pasivo de la tasa, en el
período de cobro que determine por la autoridad ambiental, expresado en pesos.
• TU : Es la tarifa de la tasa por utilización del agua, expresada en pesos por metro cúbico ($/m3).
• V : Es el volumen de agua base para el cobro. Corresponde al volumen de agua captada por el usuario sujeto pasivo de la tasa que presenta reporte de mediciones para el período de cobro determinado por la autoridad ambiental, expresado en metros cúbicos (m3).
• FOP : Factor de costo de oportunidad, adimensional.
Cálculo del Monto a Pagar
VP = TU * [V* FOP
]
Período de
cancelación
• Las facturas de cobro de las tasas por utilización de agua
deberán incluir un periodo de cancelación mínimo de 30
días contados a partir de la fecha de expedición de la
misma, momento a partir del cual las Autoridades
Ambientales Competentes podrán cobrar los créditos
exigibles a su favor a través de la jurisdicción coactiva.
Presentación
de reclamos
y
aclaraciones
• Los usuarios sujetos al pago de la tasa por utilización de
agua tendrán derecho a presentar reclamos y aclaraciones
escritos con relación al cobro de la tasa por utilización de
agua ante la Autoridad Ambiental Competente. La
presentación de cualquier reclamo o aclaración deberá
hacerse dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha
de pago establecida en la factura de cobro.
Recursos
• Contra el acto administrativo que resuelva el reclamo o
aclaración procede el recurso de reposición.
Destinación
del recaudo
de la tasa
• De conformidad con el parágrafo 1° del artículo 89 de la Ley 812 de
2003, los recursos provenientes de la aplicación del artículo 43 de
la Ley 99 de 1993, se destinarán a la protección y recuperación del
recurso hídrico de conformidad con el respectivo Plan de
Ordenamiento y Manejo de la Cuenca
Tasa por
utilización
de agua en
el sector
hidroenergé
tico
• De conformidad con lo establecido en el parágrafo 3º del artículo 45
de la Ley 99 de 1993, dentro del porcentaje de transferencias al
sector ambiental que hace el sector hidroenergético, compuesto por
centrales hidráulicas y térmicas, está comprendido el pago de la
tasa por utilización de aguas
Reporte de
actividades
• Las autoridades ambientales competentes reportarán anualmente
al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial la
información relacionada con el cobro de las tasas por utilización de
aguas y el estado de los recursos hídricos, con la finalidad de hacer
una evaluación y seguimiento de la tasa. Para tal fin, el Ministerio
de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expedirá un
formulario, en un plazo no mayor de seis (6) meses contados a
partir de la expedición del decreto, el cual deberá ser diligenciado
por las autoridades ambientales competentes que cobren la tasa y
remitido en el plazo que se establezca [email protected]
Metodologías
para el cálculo
del índice de
escasez
• El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial, dentro de los seis (6) meses siguientes a la
fecha de publicación del decreto establecerá las
metodologías para el cálculo de los índices de
escasez a que se refiere el presente decreto
Divulgación
• Las Autoridades Ambientales competentes, a partir
de la publicación del presente Decreto, adelantarán
actividades de divulgación sobre el cobro de la tasa
por utilización de aguas.
OBJETO
Modifica el artículo 12 del
Decreto 155 de 2004
Tasas por utilización de
aguas superficiales
• El valor a pagar por cada usuario estará compuesto por el producto de la tarifa unitaria anual de la tasa por utilización de agua (TU), expresada en pesos/m3, y el volumen captado (V), expresado en metros cúbicos (m3), corregido por el factor de costo de oportunidad de acuerdo con la siguiente fórmula:
Cálculo del Monto a Pagar
Donde: • VP: Es el valor a pagar por el usuario sujeto pasivo de la tasa, en el
período de cobro que determine la autoridad ambiental, expresado en pesos.
• TU: Es la tarifa unitaria anual de la tasa por utilización de agua, expresada en pesos por metro cúbico ($/m3).
• V: Es el volumen de agua base para el cobro. Corresponde al volumen de agua captada por el usuario sujeto pasivo de la tasa que presenta reporte de mediciones para el período de cobro determinado por la autoridad ambiental, expresado en metros cúbicos (m3).
• FOP: Factor de costo de oportunidad, adimensional.
VP=TU*[V*Fop
]
Cálculo del Monto a Pagar
• La tarifa unitaria anual de la tasa por utilización de agua (TU) se determinará de la siguiente manera:
• a) Para el año 2006 corresponderá al valor de la tarifa mínima (TM) estimada para dicho año, conforme a lo establecido en la Resolución 240 de 2004 expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la norma que la sustituya o modifique;
• b) Para el período comprendido entre los años 2007 y 2016 corresponderá a la resultante de aplicar la siguiente fórmula:
Cálculo del Monto a Pagar
Donde: • TUt = Tarifa Unitaria anual de la tasa por utilización de agua para el año t,
expresada en pesos por metro cúbico ($/m3). • t = Año en el que se realiza el cálculo de la tarifa unitaria por utilización
del agua. • TUt-1= Tarifa unitaria anual de la tasa por utilización de agua para el año
inmediatamente anterior a aquel en que se aplica el factor de incremento real anual, expresada en pesos por metro cúbico ($/m3).
• Xt = Factor de incremento real anual de la tarifa unitaria anual de la tasa por utilización de agua (TUt) para el año t, que viene dado por la expresión:
TUt=TU
t-1*(1+X
t)*(1+IPC
t-1)
Cálculo del Monto a Pagar
Donde:
• n = 2017 - t, siendo t el año en el que se realiza el cálculo del factor
de incremento real anual. • TUAt-1 = Tarifa de la tasa por utilización de agua para el año
inmediatamente anterior a aquel en que se realiza el cálculo del factor de incremento real anual, expresada en pesos por metro cúbico ($/m3).
• TUt-1 = Tarifa unitaria anual para el año inmediatamente anterior a aquel en que se realiza el cálculo del factor de incremento real anual, expresada en pesos por metro cúbico ($/m3).
• IPCt-1 = Equivale a la variación en el índice de precios al consumidor para el año correspondiente.
Cálculo del Monto a Pagar
DECRETO
3100 / 03
Por medio del cual se reglamentan las tasas retributivas por la utilización
directa del agua como receptor de los vertimientos puntuales y se toman
otras determinaciones
Capítulo 1: Objeto y contenido en tres
artículos.
Capítulo 2: Definiciones en un artículo.
Capítulo 3: Cálculo de las tasas retributivas
por vertimientos y de la tarifa regional en 13
artículos.
Capítulo 4: Sobre el recaudo de las tasas
retributivas en 10 artículos.
Capítulo 5: Proceso de reclamación en 2
artículos.
Capítulo 6: Régimen de transición y
disposiciones finales en 6 artículos.
El presente decreto consta de 35
artículos divididos en seis
capítulos de la siguiente forma:
• Tasa retributiva por vertimientos
puntuales.
• Es aquella que cobrará la Autoridad
Ambiental Competente a las personas
naturales o jurídicas, de derecho
público o privado, por la utilización
directa del recurso como receptor de
vertimientos puntuales y sus
consecuencias nocivas, originados en
actividades antrópicas o propiciadas
por el hombre, actividades
económicas o de servicios, sean o no
lucrativas [email protected]
Tarifa mínima de la Tasa (Tm). El
Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial establecerá
anualmente, mediante resolución, el valor
de la tarifa mínima de la tasa retributiva
para los parámetros sobre los cuales se
cobrará dicha tasa, basado en los costos
directos de remoción de las sustancias
nocivas presentes en los vertimientos de
agua, los cuales forman parte de los
costos de recuperación del recurso
afectado.
Carga contaminante diaria (Cc)
Cc = Q x C x 0.0864 x (t/24)
• Cc = Carga Contaminante, en kilogramos
por día (kg/día)
• Q = Caudal promedio, en litros por
segundo (l/s)
• C = Concentración de la sustancia
contaminante, en miligramos por litro
(mg/I)
• 0.0864 = Factor de conversión de unidades
• t = Tiempo de vertimiento del usuario, en
horas por día (h)
Tarifa Regional (Tr).
La Autoridad Ambiental Competente establecerá la tarifa
regional (Tr) para el cobro de la tasa retributiva (TR), con
base en la tarifa mínima (Tm) multiplicada por el factor
regional (Fr)
Tr = Tm x Fr
En la Tarifa Regional (Tr) queda incluido el valor de
depreciación del recurso afectado, tomando en cuenta
los costos sociales y ambientales del daño manifestados
en la meta de reducción de la carga contaminante. Así
mismo, los costos de recuperación del recurso se
reflejan en la Tarifa mínima (Tm).
Factor regional (Fr) es la relación entre la contaminación total de la cuenca, tramo o
cuerpo de agua y el nivel de la tarifa cobrada.
FR1 = FRo + (Cc -CCM)/ (CcL- CcM) FR1 =Factor regional ajustado. FRo =Factor regional del año inmediatamente anterior Cc =Total de carga contaminante recibida por la cuenca, y vertida por los sujetos pasivos de la tasa retributiva al cuerpo de agua o tramo en el año inmediatamente anterior expresada en Kg./año; descontando la carga contaminante vertida de los usuarios prestadores del servicio de alcantarillado sujetos al pago de la tasa. CCM = Meta global de carga contaminante para la cuenca, cuerpo de agua o tramo expresada en Kg./año; descontando la meta de reducción de los usuarios prestadores del servicio de alcantarillado sujetos al pago de la tasa. CcL = Total de carga contaminante vertida por los usuarios sujetos al pago de la tasa a la cuenca, cuerpo de agua o tramo al inicio del quinquenio expresada en Kg./año; descontando la carga contaminante al inicio del quinquenio de los usuarios prestadores del servicio de alcantarillado sujetos al pago de la tasa.
• Cálculo del monto mensual a cobrar por concepto de tasa retributiva.
La Autoridad Ambiental Competente iniciará cobrando la tarifa mínima de la tasa
retributiva y evaluará anualmente, a partir del segundo año, el cumplimiento de la meta global de reducción de carga contaminante del cuerpo de agua o tramo, así como el cumplimiento de las metas individuales y sectoriales.
MP= Σ Ci* Tmi* Fri
MP = Total Monto a Pagar
Ci = Carga contaminante de la sustancia i vertida durante el periodo de cobro
Tmi = Tarifa mínima del parámetro i
Fri = Factor regional del parámetro i aplicado al usuario. Si cumple con su meta individual o sectorial es igual a 1; si incumple es calculado según Fr1.
N =Total de parámetros sujetos a cobro.
• Sujeto Pasivo
• Forma de Cobro
• Período de cancelación
• Recuperación de costos
DECRETO
3440 / 04
Por medio del cual se modifica el Decreto 3100 de 2003 y se adoptan otras
disposiciones
Modificaciones
• Específica que el cobro de la tasa retributiva por vertimientos puntuales en cuerpos de agua se realizara de acuerdo a los planes vertimientos puntuales realizados a los cuerpos de agua en el área de su jurisdicción
• Como sujetos pasivos de las tasas se consideran a todos los usuarios que realicen vertimientos puntuales, cuando los vertimientos se efectúen a una red de alcantarillado, la tasa será cobrada a la entidad que presta dicho servicio, por tanto estos serán los obligados al pago de la tasa.
• Los usuarios prestadores del servicio de alcantarillado y los municipios o distritos sujetos al pago de la tasa, podrán hacer autodeclaraciones presuntivas respecto de sus vertimientos.
• El pago de la tasa retributiva se causará mensualmente según la carga contaminante vertida y será cobrada por la Autoridad Ambiental Competente según el documento que para tal fin sea determinado.
• Elaboración por parte de las autoridades ambientales de informes semestrales (junio y diciembre) al Ministerio del Medio Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, para informar sobre el estado del proceso de reducción de cargas contaminantes y de recaudos sobre tasas facturadas.
DECRETO
1900 / 06
Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y se
dictan otras disposiciones
Todo proyecto que involucre en su ejecución el uso del agua
tomada directamente de fuentes naturales y que esté sujeto a
la obtención de licencia ambiental, deberá destinar el 1% del
total de la inversión para la recuperación, conservación,
preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que
alimenta la respectiva fuente hídrica; de conformidad con el
parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993.
Se considera que un proyecto deberá realizar la inversión del
1% siempre y cuando cumplan con la totalidad de las siguientes
condiciones:
a) Que el agua sea tomada directamente de una fuente natural,
sea superficial o subterránea;
b) Que el proyecto requiera licencia ambiental;
c) Que el proyecto, obra o actividad utilice el agua en su etapa
de ejecución, entendiendo por esta, las actividades
correspondientes a los procesos de construcción y operación;
d) Que el agua tomada se utilice en alguno de los siguientes
usos: consumo humano, recreación, riego o cualquier otra
actividad industrial o agropecuaria.
La inversión será realizada por una sola vez, por el beneficiario de la licencia ambiental, no aplica para aquellos proyectos que tomen el agua directamente de la red domiciliaria de acueducto operada por un prestador del servicio. El 1% de la inversión hace referencia a los costos directos medidos por los siguientes ítems: Adquisición de terrenos e inmuebles; Obras civiles; Adquisición y alquiler de maquinaria y equipo utilizado en las obras civiles; Constitución de servidumbres. Los costos directos de la inversión que hacen referencia son solo los correspondientes a la etapa de construcción y montaje, previa a la etapa de operación o producción. Para la aprobación de la inversión el solicitante presentará a la Autoridad Ambiental el estudio de impacto ambiental sobre la zona de influencia con el proyecto de inversión sobre el 1% con las actividades a desarrollar y el cronograma de ejecución respectivo. Para asegurar los montos de inversión el solicitante deberá a los seis meses de entrada en operación del proyecto presentar un balance de costos firmado por contador público o revisor fiscal para efectuar el ajuste correspondiente a que haya lugar.