TEMA: ESTADO DE LA CUESTION SOBRE: LAS FAMILIAS EMSAMBLADAS NO
ESTAN REGULADAS EN ELCODIGO CIVIL.
LAS FAMILIAS EMSAMBLADAS NO ESTAN REGULADAS EN ELCODIGO
CIVIL
DOCENTE:JOS BASELLY CUEVA.
INTEGRANTES:
- ALEXANDRA PLAZA GALDO- SILVIA ROSPIGLIOSI MONTERO- NINA PEREZ
CHAVARRI- MARTHA DUCOS CACERES- CARMEN ROJAS SILVA
CURSO:METODOLOGIA UNIVERSITARIA
PRESENTACINEl presente trabajo esta referido a estudiar por qu
las Familias Ensambladas no estn reguladas dentro de nuestro cdigo
civil, por que los efectos jurdicos solamente consideran a las
familia tradicional o nuclear, pero en la actualidad tenemos muchos
modelos de familias entre ellas las familias ensambladas,
reconstituidas, recompuestas, etc.; tratando de obligar a que el
cdigo civil tenga que reconocerlas.
Cabe mencionar, que en otros pases como Argentina, Espaa, las
familias ensambladas, estn reguladas y gozan de derechos y deberes
para los hijastros y los hijos nacidos dentro de esta nueva unin
familiar. Sin embargo, ante la ausencia de la regulacin jurdica de
esta organizacin familiar en el ordenamiento jurdico de nuestro
pas, estas nuevas familias se encuentran desamparadas y
desprotegidas por nuestras leyes.
INTRODUCCIN
En la actualidad existen diversas formas de familia, las cuales
se encuentran inevitablemente a merced de los nuevos contextos
sociales y jurdicos que han significado un cambio en la estructura
de la familia tradicional nuclear, conformada alrededor de la
figura del pter familia. A consecuencia de ello es que se hayan
generado familias con estructuras distintas a la tradicional, como
son las surgidas de las uniones de hecho, monoparentales y las que
en la doctrina se denominan familias ensambladas. Esta nueva
organizacin familiar es fuente de aprendizaje para todos sus
miembros.
Este nuevo tipo de unin prev la convivencia de un hombre, una
mujer y los hijos de cada uno de ellos. La existencia de estas
nuevas estructuras familiares tiene una problemtica propia, que
ataa las relaciones que se crean entre los padres y los hijastros,
y los especiales derechos y deberes que surgen de estas relaciones
y lo que se busca con este trabajo es establecer derechos y
obligaciones que protejan el nuevo modelo familiar y los efectos
jurdicos que genere esta regulacin jurdica.
En realidad no existe un acuerdo en doctrina sobre el nomen
iuris de esta organizacin familiar, utilizndose diversas
denominaciones tales como: familias ensambladas, reconstruidas,
recompuestas, familias de segundas nupcias o familiastras, este
tipo de familias se conforman a partir de la viudez o el divorcio.
Esta nueva estructura familiar surge a consecuencia de un nuevo
matrimonio o compromiso. Esto conlleva a que se proponga que en el
Cdigo Civil Peruano se incorpore la regulacin jurdica de esta nueva
organizacin familiar.
La situacin que se plantea en el presente trabajo de
investigacin, se fundamenta en la necesidad de regular a las
familias ensambladas y ampararlas mediante el Cdigo Civil peruano y
de establecer el derecho a la igualdad de trato de todos los hijos
integrantes de una familia ensamblada, para ello debemos de partir
del hecho que cada vez existen ms familias que responden al modelo
de familia ensamblada que tienen a su cargo los hijos de uno de
ellos o de los dos, es por ello que algunas veces los padrastros o
padres afines ejercen algunas de las funciones que les corresponden
a los padres biolgicos y es por ese motivo que se debe dar un
reconocimiento legal a este tipo de organizacin familiar, que le
permitir al padre afn o al padrastro tener un conocimiento claro de
cul es su situacin en la familia y saber a que est obligado y que
puede exigir; y de esta manera se le proporcionara seguridad en su
rol familiar y as tendr claro sus derechos y obligaciones como
miembro de este nuevo grupo familiar.
Por cuanto es muy importante establecer la necesidad de regular
jurdicamente el instituto de las familias ensambladas en cuanto su
positivizacin permitir generar efectos jurdicos personales y
patrimoniales.
Amamos a los tuyos, a los mos y a los nuestros.
CAPTULO I
EL PROBLEMA DE INVESTIGACIN
2.1)PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:La primera pregunta que nos
podemos formular es Cul es el inters de estudiar la estructura,
funcionamiento y normas jurdicas que regulan las relaciones
interpersonales de los integrantes de las nuevas familias que se
constituyen tras una separacin, divorcio o viudez? (Grosman y
Martnez, 2000, p. 23)Basta sealar que en la literatura sobre el
tema se sostiene que en el ao 2000 la familia ensamblada,
justamente con la familia monoparental (encabezada por uno solo de
los progenitores), sern las familias tipo en la mayora de los pases
para comprender la necesidad de indagar estas configuraciones que
cada vez tiene mayor peso en nuestra sociedad. (Grosman y Martnez,
2000, p. 23)
COMENTARIO
Que, a partir del ao 2000 existen dos tipos de familias mas,
dentro de las cuales se encuentran las Familias Ensamblada que aun
no esta reconocida jurdicamente como tal y sigue creciendo su
participacin en la sociedad debido a los constantes divorcios o
uniones nuevas con hijos anteriores (dejndolos desamparados)
originando discriminacin y dando como resultados; rebeldas o falta
de autoestima lo que estara contradiciendo las leyes dadas para la
proteccin del menor y creando un problema futuro para la sociedad.
2.2 FORMULACIN DEL PROBLEMA:
Porque la comunidad jurdica permanece silenciosa ante una
realidad de muchos hogares. Ya que; el camino recorrido por la ley,
desde la franca hostilidad e indiferencia, requiere ahora un cambio
enrgico dirigido al reconocimiento institucional de tales ncleos
(Grosman y Martnez, 2000, p. 24)En las familias ensambladas se
tienen que definir el lugar del nuevo cnyuge o compaero del padre o
la madre, figuras, hasta ahora, silenciadas, ignoradas. Nos
interesa pensar en como se puede dar a estas figuras un espacio
propio en el mundo institucional que tenga como finalidad centrar
cuidar de la persona del nio, para lo cual es menester alejar
confrontaciones e imaginar variadas formas de cooperacin familiar
(Grosman y Martnez, 2000, p. 26)
COMENTARIO
Debido a que la comunidad jurdica se mantiene silenciosa ante la
realidad de estas familias que atraviesan problemas muy serios con
los vnculos, deberes y derechos; por cuanto, no estn reglamentadas
dentro de nuestra normatividad. En tal sentido; si, esta institucin
familiar se encontrara regulada dentro de nuestro sistema jurdico
nos permitira conocer sus efectos jurdicos. As tambin podramos
definir el lugar que ocupa el nuevo conyugu o compaero dentro de
esta nueva institucin denominada familias ensambladas, a fin de
cuidar, proteger a los nuevos integrantes de esta unin como son los
nios y adolescentes que formaran parte de esta; generando un
ambiente adecuado para el desarrollo de los hijos, sin discriminar
si son de anteriores compromisos.2.3) JUSTIFICACIN DEL PROBLEMA
Cuando hablamos de las familias ensambladas, nos evocamos a una
configuracin enigmtica extraa a nuestra cultura; sino que nombramos
a las familias que se originan a las nuevas uniones, tras una
separacin, divorcio o viudez cuando uno o ambos integrantes de la
pareja tienen hijos de un laso precedente. Son grupos familiares
donde conviven o circulan nios y adolescentes en distintos
matrimonios o convivencias que conforman una red de sustento
emocional y material, pero al mismo tiempo no exenta de antagonismo
y conflictos (Grosman y Martnez, 2000, p. 23).
Son tantos los nios que se socializan en estos hogares
constituidos de una manera no tradicional, nos parece necesario
prestar atencin a su funcionamiento y pensar en los modos en que la
sociedad pueda cooperar para que estos ncleos sean matriz del
desarrollo sano de los nios que crecen en ellos. (Grosman y
Martnez, 2000, p. 23-24).COMENTARIOQue, es muy importante el
ambiente donde se desenvuelven los nios y adolescentes y asimismo
estas nuevas familias tiene que brindar buenas bases para su futuro
desarrollo. Por lo cual, puntualizamos lo siguiente:DESDE EL PUNTO
DE VISTA JURIDICO:Se busca regular jurdicamente a las familias
ensambladas, y con ello se pretende dar alcances acerca de la
necesidad de implementar en el Cdigo Civil normas que regulen de
forma concreta, la existencia de este tipo de familias y los
efectos jurdicos que se generaran con esta regulacin; ya que,
nuestra doctrina es carente en la materia.
DESDE EL PUNTO DE VISTA SOCIAL:Cabe mencionar, que las familias
ensambladas son una nueva realidad social, que cada da tiene ms
importancia por su alta frecuencia y que redefine los modelos
tradicionales de familia. Son un producto de la actual sociedad
cargada de cambios, tanto en el mbito familiar, laboral como
estructural y social. Es por ello que la presente investigacin
radica en la importancia que tiene la proteccin de los hijos, en
todas sus etapas de desarrollo; por parte del Estado y de la
nuestra sociedad. DESDE EL PUNTO DE VISTA METODOLOGICO:No obstante,
la justificacin en el campo metodolgico se utiliza el mtodo
descriptivo y el mtodo bsico, en la medida de que el presente
trabajo de investigacin sirve de base para seguir trabajando la
referida problemtica en posteriores trabajos de investigacin sobre
el tema en cuestin.2.4) OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIN
El propsito es analizar la extensin de los efectos jurdicos
patrimoniales y personales con los miembros de una organizacin
familiar ensamblada, a fin de saber que tipo de aspiraciones tienen
en cuanto a los derechos y deberes que nacen del lazo entre el
padre o madre a fin (padrastro/madrasta) e hijo a fin (hijastro);
con respecto a: los alimentos, funcin normativa respecto de los
hijos que viven o visitan el hogar, derechos sucesorios o
hereditarios (Grosman y Martnez, 2000, P. 81)
COMENTARIOCreemos que si la comunidad jurdica no presentara
tanto vacos normativos en el ordenamiento jurdico ante las
obligaciones patrimoniales, personales, deberes y derechos que
nacen de esta nueva unin. Estas familias no estaran desprotegidas y
discriminadas por nuestra sociedad, no solo desde el punto de vista
emocional; si no econmico pudiendo tener repercusin en la salud
tales como: AFP, EPS, ESSALUD, etc.
CAPITULO IIMARCO TEORICO3.1)ANTECEDENTES:
En Francia, en los siglos XVI y XVII los nuevos casamientos
representaban del 20 al 40 % de todas las uniones en razn de la
alta tasa de mortalidad. Burguiere seala, en su historia de la
familia, que en aquella poca uno de cada cuatro matrimonios eran
segundas o ulteriores nupcias y la mitad de los hijos eran criados
en un momento u otro de sus vidas por un padrastro o madrastra
(Grosmang y Martnez, 2000, p. 45)Hasta las primeras dcadas de este
siglo, la familia ensamblada sigui teniendo su origen
fundamentalmente en el estado de viudez. El viudo, sobre todo, solo
esperaba algunos meses para contraer nuevas nupcias. En Francia, en
el ao 1990, los viudos vueltos a casar representaban el 11% de los
nuevos matrimonios y los divorciados apenas el 1%. La muerte no
solo daba derecho a contraer un nuevo matrimonio, sino que,
incluso, a veces constitua una obligacin. En la Baja edad media, la
iglesia estimulaba el rematrimonio de los maridos, por razones
morales y sociales) proteccin de la vejez y escapar del pecado del
Comercio carnal ilegtimo (Grosmang y Martnez, 2000, p. 45)
COMENTARIOQue, las familias ensambladas datan de pocas antiguas
y adems se puede apreciar que en la edad media, cuando un viudo
deseaba realizar la creacin de una segunda familia, este lo hacan
para proteger su vejez, ya que la iglesia y la sociedad los
amparaba. Cabe resaltar, que antiguamente este caso se daba con la
muerte de uno de los progenitores; en cambio, actualmente la mayora
de familias ensambladas tiene su origen en las rupturas conyugales.
Si bien el antecedente sociolgico que presentamos, nos da la razn,
con respeto a que la iglesia apoyaba las nuevas uniones para evitar
la inmoralidad; porque, el clero no apoya en la actualidad a estas
nuevas uniones, a fin de proteger a los nios y adolescentes para
que no sean aislados, y as puedan vivir en un entorno adecuado.
3.2)TEORA:
Familias ensambladas desde la Psicologa: el Conductismo de
Watson dice: Un postulado fundamental del conductismo de Watson
(1913) establece que (): Los nios no nacen con tendencias innatas;
su crecimiento futuro depende enteramente del ambiente donde se
cran y de la forma como son tratados por los padres y otras
personas importantes en su vida (Shaffer, 2005, P. 53)
COMENTARIOSegn Watson, establece que el crecimiento futuro de
los nios depende totalmente del ambiente donde se cran y tambin
tiene que ver mucho como son tratados por las personas ms
importantes de su vida.CAPITULO IIIMARCO METODOLGICO
4.1)HIPOTESIS:
La hiptesis central es que nuestro ordenamiento no cubre las
demandas y aspiraciones de los integrantes de estas familias y que
tanto la ley como la justicia deben ofrecer alternativas de solucin
para las nuevas condiciones que gravitan en su vida cotidiana. Por
esta razn hemos considerado indispensable introducirnos en el
fenmeno sociolgico de sus singularidades se pueden proponer normas
adecuadas que fortalezcan su La verificacin de nuestra hiptesis,
pues, exige investigaciones de campo para detectar las necesidades
de estas configuraciones y explorar los modos en que el mbito legal
es posible darles satisfaccin. Con este propsito se han recogido en
esta obra, por una parte, las observaciones y conclusiones de
diversos estudios realizados en otros pases y, por la otra, hicimos
nuestro propio sondeo exploratorio. (Grosman y Martnez, 2000, p.
24)
COMENTARIOQue, las hiptesis planteadas por las autoras nos hacen
ver que el tema principal o central es la falta de un ordenamiento
jurdico que se encuentre acorde al reconocimiento de estas nuevas
uniones familiares; a fin de cubrir las demandas y aspiraciones de
los integrantes de estas familias. Por cuanto, nuestro ordenamiento
jurdico debera ofrecer alternativas de solucin ante estos problemas
cotidianos por los que estas familias atraviesan.
4.2)METODOLOGIA:
El estudio comprendido es de naturaleza cualitativa, no pretende
generalizar sus resultados en cuanto a las tendencias encontradas y
solas quiere abrir senderos para futuros trabajos empricos que
profundicen los variados aspectos del tema. (Grosman y Martnez,
200, p. 82)
COMENTARIOMediante esta investigacin lo que se trata es de
generar resultados ante las teoras existentes a fin de poder abrir
nuevos caminos para futuros trabajos respecto al tema y demostrar
la necesidad evidente e inmediata ya que las familias son el ncleo
de una nueva sociedad.
4.3)POBLACIN Y SU MUESTRA:
Los datos han sido recogidos en entrevistas de profundidad
realizadas a 2900 personas que formaban parte de familias
ensambladas originadas en un nuevo matrimonio, tras el divorcio de
uno o ambos de los constituyentes. Se encuestaron personas de
distinto sexo, edad y nivel socio econmico, aun cuando la mayor
parte perteneca a sectores de la clase media, en sus distintos
extractos (Grosman, 2000, p. 82)Segn la encuesta anual 2010 de
hogares porteos existe un promedio de 35,000 familias ensambladas
en la Capital de Buenos Aires, representa el 3% del total de
hogares de la ciudad y el 10, 6% de los hogares con ncleo completo
que tienen hijos soleteros menores de 25 aos. De las familias
ensambladas el 53% tienen solo hijos de parejas anteriores y el 47
% adems tienen hijos de la unin actual. El 55,4% de las familias
ensambladas tiene jefes de hogar de 30 a 49 aos. Y 4,5 personas por
hogar, cuando el promedio de hogares porteos es de 2,6 personas.
Hoy las familias constituidas por una pareja e hijos presentan
menos del 40 porciento de los hogares, cuando en los noventa eran
46,8% segn datos de la comisin econmica para Amrica Latina (Cepal).
(www.elac.org/)COMENTARIOEl porcentaje de personas que tienen hijos
de compromisos anteriores es importante, ya que representa el 53% y
estn en edad casadera entre los 30 a 49 aos; por lo tanto, las
posibilidades de una nueva unin son altas y de procrear tambin.
CONCLUSIONESEn el problema de investigacin, concluimos Que es
necesario revisar el cdigo civil de nuestra constitucin ya que se
encuentran serias contradicciones entre los artculos.El fin de la
proteccin del ncleo familiar es proteger a la sociedad,
considerando que la familia es donde empieza la sociedad la misma
que es el futuro de una nacin. En el marco terico, segn las teoras
de la psicologa sobre el comportamiento y desarrollo de los nios
concluimos que lo mas importante es el entorno y las personas
responsables de su crianza no teniendo que ser necesariamente el
ncleo familiar (padre, madre e hijo), por lo tanto es necesario
revisar las familias ensambladas ya que en ellas se formaran los
ciudadanos del futuro y si el principal objetivo de una nacin es
tener habitantes de bien y debemos empezar por su crianza.En el
marco metodolgico, podemos concluir que es importante para la
autoestima: evitar la discriminacin, brindar proteccin al nio y al
adolecente; brindndole el valor que se merece, a fin de que se
desarrolle en un ambiente sano para que pueda tener un buen
aprendizaje de valores, ya que ellos sern los ciudadanos de nuestro
futuro.
Una familia ensamblada es aquella familia compuesta por padres
hijos que no tienen parentesco Biolgicos, es decir, padres que se
vuelven a casar y adoptan hijos que no son suyos.GRACIAS