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DERECHO BANCARIOCONTENIDO DE LA MATERIA1- Aspectos Generales del
Derecho Bancario2- El Sistema Financiero Nacional3- Negocio
Bancario4- Evolucin Histrica del Derecho Bancario5- Operaciones
Bancarias6- El Crdito Bancario7- Organizaciones Financieras
Internacionales8- Legislacin Financiera Nicaragense9- Juicio
Ejecutivo BancarioOBJETIVO GENERALQue el estudiante conozca la
legislacin y normativas bancarias nicaragense y las diferentes
operaciones que se generan durante la actividad financiera.
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Derecho BancarioCatedrtico: Msc. Pablo Emilio Hurtado
FloresBibliografa 1- Constitucin Poltica de Nicaragua2- Derecho
Bancario Nicaragense. Jairo Alvarez3- Derecho Bancario. Editorial
McGraw Hill 4- Diccionario Enciclopdico de Derecho Usual: Guillermo
Cabanellas.5- Ley General de Bancos, Instituciones no bancarias y
Grupos Financieros. Ley No. 5616- Ley de la Superintendencia de
bancos y otras instituciones Financieras. 7- Ley Orgnica del BCN.
Ley No. 7328- Ley FOGADE9- Ley y Normativas para el uso de tarjetas
de crdito10- Normas Financieras del BCN.11- Apuntes de Internet.
12- Apuntes del Profesor.
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Objetivos de la MateriaObjetivo General: Introducir al
estudiante en el estudio del Derecho Bancario con el propsito de
que se comprenda la importancia de esta legislacin para la
regulacin y el control de las operaciones bancarias.Objetivos
Especficos:El estudiante al terminar el curso tendrn conocimientos
suficientes sobre :1) La Evolucin Histrica de los Bancos2) Las
Instituciones que componen el Sistema Financiero y Bancario.3) Las
operaciones bancarias que se realizan en Nicaragua.4) La legislacin
financiera vigente.
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1- Aspectos Generales del Derecho BancarioA) Introduccin: La
actividad bancaria cumple una funcin social? Tiene incidencia la
actividad bancaria en el desarrollo econmico del pas?Cumplen los
bancos la funcin por la cual fueron creados?qu entienden por
actividad bancaria? Cul de las actividades bancarias consideran
Ustedes que debe ser ms regulada?B) Conceptos de Derecho Bancario y
BancosC) Naturaleza Jurdica del Derecho Bancario: Pertenece al
Derecho Privado o al Derecho Pblico? Es una rama especial del
Derecho Mercantil y por consiguiente pertenece al derecho privado.
Los contratos bancarios se perfeccionan por voluntad que priva
entre el banco y su cliente. Sin embargo estas instituciones
bancarias son reguladas por el derechopblico en cuanto a su
constitucin, funcionamiento y fiscalizacin, que se lleva a cabo por
el BCN y la SIB.
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Fuentes del Derecho BancarioFuentes FormalesLegislacin
BancariaLegislacin Mercantil(Cdigo de Comercio y Ley Gral de T.
V)Usos y Prcticas Bancarias(Reglamentos y Normas que los bancos
crean) Usos y Prcticas Mercantiles(Usos y costumbres suplen el
silencio de la ley)El Derecho Comn(Constitucin, regulacin y
extincin de obligaciones y contratos en cuanto a las garantas
relacionadas con la prenda, fianza e hipoteca)
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Relacin del DB con otras ramas del Derecho1- Con el Derecho
Constitucional(Arto. 99,5, 44, 103, 104, 138 inc.9 29, 150 inc.6)2-
Con el Derecho Financiero: Ley de Concertacin Tributaria, Planes de
Arbitrio Municipales).3- Con el Derecho Internacional Pblico: La
Ley Org. Del BC establece la facultad del BCN de celebrar acuerdos
y cualquier clase de contratos con bancos centrales de otros pases,
Convencin Interamericana sobre conflicto de leyes en materia de
letras de cambio, pagars y factura; acuerdos internacionales de la
ronda de Uruguay sobre la adopcin de medidas prudenciales
relacionadas a la proteccin de los inversionistas, depositantes,
tenedores de plizas y garantizar la estabilidad e integridad del
sistema financiero.4- Con el Derecho Civil(rige las obligaciones,
contratos, clases de crditos, preferencias y privilegios, apremio
corporal, mutuo, contratos de seguro, fianza, prenda, hipoteca y
anticresis, etc)5- Con el Derecho Internacional Privado: Cdigo
Bustamante que tiene disposiciones sobre comerciantes, lugares de
contratacin, sobre giros, endosos, fianza y lo relacionado a la
falsedad, robo, hurto y extravo de documentos de crdito y afectos
al portador.
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Relacin del Derecho Bancario con otras cienciasA) Con la
Economa: se entiende por Economa a las diversas formas en como los
miembros de una sociedad haciendo uso de sus recursos escasos,
producen bienes para distribuirlos entre las distintas personas y
grupos con el fin de satisfacer necesidades presentes y futuras.B)
Con las Matemticas: sobre todo las matemticas financieras al
relacionar clculo de intereses, descuentos, comisiones, etc.C) Con
la Contabilidad: toda la informacin que los bancos requieren la
obtienen a travs de la contabilidad: balances financieros, cuentas
x cobrar, cuentas x pagar, activos del banco, crditos otorgados,
anlisis financieros, etc.
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3. Sistema FinancieroConjunto de instituciones que generan,
administran y dirigen tanto el ahorro como la inversin y cuyo
establecimiento se rige por la legislacin que regula las
transacciones de activos financieros y por los mecanismos e
instrumentos que permiten la transferencia de esos activos entre
ahorrantes, inversionistas o de los usuarios del crdito.El sistema
financiero se encuentra integrado bsicamente por las instituciones
de crdito y los intermediarios financieros no bancarios, que
comprenden a las compaas aseguradoras y afianzadoras, casas de
bolsas y sociedades de inversin, as como las organizaciones
auxiliares de crdito.
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Sistema FinancieroBancos Sociedades FinancierasCompaas de
SegurosAlmacenes Generales de DepsitoArrendadoras
FinancierasOficinas de RepresentacinBolsas de Valores y Puestos de
BolsasMicrofinancieras
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Sectores que componen el sistema financiero1- Mercado de dinero:
Actividad crediticia que se realiza con operaciones de corto plazo
para el financiamiento del capital de trabajo de las empresas. 2-
Mercado de capitales: abarca las transacciones de capital a largo
plazo con el fin de financiar la formacin de capitales fijos.
Pertenecen a este mercado bancos, sociedades financieras y de
inversin, las sociedades annimas, y tambin el mercado de valores,
al que concurren instituciones y empresas para colocar, a travs de
la intermediacin burstil, sus acciones, obligaciones y otros ttulos
valores para ofrecerlos a los inversionistas.
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Instituciones que componen el SFN(Sujetas a supervisin de la
SIB)1) INSTITUCIONES BANCARIASBanco Citibank de Nicaragua S.A. -
(CITIBANK) Banco de Amrica Central S.A. - (BAC) Banco de Finanzas
S.A. - (BDF) Banco de Fomento a la Produccin (Banco PRODUZCAMOS) -
(PRODUZCAMOS) Banco de la Produccin S.A. - (BANPRO) Banco LaFise
Bancentro, S.A. - (BANCENTRO) Banco Procredit S.A. -
(PROCREDIT).
2) SOCIEDADES FINANCIERASFinanciera Fama S.A. - (FAMA)
Financiera Finca Nicaragua, S.A. - (FINCANICARAGUA)
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Instituciones que componen el SFN3) Sociedades de
segurosNacionales: 1) Compaa Nacional de Seguros de Nicaragua; 2)
Compaa de Seguros la Protectora, S.A. 3) La Inmobiliaria de
Seguros, S.A. 4) Compaa de Seguros la Occidental, S.A. 5) Compaa
Nicaragense de Seguros, S.A. 6) Compaa de Seguros la Capital,
S.A.Extranjeras: 1) Pan American Life Asurance Co. 2) Citizens
Standard Life Insurance Co. 3) The American Home Insurance Co. 4)
American Life Insurance Co. 5) Britsh American Insurance Co. 6) The
Home Insurance Co.
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Instituciones que componen el SFN4) ARRENDADORAS FINANCIERAS1-
Financiera Arrendadora Centroamericana S.A2- Arrendadora Financiera
Lafise S.A5) ALMACENADORAS DE DEPSITOAlmacenadora Financiera de
Nicaragua, S. A. (ALFINSA) Almacenadora LAFISE S.A Almacenadora de
Exportaciones, S. A. (ALMEXSA) y Almacn Financiero BAC S.A.
Conforme lo manda la Ley estas instituciones son las nicas
facultadas para emitir Certificados de Depsito y Bonos de
Prenda.
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Instituciones del SF6. OFICINAS DE REPRESENTACIN
Banco De Desarrollo Econmico Y Social De Venezuela - (BANDES).
Banco Hsbc Salvadoreo, S. A. Banco Internacional de Costa Rica, S.
A. - (BICSA). HSBC Bank (Panama), S.A. Towerbank International Inc.
- (TOWERBANK)
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Instituciones del SF
7) Bolsa de Valores y Puestos de BolsasPertenecen a este grupo
financieroBAC Valores de Nic.Inversiones de Centroamrica
SACredifactor SAInvernicLa Fise ValoresProvalores,Etc.Hay ms de 20
puestos de volsas en Nicaragua.
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Sistema BancarioEs el conjunto de instituciones que reguladas
por la ley y Normas determinadas ejercen la actividad bancaria en
el pas.La actividad bancaria la ejercen los bancos y estos son las
instituciones financieras autorizadas como tales dedicadas
habitualmente a realizar operaciones de intermediacin con recursos
obtenidos del pblico en forma de depsitos o cualquier otro ttulo y
a prestar otros servicios financieros.
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Clasificacin de los bancosA) por el origen de sus fondos:
Estatales, Privados y Mixtos.B) por la integracin del capital:
Nacionales y ExtranjerosC) por el destino de sus fondos: de primer
piso y de segundo piso.D) por las operaciones que realizan:
comerciales, de inversin, hipotecarios, fiduciarios, de
multibanca.
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1- Banco Nacional de Desarrollo2- Banco de Crdito Popular3-
Banco Nicaraguense4- Banco Europeo C.A5- Banco del Campo6- Banco
del Sur7- Interbank8- Pribanco9- Banco Mercantil10- Banco del
Caf.11- BanexBancos Quebrado en los ltimos aosQu responsabilidad
tuvieron en esta quiebra los organismos financieros internacionales
y la misma SIB?
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Negocio Bancario:Intermediacin FinancieraConcepto: Intermedia
quien realiza un negocio y posteriormente trasmite a otros los
derechos que hubiese adquirido por la realizacin de aquel.La
intermediacin financiera surge cuando determinados tipos de
comerciantes comenzaron a recibir dinero o metales preciosos en
custodia y con el correr del tiempo se dieron cuenta que estos
bienes que haban recibido con encargo de reintegro, podan ser
utilizados en su provecho, como si fuera su propio capital y en
vista de que esos bienes permanecen ms o menos constante en su
poder.
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Intermediacin financiera y actividad bancariaEl concepto de
intermediacin financiera empieza a definirse a partir del concepto
que da Arcangeli de Actividad Bancaria que la define como la
adquisicin a crdito de capitales, con la intencin de alienarlos
nuevamente y la cesin a crdito de los capitales adquiridos. Y
expresando que la banca como intermediaria del crdito tena como
funcin la captacin de capitales inoperantes, para enviarlos donde
pudieran encontrar una colocacin fructuosa, esto implica interponer
entre el que tiene abundancia de dinero y el que tiene una
necesidad de l, asumiendo ante el primero el carcter de deudor y
frente al segundo el carcter de acreedor.
Depositante Banco Cliente
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Intermediacin FinancieraDepositante Necesitada de DineroTasa
pasivaTasa ActivaDon PacoDoa RositaEl dinero que Don Paco deposita
en HSBC, ste se lo presta a Doa Rosita, el banco sirve como
intermediario.
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El negocio bancarioLa tasa activa(surge cuando el banco da un
crdito o prstamo), siempre es mayor que la tasa pasiva(surge cuando
una persona deposita su dinero en el banco). Ejemplo: Don Paco
deposita C$10,000 en su cuenta de ahorro en el banco, el banco le
reconocer el 3% anual. Al mismo tiempo Doa Rosita recibe un prstamo
de C$10,000 del banco, quien pagar al banco una tasa del 18%
anual.Tasa activa: 18%x10,000= C$1,800Tasa pasiva: 3% x 10,000= C$
300Diferencia que se gana el banco C$1,500
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Desarrollo Histrico de la Banca1- Generalidades:Qu son los
bancos? Cumplen una funcin social? Contribuyen los bancos al
desarrollo econmico de los pases? Es lo mismo sistema financiero
que sistema bancario? 2- poca Antigua: Babilonia, Egipto, Grecia,
Roma 3- Edad Media: Italia4- Edad Moderna: Inglaterra, Escocia,
Francia, Alemania, EEUU, Mxico
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poca AntiguaEl Cdigo Hammurabi legisl sobre operaciones que hoy
se les llama financieras, sobre actividades de comercio, prstamos
con intereses, depsitos de mercancas y metales, etc.Egipto: Surge
la intervencin del Estado exigiendo impuestos a los incipientes
bancarios.Babilonia: Siglo XV A.C se dan los primeros pasos de la
actividad bancaria, utilizando el cambio de determinada especie de
moneda por otra, estableciendo las diferencias de valor de cada
bien, de modo que una cantidad de bienes era similar en valor a
otra cantidad de otro bien. Aparecen los primeros documentos
contables o registros.Aparecen procedimientos a travs de los cuales
se poda depositar dinero a un banquero, que por orden del dueo
realizaba un tercero.
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poca AntiguaGrecia: Hay antecedentes de actividad bancaria desde
el Siglo VII A.C. Se realizaban prstamos con garanta prendaria o
hipotecarias que tenan las caractersticas:1- Cobraban intereses
hasta de un 18%2- Realizaban muchos movimientos de actividades
bancarias.3- Consideraban los riesgos, de modo que por el trfico
marino cobraban mayores tasas de inters.En el Siglo IV las ciudades
estados trataron de fundar bancos pblicos a fin de competir con
banqueros de menos recursos.Roma: Tres clases de banqueros:
NUMMULARI, que se dedicaban al cambio de moneda; Mensulari y
Argentari, que se dedicaban a la actividad de crdito.
Posteriormente interviene el Estado, ya que para ejercer la
actividad tenan que obtener una licencia y una
envestidura.Establecieron un sistema de libros de registro(CODEX),
que eran cdigos de control de gastos. Los medios de pruebas de sus
operaciones las constituan los libros Diario, de Caja y Mayor.
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Edad MediaEl oscurantismo incidi en el lento desarrollo de la
actividad bancaria, ya que prohiban el cobro de intereses por
prstamo.Luego surgen los montes de piedad, para que los pobres
pudieran obtener prstamos a cambio de una garanta.Despus de la
segunda mitad de de este perodo y a principios del renacimiento
aparecen en las plazas pblicas personas que ofrecan cambiar
monedas, se ponan en una mesa(Trapeza), llamndoseles Camsores o
cambistas. Andaban de plaza en plaza, ofreciendo posteriormente
otros servicios. Por la confianza que se tena en ellos los
utilizaban para hacer transacciones entre terceros de diferentes
plazas, por lo que se considera que esta labor puede ser la
antecesora de la letra de cambio.En el ao 1,156 en Venecia se crea
un instituto o caja comn para depositar oro o plata, en lingotes o
monedas, utilizando como unidad de medida la libra. Tambin se hacan
asientos de abono y cargos entre los que tenan su cuenta en la caja
comn.En 1,407 surge la banca de San George en Gnova, quien manejaba
las cuentas del Estado
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Edad ModernaInglaterra: para el ao 1,770 los Orfebres dominaban
la economa inglesa. Le prestaban al Estado y a la Corona para que
resolvieran sus problemas econmicos y tambin a otros ciudadanos con
altos intereses.Por problemas surgidos entre ellos y la Corona,
reclamaron la creacin de un monopolio bancario, que persegua entre
los principales objetivos: 1) Obtener la confianza entre los
depositantes, 2) La en la obtencin de prstamos con intereses
blandos.As en 1,772 nace el Banco de Inglaterra como el primer
banco de descuento y emisin de ese pas. Le fue reservado a este
banco el privilegio de emitir billetes y que pudiera ofrecer
financiamiento a los pequeos bancos. Era el nico banco que posea
reservas metlicas
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Edad ModernaEscocia: Introducen nuevos elementos bancarios,
estableciendo el crdito con garanta personal asegurado por un
tercero con alto prestigio.Francia: consideraron la existencia de
un Banco Central para regular las deudas en que incurra el Estado
por las constantes guerras; as en 1,716 surge la banca central de
depsito y descuento con el principal propsito de estabilizar la
moneda. El Estado involucr al banco central en las campaas en el
extranjero, adquiriendo grandes deudas que ocasionaron la quiebra
del banco, sembrando la desconfianza de los ciudadanos. En 1,776
surge la caja de Alfaro fracasando por la intervencin del Estado;
posteriormente se cre la Caja de Compensacin y Crdito. Napolen cre
la banca en 1,806 y con su reglamento, aporte que fue considerado
para la creacin de la banca espaola
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Edad ModernaAlemania: La influencia del Estado era mayor que en
Francia. Crearon el REICH BANK que luego fue sustituida por el
Banco de Prusia que funcionaba como una sociedad annima, pero
controlada por el Estado. Este banco diriga la poltica nacional de
crdito y regulaba todo el sistema bancario, convirtindose en en
Banco Central tpico.EEUU: Surge despus de la independencia. Se
crearon los bancos agrcolas especializados. Estos bancos privados
fueron evolucionando hasta llegar a emitir billetes, pero
encargndose la Federacin del acuamiento de la moneda.En 1863 se
promulga una ley para establecer una sola moneda nacional, crendose
el National Bank bajo el control y garanta solidaria del
gobierno.En 1,913 se promulga la Ley Federal de Reserva logrndose
por primera vez la unidad del sistema bancario y a partir de ese
momento ya nadie sigui emitiendo billetes ni acuando moneda.
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Desarrollo de la banca en NicaraguaLa vamos a dividir en tres
etapas: 1) desde su surgimiento hasta 1979, 2) de 1979 a 1990 y 3)
de 1990 a la fecha.A raiz de la independencia de CA se dio la
disputa entre Inglaterra y los EEUU por monopolizar sus actividades
comerciales, debido a la posicin sumamente ventajosa de Nicaragua,
situada en el centro de las amricas y por la posibilidad de
construir un canal interocenico que unira el Atlntico con el
Pacfico.Para 1929 ya existen en Nicaragua bancos extranjeros(4) y
entre 1930 y 1932 se funda el Banco Hipotecario. En 1940 se emiten
decretos y leyes que afectan la actividad bancaria: se funda el
Banco Nacional de Nicaragua, sucesora de la Sociedad Banco Nacional
de Nicaragua, se reorganiza la compaa Ultramar que haba sido
inscrita el 21 de Julio de 1919, se reorganiza el Bco Hipotecario y
el Monte de Piedad, crendose la Ley Orgnica de la Caja Nacional de
Crdito Popular.
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Desarrollo de la banca en NicaraguaPosteriormente y debido al
repunte o auge del caf, aparece el Bco Calley Dagnal(inicia
operaciones en las zonas norte y central), el Banco
Nicaraguense(1953) con sus 4 financieras(INDESA, FINANZA,
FINANCIERA DE LA VIVIENDA Y COMPAA DE SEGUROS LA PROTECTORA), el
Banco de Amrica que representaba a la oligarqua granadina, que
aglutin a sectores licoreros, comerciales y de azcar y su mayor
ingerencia era el sector agrcola.En esta poca surge el clan Somoza,
penetrando diferentes sectores y con diferentes lneas de negocios.
Por los aos 70 crean NIAPSA, INTERFINANCIERA Y BANCO DE
CENTROAMRICA y empiezan a desarrollar proyectos de construccin y
viviendas.Adems de estos 3 grupos(BANIC, BANAMERICA y los Somozas)
surgen otros independientes, como CAPSA y FRANCOFI
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Desarrollo de la banca........Segundo Perodo, continuacin.El
Decreto 89 establece polticas de depsito a plazo fijo en moneda
extranjera, indicando el pago de intereses en Crdobas, prrroga del
plazo por un ao y al retirar el dinero se le dara en Crdobas a los
ahorrantes.El Decreto 131 del 31/10 crea el Sistema Financiero
Nacional y las autoridades superiores del mismo.Por Decreto 194 del
5/12/79 se conforma la Asociacin de Instituciones Bancarias de
Nicaragua, trasladando todo el patrimonio al Consejo Superior del
Sistema Financiero Nacional, se sigue con el ajuste de la banca
privada con el propsito de incidir en el desarrollo de la
economa.Por Decreto 463 del 2/07/80 se crea la CORFIN, con el
objetivo de a) representar los intereses financieros del Estado
ante la SFN, 2) norma las polticas a seguir por las instituciones
del SFN, 3) vigila la buena marcha del SFN y 4) la creacin de
nuevos bancos o instituciones financieras cuando sea necesario.Con
la creacin de la CORFIN se extingue el Consejo Superior del
SFN.
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Desarrollo de la banca en Nic...Segundo Perodo, continuacinEl
Decreto 755 del 04/07/81 establece la Ley de Consolidacin del
Sistema Bancario, donde la CORFIN es adscrita al Banco Central,
modificndose a los miembros de la Junta Directiva del BCN.El
Decreto 262 de Enero de 1982 crea el Gabinete Financiero, que sera
el Organo Superior de la poltica financiera del pas. Este gabinete
estaba formado por un miembro de la JGRN, el Ministro de Finanzas,
el Director de la CORFIN y el Superintendente de Bancos.El Decreto
1,360 del 07/12/83 crea el FNI para financiamiento de proyectos de
inversin y reinversin, desapareciendo el Fondo Especial de
Desarrollo(FED).De 17 instituciones financieras que existan antes
del 79, quedan solamente 5(BND, BANAMERICA, BANIC, BANCO POPULAR Y
BANCO INMOBILIARIO). Unos bancos absorven a algunas financieras y
los bancos extranjeros se retiran del pas.
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Resumen de este segundo perodo1) Se perdi la experiencia que
exista en operaciones bancarias con el exterior.2) No se desarroll
el servicio competitivo entre los bancos existentes3) Poco
desarrollo tecnolgico4) No hubo estmulo al ahorro.5) La poltica de
condonar deudas no permita la recuperacin de carteras, ni la
estimulaba.6) Demasiado crecimiento en personal por poltica de
empleos, afectando la rentabilidad.7) Disminucin de las actividades
que antes hacan los bancos.8) Falta de autonoma de los bancos. Eran
meros ejecutores de las polticas crediticias centralizadas por el
Estado.9) Se hacan prstamos sin las debidas garantas.10) Poltica de
crdito era muy amplia, raras veces se negaba.
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Tercer Perodo: Post revolucionario.En 1,990 se inicia un proceso
de revertir todo lo actuado durante los aos ochenta y ms que todo
en el aspecto financiero.En Marzo de 1991 se comienza un programa
de estabilizacin y ajuste estructural. Esta poltica produjo una
dramtica contraccin del gasto pblico y del crdito bancario,
logrndose disminuir en forma considerable el proceso
hiper-inflacionario que se viva. Se crearon bancos privados, se
comenz con el saneamiento y reestructuracin de la banca estatal, la
liberacin de las tasas de inters y la creacin de la Bolsa de
Valores de Nicaragua.Se consiguieron prstamos internacionales, va
FMI, BM, BID, acordndose prstamos de ajuste comercial y financiero,
con el compromiso por parte del gobierno de cumplir con las
directrices de estos organismos.En 1,992 se reforma la Ley Orgnica,
establecindose que la principal funcin del BCN sera la de mantener
la estabilidad de la moneda nacional, dejando de ser el motor de
crdito de la economa nacional. En 1,993 se implement la poltica de
crdito neto cero, restringiendo los nuevos crditos a los montos
recuperados. En 1,994 se pas a una poltica de recuperacin y bajo el
acuerdo del ESAF con el FMI se exigieron transferencias dela banca
estatal al Banco Central. A partir de Julio de 1,995 el BCN
comienza el proceso de eliminar todas sus lneas de redescuento del
sistema financiero, funcionando solamente como prestamista de ltima
instancia por casos de liquidez.
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Tercer perodo ......En 1,991 se crea la Superintendencia de
Bancos y Otras Instituciones Financieras(Abril 1,991), responsable
de la autorizacin y supervisin de cualquier institucin que quiera
funcionar como banco en el pas. Para este fin, la SIB emite las
Normas Prudenciales que determina: el capital mnimo para comenzar a
operar, la adecuacin del capital en relacin a los activos y los
lmites en la concentracin de crditos, establecindose el marco legal
para el funcionamiento de bancos privados.Aunque la Cn prohibe la
formacin de bancos privados, prevaleci el compromiso del gobierno
con los organismos internacionales, surgiendo ya en Agosto de 1,991
el primer banco privado y para 1995 ya existan 12 bancos
privados.La actividad de este nuevo sector se limitaba en un
comienzo a prstamos a corto plazo y con enfoque al sector comercial
y en 1,995 se empieza a ampliar al sector agrcola, pero con muchas
reservas.Los 4 bancos ms grandes tenan el 64% de los activos de la
banca privada y llegaron a alcanzar utilidades hasta del 40% y en
el caso del BAC hasta del 52%.A la par de la consolidacin de la
banca privada, el gobierno haca esfuerzos por la desaparicin de la
banca estatal, de modo que una vez determinado que no eran
rentables, se venden a la banca privada a precios irrisorios.
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Son las diversas formas por las cuales un banco y su cliente
acuerdan practicar un negocio caracterizado por ser una transmisin
de bienes, que pueden ser dinero o ttulos, de una de las partes a
la otra, y con el compromiso de restituirse posteriormente los
bienes con un valor equivalente en especie y calidad, y en la que
priva una remuneracin por el ejercicio practicado.
Existe una operacin bancaria siempre que la trasmisin de bienes
se produzca, ya sea porque el banco adquiere esos bienes por
depsitos de sus clientes, que el banco los coloque a clientes que
se los demanden, o que el banco practique u otorgue servicios a sus
clientes y en los tres casos recibir una utilidad.
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Caractersticas de las Operaciones BancariasSon Onerosas
Una de las partes Obtiene utilidadesSon Bilaterales:Ambas partes
establecen obligaciones recprocasSon Consensuales
Expresan las voluntades del cliente y del banco Clasificacin de
las Operaciones BancariasOperacionesPasivas OperacionesActivas
OperacionesNeutras Tpicas Atpicas 1)
2)3) Regulares Irregulares
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Clasificacin .Pasivas: Depsitos y retiros de clientesActivas:
Crditos otorgados por los bancosNeutras: no interviene la actividad
de otorgar fondos, de una u otra parte. Como servicios de
transferencias, pagos por cuenta del cliente, etc.Tpicas: reguladas
por la legislacin nacional: Tarjetas de crditoAtpicas:
underwriting, swap, leasing, factoring, forfaiting.Regulares:
Surgen con el origen de los bancos.Irregulares: Surgen durante el
desarrollo de los bancos.
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Operaciones de los Bancos.
1. Otorgar crditos en general, sea en moneda nacional o
extranjera y cobrarlos en la misma moneda en que se otorgaron;2.
Aceptar letras de cambio y otros documentos de crdito girados
contra ellos mismos o avalar los que sean contra otras personas y
expedir cartas de crdito;3. Celebrar contratos de apertura de
crditos, realizar operaciones de descuentos y conceder adelantos;4.
Realizar operaciones de factoraje;5. Realizar operaciones de
arrendamiento financiero y operativo;6. Emitir o administrar medios
de pago tales como tarjetas de crdito, tarjetas de dbito y cheques
de viajero;7. Otorgar fianzas, avales y garantas que constituyan
obligaciones de pago.
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8. Efectuar operaciones con divisas o monedas extranjeras;9.
Mantener activos y pasivos en moneda extranjera;10. Participar en
el mercado secundario de hipotecas;11. Efectuar operaciones de
titularizacin de activos;12. Negociar por su propia cuenta o por
cuenta de terceros: a. Instrumentos de mercado monetario tales como
pagars y certificados de depsitos;b. Operaciones de comercio
internacional;c. Contratos de futuro, opciones y productos
financieros similares;d. Toda clase de valores mobiliarios, tales
como: Bonos, cdulas, participaciones y otros; en el caso de
inversiones en acciones o participaciones, se proceder de acuerdo
al Artculo 57, numeral 1 de esta Ley. Adems podrn realizar
cualquiera otra operacin de naturaleza financiera que apruebe de
manera general el Consejo Directivo de la Superintendencia de
Bancos.
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Operaciones de Confianza(Operaciones Neutras)Todos los bancos
podrn efectuar las siguientes operaciones de confianza:1. Recibir
en custodia fondos, valores, documentos y objetos y alquilar cajas
de seguridad para guarda de valores como los enumerados;2. Comprar
y vender por orden y cuenta de sus clientes toda clase de valores
mobiliarios tales como acciones, bonos, cdulas y otros;3. Hacer
cobros y pagos por cuenta ajena y efectuar otras operaciones por
encargo de sus clientes, siempre que fueren compatibles con la
naturaleza de los negocios bancarios; en estos casos no se aplican
los privilegios bancarios;4. Actuar como depositario judicial y
extrajudicial;5. Actuar como liquidador de toda clase de negocios
pertenecientes a personas naturales o jurdicas, siempre que tales
negocios no se hallaren en estado de quiebra o insolvencia.
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6. Intervenir, con la autorizacin de la Superintendencia, en la
emisin de ttulos de crdito de instituciones facultadas para
emitirlos garantizando la autenticidad de los mismos ttulos o de
las firmas de los emisores y la identidad de stos, encargndose de
A) que las garantas correspondientes queden debidamente
constituidas, B) cuidando de que la inversin de los fondos
procedentes de la emisin se haga en los trminos pactados, C)
recibiendo los pagos de los compradores, D) actuando como
representante comn de los tenedores de los ttulos,E) haciendo el
servicio de caja o tesorera de las instituciones o sociedades
emisoras, llevando los libros de registro correspondientes y F)
Representar en juntas o asambleas, a los accionistas, acreedores o
deudores de las mismas instituciones o sociedades;
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7. Actuar como mandatario de personas naturales o jurdicas en
cualquier clase de negocios o asuntos y ejercer las funciones de
albacea o de guardador de bienes pertenecientes a menores o
incapacitados;8. Actuar como fiduciario de fideicomisos que se
constituyeren en virtud de leyes especiales, siempre que en estas
operaciones el banco no se comprometa a pagar rendimientos fijos o
determinados ni a efectuar la devolucin ntegra del capital
fideicometido;9. Actuar como Administrador de Fondos de terceros,
sean estos de personas naturales o jurdicas, quienes en virtud de
contratos suscritos con el banco, transfieren a ste la capacidad de
disponer de dichos fondos, conforme a los trminos, condiciones,
mecanismos y requisitos establecidos en el contrato;10. Cualquier
otra que autorice con carcter general, el Consejo Directivo de la
Superintendencia de Bancos. Los fondos, valores o efectos que los
bancos recibieren en virtud de las operaciones enumeradas en este
artculo, los debern contabilizar debidamente separados de las
cuentas de la institucin.
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Operaciones AtpicasSwap: es un prstamo simultneo de una divisa a
cambio de un prstamo en otra divisa (intercambio de
endeudamientos), debiendo devolverse ambos prstamos transcurrido un
mismo plazo, pues swap significa cambio o canje y la definicin
podra ser el canje transitorio de una moneda por otra.
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Swap Contract (Contrato de Permuta Financiera)
El espaol Antonio de la Torre Gallegos, expresa que "las
operaciones de permuta financiera o swaps son contratos en los que
dos agentes econmicos acuerdan intercambiar flujos monetarios,
expresados en una o varias divisas, calculados sobre diferentes
tipos o ndices de referencia que pueden ser fijos o variables,
durante un cierto periodo de tiempo".
-
Arribando a una definicin categrica y final diremos que el swap
es un prstamo simultneo de una divisa a cambio de un prstamo en
otra divisa (intercambio de endeudamientos), debiendo devolverse
ambos prstamos transcurrido un mismo plazo, pues swap significa
cambio o canje y la definicin podra ser el canje transitorio de una
moneda por otra. Un Swap es una combinacin de una compra al contado
con una venta simultnea de plazo (al tipo de cambio de entrega o a
futuro, forward) de monedas con el objetivo de eliminar el riesgo
bancario. La legislacin mexicana lo define como "el acuerdo
mediante el cual las partes intercambian flujos de dinero".
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Modalidades de Swap:La modalidad est determinada por la
naturaleza de los flujos financieros, as tenemos.Swaps de divisas
(currency swap) Swaps de tipos de inters (interest rate swap) Swaps
de commodities (o materias primas: minerales como cobre, aluminio,
as como tambin el petrleo, etc. Segn las necesidades de los agentes
econmicos). Swaps de ndices de acciones. Swaps de divisas (currency
swap): Contratos por el cual dos partes asumen la obligacin de
intercambiarse (venta) divisas en una fecha establecida y con el
posterior compromiso de reventa a la fecha de vencimiento del
contrato. En la prctica hay un intercambio de deudas de igual
cuanta expresada en monedas distintas. Recalcar que esta operacin
obliga a las partes al pago de intereses recprocos que se
devenguen.
-
Swaps de tipos de inters (interest rate swap). Siguiendo a
Rodrguez de Castro, por este tipo de contratos, una parte de la
transaccin se compromete a pagar a la otra parte una tasa de inters
fijada por adelantado sobre un nominal tambin fijado por
adelantado, y la segunda parte se compromete a pagar a la primera,
una tasa de inters variable sobre el mismo nominal. Entonces
tenemos un intercambio de un tipo flotante de inters por un tipo
fijo de la contraparte, basadas en una misma moneda (V.Gr.: Una
empresa tiene una deuda en nuevos soles, a una tasa fija anual de
20% y prev que la tasa de mercado se reduzca a 15% desear llevar a
cabo un swap, para sustituir su tasa fija por una variable y de
esta manera reducir su costo financiero). Swap de Commodities (o
materias primas): Gracias a este tipo de swap es posible separar el
riesgo de precio del mercado del riesgo de crdito, y convertir a
una productor de materias primas en una simple fbrica que procesa
materiales sin tomar riesgo de precios. La eliminacin de riesgo de
precio permite abaratar enormemente los costos de financiamiento
(V.Gr.: Una empresa productora de azcar que desea despejar su
incertidumbre acerca del precio futuro de este producto, puede
realizar un swap con un banco, que le permitir intercambiar durante
un plazo determinado su precio variable por un precio fijo, y
asegurarse as un flujo estable de ingresos, independientemente de
lo que ocurra con el precio del azcar en los mercados
internacionales. Swap de ndices de acciones: Por este contrato se
intercambia el rendimiento del mercado de dinero por el rendimiento
de un mercado burstil.
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Factoring:Es la operacin mediante la cual el Factor adquiere, a
ttulo oneroso, de una persona natural o jurdica, denominada
Cliente, instrumentos de contenido crediticio, prestando en algunos
casos servicios adicionales a cambio de una retribucin. El Factor
asume el riesgo crediticio de los deudores de los instrumentos
adquiridos, en adelante Deudores.
-
VENTAJAS DEL FACTORING
Ahorro de tiempo, ahorro de gastos, y precisin de la obtencin de
informes. Permite la mxima movilizacin de la cartera de deudores y
garantiza el cobro de todos ellos. Simplifica la contabilidad, ya
que mediante el contrato de factoring el usuario pasa a tener un
solo cliente, que paga al contado. Saneamiento de la cartera de
clientes. Permite recibir anticipos de los crditos cedidos. Reduce
el endeudamiento de la empresa contratante. No endeudamiento:
Compra en firme y sin recurso. Se puede comprar de contado
obteniendo descuentos. Para el personal directivo, ahorro de tiempo
empleado en supervisar y dirigir la organizacin de una contabilidad
de ventas.
-
Puede ser utilizado como una fuente de financiacin y obtencin de
recursos circulantes. Las facturas proporcionan garantira para un
prstamo que de otro modo la empresa no sera capaz de obtener.
Reduce los Costos de operacin, al ceder las Cuentas por cobrar a
una empresa que se dedica a la factorizacin. Proporciona proteccin
en procesos inflacionarios al contar con el dinero de manera
anticipada, con los que no pierde poder adquisitivo. En caso del
Factoring Internacional, se incrementan las exportaciones al
ofrecer una forma de pago ms competitiva. Eliminacin del
Departamento de Cobros de la empresa, como normalmente el factor
acepta todos los riesgos de crditos debe cubrir los costos de
cobranza. Asegura un patrn conocido de flujos de caja. La empresa
que vende sus Cuentas por Cobrar sabe que recibe el importe de las
cuentas menos la comisin de factorizacin en una fecha determinada,
lo que la planeacin del flujo de caja de la empresa.
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INCONVENIENTES DEL FACTORINGCoste elevado. Concretamente el tipo
de inters aplicado es mayor que el descuento comercial
convencional. El factor puede no aceptar algunos de los documentos
de su cliente. Quedan excluidas las operaciones relativas a
productos perecederos y las de a largo plazo (ms de 180 das). El
cliente queda sujeto al criterio de la sociedad factor para evaluar
el riesgo de los distintos compradores. El Factor slo comprar la
Cuentas por Cobrar que quiera, por lo que la seleccin depender de
la calidad de las mismas, es decir, de su plazo, monto y
posibilidad de recuperacin. Una empresa que este en dificultades
financieras temporales puede recibir muy poca ayuda. Las empresas
que se dedican al Factoring son impersonales, por lo tanto no
toleran que su cliente se deteriore por algn problema, porque es
eliminada del mercado
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Underwriting: Contrato complejo tpico del mercado de capitales -
celebrado entre un ente o intermediario financiero (Underwriter)
con una institucin, entidad o sociedad comercial por medio del cual
el primero se obliga a prefinanciar valores mobiliarios emitidos
por la segunda (acciones, bonos u otras obligaciones) para su
posterior colocacin en el mercado, garantizando su suscripcin por
los inversionistas y adquiriendo de ser el caso - dichos ttulos
cuando no hayan podido colocarse o suscribirse por terceros.
-
Caractersticas del Underwriting- Es un CONTRATO PRINCIPAL, que
no depende de ningn otro para su validez y que, por cierto, puede
ser sumamente complejo, no tanto por su cercana con otros (
Mandato, Corretaje, Comisin, etc.) sino por la amplitud y variedad
que pueden contener sus clusulas al concluirlo por lo que, de
legislarlo puntualmente, se podra restringir sus alcances y
beneficios . - Es un CONTRATO DE COLABORACIN, por el beneficio
econmico-financiero mutuo que se genera en el ente emisor y en el
intermediario financiero quien es el colaborador mayor y nico en la
ejecucin contractual, pues, sin su participacin especializada en el
mercado de capitales no se alcanzaran los fines pactados:
prefinanciamiento y suscripcin de valores a favor de la emisora. -
Es un CONTRATO FINANCIERO por antonomasia y constituye un nuevo y
valioso mecanismo de acceso al crdito. Es el contrato CONSENSUAL,
BILATERAL, ONEROSO, INNOMINADO, celebrado entre una entidad o
intermediario financiero denominado underwriter y una entidad,
institucin o sociedad emisora de valores mobiliarios, por el cual
la primera se obliga a prefinanciar a la segunda, parcial o
totalmente, los recursos que se obtendran como resultado de la
colocacin de tales valores en el mercado, garantizado su total o
parcial suscripcin por los inversionistas dentro de un plazo
determinado, bajo el compromiso de adquirir a firme el saldo de los
valores no colocados, en caso que al trmino del plazo del acuerdo
quedaran valores sin suscribir.
-
Forfaiting:Desde el punto de vista del exportador, el forfaiting
o descuento sin recurso consiste en la venta de unos documentos
financieros, con vencimientos a medio plazo, correspondientes al
pago de bienes y servicios exportados, sin recurso contra el
exportador.
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Forfaiting: Caractersticas Abstrable: cualquiera que sea la
documentacin utilizada, tiene que permitir la separacin entre los
derechos adquiridos con la compra del instrumento y la operacin
comercial que ha originado su emisin. Esto quiere decir que ni el
deudor ni el banco garante pueden utilizar los incumplimientos,
disputas comerciales u otras incidencias como excusa para recusar
el pago de la deuda. Negociable: los crditos objeto de una operacin
deben ser libremente transferibles. Comercial: en una operacin de
forfaiting el crdito surge como consecuencia de un contrato de
compraventa de bienes y por tanto se califica como crdito
comercial. Sin recurso: Una vez finalizada la operacin, el vendedor
puede desinteresarse totalmente de los acontecimientos que afectan
al crdito cedido, mientras que el comprador no tiene ninguna
posibilidad de devolver el crdito al vendedor en caso que el deudor
no pague, salvo en el caso de fraude.
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Leasing: La palabra leasing, de origen anglosajn, deriva del
verbo ingls "to lease", que significa arrendar o dar en arriendo, y
del sustantivo "lease" que se traduce como arriendo, escritura de
arriendo, locacin, etc.En Estados Unidos "Leasing"Francia
"credit-bail", "equipement-bail", "location financiere avec
promesse de vente"Blgica "location-financement"Italia "locazione
finanziaria"Espaa "Arrendamiento financiero"Brasil "Arrendamiento
Mercantil"Argentina "locacin de bienes de capital o locacin
financiera"Uruguay "Arrendamiento Financiero" y "crdito de uso"Per
"Arrendamiento financiero"La denominacin de arrendamiento
financiero fue acogida favorablemente por los pases de Amrica.
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El contrato de Arrendamiento Financiero o Leasing se estima que
una determinada entidad financiera (llamada Sociedad de
Arrendamiento Financiero) adquiere una cosa para ceder su uso a una
persona durante un cierto tiempo la cual habr de pagar a esa
entidad una cantidad peridica (constante o variable). Transcurrida
la duracin del contrato, el concesionario tiene la facultad de
adquirir la cosa a un precio determinado, que se denomina residual,
en cuanto a que su clculo viene dado por la diferencia entre el
precio originario pagado por la sociedad de Arrendamiento
Financiero (mas los intereses y gastos) y las cantidades abonadas
por el cesionario a esa sociedad. Si el cesionario no ejercita la
opcin de adquirir la cosa, ha de devolverla a la sociedad de
Arrendamiento financiero, de no convenir con ella una prrroga del
contrato mediante el pago de cantidades peridicas ms reducidas.
-
Es la manifestacin de voluntad acordada por un cliente o usuario
y un banco, destinado a regular los acuerdos expresados en la
relacin econmica u operacin bancaria plasmada en un instrumento
jurdico.
El contrato bancario es el documento legal en el que se
constituye formalmente la prctica de una operacin bancaria. En este
las partes expresan legalmente los trminos acordados, las clusulas
generales y/o especiales que orientan como se dar cumplimiento a
las obligaciones contradas por ambas partes, la prestacin y la
contraprestacin, plazos, y condiciones de los desembolsos o
depsitos de fondos, las cargas y las sanciones por los
incumplimientos, etc.
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1- Acentuado tecnicismo2- Adhesivos: el cliente se somete a lo
que el banco expresa3- Onerosos: est presente el nimo de lucro.4-
Bilaterales: se establecen obligaciones de ambas partes Contrato:
Crdito
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Son aquellos aspectos jurdicos financieros de mayor relevancia y
que son constantes u omnipresentes en la mayora de los contratos.
Podemos considerar los siguientes elementos:
RepresentacinCumplimiento de la obligacinGarantasEstipulaciones
especialesClusulas de mantenimiento de valorRenunciasCargos
adicionales a cuenta del deudor
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REPRESENTACINCONCEPTO: es cuando una persona con alto nivel de
direccin en el Banco celebra a nombre de este y por cuenta del
mismo un acto o contrato bancario, de forma tal que sus efectos se
producen directa e indirectamente en la persona y patrimonio del
Banco, materializndose una obligacin directa entre el Banco y el
cliente.ELEMENTOS: la representacin bancaria se plasma en un
contrato(MANDATO), en el cual se regula la relacin interna entre el
representado (BANCO) y el representante (APODERADO)SUJETOS: el
REPRESENTANTE y el REPRESENTADOOBJETO: es un acto, negocio o
contrato, que el representante practica en nombre del banco.CLASES:
puede ser LEGAL o CONVENCIONAL. La representacin legal tiene su
base en la ley. Ver artos.13 y 243 del CC. Artos. 99, 150 y 151 Cn
y Arto. 25 Ley 317.
-
CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACINSE PRESENTAN DIVERSAS CIRCUNSTANCIAS
JURDICAS, DESTINADAS A DARLE CUMPLIMIENTO AL CONTRATO EN FORMA
ESTRICTA BAJO LAS CONDICIONES PACTADAS.
Lugar de cumplimiento(Arto. 101 CC)Plazo o trmino de
cumplimiento(Arto. 1898 y 1899 C.)La Mora. Art. 1859 CPago de
intereses, comisiones y otras cargas pactadas:
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GARANTASCONSTITUYEN UN CONTRATO ACCESORIO TENDIENTE A ASEGURAR
EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEREVADAS DE UN CONTRATO
PRINCIPAL.
TIPOS DE GARANTASPersonales (Ejemplo: Fianza). Ver Arto. 3653
CReales(Prenda e Hipoteca). Ver Artos. 3728 y 3771 C
CARACTERSTICAS COMUNESSon contratos accesoriosSon indivisibles:
Responde por el pago de toda la deudaSon preferenciales: el
acreedor tiene derecho privilegiado
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Fianza Es una obligacin accesoria en virtud de la cual una o ms
personas responden de una obligacin ajena, comprometindose para con
el acreedor a cumplirla en todo o en parte, si el deudor principal
no la cumple.OBSERVACIONESEs una obligacin que se formaliza en un
contrato accesorio.Es un contrato unilateralDebe constar por
escritoPuede constituirse a favor de otro fiador (Subfianza)
-
Clases de fianzaSubsidiaria o Simple: el fiador puede exigir al
acreedor que le cobre primero al deudor principal y solamente en
caso de insolvencia o de resultar infructuosa la gestin de cobro
proceda en su contra.Solidaria: el fiador se constituye en codeudor
y principal pagador.En materia mercantil, la fianza siempre ser
solidaria.Fianza con beneficio de divisin: cuando existen dos o ms
fiadores al momento del cobro, un fiador puede pedir la divisin de
la deuda entre todos los fiadores.
-
Prenda Es un contrato real, por el cual el deudor para
asegurarse del cumplimiento de una obligacin, le entrega a su
acreedor, o a quien lo represente, algn objeto mueble para que le
sirva de garanta de pago.La prenda a favor de un banco debe estar
constituida por escrito en documento privado o en escritura pblica,
de manera indistinta y con igual valor jurdico.CLASES DE
PRENDASPrenda agraria o industrialPrenda comercialPrenda civil
(prenda con desplazamiento):en poder del del acreedor.Prenda
mercantil: bienes corpreos o incorpreosPrenda rotatoria (bienes
fungibles)(prenda sin desplazamiento)
-
Hipoteca Es un derecho constituido sobre los bienes inmuebles o
derechos reales del deudor o de un tercero en beneficio del
acreedor, para asegurarse sobre las mismas el cumplimiento de una
obligacin.CARACTERSTICASEs unilateral,AccesorioOneroso o
gratuito
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(OPERACIONES PASIVAS) 1- Concepto2- Clasificacin 2- Depsitos
regulares e irregulares3- Depsitos a la vista, de ahorro y a
plazo.4- Contratos de cuenta corriente5- Contrato de cuenta de
ahorro6 - Depsitos a plazo7- Situaciones de iliquidez7-
Redescuento8- Asistencia financiera9- Lnea de Crdito
especial(Overnight)
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DEPSITOS BANCARIOSConcepto: es la captacin en propiedades de
capitales ajenos, para el fortalecimiento y financiamiento de las
actividades de crdito que otorgan los bancos.Clasificacin:
Regulares e Irregulares. La Ley General de Bancos define que los
depsitos pueden ser A la Vista, de Ahorro o a Plazo.Regulares: el
depositante entrega al banco bienes para que este los conserve en
su poder y se los restituya cuando el depositante as lo requiera.
La restitucin es del mismo bien entregado.Irregulares: son los
captados por el banco en los que stos adquieren la administracin de
los mismos, el cual se obliga a restituir una cantidad similar a la
adquirida bajo las condiciones pactadas.
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CONTRATO DE CUENTA CORRIENTEDepsito irregular de dinero
caracterizado por el hecho de que el depositante puede hacer
depsitos sucesivos para alimentar su cuenta o efectuar retiros
cuando as lo desee a travs del giro de cheques a cargo del banco
depositario.
CARACTERSTICAS:Es autnomoEs un contrato realEs bilateralEs
onerosoEs un contrato de tracto sucesivoEs adhesivo
-
CONTRATO DE CUENTA DE AHORROES UN DEPSITO IRRGULAR DE DINERO QUE
LAS PERSONAS HACEN CON EL FIN DE OBTENER UN INTERS Y DE ASUGURARLO
CONTRA POSIBLES FLUCTUACIONES DE LA MONEDA Y CON LA CONVENIENCIA DE
QUE PUEDEN RETIRARLO DE ACUERDO A LO PACTADO.
Caractersticas: Multiplicidad de clientes(hay altos costos
operativos)Permanencia en los depsitos(los montos que se depositan
son mayores de los que se retiran)Incentivos no monetarios(rifas,
sorteos, etc) para atraer clientes.Excencin de cargas fiscales: el
ahorro menor de US$5,000 no tiene carga fiscal o los mayores de esa
cantidad a ms de 4 aos plazo.
-
Circunstancias de iliquidezPor diversas situaciones los bancos
en determinado momento sufren de iliquidez. La ley les otorga la
posibilidad de recurrir al BCN y pueden
solicitar.RedescuentoAsistencia Financiera: por 10 das
calendarioLnea de crdito especial overnight: plazo de 24 horas para
reembolsar lo prestado.
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REDESCUENTOConcepto: Es la operacin por medio de la cual el BCN
entrega una determinada cantidad de dinero a un banco comercial,
mediante la transferencia como contraprestacin de ttulos valores
endosados a si favor, que a su vez haban sido objeto de un contrato
de descuento a favor del banco comercial.
Es una actividad de apoyo del BCN a los bancos comerciales. A
travs de los fondos obtenidos por el redescuento los bancos pueden
solucionar situaciones de iliquidez transitorias que se les
presentan por situaciones excepcionales y as evitan una iliquidez
real ante los depositantes.
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(OPERACIONES ACTIVAS)1- Concepto2- Mutuo Bancario3- Contrato de
apertura de crdito4- El descuento5- Tarjeta de crdito bancaria
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Crdito Bancario (Operaciones Activas)Concepto: son aquellas en
que se manifiesta la razn de ser de los bancos(Intermediacin
Financiera), ya que a travs de esta actividad los bancos colocan
los recursos pactados, ya sea del pblico o de cualquier otra fuente
de financiamiento.
Son operaciones activas todas aquellas que involucran la
ubicacin de fondos en personas que los necesitan y por lo cual el
banco recibir una remuneracin, que es mayor que la remuneracin que
se entregar por las operaciones pasivas.
De la diferencia entre estas dos remuneraciones(Activas Pasivas)
resultan las utilidades del banco.
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Crdito Bancario.
Es un tipo de financiamiento a corto plazo que las empresas
obtienen por medio de los bancos con los cuales establecen
relaciones funcionales. Importancia. El Crdito bancario es una de
las maneras mas utilizadas por parte de las empresas hoy en da de
obtener un financiamiento necesario. Casi en su totalidad son
bancos comerciales que manejan las cuentas de cheques de la empresa
y tienen la mayor capacidad de prstamo de acuerdo con las leyes y
disposiciones bancarias vigentes en la actualidad y proporcionan la
mayora de los servicios que la empresa requiera. Como la empresa
acude con frecuencia al banco comercial en busca de recursos a
corto plazo, la eleccin de uno en particular merece un examen
cuidadoso. La empresa debe estar segura de que el banco podr
auxiliar a la empresa a satisfacer las necesidades de efectivo a
corto plazo que sta tenga y en el momento en que se presente.
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Ventajas. * Si el banco es flexible en sus condiciones, habr mas
probabilidades de negociar un prstamo que se ajuste a las
necesidades de la empresa, lo cual la sita en el mejor ambiente
para operar y obtener utilidades. * Permite a las organizaciones
estabilizarse en caso de apuros con respecto al capital
Desventajas. * Un banco muy estricto en sus condiciones, puede
limitar indebidamente la facilidad de operacin y actuar en
detrimento de las utilidades de la empresa. * Un Crdito Bancario
acarrea tasa pasivas que la empresa debe cancelar espordicamente al
banco por concepto de intereses.
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Formas de Utilizacin.
Cuando la empresa, se presente con el funcionario de prestamos
del banco, debe ser capaz de negociar. Debe dar la impresin de que
es competente. Si se va en busca de un prstamo, habr que
presentarse con el funcionario correspondiente con los datos
siguientes:La finalidad del prstamo. La cantidad que se requiere.
Un plan de pagos definido. Pruebas de la solvencia de la empresa.
Un plan bien trazado de cmo espera la empresa desenvolverse en el
futuro y lograr una situacin que le permita pagar el prstamo. Una
lista con avales y garantas colaterales que la empresa est
dispuesta a ofrecer, si las hay y son necesarias.
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MUTUO BANCARIOES UN CONTRATO DE CRDITO POR EL CUAL SE TRANSFIERE
LA PROPIEDAD DE DETERMINADA CANTIDAD DE DINERO, CON SU CARGO PARA
EL MUTUARIO, DE RESTITUIR EL PRSTAMO ASUMIDO EN LA MISMA ESPECIE Y
CALIDAD, MS LOS INTERESES.
CARACTERSTICASEs un contrato tpico(Regulado por las
legislaciones)Es onerosos.Es real.Es unilateral(solo surgen
obligaciones para el mutuario)Es principal.
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CONTRATO DE APERTURA DE CRDITO(Lnea de crdito)Es un contrato
mediante el cual el banco(acreditante) se comprometo con un
cliente(acreditado) a concederle una cantidad determinada de crdito
y durante cierto tiempo directamente a l o a una tercera persona
que el cliente indique, dentro de los lmites establecidos y
mediante el pago por parte del acreditado de una
remuneracin(intereses) preestablecida.
CARACTERSTICASConsensualBilateralOnerososPrincipalDe tracto
sucesivo: plazo definido
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Importancia. Es importante ya que el banco esta de acuerdo en
prestar a la empresa hasta una cantidad mxima, y dentro de cierto
perodo, en el momento que lo solicite. Aunque por lo general no
constituye una obligacin legal entre las dos partes, la lnea de
crdito es casi siempre respetada por el banco y evita la negociacin
de un nuevo prstamo cada vez que la empresa necesita disponer de
recursos. Ventajas. * Es un efectivo "disponible" con el que la
empresa cuenta.Desventajas. * Se debe pagar un porcentaje de inters
cada vez que la lnea de crdito es utilizada. * Este tipo de
financiamiento, esta reservado para los clientes mas solventes del
banco, y sin embargo en algunos casos el mismo puede pedir garanta
colateral antes de extender la lnea de crdito. * Se le exige a la
empresa que mantenga la lnea de crdito "Limpia", pagando todas las
disposiciones que se hayan hecho.
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Formas de Utilizacin.
El banco presta a la empresa una cantidad mxima de dinero por un
perodo determinado. Una vez que se efecta la negociacin, la empresa
no tiene mas que informar al banco de su deseo de "disponer" de tal
cantidad, firma un documento que indica que la empresa dispondr de
esa suma, y el banco transfiere fondos automticamente a la cuenta
de cheques. El Costo de la Lnea de Crdito por lo general se
establece durante la negociacin original, aunque normalmente flucta
con la tasa prima. Cada vez que la empresa dispone de una parte de
la lnea de crdito paga el inters convenido. Al finalizar el plazo
negociado originalmente, la lnea deja de existir y las partes
tendrn que negociar otra si as lo desean.
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Financiamiento por medio de los Inventarios
Es aquel en el cual se usa el inventario como garanta de un
prstamo en que se confiere al acreedor el derecho de tomar posesin
garanta en caso de que la empresa deje de cumplir Importancia. Es
importante ya que le permite a los directores de la empresa usar el
inventario de la empresa como fuente de recursos, gravando el
inventario como colateral es posible obtener recursos de acuerdo
con las formas especficas de financiamiento usuales, en estos
casos, como son el Depsito en Almacn Pblico, el Almacenamiento en
la Fabrica, el Recibo en Custodia, la Garanta Flotante y la
Hipoteca.Ventajas. * Permite aprovechar una importante pieza de la
empresa como es el Inventario de Mercanca * Brinda oportunidad a la
organizacin de hacer mas dinmica sus actividades. Desventajas. * Le
genera un Costo de Financiamiento al deudor. * El deudor corre
riesgo de perder el Inventario dado en garanta en caso de no poder
cancelar el contrato.
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Formas de Utilizacin. Por lo general al momento de hacerse la
negociacin, se exige que los artculos sean duraderos,
identificables y susceptibles de ser vendidos al precio que
prevalezca en el Mercado. El acreedor debe tener derecho legal
sobre los artculos, de manera que si se hace necesario tomar
posesin de ellos el acto no sea materia de controversia. El
gravamen que se constituye sobre el inventario se debe formalizar
mediante alguna clase de convenio que pruebe la existencia del
colateral. El que se celebra con el banco especfica no slo la
garanta sino tambin los derechos del banco y las obligaciones del
beneficiario, entre otras cosas. Los directores firmarn esta clase
de convenios en nombre de su empresa cuando se den garantas tales
como el inventaro. Adems del convenio de garanta, se podrn
encontrar otros documentos probatorios entre los cuales se pueden
citar el Recibo en Custodia y el Almacenamiento. Ahora bien,
cualquiera que sea el tipo de convenio que se celebre, para le
empresa se generar un Costo de Financiamiento que comprende algo
mas que los intereses por el prstamo, aunque ste es el gasto
principal. A la empresa le toca absorber los cargos por servicio de
mantenimiento del Inventario, que pueden incluir almacenamiento,
inspeccin por parte de los representantes del acreedor y manejo,
todo lo cual forma parte de la obligacin de la empresa de conservar
el inventario de manera que no disminuya su valor como garanta.
Normalmente no debe pagar el costo de un seguro contra prdida por
incendio o robo.
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DESCUENTOConsiste en la entrega de una cantidad de dinero por
parte del banco a su cliente, mediante la transferencia como
contraprestacin de un crdito no vencido a cargo de un tercero.
El banco entregar al cliente un monto por el valor del crdito
transferido, menos el inters equivalente al plazo pendiente entre
las fechas del descuento y la del vencimiento del ttulo.
MODALIDADES Crditos incorporados en ttulos valoresCrditos no
incorporados en ttulos valoresCrditos en libros.
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Crdito Comercial.
.- Es el uso que se le hace a las cuentas por pagar de la
empresa, del pasivo a corto plazo acumulado, como los impuestos a
pagar, las cuentas por cobrar y del financiamiento de inventario
como fuentes de recursos.Importancia. El crdito comercial tiene su
importancia en que es un uso inteligente de los pasivos a corto
plazo de la empresa a la obtencin de recursos de la manera menos
costosa posible.Ventajas. * Es un medio mas equilibrado y menos
costoso de obtener recursos. * Da oportunidad a las empresas de
agilizar sus operaciones comerciales. Desventajas * Existe siempre
el riesgode que el deudor no cancele la deuda, lo que trae como
consecuencia una posible intervencin legal.Si la negociacin se hace
acredito se deben cancelar tasas pasivas.
-
Financiamientos a LP.- Hipoteca. Es un traslado condicionado de
propiedad que es otorgado por el prestatario (deudor) al
prestamista (acreedor) a fin de garantiza el pago del prstamo.
Importancia. Es importante sealar que una hipoteca no es una
obligacin a pagar ya que el deudor es el que otorga la hipoteca y
el acreedor es el que la recibe, en caso de que el deudor no
cancele dicha hipoteca, la misma le ser arrebatada y pasar a manos
del banco. Vale destacar que la finalidad de las hipotecas por
parte del prestamista es obtener algn activo fijo, mientras que
para el prestatario es el tener seguridad de pago por medio de
dicha hipoteca. Ventajas.Para el prestamista le es rentable debido
a la posibilidad de obtener ganancia por medio de los intereses
generados de dicha operacin. Da seguridad al prestamista de no
obtener perdida al otorgar el prstamo. El prestamista tiene la
posibilidad de adquirir un bien Desventajas. Al prestatario le
genera una obligacin ante terceros. Existe riesgo de surgir cierta
intervencin legal debido a falta de pago.
-
.-Bonos.
Es un instrumento escrito en la forma de una promesa
incondicional, certificada, en la cual el prestatario promete pagar
una suma especificada en una futura fecha determinada, en unin a
los intereses a una tasa determinada y en fechas determinadas.
Importancia. Cuando una sociedad annima tiene necesidad de fondos
adicionales a largo plazo se ve en el caso de tener que decidir
entre la emisin de acciones adicionales del capital o de obtener
prstamo expidiendo evidencia del adeudo en la forma de bonos. La
emisin de bonos puede ser ventajosa si los actuales accionistas
prefieren no compartir su propiedad y las utilidades de la empresa
con nuevos accionistas. El derecho de emitir bonos se deriva de la
facultad para tomar dinero prestado que la ley otorga a las
sociedades annimas. El tenedor de un bono es un acreedor; un
accionista es un propietario. Debido a que la mayor parte de los
bonos tienen que estar respaldados por activos fijos tangibles de
la empresa emisora, el propietario de un bono posiblemente goce de
mayor proteccin a su inversin, el tipo de inters que se paga sobre
los bonos es, por lo general, inferior a la tasa de dividendos que
reciben las acciones de una empresa.
-
Ventajas. * Los bonos son fciles de vender ya que sus costos son
menores. * El empleo de los bonos no diluye el control de los
actuales accionistas. * Mejoran la liquidez y la situacin de
capital de trabajo de la empresa. Desventajas. * La empresa debe
ser cuidadosa al momento de invertir dentro de este mercado Formas
de Utilizacin. Cada emisin de bonos est asegurada por una hipoteca
conocida como "Escritura de Fideicomiso". El tenedor del bono
recibe una reclamacin o gravamen en contra de la propiedad que ha
sido ofrecida como seguridad para el prstamo. Si el prstamo no es
cubierto por el prestatario, la organizacin que el fideicomiso
puede iniciar accin legal a fin de que se saque a remate la
propiedad hipotecada y el valor obtenido de la venta sea aplicada
al pago del a deudo
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(OPERACIONES NEUTRAS)SON SERVICIOS BANCARIOS AQUELLOS EN LOS
CUALES LOS BANCOS VAN A PARTICIPAR COMO MEDIADORES DE DETERMINADOS
ACTOS REQUERIDOS POR SUS CLIENTES, ES DECIR QUE ACTA POR SU CUENTA
Y EN NOMBRE DEL CLIENTE, O BIEN EN OPERACIONES EN LAS QUE EL BANCO
ACTA COMO MANDATARIO DE PERSONAS NATURALES O JURDICAS EN CUALQUIER
CLASE DE NEGOCIOS. Son servicios bancarios:Depsitos en custodia(de
ttulos valores, de documentos, de objetos de valor)Alquiler de
cajas de seguridadCompra-venta de valores mobiliarios por orden y
cuenta de sus clientes.El Fideicomiso
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Legislacin Financiera NicaragenseCon el supuesto de que se
necesitaba fomentar la eficiencia de los servicios bancarios, estos
deban estar en manos de los privados, de modo que en la dcada de
los 90 se comenz un proceso de desnacionalizacin de la banca,
fomentando la creacin de una variedad de negocios en el mbito
financiero, creando para su desarrollo y funcionamiento una serie
de leyes y normas, las cuales regulan en su totalidad la actividad
financiera nacional.El tratamiento que se le dio en esta dcada a la
banca nacional fue de total abandono, con el propsito de terminarla
de quebrar y dejar el campo a los bancos privados, para luego
justificar que como dejaban prdidas e iban a la quiebra inminente
era necesaria su desaparicin.Lo que vimos en los primeros aos de
vida de los bancos privados en la era post-revolucionaria, fue de
nepotismo, corrupcin, malos manejos y mucha desconfianza por parte
de la ciudadana para estas empresas. En los primeros aos de este
perodo quebraron 10 bancos.
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Principales disposiciones bancariasConstitucin PolticaLey
General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos
Financieros.Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras.Ley Orgnica del BCNLey FOGADELey
MonetariaLey del Mercado de CapitalesLey que Autoriza al Estado la
Constitucin de Financieras Nicaragenses de InversionesNormas
Prudenciales de la SIBNormas Financieras del BCN
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Ley General de BancosLey No561Gaceta No232 del 30/11/2005Alcance
de esta LeyArtculo 1. - La presente Ley regula las actividades de
intermediacin financiera y de prestacin de otros servicios
financieros con recursos provenientes del pblico, las cuales se
consideran de inters pblico.La funcin fundamental del Estado
respecto de las actividades anteriormente sealadas, es la de velar
por los intereses de los depositantes que confan sus fondos a las
instituciones financieras legalmente autorizadas para recibirlos,
as como reforzar la seguridad y la confianza del pblico en dichas
instituciones, promoviendo una adecuada supervisin que procure su
debida liquidez y solvencia en la intermediacin de los recursos a
ellas confiados.
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Ambito de competencia1. Los bancos.2. Las instituciones
financieras no bancarias que presten servicios de intermediacin
burstil o servicios financieros con recursos del pblico,
calificadas como tales por la Superintendencia de Bancos y de otras
Instituciones Financieras.3. Sucursales de bancos extranjeros.4.
Los grupos financieros; y,5. Las Oficinas de Representacin de
Bancos y Financieras Extranjeras conforme lo establecido en el
artculo 14 de esta Ley.Las disposiciones contenidas en la presente
Ley son de orden pblico.
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Capital Social Mnimo
Artculo 17.- El capital social de un banco nacional o la
sucursal de un banco extranjero no podr ser menor de doscientos
millones de Crdobas (C$ 200,000,000.00) dividido en acciones
nominativas e inconvertibles al portador. El Consejo Directivo de
la Superintendencia de Bancos actualizar el monto del capital
social mnimo requerido por lo menos cada dos aos en caso de
variaciones cambiarias de la moneda nacional, y deber publicarlo en
un diario de amplia circulacin nacional, sin perjuicio de su
publicacin en La Gaceta, Diario Oficial.
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Requisitos para la creacin de un banco1. El proyecto de
escritura social y sus estatutos.2. Un estudio de factibilidad
econmico-financiero, en el que se incluya, entre otros aspectos,
consideraciones sobre el mercado, las caractersticas de la
institucin, la actividad proyectada y las condiciones en que ella
se desenvolver de acuerdo a diversos escenarios de contingencia;
conforme a lo indicado por el Consejo Directivo de la
Superintendencia mediante normas de aplicacin general.3. El nombre
y credenciales de las personas que actuarn como miembros de la
Junta Directiva e integrarn el equipo principal de su gerencia.4.
Las relaciones de vinculacin significativas y la determinacin de
sus unidades de inters, en los trminos del artculo 55 de sta Ley,
de las personas que sern accionistas de la institucin, miembros de
su junta directiva y dems personas que integrarn el equipo
principal de su gerencia. El Consejo Directivo de
laSuperintendencia podr dictar normas de carcter general en las que
se regule lo indicado por este numeral.5. Minuta que denote depsito
en la cuenta corriente de la Superintendencia de Bancos, por valor
del 1% del monto del capital mnimo, para la tramitacin de la
solicitud. Una vez que hayan iniciado sus operaciones, les ser
devuelto dicho depsito a los promotores. En caso de que sea
denegada la solicitud, el 10% del monto del depsito ingresar a
favor del Fisco de la Repblica; el saldo le ser devuelto a los
interesados. En caso de desistimiento, el 50% del depsito ingresar
a favor del Fisco.
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Instituciones Financieras no Bancarias. Capital Mnimo y
SupervisinArtculo 131.- Son instituciones Financieras no bancarias
aquellas instituciones que prestan servicios de intermediacin
burstil o servicios financieros con recursos del pblico, se regirn
por lo establecido en el presente Ttulo y conforme las
disposiciones de sus leyes especiales si las tuvieren en todo lo
que no se le oponga al presente Ttulo. Definicin y Organizacin de
los Grupos FinancierosArtculo 135.- Grupo financiero es la
agrupacin de dos o ms personas jurdicas que realizan actividades de
naturaleza financiera, de las cuales una de ellas deber ser banco o
institucin financiera no bancaria que capte depsitos del pblico,
entre las cuales existe control comn por relaciones de propiedad,
administracin, uso de imagen corporativa o asuncin frecuente de
riesgos compartidos, o bien sin existir estas relaciones, deciden
el control efectivo de comn acuerdo
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De las Financieras no BancariasArtculo 174.- Mientras no se
emita una nueva Ley sobre Almacenes Generales de Depsito, compaas
de seguros, sociedades de bolsa de valores y puestos de bolsa, el
capital social mnimo de dichas sociedades ser el siguiente:1.
Sociedades Financieras: C$ 33,000,000.00.2. Almacenes Generales de
Depsitos: C$ 20.000.000.00.3. Compaas de Seguros:a. Ramo de daos:
C$ 11,500,000.00.b. Ramo de personas: C$ 11,500,000.00.c. Ambos
ramos: C$ 19,500,000.00.5. Bolsas de Valores: C$ 5,000,000.00.6.
Puestos de Bolsa: C$ 850,000.00.
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1.-La presente Ley tiene por objeto regular el funcionamiento de
la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,
que en adelante se denominar simplemente "La Superintendencia",
Institucin Autnoma del Estado con plena capacidad jurdica para
adquirir derechos y contraer obligaciones respecto de aquellos
actos o contratos que sean necesarios para el cumplimiento del
objetivo establecido en la presente Ley. Para todos los efectos
legales debe entenderse que la existencia jurdica de la
Superintendencia creada por la Ley N mero 125 del veintiuno de
Marzo de mil novecientos noventa y uno y publicada en La Gaceta,
Diario Oficial Nmero 64 del diez de Abril del mismo ao, ha
permanecido sin solucin de continuidad desde la entrada en vigencia
de la Ley Nmero 125 mencionada anteriormente. LEY DE LA
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS.
LEY No. 316, Aprobada el 11, Octubre de 1999. Publicada en La
Gaceta No.196 del 14, Octubre 1999 Reformas de la Ley No. 316
incluidas Ley No. 552 del da 31/08/05 Gaceta No. 169, Ley No. 564
del da 24/11/05, Gaceta No. 228 y Ley No. 576 del da 22/03/06
Gaceta No. 58
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La Superintendencia velar por los intereses de los depositantes
que confan sus fondos a las Instituciones Financieras, legalmente
autorizadas para recibirlos, y preservar la seguridad y confianza
del pblico en dichas instituciones; promoviendo una adecuada
supervisin que procure su solvencia y liquidez en la intermediacin
de los recursos a ellos confiados. Tiene a su cargo autorizar,
supervisar, vigilar y fiscalizar la constitucin y el funcionamiento
de todos los bancos, sucursales y agencias bancarias que operen en
el pas, ya sean entidades estatales o privadas, nacionales o
extranjeras, que se dediquen habitualmente en forma directa o
indirecta, a actividades de intermediacin entre la oferta y la
demanda de recursos financieros o a la prestacin de otros servicios
bancarios. Tambin autorizar, supervisar, vigilar y fiscalizar las
instituciones financieras no bancarias, que operen con recursos del
pblico en los trminos establecidos en la Ley General de Bancos,
Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros.
Autorizar, supervisar, vigilar y fiscalizar las Instituciones
Financieras no Bancarias que por leyes especiales corresponda
regular su funcionamiento. La Superintendencia ejercer en forma
consolidada la supervisin, vigilancia y fiscalizacin de los grupos
financieros, as como las dems facultades que le corresponden en
relacin con tales grupos, en los trminos previstos en la ley.
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ATRIBUCIONES
1. Resolver las solicitudes presentadas por personas naturales o
jurdicas, nacionales o extranjeras para constituir y poner en
operacin nuevos bancos, sucursales y agencias bancarias y dems
instituciones a que se refiere el artculo anterior. 2. Supervisar,
inspeccionar, vigilar y fiscalizar el funcionamiento de todas las
entidades bajo su mbito de accin. 3. Regular la suficiencia de
capital, la concentracin de crdito, el crdito a partes relacionadas
y la clasificacin y provisionamiento de cartera. 4. Hacer cumplir
las leyes especiales y generales y las normas reglamentarias que
rijan para la constitucin, transformacin, disolucin y liquidacin de
las instituciones sujetas a su supervisin, inspeccin, vigilancia y
fiscalizacin. 5. Resolver la intervencin de cualquier banco o
entidad financiera no bancaria, en los casos contemplados por la
ley. 6. Solicitar la liquidacin forzosa de cualquier banco o
entidad financiera no bancaria bajo su supervisin, inspeccin,
vigilancia, y fiscalizacin, en los casos contemplados por la ley, y
ejecutarla cuando la ley le atribuye esa facultad. 7. Hacer cumplir
las disposiciones a que las entidades supervisadas, inspeccionadas,
vigiladas, y fiscalizadas estn obligadas conforme a la presente
Ley, la Ley del Sistema de Garanta de Depsitos, la Ley Orgnica del
Banco Central de Nicaragua y las normas que se deriven de stas, e
imponer las sanciones de carcter administrativo por el
incumplimiento a dichas leyes y normas.
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8. a su supervisin, inspeccin, vigilancia y fiscalizacin, de
acuerdo con el artculo 2 de esta Ley, as como el listado de
Directores con sus generales de ley y los cargos que ostentaren. 9.
Requerir de los bancos y dems instituciones supervisadas,
inspeccionadas, vigiladas y fiscalizadas, los informes e
informaciones que necesite para el cumplimiento de sus funciones.
10. Inspeccionar regularmente las instituciones que le corresponda,
vigilar y realizar arqueos y otras verificaciones convenientes por
medio del personal de la Superintendencia o el debidamente
contratado para tal efecto. En este caso el personal est obligado a
observar el sigilo bancario, so pena de responsabilidades civiles y
penales segn el caso. Estas inspecciones, arqueos y verificaciones
debern realizarse por lo menos una vez al ao y podrn llevarse a
cabo sin previo aviso a las instituciones a inspeccionar. 11.
Declarar sin valor legal y sin efectos societarios y jurdicos los
nombramientos de los Directores, del Gerente General o del
Principal Ejecutivo y del Auditor Interno de las Instituciones
Financieras sujetas a su supervisin, inspeccin, vigilancia, y
fiscalizacin, si no llenan los requisitos de ley. As mismo, podr
ordenar la destitucin de los Directores y funcionarios de las
Instituciones sometidas a su competencia, por irregularidades
cometidas en el ejercicio de sus funciones de conformidad con esta
Ley, todo sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales
que correspondan.
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12. Impartir a las instituciones sujetas a su supervisin,
inspeccin, vigilancia y fiscalizacin, las instrucciones necesarias
para subsanar las deficiencias o irregularidades que se encontraren
y adoptar las medidas que sean de su competencia para sancionar
administrativamente y corregir las infracciones que se hubieren
cometido. ( Reformado por Ley No. 552, del da 31/08/05, Gaceta
No.169)
13. Dictar las normas y disposiciones necesarias para el
cumplimiento del objeto de esta Ley. 14. En nombre y a cuenta de la
entidad respectiva, y previa autorizacin de Consejo Directivo de la
Superintendencia de Bancos y de otras Instituciones Financieras,
contratar servicios de auditora para casos especiales, cuando lo
considere necesario para el mejor desempeo de sus funciones, sin
menoscabo de las disposiciones legales vigentes. Si la situacin lo
justificare, el Superintendente seguir el procedimiento establecido
en el artculo 169 de la Ley General de Bancos, Instituciones
Financieras No Bancarias y Grupos Financieros, para hacer efectivo
el pago. 15. Suscribir acuerdos de intercambio de informacin y
cooperacin con organismos o grupos de organismos extranjeros de
supervisin de ndole financiera. 16. Realizar todas aquellas
actividades compatibles con su naturaleza y cualquier otra que
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Normas Financieras del BCNMERCADO DE CAMBIOOPERACIONES CON LOS
BANCOS COMERCIALES E INSTITUCIONES FINANCIERASOPERACIONES CON EL
GOBIERNOFINANCIAMIENTO EXTERNO DEL SECTOR PBLICO Y PRIVADOEMISIN DE
TTULOS Y OPERACIONES DE MERCADO ABIERTOSISTEMA DE PAGOSOTRAS
DISPOSICIONES
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Normas Prudenciales de la SIBEs el conjunto de disposiciones de
carcter administrativo-financiero que emite el consejo directivo de
la SIB.Estn encaminadas a proteger la estabilidad y seguridad del
sistema financiero nacional, orientando sus esfuerzos hacia los
crditos concedidos por el Sistema, tanto productivos como no
productivos, as como tambin sus activos a travs de evaluaciones de
los mismos y de forma peridica.
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Principales normas financieras emitidas por la SIBNorma
Prudencial sobre Evaluacin y Clasificacin de Activos.Norma
Prudencial sobre Adecuacin de Capital.Norma Prudencial para la
Supervisin de la Financiera Nicaraguense de Inversiones, S.A.Norma
sobre Endeudamiento Externo a Corto Plazo.Norma sobre Departamentos
de Seguros en los Bancos.Norma sobre Clientes en Mora, Clientes en
Cobro Judicial y Personas que Emiten Cheques sin Fondos.Norma para
el Registro de Oficinas de Representacin de Bancos
Externos.Normativa Especial para Cartera Asumida por los Bancos con
Garanta del Estado.Norma prudencial: Correcciones Monetarias y
Cambiarias al Capital Mnimo de las Instituciones Financieras y a
las Multas que corresponde imponer a la Superintendencia de
BancosNorma sobre Otorgamiento de Crdito a Partes
Relacionadas.Norma para la Distribucin de Utilidades de
Instituciones Financieras.Norma sobre la Promocin y Ordenamiento
del Uso de la Tarjeta de Crdito.Norma para la transformacin de una
Sociedad Financiera en Banco.Norma sobre Depsitos e Inversiones en
el pas y en el exterior.Norma sobre Gestin de riesgo de tasa de
inters.
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Normas Prudenciales de la SIB1- Evaluacin y Clasificacin de
Activos
Segn esta norma, las Instituciones Financieras autorizadas deben
efectuar de forma permanente una evaluacin de la calidad de sus
activos, calificndolos de acuerdo con una serie de criterios. La
evaluacin y clasificacin de los activos de riesgo es
responsabilidad de la Junta Directiva de la Institucin Financiera,
independientemente de las medidas internas que la entidad disponga
para evaluar y controlar el riesgo de prdidas de sus activos.Entre
los activos de riesgo que deben ser evaluados se encuentran la
cartera de crditos, la de inversiones, la de activos fijos y los
bienes recibidos en pago o adjudicados.Para evaluar la Cartera de
Crditos, por ejemplo, se describen tres agrupaciones bsicas:
cartera de crditos comerciales, de consumo e hipotecarios para
vivienda. Adems, stos se dividen en cinco categoras de riesgo de
prdidas que se denominan A, B, C, D y E, cada una de las cuales
representa un rango estimado de prdidas del monto adeudado.
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2- Norma prudencial sobre adecuacin del capitalEn varias
ocasiones se ha dicho que un capital adecuado es la base de todo
sistema financiero sano. Su principal funcin es respaldar cualquier
prdida inesperada en una institucin financiera, generando con ello
la fuente principal de confianza de los depositantes y el pblico en
general.Segn se dicta en esta norma prudencial, a partir del 30 de
junio del 2000 las instituciones financieras deberan mostrar una
relacin de por lo menos el diez por ciento (10%) entre su nivel de
capital adecuado y el monto total de sus activos de riesgo.
Anteriormente este parmetro se estableca en el 8%.
La base de clculo para el capital adecuado es la suma del
capital primario (capital social de la institucin financiera, las
correspondientes ampliaciones de capital acordadas y plenamente
desembolsadas, entre otros) y el capital secundario (conformado por
la deuda subordinada con plazos de vencimiento superior a cinco
aos, convertible en capital, ms los otros instrumentos financieros
aceptados a nivel internacional, entre otros). Se entiende como
monto total de activos de riesgo, a la suma ponderada de las
cuentas de activo, neto de provisiones y depreciaciones.
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5. Norma prudencial sobre otorgamiento de crditos a partes
relacionadasApuntando a la necesidad de diversificar el riesgo en
la intermediacin de los recursos de los cuenta habientes y a la vez
evitar el favoritismo, fue creada esta norma prudencial.Bajo esta
norma se establecen una serie de lmites de otorgamiento de crdito a
las partes relacionadas. Entre las partes relacionadas que esta
norma contempla se encuentran los accionistas, los miembros de la
junta directiva, los funcionarios del banco, que incluye a
presidentes y vicepresidentes ejecutivos, directores y
subdirectores ejecutivos, gerente y vicegerente general, entre
otros, as como a los cnyuges y familiares hasta el segundo grado de
consanguinidad y segundo de afinidad de estos grupos. Tambin se
incluyen las empresas vinculadas con estos deudores
relacionados.
De acuerdo con esta norma, la suma de todos los crditos
otorgados por una entidad financiera a partes relacionadas, no podr
exceder el 50% de su Base de Clculo (entendida como el monto
definido como Capital Adecuado en la Norma Prudencial sobre
Adecuacin de Capital) y podr llegar hasta el 75% cuando este exceso
est garantizado por hipoteca de primer grado que cubra el 100% de
la obligacin, o que dichos prstamos estn garantizados por depsitos
en efectivos en el propio Banco.