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Gobierno Autónomo Municipal La Asunta Primer Reformulado del POA
y Presupuestos – Gestión 2019
Lic. Reynaldo Calcina Luna ALCALDE MUNICIPAL DE G.A.M. LA
ASUNTA
PRESENTACION
Para satisfacer la demanda de las comunidades elaboramos el
Primer Reformulado del
Presupuesto correspondiente a la Gestión 2019, se envía la
reprogramación de Presupuesto
Anual; que tiene como base el empleo de la metodología de la
Planificación Participativa
Municipal, en la cual participaron todos los actores Sociales e
Institucionales del Municipio de La
Asunta de la Provincia Sud Yungas de Departamento de La Paz,
confirmando de esta manera,
la sostenibilidad y legitimidad de las inversiones dedicadas a
proyectos, que aseguran la
satisfacción de las necesidades de la población y el compromiso
de todos los mandantes y
mandatarios en la obtención y cumplimiento de los objetivos
propuestos.
El presente documento fue elaborado en función a los
lineamientos, de formulación del Plan
Operativo Anual en las Entidades del Sector Público sujetos a lo
determinado en el Plan
Estratégico Institucional y donde exprese las Acciones a Corto
Plazo en el marco de los Pilares
de la Agenda Patriótica 2025, la determinación de las
Operaciones y los requerimientos
necesarios, bases metodológicas y el marco legal existente para
la Formulación del Plan
Operativo Anual y Presupuesto Institucional 2019, establecidas
por las Directrices Especificas
para la elaboración del POA y la Formulación del Presupuesto de
las Municipalidades emitida
por el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas de
Bolivia.
Bajo los antecedentes ya mencionados, el Primer Reformulado del
Programa Operativo Anual,
2019 se constituye en el instrumento técnico para la Gestión
Administrativa del Gobierno
Autónomo Municipal La Asunta, conteniendo toda la información de
manera desagregada para
la ejecución de operaciones en la Gestión 2019.
Con la aprobación y presentación del POA, El Gobierno Autónomo
Municipal La Asunta, da
cumplimiento de manera oportuna a la Ley de Gobiernos Autónomos
Municipales, Ley Marco de
Autonomías, Ley SAFCO, las Directrices Presupuestarias y toda
normativa vigente para tal
efecto, para cada uno de los Municipios del País.
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MISIÓN
El Gobierno Autónomo Municipal La Asunta tiene como misión el
contribuir a la satisfacción de
necesidades colectivas y garantizar la integración y
participación de los ciudadanos en la
planificación y el desarrollo humano sostenible del municipio,
viabilizando y promoviendo el
Desarrollo Integral y mejorando la calidad de vida de los
habitantes, basándose en
programaciones anuales consensuadas y adecuada distribución de
los recursos municipales y
una administración eficiente y transparente.
VISIÓN
La visión del Gobierno Autónomo Municipal de La Asunta, esta
orientado al desarrollo económico
sostenible en el sector agropecuario y turístico, con mejores
ingresos económicos para los
habitantes, equidad de género, niveles educativos y culturales
de calidad; e identidad propia,
buscando que el municipio sea conocido en el ámbito
departamental, nacional e internacional
como un municipio productor, que alcanzó el desarrollo integral
en base a la producción
agropecuaria, agroindustrial y el turismo, donde las centrales
agrarias y comunidades cuenten
con una vinculación caminera troncal bien establecida,
aprovechando de manera racional y
sostenible los recursos naturales y humanos con los que cuenta
el municipio. Asimismo, las
autoridades locales han establecido responsablemente escenarios
participativos de concertación
y coordinación que permiten retroalimentar este proceso de
desarrollo alcanzado.
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RESUMEN EJECUTIVO
OCUPACIÓN DEL TERRITORIO.
El Gobierno Autónomo Municipal La Asunta, es la Quinta Sección
de la Provincia Sud Yungas del
Departamento de La Paz, creada mediante Ley N° 1010 de 20 de
septiembre de 1988. El Municipio
de La Asunta tiene una población según el Censo Nacional de
Población y Vivienda realizado el
año 2012 (CNPV 2012) de 39.105 habitantes, 21.089 más que el
Censo Nacional de Población y
Vivienda 2001 con un crecimiento del 117% en el segundo periodo
de once años. Limita al Norte
con el Cantón San Miguel de Huachi y Palos Blancos de la
Provincia Sud Yungas; al Sur con el
Cantón Tacma de la Provincia Sud Yungas y Cantón Coroico de la
Provincia Nor Yungas; al Este
con el Departamento de Cochabamba, Provincia Ayopaya, y al Oeste
con el Cantón San Pedro y
Taipiplaya de la Provincia Nor Yungas.
La jurisdicción según la disposición legal de referencia
comprende los cantones de la Asunta, Villa
Barrientos, Las Mercedes, la Calzada, Chamaca, Yanamayo,
Callisaya, Charia, San José,
Cotapata, Huayabal y Puerto Rico.
Ubicación Geográfica y extensión territorial
El Municipio de La Asunta presenta las siguientes coordenadas
geográficas ubicando al municipio
de la Asunta desde 15°45’ 3.89” y 16°23’ 2.10” de latitud Sur y
entre los paralelos 66°50’54.92” y
67°32’58.06”de la Longitud oeste.
La extensión territorial de la jurisdicción municipal de la
Asunta es de 2832.46 km2, que presenta
el 32.16 % de la Superficie total de la Provincia Sud Yungas,
siendo por lo tanto el Segundo
Municipio con mayor Superficie de esta Provincia.
Cuadro 1: Superficie Territoriales de la Provincia Sur
Yungas
Unidad Territorial Área (Km2) Área (%)
Yanacachi 580,12 6,59
La Asunta 2.832,46 32,16
Palos Blancos 3.735,30 42,41
Irupana 1.358,71 15,43
Chulumani 301,84 3,43
Total 8.808,43 356,79
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Limites Jurisdiccionales
El Municipio de la Asunta pertenece a la Provincia Sud Yungas
del Departamento de La Paz,
limita:
➢ Al Norte con el Municipio de Palos Blancos.
➢ Al Sur con el Municipio de Chulumani e Irupana.
➢ Al Este Departamento de Cochabamba, Provincia Ayopaya.
➢ Al Oeste con los Municipios de Caranavi y Coripata.
El Municipio tiene conflictos Limítrofes con los municipios
colindantes en un escenario complejo,
ya que algunas controversias territoriales con colindantes aún
se encuentran inmersas bajo el
Procedimientos de la Anterior Ley N° 2150 y en otros casos deben
obligatoriamente ser iniciados
con la Ley N°339 DE Delimitación de Unidades Territoriales.
Razón por la cual, se tiene programado para la presente gestión,
la recopilación de la Información
técnica, histórica, cultural, cartográfica y legal que sustente
la Propuesta Técnica de Delimitación
Municipal para afrontar los Problemas limítrofes que se
encuentran radicados ante el Gobierno
Autónomo Departamental de La Paz y el Ministerio de Autonomías,
y en consecuencia la
validación de las coordenadas georreferenciadas que hacen parte
de la Propuesta Técnica de
Delimitación del Municipio de La Asunta.
División Política Administrativo
De acuerdo a la antigua Constitución Política del estado,
territorio de la Republica se dividía
políticamente en departamentos, provincias, secciones,
provincias y cantones, las
administraciones descentralizadas era el departamento y el
Municipio. La nueva Constitución
Política del estado se organiza territorialmente en
Departamentos, provincias, municipios,
regiones y territorios Indígena originario campesinas estos dos
últimos son nuevos accede a una
condición una vez constituidos en Gobiernos Autónomos. Las
Secciones de Provincia ahora se
llaman Municipios, y los Cantones ya no son reconocidos por la
C.P.E. como unidades
Territoriales. A cada Unidad Territorial le corresponde una
Entidad Territorial Autónoma (ETA)
excepto la Provincia, es decir la Institucionalidad que
Administra y Gobierna en la jurisdicción de
una Entidad Territorial de acuerdo a la Facultades y
competencias que le confiere la CPE y la
Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LDAM).
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Bajo este Marco normativo ,la división territorial al Interior
de un Municipio no podemos
considerar “división política administrativa” ,que de acuerdo a
la LMAD (Art. 28) , al Interior de
los Municipios pueden conformar distritos Municipales que son
espacios desconcentrados de
administración, gestión, planificación, participación Ciudadana
y descentralización de servicios
,en función de sus dimensiones poblacionales y territoriales ,en
los que podrá establecer sub
alcaldías, de acuerdo a la carta orgánica o la Normativa
Municipal.
Es así que en el Municipio de la Asunta cuenta con 13 distritos
que son:
➢ Villa Barrientos, Las Mercedes, La Calzada, Colopampa, Grande,
Yanamayo, Chamaca,
Callisaya, Huayabal, La Asunta, Charia, San José Catapata,
Puerto Rico.
Sin embargo, esta distritación es Nominal, es decir que no se
consideran estos Distritos como
espacios de Planificación para los proyectos de Inversión ni
tampoco su control social responde
a los Distritos como espacios de planificación, mucho menos para
una administración
desconcentrada de la Municipalidad, por la débil capacidad de
Gestión y bajos Recursos.
La población
Según datos del Censos 2012, el Municipio de la Asunta tiene una
Población de 40.178, con una
tasa de Crecimiento interesal de 7,2%, encontrándose entre las
tasas más altas del
Departamento de La Paz, debido a un alto crecimiento
Migratorio.
Características Socioculturales
En el Municipio de la Asunta tiene una predominancia de la
población aimara, que ha llegado de
las diferentes provincias del Altiplano Paceño como Manco Kápac,
Pacajes, Camacho, Ingavi,
Muñecas, Omasuyos, etc. También existe una considerable
migración desde los departamentos
de Oruro y Potosí, lo que se traduce en la Población
Quechua.
Todas las personas emigrantes, mantienen los lazos con sus
comunidades anteriores,
manteniendo incluso idioma y fiestas religiosas, debido a que
consideran su situación en la
Comunidad como pasajera, que depende mucho de los Ingresos, el
comercio y las Actividades
en diferentes estaciones a lo largo del Año.
En el Municipio la Declaración de pertenencia a Naciones y
Pueblos indígenas Originarios
Campesinos, el 74,7% declaran pertenecer a la NyPIOC aimara, el
0,79% a la NyPIOC Afro
boliviana, el 12,7% a la NyPIOC quechua, el 6.7% se declara
campesino, el 3,13% Indígena y el
1,25% originario, de acuerdo con los datos del Censo Nacional de
Población y Vivienda 2012.
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De manera genérica podemos definir a la lengua materna, o lengua
Nativa idioma que se
aprendió Inicialmente. En el Municipio de la Asunta, el 60,41%
aprendió a hablar el castellano
en su niñez; 28,8% Aymara, el 10,5% quechua y el restante 0,1%
otros Idiomas.
CARACTERISTICAS DE LAS ZONAS DE VIDA
Para el desarrollo de la caracterización de las zonas de vida,
se consideró el diagnostico biofísico
del Plan Municipal de Ordenamiento Territorial de la Asunta del
año 2010, documento que fue
apoyado con el Fondo Nacional de Desarrollo Alternativa
(FONADAL) y la Oficina de la Naciones
Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC)
Fisiología - Geomorfológica
El estudio de los diferentes paisajes de cada una de las zonas
que tiene una región de estudio
se va reflejando en el mapa de geomorfología. Estos paisajes se
dividen de acuerdo a su origen
estructural, denudacionales y deposicionales. Además de los
Paisajes Identificados están
representando a dos principales unidades de paisajes grandes:
Montañas y Serranía.
Provincia de la Cordillera Oriental
Es una unidad Geomorfológica bien definida se inicia en el
Noroeste, como prolongación de la
misma cadena en el Perú y continua hacia el Sur, ingresando en
el territorio argentino. Esta
Limitada al Oeste por las fallas Coniri y San Vicente, que la
separan del Altiplano, y al Oeste por
el Cabalgamiento Frontal Principal como Limite con las Sierras
Sub Andinas. Se caracteriza por
presentar montañas de origen Estructural, modelado por procesos
glaciales y denudacionales,
constituyendo valles profundos como resultado de los procesos de
erosión Fluvial y Glacial.
ADMINISTRACION DEL TERRITORIO.
Estructura Institucional
La Ley Marco de Autonomías y descentralización “Andrés Ibáñez”,
define con claridad la finalidad
de los Gobiernos Autónomos, señalando que son depositarios de la
confianza ciudadana en su
Jurisdicción y al Servicio de la misma. (Art 7 Finalidad) Los
Fines son:
➢ Concretar el carácter Plurinacional y Autonómico del Estado en
su Estructura
organizativa territorial.
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➢ Promover y Garantizar el Desarrollo Integral, justo,
equitativo y participativo del Pueblo
Boliviano, a través de la Formulación y Ejecución de las
Políticas, Planes Programas y
Proyectos concordantes con la planificación del desarrollo
Nacional.
➢ Garantizar el Bienestar social y la seguridad de la Población
Boliviana.
➢ Reafirmar y Considerar la Unidad del País, respetando la
diversidad Cultural.
➢ Promover el desarrollo económico armónico de Departamentos,
Regiones, Municipios y
Territorios Indígena Originarios Campesinos, dentro de la visión
Cultural económica y
Productiva de cada entidad territorial Autónoma.
➢ Mantener, Fomentar, defender y difundir los Valores
Culturales, Históricos, Éticos, y
cívicos de las personas, naciones, pueblos y las comunidades en
su jurisdicción.
➢ Preservar, conservar y Promover y garantizar, en lo que
corresponda, el medio ambiente
y los ecosistemas, contribuyendo a la ocupación racional del
territorio y al
aprovechamiento sostenible de los recursos Naturales en su
jurisdicción.
➢ Favorecer la Integración Social de sus habitantes, bajo los
principios de equidad e
igualdad de oportunidades, garantizando el Acceso de las
personas a la educación, la
salud y el trabajo, respetando su diversidad, sin discriminación
y explotación, con plena
justicia social y promoviendo la descolonización.
➢ Promover la Participación Ciudadana y defender el ejercicio de
los Principios y Valores,
derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución
Política del Estado y
la Ley.
Bajo estos fines, la Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos
Municipales, desarrolla la
estructura Orgánica de estas entidades, definiendo en el Art. N°
4 la Constitución y
cualidades de los mismos en términos de principios.
A saber:
I. El Gobierno Autónomo Municipal está Constituido por:
a) Concejo Municipal, como Órgano Legislativo – Deliberativo y
Fiscalizador.
b) Órgano Ejecutivo.
II. La Organización del Gobierno Municipal, se fundamenta en la
Independencia, separación, coordinación y Cooperación entre estos
dos Órganos.
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III. Las Funciones del Concejo Municipal y el órgano Ejecutivo,
no pueden ser
reunidas en un solo Órgano, no son delegadas entre sí de acuerdo
a lo establecido en le Constitución Política del Estado y la Ley
N°031 Marco de Autonomías y Descentralización.
IV. Las Alcaldesas, Alcaldes, Concejalas y Concejales, deberán
desarrollar sus funciones inexcusablemente en la Jurisdicción
territorial del Municipio.
Los Órganos del GAM de La Asunta están Integrados de la
siguiente manera: CONCEJO MUINICIPAL - ORGANO LEGISLATIVO,
DELIBERATIVO Y FISCALIZADOR Presidencia: Jaqueline Rivero Espinoza
Vice Presidencia: Sonia Alicia Calamani Paco Secretaria: Teodora
Flores Arias Vocal: Nemesio Aduviri Vocal: Simón Sonco Machaca
Vocal: María Mercedes Rojas Huanca Vocal: Hugo Ricardo Ortiz López
Por atribuciones asignadas Normativamente los Concejales
Municipales se organizan en una directiva y existen Comisiones al
Interior, de acuerdo a las directrices estratégicas y Operativas
del Gobierno Autonomo Municipal. Comisión Especial de Ética –
Jaqueline Rivero Espinoza Comisión Desarrollo Institucional --
Nemesio Aduviri Comisión Desarrollo Social Productivo Comunitario –
Teodora Flores Arias Comisión Salud y Deporte – Sonia Alicia
Calamani Comisión Desarrollo Territorial y Límites – Simón Sonco
Machaca Comisión Especial de Transporte – María Mercedes Rojas
Comisión Especial de Género Generacional - Hugo Ricardo Ortiz López
ORGANO EJECUTIVO Tal como se establece, la estructura sustenta el
Funcionamiento Administrativo del Órgano Ejecutivo. El personal
tiene por obligación de trabajar a tiempo completo con
responsabilidades designadas de acuerdo a las competencias
Municipales y en Coordinación con las Resoluciones o mandatos
emanados desde las diferentes comisiones que se integren en el
Concejo Municipal. El Alcalde tiene la tarea Básica de implementar
las Políticas y decisiones acordadas por el Concejo y el Control
Social con el Apoyo del Secretario Municipal, a quien asigna
funciones específicas de Gestión Administrativa.
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Existen dos Niveles de Asesoramiento: Auditoria Interna y
Asesoría Jurídica. La Jefatura Jurídica del GAM de La Asunta se
encarga del Procedimiento de las disposiciones legales, preservando
el cumplimiento de los Contratos, Ejecución de Obras y cumplimiento
de términos contractuales. El rol de Protección Legal y
cumplimiento de las Normas, es un elemento básico del
funcionamiento del GAM. En un nivel estratégico se encuentran las
posiciones de las Secretarias Municipales: Administrativa,
Financiera y Técnica. En el caso de la Secretaria Municipal
Administrativa tienen la responsabilidad central de coordinar las
acciones con las Direcciones de Deporte y Turismo, Desarrollo
Humano – Salud y Educación, Gestión Social, quienes tienen la
responsabilidad social de dirigir la Gestión de la Administración
Pública Municipal. La Dirección de Desarrollo Humano, tiene la alta
responsabilidad de atender los Sectores de Salud y Educación del
Municipio. Promueve y desarrolla los Programas y Proyectos para
mejorar los Niveles Educativos y de atención de salud, además
identifica necesidades en el marco de las competencias municipales,
asegurando la coordinación con las distintas áreas del GAM y de
esta manera contribuir íntegramente a modificar las condiciones y
calidad de vida de los habitantes, especialmente de los Grupos
vulnerables. La dirección de Gestión Social, tiene la
responsabilidad de promover los derechos de la población, es por
esto que por disposiciones nacionales también garantiza los
derechos de las mujeres y niñez administrando Servicios Legal
Integral Municipal. Objetivo Estratégico del Plan Estratégico
Institucional
➢ Estructura Programática
FUNCIONAMIENTO ÓRGANO EJECUTIVO - Código: 00
Consolidar al Gobierno Autónomo Municipal de La Asunta como
modelo de administración
pública, Transparente, Eficiente y con Desarrollo
Institucional.
FUNCIONAMIENTO ÓRGANO DELIBERATIVO - Código: 01
Consolidar al Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de La
Asunta como modelo de
fiscalización, cumpliendo las Normativas Vigentes.
PROMOCIÓN Y FOMENTO A LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA - Código:
10
Elaboración de Estudios para incrementar el rendimiento de la
producción de cultivos, promover
las ferias locales en el tema productivo.
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SANEAMIENTO BÁSICO - Código: 11
Ampliar y mejorar la calidad al acceso del Agua Potable,
mejoramiento y construcción de
Sistemas de Alcantarillado.
DESARROLLO Y PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE - Código: 13
Implementar Programas de prevención, ante efectos de
contaminación y deforestación, con aires
limpios, ríos de agua limpia y cuidado de la Madre Tierra.
ASEO URBANO, MANEJO Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS - Código:
14
El Municipio se considera con conciencia en las Comunidades para
la preservación del Medio
Ambiente y fuera de riesgos de contaminación. Un pueblo limpio
es un pueblo sano.
FUENTES DE ENERGÍA Y APOYO A LA ELECTRIFICACIÓN - Código: 15
Mejorar la calidad de vida de los pobladores del municipio a
través de la electrificación, en
comunidades y ampliación de línea eléctrica en poblaciones.
SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO - Código: 16
Mantener el servicio de alumbrado público en la Plaza principal
donde se encuentra el edificio
municipal, y Avenidas del Área Urbano, mejorando la calidad de
vida de los pobladores del
municipio.
INFRAESTRUCTURA URBANA Y RURAL - Código: 17
Lograr que todas las Comunidades del Municipio tengan una
Infraestructura adecuada, así crear espacios recreativos: Plazas
Calles, Avenidas mejoradas. GESTIÓN DE CAMINOS VECINALES - Código:
18
A través de este Programa mejoraremos y construiremos vías
camineras que conecten con el
eje troncal del Municipio.
SERVICIOS DE CATASTRO URBANO Y RURAL - Código 19
El Municipio está constituido en base a un mapa cartográfico que
comprende su territorio
jurisdiccional dentro de Normativas Legales vigentes reconocida
por el Estado Plurinacional de
Bolivia.
GESTIÓN DE SALUD - Código: 20
Ampliar y mejorar la cobertura de Servicios de Salud
disminuyendo así la incidencia de
enfermedades prevalentes. Y con
20 0000 99 Prestación de Servicios de Salud Integral.
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GESTIÓN DE EDUCACIÓN - Código: 21
Propiciar la capacitación de los educadores en aspectos
curriculares de los niveles primario y
secundario. Se incluye en la gestión.
21 0000 88 Fondo de Fomento a la Educación Cívico
Patriótico.
DESARROLLO Y PROMOCIÓN DEL DEPORTE - Código: 22
El Deporte es parte de la vida y la salud. Por lo tanto, se debe
dotar de los materiales necesarios,
campos deportivos adecuados en los establecimientos, así mismo
brindar apoyo a la juventud.
PROMOCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA CULTURA Y PATRIMONIO - Código:
23
Fomentar y Promocionar las Actividades culturales en el
Municipio, como danzas, costumbres y folklore. DESARROLLO Y FOMENTO
DEL TURISMO - Código: 24 Consolidar un Plan Estratégico de Turismo,
apertura espacios de atractivos turísticos en las Comunidades del
Municipio. PROMOCIÓN Y POLITICAS PARA GRUPOS VULNERABLES - Código:
25 Lograr que los habitantes de la jurisdicción tengan conciencia
sobre los derechos y protección de los niños, niñas y mujeres.
Conjuntamente con 25 000 88 Renta Dignidad y 25 000 89 Ayuda
Económica para personas con Discapacidad. DEFENSA Y PROTECION DE LA
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA - Código: 26 Prevenir y erradicar la violencia
hacia los niños, niñas y adolescentes en el seno intrafamiliar y en
la sociedad. GESTIÓN DE RIESGOS - Código: 31 El Municipio de La
Asunta, es uno de los sectores con mayor vulnerabilidad, respecto a
riesgos y desastres naturales, por lo que se deben ejecutar
políticas para su prevención. SERVICIOS DE SEGURIDA CIUDADANA -
Código: 33 Consolidar un Sistema de Seguridad Ciudadana, además de
infraestructura adecuada para el funcionamiento de las
Instituciones de Seguridad. FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL - Código:
34
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Mejorar y fortalecer el equipamiento del Gobierno Municipal así
mismo, fortalecer las capacidades y aptitudes de los servidores
públicos que respondan oportunamente a las necesidades de la
Ciudadanía. 34 000 88 Sistema Asociativo Municipal 34 000 99
Participación y Control Social (PyCS). PARTIDAS NO ASIGNABLES A
PROGRAMAS - ACTIVOS FINANCIEROS (Grupo 5000 y las otras
previsiones) - Código: 97 Realizar la Provisión de Recursos para
Gastos de Capital de la Gestión 2017, con el objetivo de mejorar la
programación del Presupuesto. PARTIDAS NO ASIGNABLES A PROGRAMAS –
TRANSFERENCIAS (Grupo 70000) - Código: 98 Se establece el
cumplimiento de normativa vigente a través de las transferencias de
recursos de Renta Dignidad, Aportes a la Mancomunidad de los Yungas
de La Paz. PARTIDAS NO ASIGNABLES A PROGRAMAS DEUDAS - Código:
99
BASE LEGAL VIGENTE:
Características Generales
Bases Legales de creación
La Ley N° 1010 de 20 de Septiembre de 1988, establece la
Creación de la QUINTA SECCION
MUNICIPAL en la Jurisdicción de la Provincia Sud Yungas del
Departamento de La Paz, con capital
La Asunta, con límites al Norte con el Cantón San Miguel de
Huachi y Palos Blancos de la Provincia
Sud Yungas ;al Sur con el Cantón Taema de la Provincia Sud
Yungas y Cantón Coroico de la
Provincia Nor Yungas ;al Este con el Departamento de Cochabamba,
Provincia Ayopaya, y al
Oeste con el Cantón San Pedro y Taipiplaya de la Provincia Nor
Yungas.
Con la promulgación de la Ley N° 482 del 09 de enero del 2014,
tiene por objeto regular la
estructura organizativa y funcionamiento de los Gobiernos
Autónomos Municipales, de manera
supletoria.
La Constitución Política del Estado establece lo siguiente:
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ASUNTA
Articulo 316 numeral 1 establece que la función del Estado en la
economía consiste en conducir
el proceso de planificación económica y social con participación
ciudadana en el marco de un
sistema de planificación integral estatal, incorporando a todas
las entidades territoriales.
Asi mismo la CPE establece la siguiente distribución
competencial:
o Es competencia privativa del nivel Central del Estado la
política económica y la
planificación nacional (Numeral 22 parágrafo I del Artículo
298).
o Es competencia exclusiva de los gobiernos Departamentales
Autónomos la
Planificación del Desarrollo Departamental en concordancia con
la planificación
nacional en su jurisdicción (Numeral 35 parágrafo I del Artículo
300), y
o Es competencia exclusiva de los Gobiernos Municipales
Autónomos la planificación del desarrollo municipal en concordancia
con la planificación departamental y nacional (Numeral 42 del
parágrafo I del Artículo 302).
• La CPE establece el marco legal del ordenamiento territorial
en sus diferentes niveles de planificación (nacional, departamental
y municipal), de acuerdo al siguiente detalle:
o Establece como una de las atribuciones exclusivas del nivel
central del estado la formulación de políticas de planificación
territorial y ordenamiento territorial (Numeral 33 del Parágrafo II
del Artículo 298).
o Establece como una de las competencias exclusivas de los
gobiernos
departamentales autónomos en su jurisdicción, la elaboración y
ejecución de
Planes de Ordenamiento Territorial y de Uso de Suelos, en
coordinación con los
planes del nivel central del Estado municipales e indígena
originario campesinos
(Numeral 5 del Parágrafo I del Artículo 300).
o Establece como una de las competencias exclusivas de los
gobiernos
municipales autónomos en su jurisdicción, la elaboración de
Planes de
Ordenamiento Territorial y de Uso de Suelos en coordinación con
los planes del
nivel central del Estado, departamentales e indígena originario
campesinos
(Numeral 6 del Parágrafo I del Artículo 302).
Ley No. 777, Ley del Sistema de Planificación Integral del
Estado (SPIE)
• Conduce el proceso de planificación del desarrollo integral
del Estado Plurinacional de
Bolivia, en el marco del Vivir Bien; en lo referente al
Subsistema de Planificación
establece el conjunto de planes de largo, mediano y corto plazo
de todos los niveles del
Estado Plurinacional, delimitando su estructura, contenido y
criterios principales para la
elaboración de cada uno de ellos.
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ASUNTA
• En el marco del mandato constitucional, dispone la
planificación concordante de las
Entidades Territoriales Autónomas con la planificación nacional,
y de la misma manera
la planificación municipal con la planificación
departamental.
Ley de Gobiernos Autónomos Municipales N° 482, de 9 de enero de
2014.
La Ley Especial, regula el Régimen Municipal establecido en la
Constitución Política del Estado, norma expresamente la naturaleza,
potestades, competencias, atribuciones y fines de los Gobiernos
Municipales, así como también su forma de organización mediante la
elección y conformación de su estructura en las instancias que lo
componen, las normas nacionales. Sobre Patrimonio del Estado
Plurinacional, Propiedad y Dominio Público y el Control Social al
Municipio. La presente Ley tiene por objeto regular la estructura
organizativa y funcionamiento de los Gobiernos Autónomos
Municipales, de manera supletoria.
Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” N°
031; de 19 de julio de
2010.
El régimen de la Autonomía, tiene como fin distribuir las
funciones político-administrativas del
Estado de manera equilibrada y sostenible en el territorio para
la efectiva participación de
ciudadanas y ciudadanos en la toma de decisiones, la
profundización de la democracia y la
satisfacción de las necesidades colectivas y del desarrollo
socioeconómico integral del país.
La presente Ley tiene los siguientes objetivos:
1. Impulsar la armonización entre las políticas y estrategias
del desarrollo local, departamental y nacional.
2. Posibilitar la concertación y concurrencia de los objetivos
municipales, departamentales y de las autonomías indígena
originarias campesinas, si corresponde.
3. Promover el desarrollo territorial, justo, armónico y con
equidad de género con énfasis en lo económico productivo y en
desarrollo humano.
4. Constituirse en un espacio para la desconcentración
administrativa y de servicios del gobierno autónomo
departamental.
5. Generar equidad y una mejor distribución territorial de los
recursos, haciendo énfasis en la asignación de recursos a niñez y
adolescencia.
6. Optimizar la planificación y la inversión pública. 7.
Promover procesos de agregación territorial. 8. Otros que por su
naturaleza emerjan y que no contravengan las disposiciones
legales.
Ley No. 300, Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral
para Vivir Bien
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• Dispone que los procesos de planificación y gestión pública,
deben considerar los
objetivos y la integralidad de las dimensiones del Vivir Bien,
así como la compatibilidad
y complementariedad de los derechos, obligaciones y deberes para
el desarrollo integral
en armonía y equilibrio con la Madre Tierra, en el marco del
fortalecimiento de los
saberes locales y conocimientos ancestrales (Artículo 45 Numeral
3).
• En su Artículo 28 parágrafo I en concordancia con el Artículo
94 de la Ley N° 031 Marco
de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, establece que
el ordenamiento
territorial debe integrar la gestión de los sistemas de vida en
armonía y equilibrio con la
Madre Tierra, respetando la cosmovisión de las naciones y
pueblos indígena originario
campesinos, comunidades interculturales y afro bolivianas,
cuando corresponda.
Ley No. 786 de 09 de marzo de 2016
• Aprueba el Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 y
establece la
obligatoriedad de su aplicación y los mecanismos de
coordinación, evaluación y
seguimiento.
• Señala que el contenido del Plan de Desarrollo Económico y
Social 2016-2020, en el
Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, se formula a
partir de los trece (13) pilares
de la Agenda Patriótica del Bicentenario 2025, que se constituye
en el Plan General de
Desarrollo establecido en el numeral 9 del Artículo 316 de la
Constitución Política del
Estado.
• En su Artículo 4 indica que:
o El PDES 2016-2020, es de ejecución y aplicación obligatoria
por parte de las siguientes entidades: Órgano Legislativo, Órgano
Ejecutivo y sus empresas públicas, Órgano Judicial, Órgano
Electoral, Tribunal Constitucional Plurinacional. Instituciones de
Control y Defensa de la Sociedad y del Estado. Entidades
Territoriales Autónomas. Universidades Públicas y todas las formas
de organización de la economía plural.
o En su disposición adicional señala que las Entidades
Territoriales Autónomas
deberán elaborar sus Planes Territoriales, de Gestión
Territorial Comunitaria,
deberán ser elaborados o adecuados al PDES 2016-2020, en el
Marco del
Desarrollo Integral para Vivir Bien, en un plazo máximo de
ciento ochenta (180)
días calendario, computables a partir de la publicación de la
presente Ley.
Ley de Modificaciones a las Disposiciones Transitorias de la Ley
Gastos Municipales, No.
2451; de 09 de abril de 2003.
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Modificación que tiene por objeto establecer expresamente la
obligación que tienen los Gobiernos
Municipales de presupuestar cada año recursos económicos
suficientes destinados a la
realización de Auditorías Internas, en cumplimiento al artículo
171 de la ley de Municipalidades.
Ley No. 031, Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés
Ibáñez”
• En su artículo 93 establece que:
o El nivel Central del Estado es responsable de conducir y
regular el proceso de
planificación del desarrollo económico, social y cultural del
país (Numeral 1
Parágrafo I).
o Los gobiernos departamentales autónomos son responsables de
diseñar y
establecer el plan de desarrollo económico y social del
departamento,
incorporando los criterios del desarrollo económico y humano,
con equidad de
género e igualdad de oportunidades, considerando a los planes de
desarrollo
municipales e indígena originario campesinos, en el marco de lo
establecido en
el Plan General de Desarrollo (Numeral 1 Parágrafo II).
o Los gobiernos municipales autónomos son responsables de
elaborar, aprobar y
ejecutar el Plan de Desarrollo Municipal, incorporando los
criterios del desarrollo
humano, con equidad de género e igualdad de oportunidades, en
sujeción a ley
especial, conforme a las normas del Sistema de Planificación
Integral del Estado
y en concordancia con el Plan de Desarrollo Departamental.
• En su artículo 94, establece las siguientes competencias para
el ordenamiento territorial:
o Diseñar la política nacional de planificación y el Plan
Nacional de Ordenamiento
Territorial, estableciendo normas técnicas de cumplimiento
obligatorio de
acuerdo a los objetivos y metas del Plan General de
Desarrollo.
o Establecer los criterios técnicos, términos y procedimientos
para la conformación
de regiones como espacios de planificación y gestión.
Ley Avelino Siñani. -
Establece que cada municipio se encargue de la administración de
la infraestructura educativa
en el ámbito de su propia jurisdicción y de la construcción de
nuevos establecimientos educativos
de acuerdo a su Plan Municipal de Edificaciones y Equipamiento
Escolar, sujeto a aprobación
tecnológico pedagógica efectuada por la Secretaria Nacional de
Educación. Los planes
municipales deben incorporar en sus presupuestos las necesidades
de mantenimiento de la
infraestructura a corto plazo y las necesidades de ampliación y
sustitución a extraordinarias. Los
municipios necesitados de ayuda podrán acudir a las
instituciones financiadores del Estado que,
de acuerdo a sus posibilidades, les brindarán su apoyo mediante
programas de inversión pública,
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sustentados por recursos extraordinarios de acuerdo a
reglamento.
Ley de Reforma Tributaria No 843
En concordancia con la Constitución Política del Estado y la Ley
de Gobiernos Autónomos
Municipales, reconoce a los Gobiernos Municipales la facultad de
imponer, dentro de su
jurisdicción impuestos municipales traducidos en patentes, tasas
de servicios públicos
municipales, contribuciones para obras públicas municipales e
impuestos sobre hechos
generados no gravados por tributos creados por el Gobierno
Central, previa aprobación de la
Ordenanza de Patentes e Impuestos por el Honorable Senado
Nacional.
Ley Forestal No 1700
Las municipalidades se beneficiarán con el 25% del monto
proveniente de las patentes de
aprovechamiento forestal y el 25% de patente por desmonte,
distribuidos de acuerdo a las áreas
de aprovechamiento otorgadas en sus respectivas jurisdicciones
para el apoyo y promoción de
la utilización sostenible de los recursos forestales y la
ejecución de obras sociales de interés
local, siempre que el Municipio beneficiario cumpla con la
finalidad de este aporte.
Ley de Medio Ambiente No 1333
Corresponde a los Gobiernos Municipales en el marco de sus
atribuciones y competencias
promover, formular y ejecutar planes de ordenamiento urbano y
crear los mecanismos
necesarios que permitan el acceso de la población a zonas en
condiciones urbanizables, dando
preferencia a los sectores de bajos ingresos económicos.
Código de Minería
Las autoridades municipales podrán realizar inspecciones a las
instalaciones o dependencias de
los concesionarios y operadores mineros a objeto de verificar
conforme al reglamento, el
cumplimiento de sus obligaciones impositiva sociales o
ambientales. El Gobierno Municipal
percibirá el 30% del monto de la recaudación de las concesiones
mineras asentadas en su
municipio.
Ley de Administración y Control Gubernamental No 1178
Regula los sistemas de administración y control de los recursos
del Estado y su relación con el
Sistema de Planificación Integral del Estado, con el objeto de
programar, organizar, ejecutar y
controlar la captación y el uso eficaz y eficiente de los
recursos públicos para el cumplimiento y
ajuste oportuno de las políticas los programas, la prestación de
servicios y los proyectos del sector
público.
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Ley N° 475 de 30 de diciembre de 2013, prestaciones de servicios
de salud integral del
estado plurinacional de Bolivia
Esta Ley tiene por objeto establecer y regular la atención
integral y la protección financiera en
salud de la población beneficiaria descrita en la presente Ley,
que no se encuentre cubierta por
el Seguro Social Obligatorio de Corto Plazo.
Establecer las bases para la universalización de la atención
integral en salud.
En este sentido el 15,5% de los recursos de Coparticipación
Tributaria o su equivalente de los
recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos administrados
por los Gobiernos Autónomos
Municipales e Indígena Originario Campesino, estará destinado a
financiar las prestaciones que
sean demandadas en establecimientos de salud de primer, segundo
y tercer nivel existentes en
la jurisdicción municipal, por todo beneficiario que provenga de
cualquier municipio.
Ley Nº 602 de 13 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos
Cada Gobierno Autónomo Municipal e Indígena Originario Campesino
debe prever en su Plan
Operativo Anual y Presupuesto, los recursos necesarios para la
gestión de riesgos, según lo
establecido en sus planes de desarrollo, planes de emergencia y
planes de contingencia, los
cuales deben ser registrados en el Programa 31 "Gestión de
Riesgos".
Ley del Deporte No.804, del 11 de mayo del 2016.
Establece que los Gobiernos Autonomo Municipales, en el marco de
sus competencias, podrán
dotar a las Unidades Educativas de educación regular, educación
alternativa y especial, de
infraestructura deportiva de uso múltiple, con equipamiento de
materiales e implementos para
atender la educación física y la práctica del deporte, tomando
en cuenta la accesibilidad y
adaptación de la infraestructura.
Decreto Supremo No.28421, Distribución del IDH y Asignación de
Competencias.
El monto recaudado en efectivo por el IDH se distribuye en los
Municipios de la siguiente manera:
Educación.
i) Fortalecimiento de la gestión educativa municipal:
- Institucionalización, consolidación y garantía del
funcionamiento de la instancia de
gestión educativa municipal.
- Planificación Municipal de Educación, en el marco de los
Planes de Desarrollo Municipal,
los Planes contendrán proyectos educativos bajo las directrices
nacionales, co-
financiados por el Gobierno Nacional.
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- Provisión de asistencia técnica para la implementación de los
Planes Municipales de
Educación.
ii) Promoción al acceso y permanencia escolar a través de:
- Provisión de servicios de alimentación complementaria
escolar,
- Servicios de transporte escolar.
- Implementación de internados escolares y hospedajes
- Generación de becas escolares e incentivos.
iii) Provisión de infraestructura, procesos pedagógicos y
equipamiento para mejorar la calidad y
promover la equidad de la educación escolar.
- Dotación de equipamiento, mantenimiento y reposición de equipo
informativo y software,
audiovisuales, bibliotecas de escuela, bibliotecas de aula y
material didáctico.
- Dotación y reposición de material de escritorio, limpieza e
higiene y seguridad a las
unidades educativas.
- Construcción, ampliación, refacción y equipamiento de los
Centros de Recursos
pedagógicos –CRP de los núcleos educativos y redes; asi como de
los Institutos de
Lengua y Cultura según definan los pueblos indígenas y
originarios y comunidades
campesinas en el marco de las políticas sectoriales y con
recurso de contraparte del
Fondo de Desarrollo de Pueblos Indígenas y Originarios y
comunidades campesinas.
iv) Distribución y conservación de los materiales educativos
producidos por el Ministerio de
Educación.
Salud.
i) Fortalecimiento de los Directorios Locales de Salud –DILOS,
con financiamiento de la
gestión operativa para:
- Supervisión de servicios de salud
- Operaciones de los Comités de Análisis de la Información
Municipal (CAI- Municipal) y
comunitario (CAI –C).
- Planificación Estratégica Municipal en Salud, ligada al Plan
de Desarrollo Municipal –
PDM, información, educación y capacitación a comunidades y
juntas vecinales.
ii) Campañas masivas de vacunación y acciones municipales de
prevención y control de
enfermedades endémicas, programadas por el Ministerio de Salud y
Deportes, tales como
la malaria, el dengue, chagas, leishmaniasis, fiebre amarilla,
tuberculosis, rabia y otros.
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Estas acciones deberán ser incorporadas de forma obligatoria en
los POA anuales y el
financiamiento municipal cubrirá los gastos operativos, insumos
(excepto biológicos e
insecticidas) y la contratación de servicios relacionados.
iii) Asistencia nutricional complementaria para el menor de dos
años, con financiamiento por el
complemento nutricional y gastos operativos para su
distribución.
iv) Brigadas móviles de salud, con financiamiento de gastos
operativos (estipendio,
combustible, lubricantes y mantenimiento).
v) Conformación de fondos municipales de contraparte para
proyectos integrales de promoción
de la salud y prevención de enfermedades.
vi) Programas operativos de vigilancia y control epidemiológico
a nivel local.
Fomento al desarrollo económico local y promoción de empleo
ii) Asistencia técnica y capacitación al sector productivo a
través de programas y proyectos de
investigación e innovación tecnológica, investigación de
mercados, gestión de calidad,
gestión de procesos, fortalecimiento a organizaciones
productivas, calidad, marketing,
elaboración de planes de negocios, para la micro, pequeña y
mediana empresa, rueda de
negocios, capacitación para la transformación de productos
primarios.
iii) Facilitación al acceso al sistema financiero a través del
apoyo a la micro, pequeña y mediana
empresa para la conformación de fondos de garantías, capital
semilla, capital de riesgo
subsidios a los costos de transacción y seguros u otros
mecanismos de financiamiento
público –privado. En este ámbito, los Ministerios de Hacienda y
Desarrollo Económico, en
un plazo no mayor a 60 días de publicado el presente Decreto
Supremo, mediante
Resolución biministerial expresa, determinaran los
procedimientos a ser aplicados.
iv) Provisión de servicios, infraestructura y equipamiento de
centro de acopio, centros
artesanales, maqui centros, centros de promoción turística,
centros feriales, centros de
formación y/o capacitación para la producción, centros de
investigación y desarrollo,
incubadoras de empresas, zonas y parques industriales y/o
tecnológicos.
v) Organización y desarrollo de instancias responsables de la
promoción productiva municipal
y/o mancomunitaria, promoción del territorio y desarrollo de
espacios e instancias de
concertación publico privado.
vi) Promoción de empleo a través de la participación operativa
en programas nacionales de
generación de empleo temporal y permanente, el desarrollo de
programas de capacitación,
seguimiento del mercado laboral y creación de bancos de
empleo.
Seguridad Ciudadana
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En el marco de programas municipales de seguridad ciudadana, los
gobiernos municipales dotaran
a la Policía Nacional de módulos o instalaciones policiales,
equipamiento, mantenimiento y
provisión de servicios básicos, para la prestación de servicios
policiales y de seguridad ciudadana
integrales.
La Policía Nacional y los Gobiernos Municipales coordinaran
acciones que permitan desarrollar
estos programas de manera semestral. La Policía Nacional es
responsable del uso y conservación
de los bienes a su cargo.
Ley Nº 348 de 09 de marzo de 2013, Integral para Garantizar a
las Mujeres una Vida Libre de
Violencia y su decreto reglamentario Nº 2145 de 14 de octubre de
2014
Los Gobiernos Autónomos Municipales e Indígena Originario
Campesino deberán utilizar de los
recursos del IDH de Seguridad Ciudadana el 10%, para
mantenimiento y atención en los Servicios
Legales Integrales Municipales para mujeres en situación de
violencia y sus dependencias, a
través de la provisión de personal y gastos de funcionamiento,
asignaran el presupuesto,
infraestructura y personal necesario y suficiente para brindar
una atención adecuada, eficaz y
especializada a toda la población, en especial aquella que vive
en el área rural de su respectiva
jurisdicción. En el marco de sus competencias, los Gobiernos
Autónomos Municipales, a través de
los Servicios Legales Integrales Municipales, tendrán las
siguientes responsabilidades respecto a
las mujeres en situación de violencia.
Ley Nº 548 de 17 de julio de 2014, Código del Niña, Niño y
Adolescente
En el marco de sus responsabilidades, los Gobiernos Autónomos
Municipales e Indígena
Originario Campesino deberán disponer de los recursos económicos
y humanos suficientes para
la ejecución del Programa Municipal de la Niña, Niño y
Adolescente que incluye el funcionamiento
de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y sus actividades
programáticas, mismos que deben
registrarse en el Programa 26 “Defensa y Protección de la Niñez
y Adolescencia”.
Ley Nº 031 de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y
Descentralización, Ley Nº 264
de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad
Ciudadana “Para Una Vida
Segura” y sus decretos reglamentarios Nº 1436 de 14 de diciembre
de 2012 y Nº 1617 de
19 de junio de 2013
Los Gobiernos Autónomos Municipales e Indígena Originario
Campesino deberán destinar
recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos a programas,
proyectos y actividades de
Seguridad Ciudadana.
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La asignación de recursos para este fin estará sujeta a la
población registrada en el último
Censo Nacional de Población y Vivienda: para poblaciones menores
o iguales a 50.000
habitantes, como mínimo un 5% de los recursos provenientes de la
coparticipación y nivelación
del Impuesto Directo a los Hidrocarburos, previa deducción de la
Renta Dignidad; para mayores
a 50.000 habitantes el 10%.
Ley de Participación y Control Social, Nº 341 de 05 de febrero
de 2013
Los Gobiernos Autónomos Municipales e Indígena Originario
Campesino deben programar los
recursos destinados a la Participación y Control Social, en
ningún caso estos recursos deberán
ser destinados al pago de remuneraciones.
Ley Nº 540 de 25 de junio de 2014, Sistema Asociativo
Municipal
Los Gobiernos Autónomos Municipales asociados al Sistema
Asociativo Municipal deberán
aportar anualmente el 4 (cuatro) por mil de sus recursos de
coparticipación tributaria a la
Federación de Asociaciones Municipales de Bolivia.
Ley Nº 223 de 02 de marzo de 2012, Ley General para Personas con
Discapacidad
Los Gobiernos Autónomos Municipales deberán priorizar el acceso
de personas con
discapacidad, a planes y programas de promoción e inclusión
social y a estrategias de reducción
de la pobreza destinadas a eliminar la exclusión, discriminación
y superar la marginalidad social
de personas con discapacidad, padres, madres y/o tutores de
personas con discapacidad, en el
marco de sus competencias, asimismo contarán con unidades
especializadas para la ejecución
de planes, programas y proyectos integrales a favor de este
sector.
Decreto Supremo N° 859 de 29 de abril de 2011
Los Gobiernos Autónomos Municipales e Indígena Originario
Campesino beneficiarios de los
recursos de coparticipación y nivelación del Impuesto Directo a
los Hidrocarburos, deben asignar
el 0,2% de estos recursos al Fondo de Fomento a la Educación
Cívico Patriótica.
Normativa Legal de Programación de Recursos
Recursos de Coparticipación Tributaria
De acuerdo a la Disposición Transitoria Tercera, de la Ley Nº
031 de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización
establece en sus parágrafos I, II y III lo siguiente: I. Para el
financiamiento de sus competencias y de acuerdo a lo señalado en la
presente Ley
y disposiciones legales en vigencia, las entidades territoriales
autónomas municipales y las entidades territoriales autónomas
indígena originario campesinos, percibirán las
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transferencias del nivel central del Estado por coparticipación
tributaria, equivalente al veinte por ciento (20%) de la
recaudación en efectivo de los siguientes tributos: el Impuesto al
Valor Agregado, el Régimen Complementario al Impuesto al Valor
Agregado, el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, el
Impuesto a las Transacciones, el Impuesto a los Consumos
Específicos, el Gravamen Aduanero, el Impuesto a la Transmisión
Gratuita de Bienes y el Impuesto a las Salidas al Exterior.
II. Las transferencias por coparticipación tributaria señaladas
en el Parágrafo anterior, se distribuirán de acuerdo al número de
habitantes de la jurisdicción de la entidad territorial autónoma,
en función a los datos del último Censo Nacional de Población y
Vivienda.
III. La coparticipación tributaria destinada a las entidades
territoriales autónomas será abonada automáticamente por el Tesoro
General del Estado, a través del Sistema Bancario, a la cuenta
fiscal correspondiente de la entidad territorial autónoma.
Recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH)
Recursos distribuidos en el marco de la Ley Nº 3058 de 17 de
mayo de 2005, de Hidrocarburos; Decreto Supremo 28421 de 21 de
octubre de 2005 (Distribución del IDH y Asignación de
Competencias); Decreto Supremo N° 29322 de 24 de octubre de 2007,
que modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28421, referido a
la distribución del IDH y Ley Nº 3322 de 16 de enero de 2006 del
Fondo de Compensación. - La Ley Nº 3058, tiene por objeto la
ejecución y cumplimiento de los resultados del
Referéndum del 18 de julio de 2004, que expresan la decisión del
pueblo de Bolivia.
- El Decreto Supremo 2842, tiene por objeto modificar el
Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 28223, referido a la distribución
del Impuesto Directo a los Hidrocarburos — IDH y asignación de
competencias.
- El Decreto Supremo N° 29322, tiene por objeto modificar el
Artículo 2 del Decreto Supremo N° 28421 del 21 de octubre de 2005,
referido a la distribución del Impuesto Directo a los Hidrocarburos
–IDH.
- La presente Ley N° 3322, tiene el objeto de establecer un
Fondo de Compensación, destinado a los Municipios y Universidades
Públicas de los Departamentos de La Paz, Santa Cruz y Cochabamba,
por tener mayor densidad poblacional, con recursos provenientes de
los ingresos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH),
percibidos por el Tesoro General de la Nación.
Recursos por Regalías Mineras Los recursos provenientes de
Regalías Mineras, se sujetarán a lo establecido en la Ley N° 535 de
28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, que dispone que las
regalías mineras se distribuirán de la siguiente manera: 85% para
el Gobierno Autónomo Departamental productor y 15% para los
Gobiernos Autónomos Municipales productores.
http://www.lexivox.org/norms/BO-DS-28223.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-28223.html
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- La presente Ley N° 535,tiene por objeto regular las
actividades minero metalúrgicas estableciendo principios,
lineamientos y procedimientos, para la otorgación, conservación y
extinción de derechos mineros, desarrollo y continuidad de las
actividades minero metalúrgicas de manera responsable, planificada
y sustentable; determinar la nueva estructura institucional, roles
y atribuciones de las entidades estatales y de los actores
productivos mineros; y disponer las atribuciones y procedimientos
de la jurisdicción administrativa minera, conforme a los preceptos
dispuestos en la Constitución Política del Estado.
Recursos de Patentes Petroleras Estos recursos programados en
cumplimiento a la Ley Nº 3058 de Hidrocarburos y al Decreto Supremo
Nº 29046 de 28 de febrero de 2007. - Ley 3058 - Ley de
Hidrocarburos 10/06/2009 Ley 3058 - Ley de Hidrocarburos Título I
-
Alcance de la Ley de Hidrocarburos y ejecución y cumplimiento
del referéndum de 18 de julio de 2004 sobre la política de
hidrocarburos en Bolivia.
- El presente Decreto Supremo Nº 29046, tiene por objeto
reglamentar las transferencias de los recursos provenientes del
pago de patentes petroleras, dispuestas en el Artículo 51 de la Ley
Nº 3058 de 17 de mayo de 2005 - Ley de Hidrocarburos.
Recursos de Patentes Forestales Provenientes del aprovechamiento
forestal y del desmonte establecidos en la Ley N° 1700 de 12 de
julio de 1996.
- La presente ley tiene por objeto normar la utilización
sostenible y la protección de los
bosques y tierras forestales en beneficio de las generaciones
actuales y futuras, armonizando el interés social, económico y
ecológico del país. Son objetivos del desarrollo forestal
sostenible:
Recursos Específicos de los Gobiernos Autónomos Municipales e
Indígena Originario Campesino Se refieren a todo ingreso procedente
de: ingresos tributarios, venta de bienes y servicios, derechos,
multas y otros específicos internos, que resulten de la actividad
propia de la entidad, conforme los Numerales 1, 2 y 3 de los
Artículos 105 y 106 de la Ley Nº 031 de 19 de julio de 2010, Marco
de Autonomías y Descentralización. Estos deben responder a las
posibilidades reales de captación de los mismos, para cuyo efecto
debe considerarse la ejecución alcanzada y proyectada. Recursos TGN
destinados al Programa Bolivia Cambia
http://www.lexivox.org/norms/BO-L-3058.html
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En marco de la Decreto Supremo N° 913 de 15 de junio de 2011 se
autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la
asignación, transferencia presupuestaria y financiera de recursos
necesarios a entidades públicas beneficiarias del Programa Bolivia
Cambia, de acuerdo a solicitud de la Unidad de Proyectos Especiales
(UPRE). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la
asignación de recursos al Programa “Bolivia Cambia” y sus
mecanismos de ejecución que se financiara con recursos provenientes
de los Débitos autorizados El Programa "Bolivia Cambia" también
podrá ser financiado con recursos provenientes de donación, crédito
y otros, los cuales se ejecutarán bajo la misma modalidad. Se
autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del
Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo,
registrar en el Sistema de Información sobre Inversiones - SISIN
proyectos de inversión, del Programa "Bolivia Cambia" a solicitud
de la Unidad de Proyectos Especiales - UPRE, dependiente del
Ministerio de la Presidencia, adjuntando el convenio con la entidad
beneficiaria conforme a normativa vigente y disposiciones de la Ley
N° 062. Programación de Gastos Gastos de Funcionamiento La
determinación de los gastos de funcionamiento debe sujetarse a la
Disposición Transitoria Novena de la Ley Nº 031 de 19 de julio de
2010, que establece lo siguiente: Los límites de gastos de
funcionamiento de las entidades territoriales autónomas, deberán
ser establecidos por ley específica de la Asamblea Legislativa
Plurinacional. Entre tanto serán aplicables los siguientes
Numerales. Para gobiernos municipales el numeral 2 que establece lo
siguiente “…para las entidades territoriales autónomas municipales
e indígena originarias campesinas se establece como porcentaje
máximo destinado para gastos de funcionamiento, el veinticinco por
ciento (25%), que para efectos de cálculo se aplica sobre el total
de recursos específicos, coparticipación tributaria y cuenta
especial Dialogo Nacional 2000 (HIPC II). Para financiar los gastos
de funcionamiento, solo se pueden utilizar los recursos específicos
y los de coparticipación tributaria. Numeral 3 “…Los recursos
específicos de las entidades territoriales autónomas, pueden
destinarse a gastos de funcionamiento o inversión, a criterio de
los gobiernos autónomos. Numeral 4 “…los gobiernos autónomos
municipales podrán financiar ítems en salud garantizando su
sostenibilidad financiera; la escala salarial respectiva debe ser
aprobada por el ministerio correspondiente…” Gastos Obligatorios
Asignación de recursos para las Prestaciones de Servicios de Salud
Integral
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En el marco de la Ley Nº 475 de 30 de diciembre de 2013, de
Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado
Plurinacional de Bolivia, el 15,5% de los recursos de
Coparticipación Tributaria o su equivalente de los recursos del
Impuesto Directo a los Hidrocarburos administrados por los
Gobiernos Autónomos Municipales e Indígena Originario Campesino,
estará destinado a financiar las prestaciones que sean demandadas
en establecimientos de salud de primer, segundo y tercer nivel
existentes en la jurisdicción municipal, por todo beneficiario que
provenga de cualquier municipio. En el proceso de formulación del
Presupuesto General del Estado, cada Gobierno Autónomo Municipal e
Indígena Originario Campesino determinará la fuente y organismo con
la que financiará las prestaciones de servicios de salud integral
del Estado Plurinacional de Bolivia, misma que no podrá modificarse
durante el ejercicio fiscal; información que deberá ser incluida en
el Plan Operativo Anual y Presupuesto remitido al Ministerio de
Economía y Finanzas, para su comunicación al Servicio de Impuestos
Nacionales, a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito
Público. Considerando la Resolución Ministerial Nº 0457 del 19 de
mayo de 2015, los GAMs categoría "D" (Mayor a 50.000 habitantes)
sólo podrán asignar a las partidas de gasto 25120 " Gastos
Especializados en Atención Médica y Otros ", 342 "Productos
Químicos y Farmacéuticos" y la 31140 " Alimentación Hospitalaria,
Penitenciaria, Aeronaves y Otras Específicas ", ", en esta última
partida deberá registrarse el complemento nutricional para el
Adulto Mayor “CARMELO”. - El objeto de la presente Ley N° 475 - Es
de Establecer y regular la atención integral y la
protección financiera en salud de la población beneficiaria
descrita en la presente Ley, que no se encuentre cubierta por el
Seguro Social Obligatorio de Corto Plazo.
- Establecer las bases para la universalización de la atención
integral en salud. Previsión de Recursos para Gestión de Riesgos en
la Jurisdicción Municipal e Indígena Originario Campesino En el
marco de la Ley Nº 602 de 13 de noviembre de 2014, de Gestión de
Riesgos, cada Gobierno Autónomo Municipal e Indígena Originario
Campesino debe prever en su Plan Operativo Anual y Presupuesto, los
recursos necesarios para la gestión de riesgos, según lo
establecido en sus planes de desarrollo, planes de emergencia y
planes de contingencia. - La presente Ley N° 602, tiene por objeto
regular el marco institucional y competencial para
la gestión de riesgos que incluye la reducción del riesgo a
través de la prevención, mitigación y recuperación y; la atención
de desastres y/o emergencias a través de la preparación, alerta,
respuesta y rehabilitación ante riesgos de desastres ocasionados
por amenazas naturales, socio-naturales, tecnológicas y antrópicas,
así como vulnerabilidades sociales, económicas, físicas y
ambientales
Asignación de Recursos para Políticas de Género y Garantizar a
las Mujeres una Vida Libre de Violencia
-
Gobierno Autónomo Municipal La Asunta Primer Reformulado del POA
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Lic. Reynaldo Calcina Luna ALCALDE MUNICIPAL DE G.A.M. LA
ASUNTA
En cumplimiento a la Ley Nº 348 de 09 de marzo de 2013, Integral
para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia y su
decreto reglamentario Nº 2145 de 14 de octubre de 2014 los
Gobiernos Autónomos Municipales e Indígena Originario Campesino
deberá utilizar de los Recursos de IDH de Seguridad Ciudadana el
10%. - La presente Ley N° 348, tiene por objeto establecer
mecanismos, medidas y políticas
integrales de prevención, atención, protección y reparación a
las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y
sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una
vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para Vivir
Bien.
- El presente Decreto Supremo Nº 2145, tiene por objeto
reglamentar la Ley No 348, de 9 de marzo de 2013, Integral para
Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, estableciendo
mecanismos de prevención, atención, protección, reparación y
recursos para su implementación.
Asignación de Recursos para la Defensa y Protección de la Niñez
y Adolescencia Conforme la Ley Nº 548 de 17 de julio de 2014,
Código del Niña, Niño y Adolescente, en el marco de sus
responsabilidades, los Gobiernos Autónomos Municipales e Indígena
Originario Campesino deberán disponer de los recursos económicos y
humanos suficientes para la ejecución del Programa Municipal de la
Niña, Niño y Adolescente que incluye el funcionamiento de la
Defensoría de la Niñez y Adolescencia. - El presente Código tiene
por objeto reconocer, desarrollar y regular el ejercicio de los
derechos de la niña, niño y adolescente, implementando un
Sistema Plurinacional Integral de la Niña, Niño y Adolescente, para
la garantía de esos derechos mediante la corresponsabilidad del
Estado en todos sus niveles, la familia y la sociedad.
Asignación de Recursos para Seguridad Ciudadana En el marco de
la Ley Nº 031 de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y
Descentralización, Ley Nº 264 de 31 de julio de 2012, del Sistema
Nacional de Seguridad Ciudadana “Para Una Vida Segura” y sus
decretos reglamentarios Nº 1436 de 14 de diciembre de 2012 y Nº
1617 de 19 de junio de 2013, los Gobiernos Autónomos Municipales e
Indígena Originario Campesino deberán destinar recursos del
Impuesto Directo a los Hidrocarburos. - La presente Ley N° 031,
tiene por objeto regular el régimen de autonomías por mandato
del
Artículo 271 de la Constitución Política del Estado y las bases
de la organización territorial del Estado establecidos en su Parte
Tercera, Artículos 269 al 305. Que componen: Las Autonomía
Departamental; Autonomía Regional, Autonomía Municipal; Órgano
Ejecutivo de los Gobiernos Autónomos, Órganos Legislativos,
Deliberativos y Fiscalizadores de los Gobiernos Autónomos;
Autonomía Indígena Originaria Campesina; Distribución de
Competencias.
-
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Lic. Reynaldo Calcina Luna ALCALDE MUNICIPAL DE G.A.M. LA
ASUNTA
- La presente Ley N°264 tiene por objeto garantizar la seguridad
ciudadana, promoviendo la paz y la tranquilidad social en el ámbito
público y privado, procurando una mejor calidad de vida con el
propósito de alcanzar el Vivir Bien a través del Sistema Nacional
de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura”, en coordinación con
los diferentes niveles de Estado.
- El presente Decreto Supremo N° 1617, tiene por objeto
modificar y complementar el Decreto Supremo Nº 1436, de 14 de
diciembre de 2012, que reglamenta la Ley Nº 264, de 31 de julio de
2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida
Segura”.
Asignación de recursos para la Participación y Control Social
(PyCS) En el marco de la Ley Nº 341 de 05 de febrero de 2013 de
Participación y Control Social. La presente Ley tiene por objeto
establecer el marco general de la Participación y Control Social
definiendo los fines, principios, atribuciones, derechos,
obligaciones y formas de su ejercicio, en aplicación de los
Artículos 241 y 242 de la Constitución Política del Estado. Art
241.:
1. El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil
organizada, participará en el diseño de las políticas públicas.
2. La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la
gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e
instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos
fiscales.
3. Ejercerá control social a la calidad de los servicios
públicos. 4. La Ley establecerá el marco general para el ejercicio
del control social. 5. La sociedad civil se organizará para definir
la estructura y composición de la participación
y control social. 6. Las entidades del Estado generarán espacios
de participación y control social por parte
de la sociedad. Art 242.: La participación y el control social
implican, además de las previsiones establecidas en la Constitución
y la ley:
1. Participar en la formulación de las políticas de Estado. 2.
Apoyar al Órgano Legislativo en la construcción colectiva de las
leyes. 3. Desarrollar el control social en todos los niveles del
gobierno y las entidades territoriales
autónomas, autárquicas, descentralizadas y desconcentradas. 4.
Generar un manejo transparente de la información y del uso de los
recursos en todos
los espacios de la gestión pública. La información por el
control social no podrá denegarse, y será entregada de manera
completa, veraz, adecuada y oportuna.
5. Formular informes que fundamenten la solicitud de la
revocatoria de mandato, de acuerdo al procedimiento establecido en
la Constitución y la Ley.
6. Conocer y pronunciarse sobre los informes de gestión de los
órganos y funciones del Estado.
7. Coordinar la planificación y control con los órganos y
funciones delEstado.
http://www.lexivox.org/norms/BO-DS-N1436.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-N1436.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-L-N264.html
-
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8. Denunciar ante las instituciones correspondientes para la
investigación y procesamiento, en los casos que se considere
conveniente.
9. Colaborar en los procedimientos de observación pública para
la designación de los cargos que correspondan.
10. Apoyar al órgano electoral en transparentar las
postulaciones de los Candidatos para los cargos públicos que
correspondan.
Asignación para el Pago de la Renta Dignidad Los Gobiernos
Autónomos Municipales e Indígena Originario Campesino, en el marco
de la Ley N° 3791 del 28 de noviembre de 2007.
- La presente Ley, tiene por objeto establecer la Renta
Universal de Vejez (Renta Dignidad),
dentro del régimen de Seguridad Social no Contributivo.
Asignación de Patentes Forestales En el marco de lo dispuesto en el
Inciso b), Artículo 38 de la Ley N° 1700 Forestal, los Gobiernos
Autónomos Municipales e Indígena Originario Campesino.
- La presente ley tiene por objeto normar la utilización
sostenible y la protección de los
bosques y tierras forestales en beneficio de las generaciones
actuales y futuras, armonizando el interés social, económico y
ecológico del país.
Asignación de recursos para el Fondo de Fomento a la Educación
Cívico Patriótica De acuerdo al Decreto Supremo N° 859 de 29 de
abril de 2011. - El presente Decreto Supremo, tiene por objeto
institucionalizar mecanismos e instrumentos
para promover y fortalecer la educación cívico patriótica, y
realzar el fervor patrio de todas las bolivianas y los bolivianos
sobre el derecho a la reivindicación marítima.
Asignación de Recursos para el Sistema Asociativo Municipal
Según la Ley Nº 540 de 25 de junio de 2014 de Financiamiento del
Sistema Asociativo Municipal. - La presente Ley tiene por Objeto
establecer mecanismo de Financiamiento del Sistema
Asociativo Municipal. Asignación de Recursos para Personas con
Discapacidad En el marco de la Ley Nº 223 de 02 de marzo de 2012
General para Personas con Discapacidad, los Gobiernos Autónomos
Municipales deberán priorizar el acceso de personas con
discapacidad, a planes y programas de promoción e inclusión social
y a estrategias de reducción de la pobreza destinadas a eliminar la
exclusión, discriminación y superar la marginalidad social
-
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de personas con discapacidad, padres, madres y/o tutores de
personas con discapacidad, en el marco de sus competencias,
asimismo contarán con unidades especializadas para la ejecución de
planes, programas y proyectos integrales a favor de este sector. En
el marco del Decreto Supremo Nº 29668 de 18 de junio de 2008 tienen
la obligación de contratar a las personas con discapacidad, en un
promedio mínimo de 4% del total de su personal. El presente Decreto
Supremo tiene por objeto modificar y complementar el Decreto
Supremo Nº 27477 de 6 de mayo de 2004, inherente a la protección,
incorporación, ascenso y estabilidad laboral de personas con
discapacidad. Asignación de Recursos para Adultos Mayores Los
recursos que se asignen en el marco del Numeral 39, Artículo 302 de
la Constitución Política del Estado y de la Ley Nº 369 de 01 de
mayo de 2013, de las Personas Adultas Mayores deben ser registrados
en el Programa 25 "Promoción y Políticas para grupos vulnerables y
de la Mujer". - La presente Ley tiene como objeto regular los
derechos, garantías y deberes de las
personas adultas mayores, así como la institucionalidad para su
protección.
http://www.lexivox.org/norms/BO-DS-27477.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-27477.html