8/19/2019 Presentacio_n 2013 06 06 v2 Senadora Escudero - Medios y Libertad de Expresión (1)
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Libertad de expresión: marco constitucional
• Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de SanJosé de Costa Rica):
“ Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de
expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y
difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de
fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística,
o por cualquier otro procedimiento de su elección” (art. 13, inc. 1).
“No se puede restringir el derecho de expresión por ías o medios
indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de
papel para periódicos, de frecuencias radioel!ctricas o de enseres y
aparatos usados en la difusión de información o por otros medios
encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas yopiniones” (art. 13, inc. 3).
• Constitución Nacional: “El "ongreso federal no dictar# leyes querestrin$an la libertad de imprenta o estable%can sobre ella la $urisdicción
federal” (Art. 32).
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La Ley de “bienes culturales” 25.750 (2003)
La Ley declara en forma general y abstracta que “&a política del Estado nacional
preserar#”' “a( El patrimonio antropológico, histórico, artístico y cultural) b( &as empresasdedicadas a la ciencia, tecnología e inestigación* c( +ctiidades e industrias de*
importancia para la defensa nacional) d( El espectro radioel!ctrico y los medios de
comunicación”, todo ello “en orden a resguardar su importancia ital para el desarrollo, la
innoación tecnológica y científica, la defensa nacional y el acero cultural” (art. 1ro.).
Sin embargo, la Ley sólo legisló sobre los medios de comunicación, disoniendo que!
• su roiedad “deber# ser de empresas nacionales, permiti!ndose la participación
de empresas extran$eras hasta un m#ximo del - del capital accionario y que
otorgue derecho a oto” "asta el mismo orcenta#e (art. 2do.)
• las “empresas culturales” no odr$n “ ceder el control sobre los contenidos de su
producción” (art. 2do.)
• regir$ ara estas emresas una e!ceción al r%gimen general de quiebras, al
eliminarse la osibilidad de alicar el cram do"n (art. &to.)
La ley fue sancionada en #unio de 2''3 y sus disosiciones no son retroactias.
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El crecimiento del Grupo Clarín (2003-2008)
• #$$% & 'e de ienes Culturales: cuando el e residente *irc"ner romulgó la Ley
2&.+&', el ruo -larn ya era el due/o de los diarios 0-larn, 0La aón, 0Los Andesde 4endoa, 0La o del 5nterior de -órdoba6 de 07odo 8oticias, de 09l%, de -anal 13
(A7:A), de adio 4itre, de ;4 1'' y de 4ulticanal. La ley (denominada entonces 0ley
-larn) imidió la adquisición del control del ruo o de algunas de sus emresas or
acreedores etran#eros.
• #$$* & Prórro+a de licencias de radiodi,usión: or
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Proyecto de Ley de Radiodifusión
Proecto de 'e de Radiodi,usión 0ue resentamos en #$$1 (S.*-23$1)
rerodu4imos en #$$5 (S.16$3$5) #$$2 (S.-573$2)8
•Servicio 9blico: la radiodifusión era definida como sericio Eblico, y el esacioradioel%ctrico, como “un bien inalienable, imprescriptible, cuyo uso y goce est#siempre en beneficio com/n de las personas* sobre el cual se e$erce plenamente el
poder regulador del Estado.”
•/ultilicidad de licencias: se limitaba fuertemente la cantidad de licencias ero noen forma retroactia, de forma de no afectar derec"os adquiridos.
•Ad4udicación: Las licencias de radiodifusión deban ad#udicarse “mediante concursode r!gimen p/blico, abierto y permanente* y de acuerdo con la disponibilidad de
frecuencias.”
•Prohibición a restadores de servicios 9blicos: eresamente se ro"iba elacceso a la titularidad de licencias a quienes fueren restadores de sericios Eblicosa tra%s de la red Eblica nacional de telecomunicaciones o goaren de derec"os deeclusiidad o fueren titulares de una red de distribución roia.
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La pauta publicitaria oficial
• Pauta ublicitaria canales de aire rimer semestre #$6#F
G 7elef% (7elefónica) H &,@ millonesG -anal ? (emigio on$le, meicano) H 31,3 millonesG Am%rica (4anano, Cila y de 8ar$e) H 1+,1 millonesG -anal 13 (ruo -larn) H 1,@ millones
• Pauta ublicitaria con4unta cable ; abierta< mao.octubre #$66==
F -:77AI, Jos%, &a pauta oficial crece y se concentra, La 8ación, 2+ de setiembre de 2'12.FFoderciudadano.org.
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La pauta publicitaria oficial
Caso >Per,il?
•:n 2''? la -$mara de Aelaciones en lo -ontencioso Administratio ;ederal "io lugar a laacción de amaro de Kerfil y ordenó al :stado nacional que en el t%rmino de quince dasdisusiera la distribución de ublicidad oficial en sus distintas ublicaciones, resetando unequilibrio raonable con las de similares caractersticas.
•:l obierno recurrió a la -orte Surema de Justicia, que el 2 de maro de 2'11, orunanimidad desestimó el lanteo estatal y confirmó la condena.
• Ante el incumlimiento de la decisión de la -orte en esa causa, el #ue de rimera instanciale eigió eresamente al :stado el inmediato cumlimiento de la sentencia #udicial dictadaun a/o atr$s, fi#$ndole autas concretas e imoni%ndole fuertes multas.
•:l Jue a cargo del Jugado -ontencioso Administratio 81 sostuo que el argumentoesgrimido or el :stado resecto a la Mnecesidad de construir ciudadanaM a tra%s delotorgamiento de auta, arece ser el resultado de la indagación de los contenidoseriodsticos de los medios, lo cual es, en alabras del roio #ue, manifiestamenteimrocedente, dado que as Mse iola almariamente la garanta de la libertad de eresiónM.
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La pauta publicitaria oficial en Salta
:l obierno de la Kroincia de Salta gastó en ublicidad oficial H 1.1?.&@?
durante el 1O cuatrimestre de 2'12, y H 1D.?'@.1@? en el segundo cuatrimestre.
•elevisión:
7:L:;: S.A. facturó durante el 1O cuatrimestre 1.&@.D32 en ublicidad oficial enla roincia, con un salto sustancial a H 2.2@3.?@+ en el segundo cuatrimestre.-anal ? G 4ultiisión recibió durante ambos erodos H ?&.2+? y H D13.1D+,resectiamente.
•Diarios:
:n cambio, el diario :l 7ribuno (Poriontes SA) recibió en el rimer cuatrimestre de2'12 la suma de H 1.23.+?@ or auta oficial del gobierno de la Kroincia, que
descendió en el cuatrimestre siguiente a H +&1.D@,&2 or auta oficial, esto es H?2.1? menos.
Kor el contrario, el
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Los multimedios oficialistas
'a rotección al Bruo Clarn ha sido sustituida desde #$$2 or el
crecimiento e!onencial de los multimedios o,icialistas
;N:87:! ruo -larn.
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La Ley 26.522, de Servicios de Comunicación Audiovisual
na verdadera >'e de Prensa?
•La nota al art. 1O de la Ley eresa en forma directa y clara su filosofa!“contenidos audioisuales id!nticos o similares deben ser reglamentados
por el mismo marco regulatorio, independientemente de la tecnología de
transmisión” . Sin embargo, la -onstitución ro"be regular contenidos.•:n su art. 3O establece 0ob#etios ba#o fórmulas agas, tales como “h( &aactuación de los medios de comunicación en base a principios !ticos) i(
&a participación de los medios de comunicación como formadores de
su$etos, de actores sociales*”
•:l art. 3D de la LS-A obliga a resentar ante cada concurso o rocesode ad#udicación una “propuesta comunicacional” , la que ser$ ob#eto deuna “grilla de punta$e” al igual que la “trayectoria de las personas deexistencia isible*”.
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La Ley 26.522, de Servicios de Comunicación Audiovisual
na verdadera >'e de Prensa? (cont8)
•Kor el art. @, con car$cter reio “a la ad$udicación de licencias o a laautori%ación para la cesión de acciones o cuotas partes, se deber# erificar la
existencia de ínculos societarios que exhiban procesos de integración ertical u
hori%ontal de actiidades ligadas, o no, a la comunicación social” .
•:l artculo & de la LS-A, al atomiar a los articiantes en el mercado, lanteauna multilicidad de medios iniables económicamente, lo que llea a la crecientedeendencia de los medios de comunicación de los fondos del :stado (autaoficial).
•:l mismo artculo & de la Ley limita tambi%n las licencias que no usan el
esectro radioel%ctrico, como los cables y las se/ales audioisuales6 a lasemresas de 7C satelital les ermite llegar a todas las localidades del as,mientras que a los cables sólo a 2 ciudades6 ermite a los estatales cubrir todo elas, ero los riados solo odan tener el 3&B6 e imide tener un canal de 7Cabierta y una oeración de 7C or cable en una misma ciudad.
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La Ley 26.522, de Servicios de Comunicación Audiovisual
na verdadera >'e de Prensa? (cont8)
•La creación y funcionamiento de las se6ales de 7C, al no usar esectro
ni requerir autoriación, eran similares "asta la sanción de la LS-A a lasde diarios y reistas, y no se encontraban su#etas a arobacióngubernamental. Poy se encuentran incluidas en el art. & de la LS-A y serequiere permiso ara producir una se/al de cable.
•:l -ongreso 8acional uede regular todo aquello que "ace a la
administración del esectro radioel%ctrico, bien finito que no conoce defronteras internas y "ace al comercio interroincial.
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La Ley 26.522, de Servicios de Comunicación Audiovisual
Etras causales de inconstitucionalidad
•:l art8 656 de la Ley obliga a las licenciatarias a iniciar rocesos de>adecuación? al r%gimen de la Ley (incluyendo en algunos casos la>desinversión? y=o la alteración absoluta de sus lanes de negocios) en un laoerentorio de un (1) a/o, no obstante sus derec"os adquiridos a continuar
elotando sus licencias, rorrogadas or
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La Ley 26.522, de Servicios de Comunicación Audiovisual
Etras causales de inconstitucionalidad (cont8)
•:l art8 7% le otorga un c"eque en blanco a la Administración ara que re+ulelibremente la elevisión Di+ital errestre. Las condiciones de emisión son
de#adas a cargo del Klan 8acional de Sericios de -omunicación Audioisual
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Suspensión total de la Ley 26.522 (“Thomas”)
• La LS-A fue susendida or resolución cautelar en todo el territorio nacional enautos 0homas Gnri0ue c3 GNA s3 amaro? (:te. 8D&D=3, Justicia ;ederal de4endoa).
• :l actor fue un diutado nacional que interuso acción de amaro con fundamento enlos icios rocedimentales sufridos durante el tr$mite de sanción de la LS-A, que le"abran imedido e#ercer sus derec"os como legislador.
• La Corte Surema entendió que el actor careca de le+itimación ara actuar y que lasusensión de la Ley con efectos erga omnes no era rocedente en nuestroordenamiento constitucional, su#eto al control difuso de constitucionalidad.
• La -orte tambi%n declaró eresamente que su ,allo “no se relaciona con lavaloración constitucional del contenido de la ley 26.22 , sino con la alide% de una
medida cautelar que suspende la totalidad de sus efectos, con fundamento en presuntasirregularidades en el tr#mite parlamentario” .
• La resolución, de diciembre de 2''?, fue notificada al :stado nacional en febrero de2'1', confirmada or la -$mara ;ederal de esa ciudad, y reocada or la -orteSurema el 1& de #unio de 2'1'. 'a le estuvo susendida or cuatro meses.
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Suspensiones parciales de la Ley 26.522
Susensiones 4udiciales de artculos determinados con alcance
restrin+ido a los actores8
•Susensión del art. 1D1 de la LS-A en autos 0ruo -larn S.A. y otros
s= medidas cautelares (Justicia -iil y -omercial ;ederal, ete. 8O @@3D='?)
•Susensión de los arts. 2, 3, &, D, @ y 1D1 de la LS-A en autos0Juan Jorge :stornell S.A. y otros c= :stado 8acional = Amaro (Justicia;ederal de San Juan)
•Susensión de 1D artculos de la LS-A a edido del ruo 5cR (Justicia;ederal de Santiago del :stero)
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El desinterés gubernamental en la aplicación de la LSCA
La 'e de Servicios de Comunicación Audiovisual #58*## fue sancionada yromulgada el 1' de octubre de #$$7 y ublicada ese mismo da en el >oletn9ficial en una edición dominical etraordinaria. Llea ms de tres aFos devi+encia, ya que sólo estuo susendida or una medida cautelar cuatro meses,entre febrero y #unio de 2'1'.
:n dic"o laso!•La Ley reci%n fue reglamentada el 31 de agosto de 2'1', y sólo arcialmente.
•La Autoridad ;ederal de Sericios de -omunicación Audioisual (A;S-A) destinó suresolución 8ro. 1 a conocar a un censo de medios audiovisuales, ero esosresultados si es que se lo terminóG nunca ,ueron ublicados.
•No se terminó el Plan écnico que eige la ley como aso reio ara laconocatoria a concursos que den origen a nueas se/ales de 7C abierta y radios. Sinlan t%cnico es difcil cumlir con la resera del 33B de las frecuencias ara losmedios sin fines de lucro.
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El desinterés gubernamental en la aplicación de la LSCA
7cont.(
•Sólo se asi+naron a ttulo recario al+unas ,recuencias de elevisiónDi+ital errestre, cuatro a los cuatro canales de aires de >uenos Aires y elresto a se/ales oficiales.
•8o "a "abido otras licitaciones! no se ha entre+ado or concurso ni un
solo canal de televisión abierta desde el si+lo asado< aun0ue nin+unale lo imida.
•La A;S-A llamó a licitación ara crear 22' nueos canales de 7C en #unio de 2'11 y ,racasó or ,alta de interesados! las esoluciones A;S-A?3'=12 y ?2?=12 reconocieron que "acan falta 0nueas medidas delanificación.
•Las seFales clandestinas de 7C or aire y radio continEan roserando yreroduci%ndose a lo largo del as.
•8o se concretó nin+9n roceso de desinversión segEn lo disone el art.1D1 de la LS-A, tras la susensión del roceso iniciado a ruo -larn.
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La ley de reglamentación del per saltum
'e #58-7$ & !er saltum
•:n noiembre de 2'12 el Koder :#ecutio resentó un Kroyecto deLey ara reglamentar el per saltum, recurso con el cual retenda que la-orte Surema se eidiese sobre la cuestión de fondo en la causa0-larn.
•
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La evolución de la causa “Clarín”
'a Cmara rorro+a la medida cautelar
• La -orte Surema "aba fi#ado el + de diciembre de 2'12 (-D) como el lmitede igencia de la cautelar que susendió la igencia del art. 1D1 de la Ley2D.&22 a edido del ruo -larn.
• :l de diciembre de 2'12, tres das antes del encimiento del lao, la Sala5 de la -$mara -iil y -omercial ;ederal denegó las dos recusacionesinteruestas or el :stado y quedó en condiciones de decidir si amliaba ono la duración de la medida cautelar en faor de -larn.
• :l 5 de diciembre la Sala 5 disuso rorro+ar “la vigencia de la medidacautelar "asta que se dicte la sentencia definitiva en la causaI?. :nconsecuencia, la cautelar continuó, y or tanto, los artculos imugnados orruo -larn se mantuieron susendidos.
• :l obierno nacional quiso inaugurar el nueo recurso de per saltum, erola -orte Surema lo rec"aó orque no "aba salto de instancia.
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La evolución de la causa “Clarín” (cont.)
allo de rimera instancia a ,avor del Gstado nacional
• :l 1 de diciembre de 2'12 el #ue subrogante Poracio Alfonso conalidó laconstitucionalidad de los artculos de la ley de medios ob#etados or ruo-larn, or entender que si las leyes que reglamentan los derec"osconstitucionales “son ra%onables, no admiten impugnación constitucional” .
• -onsecuentemente, Alfonso disuso el leantamiento de la medida cautelarque "aba sido rorrogada or la -$mara el D de diciembre.
• ruo -larn aeló inmediatamente la decisión y el mismo #ue remitió eleediente a la -$mara del fuero, con efectos susensios. :llo imorta que
la medida cautelar que mantena susendida la alicación del artculo 1D1 dela Ley mantuo su igencia, a la esera de la resolución de la -$mara, estae, sobre la cuestión de fondo.
• :l Koder :#ecutio interuso una e m$s el recurso de per saltum, que fuedenegado nueamente or la -orte Surema.
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La evolución de la causa “Clarín” (cont.)
allo de Cmara arcialmente ,avorable a Bruo Clarn
• :l 1+ de abril asado los tres miembros de la Sala 5 de la -$mara -iil y-omercial ;ederal fallaron un$nimemente sobre la cuestión de fondolanteada acerca de la constitucionalidad de los artculos &, @ y 1D1 de laLey de 4edios.
• -onsideraron constitucional la obli+ación de desinversión (o0adecuación) del nEmero de licencias en un aFo, establecido or el art. 1D1,y las normas de transferencia de licencias del artculo 1.
• 7ambi%n reutaron constitucional al art. &, segundo $rrafo, al reconocerla otestad del Gstado de distribuir el esectro radioeléctrico fi#ando unnEmero m$imo de die licencias de radiodifusión or gruo, orque elesectro es limitado.
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La evolución de la causa “Clarín” (cont.)
allo de Cmara arcialmente ,avorable a Bruo Clarn #cont.$
• Los #ueces de la Sala declararon inconstitucional , y or ende inalicable alruo -larn, el toe de licencias de canales de cable ,i4ado en el artculo 1* ya que la cantidad de estas licencias, al no utiliar el esectro radioel%ctrico, nouede ser regulada or el :stado.
• 7ambi%n se declaró inconstitucional el art8 12, que disone que “El r!gimen demultiplicidad de licencias* no podr# alegarse como derecho adquirido frente a
las normas generales que, en materia de desregulación, desmonopoli%ación o
defensa de la competencia, se estable%can por la presente o en el futuro ,reconociendo as el derecho de roiedad de la emresa sobre sus licencias,
y or ende a ser indemniada.
• La -$mara tambi%n sostuo que 08o sólo se encuentra comrometido elderecho a la roiedad, sino el derec"o a la libertad de e!resión ein,ormación, y adu#o que el obierno intentaba afectar la sustentabilidad de lasemresas ara obstaculiar tal libertad.
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Situación actual de la causa “Clarín”
Aelación de las artes
• 7anto el ruo -larn como la A;S-A y la Jefatura de abineteinterusieron recurso etraordinario contra la sentencia de -$mara, or locual la determinación final de la constitucionalidad de los artculosimugnados de la Ley 2D.&22 quedó a cargo de la -orte Surema de Justicia
de la 8ación.
No utiliación del per saltum
• ;inalmente el instituto del per saltum no udo alicarse en esta causa, niante la ratificación or la -$mara de la cautelar, or no eistir salto de
instancia, ni ante el fallo de rimera instancia sobre el fondo del asunto orconsiderar la -orte que la acción rincial se encontraba en una etaaróima al dictado de la sentencia de fondo.
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Leyes de “democratización de la justicia”
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Leyes locales de defensa de la libertad de expresión
Ciudad Autónoma de uenos Aires
• :l 1 de mayo asado el Jefe de obierno de la -iudad Autónoma de>uenos Aires dictó un
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Leyes locales de defensa de la libertad de expresión (cont.)
7cont.(
• Los medios radicados en la -iudad no odr$n ser clausurados, susendidosni sus equios decomisados, ni or autoridades locales, nacionales o deotras roincias, sin que medie sentencia #udicial.
• Las cuestiones de libertad de rensa y eresión son sometidas a la Justicia
de la -iudad Autónoma de >uenos Aires.
Provincia de Córdoba
• :l 2? de mayo, la Legislatura cordobesa arobó una ley similar, que ro"bey restringe 0eentuales interenciones, embargos y eroiaciones que
alteren, condicionen o coarten la eresión y difusión de la oinión, e indicaque MningEn acto, "ec"o, disosición, norma o acción de autoridad Eblicanacional, roincial o municial uede influir, interenir, alterar, modificar,reisar, condicionar, obstaculiar, coartar o or cualquier otro modo, a omedio, ya sea en forma directa o indirecta, la eresión0 (art. Dto.).
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Consulta al Jefe de Gabinete de Ministros
:l da & de #unio comareció ante el Senado el Jefe de abinete nacional. :ntrelas reguntas que le formulamos, consultamos or la sube#ecución de la ley de
medios. Le reguntamos!
a) “"u#ntas nueas se6ales uniersitarias han sido autori%adas y comen%aron afuncionar en el país desde octubre de 3--2, identificando expresamente aquellas
en la proincia de 8alta.”
-ontestó que se "aban autoriado cinco se/ales de ;4 y dos de 7C. 8o
mencionó a Salta.
b) “"u#ntas nueas se6ales de pueblos o entidades indígenas han sidoautori%adas y comen%aron a funcionar en el país desde octubre de 3--2,
identificando expresamente aquellas en la proincia de 8alta.”
-ontestó que "an sido otorgadas 3 autoriaciones, de las cuales ? en Salta.
c) “"u#ntas nueas se6ales de teleisión por suscripción por ínculo físico pertenecientes a entidades sin fines de lucro han sido autori%adas* desde
octubre de 3--2, identificando expresamente aquellas en la proincia de 8alta.”
-ontestó que se otorgaron autoriaciones, ero nada di#o de Salta.
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Consulta al Jefe de Gabinete de Ministros (cont.)
d) “"u#ntas nueas se6ales de teleisión abierta han sido autori%adas y
comen%aron a funcionar en el país desde octubre de 3--2, identificandoexpresamente aquellas en la proincia de 8alta.”
-ontestó que se "an otorgado & autoriaciones (sin concurso) ara la restaciónde sericios de comunicación audioisual de teleisión abierta (en tres a/os ymedio, en 79
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Consulta al Jefe de Gabinete de Ministros (cont.)
h( “En cuanto a la transición a los sericios de radiodifusión digitales, informe el
grado de aance en la e$ecución del 4lan Nacional de 8ericios de "omunicación
+udioisual 5igitales.”i( “&as causas por las cuales se han habilitado tan pocas se6ales de Teleisión
5igital Terrestre en comparación con lo que permite el espectro radioel!ctrico, y
cu#ndo se pre! a ad$udicación definitia de las frecuencias.”
:n cambio, nada resondió a nuestras reguntas e) y #)!
e) “4or qu! no se han diulgado los resultados del
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Conclusión
Ha dicho la Comisión @nteramericana de Derechos Humanos:
• 0&os monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los mediosde comunicación deben estar su$etos a leyes antimonopólicas* %n
ning&n caso esas leyes deben ser exclusivas para los medios de
comunicación” (
8/19/2019 Presentacio_n 2013 06 06 v2 Senadora Escudero - Medios y Libertad de Expresión (1)
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Muchas gracias.
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Sonia Margarita Escudero
Junio 2013