Administración de relaciones laborales Unidad 1. Introducción a las relaciones laborales 1 Maestría en Derecho Corporativo Presentación Se conoce como relación laboral al vínculo que se establece entre dos o más personas en el ámbito laboral o del trabajo. Las relaciones laborales son aquellas que se generan entre aquel que ofrece su fuerza de trabajo (ya sea física o mental) y aquel que ofrece el capital o los medios de producción para que la primera persona realice la tarea (un ejemplo de esto sería el empleado de una oficina y el dueño o jefe que le otorga el espacio laboral más todos los recursos necesarios para llevar a cabo la tarea). Una de las características más distintivas de las relaciones laborales es que suelen ser desequilibradas en el sentido de que siempre en ellas hay alguien que tiene el poder de comenzarlas o terminarlas según su conveniencia, y esa persona es la que contrata al empleado o que le brinda los medios de producción para que pueda trabajar. En muchos casos, las relaciones laborales se vuelven problemáticas cuando el empleador utiliza ese poder a su favor de manera exagerada para llevar a cabo prácticas de maltrato o abuso laboral. Las relaciones laborales cuentan con varios elementos que las organizan de manera universal. Por un lado, uno de los elementos más importantes de cualquier relación laboral es el salario o el pago que la persona recibirá por su trabajo. El monto del salario puede estar impuesto universalmente (por ejemplo, para una actividad específica se sabe que el mínimo acordado debe ser de tanto dinero) o puede variar dependiendo de circunstancias específicas (si el trabajador es autónomo, si el trabajo es temporal, si es por horas, si se pagan horas extra, etc.). Por lo general, el Estado es el responsable de establecer políticas que respeten los derechos de los trabajadores tanto en el ámbito público como en el privado y si bien se sabe que el ámbito público es más estable en este sentido, el privado también puede ser controlado por el Estado. Objetivo Analizar el concepto de relaciones laborales en México mediante el estudio de los tipos de vínculos que surgen a raíz de las mismas entre trabajadores y patrones, así como el marco legal que las regula para identificar la intervención de los órganos de dirección que norman su funcionamiento.
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Administración de relaciones laborales
Unidad 1. Introducción a las relaciones laborales
1 Maestría en Derecho Corporativo
Presentación
Se conoce como relación laboral al vínculo
que se establece entre dos o más personas
en el ámbito laboral o del trabajo. Las
relaciones laborales son aquellas que se
generan entre aquel que ofrece su fuerza
de trabajo (ya sea física o mental) y aquel
que ofrece el capital o los medios de
producción para que la primera persona
realice la tarea (un ejemplo de esto sería el
empleado de una oficina y el dueño o jefe
que le otorga el espacio laboral más todos
los recursos necesarios para llevar a cabo la
tarea).
Una de las características más distintivas de las relaciones laborales es que suelen ser desequilibradas
en el sentido de que siempre en ellas hay alguien que tiene el poder de comenzarlas o terminarlas
según su conveniencia, y esa persona es la que contrata al empleado o que le brinda los medios de
producción para que pueda trabajar. En muchos casos, las relaciones laborales se vuelven
problemáticas cuando el empleador utiliza ese poder a su favor de manera exagerada para llevar a
cabo prácticas de maltrato o abuso laboral.
Las relaciones laborales cuentan con varios elementos que las organizan de manera universal. Por un
lado, uno de los elementos más importantes de cualquier relación laboral es el salario o el pago que
la persona recibirá por su trabajo. El monto del salario puede estar impuesto universalmente (por
ejemplo, para una actividad específica se sabe que el mínimo acordado debe ser de tanto dinero) o
puede variar dependiendo de circunstancias específicas (si el trabajador es autónomo, si el trabajo es
temporal, si es por horas, si se pagan horas extra, etc.). Por lo general, el Estado es el responsable de
establecer políticas que respeten los derechos de los trabajadores tanto en el ámbito público como
en el privado y si bien se sabe que el ámbito público es más estable en este sentido, el privado
también puede ser controlado por el Estado.
Objetivo
Analizar el concepto de relaciones laborales en México mediante el estudio de los tipos de vínculos
que surgen a raíz de las mismas entre trabajadores y patrones, así como el marco legal que las regula
para identificar la intervención de los órganos de dirección que norman su funcionamiento.
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1.1. Definición de las relaciones laborales
Las relaciones laborales son los vínculos que se establecen en el ámbito del trabajo. Por lo general,
hacen referencia a las relaciones entre el trabajo y el capital en el marco del proceso productivo.
En las sociedades modernas, las relaciones laborales se encuentran reguladas por un contrato de
trabajo, que estipula los derechos y obligaciones de ambas partes. Por ejemplo, el contrato laboral
señala que un trabajador accederá a una indemnización si es despedido sin causa justa.
Por otra parte, hay que tener en cuenta que las relaciones laborales pueden ser individuales o
colectivas. Las relaciones laborales individuales son las que un trabajador aislado establece con su
empleador o su representante de forma directa. En cambio, las relaciones laborales colectivas son las
que establece un sindicato en representación de los trabajadores con una empresa u organización
patronal.
Las relaciones colectivas surgen para minimizar la situación de dependencia y subordinación entre el
trabajador y el empleador. El sindicato tiene más poder para imponer sus condiciones y conseguir
una relación laboral justa y equitativa.
Las relaciones entre organizaciones de empleadores y de trabajadores, entre si o con el Estado como
intermediario, se conocen como diálogo social. Estas relaciones laborales se basan en el principio del
tripartismo, que supone que las cuestiones más importantes vinculadas con el empleo deben
resolverse entre las tres partes principales implicadas: el Estado, el capital y el trabajo.
Las relaciones laborales son importantes porque:
Establece un vínculo legal entre los trabajadores y el patrón a fin de proteger los intereses y la
integridad en todo sentido tanto del trabajador como del patrón.
Son indispensables para que funcione la empresa.
No se oponen al contrato, ya que estas pueden nacer del contrato
Las relaciones laborales abarcan los siguientes aspectos:
• Negociación Colectiva.
• Contrato de Trabajo.
• Quejas y Sugerencias.
• Reglamento Interior de Trabajo.
• Sindicato.
• Resolución de Conflictos (disciplina).
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1.2. Relaciones empresa - sindicato
Sindicato se define como una agrupación de
personas que lucharán por la Justicia social y por
los intereses de la clase trabajadora y sindicalismo,
como la lucha por la misma justicia y por los
mismos intereses. El sindicato, podemos afirmar,
que es una organización social puesta al servicio de
los trabajadores e indirectamente de la sociedad.
El concepto de sindicato debe basarse en principios
y normas fundamentales, los cuales se insertan en
un marco jurídico preexistente y de a más alta
jerarquía. Su análisis al igual que su regulación tiene que ser elaborado conforme a la citada
normativa.
Nuestro derecho positivo, nos da una definición tanto a nivel constitucional, como legal, del concepto
de sindicato, así el artículo 60 constitucional señala que, tanto los patronos como los trabajadores
podrán sindicalizarse libremente, con el fin exclusivo de obtener y conservar beneficios económicos,
sociales o profesionales. Y el artículo 339 del Código Laboral, nos define que: sindicato es toda
asociación permanente de trabajadores de patronos o de personas de profesión u oficio
independiente, constituidos exclusivamente para el estudio, mejoramiento y protección de sus
respectivos intereses económicos y sociales comunes.
De la definición contenida en nuestro ordenamiento jurídico, sobre el concepto de sindicato, se
pueden extraer varias características, entre ellas que tengan como finalidad la defensa de los intereses
gremiales y, en segundo lugar, que sea de carácter permanente. Es decir, no se puede fundar un
sindicato con carácter temporal, este aspecto de permanencia lo diferencia de otro tipo de
agrupaciones, que también tienen por finalidad la defensa de los intereses profesionales en el campo
laboral. Entonces tenemos, que el sindicato es una organización gremial de carácter permanente,
integrada por personas que trabajan por cuenta ajena, que tienen por finalidad la representación de
sus afiliados y defensa de sus intereses económicos, sociales, etc., ante la comunidad nacional o
internacional que requieran de su representación o apersonamiento.
Los trabajadores al forjar un sindicato pretenden alcanzar los siguientes objetivos:
• Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos
individuales de trabajo, cuando sean requeridos por los asociados.
• Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social, denunciar sus
infracciones ante las autoridades administrativas o judiciales, actuar como parte en los juicios
o reclamaciones a que den lugar la aplicación de multas u otras sanciones.
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• Actuar como parte en los juicios o reclamaciones, de carácter judicial o administrativo, que
tengan por objeto denunciar prácticas desleales.
• Prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre los mismos, estimular
su convivencia humana e integral y proporcionarles recreación.
• Promover la educación gremial, técnica y general de sus asociados.
• Canalizar inquietudes y necesidades de integración respecto de la empresa y su trabajo.
• Propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales.
• Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a instituciones de carácter provisional o de
salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica y participar en ellas.
• Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos u otros servicios y
participar en ellos. Estos servicios pueden consistir en asesorías técnicas, jurídicas,
educacionales, culturales, de promoción socio-económicas y otras.
• Propender al mejoramiento del nivel de empleo y participar en funciones de colocación de
trabajadores.
• En general, realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no
estuvieren prohibidas por ley.
El rol de los sindicatos dentro de la organización. Los sindicatos han efectuado tradicionalmente tres
papeles principales con los empleadores individuales, asociaciones de negocios, el Estado y el público
en general.
El rol económico: de facilitar la producción y asegurar una distribución equitativa del valor agregado.
Esto ha sido logrado mayormente a través de la negociación colectiva y las negociaciones a nivel
empresarial, nivel sector industrial o nacional.
El papel democrático y representativo: de proveer voz e identidad del trabajo en el centro de trabajo
y en la sociedad en general. Esto incluye:
a) Trabajadores representantes en procedimientos de quejas individuales;
b) Dar voz a las opiniones laborales sobre políticas económicas y sociales en todos los niveles,
incluyendo empresas; y,
c) Promover la cooperación entre el capital y el trabajo con una visión de asegurar empleo,
condiciones mejores de trabajo y estándares de vida consistentes con un crecimiento
sostenible.
El rol social: minimizar el riesgo de exclusión en una sociedad industrial por:
1. Promover solidaridad entre los trabajadores en los diferentes sectores y grupos ocupacionales;
2. Proveer servicios especiales a los miembros del sindicato; y
3. Servir como ancla para los movimientos de amplia base que comparten valores y metas
similares.
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1.3. Diferencias entre contratación colectiva y cooperativa
El contrato colectivo de trabajo es un convenio
celebrado entre uno o más sindicatos de
trabajadores y uno o más patrones o uno o más
sindicatos de patrones, con objeto de establecer
las condiciones laborales según las cuales deben
prestarse el trabajo en una o más empresas o
establecimientos. El patrón que emplee
trabajadores miembros de un sindicato tendrá la
obligación de celebrar con éste un contrato
colectivo cuando lo solicite.
La Ley Federal del Trabajo en su artículo 386
define el contrato colectivo de trabajo de la
siguiente manera:
“El contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y
uno o varios patrones o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones
según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos”.
Características de la definición:
1. Que tiene naturaleza de convenio.
2. Que el contrato colectivo únicamente podrá ser celebrado por un sindicato de trabajadores y
no por trabajadores individualmente.
3. Tiene como objetivo establecer normas generales en la empresa o empresas donde se celebre.
4. Que solo estará obligado a celebrar el contrato colectivo el patrón que sea titular de una
empresa o establecimiento.
Elementos fundamentales
El contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse:
• Por escrito, bajo pena de nulidad
• Se hará por triplicado, entregándose un ejemplar a cada una de las partes y se depositará el
otro tanto en la Junta de Conciliación y Arbitraje o en la Junta Federal o Local de Conciliación,
la que después de la fecha y hora de presentación del documento lo remitirá a la Junta
Federal o Local de Conciliación y Arbitraje.
• El contrato surtirá efectos desde la fecha y hora de presentación del documento, salvo que las
partes hubiesen convenido en una fecha distinta (artículo 390 Ley Federal del Trabajo).
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Elementos obligatorios
Todo acto jurídico para que nazca al mundo del derecho debe reunir ciertos requisitos que la ley les
impone. El contrato colectivo, como un acto jurídico producto de la voluntad de varios sujetos, debe
cumplir con ciertos elementos para que tenga plena vida jurídica.
Elementos esenciales
Son aquellos que se consideran como elementos estructurales; si falta alguno de ellos, el contrato
colectivo será inexistente. Estos elementos son:
a) Consentimiento de las partes.- Esto quiere decir que, al momento de celebrar el contrato
colectivo, las partes involucradas, esto es, el sindicato o sindicatos y el patrón o patrones, deben
manifestar su voluntad de celebrar este acto jurídico.
b) Objeto posible.- El objeto de un contrato lo constituye la creación o transmisión de derechos y
obligaciones de contenido patrimonial. El contrato colectivo puede crear también ese tipo de
obligaciones entre el patrón y el sindicato, pero su objeto esencial es plasmar un sistema normativo
que sirva de modelo a las relaciones individuales que se constituyen en la empresa. Ahora bien, de la
misma manera que se dictan, sobre la base del acuerdo, normas generales, abstractas y obligatorias,
también se acuerdan otras cuestiones que atienden a la vigencia temporal y territorial del convenio, a
los procedimientos de revisión, etcétera.
c) Elementos de validez.- Son aquellos requisitos que debe reunir el negocio jurídico; si falta alguno
de ellos, el contrato colectivo estará afectado de nulidad. Estos requisitos son:
• Capacidad de las partes.- Las partes requieren la capacidad de ejercicio para la celebración
del contrato colectivo. Con respecto a los patrones, tratándose de personas físicas, se requiere
la mayoría de edad. Si se trata de personas morales, el problema ya no será de capacidad sino
de representación y para celebrar dicho contrato deberá contar con dichos poderes. Con
respecto a los representantes sindicales, éstos acreditarán su personalidad con la certificación
que les extienda la Secretaría de Trabajo y Previsión Social o la Junta de Conciliación y
Arbitraje.
• El libre albedrío.- Quiere decir que, al momento de celebrar el contrato colectivo, no existan
vicios de consentimiento, que no haya dolo, mala fe, error, violencia, lesión, etc. La
manifestación de la voluntad de los trabajadores y patrones al celebrar dicho acto jurídico
debe ser expresada de manera libre y espontánea.
• Licitud en el objeto.- El contrato colectivo de trabajo sólo puede tener un objeto: establecer
las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o
establecimientos, así lo establece el artículo 386 de la ley laboral. Por lo tanto, si el contrato
colectivo tiene otra finalidad, será nulo.
• La forma.- El artículo 390 de la ley del trabajo del trabajo textualmente dice: El contrato
colectivo de trabajo deberá celebrarse por escrito, bajo pena de nulidad. Se hará por triplicado,
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entregándose un ejemplar a cada una de las partes y se depositará el otro tanto en la Junta de
Conciliación y Arbitraje o en la Junta Federal o Local de Conciliación, la que, después de anotar
la fecha y hora de presentación del documento, lo remitirá a la Junta Federal o Local de
Conciliación y Arbitraje. El contrato surtirá efectos desde la fecha y hora de presentación del
documento, salvo que las partes hubiesen convenido en una fecha distinta.
Las sociedades cooperativas son un tipo social en el que se permite convenir el grado de
responsabilidad de los socios (responsabilidad limitada o responsabilidad suplementada); los socios
deben ser inscritos en el régimen obligatorio del seguro social y están exentas del pago del impuesto
sobre la renta.
Si desea llevar a cabo una actividad de producción, distribución y/o consumo de bienes o servicios de
manera conjunta con otras personas, en la cual se dé mayor importancia a las características y
capacidades de los socios que al monto de su aportación en sí; las sociedades cooperativas le
permiten hacerlo, ya que en ellas el trabajo que llevan a cabo los socios es el elemento más
sobresaliente.
Las sociedades cooperativas son una forma de organización social creada por personas físicas que
tienen un interés común. Deciden unir esfuerzos y ayudarse para satisfacer necesidades de grupos e
individuos, realizando actividades de producción, distribución y/o consumo de bienes y servicios.
En esta sociedad las características de los socios son más importantes que el capital que aporten. Por
esto hay beneficios como que cada uno de los socios tiene derecho a un voto y que se otorguen
estímulos para aquellos socios que cumplan con todas sus obligaciones, lo cual depende enteramente
de su desempeño. En el caso de las cooperativas de producción, hay igualdad de oportunidades sin
importar el género o el trabajo que se aporte, ya que puede ser tanto físico como intelectual.
La ley mexicana que regula las sociedades cooperativas es la Ley General de Sociedades Cooperativas;
clasificándose las mismas en:
• Sociedad cooperativa de responsabilidad limitada: es aquella en la cual los socios sólo responden
por el certificado de su aportación.
• Sociedad cooperativa de responsabilidad suplementada: además de responder por la aportación, en
los estatutos sociales se establece un tope adicional por el que deben responder los socios.
• Sociedad cooperativa de consumo: las personas se asocian con el objetivo de comprar bienes y
servicios, para dedicarse a actividades de abastecimiento y distribución, ahorro y préstamo, servicios
educativos o para la obtención de vivienda.
• Sociedad cooperativa de producción: los socios trabajan en equipo para la producción de bienes y
servicios.
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• Sociedad cooperativa de participación estatal: es una asociación entre autoridades de gobierno,
sean federales, estatales o municipales; para explotar una unidad de servicios públicos, es decir, se
hace una concesión de un servicio o administración de bienes a una cooperativa.
• Sociedad cooperativa de vivienda: su finalidad es la construcción, compra, mejora, mantenimiento o
administración de vivienda.
Sus características especiales son:
a) No es obligatorio que su denominación social se acompañe de una frase o sus siglas.
b) Existen diferentes formas de constitución, lo cual depende del tipo de responsabilidad y de la
actividad que se desea desarrollar.
c) Puede establecerse como de responsabilidad limitada (cada socio responde máximo por el monto
de sus aportaciones), o bien, de responsabilidad suplementada (se obligan por su aportación y por
una cantidad determinada al constituirse la sociedad).
d) El capital social debe ser variable.
e) Se requiere un mínimo de cinco socios y veinticinco socios en el caso de Sociedades Cooperativas
de Ahorro y Préstamo.
f) Hay libertad de asociación y retiro voluntario de los socios.
g) Cada socio tiene derecho a un voto, independientemente del monto de su aportación.
h) Los rendimientos son repartidos de acuerdo al tiempo trabajado o al volumen de aportación y la
participación de los socios.
i) El trabajo de los socios puede evaluarse considerando como indicadores: calidad, tiempo, nivel
técnico y escolar.
j) Se les exenta del Impuesto Sobre la Renta.
k) Debe haber igualdad de derechos, obligaciones y condiciones para las mujeres.
l) Se contratan asalariados únicamente para obras de tiempo determinado o para sustituir
temporalmente a un socio.
m) Las sociedades cooperativas de producción únicamente podrán contratar trabajadores asalariados:
• Cuando las circunstancias lo exijan por algún imprevisto en la producción.
• Para realizar obras determinadas.
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• Para trabajos eventuales o por tiempo determinado o indeterminado, que sean distintos a los
realizados por el objeto social de la sociedad.
• Para la sustitución temporal de un socio, que no puede ser mayor a seis meses.
• Por la necesidad de incorporar personal especializado y calificado.
En caso de que la cooperativa necesite aumentar el número de socios podrá incluir a sus trabajadores,
ya que estos deben ser preferidos por encima de aquellos que no presten algún servicio personal
para la sociedad.
La Sociedad Cooperativa les ha brindado beneficios colectivos a través de aportaciones individuales.
Esto es una manera en cómo los trabajadores se han unido en su deseo de trascender a partir de
iniciativas emprendedoras.
Recursos
Para ampliar la información relacionada con los principios de constitucionalidad y legalidad y la
facultad coactiva de las autoridades, te invito a revisar los siguientes recursos:
Fujii, G. (2009). Las relaciones laborales en México: rigidez legal y flexibilidad de hecho [Artículo
digital]. Lisboa: Revista del ministerio de trabajo e inmigración, no. 81. Recuperado de: