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e-publicacionesPRESENTACIÓN
Ficheros en formato EXCEL
A) Cuadros
B) Gráficos
C) Anexo estadístico
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Créditos
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
VICEPRESIDENCIA SEGUNDA DEL GOBIERNO
GOBIERNO DE ESPAÑA
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS
SECRETARÍA GENERAL DE HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS
http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/Tributos/Estadisticas/IRPF/2008/Presentacion.pdfhttp://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/Tributos/Estadisticas/IRPF/2008/Cuadros_IRPF.ziphttp://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/Tributos/Estadisticas/IRPF/2008/Graficos_IRPF.ziphttp://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/Tributos/Estadisticas/IRPF/2008/Anexo_IRPF.zip
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EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
EN 2008
Análisis de los datos estadísticos del ejercicio
GOBIERNO DE ESPAÑA
VICEPRESIDENCIA SEGUNDA DEL GOBIERNO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS
SECRETARÍA GENERAL DE HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS
2011
-
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2008
PRESENTACIÓN
Esta publicación, que alcanza su undécima edición, dedicada al
análisis de los datos
estadísticos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
(en adelante, IRPF), se inscribe
en el marco del objetivo gubernamental de dotar de la máxima
transparencia a las actuaciones de
las Administraciones públicas, en particular, en el ámbito de la
información estadística y
económica. En ella se recogen las cifras referidas al ejercicio
2008 (declaraciones presentadas en
2009), así como su evolución a lo largo del último quinquenio,
haciéndose especial énfasis en la
comparación respecto a los resultados del año inmediatamente
precedente.
Los datos estadísticos que recoge este libro son, evidentemente,
de gran relevancia desde
diversas perspectivas, puesto que, por una parte, reflejan de
manera muy detallada toda la
información agregada que se deriva de la explotación de las
declaraciones anuales del IRPF y,
por otra parte, permiten realizar un análisis pormenorizado de
su estructura y de la evolución de
sus principales componentes. El análisis de los datos
estadísticos del IRPF, que en este libro se
efectúa de forma muy extensa, se justifica al tratarse de uno de
los impuestos que constituyen el
eje de nuestro sistema tributario, pues no solo ocupa el primer
lugar en importancia recaudatoria,
sino que también, en su condición de tributo parcialmente cedido
a las Comunidades Autónomas
(en adelante, CCAA) y Entidades Locales, ejerce un importante
papel en el sistema de
financiación territorial.
En cuanto al contenido básico del libro, es preciso resaltar el
recorrido que se realiza en el
segundo capítulo sobre las modificaciones que se introdujeron en
la normativa reguladora del
IRPF y cuya entrada en vigor se produjo en 2008. En el aspecto
numérico, resulta de especial
interés la tramificación de las distintas variables del impuesto
en función de la base imponible de
los contribuyentes, así como su distribución en función del sexo
de los contribuyentes, que
constituye una novedad en relación con las ediciones anteriores
de esta publicación, y por CCAA
y provincias.
Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria Pág.
III
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El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2008
La tradicional publicación en soporte papel se acompaña de un
CD-ROM con la versión
electrónica del libro en formato pdf, en el que, además, se
incluyen los cuadros y gráficos en
formato Excel, encontrándose igualmente disponible en el canal
de “estadística e informes” del
portal de Internet del Ministerio de Economía y Hacienda, cuya
dirección es www.meh.es.
Por último, quiero expresar mi agradecimiento a los funcionarios
de esta Dirección
General que, con su excelente trabajo e intensa dedicación, han
hecho posible esta edición
actualizada de la obra.
Madrid, marzo de 2011
EL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS
Pág. IV Dirección General de Tributos - S.G. Política
Tributaria
http://www.meh.es/
-
Página
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2008
SUMARIO
1. INTRODUCCIÓN
........................................................................................................
1
2. CAMBIOS NORMATIVOS EN 2008
........................................................................
3
3. ANÁLISIS DE LOS DATOS ESTADÍSTICOS DEL EJERCICIO 2008
............... 31
3.1. Declaraciones presentadas
................................................................................
31
3.1.1. Número total de declaraciones
...............................................................
31
3.1.2. Declaraciones individuales y conjuntas
................................................. 35
3.1.3. Declaraciones por tramos de base imponible
......................................... 37
3.1.4. Declaraciones por fuentes de renta
........................................................ 40
3.1.4.1. Trabajo
...................................................................................
42
3.1.4.2. Capital
...................................................................................
43
3.1.4.3. Actividades económicas
........................................................ 44
3.1.4.4. Régimen especial de atribución de rentas
............................. 45
3.1.4.5. Rentas imputadas
...................................................................
46
3.1.4.6. Ganancias y pérdidas patrimoniales
...................................... 49
3.2. Renta, base imponible y base liquidable
.............................................................
50
3.2.1. Criterios aplicables en el ejercicio 2008
................................................ 50
3.2.2. Composición de la renta
.........................................................................
51
3.2.3. Composición de la base imponible
........................................................ 52
3.2.3.1. Trabajo
...................................................................................
59
3.2.3.2. Capital
...................................................................................
70
3.2.3.3. Actividades económicas
........................................................ 77
3.2.3.4. Régimen de atribución de rentas
........................................... 84
3.2.3.5. Rentas imputadas
...................................................................
85
3.2.3.6. Ganancias y pérdidas patrimoniales
...................................... 86
3.2.4. Estructura porcentual de la base imponible
.......................................... 90
3.2.5. Distribución de los componentes de la base imponible por
tramos ....... 92
3.2.5.1. Trabajo
...................................................................................
97
3.2.5.2. Capital
...................................................................................
98
Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria Pág.
V
-
Página
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2008
3.2.5.3. Actividades económicas
........................................................ 99
3.2.5.4. Régimen de atribución de rentas
........................................... 101
3.2.5.5. Rentas imputadas
...................................................................
101
3.2.5.6. Ganancias y pérdidas patrimoniales
...................................... 101
3.2.6. Base liquidable
.......................................................................................
104
3.2.6.1. Determinación de la base liquidable
..................................... 104
3.2.6.2. Componentes de la base liquidable
....................................... 110
3.2.6.2.1. Reducción por tributación
conjunta..................... 111
3.2.6.2.2. Reducción por aportaciones a patrimonios
de discapacitados
................................................ 113
3.2.6.2.3. Reducciones por aportaciones y contri
buciones a sistemas de previsión social .............. 113
3.2.6.2.4. Reducciones por pensiones compensatorias
y anualidades por alimentos ...............................
119
3.2.6.2.5. Reducciones por aportaciones a partidos
políticos
..............................................................
119
3.2.6.2.6. Com pensaciones de bases liquidables
negativas de ejercicios anteriores .......................
119
3.2.6.3. Evolución de la base liquidable en el periodo 2004
2008
.......................................................................................
120
3.2.6.4. Distribución de la base liquidable por tramos de
base
imponible
...............................................................................
121
3.3. Mínimo personal y familiar
...............................................................................
125
3.4. Cuota íntegra
......................................................................................................
132
3.5. Deducciones en la cuota íntegra y
líquida.........................................................
137
3.5.1. Inversión en la vivienda habitual
........................................................... 159
3.5.2. Obtención de rendimientos del trabajo o de actividades
econó
micas
......................................................................................................
167
3.5.3. Actividades económicas
.........................................................................
169
3.6. Cuota líquida y cuota resultante de la autoliquidación
.................................. 172
Pág. VI Dirección General de Tributos - S.G. Política
Tributaria
-
Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria Pág.
VII
Página
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2008
3.7. Distribución de la carga impositiva
..................................................................
180
3.8. Participación de las Comunidades Autónomas en el IRPF
............................ 188
3.9. Tipos medio y efectivo
........................................................................................
192
3.10. Pagos a cuenta
....................................................................................................
203
3.11. Cuota diferencial y resultado de la declaración
.............................................. 215
3.11.1. Criterios aplicables en el ejercicio 2008
................................................ 215
3.11.2. Deducción por maternidad
.....................................................................
218
3.11.3. Deducción por nacimiento o adopción
.................................................. 221
3.11.4. Descomposición del resultado de la declaración: cuotas a
ingresar
y a devolver
............................................................................................
225
3.12. Resumen de la declaración del IRPF del ejercicio 2008
................................. 226
3.13. Asignación tributaria a la iglesia católica y a otros
fines de interés
social
....................................................................................................................
228
4. TRIBUTACIÓN INDIVIDUAL Y CONJUNTA
.................................................... 231
5. DISTRIBUCIÓN POR SEXO DE LOS CONTRIBUYENTES
............................. 239
6. DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL
..........................................................................
249
7. CONCLUSIONES
......................................................................................................
257
BIBLIOGRAFÍA
..............................................................................................................
269
ANEXO ESTADÍSTICO
.................................................................................................
273
-
Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria Pág.
IX
1. Evolución del número total de declaraciones. IRPF 2004-2008
.............................. 35
2. Evolución del número de declaraciones individuales y
conjuntas. IRPF 2004
2008
..........................................................................................................................
36
3. Número de declaraciones por tramos de base imponible. IRPF
2007 y 2008 .......... 38
4. Número de declaraciones según las principales fuentes de
renta. IRPF 2007 y
2008
..........................................................................................................................
41
5. Evolución de la base imponible. IRPF 2004-2008
................................................... 55
6. Distribución de la base imponible según tramos. IRPF 2008
................................... 57
7. Composición de la base imponible. IRPF 2007 y 2008
............................................ 58
8. Componentes de los rendimientos del trabajo. IRPF 2008
....................................... 60
9. Distribución de las contribuciones empresariales a sistemas
de previsión
social imputadas a los trabajadores, según tramos de base
imponible. IRPF
2008
..........................................................................................................................
61
10. Prestaciones de planes de pensiones y de contratos de
seguros colectivos en
forma de capital
........................................................................................................
66
11. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo: cuantía
aplicable con
carácter general. Distribución según tramos de base imponible.
IRPF 2008 ........... 69
12. Componentes de los rendimientos del capital inmobiliario.
IRPF 2008 .................. 70
13. Composición del ahorro financiero de las familias españolas
.................................. 74
14. Componentes de los rendimientos del capital mobiliario. IRPF
2008 .................... 75
15. Componentes de los rendimientos de actividades económicas en
estimación
directa. IRPF 2008
....................................................................................................
79
16. Componentes de los rendimientos de actividades agrícolas,
ganaderas y
forestales en estimación objetiva. IRPF 2008
........................................................... 82
17. Componentes de los rendimientos de actividades económicas
(excepto
agrícolas, ganaderas y forestales) en estimación objetiva. IRPF
2008 ..................... 83
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2008
ÍNDICE DE CUADROS
Cuadro Página
-
Pág. X Dirección General de Tributos - S.G. Política
Tributaria
Cuadro Página
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2008
18. Evolución del saldo de las ganancias y pérdidas
patrimoniales. IRPF 2004
2008
..........................................................................................................................
89
19. Estructura porcentual de la base imponible. IRPF 2007 y 2008
............................... 91
20. Distribución de los componentes de la base imponible por
tramos. IRPF 2008 ...... 93
21. Estructura porcentual de la base imponible por tramos. IRPF
2008 ........................ 95
22. Principales componentes de la base imponible en cada tramo.
IRPF 2008 .............. 103
23. Determinación de la base liquidable. IRPF 2007 y 2008
......................................... 110
24. Distribución de la reducción por tributación conjunta por
tramos de base
imponible. IRPF 2008
...............................................................................................
112
25. Distribución de las aportaciones y contribuciones a sistemas
de previsión
social (régimen general), por tramos de base imponible. IRPF
2008 ....................... 115
26. Evolución de la base liquidable. IRPF 2004-2008
................................................... 120
27. Distribución de la base liquidable total por tramos de base
imponible. IRPF
2008
..........................................................................................................................
122
28. Distribución de la base liquidable general por tramos de
base imponible.
IRPF 2008
.................................................................................................................
123
29. Distribución de la base liquidable del ahorro por tramos de
base imponible.
IRPF 2008
.................................................................................................................
124
30. Composición del mínimo personal y familiar. IRPF 2007 y 2008
........................... 128
31. Distribución del importe del mínimo personal y familiar y su
comparación
con la base liquidable. IRPF 2008
.............................................................................
130
32. Escalas de gravamen. IRPF 2007 y 2008
.................................................................
134
33. Evolución de la cuota íntegra. IRPF 2004-2008
....................................................... 134
34. Distribución de la cuota íntegra por tramos de base
imponible. IRPF 2008 ............ 136
35. Deducciones autonómicas. IRPF 2008
.....................................................................
139
36. Deducciones. IRPF 2007 y 2008
..............................................................................
149
37. Evolución de la “ratio” deducciones/cuota íntegra. IRPF
2004-2008 ...................... 158
38. Distribución del total de las deducciones por inversión en
la vivienda
habitual, según tramos de base imponible. IRPF 2008
............................................. 160
-
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2008
Cuadro Página
Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria Pág.
XI
39. Distribución de la deducción por adquisición de la vivienda
habitual, según
tramos de base imponible. IRPF 2008
......................................................................
162
40. Distribución de la deducción por construcción, ampliación o
rehabilitación de
la vivienda habitual, según tramos de base imponible. IRPF 2008
.......................... 164
41. Distribución de la deducción por cantidades depositadas en
cuentas vivienda,
según tramos de base imponible. IRPF 2008
............................................................
166
42. Distribución de la deducción por obtención de rendimientos
del trabajo o de
actividades económicas, según tramos de base imponible. IRPF
2008 .................... 168
43. Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión
empresarial. IRPF
2008
..........................................................................................................................
171
44. Evolución de la cuota resultante de la autoliquidación. IRPF
2004-2008 ................ 175
45. Distribución de la cuota resultante de la autoliquidación
por tramos de base
imponible. IRPF 2008
...............................................................................................
177
46. Distribución de la carga impositiva por tramos de base
imponible. IRPF 2008 ...... 181
47. Índices de Gini y de concentración. IRPF 2007 y 2008
........................................... 185
48. Índices de Kawkani. IRPF 2007 y 2008
..................................................................
187
49. Participación de las Comunidades Autónomas en el IRPF 2008
.............................. 190
50. Tipos medio y efectivo sobre la base imponible, por tramos.
IRPF 2008 ................ 193
51. Tipos medio y efectivo sobre la base liquidable, por tramos
de base
imponible. IRPF 2008
...............................................................................................
197
52. Tipo medio por tramos de base imponible. IRPF 2007 y 2008
................................ 200
53. Tipo efectivo por tramos de base imponible. IRPF 2007 y 2008
............................. 201
54. Tipos de retención e ingreso a cuenta del IRPF en el
ejercicio 2008 ....................... 205
55. Límites cuantitativos excluyentes de la obligación de
retener. IRPF 2008 .............. 206
56. Pagos a cuenta. IRPF 2007 y 2008
...........................................................................
208
57. Cuota diferencial y resultado de la declaración. IRPF 2007 y
2008 ......................... 216
58. Evolución de la cuota diferencial, de las deducciones por
maternidad y
nacimiento o adopción y del resultado de la declaración. IRPF
2004-2008 ............. 217
59. Distribución de la deducción por maternidad según tramos de
base imponible.
IRPF 2008
.................................................................................................................
220
-
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2008
Cuadro Página
Pág. XII Dirección General de Tributos - S.G. Política
Tributaria
60. Distribución de la deducción por nacimiento o adopción según
tramos de base
imponible. IRPF 2008
...............................................................................................
224
61. Evolución de las componentes del resultado de la
declaración: cuotas a
ingresar y a devolver. IRPF 2004-2008
....................................................................
225
62. Evolución de la asignación tributaria a la Iglesia Católica
y a otros fines de
interés social. IRPF 2004-2008
.................................................................................
229
63. Distribución de la base liquidable entre tributación
individual y conjunta.
IRPF 2008
.................................................................................................................
233
64. Distribución de las principales magnitudes del impuesto
entre tributación
individual y conjunta. IRPF 2008
.............................................................................
235
65. Distribución de las principales magnitudes del impuesto por
sexo.
Declaraciones individuales y conjuntas monoparentales. IRPF 2008
...................... 240
66. Distribución de las principales magnitudes del impuesto por
sexo.
Declaraciones conjuntas no monoparentales. IRPF 2008
......................................... 246
67. Distribución de las principales magnitudes del impuesto
por
Comunidades/Ciudades Autónomas. IRPF 2008
...................................................... 249
68. Distribución de las principales magnitudes del impuesto por
provincias. IRPF
2008
..........................................................................................................................
253
69. Principales magnitudes. IRPF 2007 y 2008
..............................................................
257
-
Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria Pág.
XIII
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2008
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico Página
1. Evolución del número de declaraciones. IRPF 2004-2008
....................................... 36
2. Proporción de declaraciones por tramos de base imponible.
IRPF 2008 ................. 40
3. Número de declaraciones según las principales fuentes de
renta. IRPF 2008 .......... 41
4. Procedencia de las ganancias patrimoniales netas. IRPF 2008
................................ 88
5. Estructura porcentual de la base imponible. IRPF 2007 y 2008
............................... 92
6. Estructura porcentual de la base imponible por tramos. IRPF
2008 ........................ 97
7. Proporción de la base liquidable que absorbe el mínimo
personal y familiar en
cada tramo de base imponible. IRPF 2008
...............................................................
131
8. Distribución porcentual de las deducciones por conceptos
(excluidas las
deducciones por maternidad y por nacimiento o adopción). IRPF
2008 .................. 150
9. Evolución de la cuota íntegra y la cuota resultante de la
autoliquidación. IRPF
2004-2008
.................................................................................................................
176
10. Distribuciones porcentuales de la cuota íntegra y de la
cuota resultante de la
autoliquidación. IRPF 2008
......................................................................................
179
11. Distribución de la carga impositiva por tramos de base
imponible. IRPF 2008 ...... 182
12. Curva de Lorenz de la base imponible y curvas de
concentración de la base
liquidable y de las cuotas. IRPF 2008
.......................................................................
183
13. Tipos medio y efectivo sobre la base imponible, por tramos.
IRPF 2008 ................ 195
14. Tipos medio y efectivo sobre la base liquidable, por tramos
de base imponible.
IRPF 2008
.................................................................................................................
199
15. Esquema de liquidación del IRPF 2008
....................................................................
227
16. Distribución de la base liquidable entre tributación
individual y conjunta. IRPF
2008
..........................................................................................................................
234
17. Distribución de los componentes de la base imponible entre
contribuyentes
varones y mujeres. Declaraciones individuales y conjuntas
monoparentales.
IRPF 2008
..................................................................................................................
242
-
Gráfico Página
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2008
18. Distribución de la variable CRA-DM-DNA por Comunidades
Autónomas y
Ciudades con Estatuto de Autonomía. IRPF 2008
................................................... 252
Pág. XIV Dirección General de Tributos - S.G. Política
Tributaria
-
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2008
1. INTRODUCCIÓN
Esta publicación responde a un doble objetivo. Por un lado, se
ofrecen los resultados
obtenidos por el IRPF en el periodo impositivo o ejercicio 2008,
a partir de la información
recogida en las declaraciones anuales de dicho impuesto, cuya
presentación se produjo en el año
2009. Por otra parte, se lleva a cabo un análisis exhaustivo de
los datos estadísticos, con el fin de
extraer conclusiones acerca de la estructura y el comportamiento
de las principales magnitudes
de este impuesto, comparándolos con los de ejercicios
anteriores, con especial énfasis en las
variaciones habidas en relación con el periodo impositivo
2007.
El trabajo se ha dividido en dos grandes bloques de información,
dedicándose el primero al
análisis del impuesto y el segundo a presentar información
estadística de carácter fiscal,
complementaria a la recogida en el primer bloque.
El análisis del IRPF se estructura en siete capítulos, siendo el
primero de ellos este capítulo
introductorio. El segundo capítulo contiene una exposición de
las principales modificaciones
normativas que entraron en vigor en el periodo impositivo
2008.
En tercer lugar, se analizan los datos estadísticos procedentes
de la declaración anual del
impuesto, explicando el comportamiento de las principales
magnitudes, teniendo en cuenta, a tal
efecto, tanto las circunstancias de índole legislativa como
aquellas asociadas a la coyuntura
económica del período analizado. En algunos casos las cifras se
desagregan en función de la base
imponible de los contribuyentes.
En el cuarto capítulo se lleva a cabo un desglose de los datos
referentes a las principales
partidas del impuesto en función de la modalidad de tributación
elegida, individual o conjunta.
A continuación, en el capítulo quinto, se ofrece la
desagregación de los principales resultados
del impuesto en función del sexo del contribuyente, lo que
constituye un aspecto novedoso en
relación con anteriores ediciones de esta publicación.
Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria Pág.
1
-
Introducción
En el siguiente capítulo se presentan los valores de las
variables más representativas del
impuesto distribuidos por CCAA o Ciudades con Estatuto de
Autonomía y por provincias.
Por último, en el capítulo séptimo, se muestran, a modo de
resumen, las principales
conclusiones del análisis.
De forma complementaria al análisis del impuesto, se ofrece un
Anexo Estadístico que
contiene información desagregada de los resultados del ejercicio
2008. En él se recogen las
principales partidas de este impuesto desglosadas por intervalos
de base imponible. También se
incluye una síntesis de las magnitudes del IRPF distribuidas
según la modalidad de tributación
(individual y conjunta), por CCAA o Ciudades con Estatuto de
Autonomía y por provincias,
utilizando en todos estos casos el criterio de tramificación ya
mencionado.
La información estadística de carácter fiscal necesaria para la
elaboración de esta publicación
ha sido facilitada por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria (AEAT) y corresponde a
los datos estadísticos elaborados con fecha 31 de diciembre de
2009. Al igual que en ediciones
anteriores, ha de tenerse presente que dicha información se
refiere exclusivamente a las
declaraciones anuales correspondientes al territorio de régimen
fiscal común (en adelante,
TRFC), quedando excluidas, por lo tanto, las relativas al IRPF
concertado o convenido con el
País Vasco y Navarra.
Esta obra, que se inscribe en la línea de divulgación de las
características de las principales
figuras impositivas de ámbito estatal, emprendida por el
Ministerio de Economía y Hacienda a
través de la Dirección General de Tributos, se ha cerrado en
marzo de 2011.
Por último, cabe advertir que las interpretaciones, valoraciones
y opiniones que se contienen
en esta publicación son única y exclusivamente responsabilidad
de sus autores, sin que en ningún
caso constituyan criterios oficiales del Ministerio de Economía
y Hacienda ni tengan carácter
vinculante a efecto alguno.
Pág. 2 Dirección General de Tributos - S.G. Política
Tributaria
-
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2008
2. CAMBIOS NORMATIVOS EN 2008
La normativa básica del IRPF vigente en el período impositivo o
ejercicio 2008 estaba
constituida por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas
Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos
sobre Sociedades, sobre la Renta
de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre)
, en adelante LIRPF, y por el
Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
aprobado por el Real Decreto
439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante
RIRPF. Las modificaciones de
esta regulación básica que entraron en vigor en el ejercicio
2008, y cuyo ámbito se extendió a
todo el TRFC, se recogen en las siguientes disposiciones:
● Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2008
(BOE de 27 de diciembre).
● Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2009
(BOE del 24 de diciembre).
● Real Decreto-ley 10/2007, de 19 de octubre, por el que se
adoptan medidas urgentes para
reparar los daños causados por las intensas tormentas de lluvia
y viento e inundaciones que
han afectado a la Comunitat Valenciana durante los días 11 a 19
del mes de octubre de 2007
(BOE de 23 de octubre).
● Real Decreto-ley 1/2008, de 18 de enero, por el que se
determina el Indicador Público de
Renta de Efectos Múltiples (en adelante, IPREM) para 2008 y se
concede un crédito
extraordinario en el Presupuesto del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales, por importe
de 200.000.000 euros con destino a la acogida e integración de
inmigrantes, así como al
refuerzo educativo de los mismos (BOE de 19 de enero).
● Real Decreto-ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso
a la actividad económica
(BOE de 22 de abril).
Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria Pág.
3
http://www.boe.es/boe/dias/2007/12/27/pdfs/A53286-53409.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2008/12/24/pdfs/A51773-51897.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2007/10/23/pdfs/A42936-42941.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2008/01/19/pdfs/A04089-04091.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2008/04/22/pdfs/A20740-20748.pdf
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Cambios normativos en 2008
● Real Decreto 86/2007, de 26 de enero, por el que se declara,
para incendios acaecidos en
diversas comunidades autónomas, la aplicación de las
disposiciones contenidas en el Real
Decreto-ley 8/2006, de 28 de agosto, por el que se aprueban
medidas urgentes en materia de
incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Galicia (BOE de
2 de febrero).
● Real Decreto 1757/2007, de 28 de diciembre, por el que se
modifica el Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el
Real Decreto 439/2007, de
30 de marzo, en materia de salario medio anual del conjunto de
contribuyentes, obligación
de declarar y retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos
del trabajo (BOE de 31 de
diciembre).
● Real Decreto 861/2008, de 23 de mayo, por el que se modifica
el Reglamento del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de pagos a
cuenta sobre los rendimientos
del trabajo y de actividades económicas (BOE de 24 de mayo).
● Real Decreto 1804/2008, de 3 de noviembre, por el que se
desarrolla la Ley 36/2006, de 29
de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal,
se modifica el Reglamento
para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo, aprobado por el Real Decreto 1270/2003, y
se modifican y aprueban
otras normas tributarias (BOE de 18 de noviembre).
● Real Decreto 1893/2008, de 14 de noviembre, por el que se
desarrollan medidas fiscales y
de seguridad social en el ejercicio 2008 para atender los
compromisos derivados de la
organización y celebración de la 33ª edición de la Copa del
América en la ciudad de
Valencia (BOE de 24 de noviembre).
● Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre, sobre las medidas
urgentes a adoptar en
materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda
(BOE de 2 de diciembre).
● Orden EHA/3462/2007, de 26 de noviembre, por la que se
desarrollan para el año 2008, el
método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y el
Pág. 4 Dirección General de Tributos - S.G. Política
Tributaria
http://www.boe.es/boe/dias/2007/02/02/pdfs/A04820-04820.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2007/12/31/pdfs/A53961-53963.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2008/05/24/pdfs/A24329-24334.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2008/11/18/pdfs/A45830-45837.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2008/11/24/pdfs/A46946-46950.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2008/12/02/pdfs/A48135-48142.pdf
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El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2008
régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor
Añadido (BOE de 30 de
noviembre).
● Orden EHA/3413/2008, de 26 de noviembre, por la que se
desarrollan para el año 2009 el
método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y el
régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor
Añadido (BOE de 29 de
noviembre).
● Orden EHA/3525/2008, de 20 de noviembre, por la que se
establece el procedimiento para
la declaración de la exención del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas de
determinados premios literarios, artísticos o científicos (BOE
de 5 de dciembre).
● Orden EHA/396/2009, de 13 de febrero, por la que se aprueba el
modelo de declaración del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2008,
se determinan el lugar,
forma y plazos de presentación del mismo, se establecen los
procedimientos de solicitud,
remisión, modificación y confirmación o suscripción del borrador
de declaración del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , y se
determinan las condiciones generales
y el procedimiento para la presentación de ambos por medios
telemáticos o telefónicos y se
modifican los anexos I y VI de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de
junio, por la que se
desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de
junio, por el que se aprueba el
Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades
de crédito que prestan el
servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la
Agencia Estatal de Administración
Tributaria (BOE de 25 de febrero).
● Orden EHA/1039/2009, de 28 de abril, por la que se reducen
para el periodo impositivo
2008 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de
estimación objetiva del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las
actividades agrícolas y ganaderas
afectadas por diversas circunstancias excepcionales y se
modifican la magnitud específica y
los módulos aprobados para la actividad económica de transporte
de mensajería y recadería
por la Orden EHA/3413/2008, de 26 de noviembre, por la que se
desarrollan para el año
Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria Pág.
5
http://www.boe.es/boe/dias/2007/11/30/pdfs/A49134-49180.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2008/11/29/pdfs/A47802-47841.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2008/12/05/pdfs/A48692-48693.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2009/02/25/pdfs/BOE-A-2009-3144.pdf
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Cambios normativos en 2008
2009 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y
el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor
Añadido (BOE de 1 de mayo).
Por otra parte, algunas CCAA, en el ejercicio de las
competencias normativas asumidas a
través de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se
regulan las medidas fiscales y
administrativas del nuevo sistema de financiación de las
Comunidades Autónomas de régimen
común y Ciudades con Estatuto de Autonomía (BOE de 31 de
diciembre), incorporaron, en unos
casos, novedades y, en otros, modificaciones relacionadas con
las deducciones aplicables a los
contribuyentes residentes en sus territorios en el ejercicio
2008. Las normas a través de las cuales
se introdujeron dichas novedades y/o cambios fueron las
siguientes:
● Andalucía: Ley 1/2008, de 27 de noviembre, de medidas
tributarias y financieras de impulso
a la actividad económica de Andalucía, y de agilización de
procedimientos administrativos
(BOJA de 11 de diciembre y BOE de 24 de diciembre).
● Aragón: Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las
Víctimas del Terrorismo
(BOA de 3 de julio y BOE de 6 de agosto).
● Illes Balears: Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas
tributarias y económico-
administrativas (BOIB de 29 de diciembre y BOE de 27 de marzo de
2008), y Decreto-ley
1/2008, de 10 de octubre, de medidas tributarias para impulsar
la actividad económica en las
Illes Balears (BOIB de 11 de octubre).
● Canarias: Ley 3/2008, de 31 de julio, de devolución parcial de
la cuota del Impuesto
Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles
derivados del petróleo
y de establecimiento de una deducción autonómica en el Impuesto
sobre la Renta de las
Personas Físicas por la variación del euribor (BOC de 6 de
agosto y BOE de 3 de
septiembre).
Pág. 6 Dirección General de Tributos - S.G. Política
Tributaria
http://www.boe.es/boe/dias/2009/05/01/pdfs/BOE-A-2009-7270.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2008/12/24/pdfs/A51937-51946.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2008/08/06/pdfs/A33579-33584.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2008/03/27/pdfs/A17491-17514.pdfhttp://www.caib.es/boib/visor.do?lang=ca&mode=view&p_numero=2008144&p_inipag=5&p_finpag=8http://www.boe.es/boe/dias/2008/09/03/pdfs/A35808-35810.pdf
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El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2008
● Castilla-La Mancha: Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de la
Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha, de medidas en materia de tributos cedidos
(DOCM de 17 de diciembre
y BOE 26 de mayo de 2009).
● Cataluña: Decreto-ley 1/2008, de 1 de julio, de medidas
urgentes en materia fiscal y
financiera (DOGC de 3 de julio).
● Extremadura: Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para 2008 (DOE de 31 de diciembre y BOE
de 31 de enero de
2008).
● Murcia: Ley 11/2007, de 27 de diciembre, de Medidas
Tributarias en materia de Tributos
Cedidos y Tributos Propios, año 2008 (BORM de 31 de diciembre y
BOE de 23 de julio de
2008).
● La Rioja: Ley 6/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales
y Administrativas para el
año 2008 (BOR de 27 de diciembre y BOE de 18 de enero de
2008).
● Comunidad Valenciana: Ley 14/2007, de 26 de diciembre, de
medidas fiscales, de gestión
administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
(BOCV de 28 de diciembre
y BOE de 25 de enero de 2008).
A continuación se exponen, de forma sintética, cuales fueron las
modificaciones más
relevantes:
Exenciones
Se declaran exentas las ayudas excepcionales por daños
personales que se otorguen a los
afectados por las intensas tormentas de lluvia y viento e
inundaciones que afectaron a la
Comunidad Valenciana durante los días 11 a 19 del mes de octubre
de 2007 y por los
Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria Pág.
7
http://www.boe.es/boe/dias/2009/05/26/pdfs/BOE-A-2009-8667.pdfhttp://www.gencat.cat/eadop/imatges/5165/08182134.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2008/01/31/pdfs/A05711-05726.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2008/07/23/pdfs/A32158-32171.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2008/01/18/pdfs/A03928-03950.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2008/01/25/pdfs/A04772-04814.pdf
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Cambios normativos en 2008
incendios acaecidos en diversas CCAA (artículo 5.8 del Real
Decreto-ley 10/2007 y Real
Decreto 86/2007).
El IPREM para el ejercicio 2008, cuando se utiliza en
sustitución del salario mínimo
interprofesional, se establece en 7.236,60 euros (6.988,80 euros
en 2007). La modificación
del IPREM afecta, entre otras cuestiones, a la aplicación de las
exenciones sobre las
prestaciones públicas con motivo del acogimiento y sobre las
prestaciones percibidas por
personas con discapacidad, reguladas en los apartados i) y w)
del artículo 7 de la LIRPF
(Real Decreto-ley 1/2008).
Se regula el procedimiento para la declaración de la exención de
determinados premios
literarios, artísticos o científicos, recogida en el apartado l)
del artículo 7 de la LIRPF, con el
objeto de garantizar el cumplimiento de las condiciones
establecidas para seguir disfrutando
del beneficio fiscal en sucesivas convocatorias y estipular los
requisitos que han de cumplir
las entidades convocantes (Orden EHA/3525/2008).
Contribuyentes
La actualización del IPREM para 2008, antes mencionada, también
afecta a la
determinación de la residencia fiscal de determinados
trabajadores asalariados de
nacionalidad española residentes en el Principado de Andorra
que, si cumplen determinados
requisitos, no pierden la consideración de contribuyentes por el
IRPF, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 8.2 y en la disposición adicional
vigésima primera de la LIRPF.
Rendimientos del trabajo
Se actualizan las cuantías de la reducción general por obtención
de rendimientos del trabajo,
incrementándolas en un 2% (artículo 65.Uno de la Ley 51/2007,
que modifica el artículo 20
de la LIRPF). Así, las cuantías aplicables con carácter general
en 2008 varían entre un
Pág. 8 Dirección General de Tributos - S.G. Política
Tributaria
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El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2008
mínimo de 2.652 euros (antes, 2.600 euros) y un máximo de 4.080
euros (antes, 4.000
euros). También se elevan el 2% los importes de los extremos de
los intervalos de
rendimientos para los que se aplica cada cuantía fija o la
fórmula decreciente, quedando
dichos límites en 9.180 euros (antes, 9.000 euros) y 13.260
euros (antes, 13.000 euros).
Análogamente, se actualiza en el 2% el importe de la minoración
por discapacidad de
trabajadores activos, quedando establecida para 2008, de forma
general, en 3.264 euros
anuales (antes, 3.200 euros) y, para los discapacitados activos
que acrediten ayuda de
terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía
igual o superior al 65%,
en 7.242 euros anuales (antes, 7.100 euros).
En los rendimientos del trabajo derivados del ejercicio de
opciones de compra sobre
acciones, a efectos de la reducción prevista en el artículo 18.2
de la LIRPF, pasa a
considerarse rendimiento del trabajo con período de generación
superior a dos años y que no
se obtiene de forma periódica o recurrente, el derivado de la
concesión del derecho de
opción de compra sobre acciones o participaciones a los
trabajadores, cuando se ejerciten
transcurridos más de dos años desde su concesión, si, además, no
se conceden anualmente
(apartado uno del artículo 8 del Real Decreto 1975/2008, que
modifica el artículo 11.3 del
RIRPF).
Se establece una reducción del 65% para los beneficiarios del
régimen fiscal “33ª Copa del
América”, una vez finalizada la vigencia temporal de su
precedente, “Copa del América
2007”. Esta reducción será igualmente aplicable a las personas
físicas que hubieran tenido
derecho a la aplicación del régimen fiscal previsto en el
artículo 13 del Real Decreto
2146/2004, de 5 de noviembre, por el que se desarrollan las
medidas para atender los
compromisos derivados de la celebración de la XXXII edición de
la Copa del América en la
ciudad de Valencia y presten sus servicios a la entidad
organizadora, a los equipos
participantes o a los establecimientos permanentes o las
entidades constituidos por ellos,
siempre que estén directamente relacionados con el
acontecimiento. Con ello se desarrollan
para el ejercicio 2008 las medidas en materia fiscal y de
Seguridad Social relativas a la
celebración de la 33ª edición de la Copa del América, contenidas
en las disposiciones
adicionales sexta y séptima de la Ley 41/2007, de 7 de
diciembre, por la que se modifica la
Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria Pág.
9
-
Cambios normativos en 2008
Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado
Hipotecario y otras normas del
sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas
inversas y el seguro de
dependencia y por la que se establece determinada norma
tributaria (Real Decreto
1893/2008).
Se actualiza la cuantía del salario medio anual del conjunto de
los declarantes del impuesto a
efectos del cálculo de la cuantía máxima sobre la que se aplica,
en su caso, la reducción del
40% de los rendimientos del trabajo que deriven del ejercicio de
opciones de compra sobre
acciones o participaciones por los trabajadores, fijándose en
22.100 euros para 2008, frente a
21.300 euros en 2007 (apartado uno del artículo único del Real
Decreto 1757/2007, que
modifica el artículo 11.4 del RIRPF).
Se establece una regla especial en materia de asignaciones para
gastos normales de estancia
que se exceptúan de gravamen, en cuya virtud los gastos de
estancia de los conductores de
vehículos dedicados al transporte de mercancías por carretera no
precisarán de justificación
en cuanto a su importe, siempre que no excedan de 15 euros
diarios en desplazamientos
dentro del territorio español o de 25 euros diarios en el
extranjero (apartado uno de la
disposición final tercera del Real Decreto 1804/2008, que
modifica el apartado 3 de la letra
A del artículo 9 del RIRPF).
Rendimientos del capital mobiliario
A efectos de su integración en la renta del ahorro, se entenderá
que no proceden de entidades
vinculadas con el contribuyente los intereses u otros
rendimientos del capital mobiliario
satisfechos por entidades de crédito cuando no difieran de los
que se hubieran percibido
colectivos similares de personas no vinculadas (apartado dos de
la disposición final tercera
del Real Decreto 1804/2008, que introduce una disposición
adicional séptima en el RIRPF).
Pág. 10 Dirección General de Tributos - S.G. Política
Tributaria
-
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2008
Rendimientos del capital inmobiliario
La aludida actualización del IPREM incide en la aplicación de la
reducción del 100% de los
rendimientos del capital inmobiliario derivados del alquiler de
vivienda a que se refiere el
artículo 23.2.2º de la LIRPF.
Rendimientos de actividades económicas
Se actualizan en el 2% las cuantías de la reducción por
obtención de rendimientos de
actividades económicas aplicables a trabajadores autónomos
dependientes de un único
empresario, por coherencia con la modificación introducida en la
reducción por obtención
de rendimientos del trabajo (artículo 65.Dos de la Ley 51/2007,
que modifica el artículo
32.2.1º de la LIRPF). Las cuantías son idénticas a las de la
reducción general sobre los
rendimientos del trabajo.
Con efectos exclusivos para los ejercicios 2008 y 2009, se eleva
del 5 al 10% el porcentaje
de reducción sobre el rendimiento neto en concepto de
provisiones deducibles y gastos de
difícil justificación aplicable por los contribuyentes titulares
de actividades agrícolas y
ganaderas que determinan su rendimientos a través de la
modalidad simplificada del método
de estimación directa (disposición adicional única del Real
Decreto 1975/2008).
Una vez extinguida la vigencia temporal de la reducción
aplicable sobre los rendimientos de
actividades económicas relacionados con el acontecimiento “Copa
del América 2007”, se
establece una reducción del 65% de los rendimientos derivados de
la realización de
actividades económicas por personas físicas que adquieran la
condición de contribuyentes
por el IRPF como consecuencia de su desplazamiento a territorio
español con motivo de la
celebración del acontecimiento “33ª Copa del América”. Esta
reducción será igualmente
aplicable a las personas físicas que hubieran tenido derecho a
la aplicación del régimen
fiscal previsto para la celebración de la XXXII edición de la
Copa del América en la ciudad
de Valencia y presten sus servicios a la entidad organizadora, a
los equipos participantes o a
Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria Pág.
11
-
Cambios normativos en 2008
los establecimientos permanentes o las entidades constituidos
por ellos, siempre que estén
directamente relacionados con el acontecimiento (Real Decreto
1893/2008).
En los rendimientos determinados por el método de estimación
objetiva:
- Se reducen los índices de rendimiento neto aplicables a
determinadas actividades
agrícolas y ganaderas (Orden EHA/3462/2007, disposición
adicional tercera de la Orden
3413/2008 y artículo 1 de la Orden EHA/1039/2009).
- Se reducen determinados módulos para las actividades de
transporte, con el fin de paliar
el efecto producido por el precio del gasóleo en 2008
(disposición adicional primera de la
Orden EHA/3413/2008).
- Con el fin de mitigar el efecto producido por el aumento del
precio de los insumos de
explotación en las actividades agrícolas y ganaderas en 2008, el
rendimiento neto previo
podrá minorarse en el 35% de los gastos por adquisición en
gasóleo agrícola y en el 15%
del gasto efectuado en fertilizantes o plásticos (disposición
adicional segunda de la Orden
EHA/3413/2008).
- El rendimiento neto de módulos de las actividades agrícolas y
ganaderas en 2008 podrá
reducirse, de acuerdo con lo establecido en la disposición
adicional segunda de la Orden
EHA/3413/2008, en el porcentaje que corresponda de los
siguientes:
- El 3% para actividades que ya se hubiesen desarrollado en
2007.
- El 2% para actividades iniciadas en 2008.
Ganancias y pérdidas patrimoniales
A efectos de la aplicación de exención de las ganancias
patrimoniales obtenidas por la
transmisión de la vivienda habitual por reinversión en una nueva
vivienda, se amplía el
Pág. 12 Dirección General de Tributos - S.G. Política
Tributaria
-
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2008
plazo de dos años para trasmitir la vivienda habitual inicial
cuando la nueva vivienda
habitual se hubiese adquirido previamente en los ejercicios
2006, 2007 y 2008 (apartado
ocho del artículo 8 del Real Decreto 1975/2008, que añade una
disposición transitoria
novena al RIRPF).
Se aprueban los coeficientes de actualización del valor de
adquisición a efectos del cálculo
de las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones de
bienes inmuebles no
afectos a actividades económicas que se efectúen durante 2008.
En particular, se actualizan
en un 2% los coeficientes vigentes en el año 2007 (artículo 64
de la Ley 51/2007).
Operaciones vinculadas
El tipo de interés legal del dinero para 2008 se fija en el 5,5%
(5% en 2007). Dicho tipo de
interés tiene la consideración de valor normal de mercado a los
efectos de la estimación de
las rentas procedentes de préstamos y operaciones de captación o
utilización de capitales
ajenos en general, de acuerdo con la regla especial de
valoración establecida en el artículo
40.2 de la LIRPF (disposición adicional trigésima cuarta de la
Ley 51/2007).
Se establece que no proceden de entidades vinculadas con el
contribuyente los rendimientos
del capital mobiliario obtenidos por la cesión a terceros de
capitales propios satisfechos por
bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito,
establecimientos financieros de crédito,
entidades de dinero electrónico, la Confederación Española de
Cajas de Ahorro y el Instituto
de Crédito Oficial, cuando no difieran de los que hubieran sido
ofertados a otros colectivos
de similares características a las de las personas que se
consideran vinculadas a la entidad
pagadora (disposición final tercera del Real Decreto 1804/2008,
que introduce una
disposición adicional séptima en el RIRPF).
Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria Pág.
13
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Cambios normativos en 2008
Mínimo personal y familiar
Se actualizan las cuantías correspondientes al mínimo personal y
familiar, elevándolas en un
2% (artículo 66 de la Ley 51/2007, que modifica los artículos
57, 58, 59 y 60 de la LIRPF).
De esta forma:
- El mínimo del contribuyente es, con carácter general, de 5.151
euros (antes, 5.050 euros)
y, cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el
mínimo se eleva en 918
euros anuales (antes, 900 euros). Si la edad es superior a 75
años, el mínimo se aumenta
adicionalmente en 1.122 euros anuales (antes, 1.100 euros).
- El mínimo por descendientes es de:
- 1.836 euros anuales por el primero (antes, 1.800 euros).
- 2.040 euros anuales por el segundo (antes, 2.000 euros).
- 3.672 euros anuales por el tercero (antes, 3.600 euros).
- 4.182 euros anuales por el cuarto y siguientes (antes, 4.100
euros).
- Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo por
descendientes se
aumenta en 2.244 euros anuales (antes, 2.200 euros).
- El mínimo por ascendientes se fija, con carácter general, en
918 euros anuales (antes, 900
euros), aumentándose en 1.122 euros anuales (antes, 1.100 euros)
cuando el ascendiente
sea mayor de 75 años.
- El mínimo por discapacidad del contribuyente se sitúa en 2.316
euros anuales (antes,
2.270 euros) cuando sea una persona con discapacidad y 7.038
euros anuales (antes,
6.900 euros) cuando acredite un grado de minusvalía igual o
superior al 65%. Cuando
existan gastos de asistencia, dicho mínimo se aumenta en 2.316
euros anuales (antes,
2.270 euros). El mínimo por discapacidad de ascendientes o
descendientes es de 2.316
euros anuales (antes, 2.270 euros) y de 7.038 euros anuales
(antes, 6.900 euros) cuando
Pág. 14 Dirección General de Tributos - S.G. Política
Tributaria
-
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2008
acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65%. Dicho
mínimo se aumenta, en
su caso, en concepto de gastos de asistencia, en 2.316 euros
anuales (antes, 2.270 euros).
En caso de fallecimiento de un descendiente que genere el
derecho al mínimo por
descendientes, la cuantía a aplicar por dicho descendiente es de
1.836 euros anuales (antes,
1.800 euros).
Tarifa de gravamen
Se deflactan en un 2% las escalas (general y complementaria)
aplicables sobre la base
liquidable general (artículo 67 de la Ley 51/2007, que modifica
los artículos 63.1 y 74.1 de
la LIRPF).
La Comunidad de Madrid (Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de
medidas fiscales y
administrativas - BOCM de 28 de diciembre y BOE de 3 de marzo de
2008), la Comunidad
Autónoma de la Rioja (Ley 6/2007) y la Comunidad Valenciana (Ley
14/2007) aprobaron
para el ejercicio 2008 escalas autonómicas diferentes a la
escala complementaria prevista en
la legislación estatal, que deberán aplicar los contribuyentes
residentes en esas CCAA en
dicho ejercicio1.
Deducciones
Se establece una nueva deducción de hasta 400 euros anuales para
los contribuyentes que
obtengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
Esta deducción opera sobre
la cuota líquida total del impuesto y no afecta a la
determinación del rendimiento cedido del
1 Los tipos marginales de la escala complementaria regulada en
la LIRPF, con carácter general, eran del 8,34% para el primer
tramo, el 9,73% para el segundo, el 12,86% para el tercero y el
15,87% para el cuarto, mientras que en la escala autonómica de las
Comunidades Autónomas de Madrid y La Rioja, los tipos marginales
sobre la base liquidable general fueron, respectivamente, del
7,94%, 9,43%, 12,66% y 15,77%, y en la Comunidad Valenciana dichos
tipos se establecieron en el 8,24%, 9,65%, 12,81% y 15,85%,
respectivamente.
Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria Pág.
15
-
Cambios normativos en 2008
IRPF a las CCAA y a las Entidades Locales (artículo 1 del Real
Decreto-ley 2/2008, por el
que se crea el artículo 80.bis y se modifican los artículos 79 y
101 de la LIRPF).
Se establece una deducción por alquiler de la vivienda habitual
para contribuyentes cuya
base imponible sea inferior a 24.020 euros anuales. La deducción
será del 10,05% de las
cantidades satisfechas en el periodo impositivo y se aplicará en
su totalidad a minorar la
parte estatal de la cuota íntegra. La base máxima de esta nueva
deducción será de 9.015
euros anuales, en caso de que la base imponible del
contribuyente no exceda de 12.000
euros, mientras que se calcula como 9.015 euros menos el
resultado de multiplicar por 0,75
la diferencia entre la base imponible y 12.000 euros anuales, en
caso de que la base
imponible del contribuyente esté comprendida entre 12.000,01 y
24.020 euros anuales.
(apartado dos de la disposición final sexta de la Ley 51/2007,
que modifica el artículo 67.1 y
añade un apartado 7 al artículo 68 de la LIRPF).
Se prorrogan para el ejercicio 2008 las compensaciones fiscales
por deducción en
adquisición de vivienda habitual y por la percepción de
determinados rendimientos del
capital mobiliario con periodo de generación superior a dos años
(disposiciones transitorias
sexta y séptima de la Ley 2/2008).
En la deducción por inversión en vivienda habitual se producen
las siguientes
modificaciones:
- Se modifica el concepto de rehabilitación de vivienda,
precisándose que, para computar
si el coste global de las operaciones supera o no el 25% del
precio de adquisición o, en su
caso, del valor de mercado de la vivienda, se descontará de
dichas cantidades la parte
proporcional correspondiente al suelo (apartado uno del artículo
único del Real Decreto
861/2008, que modifica el artículo 55 del RIRPF).
- Se amplía el plazo de 4 años para materializar el saldo de las
cuentas vivienda, hasta el 31
de diciembre de 2010, manteniendo el derecho a la deducción por
las cantidades
depositadas dentro del plazo de 4 años desde la apertura de
dichas cuentas. Asimismo, se
Pág. 16 Dirección General de Tributos - S.G. Política
Tributaria
-
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2008
permite la reposición, antes del 31 de diciembre de 2008, de las
cantidades retiradas de
las cuentas vivienda entre el 1 de enero y el 3 de diciembre de
2008 para fines distintos
de la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda
habitual (apartado nueve del
artículo 8 del Real Decreto 1975/2008, que añade una disposición
transitoria décima al
RIRPF).
- La Comunidad Autónoma de Illes Balears regula el tramo
autonómico de la deducción
(Decreto-ley 1/2008). La diferencia entre dicho tramo autonómico
y el previsto en la
LIRPF para aquellas CCAA que no hubiesen legislado nada en este
sentido es el
porcentaje de la deducción aplicable cuando la inversión
consista en obras de adecuación
de la vivienda habitual por personas con discapacidad, que se
establece en el 9,9%, frente
al 6,6% previsto en la LIRPF.
Se determinan cuáles son las actividades prioritarias de
mecenazgo durante el año 2008, a
efectos de la aplicación del incremento en cinco puntos
porcentuales del porcentaje y los
límites de la deducción por donativos, de acuerdo con lo
previsto en los artículos 19, 20 y 21
de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos
y de los incentivos fiscales al mecenazgo (disposición adicional
decimoséptima de la Ley
51/2007).
Se establecen los siguientes nuevos acontecimientos de
excepcional interés público, a los
que se les reconoce los máximos beneficios fiscales establecidos
en el artículo 27.3 de la
citada Ley 49/2002:
- “33ª Copa del América”: la duración del programa de apoyo
abarca desde el 1 de enero
de 2008 hasta transcurridos doce meses a partir del día
siguiente a la finalización de la
última regata (disposición adicional trigésima primera de la Ley
51/2007).
- “Guadalquivir Río de Historia”: la duración del programa de
apoyo abarca desde el 1 de
enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2010 (disposición
adicional trigésima segunda
de la Ley 51/2007).
Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria Pág.
17
-
Cambios normativos en 2008
- “Conmemoración del Bicentenario de la Constitución de 1812”:
la duración del
programa de apoyo abarca desde el 1 de enero de 2008 hasta el
final del evento
(disposición adicional quincuagésima novena de la Ley
51/2007).
Se prolonga cinco meses el periodo de vigencia del programa de
apoyo al acontecimiento de
excepcional interés público “Año Jubilar Guadalupense con motivo
del Centenario de la
proclamación de la Virgen de Guadalupe como Patrona de la
Hispanidad, 2007”, de forma
que su fecha de finalización pasa a ser el 31 de mayo de 2008
(disposición adicional
trigésima de la Ley 51/2007). La duración inicial de este de
este programa de apoyo era
desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2007 y sus
beneficios fiscales se habían
aprobado en la disposición adicional sexagésima sexta de la Ley
42/2006, de 28 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007
(BOE de 29 de
diciembre).
En relación con las deducciones autonómicas, las novedades más
significativas en 2008
fueron las siguientes:
● Andalucía:
- Se establece una deducción por ayuda doméstica, consistente en
el 15% del importe
satisfecho por el contribuyente a la Seguridad Social
correspondiente a la cotización
anual de un empleado de hogar que trabaje en su vivienda
habitual, en concepto de
cuota fija que sea por cuenta del empleador, cuando concurra
cualquiera de los
siguientes requisitos en la fecha de devengo del impuesto:
i) Que ambos cónyuges, o integrantes de la pareja de hecho, en
su caso, perciban
rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
ii) Que los contribuyentes sean madres o padres de familia
monoparental y perciban
rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
Pág. 18 Dirección General de Tributos - S.G. Política
Tributaria
-
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2008
● Aragón:
- Se establece una deducción por adquisición de vivienda
habitual por víctimas del
terrorismo. Esta deducción podrán aplicarla los contribuyentes
que tengan la
consideración de víctimas del terrorismo o, en su defecto, por
este orden, su cónyuge
o pareja de hecho o los hijos que vinieran conviviendo con los
mismos y consiste en
el 3% de las cantidades satisfechas durante el período
impositivo por la adquisición
de una vivienda nueva situada en el territorio de la Comunidad
Autónoma de
Aragón, siempre que esté acogida a alguna modalidad de
protección pública de la
vivienda y que constituya o vaya a constituir la primera
residencia habitual del
contribuyente. La base máxima de esta deducción y las cantidades
que la integran
son las establecidas para la deducción por inversión en vivienda
habitual en la
LIRPF, es decir, 9.015 euros anuales.
● Illes Balears:
- Se modifica la deducción por arrendamiento de vivienda
habitual en los siguientes
términos:
i) Se amplía el ámbito subjetivo de la deducción, de forma que,
además de los
jóvenes menores de 36 años, también podrán aplicarla las
personas discapacitadas
con un grado de minusvalía igual o superior al 65% y los padres
de familias
numerosas.
ii) Se eleva el porcentaje de deducción del 10 al 15% y su
límite máximo pasa de
200 a 300 euros anuales.
iii)En el caso de que la deducción se aplique por familias
numerosas, se incrementan
los límites de la suma de la base imponible general y del ahorro
menos el mínimo
del contribuyente y el mínimo por descendientes, que pasan de
18.000 a 24.000
Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria Pág.
19
-
Cambios normativos en 2008
euros en tributación individual y de 30.000 a 36.000 euros en
tributación
conjunta.
- Se elevan las cuantías de la deducción aplicable por los
declarantes con minusvalía
física, psíquica o sensorial o con descendientes con esta
condición en los siguientes
términos:
i) En caso de minusvalía física o sensorial igual o superior al
33% e inferior al 65%,
pasa de 60 a 80 euros.
ii) En caso de minusvalía física o sensorial igual o superior al
65% o minusvalía
psíquica igual o superior al 33%, aumenta de 120 a 150
euros.
Asimismo, se modifica la referencia de los límites de renta,
sustituyendo la parte
general de la renta del periodo por la suma de la base imponible
general y del ahorro
menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por
descendientes.
- Se modifica la referencia de renta a tener en cuenta para la
determinación de los
límites máximos de la deducción por gastos de adquisición de
libros de texto y para
la aplicación de las deducciones por contribuyentes de edad
igual o superior a 65
años y por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual por
jóvenes menores de
36 años. Así, la referencia de la base imponible general se
sustituye por el importe
resultante de restar el mínimo del contribuyente y el mínimo por
descendientes a la
suma de la base imponible general y la del ahorro.
- En el ámbito objetivo de aplicación de la deducción para
declarantes que sean
titulares de fincas o terrenos incluidos en áreas de suelo
rústico protegido, se
incluyen las áreas de interés agrario a que se refiere el
artículo 20.1 de la Ley 6/1999,
de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de
las Illes Balears y de
medidas tributarias (BOIB de 17 de abril), y los espacios con
relevancia ambiental
regulados en la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación
de los espacios con
Pág. 20 Dirección General de Tributos - S.G. Política
Tributaria
-
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2008
relevancia ambiental (BOIB de 4 de junio), de la Comunidad
Autónoma de Illes
Balears, en sustitución de las áreas previstas en la regulación
estatal recogida en la
Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios
Naturales y de la
Flora y Fauna Silvestre (BOE de 28 de marzo).
- Se introduce una deducción para los jóvenes menores de 36
años, discapacitados en
grado igual o superior al 65% y padres de familias numerosas que
adquieran una
vivienda habitual, consistente en el 50% de las cuotas
satisfechas en el periodo
impositivo en concepto de transmisiones patrimoniales onerosas y
en concepto de
documentos notariales, cuota variable, del Impuesto sobre
Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por razón de dicha
adquisición. En el
caso de adquisición de viviendas protegidas, el porcentaje de
deducción se eleva al
75%.
● Canarias:
- Se establece una deducción para los contribuyentes que hayan
obtenido un préstamo
hipotecario a tipo variable referenciado al euribor, destinado a
la financiación de la
adquisición o rehabilitación de la que constituya o vaya a
constituir su primera
vivienda habitual. Estos contribuyentes podrán deducir de la
cuota íntegra
autonómica del IRPF el resultado de aplicar a la base de
deducción el porcentaje
equivalente a la variación media positiva del euribor a lo largo
de cada período
impositivo. El porcentaje de deducción será la diferencia entre
el euribor medio
anual del período impositivo y el euribor medio anual del
período impositivo
inmediatamente anterior, fijado en ambos casos por el Banco de
España. La
diferencia se expresará con tres decimales. La base de esta
deducción estará
constituida por las cantidades satisfechas por amortización,
intereses y demás gastos
derivados de la financiación de la primera vivienda habitual,
con el límite de 9.015
euros. Esta deducción, vigente hasta el año 2012, será aplicable
por los
contribuyentes que hayan obtenido rentas en el ejercicio en que
se origina el derecho
a la deducción por importe inferior a 30.000 euros o, en el
supuesto de tributación
Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria Pág.
21
-
Cambios normativos en 2008
conjunta, cuando la unidad familiar haya obtenido rentas por
importe inferior a
42.000 euros.
● Castilla-La Mancha:
- Se establece una deducción del 1% de las cantidades
satisfechas en el periodo
impositivo por la adquisición o rehabilitación de la vivienda
que constituya o vaya a
constituir la residencia habitual del contribuyente, así como
las satisfechas por las
obras e instalaciones realizadas en la vivienda habitual para
adecuarla a las personas
con discapacidad. Esta deducción, cuya vigencia temporal se
extiende desde el 1 de
enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2011, está sujeta a
los mismos límites,
requisitos y circunstancias que, para cada caso, se establecen
en la LIRPF para la
deducción por inversión en vivienda habitual y, además, se
requiere que las
inversiones estén financiadas mediante préstamos con entidades
financieras y que la
suma de los rendimientos netos y de las ganancias patrimoniales
del contribuyente
en el periodo impositivo no sea superior a 50.000 euros.
● Cataluña:
- Se suprimen la deducción del 1% por las cantidades donadas a
descendientes
menores de 33 años para la adquisición de su primera vivienda
habitual.
- Se establece una deducción del 1,5% de las cantidades
satisfechas en el periodo
impositivo por rehabilitación de la vivienda habitual, con una
base máxima de 9.015
euros anuales.
● Extremadura:
- Se incrementa el límite máximo de la base imponible
establecido para la aplicación
de la deducción por adquisición de vivienda para jóvenes y para
víctimas del
terrorismo, que pasa de 18.000 a 19.000 euros.
Pág. 22 Dirección General de Tributos - S.G. Política
Tributaria
-
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2008
- Se elevan los límites máximos de la base imponible para
aplicar la deducción por
alquiler de la vivienda habitual para menores de 35 años,
familias numerosas y
discapacitados, que aumentan de 18.000 a 19.000 euros en
tributación individual y
de 22.000 a 24.000 euros en tributación conjunta. Además, se
suprime el requisito
que exigía que el contribuyente no tuviese derecho a la
compensación económica
establecida en la disposición transitoria decimotercera del
texto refundido de la Ley
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado
por el Real Decreto
Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo).
- En la deducción por cuidado de familiares discapacitados
también se elevan los
límites de base imponible para su aplicación en iguales términos
que en la deducción
a la que se refiere el punto anterior. Por otra parte, se
establece que cuando exista
más de un contribuyente que conviva con el discapacitado, y para
el caso de que uno
solo de ellos cumpla el requisito del límite de base imponible,
este podrá aplicarse la
deducción completa. Asimismo, el límite de renta pasa a
determinarse con referencia
al IPREM, en lugar del salario mínimo interprofesional.
● Región de Murcia:
- En la deducción por inversión en vivienda habitual por jóvenes
menores de 35 años,
se aumenta el límite máximo del importe resultante de restar a
la base imponible
general el mínimo personal y familiar, para la aplicación del
coeficiente
incrementado del 5%. Dicho límite pasa de 22.000 a 24.200
euros.
- Se elevan las cuantías máximas de la deducción por gastos de
guardería de hijos
menores de tres años de la siguiente manera:
i) Para las unidades familiares integradas por ambos cónyuges no
separados
legalmente y los hijos menores, pasa de 220 a 300 euros en
tributación individual
y de 440 a 600 euros en tributación conjunta. También se
modifica el requisito
Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria Pág.
23
-
Cambios normativos en 2008
relativo al importe máximo del resultado de restar de la base
imponible general el
mínimo personal y familiar, que aumenta de 16.000 a 17.600 euros
en tributación
conjunta y de 28.000 a 30.800 euros en tributación
individual.
ii) Para las unidades familiares compuestas por uno solo de los
padres y los hijos
menores, pasa de 220 a 600 euros. También se modifica el
requisito relativo al
importe máximo del resultado de restar de la base imponible
general el mínimo
personal y familiar, que aumenta de 16.000 a 17.600 euros.
Además, como novedad en 2008, para las unidades familiares que
tengan la
consideración de familias numerosas, se eleva el límite máximo
referente al
resultado de restar de la base imponible general el mínimo
personal y familiar hasta
40.000 euros, cualquiera que sea la modalidad de la deducción
que les corresponda.
● La Rioja:
Se amplía la lista de municipios con derecho a la deducción por
adquisición o
rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural.
● Comunidad Valenciana:
- Se eleva de 260 a 265 euros la cuantía de la deducción por
nacimiento o adopción de
hijos. También se modifica el requisito referente a la cuantía
máxima de la base
liquidable para poder aplicar esta deducción en los dos
ejercicios posteriores al del
nacimiento o adopción, aumentándolo de 26.711 a 27.245 euros en
tributación
individual y de 43.210 a 44.074 euros en tributación
conjunta.
- Se aumenta de 214 a 220 euros la cuantía de la deducción por
parto múltiple o por la
constitución de dos o más adopciones en la misma fecha del
periodo impositivo.
Además, se elimina el requisito de convivencia ininterrumpida de
los hijos nacidos o
adoptados desde el nacimiento o adopción hasta el final del
periodo impositivo.
Pág. 24 Dirección General de Tributos - S.G. Política
Tributaria
-
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2008
- Se aumentan las cuantías de la deducción por nacimiento o
adopción de hijos
discapacitados físicos o sensoriales, pasando de 214 a 220 euros
cuando se trate del
único hijo que padezca una discapacidad física o sensorial con
un grado de
minusvalía igual o superior al 65%, o psíquica, con un grado de
minusvalía igual o
superior al 33%; y de 265 a 270 euros cuando el hijo que padezca
dicha discapacidad
tenga al menos un hermano discapacitado físico o sensorial con
un grado de
minusvalía igual o superior al 65%, o psíquico, con un grado de
minusvalía igual o
superior al 33%.
- Se elevan las cuantías de la deducción por familia numerosa,
de 194 a 200 euros para
las de categoría general y de 444 a 455 euros las de categoría
especial.
- En la deducción por cantidades destinadas a la custodia en
guarderías y centros de
primer ciclo de educación infantil de hijos menores de tres
años, se aumenta de 260 a
265 euros el importe máximo de la deducción por cada hijo.
También se modifica el
requisito referente a la cuantía máxima de la base liquidable
total (suma de las partes
general y del ahorro) para poder aplicar esta deducción,
aumentándolo de 26.711 a
27.245 euros en tributación individual y de 43.210 a 44.074
euros en tributación
conjunta. Además, se establece que el límite de esta deducción
se prorrateará por el
número de días del periodo impositivo en que el hijo sea menor
de tres años.
- Se eleva de 400 a 410 euros la cuantía de la deducción por
conciliación del trabajo
con la vida familiar.
- Se eleva de 171 a 175 euros la cuantía de las deducciones por
contribuyentes
discapacitados de edad igual o superior a 65 años y por
ascendientes mayores de 75
años o mayores de 65 años que sean discapacitados. En esta
última deducción se
aumenta también la cuantía máxima de la base liquidable del
contribuyente para
poder aplicar la deducción, que pasa de 26.711 a 27.245 euros en
tributación
individual y de 43.210 a 44.074 euros en tributación
conjunta.
Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria Pág.
25
-
Cambios normativos en 2008
- La cuantía de la deducción por la realización por uno de los
cónyuges de la unidad
familiar de labores no remuneradas en el hogar pasa de 131 a 150
euros. También se
modifican algunos de los requisitos para poder aplicar la
deducción. En concreto, la
cuantía máxima de la base liquidable de la unidad familiar pasa
de 22.650 a 27.245
euros y el importe máximo de la suma de las ganancias
patrimoniales y rendimientos
íntegros del capital mobiliario o inmobiliario obtenido por
cualquiera de los
miembros de la unidad familiar aumenta de 322 a 350 euros.
- Se establece una deducción por adquisición o rehabilitación de
vivienda habitual con
utilización de financiación ajena, siempre que se haya realizado
desde el 20 de enero
de 2006, inclusive. A estos efectos, se considera que existe
financiación ajena
cuando el importe financiado suponga al menos el 50% del valor
de adquisición o
rehabilitación de la vivienda y durante los tres primeros años
no se amorticen
cantidades que superen en su conjunto el 40% del importe total
solicitado. El
importe de la deducción será del 3,3% de las cantidades
satisfechas los dos años
siguientes a la adquisición o rehabilitación y del 1,65% de
dichas cantidades después
de los dos años siguientes a la adquisición o rehabilitación,
incluyendo en ambos
casos los gastos originados por la adquisición o rehabilitación
que hayan corrido a
cargo del adquirente, así como el principal amortizado, los
intereses, el coste de los
instrumentos de cobertura de riesgo de tipo de interés variable
en los préstamos
hipotecarios y demás gastos de la financiación ajena. La base
máxima de la
deducción es de 4.507,59 euros anuales.
- Se eleva del 3 al 5% el porcentaje de las deducciones por
adquisición de vivienda
habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años y
por contribuyentes
discapacitados. Por otra parte, se establece que esta deducción
será compatible con la
nueva deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda
habitual con
utilización de financiación ajena descrita en el punto
anterior.
Pág. 26 Dirección General de Tributos - S.G. Política
Tributaria
-
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2008
- Se incrementa de 96 a 100 euros la cuantía de la deducción por
cantidades destinadas
a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual,
procedentes de ayudas
públicas. Además, se establece que esta deducción será
incompatible, para las
mismas cantidades, con la nueva deducción por adquisición o
rehabilitación de la
vivienda habitual con utilización de financiación ajena.
- Se modifica el porcentaje y la cuantía máxima de la deducción
por arrendamiento de
la vivienda habitual, al pasar del 10% y 194 euros,
respectivamente, al 15% y 450
euros. Además, se introducen unos porcentajes incrementados y
unas cuantías
máximas superiores para determinados colectivos de
contribuyentes: para los de
edad igual o inferior a 35 años o discapacitados físicos o
sensoriales con grado igual
o superior al 65% o discapacitados psíquicos con grado igual o
superior al 33%, el
coeficiente de la deducción se eleva hasta el 20% y la cuantía
máxima hasta 600
euros; y para los de edad igual o inferior a 35 años que,
además, sean discapacitados
físicos o sensoriales con grado igual o superior al 65% o
discapacitados psíquicos
con grado igual o superior al 33%, el coeficiente se establece
en el 25% y la cuantía
máxima en 750 euros. También se modifica el requisito referente
a la cuantía
máxima de la base liquidable para poder aplicar esta deducción,
aumentándolo de
26.711 a 27.245 euros en tributación individual y de 43.210 a
44.074 euros en
tributación conjunta. Por último, se establece que el límite de
esta deducción se
prorrateará por el número de días en que permanezca vigente el
arrendamiento
dentro del periodo impositivo y en que se cumplan las
circunstancias personales
requeridas para la aplicación de los distintos porcentajes de
deducción.
- Se eleva de 194 a 200 euros el importe máximo de la deducción
por arrendamiento
de una vivienda como consecuencia de la realización de una
actividad, por cuenta
propia o ajena, en distinto municipio. También se modifica el
requisito referente a