Generalidades y aclaraciones sobre declaración de Personas Jurídicas e incorporación de Fideicomisos Actualizado al 09 Abril 2021
Generalidades y aclaraciones sobre declaración de Personas Jurídicas e incorporación de Fideicomisos
Actualizado al 09 Abril 2021
Realidad nacional sobre las personas jurídicas en Costa Rica
DIVERSIFICACIÓN Y COMPLEJIDADLa participación accionaria y la cadena de controlson diversificadas y no hay personas actuandosolo a través de la titularidad formal.
DESACTUALIZACIÓNLa información que se dispone en RTBF está
actualizada.
ACCESO AL LIBRO DE ACCIONISTASEl documento poco accesible o se desconocesu ubicación física. Genera una alerta.
ESTRUCTURAS COMPLEJASCadenas superpuestas donde el mayoraccionista depende de visualizar laestructura completa.
CONCIENCIA S/ PREVENCIÓNMercado desnaturalizado de personasjurídicas a un módico precio de $ 10,000.
431 PERSONAS JURÍDICAS RELACIONADAS A FLUJOS
FINANCIEROS SOSPECHOSOS
ROS 2019-2021
Normativa
1. Ley N°9416 Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal.
2. Decreto N°41040-H Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.
3. Resolución Conjuntade Alcance General
N°DGT-ICD-R-06-2020*del 30 marzo 2020.
N°DGT-ICD-R-19-2020del 13 agosto 2020.
N°DGT-ICD-R-012-2021 del 04 marzo 2021.
Reformasparciales
* Derogó la N°14-2019 y su reforma N°74-2019
Normativa vigente
Generalidades
Responsable del desarrollo tecnológico y custodia de la información.No tiene acceso ni puede hacer uso de la misma.
Acceso para fines tributarios (combatir la evasión fiscal) eintercambio de información para cooperación internacional.Responsable del control del cumplimiento del suministro deinformación (proceso sancionador).
Acceso para la lucha contra el lavado de dinero (legitimación decapitales) y el financiamiento al terrorismo.
Instituciones y objetivos
3-101 Sociedades Anónimas3-102 Sociedades de Responsabilidad Limitada3-103 Sociedades en Comandita3-104 Sociedad en Nombre Colectivo3-105 Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada3-106 Sociedades Civiles3-108 Sociedades Profesionales3-012 Sociedades Extranjeras con cédula jurídica nacional
Con plazo social vigente ante el Registro Nacional
3-110 Fideicomisos*: privados, nacionales o extranjerosque realicen actividades en el país.Deben obtener cédula jurídica ante Registro Nacional
1. Personasjurídicas
2. Fideicomisoso cualquier otra
denominación equivalente
3. Organizaciones sin fines de lucro4. Administradores de recursos de terceros
Se estima que declaren en abril 2022.
Sujetos obligados
Parte que transfiere al fiduciario bienes o derechos determinados para la realización de un fin lícito
y determinado.
Fideicomiso
Administrador y garante de los bienes o derechos
objeto del fideicomiso para la finalidad del mismo.
Persona(s) o parte(s) que recibe(n) el beneficio
derivado de lo establecido en el contrato del fideicomiso.
Es un contrato/figura jurídica por el cual una persona destina bienes, derechos, negocios, etc., a un fin lícito determinado, con diferentes finalidades y encomendando la realización de ese fin a una institución o persona fiduciaria
de su confianza, por un plazo o condición determinada.
Conceptos
Representación extrajudicial de la Persona Jurídica
Fiduciario del Fideicomiso
Personas Jurídicas Fideicomisos
RL
Alternativa
1 único apoderado(autorizado por notario público)
1 único apoderado(autorizado por notario público
o fiduciario)
Fiduciario
Responsables de suministrar la información
1. Acta Constitutiva de la personajurídica o certificación literal
Si el capital social y los socios accionistasNO ha cambiado desde su constitución.
Cuando han habido cambios en elcapital social a lo largo del tiempo,cesiones, donaciones, incremento odisminución del capital social, etc.
2. Libros sociales (legales) al día:
1. Libro de Accionistas2. Libro de Asambleas
Personas Jurídicas
Fideicomisos
Del contrato de fideicomiso.
¿De dónde obtener la información?
es diferente a
Socio
Participante
Accionista
Cuotista
Beneficiario
Final
ExclusivamentePersona FísicaPJ
PF
Beneficiario Final en Personas Jurídicas
Persona Jurídica debe declarar a la totalidad (100%) de los accionistas
# cant.
# cant.
100%
PFN
PFE
Declaración Tico S.A.
Declarante
# cant.
PJN
# cant.
PJE
FID.N
FID.E
# cant.
# cant.
# cant.
60%
PFN
Declaración Tico S.A.
Declarante
# cant.
PJN
# cant.
PJE
FID.N
# cant.
?
?
Reglas que aplica el sistema RTBF en Personas Jurídicas
Si la PJ obligada tiene como socio a otra persona jurídica obligada (“ABC”), sólo deberáidentificarla e indicar cuántas acciones posee (porque “ABC” deberá hacer su propia declaración).
50
50
100%
ABC
XYZMike
100%
50
Declaración TICO S.A.
TICO S.A.100 acciones
100%
ABC S.A.Carlos
50
Declaración ABC S.A.
Reglas que aplica el sistema RTBF en Personas Jurídicas
Sistema RTBFDeclaración 1 + Declaración 2
50
50
100%
ABC
XYZ Mike
100%
50TICO S.A.100 acciones
Carlos
50
100%
Si la PJ obligada tiene socios jurídicos domiciliados en el extranjero:
La persona jurídica obligada siempre debe indicar al menos 1 Beneficiario Final (persona física) en su declaración
- Si ese socio jurídico extranjero posee menos del 15%del capital social de la obligada nacional, sólo deberegistrarlo (identificarlo) e indicar cuántas accionesposee.
- Si ese socio jurídico extranjero posee 15% o más delcapital social de la obligada nacional, debe cumplir conel paso anterior y además continuar brindando lacomposición accionaria de ese socio extranjero, en laopción “Declarar Extranjera”.
14
86
100%
ABC
XYZ Mike
100%
86TICO S.A.100 acciones
FIN
Reglas que aplica el sistema RTBF en Personas Jurídicas
Control mediante Titularidad / Propiedad
mayoritaria (directa o indirecta)
sí
BF
Nadie
Dudas sobre
la persona
identificada
Control mediante
otros medios
BF
sí
Individuo con puesto directivo
principal
Nadie
Prueba gradual “cascada”
Determinación de un Beneficiario Final en Personas Jurídicas
Definición de Beneficiario Final en Personas Jurídicas
Beneficiario final: toda persona física que tenga controlefectivo final sobre una persona jurídica, sea a través de controldirecto o indirecto por participaciones; o quien ejerza unainfluencia sustantiva por otros tipos de control.
Si el control sobre la persona jurídica se da a través de lapropiedad de las participaciones, se determina como BF aaquella persona física que tenga al menos un 15% o más delcapital social total de esa persona jurídica.
Participación sustantiva: parámetro mínimo relacionado con la cantidad de participaciones, definido en un 15%.
Control por titularidad directa e indirecta sobre participaciones
Tienen Control Directo:
Las personas físicas
PF1 y PF2
Tiene Control Indirecto:
La persona física PF3
Declaración ordinariaIndicar el 100% de los socios/participantes
(100%)
25
PJ “B”
50
25
10
15
PF2
PF1RL “A”
PJ“A”
Ejemplo capital social:100 participaciones
PJ “C”
PF3100%
Distribución del capital social
Primer nivel: 4 socios (2 PF y 2 PJE)Segundo nivel: 2 socios PJE (1 cotiza en bolsa y 1 corresponde a 1 PF)
RL LizaBerlín Inc.
60
NY Corp.
20
NYSE
Roy
19,5
Liza
0,5*
En cartera:25
BFLiza 60,5
Roy 19,5
No se pueden
determinar* con derecho a voto
125 acciones100 distribuidas
Caso de Estudio: control por titularidad
Control de personas jurídicas por otros medios
¿Qué significa? se refiere a cuando dentro de una persona jurídica, algunapersona física que no necesariamente tenga control por participaciones.Es decir, que quizá no es dueño de acciones, cuotas, etc. o al menos no deforma mayoritaria. Pero que sí mantiene algún tipo de poder de decisiónsuficiente sobre la persona jurídica.
Por ejemplo:
➢ Alguien con amplia toma de decisión para designar o cesar a los
órganos de administración, dirección o supervisión.
➢ Alguien que posea la condición de control en virtud de los estatutos.
➢ Alguien con derecho al veto.
➢ Alguien vinculado familiar, comercial o financieramente.
Los BF de un Fideicomiso son las 3 partes que lo conforman:
- Fideicomitente- Fiduciario- Fideicomisario
En la declaración para Fideicomiso, además se debe indicar:
- Objeto del contrato- Cuantía- Fecha de constitución- Fecha final del fideicomiso*- Actividad económica- Tipo de fideicomiso
Generalidades de los Fideicomisos en el RTBF
La extinción del Fideicomiso
Cuando alguna de las causas de extinción normadas en el ordenamientojurídico opere sobre el fideicomiso vigente, el responsable del suministro dela información ante el RTBF (fiduciario o autorizado) deberá registrar la fechaen que se da por finalizado y formalmente extinto el fideicomiso.
En caso contrario, la obligación para elfideicomiso de declarar en el RTBF subsistirá,aplicándose las sanciones previstas en elarticulo 84 bis del Código de Normas yProcedimientos Tributarios.
Generalidades de los Fideicomisos en el RTBF
Declaraciones
Durante el mes de abril de cada año se debe realizar la declaración ordinaria.
Nota: una vez enviada se tiene por agotado el plazo de presentación yúnicamente podrá ser modificada mediante una declaración correctiva.
2019 ✓
2020 ✓
La declaración ordinaria periodo 2019 se tomará como válidade forma automática para el periodo 2020, sin necesidad deque realicen ningún trámite.
2021
2019Si el sujeto obligado ya ha enviado alguna declaración previamente,al realizar su siguiente declaración, el sistema le permitiráprecargar la información suministrada en la declaración anterior.
Fecha presentación de declaraciones
ABRILJUNIO
Fideicomisos
Funcionalidad de precargar la última declaración enviada
Funcionalidad de precargar la última declaración enviada
Funcionalidad de precargar la última declaración enviada
Funcionalidad de precargar la última declaración enviada
1
2
Funcionalidad de precargar la última declaración enviada
1
2019-3101000001-01-O 2019-2020 Ordinaria Enviada 03/09/2019 09:15:07 a.m. 03/09/2019 10:28:19 a.m. Guzmán, Federico
2
Funcionalidad de precargar la última declaración enviada
1
2019-3101000001-01-O
2019
03/09/2019 10:28:19 a.m.
2
Funcionalidad de precargar la última declaración enviada
1
2
Funcionalidad de precargar la última declaración enviada
Funcionalidad de precargar la última declaración enviada
Funcionalidad de precargar la última declaración enviada
Una persona jurídica de nueva o reciente constitución oasignación de cédula ante el Registro Nacional, debe presentar suprimera declaración ordinaria dentro de los 20 días hábilessiguientes a dicho acto y en caso que esto ocurra dentro del mesde abril, podrá disponer de los 20 días hábiles o del mes de abril,en función al plazo más favorable para estos.
Nota: las personas jurídicas constituidas o a quienes el Registro Nacional les asigne una cédula jurídica entre el 1 enero 2020 yel 31 marzo 2021, deben presentar su primer declaración por esta única vez en abril 2021 y corresponderá al periodo 2021.
Abril 2021
Abril 2022
Agosto 2021 Enero 2022
Octubre 2020
No declara
2020 Periodo 2021 Periodo 2021
Febrero 2021
No declara
Fecha presentación de declaraciones
Se debe presentar una declaración extraordinaria dentro delos 15 días hábiles siguientes, contados a partir de laanotación en el libro o registro oficial en el que se registrendichas participaciones, cuando habiendo enviado ladeclaración ordinaria:
1) se realicen modificaciones en el capital social, en las que alguno de lospropietarios de las participaciones iguale o supere el quince por ciento(15%) del total del respectivo tipo, ya sean comunes, preferentes u otras.
2) se den variaciones en los beneficiarios finales* por otros medios de control.
*Fideicomisos tienen la obligación de reportar mediante extraordinarias hasta abril 2022. Transitorio sexto.
Fecha presentación de declaraciones
Cuando alguien aparece reportado por error o seapor datos inexactos, el afectado podrá acudir ante:- el Representante Legal para que corrija- un Juez para que ordene al RL la corrección
¿Cómo saber si fui reportado?
Declaraciones correctivas: A solicitud de parte
Consulta ciudadana simple
Consulta ciudadana simple
Cuando el mismo responsable del suministro deinformación, de forma posterior al envío de ladeclaración detecta errores y quiere corregirlos.
Una vez enviada la declaración, cuenta con un plazo máximode 1 mes calendario para enviar la declaración correctiva ysólo puede hacer una única declaración para cada tipo dedeclaración (1 de ordinaria y 1 de extraordinaria).
Fideicomisos tienen la obligación de corregir hasta abril 2022. Transitorio sexto.
Declaraciones correctivas: Por parte del obligado
Representante Legal/autorizado:1. Descargar, instalar y activar Firmador BCCR2. Suscribirse en Central Directo3. Inscribirse en RTBF4. Registrar correo para notificaciones 5. Agregar y completar nueva declaración6. Firmar declaración jurada y enviar7. Revisar comprobante de envío.
Registro Nacional:Obtener cédula jurídicaNotario público:Inscribe al Fideicomiso e indica fiduciario* en CD*Si fiduciario es extranjero sin DIMEX/DIDI se debe designar autorizado
Fiduciario/autorizado:1. Descargar, instalar y activar Firmador2. Se suscribe en Central Directo3. Se inscribe como usuario en RTBF (acuerdo uso)4. Registra correo para notificaciones5. Agrega y completa nueva declaración6. Fiduciario firma declaración jurada y envía7. Revisa comprobante de envío.
Personas Jurídicas Fideicomisos
Pasos de la declaración
El sistema permite realizar la declaración en una ovarias sesiones. Para lo cual guarda los avancesautomáticamente y permite continuar posteriormenteen otra sesión, las veces que sea necesario.
El sistema está disponible las 24 horase incluso los días feriados.
Completando la declaración
Consideraciones finales
Sociedades cuyas acciones se cotizan en un mercado de valoresorganizado, sea nacional o extranjero.Esta situación debe demostrarse con un breve registro distinto en el RTBF.
En relación con sus depositantes, las entidades financieras supervisadas.Las entidades por sí mismas sí deben declarar.
Los Poderes del Estado, Tribunal Supremo de Elecciones, entidadespúblicas centralizadas, descentralizadas, autónomas, semiautónomas yembajadas.
Fideicomisos públicos.
Excluidos de la obligación
Cuando la persona jurídica se transforma en una sociedad de otra clase oespecie, se considerará una nueva persona jurídica y, por lo tanto; deberápresentar su declaración ordinaria dentro de los 20 días hábiles siguientes a lainscripción de la transformación utilizando la nueva cédula jurídica asignadapor el Registro Nacional; y aún cuando la persona jurídica antecesora hayapresentado la declaración ordinaria para el mismo período.
“Transformadas”
3-101-000001 LA EMPRESA S.A. 3-102-000001 LA EMPRESA S.R.L.
Si ya presentó declaración ordinaria Igual debe presentar declaración ordinaria (20 días)
Aclaración sobre personas jurídicas:
Si una persona jurídica se fusionó y resultó en una nueva persona jurídica con una nuevacédula jurídica, deberá presentar la declaración ordinaria dentro de los 20 días hábilessiguientes a la fecha en que la persona jurídica inscribió su fusión ante el Registro Nacional.
“Fusionadas”
3-101-000001 LA EMPRESA UNO S.A.3-101-000002 LA EMPRESA DOS S.A. 3-101-000003 LA EMPRESA TRES S.A.
Igual debe presentar declaración ordinaria (20 días)Si ya presentaron declaración ordinaria
Si una persona jurídica se fusionó con otra, pero prevalece una de ellas deberá presentaruna declaración extraordinaria dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en la quequedó inscrita la fusión en el Registro Nacional, lo anterior siempre que haya presentado deprevio la declaración ordinaria para el mismo periodo correspondiente.
3-101-000001 LA EMPRESA UNO S.A.3-101-000002 LA EMPRESA DOS S.A.
3-101-000001 LA EMPRESA UNO S.A.Debe presentar declaración extraordinaria (15 días)Si ya presentaron declaración ordinaria
Aclaración sobre personas jurídicas:
El artículo 84 bis del Código de Normas y ProcedimientosTributarios establece la sanción a aplicar, la cual sedescompone en 2 elementos:
- Una sanción de tipo pecuniaria
- y otra sanción de naturaleza impropia
Sanción por incumplimiento
Multa del 2% de los ingresos brutos de la persona jurídica
- Mínimo de 3 salarios base (¢1.386.600)*
- Máximo de 100 salarios base (¢46.220.000)*
*Salario Base 2021 = ¢462.200
Sanción pecuniaria
Registro Nacional no podrá emitircertificaciones de personería jurídica oinscribir documentos a favor.
Los notarios públicos deberán consignar enlos documentos que emitan que el obligadoal suministro incumple con la Ley paraMejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal.
Sanción impropia
Consulta pública del envío de la declaración
Consulta pública del envío de la declaración
Comunicados realizados
Información general
Sitios de ayuda
Espacio para consultas
Muchas gracias por su atención