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Preparatorio Privado II

Aug 07, 2018

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Diana Benavides
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    PREPARATORIO DERECHO PRIVADO II

    BIENES I Y IIOBLIGACIONES I Y IICONTRATOS I Y IIRESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.

    DERECHO CIVIL BIENES I

    I. LOS CAMBIOS SOCIALES

    Cosa en sentido general: Todo lo que existe en la naturaleza, que tiene existencia corporal,natural, artificial, real o abstracta. Excepto el ser humano. Ejemplos: energía solar, el alta mar, losderechos, las ondas eléctricas.

    Cosa en sentido particular: Todo lo que sea apropiable por el hombre, que se inclua en elpatrimonio.

    !ienes: "on las cosas susceptibles de apropiaci#n efecti$a o $irtual por un sujeto de derechos."on las cosas que est%n dentro del patrimonio de un sujeto de derechos, tiene característicaspecuniarias econ#micas.

    &equisitos para que una cosa sea bien:

    - Que sea susceptible de avaluación pecuniaria,

    -Que forme parte del patrimonio exclusivo de una persona.

    Todos los bienes son cosas, pero no todas las cosas son bienes. "#lo son bienes aquellas queson objeto de una relaci#n jurídica o que, a lo menos, est%n en posibilidad de serlo.

    !ienes mercantiles: '&egulados por el C#digo de Comercio(

    - Establecimiento de comercio: )os bienes que tiene organizado un comerciante para realizar sus fines empresas. Ejemplo: *obiliario 'mercancía(, marca '+ood ill(

    - -ropiedad industrial: )o que una persona se in$enta, después de patentarlo se asume comopropietario.

    - Títulos $alores: ocumentos que se conocen com/nmente. Ejemplos: cheques, pagarés,

    facturas cambiarias de compra$enta.  0cci#n: erecho que tiene una persona de exigir del estado o ante los jueces la soluci#n de una

    pretensi#n o un litigio. "oluci#n de conflictos jurídicos.

    erechos adquiridos: )os que est%n dentro de nuestro patrimonio fuera del alcance de untercero.

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    "imples o meras expectati$as: "on posibilidades, esperanzas que no se han con$ertido enderecho adquirido.

    !ienes inmuebles: "on aquellos que no se pueden trasladar de un lugar a otro. +ozan deinmo$ilidad.

    !ienes muebles: "on aquellas cosas que se pueden transportar de un lugar a otro sin perder suesencia, por si mismos o por una fuerza extra1a que los impulsa.

    EL CUERPO HUMANO: 2o es considerado ni una cosa, ni un bien 'por que estaría dentro deltr%fico mercantil(, sino como un sujeto de derechos.

    - 3"e puede celebrar un contrato sobre una parte del cuerpo4. &5 "eg/n Ennecerus, loscontratos relati$os a la separaci#n de una parte del cuerpo pueden realizarse, pero sobre ellosno puede adelantarse una ejecuci#n forzosa.

    )as partes 'personas( pueden celebrar contratos relati$os a la separaci#n de un parte delcuerpo.

    6na $ez celebrado el contrato, si ha incumplimiento, 3)a otra parte puede obligarlo4. &5no. )a ejecuci#n forzada: 2i siquiera a tra$és del juez puede obligarlo. 2o ha forma de

    ejecuci#n, si una persona no quiere cumplir. "i ha pagado, se restitue el dinero.

    - En Colombia, no se permiten la celebraci#n de contratos relati$os a la separaci#n de unaparte del cuerpo.

    - 7ientre: *aría no puede tener hijos, tiene un esposo fértil. *aría 8uan celebran un contratode alquiler de $ientre con 0licia por 9;. 0 0licia la inseminan con semen de 8uan. 0licia tieneel ni1o dice que no lo entrega:

    -rimer problema: 3

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     0>?@A5BB: -rohibida la remuneraci#n por donaci#n. -rohibida la $enta remuneraci#n econ#mica.

    )a donaci#n si est% permitida bajo condiciones ')eB5>B(: En $ida: Consentimiento del donante receptor, que el cuerpo no sufra menoscabo

    que afecte la dignidad, que no se reciba remuneraci#n econ#mica. *ortis Causa:

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    Toda persona por el hecho de existir tiene patrimonio: Jnico punto en el queconcuerda esta teoría con la moderna. Ej. 2i1o desde que nace tiene patrimonioconformado por el nombre 'atributo de la personalidad(, personas jurídicas desde quese constituen también tienen patrimonio por el aporte de bienes.

    2inguna persona puede tener m%s de un patrimonio: teoría moderna demostr# queuna persona puede tener m%s de un patrimonio. 3Cu%ndo tenemos m%s de un

    patrimonio4 &5 -edro tiene un patrimonio propio de 9?;;. Es hijo de 8acinto que fallece

    deja bienes que conforman la herencia. Este es el segundo patrimonio, elherencial. El patrimonio de 8acinto estaba conformado por 9K;; de acti$os 9L;; de pasi$os. -edro puede recibir la herencia con beneficio dein$entario 'elecci#n indi$idual(: lo cual implica que el heredero paga pasi$oshasta el monto de acti$os que reciba. = también, sin beneficio de in$entario,en el cual se somete como heredero a pagar la totalidad de la deuda. Elexcedente a la herencia lo pagar% con su propio patrimonio '9;;(.espués de que salga la herencia, estos bienes recibidos si se incorporanal patrimonio propio.

    &K5 )as sociedades pueden también tener m%s de un patrimonio. Ej. -edrotiene un patrimonio propio de 9?;;, adem%s tiene una sociedad )tda. a lacual hace su aporte 'segundo patrimonio(, junto con arío 8uan. Estasociedad a la $ez es socia de una ".0. por lo cual tiene dos patrimonios, elpropio conformado por los aportes de los socios, los aportes dentro de la".0.

    El patrimonio es inseparable de la persona: Teoría moderna demostr# que existenpatrimonios aut#nomos. Hundaciones corporaciones donde existe patrimonio sin laexistencia de una persona. 'M(

    2. Moderna: El patrimonio es de contenido econ#mico puede subsistir sin la persona. 'M( Ej. 8ulio *ario "antodomingo constitue la fundaci#n del menor xx. 0porta

    9?;; como donaci#n, pero 8*" no $a a ser parte de la junta directi$a ni nada,solo da el aporte al principio. )a fundaci#n tiene existencia sin que 8*" tengainjerencia en ella.

    Hiducia: Teoría moderna demostr# la existencia de patrimonios aut#nomos, sin laexistencia de una persona. )a Hiducia es el medio por el cual se lle$an a cabo lospatrimonios aut#nomos.

    - Ej. *ario es due1o de un predio urbanizable para ;; casas. *ario es undisipador. Constitue Hiducia en el cual entrega el lote para que seconstruan las ;; casas. El lote queda de propiedad de la fiduciaria del

    $alle, para que la fiduciaria inicie la construcci#n, que tiene un costo de9;;;. )a fiduciaria administra el predio le da los frutos a *ario se paga$endiendo las casas, necesita $ender ; para recuperar la in$ersi#n de los9;;;, a *ario s#lo le quedan K; casas. Es un patrimonio aut#nomo por que es de propiedad de la fiduciaria mientras dure el contrato, esinembargable hasta que se acabe el contrato.M )easing: 6no no es propietario asta que no pague la /ltima cuita hagauso de la opci#n de compra. Ej. 8osé NadquiereO un carro por leasing, la real

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    propietaria es la compa1ía de leasing, le entrega el carro a 8osé en unaespecie de NarrendamientoO hasta que haga uso de la opci#n de compra. "ino hace uso la compa1ía sigue siendo la due1a. 8osé no es propietario losa1os que dure pagando la cuota

    6na persona puede tener m%s de un patrimonio. Ej.: Hundaciones corporaciones,patrimonios aut#nomos: Hiducia.

    )as personas naturales jurídicas pueden tener patrimonio. Toda persona por el hecho de existir tiene un patrimonio

    TE!"# C$%&'C# TE!"# M(E!)#

    - El patrimonio es un atributo de lapersonalidad

    - "#lo las personas 'ser humano( tienenpatrimonio

    - Toda persona por el hecho de existir 

    tiene patrimonio- 2inguna persona puede tener m%s de

    un patrimonio- El patrimonio es inseparable de la

    persona

    - El patrimonio es de contenido econ#mico.

    - Tanto las personas naturales jurídicaspueden tener patrimonio

    - 'P(

    - 6na persona puede tener m%s de unpatrimonio

    - El patrimonio puede subsistir sin la persona.

    III. DE LAS COSAS CORPORALES E INCORPORALES

    3.1. DERECHOS PERSONALES Y REALES

    DERECHOS PERSONALES: Es el poder jurídico para exigir de una determinada persona el

    cumplimiento de una prestaci#n.

    '0AAACC( Nerechos personales o créditos son los que s#lo pueden reclamarse de ciertaspersonas que, por un hecho suo o la sola disposici#n de la le, han contraídoobligaciones correlati$asO

    -oder jurídico que tiene una persona para reclamar de otra persona determinadaprestaci#n u obligaci#n. "e denominan también créditos u obligaciones. )a prestaci#npuede ser de dar, hacer o no hacer.

    Ejemplo Q : -edro 'acreedor( presta 9 a *ario 'deudor( para pagarlos el ? de febrero.erecho personal: facultad que tiene el acreedor de poder exigirle el cumplimiento de la

    obligaci#n al deudor. erechos son exigibles cuando se ha cumplido el plazo '? defebrero( o cuando se cumple la condici#n.

    Ejemplo Q K: =bligaci#n legal de alimentos. ijo 'acreedor( reclama alimentos por partedel padre 'deudor(

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    Ejemplo Q L: Cuando una persona se obliga a construir una casa a otra constitue underecho personal. Carlos se obliga a construir una casa a 8acinto por 9?;. eudor: Carlos.

     0creedor: 8acinto. =bligaci#n: Construir una casa. En caso de incumplimiento el acreedor tiene derecho personal para accionar en contra de Carlos exigir el cumplimiento de laobligaci#n. -oder jurídico: facultad para ir a las instancias judiciales. =bligacionescorrelati$as: de ambos lados.

    Ejemplo Q @: )ucia '$endedor( $ende un inmueble a "ofía 'comprador( por 9;;. Hrente ala obligaci#n específica de la entrega, )ucia es el deudor "ofía el acreedor. Hrente alpago del precio, "ofía es el deudor )ucia el acreedor.

    Elementos del derecho personal:

     0creedor Creditor 0quel que puede exigir la prestaci#n

    eudor ebitor  

     0quel que debe cumplir con la

    obligaci#n contraída.

    -restaci#n

    *acer : Conlle$a a hacer una cosa,prestar un ser$icio. Ejemplos: promesade C7, pintar un cuadro.

    )o +acer : implica una abstenci#n oprohibici#n. 2egaci#n de un acto

    (ar : implica la transferencia de dominio.

    - DERECHOS REALES: Es el poder jurídico total o parcial, inmediato directo sobre una cosadeterminada ejercitable por su titular frente contra todos.

    Es un poder ur-dico porque est% amparado por acciones destinadas a protegerlo. Es un poder total o parcial  seg/n el derecho que se ejerza. -or ejemplo, el poder del

    propietario es total, mientras que el del usufructuario es parcial porque solo puede usar lacosa percibir los frutos.

    Es inmediato porque no se necesita de la colaboraci#n de otro sujeto para su ejercicio. Es directo porque su ejercicio no requiere de la mediaci#n de otro sujeto. Ejercitable por su titular frente contra todos: El derecho real es oponible a todos, de

    donde deri$a su eficacia así el titular pierda la posesi#n de la cosa, toda $ez que puedeperseguirla donde esté en las manos de quien esté.

    2o se persigue la persona sino la cosa. '0AA?CC( Nerecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada

    persona. "on derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso ohabitaci#n, los de ser$idumbres acti$as, el de prenda el de hipoteca. e estos derechosnacen las acciones realesO.

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      Elementos:SUJETO ACTIVO : Equi$alente a acreedor, com/nmente llamado así. Es el titular del

    derecho. ominio: propietario. ipoteca: acreedor hipotecario. -renda: acreedor prendario. 6sufructo: usufructuario. 6so: usuario. abitaci#n: habitador.

    SUJETO PASIVO : Todas las personas diferentes del sujeto acti$o. Est%n en la obligaci#nde respetar ese derecho real. "ujeto pasi$o uni$ersal. En sentido particular es aquelque menoscabe el derecho, en ese momento se $uel$e determinada la persona.

    OBJETO : Cosa determinada presente, es decir que tenga existencia.

    Ejemplo: Holio de matrícula inmobiliaria; de: 8acinto7enta BB?

    a: "oledad 'x(;K de: "oledad ipoteca BB?

    a: aniel 9K;;L de: "oledad 7enta BBA

    a: El$ira 'x(;@ de: El$ira 7enta BB>

    a: *aría 'x(

    aniel: Es el acreedor hipotecario mientras esté $igente el gra$amen hipotecario.-ersigue la cosa. 7a al juez e inicia un proceso hipotecario en cabeza de quien esté,para que se subaste el bien si "oledad no paga.

    CLASIFICACIÓN:

    1. rincipales: aquellos que subsisten por sí mismos. Ejemplo:  dominio, herencia, uso,usufructo.

    2.  #ccesorios: aquellos que dependen de otro, cua existencia est% condicionada a la de otroderecho al cual acceden o garantizan. Ejemplo: prenda e hipoteca

    ATRIBUTOS 

    1. ersecución: El titular de un derecho real puede perseguir el bien en cabeza de quiense encuentra a cualquier titulo que se haa establecido.

    2. referencia: -rima un derecho real sobre uno personal

    Cosas susceptibles de ser objeto del derecho real:1. Cosas corporales2. Cosas incorporales, como el usufructo3. !ienes inmateriales, como las producciones de talento4. 6ni$ersalidades de hecho o de derecho, como un establecimiento de comercio una

    herencia 3)a numeraci#n de artículo AA? CC es taxati$a4 &5 2o. También ha otros derechos reales

    no nombrados en dicho artículo como el derecho de retenci#n. En el c#digo diseminadosexisten otros derechos reales, aunque la redacci#n del artículo pareciera indicar que estaxati$a.

    3-ueden los particulares crear derechos reales4. &5 2o. -orque los derechos reales sonlos /nicos establecidos en la le 'C#digo Ci$il(.

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    3C#mo se defienden los derechos4 &5 *ediante una acci#n: poder o facultad de acudir ante un juez para hacer $aler respetar mis derechos. erecho personal: acci#n personal.erecho real: acci#n real.

    DIFERENCIAS ENTRE DERECHOS REALES Y DERECHOS PERSONALES 

    E&EC= -E&"=20) E&EC= &E0)

    -=& "6=&D+E2

    2ace de las fuentes de lasobligaciones ')e, contrato,cuasicontrato, delito,cuasidelito(.

    2ace de los modos de adquirir:ocupaci#n, accesi#n, tradici#n,prescripci#n, sucesi#n por causade muerte.

    "68ET= 0CTD7=

     0creedor: 0quel que puedeexigir la prestaci#n. El sujetodel derecho personal se hallafrente a una personadeterminada, de la cual puede

    exigir, solo de ella, laprestaci#n debida.

    Titular del bien. El sujeto acti$o delderecho real se halla frente a unacosa. &ecibe distintasdenominaciones.

    "68ET=-0"D7=

    eudor: -ersona determinadaque contrajo la obligaci#n. Esdeterminado concreto.

    Dndeterminado uni$ersal.Constituido por la generalidad delos terceros, obligados a respetar el ejercicio del derecho.

    =!8ET=-restaci#n de dar, hacer o nohacer. Conducta.

    Cosa determinada presente

     0CCD=2E"

     0cci#n personal: se dirigecontra una personadeterminada: la que se oblig#en $irtud de una de las fuentesde las obligaciones

     0cci#n real: se dirige contra lapersona que tiene el bien en queel demandante es titular del

    derecho real.

    EHECTD7D0 H&E2TE 0TE&CE&="

    2o tiene efecti$idad frente aterceros 'aquellos diferentes alas partes(

    Efecti$idad frente a todos'-ersecuci#n preferencia(

    )os derechos también pueden ser muebles o inmuebles: tanto los derechos reales comolos personales también pueden ser muebles o inmuebles Nseg/n lo sea la cosa en que hande ejercitarse o seg/n sea la cosa que se debeO 'aAA>CC(.

    - DERECHOS INMOBILIARIOS:

    1. (erec+os reales inmuebles: son los que se ejercen sobre un inmuebles. Ejemplos:ser$idumbres, hipotecas, uso habitacion, usufructo de inmuebles, etc.

    2. (erec+os personales inmuebles: son aquellos en $irtud de los cuales su titular puede exigir, como cosa debida, un bien inmueble.

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    - DERECHOS MOBILIARIOS:

    1. (erec+os reales muebles: el derecho real es mueble cuando se ejerce en un bienmueble.

    2. (erec+os personales muebles: el derecho personal es mueble cuando el objetodebido es mueble, o lo que se debe es un hecho. Ejemplo: restituir un bien

    arrendado. El bien es un inmueble pero el hecho de restituir es mueble.L.L. COSAS PRESENTES Y FUTURAS:

    En atenci#n a su existencia en el tiempo, al tiempo de la celebraci#n del contrato: momento de laentrega cosa presente o futura.

    - Cosas presentes: )a cosa existe efecti$amente, al momento de la celebraci#n del negocio jurídico.  0plicaci#n: entrega

    Ejemplo Q : 7enta de una casa, 0 le $ende una casa a !, 0 le entrega la casa ladocumentaci#n. )a casa tiene existencia el momento del acuerdo de $oluntades.

    )a entrega es el mismo momento de la negociaci#n, al momento de la acuerdo de$oluntades sobre precio cosa. Ejemplo Q K. Compra de un computador en maRro: entrega inmediata

    - Cosas !t!ras:  0quellas que no existen al momento de la celebraci#n del negocio jurídico,pero se espera que lleguen a existir. an origen a la compra$enta de cosa futura, cosa que noexiste pero que se espera que exista.

    Dmportancia: Compra de $enta futura, bajo condici#n de existir 

    Ejemplo Q : El ternero que est% por nacer. )a le permite la negociaci#n de cosafutura, la cosa no existe por que el ternero puede nacer o nacer muerto, s#lo

    cuando nace $i$o se concreta el negocio jurídico 'condici#n de existencia(

    Ejemplo Q K: Compra de casa construida. 2o el lote. )a casa no existe, elurbanizador entrega en seis meses, cuando se espera que exista.

    Ejemplo Q L: Cosecha futura: no existe, se espera que exista.

    - 8urídicamente la compra$enta de cosa futura queda sometida a la condici#n de existir."i no existe se entiende que nunca hubo negociaci#n. "i el ternero no nace, la leentiende que el negocio nunca se lle$# a cabo. "i hubo anticipo de dinero, sede$uel$e la plata, si pact# intereses pues con intereses, si no, s#lo se de$uel$e capitalpagado por anticipado.

    L.@. COSAS DIVISIBLES E INDIVISIBLES:

    El principio general es que todo puede ser fraccionado, todo se puede descomponer en sus partes'mundo exterior(. 8urídicamente, todo no es di$isible, por que algunas cosas por su naturaleza o por le son imposibles de di$idir a que afectan la naturaleza de la cosa o su $alor intrínseco.

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    -  Cosas d"#"s"$%es: Todas las cosas que se pueden di$idir material jurídicamente sin que seafecte su naturaleza o $alor intrínseco. Ej. inero, metales, grandes fundos.

    - Cosas "nd"#"s"$%es: Cuando por la naturaleza de la cosa, no se puede di$idir por que seafecta el $alor intrínseco. Ej.: una $aca 'por naturaleza(. eudor que tenga la obligaci#n deentregar una $aca, debe entregarla entera, así materialmente la puede di$idir, jurídicamenteno se puede para cumplir con la obligaci#n.

     A$so%!ta: 2o permite una di$isi#n intelectual o de cuota. 2inguna clase de di$isi#n.

    Ejemplo Q : "er$idumbre. )as ser$idumbres de agua, de tr%nsito, de conducci#n deenergía eléctrica, etc. constituida jurídicamente es inseparable del predio. Todo prediodebe tener salida a un camino, si no lo tiene ha que construir una ser$idumbre detr%nsito, es indi$isible nadie puede cerrarla.

    Ejemplo Q K: -ropiedad horizontal. )os bienes comunes son bienes indi$isiblesabsolutamente, por ejemplo la portería, el ascensor, las gradas, los pasillos, las zonasrecreati$as.

    Re%at"#a: -or $oluntad de las partes.

    Ejemplo: Construcci#n de un edificio. 6na persona puede contratar con alguien o con$arias personas por partes. Es indi$isible en principio por que debe entregar toda launidad del edificio. El contrato es para todo el edificio, pero por $oluntad de las partespuede aceptar que se construa por partes.

    L.? COSAS PRINCIPALES Y ACCESORIAS:

    - Cosa pr"n&"pa%  : "on aquellas que tienen autonomía propia. Tiene subsistencia por si misma,no dependen de nadie o ninguna. Dndependiente de los dem%s. "on aquellas cosas que paraexistir no necesitan de la existencia de otras. Ejemplos:

    ominio: "er propietario de una cosa El suelo frente a la construcci#n o edificaci#n: -orque el suelo permanece, es

    independiente de que exista o no construcci#n. )a construcci#n est% sometida aque desaparezca o no. -uede o no lle$arse a cabo. )a ser$idumbre: es accesoria por que para que exista necesita de un predio para que

    surja la carga jurídica de una ser$idumbre. 2o se puede constituir si no existe elinmueble a quien afectar.

    - Cosa a&&esor"a: 

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    -renda e hipoteca depende de que exista un contrato principal llamado mutuo. -araque la prenda 'muebles( o hipoteca 'inmuebles S na$es S aerona$es(, tenganexistencia jurídica, necesitan que las partes haan celebrado un contrato de mutuo'préstamo(

    8uan presta 999 a -edro para que se la de$uel$a en un tiempo, garantiza la

    obligaci#n con una prenda o una hipoteca. El contrato subsiste de formaindependiente. )a prenda o la hipoteca es sobre la mitad del $alor de lacosa. 0sí que si el deudor tiene un inmueble a$aluado en 9;;, el acreedor hipotecario presta m%ximo 9?;, es decir el ?; del $alor de la cosa. -orquesi la cosa se $a a un remate, en la primera postura sale por el >;, en lasegunda por el ?; en la tercera por el @;.

    Hianza, cl%usula penal

    Criterios para determinar cuando la cosa es principal o accesoria: )o accesorio sigue lasuerte de lo principal 'si cancelo el contrato se cancela la hipoteca(. "i cancelo lo principal,lo accesorio deja de existir.

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    Dmportancia: '0?BLCC( )o accesoria sigue la suerte de lo principal.

    . COSAS UNIVERSALES Y SINGULARES:

    - COSAS SIN.ULARES: "on aquellas cosas materiales cua existencia est% reducida a launidad.

    "imple: "u indi$idualidad es unitaria. 2o se pueden aislar los componentes física niecon#micamente. Ejemplo, un cenicero, un caballo.

    Compleja: )a cosa est% reducida a la unidad pero est% conformada por la unidad decosas singulares simples. Es el resultado de la conexi#n física, m%s o menos intima, decosas simples. Ejemplo: carro, edificio.

    )as cosas en pares son cosas singulares: zapatos, mancuernas.

    - COSAS UNIVERSALES: Es aquella que est% integrada por un conjunto de cosas singulares,que se consideran como un todo por su destinaci#n com/n o por pertenecer a una mismapersona. 6na cosa uni$ersal est% constituida por la agrupaci#n de cosas singulares conconexi#n física entre ellas, pero unidas por un destino com/n. Ejemplo: una biblioteca, unreba1o.

    Un!"#$%&'%' '" (")(*: Cosas singulares que se consideran como un todo por tener una destinaci#n com/n o pertenecer a una persona. Tienen autonomía e independencia, $alor econ#mico independiente del todo. "i los componentes no tienen $alor econ#micoindependiente, no son uni$ersales. Est% constituida por el conjunto de bienes mueblesque, a pesar de conser$ar su propia indi$idualidad física, forman un todo en $irtud detener una misma destinaci#n econ#mica. Ejemplos, un almacén.

    CARACTER+STICAS:1. -luralidad de bienes muebles.2. Esos bienes pueden ser idénticos o distintos entre sí3. )as cosas que la integran pueden ser separadas del conjunto, sin deterioro de

    la naturaleza de éste ni de la de ellas mismas.4. )as cosas que la forman deben estar reunidas formando un todo en $irtud de

    su com/n destinaci#n econ#mica.

    Clases de uni$ersalidad de hecho:

    1. C*&"))*n"$: son cosas de composici#n homogénea, integrada por elementos

    de igual naturaleza condici#n, como un reba1o o una biblioteca.2. E,-&*%)*n"$: son constituidas por objetos di$ersos, corporales eincorporales, unidos por una misma destinaci#n econ#mica. Ejemplo, unestablecimiento de comercio.

    Un!"#$%&'%' '" '"#")(*: *asa de bienes, derechos obligaciones entre sí, afectados a un fin determinado. Es el conjunto de relaciones jurídicas constituidas sobre

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    una masa de bienes regulada de modo especial por la le, que forman un todo jurídico tienen $alor pecuniario. Ejemplo, la herencia, los gananciales.

    RE/UISITOS:

    1. )a existencia de relaciones jurídicas que afectan una masa de bienes2.

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    )0 -or la le ')egal(: "on aquellas que la le establece. )a noci#n de fungibilidad es aplicableno s#lo a las cosas sino a los hechos a los ser$icios.

    "er$icios: *aría contrata a un arquitecto para que haga un edificio. "u obligaci#nde hacer es fungible por que también puede hacerla otro constructor o por partes.El arquitecto puede cumplir la obligaci#n cumpliendo con algunas partes. '=branegra, blanca, cimientos(. 0quí est% dada la fungibilidad. El arquitecto estaobligado a hacer todo el edificio pero lo puede hacer por partes.

     0plicaci#n: Contrato de mutuo 'préstamo de dinero(. 6na persona le presta a otra unacantidad de dinero con la obligaci#n de restituirle la misma cantidad m%s los intereses. 2oson los mismos billetes, porque una $ez celebrado el contrato, el deudor se con$ierte enpropietario de los billetes, puede disponer de ellos libremente. M eudor cuando debealgo no tiene la plata que debe, siempre ofrece entregar otra cosa.

    "antiago 'acreedor( le presta a 8aime 'deudor( 9;; garantizados mediantegra$amen de hipoteca a un a1o. 8aime no paga por que no tiene plata en efecti$o,

    pero tiene otros bienes. Entonces ofrece pagar la obligaci#n con otros bienes,ofrece sustituir los 9;; por unos bienes por que el dinero es fungible. 'Tractor 9K;, $acas 9?;, lote 9L;(. "i deudor acepta se da fungibilidad subjeti$a por $oluntad de las partes.

    - Cosas no !n/"$%es: "on las que tienen unas características especiales que las hacendiferentes a las dem%s. 2o liberan al deudor. "i el deudor frece entregar otra cosa parasustituir no se puede. 0plica generalmente para contratos intuito personae 'en raz#n de lapersona(, se con$ierte en cosa no fungible.

    -edro contrata con el maestro =breg#n para que le pinte el cuadro Nla bella $illa del"VDDDO. Cl%usula de exclusi$idad, =breg#n no puede hacer el cuadro a otra

    persona. =breg#n no se libera de la obligaci#n entregando otra obra N-ereira "V7O.)a /nica manera para que el deudor cumpla su obligaci#n es entregando Nla bella$illa "VDDDO.

     0plicaci#n: Contrato de arrendamiento '=neroso( comodato 'gratuito(, pero tienen lamisma finalidad.

    *aría alquila a "antiago un edificio o un carro por el término de un a1o. 0l a1o"antiago debe de$ol$er el mismo apartamento o el mismo carro. "antiago no lopuede cambiar o sustituir, debe de$ol$er la misma cosa alquilada. Dnfungible.

    8uan le presta a Carlos en comodato, una colecci#n o selecci#n de discos para

    exhibirla en la feria alemana. Terminada la feria Carlos debe de$ol$er los mismosdiscos 'infungibles(, no lo puede sustituir por otros discos o con dinero.

    Todo incumplimiento termina en dinero.

    Casos pr%cticos: En el usufructo, si la cosa es no fungible se debe conser$ar suforma sustancia. "i es fungible se debe de$ol$er igual cantidad calidad del mismo

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    género o pagar su $alor. )a compensaci#n legal tiene lugar entre deudas de dinero ode cosas fungibles

    C="0" H62+D!)E" C="0" 2= H62+D!)E"

    1. )a entrega de cosa fungible implicatransferencia del dominio

    2. El deudor de cosa fungible debeentregar bienes de género.

    1. )a entrega de cosa no fungible confiere tenencia no transferencia del dominio.

    2. El deudor de cosas no fungibles debe restituir lamisma cosa que recibi#.

    COSAS GENRICAS Y ESPEC+FICAS:

    Esta clasificaci#n tiene importancia en las obligaciones, para determinar caso fortuito, culpa o

    mora. Esta clasificaci#n s#lo es aplicable a los bienes muebles, por que las cosas inmueblessiempre son específicas.

    - Cosas /en0r"&as:  *uebles. "e distinguen en forma general, se denominan por sugeneralidad. 2o se determinan indi$idualmente, sino en una cantidad de objetos semejantes.Ej. 6n caballo, ;; $acas, un carro, 9@;;. El género no es indi$idual,

    - Cosas espe&1"&as:  e especie o cuerpo cierto. Dnmuebles. 0quellas que est%nindi$idualizadas por sus características, aspectos o denominaciones especiales que lasdiferencian de las dem%s. Ejemplos: el caballo NaramisO, el carro Hord )aser placas CHI >>,chasis n/mero tal. El terreno de la -68 lote ?, a$enida ca1asgordas de ?;milmK.

    Cada lote mide ?;mK.

    -ero no son iguales por:a( linderosb( Hicha catastralc( Holio de matricula inmobiliaria

     0plicaciones:

    a) El que debe un cuerpo cierto debe conser$arlo hasta su entrega debiendo emplear eldebido cuidado

    arío $ende a 8osé un carro por 9K;. arío compra otro $ehículo, s#lo tiene un

    garaje. El día pactado para la entrega, 8osé no $a el día de entrega por el carro. E)deber de arío es conser$ar el carro hasta entregarlo, no puede sacar el carro$endido a la calle, no lle$arlo a un parqueadero para meter el nue$o al garaje. "iel carro $endido se pierde, lo pierde arío por que debía cuidarlo

    b) El que debe un género puede enajenarlo o destruirlo: El género no perece.

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    -edro debe a 8uan ;; $acas, es due1o de ?;;.

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    $enderlo con autorizaci#n, que ir a remate. -edro consigue un comprador que le $aa dar 9K;;, para los 9K; que debe le quedan 9;. 3

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    El usufructo siempre se refiere a cosas no consumibles, por que la persona tiene queconser$ar su forma o sustancia. El comodato $ersa también sobre cosas no consumibles, por que la persona tiene que restituir la misma especie.

    BIENES PRIVADOS O DE PARTICULARES:

    "on los que adquieren los particulares se gobiernan por el derecho pri$ado. Ejemplos: una

    casa, un edificio, una finca. El particular ejerce los atributos del dominio: 6sar, abusar disfrutar.Ejemplo: lo puede hipotecar, o dar en prenda o en arrendamiento.

    - Est%n regulados por la Constituci#n 2acional por el C#digo Ci$il. "on normas pri$adasdonde los particulares pueden desistir de sus pretensiones en $irtud de la autonomía de la$oluntad.

    - Todo lo que no es del Estado es de los particulares.

    COSAS CORPORALES:

    '0A?LCC( N)os bienes consisten en cosas corporales e incorporales. Corporales son las que

    tienen un ser real pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libroO. "onaquellas que tienen una existencia física, material, real que podemos percibir con los sentidos.'0A@?CC( N)as cosas corporales se di$iden en muebles e inmueblesO.

    - BIENES INMUEBLES: "on aquellos que no se pueden trasladar, transportar, mo$er de unlugar a otro. Ejemplo: aguas, terrenos, minas. 6n edificio que se mue$e por medios científicoso técnicos jurídicamente no pierde la calidad de inmueble.

    a) INMUEBLE POR NATURALEA : 'aA?ACC( "on aquellos que no pueden trasladarse deun lugar a otro. "on cosas principales. Dnmo$ilidad. Ejemplo: terreno, suelo, subsuelo sobre suelo.- redios / fundos: Est%n compuestos de tres elementos que tienen gran importancia en

    la pr%ctica:1. &uelo: "uperficie de los terrenos2. &ubsuelo:  afecta los cimientos, columnas pilares. Capa de cimientos

    compuesta por la estructura de la cimentaci#n. 'garajes en s#tanos(3.  #ire o sobresuelo: altura de las obras. -roecci#n indefinida del lote.

    3-uede el due1o del /ltimo piso edificar o construir4&5 "í. "i en la escritura p/blica de constituci#n de la propiedad horizontal noest% prohibido.

    2o. "i en la escritura p/blica de constituci#n de la propiedad horizontalest% prohibido.-or regla general est% prohibido construir mejoras, sal$o que el abogado se

    equi$oque en la escritura de constituci#n. =bligaci#n de no hacer.

     0plicaci#n: ipoteca, compra$enta, remate. )a le tiene establecido que unapersona cuando gra$a con hipoteca, compra o remata se entiende que lostres elementos entran en la compra$enta, hipoteca o remate, así no se digaen la escritura p/blica. 0sí no conste en escritura p/blica, se sobreentiende.

    Eemplo: )uis le debe a arío 9K? 'contrato de mutuo( garantizado con unahipoteca de un lote terreno que no tiene construcci#n. El lote mide ;m de

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    frente K?m de fondo, en enero @ de K;;K. arío constru# una casa apartir de marzo de K;;K termin# la construcci#n en no$iembre. )uis nopag# la obligaci#n. "e $enci# el a1o arío tiene el poder jurídico parainiciar el proceso hipotecario 'acci#n(. "e da el embargo el secuestro paraproceder al remate del lote que hipotec#. 3

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    aquellos bienes muebles que, jurídicamente, la le los con$ierte o asimila a bienesinmuebles siempre que se incorporen permanentemente a un bien inmueble.Dndiferentemente que los incorpore su propietario o cualquier otra persona.

    Ejemplo: ladrillos, baldosas, l%mparas, $entanas, estatuas. 2o transitoriamente.Dndependientemente son bienes muebles, pero cuando se colocan en un edificio opredio son inmuebles.

    "i la incorporaci#n es transitoria no se consideran bienes inmuebles por adhesi#n.Cuadro que no este adherido o colgado, casetas o tascas, caja fuerte noempotrada, toldos o carpas.

    -lantas con raíces sobre el bien inmueble: bien inmueble. -lantas en materas: bienmueble.

    - RE/UISITOS:1. Dncorporaci#n material: física, una sola unidad.

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    adherente al suelo pertenecen al due1o de ésteU los animales que se guardan enconejeras, pajareras, estanques, colmenas cualesquiera otros $i$ares, con tal queéstos adhieran al suelo, o sean parte del suelo mismo o de un edificio.

    - CARACTER+STICAS:1.

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    - BIENES MUEBLES: "on cosas corporales, las que se pueden transportar de un lugar a otrosin perder su esencia, por si mismos 'semo$ientes( o por una fuerza externa que los impulsa'inanimadas(.

    '0A??CC( N*uebles son los que pueden transportarse de un lugar a otro, sea mo$iéndoseellos a sí mismos, como los animales 'que por eso se llaman semo$ientes(, sea que s#lose mue$an por una fuerza externa, como las cosas inanimadas. "e except/an los quesiendo muebles se reputan inmuebles por su destinaci#nO.

    a) MUEBLES POR NATURALEA : "emo$ientes 'animales, tienen la característica de lamo$ilidad( cosas inanimadas '"e mue$en porque el hombre las impulsa o lle$a de unlugar a otro, asiento, silla, carro(.

    b) MUEBLES POR ANTICIPACIÓN: son los que siendo inmuebles por adhesi#n o por destinaci#n se reputan muebles aun antes de su separaci#n 'ficci#n legal( para efectosde constituir derechos a fa$or de terceros 'futuros(. Ejemplo: $enta de flores, frutos,maderas, hierbas, metales.

    '0A?BCC( N)os productos de los inmuebles las cosas accesorias a ellos,como las erbas de un campo, la madera fruto de los %rboles, los animalesde un $i$ar, se reputan muebles, aun antes de su separaci#n, para el efectode constituir un derecho sobre dichos productos o cosas a otra persona queel due1o. )o mismo se aplica a la tierra o arena de un suelo, a los metalesde una mina a las piedras de una canteraO.

    "on aquellos inmuebles por adhesi#n o por destinaci#n que la le losconsidera muebles antes de su separaci#n pero solamente para constituir derechos a fa$or de terceros, para enajenarlos o gra$arlos. 2o se miran ensu estado natural sino hacia el futuro, generalmente hacia una enajenaci#n.

    "i la le no trasformara la $enta de los frutos considerados como mueblespor ficci#n legal, cada que se fueran a enajenar se tendría que hacer por escritura p/blica.

    Ejemplo: Culti$o de orquídea es un bien inmueble por destinaci#n luego unbien mueble por anticipaci#n. )a leche de la $aca es un mueble por naturaleza la $aca también.

     0rtículo ?>.L CC: Establece que la solemnidad de la escritura p/blica noes necesaria en la $enda de Nlos frutos flores pendientes, los %rboles cuamadera se $ende, los materiales de un edificio que $a a derribarse, los

    materiales que naturalmente adhieren al suelo, como las piedrasO Hicci#nlegal de los muebles por anticipaci#n que facilita la negociaci#n de las cosasmir%ndolas separadas de la cosa principal a la cual acceden.

    &egla de interpretaci#n:

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    1. C#digo Ci$il: Cuando en el C#digo ci$il o cualquier otra le hace referencia a unosbienes muebles no m%s, se entienden muebles por naturaleza se excluen losmuebles por anticipaci#n.

    2. C#digo de Comercio: Tiene tres tipos de bienes muebles: títulos $alores,establecimientos de comercio propiedad industrial.

    3. !ienes muebles fiscales: cheque fiscal ')e de B;(. Es un a$al que hace una

    empresa estatal o una entidad estatal a otra entidad para asegurarle un dinero.

    IMPORTANCIA DE LA CLASIFICACIÓN BIENES MUEBLES E INMUEBLES

    *6E!)E" D2*6E!)E"

    T&0DCDW2

    Entrega material 'Entregar en la mano( o simb#lica'"igno inequí$oco de latrasferencia de dominio(

    Escritura p/blica S inscripci#n delregistro en la oficina de

    instrumentos p/blicos

    C=2T&0T="

    Consensuales 'basta elacuerdo de $oluntadessobre los dos elementosesenciales: cosa precio(

    "olemnes: solemnidad legal esobligatoria para los inmuebles. E- &egistro

    "olemnidad con$encional, las que con$engan las partes.+eneralmente por el $alor de las cosas para efectos probatoriosla le permite solemnidades por con$enci#n de las partes'Escritura p/blica S autenticar firmas( 2o ha registro.

    -&E"C&D-CDW2 L a1os=rdinaria ? a1os, extraordinaria ;

    a1os

    )E"DW2 E2=&*E 2o "í

    C=2T&0T=" *utuo, dep#sito

    C=2T&0T=" 7enta, arrendamiento, permuta

    E&EC="&E0)E"

    -rendaipoteca 'S na$es aerona$es(,ser$idumbre

    E*!0&+=Entrega de bienes alsecuestre

    =ficio FFFF a la oficina de registrode instrumentos p/blicos

    DE2TDHDC0CDW2-eso, calidad, tama1o,medida, etc.

    6bicaci#n, extensi#n superficiaria,linderos, ficha catastral, folio dematricula inmobiliaria.

     0CCDW2-="E"=&D0

    2o "í

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    - Tradición: *odo de adquirir por el cual una persona le transfiere a otra una cosa a cambio deun precio.

    - rescripción:  *odo de adquirir el dominio de cosas ajenas con el cumplimiento de dosrequisitos b%sicos S otros requisitos: tiempo posesi#n.

    - $esión Enorme:  Hen#meno jurídico en el cual se lesiona los derechos del $endedor 5comprador cuan ha $endido 5 comprado por menos 5 m%s del justo precio 'menos de lamitad(.

    -  #cción posesoria: 0quella que permite al poseedor recuperar la posesi#n que ha perdido enmanos de otro poseedor 'tercero(

    COSAS INCORPORALES: Dnteligencia e imaginaci#n. Dnmateriales. "#lo presentes en losc#digos, existen en el derecho, no los podemos palpar. "#lo pueden percibirse intelectualmente.'0AA@CC( N)as cosas incorporales son derechos reales o personalesO

    IV. BIENES DEL ESTADO

    4.1 BIENES DE USO PBLICO1:

    - Est%n en cabeza de la naci#n u otros entes estatales, gobernados por el derecho p/blico suuso es permitido a todos los habitantes del territorio. "u dominio pro$iene del principio desoberanía del Estado. "on bienes p/blicos aquellos que pertenecen al Estado o sonafectados por éste al uso de todos los habitantes o a un ser$icio p/blico determinado.Ejemplos: Calles, plazas, territorios de bajamar, aguas marítimas 'hasta las K;; millas(,parques, caminos, puentes, humedales, lagos, ne$ados, etc.

    - "on de propiedad de la 2aci#n 'Estado, departamentos, municipios, superintendencias,ministerios, etc.(

    - Titularidad en cualquiera de estos entes.- 3e donde $iene el dominio4 &5 7iene del dominio eminente. 0 los particulares para acreditar 

    la propiedad se les exige escritura p/blica folio de matrícula inmobiliaria. 0l Estado la le nole exige titulo, por que la le es el mismo título. El Estado es propietario de ellas por el canonde la Constituci#n de la soberanía, se llama dominio eminente.

    - -rincipio fundamental: Todos los bienes que no sean de los particulares son del Estado.- "u uso corresponde a todos los habitantes. "u uso es libre. Existen para satisfacer 

    necesidades econ#micas o sociales de las regiones o ciudades. Ejemplo: alumbrado p/blico,parques naturales.

    - 2o es una libertad absoluta: -ueden existir prohibiciones temporales para su uso, como en lascompetencias de ciclismo, o cabalgatas con permiso.

    - "e pueden dar en concesi#n 'Celebrar un contrato de concesi#n con un particular para suexplotaci#n, no ha transferencia de propiedad, es una especie de administraci#n, elparticular cobra un peaje G carretera G hace mantenimiento a la $ía.

    - "e puede desafectar con$irtiéndose en bienes fiscales el Estado entonces los puedeenajenar.

    CARACTER+STICAS:

    1 Artículo 674 CC. Se llaman bienes de la unión aquellos cuyo dominio pertenece a la República. Si además su uso pertenece a todos losabitantes de un territorio! como el de calles! pla"as! puentes y caminos! se llaman bienes de la unión de uso público o bienes públicos del

    territorio. #os bienes de la unión cuyo uso no pertenece $eneralmente a los abitantes! se llaman bienes de la unión o bienes %iscales.

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    - "on D20)DE20!)E": En principio no pueden ser enajenados por que est%n fuera del comerciomientras sean de uso p/blico. "i se produce enajenaci#n ha objeto ilícito. "e puedendesafectar 'le$antar la prohibici#n( se $uel$en bienes fiscales, así poderlos enajenar.

    )a primera $ía Cali G -opa%n era mupeligrosa, raz#n por la cual construeron lanue$a. )a extensi#n de terreno de laprimera $ía, es factible que se puedadesafectar con$ertir en bien fiscal, enajenarla a quien m%s interés tenga 'almejor postor(, que ser%n los due1os de lasfincas de arriba.

    - "on D2E*!0&+0!)E": no pueden ser sujeto al embargo secuestro por disposici#nconstitucional. "i se embargan ha objeto ilícito. "i se permitiera embargar un bien de usop/blico, después de una subasta o remate sería propiedad de alg/n particular. )as rentas presupuestos si pueden ser embargados.

    - "on IMPRESCRIPTIBLES: 2o se admite posesi#n de un particular por ende no se puedenprescribir. '0K?BCC( N)os bienes de uso p/blico no prescriben en ning/n momentoO. 2ing/nparticular puede hacer ejercer posesi#n sobre bienes de uso p/blico por consiguienteconseguirlos mediante prescripci#n adquisiti$a de dominio.

    CLASIFICACIÓN:

    %0 !ienes de uso p/blico marítimo: mar territorial hasta las K;; millas.

    0 !ienes de uso p/blico terrestre: calles, parques, etc.)0 !ienes de uso p/blico flu$ial lacustre: &íos, lagunas que corren por el territorio nacional

    en cauces naturales o no.'0 !ienes de uso p/blico aéreo: Espacio donde est%n las ondas telegr%ficas, la energía solar,

    las ondas de t$, en general, la comunicaci#n a tra$és de ondas.

    2ota:)os bienes de uso p/blico est%n regulados por la Constituci#n por el C#digo Ci$il. eberíanestar regidas por el c#digo contencioso administrati$o por que es el que rige la acti$idad delEstado. "on normas de orden p/blico, es decir que no puede ser modificado por losparticulares. X contrario a las normas pri$adas, los sujetos que inter$ienen en una relaci#n nopueden desistir de sus pretensiones en $irtud de la autonomía de la $oluntad. 'Ejemplo, si en

    un proceso de prescripci#n adquisiti$a de dominio, si el Estado desiste, el bien prescribe. 2ose puede(

    CARACTER+STICAS:1. -ertenecen al Estado

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    Primera Vía

    Segunda vía

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    2. El dominio del Estado carece del 8us utendi, frutendi abutendi. "implemente ejerce unaespecie de superintendencia para facilitar el uso que corresponde a todos los habitantes.

    3. Est%n destinados al uso de todos los habitantes. 2aturaleza del uso:- 2o es e$aluable en dinero- El usuario no tiene 8us Hrutendi, o derecho de percibir frutos naturales ci$iles de la

    cosa- Es una mera facultad.

    4.2. BIENES FISCALES O PATRIMONIALES:

    - "on aquellos que también pertenecen al Estado, pero su uso no pertenece a todos loshabitantes. Est%n sometidos al derecho pri$ado al c#digo fiscal.

    - "e gobiernan por normas del c#digo ci$il esto los hace mu similares a los bienesparticulares.

    - 6so restringido a todos los habitantes.- Ejemplos:

    *inas: adas en concesi#n a los particulares 1ienes fiscales adudicables: -ertenecen al Estado con el fin de adjudicarse a los

    particulares '!aldíos: inmuebles de propiedad del Estado por dominio eminente, seadjudican a campesinos pobres( ospitales, c%rceles, colegios

    - -or medio de la le, decretos, ordenanzas, etc. se pueden desafectar para con$ertirlos debienes fiscales a pri$ados así enajenarlos.

    - )a gente del com/n cree que los bienes fiscales son de uso p/blico, por eso es constanteoír, por ejemplo a las @ pasadas que No puedo entrar ahí por que es un bien de uso p/blico por lo tanto me perteneceO. )os bienes de uso p/blico son de permanente uso acceso paratodos, pero los bienes fiscales no, a que se gobiernan como si fueran bienes particulares.

    - CARACTER+STICAS:

    %0 ENA5ENABLES: Es posible enajenarlos cumpliendo con los requisitos pre$ios de a$al/o subasta p/blica '7enta al mejor postor(. Es posible enajenarlos desafect%ndolos con$irtiéndolos en bienes pri$ados:

    )a alcaldía compra otro lote construe un edificio de ?; pisos. Entonces, puede$ender el antiguo NC0*O, por que es un bien fiscal lo puede desafectar paraenajenarlo. Cuando !rasil traslad# la capital de &ío de 8aneiro a !rasilia, constru#de nue$o todos los edificios p/blicos, pudo $ender los de río.

    0 EMBARGABLES: "e pueden perseguir mediante embargo secuestro. El embargo el secuestro, el secuestro aut#nomo la inscripci#n de la demanda, son

    medidas cautelares que constituen la coercibilidad para hacer $aler derechos reales

    personales Ejemplo: Cuando se ha producido una condena en contra del Estado. -rimero seembarga el dinero, es decir rentas presupuesto.

    )0 IMPRESCRIPTIBLES: 2o sujetos a declaraci#n de pertenencia.

    4.3. BIENES BALD+OS:

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    '0A>?CC( N"on bienes de la 6ni#n todas las tierras que estando situadas dentro de los límitesterritoriales, carecen de otro due1oO.

    - !alde: $ano, in/til- ominio eminente: soberanía- Terrenos rurales: adjudicaci#n por medio de una resoluci#n del Dncora.- )os bienes baldíos pertenecen al Estado en $irtud del dominio eminente, s#lo para ser 

    adjudicados a particulares por medio de una resoluci#n del Dncora.- &equisitos para su adjudicaci#n:

    a)  #creditar ocupación previa de 4 a5os: -orque los baldíos se adjudican por el modo deadquirir de la ocupaci#n para ello se necesita una ocupaci#n pre$ia no inferior a ? a1os.

    2o posesi#n porque la posesi#n lle$a a otro modo de adquirir que es la prescripci#n. En los modosde adquirir ha una regla de oro es que ninguna persona puede adquirir una misma cosa por dosmodos diferentes porque un modo exclue a otro.

    b) Explotación económica por 4 a5os: Tiene que demostrarle al Dncora la explotaci#n de esebien inmueble por lo menos por ? a1os. 2ecesita demostrar actos de ocupaci#n como laexplotaci#n econ#mica. Cumple con la funci#n social de la propiedad porque ese bien queera $acío le ha ser$ido para algo. "i no se exigieran actos de ocupaci#n 'explotaci#necon#mica( cualquier persona podría pedir la adjudicaci#n.

    c) Explotación de acuerdo a la aptitud del suelo: e acuerdo a la calificaci#n del Dncora.

    Ejemplo Q : "acar tierra para formar ladrillo, no es una explotaci#n adecuada a la aptitud delsuelo.

    d) Que el solicitante no sea propietario o poseedor de otros predios rurales: "olicitante de unbien baldío no puede poseer ni ser propietario de otros predios rurales porque la )eA;5B@ e$ita la concentraci#n de la propiedad rural en una persona los baldíos deben ser distribuidos entre campesinos.

    - A 67"n"$ n* $" &"$ -7"'" %'87')%#:

    a) ersona natural o ur-dica con patrimonio superior a 6777 smmv: 9LLL;;;;;;b) 8uncionarios, contratistas / miembros de las untas directivas del sistema nacional de

    reforma agraria / desarrollo rural campesino: -orque ellos son los que $ana estar directamente en contacto con el Dncora les quedaría mu f%cil doblegar los requisitospara que les adjudiquen un bien baldío 'Dca, Dnderena(

    c)  # los 0ue +ubiesen enaenado 964 a5os: 0quellas personas naturales o jurídicas que a el

    Dncora les hubiere hecho una adjudicaci#n hubieran enajenado el bien.Ejemplo Q K: 0licia es propietaria de un bien baldío que le fue adjudicado en BB>. Ellapuede enajenarlo porque es la propietario pero para que le adjudiquen otro deber%esperar ? a1os 'sanci#n(. 2o puede enajenar inmediatamente con el fin de obtener laadjudicaci#n de otro baldío por la sanci#n que conlle$a, porque entonces laadjudicaci#n de baldíos se $ol$ería un negocio. eber% esperar hasta el a1o K;;;, esdecir, ejercer posesi#n al menos durante tres a1os para no sufrir la sanci#n.

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    - C*n$7)9n '" #%!%;"n (-*")%#*:  "#lo para garantizar obligaciones de créditosagropecuarios. Con relaci#n a los bienes baldíos, la le no permite que se pueda gra$ar conhipoteca frente a un acreedor particular. "#lo frente a un crédito otorgado por una entidadparticular o estatal que ofrezca créditos hipotecarios.

    Ejemplo Q L: 0licia es propietaria de un bien baldío de K;; hect%reas 'adjudicaci#n(. "i 0licia necesita conseguir un crédito por 9;;, no lo puede ir a buscar a un particular 'nilos particulares pueden prestar plata porque los baldíos no pueden respaldar la deudacon gra$amen hipotecario sobre el bien( sino con una entidad que tenga línea decréditos agropecuarios como el Dncora, Dca, Dfi, Caja 0graria, !ancafé, Henaca.

    )a oficina de registro de instrumentos p/blicos no registra la hipoteca sobre un bienbaldío. "i a el particular ha entregado la plata la se1ora de la gast#, a no se puedehacer nada.

    betivo: E$itar que los bienes baldíos caigan en manos de particulares por hipotecas acorto plazo. -roceso hipotecario de A a meses, subasta p/blica: adjudicaci#n al acreedor que se $uel$e propietario de un bien baldío.

    - P#*)"$* %';n$#%!* -%#% $7 %'87')%)9n : Toda persona que quiere la adjudicaci#n deun bien baldío debe hacer:

    a) &olicitud : datos generales del interesado, c#nuge e hijos, identificaci#n ubicaci#n delpredio 'nombre, ubicaci#n, extensi#n, linderos, ficha catastral. )os bienes baldíos no tienenH*D(, afirmaci#n de que es baldío 'firme con$icci#n de que es baldío, de que es estatal no particular, buena fe(, clase de explotaci#n tiempo.

    b)  #dmisión: El Dncora dicta un acto admisorio que debe publicarse en una emisora del lugar si la hubiere, o en un diario de amplia circulaci#n. )a publicidad del auto debe ser mu

    amplia por si de pronto el bien era de un particular. El Dncora debe realizar unos a$isos enla alcaldía, inspecci#n de policía oficina del Dncora.

    c) 'nspección ocular con peritos previa notificación a los colindantes: )a inspecci#n ocular esel traslado que hace el funcionario de manera directa al predio para poder comprobar constatar los requisitos que exige la le para su adjudicaci#n. ebe hacerse con peritospara determinar si la explotaci#n se realiz# de acuerdo a la aptitud del terreno. "e le debenotificar a los colindantes porque ellos son los que maormente se pueden oponer a laadjudicaci#n del bien.

    Ejemplo: 0licia se ha lle$ado una franja de ; hectareas a )uis para pedir laadjudicaci#n. )uis era ocupante lle$aba tres a1os 'no era ni poseedor ni propietario(.C#mo era ocupante solo tiene meras expectativas. Cuando 0licia lleg# le quit# las ;

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    a

    TL

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    hect%reas él no puede hacer nada porque s#lo tiene meras expectati$as hasta que elDncora le adjudique el predio pueda reclamar rei$indicaci#n.

    d) 8iación en lista por 67 d-as: )a solicitud se fija en lista durante ; días en la oficina delDncora.

    e)posición desde admisión de la solicitud +asta vencimiento del t;rmino de la lista: Todo elmundo se puede oponer a la adjudicaci#n desde el momento en que se admite la solicitudhasta el $encimiento del término de la lista.

    ) !esolución de adudicación: "e dicta la resoluci#n adjudicatoria 'tiene recursosadministrati$os(. Esta resoluci#n es equi$alente al título.

    - N7&'%' '" &% %'87')%)9n: entro del procedimiento se pudo haber presentado unafalencia, la le consagra que puede ser atacada jurídicamente por cualquiera de las causalesdel artículo @; C-C. )a nulidad se puede dar por el patrimonio, porque no se practic# lainspecci#n ocular, etc. "e re$ierte dicha adjudicaci#n se de$uel$e a su estado inicial.

    a) Causales del art-culo 6

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    a)V%)%n"$:  "on inmuebles que han tenido un propietario pero que en un momentodeterminado no aparece un due1o aparente o conocido. -ertenecen al Hondo 2acional 0grario que los adquiere mediante sentencia judicial

    por los tr%mites de un proceso abre$iadob)M*$#"n)*$:  "on muebles que han tenido un propietario pero que en un momento

    determinado no aparece un due1o aparente o conocido. ebe haber estado en el dominio anterior de un hombre El poseedor es reputado como due1o, mientras otra persona no justifique serlo

    - Esta es una instituci#n espa1ola cuo fundamento es que aquella persona que descubra unbien inmueble o mueble busque al due1o para entreg%rselos. )a finalidad u objeti$o es lab/squeda del due1o o poseedor para restituir o de$ol$er la cosa.

    - "i posteriormente a la declaraci#n de $acante o mostrenco aparece el due1o, le ser% restituidopagando las expensas de aprehensi#n, conser$aci#n dem%s que incidieren lo que por lecorrespondiere al que encontr# o denuncio la cosa. Esto cuando el DC!H o el H20 no lo hanenajenado.

    - "i el due1o había ofrecido recompensa, el denunciante elegir% entre el premio fijado por la le

    'mitad del $alor( la recompensa ofrecida '0rt. >;(- "i la cosa ha sido enajenada por el DC!H o el H20 ser% irre$ocable pérdida para su due1o'0rt. >;B(

    - )os dep#sitos bancarios no pueden con$ertirse en bienes mostrencosU el abandono delderecho de crédito por parte del acreedor de la obligaci#n produce el efecto de la extinci#n delderecho a fa$or del deudo, quien es el /nico beneficiario del abandono.

    - CARACTER+STICAS :

    1. 5!e se trate de !na &osa &orpora%  : 'mueble o inmueble( Es indispensable que se puedamostrar o colocar a la $ista que se busque al due1o para restituírsela. ')os créditos soncosas incorporales que no pueden declararse bienes mostrencos(,

    2. 5!e 4a6a ten"do d!e7o: tu$o due1o pero ahora no se conoce. )o que busca la instituci#nes restituir la cosa al poseedor o propietario pero en el momento de la declaraci#n de$acancia o mostrancia se desconoce donde est%.

    3. 5!e no se trate de !na &osa #o%!ntar"a2ente a$andonada : )os bienes $acantes omostrencos tienen un due1o que no ha expresado su $oluntad de desprenderse de sudominio que posiblemente lo busca.

    Ejemplo Q : 6na persona que $a en un bus deja un libro abandonado allí. 2o es lo mismo quelo esté buscando 'no tiene la intenci#n de perder el dominio, abandonada in$oluntariamente( aque nunca lo busque 'tiene la intenci#n de perder el dominio, $oluntariamente abandonada(

    4. 5!e no ten/a d!e7o &ono&"do o aparente: en el momento en que se estén haciendotr%mites para declarar la cosa $acante o mostrenca.

    Ejemplo Q K: -etronila es propietaria de un lote terreno en 0guablanca que adquiri# en BB@ por 

    9K;, pero no $ol$i# porque no tenía dinero para construir se fue para *edellín K a1os. En BB?

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    )uis -edro compraron los lotes colindantes al predio de -etronila. -ara ellos el lote parece no

    tener propietario porque de BB@ a K;;L no ha $enido nadie. El predio se perfila como un bien

    $acante.

    - T#

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    e) )ombra curador ad litem a los indeterminados o a los determinados que no aparezcan.

    f) El juez dentro del proceso declara provisionalmente la vacancia o mostrancia del bien.asta que dicte sentencia.

    g) &entencia  a fa$or DC!H o H20. "e adjudica el bien al DC!H o H20 se manda aregistrar. El bien cambia de propietario.

    - C*n')*n"$ -%#% 67" "& '7"=* *"n% &% #"$7)9n:  /nico proceso que tiene lacaracterística de que a pesar de que se haa dictado sentencia se haa adjudicado el bien,el propietario anterior la puede recuperar o restituir.

    1. Que +a/an sido adudicados al 'C18 o al 8)#: que a se haa dictado sentencia. "i no hasentencia el propietario se presenta durante el proceso demanda su propiedad elproceso conclue a su fa$or.

    2. Que apare=ca el due5o o un tercero 0ue pruebe la propiedad o la posesión: con el H*D la

    escritura el DC!H o H20 debe de$ol$erlo. "igue la base filos#fica de la instituci#n: buscar aldue1o.

    3. Que los bienes no +a/an sido enaenados por el 'C18 o 8)#: 3CC: N-ueden rei$indicarse las cosas corporales, raíces muebles.Exceptu%ndose las cosas muebles, cuo poseedor las haa comprado en una feria,almacén u otro establecimiento comercial en que se $endan cosas muebles de lamisma clase. 8ustificada esta circunstancia, no estar% el poseedor obligado a restituir 

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    la cosa, si no se le reembolsa lo que haa dado por ella lo que haa gastado enrepararla mejorarlaO.

     0B>;CC: NCuando el poseedor $encido tu$iere un saldo que reclamar en raz#n deexpensas mejoras, podr% retener la cosa hasta que se $erifique el pago, o se leasegure a su satisfacci#nO.

     0BB?CC: NEn todos los casos en que se debe indemnizaci#n al arrendatario, no

    podr% ser éste expelido o pri$ado de la cosa arrendada, sin que pre$iamente se lepague o se le asegure el importe por el arrendador. -ero no se extiende esta regla alcaso de extinci#n in$oluntaria del derecho del arrendador sobre la cosa arrendadaO

     0K;;;CC: NEl arrendatario es obligado al pago del precio o renta. -odr% elarrendador, para seguridad de este pago de las indemnizaciones a que tengaderecho, retener todos los frutos existentes de la cosa arrendada, todos los objetoscon que el arrendatario la haa amueblado, guarnecido pro$isto, que lepertenecierenU se entender% que le pertenece, a menos de prueba contraria.

     0KCC: -odr% el mandatario retener los efectos que se le haan entregado por cuenta del mandante para la seguridad de las prestaciones a que este fuere obligadopor su parte.

    0 El retinente puede oponer su derecho no s#lo al deudor sino también frente a terceros: El quetiene el derecho de retenci#n tiene el pri$ilegio frente a los dem%s deudores acreedores.

    )0 Es un derecho accesorio al crédito que se quiere asegurar.

    '0 Haculta al acreedor para perseguir el bien cua retenci#n hubiese perdido, aunque la cosaesté en poder del deudor o de terceros: )a cosa que el acreedor $a a retener, la puedeperseguir en cabeza de otra persona.

    "0 El acreedor tiene sobre la cosa, mientras la retenga, derecho de preferencia en caso de ser perseguida por otros acreedores del deudor: "i el deudor tiene $arios acreedores, el primer lugar lo tiene quien ejerza el derecho de retenci#n.

    RE/UISITOS:1.

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    . El hecho de la persona obligada: 0quí quedan comprendidos el acto jurídico 'contrato cuasicontrato( el acto ilícito 'delito cuasidelito(

    K. )a le

    - )as obligaciones son elementos integrantes del patrimonio. "e definen como el $inculo dederecho entre dos personas, en fuerza del cual una de ellas llamada deudor debe a la otradenominada acreedor, determinada prestaci#n consistente en dar, hacer o no hacer una cosa.

    - F7"n"$ '" &%$ *&%)*n"$: Toda adquisici#n de derechos reales tiene también su génesisen las fuentes de las obligaciones, puesto que, antes de que la adquisici#n se realice, debi#preceder, en la maoría de los casos, una obligaci#n de dar.

    . Contrato: Es un acto creador de obligaciones que surge del consentimiento otorgado por las partes. )a con$enci#n es la $oz genérica que comprende todo acto jurídico, contratoes la $oz específica que califica la con$enci#n cuando crea obligaciones.

    K. Cuasicontrato: Es un hecho $oluntario licito, sin acuerdo entre las personas que loejecutan. Ejemplo: la agencia oficiosa, el pago de lo no debido, la comunidad.

    L. (elito:  Es un hecho ilícito ejecutado con intenci#n de causar da1o, que genera laobligaci#n de indemnizar.

    @. Cuasidelito: Es un hecho ilícito realizado sin la intenci#n de causar da1o que, debido a laimprudencia o impericia del sujeto, origina igualmente la obligaci#n de resarcir el perjuiciocausado.

    ?. $e/: a casos en que por s#lo ministerio de la le se crean obligaciones. Ejemplo:ser$idumbres, intereses legales, usufructo legal, alimentos.

    A. Enri0uecimiento sin causa: Consiste en enriquecerse ilegítimamente a expensas de otro oen menoscabo del derecho ajeno. 6n patrimonio se acrecienta injustamente a cosa de

    otro, cuando no existe una causa jurídica o legal que amerite el enriquecimiento.

    - Elementos para configurar el enriquecimiento sin causa:a)

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    - )a compra$enta de un bien mueble se perfecciona por el mero consentimiento de laspartes sin que interese para nada la tradici#n de la cosa.

    - Como el contrato crea el dominio en el adquiriente, es indispensable que en lacompra$enta el $endedor ser% due1o de la cosa transferida. )a compra$enta de cosaajena no $ale.

    2. T"*#>% %&";%n%: El título es un acto sin trascendencia, para ellos lo que interesa en laadquisici#n del derecho real es el modo.- El modo se desdobla en dos momentos: el acuerdo real que es un acto abstracto para

    pro$ocar la transmisi#n del derecho real la entrega si se trata de muebles o lainscripci#n si se trata de inmuebles.

    - "i el acuerdo real es nulo, no por ello se anula la tradici#n.

    3. T"$$ -%#%: -re$alece la teoría de la coexistencia del título el modo, en donde laadquisici#n de todo derecho real requiere la presencia de dos fuerzas: el título el modo.- 2inguna de ellas, consideradas independientemente, es suficiente para engendrar el

    derecho real de dominio.- El título es el hecho mismo o la le que da la posibilidad de adquirir el derecho real.- El modo es la forma de ejecutar el título.

    Ejemplo Q : "i 8uan $ende a -edro un tele$isor 'mueble(. )a fuente e el acto jurídico 'contrato(, el título es la compra$enta el modo la tradici#n.

    Ejemplo Q K: Cuando *aría dona, permuta o aporta a una sociedad. )a fuente es elmismo acto jurídico, el título la donaci#n, permuta o aporte, el modo la tradici#n.

    En los modos de adquirir de la ocupaci#n, la accesi#n o la prescripci#n: la fuente el título es la misma le, que autoriza al hombre para obtener el dominio por esosmodos. En estos casos no existe título creador.

    - T>7&*$ 87$*$ " n87$*$:

    a) Titulo usto: Cuando cumple con los requisitos exigidos por la le, esto es, tiene la aptitudpara crear el respecti$o derecho. )igado a la posesi#n material 'justo título buena fe(

    &equisitos del justo título:

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    Ejemplos: el título falsificado, el conferido por quien dice ser su mandatario de otrosin serlo, el que adolece de nulidad el meramente putati$o o aparente, como eldel heredero aparente.

    Dmportancia de la clasificaci#n de los títulos en justos e injustos:1. El poseedor regular es el que tiene un título justo buena fe. El poseedor 

    irregular es el que carece de título o éste es injusto.

    2. )a posesi#n regular genera la adquisici#n del dominio por prescripci#n ordinariade ? a1os para inmuebles L para muebles. )a posesi#n irregular permite laadquisici#n por prescripci#n extraordinaria de ; a1os, tanto para bienesmuebles e inmuebles.

    3. -ara las $i$iendas de interés social la reforma urbana estableci# otros plazos deprescripci#n: ? a1os para la extraordinaria L para la ordinaria.

    >.. T+TULOS CONSTITUTIVOS O TRASLATICIOS DE DOMINIO

    T-tulos constitutivos o traslaticios: 2o existen porque el título por si mismo no confiere la propiedad dela cosa.

    >.K. MERA TENENCIA: 6so, goce, guarda de la cosa.

    - En la mera tenencia ha título pero no modo.-

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    el proceso de sucesi#n, tiene título uni$ersal de 8aime, no como heredero sinocomo subrogatario. "e subroga en los derechos herenciales de "antiago a quiencompr# los derechos herenciales. 8acinto tampoco quiso empezar el proceso desucesi#n porque no encontr# el registro de defunci#n de 8aime. esde que hizo lacompra$enta de derechos herenciales en BB> entr# en posesi#n de las cosasentonces s#lo puede llegar al modo por medio de la prescripci#n.

    >.@. T+TULOS ONEROSOS Y GRATUITOS:

    a) nerosos:  Cuando existe de por medio una carga econ#mica. 6na ganancia en lacontrataci#n. Ejemplo: compra$enta.

    b) ?ratuitos: Cuando se recibe la cosa no damos nada a cambio. Ejemplo: donaci#n,sucesi#n por causa de muerte.

    >.?. T+TULOS DECLARATIVOS Y ATRIBUTIVOS:

    a)  #tributivos: a la posibilidad de adquirir el dominio. 0bren el camino para llegar al modo'prescripci#n en la maoría de los casos( Ejemplo: compra de cosa ajena, es un título justo condice a la prescripci#n ordinaria.

    Ejemplo: 8aime compra una casa en BBA permanece en ella hasta BB. *ueresin dejar herederos. )ucía es una persona de confianza de él se queda en lacasa. Tiene la escritura p/blica de la compra$enta de 8aime. )ucia quiere $ender lacasa, $a a una notaría se la $ende a -edro en BBB le hace entrega material dela cosa. En el H*D $a a aparecer compra$enta de cosa ajena. Es un justo título Sbuena fe S ? a1os de posesi#n P -rescripci#n ordinaria. El juez dicta sentencia afa$or de -edro el modo de adquirir es $%lido. "i hubiera herederos, habría lugar ala rei$indicaci#n de la cosa sobre -edro que es poseedor de cosa ajena.

    b) (eclarativo: 2ecesariamente declara un derecho preexistente. )as sentencias de partici#nde un bien no constituen un nue$o título.

    B0 MODO:

    - Es la forma jurídica como se ejercita o se realiza el título. Es el hecho material5$isible paragenerar la adquisici#n del derecho real. Causa pr#xima para adquirir el derecho real. Es lamaterializaci#n del título, le da $ida jurídica al título.

    - )os derechos reales algunos derechos personales se adquieren de la uni#n del título elmodo.

    - echo material $isible para generar la adquisici#n del derecho real: se inscribe en la oficina deregistro. "e hace $isible por el H*D que le da publicidad frente a terceros.

    - 2adie puede hacerse propietario con el simple título. En Colombia es necesario tener el título el modo porque opera la teoría de la coexistencia del título el modo.

    - "#lo se es propietario cuando se llega al modo.- Título subsiste s#lo 'escritura p/blica(. El modo s#lo existe porque el título es el que lle$a al

    modo.- "#lo se puede adquirir por un modo. 6n modo exclue al otro porque cada modo tiene

    requisitos específicos que no son idénticos a otro.

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    -  0rtículo A>L CC: N)os modos de adquirir el dominio son: ( la ocupaci#n, K( la accesi#n, L( latradici#n, @( la sucesi#n por causa de muerte, ?( la prescripci#n o usucapi#nO A( la le'doctrina(.

    1. O)7-%)9n: '0A?CC( N-or la ocupaci#n se adquiere el dominio de las cosas que nopertenecen a nadie, cua adquisici#n no es prohibida por las lees o por el derechointernacionalO. Ejemplo: Tesoro 'guacas(, caza, pesca.- -or medio de este modo de adquirir se adquieren las cosas que carecen de due1o o

    que no pertenecen a nadie.- Hue el primer modo de adquirir conocido por el hombre.

    2. A))"$9n: '0>LCC( N)a accesi#n es un modo de adquirir por el cual el due1o de unacosa pasa a serlo de lo que ella produce o de lo que se junta a ella. )os productos de lascosas son frutos naturales o ci$ilesO.- 6na persona se con$ierte en propietario de lo que produce la misma cosa de lo que

    se une o suma a ella.- 6na persona que tiene la cosa principal por $irtud de la accesi#n se hace due1o de la

    cosa accesoria, porque la cosa accesoria se une o junta a la principal.- Ejemplos: *ezcla, especificaci#n, alu$i#n, a$ulsi#n.- Tres grupos:

    a) Dnmueble a inmueble: 0$ulsi#n, alu$i#n, mutaci#n de un río.b) *ueble a inmueble: *ejorasc) *ueble a mueble: *ezcla, especificaci#n. )íquidos, arena G cemento.

    3. T#%')9n:  '0>@;CC( N)a tradici#n es un modo de adquirir el dominio de las cosas, consiste en la entrega que el due1o hace de ellas a otro, habiendo por una parte lafacultad e intenci#n de transferir el dominio, por otra parte la capacidad e intenci#n deadquirirloO.- 6na persona se con$ierte en propietario porque existe la capacidad e intenci#n de un

    NtradensO de transferir a un NacipienO que también tiene la capacidad el

    consentimiento para recibir.- !ienes muebles: entrega de la cosa- !ienes inmuebles: inscripci#n del registro.

    4. S7)"$9n -*# )%7$% '" ;7"#": El heredero recibe los bienes dejados por el causante.- Dmplica el fallecimiento de una persona para que el heredero se con$ierta en

    propietario.

    5. P#"$)#-)9n: @A212CC( N)a prescripci#n es un modo de adquirir las cosas ajenas, o deextinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas no haberseejercido dichas acciones derechos durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los

    dem%s requisitos legales. "e prescribe un acci#n o derecho cuando se extingue por laprescripci#nO.

    - "e adquieren todos los derechos reales ajenos.- Es una sanci#n a la negligencia del propietario que no usa las acciones o medidas que

    le da la le para proteger su propiedad permite que un tercero se $uel$a propietariode su bien.

    - "e adquiere el dominio sobre cosas ajenas con la reuni#n de unos requisitos.

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    -&E"C&D-CDW2 =&D20&D0-&E"C&D-CDW2EVT&0=&D20&D0

    1. -osesi#n material de ? a1os   2. -osesi#n material de ; a1os

    3. 8usto título   4. Titulo injusto 'nulo, falso( o no título.

    5.  !uena fe inicial   6. 2o interesa buena o mala fe.

    - )a sentencia que declara la prescripci#n adquisiti$a de dominio es el t-tulo.- )a inscripci#n de la sentencia en la oficina de registro de instrumentos p/blicos es el

    modo.- El propietario anterior puede apelar pero si pierde, pierde todos los derechos porque la

    prescripci#n extingue todo derecho anterior ajeno.

     0cciones para la protecci#n del dominio:a( Constitucionalb( Ci$il: acci#n ordinaria rei$indicatoria, acciones posesorias, acci#n

    pauliana.c( -olici$o: "tatu

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    En la sucesi#n por causa de muerte la $oluntad est% dada porque los herederos soncontinuadores de la propiedad del causante. a dos hechos jurídicos: ( físico omaterial, que es la muerte, K( jurídico, que es la herencia.

    c) &ingulares / universales: )o es el título, no el modo.

    d) ?ratuitos / onerosos:  +ratuitos: )a persona que adquiere el dominio no paga nada. 2o ha ganancia

    econ#mica o personal. Ejemplos: =cupaci#n, accesi#n, prescripci#n, sucesi#n por causa de muerte tradici#n 'donaciones(

    =nerosos: Dmplican una carga econ#mica. Ejemplo: tradici#n.

    VIII. DEL DOMINIO

    "íntesis de la historia del dominio:

    - *ombre primitivo: no había propiedad pri$ada. "e culti$aba para la comunidad. )a mujer ejercía la agricultura, hombre cazaba, defendía lindero la tierra. 2o pensaban en con$ertirseen propietarios /nicos de la tierra.  0ntes del contrato de compra$enta surgi# la permuta o cambio. El hombre primiti$o no

    conoci# la moneda: relaciones con base en el trueque.- !oma: la enajenaci#n era escasa porque implicaba $ender la tierra donde $i$ieron murieron

    los antepasados.- Edad Media: fortalecimiento de la propiedad pri$ada. El re adjudicaba tierras al se1or feudal,

    que se con$ertían en propietarios indi$iduales, a cambio de auda política protecci#nfamiliar.

    -  #ctualidad : la propiedad es un derecho real que se ejerce sobre una cosa principal porquesubsiste por sí mismo. )a propiedad o dominio es el principal derecho real porque es aquel

    que ejerce el propietario sobre una cosa le permite perseguir la cosa en $irtud de lapropiedad. El dominio siempre ser% principal porque subsiste por si mismo. Es aut#nomo eindependiente. )os dem%s derecho reales se desprenden o desmembran de él.

    )a le le consagr# una acci#n para defenderlo: la acci#n ordinaria rei$indicatoria. Todoaquel que es propietario ha perdido la posesi#n 'uno de los elementos del dominio(, lale le da la acci#n para acudir al juez recuperarla.

    Ejemplo Q: )ucas es propietario de la finca porque tiene título modo, *aría in$adeuna franja de su dominio. )a le le da la acci#n a )ucas para restituirse a$oluntariamente o por medio de una sentencia judicial que es coacti$a.

    efinici#n '0AABCC(: Es el derecho real sobre una cosa corporal para gozar disponer de ella'arbitrariamente(, no siendo contra la le o derecho ajeno.

    - N0rbitrariamenteO: )a sentencia C[?B? de FFFF declar# esta expresi#n inconstitucional porquese podría entender que fuera contra todos, como si la propiedad fuera absoluta. 2o esabsoluta porque la misma definici#n le impone limitaciones o restricciones. )a expresi#nNarbitrariamenteO se debe entender como Na su arbitrioO, es decir a su buena funci#n que debeprestar el dominio. Ejemplo: el campesino no puede maltratar a los animales.

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    - )a propiedad pri$ada en Colombia tiene una función social , pero no es funci#n social: no esfunci#n social porque la tierra pertenecería al Estado 'socialismo(. En realidad, debeentenderse como que la propiedad tiene funci#n social en el cual permite que la tierra sea depropiedad particular. Hunci#n social quiere decir que la propiedad debe tener unaproducti$idad, desempe1ar un papel a fa$or del hombre.

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    - Expropiación: para el uso del suelo, ha o no perjuicios. 2o. Ejemplo: línea de paramento. )imitada por la le, aquella donde empieza el frente de

    la casa hasta la $ía p/blica.

    2. E,)&7$!*:  0ntiguamente, esta característica hacia referencia a la existencia de un solopropietario. "e creía que ser due1o exclusi$o significaba ser due1o /nico de la cosa, pero eldominio puede ser comunitario cuando existe la copropiedad, comunidad e indi$isi#n. )apropiedad no se mira por el n/mero de personas. El dominio es exclusi$o así esté en manosde dos o m%s personas. )a característica de exclusi$o hace referencia a que ning/n terceropuede entrometerse en su derecho de dominio o propiedad. El dominio repele a los tercerosque quieran irrespetar la propiedad. =posici#n a intromisi#n de terceros, excepto propietario ole.

    ATRIBUTOS DEL DOMINIO FRENTE A TERCEROS:

    a) 'us utendi : "er$irse o usar.b) 'us fruendi : =btener los frutos o productos.

    c) 'us abutendi : isponer o enajenar la cosa.- )os tres atributos conforman la propiedad plena. )a le permite ceder los dos primeros

    atributos, no el tercero porque cuando se transfiere el tercero deja de ser propietario.- Cesi#n de K: propiedad disminuida o nuda o mera propiedad.

    Ejemplo: Carlos es propietario de ;; ha. )e da a su sobrino aniel el uso usufructopor medio de escritura p/blica. Carlos desmembr# su propiedad, ahora es nudopropietario. aniel puede usar o ser$irse de la cosa 'D6( obtener los frutos '6H(, peroCarlos puede disponer 'D0( de la finca, enajenarla o $enderla.

    3. P"#-"7*: "e mira desde dos puntos de $ista.

    a) $a propiedad dura tanto como dure el bien: 6no es propietario hasta cuando tenga lapropiedad. "i el bien se destrue 'mueble( deja de ser propietario. Todo el tiempo que unotenga la cosa en su poder, es propietario.

    - Excepto la propiedad temporal: artística o intelectual. )a persona es propietaria de la obradesde que la inscribe o registra S ?; a1os después de muerta. -asados estos ?; a1os seacaba la propiedad se $uel$e libre.

    b) )a  propiedad no se extingue por el no uso: si uno es propietario, el no usar la cosa, enprincipio, no implica la pérdida del dominio.

    - "e perdería el dominio o propiedad si llega alguien entre en posesi#n llega a laprescripci#n.

    - -or le, se pierde el dominio: adjudicaciones de aguas, no uso de tres a1osU 0djudicaciones de minas, no explotaci#n durante tres a1os siguientesU baldíos, derecho dere$ersi#n por el Dncora, extingue el dominio $uel$e a adjudicar.

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    F%)7&%'"$ 67" **#% "& '*;n*:

    1. M%"#%&"$: A)*$ materiales que puede ejecutar el due1o o propietario de la cosa. -ermite eluso goce e incluso el consumo físico.

    2. 57#>')%$: 0ctos jurídicos. +ra$ar, limitar o disponer de la cosa.

    )ibertad de enajenaci#n: principio general. -ero, la le la constituci#n declaran ciertos bienescomo enajenables, como los bienes de uso p/blico, los parques naturales las tierras deresguardo.

    - ro+ibición absoluta: propiedad indígena. -rohibida constitucionalmente.- ro+ibición relativa: propiedad de comunidades indígenas. En principio, no se pueden

    enajenar pero se except/a siempre que exista autorizaci#n legal.

    Cl%usula de no[enajenaci#n: )os particulares no pueden, a tra$és de un contrato o de unadisposici#n testamentaria, establecer la inalienabilidad de un bien, porque solamente la le puede

    prohibir la enajenaci#n no la $oluntad de los contratantes. )a le la considera como no escrita.

    Clases o formas de propiedad:

    1. P*# $7 ","n$9n: -lena, nuda, absoluta, fiduciaria.

    a) lena: El titular puede usar, gozar disponer de la cosa. Tiene los tres atributos.b) )uda o disminuida: El titular est% despro$isto del goce. Ejemplo: usufructo.c)  #bsoluta: )a duraci#n del dominio no est% sometida a condiciones o gra$%menes. Ejemplo:

    compra$enta con pacto de retro$enta.d) 8iduciaria: Cuando la propiedad debe pasar a otro en cumplimiento de la condici#n.

    2. P*# &%$ )*$%$ *8"* '" '*;n*:

    a) 'ntelectual: )as producciones de talento son propiedad de sus autores. "e rigen por leesespeciales. Ejemplo: propiedad literaria o artística.

    b) 'ndustrial: C#digo de comercio. Dn$enciones, modelos dibujos industriales.

    3. P*# $7 7&%#:

    a) 'ndividual: uno solo propietario.b) lural: $arios propietarios

    - Copropiedad: $arias personas son propietarias de un mismo bien.- -ropiedad horizontal- Hamiliar: patrimonio de familia.

     0cciones para la protecci#n del dominio:

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    a)  Constitucionalb) Ci$il: acci#n ordinaria rei$indicatoria, acciones posesorias, acci#n pauliana.c) -olici$o: "tatu

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    efinici#n: Es el derecho de propiedad de dos o m%s personas sobre una solo misma cosa,proindi$iso que corresponde a cada una de ellas en una parte alicuota, ideal abstracta.

    Cuando existe comunidad sobre una propiedad, ninguna de las personas puede decir que espropietario en determinada parte. )a cuota es ideal: ficci#n de los derechos que nos

    materializables o indi$iduaizables. "e materializan cuando se haga la partici#n material de com/nacuerdo o después de un proceso judicial. *ientras exista la comunidad, el tanto de losderechos no se pueden ubicar o materializar físicamente.

    erechos de los comuneros:

    -  0dministrador - =ponerse a los actos administrati$os intentados por otros comuneros- =ponerse a la ejecuci#n de inno$aciones- =bligar a los otros comuneros para concurrir el pago- erecho a disponer enajenar 

    Características del derecho del comunero:

    1. )os derechos de los comuneros en la cosa com/n deben ser de la misma naturale=a. )oscomuneros est%n unidos por el mismo derecho.

    2. El comunero no tiene derecho exclusi$o total sobre el objeto.

    3. Cada comunero tiene una cuota ideal  en cada uno de los bienes que forman el proindi$iso.*ientras exista la indi$isi#n ninguno de los comuneros tiene derecho de dominio pleno sobreun bien determinado.

    a) Cada comunero puede reivindicar  la cuota abstracta que tenga en una cosa singular. -erosu pretensi#n abarca solamente la defensa de su cuota. "i triunfa, el fallo surte efecto a fa$or de los dem%s comuneros, si no, no los compromete.

    b) Cada comunero puede enaenar  libremente su cuota.

    c) El comunero puede +ipotecar  su cuota

    d) &especto de la coposesi#n la di$isi#n del bien com/n tiene efecto retroactivo. "e entiendeque el lote específico entregado a uno de los comuneros en raz#n de la di$isi#n material, lotenía desde el origen de la comunidad.

    e) 6n comunero puede ganar por prescripción la totalidad  del proindi$iso o una parte de él.-ara esto se requiere:

    -

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    4. )a comunidad es temporal . Todo comunero puede pedir la di$isi#n material de la cosa com/n,o su $enta para que se distribua el producto. Casos en que no puede pedirse la di$isi#n de lacomunidad:

    a) Cuando se ha pactado la indi$isi#n por un determinado tiempo. )a indi$isi#n podr%pactarse hasta por ? a1os.

    b) Cuando la le ha establecido la indi$isi#n forzada, como en los siguientes casos:- -ropiedad horizontal: mientras exista el edificio no se puede pedir la di$isi#n de los bienescomunes.

    - *edianería: ser$idumbre legal que tiene lugar cuando los due1os de dos predioscontiguos tiene paredes, fosos o cercas di$isorias que fa$orezcan a la comunidad.

    5. )ing@n comunero representa a toda la comunidad : el tercero que pretenda exigir de lacomunidad el cumplimiento de una obligaci#n tiene que demandarlos a todos.

    6. Cualquier comunero puede ejercer acciones 0ue favore=can a la comunidad .

    7. Cada comunero es obligado a las deudas de la cosa com/n en proporci#n a su cuota.

    8. Cada comunero debe contribuir a las obras reparaciones de la comunidad en proporci#n asu cuota.

    9. )os frutos de la cosa com/n deben di$idirse entre los comuneros a prorrata de sus cuotas.

    10. Cada comunero de los que poseen en com/n una tierra labrantía tiene derecho a quese le se1ale para su uso particular una porci#n proporcional a su cuota.

    Terminaci#n de la comunidad: la comunidad termina por 

    1. -or la reuni#n de las cuotas de todos los comuneros en una sola personaU2. -or la destrucci#n de la cosa com/nU3. -or la di$isi#n del haber com/n.

    "=CDE0 C=*62D0

    )a sociedad es una persona distinta a los sociosindi$iduales considerados.

    )a comunidad es la suma de los comuneros. 2oconstitue una persona jurídica distinta a loscomuneros.

    )os bienes de la sociedad pertenecen a ella noa los socios.

    )a comunidad no tiene patrimonio propio, pues la

    cuota de cada comunero forma parte de supatrimonio particular.

    Cada socio tiene un derecho personal o decrédito contra ella para exigir el pago dedi$idendos.

    El derecho de cada comunero no es personal,sino real, sobre una cosa incorporal 'su cuota(

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    X. LA PROPIEDAD HORIONTAL

    ;. DEFINICIÓN

    - 6n derecho real sui generis sobre los pisos, aptos, locales de un edificio, con extensi#n encuanto a la Copropiedad sobre las partes comunes de la edificaci#n, para hacer efecti$o eldominio, uso goce de las partes exclusi$as o pri$adas.

    - 6na forma especial de ejercicio del derecho de dominio en $irtud del cual se hacen objeto depropiedad exclusi$a o particular determinadas zonas de un inmueble, mientras que otras%reas de este quedan destinadas al uso o ser$icio com/n de todos o una parte de lospropietarios.

    - )a posibilidad de ejercer dominio, simult%neamente, en forma personal sobre partesconcretas, independientes determinadas de un edificio , en forma colecti$a o comunitaria,sobre algunas zonas partes del mismo edificio. "e mezclan el régimen de la propiedadindi$idual el de la propiedad en comunidad.

    En la propiedad horizontal coexisten la propiedad exclusi$a sobre el piso o departamento lapropiedad com/n, o proindi$iso, sobre las Nzonas comunesO, en dominio, proporcional al $alor delpiso o apartamento.

    3P*# 67 -#*-"'%' (*#*n%&O4 : &5 -orque se basa en pisos superpuestos en donde el suelode uno es el techo de otro.

    L% P#*-"'%' H*#*n%& "n C*&*;%

    -  0ntes de la le K de B@, la propiedad de un edificio debía ejercerse por una sola personao por $arias, dentro del régimen ordinario de la comunidad.

    -  0 partir de la le K de B@, fue posible que $arias personas pasaran a ser due1asexclusi$as e independientes de una parte concreta de un edificio.- )a le A de B?, estableci# que los due1os de un edificio podían dotar el edificio de

    personería jurídica que representada por su administrador, ejerza todos los derechos obligaciones que corresponde a la comunidad.

    - )a le @K de BB estableci# los principios generales para el desarrollo funcionamiento delas 6nidades Dnmobiliarias Cerradas.

    -  0ctualmente coexisten $arios regímenes para el apro$echamiento de la propiedad horizontal los propietarios de un edificio pueden acogerse a cualquiera de ellos.

    - )a le A>? de K;;K derog# todas las disposiciones anteriores.

    !ienes en que es posible la propiedad horizontal: pueden someterse al régimen de la propiedad

    horizontal.1. )os di$ersos pisos de un edificio2. )os departamentos en que se di$ida cada piso3. )os departamentos de la casa de un solo piso, cuando sean independientes tengan salida a

    la $ía p/blica directamente o por un pasaje com/n.4. )os inmuebles construidos o que se proecta construir.

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    &equisitos pre$ios: para someter a un inmueble, o un conjunto de inmuebles, construidos o por construirse sobre el mismo terreno, el régimen de propiedad horizontal se requiere:

    1. )icencia de construcci#n, o reforma, otorgada por la oficina de -laneaci#n, o de =bras-/blicas, o por el funcionario que haga sus $eces.

    2. Esta licencia se ele$ar% a escritura p/blica se inscribir% en la =ficina de &egistro de

    Dnstrumentos -/blicos del lugar de ubicaci#n del inmueble, junto con el reglamen