-
Material Exclusivo de Uso Interno
Preguntas Frecuentes ISSSTE
1. Qu es la Cuota Social?
Es una aportacin adicional hecha por el Gobierno Federal como
complemento a prestaciones de seguridad social para los
trabajadores que cotizan al ISSSTE. Esta aportacin corresponde al
5.5% del salario mnimo vigente al 1de Julio de 1997, actualizado
conforme al INPC, al da de la entrada en vigor de la Ley del
ISSSTE. La cantidad que resulte se actualizar a su vez
trimestralmente conforme al INPC.
2. Cules son los requisitos para tener derecho a una pensin por
el rgimen de Cuentas Individuales?
El trabajador puede tener un Retiro anticipado, si con el saldo
de su Cuenta individual puede contratar una Renta Vitalicia y un
Seguro de Sobrevivencia para sus beneficiarios por un monto mayor o
igual al 30% de la Pensin Mnima Garantizada. Podr recibir el
excedente de sus recursos en una sola exhibicin.
3. Si un trabajador labora para dos Dependencias que cotizan al
ISSSTE, recibir una pensin que contemple la antigedad, o el saldo
acumulado de ambos trabajos?
La Ley del ISSSTE seala que, para los trabajadores que desempeen
dos o ms empleos en las Dependencias o Entidades de Gobierno
Federal, se tomar en cuenta la totalidad de los sueldos bsicos que
les correspondan para fijar el monto de las pensiones y dems
beneficios de los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y
vida.
La ley tambin establece que el cmputo de los aos de servicio se
har considerando slo uno de los empleos, aun cuando el trabajador
hubiese desempeado simultneamente varios. En consecuencia, para
dicho cmputo se considerar por una sola vez el tiempo durante el
cual el trabajador haya tenido el carcter de trabajador.
4. Si el trabajador se separa del servicio pblico, puede cotizar
voluntariamente al ISSSTE para generar antigedad e incrementar sus
aportaciones?
Si el trabajador termina su relacin laboral con el Estado, tendr
derecho a realizar depsitos a su Cuenta Individual, mismos que
incrementarn el saldo de su cuenta, pero no le generan
antigedad.
Pensin de Cesanta en Edad Avanzada. 60 a 64 aos de edad y un
mnimo de 25 aos de cotizacin.
Pensin por Vejez. A partir de los 65 aos de edad y un mnimo de
25 aos de cotizacin al ISSSTE.
-
Material Exclusivo de Uso Interno
5. Cmo se determinar el monto de las pensiones a los
trabajadores que eligieron Cuenta Individual?
6. Qu pasa si la antigedad registrada de un trabajador ISSSTE no
es correcta?
El Instituto acreditar su tiempo de cotizacin de acuerdo a sus
registros, por esta razn, si la antigedad del trabajador no est
bien acreditada, deber acudir a la(s) Dependencia(s) en las que
haya trabajado y solicitar las Hojas nicas de Tiempo de
Servicio.
Posteriormente deber elaborar una Solicitud de Revisin y anexar
sus comprobantes documentales para comenzar con la actualizacin de
sus datos. Deber conservar el acuse de recibo correspondiente para
posibles aclaraciones futuras.
7. Qu pasa si el trabajador no conoce su rgimen de pensin?
Podr llamar a SARTEL (01800 50 00 474) o acercarse a la Afore
que opera su Cuenta Individual, otra opcin es presentarse en el rea
de Recursos Humanos de su Dependencia.
8. Qu rgimen de pensin tienen los trabajadores que a la entrada
en vigor de la ley del ISSSTE no eligieron su sistema de
pensin?
El anterior, es decir el vigente hasta el 31 de Marzo de 2007.
Los trabajadores que se encontrarn activos durante la reforma
tuvieron 6 meses contados a partir del 1 de Enero de 2008, para
elegir su Rgimen de Pensin, a aquellos trabajadores que no
manifestaron su eleccin se les ubico en el rgimen del artculo 10
Transitorio.
9. En qu consiste la portabilidad de derechos entre el IMSS y el
ISSSTE?
Consiste en transferir los derechos obtenidos en el rgimen del
IMSS al sistema previsto en la Ley del ISSSTE; por lo tanto con su
Cuenta Individual el trabajador podr migrar sus derechos
pensionarios entre el sector pblico y privado, adems de adicionar
sus recursos acumulados para aumentar saldo final, y por tanto, el
monto de su pensin. A diferencia de los recursos, y para efectos de
antigedad, los periodos de cotizacin no deben ser simultneos (no
haber cotizado al mismo tiempo en ambos sectores).
Bono de
Pensin
Aportaciones y
Contribuciones
Rendimientos
Generados
-
Material Exclusivo de Uso Interno
10. Si un trabajador cotiz 14 aos para el sector privado (IMSS),
y posteriormente se integro al servicio pblico por 11 aos ms
(ISSSTE) puede comenzar el trmite de su pensin?
S, siempre y cuando el trabajador se haya elegido el Sistema de
Capitalizacin Individual y que dichos periodos de cotizacin no
hayan sido simultneos, pues para efectos de antigedad no son
acumulables.
11. Qu rgimen de Pensin tienen los trabajadores de Nuevo
Ingreso?
Todos los trabajadores que comiencen a cotizar al ISSSTE
posterior a la reforma, ingresarn bajo el Sistema de Capitalizacin
Individual; as mismo contarn con todas las prestaciones, servicios
y seguros que el ISSSTE proporciona.
12. Qu debe hacer un trabajador si su Bono de Pensin no fue
calculado correctamente?
Deber acercarse a la Subdireccin de Afiliacin y Vigencia del
ISSSTE y deber acreditar su Edad con acta de nacimiento y/o CURP,
su antigedad y el tiempo cotizado, a efecto de que le sea
acreditado en su Cuenta Individual el Bono de Pensin que le
corresponda.
13. Cul es el procedimiento para la correccin de datos generales
y aclaracin de saldos de su Cuenta Individual?
a) Para Trabajadores en Activo: deben acudir al Departamento de
Recursos Humanos o Nominas de la Dependencia
donde labora, para que sta realice la correccin de sus datos a
travs del Sistema de Recepcin de Informacin
(SIRI).
b) Para Trabajadores Inactivos, o en proceso de trmite de Retiro
de Recursos: debern dirigirse a la Unidad
Especializada de Atencin Personal del PENSIONISSTE o de la
administradora que opere su cuenta individual,
presentar Copia de su CURP y/o original y copia de su Acta de
Nacimiento adems de su identificacin oficial, para
realizar la correccin de sus datos.
Para la Aclaracin de Saldos, deber presentarse en la Unidad
Especializada de Atencin Personal del PENSIONISSTE o de
la administradora que opere su cuenta individual, y realizar la
consulta correspondiente, presentando un Estado de
Cuenta o documento de Ahorro del SAR del Banco que administraba
dichos recursos.
14. Cul es el procedimiento de pensin para los trabajadores del
Rgimen del 10 Dcimo Transitorio y los trabajadores del Rgimen de
Cuentas Individuales?
a) Para el Rgimen del Artculo 10Transitorio:
El trmite de su Pensin, deber realizarse en las delegaciones
administrativas del ISSSTE, en la ventanilla de afiliacin y
vigencia; el siguiente paso es en la ventanilla de pensiones;
aquellos trabajadores que cuenten con una concesin de Pensin podrn
tramitar el retiro de sus recursos SAR en la UEAP de la Afore que
opere su Cuenta Individual.
b) Rgimen de Cuentas Individuales:
1. El trabajador debe dirigirse al ISSSTE para solicitar las
opciones de Pensin que tiene derecho.
2. El ISSSTE certifica correspondencia a una Pensin.
-
Material Exclusivo de Uso Interno
3. El trabajador deber elegir la modalidad de Pensin. (Renta
Vitalicia Retiro Programado).
Retiro por Renta Vitalicia:
a) El ISSSTE entrega al trabajador un Documento de Oferta.
b) El trabajador recibe una oferta de las tres aseguradoras
participantes, posterior a esto elige la opcin que
considere su mejor opcin.
c) El Trabajador deber notificar al ISSSTE la aseguradora que
eligi y solicitar su Concesin de Pensin.
d) El ISSSTE registra en el sistema DATAMART la solicitud, y
entrega al trabajador su Concesin de Pensin.
e) ASEGURADORA-ISSSTE-PROCESAR solicita a la Afore que
administra la cuenta la transferencia de los recursos de
la Cuenta Individual.
f) La administradora transferir los recursos de la Cuenta
Individual del Trabajador a la Aseguradora elegida; si en la
Cuenta Individual del Trabajador queda un excedente, el
Trabajador podr solicitar el retiro de esos recursos en
una sola exhibicin.
g) El trabajador debe presentarse en la UEAP correspondiente
para realizar el trmite del Retiro de Excedente de
Cuenta Individual presentando:
Original de Concesin de Pensin
Copia de Identificacin Oficial
Copia de Comprobante de Domicilio
Retiro Programado:
a) El ISSSTE entrega al trabajador el Documento de Oferta.
b) El trabajador debe elegir la Aseguradora.
c) El ISSSTE entregar un Documento de Oferta al Trabador para
contratar el Seguro de Sobrevivencia.
d) El trabajador recibe una oferta de tres aseguradoras
participantes y contrata el seguro de sobrevivencia con la
aseguradora elegida.
e) El trabajador deber avisar al Instituto la aseguradora que
eligi, posteriormente solicitar su Concesin de
Pensin.
f) El ISSSTE registra en sistema DATAMART y entrega la Concesin
de Pensin al Trabajador.
g) ASEGURADORA-ISSSTE-PROCESAR solicitar a la AFORE, segn
corresponda, la transferencia de los recursos de la
Cuenta Individual del seguro de sobrevivencia.
h) La Afore transferir los recursos de la Cuenta Individual del
trabajador a la Aseguradora elegida.
i) El trabajador se acerca con la Afore de su eleccin para la
celebracin del Contrato que le permita cobrar
mensualmente su pensin de acuerdo a los Saldos de su Cuenta
Individual hasta agotar dicho Saldo o en su caso
adquirir una Renta Vitalicia.
-
Material Exclusivo de Uso Interno
15. Cul es el Salario Bsico de Cotizacin?
Es el salario que se utiliza para determinar las prestaciones de
seguridad social contempladas en la Ley del ISSSTE, as como las
obligaciones de pago de cuotas y aportaciones de los trabajadores.
De acuerdo con la Ley, es el sueldo del tabulador regional que para
cada puesto se haya sealado.
El salario bsico de cotizacin no puede ser menor a un salario
mnimo del D.F. y no puede exceder de 10 salarios mnimos del
D.F.
16. Se pueden retirar la totalidad de los ahorros de su cuenta
individual? En qu momento?
Se podr retirar el total de los recursos de la cuenta individual
cuando:
a) El Instituto otorgue una Negativa de Pensin al trabajador o
beneficiarios.
b) Cuando un trabajador se encuentra en edad (60 o 65 aos) para
realizar el trmite de Pensin y si este no cumple
con los requisitos, el Instituto otorgar al Trabajador una
Improcedencia de Pensin, con la que podr realizar la
solicitud del retiro total del saldo de su Cuenta
Individual.
17. Es posible cambiar de Rgimen de Pensin?
No, al da de hoy la Ley del ISSSTE no contempla en ningn
apartado lo referente a los cambios de rgimen pensionario.
18. Los reingresos en qu Rgimen se ubican?
Si el trabajador no cotizaba al ISSSTE durante el periodo de
eleccin de Rgimen ao 2008, el reingreso ser al Sistema de Cuentas
Individuales (Rgimen ordinario), y en caso de haber elegido el
Rgimen de Reparto, ste se respetar.
19. Cmo se lleva a cabo el clculo del Seguro de
Sobrevivencia?
Es calculado en base a la edad de cada uno de los beneficiarios
del trabajador al valor de la pensin.
20. A qu monto equivale la Pensin Mnima Garantizada, y cuando
aplica?
La Pensin Mnima Garantizada corresponde a la suma de dos veces
el salario mnimo mensual de la zona A, establecido por Comisin
Nacional de Salarios Mnimos.
21. Cundo se aplica el 30% a la Pensin Mnima Garantizada?
Cuando el trabajador cuenta con recursos suficientes en su
Cuenta Individual para obtener una Pensin mayor a un
treinta por ciento de la Pensin Mnima Garantizada, una vez
cubierto el Seguro de Sobrevivencia para sus beneficiarios;
una vez cubierto este seguro deber solicitar el excedente de la
Cuenta Individual.
22. Cunto puede retirar un trabajador de su Cuenta Individual al
momento de pensionarse?
La acumulacin de recursos, aportaciones y rendimientos a las
subcuentas que integran su Cuenta Individual, durante todo el
periodo laboral de Mayo de 2008 hasta su fecha de baja; de este
total deber considerar el costo de la
-
Material Exclusivo de Uso Interno
contratacin por concepto de Renta Vitalicia o Retiro Programado;
si hubiera un excedente podr realizar el trmite de disposicin de
estos recursos.
Adems podr sumar el monto acumulado las aportaciones del SAR y
Fondo de la Vivienda anteriores a mayo del 2008 a su Pensin o bien
retirarlos en una sola exhibicin.
23. Cmo se calcula el recurso de FOVISSSTE que viene en el
Estado de Cuenta, cunto y cundo se devuelve al Trabajador?
El Fondo de la Vivienda es conformado por la Aportacin que
realiza la Dependencia, es 5% del Sueldo Bsico del trabajador, y es
administrado por el FOVISSSTE
Si el trabajador decide solicitar un crdito hipotecario, el
saldo de esos recursos a la fecha que le otorguen el crdito, se
adicionarn al monto que por derecho le corresponda.
Si el trabajador no utiliza los recursos en un crdito de
vivienda, esos recursos le sern entregados en una sola exhibicin al
momento de realizar el trmite de retiro por Pensin integrarlos al
saldo acumulado de su Cuenta Individual para aumentar el monto
constitutivo de la pensin.
24. Qu Rgimen se considera para un Trabajador que fue pensionado
y vuelve a cotizar?
Al rgimen que pertenece su Pensin, las aportaciones que se
generen durante el tiempo que estar laborando, debern de aplicarse
a la cuenta que se inhabilit por Retiro, pudiendo realizar el
trmite de retiro de estas nuevas aportaciones anualmente.
Fuentes: Ley del ISSSTE DOF 31-03-2007
Consulte: www.consar.gob.mx