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GOBIERNO PlIOVINCIAL PREFECTURA RESOLUCIÓN No. GPM-2460-2014 EL PREFECTO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE MANABÍ CONSIDERANDO Que, el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador estipula que las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas; Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana; Que, el artículo 40 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización determina que los gobiernos autónomos descentralizados provinciales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera; Que, el artículo 49 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización establece que el prefecto o prefecta provincial es la primera autoridad del ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado provincial, elegido en binomio con el viceprefecto viceprefecta por votación popular, de acuerdo con los requisitos y regulaciones previstos en la ley de la materia electoral; Que, el artículo 50 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización estipula que entre las atribuciones del prefecto o prefecta provincial esta las de "a) Ejercer la representación legal del gobierno autónomo descentralizado provincial. La representación judicial la ejercerá conjuntamente con el procurador síndico; y b) Ejercer la facultad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado provincial"; Que, el artículo278 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización ordena que en la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultaría, los gobiernos autónomos descentralizados observarán las disposiciones, principios, herramientas e instrumentos previstos en la Ley que regule la contratación pública; www manabi.gob ec Córdova entre Olmedo y Ricaurte Telí.: (593 - 05) 2 638 086 / 2 632 635 / 2 630 658 / 2 631 690 / Fax Secretaria 2 630 336 ext. 302 Fax Prefectura 2 653 841 e-mail: [email protected] Portoviejo — Manabí
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PREFECTURA RESOLUCIÓN No. GPM-2460-2014 EL ...... ec Córdova entre Olmedo y Ricaurte Telf. (593 - 05) 2 638 086 J 2 632 635 / 2 630 658 I 2 631 690 Fax Secretada 2 630 336 ext. 302

Feb 08, 2020

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GOBIERNO PlIOVINCIAL PREFECTURA

RESOLUCIÓN No. GPM-2460-2014 EL PREFECTO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE MANABÍ

CONSIDERANDO

Que, el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador estipula que las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas;

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana;

Que, el artículo 40 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización determina que los gobiernos autónomos descentralizados provinciales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera;

Que, el artículo 49 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización establece que el prefecto o prefecta provincial es la primera autoridad del ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado provincial, elegido en binomio con el viceprefecto viceprefecta por votación popular, de acuerdo con los requisitos y regulaciones previstos en la ley de la materia electoral;

Que, el artículo 50 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización estipula que entre las atribuciones del prefecto o prefecta provincial esta las de "a) Ejercer la representación legal del gobierno autónomo descentralizado provincial. La representación judicial la ejercerá conjuntamente con el procurador síndico; y b) Ejercer la facultad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado provincial";

Que, el artículo278 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización ordena que en la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultaría, los gobiernos autónomos descentralizados observarán las disposiciones, principios, herramientas e instrumentos previstos en la Ley que regule la contratación pública;

www manabi.gob ec

Córdova entre Olmedo y Ricaurte Telí.: (593 - 05) 2 638 086 / 2 632 635 / 2 630 658 / 2 631 690 / Fax Secretaria 2 630 336 ext. 302 Fax Prefectura 2 653 841

e-mail: [email protected] Portoviejo — Manabí

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anabf GOBIERNO PROVINCIAL

PREFECTURA

Que, el artículo 22 de laLey Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública determina que las Entidades Contratantes, para cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, sus objetivos y necesidades institucionales, formularán el Plan Anual de Contratación con el presupuesto correspondiente, de conformidad a la planificación plurianual de la Institución, asociados al Plan Nacional de Desarrollo y a los presupuestos del Estado. El Plan será publicado obligatoriamente en la página Web de la Entidad Contratante dentro de los quince (15) días del mes de enero de cada y de existir reformas al Plan Anual de Contratación, éstas serán publicadas siguiendo los mismos mecanismos;

Que, en el segundo suplemento del Registro Oficial No. 100 del 14 de Octubre del año 2013 se publicó la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;

Que, el Gobierno Provincial de Manabí a través de sus diferentes direcciones debe ejecutar diferentes proyectos de obras viales, rehabilitación vial, obras de riego y drenaje y obras civiles en general en la Provincia de Manabí, las mismas que no están programadas o determinadas en el Plan Anual de Contratación del Gobierno Provincial de Manabí periodo 2014, por lo tanto se requiere hacer una reforma al mismo para incluir la contrataciones a efectuarse;

Que, el artículo 25 inciso segundo del Reglamento General de laLey Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Públicaestipula que"El Plan Anual de Contratación podrá ser reformado por la máxima autoridad o su delegado, mediante resolución debidamente motivada, la misma que junto con el plan reformado serán publicados en el portal www.compraspublicas.gov.ec. Salvo las contrataciones de ínfima cuantía o aquellas que respondan a situaciones de emergencia, todas las demás deberán estar incluidas en el PAC inicial o reformulado".

Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública numeral 16 define como Máxima Autoridad aquella que ejerce administrativamente la representación legal de la entidad u organismo contratante. Para efectos de esta Ley, en los gobiernos autónomos descentralizados, la máxima autoridad será el ejecutivo de cada uno de ellos;

En uso de las atribuciones legales conferidas en la Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, Ley Orgánica del Siste-ma Nacional de Contratación Pública, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y demás leyes y normas ecuatorianas.

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Córdova entre Olmedo y Ricaurte Telf. (593 - 05) 2 638 086 J 2 632 635 / 2 630 658 I 2 631 690 Fax Secretada 2 630 336 ext. 302 Fax Prefectura 2 653 841

e-mail: [email protected] Portoviejo — Manabf

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gral nabf GOBIERNO PROVINCIAL

PREFECTURA

RESUELVE EMITIR LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN

Art. 1.- Disponer a la Dirección de Compras Públicas del Gobierno Provincial de Manabí recabar inmediatamente la información íntegra sobre las contrataciones a efectuarse para las adquisiciones o arrendamiento de bienes, ejecución de obras, prestación de servicios incluidos los de consultoría con su respectivo presupuesto que no constan en el Plan Anual de Contratación del Gobierno Provincial de Manabí periodo 2014 con el objetivo de efectuar la pertinente reforma.

Art. 2.- Autorizar mediante esta resolución a la Dirección de Compras Públicas del Gobierno Provincial de Manabí realizar la respectiva reforma al Plan Anual de Contratación del Gobierno Provincial de Manabí periodo 2014 segundo cuatrimestre e incluya los siguientes procesos de contratación a efectuarse en esta etapa así como el

presupuesto asignado para los mismos.

1. "DISEÑO E IMPRESIÓN DE LA AGENDA CULTURAL DE FESTIVIDADES DE MANABÍ", CON UN PRESUPUESTO ASIGNADO DE USD 10.000,00

2. "DISEÑO Y ELABORACIÓN DE PAGINA WEB EN INGLÉS Y ESPAÑOL PARA PROMOCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LA ARTESANÍA MANABITA" CON UN PRESUPUESTO ASIGNADO DE USD 50.000,00

3. "SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE 10 PRESENTACIONES DE TRIO MUSICAL MANABITA DURANTE EL AÑO 2014", CON UN PRESUPUESTO

ASIGNADO DE USD 6.990,00

4. "SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE 15 PRESENTACIONES DE GRUPO MUSICAL MANABITA DE MÚSICA VARIADA DURANTE EL AÑO 2014" CON UN PRESPUESTO ASIGNADO DE USD 18.000,00 --

5. "SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE GRUPO MUSICAL MANABITA QUE REPRESENTE EN CADA UNA DE SUS PRESENTACIONES LA MÚSICA, BAILE, VESTIMENTA, TRADICIÓN ORAL Y COSTUMBRES DE NUESTRA

PROVINCIA,

www.manabi.gob.ec

Córdova entre Olmedo y Ricaurte Telf.: (593 - 05) 2 638 086 / 2 632 635 / 2 630 658 / 2 631 690 / Fax Secretaria 2 630 336 ext. 302 Fax Prefectura 2 653 841

e-mail: [email protected] Portoviejo — Manabi

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1 ana6f GOBIERNO PROVINCIAL

PREFECTURA

DURANTE EL AÑO 2014", CON UN PRESUPUESTO ASIGNADO DE USD

15.000,00

6. "PRESTACIÓN DE SERVICIO COMUNICACIONAL PARA LA PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL GOBIERNO PROVINCIAL DE MANABÍ EN FERIA INTERNACIONAL" CON UN PRESUPUESTO ASIGNADO DE USD

8.900,00

7. "PRESTACIÓN DE SERVICIO COMUNICACIONAL PARA LA PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL GOBIERNO PROVINCIAL DE MANABÍ EN FERIA NACIONAL" CON UN PRESUPUESTO ASIGNADO DE USD 1.500,00

8. "SERVICIO DE ALQUILER DE ESPACIO FÍSICO (60 METROS CUADRADOS) EN FERIA NACIONAL PARA PARTICIPACIÓN DEL GOBIERNO PROVINCIAL DE MANABÍ EN EL AÑO 2014" CON UN PRESUPUESTO ASIGNADO DE USD

7.200,00 .V

9. "ADQUISICIÓN DE MATERIAL PROMOCIONAL TEXTIL DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL Y TURISMO DURANTE EL AÑO 2014" CON UN PRESUPUESTO ASIGNADO DE USD 30.000,00

10."ADQUISICIÓN DE MATERIAL PROMOCIONAL IMPRESO Y VISUAL DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL Y TURISMO PARA EL AÑO 2014" CON UN PRESUPUESTO ASIGNADO DE USD 30.000,00

11. "PRESTACIÓN DE SERVICIO ARTÍSTICO PARA ELABORACIÓN DE STAND ECOLÓGICO Y CULTURAL PARA PARTICIPACIÓN EN FERIA INTERNACIONAL, CON UN PRESUPUESTO ASIGNADO DE USD 14.000,00

12."DISEÑO Y ELABORACIÓN DE STAND ARMABLE Y DESARMABLE DEL GOBIERNO PROVINCIAL DE MANABÍ PARA PARTICIPACIÓN EN FERIAS A NIVEL NACIONAL (SERVICIO DE ARMADO Y DESARMADO)" CON UN PRESUPUESTO ASIGNADO DE USD 31.200,00

13."SERVICIO DE PUBLICIDAD EN VALLAS PARA LA DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN DE MENSAJES TURÍSTICOS E INSTITUCIONALES EN LA PROVINCIA DE MANABÍ" CON UN PRESUPUESTO ASIGNADO DE USD 51.760,00

www.manabi gob.ec

Córdova entre Olmedo y Ricaurte Telf.: (593 - 05) 2 638 086 /2 632 635 / 2 630 658 / 2 631 6901 Fax Secretaria 2 630 336 ext. 302 Fax Prefectura 2 653 841

e-mail: secretaria©manabi.gob.ec Portoviejo — Ivlanabi

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PREFECTURA

Art. 3.-Se ordena la publicación de la presente Resolución en el Portal de Compras Públicas vvww.comprasnublicas.gob.es

En Portoviejo al día cuatro del mes de Agosto del año dos mil catorce.

Ing. Mari Zamb ano Segovia EFECTO P I IAL DE MANAS!

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www.manabi.gob.ec

Córdova entre Olmedo y Ricaurte Telf.: (593 • 05) 2 638 086 / 2 632 635 / 2 630 658 I 2 631 690 / Fax Secretaria 2 630 336 ext. 302 Fax Prefectura 2 653 841

e-mail: [email protected] Portoviejo — Manabi

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frilriatat GOBIERNO PROVINCIAL

PREFECTURA

RESOLUCIÓN No. GPM-2558-2014 EL PREFECTO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE MANABÍ

CONSIDERANDO

Que, el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador estipula que las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas;

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana;

Que, el artículo 40 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización determina que los gobiernos autónomos descentralizados provinciales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera;

Que, el artículo 49 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización establece que el prefecto o prefecta provincial es la primera autoridad del ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado provincial, elegido en binomio con el viceprefecto viceprefecta por votación popular, de acuerdo con los requisitos y regulaciones previstos en la ley de la materia electoral;

Que, el artículo 50 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización estipula que entre las atribuciones del prefecto o prefecta provincial esta las de "a) Ejercer la representación legal del gobierno autónomo descentralizado provincial. La representación judicial la ejercerá conjuntamente con el procurador síndico; y b) Ejercer la facultad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado provincial";

Que, el artículo278 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización ordena que en la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultaría, los gobiernos autónomos descentralizados observarán las disposiciones, principios, herramientas e instrumentos previstos en la Ley que regule la contratación pública;

www.manabi.gob.ec

Portoviejo: Córdova entre Olmedo y Ricaurte Telf.: (593 - 05) 2 638 086 / 2 632 635 / 2 630 65812 631 690 / Fax Secretada 2 630 336 ext. 302 Fax Prefectura 2 653 841

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anct GOBIERNO PROVINCIAL

PREFECTURA

Que, el 4 de agosto del año 2008, se publica en el suplemento del Registro Oficial No. 395, y entra en vigencia la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, derogando la ley de Contratación Pública;

Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública indica que "El Sistema Nacional de Contratación Pública obliga a las instituciones públicas, entre ellas los organismos y dependencias de las funciones del estado, aplicar los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría.";

Que, tal como lo estipula el numeral 3 del artículo 9 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública el Estado tiene como objetivo prioritario "Garantizar la transparencia y evitar la discrecionalidad en la contratación pública.";

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública determina como principios "Para la aplicación de esta ley y de los contratos que de ella deriven, se observarán los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacional";

Que, el artículo 21 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone entre otras cosas "El Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador será de uso obligatorio para las entidades sometidas a esta Ley y será admihistrado por el SERCOP. El portal de COMPRASPÚBLICAS contendrá, entre otras, el RUP, Catálogo electrónico, el listado de las instituciones y contratistas del SNCP, informes de las Entidades Contratantes, estadísticas, contratistas incumplidos, la información sobre el estado de las contrataciones públicas y será el único medio empleado para realizar todo procedimiento electrónico relacionado con un proceso de contratación pública, de acuerdo a las disposiciones de la presente Ley, su Reglamento y las regulaciones del SERCOP. El portal deberá además integrar mecanismos para la capacitación en línea de los actores del SNCP. La información relevante de los procedimientos de contratación se publicará obligatoriamente a través de COMPRASPOBLICAS.";

Que, el artículo 28 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone el uso de herramientas informáticas "Los procedimientos establecidos en esta Ley, se tramitarán preferentemente utilizando herramientas informáticas, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de esta Ley";

www manabi.gob ec

Portoviejo: Córdova entre Olmedo y Ricaurte Telf.: (593 - 05) 2 638 086 / 2 632 635 / 2 630 658 / 2 631 690 / Fax Secretada 2 630 336 ext. 302 Fax Prefectura 2 653 841

e-mail: secretaria©manabi.gob.ec

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111111156.1 GOBIERNO PROVINCIAL

PREFECTURA

Que, el artículo 22 de laLey Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública determina que las Entidades Contratantes, para cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, sus objetivos y necesidades institucionales, formularán el Plan Anual de Contratación con el presupuesto correspondiente, de conformidad a la planificación plurianual de la Institución, asociados al Plan Nacional de Desarrollo y a los presupuestos del Estado. El Plan será publicado obligatoriamente en la página Web de la Entidad Contratante dentro de los quince (15) días del mes de enero de cada y de existir reformas al Plan Anual de Contratación, éstas serán publicadas siguiendo los mismos mecanismos;

Que, en el segundo suplemento del Registro Oficial No. 100 del 14 de Octubre del año 2013 se publicó la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;

Que, el Gobierno Provincial de Manabí a través de sus diferentes direcciones debe ejecutar diferentes proyectos de obras viales, rehabilitación vial, obras de riego y drenaje y obras civiles en general en la Provincia de Manabí, las mismas que no están programadas o determinadas en el Plan Anual de Contratación del Gobierno Provincial de Manabí periodo 2014, por lo tanto se requiere hacer una reforma al mismo para incluir la contrataciones a efectuarse;

Que, el artículo 25 inciso segundo del Reglamento General de laLey Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Públicaestipula qua' Plan Anual de Contratación podrá ser reformado por la máxima autoridad o su delegado, medicine resolución debidamente motivada, la misma que junto con el plan reformado serán publicados en el portal www.compraspublkas.gov.ec. Salvo las contrataciones de ínfima cuantía o aquellas que respondan a situaciones de emergencia, todas las demás deberán estar incluidas en el PAC inicial o reformulado".

Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública numeral 16 define como Máxima Autoridad aquella que ejerce administrativamente la representación legal de la entidad u organismo contratante. Para efectos de esta Ley, en los gobiernos autónomos descentralizados, la máxima autoridad será el ejecutivo de cada uno de ellos;

En uso de las atribuciones legales conferidas en la Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y demás leyes y normas ecuatorianas.

www.manabi.gob.ec

Portoviejo: Córdova entre Olmedo y Ricaurte Telf.: (593 - 05) 2 638 0861 2 632 635 / 2 630 658 / 2 631 690 / Fax Secretaria 2 630 336 ext. 302 Fax Prefectura 2 653 841

e-mail: [email protected]

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GOBIERNO PROVINCIAL PREFECTURA

RESUELVE EMITIR LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN

Art 1.- Disponer a la Dirección de Compras Públicas del Gobierno Provincial de Manabí recabar inmediatamente la información íntegra sobre las contrataciones a efectuarse para las adquisiciones o arrendamiento de bienes, ejecución de obras, prestación de servicios incluidos los de consultoría con su respectivo presupuesto que no constan en el Plan Anual de Contratación del Gobierno Provincial de Manabí periodo 2014 con el objetivo de efectuar la pertinente reforma.

Art 2.- Autorizar mediante esta resolución a la Dirección de Compras Públicas del Gobierno Provincial de Manabí realizar la respectiva reforma al Plan Anual de Contratación del Gobierno Provincial de Manabí periodo 2014 segundo cuatrimestre e incluya los siguientes procesos de contratación a efectuarse en esta etapa así como el presupuesto asignado para los mismos.

1. "NUEVE CONSTRUCCIONES, IMPLEMENTACION, EQUIPAMIENTO, MEJORAMIENTO Y OPERATIVIDAD DE CENTROS DE DESARROLLO INTEGRAL PARA LOS GRUPOS DE ATENCION PRIORITARIOS" CON UN PRESUPUESTO ASIGNADO DE USD 57.329.07

Art. 3.-Se ordena la publicación de la presente Resolución en el Portal de Compras Públicas vvww.compraspublicas.gob.ec

En Portoviejo al día Doce del mes de Agosto del año dos mil catorce.

Ing. M bráno Segovia

PREFECT INCIAL DE MANABI

www.manabi.gob.ec Portoviejo: Córdova entre Olmedo y Ricaurte

Telf.: (593 - 05) 2 638 086 / 2 632 635 1 2 630 658: 2 631 690 / Fax Secretaria 2 630 336 ext. 302 Fax Prefectura 2 653 841 e-mail: [email protected]

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GOBIERNO GOBIERNO PROVINCIAL PREFECTURA

RESOLUCIÓN No. 2776-GPM-2014

EL PREFECTO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE MANABÍ

CONSIDERANDO

Que, el 4 de agosto del año 2008, se publica en el suplemento del Registro Oficial No. 395, y entra en vigencia la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, derogando la ley de Contratación Pública;

Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública indica que "El Sistema Nacional de Contratación Pública obliga a las instituciones públicas, entre ellas los organismos y dependencias de las funciones del estado, aplicar los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría.";

Que, el artículo 21 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone entre otras cosas "El Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador, compras públicas será de uso obligatorio para las entidades sometidas a esta ley y será administrado por el Instituto Nacional de Contratación Pública";

Que, en el segundo suplemento del Registro Oficial No. 100 del 14 de Octubre del año 2013 se publicó la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana;

Que, el artículo 40 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización determina que los gobiernos autónomos descentralizados provinciales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera;

www manabi.gob ec

Portoviejo: Córdova entre Olmedo y Ricaurte Telf.: (593 - 05) 2 638 086 / 2 632 635 / 2 630 658 / 2 631 690 / Fax Secretaria 2 630 336 ext. 302 Fax Prefectura 2 653 841

e-mail: secretariaemanablgob.ec

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ore • anabi

GOBIERNO PROVINCIAL PREFECTURA

Que, el artículo 278 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización ordena que en la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultaría, los gobiernos autónomos descentralizados observarán las disposiciones, principios, herramientas e instrumentos previstos en la Ley que regule la contratación pública;

Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública numeral 16 define como Máxima Autoridad aquella que ejerce administrativamente la representación legal de la entidad u organismo contratante. Para efectos de esta Ley, en los gobiernos autónomos descentralizados, la máxima autoridad será el ejecutivo de cada uno de ellos;

Que, el artículo 49 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización establece que el prefecto o prefecta provincial es la primera autoridad del ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado provincial, elegido en binomio con el viceprefecto o viceprefecta por votación popular, de acuerdo con los requisitos y regulaciones previstos en la ley de la materia electoral;

Que, el artículo 50 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización estipula que entre las atribuciones del prefecto o prefecta provincial esta las de " a) Ejercer la representación legal del gobierno autónomo descentralizado provincial. La representación judicial la ejercerá conjuntamente con el procurador síndico; y b) Ejercer la facultad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado provincial";

Que, el artículo 2 numeral 3 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública determina que como Régimen Especial se someterán a la normativa específica que para el efecto dicte el Presidente de la República en el Reglamento General a esta Ley, bajo criterios de selectividad, los procedimientos precontractuales de las siguientes contrataciones: 3. Aquellas cuyo objeto sea la ejecución de actividades de comunicación social destinadas a la información de las acciones del Gobierno Nacional o de las Entidades Contratantes;

Que, el artículo 88 del Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública estipula que la contratación de estudios para la determinación de estrategias comunicacionales e información orientada a generar criterios de comunicación, información, imagen y publicidad comunicacional; y, la contratación de productos comunicacionales, servicios y actividades comunicacionales y de los medios para la difusión de los mismos, destinadas a la información de las acciones del

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Portoviejo: Córdova entre Olmedo y Ricaurte Tett: (593 - 05) 2 638 086 12 632 6351 2 630 658 12 631 690 / Fax Secretaria 2 630 336 ext. 302 Fax Prefectura 2 653 841

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GOBIERNO GOBIERNO PROVINCIAL PREFECTURA

Gobierno Nacional o de las Entidades Contratantes, se efectuará de conformidad con los procedimientos previstos la sección de comunicación social;

Que, el artículo 89 numeral 1 del Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública determina que " se encuentran sujetos al régimen de contratación directa: 1. Los estudios para la formulación de estrategias comunicacionales y de información orientada a generar criterios de comunicación, información, imagen y publicidad comunicacional, comprendiendo estos estudios, sondeos de opinión, determinación de productos comunicacionales, medios, servicios, actividades para su difusión y similares. 2. Los medios y espacios comunicacionales a través de los cuales se procederá a la difusión de la publicidad comunicacional. 3. Por excepción, en casos considerados como urgentes, si la unidad responsable de la comunicación, imagen y publicidad institucional considerare que la contratación de los productos o servicios deben efectuarse por contratación directa y así se autorizare por parte de la máxima autoridad de la institución, particular que deberá constar de la respectiva resolución.";

Que, la Resolución No. INCOP 027-09 expedida por el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública contiene las normas complementarias para el procedimiento de Régimen Especial;

Que, el artículo 464 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización estipula que los gobiernos autónomos descentralizados tendrán derecho a utilizar espacios en la programación de los medios de carácter regional, distrital, provincial, municipal o parroquial-para fines educativos, informativos y de rendición de cuentas, conforme a la ley;

Que, el 21 de Abril del año dos mil catorce previo a haberse establecido una necesidad institucional se realizó el proceso de contratación pública de Código No. REC-GPM-038-014, para la "DIFUSIÓN, PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS CAMPAÑAS INSTITUCIONALES DE REFORESTACIÓN Y GESTIÓN AMBIENTAL; DESARROLLO PRODUCTIVO, TURISMO; VIALIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS QUE BRINDA EL GOBIERNO PROVINCIAL DE MANABÍDIFUSIÓN, PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS CAMPAÑAS INSTITUCIONALES DE REFORESTACIÓN Y GESTIÓN AMBIENTAL; DESARROLLO PRODUCTIVO, TURISMO; VIALIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS QUE BRINDA EL GOBIERNO PROVINCIAL DE MANABÍ" bajo el sistema de Contratación de Régimen Especial Contratación Directa, tipificados y establecidos en los artículos 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

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Portovielo: Córdova entre Olmedo y Ricaurte Telf.: (593 - 05) 2 638 086 / 2 632 635 12 630 658 12 631 690 I Fax Secretaria 2 630 336 ext. 302 Fax Prefectura 2 653 841

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GOBIERNO GOBIERNO PROVINCIAL PREFECTURA

Contratación Pública y en los artículos 88, 89 y 90 del Reglamento General de la Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública;

Que, el Presupuesto Referencial para la contratación mencionada fue de TREINTA MIL DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 30.000,00), sin incluir el IVA;

Que, previo a la convocatoria para la contratación indicada, el Director Financiero del Gobierno Provincial de Manabí emitió la correspondiente certificación de disponibilidad económica y presupuestaria;

Que, para la contratación se invitó a participar a Ramón Solórzano Cruzate, con número de RUC 1300030168001, para que presente su oferta bajo los esquemas, condiciones y especificaciones determinadas en los pliegos emitidos por el Gobierno Provincial de Manabí, para la "DIFUSIÓN, PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS CAMPAÑAS INSTITUCIONALES DE REFORESTACIÓN Y GESTIÓN AMBIENTAL; DESARROLLO PRODUCTIVO, TURISMO; VIALIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS QUE BRINDA EL GOBIERNO PROVINCIAL DE MANABÍ";

Que, el oferente invitado no registró la oferta electrónicamente dentro del plazo establecido en el cronograma, mismo puntualizado en los pliegos del presente proceso;

Que, el artículo 33 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública estipula que la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, declarará desierto el procedimiento de manera total o parcial entre otros por los siguientes casos "a. Por no haberse presentado oferta alguna; b. Por haber sido inhabilitadas todas las ofertas o la única presentada, de conformidad con la ley; c. Por considerarse inconvenientes para los intereses nacionales o institucionales todas las ofertas o la única presentada. La declaratoria de inconveniencia deberá estar sustentada en razones económicas, técnicas o jurídicas; d. Si una vez adjudicado el contrato, se encontrare que existe inconsistencia, simulación o inexactitud en la información presentada por el adjudicatario, detectada por la Entidad Contratante, la máxima autoridad de ésta o su delegado, de no existir otras ofertas calificadas que convengan técnica y económicamente a los intereses nacionales o institucionales, declarará desierto el procedimiento sin perjuicio del inicio de las acciones que correspondan en contra del adjudicatario fallido";

Que, el artículo 89 numeral 3 inciso penúltimo del Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública determina que para el caso de régimen

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•Inct GOBIERNO PROVINCIAL

PREFECTURA

especial contratación directa determinación de estrategias comunicacionales la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar desierto el proceso sin lugar a reclamo por parte del oferente invitado;

Que, el artículo 33 último inciso de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dictamina que "lo declaratoria de desierto o cancelación no dará lugar a ningún tipo de reparación o indemnización a los oferentes";

En uso de las atribuciones legales conferidas en la Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y demás leyes y normas ecuatorianas.

RESUELVE EMITIR LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN.

Art. 1.- Declarar desierto el procedimiento de Régimen Especial Contratación Directa de código No. REC-GPM-038-2014, para la "DIFUSIÓN, PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS CAMPAÑAS INSTITUCIONALES DE REFORESTACIÓN Y GESTIÓN AMBIENTAL; DESARROLLO PRODUCTIVO, TURISMO; VIALIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS QUE BRINDA EL GOBIERNO PROVINCIAL DE MANABÍ".

Art. 2.- Disponer a la Dirección de Compras Públicas del Gobierno Provincial de Manabí proceder al archivo correspondiente del proceso de código No. REC-GPM-038-2014.

Art. 3.- Se dispone y se ordena la publicación de la presente Resolución en el Portal de Compras Públicas www.compraspublicas.gob.ec.

En Portoviejo al día uno del mes de septiembre del año dos mil catorce.

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P FE O ,1;\ GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENT ZADO DE LA PROVINCIA DE MANAS'

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Portoviejo: Córdova entre Olmedo y Ricaurte Telf.: (593 - 05) 2 638 0861 2 632 635 / 2 630 658 / 2 631 690 / Fax Secretaria 2 630 336 ext. 302 Fax Prefectura 2 653 841

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PREFECTURA

RESOLUCIÓN No. GPM-2914-2014 EL PREFECTO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE MANABÍ CONSIDERANDO

Que, el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador estipula que las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micra, pequeñas y medianas unidades productivas;

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana;

Que, el artículo 40 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización determina que los gobiernos autónomos descentralizados provinciales son personas jurídicas de derecha público, con autonomía política, administrativa y financiera;

Que, el artículo 49 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización establece que el prefecto o prefecta provincial es la primera autoridad del ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado provincial, elegido en binomio con el viceprefecto viceprefecta por votación popular, de acuerdo con los requisitos y regulaciones previstas en la ley de la materia electoral;

Que, el artículo 50 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización estipula que entre las atribuciones del prefecto o prefecta provincial esta las de "a) Ejercer la representación legal del gobierno autónomo descentralizado provincial. La representación judicial la ejercerá conjuntamente con el procurador síndico; y b) Ejercer la facultad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado provincial";

Que, el artículo278 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización ordena que en la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultaría, los gobiernos autónomos descentralizados observarán las disposiciones, principios, herramientas e instrumentos previstos en la Ley que regule la contratación pública;

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Portoviejo: Córdova entre Olmedo y Ricaurte Telf.: (593 - 05) 2 638 086 12 632 635 / 2 630 6581 2 631 6901 Fax Secretaria 2 630 336 ext. 302 Fax Prefectura 2 653 841

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Que, el 4 de agosto del año 2008, se publica en el suplemento del Registro Oficial No. 395, y entra en vigencia la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, derogando la ley de Contratación Pública;

Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública indica que "El Sistema Nacional de Contratación Pública obliga a las instituciones públicas, entre ellas los organismos y dependencias de las funciones del estado, aplicar los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría.";

Que, tal como lo estipula el numeral 3 del artículo 9 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública el Estado tiene como objetivo prioritario "Garantizar la transparencia y evitar la discrecionalidad en la contratación pública.";

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública determina como principios "Para la aplicación de esta ley y de los contratos que de ella deriven, se observarán los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacional";

Que, el artículo 21 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone entre otras cosas "El Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador será de uso obligatorio para las entidades sometidas a esta Ley y será administrado por el SERCOP. El portal de COMPRASPÚBLICAS contendrá, entre otras, el RUP, Catálogo electrónico, el listado de las instituciones y contratistas del SNCP, informes de las Entidades Contratantes, estadísticas, contratistas incumplidos, la información sobre el estado de las contrataciones públicas y será el único medio empleado para realizar todo procedimiento electrónico relacionado con un proceso de contratación pública, de acuerdo a las disposiciones de la presente Ley, su Reglamento y las regulaciones del SERCOP. El portal deberá además integrar mecanismos para la capacitación en línea de los actores del SNCP. La información relevante de los procedimientos de contratación se publicará obligatoriamente a través de COMPRASPÜBLICAS.";

Que, el artículo 28 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone el uso de herramientas informáticas "Los procedimientos establecidos en esta Ley, se tramitarán preferentemente utilizando herramientas informáticas, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de esta Ley";

Que, el artículo 22 de laLey Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública determina que las Entidades Contratantes, para cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, sus objetivos y necesidades institucionales, formularán el Plan Anual de Contratación con el presupuesto correspondiente, de conformidad a la

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PREFECTURA

Planificación plurianual de la Institución, asociados al Plan Nacional de Desarrollo y a los presupuestos del Estado. El Plan será publicado obligatoriamente en la página

Web de la Entidad Contratante dentro de los quince (15) días del mes de enero de cada y de existir reformas al Plan Anual de Contratación, éstas serán publicadas siguiendo los mismos mecanismos;

Que, en el segundo suplemento del Registro Oficial No. 100 del 14 de Octubre del año 2013 se publicó la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;

Que, el Gobierno Provincial de Manabí a través de sus diferentes direcciones debe ejecutar diferentes proyectos de obras viales, rehabilitación vial, obras de riego y drenaje y obras civiles en general en la Provincia de Manabí, las mismas que no están programadas o determinadas en el Plan Anual de Contratación del Gobierno Provincial de Manabí periodo 2014, por lo tanto se requiere hacer una reforma al mismo para incluir la contrataciones a efectuarse;

Que, el artículo 25 inciso segundo del Reglamento General de laLey Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Públicaestipula que"Ef Plan Anual de Contratación podrá ser reformado por la máxima autoridad o su delegado, mediante resolución debidamente motivada, la misma que junto con el plan reformado serán publicados en el portal www.compraspublicas.gov.ec. Salvo las contrataciones de ínfima cuantía o aquellas que respondan a situaciones de emergencia, todas las demás deberán estar incluidas en el PAC inicial o reformulado".

Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública numeral 16 define como Máxima Autoridad aquella que ejerce administrativamente la representación legal de la entidad u organismo contratante. Para efectos de esta Ley, en los gobiernos autónomos descentralizados, la máxima autoridad será el ejecutivo de cada uno de ellos;

En uso de las atribuciones legales conferidas en la Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y demás leyes y normas ecuatorianas.

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Portoviejo: Córdova entre Olmedo y Ricaurte Telf.: (593 - 05) 2 638 086 / 2 632 635 /2 630 658 /2 631 690 / Fax Secretaria 2 630 336 ext. 302 Fax Prefectura 2 653 841

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PREFECTURA

RESUELVE EMITIR LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN

Art. 1.- Disponer a la Dirección de Compras Públicas del Gobierno Provincial de Manabí recabar inmediatamente la información íntegra sobre las contrataciones a efectuarse para las adquisiciones o arrendamiento de bienes, ejecución de obras, prestación de servicios incluidos los de consultoría con su respectivo presupuesto que no constan en el Plan Anual de Contratación del Gobierno Provincial de Manabí periodo 2014 con el objetivo de efectuar la pertinente reforma.

Art. 2.- Autorizar mediante esta resolución a la Dirección de Compras Públicas del Gobierno Provincial de Manabí realizar la respectiva reforma al Plan Anual de Contratación del Gobierno Provincial de Manabí periodo 2014 tercer cuatrimestre e incluya los siguientes procesos de contratación a efectuarse en esta etapa así como el presupuesto asignado para los mismos.

1. "BACHEO Y SELLO ASFALTICO PARA EL MANTENIMIENTO DE LA VIA AYACUCHO, AGUA FRIA DE LA PARROQUIA AYACUCHO DEL CANTON SANTA ANA" CON UN PRESUPUESTO ASIGNADO DE USD 36.947.09

2. "CONSTRUCCION DE OBRA DE DRENAJES EN LA VIA SUMITA, PITA DEL CANTON EL CARMEN" CON UN PRESUPUESTO ASIGNADO DE USD 235.733.07

3. "CONSTRUCCION DE PUENTE DE HORMIGON ARMADO DE 12.70 M SOBRE EL ESTERO PACHINCHE EN MEDIO DE LA PARROQUIA COLON DEL CANTON PORTOVIEJO" CON UN PRESUPUESTO ASIGNADO DE USD 79.374.87

4. "REHABILITACION DE LA VIA PAMPA DEL TIGRE, CAÑALES, EL GUASMO DEL CANTON OLMEDO" CON UN PRESUPUESTO ASIGNADO DE USD 633.055.47

5. REHABILITACION A NIVEL DE CARPETA ASFALTICA DE 2" DE LA VIA CHIRIJOS, BOQUERON, TRES TABLADAS DEL CANTON PORTOVIEJO" CON UN PRESUPUESTO ASIGNADO DE USD 338.269.99

6. REHABILITACION DE LA VIA EL PASEO, SAN LORENZA, DE LA PARROQUIA SIXTO DURAN RALLEN DEL CANTON 24 DE MAYO" CON UN PRESUPUESTO ASIGNADO DE USD 375.352.45

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PREFECTURA

Art. 3.-Se ordena la publicación de la presente Resolución en el Portal de Compras Públicas www.compraspublicas.gob.ec

En Portoviejo al día nueve del mes de Septiembre del año dos mil catorce.

Ing. Ma no Z brano Segovia PREFECTO RO NCIAL DE MANABI

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