EDITORIAL
En los discursos que se pronunciaron en la Cámara de Senadores con motivo de ladiscusión de las reformas fiscales para 2004, legisladores de diversas facciones políti-cas manifestaron su decepción por las reformas propuestas por los diputados en fra-ses como “le hemos fallado al país”, “perdimos la oportunidad histórica de hacer unareforma estructural”, y lamentaron que el trabajo de la Comisión de Hacienda de estacámara no se viera reflejado en los resultados obtenidos, que calificaron como unamiscelánea fiscal más y no como una reforma fiscal real.
La reciente instalación de la LIX Legislatura en la Cámara de Diputados apuntacomo una de las causas de los pobres resultados obtenidos, aunque debe recono-cerse que la lucha entre los diputados que apoyaban la propuesta del Ejecutivo y losque prometieron a sus militantes no gravar con IVA los productos básicos consumiógran parte del tiempo legislativo ordinario, y dejó poco tiempo y energía para el análi-sis y discusión de las reformas fiscales.
No obstante, no hay que perder de vista que en periodo extraordinario, el Congre-so de la Unión aprobó una importante reforma al Código Fiscal de la Federación, quecambia de fondo diversos aspectos relacionados con disposiciones generales, dere-chos y obligaciones de los contribuyentes, facultades de las autoridades tributarias,así como infracciones, multas, delitos fiscales y procedimientos administrativos.
Asimismo, queda la esperanza de la Convención Nacional Hacendaria, por iniciar-se en febrero próximo y que se prevé se prolongará durante varios meses, en la quela reunión de gobernadores, empresarios y especialistas en materia impositiva pu-dieran conformar propuestas para una reforma fiscal real; sin embargo, se debe con-siderar que para que estas propuestas se concreten tienen que pasar por el procesolegislativo, por lo que su incorporación a las leyes correspondientes sería hasta2005.
En opinión de algunos especialistas, con las actuales condiciones de la estructuralegal relativa a impuestos se limita el crecimiento económico del país; no obstante,hay otros factores que resultan favorables para nuestra economía y que incluso pue-den ser generadores de su crecimiento, es el caso del repunte en la economía esta-dounidense.
Se dice que la aprobación de una reforma fiscal se complica por el costo políticoque representa; empero, reformas deficientes como la aprobada para 2004 tambiénimplican un costo político negativo, ya que a futuro se hacen palpables sus efectosen la economía de las familias, en la falta de empleos y de servicios públicos eficien-tes. Entonces, ¿por qué no asumir el costo político de una reforma que favorezca eldesarrollo de la economía?, costo que a futuro puede ser políticamente capitalizable.
INFORMACION DE TRASCENDENCIA
� Comentarios a las reformas
fiscales para 2004
� Ley del Impuesto sobre la Renta A19
� Ley del Impuesto al Valor Agregado A22
� Ley del Impuesto Especial sobre
Produccion y Servicios A25
� Ley del Impuesto sobre Tenencia
o Uso de Vehiculos A27
� Ley Federal del Impuesto sobre
Automoviles Nuevos A29
� Ley de Ingresos de la Federacion
para 2004 A30
� Comentarios a las reformas para 2004,
del Código Fiscal de la Federación A34
� Disposiciones fiscales de aplicación
diferida para el 2004 A63
� Ley del Impuesto sobre la Renta A63
� Ley del Impuesto al Valor Agregado A65
� Ley del Impuesto al Activo A65
� Ley del Impuesto Especial sobre
Produccion y Servicios A66
� Comentarios a la Sexta Resolución de
modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2003-2004 A67
� Se publica la Séptima Resolución
de modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2003-2004
y sus anexos 1, 5, 11 y 15 A70
� Se aprueba el acuerdo entre México
y Australia, para evitar la doble imposición
en materia de ISR y su protocolo A71
� Se publican factores para el
acreditamiento del IEPS por adquisiciones
de diesel, correspondientes a
noviembre de 2003 A71
� Se publican modificaciones a la
Ley de Coordinación Fiscal A72
� Se publica Decreto por el que se deroga
el diverso por el que se exime del pago de
los impuestos que se indican y se amplía
el estímulo fiscal que se menciona A72
� Guía de cambios 2004. Leyes fiscales A73
� Guía de cambios 2004.
Código Fiscal de la Federación A84
TALLER DE PRACTICAS
� Refomas fiscales 2004. Casos prácticos
� Ley del Impuesto sobre la Renta
� Cálculo del coeficiente de utilidad
para el ejercicio fiscal de 2004 A108
� Aplicación del acreditamiento del
crédito al salario pagado a los
trabajadores, contra el ISR a cargo o
el retenido a terceros, despues de la
derogación del impuesto sustitutivo
del crédito al salario A109
� Ley del Impuesto al Valor Agregado
� Cálculo del IVA correspondiente
al mes de enero de 2004, a cargo de
una persona física que tributa en el
régimen de pequeños contribuyentes A110
� Cálculo del IVA a cargo de una
persona física que iniciará operaciones
en el mes de mayo de 2004, por las
que tributará en el régimen de
pequeños contribuyentes A112
� Cálculo del IVA a cargo de una
persona física que tributa en el
régimen de pequeños contribuyentes,
correspondiente al primer cuatrimestre
de 2004, cuando realiza dos actividades
diferentes A113
� Ley del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios
� Acreditamiento del IEPS por la
adquisición de mieles incristalizables A115
� Código Fiscal de la Federación
� Compensación de un saldo a favor de
IVA manifestado en un pago definitivo,
contra pagos provisionales posteriores A116
� Determinación del factor de
actualización de una contribución en
un periodo en el que existe deflación A117
� Multa que procede por declarar una
pérdida fiscal en exceso y que aun no
se ha tenido oportunidad de
amortizar A118
� Multa que procede por omitir
contribuciones A119
� Multa aplicable por el registro
incorrecto de deudas para el ajuste
anual por inflación A120
INDICADORES A124
CALENDARIO DE OBLIGACIONES
� Personas morales. Enero de 2004 A153
� Personas físicas. Enero de 2004 A154
CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES
� ¿Deben presentar declaración anual las
personas físicas que obtienen ingresos
asimilables a salarios de dos o más
personas simultáneamente? A155
� ¿Qué trabajadores deben ser inscritos
al RFC conforme a la regla 2.3.8 de la
Quinta Resolución de modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal de 2003-2004? A156
� ¿Son deducibles los gastos que originan
retenciones de ISR, cuando éstas se
enteran extemporáneamente a requerimiento
de la autoridad? A157
� ¿Se pueden deducir como créditos
incobrables los saldos a favor de ISR cuyo
derecho a la devolución prescribió? A157
TESIS SELECTAS
� No es inconstitucional que la Ley del ISR
considere a las sociedades cooperativas de
consumo como personas no contribuyentes
de este impuesto A159
Organo informativo de estudio y análisisde Tax Editores Unidos, SA de CV
EDITORIAL A2
SINTESIS EJECUTIVA A13
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LEGAL-EMPRESARIAL
TALLER DE PRACTICAS
� Toma de decisiones de los órganosde representación en las diversasmodalidades de sociedad(Primera parte) B1
INFORMACION DE TRASCENDENCIA
� Las agencias automotrices enel Distrito Federal están facultadaspara atender altas y bajas de autosparticulares B7
� Aprueba el Senado reforma alCódigo de Comercio B7
� Compendio histórico de lasprincipales disposiciones ymodificaciones en materialegal-empresarial B8
� Se aprueban reformas a diversasleyes del sistema financiero B8
COMERCIO EXTERIOR
TALLER DE PRACTICAS
� Riesgos y beneficios porconsiderar en la libre importaciónde automóviles nuevos, a partirdel 1o. de enero de 2004 B10
INFORMACION DE TRASCENDENCIA
� Recepción de solicitudes deregistro para obtener certificadosde origen vía Internet B14
� Compendio histórico de lasprincipales disposicionesy modificaciones en materia decomercio exterior B14
INDICADORES B16
LABORAL
TALLER DE PRACTICAS
� Importantes aspectos porconsiderar en la elaboraciónde nóminas C1
INFORMACION DE TRASCENDENCIA
� Compendio histórico de lasprincipales disposiciones ymodificaciones en materia laboral C8
� Se publicó modificación a laNOM-003-STPS-1999 C8
� Se dan a conocer los salariosmínimos para 2004 C9
CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES
� El salario integrado para el IMSSno debe utilizarse como basepara efectos de indemnizacioneslaborales C13
TESIS SELECTAS
� La categoría de trabajador deconfianza se atribuye por lasfunciones que se realizan y nopor el contrato de trabajo C14
SEGURIDAD SOCIAL
TALLER DE PRACTICAS
� Cálculo de cuotas obrero-patronalesdel IMSS y de aportaciones alInfonavit, aplicables en 2004
� Marco teórico C16
� Caso práctico
� Procedimiento para obtenerlas cuotas de seguridad socialy aportaciones al Infonavit quedeterminarán, mediante el SUAlos patrones con cinco o mástrabajadores; y con los formatos“COB-10” y “COB-20”, los quetengan menos de cincotrabajadores que no opten porutilizar dicho sistema. C17
INFORMACION DE TRASCENDENCIA
� Disposiciones de seguridadsocial, de aplicación diferidapara el 2004 C27
� El Congreso de la Unión aprobóel Decreto que reforma y adicionadiversas disposiciones transitoriasde la Ley del Seguro Social C32
� Se aprueban reformas a la Leyde los Sistemas de Ahorro parael Retiro C33
� Compendio histórico de lasprincipales disposiciones ymodificaciones en materiade seguridad social C33
CALENDARIO DE OBLIGACIONES
� Enero de 2004 C34
INDICADORES C36
JURIDICO FISCAL
INFORMACION DE TRASCENDENCIA
� Resumen de jurisprudenciaspublicadas en el Semanario Judicialde la Federación de noviembrede 2002 a noviembre de 2003 D1
� Compendio histórico de lasprincipales publicaciones enmateria jurídico-fiscal D13
� Destrucción de expedientesanteriores al 2000 en elTribunal Federal de JusticiaFiscal y Administrativa D14
� Se publica el Reglamento Interiordel Tribunal Federal de JusticiaFiscal y Administrativa D14
DIRECTORIO
Dirección y ResponsabilidadEditorial� CP Leticia Marcos Zepeda
Directora adjunta� CP Mónica Esteva Cadena
Consejo Editorial� CP José Pérez Chávez� CP Eladio Campero Guerrero� CP Raymundo Fol Olguín
Editores Fiscal-Contables� CP Blanca Celia Cruz Paz� CP Evelia Vargas Salinas� CP José Alonso Solís Miranda� CP Juan Carlos Victorio Domínguez� CP Araceli Paz González� CP Juan José Rivera Espino� CP Fabiola Castrejón Fabián
Editores en Comercio Exterior� Lic. Federico Carballo Chávez� Lic. Rafael González Báez� Lic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
Editores en Laboraly de Seguridad Social� CP Ma. Cristina Badillo Arellanos� CP Margarita Perla Vázquez Reyes� CP Beatriz Ramírez Rivera� LA Joel Rico Alvarez� LAE Ariadna Rocio Nieves Soberanes
Editores en Jurídico-Fiscal� Lic. Alejandro Martínez Bazavilvazo� Lic. Rosa Elena Ruiz Ruiz� Lic. Sheila Medrano Pimentel
Apoyo Editorial� CP Omar Hernández Trejo
Composición y Formación� Nancy E. González Lugo� Patricia Aguilar Zazueta
Corrección de Estilo� José Luis Márquez Núñez� Lic. Alejandra Díaz Pulido
Diseño Gráfico� LDG Karina Lee Lomelí Contreras
Coordinación de Producción� Abraham Nieto Ramírez
Dirección de RelacionesPúblicas� Teresa Delgado Cuéllar
Gerencia General de Ventas� Lic. Alberto Serrano Rolón
Publicidad y Mercadotecnia� Rebeca Medina López
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Síntesisejecutiva
FISCALCOMENTARIOS A LAS REFORMAS FISCALES PARA 2004
Tras su aprobación en el periodo extraordinario de sesiones del Congreso de la Unión, el 31 de diciembre de 2003 se pu-blicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto alValor Agregado, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de laLey del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y de laLey Federal de Derechos, así como la Ley de Ingresos de la Federación para el mismo año.
Al respecto, en breves comentarios se destacan los cambios relevantes que se dieron a cada una de las leyes tributarias.
� (VEASE “INFORMACION DE TRASCENDENCIA”)
COMENTARIOS A LAS REFORMAS PARA 2004,DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
Después de haber transcurrido más de dos años y ocho meses de la presentación de la iniciativa por parte del EjecutivoFederal, se aprobó una de las mayores modificaciones al Código Fiscal de la Federación, que tiene por objetivo:
1. Aumentar la seguridad jurídica del contribuyente.
2. Avanzar en la simplificación de las disposiciones fiscales para facilitar el cumplimiento de obligaciones, trámites yprocedimientos.
3. Garantizar una recaudación que combata la elusión y evasión fiscal.
4. Reducir los costos de la recaudación, aumentando la eficiencia de la administración fiscal.
5. Facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, instrumentando el uso de medios electrónicos.
En este sentido, se reformaron, derogaron y adicionaron múltiples disposiciones del código referido. En este número se
presenta un análisis de los aspectos que consideramos de mayor interés.
� (VEASE “INFORMACION DE TRASCENDENCIA”)
GUIA DE CAMBIOS 2004. LEYES FISCALES
En el periodo extraordinario de sesiones, el Congreso de la Unión aprobó diversas disposiciones fiscales, en vigor des-
de el 1o. de enero de 2004. En esta edición se presenta, artículo por artículo, una guía que comprende los cambios apro-
bados y que se integra de los siguientes ordenamientos:
1. Ley del Impuesto sobre la Renta.
2. Ley del Impuesto al Valor Agregado.
3. Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
4. Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.
5. Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.
6. Ley de Ingresos de la Federación.
� (VEASE “INFORMACION DE TRASCENDENCIA”)
1a. decena Enero-2004 A13
GUIA DE CAMBIOS 2004. CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
En diciembre de 2003, el Congreso de la Unión aprobó diversas modificaciones al Código Fiscal de la Federación, las
cuales, a la fecha de cierre de esta edición, no han sido publicadas en el DOF, pero que están vigentes a partir del 1o. de
enero de 2004. Por tal motivo, en esta edición se presenta, artículo por artículo, una guía que comprende las adiciones,
modificaciones y derogaciones que se dieron a dicho ordenamiento, y que resultan de gran relevancia, pues esta refor-
ma incluye aspectos relacionados con disposiciones generales, derechos y obligaciones de los contribuyentes, facul-
tades de las autoridades tributarias, así como infracciones, multas, delitos fiscales y procedimientos administrativos.
� (VEASE “INFORMACION DE TRASCENDENCIA”)
REFORMAS FISCALES 2004. CASOS PRACTICOS
Con objeto de que nuestros lectores conozcan la aplicación práctica de algunas de las principales modificaciones a losdiversos ordenamientos fiscales, en vigor a partir del 1o. de enero de 2004, hemos elaborado diversos casos prácticos,enfocados principalmente a las leyes del ISR, IVA, IEPS y Código Fiscal de la Federación.
� (VEASE “TALLER DE PRACTICAS”)
DISPOSICIONES FISCALES DE APLICACION DIFERIDA PARA EL 2004
En la Ley del ISR vigente a partir del 1o. de enero de 2002, y en la reforma fiscal para 2003, se incluyeron diversas dispo-
siciones de las leyes del ISR, IVA, IA y IEPS, que entran en vigor en el 2004; al efecto, en esta edición se efectúa un repa-
so de ellas, a fin de que los contribuyentes las tengan presentes.
� (VEASE “INFORMACION DE TRASCENDENCIA”)
COMENTARIOS A LA SEXTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LARESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2003-2004
En el DOF del pasado 17 de diciembre, la SHCP dio a conocer la Sexta Resolución de modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2003-2004. En la presente edición se efectúan los comentarios a los aspectos relevantes de las
reglas que se modificaron y adicionaron.
� (VEASE “INFORMACION DE TRASCENDENCIA”)
SE PUBLICA LA SEPTIMA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIONMISCELANEA FISCAL PARA 2003-2004 Y SUS ANEXOS 1, 5, 11 Y 15
El pasado 30 de diciembre, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) emitió a través del Diario Oficial de la Fe-
deración (DOF), la Séptima Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004, mediante
la cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas reglas.
� (VEASE “INFORMACION DE TRASCENDENCIA”)
CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES
De las preguntas planteadas por nuestros lectores, damos respuesta a las siguientes:
1. ¿Deben presentar declaración anual las personas físicas que obtienen ingresos asimilables a salarios de dos o máspersonas simultáneamente?
2. ¿Qué trabajadores deben ser inscritos al RFC conforme a la regla 2.3.8 de la Quinta Resolución de modificaciones ala Resolución Miscelánea Fiscal de 2003-2004?
3. ¿Son deducibles los gastos que originan retenciones de ISR, cuando éstas se enteran extemporáneamente arequerimiento de la autoridad?
4. ¿Se pueden deducir como créditos incobrables los saldos a favor de ISR cuyo derecho a la devolución prescribió?
� (VEASE “CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES”)
A14 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Síntesis Ejecutiva
LEGAL-EMPRESARIAL
TOMA DE DECISIONES DE LOS ORGANOS DE REPRESENTACIONEN LAS DIVERSAS MODALIDADES DE SOCIEDAD
(PRIMERA PARTE)
La asamblea general de accionistas o de representantes –dependiendo del tipo de sociedad de que se trate– es el órga-
no supremo de la sociedad y tiene a su cargo la toma de decisiones esenciales para el buen funcionamiento social, de
ahí que es menester observar las disposiciones establecidas en la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Sin embargo, no todas las sociedades requieren contar con una asamblea para decidir sobre los diferentes puntos de
acuerdo que son esenciales para su funcionamiento, pues algunas (las menos) pueden hacerlo sólo mediante el con-
senso de los socios. En este análisis se mencionan, de forma general, las características de cada tipo de sociedad, así
como la forma en la que toman sus decisiones.
� (VEASE EL APARTADO “TALLER DE PRACTICAS” DE LA SECCION “LEGAL-EMPRESARIAL”)
RIESGOS Y BENEFICIOS POR CONSIDERAR EN LA LIBREIMPORTACION DE AUTOMOVILES NUEVOS,
A PARTIR DEL 1O. DE ENERO DE 2004
Conforme a los compromisos señalados en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, a partir del 1o. de enero
de 2004, los mexicanos (personas físicas o morales) podrán importar en forma directa vehículos nuevos fabricados en
el extranjero sin necesidad de un intermediario o distribuidora.
Mediante este artículo se analizan con detalle los riesgos y beneficios de esta apertura de mercado.
� (VEASE EL APARTADO “TALLER DE PRACTICAS” DE LA SECCION “COMERCIO EXTERIOR”)
LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL
IMPORTANTES ASPECTOS POR CONSIDERAREN LA ELABORACION DE NOMINAS
Aunque para efectos laborales no es obligatorio realizarla, la nómina funciona como medio de prueba ante diferentes
controversias ventiladas en las Juntas de Conciliación y Arbitraje por demandas interpuestas por los trabajadores.
No obstante, en materia de seguridad social y del pago de impuestos, sí es forzoso elaborar la nómina, pues mediante
ella se justifican diferentes erogaciones por concepto de salarios y otras prestaciones establecidas en la Ley Federal del
Trabajo, además de otras otorgadas por el patrón en forma adicional o por contratos colectivos o contratos-ley, celebra-
dos con los trabajadores y que sirven de base para calcular las cuotas y aportaciones que deben enterarse al Instituto
Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
En los ámbitos de seguridad social y fiscal debe considerarse que es necesario cumplir con ciertos requisitos para no
ser sujetos de multas por no acatar las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos respectivos. En la presente
edición se analizan los aspectos relevantes para cumplir con tal normatividad.
� (VEASE EL APARTADO “TALLER DE PRACTICAS” DE LA SECCION “LABORAL”)
3a. decena Octubre-2003 A15
Síntesis Ejecutiva
LA CATEGORIA DE TRABAJADOR DE CONFIANZA SEATRIBUYE POR LAS FUNCIONES
QUE SE REALIZAN Y NO POR EL CONTRATO DE TRABAJO
Los trabajadores que desarrollan actividades vinculadas con el éxito o el fracaso de la empresa, tales como dirigir, ins-
peccionar, vigilar y fiscalizar las operaciones de la sociedad, serán considerados empleados de confianza, en términos
del artículo 9o. de la Ley Federal del Trabajo.
De ahí que si quien sustenta la calidad de trabajador de confianza no desempeña ninguna de las funciones antes descri-
tas, que establece la ley laboral, no podrá catalogarse como tal, aun cuando lo señale el contrato de trabajo, toda vez
que dicha designación depende de las funciones que se realizan y no de la denominación del puesto o disposición con-
tractual alguna.
En este sentido, destaca el contenido de la tesis del Quinto Tribunal Colegiado en materia de trabajo del primer circuito
analizada en la presente edición.
� (VEASE EL APARTADO “TESIS SELECTAS” DE LA SECCION “LABORAL”)
CALCULO DE CUOTAS OBRERO-PATRONALES DEL IMSS YDE APORTACIONES AL INFONAVIT, APLICABLES EN 2004
Como parte de las obligaciones que adquieren las empresas en el carácter de patrones ante el Instituto Mexicano del
Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, están las relativas a la retención y
determinación de las cuotas obrero-patronales y las aportaciones de vivienda correspondientes a cubrir por cada traba-
jador a su servicio y las cuales tienen que enterarse de manera mensual o bimestral.
Esta labor es cada día más fácil para los empleadores, pues al utilizar el Sistema único de autodeterminación sólo es ne-
cesario ingresar los movimientos de alta, las modificaciones salariales e incidencias por ausencias justificadas e injusti-
ficadas del periodo, para obtener el total de cuotas y aportaciones por cubrir ante los institutos que procuran la
seguridad social y el derecho a la vivienda de los trabajadores.
Pese a ello, el patrón debe conocer el procedimiento de cálculo de las cuotas, así como la aplicación de las disposicio-
nes transitorias de la Ley del Seguro Social, en cuanto a las modificaciones a las tasas de financiamiento del seguro de
enfermedades y maternidad, y los límites de cotización para el seguro de invalidez y vida, así como los ramos de cesan-
tía en edad avanzada y vejez, para corroborar que el importe que determine el sistema es el correcto. Al efecto, en esta
edición se incluye un caso práctico en el que se ejemplifica el cálculo de las cuotas y aportaciones, respectivamente.
� (VEASE EL APARTADO “TALLER DE PRACTICAS” DE LA SECCION “SEGURIDAD SOCIAL”)
JURIDICO-FISCAL
RESUMEN DE JURISPRUDENCIAS PUBLICADAS EN EL SEMANARIO JUDICIALDE LA FEDERACION DE NOVIEMBRE DE 2002 A NOVIEMBRE DE 2003
En el periodo de noviembre de 2002 a noviembre de 2003, las salas y tribunales de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación emitieron diversas jurisprudencias que fueron incluidas en el Semanario Judicial de la Federación para conoci-
miento del público en general.
En esta edición, se incluye una compilación en orden cronológico de las jurisprudencias más destacables publicadas
durante dicho periodo, que versan sobre disposiciones relativas a visitas domiciliarias, impuesto sustitutivo del crédito
al salario, impuesto predial, multas y créditos fiscales y el Indice Nacional de Precios al Consumidor, entre otros tópicos.
� (VEASE EL APARTADO “INFORMACION DE TRASCENDENCIA” DE LA SECCION “JURIDICO-FISCAL”)
A16 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Síntesis Ejecutiva
Informaciónde trascendencia
Comentarios a las reformas fiscales para 2004
El pasado 31 de diciembre se publicó en el Diario Oficialde la Federación (DOF), el Decreto por el que se refor-man, adicionan y derogan diversas disposiciones de laLey del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impues-to sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobreProducción y Servicios, de la Ley del Impuesto sobreTenencia o Uso de Vehículos, de la Ley Federal delImpuesto sobre Automóviles Nuevos y de la Ley Federalde Derechos, mediante el cual se modificaron dichos or-denamientos.
Al respecto y a fin de que nuestros lectores estén al tantode los aspectos más sobresalientes que contiene la re-forma fiscal para 2004, a continuación se presentan loscomentarios correspondientes a cada una de las leyesmodificadas; asimismo, se incluyen los comentarios aalgunos de los artículos de la Ley de Ingresos de la Fede-ración para 2004, publicada también en el DOF el 31 dediciembre de 2003.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Intereses por considerar en la cesión de derechossobre ingresos por otorgar el uso o goce temporalde bienes inmuebles (art. 9o., cuarto párrafo;adición)
Dado que la cesión de derechos sobre los ingresos por
otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles se
considerará una operación de financiamiento, el importe
que se obtenga por la cesión tendrá el tratamiento de
préstamo, debiendo acumularse para el ISR las rentas de-
vengadas, aun cuando éstas se cobren por el adquirente
de los derechos.
La contraprestación pagada por la cesión se considera-
rá crédito o deuda para el cálculo del ajuste anual por in-
flación, según se trate, y la diferencia con las rentas
tendrá el tratamiento de interés.
Para la cuantificación del crédito o deuda que generará
el ajuste anual por inflación, deberá considerarse lo si-
guiente:
1. La tasa de descuento que se haya tomado para la ce-sión de derechos.
2. El total de rentas que comprenda la cesión.
3. El valor pagado por las rentas.
4. El plazo que se hubiera determinado en el contrato,en términos del Reglamento de la Ley del ISR.
Eliminación del concepto de efecto fiscal distinto enel cálculo del coeficiente de utilidad para pagosprovisionales (art. 14, último párrafo; derogación)
A fin de simplificar el cálculo del coeficiente de utilidad y
evitar una carga adicional a los contribuyentes al llevar a
cabo la determinación de sus pagos provisionales, se
elimina la obligación de aumentar o disminuir, según se
trate, de la utilidad o pérdida fiscal que se considere para
determinar el coeficiente de utilidad de los pagos provi-
sionales, los conceptos de deducción o acumulación
con efecto fiscal distinto al que hayan tenido en el ejerci-
cio al que corresponda el coeficiente de utilidad.
Esta medida, en nuestra opinión, es acertada, pues para
determinar los conceptos de acumulación y deducción
que tuvieran un efecto fiscal distinto, se debían comparar
las disposiciones vigentes en el ejercicio del cual provi-
niera la utilidad o pérdida fiscal por considerar para el
cálculo del coeficiente de utilidad, contra las disposicio-
nes vigentes en el ejercicio en el que fuera aplicable el
mismo, lo cual implicaba una excesiva carga administra-
tiva para las personas morales del régimen general de la
Ley del ISR y dejaba en estado de inseguridad jurídica a
los contribuyentes, al no precisarse las partidas que pu-
dieran incluirse en dicho cálculo. Cabe señalar que lo an-
1a. decena Enero-2004 A19
terior se pretendió subsanar mediante la regla 3.3.1 de la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004, no obstan-
te, consideramos que la regla no era precisa y sólo hacía
referencia a la deducción de consumos en restaurantes,
que era uno de los tantos efectos fiscales que se podían
presentar.
Exención para los trabajadores de la federación yentidades federativas por los ingresos obtenidos deforma anual o con periodicidad distinta a la mensual(artículo 109, fracción XI; reforma)
El pasado 16 de junio, la Suprema Corte de Justicia de la
Nación emitió sentencia, a través del DOF, en la que de-
claró la invalidez del segundo párrafo, fracción XI, del ar-
tículo 109 de la Ley del ISR vigente en 2003, al establecer
la exención de 100% del ISR en las gratificaciones perci-
bidas por trabajadores sujetos a condiciones generales
de trabajo, de la federación y de las entidades federati-
vas, otorgadas anualmente o con diferente periodicidad
a la mensual, en cualquier momento del año de calenda-
rio, conforme a las actividades y el servicio desempeña-
do, siempre que éstas se otorgaran de manera general,
incluyendo, entre otras, el aguinaldo y la prima vacacio-
nal; esto por considerar que dicho precepto violaba el
principio de equidad tributaria consagrado en el artículo
31 de nuestra Carta Magna, ya que se trataba en forma
desigual a sujetos que estaban en la misma hipótesis ju-
rídica.
A raíz de lo anterior, se deroga el segundo párrafo de lafracción XI, del artículo 109 de la Ley del ISR, con lo quese resuelve uno de los puntos que desde hace dos añoshabían causado controversia.
Facultad para que con base en una cuota fija, lasautoridades fiscales determinen el impuesto de laspersonas físicas del régimen de pequeñoscontribuyentes (art. 139, fracción VI, último párrafo;adición; así como artículo único transitorio)
Con objeto de simplificar y facilitar el cumplimiento de
las obligaciones fiscales, se faculta a las entidades fede-
rativas con las que se celebre convenio de coordinación
para la administración del impuesto a cargo de las per-
sonas físicas del régimen de pequeños contribuyentes,
para estimar el ingreso gravable de estos contribuyen-
tes, y determinar el impuesto correspondiente aplicando
cuotas fijas.
A fin de promover la equidad y fortalecer el esquema de
federalismo y las finanzas públicas, la federación deberá
establecer estímulos a las entidades federativas y los
municipios sobre la ampliación de la base de contribu-
yentes por el cobro que habrá de motivar el citado con-
venio.
Asimismo, los municipios y las entidades federativas que
celebren el convenio recibirán una participación de 100% de
la recaudación del impuesto, distribuido en partes iguales.
Estímulo fiscal a fideicomisos inmobiliarios(art. 223; adición)
Los fideicomisos cuya única actividad sea la construc-ción o adquisición de inmuebles que se destinen a suenajenación o a la concesión del uso o goce, así como ala adquisición del derecho a percibir ingresos por otor-gar el uso o goce, estarán a lo siguiente:
1. La fiduciaria y los fideicomisarios no efectuarán lospagos provisionales a que se refiere el artículo 13 dela Ley del ISR.
2. Para determinar la ganancia por enajenación de loscertificados de participación que emitan los fideico-misos, los contribuyentes disminuirán del ingresoobtenido por la enajenación del certificado, el costopromedio de éste. Para tales efectos, el costo prome-dio se determinará dividendo el costo de la totalidadde los certificados propiedad del contribuyente co-rrespondientes a un mismo fideicomiso, entre el nú-mero total de certificados que tenga el contribuyentea la fecha de enajenación.
En caso de enajenaciones subsecuentes, el costopromedio de los certificados de participación propie-dad del contribuyente se determinará como sigue:
Costo promedio de todos los certificadospor los que se hubiera calculado su costo
(+) Costo de los certificados que se adquierandespués
(=) Costo total de los certificados
(÷) Número total de certificados que tenga elcontribuyente a la fecha enajenación
(=) Costo promedio
3. Cuando los fideicomitentes aporten bienes inmue-bles al fideicomiso, podrán considerar que no existeenajenación, siempre que la fiduciaria otorgue suuso o goce temporal al mismo fideicomitente queaportó el bien inmueble, y se cumpla con determina-dos requisitos.
4. Los fondos de pensiones y jubilaciones a que se re-fiere el artículo 179 de la Ley del ISR, que sean fidei-comisarios, podrán aplicar lo dispuesto por el título II“De las personas morales” o el título V “De los resi-
A20 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
dentes en el extranjero con ingresos provenientes defuente de riqueza ubicada en territorio nacional”.
5. Tratándose de fondos de pensiones o jubilacionesde personal, complementarias a las que establece laLey del Seguro Social y de primas de antigüedad aque hace referencia el artículo 33 de la Ley del ISR,podrán invertir hasta 10% de sus reservas en los cer-tificados de participación de los fideicomisos aludi-dos y los mismos se computarán dentro del 70% quedeba invertirse en valores aprobados por la Comi-sión Nacional Bancaria y de Valores, como objeto deinversión de las reservas técnicas de las institucio-nes de seguros, o bien en la adquisición o construc-ción y venta de casas para trabajadores del contribu-yente que tengan las características de vivienda deinterés social, o en préstamos para los mismos fines,de acuerdo con las disposiciones reglamentarias.
6. Los fideicomisarios personas físicas y residentes enel extranjero distintos de los fondos de pensiones yjubilaciones a que se refiere el artículo 179 de la Leydel ISR, cuando enajenen los certificados de partici-pación emitidos por el fideicomiso, deberán consi-derar el ingreso que perciban por su enajenacióncomo provenientes de inversiones inmobiliarias, de-biendo calcular y pagar el impuesto, aplicando lodispuesto en el título IV “De las personas físicas” o enel título V “De los residentes en el extranjero con in-gresos provenientes de fuente de riqueza ubicada enterritorio nacional”, de la misma ley, según se trate,para la enajenación de inmuebles.
7. Las personas morales que tributen en el título II “Delas personas morales” de la Ley del ISR, acumularána sus demás ingresos en el ejercicio, la parte de lautilidad fiscal de la operación del fideicomiso o, en sucaso, deducirán la parte de la pérdida fiscal.
Requisitos a cumplir por los fideicomisosinmobiliarios a efecto de gozar del estímulofiscal previsto en el numeral 223 de la Ley del ISR(artículo 224; adición)
Para que los fideicomisos referidos en el punto anterior
gocen del estímulo fiscal mencionado, deberán cumplir
los siguientes requisitos:
1. Estar constituidos conforme a las leyes mexicanas.
2. Que su objeto sea la construcción o adquisición de in-muebles que se destinen a la enajenación o concesióndel uso o goce, así como a la adquisición del derechopara percibir ingresos por otorgar el uso o goce.
3. Que el patrimonio del fideicomiso se invierta cuandomenos en 70% en la construcción o adquisición delos inmuebles referidos y el remanente en valores a
cargo del gobierno federal inscritos en el Registro Na-
cional de Valores e Intermediarios o en acciones de
sociedades de inversión en instrumentos de deuda.
4. Que cumplan con los requisitos de información que
mediante reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Tasa de retención aplicable en intereses pagadosa bancos extranjeros por concepto de intereses(art. tercero de las disposiciones de vigencia anual)
A los ingresos por intereses percibidos por bancos extran-
jeros, incluyendo los de inversión, provenientes de fuente
de riqueza en territorio nacional, les será aplicable por el ejer-
cicio de 2004 la tasa de retención de ISR de 4.9%, en lugar de
la de 10% a que hace referencia el artículo 195, fracción I, inci-
so a, numeral 2, de la ley que regula este gravamen, si se
cumplen los siguientes requisitos:
1. Que el beneficiario efectivo de los intereses sea resi-
dente en el país con el que se encuentre en vigor un
tratado para evitar la doble tributación; y
2. Se acate lo indicado en dicho tratado para aplicar las
tasas que en el mismo se señalen respecto a este
tipo de intereses.
Se deroga el impuesto sustitutivo del crédito alsalario y disposiciones relacionadas (arts. cuarto delas disposiciones de vigencia anual; 32, fracción I,último párrafo, 173, fracción I, último párrafo, 115,último párrafo, y 216-Bis, fracción II, inciso b,numeral 6; derogación)
En virtud de que la Suprema Corte de Justicia de la Na-
ción declaró inconstitucional el impuesto sustitutivo del
crédito al salario (ISCAS), por violar el principio de pro-
porcionalidad tributaria, al no atender a la capacidad
contributiva del contribuyente, sino a un elemento ajeno
a ésta, como es la cantidad del crédito al salario que en
efectivo se entrega al trabajador, se deroga dicho im-
puesto (artículo tercero del Decreto por el que se expide
la Ley del ISR-DOF 1o./I/2002) a partir del ejercicio fiscal
de 2004, así como las disposiciones que aludían a este
gravamen, las cuales eran las siguientes:
1a. decena Enero-2004 A21
Legal-EmpresarialFiscal
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tasa de 0% aplicable en la enajenación de revistaseditadas por los propios contribuyentes (art. 2o.-A,fracción I, inciso i; reforma)
Para determinar el IVA correspondiente a la enajenación de
revistas, siempre que sean editadas por los propios contribu-
yentes, se aplicará la tasa de 0%. Este cambio tiene por obje-
to homologar el tratamiento fiscal en la enajenación de
revistas, con el que hasta el ejercicio de 2003 tenía en ley la
enajenación de libros y periódicos realizada por los editores.
Personas físicas que tributan en el régimen depequeños contribuyentes, sujetas al pago del IVA(art. 2o.-C; reforma)
Se establece un procedimiento mediante el cual las perso-
nas físicas que tributen en el régimen de pequeños contri-
buyentes, previsto en la Ley del ISR, calcularán y enterarán
el IVA a cargo, como sigue.
Cálculo del IVA a cargo
Las personas que tributen en el régimen de pequeños con-
tribuyentes de la Ley del ISR, pagarán el IVA a cargo me-
diante estimativa del valor de las actividades que practiquen
las autoridades fiscales, de acuerdo con el procedimiento
siguiente:
Ingresos manifestados por los contribuyentesen la declaración anual informativa paraefectos del ISR, correspondiente al ejercicioinmediato anterior1 y 2
(÷) 12
(=) Importe de las actividades mensuales estimadas
(x) Coeficiente de valor agregado
(=) Valor de las actividades mensuales basedel pago del IVA
(x) Tasa respectiva3
(=) IVA correspondiente a las actividadesmensuales estimadas
Notas1. Para determinar este importe, no se considerará el valor de lasactividades exentas del pago del IVA, ni el de las afectas a la tasade 0%.2. El artículo 137, cuarto párrafo, de la Ley del ISR, establece quelas personas físicas que tributen en el régimen de pequeños con-tribuyentes, deberán presentar ante el SAT, a más tardar el 15 defebrero de cada año, una declaración informativa de los ingresosobtenidos en el ejercicio inmediato anterior.3. La tasa que deberá aplicarse para calcular el impuesto corres-pondiente, se determinará como sigue:a) Tratándose de contribuyentes ubicados en la región fronteriza:10%.b) En los demás casos: 15%.
Coeficiente de valor agregado
Para calcular el valor de las actividades mensuales
base del pago del IVA (conforme a lo comentado antes),
deberá multiplicarse el coeficiente de valor agregado
por el importe de las actividades mensuales estimadas.
A22 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Descripción Disposición derogada
Se consideraban deducibles las cantidades de crédito alsalario calculado por cada uno de los trabajadores conformea la tabla del artículo 115 de la Ley del ISR, hasta el tope delISCAS, que hubiera sido enterado a la SHCP al ejercer laopción de no pagar este último gravamen.
Art. 32, fracción I, último párrafo, y 173, fracción I, últimopárrafo, de la Ley del ISR.
Las personas que ejercieran la opción de no pagar el ISCAS,debían enterar conjuntamente con las retenciones de ISRpor salarios, un monto equivalente al crédito al salario men-sual que hubiesen calculado conforme a la tabla del artículo115 de la Ley del ISR, para todos sus trabajadores, sin quedicho monto excediera el ISCAS causado del mes.
Art. 115, último párrafo, de la Ley del ISR.
A efecto de calcular la utilidad fiscal tratándose de empresasque llevaran a cabo operaciones de maquila en términos delos artículos 215 y 216 de la Ley del ISR y considerar que laspersonas residentes en el extranjero por las cuales actuaranno tuvieran establecimiento permanente en México, no seconsideraban para determinar el 6.5% sobre el monto totalde costos y gastos de operación, las cantidades pagadaspor concepto de ISCAS.
Art. 216-Bis, fracción II, inciso b, numeral 6, de la Leydel ISR.
Así, para determinar dicho coeficiente, se estará a lo si-
guiente:
1. Tratándose de enajenación y otorgamiento del uso ogoce temporal de bienes, se utilizará el de 20%.
2. En el caso de prestación de servicios, se empleará elde 50%.
Cabe señalar que podrá aplicarse un coeficiente distinto,
que oscilará entre 6 y 22%, siempre que la actividad es-
pecífica a la que se dedique el contribuyente de que se
trate esté prevista en el artículo que se comenta.
Por otro lado, cuando los contribuyentes se dediquen a
dos o más actividades, para determinar el IVA a cargo
aplicarán al importe mensual estimado de cada una de
ellas, el coeficiente de valor agregado que corresponda.
Personas físicas que inicien actividades
Cuando los contribuyentes inicien actividades, para efec-
tos de determinar el importe de las actividades mensuales
estimadas sujetas al pago del IVA, estarán a lo siguiente:
1. Estimarán el ingreso mensual de las actividades ob-jeto del pago del IVA, sin incluir las afectas a la tasade 0%, dentro del mes en que inicien actividades.
2. La estimativa anterior estará vigente hasta que sepresente la declaración anual informativa a que serefiere el artículo 137, cuarto párrafo, de la Ley delISR, o se dé alguno de los supuestos previstos en elpropio artículo 2o.-C de la Ley del IVA.
Periodo de pago
El entero del IVA deberá efectuarse por los mismos pe-
riodos y en las mismas fechas de pago que las estableci-
das para el ISR.
Sin embargo, el artículo segundo de las Disposiciones
transitorias de la Ley del IVA para 2004, establece que el
entero del impuesto correspondiente a enero, febrero,
marzo y abril del mismo ejercicio, deberá efectuarse du-
rante mayo de este año.
Facultades de las autoridades fiscales y de las enti-dades federativas
Las autoridades fiscales establecerán cuotas mensua-
les, las cuales se calcularán conforme a lo analizado an-
tes. Cabe señalar que estas cuotas se modificarán en los
supuestos siguientes:
1. Cuando los contribuyentes manifiesten de maneraespontánea a las autoridades fiscales que el valormensual de sus actividades se incrementó en 10% o
más, respecto al valor mensual estimado por dichasautoridades.
2. Cuando las autoridades fiscales, a través del ejerci-cio de sus facultades de comprobación, verifiquenuna variación superior al 10% del valor mensual delas actividades estimadas.
3. Cuando el incremento porcentual acumulado delINPC exceda de 10% del mismo índice correspon-diente al mes en el cual se realizó la última actualiza-ción de la cuota.
Asimismo, las entidades federativas que celebren conve-
nio de coordinación para la administración del IVA a cargo
de las personas físicas que tributen en el régimen de pe-
queños contribuyentes, podrán estimar el importe de las
actividades mensuales de estos contribuyentes y deter-
minar las cuotas correspondientes de acuerdo con lo pre-
visto en el artículo en análisis.
Cumplimiento de obligaciones diversas
Para cumplir con las obligaciones fiscales que establece
la Ley del IVA, los pequeños contribuyentes estarán a lo
siguiente:
1. Deberán llevar un registro de ingresos diarios sepa-rando las actividades a las que deban aplicar distin-tos coeficientes de valor agregado y diferentes tasasde IVA.
2. Por las erogaciones que efectúen deberán contarcon comprobantes que reúnan requisitos fiscales.
3. No podrán expedir comprobantes en los que trasla-den el IVA en forma expresa y por separado.
Opción de tributar en el régimen general
Los contribuyentes que realicen actividades afectas a la
tasa de 0%, podrán optar por tributar conforme al régi-
men general de la Ley del IVA.
Eliminación de la exención del pago del IVA a perso-nas físicas empresarias
Con la modificación que verificó el artículo que se comen-
ta, se elimina la posibilidad de que las personas físicas
con actividades empresariales, que únicamente enaje-
nen bienes o presten servicios al público en general, cu-
yos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior
no hubieran excedido de $1’602,935, queden exentas
del pago del IVA.
A24 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBREPRODUCCION Y SERVICIOS
Actos o actividades gravados(art. 2o., fracc. I, incisos A, B, G y H; reforma)
Se efectuán diversas modificaciones respecto al objeto
del impuesto y la tasa que aplica en las bebidas alcoholi-
cas; así, se incrementa el grado de graduación alcohólica
a 14° G.L., por lo que la tasa de 25% es aplicable en la ena-
jenación de bebidas de hasta esa graduación; asimismo,
disminuye la tasa aplicable en la enajenación de bebidas
alcohólicas de más de 20° G.L., para quedar en 50%.
Disminuye la tasa aplicable en la enajenación de alcoholy alcohol desnaturalizado, para quedar en 50% -en 2003se aplicó una tasa de 60%-, y se incluye como objeto deeste gravamen, en el mismo inciso, la enajenación demieles incristalizables.
Se elimina el gravamen a las aguas mineralizadas, el cual
estaba previsto en el inciso G de la fracción I del artículo
2o.; en congruencia con esta eliminación se deroga la frac-
ción XIV del artículo 3o., que contenía el concepto de
aguas mineralizadas para los efectos de esta ley, así
como la obligación de llevar un control físico del volumen
fabricado, producido o envasado e informar la lectura
mensual de los registros de los dispositivos que se utiliza-
ran para llevar dicho control, a la autoridad, lo cual se con-
signaba en la fracción X del artículo 19 de la misma ley.
Telecomunicaciones y servicios conexos(arts. 2o., fracc. II, inciso B, y 18; derogación)
Durante el ejercicio de 2003, el gravamen a la prestación
de los servicios de telecomunicaciones y servicios cone-
xos tuvo diversos tratamientos, debido a que el artículo 18
de la Ley del IEPS preveía una exención para algunos de
estos servicios, y por otra parte, el Ejecutivo Federal, me-
diante decreto publicado en el DOF del 23 de abril de 2003,
exentó de este impuesto a los servicios de radiotelefonía
celular que se prestaran a tráves de contratos estándares
de servicios, siempre que cumplieran con ciertas caracte-
rísticas. Ello originó una recaudación inferior a la estimada
en la Ley de Ingresos de la Federación para 2003.
Por lo anterior, para el ejercicio de 2004 se elimina el gra-
vamen a la prestación de servicios de telecomunicacio-
nes y servicios conexos, contenido en el inciso B de la
fracción II, del artículo 2o. de la ley de la materia, y se de-
roga el artículo 18 de esta ley, el cual señalaba los servi-
cios de telefonía y radiolocalización a los que no les
aplicaba este impuesto.
Definición de conceptos (art. 3o. fracs. XII, tercerpárrafo, XIII y XV; reforma; así como fracc. XIVy art. 8o., fracc. I, inciso c, derogación)
Se incluye el concepto de mieles incristalizables en la
fracción XIII del artículo 3o. de la Ley del IEPS, y dado
que las aguas mineralizadas ya no son objeto de dicho
gravamen, se elimina su concepto, el cual estaba previs-
to en la fracción XIV del artículo antes citado.
Asimismo, se hacen algunas precisiones en las definicio-
nes de refrescos, así como en la de los concentrados,
polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores para
preparar refrescos, y en la de jugos o néctares que no se
consideran refrescos.
Por otra parte, se elimina del tercer párrafo de la fracción
XII del artículo 3o., la referencia que hacía al inciso F de la
fracción I del artículo 2o. de la Ley del IEPS, relativa a gas
natural, ya que ese inciso se derogó en la reforma fiscal
para 2003; igualmente, la referencia se elimina del inciso
c de la fracción I del artículo 8o. de la ley en comento.
Enajenación e importación de alcohol, alcoholdesnaturalizado y mieles incristalizables(arts. 4o., tercer párrafo; adición; así como 8o.,fracc. I, inciso a, y 13, fracc. III; derogación)
Se prevé que las personas físicas y morales así como losimportadores de alcohol, alcohol desnaturalizado y mie-les incristalizables, puedan acreditar el IEPS pagado porla enajenación o importación de estos bienes, contra elque causen en la enajenación de bebidas alcohólicas, yque cuando tales bienes se destinen a la elaboración deproductos distintos de bebidas alcohólicas, el IEPS pa-gado por su importación pueda acreditarse contra el ISRa su cargo.
Asimismo, se eliminan las exenciones previstas paraenajenación de alcohol y alcohol desnaturalizado, asícomo para su importación, cuando los contribuyentesdedicados a estas actividades acataran ciertas obliga-ciones contenidas en el artículo 19 de la Ley del IEPS; lasexenciones se consignaban en el inciso a de la fracción Idel artículo 8o., y en la fracción III del artículo 13 de lamisma ley, respectivamente.
Venta de bebidas alcohólicas al público en general(arts. 7o., cuarto párrafo; derogación; y últimopárrafo; reforma; y 8o., fracc. I, inciso e;derogación)
Se precisa en el último párrafo del artículo 7o. de esta ley
que no se considera enajenación la venta de bebidas al-
cohólicas al público en general, en botellas abiertas o
1a. decena Enero-2004 A25
Legal-EmpresarialFiscal
por copeo, para su consumo en el mismo lugar o esta-
blecimiento en el que se enajenen, ya que el Ejecutivo y
los legisladores coinciden en que se trata de una presta-
ción de servicios y no de una enajenación.
En virtud de lo anterior, se deroga el cuarto párrafo del ar-
tículo antes citado, el cual preveía como enajenación di-
cha actividad; igualmente, se deroga el inciso e de la
fracción I del artículo 8o. de la ley referida, el cual exenta-
ba del IEPS a la enajenación de bebidas alcohólicas con
las características ya comentadas.
Obligaciones de los contribuyentes que enajenene importen vinos de mesa (art. 19, fracs. II, últimopárrafo; adición; VIII, primer párrafo, y X; reforma)
Los contribuyentes que enajenen vinos de mesa debe-
rán cumplir de forma semestral, en los meses de enero y
julio de cada año, con las siguientes obligaciones:
1. Proporcionar al SAT la relación de las personas a lasque en el semestre anterior les hubieran trasladadoel IEPS en forma expresa y por separado, así como elmonto del impuesto trasladado en tales operacionesy la información y documentación que mediante re-glas de carácter general señale el citado organismo.
2. Proporcionar al SAT la información de los 50 princi-pales clientes y proveedores del semestre inmediatoanterior al de su declaración, respecto de dichosproductos.
La obligación indicada en el punto 2 también aplica en
los importadores de vinos de mesa. Asimismo, la obliga-
ción de llevar un control físico del volumen fabricado,
producido o envasado y reportarlo a la autoridad, conte-
nida en la fracción X del artículo 19, no aplica para los
productores de vinos de mesa.
Fabricantes, productores, envasadorese importadores de mieles incristalizables(arts. 19, fracs. X, XII, primer párrafo, XIVy XIX, y 23-A; reforma)
Para fabricantes, productores, envasadores e importa-
dores de mieles incristalizables, se establecen en diver-
sas fracciones del artículo 19 de la Ley del IEPS las
siguientes obligaciones:
1. Llevar un control físico del volumen fabricado, produ-cido o envasado, según corresponda, así como re-portar trimestralmente en abril, julio, octubre y enero,del año que corresponda, la lectura mensual de los
registros de cada uno de los dispositivos que se utili-cen para llevar el control, en el trimestre anterior al desu declaración.
2. Reportar en enero de cada año al SAT, las caracterís-ticas de los equipos que utilizarán para la produc-ción, destilación o envasamiento de tales bienes.
3. Estar inscritos en el Padrón de contribuyentes de be-bidas alcohólicas a cargo de la SHCP.
4. Tratándose de personas que importen este productoy que no elaboren bebidas alcohólicas, estar inscri-tos en el Padrón de importadores de alcohol, alcoholdesnaturalizado y mieles incristalizables que no ela-boran bebidas alcohólicas, a cargo de la SHCP.
Respecto a este producto, se faculta a las autoridades a
determinar presuntivamente el número de litros produci-
dos, destilados o envasados, cuando las personas dedi-
cadas a dichas actividades no informen a la autoridad de
la adquisición o incorporación de nuevos equipos de
destilación o envasamiento, modifiquen los instalados o
enajenen los que hayan reportado a la autoridad.
Eliminación de la posibilidad de adherir losprecintos en la aduana (art. 19, fracc. V,segundo párrafo; reforma)
Para los importadores de bebidas alcohólicas se elimina
la posibilidad de adherir los precintos en la aduana, en los
almacenes generales de depósito o en el recinto fiscal o
fiscalizado; sólo se permite la adhesión de marbetes en
esos recintos. Esta reforma obedece a que en el pedimen-
to de importación correspondiente se deben relacionar
los números de folio de los precintos adheridos a los en-
vases que contengan los productos importados con los
proporcionados al contribuyente por la autoridad.
Cuota fija por tipo de producto para productorese importadores de bebidas alcohólicas(artículo sexto transitorio, fracc. I)
Se da a conocer la tabla actualizada para el primer se-
mestre de 2004 de las cuotas por litro que deben aplicar
los contribuyentes que conforme a los artículos 26-D y
26-H de esta ley vigente hasta el 31 de diciembre de
2001, habían optado por pagar el impuesto al momento
de la enajenación de algunas bebidas alcohólicas y que
a la fecha aún mantienen inventarios de las mismas con
marbetes adheridos.
A26 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIAO USO DE VEHICULOS
Momento de pago del ISTUV, tratándose devehículos nuevos o importados (art. 1o.,tercer y quinto párrafos; reforma)
Las personas físicas y morales sujetas al pago del im-
puesto sobre tenencia o uso de vehículos (ISTUV), debe-
rán enterar este gravamen por año de calendario, en las
oficinas autorizadas para tales efectos, dentro de los tres
primeros meses del ejercicio de que se trate.
Sin embargo, a partir del 1o. de enero de 2004, tratándo-
se de vehículos nuevos o importados, el impuesto se pa-
gará en el momento que a continuación se describe:
Tipo decontribuyente
Momento de pagodel ISTUV
Aquellos cuya actividadsea la enajenación devehículos nuevos o impor-tados al público, que losasignen a su servicio o alde sus funcionarios oempleados.
Por el ejercicio en que sehaga la asignación corres-pondiente, en el momentoen el que se solicite el re-gistro del vehículo, permi-so provisional para circula-ción en traslado o alta delmismo.
En los demás casos. En el momento en el quese solicite el registro delvehículo, permiso provisio-nal para circulación entraslado o alta del mismo.
Supuestos adicionales en los que deberá pagarseel ISTUV (art. 1o., tercer párrafo; reforma)
Los contribuyentes obligados al pago del ISTUV debe-
rán enterar este gravamen en las oficinas de la entidad
en que la autoridad federal, estatal, municipal o del Dis-
trito Federal autorice, respecto al vehículo de que se tra-
te, cuando se dé cualquiera de los supuestos siguientes:
1. El registro;
2. El alta del vehículo; o
3. Expida el permiso provisional para circulación entraslado.
Se debe destacar que hasta el 31 de diciembre de 2003,
el impuesto sólo se pagaba en las oficinas de la entidad
en que la autoridad federal, estatal, municipal o del Distri-
to Federal, autorizara el registro del vehículo correspon-
diente.
Concepto de comerciantes en el ramo de vehículos(art. 7o., fracc. VI; adición)
Se introduce en la Ley del ISTUV (LISTUV), el concepto
de comerciantes en el ramo de vehículos, entendiéndo-
se por tales a las personas físicas y morales cuya activi-
dad sea la importación y venta de vehículos nuevos o
usados.
Se amplían los conceptos de vehículo nuevo y valortotal del vehículo (art. 1o.-A, fracs. I, inciso a, y II;reformas)
A raíz de la definición de comerciantes en el ramo de
vehículos, en la LISTUV vigente a partir del 1o. de enero
de 2004, se adecuan los conceptos siguientes:
Concepto Adecuación
Vehículo nuevo. También se entenderá elenajenado por primera vezal consumidor por comer-ciantes en el ramo devehículos.
Valor total del vehículo. También incluye el preciode enajenación de comer-ciantes en el ramo devehículos.
Nuevos supuestos en que las autoridadescompetentes serán responsables solidariasdel pago del ISTUV (art. 3o., fracc. III, primerpárrafo; reforma)
También serán responsables solidarias en el pago de este
gravamen las autoridades federales, estatales o municipa-
les competentes, que autoricen el registro de permisos
provisionales para circulación en traslado, sin haberse cer-
ciorado de que no existan adeudos por el ISTUV, corres-
pondientes a los últimos cinco años.
Cabe señalar que esto no será aplicable cuando el con-
tribuyente acredite que se encuentra liberado de la obli-
gación de pagar dicho impuesto.
Cálculo del ISTUV, tratándose de motocicletasnuevas (art. 14; reforma)
Se establece un nuevo procedimiento para determinar el
impuesto correspondiente a motocicletas nuevas, como
sigue.
1a. decena Enero-2004 A27
Legal-EmpresarialFiscal
Tarifa para determinar el impuesto
Hasta el 31 de diciembre de 2003, el gravamen relativo a
motocicletas nuevas se calculaba conforme a la mecáni-
ca siguiente:
Cilindrada en centímetros cúbicos
(÷) 1,000
(=) Cociente
(x) Cociente
(=) Cociente al cuadrado
(x) $1,806
(=) ISTUV correspondiente
A partir del 1o. de enero de este año, para determinar el
impuesto relativo a los bienes antes citados, deberá utili-
zarse la tarifa siguiente:
Límiteinferior
$
Límitesuperior
$
Cuotafija
$
Tasa paraaplicarse so-bre el exce-dente dellímite in-
ferior%
0.01 112,500.00 0.00 2.6
112,500.01 216,500.00 2,925 7.6
216,500.01 291,000.00 10,829 11.6
291,000.01 En adelante 19,471 14.6
Los montos citados se actualizarán en enero de cada
ejercicio, con el factor de actualización correspondiente
al periodo comprendido desde noviembre del penúltimo
año hasta noviembre inmediato anterior a aquel por el
cual se efectúe la actualización, el cual se obtendrá de
acuerdo con lo previsto en el artículo 17-A del CFF.
Procedimiento para calcular el ISTUV
Para determinar el monto del gravamen relativo a moto-
cicletas nuevas, deberá aplicarse la tarifa señalada an-
tes, en el procedimiento siguiente:
Valor total de la motocicleta
(–) Límite inferior
(=) Excedente del límite inferior
(x) Tasa para aplicarse sobre el excedente dellímite inferior
(=) Impuesto sobre el excedente
(+) Cuota fija
(=) ISTUV correspondiente
Cálculo del ISTUV, tratándose de automóviles defabricación nacional o importados, de modelosanteriores hasta por nueve años, destinados altransporte de hasta quince pasajeros (art. 15-C,inciso a; reforma)
Debido a que la LISTUV vigente a partir del 1o. de enero
de 2004 considera la definición de comerciantes en el
ramo de vehículos, para determinar el impuesto de los
automóviles de fabricación nacional o importados, de
modelos anteriores hasta por nueve años, al de la aplica-
ción de esta ley, se multiplicará el factor de depreciación
que indique la tabla contenida en el artículo 15-C de la
misma, por el valor total del automóvil establecido en la
factura original o carta factura que se hubiese expedido,
inclusive por los comerciantes en el ramo de vehículos.
Cabe señalar que al modificarse el artículo que se co-
menta, se eliminó la referencia de las empresas comer-
ciales que cuenten con registro ante la Secretaría de
Comercio y Fomento Industrial como “empresas para im-
portar autos usados”.
Acreditamiento del ISTUV pagado, en caso de roboo pérdida total del automóvil de que se trate(art. 15-D; derogación)
Establecía la posibilidad a los contribuyentes del ISTUV
que sufrieran el robo o pérdida total del automóvil por el
que hubieran erogado este impuesto, de acreditar la te-
nencia pagada, no usada en el ejercicio, contra el entero
de la tenencia correspondiente al año inmediato siguien-
te, siempre que observaran los lineamientos que para ta-
les efectos se establecieran.
Nuevos obligados a proporcionar información enmedios magnéticos (art. 17; reforma)
Dado que la LISTUV para 2004 considera la definición de
comerciantes en el ramo de vehículos, a partir del 1o. de
enero de este ejercicio, las personas físicas y morales
cuya actividad sea la importación y venta de vehículos
nuevos o usados, así como los ensambladores, también
deberán proporcionar a la SHCP, a más tardar el día 17
de cada mes, la información relativa al precio de enajena-
ción al consumidor de cada unidad vendida en territorio
nacional en el mes inmediato anterior, a través de disposi-
tivos electromagnéticos procesados en los términos que
señale esa dependencia mediante disposiciones de ca-
rácter general.
A28 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Con esta modificación se eliminó la referencia de las em-
presas comerciales que cuenten con registro ante la Secre-
taría de Comercio y Fomento Industrial como “empresas
para importar autos usados”.
LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBREAUTOMOVILES NUEVOS
Cálculo del ISAN, tratándose de automóvilesenajenados por comerciantes en el ramo devehículos (art. 2o., primer párrafo; reforma)
Considerando que hay personas físicas o morales que
importan vehículos para su posterior enajenación en el
país, se estimó necesario equipararlos a los contribu-
yentes que pagan el impuesto sobre automóviles nue-
vos (ISAN) en el esquema general de tributación.
Por lo anterior, para calcular el gravamen correspon-
diente a automóviles nuevos, cuando sean enajenados
por comerciantes en el ramo de vehículos, se aplicará el
procedimiento siguiente:
Precio de enajenación por los comerciantesen el ramo de vehículos
(�) Aplicación de la tarifa o tasa establecidaen el artículo 3o. de la LFISAN
(=) ISAN correspondiente
Cabe señalar que el precio de enajenación deberá incluir
el valor del equipo opcional, común o de lujo, sin dismi-
nuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones
que en su caso sean aplicados.
Concepto de comerciantes en el ramo de vehículos(art. 5o., inciso d; adición)
Se introduce el concepto de comerciantes en el ramo de
vehículos, entendiéndose por ellos a las personas físicas
y morales cuya actividad sea la importación y venta de
vehículos nuevos o usados.
Actualización de la tarifa para calcular el ISANcorrespondiente a automóviles con capacidadde hasta quince pasajeros (art. 3o., fracc. I,último párrafo; reforma)
El artículo 3o., fracción I, de la LFISAN, indica la tarifa que
los contribuyentes deberán aplicar para determinar el
impuesto correspondiente a automóviles con capacidad
de hasta quince pasajeros.
Debido a la estabilidad económica que se registra en
materia de precios, a que la inflación se ha reducido a ni-
veles similares a los que registran los principales socios
comerciales de México y con el ánimo de establecer una
medida de simplificación administrativa, se estimó nece-
sario modificar de cuatrimestral a anual el periodo de ac-
tualización de dicha tarifa.
Así, la tarifa se actualizará en enero de cada ejercicio,
con el factor de actualización correspondiente al periodo
comprendido desde el mes de noviembre del penúltimo
año hasta el mes de noviembre inmediato anterior a aquel
por el que se efectúe la actualización, mismo que se ob-
tendrá de acuerdo con lo previsto en el artículo 17-A del
CFF. Cabe observar que la SHCP publicará este factor en
el DOF, durante diciembre de cada año.
Asimismo, la actualización anual será aplicable también
a las cantidades previstas en el artículo 3o., fracción I, se-
gundo párrafo, de la LFISAN.
Ampliación del concepto de enajenación(art. 6o., primer párrafo; reforma)
A raíz de la definición de comerciantes en el ramo de
vehículos a la LFISAN para 2004, la incorporación de au-
1a. decena Enero-2004 A29
Legal-EmpresarialFiscal
tomóviles al activo fijo de personas físicas y morales
cuya actividad sea la importación y venta de vehículos
nuevos o usados, también se entenderá incluida en el
concepto de enajenación previsto en ese ordenamiento
legal.
Pago del ISAN correspondiente a automóvilesimportados en definitiva (art. 10; reforma)
Debido a que la LFISAN vigente a partir del 1o. de enero
de 2004, prevé el concepto de comerciantes en el ramo
de vehículos, el impuesto correspondiente a automóviles
importados en definitiva por personas distintas a estos co-
merciantes, deberá pagarse en la aduana mediante de-
claración, conjuntamente con el impuesto general de
importación, inclusive cuando el pago de este último
gravamen se difiera en virtud de que el automóvil se en-
cuentre en depósito fiscal en almacenes generales de
depósito.
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIONPARA 2004
Tasa de recargos (art. 8o.)
La tasa de recargos para 2004 aplicable en el pago de
créditos fiscales, cuando se trate de prórroga, será de
1.5% mensual sobre saldos insolutos, la cual se reduci-
rá, en su caso, a la que resulte mayor entre:
� 0.75%; y
� 0.75%, multiplicada por un factor,1 siempre que el fac-tor sea mayor que 1.9.
Nota1. Este factor se obtendrá de dividir entre 0.03 el cociente que resul-te de dividir el INPC del penúltimo mes inmediato anterior a aquelpor el que se calculen los recargos, entre el INPC del mismo mesdel ejercicio inmediato anterior, y restando la unidad a dicho co-ciente.
Ratificación de acuerdos (art. 9o.)
Se ratifican los acuerdos expedidos en el ramo de Ha-
cienda, por los que se haya dejado en suspenso total o
parcial el cobro de gravámenes y las resoluciones dicta-
das por la SHCP sobre la causación de los mismos.
Igualmente, se ratifican los convenios que se hayan cele-
brado entre la federación, por una parte, y los estados,
organismos autónomos por disposición de la constitu-
cional de éstos, y los municipios, por la otra, en los cua-
les se finiquiten adeudos entre ellos.
Condonación de créditos (art. 16)
Se condonan los créditos derivados de contribuciones o
aprovechamientos, cuyo importe al 31 de diciembre de
2003 haya sido inferior o igual al equivalente en moneda
nacional a 2,500 unidades de inversión (udis), y su cobro
tenga encomendado el SAT.
Sin embargo, no procederá la condonación cuando exis-
tan dos o más créditos a cargo de una misma persona y
la suma de ellos exceda el límite de 2,500 udis, ni cuando
se trate de créditos derivados del impuesto sobre tenen-
cia o uso de vehículos.
De igual modo, se hace extensiva esta disposición a las
personas que antes del 1o. de noviembre de 2003 hayan
incurrido en infracción a los ordenamientos aduaneros
que no impliquen omisión en el pago de impuestos, y
que al 1o. de enero de 2004 no les haya sido aplicada la
sanción correspondiente. Esta sanción no será determi-
nada si por las circunstancias del infractor o de la comi-
sión de la infracción, la multa aplicable no excede del
equivalente en moneda nacional, a esa fecha, de 2,500
unidades de inversión.
Asimismo, se faculta al SAT para que lleve a cabo la can-
celación de los créditos fiscales cuyo cobro le corres-
ponda efectuar, en los casos en que exista imposibilidad
práctica de cobro. Para tales efectos, se indica cuándo
se considera que existe imposibilidad práctica de cobro.
Estímulos fiscales (art. 17)
Como en años anteriores, se continúa con los siguientes
estímulos fiscales:
1. En el impuesto al activo, se otorgan estímulos fisca-les a los siguientes contribuyentes:
a) A quienes desarrollen exclusivamente activida-des en los sectores agropecuario y forestal.
b) A los residentes en México que se dediquen altransporte aéreo o marítimo de personas o bie-nes por los aviones o embarcaciones que ten-gan concesión o permiso del gobierno federalpara ser explotados comercialmente.
c) A los almacenes generales de depósito por losinmuebles de su propiedad que utilicen para elalmacenamiento, guarda o conservación de bie-nes o mercancías.
d) A las personas físicas que tributen en el régimende pequeños contribuyentes.
e) A los que tengan a su favor cuentas por cobrar de-rivadas de la celebración de contratos con orga-nismos públicos descentralizados del gobierno
A30 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
federal, respecto de las inversiones de infraestruc-tura productiva destinada a actividades priorita-rias, autorizada por la SHCP, en términos del ar-tículo 18 de la Ley General de Deuda Pública.
2. En el IEPS, se conceden estímulos fiscales a los si-guientes contribuyentes:
a) A los que pertenezcan al sector agrícola, gana-dero, pesquero y minero que adquieran dieselpara su consumo final que no sea para uso auto-motriz en vehículos que se destinen al transpor-te de personas o efectos a través de carreteras ocaminos.
b) A los que adquieran diesel para su consumo fi-nal que se utilice exclusivamente como combus-tible en maquinaria fija de combustión interna,maquinaria de flama abierta y locomotoras, in-dependientemente del sector al que pertenez-can.
c) A los que adquieran diesel para su consumo fi-nal y que sea para uso automotriz en vehículosque se destinen exclusivamente al transportepúblico y privado de personas o de carga.
d) A los productores de agave tequilana weberazul, a los productores de las diversas varieda-des de agave que marca la norma oficial mexica-na, a los productores de agave fourcroydes iem,a los productores de dasylirion spp y agave au-gustifolia (espadín azul), que enajenen dichosproductos para ser utilizados en la elaboracióndel tequila, mezcal o bebida de henequén y sotol.
3. En el ISR, se otorgan estímulos fiscales a los siguien-tes contribuyentes:
a) A los que se dediquen exclusivamente al trans-porte terrestre de carga o pasaje que utilicen laRed Nacional de Autopistas de Cuota.
b) Se indican las reglas para aplicar el estímulo fis-cal que deberán observar los contribuyentesque realicen proyectos de investigación y desa-rrollo de tecnología.
4. En el impuesto sobre automóviles nuevos, se conce-de un estímulo fiscal a las personas físicas o moralesque enajenen al público en general o que importendefinitivamente en términos de la Ley Aduanera, au-tomóviles cuya propulsión sea a través de bateríaseléctricas recargables.
5. Se establece un estímulo para las cámaras de dipu-tados y senadores, mediante el otorgamiento de unafranquicia postal y telegráfica.
Facultad a la SHCP para otorgar los estímulosfiscales y subsidios (art. 18)
Se faculta a la SHCP para que otorgue los estímulos fis-
cales y subsidios siguientes:
1. Relacionados con comercio exterior:
a) Por importación de artículos de consumo en lasregiones fronterizas.
b) Por la importación de equipo y maquinaria enlas regiones fronterizas.
2. A cajas de ahorro y sociedades de ahorro y préstamo.
Derogación de disposiciones (art. 19)
Se derogan las disposiciones que contengan exencio-
nes, totales o parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones federales, otorguen tratamientos
preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y
contribuciones federales, distintos de los establecidos en
el CFF, ordenamientos legales referentes a organismos
descentralizados federales que presten los servicios de
seguridad social, decretos presidenciales, tratados inter-
nacionales, y leyes y reglamentos que establecen esas
contribuciones.
Tasa de retención para ingresos por intereses(art. 23)
Para el ejercicio de 2004, los contribuyentes que se ubi-
quen en los supuestos previstos en los artículos 58 y 160
de la Ley del ISR, deberán aplicar la tasa anual de 0.5%
como retención de impuesto por concepto de intereses.
Cigarros populares sin filtro para el IEPS (art. 23)
Para efectos del artículo segundo, fracción XIV, de las dis-
posiciones transitorias de la Ley del IEPS (DOF 1o./I/2002)
serán cigarros populares sin filtro los que al 1o. de enero de
2004 tengan un precio máximo al público que no exceda
de $0.52 por cigarro.
Informes que deberá presentar el Ejecutivo Federal(art. 24)
El Ejecutivo Federal, por conducto de la SHCP, estará
obligado a proporcionar al Congreso de la Unión, infor-
mación sobre la situación económica, las finanzas públi-
cas y la deuda pública, en los términos establecidos en
el propio artículo 24 de la Ley de Ingresos de la Federa-
ción para 2004.
1a. decena Enero-2004 A31
Legal-EmpresarialFiscal
Criterios para otorgar estímulos en la Ley
de ingresos de 2005 (art. 30)
Los estímulos fiscales y las facilidades que establezca lainiciativa de Ley de Ingresos de la Federación para elejercicio fiscal de 2005, se otorgarán con base en crite-rios de eficiencia económica, no discriminación, tempo-ralidad definida y progresividad.
En la exposición de motivos del presupuesto de ingresosa que hace referencia el artículo 39 de esta ley, se funda-mentará y motivará su otorgamiento mencionando espe-cialmente los objetivos, los beneficiarios directos y lasmetas por alcanzar.
Para el otorgamiento de los estímulos deberá tomarseen cuenta si los objetivos pretendidos pueden alcanzar-se de mejor manera con la política de gasto. Las facilida-des y los estímulos se autorizarán en la Ley de Ingresosde la Federación. Los costos para las finanzas públicasde las facilidades administrativas y los estímulos fiscalesse especificarán en el presupuesto de gastos fiscales.
Datos de las personas físicas y morales que podrán
ser objeto de difusión pública (art. 32)
Los datos generales de las personas morales y físicas
que realicen actividades empresariales o profesionales
conforme a la Ley del ISR, y que el Instituto Nacional de
Estadística, Geografía e Informática y el SAT obtengan
con motivo del ejercicio de sus atribuciones, podrán ser
comunicados entre estos organismos con objeto de
mantener sus bases de datos actualizadas.
Los datos generales son los siguientes:
1. Nombre, denominación o razón social.
2. Domicilio o domicilios donde se lleven a cabo activi-dades empresariales o profesionales.
3. Actividad preponderante y clave que se utilice parasu identificación.
La información obtenida no se considerará comprendida
dentro de las prohibiciones y restricciones que establece
el CFF, la Ley de Información Estadística y Geográfica y la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental.
Es de observar que los datos generales antes indicados
podrán ser objeto de difusión pública.
Fecha de entrega del presupuesto de gastosfiscales (art. 33)
Antes del 15 de agosto próximo, la SHCP entregará a lascomisiones de Hacienda y Crédito Público, de Presu-puesto y Cuenta Pública y al Centro de Estudios de lasFinanzas Públicas de la Cámara de Diputados y a la Co-misión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara deSenadores, el presupuesto de gastos fiscales, que com-prenderá, al menos, en términos generales, los montosque deje de recaudar el erario federal por concepto de ta-sas diferenciadas en los distintos impuestos, exenciones,subsidios y créditos fiscales, condonaciones, facilidades,estímulos, deducciones autorizadas, tratamientos y regí-menes especiales establecidos en las distintas leyes queen materia tributaria aplican a nivel federal, así como lasresoluciones particulares resueltas por las autoridadesfiscales que sean favorables a los contribuyentes.
Dicho presupuesto deberá contener los montos referi-dos estimados para el ejercicio fiscal de 2005, desglosa-dos por impuesto y por cada uno de los rubros queconsidere la ley respectiva. En el caso de las resolucio-nes particulares favorables, deberá establecer los crite-rios y las bases por medio de las cuales la secretaríaconcedió o negó el beneficio a los contribuyentes que losolicitaron.
Informe de los juicios ganados y perdidos(art. 34)
En los informes a que se refiere el artículo 24 de esta ley,deberá incluirse uno detallado de los juicios ganados yperdidos por el gobierno federal en materia fiscal, delIMSS e Infonavit frente al Tribunal Federal de Justicia Fis-cal y Administrativa, así como el monto que representeen un aumento o disminución de los ingresos y el costooperativo que signifique para la SHCP y el SAT. Asimis-mo, este informe debe incluir una explicación detalladade las disposiciones fiscales que causen inseguridad ju-rídica a la recaudación.
Requisitos que deben cumplir las iniciativasfiscales (art. 37)
Para 2004, toda iniciativa en materia fiscal debe incluir en
su exposición de motivos el impacto recaudatorio de
cada una de las medidas propuestas, así como la base
de datos y la metodología utilizada para calcular dichos
impactos.
Toda iniciativa en materia fiscal que envíe el Ejecutivo Fe-
deral al Congreso de la Unión observará lo siguiente:
1. Que se otorgará certidumbre jurídica a los contribu-yentes.
A32 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
2. Que el pago de los impuestos sea sencillo y accesible.
3. Que el monto por recaudar sea mayor que el costode la recaudación y fiscalización.
4. Que las contribuciones sean estables para las finan-zas públicas.
Aspectos por considerar para la iniciativa de laLey de Ingresos de 2005 (art. 38)
La iniciativa de la Ley del Ingresos de la Federación parael ejercicio fiscal de 2005 debe acompañarse del presu-puesto de ingresos y del presupuesto de endeudamiento yespecificar la estimación de los montos correspondientesa las fuentes de ingresos que se detallarán en los presu-puestos de ingresos y endeudamiento. Asimismo, debe in-cluir disposiciones específicas para los contribuyentes yel sector público.
Se aprueban modificaciones a las tarifas de losimpuestos generales a la exportación e importación(art. segundo transitorio)
Se aprueban modificaciones a las tarifas de los impues-tos generales a la exportación e importación efectuadaspor el Ejecutivo Federal durante 2003, a las que se refiereel informe que en cumplimiento de lo dispuesto en el se-gundo párrafo del artículo 131 constitucional, ha rendidoel propio Ejecutivo al Congreso de la Unión.
Fechas en que deberá presentarse el dictamenfiscal de los ejercicios 2003 y 2004(art. séptimo transitorio)
Para efectos de los artículos 32-A del CFF y los relaciona-
dos de su reglamento, el dictamen fiscal, información y
documentación correspondiente a los ejercicios de 2003
y 2004 se presentará a más tardar el 30 de junio de 2004 y
2005, respectivamente.
A partir del ejercicio de 2005, el dictamen correspondien-
te se presentará de acuerdo con lo previsto en el CFF y
su reglamento.
Destino del IVA a cargo de los pequeñoscontribuyentes (art. octavo transitorio)
Las entidades federativas que celebren convenio de
coordinación para la administración del IVA a cargo de
las personas físicas que tributen en el régimen de peque-
ños contribuyentes conforme a lo dispuesto en el artícu-
lo 2o.-C de la Ley del IVA, deberán destinar los recursos
obtenidos por ese concepto a un programa de gasto so-
cial consistente en la protección para cada uno de tales
contribuyentes. Para este efecto, las entidades federati-
vas podrán celebrar convenio con el IMSS.
Los contribuyentes que por actos de la autoridad se les
determine omisión en el pago de ese impuesto, no se be-
neficiarán con lo antes señalado.
Opción para los contribuyentes de celebrarconvenios con el SAT para condonar total oparcialmente multas y recargos respecto a ciertoscréditos fiscales (art. décimo primero transitorio)
El SAT, por conducto de su junta de gobierno, podrá ce-
lebrar convenios con los contribuyentes a fin de condonar
total o parcialmente multas y recargos en relación con
créditos fiscales derivados de contribuciones federales
que debieron causarse antes del 1o. de enero de 2003, y
acordará, en su caso, las condiciones de plazo para el
pago y amortización de estos créditos, siempre que los
contribuyentes cumplan con los requisitos que en el pro-
pio artículo se establecen.
1a. decena Enero-2004 A33
Legal-EmpresarialFiscal
Comentarios a las reformas para 2004,del Código Fiscal de la Federación
Introducción
El 5 de abril de 2001, el Ejecutivo Federal, por conducto
de la Cámara de Diputados, sometió a consideración del
Congreso de la Unión, la iniciativa de decreto que refor-
ma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales,
misma que preveía una serie de modificaciones al Códi-
go Fiscal de la Federación (CFF), las cuales no fueron
dictaminadas ni sometidas a la votación del pleno de di-
cha cámara. Posteriormente, diversos partidos políticos
a través de sus respectivas bancadas en la Cámara de
Diputados, presentaron durante 2001 y 2002 múltiples
iniciativas de reformas al CFF.
Del análisis y deliberaciones de las iniciativas presenta-
das durante dos años, el 14 de diciembre de 2002, la Co-
misión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de
Diputados presentó el dictamen de reformas, adiciones
y derogaciones al CFF, mismo que fue discutido y apro-
bado por el pleno de la Cámara de Diputados en la ma-
drugada del domingo 15, turnándose para sus efectos
constitucionales a la Cámara de Senadores. Sin embar-
go, al concluir ese mismo día el periodo ordinario de se-
siones del Congreso de la Unión, el procedimiento de
aprobación de las modificaciones al mencionado ordena-
miento quedó suspendido.
Los senadores integrantes de la Comisión de Hacienda y
Crédito Público realizaron durante 2003 diversos traba-
jos a efecto de revisar el contenido de la minuta enviada
por los diputados, con objeto de expresar sus observa-
ciones y comentarios a la misma e integrar un dictamen
que fue presentado para su aprobación al pleno de la Cá-
mara de Senadores hasta el 12 de diciembre de 2003, el
cual fue aprobado y turnado nuevamente a la Cámara de
Diputados, para que se discutieran los cambios efectua-
dos en el senado.
Finalmente, después de haber transcurrido más de dos
años y ocho meses de la presentación de la iniciativa por
parte del Ejecutivo Federal, se aprobó por ambas cáma-
ras, que la sometieron a múltiples y profundos cambios
de tal suerte que entre la primera iniciativa y la que se
aprobó por el Poder Legislativo no existen muchos pun-
tos en común; sin embargo, de todo este enorme trabajo
de reformas, adiciones y derogaciones al código, se
pueden encontrar los siguientes objetivos generales:
1. Aumentar la seguridad jurídica del contribuyente.
2. Avanzar en la simplificación de disposiciones fisca-les para facilitar el cumplimiento de obligaciones, trá-mites y procedimientos.
3. Garantizar una recaudación que combata la elusióny evasión fiscal.
4. Reducir los costos de la recaudación, aumentandola eficiencia de la administración fiscal.
5. Facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales,instrumentando el uso de medios electrónicos.
A continuación, se comentan los principales cambios
que registró el CFF:
Inclusión del recibo electrónico como comprobantede pago (art. 6o.)
Se incluye a la constancia o el acuse de recibo electróni-
co con sello digital, como constancia o comprobante del
pago de contribuciones. Al respecto, es de observar que
muchas de las modificaciones al CFF tienen como propó-
sito elevar a rango de ley todo lo relativo a los pagos elec-
trónicos que originalmente se incorporaron en reglas de
carácter general.
Modificación del concepto de residente en territorionacional y obligación de presentar aviso (art. 9o.)
En uso de la potestad de imperio y soberanía, el Estado
puede adoptar diversos criterios de vinculación que origi-
nan la obligación tributaria por parte de los sujetos pasi-
vos; entre estos criterios sobresalen el de nacionalidad,
domicilio y fuente de riqueza o de ingreso. La residencia
de una persona es vital para poder definir subsecuente-
mente el domicilio fiscal de esa persona que en términos
de la legislación “reside en territorio nacional”. Por ello,
antes de proceder a definir lo que se entiende por domi-
cilio fiscal (art. 10), el CFF incorpora una definición de re-
sidente en territorio nacional.
A34 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Por regla general, se considera persona física residente
en territorio nacional sujeta a las leyes fiscales mexicanas,
cuando establece su casa-habitación en México; sin em-
bargo, antes, esa residencia se perdía cuando la persona
física permanecía en otro país por más de 183 días natu-
rales, consecutivos o no, y acreditaba haber adquirido la
residencia para efectos fiscales en ese otro país.
Con la modificación del artículo 9o. del CFF se conserva
esa regla general pero se limita el criterio objetivo de per-
manencia en el extranjero como forma de perder la resi-
dencia en territorio nacional; así, una persona puede
tener una doble residencia en México y en el extranjero y
seguir sujeta a las leyes fiscales mexicanas. En otras pala-
bras, la residencia no se pierde por el solo hecho de resi-
dir por un plazo determinado en otro país (elemento
cuantitativo) y por acreditar esa residencia (elemento cua-
litativo).
Al efecto, lo importante no es dónde reside la persona o
dónde tiene su casa-habitación; lo que vincula al sujeto
con las leyes fiscales mexicanas es el lugar donde se en-
cuentra su centro de intereses vitales. En este orden de
ideas, el criterio de residencia en una persona física se
define a partir de 2004 de la siguiente forma:
1. Toda persona que tiene su casa-habitación en Méxi-co es residente en territorio nacional.
2. Toda persona que tiene su casa-habitación en Méxi-co y en el extranjero es residente en territorio nacio-nal, si su centro de intereses vitales reside en México.
Para estos efectos, el CFF define como centro de intere-
ses vitales cuando, entre otros casos, se ubique en cual-
quiera de los siguientes supuestos:
1. Si más de 50% de los ingresos totales que obtenga lapersona física en el año de calendario tienen fuentede riqueza en México.
2. Si en el país tiene el centro principal de sus activida-des profesionales.
Se debe destacar que con base en la presunción juris
tantum que prevé el mismo artículo 9o. del CFF, las per-
sonas físicas deberán probar que no tienen en territorio
nacional su centro de intereses vitales.
Aunado a lo anterior, para dejar de ser residente en terri-
torio nacional, tanto en personas físicas como morales,
se adiciona la obligación formal de presentar un aviso
ante las autoridades fiscales, a más tardar dentro de los
15 días inmediatos anteriores a aquel en que suceda el
cambio de residencia fiscal.
Modificación del concepto de territorio nacional(art.10)
Antes, cuando una persona física prestaba servicios per-
sonales independientes, el domicilio fiscal debía ser el
local que utilizaba como base fija para el desempeño de
sus actividades. Con la reforma al artículo 10, fracción I,
inciso b, se elimina lo referente a “base fija”, dejando
como domicilio sólo el local donde se realicen las activi-
dades.
Asimismo, en otras disposiciones en las que se hace re-
ferencia al término “base fija”, se indica su eliminación,
en virtud de que este término se encuentra superado en
materia fiscal.
Contribuciones que se calculan por mes (art.11)
Antes, el artículo 11 del CFF definía lo que debía enten-
derse por ejercicio fiscal, sin hacer referencia alguna al
mes; no obstante, con las modificaciones a la Ley del
IVA, que entraron en vigor el 1o. de enero de 2003, resul-
taba necesario definir lo que debía entenderse por mes,
ya que ese impuesto se calcula por mes.
Para tal efecto, “mes” se entiende que corresponde al
mes de calendario.
Reestructuración de los supuestos en los que nohay enajenación de bienes (arts. 14, 14-A y 14-B)
El artículo 14-A del CFF vigente en 2003, aglutinaba y re-
gulaba todos los supuestos en los que debía entenderse
que no había enajenación de bienes (fusión y escisión de
sociedades, así como de préstamos de títulos o valores);
con las reformas en comento se dan los siguientes cam-
bios:
1. En el artículo 14-A sólo se regula el préstamo de títu-los o valores, eliminando todo lo referente a la fusióny escisión.
2. Se adiciona el artículo 14-B para regular y precisar lossupuestos en que una fusión o escisión no son enaje-nación; igualmente, destaca una importante modifi-cación respecto a los requisitos que deben cumplirsepara que una fusión o escisión no se considere ena-jenación.
Pagos electrónicos. Momento en que se consideracobrado (art.17)
Actualmente, muchas operaciones son pagadas me-
diante la transferencia electrónica de fondos. Al efecto,
1a. decena Enero-2004 A35
Legal-EmpresarialFiscal
se modifica el artículo 17, a fin de precisar que éstas se
considerarán efectivamente cobradas en el momento en
que se efectúe la transferencia, aun cuando quien reciba
el depósito no manifieste su conformidad.
Actualización de contribuciones y cantidades en elCFF (art.17-A)
En los últimos años, se han detectado variaciones en el
Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), lo que
ha originado que al aplicar el procedimiento señalado en
el artículo 17-A del CFF, el factor de actualización sea ne-
gativo en algunos casos, y, por tanto, el resultado de la
actualización consista en la disminución de la cantidad a
la que se aplique el factor. En virtud de ello, se establece
que el factor que se aplicará será 1 cuando el resultado
de la operación para actualizar sea menor a la unidad. En
otras palabras, queda igual.
Por otro lado, en el artículo 17-B del CFF se establecía
que las cantidades precisadas en el código debían actua-
lizarse en enero y julio de cada año, con el factor de ac-
tualización que se obtuviera mediante el procedimiento
señalado en dicha norma y que las autoridades fiscales
debían publicar en el Diario Oficial de la Federación.
Con la reforma, el procedimiento de actualización de
cantidades pasa del artículo 17-B al 17-A; aunado a ello y
como una medida de simplificación administrativa, to-
das las cantidades en moneda nacional fijadas en el CFF
serán objeto de actualización sólo cuando a partir de la
fecha en que se hayan actualizado por última vez se ob-
serve una inflación superior al 10%.
Por tanto, con inflaciones menores al 5% anuales cabe
esperar una mayor permanencia en las cantidades fija-
das en el CFF.
Definición y alcance jurídico de la asociación enparticipación para efectos fiscales (art.17-B)
En materia del contrato de asociación en participación
(A en P), se incorporan los siguientes cambios:
1. Se entenderá por A en P el conjunto de personas querealicen actividades empresariales con motivo de lacelebración de un convenio y siempre que las mis-mas, por disposición legal o del propio convenio,participen de las utilidades o de las pérdidas deriva-das de dicha actividad.
2. La A en P tendrá personalidad jurídica para efectosdel derecho fiscal, cuando en el país realice activida-des empresariales, el convenio se celebre conforme
a las leyes mexicanas o cuando se dé alguno de lossupuestos establecidos en el artículo 9o. de este có-digo. En los supuestos mencionados se consideraráa la A en P residente en México.
3. La A en P estará obligada a cumplir con las mismasobligaciones fiscales, en los mismos términos y bajolas mismas disposiciones establecidas para las per-sonas morales en las leyes fiscales. Para tales efec-tos, cuando las leyes hagan referencia a personamoral, se entenderá incluida a la A en P consideradaen los términos de este precepto.
4. El asociante representará a la A en P y a sus integran-tes en los medios de defensa que se interpongan encontra de las consecuencias fiscales derivadas delas actividades empresariales realizadas a través dedichas asociaciones.
5. La A en P se identificará con una denominación o ra-zón social, seguida de la leyenda “A. en P.” o en sudefecto, con el nombre del asociante, seguido de lassiglas indicadas. Asimismo, tendrán en territorio na-cional el domicilio del asociante.
Medios electrónicos (capítulo II)
Se aprueba la adición de un capítulo específico que re-
gule para efectos fiscales los medios electrónicos, el
cual que se integra de ocho artículos: del 17-C al 17-J.
Organismos fiscales autónomos. Reglas aplicables(art.17-C)
Tratándose de contribuciones administradas por orga-
nismos fiscales autónomos, tales como el IMSS o el Info-
navit, las disposiciones de este código en materia de
medios electrónicos sólo serán aplicables cuando así lo
establezca la ley correspondiente.
Documento digital, firma electrónica avanzada,certificado vigente y acuse de recibo con sellodigital (art.17-D)
Documento digital
Se establece como regla general que los documentos
deberán presentarse de manera digital y contener una
firma electrónica avanzada del autor, salvo que exista una
regla diferente. Para tal efecto, se entiende como docu-
mento digital todo mensaje de datos que contenga infor-
mación o escritura generada, enviada, recibida o archivada
por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tec-
nología.
A36 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Firma electrónica y certificado vigente
En los documentos digitales, la firma electrónica avanza-
da amparada por un certificado vigente sustituirá a la fir-
ma autógrafa del firmante; ello garantizará la integridad
del documento y producirá los mismos efectos que las
leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, te-
niendo el mismo valor probatorio.
En este orden de ideas, para que la firma electrónica
avanzada tenga validez debe estar amparada a la vez
por un “certificado vigente” expedido por:
1. El SAT, cuando se trate de personas morales; y
2. Un prestador de servicios de certificación autoriza-dos por el Banco de México, cuando se trate de per-sonas físicas.
Este “certificado vigente” confirma la relación o vínculo
entre un firmante y los datos de creación de una firma
electrónica avanzada, a fin de que se pueda verificar con
certeza la originalidad de la firma electrónica; tendrá una
vigencia máxima de dos años, contados a partir de la fe-
cha en que se haya expedido.
Acuse de recibo con sello digital
Cuando los contribuyentes remitan un documento digi-
tal a las autoridades fiscales, recibirán el acuse de recibo
que contenga el sello digital; éste se define como el men-
saje electrónico que acredita que un documento digital
fue recibido por la autoridad correspondiente y estará su-
jeto a la misma regulación aplicable al uso de una firma
electrónica avanzada. En este caso, el sello digital identifi-
cará a la dependencia que recibió el documento y se pre-
sumirá, salvo prueba en contrario, que el documento
digital fue recibido en la hora y fecha que se consignen
en el acuse de recibo.
Otras disposiciones legales relacionadas con losmedios electrónicos (arts.17-F a 17-J)
Mediante la adición de otras disposiciones legales, se re-
gula el servicio de certificación de firmas electrónicas
avanzadas que proporciona el SAT, los requisitos para la
validez de estos certificados, así como los supuestos
para que los mismos queden sin efectos.
Por otro lado, también se establecen las obligaciones
para los titulares de los certificados emitidos por el SAT.
Requisitos de las promociones digitales (art. 18)
Se establece como regla general que toda promoción
ante las autoridades fiscales deberá presentarse me-
diante documento digital que contenga la firma electró-
nica avanzada, salvo que se entre en cualquiera de los
siguientes supuestos:
1. Los contribuyentes se dediquen exclusivamente alas actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras osilvícolas.
2. Las promociones que el SAT determine mediante re-glas que se pueden presentar a través de documen-tos impresos.
Para tal efecto, los requisitos formales mínimos que de-
berá contener el documento digital, son:
1. El nombre, la denominación o razón social y el domi-cilio fiscal manifestado al RFC, para el efecto de fijarla competencia de la autoridad, y la clave que le co-rrespondió en dicho registro.
2. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósitode la promoción.
3. La dirección de correo electrónico para recibir notifi-caciones.
Cuando no se cumplan los dos primeros requisitos, las
autoridades fiscales requerirán al promoverte a fin de
que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omiti-
do. En caso de no subsanarse la omisión en este plazo,
la promoción se tendrá por no presentada, así como
cuando se omita desde un principio señalar la dirección
de correo electrónico.
Estas promisiones deberán enviarse como regla general
a través de los medios electrónicos que establezca el
SAT, a las direcciones electrónicas que al efecto apruebe
este órgano.
Es de destacar que lo dispuesto en este artículo entrará
en vigor hasta que el SAT establezca las promociones
que se deberán presentar por medios electrónicos y en
documento impreso.
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente(art.18-B)
En México, se tiene oportunidad de defensa gratuita en
materia penal, civil, laboral, agraria y de derechos huma-
nos, pero no la hay en algo tan importante como la mate-
ria administrativa y fiscal.
1a. decena Enero-2004 A37
Legal-EmpresarialFiscal
Con la adición del artículo 18-B del CFF y la creación de
una ley orgánica, se ofrecerá a los ciudadanos mexica-
nos asesoría, representación y defensa gratuita desde
un órgano autónomo y especializado, denominado Pro-
curaduría de la Defensa del Contribuyente, que pretende
llenar este importante vacío, sobre todo en aquellas per-
sonas que no cuentan con los recursos suficientes para
acceder a los servicios prestados por profesionistas in-
dependientes.
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente se esta-
blece como un organismo autónomo, con independencia
técnica y operativa. La prestación de sus servicios será
gratuita y sus funciones, alcance y organización se con-
tienen en una ley orgánica, la cual al cierre de esta edición
aún se encontraba en estudio en el Congreso de la Unión,
pero de ser aprobada la analizaremos con detalle en pró-
ximos números.
Es importante destacar que el ámbito de acción de esta
procuraduría es amplísimo, ya que deberá proporcionar
asesoría, representación y defensa en todo tipo de asun-
tos emitidos por cualquier autoridad administrativa, orga-
nismos federales descentralizados, autoridades fiscales y
organismos fiscales autónomos de orden federal, de tal
suerte que su procurador deberá atender problemas rela-
cionados con actos o resoluciones emitidos por cualquier
autoridad, tales como la Profeco, la Secretaría de Comu-
nicaciones y Transportes, el IMSS, el Infonavit, el SAT, la
Secretaría del Trabajo, entre otros.
Esperamos (aunque es poco probable) que la procura-
duría no tenga la misma suerte que todos los órganos de
defensoría gratuita o de oficio que hay en otras materias,
como la penal, que ante la carga de trabajo y la compleji-
dad de cada uno de los asuntos que se someten a su con-
sideración, sus funciones son meras representaciones
formales, pero no una efectiva defensa de los intereses
del solicitante.
Consideramos que debió limitarse el ámbito de acción
de esta procuraduría sólo a los asuntos fiscales, fijando
también un monto o cuantía de los asuntos o resolucio-
nes que se sometan a su representación jurídica, de tal
suerte que aquellos que excedan de determinado valor,
como podría ser 1 millón de pesos, no sean del conoci-
miento de este órgano. El objetivo es garantizar que la
defensoría gratuita sea para aquellas personas que en
términos reales no puedan pagar un defensor privado.
Las excesivas funciones restarán, seguramente, la efica-
cia de los servicios de asesoría, representación y defen-
sa de este órgano, que se verá superado por la realidad
de los problemas y las restricciones presupuestarias.
Registro del documento que acredita larepresentación legal. Universalidad (art.19)
Antes de las reformas que entraron en vigor el 1o. de
enero de 2004, los particulares que realizaban diversos
trámites ante el SAT debían anexar en cada petición los
documentos con los que se acreditaba la personalidad o
representación de las personas que actuaban por su
nombre y cuenta, salvo cuando se presentara un recurso
de revocación, toda vez que el artículo 19 establecía la
facilidad de asentar ese documento en un registro de re-
presentantes legales.
La reforma amplía la figura del registro de representan-
tes legales, para que éste aplique en cualquier tipo de
trámite por realizar y no sólo en materia de recursos ad-
ministrativos.
Para tal efecto, la solicitud de inscripción se hará median-
te escrito libre debidamente firmado por quien otorgue el
poder y por el aceptante del mismo, acompañando el do-
cumento en el que conste la representación correspon-
diente, así como los demás documentos que mediante
reglas de carácter general establezca el SAT.
Opción de utilizar la firma electrónica delrepresentante legal (art. 19-A)
Las personas morales que presenten documentos digi-
tales, tendrán la opción de utilizar su firma electrónica
avanzada o hacerlo con la firma electrónica avanzada de
su representante legal. En el primer caso, el titular del
certificado será la persona moral.
La tramitación de los datos de creación de firma electró-
nica avanzada de una persona moral sólo la podrá efec-
tuar un representante de dicha persona a quien le haya
sido otorgado ante fedatario público un poder general
para actos de dominio o de administración; en este caso,
el representante deberá contar previamente con un certi-
ficado vigente de firma electrónica avanzada.
Las personas morales que opten por presentar docu-
mentos digitales con su propia firma electrónica avanza-
da, deberán utilizar los datos de creación de su firma
electrónica avanzada en todos sus trámites ante el SAT.
Tratándose de consultas o del ejercicio de los medios de
defensa, será optativo la utilización de la firma electróni-
ca avanzada a que se refiere el párrafo anterior; cuando
no se utilice ésta, la promoción correspondiente deberá
contener la firma electrónica avanzada del representante
de la persona moral.
A38 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Se presumirá, sin que se admita prueba en contrario,
que los documentos digitales que contengan firma elec-
trónica avanzada de las personas morales fueron pre-
sentados por el administrador único, el presidente del
consejo de administración o la persona o personas,
cualquiera que sea el nombre con el que se les designe,
que tengan conferida la dirección general, la gerencia
general o la administración de la persona moral de que
se trate, en el momento en que se presentaron los docu-
mentos digitales.
Medios de pago de contribuciones. Tratamientodiferenciado (art. 20)
En forma congruente y a fin de darle una base legal a di-
versas reglas de carácter general que se han venido expi-
diendo desde el 2002 por parte de la SHCP, se aprueba
una reforma al artículo 20 a fin de establecer como únicos
medios de pago de las contribuciones, los cheques certi-
ficados o de caja y las transferencias electrónicas de fon-
dos a favor de la Tesorería de la Federación; sin embargo,
las personas físicas que realicen actividades empresaria-
les y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obte-
nido ingresos inferiores a $1’750,000, así como las que no
realicen actividades empresariales pero que obtuvieron
ingresos inferiores a $300,000, podrán efectuar el pago
de sus contribuciones en efectivo, transferencia electró-
nica de fondos o cheques personales del mismo banco.
Devolución de contribuciones (art. 22)
En materia de devoluciones se aprueban los siguientes
cambios:
1. Eliminar la facultad conferida a las autoridades ha-cendarias para requerir a los contribuyentes la cons-titución de garantías.
2. Tratándose de contribuciones retenidas, la devolu-ción no procederá a favor del retenedor, sino sólo afavor de la persona a quien se le hubiera retenido lacontribución de que se trate.
3. En el caso de impuestos indirectos, la devoluciónpor pago de lo indebido se efectuará a las personasque hubieran pagado el impuesto trasladado a quienlo causó, siempre que no lo hayan acreditado; portanto, quien trasladó el impuesto, ya sea en forma ex-presa y por separado o incluido en el precio, no ten-drá derecho a solicitar su devolución.
4. Se reduce el plazo general para que las autoridadesfiscales realicen la devolución de saldos a favor opago de lo indebido, de 50 a 40 días, eliminando la
distinción de devoluciones a través de depósitos encuentas bancarias.
5. Se considera un beneficio para los contribuyentesque dictaminen sus estados financieros, al reducir elplazo para la devolución a sólo 25 días.
6. Se limita la posibilidad de que las autoridades fisca-les efectúen varios requerimientos para verificar laprocedencia de una devolución a fin de suspenderartificialmente el plazo de devolución. En este ordende ideas, una vez ejercida la facultad de verificación,sólo se podrá efectuar un nuevo requerimiento,cuando se refiera a datos, informes o documentosque hayan sido aportados por el contribuyente alatender el primer requerimiento.
7. Se otorga a las autoridades fiscales la facultad de de-volver una cantidad menor a la solicitada por el con-tribuyente.
8. Se establece la obligación a cargo de las autorida-des fiscales de fundar y motivar las causas que sus-tenten la negativa parcial o total de la devolución res-pectiva.
9. Se adiciona el artículo 22-A para establecer la mecá-nica por seguir en el pago de intereses a favor de loscontribuyentes, cuando la devolución se efectúe fue-ra del plazo máximo, y determinar a partir de qué díainiciará el cálculo del pago de recargos, distinguien-do las siguientes situaciones:
a) Cuando la devolución se efectúe fuera de los pla-zos máximos (40 o 25 días, según el caso), los re-cargos se generarán a partir del día siguiente delvencimiento del plazo.
b) Cuando se presente solicitud de devolución y lamisma se niegue, para luego concederse por re-solución o sentencia, los recargos se generarána partir de cuando se negó la devolución o vencióel plazo para devolver, lo que suceda primero.
c) Cuando el pago de lo indebido tenga su origenen una resolución que determine créditos fisca-les, se presente la solicitud de devolución y lamisma se niegue, para luego concederse por re-solución o sentencia, los recargos se pagarán apartir de cuando se haya hecho el pago de lo in-debido.
d) Cuando no se haya presentado una solicitud dedevolución de pago de lo indebido y la devolu-ción se efectúe en cumplimiento de una resolu-ción o sentencia, los recargos se causarán apartir de cuando se interpuso el recurso o la de-manda, por los pagos efectuados antes de di-chos supuestos, y por los pagos posteriores, apartir de cuando se efectuó el pago.
10. La devolución se aplicará primero en los intereses y,posteriormente, en las cantidades pagadas indebi-damente, de tal suerte que si las autoridades efec-túan una devolución parcial, ésta se aplicará primero
1a. decena Enero-2004 A39
Legal-EmpresarialFiscal
sobre los recargos adeudados y el saldo pendienteseguirá generando recargos.
11. Se adiciona el artículo 22-B para regular los medios através de los cuales se realizará la devolución, y seestablece como regla general que la misma se lleva-rá a cabo mediante depósito en la cuenta bancariadel contribuyente. Para estos efectos, los estados decuenta que expidan las instituciones financieras seconsiderarán comprobante del pago de la devoluciónrespectiva; sin embargo, tratándose de personas físi-cas que en el ejercicio inmediato anterior hubiesenobtenido ingresos por actividades empresariales infe-riores a $1’000,000, o inferiores a $150’000, para elcaso de contribuyentes que no realicen tales activida-des, la devolución se efectuará por medio de chequenominativo. Igualmente, se otorga la facultad a lasautoridades de regresar en efectivo la devolución,siempre que no exceda de $10,000.
Compensación universal de impuestos federales(art. 23)
Como regla general, la compensación procede contra
saldos a cargo por adeudos propios o por retenciones a
terceros, siempre y cuando el saldo a favor y el saldo a
cargo deriven de una misma contribución; sin embargo,
existen dos casos de excepción en los que la compensa-
ción puede proceder sobre contribuciones de distinta
naturaleza, si se cumplen los requisitos que para tal efec-
to señale la SHCP mediante reglas de carácter general.
Al respecto, la reforma establece un cambio sustancial a
esta forma de extinguir las obligaciones, al disponer una
compensación universal que sólo procederá cuando el
saldo a favor y el saldo a cargo deriven de cualquier im-
puesto federal distinto de los que se causan con motivo
de la importación, siempre que los administre la misma
autoridad y no tengan un destino específico.
La compensación universal entrará en vigor el 1o. de ju-
lio de 2004, mientras en las disposiciones transitorias se
establece un mecanismo de compensación temporal,
sujeto a las siguientes reglas:
1. Estará vigente durante todo el primer semestre de2004.
2. La compensación sólo procederá cuando el saldo afavor y el saldo a cargo deriven de una misma contri-bución.
3. Bastará que se efectúe la compensación y se pre-sente el aviso correspondiente dentro de los cincodías siguientes a la compensación, acompañandosólo la documentación solicitada en la forma oficial.
Responsabilidad para personas físicas conactividades empresariales (art. 26-A)
Antes, las personas físicas que tributaban en el régimenprevisto en el título IV, capítulo II, sección I, de la Ley delISR (actividades empresariales y profesionales), sólorespondían por las contribuciones causadas en relacióncon su actividad empresarial hasta por el monto que noexcediera del valor de sus activos afectos a tal actividad.Con la reforma se incluye también a las personas físicasque tributen en las secciones II (régimen intermedio) y III(pequeños contribuyentes).
Supuestos en los que no surte efectos el aviso decambio de domicilio y obligaciones adicionales acargo de fedatarios (art. 27)
A fin de evitar planeaciones o estrategias para eludir elcumplimiento de obligaciones y su control por parte delas autoridades fiscales, los legisladores consideraronprocedente autorizar una serie de límites y salvedadesen los avisos de cambio de domicilio fiscal, con objeto deque no puedan surtir efectos legales cuando no se ac-tualicen algunos de los supuestos previstos en el artículo10 del CFF; al efecto, se hace especial énfasis en que tra-tándose del aviso de cambio de domicilio fiscal, éste nosurtirá efectos si al contribuyente no se le localiza en elnuevo domicilio manifestado, o cuando éste no exista.
Asimismo, a fin de llevar un mejor control del cumpli-miento de las obligaciones fiscales y poder recabar ele-mentos de información, se establece que cuando deacuerdo con las disposiciones fiscales los notarios, co-rredores, jueces y demás fedatarios deban presentar lainformación relativa a las operaciones consignadas enescrituras públicas celebradas ante ellos, respecto delas operaciones realizadas en el ejercicio inmediato an-terior, dicha información deberá ser presentada durantefebrero de cada año ante el SAT conforme a las reglas decarácter general que al efecto emita este órgano.
La declaración informativa deberá contener, al menos,los datos necesarios para identificar a los contratantes,las sociedades que se constituyan, el número de escritu-ra pública que le corresponda a cada operación, la fechade firma de la escritura, el valor de avalúo de cada bienenajenado, el monto de la contraprestación pactada y delos impuestos que en términos de las disposiciones fisca-les hayan correspondido a las operaciones manifestadas.
Comprobantes fiscales. Eliminación de los equiposy sistemas electrónicos; pago en una solaexhibición o en parcialidades, y comprobantesdigitales (art. 29)
Se reforma el artículo 29 a fin de eliminar lo referente a los
equipos y sistemas electrónicos y, en congruencia con
las leyes del ISR y del IVA, el comprobante que se expida
A40 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
deberá señalar en forma expresa si el pago de la contra-
prestación que ampara se hace en una sola exhibición o
en parcialidades; si el pago es en parcialidades, se indi-
carán algunos datos, sin que sea necesario hacer men-
ción del número de parcialidades y el monto de cada una
de ellas.
Sin embargo, por cada una de las parcialidades subse-
cuentes se deberá expedir un comprobante que conten-
ga los requisitos previstos en las fracciones I, II, III y IV del
artículo 29-A de este código, anotando el importe y nú-
mero de la parcialidad que ampara, la forma como se
realizó el pago, el monto de los impuestos trasladados,
cuando así proceda y, en su caso, el número y fecha del
comprobante que se hubiese expedido por el valor total
de la operación de que se trate.
También, se establece una amplia regulación en materia
de comprobantes fiscales electrónicos, cuyos puntos
principales son los siguientes:
1. Las personas físicas y morales que cuenten con cer-tificado de firma electrónica avanzada vigente y lle-ven su contabilidad en sistema electrónico, podránemitir comprobantes mediante documentos digita-les, siempre que los documentos cuenten con sellodigital amparado por un certificado expedido por elSAT, cuyo titular sea la persona física o moral que ex-pida los comprobantes.
2. Los contribuyentes que ejerzan esta opción deberáncumplir con diversas obligaciones, como los si-guientes:
a) Tramitar ante el SAT el certificado para el uso delos sellos digitales.
b) Incorporar en los comprobantes fiscales digita-les que expidan los datos indicados en las frac-ciones I, III, IV, V, VI y VII del artículo 29-A delCFF.
c) Tratándose de operaciones que se realicen conel público en general, los comprobantes fiscalesdigitales deberán contener el valor de la opera-ción, sin que se haga la separación expresa entreel valor de la contraprestación, pactada y el mon-to de los impuestos que se trasladen, y reunir losrequisitos a que se refieren las fracciones I y III delartículo 29-A del código. Adicionalmente, debe-rán reunir los requisitos previstos en las fraccio-nes I, III, IV, V y VI de este artículo.
d) Asignar un número de folio correspondiente acada comprobante fiscal digital que expidan.
e) Proporcionar a sus clientes en documento impre-so el comprobante electrónico, cuando así lessea solicitado.
f) Cumplir con los requisitos que las leyes fiscalesestablezcan para el control de los pagos, ya seaen una sola exhibición o en parcialidades.
g) Cumplir con las especificaciones en materia deinformática que determine el SAT.
h) Los contribuyentes que opten por emitir com-probantes fiscales digitales, no podrán emitirotro tipo de comprobantes tributarios, salvo losque determine el SAT.
Los contribuyentes que deduzcan o acrediten con base
en los comprobantes fiscales digitales, para comprobar su
autenticidad deberán consultar en la página electrónica del
SAT si el número de folio que ampara el comprobante fiscal
digital fue autorizado al emisor y si el certificado que am-
pare el sello digital se encuentra registrado en el SAT y no
ha sido cancelado.
Nuevos requisitos de los comprobantes fiscalesy facilidades (art. 29-A)
Tratándose de comprobantes que amparen la enajena-
ción de ganado, se adiciona como nuevo requisito la re-
producción del hierro para marcar el ganado, siempre
que se trate del que deba ser marcado.
1a. decena Enero-2004 A41
Legal-EmpresarialFiscal
Por otro lado, se incorporan las siguientes facilidades en
materia de expedición de comprobantes fiscales:
1. En operaciones con el público en general, se libera alcontribuyente de la obligación de expedir el compro-bante simplificado cuando las operaciones se reali-cen con un monedero electrónico que reúna los re-quisitos de control que para tal efecto establezca elSAT mediante reglas de carácter general.
2. Los contribuyentes que perciban todos sus ingresosmediante transferencias electrónicas de fondos omediante cheques nominativos para abono en sucuenta, salvo los percibidos del público en general,podrán expedir comprobantes que no reúnan los re-quisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF y que sólopermitan identificar el bien o servicio de que se trate,el precio o la contraprestación pactada y señalar enforma expresa y por separado los impuestos que setrasladan, y estar, además, debidamente foliados.
Documentación en transporte de mercancías.Verificación sólo en recinto fiscal (art. 29-B)
Se modifica el artículo 29-B a fin de establecer que la veri-
ficación física de las mercancías y de la documentación
que las ampare sólo se podrá efectuar en los recintos fisca-
les. En este sentido, cuando se detecte que el transporte
de mercancías no está amparado con la documentación a
que se refiere este artículo o cuando la misma sea insu-
ficiente para acreditar la legal importación o tenencia de
las mercancías, quienes las transporten estarán obliga-
dos a efectuar su traslado y el de sus medios de trans-
porte al recinto fiscal que la autoridad les indique.
Eliminación del cheque original como comprobantefiscal (art. 29-C)
Se elimina al cheque original pagado por el librador y de-
vuelto por la institución de crédito como comprobante
para efectos fiscales, aunque permanece la opción de
considerar al original del estado de cuenta bancario en el
que conste el pago realizado como comprobante fiscal.
Para hacer uso de esta opción, se deberá tomar en cuen-
ta lo siguiente:
1. Consignar en el cheque la clave del RFC de la perso-na a favor de quien se libre el mismo. Se presumirá,salvo prueba en contrario, que se cumple con esterequisito cuando en el estado de cuenta que al efec-to expida la institución de crédito o casa de bolsa seseñale la clave del beneficiario del cheque.
2. Contar con el documento expedido por el enajenan-te, el prestador del servicio o el otorgante del uso ogoce temporal de los bienes, que permita identificarel bien o servicio de que se trate y el precio o contra-prestación, y siempre que contenga en forma expre-sa y por separado los impuestos que se trasladan.
3. Registrar en contabilidad, de acuerdo con el regla-mento de este código, la operación que ampare elcheque librado o el traspaso de cuenta.
4. Vincular la operación registrada en el estado decuenta directamente con la adquisición del bien, conel uso o goce, o con la prestación del servicio de quese trate y con la operación registrada en contabili-dad, en términos del artículo 26 del reglamento deeste código.
5. Conservar el original del estado de cuenta respectivodurante el plazo que establece el artículo 30 de estecódigo.
6. Cumplir con los requisitos fijados en reglas de carác-ter general.
Lo dispuesto en este artículo no será aplicable cuando se
trate del pago de bienes, uso o goce, o servicios por los
que se deban retener impuestos, ni en los casos en los
que se trasladen impuestos distintos al IVA.
Plazo de conservación de la contabilidad (art. 30)
En materia de plazos de conservación de la contabilidad
y documentos relacionados con el cumplimiento de las
obligaciones fiscales, se establecen tres reglas funda-
mentales:
1. La regla general es que la contabilidad y documenta-ción se conserven por un plazo de cinco años, aban-donándose la remisión al artículo 67 del CFF.
2. Tratándose de actas constitutivas de personas mo-rales, contratos de asociación en participación, ac-tas de aumento o disminución del capital social,fusión o escisión de sociedades, de las constanciasque emitan o reciban las personas morales en térmi-nos de la Ley del ISR al distribuir dividendos o utilida-des, de la información necesaria para determinar losajustes a que se refieren los artículos 24 y 25 de estaley, de las declaraciones de pagos provisionales ydel ejercicio, así como de las contribuciones federa-les, la obligación de conservar dichos documentoses por todo el tiempo en el que subsista la sociedad ocontrato de que se trate.
3. Los documentos con firma electrónica avanzada osello digital deberán conservarse durante el plazoque discrecionalmente fije el SAT mediante reglasde carácter general.
A42 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Presentación de declaraciones por medioselectrónicos; excepciones (art. 31)
De manera congruente con las reglas de carácter gene-
ral que la SHCP ha expedido desde el 2002 y a fin de darle
un claro sustento legal a las declaraciones presentadas
por medios electrónicos y con tarjeta tributaria, el legisla-
dor aprobó una reforma integral del artículo 31 del CFF
para establecer como regla general que las declaracio-
nes, solicitudes o avisos deberán presentarse a través de
medios electrónicos y utilizar la firma electrónica avanza-
da; sin embargo, este medio no será obligatorio en los si-
guientes casos:
1. Las personas físicas con actividades empresarialesque en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obte-nido ingresos inferiores a $1’750,000, o aquellas que norealizan esa actividad pero que obtuvieron ingresos infe-riores a $300,000, podrán presentar las solicitudes, de-claraciones o avisos en las oficinas autorizadas que alefecto señale el SAT mediante reglas de carácter gene-ral, utilizando una tarjeta electrónica, la cual sustituirá ala firma electrónica avanzada.
2. Cuando las disposiciones fiscales establezcan que seacompañe un documento distinto a escrituras o po-deres notariales, y éste no sea digitalizado, la solicitudo el aviso se podrá presentar en medios impresos.
Igualmente, se incorporan los siguientes cambios:
1. Se otorga el derecho a los contribuyentes para solici-tar al SAT la emisión de una constancia en la que seindiquen las declaraciones presentadas; esto conobjeto de dar mayor seguridad jurídica a los contri-buyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fis-cales.
2. Mediante reglas de carácter general, el SAT podráautorizar a las organizaciones que agrupen a loscontribuyentes para que a nombre de éstos presen-ten las declaraciones, avisos, solicitudes y demásdocumentos que exijan las disposiciones fiscales.
3. Como regla general, los contribuyentes deberán in-formar a las autoridades fiscales la razón por la cualno existe impuesto a pagar o saldo a favor en algunade las obligaciones por las que se deba presentardeclaración.
Dictamen de estados financieros (art. 32-A)
Por lo que hace a los dictámenes de estados financieros,
se dieron los siguientes cambios:
1. Las personas que opten por dictaminar sus estadosfinancieros, en lugar de presentar el aviso a más tar-dar el 31 de diciembre del ejercicio que se pretendadictaminar, sólo deberán manifestar que se acogen
a dicha opción en la declaración del ISR que corres-ponda al ejercicio que se pretenda dictaminar. Estaopción deberá ejercerse dentro del plazo que las dis-posiciones legales establezcan para presentar la de-claración del ejercicio del ISR. Por tanto, no se daráefecto legal alguno si se ejerce la opción fuera delplazo mencionado.
2. Se establece como regla general que el plazo parapresentar el dictamen sea a más tardar el 31 de mayodel año inmediato posterior a la terminación del ejer-cicio fiscal objeto de dictaminación; sin embargo,mediante reglas de carácter general, el SAT podráestablecer periodos distintos para la presentacióndel dictamen por grupos de contribuyentes, toman-do en cuenta el RFC.
De acuerdo con el artículo séptimo transitorio de laLey de Ingresos de la Federación para 2004, el dicta-men fiscal, información y documentación correspon-diente a los ejercicios de 2003 y 2004, se presentará amás tardar el 30 de junio de 2004 y 2005, respectiva-mente.
3. Si en el dictamen se determinan diferencias de im-puestos por pagar, éstas deberán enterarse mediantedeclaración complementaria en las oficinas autoriza-das dentro de los diez días posteriores a la presenta-ción del dictamen. Esta modificación originó un cam-bio en el artículo 73 del mismo código, pues elcumplimiento espontáneo se dará siempre y cuandola omisión sea subsanada por el contribuyente des-pués de los diez días siguientes a la presentación deldictamen.
4. Los contribuyentes personas morales que dictami-nen sus estados financieros gozarán de la opción deefectuar los pagos mensuales definitivos y los provi-sionales considerando el periodo comprendido deldía 28 de un mes al día 27 del inmediato siguiente,salvo tratándose de diciembre y enero, en cuyocaso, el pago abarcará del 26 de noviembre al 31 dediciembre del mismo año, y del 1o. de enero al 27 delmismo mes y año, respectivamente. Quienes ejerzanesta opción la deberán aplicar por años de calenda-rio completos y por un periodo no menor de cincoaños.
Es de observar que esta opción entrará en vigor el1o. de enero de 2005.
Destrucción de mercancías (art. 32-F)
Las disposiciones fiscales vigentes antes de 2004 permi-
tían la destrucción de mercancías que hubieran perdido
su valor por deterioro u otras causas; no obstante, no se
indicaba un procedimiento a fin de que los bienes bási-
cos pudieran ser donados, en lugar de proceder a su
destrucción. Por tal razón, se adiciona el artículo 32-F a
1a. decena Enero-2004 A43
Legal-EmpresarialFiscal
este código para establecer la obligación para aquellos
contribuyentes que de acuerdo con las disposiciones fis-
cales puedan destruir mercancías, tratándose de bienes
básicos para la subsistencia humana en materia de ali-
mentación o salud, de ofrecerlas a las instituciones auto-
rizadas para recibir donativos deducibles conforme a la
Ley del ISR, previamente a la destrucción.
Reglas de carácter general, no generanobligaciones (art. 33)
En muchas ocasiones, se insiste que las reglas de carác-
ter general no pueden dar lugar a obligaciones con base
en lo dispuesto en el artículo 35 del CFF; sin embargo, por
un criterio jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación quedó claro que dicho artículo no aplica en
las reglas publicadas en las resoluciones misceláneas,
pues el objetivo de esa norma sólo limita el alcance de los
criterios internos que emiten las autoridades fiscales.
En este orden de ideas y a fin de otorgar certeza jurídica
a los contribuyentes respecto al alcance de las reglas ge-
nerales, así como de dar congruencia a lo establecido en
el artículo 5o. del CFF, el legislador dispuso que todas
aquellas reglas que se refieran al sujeto, objeto, base,
tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargas adicio-
nales a las establecidas en las propias leyes fiscales.
Asimismo, dentro de los servicios de asistencia al contri-
buyente prestados por las autoridades fiscales, se refor-
ma el artículo 33 de este código a fin de incorporar los
sistemas electrónicos como medio para prestar dichos
servicios.
Limitante para resolver una consulta (art. 34)
Las autoridades fiscales no resolverán las consultas efec-
tuadas por los particulares cuando las mismas versen so-
bre la interpretación o aplicación directa de la Constitución
o de una jurisprudencia dictada por el Poder Judicial de la
Federación. En estos casos, no procederá la negativa
ficta a que se refiere el primer párrafo del artículo 37 de
este código.
Con ello se pretende evitar la estrategia jurídica de gene-
rar resoluciones para poder acudir ante los tribunales fe-
derales.
Requisitos de los actos administrativos (art. 38)
El artículo 38 señala los requisitos formales de los actos
administrativos que deben notificarse. La modificación
tiene como objetivo incorporar el documento digital
como un acto que puede surtir efectos legales en la esfe-
ra jurídica de los particulares. En este orden de ideas, po-
drán existir actos administrativos en documento impreso
o digital. Si se emiten de manera digital, se deberá cumplir
especialmente lo siguiente:
1. El documento digital debe notificarse mediante latransmisión codificada a los destinatarios; para talefecto, se reforma el artículo 134 del CFF, incorpo-rando la notificación a través de correo electrónico.
2. Contener la firma electrónica avanzada del funciona-rio competente, la que tendrá el mismo valor que lafirma autógrafa.
Limitación a la facultad del Ejecutivo Federal paraotorgar beneficios fiscales (art. 39)
Con base en el artículo 39, fracción I, del CFF, el Ejecuti-
vo Federal está facultado para expedir resoluciones ge-
nerales que condonen o eximan total o parcialmente el
pago de contribuciones y sus accesorios, cuando se
haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación
de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la
producción o venta de productos, o la realización de una
actividad, así como en casos de catástrofe sufridos por fe-
nómenos meteorológicos, plagas o epidemias.
Sin embargo, el legislador dispuso limitar esa facultad
cuando se pretendan otorgar los beneficios fiscales con
base en el hecho (motivo) de que la afectación o posible
afectación de determinada rama de la industria tiene su
origen en una ley o tratado. En otras palabras, no se pue-
de motivar la expedición de una resolución de facilida-
des con base en que la afectación se produce por la
misma ley o tratado.
Solicitud de documentos e informacion paraaclarar declaración (art. 41-A)
En virtud de que el artículo 41-A vigente hasta el 2003,
que confería a las autoridades fiscales la facultad para so-
licitar datos, informes o documentos adicionales, que se
consideraran necesarios para aclarar la situación asenta-
da en las declaraciones y en los avisos de compensación
correspondientes, sólo aludía a las declaraciones de pago
provisional, del ejercicio y complementarias, omitiendo se-
ñalar las declaraciones de pago definitivo, como es el caso
A44 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
de los correspondientes al IVA, se reforma dicho artículo a
efecto de que se incluya este tipo de declaraciones.
Visita domiciliaria para verificar la destrucciónde envases (art. 42, fracc. V)
Dentro de las facultades para practicar visitas domicilia-
rias con base en lo dispuesto en la fracción V del artículo
42 del CFF, se incluye el ejercicio de esta facultad a fin de
que las autoridades puedan verificar la destrucción de
los envases que contengan bebidas alcohólicas.
Nuevo requisito formal de las órdenes de visita(art. 43)
Se incluye como nuevo requisito formal en las órdenes
de visita domiciliaria que éstas contengan impreso el
nombre del visitado, a fin de evitar prácticas nocivas en las
que el visitador o el notificador insertaba el nombre del vi-
sitado, de tal suerte que en forma indirecta el nombra-
miento de la persona objeto de la visita recaía en ese
visitador o notificador que llevaba órdenes de visita pre-
viamente firmadas por el superior jerárquico, pero que no
precisaban el nombre de la persona objeto de revisión.
Domicilio donde debe practicarse la visita (art. 44)
Antes, el CFF disponía que si el visitado presentaba un
aviso de cambio de domicilio después de entregado el
citatorio, la visita se podía practicar tanto en el nuevo do-
micilio como en el anterior. Con la reforma a la fracción II,
se establece que esa opción no opera cuando se com-
pruebe que en el domicilio anterior se entra en alguno de
los supuestos indicados en el artículo 10 del CFF (domi-
cilio fiscal), en cuyo caso, la visita deberá continuarse en
el domicilio anterior y no en el nuevo.
Por ejemplo, si los visitadores comprueban que en el an-
terior domicilio se conserva la administración principal
del negocio, la visita debe continuar en ese domicilio y
no en el nuevo.
Nueva orden de visita domiciliaria (art. 46)
Antes, la posibilidad de iniciar una nueva visita domicilia-
ria a la misma persona, por el mismo ejercicio y por las
mismas contribuciones, que fueran objeto de revisión en
otra visita, se limitaba exclusivamente a contribuciones,
dejando fuera los aprovechamientos; con la reforma se
incluyen también los aprovechamientos.
Plazo máximo de duración de la visita. Reducción(art. 46-A)
Todas las visitas domiciliarias, sin excepción, estarán
sujetas a un plazo máximo; sin embargo, se precisan las
siguientes diferencias:
1. La regla general es que toda visita o revisión estésujeta a un plazo máximo de seis meses, prorrogablesólo por una ocasión más por el mismo que ordenóla visita, por un plazo adicional de otros seis meses;es decir, el plazo en términos reales será de un año.Antes, se podía prorrogar en dos ocasiones.
2. Tratándose de contribuyentes que integran el siste-ma financiero, así como de aquellos que consoliden,el plazo será de un año prorrogable sólo por una oca-sión más por el mismo que ordenó la visita, por unplazo adicional de seis meses; es decir, el plazo entérminos reales será de un año y medio.
3. En cuanto a contribuyentes respecto de los cuales laautoridad fiscal o aduanera solicite información a au-toridades fiscales o aduaneras de otro país, o estéejerciendo sus facultades para verificar el cumpli-miento de las obligaciones establecidas en los ar-tículos 86, fracción XII, 215 y 216 de la Ley del ISR, ocuando la autoridad aduanera esté llevando a cabola verificación de origen a exportadores o producto-res de otros países de acuerdo con los tratados inter-nacionales celebrados por México, en estos casos,el plazo será de dos años, sin posibilidad de prórro-ga adicional.
Es de destacar que los plazos con que cuenta la autori-
dad fiscal, incluidas las prórrogas correspondientes, para
concluir las visitas que se desarrollen en el domicilio fiscal
de los contribuyentes o las revisiones de la contabilidad
de los mismos que se efectúen en las oficinas de las pro-
pias autoridades, iniciadas antes del 1o. de enero de
2004, comenzarán a contar a partir de la entrada en vigor
de estas reformas.
Facultades de comprobación respecto acontribuyentes que dictaminan sus estadosfinancieros (arts. 47, 52-A y 53-A)
Conclusión anticipada de la visita (art. 47)
A fin de dotar otra vez, de algunos beneficios a las perso-
nas que dictaminan sus estados financieros para efectos
fiscales (obligados y voluntarios), se elimina la discrecio-
nalidad de la que gozaban las autoridades para dar por
concluida anticipadamente una visita, para ser obligatoria
a partir de 2004.
1a. decena Enero-2004 A45
Legal-EmpresarialFiscal
En este orden de ideas, las autoridades fiscales deberán
concluir anticipadamente las visitas en los domicilios fis-
cales que hayan ordenado, cuando el visitado dictamine
sus estados financieros; sin embargo, este beneficio no
será aplicable en los casos siguientes:
1. Cuando a juicio de las autoridades fiscales la infor-mación proporcionada en términos del artículo 52-Ade este código por el contador público que haya dic-taminado, no sea suficiente para conocer la situa-ción fiscal del contribuyente.
2. Cuando no se presente dentro de los plazos que es-tablece el artículo 53-A, la información o documenta-ción solicitada.
3. Cuando en el dictamen exista abstención de opinión,opinión negativa o salvedades que tengan implica-ciones fiscales.
Revisión de dictamen por autoridades fiscales.Orden de revisión (art. 52-A)
Retomando lo establecido en el artículo 55 del Regla-
mento del CFF, pero con mayores precisiones que elimi-
nan la discrecionalidad de las autoridades fiscales, se
adiciona al código un artículo que regula el ejercicio de la
facultad de comprobación para revisar los dictámenes
fiscales, con sujeción a los siguientes lineamientos:
1. Antes de ejercer las facultades de comprobación so-bre el contribuyente, primero se debe (no es opción)requerir al contador público que haya formulado eldictamen, notificando al contribuyente copia del re-querimiento respectivo, lo siguiente:
a) Cualquier información que conforme al código ya su reglamento debiera estar incluida en los es-tados financieros dictaminados.
b) La exhibición de los papeles de trabajo elabora-dos con motivo de la auditoría practicada, loscuales, en todo caso, se entiende que son pro-piedad del contador público.
c) La información que se considere pertinente paracerciorarse del cumplimiento de las obligacio-nes fiscales del contribuyente.
Es importante destacar que este orden en la revisión(primero al contador, antes que al contribuyente) nose aplicará cuando el dictamen se haya presentadocon abstención de opinión, opinión negativa o consalvedades, que tengan implicaciones fiscales.
2. Habiéndose requerido al contador público que for-muló el dictamen la información y los documentos aque se refiere el punto anterior, las autoridades po-drán requerir al contribuyente dictaminado, siemprey cuando se den algunos de los siguientes supues-tos:
a) Después de haber recibido la información y do-cumentación solicitada al dictaminador.
b) Si la información y documentación no son sufi-cientes a juicio de las autoridades para observarla situación fiscal del contribuyente.
c) Si la información y documentación no se pre-sentaron en tiempo.
Se deberá notificar al contador público una copia delrequerimiento directo al contribuyente.
3. En cualquier tiempo, las autoridades fiscales podránsolicitar a los terceros relacionados con el contribu-yente o responsables solidarios, la información y do-cumentación para verificar si son ciertos los datosconsignados en el dictamen y en los demás docu-mentos; en cuyo caso, la solicitud respectiva se harápor escrito, notificando copia de la misma al contri-buyente.
4. Si una vez cumplido el orden establecido en los pun-tos anteriores, a juicio de las autoridades no es sufi-ciente la información y documentación para observarla situación fiscal del contribuyente, se podrá practi-car visita domiciliaria sobre el contribuyente dictami-nado.
Plazo para que el contador público proporcionela información y documentación (art. 53-A)
Cuando las autoridades fiscales procedan a la revisión
del dictamen y soliciten al contador público la informa-
ción y documentación relacionada con dicho dictamen,
la misma deberá ser proporcionada dentro de los plazos
siguientes:
1. Seis días, tratándose de papeles de trabajo. Si elcontador público tiene su domicilio fuera de la locali-dad en que se ubica la autoridad solicitante, el plazoserá de 15 días.
2. 15 días, tratándose de otra documentación o infor-mación relacionada con el dictamen que esté en po-der del contribuyente.
Revisión de gabinete o escritorio (arts. 48 y 51)
Antes, el cómputo del plazo para desvirtuar hechos y
omisiones iniciaba a partir de la notificación del oficio de
observaciones, de tal forma que se contradecía el artícu-
lo 135 del CFF. A fin de que exista congruencia, se preci-
sa que el plazo iniciará a partir del día siguiente en que
surta efectos la notificación.
Igualmente, cuando el contribuyente no corregía o no des-
virtuaba los hechos y omisiones, las autoridades debían
emitir la resolución definitiva determinando las contribucio-
nes omitidas, dejando fuera los aprovechamientos. Con
A46 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
la reforma a los artículos 48 y 51 del CFF, se incluye tam-
bién a los aprovechamientos.
Visita en materia de expedición de comprobantes yRFC. Se incluye la garantía de audiencia (art. 49)
Antes de la entrada en vigor de las reformas al artículo
49, cuando las autoridades iniciaban una visita domici-
liaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones
en materia de expedición de comprobantes o de avisos
al RFC, al descubrir en el curso de la visita una supuesta
omisión, se asentaba en el acta correspondiente y luego
se emitía la resolución en la que se procedía a determi-
nar una sanción, sin haberle otorgado previamente al
contribuyente visitado la posibilidad de desvirtuar esa
supuesta omisión.
Con la reforma, se garantiza el derecho de audiencia pre-
vio a la emisión de la resolución, ya que antes de formular
la resolución correspondiente, las autoridades deberán
conceder al contribuyente un plazo de tres días hábiles
para desvirtuar la comisión de la infracción, en el que se
presenten las pruebas y se formulen los alegatos corres-
pondientes.
Resoluciones definitivas. Obligación de señalar elplazo para impugnarlas a través de los medios dedefensa (arts. 50 y 132)
Con objeto de garantizar el debido ejercicio del derecho
de defensa de los contribuyentes, se consigna en el ar-
tículo 50 del CFF la obligación para las autoridades de
señalar en las resoluciones que emitan con motivo del
ejercicio de sus facultades de comprobación, los plazos
en que pueden ser impugnadas a través de los medios
de defensa legales (recurso y juicio). Asimismo, se esta-
blece que en caso de que dicha obligación no se atien-
da, el contribuyente contará con el doble del plazo que
las disposiciones legales indican para la interposición de
esos medios de defensa.
Este mismo señalamiento también debe precisarse para
las resoluciones emitidas en un recurso administrativo.
Por tanto, también se reforma el artículo 132 para tales
efectos.
Nuevos requisitos para dictaminar para efectosfiscales (art. 52)
Se aprueban reformas al artículo 52 del CFF, a fin de quelos contadores públicos que realicen dictámenes y soli-citen su registro ante las autoridades fiscales, cuenten
con certificación expedida por los colegios o asociacio-nes de contadores públicos registrados y autorizadospor la Secretaría de Educación Pública, y con experien-cia mínima de tres años participando en la elaboraciónde dictámenes fiscales.
Para tales efectos, con base en la fracción XIII de las dis-posiciones transitorias del CFF, los contadores públicosregistrados ante las autoridades fiscales, así como aque-llos que soliciten su registro, contarán con un plazo dedos años contados a partir de la entrada en vigor de estareforma, para obtener y presentar, ante las autoridadesfiscales, la certificación expedida por la agrupación pro-fesional autorizada para ello a que se refiere el citado ar-tículo; de no hacerlo, se les tendrá por cancelado elregistro correspondiente.
Nuevo supuesto de cancelación definitivadel registro para dictaminar (art. 52)
Antes, la cancelación definitiva del registro del contadorpúblico procedía sólo cuando se observaba reincidenciao participaba en la comisión de un delito fiscal. Con la re-forma, se incluye como nueva causal de cancelación elhecho de que el contador no exhiba a requerimiento dela autoridad, los papeles de trabajo que haya elaboradocon motivo de la auditoría practicada a los estados finan-cieros del contribuyente.
Declaración del ejercicio en formato simplificado(art. 52)
Para los contribuyentes que dictaminen sus estados fi-nancieros por contador público registrado, se les concedeel beneficio de poder optar por presentar la declaracióndel ejercicio en un formato simplificado que al efectoestablezca el SAT.
Plazo para cumplir un requerimiento (art. 53)
A fin de hacer congruente esta disposición con el artículo
135 del CFF, en todos los casos, el plazo para cumplir el
requerimiento o solicitud de datos, documentos o infor-
mes iniciará a partir del día siguiente en que surta efectos
la notificación, y no como se consignaba antes, que corría
a partir del día siguiente en que se notificara la misma.
Pago en parcialidades de impuestos trasladados,retenidos o recaudados (art. 66 y fracc. XIV de lasdisposiciones transitorias)
Con base en las reformas al artículo 66 del CFF, se reitera
la improcedencia para la autorización de pago en parcia-
lidades de contribuciones retenidas, trasladadas o re-
caudadas; no obstante, mediante la fracción XIV de las
1a. decena Enero-2004 A47
Legal-EmpresarialFiscal
disposiciones transitorias del decreto que modifica el CFF,
se dispone que las personas físicas y morales que tengan
créditos fiscales por impuestos trasladados, retenidos o re-
caudados, generados antes de 2004, podrán solicitar auto-
rización para pagar a plazos dichas contribuciones, siempre
y cuando:
1. Garanticen el interés fiscal mediante billete de depó-sito, prenda o hipoteca, obligación solidaria asumidapor tercero que compruebe su idoneidad y solvenciao mediante embargo en la vía administrativa de in-muebles libres de gravámenes o de afectacionesagrarias y urbanísticas.
2. Efectúen el pago de una cantidad equivalente al 20%de la totalidad del adeudo que corresponda a la pri-mera parcialidad, considerando las contribucionesomitidas actualizadas, los recargos generados, has-ta la fecha de pago y, en su caso, las sanciones quese le hayan determinado.
La autorización a que se refiere esta fracción en ningún
caso excederá de 24 parcialidades.
Caducidad de las facultades de comprobación(art. 67)
Contribuciones que se calculan por mes.Forma de computar la caducidad
Antes, la caducidad sólo operaba respecto a las faculta-
des de las autoridades fiscales relacionadas con las con-
tribuciones, dejando fuera a los aprovechamientos. Con
la reforma, se incluye a los aprovechamientos. Adicional-
mente y de manera congruente con las reformas a la Ley
del IVA, el plazo de caducidad de cinco años se compu-
tará a partir de la fecha en que debió haberse presentado
la información que sobre este impuesto se solicite en la
declaración del ejercicio del ISR, considerando para tal
efecto que las facultades de comprobación se extingui-
rán por años de calendario completos y no por meses, a
pesar de que el impuesto se calcula por meses.
Para los efectos antes precisados, los plazos contenidos
en ese precepto respecto a los impuestos con cálculo
mensual definitivo correspondientes a años anteriores a
la entrada en vigor de esta reforma, se computarán a par-
tir del día siguiente a aquel en que se presentó o debió
haberse presentado la última declaración mensual del
año de calendario inmediato anterior a la entrada en vi-
gor del decreto referido.
Asimismo, se establecen con mayor claridad las siguien-
tes causales de suspensión del plazo de caducidad:
1. En los casos de huelga, a partir de que se suspendatemporalmente el trabajo y hasta que termine la huelga.
2. En el de fallecimiento del contribuyente, hasta entanto se designe al representante legal de la suce-sión.
3. Respecto a la sociedad que teniendo el carácter decontroladora consolide su resultado fiscal en térmi-nos de lo dispuesto por la Ley del ISR, cuando las au-toridades fiscales ejerzan sus facultades de compro-bación en relación con alguna de las sociedades quetengan el carácter de controlada de la sociedad con-troladora.
Reducción de multas. Actualización de cantidades(arts. 70, 80, fracc. II, y 83, fraccs. IV y VI)
Se reforman los artículos 70, 80, fracción II, y 83, fraccio-
nes IV y VI, del CFF, a fin de fijar en $1’750,000 el límite de
los ingresos del ejercicio inmediato anterior, para precisar
qué contribuyentes tienen derecho a la reducción de las
multas impuestas con base en tales disposiciones. En la
disposición vigente hasta el 31 de diciembre de 2003, el
límite fijado en el código era de $1’000,000, que actualizán-
dolo ascendía hasta $1’397,535.
En este orden de ideas, con tal modificación un mayor
número de contribuyentes tendrá derecho a la reducción
de estas multas.
Contribuciones determinadas en dictamen. Cuandohay cumplimiento espontáneo (art. 73, fracc. III)
Congruentemente con las reformas al artículo 32-A del
CFF, se establece que el cumplimiento espontáneo se
dará cuando la omisión sea subsanada por el contribu-
yente después de los diez días siguientes a la presenta-
ción del dictamen, respecto a aquellas contribuciones
omitidas que hubieren sido observadas en el dictamen.
En este sentido, se reduce el plazo de 15 a 10 días, para
presentar las declaraciones complementarias por dicta-
men subsanando la omisión observada, a fin de que se
entienda como un cumplimiento espontáneo de las obli-
gaciones fiscales.
Reducción de la multa cuando se paga dentrode los 45 días (art. 73, fracc. VI)
El artículo 73, fracción VI, del CFF establecía el beneficio
de que la multa se redujera en 20% de su monto, cuando
el infractor la pagara dentro de los 45 días siguientes a la
fecha de notificación de la resolución que la impusiera.
A48 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Con la reforma se precisa que los 45 días se computarán
a partir del día siguiente en que surta efectos la notifica-
ción de la resolución.
Multas por omitir el pago de contribuciones.Reducciones importantes (art. 76)
A fin de estimular o facilitar el cumplimiento de las obliga-
ciones omitidas por los contribuyentes o responsables
solidarios y corregir un defecto de inconstitucionalidad,
se dispone una reducción generalizada de las multas, en
los términos siguientes:
1. El 40% de las contribuciones omitidas cuando el in-fractor las pague junto con sus accesorios antes de lanotificación de la resolución que determine el montode la contribución que omitió. Antes, era el 50%.
2. De 50 a 100% de las contribuciones omitidas en losdemás casos. Antes, era de 70 a 100%.
3. Antes, los porcentajes de 50, 70 o 100% se aplicabansobre las contribuciones omitidas actualizadas. Aho-ra, los nuevos porcentajes se aplicarán sólo sobrelas contribuciones omitidas, eliminando la actualiza-ción como un componente para fijar el monto de lasanción.
4. En todos los casos en que la multa se calculaba so-bre una base que incorporaba el efecto de la actuali-zación se podía considerar violatorio del artículo 22de la Constitución Federal. Por ello, además de lossupuestos antes señalados, el legislador procedió auna revisión integral de las disposiciones a fin de eli-minar el efecto de inflación o actualización dentro dela base para calcular el importe de la multa. En estesentido, las multas se determinarán sobre una basehistórica excluyendo el componente de actualiza-ción.
5. Antes, cuando se declaraban pérdidas fiscales ma-yores a las realmente sufridas, la multa era de 30 a40% de la diferencia que resultaba entre la pérdidadeclarada y la que realmente correspondía, siempreque el contribuyente la hubiera disminuido total oparcialmente de su utilidad fiscal. En el supuesto deque aún no se hubiere tenido oportunidad de dismi-nuirla, la multa se reducía de 20 a 30%. Con la refor-ma no se impondrá multa alguna cuando se declarenpérdidas fiscales mayores y no se haya tenido opor-tunidad para disminuirla.
6. Cuando la infracción consista en no registrar o regis-trar incorrectamente las deudas para efectos delcálculo del ajuste anual por inflación acumulable aque hace referencia el artículo 46 de la Ley del ISR, lamulta será de 0.25 a 1.00% del monto de las deudasno registradas.
Actualización de multas fijadas en cantidades
(diversos artículos)
Con base en el artículo 17-B del CFF vigente hasta el 31
de diciembre de 2003, las sanciones fijadas en cantida-
des en moneda nacional debían actualizarse. Así, el mon-
to exacto de la multa que debía imponerse al infractor se
conocía de la consulta a un anexo de la Resolución Misce-
lánea Fiscal en la que se publicaban las sanciones debi-
damente actualizadas. Por ejemplo, en el artículo 80,
fracción II, del CFF se establecía una sanción de $1,500 a
$3,000, pero en el anexo se indicaba que la multa actuali-
zada al 31 de diciembre de 2003 era de $2,461 a $4,922.
En otras palabras, en el código se consignaba la multa
histórica y en la resolución la multa actualizada con base
en lo dispuesto en los artículos 17-A y 17-B vigentes en el
2003.
En virtud de las reformas a los artículos 17-A y 17-B referi-
dos, el legislador decidió actualizar las multas fijadas en
cantidades, de dos formas:
1. Forma directa. Con ella se reforman los artículos 80,fracción II, 84, fracciones IV y VI, y 84-H, a fin de in-corporar en forma expresa las cantidades actualiza-das hasta el 31 de diciembre de 2003 y que fueronpublicadas en el DOF el 21 de noviembre del mismoaño, en el anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal.En otras palabras, la cantidad actualizada que se fijóen el anexo 5 se transfiere en forma directa al CFF.
2. Forma indirecta. Mediante la fracción III de las dispo-siciones transitorias del decreto que reforma al CFF,se dispone que las cantidades (multas) que estaránvigentes a partir del 1o. de enero de 2004 a que se re-fieren los artículos 80, fracciones I, III a VI, 82, fraccio-nes I a IV, VI, VIII a XIX, XXI y XXIII, 84, fracciones I a III,V y VII a XII, 84-B, fracciones I, III a VI, 84-D, 84-F, 86,fracciones I a V, 86-B, fracciones I a III, 86-D, 86-F, 88,90 y 91 del CFF, son las cantidades dadas a conoceren el anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscalpara 2003, publicadas en el DOF el 21 de noviembrede 2003, mismas que en su momento se actualizaronde acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17-B vi-gente hasta el 31 de diciembre de 2003. Es decir, sintransferir en forma directa las cantidades actualiza-das al CFF mediante la reforma de tales disposicio-nes, se entiende a través del transitorio en comentoque las cantidades (multas) vigentes a partir del 2004son las publicadas en dicho anexo.
Sobre las cantidades fijadas en los puntos anteriores, se
aplicarán las nuevas reglas de actualización descritas en
el artículo 17-A del CFF.
1a. decena Enero-2004 A49
Legal-EmpresarialFiscal
Infracciones relacionadas con pago decontribuciones y presentación de declaraciones(arts. 81 y 82)
El artículo 81 del CFF establece las infracciones relacio-
nadas con la obligación del pago de contribuciones, así
como de la presentación de declaraciones, avisos, soli-
citudes, informaciones y expedición de constancias.
Por otro lado, el artículo 82 del mismo ordenamiento le-
gal fija las multas aplicables a quienes cometen las in-
fracciones relacionadas con la obligación del pago de
contribuciones, así como de la presentación de declara-
ciones, avisos, solicitudes, informaciones y expedición
de constancias.
En el decreto señalado se hacen varias precisiones, ade-
cuaciones y referencias a esos artículos, destacando lo
siguiente:
1. Acorde con las reformas al artículo 31 del CFF rela-cionadas con las declaraciones con información, sereforma el artículo 81, fracción VII, a fin de precisarcomo supuesto de infracción no presentar la infor-mación manifestando las razones por las cuales nose determina impuesto a pagar o saldo a favor, poralguna de las obligaciones que los contribuyentesdeban cumplir. Asimismo, se impondrá una multaque va de $500 a $5,000.
2. Acorde con la obligación de presentar declaracionescon información estadística, se establece en la frac-ción IX del artículo 81 como nuevo supuesto de in-fracción no proporcionar la información a que se re-fiere el artículo 20, penúltimo párrafo, del CFF, en losplazos que establecen las disposiciones fiscales.
3. Se modifican diversas fracciones del artículo 81 a finde actualizarlas con base en la Ley del ISR vigentedesde 2002 y con diversas reformas a la Ley delIEPS, pues dichas fracciones hacían referencia a di-versos artículos de la ley abrogada o de disposicio-nes modificadas; esto es, los supuestos de infraccio-nes se hacen congruentes con el articulado de lanueva Ley del ISR y con diversas modificaciones dela Ley del IEPS. Con este mismo objetivo también sereforman los artículos 83 y 84-G.
Nueva infracción a cargo de servidores públicos(art. 87, fracc. V)
Se establece como nuevo supuesto de infracción a car-
go de los funcionarios o empleados públicos, revelar a
terceros, en contravención a lo dispuesto por el artículo
69 del CFF, la información que las instituciones que com-
ponen el sistema financiero hayan proporcionado a las
autoridades fiscales.
Monto para fijar la pena de prisión (art. 92)
Se establece con toda claridad que para fijar la pena de
prisión que corresponda a los delitos fiscales conforme a
los límites mínimo y máximo del monto de las cantidades
que constituyan el perjuicio, cuando éste pueda ser de-
terminado, será conforme al que esté establecido en el
momento de efectuar la conducta delictuosa.
Incremento de la pena para servidores públicosque cometen delito fiscal (art. 97)
Se aumenta la pena aplicable a los servidores públicos
que cometan o de alguna forma participen en la comi-
sión de un delito, en virtud de que se incrementará de
tres a seis años, en lugar de tres meses a tres años que
disponía la disposición vigente hasta el 2003.
Supuesto en el que no se procederá penalmentepor el delito de contrabando (art. 102)
Con base en la reforma del artículo 102 del CFF, si el mon-
to de la omisión de impuestos no excede de $100,000 o
de 10% de los impuestos causados, el que resulte mayor,
no se procederá penalmente por el delito de contraban-
do, al no formularse la declaratoria a que se refiere el ar-
tículo 92, fracción II, del CFF. Antes, el monto fijado para
no proceder penalmente era de $10,000, que actualiza-
do ascendía a la cantidad de $16,029.
Casos en que se presume cometido el delitode contrabando (art. 103)
Antes de analizar las fracciones que se modificaron y adi-
cionaron en el artículo 103, es importante resaltar que la
mayoría de las reformas de este artículo tienen como
finalidad homologarlo con las infracciones previstas en
la Ley Aduanera (LA), ya que casi todas las modificacio-
nes se encuentran previstas en los artículos 176, 177, 182 y
186 de esta ley que establecen los casos en que se consi-
deran infracciones o presunciones de infracciones rela-
cionadas con la introducción o extracción de mercancías
de territorio nacional, con el destino de las mercancías y
con el control, seguridad y manejo de mercancías de co-
mercio exterior.
En efecto, antes, muchas de las conductas antijurídicas
eran sancionadas únicamente con la imposición de una
multa. La reforma conserva esa sanción económica en la
LA pero a la misma conducta se le podrá imponer tam-
bién una pena privativa de la libertad. En pocas palabras,
A50 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
a partir de 2004, una misma conducta antijurídica será
sancionada de dos formas: con multa y con prisión.
Con objeto de que el lector pueda comparar lo anterior,
se mencionará en cada una de las modificaciones su re-
ferencia y coincidencia con la LA.
1. La fracción I del artículo 103 establecía que se presu-mía cometido el delito de contrabando cuando sedescubrían mercancías extranjeras dentro de los lu-gares y zonas de inspección y vigilancia permanen-tes, sin los documentos que acreditaran su legal te-nencia, transporte, manejo o estancia en el país.
Conforme al texto anterior de esta fracción I, se pre-sumía cometido este delito cuando se descubríanmercancías de procedencia extranjera sin la docu-mentación con la que se acreditara su legal estancia,importación, etc., en los lugares de inspección o vigi-lancia permanente; debe señalarse que los lugaresdonde existe vigilancia permanente por parte de lasautoridades aduaneras son los recintos fiscales o fis-calizados; por tanto, se excluía de esta causal cual-quier mercancía que se encontrara en otro lugar queno tuviera vigilancia permanente por parte de las auto-ridades aduaneras, como aquellas que se encontra-ran en transporte por alguna carretera, etcétera.
El decreto que se analiza modifica esta fracción I,para establecer que se presume cometido el delito decontrabando “cuando se descubran mercancías ex-tranjeras sin la documentación aduanera que acrediteque las mercancías se sometieron a los trámitesprevistos en la Ley Aduanera para su introducción alterritorio nacional o para su internación de la franja oregión fronteriza al resto del país”.
Es decir, cualquier mercancía que se encuentre enterritorio nacional (sin importar el lugar), que no ten-ga la documentación con la que se acredite que sesometió a los trámites para su legal importacióncomo es el pedimento, los permisos previos, el certi-ficado de origen, etc., se presumirá que entra en eldelito de contrabando.
NotaLa modificación de esta fracción tiene relación con la fracciónX del artículo 176, LA.
2. Se adiciona la fracción X para establecer como pre-sunción del delito de contrabando cuando se intro-duzcan mercancías extranjeras a territorio nacionalpor lugar no autorizado o cuando se extraigan mer-cancías de territorio nacional por lugares no autori-zados.
Debe señalarse que conforme a la LA los lugares au-torizados para la introducción o extracción de mer-cancías a territorio nacional, son los recintos fiscaleso fiscalizados, que son los lugares en que las autori-dades aduaneras realizan las funciones de manejo,
almacenaje, custodia, carga o descarga de mercan-cías de comercio exterior, fiscalización, así como eldespacho aduanero de las mercancías (según elcaso); por tanto, cuando las mercancías no se intro-duzcan por estos lugares, se presumirá que se co-mete el delito de contrabando.
NotaLa adición de esta fracción tiene relación con la fracción V delartículo 177, LA.
3. Según la fracción XI adicionada, se presumirá come-tido el delito de contrabando cuando las mercancíasextranjeras sujetas a tránsito internacional se des-víen de las rutas fiscales o sean transportadas en me-dios distintos a los autorizados tratándose de tránsi-to interno o no arriben a la aduana de destino o desalida.
Debe señalarse que el régimen aduanero de tránsitode mercancías consiste en el traslado de éstas bajocontrol fiscal y aduanero, de una aduana nacional aotra aduana nacional, y el mismo puede ser interno ointernacional.
Asimismo, este tránsito debe realizarse por las rutas,dentro de los plazos y en los medios de transporte au-torizados por las mismas autoridades aduaneras; portanto, si la mercancía no llega dentro del plazo autori-zado, se desvía de la ruta autorizada o es cambiadadel medio de transporte que la autoridad autorizó, sepodrá presumir cometido el delito de contrabando.
NotaLa adición de esta fracción tiene relación con la fracción VIIIdel artículo 176, LA.
4. Se adiciona la fracción XII para establecer que se pre-sume cometido el delito de contrabando cuando sepretenda realizar la exportación, el retorno de mer-cancías, el desistimiento de régimen o la conclusiónde las operaciones de tránsito, en caso de que sepresente el pedimento sin las mercancías corres-pondientes en la aduana de salida.
En nuestra opinión, es un tanto exagerado que sehaya asimilado como presunción del delito de con-trabando la conducta tipificada en esta fracción XII, yaque la propia LA, su reglamento y las reglas de caráctergeneral en materia de comercio exterior establecen al-gunos casos en que no es necesario la presentación fí-sica de las mercancías cuando por ejemplo se tramitanlos pedimentos de importación o exportación virtuales;por tanto, estas reformas pueden prestarse a arbi-trariedades o excesos por parte de las autoridadesaduaneras.
NotaLa adición de esta fracción tiene relación con la fracción VII delartículo 182, LA.
1a. decena Enero-2004 A51
Legal-EmpresarialFiscal
5. Conforme a la fracción XIII, se presume cometido eldelito de contrabando cuando las mercancías de co-mercio exterior destinadas al régimen aduanero dedepósito fiscal no arriben al almacén general de de-pósito que hubiera expedido la carta de cupo para al-macenar la mercancía o a los locales autorizados.
El régimen aduanero de depósito fiscal consiste enel almacenamiento de mercancías de procedenciaextranjera o nacional en almacenes generales de de-pósito autorizados debidamente para ello; y en esterégimen se determinan los impuestos al comercio ex-terior y las cuotas compensatorias, pero no se paganhasta que las mercancías se extraen del almacén.
Debe señalarse que en el régimen de depósito fiscal,las mercancías pueden entrar por la aduana de Rey-nosa, Tamps., por ejemplo, y destinarse al régimenaduanero de depósito fiscal en un almacén generalde depósito ubicado en Tampico, Tamps; por tanto, lamercancía debe ser trasladada desde la aduana deentrada hasta al almacén general de depósito. Eneste caso, el almacén, al expedir la carta de cupo,deberá consignar los datos del agente o apoderadoaduanal que se encargará de su despacho aduanero.
En la adición que se comenta se establece que si lamercancía destinada al régimen mencionado no lle-ga al almacén general de depósito que expidió lacarta de cupo, se presumirá cometido el delito decontrabando, ya que la mercancía destinada a esterégimen no puede ubicarse en el resto del territorionacional.
NotaLa adición de esta fracción tiene relación con la fracción X delartículo 177, LA.
6. Se adiciona la fracción XIV para establecer que sepresume cometido el delito de contrabando cuandolos pilotos omitan presentar las aeronaves en el lugardesignado por las autoridades aduaneras para reci-bir la visita de inspección de éstas, o las personasque presten los servicios de mantenimiento y custo-dia de aeronaves que realicen el transporte interna-cional no regular omitan requerir la documentaciónque compruebe que la aeronave recibió la visita deinspección o no la conserven por el plazo de cincoaños.
Es de observar que el artículo 20 de la LA señalacomo obligación para las empresas porteadoras, loscapitanes, pilotos y propietarios de medios de trans-porte de mercancías de importación o exportación(entre otras) de recibir la visita de inspección de lasautoridades aduaneras o de presentar los medios detransporte en el lugar designado por las autoridadesaduaneras para realizar la visita de inspección.
Por otra parte, en el penúltimo párrafo del artículo 20mencionado también se indica que las personas quepresten los servicios de mantenimiento y custodia de
las aeronaves que realicen el transporte aéreo inter-nacional no regular, deberán requerir ladocumentación que compruebe que la aeronave re-cibió la visita de inspección referida.
NotaLa adición de esta fracción tiene relación con el penúlitimo pá-rrafo del artículo 20, LA, y el 186, fracciones X y XVI de la mis-ma ley.
7. Se adiciona la fracción XV, la cual establece que sepresumirá cometido el delito de contrabando en lossiguientes casos:
a) Cuando se realicen importaciones temporalesde acuerdo con el artículo 108 de la LA, sin con-tar con programas de maquila o de exportaciónautorizados por la Secretaría de Economía (SE);
b) Cuando se efectúen importaciones temporalesde acuerdo con el artículo 108 de la LA, de mer-cancías que no se encuentren amparadas en losprogramas autorizados;
c) Cuando se lleven a cabo importaciones tempo-rales conforme al artículo 108 de la LA, de insu-mos o materia prima que por sus característicasde producto terminado ya no sean susceptiblesde ser sometidas a procesos de elaboración,transformación o reparación;
d) Cuando se realicen importaciones temporalesde acuerdo con el artículo 108 de la LA, de mer-cancía prevista en un programa de maquila o deexportación cuando este programa ya no se en-cuentra vigente; o
e) Cuando se realicen importaciones temporalesconforme al artículo 108 de la LA, de mercancíaprevista en un programa de maquila o de expor-tación de una empresa que haya cambiado dedenominación o razón social, se haya fusionadoo escindido y se haya omitido presentar los avi-sos correspondientes en el Registro Federal deContribuyentes y en la SE.
Todas las adiciones anteriores son relevantes, yaque el supuesto señalado en el inciso b se encuentratipificado en la LA, pero los demás casos están espe-cificados como se indica en la fracción XV del artícu-lo 103 del CFF; por tanto, las autoridades aduaneraspodrán aplicar de manera supletoria lo previsto eneste artículo.
Las empresas con programas de exportación autori-zados por la SE deberán estar atentas a no entrar enalguna de las hipótesis anteriores, a fin de evitarseproblemas con el fisco federal, en virtud de que ya nopodrán importar mercancías que no se encuentrenautorizadas dentro de su programa, no podrán im-portar mercancías si se les cancela su programa, nitampoco podrán importar mercancías que importencomo insumos pero que en realidad se trate deproductos terminados, operaciones que por simple
A52 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
descuido o desconocimiento realiza o practica la ma-yoría de las empresas con estos programas.
Es de señalar que la adición de esta fracción tienecomo objeto evitar el comúnmente conocido “con-trabando documentado”, el cual consiste en quepersonas físicas o morales que no tienen programas,importan mercancías que normalmente no puedenimportar, e incluso utilizan programas de exporta-ción que no tienen autorizados.
Existen otros casos en que empresas con progra-mas autorizados proceden a importar ciertos pro-ductos que no tienen autorizados dentro de susprogramas. También, muchas empresas a las quese les cancela su programa continúan importandomercancías al amparo de su programa cancelado,aun con el riesgo de ser descubiertas por las autori-dades aduaneras.
Es evidente que al tipificarse todas las conductas an-teriores como delito de contrabando, las personasfísicas o morales pensarán dos veces si continúanrealizando tales actividades, en virtud de que po-drían ser sancionadas con las penas previstas en elmismo CFF.
Es de particular importancia la casual prevista en elinciso e anterior, ya que existen casos en que las em-presas con programas de exportación presentan losavisos de cambios de denominación o razón social,o de fusión tanto en la SHCP como en la SE; sin em-bargo, el agente aduanal, al elaborar el pedimento,se puede equivocar y declarar incorrectamente la ra-zón social, el RFC o el domicilio fiscal de la empresacon programa de exportación antiguos; por tanto,las empresas deberán estar atentas en revisar los pe-dimentos que elaboren los agentes aduanales a finde evitar problemas con el fisco federal.
8. Se adiciona la fracción XVI, según la cual, se presu-mirá cometido el delito de contrabando cuando setransfiera la mercancía importada temporalmente pormaquiladoras o empresas con programas de exporta-ción a empresas que no cuenten con dichos progra-mas, cuando la mercancía no se encuentre amparadaen el programa de la empresa adquirente o esté ven-cido su plazo de importación temporal.
El artículo 112 de la LA permite que las empresas conprogramas de maquila o con programas de exporta-ción autorizados por la SE puedan transferir las mer-cancías que hubieran importado al amparo de susprogramas, siempre y cuando la transferencia serealice a otras empresas maquiladoras o con progra-mas de exportación que llevarán a cabo los procesosde transformación, elaboración, reparación y exporta-ción de las mismas.
No obstante lo anterior, en el último párrafo de esteartículo se determina que los procesos de transfor-mación, elaboración o reparación pueden ser reali-
zados por personas que no tengan programas de ex-portación, es decir, las empresas maquiladoras ocon programas de exportación pueden transferir susmercancías a personas físicas o morales que no ten-gan programas de exportación, siempre que cum-plan con lo previsto en el artículo 155 del Reglamen-to de la LA, el cual establece entre otros requisitos,que esta persona se encuentre dada de alta por la SEdentro de las autorizaciones para trasformadores.
Como se puede observar, existen casos en que latransferencia de mercancías puede realizarse entreempresas que no cuentan con programas de expor-tación, pero que están autorizados por la SE comotales; por tanto, estos casos no fueron tomados encuenta por parte de los legisladores al definir el textode la fracción XVI que se analiza, lo cual posiblemen-te les traerá problemas y dolores de cabeza a las em-presas autorizadas por la SE como transformadorasde mercancías importadas temporalmente, que lesfueron transferidas por empresas maquiladoras oempresas con programas de exportación.
NotaEsta adición tiene relación con la infracción tipificada en losincisos b y c de la fracción I del artículo 182, LA.
9. Conforme a la fracción XVII adicionada, se presumecometido el delito de contrabando cuando no seacredite durante el plazo a que se refiere el artículo108, fracción I, de la LA que las mercancías importa-das temporalmente por maquiladoras o empresascon programas de exportación autorizados por laSE, fueron retornadas al extranjero, transferidas, sedestinaron a otro régimen aduanero o se encuentranen el domicilio en el cual se llevará a cabo el procesopara su elaboración, transformación o reparaciónmanifestado en su programa.
Esta adición se encuentra tipificada como infracciónrelacionada con la importación o exportación de mer-cancías en la LA, pero es de gran importancia que setipifique como contrabando, pues tendrá como con-secuencia que muchas empresas con programas deexportación pongan más atención en los plazos deretorno al extranjero de las mercancías importadastemporalmente, así como en los cambios de régimende aquellas que no serán retornadas al extranjero.
NotaEsta adición tiene relación con la infracción tipificada en lafracción III del artículo 177, LA.
10. Se adiciona la fracción XVIII para establecer que tam-bién se presumirá cometido el delito de contrabandocuando se omita realizar el retorno al extranjero de lamercancía importada temporalmente al amparo delartículo 106 de la LA.
Se debe recordar que las importaciones previstas enel artículo 106 de esta ley se refieren a la introducción
1a. decena Enero-2004 A53
Legal-EmpresarialFiscal
de mercancías a territorio nacional por un tiempo li-
mitado y con una finalidad específica; y esta mercan-
cía debe ser retornada al extranjero en el plazo auto-
rizado y en el mismo estado, es decir, no puede ser
sometida a ningún proceso de modificación a o
transformación.
11. Se adiciona un último párrafo al artículo 103, según
el cual, “para los efectos de las fracciones XV y XVI
de este artículo, no será responsable el agente o
apoderado aduanal, si la comisión del delito se origi-
nó por la omisión del importador de presentar al
agente o apoderado aduanal la constancia de que
cumplió con la obligación de presentar al Registro
Federal de Contribuyentes los avisos correspon-
dientes a una fusión, escisión o cambio de denomi-
nación social que hubiera realizado, así como cuan-
do la comisión del delito se origine respecto de
mercancías cuyo plazo de importación temporal hu-
biera vencido”.
Esta reforma también es importante, dado que si el impor-
tador logra demostrar que le entregó al agente o apodera-
do aduanal la constancia de que se modificaron datos en
el RFC, como el cambio de denominación social, el agen-
te aduanal deberá responder por la inexactitud de datos
declarados ante las autoridades aduaneras.
Pena para el contrabando (art. 104)
Se modifican algunas fracciones del artículo 104 que es-
tablece las penas aplicables al delito de contrabando,
para quedar como sigue:
1. Se modifica la pena prevista en la fracción III, aplica-
ble cuando se trate de mercancías cuyo tráfico haya
sido prohibido por el Ejecutivo Federal en uso de las
facultades señaladas en el segundo párrafo del ar-
tículo 131 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. Antes, la pena aplicable era “de
tres meses a nueve años de prisión” y ahora será “de
tres a nueve años”; es decir, aumentó considerable-
mente la pena prevista en esta fracción.
2. Se modifica la pena prevista en la fracción IV para in-
cluir los supuestos que se adicionaron en los artícu-
los 103 y 105 del CFF, y que son los siguientes:
a) Las fracciones IX, XIV y XIX del artículo 103 (sedebe hacer notar que no existe fracción XIX en elartículo 103; por tanto, se trata de un error); y
b) Las fracciones V, XII, XIII, XV, XVI y XVII del ar-tículo 105.
Sanciones asimilables para la pena de contrabando(art. 105)
Este artículo señala los casos que serán sancionados
con las mismas penas del contrabando, y se modifican
los siguientes supuestos:
1. Sólo se modifica el texto de la fracción I, pero enesencia establece lo mismo.
2. Se modifica la fracción V del artículo 105, con la finali-dad de adicionar algunas otras hipótesis que pue-den ser sancionadas con las mismas penas del con-trabando, como las siguientes:
a) Cuando de cualquier manera ayude o fomentela introducción al país o extracción de él, mer-cancías de comercio exterior en las que se hayaomitido el pago total o parcial de las contribucio-nes o cuotas compensatorias que debieran cu-brirse, cuando se importe mercancía sin el per-miso de autoridad competente o cuando se tratede importación o exportación prohibidas (su-puestos previstos en el artículo 102, fracciones Ia III de este código); y
b) Cuando omita o impida realizar el reconocimien-to de las mercancías, es decir, el examen de lasmercancías de importación o exportación, paraallegarse de elementos que ayuden a precisar laveracidad de lo declarado en el pedimento res-pectivo.
3. Se modifica sustancialmente la fracción VI de este ar-tículo, con objeto de establecer nuevos casos que se-rán sancionados con las mismas penas que en el con-trabando, entre las que se encuentran las siguientes:
a) Se importe vehículos en franquicia destinados apermanecer definitivamente en la franja o regiónfronteriza del país o se internen temporalmentedichos vehículos al resto del país, sin tener su re-sidencia en dicha franja o región o sin cumplirlos requisitos que se establezcan en los decre-tos que autoricen las importaciones referidas.
Debe señalarse que conforme a la LA, las perso-nas residentes en la franja fronteriza norte delpaís (territorio comprendido entre la línea diviso-ria internacional y la línea paralela ubicada a unadistancia de 20 kilómetros hacia el interior delpaís) y los residentes en los estados de Baja Ca-lifornia, Baja California Sur, en la región parcialdel estado de Sonora y en el municipio fronte-rizo de Cananea, Son., tienen posibilidad deimportar definitivamente vehículos automotoresusados, siempre y cuando estos vehículos sedestinen a esa zona.
Por tanto, la modificación a la fracción VI, y quese transcribió en el inciso a inmediato anterior,tiene como finalidad desalentar a las personas
A54 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
que no sean residentes en esas zonas para queno tramiten este tipo de operaciones; ello en vir-tud de que existen infinidad de casos en que serealizan operaciones por personas que no sonresidentes en dicha zona y utilizan documentos(comprobantes de domicilio) comprados a resi-dentes de la misma.
b) Se importen temporalmente vehículos sin teneralguna de las calidades migratorias señaladasen el inciso a de la fracción IV, del artículo 106 dela LA, o faciliten su uso a terceros no autoriza-dos.
Conforme a la fracción IV, inciso a, del artículo 106 dela LA, los vehículos propiedad de extranjeros que seinternen a territorio nacional con calidad migratoriade inmigrantes rentistas o de no inmigrantes, pue-den importarse temporalmente a México por el plazoque dure su calidad migratoria.
Ahora bien, la modificación a la fracción VI, señaladaen el inciso b anterior, tiene como finalidad desalentarla práctica de estas operaciones de importación tem-poral de vehículos, en virtud de que también existencasos en que personas que carecen de calidad migra-toria de inmigrantes rentistas o de no inmigrantes, im-portan temporalmente vehículos con documentaciónfalsa.
4. Se modifica la fracción VII con objeto de incluir enesta fracción lo que antes se establecía en las frac-ciones VII y VIII modificadas, para diponer que seaplicarán las mismas penas que en el contrabandoen los siguientes casos:
a) Se enajene, comercie, adquiera o tenga en supoder por cualquier título sin autorización legalvehículos importados en franquicia, importadosa la franja fronteriza sin ser residente o estar es-tablecido en ellas; o
b) Se enajene, comercie, adquiera o tenga en supoder por cualquier título sin autorización legalvehículos importados o internados temporal-mente.
NotaEstas modificaciones tienen relación con lo previsto en los in-cisos d y e de la fracción I del artículo 182, LA.
5. Se modifica totalmente la fracción VIII del artículo 105del CFF, a fin de establecer que se sancionará con lamisma pena que en el contrabando cuando se denlos siguientes casos:
a) Se omita llevar a cabo el retorno al extranjero delos vehículos importados temporalmente o el re-torno a la franja o región fronteriza en las interna-ciones temporales de vehículos;
b) Se transformen las mercancías que debieron con-servarse en el mismo estado; o
c) Cuando de cualquier otra forma se violen las dis-posiciones que regulen el régimen aduanero au-
torizado en cuanto al destino de las mercancíascorrespondientes y la finalidad específica del ré-gimen.
La modificación de la fracción VIII tiene como finali-dad dejar en claro que la mercancía importada tem-poralmente a territorio nacional debe cumplir su fina-lidad específica (según el caso) y ser retornada alextranjero o a la zona de donde proceda (franja fron-teriza), pues en caso contrario se podrían aplicar lasmismas sanciones que en el contrabando; por ejem-plo, un vehículo que se importa de manera temporaldebe ser retornado al extranjero dentro del plazo au-torizado; un vehículo importado legalmente a la fran-ja fronteriza que se interna temporalmente al restodel territorio nacional, debe ser retornado a la mismadentro del plazo autorizado y, por último, una mer-cancía que se importa temporalmente para perma-necer en el mismo estado, debe ser retornada al ex-tranjero en el mismo estado.
En el último párrafo de la fracción VIII del artículo 105del CFF se indica que no se impondrá sanción algu-na si antes de que inicie el ejercicio de la acción pe-nal se presenta de manera espontánea el vehículoante las autoridades aduaneras de la franja o regiónfronteriza para acreditar su retorno a esa franja o re-gión.
NotaEsta modificación tiene relación con lo previsto en la fracción IIdel artículo 182, LA.
6. Se modifica la fracción XII del artículo 105 para esta-blecer que se aplicarán las mismas sanciones queen el contrabando cuando se señale en el pedimentola denominación o razón social, domicilio fiscal o laclave del RFC de alguna persona que no hubierasolicitado la operación de comercio exterior, salvolos casos en que sea procedente su rectificación, ocuando estos datos o los señalados en la facturasean falsos o inexistentes, o cuando en el domiciliofiscal indicado en los documentos no se pueda loca-lizar al proveedor o al productor, o el domicilio fiscalseñalado no corresponda al importador.
Esta modificación tiene como fin desalentar el “con-trabando documentado”, que consiste en que se rea-lizan operaciones de importación utilizando el RFC, eldomicilio y la denominación o razón social de empre-sas que no están realizando la operación.
Nuevamente, se recomienda a las empresas impor-tadoras o exportadoras que revisen sus pedimentos,a fin de corroborar que no se declaran datos inexac-tos o falsos y evitar posibles problemas con el fiscofederal.
Por otra parte, en el segundo párrafo de esta fracciónXII se dispone que no será responsable el agente oapoderado aduanal si la inexactitud o falsedad de losdatos y documentos provienen o son suministrados
1a. decena Enero-2004 A55
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por un contribuyente, y siempre que el agente o apo-derado aduanal no hubiera podido conocer tal ine-xactitud o falsedad al realizar el reconocimiento pre-vio de las mercancías.
NotaEsta modificación tiene relación con la fracción XI del artículo176, LA.
7. La reforma a la fracción XIII del artículo 105 pretendemodificar únicamente su texto, pero sustancialmen-te establece lo mismo.
8. Se adiciona la fracción XIV para señalar que se apli-carán las mismas sanciones que en el contrabandocuando se transmita al sistema electrónico informa-ción distinta a la declarada en el pedimento o factura,todo ello en perjuicio del fisco federal. También seaplicará la misma sanción que en el contrabandocuando se pretenda acreditar la legal estancia demercancías de comercio exterior con documentosque contengan información distinta a la transmitidaal sistema o cuando se permita que se despachemercancía amparada con documentos que conten-gan información distinta a la transmitida al sistema.
Debe señalarse que los agentes o apoderados adua-nales son las únicas personas que podrán entrar enla hipótesis jurídica mencionada, ya que conforme ala LA, son las únicas personas que pueden elaborarlos pedimentos, realizar los trámites del despachoaduanero ante las autoridades aduaneras y por tan-to, enviar a las aduanas la información estadística delas operaciones que tramiten.
9. La adición de la fracción XV tiene como finalidad de-salentar la violación o que se tolere la violación quese realiza a los medios de seguridad utilizados porlas personas autorizadas para almacenar o transpor-tar mercancías de comercio exterior; por ejemplo,cuando una mercancía se destina al régimen adua-nero de tránsito internacional, la aduana de entradaenvía a la aduana de salida la mercancía de proce-dencia extranjera que se trasladará por territorio na-cional para destinarse al extranjero, y se le otorgaráun candado oficial que asegurará las puertas del me-dio de transporte a fin de que la mercancía vaya res-guardada; por tanto, esos candados oficiales nopueden ser alterados, rotos o violados.
NotaLa adición de esta fracción tiene relación con las fracciones Iy II del artículo 186, LA.
10. Conforme a la adición de la fracción XVI del artículo105, se aplicará la misma pena que en el contrabandocuando se permita que un tercero, cualquiera que seasu carácter, actúe al amparo de su patente de agenteaduanal, intervenga en algún despacho aduanero sinautorización de quien legítimamente pueda otorgarlao transfiera o endose documentos a su consignación
sin autorización escrita de su mandante, salvo en elcaso de corresponsalías entre agentes aduanales.
Se debe recordar que el agente o apoderado adua-nal es la persona física autorizada por la SHCP me-diante una patente o autorización, para que puedapromover por cuenta ajena el despacho aduanerode mercancías.
Por otra parte, las personas a las que se les otorgauna patente de agente aduanal o autorización comoapoderado aduanal, deben cumplir ciertos requisi-tos para que se les pueda otorgar la autorización res-pectiva, aunado al hecho de que dichas patentes oautorizaciones son personales e intransferibles; esdecir, no puede ser utilizadas por un tercero.
Igualmente, de acuerdo con la LA, el agente o apode-rado aduanal sólo puede actuar en los despachosaduaneros que le sean encargados por los contribu-yentes (con la carta de encomienda o carta de instruc-ciones del agente o apoderado aduanal); por tanto,cualquier operación en la que actúen sin la autoriza-ción previa o encargo por parte del contribuyente, po-drá entrar en la hipótesis prevista en esta fracción XVI.
NotaLa adición de esta fracción tiene relación con el artículo 186,fracción XI, LA.
11. Se adiciona la fracción XVII para establecer que tam-bién se aplicará la misma pena que en el contraban-do a quienes falsifiquen el contenido de algún gafetede identificación utilizado en los recintos fiscales; locual tiene gran importancia en virtud de que los gafe-tes de identificación sólo pueden ser expedidos porlas autoridades aduaneras, pues se trata de lugaresen los que éstas tienen control y vigilancia perma-nente y la única forma de controlarlo es mediante laexpedición de estos gafetes.
NotaLa adición de esta fracción tiene relación con el artículo 190,fracción V, LA.
Supuesto en que se atenúa la pena por fraudefiscal y supuestos de delito calificado (art. 108)
Por un lado, mediante la adición de un párrafo al artículo
108 del CFF se establece el beneficio para que las penas
por el delito de defraudación fiscal se reduzcan o ate-
núen hasta en 50%, siempre y cuando el monto de lo de-
fraudado sea restituido de manera inmediata en una sola
exhibición. En este orden de ideas, si la pena que se le
impone al responsable del delito es de dos años y se pro-
cede a restituir el monto de lo defraudado, la pena se po-
drá reducir hasta en un año.
Por otro lado, el artículo 108, quinto párrafo, inciso b, del
CFF vigente hasta el 31 de diciembre de 2003, establecía
A56 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
que el delito de defraudación fiscal se consideraría califica-
do cuando se originara por omitir la expedición reiterada de
comprobantes por las actividades que se realizaran, cuando
las disposiciones fiscales establecieran dicha obligación.
En este orden de ideas, a partir del 1o. de enero de 2004,
el citado precepto legal establece que existirá conducta
reiterada cuando en un periodo de cinco años el contri-
buyente haya sido sancionado por tal conducta la se-
gunda o posteriores veces.
Asimilación al delito de defraudación fiscal(art. 109)
1. Se adiciona la fracción VI para establecer que se san-cionará con las mismas penas que en el delito de de-fraudación fiscal, cuando se declare en el pedimentocomo valor de la mercancía un monto inferior en 70%o más al valor de transacción de mercancías idénti-cas o similares determinado conforme a los artículos72 y 73 de la LA, salvo que se haya otorgado la ga-rantía a que se refiere el artículo 86-A, fracción I, de lamisma ley, en su caso.
Con esta adición se pretende evitar la subvaluaciónde las mercancías, es decir, que se establezca unprecio inferior a las mercancías, en virtud de que labase gravable del impuesto general de importaciónes el valor en aduana de las mercancías, esto es, elvalor de transacción de las mismas.
2. Se adiciona la fracción VII, según la cual, se sancio-nará con las mismas penas que en el delito de de-fraudación fiscal, cuando se den algunos de los si-guientes supuestos:
a) Se declare inexactamente la clasificación aran-celaria de las mercancías, cuando con ello seomita el pago de contribuciones y cuotas com-pensatorias;
b) Se evada la garantía por la importación de mer-cancía sujeta a precios estimados; o
c) Se importe mercancía sin que el importador seencuentre inscrito en los padrones a que se re-fiere el artículo 77 del Reglamento de la LA.
En nuestra opinión, los supuestos que se adicionan y se
considerarán asimilables al delito de defraudación fiscal
son exagerados y atentan contra la seguridad jurídica de
los contribuyentes (importadores o exportadores), ya que
en la práctica, en muchas ocasiones las autoridades adua-
neras por arbitrariedades o exceso de poder, negligencia e
incluso desconocimiento de las disposiciones legales apli-
cables, inician un procedimiento administrativo por la su-
puesta comisión de alguna infracción a los ordenamientos
fiscales o aduaneros, el cual posteriormente es revocado o
anulado por las autoridades competentes.
Definitivamente, estas reformas atentan contra los princi-
pios de igualdad, equidad y seguridad jurídica de los con-
tribuyentes, en virtud de que no obstante que la LA prevé
sanciones económicas excesivas, ruinosas y hasta con-
fiscatorias, aunado a ello las conductas mencionadas en
los incisos a, b, y c anteriores, ahora se tipifican como asi-
milables al delito de defraudación fiscal.
A manera de ejemplo se expone un caso ficticio para en-
tender el carácter excesivo de las adiciones que se co-
mentan:
a) La “autoridad puede suponer” mediante la resolu-ción correspondiente que un importador declaró demanera incorrecta la fracción arancelaria de la mer-cancía que se importa y por tanto, omitió parcialmen-te el pago de contribuciones al comercio exterior (im-puesto general de importación, derecho de trámiteaduanero, impuesto al valor agregado y actualiza-ción de los mismos).
b) En este mismo ejemplo, años después, el contribu-yente logra demostrar mediante pruebas pericialesque la mercancía importada se clasificó correcta-mente en el pedimento y, en consecuencia, no omi-tió el pago de contribuciones; sin embargo, en eselapso de tiempo la autoridad aduanera pudo haberconsiderado que se configuraba el delito de defrau-dación fiscal que puede tener como pena la priva-ción de la libertad del contribuyente.
Aumento de sanción por querellas o denunciasnotoriamente improcedentes (art. 114-A)
Dentro de los delitos fiscales en que puede incurrir un
servidor público se encuentran las amenazas de formu-
lar denuncias, querellas o declatarorias al ministerio pú-
blico para que se ejercite acción penal por la posible
comisión de un delito.
El funcionario que incurra en dicha conducta puede ser
sancionado con una pena de uno a cinco años de pri-
sión; sin embargo, con la reforma se establece que esta
pena se podrá aumentar una mitad más de la que resulte
aplicable, cuando se promueva o gestione una querella
o denuncia notoriamente improcedente.
Delito por revelar información (art. 114-B)
Con la adición del artículo 114-B, se determina imponer
una sanción de uno a seis años de prisión al servidor pú-
blico que revele a terceros, en contravención de lo dis-
1a. decena Enero-2004 A57
Legal-EmpresarialFiscal
puesto por el artículo 69 del CFF, la información que las
instituciones que componen el sistema financiero hayan
proporcionado a las autoridades fiscales.
Delito para comercializadores o transportistasde gasolina o diesel (art. 115-Bis)
Con la adición del artículo 115-Bis, se determina impo-
ner una sanción de seis a diez años de prisión al comer-
cializador o transportista, de gasolina o diesel, que tenga
en su poder estos combustibles, cuando no contengan
los trazadores o las demás especificaciones que Petró-
leos Mexicanos o sus organismos subsidiarios utilicen
para la identificación de los productos mencionados.
Tratándose de gasolina o diesel sujetos a especificacio-
nes de identificación para su comercialización exclusiva
en zonas geográficas limitadas, también se aplicará la
pena mencionada al comercializador o transportista que
tenga en su poder los combustibles mencionados, fuera
de las zonas geográficas limitadas.
Procedencia de los recursos contra resolucionesque se emiten en cumplimiento de una resolucióndictada en un recurso (arts. 124, fracc. II, y 125)
El recurso administrativo cumple dos objetivos funda-
mentales: ser una instancia de administración de justicia
expedita a la cual tienen acceso los contribuyentes, y ser
un medio de autocontrol de legalidad de los actos emiti-
dos por las autoridades; no obstante, conforme a la frac-
ción II del artículo 124 vigente hasta 2003, este objetivo no
siempre se cumplía dado que dicha disposición no permi-
tía la utilización de este medio de defensa en contra de
actos que se emitían en cumplimiento de resoluciones
dictadas en el propio recurso, eliminando de manera in-
justificada una instancia que tiene el contribuyente en el
ejercicio de sus derechos procesales.
Por tal razón, se reforma la fracción II a fin de eliminar
como causal de improcedencia la interposición del re-
curso en contra de una resolución que se emite en cum-
plimiento de otra resolución que recae a un recurso
interpuesto; sin embargo, mediante la modificación del
artículo 125 del CFF se establece una limitación a esta
impugnación, al señalar con toda claridad que en el caso
de resoluciones dictadas en cumplimiento de las emiti-
das en recursos administrativos, el contribuyente sólo
podrá impugnar dicho acto, por una sola vez, a través de
la misma vía.
Nulidad lisa y llana por incompetencia(art. 133)
Como una garantía de certeza jurídica para los particula-
res, se reforma el artículo 133 a fin de determinar que tra-
tándose de la incompetencia de la autoridad que emitió
el acto recurrido, la resolución que recaiga al recurso de-
berá declarar en todos los casos la nulidad lisa y llana del
acto. Con ello se elimina la posibilidad de que la resolu-
ción correspondiente sea para efectos de emitir otra.
Reglas para dar cumplimiento a la resolucióndictada en un recurso (art. 133-A)
Mediante la adición del artículo 133-A se establecen con
mayor precisión las reglas a las que deberán sujetarse
las autoridades cuando estén obligadas a cumplir las re-
soluciones dictadas en un recurso de revocación, bajo
los siguientes principios generales:
1. Cuando la resolución deje sin efectos el acto impug-nado por vicios de forma, se repondrá la resoluciónsubsanando el vicio que produjo la revocación. Encambio, si se deja sin efectos por vicios de procedi-miento, éste se podrá reanudar reponiendo el actoviciado y a partir del mismo.
Tanto por vicios de forma como de procedimiento, laautoridad cuenta con un plazo perentorio de cuatromeses para reponer el procedimiento y dictar unanueva resolución definitiva. Transcurrido dicho plazosin dictar la resolución definitiva, la autoridad no po-drá reiniciar un procedimiento o dictar una nueva re-solución sobre los mismos hechos que hayan dadolugar a la resolución impugnada en el recurso, salvoen los casos en que el particular, con motivo de la re-solución del recurso, tenga derecho a una resolucióndefinitiva que le confiera una prestación, le confirmeun derecho o le abra la posibilidad de obtenerlo; porejemplo, una devolución.
Si la autoridad tiene facultades discrecionales parainiciar el procedimiento o para dictar una nueva reso-lución en relación con el procedimiento, podrá abs-tenerse de reponerlo, siempre que no afecte al par-ticular que obtuvo la revocación de la resoluciónimpugnada o lo indemnice por los daños y perjuicioscausados.
2. Cuando la resolución impugnada esté viciada encuanto al fondo, la autoridad no podrá dictar unanueva resolución sobre los mismos hechos, salvoque la resolución le señale efectos que le permitanvolver a dictar el acto.
A58 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Sin embargo, la nueva resolución no podrá dictarsedespués de haber transcurrido cuatro meses, apli-cando en lo conducente lo establecido en el puntoanterior.
3. Cuando se interponga un medio de impugnación, sesuspenderá el efecto de la resolución hasta que sedicte la sentencia que ponga fin a la controversia.
4. Los plazos para el cumplimiento de la resolución queestablece este artículo, empezarán a correr a partirdel día hábil siguiente a aquel en que haya quedadofirme la resolución para el obligado a cumplirla.
Cabe destacar que esta adición incurre en importantes
defectos de redacción y de terminología jurídica, pues
en muchas ocasiones se hace referencia a los términos
“actor o partes demandadas” aplicables exclusivamente
a los juicios; no obstante, en el caso concreto se regula
el cumplimiento y los efectos de la resolución que recae
a un recurso, en donde no existe un actor y, mucho me-
nos, partes demandadas. Se nota claramente que esta
adición tuvo su origen probablemente en una propuesta
de modificación de alguna disposición del juicio conten-
cioso administrativo y el legislador no tuvo tiempo o inte-
rés en revisar con cuidado dicha adición, a fin de evitar
esta clase de errores.
Notificaciones por correo electrónico (art. 134)
Antes de la reforma, cuando se trataba de citatorios, re-
querimientos, solicitudes de informes o documentos y
de actos administrativos que podían ser recurridos, las
notificaciones debían efectuarse en forma personal o por
correo certificado con acuse de recibo. A partir de 2004,
se podrán practicar también a través de correo electróni-
co con acuse de recibo.
En este caso, el acuse de recibo consistirá en el docu-
mento digital con firma electrónica que transmita el desti-
natario al abrir el documento digital que le hubiera sido
enviado. Para efectos de este párrafo se entenderá como
firma electrónica del particular notificado la que se genere
al utilizar la clave que el SAT le proporcione para abrir el
documento digital que le hubiera sido enviado.
Notificaciones por estrados y edictos(arts. 139 y 140)
1. Se modifica el artículo 139 para aumentar el plazo decinco a quince días por el cual se mantendrán las no-tificaciones en los estrados o sitios abiertos al públicoasí como para establecer la obligación de publicar por
el mismo plazo el documento que se pretende notifi-car, en la página electrónica que señalen lasautoridades fiscales.
2. Mediante la reforma del artículo 140 se establece quelas notificaciones por edictos, además de efectuarsemediante publicaciones durante tres días consecuti-vos en el DOF y por un día en un diario de mayor circu-lación, también deberán publicarse durante 15 díasconsecutivos en la página electrónica que al efectoseñalen las autoridades fiscales, y contendrá un re-sumen de los actos que se notifiquen.
Garantía del interés fiscal en juicios de amparo(art. 141)
Acorde con lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley de
Amparo, se modifica el artículo 141 a fin de indicar que
tratándose de los juicios de amparo que se pidan contra
el cobro de las contribuciones y aprovechamientos, por
los causantes obligados directamente a su pago, el inte-
rés fiscal se deberá asegurar mediante el depósito de las
cantidades que correspondan ante la Tesorería de la Fe-
deración o la entidad federativa o municipio que corres-
ponda.
Prescripción de los créditos fiscales, cuandoexisten defectos en el domicilio fiscal (art. 146)
Al estar concientes de que diversos contribuyentes, con
el propósito de evadir el cumplimiento de sus obligacio-
nes fiscales, han abusado de la figura del domicilio fiscal
mediante la presentación de avisos incorrectos, se incor-
pora un supuesto de interrupción del plazo de prescrip-
ción, cuando precisamente se omita la presentación del
aviso de cambio de domicilio o éste sea incorrecto.
Diligencias por las que se pagan gastosde ejecución (art. 153)
En materia de gastos de ejecución, se incluyen en el ar-
tículo 150 del CFF los gastos generados por concepto
de solicitudes de información, así como los devengados
por concepto de escrituración y las contribuciones que
origine la transmisión de dominio de los bienes inmue-
bles que son aceptados por la federación en dación en
pago en términos de lo previsto por el último párrafo del
artículo 191 del CFF, a efecto de que sean cubiertos por
los contribuyentes deudores del fisco federal como gas-
tos originados por el procedimiento administrativo de
ejecución.
1a. decena Enero-2004 A59
Legal-EmpresarialFiscal
Lo anterior en virtud de que las autoridades fiscales incu-
rren en gastos que no se consignaban en la definición de
gastos de ejecución, lo que iba en perjuicio del fisco fe-
deral al tener que cubrirlos por su cuenta.
Nombramiento, remoción y obligación de losdepositarios (art. 153)
En relación con el nombramiento, remoción y obligación
de los depositarios de bienes y negociaciones, se elimina
del párrafo primero del artículo 153 en cita la palabra “de-
jarán” y se sustituye por el vocablo “podrán”; el primero
de los vocablos significa una obligación de hacer ; por el
contrario, las palabras “podrán dejar” denotan la opción
que tiene el contribuyente.
Asimismo, se precisa que cuando se efectúe la remoción
del depositario, la obligación de éste de poner a disposi-
ción de la autoridad ejecutora los bienes embargados,
otorga la facultad a las autoridades fiscales para sustraer
dichos bienes a fin de dejarlos bajo su resguardo o entre-
garlos al nuevo depositario.
Designación de bienes que serán objetode embargo (arts. 155 y 156)
En cuanto a la designación de bienes a trabar para em-
bargo, el artículo 155 reformado precisa que los bienes a
señalar para embargo deben ser susceptibles de ven-
derse fácilmente en el mercado, esto es, que sean bie-
nes comerciales con el propósito evidente de que la
autoridad no tenga problemas al venderlos, y por ende,
recuper lo que los contribuyentes adeuden por concep-
to del incumplimiento de sus obligaciones fiscales. Ade-
más, para el caso de bienes inmuebles indicados por el
deudor, se impone la necesidad de manifestar bajo pro-
testa de decir verdad, el reporte de algún gravamen real
o embargo anterior, o si se encuentra en copropiedad o
pertenece al régimen de sociedad conyugal.
Lo anterior pretende una reducción en los costos inhe-
rentes a los procedimientos de embargo, permitiéndoles
optimizar los recursos materiales y humanos que utilizan
las autoridades fiscales para el manejo de tales bienes y
lograr recuperar eficientemente los créditos fiscales.
Embargo de depósitos bancarios (art. 156-Bis)
A fin de evitar una serie de excesos en que incurrieron las
autoridades fiscales cuando procedían al embargo de
los depósitos bancarios y otorgar certeza jurídica res-
pecto a la situación y el destino de tales depósitos, se
juzgó necesario adicionar el artículo 156-Bis, cuyos pun-
tos principales son los siguientes:
1. Cuando se proceda al embargo de los depósitosbancarios, la autoridad que ordene el embargo debegirar oficio al gerente de la sucursal bancaria a efectode inmovilizar y conservar los fondos depositados.Antes de esta adición, las autoridades tenían la prácti-ca arbitraria de girarar ese oficio para efecto de em-bargar y sustraer los recursos a fin de transferirlos a lacuenta de la Tesorería de la Federación. Con esta im-portante adición, los recursos no pueden ser sustrai-dos, sólo inmovilizados.
2. Los fondos sólo podrán transferirse al fisco federaluna vez que el crédito fiscal relacionado quede firme,y hasta por el importe necesario para cubrirlo.
3. En tanto el crédito fiscal garantizado no quede firme,el contribuyente titular de las cuentas bancarias em-bargadas podrá ofrecer otra forma de garantía ensustitución del embargo de las cuentas. La autoridaddeberá resolver y notificar al contribuyente sobre laadmisión o rechazo de la garantía ofrecida, o el re-querimiento de requisitos adicionales, dentro de unplazo máximo de 10 días.
La autoridad tendrá obligación de comunicar a la institu-
ción bancaria el sentido de la resolución, enviándole co-
pia de la misma, dentro del plazo de 15 días siguientes a
aquel en que haya notificado dicha resolución al contri-
buyente; si no lo hace durante el plazo señalado, la insti-
tución bancaria levantará el embargo de la cuenta.
Bienes legalmente inembargables (art. 157, fracc. II)
El artículo 157, fracción II, del CFF dispone que los mue-
bles de uso indispensable del deudor y de sus familiares,
no siendo de lujo a juicio del ejecutor, son legalmente
inembargables.
Con esta reforma se precisa que en ningún caso se con-
siderarán de lujo los demás bienes que el artículo 157 ex-
ceptúa de embargo, cuando se utilicen por las personas
que señalan las fracciones de este artículo.
A60 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Del remate a través de medios electrónicos en laprimera almoneda (artículos 174, 176, 182, 183, 185y 186)
Respecto al remate de bienes embargados por el fisco
federal, se establece como regla general que todas las
enajenaciones se hagan en subasta pública, utilizando
para estos efectos medios electrónicos; esto con objeto
de acrecentar la participación de postores, toda vez que
a través de dichos medios se pretende que sea más fácil
difundir y ampliar la base de datos del SAT respecto a las
convocatorias de remate, así como de los bienes a ser
rematados, pues las convocatorias se darán a conocer
también en la página electrónica de las autoridades fis-
cales.
Asimismo, acorde con lo anterior, se deberá proceder en
los términos siguientes:
1. Como regla general, las posturas se presentarán endocumento digital con firma electrónica avanzada,en la dirección electrónica que se señale en la convo-catoria para el remate, de tal suerte que no tendránque presentarse en las oficinas de las autoridadesejecutoras.
El documento digital deberá contener los datos pre-cisados en el artículo 182 del CFF.
2. Para intervenir en una subasta será necesario que elpostor, antes de enviar su postura, realice una trans-ferencia electrónica de fondos equivalente cuandomenos al 10% del valor fijado a los bienes en la con-vocatoria (depósito).
Sin la necesidad de una orden emitida por la autori-dad ejecutora, inmediatamente después de fincadoel remate, se devolverán a las personas cuya posturano ganó los recursos transferidos en los términos delpárrafo anterior. Antes se requería la orden de la au-toridad, lo cual podía dilatar la devolución de los re-cursos.
3. En la página electrónica de subastas del SAT se es-pecificará el periodo correspondiente a cada remate,el registro de los postores y las posturas que se reci-ban, así como la fecha y hora de su recepción.
Cada subasta tendrá una duración de ocho días, yempezará a partir de las 12:00 horas del primer día yconcluirá a las 12:00 horas del octavo día. En dichoperiodo los postores presentarán sus posturas y po-drán mejorar las propuestas.
Si dentro de los 20 minutos previos al vencimientodel plazo de remate se recibe una postura que mejo-re las anteriores, el remate no se cerrará conforme altérmino mencionado en el párrafo precedente, eneste caso y a partir de las 12:00 horas del día de que
se trate, el SAT concederá plazos sucesivos de cinco
minutos cada uno, hasta que la última postura no sea
mejorada. Una vez transcurrido el último plazo sin
que se reciba una mejor postura, se tendrá por con-
cluido el remate.
Antes, el procedimiento de subasta no tenía un plazo
definido y todas las actuaciones eran por escrito o ante
la presencia de las autoridades ejecutoras. Actualmen-
te, se fija un procedimiento de subasta en forma electro-
nica, sujeta a plazos y sin la presencia de los postores y
de las autoridades ejecutoras, de tal suerte que una
persona en Cozumel o Tijuana pueden intervenir den-
tro de la subasta respecto de un bien que probable-
mente se encuentre depositado en el Distrito Federal.
Esta medida, además de agilizar el remate de bienes
embargados, pretende mayor participación, trans-
parencia y disminuir los gastos del procedimiento de
ejecución.
4. Una vez fincado el remate se comunicará el resulta-
do del mismo a través de medios electrónicos a los
postores que hubieren participado en él, remitiendo
el acta que al efecto se levante.
5. Fincado el remate de bienes se aplicará el depósito
constituido, en los términos del punto 2. Dentro de los
tres o diez días siguientes a la fecha del remate (de-
pendiendo si es un bien mueble o inmueble), el postor
deberá enterar mediante transferencia electrónica de
fondos, el saldo de la cantidad ofrecida de contado en
su postura o la que resulte de las mejoras.
Notificación a los acreedores que aparecenen certificados de gravamen (art. 177)
Dentro del procedimiento de embargo, se indica que los
acreedores que aparezcan en el certificado de graváme-
nes correspondiente a los últimos diez años, deberán
ser notificados personalmente del periodo de remate se-
ñalado en la convocatoria. Antes, sólo se establecia el
deber de citarlos para el acto de remate.
Los acreedores podrán hacer las observaciones que es-
timen del caso, y enviarlas en documento digital que
contenga firma electrónica avanzada a la dirección elec-
trónica que expresamente se señale en la convocatoria,
debiendo señalar su dirección de correo electrónico. Las
observaciones serán resueltas por la autoridad ejecuto-
ra y la resolución se hará del conocimiento del acreedor.
1a. decena Enero-2004 A61
Legal-EmpresarialFiscal
Procedimiento cuando no se finca remate enprimera almoneda (art. 191)
El artículo 191 del CFF establece el procedimiento para
los casos en los que no se hubiera fincado el remate en la
primera almoneda, con base en lo dispuesto en los ar-
tículos antes comentados. Con la reforma se dan los si-
guientes cambios:
1. La convocatoria en segunda almoneda se hará tam-bién a través de los medios electronicos.
2. Si tampoco se finca el remate en la segunda almone-da, la autoridad tendrá las siguientes opciones:
a) Enajenar el bien fuera de remate directamente.
b) Encomendar la enajenación a empresas o insti-tuciones dedicadas a la compraventa o subastade bienes, sin que sea necesario que la autori-dad se adjudique el bien de que se trate.
c) Aceptar el bien en pago o adjudicárselo.
Antes, con base en el artículo 191, sólo había la op-ción de considerar el bien enajenado en 50% del valorde avalúo, aceptándose como dación en pago paraadjudicárselo, enajenarlo o donarlo. Las otras opcio-nes se encontraban dispersas en varios artículos.
3. Si las autoridades aceptan el bien en pago o se lo ad-judican, se sujetarán a las siguientes reglas:
a) Considerarán que el bien fue enajenado en 50%del valor de avalúo.
b) Se suspenderán provisionalmente todos los ac-tos tendientes al cobro del crédito fiscal, asícomo la causación de recargos y la actuali-zación de los accesorios. De no formalizarse laaceptación del bien en pago o la adjudicaciónpor causas imputables al ejecutado, quedaránsin efecto tales medidas.
c) Con objeto de dotar de mayor precisión la dis-posición y seguridad jurídica de los contribu-yentes, la aceptación del bien en pago o la adju-dicación se tendrá por formalizada, en el casode bienes muebles, una vez que el embargoquede firme y las autoridades fiscales puedandisponer físicamente del bien, y cuando se tratede bienes inmuebles, una vez que el jefe de laoficina ejecutora firme el acta de adjudicacióncorrespondiente.
4. Antes, la Tesorería de la Federación enfrentaba pro-blemas al pretender cuantificar los bienes que se ad-judicaban el fisco federal, toda vez que el registro delos mismos se consideraba un ingreso monetario;sin embargo, éstos se monetizan en cantidad dife-rente, normalmente inferior, que el valor real de di-chos bienes.
Por ello y a fin de no incrementar artificiosamente elmonto de la recaudación en un determinado ejerciciofiscal, se establece en este artículo que el reconoci-miento de los bienes adjudicados por el gobiernofederal en la Ley de Ingresos de la Federación, se rea-lice hasta el momento en que los ingresos en espe-cie se moneticen y por el monto en que realmentepuedan ser considerados los ingresos correspon-dientes, descontando a los mismos, en todos los ca-sos, los gastos en que incurran las autoridades fisca-les por la administración, mantenimiento y venta detales bienes.
5. Al considerar el legislador que las actividades querealizan las autoridades fiscales en los procesos deadjudicación de bienes resulta gravoso para el erariofederal, se constituye en el artículo 191 un fondo parala administración, mantenimiento y enajenación de losbienes aceptados en pago o adjudicados, así comoun fondo de contingencia que servirá para hacer fren-te a las reclamaciones que sean procedentes, pre-sentadas por los compradores, por pasivos ocultos,fiscales o de cualquier otra índole, por activos inexis-tentes o asuntos en litigio.
Asimismo, con base en la fracción XVIII de las disposicio-
nes transitorias del CFF, los ingresos que se obtengan
durante 2004, por la enajenación de bienes que hayan
sido adjudicados al fisco federal por concepto de dación
en pago, se destinarán primordialmente para la constitu-
ción de los fondos antes mencionados.
Entrega de excedentes a un deudor o tercero(art. 196)
Se modifica el párrafo primero del artículo 196 del CFF,
para señalar que el excedente generado en la adjudica-
ción se entregará al deudor o al tercero que éste designe
por escrito hasta que se lleve a cabo la enajenación del
bien de que se trate; igualmente, en caso de que la ena-
jenación no se verifique dentro de los 24 meses siguien-
tes a aquel en el que se firmó el acta de adjudicación
correspondiente, los excedentes se entregarán hasta el
último mes del plazo citado.
Opción de aplicar las disposiciones vigentes enel 2003 en los remates (fracción XVII de lasdisposiciones transitorias)
Durante 2004, las autoridades fiscales podrán efectuar
los remates previstos en la sección IV del capítulo III, del
título V del CFF, de acuerdo con las disposiciones vigen-
tes hasta el 31 de diciembre de 2003.
A62 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Disposiciones fiscales de aplicación diferida para el 2004
Ley del Impuesto sobre la Renta
Tasa de 33% para calcular los pagos provisionalesdel ISR, así como el impuesto del ejercicio,a cargo de las personas morales
Los artículos 10, primer párrafo, y 81, fracción II, de la Ley
del ISR, establecen que las personas morales que tributen
en el régimen general o en el simplificado, respectivamente,
calcularán el impuesto del ejercicio a cargo multiplicando la
base gravable por la tasa de 32%. Asimismo, los artículos
14, fracción III, y 81, fracción I, del citado ordenamiento le-
gal, disponen que los contribuyentes antes referidos cal-
cularán los pagos provisionales del ISR multiplicando la
tasa mencionada por la utilidad fiscal que se determine
conforme al procedimiento indicado en dichos preceptos,
según el caso.
No obstante, cabe destacar que el artículo segundo,
fracción LXXXII, primer párrafo, de las disposiciones
transitorias de la Ley del ISR para 2002, indica que las
personas morales señaladas que deseen calcular los pa-
gos provisionales del ISR, así como el impuesto del ejer-
cicio a su cargo, correspondientes al año de 2004,
deberán aplicar la tasa de 33%.
Factores aplicables en 2004
De acuerdo con el artículo segundo, fracción LXXXII, se-
gundo párrafo, de las disposiciones transitorias de la Ley
del ISR para 2002, cuando en esta ley se haga referencia
al factor de 1.4706, durante el ejercicio fiscal de 2004 de-
berá aplicarse el de 1.4925. Es importante señalar que en
términos del artículo 11 de la Ley del ISR, este factor se uti-
lizará para determinar, entre otros, el impuesto sobre los
dividendos o utilidades cuando sean distribuidos por per-
sonas morales dedicadas a actividades distintas de las
agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas.
Por otro lado, conforme al artículo segundo, fracción XXI,
de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para
2003, las personas morales dedicadas exclusivamente a
las actividades que a continuación se enlistan, que de-
seen calcular el impuesto sobre los dividendos o utilida-
des que distribuyan durante el ejercicio fiscal de 2004,
deberán aplicar el factor de 1.1976, en lugar de utilizar el
de 1.1905, consignado en el artículo 11, segundo párrafo,
de la Ley del ISR. Las actividades a que se refiere este pá-
rrafo son las siguientes:
1. Agrícolas;
2. Ganaderas;
3. Pesqueras; o
4. Silvícolas.
Asimismo, con fundamento en el artículo segundo, frac-
ción LXXXII, tercer párrafo, de las disposiciones transito-
rias de la Ley del ISR para 2002, los contribuyentes que
durante el ejercicio fiscal de 2004 distribuyan dividendos
o utilidades que motiven el acreditamiento del impuesto
sobre la renta de acuerdo con el artículo 11, sexto párrafo,
de la Ley del ISR, y que deseen determinar la cantidad
que deberá disminuirse de la cuenta de utilidad fiscal neta
como consecuencia de dicho acreditamiento, deberán
aplicar el factor de 0.4925.
Tarifas y tablas aplicables en 2004
El artículo 113 de la Ley del ISR indica la tarifa mensual
que se utilizará para determinar el impuesto a cargo de
las personas físicas que obtengan ingresos en cualquie-
ra de los regímenes siguientes:
1. De salarios y en general por la prestación de un servi-cio personal subordinado.
2. De las actividades empresariales y profesionales.
3. Del régimen intermedio.
4. De arrendamiento y en general por otorgar el uso ogoce temporal de bienes inmuebles.
5. De los ingresos por enajenación de bienes.
6. De los demás ingresos que obtengan las personas fí-sicas.
Sin embargo, con fundamento en el artículo segundo,
fracción LXXXVII, inciso c, de las disposiciones transito-
rias de la Ley del ISR para 2002, durante el ejercicio de
2004, los contribuyentes antes mencionados que deseen
determinar el impuesto a cargo, utilizarán la tarifa conte-
nida en este artículo. En nuestra opinión, la tarifa por utili-
1a. decena Enero-2004 A63
Legal-EmpresarialFiscal
zar será la misma que estuvo vigente hasta el 31 de
diciembre de 2003, pero sin incluir el último renglón; es
decir, en el presente ejercicio la tasa máxima para apli-
carse sobre el excedente del límite inferior será de 33%.
Por otro lado, las personas físicas que obtengan ingre-
sos conforme a los capítulos I, II (secciones I o II), III, IV,
V, VI, VIII o IX, del título IV, de la Ley del ISR, que deseen
determinar el impuesto del ejercicio a cargo, aplicarán a
la base gravable anual la tarifa contenida en el artículo
177 de la misma ley.
No obstante, conforme al artículo segundo, fracción
LXXXVIII, inciso c, de las disposiciones transitorias de la
Ley del ISR para 2002, los contribuyentes a que se refiere
el párrafo anterior que deseen determinar el ISR a cargo,
correspondiente al ejercicio fiscal de 2004, emplearán la
tarifa señalada en este artículo, la cual, en nuestra opi-
nión, es la misma que se utilizó para calcular el impuesto
sobre la renta anual de 2003, pero sin incluir el último
renglón; es decir, en el presente ejercicio la tasa máxima
para aplicarse sobre el excedente del límite inferior será
de 33%.
Reducción de 20% del ISR para editores
De acuerdo con el artículo segundo, fracción LXVII, de
las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para
2002, los contribuyentes dedicados exclusivamente a la
edición de libros, podrán reducir en 20% el impuesto so-
bre la renta a cargo del ejercicio de 2004, determinado
conforme a los artículos 10 o 177 de la Ley del ISR, según
se trate de persona moral o física.
Cabe señalar que se considerarán contribuyentes dedi-
cados exclusivamente a la edición de libros, aquellos cu-
yos ingresos por tales actividades representen cuando
menos el 90% de sus ingresos totales. Los contribuyen-
tes dedicados a la edición de libros que no se dediquen
exclusivamente a estas actividades, calcularán la reduc-
ción citada conforme al procedimiento establecido en el
artículo tercero de las disposiciones transitorias del Re-
glamento de la Ley del ISR.
Es de observar que la reducción que aplicaron las perso-
nas señaladas en los párrafos precedentes, para el ejer-
cicio fiscal de 2003, fue de 30%.
Deducibilidad de 40% del importe de la PTUpagada en 2004
El artículo 32, fracción XXV, de la Ley del ISR, establece
que en ningún caso serán deducibles las cantidades que
tengan el carácter de participación en la utilidad del con-
tribuyente o estén condicionadas a la obtención de ésta,
ya sea que correspondan a trabajadores, a integrantes
del consejo de administración, a obligacionistas o a
otros.
Empero, de acuerdo con el artículo segundo, fracción
XIV, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR
para 2003, la PTU que se pague durante 2004 podrá de-
ducirse en este ejercicio hasta por una cantidad idéntica
a la que resulte de multiplicar la tasa de 40% por el impor-
te que se obtenga de restar a la PTU pagada las deduc-
ciones relacionadas con la prestación de servicios
personales subordinados que hayan sido ingresos del
trabajador por los que no se pagó impuesto en términos
de la Ley del ISR.
Igualmente, se considerarán deducciones relacionadas
con la prestación de servicios personales subordinados,
los ingresos en efectivo, bienes, crédito o servicios, inclusi-
ve cuando no estén gravados por la Ley del ISR, o no se
consideren ingresos por la misma o se trate de servicios
obligatorios, sin incluir dentro de estos últimos a los útiles,
instrumentos y materiales necesarios para la ejecución
del trabajo que indique la Ley Federal del Trabajo.
Para determinar el valor de los ingresos en servicios a
que se refiere el párrafo anterior, se considerará la parte
de la deducción de inversiones y gastos relacionados
con tales ingresos que no haya sido cubierta por el traba-
jador.
Acumulación de ingresos por enajenación de bienesmediante dación en pago
El artículo segundo, fracción XLVIII, de las disposiciones
transitorias de la Ley del ISR para 2002, establece que
aquellos que tributen conforme al título II de esta ley, no
pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos deriva-
dos de la enajenación de inmuebles, certificados de vivien-
da, derechos de fideicomitente o fideicomisario que
recaigan sobre inmuebles, que realicen los contribuyentes
como dación en pago o adjudicación fiduciaria a contri-
buyentes que por disposición legal no puedan conservar
la propiedad de dichos bienes o derechos, siempre que
la dación en pago o adjudicación fiduciaria derive de un
crédito obtenido antes del 1o. de enero de 2002.
A64 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Es de observar que esta facilidad sólo aplicó durante los
ejercicios de 2002 y 2003; por esta razón, a partir del pre-
sente año, los contribuyentes que obtengan ingresos de
los mencionados deberán acumularlos a sus demás in-
gresos y pagar el ISR que se genere.
Maquiladoras sin establecimientopermanente en el país
Según el artículo 1o., fracción II, de la Ley del ISR, los re-
sidentes en el extranjero que tengan establecimiento
permanente en el país, estarán obligados al pago de
este impuesto respecto de los ingresos atribuibles al es-
tablecimiento.
Asimismo, los artículos 2o. y 3o. del referido ordenamien-
to legal señalan lo que debe entenderse por establecimien-
to permanente, de forma tal que cuando los residentes en
el extranjero se ubiquen en alguno de los supuestos que
ahí se mencionan, deberán pagar, en territorio nacional, el
ISR que derive de los ingresos atribuibles a dicho estableci-
miento.
Sin embargo, el artículo segundo, fracción XVIII, de las
disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2003,
establece que durante los ejercicios fiscales de 2004 a
2007, las empresas maquiladoras bajo el programa de al-
bergue podrán considerar que no tienen establecimiento
permanente en el país, únicamente por las actividades de
maquila que realicen al amparo del programa autorizado
por la Secretaría de Economía, cuando tales actividades
utilicen activos de un residente en el extranjero.
Ley del Impuesto al Valor Agregado
Aplicación de la tasa de 0% en los servicios dehotelería y conexos, prestados por empresasresidentes en el país
Conforme al artículo 29, fracción VII, de la Ley del IVA, las
empresas hoteleras que presten servicios de hotelería y
conexos, aplicarán la tasa de 0% para determinar el im-
puesto correspondiente, cuando cumplan los requisitos
siguientes:
1. Que los servicios se presten a turistas extranjerosque ingresen al país para participar exclusivamenteen congresos, convenciones, exposiciones o feriaspor celebrarse en México.
2. Que los extranjeros exhiban el documento migrato-rio que acredite dicha calidad en los términos de laLey General de Población.
3. Que los extranjeros paguen los servicios mediantetarjeta de crédito expedida en el extranjero y la con-tratación de los mismos se hubiera realizado por losorganizadores del evento.
Para efectos de lo dispuesto líneas arriba, se entenderá
por servicios de hotelería y conexos, los de alojamiento,
la transportación de ida y vuelta del hotel a la terminal de
autobuses, puertos y aeropuertos, así como los servicios
complementarios que se proporcionen dentro de los ho-
teles. Asimismo, los servicios de alimentos y bebidas
quedan comprendidos en los de hotelería, cuando se
proporcionen en paquetes turísticos que los integren.
Por otro lado, los contribuyentes que presten servicios de
hotelería y conexos, que estén en posibilidad de aplicar la
tasa de 0% para determinar el impuesto correspondiente,
deberán registrarse ante el SAT y cumplir con los requisi-
tos de control que establecen las reglas 5.6.7 y 5.6.8 de la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004.
Finalmente, de acuerdo con el artículo octavo de las dis-
posiciones transitorias de la Ley del IVA para 2003, el 1o.
de enero de 2004 entró en vigor la aplicación de la tasa
de 0% en la prestación de servicios de hotelería y cone-
xos a que se refiere el artículo 29, fracción VII, del citado
ordenamiento.
Ley del Impuesto al Activo
Residentes en el extranjero que mantenganinventarios en territorio nacional
Con fundamento en el artículo 1o., segundo párrafo, de
la Ley del IA, los residentes en el extranjero estarán obli-
gados al pago de este impuesto por los inventarios que
mantengan en territorio nacional para ser transformados
o que ya hubieran sido transformados por algún contribu-
yente del citado gravamen.
Igualmente, el artículo 2o., fracción IV, de la misma ley in-
dica el procedimiento que estos contribuyentes deberán
seguir para determinar el IA del ejercicio a cargo, como si-
gue:
1. Sumarán el valor de las materias primas, productossemiterminados o terminados, consignado en lospedimentos a que refiere la legislación aduanera, a laentrada al país de tales activos.
2. A la suma determinada en el punto anterior le adicio-narán el valor de las materias primas, productos semi-terminados o terminados, consignado en los pedi-mentos a que se refiere la legislación aduanera,cuando se retornen al extranjero.
1a. decena Enero-2004 A65
Legal-EmpresarialFiscal
3. El resultado anterior se dividirá entre dos.
4. La cifra que se obtenga conforme a la división ante-rior, volverá a dividirse entre 365 y el cociente se multi-plicará por el número de días en que las materias pri-mas, productos semiterminados o terminados hayanpermanecido en territorio nacional.
5. Finalmente, el valor determinado en el punto anteriorse multiplicará por la tasa de 1.8%, y el resultado quese obtenga será el IA del ejercicio a cargo.
No obstante, el artículo segundo, fracción XIX, de las dis-
posiciones transitorias de la Ley del ISR para 2003, esta-
blece que durante los ejercicios fiscales de 2004 a 2007,
las personas residentes en el extranjero que mantengan
inventarios para su transformación por empresas consi-
deradas maquiladoras en términos de los decretos para
el fomento y operación de la industria maquiladora de ex-
portación, podrán incluir en el valor del activo únicamen-
te, los inventarios en la proporción que la producción
destinada al mercado nacional represente del total de la
producción de dichas maquiladoras, siempre que estas
últimas cumplan con lo dispuesto en el artículo 216-Bis de
la Ley del ISR.
Cabe señalar que esta opción también aplicará en las
personas residentes en el extranjero que otorguen a las
empresas consideradas maquiladoras el uso o goce tem-
poral de bienes de procedencia extranjera.
Por último, las opciones comentadas también podrán
aplicarse durante los ejercicios fiscales de 2004 a 2007,
por las empresas maquiladoras bajo programa de alber-
gue a que se refiere el artículo segundo, fracción XVIII, de
las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para
2003, sin que su aplicación las obligue al cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 216-Bis de la Ley del ISR.
Ley del Impuesto Especial sobreProduccion y Servicios
Tasa aplicable para calcular el impuesto a cigarros
El artículo 2o., fracción I, inciso C, numeral 1, de la Ley
del IEPS, indica que para determinar el impuesto corres-
pondiente a la enajenación o importación de cigarros, se
aplicará la tasa de 110%.
Sin embargo, el artículo segundo, fracción XIV, de las
disposiciones transitorias de la Ley del IEPS para 2002,
establece que para calcular ese gravamen durante el
ejercicio fiscal de 2004, relativo a la enajenación o impor-
tación de cigarros, se empleará la tasa que corresponda
conforme a lo siguiente:
Tipo de cigarrosTasa aplicable paradeterminar el IEPS
Con filtro 110%
Sin filtro 100%
A66 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Comentarios a la Sexta Resolución demodificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2003-2004
El pasado 17 de diciembre, se publicó en el DOF la Sexta
Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelá-
nea Fiscal para 2003-2004, a través de la cual se refor-
maron y adicionaron diversas reglas, mismas que a
continuación se comentan.
Código Fiscal de la Federación
Días considerados inhábiles para efectos delartículo 12 del CFF (regla 2.1.14; reforma)
El artículo 12, segundo párrafo, del CFF establece que
en los plazos fijados en días no se computarán aquellos
en que tengan vacaciones generales las autoridades fis-
cales federales, excepto cuando se trate de plazos para la
presentación de declaraciones y pago de contribuciones,
exclusivamente; en estos casos, dichos días se conside-
rarán hábiles. Asimismo, no son vacaciones generales las
que se otorguen en forma escalonada.
Al respecto, en la regla 2.1.14 se indica que se conside-
rará periodo de vacaciones generales del SAT, el com-
prendido a partir del 22 de diciembre de 2003 y hasta el 6
enero de 2004.
Ley del ISR
Tratamiento de las prestaciones de previsión socialque exceden del límite previsto en la Ley del ISR(regla 3.5.6; reforma)
Nuevamente, se reforma esta regla para indicar que las
prestaciones de previsión social consignadas en el ar-
tículo 31, fracción XII, de la Ley del ISR, serán deducibles
hasta por el monto señalado en este precepto. En caso
de que dichas prestaciones excedan de los límites esta-
blecidos en el artículo mencionado, el excedente no se
considerará ingreso acumulable para el trabajador que lo
perciba, ni tampoco será deducible para el contribuyente
que cubra tales prestaciones.
De lo anterior, se interpreta que el monto de las presta-
ciones de previsión social que excedan del límite previs-
to en el artículo 31, fracción XII, de la Ley del ISR, no será
ingreso acumulable para el trabajador; por lo que el em-
pleador no tendrá obligación de efectuar retención y entero
de impuesto. Asimismo, dicho excedente no será deducible
para el empleador.
En la constancia que conforme al artículo 118, fracción
III, de la Ley del ISR, están obligados a expedir los contri-
buyentes a las personas que les hayan prestado servi-
cios personales subordinados, se deberá consignar
como ingreso exento el monto del excedente cubierto.
Conceptos que comprenden los créditoshipotecarios para casa-habitación(regla 3.20.2; reforma)
Según el artículo 176, fracción IV, de la Ley del ISR, las
personas físicas podrán deducir, entre otras deduccio-
nes personales, los intereses reales efectivamente paga-
dos en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a
casa-habitación, contratados con los integrantes del sis-
tema financiero, y siempre que el monto del crédito otor-
gado no exceda de 1’500,000 unidades de inversión
(udis).
En este sentido, la regla 3.20.2 dispone que tales contri-
buyentes podrán deducir los intereses reales devenga-
dos y pagados en el ejercicio, que deriven de créditos
hipotecarios contratados con los integrantes del sistema
financiero, siempre que éstos se utilicen para:
1. La construcción de la casa-habitación.
2. La remodelación de la casa-habitación.
3. El pago de los pasivos que se hayan destinado ex-clusivamente para la adquisición, construcción o re-modelación de casa-habitación.
Además, los contribuyentes deberán demostrar plena-
mente que dichos créditos fueron destinados para la rea-
lización de los conceptos mencionados.
Cabe señalar que antes de la reforma a esta regla, en la
misma se regulaba lo referente a la deducción personal
1a. decena Enero-2004 A67
Legal-EmpresarialFiscal
que las personas físicas pueden efectuar por concepto
de gastos de transporte escolar, y que actualmente se
establece en el artículo 243 del Reglamento de la Ley del
ISR.
Opción de deducir los intereses reales de créditoshipotecarios (reglas 3.20.3; reforma; y 3.20.4;adición)
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos
176, fracción IV, de la Ley del ISR, y 224 de su reglamen-
to, con respecto a la deducción personal de los intereses
reales que pueden efectuar las personas físicas, se esta-
blece lo siguiente:
1. Los intereses reales pagados en diciembre de 2002,cuyas fechas de vencimiento y exigibilidad se hubie-ran convenido en enero de 2003, se podrán deduciren este último año.
2. Los intereses reales devengados en diciembre, cuyopago sea exigible en enero del ejercicio siguiente, sepodrán deducir en el ejercicio en que se efectúe elpago, siempre que se paguen en el citado mes deenero.
Es de observar que previo a la reforma de la regla 3.20.3,
en ésta se establecía que los contribuyentes podían de-
ducir los intereses reales devengados y pagados, en el
mismo ejercicio, correspondientes a los créditos hipote-
carios otorgados antes del 1o. de enero de 2003, siem-
pre que el saldo insoluto del crédito al 31 de diciembre
de 2002 no hubiera excedido de $4’838,667, que equiva-
le al valor que en esta última fecha tuvieron 1’500,000
udis.
Opción de utilizar las udis para calcular losintereses reales (regla 3.20.5; adición)
El artículo 231 del Reglamento de la Ley del ISR indica el
procedimiento para el cálculo del interés real deducible
de los créditos hipotecarios a que se refiere el artículo
176, fracción IV, de la misma ley.
Así, en su fracción I señala que en el caso de créditos de-
nominados en moneda nacional, el interés real deducible
será la diferencia entre los intereses nominales devenga-
dos efectivamente pagados en el ejercicio y el ajuste
anual por inflación correspondiente al periodo por el que
se paguen los intereses. Para tales efectos, el ajuste por
inflación se determinará multiplicando el saldo promedio
del crédito que genere los intereses correspondiente al
periodo citado, por el factor que se obtenga de restar la
unidad al cociente que resulte de dividir el Indice Nacio-
nal de Precios al Consumidor (INPC) del mes más re-
ciente del periodo entre el INPC correspondiente al mes
inmediato anterior al primer mes del periodo.
Con la adición de esta regla se establece que los contri-
buyentes que tengan créditos contratados en moneda
nacional con los integrantes del sistema financiero, y
que deseen calcular los intereses reales deducibles, en
lugar de utilizar el índice nacional de precios al consumi-
dor, podrán utilizar el valor de la unidad de inversión.
En este caso, para determinar el factor a que se refiere el
artículo 231, fracción I, del reglamento citado, restarán la
unidad al cociente que se obtenga de dividir el valor de la
unidad de inversión vigente al 31 de diciembre del ejerci-
cio de que se trate, entre el valor correspondiente al 31
de diciembre del ejercicio inmediato anterior al ejercicio
mencionado. Cuando se termine de pagar el crédito an-
tes del 31 de diciembre del ejercicio de que se trate, en
lugar de considerar el valor de la unidad de inversión vi-
gente al 31 de diciembre de ese ejercicio, se considerará
el valor de la unidad de inversión vigente a la fecha en la
que se efectúe el último pago de intereses.
En el caso de créditos contratados después de iniciado
el ejercicio de que se trate, para determinar el factor co-
rrespondiente a dicho ejercicio, en lugar de considerar el
valor de la unidad de inversión vigente al 31 de diciembre
del ejercicio inmediato anterior, los contribuyentes con-
siderarán el valor de la unidad de inversión vigente a la
fecha en que se efectúe el primer pago de intereses.
Opción para maquiladoras de utilizar elcoeficiente de utilidad (regla 3.28.4; adición)
El artículo décimo primero del Decreto por el que se otor-
gan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que
se indican (DOF 30/X/2003), exime parcialmente del
pago del ISR a las empresas que lleven a cabo operacio-
nes de maquila de acuerdo con el artículo 2o., penúltimo
párrafo, de la Ley del ISR, en una cantidad equivalente a
la diferencia del impuesto que resulte de calcular la utili-
dad fiscal que represente, al menos, la cantidad mayor
de aplicar lo dispuesto en el artículo 216-B, fracción II, in-
cisos a y b, de la citada ley, y el impuesto que resulte de
calcular dicha utilidad fiscal aplicando el 3%, en ambos
casos, siempre que se cumpla con los demás requisitos
señalados en el mismo artículo.
Para aplicar este beneficio, los contribuyentes podrán
excluir el valor de los inventarios utilizados en la opera-
ción de maquila, cuando apliquen el procedimiento indi-
A68 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
cado en el artículo 216-Bis, fracción II, inciso a, de la
misma ley. De acuerdo con el artículo cuarto transitorio
del decreto, durante el ejercicio fiscal de 2003, los contri-
buyentes aplicarán el monto del beneficio en la propor-
ción que éste represente en el ejercicio, respecto del
número de días transcurridos del 31 de octubre al 31 de
diciembre de 2003.
Al efecto, se adiciona esta regla para indicar que las ma-
quiladoras podrán calcular los pagos provisionales del
ISR que correspondan a noviembre de 2003 y subse-
cuentes, considerando el coeficiente de utilidad que les
hubiera correspondido de haber aplicado los beneficios
del citado decreto al ejercicio fiscal inmediato anterior, o
al que se utilizó para determinar el coeficiente de utilidad
de acuerdo con el artículo 14 de la Ley del ISR.
Por otro lado, se indica que cuando en la declaración del
ejercicio de 2003 las empresas maquiladoras obtengan
un saldo a favor en el ISR derivado de la aplicación del
beneficio señalado en el decreto referido y lo dispuesto
en el párrafo anterior, podrán compensar o solicitar su
devolución en los términos de las disposiciones fiscales
aplicables.
Transitorio
Vigencia de la resolución (artículo único)
Esta resolución entró en vigor el pasado 18 de diciembre.
1a. decena Enero-2004 A69
Legal-EmpresarialFiscal
A70 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Se publica la Séptima Resolución de modificacionesa la Resolución Miscelánea Fiscal para2003-2004 y sus anexos 1, 5, 11 y 15
El pasado 30 de diciembre, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) emitió a través del Diario Oficial
de la Federación (DOF), la Séptima Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004,
mediante la cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas reglas. De los aspectos más sobresalientes de esta
resolución modificatoria, destacan los siguientes:
1. Debido a la publicación del nuevo Reglamento de la Ley del ISR (DOF 17/X/2003), se eliminan todas las re-glas cuyo contenido fue incorporado a dicho ordenamiento legal.
2. Se establecen los lineamientos que deberán observarse para presentar la declaración anual informativa múl-tiple, a través de Internet o medios magnéticos,
3. Se derogan las formas oficiales siguientes: 26, “Declaración anual informativa de crédito al salario pagado enefectivo”; 27, “Declaración informativa de pagos y retenciones”; 29, “Declaración informativa de retenciones y pa-gos efectuados a residentes en el extranjero”; 90-A, “Declaración anual simplificada de sueldos y salarios”; y90-B, “Declaración anual de sueldos y salarios” (Información que se presentaba en medios magnéticos o a tra-vés de la página de Internet del SAT, según el caso). Por lo anterior, aquellos contribuyentes obligados a pre-sentar la información relativa a ejercicios anteriores a 2003, deberán hacerlo a través de medios magnéticosen los términos previstos en el anexo 1, rubro C, numeral 10, inciso a, de la Resolución Miscelánea Fiscalpara 2003-2004.
4. Se indican los lineamientos por acatar a cargo de las personas físicas que tributen en el régimen de peque-ños contribuyentes, a fin de presentar la declaración anual informativa.
5. Se establece la obligación para las personas morales de presentar la declaración anual del ejercicio de 2003,únicamente a través de Internet.
6. Se derogan las formas oficiales siguientes: 18, “Declaración del ejercicio. Personas morales”; 19, “Declaraciónde consolidación”; 20, “Declaración del ejercicio. Personas morales del régimen simplificado”; y 21, “Decla-ración del ejercicio. Personas morales con fines no lucrativos”. En consecuencia, las personas morales queestén obligadas a presentar declaraciones anuales complementarias, extemporáneas o de corrección fiscal,correspondientes al ejercicio de 2002, deberán hacerlo, invariablemente, a través de Internet.
7. Se amplía del 31 de diciembre de 2003 al 30 de junio de 2004, el plazo para que los contribuyentes que con-forme a la regla 2.9.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004, vigente hasta el 31 de agosto de2003, hubieran efectuado el pago provisional, definitivo o del ejercicio, del ISR, IA, IVA, IEPS, impuesto a laventa de bienes y servicios suntuarios o impuesto sustitutivo del crédito al salario, incluyendo retenciones,mediante transferencia electrónica de fondos, sin haber presentado la declaración correspondiente a travésde transmisión electrónica de datos o mediante formas oficiales, asignen el pago realizado a las obligacio-nes fiscales que correspondan de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo tercero transitoriode la Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004.
Asimismo, se modifican los anexos 1, 5, 11 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004.
Por otro lado, la resolución modificatoria que se comenta entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el
citado medio informativo.
Finalmente, es importante mencionar que en nuestra próxima edición se efectuarán los comentarios correspon-
dientes a dicha resolución.
1a. decena Enero-2004 A71
Legal-EmpresarialFiscal
Se publican factores para el acreditamientodel IEPS por adquisiciones de diesel,
correspondientes a noviembre de 2003
A través del artículo 17, fracción X, de la Ley de Ingresos de la Federación para 2003, se otorgó un estímulo fiscal
a los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos
destinados exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga, consistente en el acredita-
miento del monto que resulte necesario para el mes de que se trate, a efecto de que el precio, sin considerar el
impuesto al valor agregado de dicho combustible, sea equivalente al precio promedio del mes anterior del mis-
mo combustible en la zona del sur de Texas, Estados Unidos, sin incluir el impuesto al valor agregado o el im-
puesto a las ventas que, en su caso, se apliquen en esa zona. Para simplificar la aplicación de este estímulo, el
Servicio de Administración Tributaria (SAT) hará los cálculos correspondientes y publicará mensualmente el fac-
tor aplicable.
Así, el factor que para tales efectos dio a conocer dicha dependencia, a través del Diario Oficial de la Federación
(DOF 30/XII/2003), correspondiente a noviembre de 2003, fue de 0.2782.
Cabe señalar que para determinar el monto del estímulo fiscal, el factor anterior se multiplicará por el monto del
IEPS señalado en forma expresa y por separado en el comprobante expedido por las agencias o distribuidoras
autorizadas. Asimismo, de acuerdo con la regla 11.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004, dicho
estímulo podrá acreditarse contra el ISR que el contribuyente tenga a su cargo o las retenciones del mismo im-
puesto efectuadas a terceros, así como contra el IA o IVA.
Por otro lado, la regla 11.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004 indica que cuando los contribu-
yentes referidos adquieren el diesel en estaciones de servicio del país, podrán optar por acreditar un monto
equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el precio de adquisición del diesel en esas estaciones de ser-
vicio que conste en el comprobante correspondiente, incluido el IVA, por el factor que para el mes en que se ad-
quiera el diesel dé a conocer el SAT en su página de Internet (www.sat.gob.mx).
Por lo anterior, el factor que esa dependencia dio a conocer, a través de su dirección electrónica, correspondien-
te a noviembre de 2003, fue de 0.0741.
Se aprueba el acuerdo entre México y Australia,para evitar la doble imposición en materia
de ISR y su protocolo
El pasado 30 de diciembre, la Secretaría de Relaciones Exteriores publicó, a través del DOF, un decreto median-
te el cual la Cámara de Senadores aprobó el acuerdo entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el go-
bierno de Australia para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la
renta y su protocolo, hechos en la ciudad de México el 9 de septiembre de 2002.
Lo anterior es en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Esta-
dos Unidos Mexicanos, así como para su debida publicación y observancia.
A72 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Se publican modificaciones a laLey de Coordinación Fiscal
El 30 de diciembre pasado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer a través del Diario
Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se reforma el artículo 9o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal.
Las modificaciones que verificó dicho artículo consistieron en lo siguiente:
1. Cambia la mención de puentes internacionales, por la de puentes.
2. Se reduce de 50 a 25%, la aportación máxima que deberá efectuar el estado o municipio de que se trate a losfondos destinados a la construcción, mantenimiento, reparación y ampliación de obras de vialidad, calcula-da sobre el monto total de los ingresos brutos que se obtengan por la operación del puente de peaje corres-pondiente.
3. Se especifica que los municipios, a fin de participar en los fondos a que se refiere el artículo 9o.-A modifica-do, deberán acreditar un nivel recaudatorio de al menos 50% más uno de la recaudación potencial de su im-puesto predial en el año inmediato anterior a la firma del convenio correspondiente.
Por otro lado, los convenios a que se refiere el citado artículo podrán ser celebrados a partir del 1o. de enero de
2004, tomando como base de recaudación del impuesto predial la correspondiente al año inmediato anterior a
la firma del mismo.
Finalmente, este decreto entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.
Se publica Decreto por el que se deroga el diversopor el que se exime del pago de los impuestos quese indican y se amplía el estímulo fiscal que se menciona
En la edición vespertina del DOF del 31 de diciembre pasado, la SHCP dio a conocer el Decreto por el que se de-
roga el diverso por el que se exime del pago de los impuestos que se indican y se amplía el estímulo fiscal que se
menciona, publicado en el mismo diario el 5 de marzo de 2002. Esta derogación entró en vigor a partir del 1o. de
enero de 2004.
Cabe indicar que la derogación obedece a que la exención y los estímulos fiscales previstos en el mismo ya no
tienen aplicación, dado que algunas disposiciones se derogaron y otras se encuentran en los ordenamientos
tributarios.
Guía de cambios 2004. Leyes fiscales
En el periodo extraordinario de sesiones, el Congreso de la Unión aprobó diversas modificaciones a las leyes de los
impuestos sobre la renta, al valor agregado, especial sobre producción y servicios, sobre tenencia o uso de vehículos,
sobre automóviles nuevos, así como a la Ley de Ingresos de la Federación, vigentes a partir del 1o. de enero de 2004.
En virtud de lo anterior y con objeto de que nuestros lectores conozcan los cambios ocurridos, a continuación se pre-
senta un cuadro esquemático de dichas disposiciones.
Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo
Segmentomodificado,
adicionado oderogado
Especificaciones del cambioFecha de
iniciode vigencia
Título IDisposiciones Generales
9o.Cuartopárrafo
(adición)
Tendrá el tratamiento fiscal de intereses la diferencia que resulte entre el importe pa-gado por la cesión de derechos sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporalde bienes inmuebles y el valor de las rentas conforme al contrato de arrendamiento.
1-I-2004
Título IIDe las Personas MoralesDisposiciones Generales
14Fracción I,
último párrafo(derogación)
Establecía que para el cálculo del coeficiente de utilidad se debían aumentar o dis-minuir de la utilidad o pérdida fiscal los conceptos de deducción o acumulacióncon efecto fiscal distinto al que tuvieran en el ejercicio al que correspondiera elcoeficiente respectivo.
1-I-2004
Capítulo IIDe las Deducciones
Sección IDe las Deducciones en General
32
Fracción I,último párrafo(derogación)
Establecía que se consideraban deducibles las cantidades de crédito al salariocalculado por cada uno de los trabajadores determinado conforme a la tabla delartículo 115 de la Ley del ISR hasta el tope del ISCAS, enterado a la SHCP al ejer-cer la opción de no pagar este último gravamen.
1-I-2004
Título IVDe las Personas Físicas
Disposiciones Generales
109 Fracción XISe elimina la exención correspondiente a ingresos percibidos por los trabajadoresal servicio del Estado por concepto de gratificaciones y prima vacacional, al otor-garse éstas en forma general.
1-I-2004
Legal-Empresarial
1a. decena Enero-2004 A73
Fiscal
Artículo
Segmentomodificado,
adicionado oderogado
Especificaciones del cambioFecha de
iniciode vigencia
Capítulo IDe los Ingresos por Salarios y en General por la Prestación de un Servicio Personal Subordinado
115Ultimopárrafo
(derogación)
Indicaba que las personas que ejercieran la opción de no pagar el ISCAS, deberíanenterar conjuntamente con las retenciones que efectuaran por el pago de sueldos ysalarios, un monto equivalente al crédito al salario mensual que se hubiese calcula-do conforme a la tabla contenida en el mismo artículo para todos los trabajadores,sin que dicho monto excediera del ISCAS causado en el mes correspondiente.
1-I-2004
Capítulo IIDe los Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales
Sección IIIDel Régimen de Pequeños Contribuyentes
139Fracción VI,
último párrafo(adición)
Las entidades federativas con las que se celebre un convenio de coordinación
para la administración del impuesto a cargo de las personas físicas del régimen de
pequeños contribuyentes, podrán estimar el ingreso gravable de estos contribu-
yentes y determinar el impuesto aplicando cuotas fijas.
1-I-2004
Capítulo XDe los Requisitos de las Deducciones
173Fracción I,
último párrafo(derogación)
Establecía que se consideraban deducibles las cantidades de crédito al salariocalculado por cada uno de los trabajadores determinado conforme a la tabla delartículo 115 de la Ley del ISR hasta el tope del ISCAS, enterado a la SHCP alejercer la opción de no pagar este último gravamen.
1-I-2004
Título VIDe los Territorios con Regímenes Fiscales Preferentes y de las Empresas Multinacionales
Capítulo IIDe las Empresas Multinacionales
216-Bis
Fracción II,inciso b,
numeral 6(derogación)
Indicaba que no se incluían para determinar el 6.5% sobre el monto total de cos-tos y gastos de operación las cantidades pagadas por concepto de ISCAS a efectode calcular la utilidad fiscal tratándose de empresas que llevaran a cabo operacio-nes de maquila en términos de los artículos 215 y 216 de la Ley del ISR y conside-rar que las personas residentes en el extranjero por las cuales actuaran no tuvieranestablecimiento permanente en México.
1-I-2004
Título VIIIDe los Estímulos Fiscales
223Completo(adición)
Se otorga un estímulo fiscal a fideicomisos cuya única actividad sea la construc-ción o adquisición de inmuebles que se destinen a su enajenación o a la conce-sión del uso o goce, así como a la adquisición del derecho para percibir ingresospor otorgar el uso o goce.
1-I-2004
224Completo(adición)
Requisitos para que los fideicomisos inmobiliarios puedan gozar del estímulo fiscalprevisto en el artículo 223 de la Ley del ISR.
1-I-2004
Transitorios
UnicoCompleto(adición)
Los convenios celebrados entre la SHCP y las entidades federativas, para el cobrodel impuesto generado por los pequeños contribuyentes, deberán establecer estí-mulos a las entidades federativas y a los municipios sobre la ampliación de la basede contribuyentes.
La participación que por este concepto recauden las entidades federativas y muni-cipios será de 100% distribuido en partes iguales.
1-I-2004
A74 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Artículo
Segmentomodificado,
adicionado oderogado
Especificaciones del cambioFecha de
iniciode vigencia
Disposición de vigencia anual de la Ley del ISR
TerceroCompleto(adición)
Los ingresos por concepto de intereses pagados a bancos extranjeros, incluyendolos de inversión, provenientes de fuente de riqueza en territorio nacional, estaránsujetos a la tasa de retención del ISR de 4.9% por el ejercicio fiscal de 2004, alcumplir ciertos requisitos.
1-I-2004
Impuesto sustitutivo del crédito al salario
Artículo
Segmentomodificado,adicionadoo derogado
Especificaciones del cambioFecha de
iniciode vigencia
CuartoCompleto(adición)
Se deroga el impuesto sustitutivo del crédito al salario. 1-I-2004
Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo
Segmentomodificado,adicionado o
derogado
Especificaciones del cambioFecha de
iniciode vigencia
Capítulo IDisposiciones Generales
2o.-AFracción I,
inciso i
La tasa para calcular el impuesto correspondiente a la enajenación de revistas edita-das por los propios contribuyentes, también será de 0%. 1-I-2004
2o.-C Completo
Se indica el procedimiento mediante el cual las personas físicas que tributen en elrégimen de pequeños contribuyentes, previsto en la Ley del ISR, obligadas al pagodel IVA, deberán calcular y enterar el impuesto al valor agregado a cargo.
Cabe señalar que con la modificación de este artículo, se elimina la posibilidad deque las personas físicas con actividades empresariales, que únicamente enajenenbienes o presten servicios al público en general, cuyos ingresos obtenidos en elejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $1’602,935, estén exentas delpago del IVA.
1-I-2004
Disposiciones transitorias
SegundoCompleto
(adición)
Las personas físicas que tributen en el régimen de pequeños contribuyentes, previs-to en la Ley del ISR, obligadas al pago del IVA, deberán enterar el impuesto corres-pondiente a enero, febrero, marzo y abril de 2004, durante mayo del mismo año.
1-I-2004
1a. decena Enero-2004 A75
Legal-EmpresarialFiscal
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Artículo
Segmentomodificado,
adicionado oderogado
Especificaciones del cambioFecha deinicio devigencia
Capítulo IDisposiciones Generales
2o.
Fracción I,inciso A,numeral 1
Se aumenta de 13.5° a 14° G.L. la graduación alcohólica máxima que de-
ben contener las bebidas con contenido alcohólico para quedar gravadas
a la tasa de 25%.
1-I-2004
Fracción I,inciso A,numeral 2
Se aumenta de 13.5° al 14° G.L. la graduación alcohólica mínima que de-
ben contener las bebidas con contenido alcohólico para quedar gravadas
a la tasa de 30%.
1-I-2004
Fracción I,inciso A,
numeral 3
Se disminuye de 60 a 50% la tasa relativa a la enajenación o importación
de bebidas con contenido alcohólico y cerveza con graduación alcohóli-
ca de más de 20° G.L.
1-I-2004
Fracción I,inciso B
Se modifica la tasa relativa a la enajenación o importación de alcohol y al-
cohol desnaturalizado, de 60 a 50%, además de incorporar como acto
gravado a las enajenaciones o importaciones de mieles incristalizables,
con un gravamen de 50%.
1-I-2004
Fracción I,inciso G
Se elimina como acto gravado a la tasa de 20%, las enajenaciones, o ensu caso, las importaciones de aguas mineralizadas; además, se mantieneel gravamen a la tasa de 20% por la enajenación e importación de refres-cos, bebidas hidratantes o rehidratantes, concentrados, polvos, jarabes,esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener refrescos,bebidas hidratantes o rehidrantes.
1-I-2004
Fracción I,inciso H
Se mantiene el gravamen con una tasa de 20% por la enajenación e im-
portación de jarabes o concentrados para preparar refrescos que se ex-
pendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o
mecánicos.
1-I-2004
Fracción II,inciso B
(derogación)
Se elimina el gravamen de 10% al servicio de telecomunicaciones y cone-
xos. 1-I-2004
3o.
Fracción XII,tercer párrafo
Se elimina la referencia al inciso F de la fracción I, del artículo 2o. de la
Ley del IEPS, ya que tal disposición está derogada.1-I-2004
Fracción XIII Se establece el concepto de mieles incristalizables y se elimina el con-
cepto de lo que para efectos de la Ley del IEPS debía entenderse por ser-
vicios de telecomunicaciones y conexos.
1-I-2004
Fracción XIV(derogación)
Establecía el concepto de lo que para efectos de la Ley del IEPS debía
entenderse por aguas mineralizadas.1-I-2004
Fracción XV Se modifica el concepto de lo que para efectos de la Ley del IEPS debe
entenderse por refrescos.1-I-2004
A76 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Artículo
Segmentomodificado,
adicionado oderogado
Especificaciones del cambioFecha deinicio devigencia
4o.
Tercer párrafo(adición)
Las personas físicas y morales que adquieran alcohol, alcohol desnatura-
lizado y mieles incristalizables, así como los importadores de dichos bie-
nes, podrán acreditar el impuesto pagado por la enajenación o importa-
ción de los mismos contra el impuesto que se cause por la enajenación
de bebidas alcohólicas; además, se señala el caso en que podrán acredi-
tarlo contra el ISR a su cargo.
1-I-2004
Capítulo IIDe la Enajenación
7o.
Cuarto párrafo(derogación)
Establecía que se consideraba enajenación la venta de bebidas alcohóli-cas que se efectuara con el público en general para su consumo en elmismo lugar o establecimiento en que se enajenaran.
1-I-2004
Ultimo párrafo No se considerará enajenación la venta de bebidas alcohólicas cuandoéstas se realicen al público en general, en botellas abiertas o por copeo,para su consumo en el mismo lugar o establecimiento en que se enaje-nen.
1-I-2004
8o.
Fracción I, inciso a(derogación)
Otorgaba la exención del IEPS por la enajenación de alcohol y alcoholdesnaturalizado.
Fracción I,inciso c
Se elimina la referencia que se hacía al inciso F de la fracción I, del ar-tículo 2o. de la Ley del IEPS, ya que tal disposición está derogada.
1-I-2004
Fracción I,inciso e
(derogación)
Otorgaba la exención del IEPS por la enajenación de bebidas alcohólicasal público en general para su consumo en el mismo lugar o estableci-miento.
1-I-2004
Capítulo IIIDe la Importación de Bienes
13Fracción III Se elimina la exención por la importación de alcohol y alcohol desnatura-
lizado.1-I-2004
Capítulo IVDe la Prestación de Servicios
18Completo
(derogación)Al eliminarse el gravamen al servicio de telecomunicaciones y conexos,se deroga la exención del impuesto por tales servicios.
1-I-2004
Capítulo VDe las Obligaciones de los Contribuyentes
19
Fracción II,último párrafo
(adición)
Se incorpora la obligación para los contribuyentes que enajenen vinos demesa, de proporcionar al SAT en enero y julio de cada año, la relación delas personas a las que les hayan trasladado el IEPS en forma expresa ypor separado, así como el monto del impuesto trasladado en tales opera-ciones y la información y documentación que mediante reglas de caráctergeneral señale el SAT.
1-I-2004
Fracción V,segundo párrafo
Los contribuyentes que importen bebidas alcohólicas y estén obligadosal pago del IEPS, deberán colocar los marbetes o precintoscorrespondientes previamente a la internación en territorio nacional de losproductos, o en el caso de marbetes, se podrán colocar en la aduana, al-macén general de depósito, o recinto fiscal o fiscalizado.
1-I-2004
1a. decena Enero-2004 A77
Legal-EmpresarialFiscal
Artículo
Segmentomodificado,
adicionado oderogado
Especificaciones del cambioFecha deinicio devigencia
19
Fracción VIII,primer párrafo
Se incorpora la obligación para los contribuyentes que enajenen o impor-ten vinos de mesa, de proporcionar al SAT en enero y julio de cada año,la información sobre sus 50 principales clientes y proveedores del semes-tre inmediato anterior al de su declaración.
1-I-2004
Fracción X Se incorpora la obligación para los fabricantes, productores o envasado-res de mieles incristalizables, de llevar un control físico del volumen fabri-cado, producido o envasado, según corresponda, así como de reportartrimestralmente, en abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda,la lectura mensual de los registros de cada uno de los dispositivos que seutilicen para llevar dicho control, en el trimestre inmediato anterior al desu declaración.
Asimismo, se elimina esta obligación para los fabricantes, productores oenvasadores de aguas mineralizadas.
Esta obligación no aplicará en los productores de vinos de mesa.
1-I-2004
Fracción XI Los importadores o exportadores de los bienes que en la propia fracciónXI se indican, deben estar inscritos en el Padrón de importadores y expor-tadores sectorial, a cargo de la SHCP.
1-I-2004
Fracción XII,primer párrafo
Se incorpora la obligación para los fabricantes, productores y envasado-res de mieles incristalizables, de reportar al SAT en enero de cada año,las características de los equipos que utilizarán para la producción, desti-lación o envasamiento de esos bienes.
1-I-2004
Fracción XIV Los fabricantes, productores, envasadores e importadores de alcohol, al-cohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas,deberán estar inscritos en el Padrón de contribuyentes de bebidas al-cohólicas, a cargo de la SHCP.
1-I-2004
Fracción XIX Los importadores de alcohol, alcohol desnaturalizado, y mielesincristalizables, que no elaboren bebidas alcohólicas, deberán estar ins-critos en el Padrón de importadores de alcohol, alcohol desnaturalizado ymieles incristalizables, a cargo de la SHCP.
Al eliminarse el gravamen por la prestación del servicio de telecomunica-ciones y conexos, se elimina la obligación para los contribuyentes queprestaran dichos servicios, de presentar trimestralmente en enero, abril,julio y octubre, la información y demás documentación que mediantereglas de carácter general estableciera el SAT.
1-I-2004
23-APrimer párrafo Se indican los casos de determinación presuntiva en la enajenación de
mieles incristalizables.1-I-2004
Disposiciones transitorias
Sextotransitorio
Fracción I Se incluye la tabla aplicable para el ejercicio fiscal de 2004, conforme a lacual deberán pagar el IEPS los productores, envasadores e importadoresde bebidas alcohólicas que hubieran optado por pagar el impuesto entérminos de los artículos 26-D y 26-H, segundo párrafo, de la Ley delIEPS, vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, y que al 1o. de enero de2002 contaran con inventarios de bebidas alcohólicas que tuvieranadheridos marbetes.
1-I-2004
A78 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Artículo
Segmentomodificado,
adicionado oderogado
Especificaciones del cambioFecha de
iniciode vigencia
Capítulo IDisposiciones Generales
1o.
Tercer párrafoNuevo plazo y momento para calcular y enterar el impuesto en el caso de
vehículos nuevos o importados.1-I-2004
Quinto párrafo
Nuevo plazo para pagar el impuesto en el caso de las personas físicas o
morales cuya actividad sea la enajenación de vehículos nuevos o impor-
tados al público, y que asignen dichos vehículos a su servicio o al de sus
funcionarios o empleados.
1-I-2004
1o-A
Fracción I,
inciso a
También se considerarán vehículos nuevos cuando éstos se enajenen
por primera vez al consumidor por comerciantes en el ramo de vehículos.1-I-2004
Fracción II,
primer párrafo
Para determinar el valor total del vehículo, se incluye el precio de enaje-
nación, asignado inclusive por los comerciantes en el ramo de vehículos.1-I-2004
3o.Fracción III,
Primer párrafo
Las autoridades federales, estatales o municipales competentes, que au-
toricen permisos provisionales para circulación en traslado, también se-
rán responsables solidarios cuando no se cercioren de que no existen
adeudos por el impuesto correspondiente a los últimos cinco años.
1-I-2004
Capítulo IIAutomóviles
7o.
Primer párrafoLas definiciones contenidas son para efectos de la ley, y no sólo para los
efectos del capítulo II.1-I-2004
Fracción VI
(adición)
Concepto de lo que para efectos de la Ley del ISTUV debe entenderse
por comerciantes en el ramo de vehículos.1-I-2004
Capítulo IIIOtros Vehículos
14 CompletoNueva mecánica para el cálculo del impuesto, tratándose de motocicle-tas nuevas.
1-I-2004
Capítulo III-AVehículos Usados
15-CInciso a, salvo
su tabla
En la mecánica para determinar el impuesto en el caso de automóviles
nacionales o importados de hasta nueve años modelos anteriores, se in-
corpora el concepto de comerciantes en el ramo de vehículos y se elimi-
na el término de empresas comerciales.
1-I-2004
15-DCompleto
(derogación)
Establecía la facilidad para los contribuyentes de acreditar la parte de la
tenencia pagada, no usada en el ejercicio, para el pago de la tenencia
del año inmediato siguiente ante la autoridad competente, en el caso de
robo del automóvil o pérdida total por accidente.
1-I-2004
1a. decena Enero-2004 A79
Legal-EmpresarialFiscal
Artículo
Segmentomodificado,
adicionado oderogado
Especificaciones del cambioFecha de
iniciode vigencia
Capítulo VObligaciones
17 Completo
Obligación para fabricantes, ensambladores, distribuidores autorizados,así como para comerciantes en el ramo de vehículos, de proporcionar ala Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el día 17 decada mes, la información relativa al precio de enajenación al consumidorde cada unidad vendida en territorio nacional en el mes inmediatoanterior.
1-I-2004
Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Artículo
Segmentomodificado,
adicionado oderogado
Especificaciones del cambioFecha de
iniciode vigencia
2o.
Primer párrafo
El impuesto para automóviles nuevos se calculará también aplicando latarifa o tasa al precio de enajenación del automóvil al consumidor por loscomerciantes en el ramo de vehículos.
1-I-2004
Cuarto párrafoSe establece cómo se determinará el precio de enajenación tratándosede automóviles de importación definitiva.
1-I-2004
Sexto párrafo
Se precisa cómo se determinará el impuesto tratándose de automóvilespor cuya importación se pague el impuesto general de importación a unatasa menor a la general vigente.
1-I-2004
3o.Fracción I,
Ultimo párrafo
Cambia el periodo de actualización de la tarifa aplicable para el cálculodel impuesto sobre automóviles nuevos. 1-I-2004
5o.Inciso d
(adición)
Concepto de lo que para efectos de la Ley del ISAN debe entendersecomo comerciantes en el ramo de vehículos. 1-I-2004
6o. Primer párrafo Se indica el concepto de lo que debe entenderse por enajenación. 1-I-2004
10 Completo
Se señala el lugar de pago del ISAN tratándose de automóviles importa-dos en definitiva por personas distintas al fabricante, ensamblador, distri-buidor autorizado, o comerciante en el ramo de vehículos.
1-I-2004
Ley de Ingresos de la Federación 2004 (selección de artículos)
Artículo Especificaciones del cambioFecha de
Iniciode vigencia
Capítulo IIIDe las Facilidades Administrativas y Estímulos Fiscales
8o.La tasa de recargos para el pago de créditos fiscales, en el caso de prórroga, será de 1.5% mensual,
la cual podrá disminuirse de acuerdo con el procedimiento que en la propia ley se establece.
1-I-2004
A80 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Artículo Especificaciones del cambioFecha de
Iniciode vigencia
9o.
Se ratifican los acuerdos expedidos en el ramo de Hacienda, por los que se haya dejado en suspen-
so total o parcial el cobro de gravámenes y las resoluciones dictadas por la SHCP sobre la causa-
ción de los mismos.
Igualmente, se ratifican los convenios que se hayan celebrado entre la federación, por una parte, y
los estados, organismos autónomos por disposición de la constitucional de éstos y los municipios,
por la otra, en los cuales se finiquiten adeudos entre ellos.
1-I-2004
16
Se condonan los créditos derivados de contribuciones o aprovechamientos, cuyo importe al 31 de di-
ciembre de 2003 haya sido igual o inferior al equivalente de 2,500 unidades de inversión (udis).
De igual manera, se hace extensiva dicha disposición, bajo ciertas restricciones, a personas que al
1o. de noviembre de 2003 hayan incurrido en infracción a las disposiciones aduaneras, y que la mul-
ta impuesta no exceda al equivalente en moneda nacional al 1o. de enero de 2004, de 2,500 udis.
Asimismo, se faculta al SAT para que lleve a cabo la cancelación de los créditos fiscales cuyo cobro
le corresponda efectuar, en los casos que exista imposibilidad práctica de cobro.
1-I-2004
17
1. En materia de IA, se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes siguientes:
a) A quienes desarrollen exclusivamente actividades en los sectores agropecuario y forestal.
b) A los residentes en México que se dediquen al transporte aéreo o marítimo de personas o bienespor los aviones o embarcaciones que tengan concesión o permiso del gobierno federal para ser ex-plotados comercialmente.
c) A los almacenes generales de depósito por los inmuebles de su propiedad que utilicen para el al-macenamiento, guarda o conservación de bienes o mercancías.
d) A las personas físicas que tributen en el régimen de pequeños contribuyentes.
e) A los que tengan a su favor cuentas por cobrar derivadas de la celebración de contratos con orga-nismos públicos descentralizados del gobierno federal, respecto de las inversiones de infraestructu-ra productiva destinada a actividades prioritarias, autorizadas por la SHCP, en términos del artículo18 de la Ley General de Deuda Pública.
2. En materia de IEPS, se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes siguientes:
a) A los que pertenezcan al sector agrícola, ganadero, pesquero y minero que adquieran diesel parasu consumo final que no sea para uso automotriz en vehículos destinados al transporte de personaso efectos a través de carreteras o caminos.
b) A los contribuyentes que adquieran diesel para consumo final que se utilice exclusivamente comocombustible en maquinaria fija de combustión interna, maquinaria de flama abierta y locomotoras,independientemente del sector al que pertenezcan.
c) A los que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos quese destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga.
d) A los productores de agave tequilana weber azul y de diversas variedades de agave que señala lanorma oficial mexicana, a los productores de agave fourcroydes iem, de dasylirion spp y de augusti-folia (espadín azul).
3. En materia de ISR, se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes siguientes:
a) A los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre de carga o pasajeque utilicen la Red Nacional de Autopistas de Cuota.
b) Se establecen las reglas para aplicar el estímulo fiscal que deberán observar los contribuyentesque realicen proyectos de investigación y desarrollo de tecnología.
4. En materia del impuesto sobre automóviles nuevos se otorga un estímulo fiscal a las personas físi-cas o morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente en términos de laLey Aduanera, automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables.
5. Se otorga un estímulo fiscal a las cámaras de diputados y senadores, mediante el otorgamientode una franquicia postal y telegráfica.
1-I-2004
1a. decena Enero-2004 A81
Legal-EmpresarialFiscal
Artículo Especificaciones del cambioFecha de
Iniciode vigencia
18
Se faculta a la SHCP para otorgar los estímulos fiscales y subsidios siguientes:
1. Los relacionados con el comercio exterior:
a) En la importación de artículos de consumo, a las regiones fronterizas.
b) En la importación de equipo y maquinaria, a las regiones fronterizas.
2. En cajas de ahorro y sociedades de ahorro y préstamo.
1-I-2004
19
Se derogan las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a perso-nas como no sujetos de contribuciones federales, otorguen tratamientos preferenciales o diferencia-les en materia de ingresos y contribuciones federales, distintos de los establecidos en el CFF, orde-namientos legales referentes a organismos descentralizados federales que prestan los servicios deseguridad social, decretos presidenciales, tratados internacionales, leyes y reglamentos queestablecen dichas contribuciones.
1-I-2004
23
Para el ejercicio fiscal de 2004, los contribuyentes que se ubiquen en los supuestos indicados en losartículos 58 y 160 de la Ley del ISR, aplicarán la tasa anual de 0.5% como retención de ISR por con-cepto de intereses.
Por otra parte, para efectos de la fracción XIV de las disposiciones transitorias de la Ley del IEPS(DOF 1o./I/2002), serán cigarros populares sin filtro los que al 1o. de enero de 2004 tengan un preciomáximo al público que no exceda de $0.52 por cigarro.
1-I-2004
Capítulo IVDe la Información, la Transparencia, y la Evaluación de la Eficiencia
Recaudatoria, la Fiscalización y el Endeudamiento
24El Ejecutivo Federal, por conducto de la SHCP, deberá proporcionar al Congreso de la Unión la in-formación sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública.
1-I-2004
30
Los estímulos fiscales y las facilidades que establezca la Iniciativa de la Ley de Ingresos de la Fede-ración para el ejercicio fiscal 2005 se otorgarán con base en criterios de eficiencia económica, nodiscriminación, temporalidad definida y progresividad.
En la exposición de motivos del presupuesto de ingresos a que hace referencia el artículo 39 (consi-deramos que debe ser 38) de la LIF 2004, se fundamentará y motivará su otorgamiento, indicandoespecialmente los objetivos, beneficios directos y las metas por alcanzar.
Asimismo, deberá tomarse en cuenta si los objetivos por alcanzar podrán lograrse de mejor maneracon la política de gasto. Igualmente, las facilidades y los estímulos se autorizarán en la Ley de Ingre-sos de la Federación, mientras los costos para las finanzas públicas de las facilidades administrati-vas y los estímulos fiscales se especificarán en el presupuesto de gastos fiscales.
1-I-2004
32
Los datos generales de las personas morales y físicas que realicen actividades empresariales o pro-fesionales conforme a la Ley del ISR, que el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informáticay el SAT obtengan con motivo del ejercicio de sus atribuciones, podrán ser comunicados entre di-chos organismos con objeto de mantener sus bases de datos actualizadas.
La información así obtenida no se considerará comprendida dentro de las prohibiciones y restriccio-nes que establece el CFF, la Ley de Información Estadística y Geográfica y la Ley Federal de Trans-parencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
1-I-2004
33
La SHCP deberá entregar antes del 15 de agosto de 2004, el presupuesto de gastos fiscales, el cualcomprenderá, al menos, en términos generales, los montos que deje de recaudar el erario federalpor concepto de tasas diferenciadas en los distintos impuestos, exenciones, subsidios y créditos fis-cales, condonaciones, facilidades, estímulos, deducciones autorizadas, tratamientos, y regímenesespeciales establecidos en las distintas leyes que en materia tributaria aplican a nivel federal, asícomo las resoluciones particulares resueltas por las autoridades fiscales que resulten favorables alos contribuyentes. Dicha información se entregará a las comisiones de Hacienda y Crédito Público,de Presupuesto y Cuenta Pública, de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores y alCentro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados.
1-I-2004
A82 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Artículo Especificaciones del cambioFecha de
Iniciode vigencia
34
Entre los informes a que se refiere el artículo 24 de la LIF para 2004, deberá incluirse uno detallado
de los juicios ganados y perdidos por el gobierno federal en materia fiscal, del IMSS y del Infonavit
frente al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, así como el monto que signifique un au-
mento o disminución de los ingresos y el costo operativo que representen para la SHCP y el SAT.
Asimismo, este informe debe incluir una explicación detallada de las disposiciones fiscales que cau-
san inseguridad jurídica a la recaudación.
1-I-2004
37
En el ejercicio fiscal de 2004, toda iniciativa en materia fiscal deberá incluir en su exposición de moti-
vos el impacto recaudatorio de cada una de las medidas propuestas, así como la base de datos y la
metodología utilizada para calcular dichos impactos.
A su vez, toda iniciativa observará lo siguiente:
1. Que se otorgue certidumbre jurídica a los contribuyentes.
2. Que el pago de los impuestos sea sencillo y accesible.
3. Que el monto por recaudar sea mayor que el costo de su recaudación y fiscalización.
4. Que las contribuciones sean estables para las finanzas públicas.
1-I-2004
38
La iniciativa de la Ley del Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2005 deberá acompa-
ñarse del presupuesto de ingresos y del presupuesto de endeudamiento y especificará la estima-
ción de los montos correspondientes a las fuentes de ingresos que se detallen en los presupuestos
de ingresos y endeudamiento.
Asimismo, deberá incluir disposiciones específicas para los contribuyentes y para el sector público
que aplicarán durante el ejercicio fiscal.
1-I-2004
Transitorios
Segundo
Se aprueban las modificaciones a las tarifas de los impuestos generales a la exportación e importa-
ción efectuadas por el Ejecutivo Federal durante 2003, a las que se refiere el informe que en cumpli-
miento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 constitucional, ha rendido el propio
Ejecutivo al Congreso de la Unión.
1-I-2004
Séptimo
Para efectos de lo dispuesto en los artículos 32-A del CFF y los relacionados de su reglamento, el
dictamen fiscal, información y documentación correspondiente a los ejercicios de 2003 y 2004, se
presentará a más tardar el 30 de junio de 2004 y 2005, respectivamente.
A partir del ejercicio fiscal de 2005, el dictamen correspondiente se presentará de acuerdo con lo
dispuesto en el CFF y su reglamento.
1-I-2004
Octavo
Las entidades federativas que celebren convenio de coordinación para la administración del IVA a
cargo de las personas físicas que tributan en el régimen de pequeños contribuyentes conforme a lo
previsto en el artículo 2o.-C de la Ley del IVA, deberán destinar los recursos obtenidos por ese con-
cepto a un programa de gasto social consistente en la protección de cada uno de dichos contribu-
yentes. Para este efecto, las entidades federativas podrán celebrar convenio con el IMSS.
Los contribuyentes que por actos de autoridad se les determine omisión en el pago de este impues-
to, no se beneficiarán con lo antes señalado.
1-I-2004
Décimoprimero
El SAT, por conducto de su junta de gobierno, podrá celebrar convenios con los contribuyentes a fin
de condonar total o parcialmente multas y recargos respecto a créditos fiscales derivados de contri-
buciones federales que debieron causarse antes del 1o. de enero de 2003, y acordará, en su caso,
las condiciones de plazo para el pago y amortización de tales créditos, siempre que los contribuyen-
tes cumplan con ciertos requisitos.
1-I-2004
1a. decena Enero-2004 A83
Legal-EmpresarialFiscal
Guía de cambios 2004.Código Fiscal de la Federación
Después de haber sido sometido a múltiples y profundas modificaciones con respecto a la iniciativa presentada por parte
del Ejecutivo Federal, en diciembre pasado fue aprobado en el Congreso de la Unión, el Decreto por el que se reforman, adi-
cionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, el cual a la fecha de cierre de esta edición no se
ha publicado en el Diario Oficial de la Federación, pero dada su importancia, las reformas, adiciones y derogaciones que
incluye se esquematizan mediante el siguiente cuadro, a efecto de que sirva de guía para la ágil localización de los cambios.
Código Fiscal de la Federación
Artículo
Segmentomodificado,adicionadoo derogado
Especificacionesdel cambio
Fechade inicio
de vigencia
Título IDisposiciones Generales
Capítulo Primero(Antes Título I, Capítulo Unico)
1o.
Completo Se precisa la redacción del artículo y se elimina el párrafo que establecía que el asocian-te debía pagar contribuciones y cumplir las obligaciones establecidas en el Código Fis-cal de la Federación (CFF) y las leyes fiscales, por la totalidad de los actos o actividadesque se realizaran, mediante cada asociación en participación de la que fuera parte.
1-I-2004
6o.Séptimopárrafo
Cuando el pago de créditos fiscales se efectúe ante las instituciones de crédito, se podráobtener como comprobante de pago, el acuse de recibo electrónico con sello digital.
1-I-2004
9o.
Fracción I,inciso a
Se considera que las personas físicas son residentes en territorio nacional, aun cuandotengan su casa-habitación en otro país, si en México se encuentra su centro de intere-ses vitales. Para tales efectos, se indican los supuestos que permitirán saber si en terri-torio nacional se encuentra el centro de interés vital.
1-I-2004
Fracción I,inciso b
Las personas físicas de nacionalidad mexicana que sean funcionarios del Estado o tra-bajadores del mismo, serán residentes en territorio nacional, aun cuando su centro deintereses vitales se encuentre en el extranjero.
1-I-2004
Ultimopárrafo
Las personas físicas o morales que dejen de ser residentes en México, deberán pre-sentar aviso ante las autoridades fiscales, a más tardar dentro de los 15 días inmedia-tos anteriores a aquel en que suceda el cambio de residencia fiscal. Cabe señalar queantes se indicaba que la residencia en el extranjero de una persona física se acreditabaante la autoridad fiscal mediante constancia expedida por las autoridades competentesdel estado del cual fueran residentes.
1-I-2004
10
Fracción I,inciso b
Se considera domicilio fiscal de una persona física, cuando ésta no realice actividadesempresariales y preste servicios personales independientes, el local que utilice para eldesempeño de sus actividades.
1-I-2004
Ultimopárrafo
Se adecuan referencias para ser acorde con las reformas que verificó este código tri-butario.
1-I-2004
11
Ultimopárrafo
(adición)
Cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se calculen por mes,debe entenderse que corresponden al mes de calendario.
1-I-2004
14Fracción I Se elimina el señalamiento que ordenaba que la transmisión de propiedad por actos
de fusión o escisión, al cumplir con ciertos requisitos, no se consideraba enajenación,dado que se incorpora a la fracción IX de este mismo artículo.
1-I-2004
A84 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Artículo
Segmentomodificado,adicionadoo derogado
Especificacionesdel cambio
Fechade inicio
de vigencia
14Fracción IX
(adición)
Se entenderá por enajenación la que se realice mediante fusión o escisión de socieda-des, excepto en los supuestos a que se refiere el artículo 14-B del CFF.
1-1-2004
14-ACompleto Se señala bajo qué supuestos se considera que no hay enajenación, tratándose de
operaciones de préstamos de títulos o valores. Cabe observar que ello se indicaba enla fracción III del artículo 14-A del CFF vigente hasta el 31 de diciembre de 2003.
1-1-2004
14-BCompleto
(adición)
Se indican los requisitos por cumplir para que los actos de fusión o escisión de socie-dades no se consideren enajenación. Es de observar que ello se indicaba en el artículo14-A, fracciones I y II, del CFF vigente hasta el 31 de diciembre de 2003.
1-I-2004
15-AInciso b Se precisa su redacción.
Acorde con la adición del artículo 14-B del CFF, también se adecuan las referencias.
1-I-2004
16Ultimopárrafo
Se precisa su redacción, referente a lo que se considera empresa. 1-I-2004
16-ACompleto Se indica lo que debe entenderse por operaciones financieras derivadas, a efecto de
aplicarlo en las disposiciones fiscales que aludan a este término; se señala además, loque debe considerarse por operación financiera derivada de deuda o capital.
1-I-2004
17
Ultimopárrafo
(adición)
Cuando se pague la contraprestación mediante transferencia electrónica de fondos,ésta se considerará efectivamente cobrada en el momento en que se efectúe la trans-ferencia, aun cuando quien reciba el depósito no manifieste su conformidad.
1-I-2004
17-A
Antepenúlti-mo párrafo
(adición)
Cuando el factor para actualizar el monto de contribuciones, aprovechamientos, devo-luciones a cargo del fisco federal, así como valores de bienes u operaciones sea me-nor a 1, se utilizará como factor de actualización la unidad (1).
1-I-2004
Penúltimopárrafo
(adición)
Las cantidades en moneda nacional señaladas en este código se actualizarán cuandoel incremento porcentual acumulado del INPC desde el mes en que se actualizaron porúltima vez, exceda de 10%. Asimismo, se señala la mecánica de cálculo de la actuali-zación para cuando ocurra dicho supuesto.
1-I-2004
Ultimopárrafo
(adición)
Para determinar el monto de las cantidades en moneda nacional actualizadas, se con-siderarán, inclusive, las fracciones de peso; se indican los lineamientos aplicables paratales efectos.
1-I-2004
17-BCompleto Se señala lo que debe entenderse por asociación en participación para efectos fisca-
les, obligaciones por cumplir, y lineamientos relativos a los atributos de supersonalidad jurídica.
1-I-2004
Capítulo SegundoDe los Medios Electrónicos
(adición)
17-CCompleto
(adición)
Tratándose de contribuciones administradas por organismos fiscales autónomos, lasdisposiciones señaladas en el CFF en materia de medios electrónicos solo les seránaplicables cuando así lo establezca la ley de la materia.
1-I-2004
17-D
Completo
(adición)
Cuando sea obligatorio presentar documentos, éstos deberán cumplir con los siguien-tes requisitos:
•Ser digitales.
•Contener la firma electrónica avanzada del autor, salvo que se establezca una regladiferente; para tales efectos, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podráautorizar el uso de otras firmas electrónicas.
•Además, en los documentos digitales la firma electrónica avanzada amparada por uncertificado vigente sustituirá la firma autógrafa del firmante.
Por último, se indican los lineamientos aplicables en este caso, relativos a la obtenciónde la firma, uso y vigencia de la misma, entre otros.
1-I-2004
1a. decena Enero-2004 A85
Legal-EmpresarialFiscal
Artículo
Segmentomodificado,adicionadoo derogado
Especificacionesdel cambio
Fechade inicio
de vigencia
17-E
Completo
(adición)
Cuando los contribuyentes remitan un documento digital a las autoridades fiscales, re-cibirán el acuse de recibo que contenga el sello digital. Para tales efectos, el sello digi-tal es un mensaje electrónico que acredita la recepción de los documentos digitalesante la autoridad correspondiente, y está sujeto a la misma regulación que la firmaelectrónica avanzada.
1-I-2004
17-FCompleto
(adición)
Se especifican los servicios que el SAT proporcionará en materia de certificación defirmas electrónicas avanzadas.
1-I-2004
17-GCompleto
(adición)
Requisitos que deberán contener los certificados que emita el SAT. 1-I-2004
17-HCompleto
(adición)
Casos en que quedarán sin efectos los certificados que emita el SAT. 1-I-2004
17-ICompleto
(adición)
Mecánica para verificar la integridad y autoría de un documento digital con firma elec-trónica avanzada o sello digital.
1-I-2004
17-JCompleto
(adición)
Obligaciones para el titular de un certificado emitido por el SAT. 1-I-2004
Título IIDe los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes
Capítulo Unico
18Completo Las promociones dirigidas a las autoridades fiscales deberán presentarse mediante do-
cumento digital que contenga la firma electrónica avanzada, excepto en ciertos casos.1-I-2004
18-BCompleto
(adición)
La defensa de los derechos e intereses de los contribuyentes en materia fiscal y adminis-trativa estará a cargo de un nuevo organismo con independencia técnica y operativa.
Véasenota
19
Primerpárrafo
Se precisa que en el caso de representación mediante carta poder, también será ratifi-cada la firma del aceptante ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público.
1-I-2004
Segundopárrafo
(adición)
En el caso de representación ante las autoridades fiscales, se podrá solicitar inscrip-ción en el registro de representantes legales; al efecto, se expedirá una constancia conla que se podrá acreditar la representación en los trámites que se realicen ante talesautoridades.
1-I-2004
Tercerpárrafo
(adición)
Requisitos para la inscripción de la representación ante las autoridades fiscales ycancelación de la misma.
1-I-2004
Penúltimopárrafo
(adición)
Las escrituras públicas que se contengan en documentos digitales, deberán contenerfirma electrónica avanzada del fedatario público.
1-I-2004
Ultimopárrafo
(adición)
Las promociones que se presenten en documentos digitales deberán contener firmaelectrónica avanzada del representante.
1-I-2004
19-ACompleto
(adición)
En la presentación de documentos digitales por parte de personas morales se debeincluir su firma electrónica avanzada o la de su representante legal.
1-I-2004
20
Séptimopárrafo
Cambian los medios de pago de las contribuciones federales. 1-I-2004
Ultimopárrafo
(adición)
El SAT podrá autorizar otros medios de pago de contribuciones federales. 1-I-2004
A86 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Nota
Hasta que el SAT establezca las promociones que se deberán presentar por medios electrónicos y en documento impreso.
Artículo
Segmentomodificado,adicionadoo derogado
Especificacionesdel cambio
Fechade inicio
de vigencia
22
Completo Se establecen los lineamientos para la devolución de contribuciones que se hubieranretenido e impuestos indirectos pagados en la importación, así como de los impuestosindirectos por pago de lo indebido.
Se indican nuevas reglas referentes a los requerimientos de información de las autori-dades fiscales para verificar la procedencia de la devolución, y se modifican los plazospara que las autoridades fiscales devuelvan los saldos a favor o pagos de lo indebido,así como los supuestos de rechazo parcial o total.
1-I-2004
22-ACompleto
(adición)
Supuestos en que las autoridades fiscales deberán pagar intereses por la solicitudde devolución de un saldo a favor o de un pago de lo indebido que realicen loscontribuyentes.
1-I-2004
22-BCompleto
(adición)
Formas de pago para que las autoridades fiscales devuelvan los saldos a favor opagos de lo indebido a favor de los contribuyentes.
1-I-2004
23
Completo Se establecen nuevas reglas para la compensación de contribuciones, dado que loscontribuyentes pueden compensar cantidades que tengan a su favor contra las que es-tén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre queambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de laimportación, los administre la autoridad y no tengan destino específico, incluyendo susaccesorios.
1-I-2004,
salvo su pri-mer párrafo,que entra en
vigor el1-VII-2004
24Completo Se elimina la oración en la que se establecía que tratándose de la compensación de
créditos y deudas entre estados y municipios, se requería previo acuerdo de éstos.1-I-2004
26Fracción XI Se precisa en qué casos serán responsables solidarios con los contribuyentes, las
sociedades obligadas a inscribir en el registro o libro de acciones o partes socialesa sus socios o accionistas.
1-I-2004
Fracción XV Se adecuan las referencias con la actual Ley del ISR con respecto al concepto deoperaciones con partes relacionadas.
1-I-2004
26-ACompleto Responsabilidad solidaria de quienes tributen en el título IV, capítulo II, “De los ingre-
sos por actividades empresariales y profesionales”, de la Ley del ISR.1-I-2004
27
Primerpárrafo
Las personas obligadas a inscribirse en el RFC, deberán manifestar también su domici-lio fiscal. No se considerará domicilio fiscal cuando no se verifique alguno de lossupuestos del artículo 10 del CFF.
1-I-2004
Segundopárrafo
Se adecua la redacción con la actual Ley del ISR, con respecto al régimen de laspersonas morales con fines no lucrativos.
1-I-2004
Cuartopárrafo (de-rogación)
Se elimina la obligación para el asociado y asociante (integrantes de contratos deasociación en participación) de inscribirse en el RFC.
1-I-2004
Séptimopárrafo
Se elimina la denominación “base fija en el país” y cambia la mención de Secretaríade Hacienda y Crédito Público por la de Servicio de Administración Tributaria.
1-I-2004
Décimopárrafo
(adición)
Obligación de presentar declaración informativa por parte de notarios, corredores,jueces y demás fedatarios, referente a la información de las operaciones consignadasen escrituras públicas, en el ejercicio inmediato anterior.
1-I-2004
Décimo pri-mer párrafo
(adición)
Se indican los datos que debe contener la declaración informativa que presenten losnotarios, corredores, jueces y demás fedatarios.
1-I-2004
Décimo pri-mer párrafo,vigente has-ta 2003
Se proporcionará a los contribuyentes la clave del RFC a través de la cédula de identifi-cación fiscal o la constancia de registro fiscal.
1-I-2004
1a. decena Enero-2004 A87
Legal-EmpresarialFiscal
Artículo
Segmentomodificado,adicionadoo derogado
Especificacionesdel cambio
Fechade inicio
de vigencia
27
Décimosegundopárrafo,vigente has-ta 2003
Cambia el término “base fija” por el de “establecimiento” y el de Secretaría de Hacien-da y Crédito Público por Servicio de Administración Tributaria.
1-I-2004
Décimo ter-cer párrafo,vigente has-ta 2003
El aviso de cambio de domicilio fiscal no surtirá efectos cuando el nuevo domicilio nose localice o no exista.
1-I-2004
28
Fracción IV(adición)
Las personas obligadas a llevar contabilidad deberán llevar el control de inventarios demercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, según setrate.
1-I-2004
Fracción V(adición)
Las personas obligadas a llevar contabilidad, que enajenen gasolina, diesel, gas natu-ral para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz,en establecimientos abiertos al público en general, deberán contar con controlesvolumétricos.
1-I-2004
Ultimopárrafo
Se establece que la contabilidad también estará integrada por los papeles de trabajo ylas máquinas registradoras de comprobación fiscal y sus registros, en caso de que seesté obligado a llevar dichas máquinas.
1-I-2004
29
Sextopárrafo
Se elimina la disposición que indicaba que los equipos y sistemas electrónicos queautorizaba la SHCP, debían ser mantenidos en operación por el contribuyente, cuidan-do que cumplieran con el propósito para el cual fueran instalados.
1-I-2004
Séptimopárrafo,vigente has-ta 2003(derogación)
Se eliminan disposiciones que regulaban la utilización de equipos y sistemas electróni-cos de registro fiscal.
1-I-2004
Octavopárrafo(adición)
Se indica que en el comprobante fiscal que se expida deberá señalarse en forma
expresa si el pago de la contraprestación que se ampare se hace en una sola exhibi-
ción o en parcialidades.
1-I-2004
Novenopárrafo(adición)
Requisitos que deberán reunir los comprobantes que expidan los contribuyentes que
reciban pagos de la contraprestación en parcialidades.
1-I-2004
Décimopárrafo(adición)
Opción para los contribuyentes de emitir comprobantes mediante documentos digita-
les, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
1-I-2004
Décimo pri-mer párrafo
(adición)
Obligaciones para los contribuyentes que emitan comprobantes mediante documentos
digitales.
1-I-2004
Décimo se-gundo párra-fo (adición)
Los contribuyentes que emitan comprobantes digitales, no podrán expedir otro tipo
de comprobantes, salvo los que determine el SAT.
1-I-2004
Décimotercer párra-fo (adición)
Formas de comprobar la autenticidad de los comprobantes fiscales digitales que sirvan
para acreditar o deducir fiscalmente.
1-I-2004
Décimocuarto párra-fo (adición)
Se indica expresamente lo que para efectos de este artículo debe entenderse por
pago.
1-I-2004
A88 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Artículo
Segmentomodificado,adicionadoo derogado
Especificacionesdel cambio
Fechade inicio
de vigencia
29-A
Fracción IX(adición)
Nuevo requisito para los comprobantes fiscales, el cual es obligatorio cuando amparela enajenación de ganado.
1-I-2004
Tercerpárrafo
No deben expedir comprobantes simplificados los contribuyentes que realicen opera-ciones con el público en general y éstas se efectúen con un monedero electrónicoque reúna los requisitos de control que para tal efecto establezca el SAT.
1-I-2004
Ultimo párra-fo (adición)
Opción para los contribuyentes que perciban todos sus ingresos mediante transferen-cias electrónicas de fondos o cheques nominativos para abono en cuenta del contribu-yente, excepto los percibidos del público en general, de expedir comprobantes fisca-les sin los requisitos previstos en los artículos 29 y 29-A del CFF.
1-I-2004
29-B
Penúltimopárrafo(adición)
Casos en que los transportistas se encuentran obligados a trasladar sus mercancíasy medios de transporte al recinto fiscal que la autoridad indique.
1-I-2004
Ultimopárrafo
Se precisa la redacción, al indicar que la verificación del cumplimiento de las obliga-ciones a que se refiere este artículo, sólo podrá efectuarse por autoridades competen-tes.
1-I-2004
29-CCompleto Supuestos y requisitos para que los contribuyentes consideren comprobante fiscal, el
original del estado de cuenta en el que conste el pago realizado.1-I-2004
30
Tercer párra-fo, vigentehasta 2003
El plazo para conservar la contabilidad y demás documentación es de cinco años.
Se indica además, qué documentación debe conservarse por todo el tiempo en quesubsista la sociedad o contrato de que se trate.
1-I-2004
Cuartopárrafo (adi-ción)
Los documentos con firma electrónica avanzada o sello digital deberán conservarseconforme a las reglas que emita el SAT.
1-I-2004
Cuartopárrafo,
vigente has-ta 2003
Cambia la mención de Secretaría de Hacienda y Crédito Público por la de Servicio deAdministración Tributaria.
1-I-2004
Sextopárrafo,
vigente has-ta 2003
Cambia la mención de Secretaría de Hacienda y Crédito Público por la de Servicio deAdministración Tributaria.
1-I-2004
31Completo Nuevos lineamientos para presentar las solicitudes en materia de registro federal de
contribuyentes, declaraciones, avisos, informes, constancias o demás documentosque exijan las disposiciones fiscales.
1-I-2004
32
Primerpárrafo
Debido a la adición del segundo párrafo a este artículo, se elimina la referencia a loscasos en que los contribuyentes no se encuentran limitados para presentar más detres declaraciones complementarias.
1-I-2004
Segundopárrafo(adición)
Casos en que los contribuyentes podrán modificar en más de tres ocasiones sus de-claraciones correspondientes, aun cuando las autoridades hayan iniciado sus faculta-des de comprobación.
1-I-2004
32-A
Segundopárrafo
Se elimina el término de base fija. 1-I-2004
Cuartopárrafo
Se elimina el término de base fija. 1-I-2004
Quintopárrafo
Los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financieros, deberánmanifestar esta opción al momento de presentar la declaración del ISR que correspon-da al ejercicio que pretendan dictaminar.
Para efectos de acogerse a la opción anterior, los contribuyentes deberán presentar la de-claración anual del ISR dentro de los plazos que fijen las disposiciones legales respectivas.
1-I-2004
1a. decena Enero-2004 A89
Legal-EmpresarialFiscal
Artículo
Segmentomodificado,adicionadoo derogado
Especificacionesdel cambio
Fechade inicio
de vigencia
32-A
Sextopárrafo(derogación)
Acorde con la modificación del párrafo anterior, se elimina este párrafo, que establecía
que el aviso para dictaminar estados financieros no surtiría efectos en los casos que
señalara el Reglamento del CFF.
1-I-2004
Séptimopárrafo
La fecha límite para presentar el dictamen fiscal, de acuerdo con el Reglamento del
CFF, será el 31 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio fiscal
de que se trate.
1-I-2004
Octavopárrafo(adición)
Facultad del SAT para señalar periodos de presentación del dictamen fiscal por grupos
de contribuyentes, tomando en consideración la clave del RFC.
1-I-2004
Novenopárrafo(adición)
Cuando en el dictamen se determinen diferencias de impuestos por pagar, los impor-
tes deberán enterarse mediante declaración complementaria, dentro de los diez días
posteriores a la presentación del dictamen.
1-I-2004
Décimopárrafo(adición)
Las personas morales que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales,
podrán optar por efectuar sus pagos mensuales, definitivos y provisionales, conside-
rando los periodos que se indican.
1-I-2005
32-B
Fracción III,último párra-fo (adición)
Cuando las instituciones de crédito cobren a los contribuyentes los servicios de pre-
sentación de declaraciones, la SHCP no efectuará retribución alguna por este concep-
to a tales instituciones.
1-I-2004
Fracción IV Se sustituye el término de Comisión Nacional Bancaria, por el de Comisión Nacional
Bancaria y de Valores.
Asimismo, las instituciones de crédito deberán proporcionar la información sobre fidei-
comisos que les sea solicitada por las autoridades fiscales.
1-I-2004
Fracción VI(derogación)
Establecía la obligación para las instituciones de crédito de devolver al librador los che-
ques nominativos pagados, librados para abono en cuenta del beneficiario, cuando
aquél los hubiera solicitado.
1-I-2004
Fracción VII Se adecuan las referencias al artículo 29-C del CFF.
Asimismo, se sustituye la mención de Secretaría de Hacienda y Crédito Público por elde Servicio de Administración Tributaria.
1-I-2004
32-D
Completo La Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, así como la Procuradu-ría General de la República, también podrán contratar adquisiciones, arrendamientos,servicios u obra pública, con contribuyentes que celebren convenio con las autorida-des hacendarias para cubrir a plazos los adeudos fiscales a su cargo, ya sea diferido oen parcialidades, siempre que en el convenio se establezca que dichas dependenciasretendrán una parte de la contraprestación para ser enterada al fisco federal para elpago de los adeudos.
1-I-2004
32-E
Completo Se adecuan las referencias al artículo 29-C del CFF.
Asimismo, se sustituye la mención de Secretaría de Hacienda y Crédito Público por elde Servicio de Administración Tributaria.
1-I-2004
32-F
Completo(adición)
Los contribuyentes que conforme a las disposiciones fiscales puedan destruir bienesbásicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud, siempre queel costo de adquisición o producción lo hubieran deducido para efectos del ISR, ten-drán obligación de ofrecer estos artículos en donación a instituciones autorizadas pararecibir donativos deducibles dedicadas a la atención de los requerimientos básicosque se mencionan.
Este ofrecimiento se efectuará en forma previa a la destrucción.
1-I-2004
A90 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Artículo
Segmentomodificado,adicionadoo derogado
Especificacionesdel cambio
Fechade inicio
de vigencia
Título IIIDe las Facultades de las Autoridades Fiscales
Capítulo Unico
33
Fracción I,inciso b
Las autoridades fiscales orientarán y auxiliarán a los contribuyentes respecto al cumpli-miento de sus obligaciones tributarias, incluyendo las que deban solventarse a travésde medios electrónicos, poniendo a su disposición el equipo requerido.
1-I-2004
Fracción I,inciso c
Las autoridades fiscales difundirán con oportunidad los formularios de declaraciónrespectivos.
1-I-2004
Fracción I,inciso g
Las resoluciones que establezcan disposiciones de carácter general, cuando se refieran asujeto, objeto, base, tasa o tarifa, que publiquen las autoridades fiscales anualmente, nogenerarán obligaciones o cargas adicionales a las contenidas en las propias leyes fiscales.
1-I-2004
Fracción I,último párra-fo (adición)
Los servicios de asistencia al contribuyente a que se refiere la fracción I de este artícu-lo, así como la totalidad de los trámites fiscales y aduaneros, deberán difundirse a tra-vés de la página electrónica del SAT.
1-I-2004
34
Segundopárrafo(adición)
Las autoridades fiscales no resolverán las consultas que efectúen los particulares res-pecto a la interpretación o aplicación directa de la Constitución.
1-I-2004
Ultimopárrafo
Se sustituye la mención de Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por la de Servi-cio de Administración Tributaria.
Asimismo, cambia la periodicidad (de anual a mensual) en que el SAT deberá publicarun extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes.
1-I-2004
34-APrimerpárrafo
Se adecuan las referencias con la actual Ley del ISR con respecto al concepto de ope-raciones con partes relacionadas.
1-I-2004
38
Completo Los actos administrativos que se notifiquen deberán constar por escrito en documentoimpreso o digital.
Los actos o resoluciones administrativos que consten en documentos digitales debe-rán observar lo siguiente:
•Transmitirse codificados a los destinatarios.
•Contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá elmismo valor que la firma autógrafa.
1-I-2004
39
Fracción I,segundopárrafo(adición)
Las facultades del Ejecutivo Federal de condonar o eximir, total o parcialmente, elpago de contribuciones y sus accesorios, así como de autorizar su pago a plazos, yasea diferido o en parcialidades, no deberán entenderse referidas a los casos en que laafectación o posible afectación a una determinada rama de la industria obedezca a lodispuesto en una ley tributaria federal o tratado internacional.
1-I-2004
41-A
Primerpárrafo
La facultad de las autoridades fiscales para solicitar a los contribuyentes, responsablessolidarios o terceros, datos, informes o documentos adicionales, para aclarar la infor-mación asentada en las declaraciones a pago provisional, del ejercicio y complemen-tarias, también surtirá efectos respecto a las declaraciones de pagos definitivos y delos avisos de compensación.
1-I-2004
42
Fracción V,primerpárrafo
Para comprobar el cumplimiento de las disposiciones tributarias, determinar las contri-buciones omitidas o los créditos fiscales, así como la comisión de delitos, las autorida-des fiscales también podrán practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, conobjeto de verificar que los envases que contuvieran bebidas alcohólicas hayan sidodestruidos.
1-I-2004
43Fracción III(adición)
Las órdenes de visita domiciliaria, a que se refiere el artículo 44 del CFF, deberán con-tener impreso el nombre del visitado.
1-I-2004
1a. decena Enero-2004 A91
Legal-EmpresarialFiscal
Artículo
Segmentomodificado,adicionadoo derogado
Especificacionesdel cambio
Fechade inicio
de vigencia
44
Fracción II,segundopárrafo
Cuando los contribuyentes, después de haber recibido citatorio, presenten aviso decambio de domicilio fiscal, las autoridades tributarias deberán observar lo siguiente:
•Podrán llevar a cabo la visita en el nuevo domicilio manifestado por el contribuyente yen el anterior, cuando el visitado conserve el local de este último.
•Cuando se compruebe que el domicilio anterior se ubica en alguno de los supuestosestablecidos en el artículo 10 del CFF, la visita continuará en el domicilio anterior.
•También se elimina de este párrafo la posibilidad de que los visitadores, al citar al visi-tado o a su representante, efectúen una relación de los sistemas, libros, registros ydemás documentación que integre la contabilidad.
1-I-2004
46
Fracción IV,cuartopárrafo
Se adecuan las referencias con la actual Ley del ISR con respecto al concepto de ope-
raciones con partes relacionadas.
1-I-2004
Ultimopárrafo
Las autoridades fiscales también deberán contar con una nueva orden de visita domici-
liaria, para iniciar otra con la misma persona, cuando sus facultades de comprobación
se refieran al mismo ejercicio y por los mismos aprovechamientos.
1-I-2004
46-A
Primerpárrafo
Las facultades de las autoridades fiscales para desarrollar una visita domiciliaria o revi-
sar la contabilidad de determinados contribuyentes, concluirán en un plazo máximo de
seis meses, y excepcionalmente en uno o dos años, según el caso, contados a partir
de la fecha en que sea notificado el inicio de las facultades.
Asimismo, se adecuan las referencias con la actual Ley del ISR con respecto al con-
cepto de operaciones con partes relacionadas.
1-I-2004
Segundopárrafo
Los plazos para concluir una visita domiciliaria o revisar la contabilidad de determina-
dos contribuyentes, podrán ser ampliados sólo en ciertos casos por las autoridades fis-
cales, por seis meses por una ocasión más.
1-I-2004
47
Primerpárrafo
Será obligatorio para la autoridad fiscal el concluir anticipadamente las visitas domici-
liarias cuando los contribuyentes a quienes se les practiquen estén obligados o hayan
optado por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales.
1-I-2004
48
Fracción VI,primerpárrafo
El momento en que comenzará a contar el plazo de los 20 días para aceptar o desvir-
tuar el oficio de observaciones originado en una revisión de gabinete, será a partir del
día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del oficio.
1-I-2004
Fracción VI,últimopárrafo
El plazo que tiene el contribuyente para consentir los hechos u omisiones consignados
en el oficio de observaciones, es independiente del que se considera en el artículo
46-A del CFF.
1-I-2004
Fracción VII,primerpárrafo
Se adecuan las referencias, acorde con la actual Ley del ISR. 1-I-2004
Fracción IX Cuando el contribuyente no corrija totalmente su situación fiscal conforme al oficio de
observaciones o no desvirtúe los hechos u omisiones consignados en este documen-
to, se emitirá la resolución que determine las contribuciones o aprovechamientos omiti-
dos.
Antes de la reforma a esta fracción, sólo se indicaba que se emitiría la resolución que
determinara las contribuciones omitidas, sin hacer referencia a los aprovechamientos.
1-I-2004
Ultimopárrafo
(adición)
Cuando la autoridad fiscal solicite al contribuyente documentación o información, la re-lativa a las cuentas bancarias podrá formar parte de ellas.
1-I-2004
A92 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Artículo
Segmentomodificado,adicionadoo derogado
Especificacionesdel cambio
Fechade inicio
de vigencia
49
Fracción VI En la práctica de visitas domiciliarias para verificar el cumplimiento de obligaciones fis-cales respecto a la expedición de comprobantes y de presentación de solicitudes oavisos en materia del registro federal de contribuyentes, así como para solicitar la exhi-bición de comprobantes que amparen la legal propiedad o posesión de las mercan-cías, y verificar que los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicascuenten con el marbete o precinto correspondiente, previamente a la formulación de laresolución respectiva, la autoridad fiscal otorga un plazo de tres días hábiles para quelos contribuyentes presenten pruebas y formulen los alegatos correspondientes paradesvirtuar la comisión de infracciones.
1-I-2004
50
Segundopárrafo
(derogación)
Se elimina éste párrafo, acorde con la reforma del artículo 46-A, primer párrafo, delCFF, en el que se establecía que el plazo para emitir resolución por contribucionesomitidas no aplicaría en los contribuyentes respecto de los cuales las autoridades fis-cales no estuvieran sujetas al plazo mencionado en el primer párrafo del artículo 46-Adel CFF.
1-I-2004
Penúltimopárrafo
(adición)
En la resolución que determine las contribuciones omitidas, en una revisión de gabine-te, deberán señalarse los plazos en que la misma pueda impugnarse en el recurso ad-ministrativo y en el juicio contencioso administrativo.
1-I-2004
Ultimopárrafo(adición)
La autoridad siempre podrá volver a determinar contribuciones o aprovechamientosomitidos de un mismo ejercicio, cuando compruebe hechos diferentes.
1-I-2004
51
Primerpárrafo
Cuando las autoridades fiscales, al ejercer sus facultades de comprobación en revisio-nes de escritorio o gabinete, conozcan de hechos u omisiones que entrañen incumpli-miento de las disposiciones tributarias, determinarán las contribuciones o aprovecha-mientos omitidos mediante resolución.
Antes de la reforma a este artículo, sólo se indicaba que se emitiría la resolución quedeterminara las contribuciones omitidas, sin hacer referencia a los aprovechamientos.
1-I-2004
52
Fracción I,inciso a
Los contadores públicos que dictaminen estados financieros para efectos fiscales, de-berán contar con certificación expedida por colegios o asociaciones de contadores pú-blicos registrados y autorizados por la Secretaría de Educación Pública (SEP), y contarcon experiencia mínima de tres años en la elaboración de los mismos.
1-I-2004
Fracción IV
(adición)
El dictamen fiscal se debe presentar mediante medios electrónicos, de acuerdo con lasreglas de carácter general que expida el SAT.
1-I-2004
Tercerpárrafo
Se precisan acciones por las que puede ser amonestado o cancelado el registro de uncontador público que dictamina estados financieros para efectos fiscales.
1-I-2004
Ultimopárrafo
(adición)
Los contribuyentes que dictaminen estados financieros para efectos fiscales, podránoptar por presentar la declaración del ejercicio en el formato simplificado que dé aconocer el SAT.
1-I-2004
52-ACompleto
(adición)
Se indican los lineamientos que deberá seguir la autoridad cuando en el ejercicio desus facultades realice la revisión del dictamen fiscal.
1-I-2004
53
Inciso b El plazo de seis días para presentar la información que solicite la autoridad durante eldesarrollo de una visita domiciliaria, en el caso de la documentación que el contribu-yente deba tener en su poder, se contará a partir del día siguiente a aquel en que surtaefectos la notificación de la solicitud respectiva.
1-I-2004
Inciso c El plazo de 15 días para presentar la información que solicite la autoridad durante eldesarrollo de una visita domiciliaria, tratándose de los casos no indicados en el propioartículo, se contará a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificaciónde la solicitud respectiva.
1-I-2004
Ultimopárrafo
Sin cambios. 1-I-2004
1a. decena Enero-2004 A93
Legal-EmpresarialFiscal
Artículo
Segmentomodificado,adicionadoo derogado
Especificacionesdel cambio
Fechade inicio
de vigencia
53-ACompleto(adición)
Se señalan los plazos aplicables para entregar la información o documentación solici-tada, cuando la autoridad fiscal, en el ejercicio de sus facultades de comprobación,realice la revisión del dictamen fiscal.
1-I-2004
55
Primerpárrafo
Se adecua la redacción respecto a la facultad que tiene la autoridad para la presunciónde ingresos, al eliminar los términos de “resultado fiscal” y “entradas” utilizados en el ré-gimen simplificado contenido en la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001.
1-I-2004
Fracción V Se adiciona como causa de presunción de ingresos el no tener en operación las má-quinas registradoras de comprobación fiscal.
1-I-2004
56Primerpárrafo
Se adecua la redacción en relación con la forma de determinar la presunción de ingre-sos, al eliminar el término “entradas”, utilizado en el régimen simplificado contenido enla Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001.
1-I-2004
59Fracción VII
(derogación)
Acorde con la nueva Ley del ISR, mediante la cual cambió el régimen simplificado, seelimina esta fracción que indicaba que cuando los contribuyentes obtuvieran salidassuperiores a sus entradas, la diferencia sería resultado fiscal.
1-I-2004
62Primerpárrafo
Se adecua la redacción de este párrafo referente a la aplicación de compulsas para determi-nar ingresos presuntamente, al eliminar de su texto los conceptos que hacían referencia alrégimen simplificado contenido en la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001.
1-I-2004
66Antepenúlti-mo párrafo
No procederá la autorización para el pago a plazos, tratándose de contribuciones yaprovechamientos causados con motivo de la importación y exportación de bienes yservicios.
1-I-2004
66Ultimopárrafo
Se indica lo que debe entenderse como uso indebido, a efecto de que la autoridadpueda cobrar diferencias en los pagos efectuados a plazos sin autorización.
1-I-2004
67
Primerpárrafo
Los plazos de caducidad para el ejercicio de las facultades de comprobación de lasautoridades fiscales, también aplican al determinar aprovechamientos.
1-I-2004
Primer párra-fo, fracción I
Se indica el momento específico en que se extingue el plazo de caducidad tratándosede contribuciones con pagos mensuales definitivos.
1-I-2004
Primerpárrafo,fracción IV
Se señala el plazo en que debe levantarse el acta de incumplimiento de una obligacióngarantizada.
1-I-2004
Segundopárrafo
Cuando no se presente en la declaración del ISR la información que en ella se solicite,relacionada con el IVA o el IEPS, se extinguirán en 10 años las facultades de compro-bación de las autoridades fiscales.
1-I-2004
Cuartopárrafo
Se agregan diversos supuestos que pueden ser motivo de suspender el plazo de cadu-cidad.
1-I-2004
69
Segundopárrafo
(adición)
En el caso de delitos relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilíci-ta, a que hace referencia el artículo 400-Bis del Código Penal Federal, no será aplica-ble la reserva de confidencialidad en lo concerniente a las declaraciones y datos sumi-nistrados por los contribuyentes, terceros, o los obtenidos por la autoridad en elejercicio de sus facultades de comprobación.
1-I-2004
Segundo pá-rrafo, vigenteen 2003
Respecto a la confidencialidad de la información cuando las autoridades fiscales ejer-zan las facultades de comprobación en operaciones con partes relacionadas residen-tes en el extranjero, se adecuan las referencias acorde con la actual Ley del ISR.
1-I-2004
Título IVDe las Infracciones y Delitos Fiscales
Capítulo IDe las Infracciones
70Tercerpárrafo
Se adecua la referencia con el artículo 20 del propio código. 1-I-2004
A94 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Artículo
Segmentomodificado,adicionadoo derogado
Especificacionesdel cambio
Fechade inicio
de vigencia
70
Cuartopárrafo
Se precisa cuál será el ejercicio fiscal que deberá tomarse como base para determinar
los ingresos que servirán como referencia para saber si procede la reducción de 50%
en la multa correspondiente.
Asimismo, se actualiza dicho monto de ingresos, de $1’397,535 (cifra incluida en el
anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004, publicado en el DOF del
21 de noviembre de 2003) a $1’750,000.
1-I-2004
73
Fracción III Para considerar presentadas en forma espontánea las contribuciones omitidas obser-
vadas en el dictamen, la omisión deberá subsanarse dentro de los 10 días siguientes a
la presentación del dictamen. Asimismo, se sustituye el término de “Secretaría de Ha-
cienda y Crédito Público” por el de “Servicio de Administración Tributaria”.
1-I-2004
75
Fracción V,primerpárrafo
Se debe tratar de disposiciones fiscales de carácter formal, para que aplique la imposi-
ción de multas cuando por un acto u omisión se infrinjan diversas de ellas.
1-I-2004
Fracción V,segundopárrafo
(adición)
Cuando por un acto o una omisión se infrinjan diversas disposiciones fiscales que es-tablezcan obligaciones formales y se omita total o parcialmente el pago de contribu-ciones, a las que correspondan varias multas, sólo se aplicará la que sea mayor.
1-I-2004
Fracción VI Se señala el momento en que inicia el cómputo de 45 días que tienen los contribuyen-tes para pagar una multa, a efecto de que aplique la reducción de 20% de la misma.
1-I-2004
76
Fracción I Se reduce de 50 a 40% la multa, cuando se paguen las contribuciones omitidas y sus
accesorios antes de la notificación de la resolución que las determine.
Asimismo, se elimina el señalamiento que indicaba que la contribución base para la
multa sería actualizada.
1-I-2004
Fracción II Se reduce de 70 a 50% el límite mínimo de la multa aplicable, cuando se paguen las
contribuciones omitidas en los casos distintos a los señalados en el propio artículo.
Igualmente, se elimina el señalamiento que indicaba que la contribución base para la
multa sería actualizada.
1-I-2004
Cuartopárrafo
En la aplicación de multas por aplicar beneficios indebidos, éstas se determinarán so-
bre los importes históricos de los mismos, pues se eliminó la oración que indicaba que
sería sobre el monto actualizado.
1-I-2004
Quintopárrafo
En caso de que los contribuyentes declaren pérdidas mayores a las reales, se elimina
la multa de 20 a 30%, que aplicaba aun en el caso de que no se haya tenido oportuni-
dad de disminuirla.
1-I-2004
Sextopárrafo
Se adecuan las referencias, acorde con la actual Ley del ISR. 1-I-2004
Ultimopárrafo
(adición)
Se establece una multa de 0.25 a 1.00% por no registrar, o hacerlo incorrectamente,
las deudas para efectos del ajuste anual por inflación acumulable, previsto en la Ley
del ISR.
1-I-2004
79 Fracción VIII Se adecuan las referencias con el artículo 27 del propio código. 1-I-2004
80
Fracción II Se adecuan las referencias, acorde con la actual Ley del ISR.
Asimismo, se actualiza de $1’640,664 (cifra incluida en el anexo 5 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2003-2004, publicado en el DOF del 21 de noviembre de 2003)
a $1’750,000, el monto de los ingresos base para determinar si resulta aplicable el
monto reducido de la multa.
1-I-2004
1a. decena Enero-2004 A95
Legal-EmpresarialFiscal
Artículo
Segmentomodificado,adicionadoo derogado
Especificacionesdel cambio
Fechade inicio
de vigencia
81
Fracción V
(derogación)
Establecía infracciones relacionadas con la declaración informativa de las enajenacio-
nes de equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal.
1-I-2004
Fracción VII Se elimina la infracción por presentar declaración de pago provisional sin cantidad a
pagar o sin saldo a favor, siempre que la declaración de pago provisional inmediata
anterior hubiera sido presentada sin cantidad a pagar o sin saldo a favor.
Asimismo, se establece como nueva infracción el no presentar la información en la que
se manifiesten las razones por las cuales no se determina impuesto a pagar o saldo a
favor, por alguna de las obligaciones que los contribuyentes deban cumplir de acuerdo
con el artículo 31, octavo párrafo, del CFF.
1-I-2004
Fracción IX Se adecuan las referencias al artículo 20 del CFF. 1-I-2004
Fracción XI Se adecuan las referencias, acorde con la Ley del ISR vigente. 1-I-2004
Fracción XII 1-I-2004
Fracción XIII 1-I-2004
Fracción XIV 1-I-2004
Fracción XV 1-I-2004
Fracción XVII 1-I-2004
FracciónXVIII
Se adecuan las referencias, acorde con la Ley del Impuesto Especial sobre Produccióny Servicios (IEPS) vigente.
Por tanto, serán infracciones reguladas en esta fracción no proporcionar los siguientesinformes trimestrales:
1. De las personas a quienes se les hubiera trasladado el IEPS en el trimestre anterior,así como el monto de este impuesto.
2. El precio de enajenación de cada producto, valor y volumen de los mismos.
3. Los números de folio de marbetes y precintos obtenidos, utilizados y destruidos enel trimestre anterior.
Esto de acuerdo con el artículo 19, fracciones II, tercer párrafo, XIII y XV, de la Ley delIEPS.
1-I-2004
Fracción XIX Se adecuan las referencias, acorde con la Ley del IEPS vigente; por tanto, serán infrac-ciones reguladas en esta fracción no proporcionar información como la siguiente:
1. De la lectura mensual de los registros de los dispositivos que se utilicen para llevar acabo el control físico de volumen fabricado, producido o envasado; y
2. Del número de litros producidos de acuerdo con el control volumétrico de produc-ción.
Ello conforme a las disposiciones señaladas en el artículo 19, fracciones X y XVI, de laLey del IEPS.
1-I-2004
Fracción XX
(adición)
Se incorpora como infracción el no presentar el aviso de cambio de residencia fiscalpor parte de las personas físicas o morales que dejen de ser residentes en México.
1-I-2004
Fracción XXI Se adecuan las referencias, acorde con la Ley del IEPS vigente; por tanto, serán infrac-ciones reguladas por esta fracción el no registrarse en el RFC:
1. Como exportadores de los bienes a que se refieren los incisos A, B, C, G y H de lafracción I del artículo 2o. de la misma ley.
2. Como contribuyentes de bebidas alcohólicas.
Lo anterior de acuerdo con las disposiciones establecidas en el artículo 19, fraccionesXI y XIV, de la Ley del IEPS.
1-I-2004
Fracción XXII
(adición)
Será infracción para los integrantes del sistema financiero no proporcionar la informa-ción relativa al interés real pagado por el contribuyente en el ejercicio de que se tratepor créditos hipotecarios.
1-I-2004
A96 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Artículo
Segmentomodificado,adicionadoo derogado
Especificacionesdel cambio
Fechade inicio
de vigencia
81
FracciónXXIV
(adición)
Se considera infracción para las instituciones del sistema financiero no proporcionar aquienes se les efectúen pagos, la constancia que señale el monto nominal y real de losintereses pagados o, en su caso, la pérdida determinada.
1-I-2004
FracciónXXV
(adición)
Se establece como infracción para las personas que enajenen gasolina, diesel, gas na-tural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automo-triz, en establecimientos abiertos al público en general, no contar con los controles vo-lumétricos a que se refiere el artículo 28, fracción V, del CFF, o no mantenerlos en todomomento en operación.
1-I-2004
82
Fracción V
(derogación)
Establecía la multa por no presentar la declaración informativa de las enajenaciones deequipos y sistemas electrónicos de registro fiscal, debido a que esta infracción tambiénfue eliminada.
1-I-2004
Fracción VII Será aplicable una multa de $500 a $5,000 por no presentar la información en la que seindiquen las razones por las cuales no se determina impuesto a pagar o saldo a favor,por alguna de las obligaciones que los contribuyentes deban cumplir de acuerdo conlo dispuesto por el artículo 31, octavo párrafo, del CFF.
1-I-2004
Fracción XX
(adición)
Se establece multa de $3,000 a $6,000 por no presentar el aviso de cambio de residen-cia fiscal por parte de las personas físicas o morales que dejen de ser residentes enMéxico.
1-I-2004
Fracción XXII
(adición)
Se establece multa de $3,000 a $6,000, a los integrantes del sistema financiero, porcada informe no proporcionado a los contribuyentes con la información relativa del in-terés real pagado en el ejercicio de que se trate por créditos hipotecarios.
1-I-2004
FracciónXXIV
(adición)
Se establece multa de $3,000 a $6,000 por cada constancia no proporcionada por lasinstituciones del sistema financiero a quienes se les efectúen pagos, en la que se seña-le el monto nominal y real de los intereses pagados o, en su caso, la pérdidadeterminada.
1-I-2004
FracciónXXV
(adición)
Se establece multa de $20,000 a $35,000 por no llevar los controles volumétricos a quese refiere el artículo 28, fracción V, del CFF, o no mantenerlos en todo momento enoperación.
En caso de reincidencia la sanción será la clausura del establecimiento del contribu-yente por un plazo de 3 a 15 días.
1-I-2004
83
Fracción XI Se adecuan las referencias con la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente. 1-I-2004
Fracción XIII También será infracción no tener en operación o no registrar el valor de los actos o ac-tividades con el público en general en las máquinas registradoras de comprobaciónfiscal, cuando se esté obligado a ello en los términos de las disposiciones fiscales.
1-I-2004
Fracción XV
(adición)
Se adiciona como infracción el no identificar en contabilidad las operaciones con par-tes relacionadas residentes en el extranjero.
1-I-2004
84
Fracción IV Se adecuan las referencias con la Ley del ISR vigente y se incrementa de $1’000,000 a$1’750,000 el monto de los ingresos base para determinar si resulta aplicable el montoreducido de la multa.
Asimismo, se incorpora al texto de esta fracción el monto actualizado de la multa quese incluyó en el anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004, publicadoen el DOF del 21 de noviembre de 2003.
1-I-2004
Fracción VI Se adecuan las referencias con la Ley del ISR vigente y se incrementa de $1’000,000 a$1’750,000 el monto de los ingresos base para determinar si resulta aplicable el montoreducido de la multa.
Asimismo, se incorpora al texto de esta fracción el monto actualizado de la multa quese incluyó en el anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004, publicadoen el DOF del 21 de noviembre de 2003.
1-I-2004
Fracción XIII
(adición)
Será aplicable la multa de $1,000 a $3,000 por cada operación con partes relacionadasresidentes en el extranjero no identificada en contabilidad.
1-I-2004
1a. decena Enero-2004 A97
Legal-EmpresarialFiscal
Artículo
Segmentomodificado,adicionadoo derogado
Especificacionesdel cambio
Fechade inicio
de vigencia
84-A
Fracción VII Se elimina la infracción por no devolver los cheques nominativos pagados, libradospara abono en cuenta del beneficiario, cuando así lo hubiese solicitado el librador delos mismos y éste haya cumplido las condiciones pactadas con la institución de crédi-to para obtener la devolución de los cheques.
Se incorpora como infracción el no expedir los estados de cuenta referidos en el artícu-lo 32-B del CFF.
1-I-2004
Fracción VIII
(derogación)
Establecía como infracción el no expedir los estados de cuenta referidos en el segun-do párrafo del artículo 29-C del CFF, con los requisitos de la fracción VII del artículo32-B del mismo código.
1-I-2004
84-B
Fracción VII Será aplicable la multa de $56 a $113 por cada estado de cuenta no emitido de acuer-do con el artículo 32-B, fracción VII, del CFF.
1-I-2004
Fracción VIII
(derogación)
Establecía la multa aplicable por cada traspaso asentado en un estado de cuenta queno cumpliera los requisitos señalados en la fracción VII del artículo 32-B del CFF.
1-I-2004
84-GUltimo párra-fo (adición)
Se considerará infracción en la que pueden incurrir las casas de bolsa, el no propor-cionar la información de los contribuyentes que enajenen acciones con su intermedia-ción.
1-I-2004
84-HCompleto Se incorpora al texto de este artículo el monto actualizado de la multa que se incluyó
en el anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004, publicado en el DOFdel 21 de noviembre de 2003.
1-I-2004
86-A
Primerpárrafo
Se incorpora como infracción la destrucción de los envases que contuvieran bebidasalcohólicas.
1-I-2004
Fracción III Se adecua la referencia al artículo 19 de la Ley del IEPS vigente. 1-I-2004
Fracción IV
(adición)
Será infracción el no destruir los envases vacíos que contuvieran bebidas alcohólicas,cuando se esté obligado a ello.
1-I-2004
86-BFracción IV
(adición)
Será aplicable la multa de $24 a $60 por cada envase vacío de bebidas alcohólicasque no se haya destruido, cuando se hubiera estado obligado a ello.
1-I-2004
86-EUltimopárrafo
Se adecuan las referencias con la Ley del IEPS vigente, para precisar que se considerainfracción el no llevar el control físico o volumétrico por parte de los productores o en-vasadores a que se refieren las fracciones X y XVI del artículo 19 de la Ley del IEPS.
1-I-2004
87Fracción V
(adición)
Se agrega como infracción de los servidores o empleados públicos, revelar a tercerosla información que las instituciones que componen el sistema financiero hayan propor-cionado a las autoridades fiscales.
1-I-2004
Capítulo IIde los Delitos Fiscales
92
Ultimopárrafo
Para fijar la pena de prisión que corresponda a los delitos fiscales conforme a los lími-tes mínimo y máximo del monto de las cantidades que constituyan el perjuicio, cuandoéste pueda ser determinado, será de acuerdo con el que esté establecido en el mo-mento de efectuar la conducta delictuosa.
1-I-2004
97Completo Se incrementa de tres a seis años de prisión el límite máximo de la pena que se aplica-
rá por el delito que cometa un funcionario o empleado.1-I-2004
100Completo La prescripción de la acción penal en los delitos fiscales perseguibles por declaratoria
y por declaratoria de perjuicio de la SHCP, también será de tres años.1-I-2004
102Ultimopárrafo
En el delito de contrabando, se incrementa de $10,000 a $100,000 el monto de la omi-sión para no formular declaratoria de perjuicio para el fisco federal.
1-I-2004
103Primerpárrafo
Se elimina el señalamiento referente a que se sancionará con las mismas penas que elcontrabando, a los actos que en el propio artículo se enuncian.
1-I-2004
A98 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Artículo
Segmentomodificado,adicionadoo derogado
Especificacionesdel cambio
Fechade inicio
de vigencia
103
Fracción I Se presumirá cometido el delito de contrabando cuando se descubran mercancías ex-tranjeras sin la documentación aduanera que acredite que las mismas fueron someti-das a los trámites correspondientes.
1-I-2004
Fracción X
(adición)
Se presumirá cometido el delito de contrabando cuando las mercancías extranjeras se in-troduzcan a territorio nacional por lugar no autorizado para la entrada o salida del mismo.
1-I-2004
Fracción XI
(adición)
Se presumirá cometido el delito de contrabando cuando las mercancías extranjeras su-jetas a tránsito internacional se desvíen de las rutas fiscales o sean transportadas enmedios distintos a los autorizados.
1-I-2004
Fracción XII
(adición)
Se presumirá cometido el delito de contrabando cuando se pretenda realizar la expor-tación, el retorno de mercancías, el desistimiento de régimen o la conclusión de lasoperaciones de tránsito, en caso de que se presente el pedimento sin las mercancíascorrespondientes en la aduana de salida.
1-I-2004
Fracción XIII
(adición)
Se presumirá cometido el delito de contrabando cuando las mercancías de comercioexterior destinadas al régimen aduanero de depósito fiscal no arriben al almacén gene-ral de depósito que hubiera expedido la carta de cupo para almacenar las mercancíaso a los locales autorizados.
1-I-2004
Fracción XIV
(adición)
Se presumirá cometido el delito de contrabando cuando los pilotos omitan presentarlas aeronaves en el lugar designado por las autoridades aduaneras para recibir la visitade inspección de la misma autoridad, o las personas que presten servicios de manteni-miento y custodia de las aeronaves omitan requerir la documentación que compruebeque éstas recibieron la visita de inspección.
1-I-2004
Fracción XV(adición)
Se presumirá cometido el delito de contrabando cuando se realicen importacionestemporales de mercancías extranjeras que no estén amparadas con programas autori-zados o cuando se importen mercancías como insumos y no lo sean, o se sigan impor-tando sin que esté vigente el programa o la empresa haya cambiado de denominación,se haya fusionado o escindido sin haber presentado los avisos correspondientes.
1-I-2004
Fracción XVI(adición)
Se presumirá cometido el delito de contrabando cuando se transfiera la mercancía im-portada temporalmente por maquiladoras o empresas con programas de exportaciónautorizados a empresas que no cuenten con estos programas, o la mercancía no estéamparada por los mismos o haya vencido el plazo para la importación temporal.
1-I-2004
Fracción XVII(adición)
Se presumirá cometido el delito de contrabando cuando no se acredite que las mer-cancías importadas temporalmente fueron retornadas al extranjero, transferidas, sedestinaron a otro régimen aduanero o se encuentran en el domicilio en el cual se lleva-rá a cabo el proceso para su elaboración, transformación o reparación manifestado ensu programa.
1-I-2004
FracciónXVIII(adición)
Se presumirá cometido el delito de contrabando cuando se omita el retorno de la mer-cancía importada temporalmente.
1-I-2004
Ultimopárrafo(adición)
Cuando se incurra en alguno de los delitos mencionados en las fracciones XV y XVI deeste artículo, no será responsable el agente o apoderado aduanal si el importador nole muestra la constancia de que presentó al Registro Federal de Contribuyentes los avi-sos correspondientes por fusión, escisión o cambio de denominación social, o cuandoel delito se origine por mercancías cuyo plazo de importación temporal hubieravencido.
1-I-2004
104
Fracción III Se incrementa de tres meses a tres años el límite inferior de la pena por el delito decontrabando cuando se trate de mercancías cuyo tráfico haya sido prohibido por elEjecutivo Federal.
1-I-2004
Fracción IV Se incrementa de tres meses a tres años el límite inferior de la pena por el delito decontrabando cuando no sea posible determinar el monto de las contribuciones o cuo-tas compensatorias omitidas con motivo del contrabando o se trate de mercancíasque, requiriendo de permiso de autoridad competente, no cuenten con él.
1-I-2004
1a. decena Enero-2004 A99
Legal-EmpresarialFiscal
Artículo
Segmentomodificado,adicionadoo derogado
Especificacionesdel cambio
Fechade inicio
de vigencia
105
Fracción I Será sancionado con las mismas penas del contrabando a quien enajene, comercie,adquiera o tenga en su poder por cualquier título mercancía extranjera que no sea parauso personal, sin la documentación que compruebe su legal estancia en el país, o sinel permiso previo de la autoridad federal competente, o sin marbetes o precintos, tra-tándose de envases o recipientes, según corresponda, que contengan bebidas alcohó-licas o su importación esté prohibida.
1-I-2004
Fracción II
(derogación)
Establecía que sería sancionado con las mismas penas del contrabando a quien tuvie-ra en su poder por cualquier título, mercancías extranjeras que no fueran para uso per-sonal, sin la documentación o sin el permiso previo de la autoridad federal competen-te, o sin marbetes o precintos, tratándose de envases o recipientes con bebidasalcohólicas.
1-I-2004
Fracción III
(derogación)
Establecía que sería sancionado con las mismas penas del contrabando a quien ampa-rara con documentación o factura auténtica, mercancía extranjera distinta de la quecubriera la documentación expedida.
1-I-2004
Fracción V Será sancionado con las mismas penas del contrabando a los funcionarios o emplea-dos de la federación que de alguna manera ayuden o fomenten la introducción oextracción de mercancías de comercio exterior, u omitan o impidan realizar sureconocimiento.
1-I-2004
Fracción VI Será sancionado con las mismas penas del contrabando a quien importe vehículos enfranquicia destinados a permanecer definitivamente en la franja o región fronteriza delpaís o los internen temporalmente al resto del país, sin tener su residencia en la franjao región o sin cumplir los requisitos que se establezcan en los decretos que autoricenlas importaciones referidas, o importen temporalmente vehículos sin tener alguna delas calidades migratorias señaladas en el inciso a de la fracción IV, del artículo 106 dela Ley Aduanera, o faciliten su uso a terceros no autorizados.
1-I-2004
Fracción VII Será sancionado con las mismas penas del contrabando a quien enajene, comercie,adquiera o tenga en su poder por cualquier título sin autorización legal vehículos im-portados en franquicia, importados a la franja fronteriza sin ser residente o estar esta-blecido en ellas, o importados o internados temporalmente.
1-I-2004
Fracción VIII Será sancionado con las mismas penas del contrabando a quien omita llevar a cabo elretorno al extranjero de los vehículos importados temporalmente o el retorno a la franjao región fronteriza en las internaciones temporales de vehículos, transforme las mer-cancías que se debieron conservar en el mismo estado, o de cualquier otra forma violelas disposiciones que regulen el régimen aduanero autorizado en cuanto al destino delas mercancías correspondientes y la finalidad específica del régimen.
No se sancionará a quien omita llevar a cabo el retorno al extranjero de los vehículosimportados temporalmente o el retorno a la franja o región fronteriza en las internacio-nes temporales de vehículos, si antes de que inicie el ejercicio de la acción penal pre-senta de forma espontánea el vehículo ante las autoridades aduaneras para acreditarsu retorno a la franja o región fronteriza correspondiente.
1-I-2004
Fracción XII Será sancionado con las mismas penas del contrabando a quien señale en el pedi-mento la denominación o razón social, domicilio fiscal o la clave del RFC de algunapersona que no hubiere solicitado la operación de comercio exterior, salvo los casosen que sea procedente su rectificación, o cuando estos datos o los mencionados en lafactura sean falsos o inexistentes, o cuando en el domicilio fiscal indicado en los docu-mentos no se pueda localizar al proveedor o al productor, y el domicilio fiscal señaladono corresponda al importador.
No será responsable el agente o apoderado aduanal de la inexactitud o falsedad de losdatos o documentos que sean entregados por parte del contribuyente, siempre que elagente o apoderado no hubiera podido conocer la inexactitud o falsedad al realizar elreconocimiento previo de las mercancías.
1-I-2004
A100 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Artículo
Segmentomodificado,adicionadoo derogado
Especificacionesdel cambio
Fechade inicio
de vigencia
105
Fracción XIII Será sancionado con las mismas penas del contrabando a quien presente ante las au-
toridades aduaneras documentación falsa o alterada.
1-I-2004
Fracción XIV
(adición)
Será sancionado con las mismas penas del contrabando a quien con el propósito de
obtener un beneficio indebido o en prejuicio del fisco federal, transmita al sistema
electrónico previsto en el artículo 38 de la Ley Aduanera, información distinta a la de-
claración en el pedimento o factura, o pretenda acreditar la legal estancia de mercan-
cías de comercio exterior con documentos que contengan información distinta a la
transmitida al sistema o permita que se despache mercancía amparada con documen-
tos que contengan información distinta a la transmitida al sistema.
1-I-2004
Fracción XV
(adición)
Será sancionado con las mismas penas del contrabando a quien viole los medios de
seguridad utilizados por las personas autorizadas para almacenar o transportar mer-
cancías de comercio exterior o tolere su violación.
1-I-2004
Fracción XVI
(adición)
Será sancionado con las mismas penas del contrabando a quien permita que un terce-
ro, cualquiera que sea su carácter, actúe al amparo de su patente de agente aduanal,
intervenga en algún despacho aduanero sin autorización de quien legítimamente pue-
da otorgarla, o transfiera o endose documentos a su consignación sin autorización es-
crita de su mandante, salvo en el caso de corresponsalías entre agentes aduanales.
1-I-2004
Fracción XVII
(adición)
Será sancionado con las mismas penas del contrabando a quien falsifique el conteni-
do de algún gafete de identificación utilizado en recintos fiscales.
1-I-2004
Ultimopárrafo
También deben ser declarados a la entrada o salida del país, los cheques nacionales y
extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar.
1-I-2004
107Ultimopárrafo
En el delito de contrabando fiscal calificado, la pena correspondiente se incrementará
de tres meses a tres años de prisión.
1-I-2004
108
Quintopárrafo
(adición)
Se disminuirá en 50% la pena aplicable, cuando el contribuyente restituya de manera
inmediata y en una sola exhibición el monto de lo defraudado.
1-I-2004
Quinto párra-fo, inciso b,vigente has-ta 2003
Se indica en qué consiste una conducta reiterada para efectos de determinar si un
delito fiscal es calificado.
1-I-2004
109
Fracción I Se elimina la referencia específica a un artículo de la Ley del ISR, y se señala que paracomprobar el origen de la discrepancia, cuando las erogaciones sean superiores a losingresos declarados en el mismo ejercicio, el origen de esa discrepancia podrá de-mostrarse de acuerdo con esta ley a los ingresos declarados en el mismo ejercicio yno se compruebe a la autoridad el origen de la discrepancia de acuerdo con loprevisto en la Ley del ISR.
1-I-2004
Fracción VI
(adición)
Es asimilable al delito de defraudación fiscal declarar en el pedimento como valor de lamercancía un monto inferior al 70% o más del valor de transacción de mercancíasidénticas o similares, determinado de acuerdo con la Ley Aduanera; igualmente, seindica en qué caso no procederá dicha asimilación.
1-I-2004
Fracción VII
(adición)
Se asimila al delito de defraudación fiscal declarar de manera inexacta la clasificaciónarancelaria de las mercancías y con ello omitir el pago de contribuciones y cuotascompensatorias, evadir la garantía por importar mercancía a precios estimados oimportar mercancía sin que el importador esté inscrito en el padrón de importadores.
1-I-2004
111
Fracción V En los delitos relacionados con la contabilidad, será aplicable la sanción de tres mesesa tres años de prisión, a quienes presenten la declaración informativa de las inversio-nes en territorios con regímenes fiscales preferentes, sin incluir la totalidad de lasinversiones realizadas.
1-I-2004
1a. decena Enero-2004 A101
Legal-EmpresarialFiscal
Artículo
Segmentomodificado,adicionadoo derogado
Especificacionesdel cambio
Fechade inicio
de vigencia
111
Fracción VII(adición)
En los delitos relacionados con la contabilidad, será aplicable la sanción de tres mesesa tres años de prisión a quienes no tengan controles volumétricos de gasolina, diesel,gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión au-tomotriz, según el caso; también, esta sanción aplica a quienes enajenen combustiblesque no hayan sido adquiridos legalmente.
1-I-2004
114-A
Segundopárrafo
(adición)
Se establece la sanción aplicable al servidor público que promueva o gestione unaquerella o denuncia notoriamente improcedente.
1-I-2004
114-BCompleto
(adición)
Será aplicable una sanción de uno a seis años de prisión al servidor público que revelea terceros, en contravención a las disposiciones del artículo 69 del CFF, la informaciónque el sistema financiero proporcione a las autoridades fiscales.
1-I-2004
115-Bis
Completo(adición)
Prevé una sanción de seis a diez años de prisión al comercializador o transportista degasolina o diesel que tenga en su poder estos combustibles, sin las identificacionesque Pemex utiliza para ellos; la sanción también aplica en las personas antes señala-das, cuando tengan en su poder diesel o gasolina que estén sujetos a especificacionesde identificación para su comercialización exclusiva en zonas geográficas limitadas,fuera de esas zonas.
1-I-2004
Título VDe los Procedimientos Administrativos
Capítulo IDel Recurso Administrativo
Sección PrimeraDel Recurso de Revocación
124Fracción II El recurso de revocación es improcedente contra actos administrativos cuando sean
resoluciones dictadas en recurso administrativo o en cumplimiento de sentencias.1-I-2004
125
Primerpárrafo
La impugnación de las resoluciones dictadas en cumplimiento de las emitidas en re-cursos administrativos se podrá hacer una sola vez, ya sea a través del recurso de re-vocación o de juicio promovido ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal yAdministrativa.
1-I-2004
Sección TerceraDel Trámite y Resolución del Recurso
130
Completo Se incluye como prueba en el recurso de revocación a los documentos digitales.
Cuando se proporcionen documentos digitales como prueba en el recurso de revoca-
ción, y éstos tengan una firma electrónica distinta a una firma electrónica avanzada o
sello digital, se estará para su valoración a lo dispuesto en el artículo 210-A del Código
Federal de Procedimientos Civiles.
Asimismo, serán aplicables las disposiciones del juicio contencioso administrativo fede-
ral para el trámite, desahogo y valoración de pruebas ofrecidas y admitidas en el recurso
de revocación, siempre que no se opongan a las disposiciones que rigen este recurso.
1-I-2004
132
Ultimopárrafo
En la resolución de un recurso de revocación deberán señalarse los plazos en los que
ésta puede ser impugnada en el juicio contencioso administrativo; si se omite este se-
ñalamiento, el contribuyente contará con el doble del plazo que establecen las disposi-
ciones legales para interponer el juicio.
1-I-2004
133Ultimopárrafo
Cuando un acto impugnado se deje sin efectos por la incompetencia de la autoridad
que lo dictó, la resolución correspondiente será la nulidad lisa y llana.
1-I-2004
133-A
Completo(adición)
Contiene las disposiciones relativas a cómo deberán actuar las autoridades demanda-
das o cualquier otra autoridad para el cumplimiento de las resoluciones dictadas en el
recurso de revocación.
1-I-2004
A102 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Artículo
Segmentomodificado,adicionadoo derogado
Especificacionesdel cambio
Fechade inicio
de vigencia
Capítulo IIDe las Notificaciones y la Garantía del Interés Fiscal
134
Fracción I,primerpárrafo
Las notificaciones de actos administrativos también pueden realizarse por correo elec-trónico con acuse de recibo.
1-I-2004
Fracción I,segundopárrafo(adición)
Cuando las notificaciones se realicen mediante correo electrónico, el acuse de reciboconsistirá en el documento digital con firma electrónica que transmita el destinatario alabrir el documento digital que le hubiera sido enviado.
1-I-2004
139
Completo En las notificaciones por estrados se amplía el plazo a 15 días para que el documentoesté fijado en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe lanotificación; asimismo, este tipo de notificación se hará publicando el documento porel mismo plazo en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fis-cales; la notificación surtirá efectos a partir del décimo sexto día siguiente al primer díaen que se hubiera fijado o publicado el documento.
1-I-2004
140
Completo Las notificaciones por edictos se publicarán también en la página electrónica que alefecto establezcan las autoridades fiscales durante 15 días consecutivos.
Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación en el DOF o en la pá-gina electrónica establecida por la autoridad fiscal.
1-I-2004
141
Fracción III,segundopárrafo(adición)
Cuando la fianza se exhiba en documento digital, éste deberá contener la firma elec-trónica avanzada o el sello digital de la afianzadora.
1-V-2005
Ultimo párra-fo, vigentehasta 2003
La garantía debe constituirse dentro de los 30 días siguientes al día en que surta efec-tos la notificación efectuada por la autoridad correspondiente de la resolución sobre lacual se deba garantizar el interés fiscal.
1-I-2004
Ultimo párra-fo (adición)
Tratándose de juicios de amparo contra contribuciones o aprovechamientos, el contri-buyente deberá asegurar el interés fiscal mediante depósitos de las cantidades quecorrespondan ante la Tesorería de la Federación o la entidad federativa o municipiocorrespondiente.
1-I-2004
Capítulo IIIDel Procedimiento Administrativo de Ejecución
Sección IDisposiciones Generales
146
Cuartopárrafo
(adición)
Se interrumpe el plazo de prescripción de un crédito fiscal cuando el contribuyente de-socupe su domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio correspondiente, o cuandoseñale en el aviso un domicilio incorrecto.
1-I-2004
150
Cuartopárrafo
Dentro del concepto de los gastos de ejecución se incluyen las contribuciones que ori-gine la transmisión de dominio de los bienes inmuebles que sean aceptados por la fe-deración como dación en pago en términos del artículo 191 del CFF.
1-I-2004
Sextopárrafo
El destino de los ingresos recaudados por gastos de ejecución, será el establecimien-to de un fondo revolvente para gastos de cobranza, para programas de fomento con elpúblico en general del cumplimiento de obligaciones fiscales y para financiar progra-mas de formación de funcionarios fiscales, salvo que por ley estén destinados a otrosfines.
1-I-2004
Sección IIDel Embargo
153
Primerpárrafo
Cuando se remueva un depositario de su cargo, éste deberá poner a disposición de la
autoridad ejecutora los bienes objeto de depósito para que los deposite en almacenes
bajo su resguardo o los entregue al nuevo depositario.
1-I-2004
1a. decena Enero-2004 A103
Legal-EmpresarialFiscal
Artículo
Segmentomodificado,adicionadoo derogado
Especificacionesdel cambio
Fechade inicio
de vigencia
155
Primerpárrafo
La persona que atienda el embargo puede señalar los bienes que se deban trabar,
siempre que sean de fácil realización o venta.
1-I-2004
Fracción IV Cuando en un embargo se traben bienes inmuebles, el deudor o la persona que atien-
da el embargo deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, si los bienes reportan
un gravamen real, embargo anterior, se encuentran en copropiedad o pertenecen a
una sociedad conyugal.
1-I-2004
156
Ultimopárrafo(adición)
Cuando el ejecutor deba señalar los bienes por embargar, invariablemente, éstos de-
berán ser de fácil realización o venta, y en el caso de indicar inmuebles, deberá solici-
tar al deudor o a la persona con la que se entienda la diligencia que manifieste, bajo
protesta de decir verdad, si los bienes reportan un gravamen real, embargo anterior, se
encuentran en copropiedad o pertenecen a una sociedad conyugal. El deudor o perso-
na que atienda la diligencia deberá acreditar lo manifestado dentro de los 15 días si-
guientes a aquel en que se inició la diligencia correspondiente.
1-I-2004
156-BisCompleto(adición)
Indica cómo deberá proceder la autoridad cuando embargue depósitos bancarios delcontribuyente, en los términos del artículo 155, fracción I, del CFF.
1-I-2004
157Fracción II Especifica qué bienes no se consideran de lujo y, por tanto, no son sujetos de
embargo.1-I-2004
160
Segundopárrafo
Cuando se pague un crédito cuya cancelación deba anotarse en el registro públicoque corresponda, la oficina ejecutora requerirá al titular del crédito embargado paraque dentro de los cinco días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación per-tinente firme la escritura de pago y cancelación o el documento en que deba constar elfiniquito.
1-I-2004
Sección IVDel Remate
174
Completo La enajenación de los bienes embargados se hará en subasta pública a través de me-dios electrónicos.
La autoridad podrá ordenar que los bienes embargados se vendan en lotes o piezassueltas.
1-I-2004
176
Completo La convocatoria para el remate de bienes también se dará a conocer en la página elec-trónica de las autoridades fiscales.
Se elimina el señalamiento referente a que en ciertos casos, la convocatoria se publi-caría en uno de los periódicos de mayor circulación.
1-I-2004
177Completo Los acreedores notificados del acto de remate, podrán hacer las observaciones que
consideren, mediante envío de documento digital que contenga firma electrónica avan-zada, a la dirección electrónica que se señale en la convocatoria.
1-I-2004
181Completo Las posturas para el remate deberán enviarse en documento digital con firma electróni-
ca avanzada. Igualmente, deberá realizarse una transferencia electrónica de fondosequivalente cuando menos al 10% del valor fijado a los bienes en la convocatoria.
1-I-2004
182Completo Requisitos que debe cumplir el documento digital mediante el cual se haga la postura
para el remate.1-I-2004
183Completo Lineamientos para fincar el remate a través de la página electrónica de subastas del
SAT.1-I-2004
185Primerpárrafo
Plazos y lineamientos aplicables para una vez fincado el remate de bienes muebles, elpostor entere mediante transferencia electrónica de fondos el saldo de la cantidad ofre-cida.
1-I-2004
186Primerpárrafo
Plazos y lineamientos aplicables para una vez fincado el remate de bienes inmuebles onegociaciones, el postor entere mediante transferencia electrónica de fondos el saldode la cantidad ofrecida.
1-I-2004
A104 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Artículo
Segmentomodificado,adicionadoo derogado
Especificacionesdel cambio
Fechade inicio
de vigencia
191
Primerpárrafo
Remate en segunda almoneda. Se elimina el señalamiento que indicaba que la publi-cación de la convocatoria se haría por una sola vez.
1-I-2004
Tercerpárrafo
Cuando no se finque el remate en segunda almoneda, no será necesario que la autori-dad se adjudique el bien de que se trate.
1-I-2004
Cuartopárrafo
(adición)
Facultad discrecional de la autoridad para aceptar el bien que no se fincó en remateen segunda almoneda, o adjudicárselo.
1-I-2004
Quintopárrafo
(adición)
Supuestos en que se tendrá por formalizada la aceptación en pago o adjudicación delbien que no se fincó en remate en segunda almoneda.
1-I-2004
Sextopárrafo
(adición)
Momento para el registro de los ingresos obtenidos por parte de la autoridad por laenajenación de bienes aceptados en pago o adjudicación.
1-I-2004
Séptimopárrafo
(adición)
Monto que la autoridad deberá registrar como ingresos obtenidos por la enajenaciónde bienes aceptados en pago o adjudicación.
1-I-2004
Octavopárrafo
(adición)
La autoridad deberá destinar el 5% de los ingresos obtenidos por la enajenación debienes aceptados en pago, o adjudicados, al fondo de administración, mantenimientoy enajenación de tales bienes.
1-I-2004
Novenopárrafo
(adición)
La autoridad deberá destinar el 7.5% de los ingresos obtenidos por la enajenación debienes aceptados en pago, o adjudicados, al fondo de contingencia.
1-I-2004
Décimopárrafo
(adición)
Los bienes aceptados en pago o adjudicados por las autoridades fiscales, serán con-siderados bienes del dominio privado de la nación, hasta en tanto sean destinados odonados para obras o servicios públicos.
1-I-2004
192Fracción III En el caso de bienes que habiendo salido a remate en primera almoneda, no se hubie-
ran presentado posturas legales, los bienes embargados podrán enajenarse fuera deremate.
1-I-2004
196Primerpárrafo
Entrega de excedentes hasta que se lleve a cabo la enajenación del bien, tratándose
de adjudicación de bienes no fincados en remate en segunda almoneda.
1-I-2004
Disposiciones transitorias
Segundotransitorio
Fracción I El Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Có-
digo Fiscal de la Federación está en vigor a partir del 1o. de enero de 2004.
1-I-2004
Fracción II Las promociones dirigidas a las autoridades fiscales, que deban presentarse mediante
documento digital que contenga la firma electrónica avanzada, entrarán en vigor hasta
que el SAT distinga las promociones que se deban presentar por medios electrónicos
y en documento impreso.
1-I-2004
Fracción III Las cifras y multas actualizadas dadas a conocer en el anexo 5 de la Resolución Mis-
celánea Fiscal para 2003-2004 (DOF 21/XI/2003), son las que estarán vigentes a partir
del 1o. de enero de 2004.
1-I-2004
Fracción IV En las solicitudes de devolución presentadas antes del 1o. de enero de 2004, en las
que no se haya manifestado el número de cuenta bancaria para transferencias electró-
nicas del contribuyente, las autoridades fiscales podrán efectuar la devolución median-
te cheque nominativo o, en su caso, en efectivo.
1-I-2004
1a. decena Enero-2004 A105
Legal-EmpresarialFiscal
Artículo
Segmentomodificado,adicionadoo derogado
Especificacionesdel cambio
Fechade inicio
de vigencia
Segundotransitorio
Fracción V El primer párrafo del artículo 23 del CFF, que establece que la compensación de las
cantidades que los contribuyentes tengan a su favor contra las que estén obligados a
pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de
impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, en-
trará en vigor el 1o. de julio de 2004.
Por tanto, se indican los lineamientos que aplicarán en materia de compensación de
contribuciones del 1o. de enero al 30 de junio de 2004.
1-I-2004
Fracción VI El asociante de las asociaciones en participación que hasta antes del 1o. de enero de
2004 hayan obtenido su RFC, deberá solicitar a este registro, en un plazo de dos me-
ses, la modificación de dicho registro, de acuerdo con las nuevas disposiciones del
CFF.
1-I-2004
Fracción VII Para efectos del artículo 28, fracción V, del CFF, los contribuyentes tienen un plazo de
seis meses contados a partir 1o. de enero de 2004, para incorporar los equipos de
control volumétrico necesarios para llevar un control de inventarios que permita identi-
ficar por unidades, productos, concepto y fecha, los aumentos y disminuciones en los
inventarios, así como las existencias al inicio y al final de cada ejercicio.
1-I-2004
Fracción VIII Cuando en un plazo de 24 meses a partir de formalizada la aceptación en pago, los
bienes no se hubieran enajenado o no se les haya determinado destino cuando proce-
diere, la Tesorería o sus auxiliares los pondrán a disposición de la dependencia que
corresponda, para que éstos sean incorporados al inventario de bienes o al patrimonio
inmobiliario del gobierno federal.
Asimismo, los fondos de administración, mantenimiento y enajenación y de contingen-
cia para reclamaciones, a que se refiere el artículo 191 del CFF, aplicarán en la dación
en pago que indica la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.
1-I-2004
Fracción IX Entrará en vigor el 1o. de enero de 2005 la opción señalada, el último párrafo del ar-
tículo 32-A del CFF, referente a que los contribuyentes personas morales que dictami-
nen sus estados financieros por contador público registrado, podrán efectuar los pa-
gos mensuales definitivos y provisionales, considerando para ello el periodo
comprendido del día 28 de un mes al día 27 del inmediato siguiente.
1-I-2004
Fracción X La Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, así como la Procuradu-
ría General de la República, en ningún caso contratarán adquisiciones, arrendamien-
tos, servicios u obra pública, con los contribuyentes que no se encuentren al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. No obstante, podrán contratar con los
contribuyentes que antes del 1o. de enero de 2004 hubiesen celebrado con las autori-
dades fiscales convenio para cubrir a plazos, ya sea con pago diferido o en parcialida-
des, los adeudos fiscales que tengan a su cargo, siempre que estén al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
1-I-2004
Fracción XI Para efectos de lo dispuesto por los apartados A y B del artículo 46-A del CFF, los pla-zos con que cuenta la autoridad fiscal, incluidas las prórrogas correspondientes, paraconcluir las visitas que se desarrollen en el domicilio fiscal de los contribuyentes o lasrevisiones de la contabilidad de los mismos que se efectúen en las oficinas de las pro-pias autoridades, iniciadas antes del 1o. de enero de 2004, comenzarán a contar apartir de esta fecha.
1-I-2004
Fracción XII Para efectos de lo dispuesto por el artículo 50 del CFF, el plazo que tiene la autoridadfiscal para emitir la resolución que corresponda respecto a las visitas domiciliarias con-cluidas antes del 1o. de enero de 2004 y sobre las cuales no contaba con un plazo de-terminado para hacerlo, comenzará a contar a partir del 1o. de enero de 2004.
1-I-2004
A106 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Artículo
Segmentomodificado,adicionadoo derogado
Especificacionesdel cambio
Fechade inicio
de vigencia
Segundotransitorio
Fracción XIII Plazo con que cuentan los contadores públicos autorizados para dictaminar fiscalmen-
te, y obtener y presentar, ante las autoridades fiscales, la certificación expedida por la
agrupación profesional autorizada para ello.
1-I-2004
Fracción XIV Las personas físicas y morales que tengan créditos fiscales por impuestos traslada-
dos, retenidos o recaudados, generados antes del 1o. de enero de 2004, podrán soli-
citar autorización para pagar hasta en 24 parcialidades estas contribuciones, siempre
que cumplan con los requisitos señalados en esta fracción.
1-I-2004
Fracción XV Lineamientos para determinar la caducidad de las facultades de las autoridades fisca-
les, respecto a los impuestos con cálculo mensual definitivo correspondientes a años
anteriores a 2004.
1-I-2004
Fracción XVI Entrará en vigor el 1o. de mayo de 2005, lo dispuesto en el segundo párrafo de la frac-
ción III del artículo 141 del CFF, según el cual, cuando la póliza de fianza con la que se
garantice el crédito fiscal se exhiba en documento digital, ésta deberá contener la fir-
ma electrónica avanzada o el sello digital de la afianzadora.
1-I-2004
Fracción XVII Durante 2004, las autoridades fiscales podrán efectuar los remates de bienes de
acuerdo con las disposiciones vigentes hasta antes del 1o. de enero de este año.
1-I-2004
FracciónXVIII
Los ingresos que se obtengan durante 2004, por la enajenación de bienes que hayan
sido adjudicados al fisco federal por concepto de dación en pago, se destinarán pri-
mordialmente para la constitución de los fondos de administración, mantenimiento y
enajenación y de contingencia para reclamaciones a que hace referencia el artículo
191 del CFF.
1-I-2004
Fracción XIX Los bienes aceptados en pago o adjudicados antes del 1o. de enero de 2004, que aún
estén bajo custodia de las autoridades fiscales, podrán ser enajenados fuera de rema-
te como si nunca hubiesen sido aceptados en pago o adjudicados, donados o destrui-
dos, directamente por el SAT o por las personas que dicho servicio designe conforme
a lo dispuesto en el artículo 191 del CFF.
1-I-2004
Fracción XX Las conductas que se asimilan a defraudación fiscal conforme a lo dispuesto en la frac-ción I del artículo 109 del CFF vigente hasta el 31 de diciembre de 2003, seguirán apli-cándose:
•Por los hechos, actos u omisiones y en general por todas aquellas conductas cometi-das durante su vigencia; y
•A las personas procesadas o sentenciadas por los delitos previstos y sancionados portal disposición legal.
1-I-2004
Fracción XXI Durante 2004, el uso de la firma electrónica avanzada será optativo para los contribu-
yentes.
1-I-2004
Fracción XXII Se faculta al SAT para establecer con el Banco de México los sistemas de coordina-
ción necesarios para el aprovechamiento de la infraestructura de clave pública regula-
da por dicha institución, en el control de los certificados a que se refiere el segundo
párrafo del artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación.
1-I-2004
FracciónXXIII
Se considerará que la actualización de las cantidades a que se refiere el artículo 17-A,
penúltimo párrafo, del CFF, se ha realizado por última vez en julio de 2003, salvo las
cantidades referidas en el capítulo de delitos fiscales, las cuales deberán ser actualiza-
das a enero de 2004.
1-I-2004
1a. decena Enero-2004 A107
Legal-EmpresarialFiscal
Taller de
prácticasReformas fiscales 2004. Casos prácticos
A fin de que nuestros lectores conozcan la aplicación práctica de algunas de las principales modificaciones a los diver-
sos ordenamientos fiscales, en vigor a partir del 1o. de enero de 2004, se han elaborado diversos casos prácticos, enfo-
cados principalmente a las leyes del ISR, IVA y IEPS y al Código Fiscal de la Federación.
Ley del Impuesto sobre la Renta
CASO 1
Cálculo del coeficiente de utilidad para el ejercicio fiscal de 2004
PLANTEAMIENTO
Una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR cuenta con la siguiente información para de-
terminar el coeficiente de utilidad que utilizará para el ejercicio de 2004.
DATOS
Del ejercicio de 2003
� Pérdida fiscal $45,915
Del ejercicio de 2002
� Pérdida fiscal $35,100
Del ejercicio de 2001
� Utilidad del ejercicio $105,410� Ingresos nominales del ejercicio $320,600
DESARROLLO
1. Determinación del coeficiente de utilidad aplicable en el ejercicio de 2004.1 y 2
Utilidad fiscal del ejercicio 2001 $105,410
(÷) Ingresos nominales del ejercicio 2001 320,600
(=) Coeficiente de utilidad aplicable en el ejercicio de 2004 0.3287
Nota1. De acuerdo con el cuarto párrafo de la fracción I, del artículo 14 de la Ley del ISR, cuando en el último ejercicio de 12 meses no resultecoeficiente de utilidad, se aplicará el correspondiente al último ejercicio de 12 meses por el que se tenga dicho coeficiente, sin que elejercicio sea anterior en más de cinco años a aquel por el que se deban efectuar los pagos provisionales.
2. En el ejercicio de 2001 no se aplicó deduccion inmediata, por este motivo no se consideró al determinar el coeficiente de utilidad.
A108 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
COMENTARIO
Se ilustró la mecánica que procede para determinar el coeficiente de utilidad de acuerdo con la Ley del ISRvigente a partir del 1o. de enero de 2004.Como cabe observar, al derogarse el último párrafo de la fracción I, del artículo 14 de la Ley del ISR, ya no esnecesario aumentar o disminuir, según se trate, de la utilidad o pérdida fiscal que se debiera considerar paradeterminar el coeficiente de utilidad, los conceptos de deducción o acumulación que tuvieran un efecto fiscaldistinto al que hubieran tenido en el ejercicio al que correspondiera el coeficiente de utilidad.
FUNDAMENTO
Artículo 14 de la Ley del ISR para 2004.
CASO 2
Aplicación del acreditamiento del crédito al salario pagado a los trabajadores, contra el ISR a cargo o el retenido
a terceros, después de la derogación del impuesto sustitutivo del crédito al salario
PLANTEAMIENTO
Una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR cuenta con la siguiente información para
efectuar el pago de los impuestos correspondientes a enero de 2004, por lo que desea determinar el monto total a
enterar por dicho periodo, al saber que se derogó el impuesto sustitutivo del crédito al salario (ISCAS).
DATOS
� ISR $22,300� IA $3,400� IVA $16,900� Retenciones de ISR por salarios $9,370� Retenciones de ISR por honorarios $4,000� Retenciones de IVA $4,000� Crédito al salario entregado a los trabajadores $17,200
DESARROLLO
1. Determinación de los impuestos contra los que procede el acreditamiento del crédito al salario entregado a lostrabajadores.
ISR $22,300
(+) Retenciones de ISR por salarios 9,370
(+) Retenciones de ISR por honorarios 4,000
(=) Impuestos por los que procede el acreditamiento del crédito alsalario entregado a los trabajadores $35,670
NotaEn virtud de que el monto de los impuestos por los que procede el acreditamiento es superior al crédito al salario entregado a los traba-
jadores, este último podrá acreditarse en su totalidad.
2. Impuestos a cargo correspondientes a enero de 2004.
ISR $22,300
(+) IA 3,400
(+) IVA 16,900
(+) Retenciones de ISR por salarios 9,370
(+) Retenciones de ISR por honorarios 4,000
(+) Retenciones de IVA 4,000
1a. decena Enero-2004 A109
Fiscal
(=) Suma $59,970
(–) Crédito al salario entregado a los trabajadores 17,200
(=) Impuestos a cargo correspondientes a enero de 2004 $42,770
COMENTARIO
A partir del ejercicio de 2004 se derogaron todas las disposiciones relativas al impuesto sustitutivo del crédito alsalario; por este motivo, se simplifican los cálculos para determinar el pago de impuestos.Cabe indicar que el tercer párrafo del artículo115 de la Ley del ISR establece que el retenedor podrá acreditarcontra el ISR a cargo o el retenido a terceros, las cantidades que entregue a los trabajadores por concepto delcrédito al salario.
FUNDAMENTO
Artículo cuarto de las disposiciones de vigencia anual, derogación del último párrafo de la fracción I delartículo 32, último párrafo del artículo 115, último párrafo de la fracción I del artículo 173, y numeral 6
del inciso b, de la fracción II del artículo 216-Bis de la Ley del ISR para 2004.
Ley del Impuesto al Valor Agregado
CASO 3
Cálculo del IVA correspondiente a enero de 2004, a cargo de una persona física que tributa en el régimen de pe-
queños contribuyentes
PLANTEAMIENTO
Una persona física que tributa en el régimen de pequeños contribuyentes, previsto en la Ley del ISR, dedicada a la
comercialización de refacciones para equipos de cómputo, desea conocer el monto del IVA a cargo correspon-
diente a enero de 2004, que mediante estimativa le será determinado por la autoridad y que se pagará durante
mayo, conjuntamente con el de febrero, marzo y abril.
DATOS
� Ingresos obtenidos en el ejercicio de 2003 $150,0001
� Actividades afectas a la tasa de 15%, para efectos de IVA $144,000� Actividades exentas para efectos de IVA 6,0002
� Coeficiente de valor agregado correspondiente 20%3
� Tasa de IVA aplicable 15%
Notas1. Este importe es el que se manifestará al SAT, a través de la declaración anual informativa a que se refiere el artículo 137, cuarto párra-fo, de la Ley del ISR, a más tardar el 15 de febrero de 2004.
2. Estos ingresos corresponden al pago de intereses que efectuaron las instituciones de crédito, derivados de inversiones colocadaspor el contribuyente.
3. De acuerdo con el artículo 2o.-C, tercer párrafo, de la Ley del IVA, el coeficiente de valor agregado que deberá aplicarse tratándosede la enajenación de bienes, será de 20%.
DESARROLLO
1. Determinación del valor de las actividades mensuales estimadas.
Ingresos obtenidos en el ejercicio de 2003 $144,0001
(÷) Número de meses del ejercicio 12
(=) Valor de las actividades mensuales estimadas $12,000
A110 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Nota1. Para determinar el valor de las actividades mensuales estimadas, no se considerará el valor de las actividades exentas del pago delIVA, ni el de aquellas que estén afectas a la tasa de 0%.
2. Cálculo del valor de las actividades mensuales base del pago del IVA.
Valor de las actividades mensuales estimadas $12,000
(x) Coeficiente de valor agregado 20%
(=) Valor de las actividades mensuales base del pago del IVA $2,400
3. Cálculo del IVA correspondiente a enero de 2004.
Valor de las actividades mensuales base del pago del IVA $2,400
(x) Tasa de IVA aplicable 15%
(=) IVA correspondiente a enero de 2004 $360
COMENTARIO
Se ejemplificó la mecánica que deberán aplicar las autoridades para determinar el IVA a cargo de las personasfísicas que tributen en el régimen de pequeños contribuyentes, previsto en la Ley del ISR.
Como podemos apreciar, para calcular el impuesto correspondiente se tomará como base el monto de losingresos manifestados en la declaración anual informativa (sin considerar el valor de las actividades exentas delpago del IVA, ni el de aquellas que estén afectas a la tasa de 0%), que de acuerdo con el artículo 137, cuartopárrafo, de la Ley del ISR, los contribuyentes deberán presentar ante el SAT, a más tardar el 15 de febrero decada año.
Cabe señalar que dada la mecánica para determinar el importe que deberá pagarse por concepto de IVA,relativo a enero de 2004, dicho monto será el mismo que deberá enterarse durante todos los meses del año encurso; igualmente, el importe determinado deberá enterarse por los mismos periodos y en las mismas fechas depago que las establecidas para el ISR.
Asimismo, el artículo segundo de las disposiciones transitorias de la Ley del IVA para 2004 indica que estoscontribuyentes deberán enterar el impuesto correspondiente a enero, febrero, marzo y abril del mismo ejercicio,durante el mes de mayo del presente año. Por lo anterior, el monto que deberá pagar la persona física a que serefiere el presente caso práctico, relativo al primer cuatrimestre de 2004, será de $1,440 ($360 x 4).
Finalmente, las personas físicas que tributen en el régimen de pequeños contribuyentes, obligadas al pago delIVA, no tendrán derecho a acreditar dicho impuesto; también, deberán cumplir con las obligaciones siguientes:
1. Llevar un registro de ingresos diarios separando las actividades a las que deban aplicar distintos coeficientesde valor agregado.
2. Por las erogaciones que efectúen, contarán con comprobantes que reúnan requisitos fiscales.
3. No podrán expedir comprobantes en los que trasladen el IVA en forma expresa y por separado.
FUNDAMENTO
Artículos 2o.-C de la Ley del IVA para 2004, y segundo de las disposiciones transitorias de la misma ley.
1a. decena Enero-2004 A111
Fiscal
CASO 4
Cálculo del IVA a cargo de una persona física que iniciará operaciones en mayo de 2004, por las que tributará en
el régimen de pequeños contribuyentes
PLANTEAMIENTO
Una persona física que tributará en el régimen de pequeños contribuyentes, previsto en la Ley del ISR, y que inicia-
rá operaciones durante mayo de 2004, cuya actividad principal será la prestación de servicios relacionados con la
plomería y electricidad, desea conocer el pago del IVA correspondiente a ese mes, que le será determinado me-
diante estimativa por la autoridad.
Cabe señalar que el contribuyente residirá y prestará la totalidad de sus servicios en la región fronteriza.
DATOS
� Ingreso mensual estimado $10,0001
� Coeficiente de valor agregado correspondiente 50%2
� Tasa de IVA aplicable 10%
Notas1. Este importe no incluye el valor de las actividades exentas del pago del IVA, ni el de aquellas que estén afectas a la tasa de 0%.
2. De acuerdo con el artículo 2o.-C, tercer párrafo, de la Ley del IVA, el coeficiente de valor agregado que deberá aplicarse tratándosede la prestación de servicios, será de 50%.
DESARROLLO
1. Determinación del valor de las actividades mensuales base del pago del IVA.
Ingreso mensual estimado $10,000
(x) Coeficiente de valor agregado 50%
(=) Valor de las actividades mensuales base del pago del IVA $5,000
2. Cálculo del IVA correspondiente a mayo de 2004.
Valor de las actividades mensuales base del pago del IVA $5,000
(x) Tasa de IVA aplicable 10%
(=) IVA correspondiente a mayo de 2004 $500
COMENTARIO
Se ilustró la mecánica que la autoridad aplicará al determinar el monto del IVA que deberán pagar las personasfísicas que inicien operaciones durante el presente ejercicio fiscal, y que opten por tributar en el régimen depequeños contribuyentes previsto en la Ley del ISR. Para tales efectos se estará a lo siguiente:1. Se estimará el ingreso mensual de las actividades objeto del pago del IVA, sin incluir las afectas a la tasa de0%, dentro del mes en que inicien actividades.2. Dicha estimativa estará vigente hasta que se presente la declaración anual informativa a que se refiere elartículo 137, cuarto párrafo, de la Ley del ISR, o se dé alguno de los supuestos siguientes:a) Cuando los contribuyentes, en forma espontánea, manifiesten a las autoridades fiscales que el valor mensualde sus actividades se incrementó en 10% o más, respecto al valor mensual estimado por dichas autoridades.b) Cuando las autoridades fiscales, a través del ejercicio de sus facultades de comprobación, verifiquen unavariación superior al 10% del valor mensual de las actividades estimadas.c) Cuando el incremento porcentual acumulado del INPC exceda de 10% del mismo índice correspondiente almes en el cual se realizó la última actualización de la cuota.
A112 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Finalmente, cabe señalar que la tasa de IVA que se utilizó en este caso práctico fue de 10%, ya que de acuerdocon el artículo 2o. de la Ley del IVA, el impuesto correspondiente se calculará aplicando esa tasa cuando losactos o actividades sujetos al gravamen en cuestión se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempreque la entrega material de los bienes o prestación de servicios se lleve a cabo en esa región.
FUNDAMENTO
Artículos 2o. y 2o.-C de la Ley del IVA para 2004.
CASO 5
Cálculo del IVA a cargo de una persona física que tributa en el régimen de pequeños contribuyentes, correspon-
diente al primer cuatrimestre de 2004, cuando realiza dos actividades diferentes
PLANTEAMIENTO
Una persona física que tributa en el régimen de pequeños contribuyentes, dedicada a la venta de boletos para fun-
ciones de teatro, así como a la prestación de servicios de espectáculos en arenas, desea conocer el IVA a cargo
que deberá enterar, correspondiente al primer cuatrimestre de 2004 y que le será determinado por la autoridad.
DATOS
� Ingresos obtenidos en el ejercicio de 2003 $1’500,0001
� Ingresos por la venta de boletos para funciones de teatro $600,000� Ingresos por la prestación de servicios de espectáculos en arenas 900,000� Coeficiente de valor agregado correspondiente a la venta de boletos
para funciones de teatro 20%2
� Coeficiente de valor agregado correspondiente a la prestación deservicios de espectáculos en arenas 22%3
� Tasa de IVA aplicable 15%
Notas1. Este importe es el que se manifestará al SAT, a través de la declaración anual informativa a que se refiere el artículo 137, cuarto párra-fo, de la Ley del ISR, a más tardar el 15 de febrero de 2004.
2. De acuerdo con el artículo 2o.-C, fracción II, inciso b, de la Ley del IVA, el coeficiente de valor agregado que deberá aplicarse tratán-dose de la venta de boletos de teatro, será de 20%.
3. Conforme al artículo 2o.-C, fracción III, inciso g, de la Ley del IVA, el coeficiente de valor agregado que deberá aplicarse tratándosede la prestación de servicios de espectáculos en arenas, será de 22%.
DESARROLLO
A. Cálculo del IVA mensual correspondiente a la venta de boletos para funciones de teatro.
1. Determinación del valor de las actividades mensuales estimadas.
Ingresos obtenidos en el ejercicio de 2003 $600,000
(÷) Número de meses del ejercicio 12
(=) Valor de las actividades mensuales estimadas $50,000
2. Cálculo del valor de las actividades mensuales base del pago del IVA.
Valor de las actividades mensuales estimadas $50,000
(x) Coeficiente de valor agregado 20%
(=) Valor de las actividades mensuales base del pago del IVA $10,000
1a. decena Enero-2004 A113
Fiscal
3. Cálculo del IVA mensual correspondiente a la venta de boletos para funciones de teatro.
Valor de las actividades mensuales base del pago del IVA $10,000
(x) Tasa de IVA aplicable 15%
(=) IVA mensual correspondiente a la venta de boletos para funciones de teatro $1,500
B. Cálculo del IVA mensual correspondiente a la prestación de servicios de espectáculos en arenas.
1. Determinación del valor de las actividades mensuales estimadas.
Ingresos obtenidos en el ejercicio de 2003 $900,000
(÷) Número de meses del ejercicio 12
(=) Valor de las actividades mensuales estimadas $75,000
2. Cálculo del valor de las actividades mensuales base del pago del IVA.
Valor de las actividades mensuales estimadas $75,000
(x) Coeficiente de valor agregado 22%
(=) Valor de las actividades mensuales base del pago del IVA $16,500
3. Cálculo del IVA mensual correspondiente a la prestación de servicios de espectáculos en arenas.
Valor de las actividades mensuales base del pago del IVA $16,500
(x) Tasa de IVA aplicable 15%
(=) IVA mensual correspondiente a la prestación de servicios de espectáculos en arenas $2,475
C. Cálculo del IVA a cargo correspondiente al primer cuatrimestre de 2004.
1. Determinación del IVA total mensual a cargo del contribuyente.
IVA mensual correspondiente a la venta de boletos para funciones de teatro $1,500
(+) IVA mensual correspondiente a la prestación de servicios de espectáculos en arenas 2,475
(=) IVA total mensual a cargo del contribuyente $3,975
2. Cálculo del IVA a cargo correspondiente al primer cuatrimestre de 2004.
IVA total mensual a cargo del contribuyente $3,975
(x) Número de meses 4
(=) IVA a cargo correspondiente al primer cuatrimestre de 2004 $15,900
COMENTARIO
Se mostró la mecánica que la autoridad deberá aplicar para determinar el monto del IVA a cargo de las personasfísicas que tributen en el régimen de pequeños contribuyentes, previsto en la Ley del ISR, dedicadas a dos omás actividades.Cuando dichos contribuyentes realicen dos o más actividades, para determinar el IVA a cargo, se aplicará alimporte mensual estimado de cada una de ellas, el coeficiente de valor agregado que corresponda. Cabeseñalar que el artículo 2o.-C de la Ley del IVA establece distintos coeficientes de valor agregado que seránaplicables de acuerdo con el tipo de actividad que realice el contribuyente.Por otro lado, estos contribuyentes llevarán un registro de ingresos diarios separando las actividades a las quedeban aplicar distintos coeficientes de valor agregado.Finalmente, el artículo segundo de las disposiciones transitorias de la Ley del IVA para 2004 señala que laspersonas físicas que tributen en el régimen de pequeños contribuyentes, obligadas al pago del IVA, deberánenterar el impuesto correspondiente a enero, febrero, marzo y abril de dicho año, durante el mes de mayo delpresente ejercicio.
FUNDAMENTO
Artículos 2o.-C de la Ley del IVA para 2004, y segundo de las disposiciones transitorias de la misma ley.
A114 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
CASO 6
Acreditamiento del IEPS por la adquisición de mieles incristalizables
PLANTEAMIENTO
Una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR desea determinar el IEPS que deberá pagar
y que corresponde a enero de 2004, por la venta de bebidas alcohólicas.
DATOS
� Valor de la contraprestación (sin incluir IVA) por la venta de bebidasalcohólicas $60,000
� Tasa de IEPS 50%� IEPS trasladado expresamente y por separado en los comprobantes
por la adquisición de alcohol y mieles incristalizables $7,000
DESARROLLO
1. Determinación del impuesto causado correspondiente a enero de 2004.
Valor de la contraprestación (sin incluir IVA) por la venta de bebidas alcohólicas $60,000
(x) Tasa del IEPS 50%
(=) Impuesto causado por la venta de bebidas alcohólicas $30,000
2. Determinación del IEPS por pagar correspondiente a enero de 2004.
Impuesto causado por la venta de bebidas alcohólicas $30,000
(–) Impuesto acreditable 7,000
(=) IEPS por pagar correspondiente a enero $23,000
COMENTARIO
De acuerdo con el artículo 4o., tercer párrafo, de la Ley del IEPS, las personas físicas y morales que adquieranalcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, así como los importadores de dichos bienes, podránacreditar el impuesto pagado por la enajenación o importación de los mismos contra el que causen por laenajenación de bebidas alcohólicas. Para que el impuesto sea acreditable se deberán cumplir los requisitosque señala el artículo 4o. de dicha ley.
FUNDAMENTO
Artículos 2o., inciso B, y 4o., tercer párrafo, de la Ley del IEPS.
1a. decena Enero-2004 A115
Fiscal
Código Fiscal de la Federación
CASO 7
Compensación de un saldo a favor de IVA manifestado en un pago definitivo, contra pagos provisionales poste-
riores
PLANTEAMIENTO
Una persona física que tributa en el régimen de las actividades empresariales y profesionales desea compensar un sal-
do a favor de IVA manifestado en la declaración de pago definitivo de julio de 2004, contra el IA, ISR a cargo y el retenido
a terceros correspondientes al pago provisional de agosto del mismo año.
DATOS
Del saldo a favor por compensar
� Saldo a favor de IVA determinado en la declaración mensualde julio de 2004 $75,986
� Fecha en que se presentó la declaración mensual de julioen la que se manifestó el saldo a favor 16 de agosto de 2004
De los impuestos contra los que se efectuará la compensación
� Pago provisional de ISR de agosto de 2004 $23,680� Retenciones de honorarios asimilables de agosto de 2004 $5,000� Retenciones de salarios de agosto de 2004 $8,354� Pago provisional de IA de agosto de 2004 $7,920� Fecha en que se pretende presentar la declaración
en la cual se efectuará la compensación 17 de septiembre de 2004
Otros
� INPC del mes inmediato anterior a aquel en que se presentó la declaraciónen la que se manifestó el saldo a favor (julio de 2004) (supuesto) 111.243
� INPC del mes inmediato anterior a aquel en que se efectuará lacompensación del saldo a favor (agosto de 2004) (supuesto) 112.152
DESARROLLO
1. Determinación del factor de actualización que se deberá aplicar al saldo a favor de IVA.
INPC del mes inmediato anterior a aquel en que se efectuará lacompensación del saldo a favor (agosto de 2004) (supuesto) 112.152
(÷) INPC del mes inmediato anterior a aquel en que se presentóla declaración en la que se manifestó el saldo a favor(julio de 2004) (supuesto) 111.243
(=) Factor de actualización 1.0081
2. Determinación del saldo a favor de IVA actualizado.
Saldo a favor de IVA manifestado en la declaración mensual de julio de 2004 $75,986
(x) Factor de actualización 1.0081
(=) Saldo a favor de IVA actualizado $76,601
3. Determinación del total de contribuciones correspondientes a agosto de 2004.
Pago provisional de ISR $23,680
(+) Retenciones de honorarios asimilables 5,000
(+) Retenciones de salarios 8,354
A116 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
(+) Pago provisional de IA 7,920
(=) Total de contribuciones por pagar en agosto de 2004 $44,954
4. Compensación del saldo a favor de IVA generado en el pago definitivo de julio de 2004 contra el IA, ISR a su cargo y elretenido a terceros correspondientes a la declaración de agosto de 2004.
Saldo a favor de IVA actualizado $76,601
(–) Total de contribuciones por pagar en agosto de 2004 44,954
(=) Remante del saldo a favor de IVA actualizado $31,647
COMENTARIO
A partir del 1o. de julio de 2004, los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán compensarlas cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención aterceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de laimportación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios.Para ello, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas conforme a lo previsto en elartículo 17-A del CFF, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración quecontenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice, y presenten el aviso de compensacióncorrespondiente, dentro de los cinco días siguientes a aquel en que la misma se haya efectuado, acompañado dela documentación que al efecto se solicite en la forma oficial que para estos efectos se publique. Cabe indicar quela regla 2.2.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004 amplía el plazo para la presentación del avisode compensación y regula aspectos para su presentación.Por otro lado, en el artículo quinto de las disposiciones transitorias del CFF se establece que por el periodo del1o. de enero y hasta el 30 de junio de 2004, los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podráncompensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio opor retención a terceros, siempre que ambas deriven de una misma contribución, incluyendo sus accesorios.Sin embargo, las reglas 2.2.10, 2.2.11, 2.2.12 y 4.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004establecen la opción de compensar impuestos de diferente naturaleza, siempre que los contribuyentes reúnanciertos requisitos.
FUNDAMENTO
Artículos 23 del CFF y segundo, fracción V, de las disposiciones transitorias del CFF.
CASO 8
Determinación del factor de actualización de una contribución en un periodo en el que existe deflación
PLANTEAMIENTO
Una persona física que tributa en el régimen intermedio desea actualizar el importe del ISR correspondiente al
pago provisional de octubre de 2003, cuyo entero lo efectuará en enero de 2004.
DATOS
� ISR por pagar de octubre de 2003 $1,200
� INPC de octubre de 2003 106.661
� INPC de diciembre de 2003 (supuesto) 106.595
� Fecha en que debió enterarse el pago provisional 17 de noviembre de 2003
1a. decena Enero-2004 A117
Fiscal
� Fecha en que enterará el pago provisional 15 de enero de 2004
DESARROLLO
1. Cálculo del factor de actualización.
INPC del mes anterior a aquel en que se enterará el pagoprovisional (diciembre de 2003) (supuesto) 106.595
(÷) INPC del mes anterior a aquel en que debió hacerse el pago (octubre de 2003) 106.661
(=) Factor de actualización 0.99931
Nota
1. El artículo 17-A, antepenúltimo párrafo, del CFF, señala que cuando el factor de actualización sea menor que la unidad
(1), el factor que se aplicará al monto de las contribuciones será la unidad.
2. Determinación del importe actualizado del ISR por pagar extemporáneamente.
ISR por pagar $1,200
(x) Factor de actualización 1.0000
(=) Importe actualizado del ISR a pagar extemporáneamente $1,200
COMENTARIO
Se ejemplificó la mecánica para determinar el factor de actualización de una contribución que será pagada enforma extemporánea; no obstante, al efectuar dicho cálculo se observa que el INPC de diciembre (supuesto) esinferior al de octubre, por lo que el resultado de esta operación es menor que la unidad (1), lo cual, en términoseconómicos es conocido como deflación.
Al respecto, el artículo 17-A, antepenúltimo párrafo, del CFF, dispone que cuando el factor de actualización seamenor que 1, el factor que se aplicará al monto de las contribuciones será la unidad.
FUNDAMENTO
Artículos 17-A y 21 del CFF.
CASO 9
Multa que procede por declarar una pérdida fiscal en exceso y que aún no se ha tenido oportunidad de amortizar
PLANTEAMIENTO
Una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR tuvo una visita domiciliaria por parte de la au-
toridad y, entre otras cosas, le detectaron una pérdida fiscal declarada en exceso en el ejercicio correspondiente a
2001, la cual aún no ha tenido oportunidad de amortizarla; al respecto, desea saber el monto de la multa que le
aplica.
DATOS
Del ejercicio 2001 (en revisión)
� Importe de la pérdida fiscal declarada en exceso y que noha sido amortizada $58,920
A118 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
DESARROLLO
Determinación de la multa aplicable.
Importe de la pérdida fiscal declarada en exceso y que noha sido amortizada $58,920
(x) Por ciento correspondiente 0%
(=) Multa aplicable $0
COMENTARIO
Como cabe apreciar, con la modificación realizada al artículo 76, quinto párrafo, del nuevo CFF, cuando uncontribuyente declare en un ejercicio pérdidas fiscales, las cuales aún no haya tenido oportunidad de disminuirlas, laautoridad fiscal no impondrá multa alguna.
FUNDAMENTO
Artículo 76, quinto párrafo, del CFF.
CASO 10
Multa que procede por omitir contribuciones
PLANTEAMIENTO
A una persona física que se dedica a la enajenación de equipo de cómputo y que tributa en el régimen de las activi-
dades empresariales y profesionales, la autoridad le determinó algunas diferencias en el entero de ciertos impues-
tos, por lo que desea conocer el importe de la multa que se origina por tales hechos.
DATOS
� Ejercicio en que se impone la multa 2004
Contribuciones omitidas en el ejercicio de 2002
� ISR $13,800
� IA $3,500
Del ejercicio anterior al que se impone la multa
� Ingresos del ejercicio de 2003 $1’150,000
DESARROLLO
1. Determinación del importe de los impuestos omitidos.
ISR $13,800
(+) IA 3,500
(=) Importe de los impuestos omitidos $17,300
2. Multa que corresponde.
Importe de los impuestos omitidos $17,300
(x) Por ciento de multa impuesta 40%
(=) Multa que corresponde $6,920
1a. decena Enero-2004 A119
Fiscal
3. Multa que deberá cubrir el contribuyente.1
Ingresos correspondientes al
ejercicio inmediato anterior al
que se impone la multa
Menor que
Límite de ingresos establecido en el
cuarto párrafo del artículo 70 del CFF
para reducir la multa en 50%
$1’150,000 < $1’750,000
Multa que corresponde $6,920
(x) Reducción de multa 50%
(=) Multa que deberá cubrir el contribuyente $3,460
Nota
1. De acuerdo con el cuarto párrafo del artículo 70 del CFF, los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior a aquel en que se aplique la multa
hayan obtenido ingresos que no excedan de $1’750,000, considerarán reducidas sus multas en 50%, a excepción de que en el precepto en que se esta-
blezcan se señale expresamente una multa menor para estos contribuyentes.
COMENTARIO
En este caso práctico se pretende ilustrar la base sobre la cual deberán imponerse las multas, a partir delpresente ejercicio fiscal, ya que para tales efectos, de acuerdo con el artículo 76 del CFF, las contribucionesomitidas no registrarán actualización alguna.
También, conviene mencionar que el cuarto párrafo del artículo 70 de la misma disposición establece que loscontribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior a aquel en que se aplique la multa no hayaexcedido de $1’750,000, las considerarán reducidas en 50%, salvo que en el precepto en que se consignen seseñale expresamente una multa menor para estos contribuyentes.
FUNDAMENTO
Cuarto párrafo del artículo 70 y fracciones I y II del numeral 76, del CFF.
CASO 11
Multa aplicable por el registro incorrecto de deudas para el ajuste anual por inflación
PLANTEAMIENTO
A una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR la autoridad fiscal le determinó que no ha-
bía registrado correctamente cuentas que debían formar parte de las deudas para efectos del ajuste anual por in-
flación. Por ello, desea conocer la multa que le será impuesta.
DATOS
� Ejercicio en el que se impone la multa 2004
� Importe de las deudas no registradas en elejercicio de 2002 $85,950
� Por ciento aplicable de acuerdo con el artículo 76 del CFF De 0.25 a 1.00%
A120 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Del ejercicio anterior al que se impone la multa
� Ingresos del ejercicio de 2003 $3’470,000
DESARROLLO
1. Multa que será impuesta.
Importe de las deudas no registradas $85,950
(x) Por ciento de la multa impuesta 0.25%
(=) Multa que corresponde $215
2. Multa que deberá cubrir el contribuyente.
Ingresos correspondientes al
ejercicio inmediato anterior al
que se impone la multa
Mayor que
Límite de ingresos establecido en el
cuarto párrafo del artículo 70 del CFF
para reducir la multa en 50%
$3’470,000 > $1’750,000
De acuerdo con el cuarto párrafo del artículo 70 del CFF, las multas que se deban aplicar a los contribuyentes cuyos in-gresos en el ejercicio inmediato anterior a aquel en que se aplique la multa no hayan excedido de $1’750,000, se consi-derarán reducidas en 50%, salvo que en el precepto en que se establezcan se señale expresamente una multa menorpara estos contribuyentes. Por lo anterior, en este caso no se aplica la reducción y la multa por cubrir será de $215.
COMENTARIO
Debe ponerse especial cuidado en el registro y clasificación de las cuentas que para efectos del ajuste anualpor inflación juegan como deudas, pues por esos conceptos, a partir de este ejercicio, los contribuyentespodrán hacerse acreedores de esta multa.
La nueva disposición indica que cuando la infracción consista en no registrar o registrar incorrectamente lasdeudas para efectos del cálculo del ajuste anual por inflación acumulable a que hace referencia el artículo 46 dela Ley del ISR, la multa será de 0.25 a 1.00% del monto de las deudas no registradas.
FUNDAMENTO
Ultimo párrafo del artículo 76 del CFF.
1a. decena Enero-2004 A121
Fiscal
Indicadores
INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR
(base 2002=100)
A124 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
53 0.012514 0.012417 0.012486 0.012528 0.012708 0.012653 0.012820 0.012778 0.012875 0.013056 0.012874 0.012874
54 0.012786 0.012828 0.012952 0.013300 0.013939 0.014119 0.014133 0.014244 0.014203 0.014536 0.014800 0.014982
55 0.014982 0.015134 0.015440 0.015606 0.015579 0.015676 0.015856 0.016022 0.016022 0.016187 0.016437 0.016396
56 0.016519 0.016672 0.016658 0.016755 0.016644 0.016505 0.016298 0.016339 0.016339 0.016228 0.016366 0.016491
57 0.016631 0.016645 0.016743 0.016992 0.017173 0.017145 0.017381 0.017672 0.017547 0.017562 0.017547 0.017576
58 0.017790 0.017734 0.017846 0.018025 0.018164 0.018095 0.018054 0.017971 0.017721 0.017860 0.018124 0.018262
59 0.018212 0.018199 0.018296 0.018296 0.018129 0.018171 0.018129 0.018199 0.017908 0.018060 0.018199 0.018254
60 0.018282 0.018296 0.018737 0.019123 0.019054 0.019041 0.019179 0.019248 0.019344 0.019123 0.019054 0.019137
61 0.019268 0.019213 0.019171 0.019296 0.019296 0.019309 0.019254 0.019033 0.018978 0.018992 0.019061 0.019074
62 0.019129 0.019240 0.019434 0.019586 0.019559 0.019586 0.019698 0.019740 0.019836 0.019753 0.019753 0.019670
63 0.019599 0.019682 0.019682 0.019710 0.019766 0.019682 0.019738 0.019668 0.019655 0.019586 0.019572 0.019710
64 0.019945 0.020319 0.020277 0.020388 0.020444 0.020457 0.020650 0.020845 0.020554 0.020526 0.020734 0.020775
65 0.020743 0.020827 0.020896 0.021020 0.021034 0.021062 0.020965 0.020909 0.020993 0.020978 0.020909 0.020909
66 0.020949 0.020935 0.020811 0.020935 0.020990 0.021074 0.021212 0.021336 0.021336 0.021406 0.021434 0.021448
67 0.021602 0.021740 0.021782 0.021783 0.021644 0.021533 0.021685 0.021768 0.021851 0.021920 0.021878 0.021755
68 0.021895 0.021895 0.022076 0.022242 0.022408 0.022228 0.022172 0.022283 0.022353 0.022283 0.022325 0.022283
69 0.022381 0.022462 0.022484 0.022545 0.022545 0.022625 0.022711 0.022736 0.022949 0.023190 0.023193 0.023368
70 0.023545 0.023542 0.023612 0.023642 0.023692 0.023836 0.023952 0.024063 0.024121 0.024130 0.024260 0.024465
71 0.024706 0.024808 0.024902 0.025030 0.025083 0.025196 0.025177 0.025407 0.025490 0.025515 0.025556 0.025678
72 0.025792 0.025872 0.026013 0.026177 0.026229 0.026423 0.026523 0.026698 0.026820 0.026839 0.027013 0.027105
73 0.027498 0.027725 0.027969 0.028412 0.028714 0.028950 0.029692 0.030169 0.030886 0.031283 0.031668 0.032898
74 0.034075 0.034845 0.035114 0.035590 0.035870 0.036225 0.036748 0.037136 0.037557 0.038303 0.039366 0.039674
75 0.040181 0.040402 0.040657 0.041001 0.041549 0.042256 0.042594 0.042962 0.043275 0.043497 0.043802 0.044159
76 0.045012 0.045854 0.046303 0.046627 0.046954 0.047143 0.047542 0.047996 0.049633 0.052428 0.054797 0.056171
77 0.057961 0.059241 0.060274 0.061185 0.061723 0.062479 0.063186 0.064482 0.065626 0.066128 0.066851 0.067776
78 0.069283 0.070278 0.071009 0.071799 0.072502 0.073500 0.074746 0.075491 0.076353 0.077278 0.078073 0.078736
79 0.081531 0.082703 0.083825 0.084575 0.085684 0.086634 0.087684 0.089011 0.090102 0.091676 0.092856 0.094499
80 0.099106 0.101400 0.103480 0.105290 0.107010 0.109130 0.112180 0.114500 0.115770 0.117530 0.119570 0.122700
81 0.12666 0.12977 0.13254 0.13553 0.13758 0.13951 0.14196 0.14489 0.14758 0.15086 0.15376 0.15790
82 0.16575 0.17226 0.17855 0.18823 0.19881 0.20838 0.21912 0.24371 0.25672 0.27003 0.28368 0.31398
83 0.34814 0.36682 0.38458 0.40893 0.42666 0.44282 0.46471 0.48275 0.49761 0.51412 0.54431 0.56760
84 0.60366 0.63552 0.66268 0.69135 0.71427 0.74012 0.76438 0.78611 0.80953 0.83781 0.86657 0.90337
85 0.97038 1.01070 1.04990 1.08220 1.10780 1.13550 1.17510 1.22650 1.27540 1.32390 1.38500 1.47930
86 1.6100 1.6816 1.7598 1.8517 1.9546 2.0800 2.1838 2.3579 2.4994 2.6422 2.8208 3.0436
87 3.2900 3.5274 3.7605 4.0895 4.3978 4.7160 5.0980 5.5146 5.8779 6.3678 6.8728 7.8880
88 9.1076 9.8673 10.3730 10.6920 10.8990 11.1210 11.3070 11.4110 11.4760 11.5630 11.7180 11.9630
89 12.256 12.422 12.556 12.744 12.920 13.077 13.207 13.333 13.461 13.660 13.852 14.319
90 15.010 15.350 15.621 15.858 16.135 16.490 16.791 17.077 17.321 17.570 18.036 18.605
91 19.079 19.412 19.689 19.895 20.089 20.300 20.480 20.622 20.828 21.070 21.593 22.101
92 22.503 22.770 23.001 23.206 23.359 23.517 23.666 23.811 24.018 24.191 24.392 24.740
93 25.050 25.255 25.402 25.548 25.694 25.839 25.963 26.102 26.295 26.403 26.519 26.721
94 26.928 27.067 27.206 27.339 27.471 27.609 27.731 27.861 28.059 28.206 28.357 28.605
95 29.682 30.940 32.764 35.375 36.853 38.023 38.798 39.442 40.258 41.086 42.099 43.471
96 45.033 46.084 47.099 48.438 49.321 50.124 50.836 51.512 52.336 52.989 53.792 55.514
97 56.942 57.898 58.619 59.252 59.793 60.324 60.849 61.390 62.155 62.652 63.352 64.240
98 65.638 66.787 67.569 68.201 68.745 69.557 70.228 70.903 72.053 73.085 74.380 76.195
99 78.119 79.169 79.904 80.637 81.122 81.655 82.195 82.658 83.456 83.985 84.732 85.581
00 86.730 87.499 87.984 88.485 88.816 89.342 89.690 90.183 90.842 91.467 92.249 93.248
01 93.765 93.703 94.297 94.772 94.990 95.215 94.967 95.530 96.419 96.855 97.220 97.354
02 98.253 98.190 98.692 99.231 99.432 99.917 100.204 100.585 101.190 101.636 102.458 102.904
03 103.320 103.607 104.261 104.439 104.102 104.188 104.339 104.652 105.275 105.661 106.538
Fuente: Página de Internet del SAT (http://www.sat.gob.mx)
1a. decena Enero-2004 A125
Fiscal
COSTO PORCENTUAL PROMEDIO DE CAPTACION (CPP)
MES 1987 1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003
ENE 95.89 122.54 49.37 42.08 27.14 18.98 22.79 13.22 29.87 40.18 24.08 16.98 28.31 15.29 14.66 5.52 5.37
FEB 96.20 135.88 48.70 44.87 25.71 18.22 22.72 11.96 35.98 35.91 21.06 17.03 26.90 15.18 14.63 6.01 6.26
MAR 96.25 117.16 47.30 47.15 24.29 16.60 21.31 11.53 56.82 39.12 21.10 17.37 22.84 13.67 14.08 5.82 6.38
ABR 95.79 81.03 46.91 47.20 23.62 15.75 20.16 14.16 70.26 35.21 21.07 17.66 19.16 12.48 13.32 4.86 5.89
MAY 94.79 60.59 49.15 42.62 23.10 15.56 19.75 17.03 57.86 29.38 18.73 16.85 17.82 12.51 11.79 5.02 4.37
JUN 93.76 46.76 51.97 35.16 21.79 16.01 18.68 17.18 46.39 27.05 18.78 17.24 18.62 13.53 9.47 5.37 3.91
JUL 92.91 40.72 51.50 33.05 20.99 18.07 17.36 17.82 41.42 29.18 18.05 17.75 18.08 12.98 8.24 5.56 3.59
AGO 92.15 39.90 38.12 31.27 20.55 19.54 16.91 17.16 37.10 27.52 17.34 19.05 18.17 13.05 7.45 5.05 3.33
SEP 91.02 39.90 35.24 31.11 21.72 20.16 16.18 16.73 34.61 24.92 17.18 27.54 17.94 13.29 7.52 5.17 3.34
OCT 90.30 40.03 37.40 31.52 21.29 21.86 15.57 15.96 37.08 25.04 16.56 29.28 17.25 13.51 7.89 5.48 3.59
NOV 92.37 41.65 39.51 29.56 20.52 21.79 16.62 16.34 47.54 28.03 17.74 27.76 16.26 14.44 6.58 5.37 3.48
DIC 104.29 45.48 40.11 29.23 19.95 22.76 14.68 16.96 46.54 26.97 17.79 28.56 15.42 14.39 5.81 5.13 3.91
SALARIOS MINIMOS GENERALES (DIARIOS)
AÑO PERIODO DE VIGENCIA ZONA A ZONA B ZONA C
1987 del 1o. de enero al 31 de marzo
del 1o. de abril al 30 de junio
del 1o. de julio al 30 de septiembre
del 1o. de octubre al 15 de diciembre
del 16 al 31 de diciembre
3,0503,6604,5005,6256,470
2,8203,3854,1655,2105,990
2,5353,0453,7504,6905,395
1988 del 1o. de enero al 29 de febrero
del 1o. de marzo al 31 de diciembre
7,7658,000
7,1907,405
6,4756,670
1989 del 1o. de enero al 30 de junio
del 1o. julio al 3 de diciembre
del 4 al 31 de diciembre
8,6409,160
10,080
7,9958,4759,325
7,2057,6408,405
1990 del 1o. enero al 15 de noviembre
del 16 noviembre al 31 de diciembre
10,08011,900
9,32511,000
8,4059,920
1991 del 1o. enero al 10 de noviembre
del 11 noviembre al 31 de diciembre
11,90013,330
11,00012,320
9,92011,115
1992 del 1o. de enero al 31 de diciembre 13,330 12,320 11,115
1993 del 1o. de enero al 31 de diciembre(en pesos)
(en nuevos pesos)
14,27014.27
13,26013.26
12,05012.05
1994 del 1o. de enero al 31 de diciembre 15.27 14.19 12.89
1995 del 1o. de enero al 31 de marzo
del 1o. de abril al 3 de diciembre
del 4 al 31 de diciembre
16.3418.3020.15
15.1817.0018.70
13.7915.4417.00
1996 del 1o. de enero al 31 de marzo
del 1o. de abril al 2 de diciembre
del 3 al 31 de diciembre
20.1522.6026.45
18.7020.9524.50
17.0019.0522.50
1997 del 1o. de enero
al 31 de diciembre 26.45 24.50 22.50
1998 del 1o. de enero al 2 de diciembre
del 3 al 31 de diciembre
30.2034.45
28.0031.90
26.0529.70
1999 del 1o. de eneroal 31 de diciembre 34.45 31.90 29.70
2000 del 1o. de eneroal 31 de diciembre 37.90 35.10 32.70
2001 del 1o. de eneroal 31 de diciembre 40.35 37.95 35.85
2002 del 1o. de eneroal 31 de diciembre 42.15 40.10 38.30
2003 del 1o. de eneroal 31 de diciembre 43.65 41.85 40.30
2004 a partir del 1o. de enero 45.24 43.73 42.11
RECARGOS E INTERESES EN CONVENIO
AÑO%
RECARGOS
%INTERESES EN
CONVENIO
1999 Diciembre 2.92 1.94
2000 EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre
2.232.011.472.072.152.002.432.392.312.302.062.22
1.491.340.981.381.431.331.621.591.541.531.371.48
2001 EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre
2.221.832.663.002.302.312.422.102.781.280.981.62
1.481.221.772.001.531.541.611.401.850.850.651.08
2002 EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre
1.551.790.622.221.291.041.671.321.611.381.141.43
1.031.190.411.480.860.691.110.881.070.920.760.95
2003 EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre
2.012.151.942.072.121.971.761.611.551.521.521.49
1.341.431.291.381.411.311.171.071.031.011.010.99
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERAPAGADERAS EN LA REPUBLICA MEXICANA 2002 y 2003
Fechas de publicación en el DOF
DIA NOV DIC ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC1 10.1552 10.1193 10.3613 10.8636 11.0333 10.7889 10.3450 10.3205 10.4370 10.5243 11.0475 11.0133 11.1058 11.3985
2 10.1552 10.1465 10.4393 10.8636 11.0333 10.7362 10.3000 10.3377 10.4495 10.5243 11.0460 10.9614 11.1058 11.3783
3 10.1552 10.1036 10.3626 10.9069 11.0324 10.6676 10.3000 10.2402 10.4779 10.5243 11.0313 11.1603 11.0525 11.3535
4 10.1992 10.1421 10.3626 10.8833 10.9902 10.6619 10.3000 10.2598 10.4470 10.5997 10.9386 11.1603 10.9881 11.2496
5 10.1820 10.2287 10.3626 10.8833 11.1367 10.6619 10.2003 10.3882 10.4470 10.5864 10.8575 11.1603 10.9998 11.2224
6 10.2099 10.2452 10.3856 10.9822 11.1927 10.6619 10.1817 10.5598 10.4470 10.7117 10.8575 11.2473 10.9829 11.2224
7 10.1698 10.2452 10.4195 10.8731 11.2250 10.6823 10.2678 10.5598 10.4087 10.7058 10.8575 11.2193 10.9903 11.2224
8 10.2428 10.2452 10.3280 10.8731 11.2250 10.6896 10.2115 10.5598 10.3946 10.7001 10.8620 11.2923 10.9903 11.1959
9 10.2428 10.2724 10.3617 10.8731 11.2250 10.7398 10.1700 10.5608 10.5430 10.7001 10.9185 11.2490 10.9903 11.2391
10 10.2428 10.1852 10.4112 10.8979 11.1064 10.7541 10.1700 10.7431 10.4795 10.7001 11.0233 11.2356 10.9688 11.1635
11 10.2953 10.1744 10.4112 10.9948 11.0998 10.7651 10.1700 10.7145 10.4482 10.6623 10.9502 11.2356 11.0097 11.2145
12 10.3334 10.1744 10.4112 10.9400 11.0052 10.7651 10.1068 10.6119 10.4482 10.6909 10.9737 11.2356 10.9582 11.2145
13 10.3447 10.1785 10.4672 10.9832 10.9073 10.7651 10.1773 10.5775 10.4482 10.7448 10.9737 11.1946 11.0582 11.2145
14 10.2787 10.1785 10.5368 10.9723 10.8173 10.7020 10.1605 10.5775 10.4213 10.7562 10.9737 11.1853 11.1757 11.2145
15 10.2092 10.1785 10.5274 10.9723 10.8173 10.6102 10.1428 10.5775 10.3821 10.6961 10.9793 11.2347 11.1757 11.1877
16 10.2092 10.1850 10.4875 10.9723 10.8173 10.6398 10.2927 10.5946 10.4308 10.6961 10.9793 11.1785 11.1757 11.2728
17 10.2092 10.1966 10.5083 10.8823 10.8481 10.6398 10.2927 10.4983 10.4079 10.6961 10.9713 11.2472 11.1442 11.3061
18 10.2484 10.2053 10.5083 10.7667 10.8713 10.6398 10.2927 10.5014 10.3490 10.7273 10.9054 11.2472 11.1823 11.2676
19 10.1760 10.2526 10.5083 10.7722 10.8147 10.6398 10.3760 10.5883 10.3490 10.7230 10.9163 11.2472 11.1643 11.2193
20 10.1760 10.1920 10.5900 10.8400 10.8633 10.6398 10.3498 10.4858 10.3490 10.8007 10.9163 11.2802 11.1643 11.2193
21 10.1635 10.1920 10.6222 10.8998 10.8633 10.6225 10.2663 10.4858 10.3600 10.8379 10.9163 11.1748 11.2094 11.2193
22 10.0874 10.1920 10.6866 10.8998 10.8633 10.5545 10.2530 10.4858 10.4105 10.8507 10.8955 11.1397 11.2094 11.2295
23 10.0874 10.1836 10.8263 10.8998 10.8633 10.5525 10.2383 10.4669 10.4362 10.8507 10.8275 11.2178 11.2094 11.2855
24 10.0874 10.1907 10.7708 10.9798 10.8734 10.5147 10.2383 10.4796 10.5160 10.8507 10.7741 11.1810 11.2058 11.2696
25 10.1333 10.1907 10.7708 10.9815 10.8008 10.4348 10.2383 10.5188 10.5203 10.8615 10.7975 11.1810 11.2879 11.2696
26 10.1065 10.2014 10.7708 11.0584 10.7200 10.4348 10.2473 10.4734 10.5203 10.8753 10.8115 11.1810 11.3398 11.2744
27 10.1535 10.2479 10.8267 11.0329 10.7498 10.4348 10.2519 10.4808 10.5203 10.9118 10.8115 11.1784 11.3522 11.2744
28 10.1496 10.2479 10.8875 11.0333 10.7671 10.4318 10.3166 10.4808 10.5095 10.9337 10.8115 11.1068 11.3385 11.2744
29 10.1193 10.2479 10.8842 10.7671 10.4304 10.4063 10.4808 10.4645 10.9806 10.9272 11.0693 11.3385 11.2180
30 10.1193 10.3125 10.9863 10.7671 10.3450 10.3205 10.4176 10.4878 10.9806 11.0446 11.1078 11.3385 11.2360
31 10.3613 10.8636 10.6698 10.3205 10.4870 10.9806 11.1058 11.1998
A126 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Tasa de interés interbancaria de equilibrio a 28 días (2002 y 2003)Fecha de publicación en el DOF
Nov Dic Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic
1 8.4950 9.4900 5.3500 4.9000 5.2500 5.0300 6.54002 7.8500 8.7500 9.4500 6.7000 5.3700 5.2300 5.3500 5.1000 6.74003 7.8500 8.7500 9.7000 10.1200 9.3750 5.2350 5.2500 5.3550 5.1500 5.1487 6.65484 8.4700 7.8800 9.6750 10.0750 9.3800 5.2250 5.2500 4.9500 5.3150 5.0013 6.52505 8.4600 7.9750 10.2000 6.5000 5.6250 4.9500 5.1000 4.8563 6.35006 8.4300 8.0500 8.8000 9.8300 10.6250 6.3600 5.8500 5.1000 5.3650 4.95007 8.3500 8.7300 9.7450 10.7500 9.2800 6.4000 5.2275 5.1725 5.4500 4.95008 8.4150 8.6600 9.1300 6.5500 5.2950 5.0450 5.0100 5.6500 6.23009 8.2900 8.7250 9.0300 6.3450 5.8500 5.4500 5.0500 5.8850 6.2500
10 8.3500 8.7800 9.9325 10.5000 9.0100 6.1250 5.7300 5.0500 5.8375 4.8750 6.100011 8.6000 8.5400 10.1500 10.5500 8.9900 6.3650 5.5650 5.0200 5.0750 4.9350 6.165012 8.8500 9.9875 10.5400 5.9400 6.2500 5.0000 4.9450 4.944213 8.8500 8.4500 8.9300 10.0900 10.4500 5.7000 6.0500 4.9400 5.7387 5.050014 8.7200 9.1400 10.1900 10.0200 8.8100 5.6500 5.5800 4.9575 5.6800 5.169915 8.3600 8.9900 8.6150 5.5150 5.5750 4.8000 4.8900 5.8250 6.040016 8.3100 8.8600 8.5500 5.5150 6.2000 5.6000 5.8450 6.320017 8.2500 8.8700 10.0000 9.8900 6.0150 5.5850 4.9500 5.8800 5.2000 6.350018 8.3200 8.3000 9.7500 9.8500 5.9000 5.3500 4.7450 4.9400 5.4800 6.590019 8.3100 8.3100 9.6850 9.7450 6.1500 6.1750 4.8400 4.8650 5.3800 6.495020 8.3000 9.0000 9.7000 9.7750 6.2900 6.0000 4.8100 5.885021 8.2100 9.0000 9.6700 8.3800 6.0200 5.2000 5.0000 5.8500 5.400022 7.9500 9.2400 8.2700 5.8000 5.2300 4.9100 5.0000 5.7200 6.450023 8.3000 9.7000 8.1800 5.5750 5.7300 5.1500 4.9650 5.9000 6.500024 8.3000 9.6200 9.7675 9.6500 8.0950 5.6250 5.1750 4.8500 5.8000 5.6000 6.490025 7.9500 9.8750 9.4750 7.7500 5.5500 5.1100 4.9900 5.0500 5.920026 7.9900 8.4000 10.1000 9.3200 5.3250 5.5250 5.0500 4.9900 6.1500 6.485027 8.0400 8.4200 9.5600 10.2000 9.2150 5.3500 5.4000 5.0300 5.6800 6.375028 7.9650 9.6500 10.1500 9.1450 7.4440 5.4750 5.0200 5.1500 5.5000 6.350029 7.8900 9.7650 7.3350 5.6750 5.0100 5.0750 4.9750 5.3350 6.428730 8.4500 9.8950 7.0750 5.4250 5.5000 4.9500 5.0000 5.3500 6.360031 8.5350 9.7400 9.3250 4.9850 5.2500 6.2889
1a. decena Enero-2004 A127
Fiscal
TARIFA PARA DETERMINAR EL ISTUV
APLICABLE PARA EL EJERCICIO DE 2003 (DOF 20/I/2003)
Límite Inferior
$
Límite Superior
$
Cuota Fija
$
Tasa paraaplicarse sobre el
excedente dellímite inferior
%
0.01 474,210.00 0.00 2.6
474,210.01 912,590.80 12,329.46 7.6
912,590.81 1,226,623.20 45,646.40 11.6
1,226,623.21 1,540,655.60 82,074.16 14.6
1,540,655.61 En adelante 127,922.89 16.6
Nota1. De acuerdo con los artículos 1o.-A, fracción II, y 5o., fracción I, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos vigente hasta el 31 dediciembre de 2003, para calcular este gravamen, al valor total del vehículo se le aplicará la tabla anterior. Asimismo, el valor total del vehículo incluyeel precio de enajenación del fabricante, ensamblador o distribuidor al consumidor, incluyendo el equipo opcional común o de lujo, el impuesto alvalor agregado y las demás contribuciones que se deban cubrir por la enajenación o importación, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas obonificaciones. Cabe señalar que no se incluirán los intereses derivados de créditos otorgados para la adquisición del mismo.
TASA DE RECARGOS EN EL ESTADO DE MEXICOAño Periodo %
Mora%
FinanciamientoFecha de
publicaciónen la Gaceta del
Gobierno2002 Enero-Diciembre 1.85 1.20 31/XII/2001
2003 Enero-Diciembre 1.85 1.20 6/XII/2002
TASA DE RECARGOS EN EL DISTRITO FEDERALAño Mes %
Mora%
FinanciamientoFecha de
publicaciónen la Gaceta Oficial
del DF
2002
Julio 1.45 1.11 20/VI/2002
Agosto 1.16 0.89 30/VII/2002
Septiembre 1.39 1.07 *
Octubre 1.20 0.92 26/IX/2002
Noviembre 1.00 0.77 24/X/2002
Diciembre 1.24 0.95 26/XI/2002
2003
Enero 0.72 0.55 14/I/2003
Febrero 1.18 0.91 *
Marzo 1.34 1.03 25/II/2003
Abril 1.57 1.21 20/III/2003
Mayo 1.13 0.87 24/IV/2003
Junio 1.57 1.21 29/V/2003
Julio 1.92 1.48 24/VI/2003
Agosto 1.39 1.07 29/VII/2003
Septiembre 1.26 0.97 21/VIII/2003
Octubre 1.01 0.78 25/IX/2003
Noviembre 0.64 0.49 28/X/2003
Diciembre 0.99 0.76 25/XI/2003
* Las tasas de recargos correspondientes se tomaron de la página de Internet de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal(www.finanzas.df.gob.mx).
A128 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
País(7) Mone-das
Jun Jul Ago Sep Oct Nov
AfricaCentral Franco 0.00175 0.00174 0.00165 0.00177 0.00178 0.00181
Albania Lek 0.00855 0.00843 0.00804 0.00839 0.00864 0.00880
Alemania Marco 0.58405(3) 0.57791(3) 0.56140(3) 0.59463(3) 1.16240(5) 1.19790(5)
AntillasHolandesas Florín 0.56180 0.56462 0.56462 0.56462 0.56362 0.56362
ArabiaSaudita Riyal 0.26663 0.26665 0.26665 0.26664 0.26666 0.26664
Argelia Dinar 0.01282 0.01335 0.01299 0.01310 0.01363 0.01501
Argentina Peso 0.35587(2) 0.34722(2) 0.33713(2) 0.34453(2) 0.34874 0.33613
Australia Dólar 0.66700 0.64720 0.64700 0.67850 0.70950 0.72270
Austria Chelín 0.08301(3) 0.08214(3) 0.07979(3) 0.08452(3) 1.16240(5) 1.19790(5)
Bahamas Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000
Bahrain Dinar 2.65498 2.65224 2.65929 2.65745 2.65252 2.65252
Barbados Dólar 0.50505 0.50505 0.50505 0.50378 0.50505 0.50251
Bélgica Franco 0.02832(3) 0.02802(3) 0.02722(3) 0.02883(3) 1.16240(5) 1.19790(5)
Belice Dólar 0.50761 0.50759 0.50759 0.50759 0.50505 0.50505
Bermuda Dólar 1.02041 1.01209 1.02554 1.00000 1.00000 1.00000
Bolivia Boliviano 0.13139 0.13050 0.12970 0.12954 0.12871 0.12839
Brasil Real 0.34674 0.33916 0.33978 0.34069 0.35091 0.33990
Bulgaria Lev 0.58841 0.58399 0.55936 0.59347 0.60001 0.61031
Canadá Dólar 0.73459 0.70957 0.72129 0.74107 0.75924 0.76929
Chile Peso 0.00143 0.00142 0.00143 0.00151 0.00159 0.00160
China Yuan 0.12081 0.12081 0.12082 0.12082 0.12082 0.12081
Colombia Peso(1) 0.35486 0.34706 0.35170 0.34655 0.34662 0.35283
Corea delNorte Won 0.45455 0.45455 0.45455 0.45455 0.45455 0.45455
Corea delSur Won(1) 0.83819 0.84753 0.84875 0.86915 0.84998 0.83122
Costa Rica Colón 0.00251 0.00250 0.00247 0.00245 0.00243 0.00241
Cuba Peso 0.04762(2) 0.04762(2) 0.04762(2) 0.04762(2) 0.04762 0.04762
Dinamarca Corona 0.15407 0.15308 0.14651 0.15590 0.15645 0.15994
Ecuador Sucre (6) 0.04000(1) 0.04000(1) 0.04000(1) 0.04000(1) 1.00000 1.00000
Egipto Libra 0.16461 0.16340 0.16260 0.16313 0.16340 0.16227
El Salvador Colón 0.11458 0.11426 0.11426 0.11426 0.11426 0.11426
EmiratosArabesUnidos Dirham 0.27226 0.27225 0.27226 0.27226 0.27227 0.27227
Eslovaquia Corona 0.02754 0.02718 0.02591 0.02816 0.02815 0.02903
España Peseta 0.00687(3) 0.00679(3) 0.00660(3) 0.00699(3) 1.16240(5) 1.19790(5)
Estonia Corona 0.07346 0.07273 0.06959 0.07400 0.07435 0.07605
Etiopía Birr 0.11905 0.11810 0.11965 0.11965 0.11696 0.11696
EstadosUnidos deAmérica Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000
FederaciónRusa Rublo 0.03295 0.03304 0.03279 0.03267 0.03334 0.03363
Fidji Dólar 0.53730 0.53600 0.52850 0.54220 0.55690 0.56670
Filipinas Peso 0.01870 0.01827 0.01824 0.01822 0.01809 0.01795
Finlandia Marco 0.19212(3) 0.19010(3) 0.18467(3) 0.19560(3) 1.16240(5) 1.19790(5)
Francia Franco 0.17414(3) 0.17231(3) 0.16739(3) 0.17730(3) 1.16240(5) 1.19790(5)
Ghana Cedi(1) 0.11429 0.11834 0.11488 0.11554 0.11442 0.11338
GranBretaña
LibraEsterlina 1.65010 1.61060 1.58250 1.65910 1.69650 1.72000
Grecia Dracma 0.00335(3) 0.00332(3) 0.00322(3) 0.00341(3) 1.16240(5) 1.19790(5)
Guatemala Quetzal 0.12642 0.12642 0.12682 0.12516 0.12285 0.12407
Guyana Dólar 0.00559 0.00561 0.00561 0.00561 0.00559 0.00559
Haití Gourde 0.02567 0.02544 0.02604 0.02577 0.02516 0.02491
Honduras Lempira 0.05777 0.05779 0.05779 0.05727 0.05672 0.05653
Hong Kong Dólar 0.12823 0.12822 0.12822 0.12899 0.12885 0.12874
Hungría Forint 0.00430 0.00431 0.00424 0.00455 0.00452 0.00446
India Rupia 0.02153 0.02169 0.02180 0.02183 0.02210 0.02179
Indonesia Rupia (1) 0.12085 0.11751 0.11744 0.11881 0.11792 0.11741
Irak Dinar 3.23834(2) 3.23834(2) 3.21543(2) 3.21543(2) 3.21543 3.21543
País(7) Mone-das
Jun Jul Ago Sep Oct Nov
Irlanda Punt 1.45042(3) 1.43518(3) 1.39417(3) 1.47671(3) 1.16240(5) 1.19790(5)
Islandia Corona 0.01307 0.01300 0.01249 0.01306 0.01308 0.01335
Israel Shekel 0.23108 0.22632 0.22449 0.22495 0.22297 0.22469
Italia Lira 0.58995(1)(3
)
0.58375(1)(3
)
0.56707(1)(3
)
0.60064(1)(3
)
1.16240(5) 1.19790(5)
Jamaica Dólar 0.01704 0.01717 0.01718 0.01703 0.01675 0.01670
Japón Yen 0.00833 0.00833 0.00858 0.00896 0.00910 0.00913
Jordania Dinar 1.41044 1.41243 1.41243 1.41044 1.41143 1.41044
Kenya Chelín 0.01356 0.01326 0.01303 0.01276 0.01272 0.01311
Kuwait Dinar 3.32901 3.33957 3.33256 3.40148 3.39893 3.39409
Líbano Libra (1) 0.66335 0.66957 0.66045 0.66181 0.66028 0.65963
Libia Dinar 0.82926 0.82926 0.82926 0.82926 0.82926 0.82926
Lituania Litas 0.33154 0.32922 0.31562 0.33545 0.33878 0.34465
Luxemburgo Franco 0.02832(3) 0.02802(3) 0.02722(3) 0.02883(3) 1.16240(5) 1.19790(5)
Malasia Ringgit 0.26316 0.26316 0.26316 0.26316 0.26316 0.26316
Malta Lira 2.69542 2.66738 2.57400 2.69724 2.73823 2.77778
Marruecos Dirham 0.10536 0.10498 0.10170 0.10648 0.10735 0.10885
Nicaragua Córdoba 0.06671 0.06665 0.06625 0.06595 0.06540 0.06515
Nigeria Naira 0.00769 0.00780 0.00762 0.00763 0.00722 0.00693
Noruega Corona 0.13841 0.13782 0.13346 0.14196 0.14178 0.14565
NuevaZelanda Dólar 0.58315 0.58405 0.56970 0.59160 0.61250 0.63975
Países Bajos Florin 0.51835(3) 0.51291(3) 0.49825(3) 0.52775(3) 1.16240(5) 1.19790(5)
Pakistán Rupia 0.01735 0.01745 0.01733 0.01727 0.01742 0.01747
Panamá Balboa 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000
Paraguay Guaraní (1) 0.15905 0.16807 0.15936 0.15898 0.15949 0.16420
Perú Nvo. Sol 0.28772 0.28806 0.28715 0.28711 0.28801 0.28742
Polonia Zloty 0.25528 0.25977 0.25030 0.25159 0.24829 0.25504
Portugal Escudo 0.00570(3) 0.00564(3) 0.00548(3) 0.00580(3) 1.16240(5) 1.19790(5)
Puerto Rico Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000
RepúblicaCheca Corona 0.03626 0.03547 0.03354 0.03630 0.03634 0.03713
Rep. deSudáfrica Rand 0.13250(2) 0.13581(2) 0.13619(2) 0.14004(2) 0.14431 0.15566
Rep. deYemen Rial 0.00562(2) 0.00565(2) 0.00565(2) 0.00565(2) 0.00562 0.00562
Rep.Democráticadel Congo Franco 0.00238 0.00238 0.00238 0.00237 0.00265 0.00267
RepúblicaDominicana Peso 0.03226 0.02991 0.02992 0.03138 0.02668 0.02353
Rep. Islá-mica de Irán Rial 0.12560(1) 0.12560(1) 0.12019(2) 0.11998(2) 0.11976 0.11960
Rumania Leu (1) 0.03029 0.03066 0.02951 0.03035 0.02957 0.02951
Singapur Dólar 0.56731 0.56917 0.56980 0.57803 0.57564 0.57912
Siria Libra 0.02393 0.02393 0.02393 0.02393 0.02393 0.01952
Sri-Lanka Rupia 0.01029 0.01030 0.01035 0.01059 0.01054 0.01038
Suecia Corona 0.12495 0.12167 0.11975 0.12895 0.12875 0.13189
Suiza Franco 0.73784 0.72669 0.71413 0.75666 0.74912 0.77310
Surinam Florín 0.00040 0.00040 0.00040 0.00040 0.00040 0.00040
Tailandia Baht 0.02376 0.02379 0.02432 0.02497 0.02508 0.02505
Taiwán Dólar(6) 0.02890 0.02909 0.02930 0.02964 0.02950 0.02923
Tanzania Chelín 0.00096 0.00096 0.00096 0.00096 0.00096 0.00095
Trinidad yTobago Dólar 0.16287 0.16420 0.16340 0.16340 0.16260 0.16260
Turquía Lira (1) 0.00071 0.00070 0.00071 0.00072 0.00067 0.00068
Ucrania Hryvna 0.18594 0.18806 0.18791 0.18739 0.18737 0.18739
Uruguay Peso 0.03752 0.03707 0.03632 0.03596 0.03496 0.03446
UniónMonetariaEuropea Euro 1.14230(4) 1.13030(4) 1.09800(4) 1.16300(4) 1.16240 1.19790
Venezuela Bolivar 0.00063 0.00063 0.00063 0.00063 0.62578(1) 0.62578(1)
Vietnam Dong (1) 0.06453 0.06447 0.06442 0.06433 0.06404 0.06398
Yugoslavia Dinar(6) 0.01736(2) 0.01736(2) 0.01736(2) 0.01736(2) 0.01736 0.01736
EQUIVALENCIA DE LAS MONEDAS DE DIVERSOS PAISESCON EL DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (2003)
(1) El tipo de cambio está expresado en dólares por mil unidades domésticas.
(2) Tipo de cambio de mercado.
(3) Tipos de cambio calculados con base en las reglas del Banco Central Europeo.
(4) Antes denominado Ecu. A partir del 1o. de enero de 1999, el Ecu, que correspondía a la divisa de la Comunidad Económica Europea, dejó de existir.
(5) A partir de octubre de 2003 (DOF 7/XI/2003), estos países utilizan al Euro como moneda.
(6) A partir de octubre de 2003 (DOF 7/XI/2003), cambió la denominación de las siguientes monedas: Sucre (Dólar), Dólar (Nuevo Dólar) y Dinar (Nuevo Dinar).
(7) Los nombres utilizados no coinciden necesariamente con los nombres oficiales, y se listan sin perjuicio del reconocimiento que en su caso se les otorgue como país
independiente.
Fiscal
Tabla de actualización de multas porinfracciones relacionadas con las disposiciones fiscales
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
VIGENCIADel 1o./jul/2002al 31/dic/2002
Del 1o./ene/2003al 30/jun/2003
Del 1o./jul/2003al 31/dic/2003
Fecha de publicación en el DOF 9-ago-2002 20-ene-2003 21-nov-2003
Artículo 80Multas
relacionadascon el RFC
Fracción INo solicitar la inscripción.
No presentar solicitud de inscripción anombre de un tercero.
Señalar domicilio fiscal erróneo
De $1,846.00a $5,537.00
De $1,902.00a $5,705.00
De $1,932.00a $5,796.00
Fracción IINo presentar aviso al registro
Personas físicas del régimensimplificado de la Ley del ISR,
o del régimen de pequeñoscontribuyentes
Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior no hayan
excedido de$ 1’567,184.00
De $ 784.00a $ 1,567.00
Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior no hayan
excedido de$ 1’614,827.00
De $ 807.00a $ 1,615.00
Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior no hayan
excedido de$ 1’640,664.00
De $ 820.00a $ 1,641.00
Los demás contribuyentesDe $ 2,351.00a $ 4,702.00
De $ 2,422.00a $ 4,844.00
De $ 2,461.00a $ 4,922.00
Fracción IIINo citar la clave del registro
a)Cuando se trate de
declaraciones
Entre el 2% de lascontribuciones declaradas
y $3,918.00. En ningúncaso la multa que resulte
de aplicar dichoporcentaje será
menor de $1,567.00ni mayor de $3,918.00
Entre el 2% de lascontribuciones declaradas
y $4,037.00. En ningúncaso la multa que resulte
de aplicar dichoporcentaje será
menor de $1,615.00ni mayor de $4,037.00
Entre el 2% de lascontribuciones declaradas
y $4,102.00. En ningúncaso la multa que resulte
de aplicar dichoporcentaje será
menor de $1,641.00ni mayor de $4,102.00
b)En los demás documentos
De $ 470.00a $ 1,097.00
De $ 484.00a $ 1,130.00
De $ 492.00a $ 1,148.00
Fracción IVPor autorización de actas constitutivas, de
fusión, escisión o liquidación, depersonas morales sin presentación de
aviso o solicitud
De $ 9,228.00a $ 18,456.00
De $ 9,508.00a $ 19,017.00
De $ 9,661.00a $ 19,321.00
Fracción VNo asentar o asentar incorrectamente enlas actas de asamblea o libros de socios
o accionistas, el RFC de cada socio oaccionista
De $ 1,836.00a $ 5,508.00
De $ 1,892.00a $ 5,676.00
De $ 1,922.00a $ 5,766.00
Fracción VINo asentar o asentar incorrectamente enlas actas constitutivas y demás actas deasamblea de personas morales, la clavedel RFC de cada socio o accionista, o no
verificar que dicha clave aparezca entales actas
De $ 9,180.00a $ 18,361.00
De $ 9,459.00a $ 18,919.00
De $ 9,611.00a $ 19,222.00
Artículo 82Multas
relacionadascon
declaraciones,solicitudes o
avisos
Fracción INo presentar declaraciones, solicitudes,
avisos o constancias, o no hacerlomediante medios electrónicos
a)Cuando se trate de
declaraciones
De $ 738.00a $ 9,228.00
Por cada una de lasobligaciones no declaradas
De $ 761.00a $ 9,508.00
Por cada una de lasobligaciones no declaradas
De $ 773.00a $ 9,661.00
Por cada una de lasobligaciones no declaradas
b)Cuando se trate de
requerimientosatendidos fuera del plazo
señalado o porincumplimiento
De $ 738.00a $18,456.00
Por cada obligación a laque esté afecto
De $ 761.00a $19,017.00
Por cada obligación a laque esté afecto
De $ 773.00a $19,321.00
Por cada obligación a laque esté afecto
c)Cuando se trate del aviso de
compensaciónDe $ 7,074.00a $ 14,148.00
De $ 7,289.00a $ 14,578.00
De $ 7,406.00a $ 14,811.00
d)Cuando se trate de
declaraciones en medioselectrónicos
De $ 7,563.00a $ 15,126.00
De $ 7,793.00a $ 15,586.00
De $ 7,918.00a $ 15,835.00
e)En los demás documentos
De $ 756.00a $ 2,420.00
De $ 779.00a $ 2,494.00
De $ 792.00a $ 2,534.00
Fracción IIPresentar declaraciones, solicitudes, avisos o
constancias, o declaraciones en medioselectrónicos con errores, omisiones o en
forma distinta a lo señalado por lasdisposiciones fiscales
a)En el nombre, oen el domicilio
De $ 554.00a $ 1,846.00 por
cada uno
De $ 570.00a $ 1,902.00 por
cada uno
De $ 580.00a $ 1,932.00 por
cada uno
b)Por cada dato no asentado oasentado incorrectamente, en
la relación de clientes yproveedores
De $ 28.00a $ 46.00
De $ 29.00a $ 48.00
De $ 29.00a $ 48.00
c)Por cada dato adicional.
Tratándose de la omisión dela presentación de anexos,
por cada dato que contengael anexo no presentado
De $ 92.00a $ 185.00
De $ 95.00a $ 190.00
De $ 97.00a $ 193.00
1a. decena Enero-2004 A129
Fiscal
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
VIGENCIADel 1o./jul/2002al 31/dic/2002
Del 1o./ene/2003al 30/jun/2003
Del 1o./jul/2003al 31/dic/2003
Fecha de publicación en el DOF 9-ago-2002 20-ene-2003 21-nov-2003
Artículo 82Multas
relacionadascon
declaraciones,solicitudes o
avisos
Fracción IIPresentar declaraciones, solicitudes, avisos o
constancias, o declaraciones en medioselectrónicos con errores, omisiones o en
forma distinta a lo señalado por lasdisposiciones fiscales
d)En la clave de la actividad
preponderanteDe $ 369.00
a $ 923.00De $ 380.00
a $ 951.00De $ 386.00
a $ 966.00
e)En los medios electrónicos
De $ 2,269.00a $ 7,563.00
De $ 2,338.00a $ 7,793.00
De $ 2,375.00a $ 7,918.00
f)Por no presentar
firmadas las declaracionespor el contribuyente o por el
representante legal
De $ 667.00a $ 2,002.00
De $ 688.00a $ 2,063.00
De $ 699.00a $ 2,096.00
g)En los demás casos
De $ 332.00a $ 908.00
De $ 342.00a $ 935.00
De $ 348.00a $ 950.00
Fracción IIINo pagar contribuciones dentro del plazo
Por cada requerimientoDe $ 738.00
a $ 18,456.00De $ 761.00
a $ 19,017.00De $ 773.00
a $ 19,321.00
Fracción IVPago provisional no efectuado en los
términos de lasdisposiciones fiscales. En caso de quien los
efectúe
a)Mensualmente
De $ 9,228.00a $ 18,456.00
De $ 9,508.00a $ 19,017.00
De $ 9,661.00a $ 19,321.00
b)Trimestral o cuatrimes-
tralmenteDe $ 923.00a $ 5,537.00
De $ 951.00a $ 5,705.00
De $ 966.00a $ 5,796.00
Fracción VNo presentar declaración informativa de las
enajenaciones de equipos y sistemaselectrónicos de registro fiscal
De $ 11,790.00a $ 47,159.00
De $ 12,148.00a $ 48,593.00
De $ 12,343.00a $ 49,371.00
Fracción VINo presentar aviso de cambio de domicilio
De $ 1,846.00a $ 5,537.00
De $ 1,902.00a $ 5,705.00
De $ 1,932.00a $ 5,796.00
Fracción VIIPresentar más de una declaración en ceros
De $ 262.00a $ 349.00
De $ 269.00a $ 359.00
De $ 274.00a $ 365.00
Fracción VIIINo presentar los datos o informes, según laLey del Impuesto sobre Tenencia o Uso de
Vehículos, o la Ley del IEPS
De $ 35,005.00a $ 105,015.00
De $ 36,069.00a $ 108,207.00
De $ 36,646.00a $ 109,938.00
Fracción IXNo presentar las declaraciones para fines
estadísticos
De $ 5,537.00a $ 18,456.00
De $ 5,705.00a $ 19,017.00
De $ 5,796.00a $ 19,321.00
Fracción XNo proporcionar la información de los
contribuyentes a quienes imprimancomprobantes fiscales
De $ 16.00 a$ 31.00 por cadacomprobante que
impriman, y respectode los cuales no
proporcioneninformación
De $ 16.00 a$ 32.00 por cadacomprobante que
impriman, y respectode los cuales no
proporcioneninformación
De $ 16.00 a$ 33.00 por cadacomprobante que
impriman, y respectode los cuales no
proporcioneninformación
Fracción XIPor cada sociedad controlada no incluida enla solicitud de autorización para determinar el
resultado fiscal consolidado, o noincorporada a la consolidación fiscal
De $70,321.00a $93,761.00
De $72,458.00a $96,611.00
De $73,618.00a $98,157.00
Fracción XIIPor cada aviso de desincorporación o
incorporación al régimen de consolidaciónfiscal no presentado o extemporáneo
De $23,992.00a $36,911.00
De $72,458.00a $96,611.00
De $25,117.00a $38,642.00
Fracción XIIINo presentar declaraciónde donativos otorgados
De $5,537.00a $18,456.00
De $5,705.00a $19,017.00
De $5,796.00a $19,321.00
Fracción XIVNo presentar declaración de operaciones
realizadas mediante fideicomisos
De $5,537.00a $12,919.00
De $5,705.00a $13,312.00
De $5,796.00a $13,525.00
Fracción XVNo proporcionar la información de
inversiones en empresas promovidasDe $46,139.00
a $92,278.00De $47,542.00
a $95,084.00De $48,303.00
a $96,605.00
A132 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
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Del 1o./ene/2003al 30/jun/2003
Del 1o./jul/2003al 31/dic/2003
Fecha de publicación en el DOF 9-ago-2002 20-ene-2003 21-nov-2003
Artículo 82Multas
relacionadascon
declaraciones,solicitudes o
avisos
Fracción XVINo presentar o presentar con errores la
declaración de IVA retenido
De $ 6,675.00a $ 13,349.00
De $ 6,878.00a $ 13,755.00
De $ 6,988.00a $ 13,975.00
Fracción XVIINo presentar declaración informativa
de las operacionesefectuadas con
partes relacionadasresidentes en el
extranjero, opresentarlaincompleta
o con errores
De $ 41,020.00a $ 82,041.00
De $ 42,267.00a $ 84,535.00
De $ 42,944.00a $ 85,887.00
Fracción XVIII
No presentar relaciónde personas a quienes les
hubieran trasladado en formaexpresa y por separado
el IEPS, así como noproporcionar el precio de
enajenación de cadaproducto, valor y volumen
del trimestre anterior
De $ 5,230.00a $ 8,717.00
De $ 5,389.00a $ 8,982.00
De $ 5,476.00a $ 9,126.00
No proporcionar reportede los números de folio
de marbetes y precintosobtenidos, utilizados ydestruidos, así como
el que contenga el númerode litros enajenados
en el trimestre anterior
De $ 5,230.00a $ 8,717.00
De $ 5,389.00a $ 8,982.00
De $ 5,476.00a $ 9,126.00
Fracción XIXNo presentar la información
de la lectura mensual deregistros utilizados para
llevar un control físico delvolumen fabricado, producido
o envasado. No informarde la lectura mensual deregistros de cada uno de
los contadores utilizados parallevar un control volumétrico,
ni reportar el número delitros producidos
De $ 8,717.00a $ 17,435.00
De $ 8,982.00a $ 17,965.00
De $ 9,126.00a $ 18,252.00
Fracción XXINo inscribirse en los padrones de
contribuyentes que establece la Ley del IEPS
De $ 66,747.00a $ 133,494.00
De $ 68,776.00a $ 137,553.00
De $ 69,877.00a $ 139,754.00
Fracción XXIIINo proporcionar o presentar con errores la
información sobre adquisiciones oenajenaciones, realizadas a empresas con
programas de importación temporal omaquiladoras
De $ 8,010.00a $ 14,684.00
De $ 8,253.00a $ 15,131.00
De $ 8,385.00a $ 15,373.00
Artículo 84Multas
relacionadascon la
contabilidad
Fracción INo llevar contabilidad
De $ 805.00a $ 8,044.00
De $ 830.00a $ 8,289.00
De $ 843.00a $ 8,421.00
Fracción IINo llevar libros o registros, no valuar o
controlar inventarios, y llevar la contabilidaden forma o lugar distinto
De $ 172.00a $ 4,022.00
De $ 177.00a $ 4,144.00
De $ 180.00a $ 4,211.00
Fracción IIINo hacer asientos contables o
hacerlos incompletos, inexactoso fuera de plazo
De $ 172.00a $ 3,217.00
De $ 177.00a $ 3,315.00
De $ 180.00a $ 3,368.00
Fracción IVNo expedir o no entregar comprobante desus actividades, o expedirlos sin requisitos
fiscales
Personas físicas del régimensimplificado de la Ley del ISR, o
del régimen de pequeñoscontribuyentes
Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior no hayan
excedido de$ 1’334,944.00.
De $ 934.00a $ 1,869.00
Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior no hayan
excedido de$ 1’375,527.00.
De $ 963.00a $ 1,926.00
Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior no hayan
excedido de$ 1’397,535.00.
De $ 978.00a $ 1,957.00
Los demás contribuyentesDe $ 9,345.00a $ 53,398.00
De $ 9,629.00a $ 55,021.00
De $ 9,783.00a $ 55,901.00
Fracción VNo conservar la contabilidad en el plazo
establecido por las disposicionesfiscales
De $ 490.00a $ 6,434.00
De $ 505.00a $ 6,629.00
De $ 513.00a $ 6,736.00
1a. decena Enero-2004 A133
Fiscal
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Del 1o./ene/2003al 30/jun/2003
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Artículo 84Multas
relacionadascon la
contabilidad
Fracción VIExpedir comprobantes fiscales con datosdistintos al del adquirente, arrendatario
o prestatario, cuando se trate de laprimera infracción
Contribuyentes del régimensimplificado, o de pequeños
contribuyentes
Con ingresos en elejercicio inmediatoanterior inferiores a
$ 1’334,944.00.De $ 934.00a $ 1,869.00
Con ingresos en elejercicio inmediatoanterior inferiores a
$ 1’375,527.00.De $ 963.00a $ 1,926.00
Con ingresos en elejercicio inmediatoanterior inferiores a
$ 1’397,535.00.De $ 978.00a $ 1,957.00
Los demás contribuyentesDe $9,345.00a $53,398.00
De $9,629.00a $55,021.00
De $9,783.00a $55,901.00
Fracción VIIMicrofilmar o grabar en discos ópticos,
información sin cumplir con los requisitosestablecidos
De $ 1,610.00a $ 8,044.00
De $ 1,659.00a $ 8,289.00
De $ 1,686.00a $ 8,421.00
Fracción VIIINo tener en operación o no registrar el valorde los actos o actividades con el público en
general, en los equipos y sistemaselectrónicos de registro fiscal autorizado
De $ 3,691.00a $ 18,456.00
De $ 3,803.00a $ 19,017.00
De $ 3,864.00a $ 19,321.00
Fracción IXNo dictaminar estados financieros, estando
obligado, o no presentar dictamen
De $ 7,382.00a $ 73,823.00
De $ 7,607.00a $ 76,067.00
De $ 7,728.00a $ 77,284.00
Fracción XNo cumplir los requisitos dededucibilidad de donativos
De $ 525.00a $ 8,751.00
De $ 541.00a $ 9,017.00
De $ 550.00a $ 9,161.00
Fracción XINo expedir o acompañar la documentaciónque ampare mercancías en transporte en
territorio nacional
De $ 350.00a $ 7,001.00
De $ 361.00a $ 7,214.00
De $ 366.00a $ 7,329.00
Fracción XIIPor cada documento en el que no se asiente la
clave vehicular
De $ 923.00a $ 2,768.00
De $ 951.00a $ 2,852.00
De $ 966.00a $ 2,898.00
Artículo 84-BMultas por
infracciones deinstituciones de
crédito
Fracción INo anotar el nombre, denominación o razón
social y la clave del primer titular de la cuenta,en los esqueletos para expedición de cheques
De $ 172.00a $ 8,044.00
De $ 177.00a $ 8,289.00
De $ 180.00a $ 8,421.00
Fracción IIPagar en efectivo o abonar en cuenta distinta
a la del beneficiario, un cheque que tengainserta la expresión “para abono en cuenta”
20% del valor del cheque 20% del valor del cheque 20% del valor del cheque
Fracción IIIProcesar incorrectamente las declaraciones
de pago de contribuciones
De $ 22.00 a $ 33.00 porcada dato no asentado, o
asentadoincorrectamente
De $ 23.00 a $ 34.00 porcada dato no asentado, o
asentadoincorrectamente
De $ 23.00 a $ 35.00 porcada dato no asentado, o
asentadoincorrectamente
Fracción IVNo proporcionar la información solicitada por
las autoridades fiscales
De $ 266,989.00a $ 533,978.00
De $ 275,105.00a $ 550,211.00
De $ 279,507.00a $ 559,014.00
Fracción VAsentar incorrectamente o no asentar los datos
del cuentahabiente
De $ 3,500.00a $ 52,507.00
De $ 3,607.00a $ 54,103.00
De $ 3,665.00a $ 54,969.00
Fracción VINo transferir a la Tesorería de la Federación, el
importe de la garantía y sus rendimientosDe $ 13,349.00
a $ 40,048.00De $ 13,755.00
a $ 41,266.00De $ 13,975.00
a $ 41,926.00
Fracción VIIPor no devolver al librador los
cheques normativos pagados, libradospara abono en cuenta del beneficiario,
cuando aquél lo solicite
De $ 54.00a $ 108.00
por cada chequeno devuelto
De $ 55.00a $ 111.00
por cada chequeno devuelto
De $ 56.00a $ 113.00
por cada chequeno devuelto
Fracción VIIINo expedir los estados de cuenta
para poder considerarloscomo comprobantes fiscales
De $54.00a $108.00
por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos
De $55.00a $111.00
por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos
De $56.00a $113.00
por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos
Artículo 84-DMultas a
usuarios deservicios y
cuenta-habientes de
instituciones decrédito
No proporcionar información o hacerloincorrecta o falsamente, por cada omisión
De $ 228.00 y de$ 679.00, en el caso deusuarios del sistema
financiero
De $ 234.00 y de$ 700.00, en el caso deusuarios del sistema
financiero
De $ 238.00 y de$ 711.00, en el caso deusuarios del sistema
financiero
A134 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
VIGENCIADel 1o./jul/2002al 31/dic/2002
Del 1o./ene/2003al 30/jun/2003
Del 1o./jul/2003al 31/dic/2003
Fecha de publicación en el DOF 9-ago-2002 20-ene-2003 21-nov-2003
Artículo 84-FNo efectuar la notificación de la cesión de
créditos de empresas de factoraje financieroDe $ 3,500.00a $ 35,005.00
De $ 3,607.00a $ 36,069.00
De $ 3,665.00a $ 36,646.00
Artículo 84-HMultas
relacionadascon
infraccionescometidas porcasas de bolsa
No expedir los estados de cuenta con losrequisitos para poder considerarlos como
comprobante fiscal
De $ 54.00a $ 108.00
por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos
De $ 55.00a $ 111.00
por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos
De $ 56.00a $ 113.00
por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos
Artículo 86Multas
relacionadascon el ejerciciode facultades
decomprobación
Fracción IOponerse a que se practique visita en el
domicilio fiscal.No proporcionar los datos e informes, la
contabilidad olos elementos que exijan las autoridades
fiscales
De $ 9,228.00a $ 27,684.00
De $ 9,508.00a $ 28,525.00
De $ 9,661.00a $ 28,982.00
Fracción IINo conservar la contabilidad o la
correspondencia que los visitadores dejen endepósito
De $ 805.00a $ 33,318.00
De $ 830.00a $ 34,330.00
De $ 843.00a $ 34,880.00
Fracción IIINo proporcionar información de clientes yproveedores que soliciten las autoridades
fiscales
De $ 1,750.00a $ 43,756.00
De $ 1,803.00a $ 45,086.00
De $ 1,832.00a $ 45,808.00
Fracción IVDivulgar, hacer uso personal o indebido, deinformación confidencial proporcionada por
terceros independientes que afecte suposición competitiva
De $ 70,523.00a $ 94,031.00
De $ 72,667.00a $ 96,890.00
De $ 73,830.00a $ 98,440.00
Fracción VDeclarar falsamente que se cumplen los
requisitos para tener derecho a la reducciónde multas, y aplicación de recargos por
prórroga
De $ 4,005.00a $ 6,675.00
De $ 4,127.00a $ 6,878.00
De $ 4,193.00a $ 6,988.00
Artículo 86-BMultas
relacionadascon la omisión
de colocarmarbetes
Fracción INo adherir marbetes o precintos en losenvases o recipientes que contengan
bebidas alcohólicas
De $ 13.00 a $ 40.00por cada marbete o
precinto
De $ 14.00 a $ 41.00por cada marbete o
precinto
De $ 14.00 a $ 42.00por cada marbete o
precinto
Fracción IIHacer uso diferente de los marbetes oprecintos de los envases o recipientes
de bebidas alcohólicas
De $ 27.00 a $ 67.00por cada marbete o
precinto
De $ 28.00 a $ 69.00por cada marbete o
precinto
De $ 28.00 a $ 70.00por cada marbete o
precinto
Fracción IIIPoseer envases o recipientes que carezcan
del marbete o precinto correspondiente, o nocerciorarse que los adquiridos lo contengan
De $ 13.00 a $ 33.00por cada envase o
recipiente
De $ 14.00 a $ 34.00por cada envase o
recipiente
De $ 14.00 a $ 35.00por cada envase o
recipiente
Artículo 86-DMultas
relacionadascon la
obligación degarantizar el
interés fiscal, ysolicitud depagos en
parcialidades
Cuando las autoridades fiscales compruebenque se pudo haber ofrecido garantías
adicionales
Entre el 10% del créditofiscal garantizado y
$ 55,367.00.En ningún caso,
la multapodrá ser menor de$ 5,537.00 ni mayor
de $ 55,367.00
Entre el 10% del créditofiscal garantizado y
$ 57,050.00.En ningún caso,
la multapodrá ser menor de$ 5,705.00 ni mayor
de $ 57,050.00
Entre el 10% del créditofiscal garantizado y
$ 57,963.00.En ningún caso,
la multapodrá ser menor de$ 5,796.00 ni mayor
de $ 57,963.00
Artículo 86-FMultas
relacionadascon la
obligación dellevar control
físico debebidas
alcohólicas ytabacoslabrados
No llevar controles físicos o volumétricos, ollevarlos en forma distinta
De $ 26,152.00a $ 61,021.00
De $ 26,947.00a $ 62,876.00
De $ 27,378.00a $ 63,882.00
Artículo 88Multas
relacionadascon
infraccionescometidas por
servidorespúblicos
No exigir el pago total de las contribuciones ysus accesorios; recaudar, permitir y ordenarque se reciba el pago en forma diversa, a la
prevista en las disposiciones fiscalesAsentar datos falsos o exigir prestaciones noprevistas en las disposiciones fiscales, o que
se hayan practicado visitas en el domiciliofiscal o incluir en las actas relativas datos
falsos; divulgar, hacer uso personal oindebido de información confidencial,
proporcionada por terceros independientes
De $ 70,523.00a $ 94,031.00
De $ 72,667.00a $ 96,890.00
De $ 73,830.00a $ 98,440.00
1a. decena Enero-2004 A135
Fiscal
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
VIGENCIADel 1o./jul/2002al 31/dic/2002
Del 1o./ene/2003al 30/jun/2003
Del 1o./jul/2003al 31/dic/2003
Fecha de publicación en el DOF 9-ago-2002 20-ene-2003 21-nov-2003
Artículo 90Multas
relacionadascon
infraccionescometidas por
terceros
Asesorar o aconsejar a contribuyentes paraomitir el pago de una contribución, colaborar
en la alteración, inscripción de cuentas,asientos o datos falsos en la contabilidad, o
en los documentos que se expidan.Ser cómplice en la comisión de infracciones
fiscales
De $ 18,456.00a $ 36,911.00
De $ 19,017.00a $ 38,034.00
De $ 19,321.00a $ 38,642.00
Artículo 91Cualquierinfracción
distinta de laseñalada en elCapítulo I, delTítulo IV del
CFF
De $ 168.00a $ 1,687.00
De $ 173.00a $ 1,739.00
De $ 176.00a $ 1,766.00
Artículo 91-BInfraccionesrelaciondas
con eldictamen de
estadosfinancieros,
elaborado porcontadorpúblico
No observar la omisión de contribucionesrecaudadas, retenidas, trasladadas o propias
del contribuyente, en el informe sobre susituación fiscal, cuando las autoridades
fiscales determinen tal omisión, medianteresolución que quede firme.
No aplica esta infracción, cuando dichaomisión no supere el 20% de las
contribuciones recaudadas, retenidas otrasladadas, o el 30% de las contribuciones
propias del contribuyente
De 10 a 20% de lascontribuciones omitidas, sin
exceder del doble de loshonorarios cobrados por laelaboración del dictamen
De 10 a 20% de lascontribuciones omitidas, sin
exceder del doble de loshonorarios cobrados por laelaboración del dictamen
De 10 a 20% de lascontribuciones omitidas, sin
exceder del doble de loshonorarios cobrados por laelaboración del dictamen
Costo de captación de los pasivos a plazodenominados en dólares de los Estados Unidos (CCP-dólares)
2003
Abril 2.91%
Mayo 2.89%
Junio 3.07%
Julio 2.88%
Agosto 2.92%
Septiembre 2.86%
Octubre 2.82%
Noviembre 2.76%
Costo de captación de los pasivos a plazodenominados en moneda nacional (CCP)
Costo de captación de los pasivos a plazodenominados en unidades de inversión (CCP-UDIS)
2003
Abril 6.71%
2003
Abril 5.45%
Mayo 5.03% Mayo 5.50%
Junio 4.50% Junio 5.59%
Julio 4.14% Julio 5.70%
Agosto 3.83% Agosto 5.79%
Septiembre 3.87% Septiembre 6.14%
Octubre 4.16% Octubre 6.25%
Noviembre 4.07% Noviembre 6.26%
Diciembre 4.66% Diciembre 5.95%
A136 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
CIFRAS TOPE PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES 2002-2003 (EN PESOS)
Vigencia I/XII/02 I/XII/03
Fecha de publicación en el DOF1/I, 12/II y5/VII/02
1/I y 30/XII/02;20/I y 21/XI/03
Artículo Concepto
ISR1
31-III y 172-IV Monto mínimo por el que se debe expedir cheque nominativo 2,000.00 2,000.00
31-XVI Monto del crédito incobrable al día de su vencimiento para ser deducible 5,000.00 5,000.00
32-V Monto deducible en alimentos en gastos de viaje (territorio nacional) 750.00 750.00
32-V Monto deducible en alimentos en gastos de viaje (extranjero) 1,500.00 1,500.00
32-V Monto deducible en renta de automóviles en viaje (territorio nacional y extranjero) 850.00 850.00
32-V Monto deducible en hospedaje en el extranjero 3,850.00 3,850.00
32-XIII Límite deducible en renta de aviones 7,600.00 7,600.00
32-XIII Límite deducible en renta de automóviles 165.00 165.002
42-II Monto máximo deducible en automóviles 200,000.00 300,000.00
42-III Límite deducible en inversión en aviones 8’600,000.00 8’600,000.00
81 Límite de ingresos para que contribuyentes del régimen simplificado apliquen facilidades del régimen intermedio 10’000,000.00 10’000,000.00
86-VIII Monto de operaciones en el ejercicio para no estar obligado a proporcionar información de clientes y proveedores 50,000.00 50,000.00
86-XII y 133-XI Límite de ingresos para que no se tenga obligación de obtener y conservar la documentación de operaciones con partes relacionadasresidentes en el extranjero:
Personas morales
Personas físicas con actividades empresariales y profesionales13’000,000.00
3’000,000.00
13’000,000.00
3’000,000.00
106 Monto de préstamos, donativos y premios obtenidos, por el cual las personas físicas deberán informar en la declaración del ejercicio 1’000,000.00 1’000,000.00
116 Límite de ingresos para no calcular impuesto anual a los trabajadores 300,000.00 300,000.00
117-III-e) Limite de ingresos para que los trabajadores no presenten declaración anual 300,000.00 300,000.00
124 Monto máximo de ingresos para que las personas físicas que presten servicios profesionales puedan deducir las erogacionesefectivamente realizadas por la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos 840,000.003
133-II Monto máximo de ingresos para que personas físicas con actividad primaria puedan llevar contabilidad simplificada 10’000,000.00 10’000,000.00
133-XII Límite de ingresos para que personas físicas con actividad primaria puedan aplicar facilidades administrativas 10’000,000.00 10’000,000.00
134 Importe máximo de ingresos para poder tributar en el régimen intermedio 4’000,000.00 4’000,000.00
134 Importe de ingresos a partir de los cuales los contribuyentes del régimen intermedio están obligados a utilizar máquinas registradoras decomprobación fiscal
Más de
1’000,000.00 a
4’000,000.00
Más de
1’750,000.00 a
4’000,000.00
137 Límite de ingresos para poder tributar en el régimen de pequeños contribuyentes 1’500,000.00 1’750,000.00
139-III Importe de los comprobantes por conservar en el régimen de pequeños 2,000.00 2,000.00
139-V Importe límite por el que los pequeños contribuyentes podrán quedar liberados de expedir comprobantes 50.004 100.004
145-II Límite de ingresos para que los arrendadores no lleven contabilidad 1,500.00 1,500.00
154 Enajenación de bienes muebles, excepto títulos valor y partes sociales, sin retención 227,400.00 227,400.00
160 Ingresos por intereses para no estar obligado a presentar declaración anual 100,000.00 100,000.00
175 Límites de ingresos para que las personas físicas no estén obligadas a presentar declaración anual:
Que la suma de los sueldos, salarios e intereses no rebasen
Que los intereses reales no excedan de
300,000.00
100,000.00
300,000.00
100,000.00
175 Monto de ingresos para no estar obligado a declarar la totalidad de ingresos, incluidos los exentos 1’500,000.005 1’500,000.005
180 y 182 Límite de salarios y jubilaciones, pensiones o haberes de retiro exentos para residentes en el extranjero 125,900.00 125,900.00
180 y 182 Límite de salarios y jubilaciones, pensiones o haberes de retiro percibidos por extranjeros sujetos a una retención de 15% 1’000,000.006 1’000,000.006
213 Límite de ingresos para que las personas físicas no cumplan con las obligaciones relativas a inversiones mantenidas en regímenes fisca-les preferentes 160,000.00 160,000.00
218-I Límite máximo de depósitos para tomar el estímulo fiscal 152,000.00 152,000.00
IMPAC
12-A Facilidades para el cálculo del impuesto 1’517,709.007y8 1’517,709.007y8
1a. decena Enero-2004 A137
Fiscal
CIFRAS TOPE PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES 2002-2003 (EN PESOS)
Vigencia I/XII/02 I/XII/03
Fecha de publicación en el DOF1/I, 12/II y5/VII/02
1/I y 30/XII/02;20/I y 21/XI/03
Artículo Concepto
IVA
2o.-C Límite de ingresos para que las personas físicas puedan estar exentas 1’521,100.009 1’602,935.009
CFF
32-A, I Límite de ingresos para determinar la obligación de dictaminar 26’063,943.009 27’466,183.009
32-A, I Valor del activo para determinar la obligación de dictaminar 52’127,886.009 54’932,367.009
102 Límite para no formular declaratoria en delito de contrabando 15,211.009 16,029.009
104-I y 104-II Contribuciones o cuotas compensatorias omitidas para determinar si existe delito de contrabando:
Prisión de 3 meses a 5 años, si el monto individual es de hasta
Prisión de 3 meses a 5 años, si el monto conjunto es de hasta
647,828.009
971,742.009
682,681.009
1’024,021.009
IEPS
18, II, VI, IX Servicios que están exentos del pago de este impuesto:
Telefonía básica residencial
Larga distancia nacional residencial
Telefonía celular
250.00
40.00
200.00 3.5010 y 11
LIF
Octavo transitorio,I, a), 3) y 4)
Monto máximo por el que los bienes no estarán sujetos al pago del impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios:12
Automóviles con capacidad de hasta 15 pasajeros
Relojes
Equipos de sonido
Equipo de cómputo
Equipos reproductores de audio y video
Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales
250,000.00
5,000.00
5,000.00
25,000.00
5,000.00
10,000.00
17-XII Monto del estímulo a los productores de agave weber azul 4.0013 6.00
CIFRAS TOPE PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES 2002-2003 (EN PESOS)
Vigencia VII/XII/02 I/VI/03 VII/XII/03
Fecha de publicación en el DOF5/VII
y 9/VIII/0230/XII/02 y
20/I/0325/VIII/ y21/XI/03
Artículo Concepto
CFF
70 Límite de ingresos para tener una reducción de 50% en multas 1’334,944.00 1’375,527.00 1’397,535.00
150-III Importes a cargo por concepto de gastos de ejecución:
Mínimo
Máximo
228.00
35,603.00
234.00
36,685.00
238.00
37,272.00
LIF
17-VIII Devolución IEPS:
Personas físicas y morales (por socio)
Personas físicas y morales (por socio) que registren sus operaciones en cuaderno de entradas y salidas
Personas morales (total)
Personas morales que registren sus operaciones en cuaderno de entradas y salidas (total)
654.82
1,309.65
6,905.56
13,091.11
674.73
1,349.46
7,115.49
13,489.08
685.52
1,371.05
7,229.33
13,704.91
1. Las cantidades en moneda nacional que se establecen en la Ley del ISR para indicar límites de ingresos, deducciones y créditos fiscales, no están sujetas a actualización, excepto las contenidas en las tarifas y tablas de los artículos 113, 114,
115, 177 y 178 de dicho ordenamiento, así como la señalada en el artículo 124 del mismo precepto.
2. De acuerdo con el artículo cuarto del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas, a los contribuyentes que se
indican, publicado el 23 de abril de 2003, la cantidad que podrá deducirse por el uso o goce temporal de automóviles, a partir del 1o. de enero del mismo año, es de $250.00 diarios por vehículo.
3. Esta cifra se actualizará en los términos previstos en el artículo 177, último párrafo, de la Ley del ISR.
4. De acuerdo con el artículo 139, fracción V, de la Ley del ISR, el SAT, mediante reglas de carácter general, podrá liberar de la obligación de expedir comprobantes tratándose de operaciones menores a estos montos.
5. El monto que se aplicará para el ejercicio fiscal de 2002 es de $1’000,000.00, y $500,000.00 para el año 2003 y los subsecuentes.
6. Cuando los ingresos por salarios y jubilaciones, pensiones o haberes de retiro percibidos por extranjeros de fuente de riqueza en el país excedan de esta cantidad se aplicará la tasa de retención de 30%.
7. De acuerdo con el artículo 12-A de la LIA, esta cifra se actualizará con base en el numeral 7o.-C de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001.
8. Estas cantidades son las vigentes para el segundo semestre de 2001, pues al cierre de esta edición las autoridades fiscales no publicaron las correspondientes al presente ejercicio.
9. Estas cantidades deben actualizarse anualmente, en los términos del artículo 17-A del CFF.
10. Esta exención aplica para las tarifas por uso de radiotelefonía celular estipuladas bajo el sistema de prepago cuyo monto sea igual o menor a dicha cantidad por minuto de tiempo aire.
11. El artículo primero del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas, a los contribuyentes que se indican, publicado
el 23 de abril de 2003, exime del pago del IEPS a la prestación de los servicios de radiotelefonía celular mediante contratos estándares de servicios, siempre que se cumplan los requisitos que se establecen en dicho precepto.
12. El impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios sólo estuvo vigente durante el ejercicio de 2002, y de acuerdo con la regla 12.1, rubro B, de la Resolución Miscelánea Fiscal aplicable en dicho año, los contribuyentes deberían incluir
ese gravamen en el precio en que los bienes y servicios se ofrecían, excepto tratándose de automóviles.
13. De acuerdo con el artículo tercero del Decreto por el que se exime del pago de impuestos que se indican y se amplía el estímulo fiscal que se menciona, publicado en el DOF del 5 de marzo de 2002, vigente hasta el 15 de julio del mismo año,
la cantidad aplicable en ese periodo fue de $6.00
A140 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Valor en moneda nacionalde la Unidad de Inversión (2002, 2003 y 2004)
Dic Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Ene
1 3.202207 3.226234 3.239146 3.247718 3.263719 3.279459 3.275828 3.271756 3.275536 3.280679 3.296997 3.311658 3.330410 3.352470
2 3.203504 3.226689 3.239786 3.248090 3.264522 3.279484 3.274981 3.271712 3.275711 3.281050 3.298035 3.312241 3.331930 3.352937
3 3.204803 3.227145 3.240427 3.248462 3.265325 3.279509 3.274135 3.271668 3.275885 3.281421 3.299074 3.312824 3.333450 3.353405
4 3.206102 3.227600 3.241067 3.248834 3.266128 3.279534 3.273290 3.271624 3.276060 3.281792 3.300113 3.313407 3.334971 3.353872
5 3.207401 3.228056 3.241707 3.249206 3.266932 3.279559 3.272444 3.271580 3.276235 3.282163 3.301152 3.313991 3.336493 3.354339
6 3.208701 3.228512 3.242348 3.249578 3.267735 3.279584 3.271599 3.271536 3.276410 3.282534 3.302192 3.314574 3.338016 3.354807
7 3.210002 3.228967 3.242988 3.249951 3.268539 3.279609 3.270753 3.271492 3.276584 3.282906 3.303232 3.315158 3.339539 3.355274
8 3.211303 3.229423 3.243629 3.250323 3.269343 3.279634 3.269908 3.271448 3.276759 3.283277 3.304272 3.315741 3.341063 3.355742
9 3.212604 3.229879 3.244270 3.250695 3.270147 3.279660 3.269064 3.271404 3.276934 3.283648 3.305313 3.316325 3.342587 3.356210
10 3.213906 3.230335 3.244911 3.251068 3.270952 3.279685 3.268219 3.271360 3.277109 3.284020 3.306354 3.316909 3.344112 3.356677
11 3.214515 3.230624 3.244999 3.251536 3.271508 3.279823 3.268472 3.271557 3.277174 3.284469 3.306436 3.317202 3.344451
12 3.215124 3.230913 3.245087 3.252005 3.272065 3.279961 3.268726 3.271754 3.277239 3.284919 3.306517 3.317495 3.344790
13 3.215732 3.231202 3.245175 3.252474 3.272621 3.280099 3.268979 3.271951 3.277304 3.285369 3.306599 3.317788 3.345130
14 3.216341 3.231491 3.245263 3.252943 3.273178 3.280237 3.269232 3.272147 3.277369 3.285819 3.306681 3.318081 3.345469
15 3.216950 3.231780 3.245350 3.253411 3.273735 3.280376 3.269486 3.272344 3.277433 3.286269 3.306762 3.318374 3.345808
16 3.217560 3.232068 3.245438 3.253880 3.274292 3.280514 3.269739 3.272541 3.277498 3.286720 3.306844 3.318667 3.346147
17 3.218169 3.232357 3.245526 3.254349 3.274849 3.280652 3.269992 3.272738 3.277563 3.287170 3.306926 3.318960 3.346486
18 3.218778 3.232646 3.245614 3.254819 3.275406 3.280790 3.270246 3.272935 3.277628 3.287620 3.307008 3.319254 3.346825
19 3.219388 3.232935 3.245702 3.255288 3.275963 3.280928 3.270499 3.273132 3.277693 3.288070 3.307089 3.319547 3.347165
20 3.219998 3.233225 3.245790 3.255757 3.276520 3.281067 3.270753 3.273329 3.277758 3.288521 3.307171 3.319840 3.347504
21 3.220607 3.233514 3.245878 3.256226 3.277077 3.281205 3.271006 3.273525 3.277823 3.288971 3.307253 3.320133 3.347843
22 3.221217 3.233803 3.245966 3.256696 3.277635 3.281343 3.271259 3.273722 3.277888 3.289422 3.307334 3.320427 3.348183
23 3.221827 3.234092 3.246054 3.257165 3.278192 3.281481 3.271513 3.273919 3.277953 3.289872 3.307416 3.320720 3.348522
24 3.222437 3.234381 3.246142 3.257635 3.278750 3.281620 3.271766 3.274116 3.278018 3.290323 3.307498 3.321013 3.348862
25 3.223047 3.234670 3.246230 3.258104 3.279308 3.281758 3.272020 3.274313 3.278083 3.290773 3.307579 3.321307 3.349201
26 3.223502 3.235309 3.246602 3.258906 3.279333 3.280910 3.271976 3.274488 3.278453 3.291810 3.308162 3.322822 3.349668
27 3.223958 3.235948 3.246974 3.259707 3.279358 3.280063 3.271932 3.274662 3.278824 3.292847 3.308744 3.324338 3.350135
28 3.224413 3.236588 3.247346 3.260509 3.279383 3.279215 3.271888 3.274837 3.279195 3.293884 3.309327 3.325855 3.350602
29 3.224868 3.237227 3.261311 3.279408 3.278368 3.271844 3.275012 3.279566 3.294921 3.309909 3.327373 3.351069
30 3.225323 3.237867 3.262114 3.279433 3.277521 3.271800 3.275187 3.279937 3.295959 3.310492 3.328891 3.351536
31 3.225778 3.238507 3.262916 3.276674 3.275361 3.280308 3.311075 3.352003
1a. decena Enero-2004 A141
Fiscal
Catálogo de claves de instituciones de crédito para efecto de que sean señaladasen las solicitudes de devolución y, en su caso, en las declaraciones respectivas
por parte de las personas físicas
Clave Nombre
7 Bancomer, S.A.
8 Banca Confía, S.A.
9 Banca Serfín, S.A.
13 Banco Industrial, S.A.
14 Banco Santander Mexicano, S.A.
17 Banco Internacional, S.A.
18 Banco Bilbao Vizcaya, S.A.
20 Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C.
22 Banco Nacional Pesquero y Portuario, S.N.C.
23 Banco Nacional de México, S.A.
24 Banco Nacional de Comercio Interior, S.N.C.
25 Banco del Sureste, S.A.
27 Citibank, S.A.
28 Banco Capital, S.A.
29 Banco Obrero, S.A.
30 Banco del Bajío, S.A.
31 Banco del Centro, S.A.
32 Banco Ixe, S.A.
36 Banco Inbursa, S.A.
37 Banco Interacciones, S.A.
42 Banca Mifel, S.A.
43 Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C.
45 Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.
47 Banco Promotor del Norte, S.A.
56 Banca Quadrum, S.A.
58 Banco Regional de Monterrey, S.A.
59 Banco Invex, S.A.
62 Banca Afirme, S.A.
65 Banco Anáhuac, S.A.
102 A.B.N. Amro Bank México, S.A.
105 Banco Santander de México, S.A.
Clave Nombre
106 Bank of América México, S.A.
107 Bank of Tokio
109 Banque National de París México, S.A.
110 Chase Manhattan Bank México, S.A.
111 Chemical Bank México, S.A.
115 Fuji Bank México, S.A.
117 Banco J.P. Morgan, S.A.
119 Republic National Bank of New York México, S.A.
210 Inverlat, S.A.
243 Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C. Fiduciario
253 Banpaís, S.A.
261 Banca Promex, S.A.
280Banco Nacional del Ejército,Fuerza Aérea y Armada, S.N.C.
285 Banco Mercantil del Norte
424 Bancrecer, S.A.
452 Financiera Nacional Azucarera, S.N.C.
492 Nacional Financiera, S.N.C.
701 Banco de Crédito Rural del Pacífico Sur, S.N.C.
703 Banco de Crédito Rural de Centro Norte, S.N.C.
704 Banco de Crédito Rural del Centro, S.N.C.
705 Banco de Crédito Rural del Noreste, S.N.C.
706 Banco de Crédito Rural del Pacífico Norte, S.N.C.
707 Banco de Crédito Rural del Norte, S.N.C.
708 Banco de Crédito Rural del Centro Sur, S.N.C.
725 Banco de Crédito Rural del Golfo, S.N.C.
726 Banco de Crédito Rural Peninsular, S.N.C.
727 Banco de Crédito Rural de Occidente, S.N.C.
728 Banco de Crédito Rural del Noroeste, S.N.C.
729 Banco de Crédito Rural del Istmo, S.A.
993 Banco de México-Stoi
A142 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
1a.d
ece
na
En
ero
-2004
A1
43
Fis
cal
TARIFAS Y TABLAS MENSUALESSUELDOS Y SALARIOS
VIGENTES A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 20041
ARTICULO 114 (SUBSIDIO) ARTICULO 115 (CREDITO AL SALARIO)
APLICABLES PARA EL EJERCICIO DE 20031
ARTICULO 113 (IMPUESTO) ARTICULO 114 (SUBSIDIO) ARTICULO 115 (CREDITO AL SALARIO)
ARTICULO 113 (IMPUESTO)
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
TASA PARAAPLICARSESOBRE EL
EXCEDENTE DELLIMITE
INFERIOR%
0.01 439.19 0.00 3.00
439.20 3,727.68 13.17 10.00
3,727.69 6,551.06 342.02 17.00
6,551.07 7,615.32 822.01 25.00
7,615.33 9,117.62 1,088.07 32.00
9,117.63 18,388.92 1,568.80 33.00
18,388.93 En adelante 4,628.33 34.00
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
POR CIENTOSOBRE ELIMPUESTOMARGINAL
%
0.01 439.19 0.00 50.00
439.20 3,727.68 6.59 50.00
3,727.69 6,551.06 171.02 50.00
6,551.07 7,615.32 410.97 50.00
7,615.33 9,117.62 544.04 50.00
9,117.63 18,388.92 784.39 40.00
18,388.93 28,983.47 2,008.22 30.00
28,983.48 En adelante 3,088.86 0.00
MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DEBASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO
PARAINGRESOS DE
$
HASTAINGRESOS DE
$
CREDITO ALSALARIOMENSUAL
$
0.01 1,566.14 360.35
1,566.15 2,306.05 360.19
2,306.06 2,349.16 360.19
2,349.17 3,074.67 360.00
3,074.68 3,132.24 347.74
3,132.25 3,351.52 338.61
3,351.53 3,936.39 338.61
3,936.40 4,176.34 313.62
4,176.35 4,723.70 287.62
4,723.71 5,511.00 260.85
5,511.01 6,298.27 224.47
6,298.28 6,535.93 192.66
6,535.94 En adelante 157.41
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
TASA PARAAPLICARSESOBRE EL
EXCEDENTE DELLIMITE
INFERIOR%
0.01 439.19 0.00 3.00
439.20 3,727.68 13.17 10.00
3,727.69 6,551.06 342.02 17.00
6,551.07 7,615.32 822.01 25.00
7,615.33 9,117.62 1,088.07 32.00
9,117.63 En adelante 1,568.80 33.00
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
POR CIENTOSOBRE ELIMPUESTOMARGINAL
%
0.01 439.19 0.00 50.00
439.20 3,727.68 6.59 50.00
3,727.69 6,551.06 171.02 50.00
6,551.07 7,615.32 410.97 50.00
7,615.33 9,117.62 544.04 50.00
9,117.63 18,388.92 784.39 40.00
18,388.93 28,983.47 2,008.22 30.00
28,983.48 En adelante 3,088.86 0.00
MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DEBASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO
PARAINGRESOS DE
$
HASTAINGRESOS DE
$
CREDITO ALSALARIOMENSUAL
$
0.01 1,566.14 360.35
1,566.15 2,306.05 360.19
2,306.06 2,349.16 360.19
2,349.17 3,074.67 360.00
3,074.68 3,132.24 347.74
3,132.25 3,351.52 338.61
3,351.53 3,936.39 338.61
3,936.40 4,176.34 313.62
4,176.35 4,723.70 287.62
4,723.71 5,511.00 260.85
5,511.01 6,298.27 224.47
6,298.28 6,535.93 192.66
6,535.94 En adelante 157.41
Nota
1. De acuerdo con el artículo 177, último párrafo, de la Ley del ISR, cuando la inflación acumulada desde la fecha en la que se actualizaron por última vez las cantidades establecidas en moneda nacional de estas tarifas y tablas (julio de 2002), exceda de 10%, las mismas deberán actualizarse en enero del ejercicio inmediato
siguiente.
Notas1. Deberán aplicarlas las personas físicas que obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles para uso distinto del de casa-habitación.2. Según el artículo 177, último párrafo, de la Ley del ISR, cuando la inflación acumulada desde la fecha en la que se actualizaron por última vez las cantidadesestablecidas en moneda nacional de estas tarifas y tablas (julio de 2002), exceda de 10%, las mismas deberán actualizarse en enero del ejercicio inmediatosiguiente.
Nota1. De acuerdo con las reglas 3.18.3 y 3.18.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004, en lugar de presentar declaración cuatrimestral por los meses deenero a abril y las declaraciones mensuales de mayo y junio, los pequeños contribuyentes debieron efectuar los pagos del ISR correspondiente a los seis primerosmeses de 2003, mediante una sola declaración que debió presentarse a más tardar el 17 de julio de 2003. Asimismo, en lugar de presentar declaracionesmensuales, durante el periodo de julio a diciembre de 2003 deberán hacerlo en forma bimestral, presentando los pagos relativos a más tardar el día 17 del mesinmediato posterior al bimestre al que corresponda la declaración respectiva.
A144 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
TARIFAS Y TABLAS MENSUALES
ARRENDAMIENTO1
VIGENTES A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 20042
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
POR CIENTOSOBRE ELIMPUESTOMARGINAL
%
0.01 439.19 0.00 50.00
439.20 3,727.68 6.59 50.00
3,727.69 6,551.06 171.02 50.00
6,551.07 7,615.32 410.97 50.00
7,615.33 9,117.62 544.04 50.00
9,117.63 18,388.92 784.39 40.00
18,388.93 28,983.47 2,008.22 30.00
28,983.48 En adelante 3,088.86 0.00
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
TASA PARAAPLICARSESOBRE EL
EXCEDENTEDEL LIMITEINFERIOR
%
0.01 439.19 0.00 3.00
439.20 3,727.68 13.17 10.00
3,727.69 6,551.06 342.02 17.00
6,551.07 7,615.32 822.01 25.00
7,615.33 9,117.62 1,088.07 32.00
9,117.63 En adelante 1,568.80 33.00
LIMITE DEINGRESOSINFERIOR
$
LIMITE DEINGRESOSSUPERIOR
$
TASA
%
0.01 23,077.12 0.50
23,077.13 53,618.20 0.75
53,618.21 75,065.48 1.00
75,065.49 En adelante 2.00
ARTICULO 113 (IMPUESTO) ARTICULO 114 (SUBSIDIO)
SEGUNDO SEMESTRE DE 20031
TABLA BIMESTRALPEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Notas
1. Deberán aplicarla las personas físicas que sólo obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles para casa-habitación.2. Según el artículo 177, último párrafo, de la Ley del ISR, cuando la inflación acumulada desde la fecha en la que se actualizaron por última vez las cantidades establecidas en moneda nacional deestas tarifas y tablas (julio de 2002), exceda de 10%, las mismas deberán actualizarse en enero del ejercicio inmediato siguiente.
1a. decena Enero-2004 A145
Fiscal
VIGENTES A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 20042
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
POR CIENTOSOBRE
EL IMPUESTOMARGINAL
%
0.01 1,317.57 0.00 50.00
1,317.58 11,183.04 19.77 50.00
11,183.05 19,653.18 513.06 50.00
19,653.19 22,845.96 1,232.91 50.00
22,845.97 27,352.86 1,632.12 50.00
27,352.87 55,166.76 2,353.17 40.00
55,166.77 86,950.41 6,024.66 30.00
86,950.42 En adelante 9,266.58 0.00
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
TASA PARAAPLICARSE
SOBREEL EXCEDENTE
DEL LIMITEINFERIOR
%
0.01 1,317.57 0.00 3.00
1,317.58 11,183.04 39.51 10.00
11,183.05 19,653.18 1,026.06 17.00
19,653.19 22,845.96 2,466.03 25.00
22,845.97 27,352.86 3,264.21 32.00
27,352.87 En adelante 4,706.40 33.00
ARTICULO 113 (IMPUESTO) ARTICULO 114 (SUBSIDIO)
TARIFAS Y TABLAS TRIMESTRALES
ARRENDAMIENTO1
APLICABLES PARA EL EJERCICIO DE 20032
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
POR CIENTOSOBRE
EL IMPUESTOMARGINAL
%
0.01 1,317.57 0.00 50.00
1,317.58 11,183.04 19.77 50.00
11,183.05 19,653.18 513.06 50.00
19,653.19 22,845.96 1,232.91 50.00
22,845.97 27,352.86 1,632.12 50.00
27,352.87 55,166.76 2,353.17 40.00
55,166.77 86,950.41 6,024.66 30.00
86,950.42 En adelante 9,266.58 0.00
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
TASA PARAAPLICARSE
SOBREEL EXCEDENTE
DEL LIMITEINFERIOR
%
0.01 1,317.57 0.00 3.00
1,317.58 11,183.04 39.51 10.00
11,183.05 19,653.18 1,026.06 17.00
19,653.19 22,845.96 2,466.03 25.00
22,845.97 27,352.86 3,264.21 32.00
27,352.87 55,166.76 4,706.40 33.00
55,166.77 En adelante 13,884.99 34.00
ARTICULO 113 (IMPUESTO) ARTICULO 114 (SUBSIDIO)
Nota1. De acuerdo con el artículo 177, último párrafo, de la Ley del ISR, cuando la inflación acumulada desde la fecha en la que se actualizaron por última vez las cantidadesestablecidas en moneda nacional de estas tarifas y tablas (julio de 2002), exceda de 10%, las mismas deberán actualizarse en enero del ejercicio inmediato siguiente.
A146 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
TARIFAS Y TABLAS
ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
POR CIENTOSOBRE ELIMPUESTOMARGINAL
%
0.01 5,270.28 0.00 50.00
5,270.29 44,732.16 79.08 50.00
44,732.17 78,612.72 2,052.24 50.00
78,612.73 91,383.84 4,931.64 50.00
91,383.85 109,411.44 6,528.48 50.00
109,411.45 220,667.04 9,412.68 40.00
220,667.05 347,801.64 24,098.64 30.00
347,801.65 En adelante 37,066.32 0.00
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
TASA PARAAPLICARSESOBRE EL
EXCEDENTEDEL LIMITEINFERIOR
%
0.01 5,270.28 0.00 3.00
5,270.29 44,732.16 158.04 10.00
44,732.17 78,612.72 4,104.24 17.00
78,612.73 91,383.84 9,864.12 25.00
91,383.85 109,411.44 13,056.84 32.00
109,411.45 220,667.04 18,825.60 33.00
220,667.05 En adelante 55,539.96 34.00
ARTICULO 113 (IMPUESTO) ARTICULO 114 (SUBSIDIO)
ENERO DE 20041
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
POR CIENTOSOBRE ELIMPUESTOMARGINAL
%
0.01 439.19 0.00 50.00
439.20 3,727.68 6.59 50.00
3,727.69 6,551.06 171.02 50.00
6,551.07 7,615.32 410.97 50.00
7,615.33 9,117.62 544.04 50.00
9,117.63 18,388.92 784.39 40.00
18,388.93 28,983.47 2,008.22 30.00
28,983.48 En adelante 3,088.86 0.00
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
TASA PARAAPLICARSESOBRE EL
EXCEDENTEDEL LIMITEINFERIOR
%
0.01 439.19 0.00 3.00
439.20 3,727.68 13.17 10.00
3,727.69 6,551.06 342.02 17.00
6,551.07 7,615.32 822.01 25.00
7,615.33 9,117.62 1,088.07 32.00
9,117.63 En adelante 1,568.80 33.00
ARTICULO 113 (IMPUESTO) ARTICULO 114 (SUBSIDIO)
DICIEMBRE DE 20031
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Fis
cal
CUADRO COMPARATIVO - TASAS MAXIMAS
DE RETENCION A EXTRANJEROS POR INTERESES 2003
CONCEPTO LISR Alemania Bélgica CanadáChile
(3)Corea Dinamarca Ecuador España EUA Finlandia Francia Israel Irlanda Italia Japón
Luxem-
burgoNoruega P. Bajos Portugal
Reino
UnidoRumania Singapur Suecia Suiza
Pagados a bancos yentidades
extranjeras de financiamiento
10%(4)
10%10%(2)
10% 15% 5% 5%15%(2)
5% 4.9% 10% 5% 10% 5% 10% 10% 10% 10% 5% 10% 5% 15% 5% 10% 10%
( 1 ) 13/XII/00 ( 1 ) ( 1 ) ( 1 )
Pagados a entidades queinviertan capital que provengade títulos colocados entre el
gran público inversionista
10% 15% 15% 10%( 1 ) 15% 15% 15% 15% 5%
( 1 ) 4.9% 10% 10%( 1 ) 10% 10% 10%
( 1 ) 10% 10% 15% 5% 10% 5% 15% 15% 15% 15%
Pagados a residentes en elextranjero, provenientes detítulos de crédito colocadosa través de bancos o casas
de bolsa
4.9%
10% 15% 15% 10% 15% 15% 15% 15% 5% 4.9% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 15% 5% 10% 5% 15% 15% 15% 15%
34%(5) ( 1 ) ( 1 ) ( 1 ) ( 1 )
Pagados por institucionesde crédito 21% 15% 15% 10%
( 1 )15% 15% 15% 15% 10%
( 1 )10% 15% 10%
( 1 )10% 10% 10%
( 1 )10% 10% 15% 10% 10% 10% 15% 15% 15% 15%
Pagados a proveedores demaquinaria y equipo que seanactivo fijo y por financiamiento
para adquirirlos21% 15% 15%
10%( 1 )
15% 15% 15% 15%10%( 1 )
10% 10%10%( 1 )
10% 10%10%( 1 )
10% 10% 15% 10% 10% 10% 15% 15% 15% 15%
Pagados a institucionesde seguros
34%(5)
10% 15%10%
15% 15% 15% 15%5%
15%10%
10% 10%10%
10% 10% 15% 5% 10% 5% 15% 15% 15% 15%( 1 ) ( 1 ) 4.9% ( 1 ) ( 1 )
Pagados a fondos depensiones
y jubilacionesEXENTO 10% 15%
10%( 1 )
15% EXENTO EXENTO 15%EXENTO
( 1 )EXENTO EXENTO
EXENTO( 1 ) 10% EXENTO
10%( 1 )
15% EXENTO EXENTO EXENTO 10% EXENTO 15% EXENTO 15% 15%
Pagados a residentes en elextranjero percibidos de
certificados, aceptaciones,títulos de crédito, préstamos
a cargo de institucionesde crédito
4.9%
15% 15% 10%( 1 ) 15% 15% 15% 15% 5%
( 1 ) 4.9% 10% 10%( 1 ) 10% 10% 10%
( 1 ) 15% 10% 15% 5% 10% 5% 5% 15% 15% 15%10%
34%(5)
Pagados a reaseguradoras 15% 15% 15% 10%( 1 )
15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 10%( 1 )
10% 10% 10%( 1 )
15% 10% 15% 15% 10% 15% 15% 15% 15% 15%
Los demás intereses34%(5)
15% 15%10%( 1 )
15% 15% 15% 15% 15% 15% 15%10%( 1 )
10% 10%10%( 1 )
15% 10% 15% 15% 10% 15% 15% 15% 15% 15%
Notas
A partir de 2002, la LISR considera como intereses, a (I) la adquisición de derechos de crédito (con una tasa de 10%), a (II) los intereses por arrendamiento financiero (con una tasa de 15%), y
a los intereses derivados de operaciones financieras de deuda (con tasas variables). La tasa aplicable conforme a los tratados por concepto de dichos ingresos dependerá del beneficiario
efectivo de los mismos.
(1) Reducción o exención por cláusula de nación más favorecida (OCDE y/o Comunidad Europea).
(2) Para Bélgica, a partir del 1o. de enero de 2002, la tasa bajó a 10%, excepto títulos al portador. Para Ecuador, cinco años a partir del inicio de sus efectos baja 10%.
(3) Tiene cláusula de nación más favorecida para el caso de celebración de convenios con terceros estados con los que acuerde una tasa menor, siempre y cuando no sea menor de 5 o 10%.
(4) En disposición transitoria para 2003, se establece la tasa de 4.9% por intereses pagados a bancos extranjeros, incluyendo los de inversión. El beneficiario efectivo debe residir en país con
tratado y cumplir requisitos.
(5) Tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior en 2003. Tabla del artículo 177 de la LISR (declaración anual de personas físicas).
Fuente: Boletín sobre la reforma fiscal para 2003, del despacho Ortiz, Sainz y Erreguerena.
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Prá
cticaFisca
l,La
bo
raly
Leg
al-E
mp
resa
rial
Fis
cal
CUADRO COMPARATIVO EXENCIONES
DE RETENCION A EXTRANJEROS POR INTERESES 2003
CONCEPTO LISR Alemania Bélgica Canadá Chile Corea Dinamarca Ecuador España EUA Finlandia Francia Irlanda Israel Italia JapónLuxem-
burgoNoruega P. Bajos Portugal
Reino
UnidoRumania Singapur Suecia Suiza
INTERESES POR CREDITOSAL GOBIERNO
FEDERALSI SI SI SI SI
(7) SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI
INTERESES SOBREPRESTAMOS A TRES AÑOS
O MAS CONCEDIDOS OGARANTIZADOS POR
ENTIDADES QUE OPERENCONDICIONES
PREFERENCIALES YCUMPLAN REQUISITOS
SI SI SI SI SI(7) SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI
INTERESES SOBRECREDITOS CONCEDIDOS O
GARANTIZADOS PORENTIDADES
DE FINANCIAMIENTOA INSTITUCIONES
AUTORIZADASPARA
RECIBIRDONATIVOS
SI ** ** ** ** ** ** ** SI(7) ** ** SI
(7) ** ** ** ** ** ** ** ** ** ** ** ** **
PAGADOS A/O PORBANCO DE MEXICO
INCLUYENDOLOS BONOS DEREGULACIONMONETARIA
SI SI ** ** ** SI SI ** SI(7) ** SI SI
(7) SI ** ** SI SI SI SI SI SI SI SI SI **
PAGADOS A FONDOS DEPENSIONES,
RETIRO, JUBILACION YOTROS BENEFICIOS Y
CUMPLANREQUISITOS
SI ** ** ** ** SI SI ** SI(7) SI SI SI
(7) SI ** ** ** SI SI SI ** SI ** SI ** **
EXENCION PARAINSTITUCIONES OFICIALES (1) (6) (9) (8) (5) (10) (3) (4) (11) (2)
* * Beneficio por aplicación de la LISR.
(1) Intereses pagados a/o por Deutsche Bundesbank.
(2) Intereses pagados al Banco Central de Suecia.
(3) Intereses pagados al Banco Central de los Países Bajos.
(4) Intereses pagados a/o por el Banco de Inglaterra.
(5) Intereses pagados al Banco de Japón e instituciones financieras de dicho gobierno.
(6) Intereses pagados al National Bank of Denmark y otras instituciones financieras pertenecientes a Dinamarca.
(7) Para este país se cuenta con cláusula de nación más favorecida.
(8) Intereses pagados al Bank of Israel o a Israeli Company for the Insurance of Risks Arising in International Trade.
(9) Intereses pagados a Bank of Irland.
(10) Intereses pagados a la Société Nationale de C’redit et D’investissement.
(11) Intereses pagados al Banco de exportaciones e importaciones de Rumania (Eximbank).
Fuente: Boletín sobre la reforma fiscal para 2003, del despacho Ortiz, Sainz y Erreguerena.
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cal
CUADRO COMPARATIVO - TASAS MAXIMAS
DE RETENCION A EXTRANJEROS POR REGALIAS 2003
CONCEPTO LISR Alemania BélgicaCanadá
(3 )Corea
Chile
(4)Dinamarca Ecuador
España
(6)EUA Finlandia
Francia
(3)Irlanda Israel Italia Japón
Luxem
burgoNoruega
P. Bajos
(2)Portugal
Reino
UnidoRumania Singapur Suecia Suiza
DERECHOS DE AUTOR 25% 10% 10% 10% 10% 15% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 15% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 15% 10% 10% 10%
DIBUJOS, MODELOS,PLANOS, FORMULAS O
PROCEDIMIENTOSINDUSTRIALES
25% 10% 10% 10% 10% 15% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 15% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 15% 10% 10% 10%
EQUIPOS INDUSTRIALES,COMERCIALES O
CIENTIFICOS25% 10% 10% 10% 10% 15% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 15% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 15% 10% 10% 10%
EXPERIENCIASINDUSTRIALES,
COMERCIALES OCIENTIFICAS
25% 10% 10% 10% 10% 15% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 15% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 15% 10% 10% 10%
SERVICIOS Y ASISTENCIATECNICA
25% ( 1 ) ( 1 ) ( 1 ) ( 1 ) ( 1 ) ( 1 ) ( 1 ) ( 1 ) ( 1 ) ( 1 ) ( 1 ) ( 1 ) ( 1 ) ( 1 ) ( 1 ) (1) ( 1 ) ( 1 ) ( 1 ) ( 1 ) ( 1 ) ( 1 ) ( 1 ) ( 1 )
PATENTES Y CERTIFICADOSDE INVENCION
34%(5)
10% 10% 10% 10% 15% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 15% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 15% 10% 10% 10%
MARCAS34%(5)
10% 10% 10% 10% 15% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 15% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 15% 10% 10% 10%
PUBLICIDAD34%(5)
10% 10% 10% 10% 15% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 15% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 15% 10% 10% 10%
USO O GOCE DE CARROS DEFERROCARRIL
5% 10%* 10%* 10%* 10%* 15%* 10%* 10%* 10%* 10%* 10%* 10%* 10%* 10%* 15%* 10%* 10%* 10%* 10%* 10%* 10%* 15%* 10%* 10%* 10%*
(1) Se gravan conforme a “beneficios empresariales” o “trabajos Independientes”.
(2) Si los Países Bajos imponen retención conforme a su legislación a regalías, todas las tasas suben a 15%.
(3) Reducción por cláusula de nación más favorecida.
(4) Tiene cláusula de nación más favorecida para el caso de celebración de convenios con terceros estados con los que acuerde una tasa menor a la pactada, no menorde 10%.
(5) Tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior en 2003, artículo 177 de la LISR (Declaración anual de personas físicas).
(6) Cláusula de nación más favorecida si México acuerda una tasa inferior con un miembro de la OCDE.
* Tasa de retención aplicable tratándose del uso o goce de carros de ferrocarril que involucren conceptos de propiedad industrial. De otro modo, se aplicarán las disposi-ciones atinentes a beneficios empresariales.
Fuente: Boletín sobre la reforma fiscal para 2003, del despacho Ortiz, Sainz y Erreguerena.
A150 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
TASAS MAXIMAS SOBRE RETENCION DE DIVIDENDOS 2003
PAIS DIVIDENDOS DE SUBSIDIARIAS DIVIDENDOS DE PORTAFOLIO
ALEMANIA 5% CON EL 10% DEL CAPITAL 15%
BELGICA 5% CON EL 25% DEL CAPITAL 15%
CANADA 10% CON EL 25% DEL CAPITAL CONDERECHO A VOTO 15%
CHILE 5% CON EL 20% DEL CAPITAL CONDERECHO A VOTO 10%
COREA 0% PARA SOCIEDADCON EL 10% DEL CAPITAL 15%
DINAMARCA 0% CON EL 25% DEL CAPITAL 15%
ECUADOR 5% 5%
ESPAÑA 5% CON EL 25% DEL CAPITAL 15%
EUA 5% CON EL 10% EN ACCIONES CONDERECHO A VOTO(1) 10%
FINLANDIA GRAVABLE EXCLUSIVAMENTE EN ELESTADO DE RESIDENCIA
GRAVABLE EXCLUSIVAMENTE EN ELESTADO DE RESIDENCIA
FRANCIA GRAVABLE EXCLUSIVAMENTE EN ELESTADO DE RESIDENCIA 5%, 15%(2)
GRAVABLE EXCLUSIVAMENTE EN ELESTADO DE RESIDENCIA
IRLANDA 5% CON EL 10% DE CAPITAL CONDERECHO A VOTO 10%
ISRAEL 5% CON EL 10% DE CAPITAL(4) 10%
ITALIA 15% 15%
JAPON 5% CON EL 25% DEL CAPITAL(3) 15%
LUXEMBURGO5% CON EL 10% DEL CAPITAL (5)8% CON EL 10% DEL CAPITAL (5)
15%
NORUEGA GRAVA EL ESTADO DE RESIDENCIA SISE CUENTA CON EL 25% DEL CAPITAL 15%
PAISES BAJOS GRAVABLE AL 5% PARA SOCIEDADESCON EL 10% DEL CAPITAL 15%
PORTUGAL 10% 10%
REINO UNIDO GRAVABLE EXCLUSIVAMENTE EN ELESTADO DE RESIDENCIA
GRAVABLE EXCLUSIVAMENTE EN ELESTADO DE RESIDENCIA
RUMANIA 10% 10%
SINGAPUR GRAVABLE EXCLUSIVAMENTEEN EL ESTADO DE RESIDENCIA
GRAVABLE EXCLUSIVAMENTE EN ELESTADO DE RESIDENCIA
SUECIA 5% CON EL 10% EN ACCIONES CONDERECHO A VOTO 15%
SUIZA 5% CON EL 25% DEL CAPITAL 15%
(1) Tiene cláusula de nación más favorecida a favor de México a través de la cual puede acordar una tasa inferior con un tercerestado (en el momento en que entre en vigor el tratado celebrado entre EUA y UK la tasa de retención en México será de 0%).(2) Gravamen exclusivo en el país de residencia para personas físicas y para sociedades cuando quien recibe los dividendos esuna sociedad cuyo capital es propiedad en menos de 50% por residentes en terceros estados, y cuando la sociedad que los recibees propietaria de 10% o más de la sociedad que los distribuye, y es propiedad en 50% o más de residentes de terceros estados.(3) La tasa de 5% solamente aplica cuando una sociedad es dueña de 25% del capital con derecho a voto, por lo menos seismeses antes de que concluya el ejercicio fiscal.(4) 10% cuando los dividendos provienen de una sociedad que posea directa o indirectamente al menos 10% del capital socialde la sociedad que paga los dividendos, cuando esta última sea residente de Israel y los dividendos se paguen de beneficios queestán sujetos a imposición en Israel a una tasa menor que la tasa normal del impuesto corporativo israelí.(5) Para el caso de Luxemburgo la tasa será 5% y para el caso de México la tasa será 8% cuando en ambos supuestos elbeneficiario efectivo sea una sociedad que posea al menos 10% del capital de la sociedad que paga los dividendos.
Fuente: Boletín sobre la reforma fiscal para 2003, del despacho Ortiz, Sainz y Erreguerena.
Secretaría de Hacienda y Crédito PúblicoSubsecretaría de Ingresos
Dirección Técnica de Tratados InternacionalesEstado que guardan los convenios
fiscales celebrados por MéxicoFebrero 2003
País En negocia-ción
Negociaciónconcluida
Fechafirma
Aprobado por el senadomexicano
Aprobadopor el otro
Estado
Idiomasoficiales
Fechaentradaen vigor
Aplicable apartir del
Fecha publi-cación con-
venioen DOFFecha de
aprobaciónFecha publi-cación de-creto en
DOF
Alemania 23-Feb-1993 27-May-1993 16-Jun-1993 � Español
Alemán
30-Dic-1993 1-Ene-1994 16-Mar-1994
6-May-19941
15-Jun-19942
Australia 9-Sep-2002
Austria �
Argentina3 26-Nov-1997 29-Abr-1998 19-Jun-1998 Español
Bélgica 24-Nov-1992 1-Jun-1994 15-Jun-1994 � Español
Francés
Neerlandés
1-Feb-1997 1-Ene-1998 6-Ene-1997
Brasil �
Canadá 8-Abr-1991 8-Jul-1991 15-Ago-1991 � Español
Francés
Inglés
11-May-1992 1-Ene-1992 17-Jul-1992
Canadá4 16-Mar-1990 8-Jul-1991 15-Ago-1991 � Español
Francés
Inglés
27-Abr-1992 1-Ene-1993 15-Jul-1992
Corea 6-Oct-1994 16-Dic-1994 10-Ene-1995 � Español
Coreano
Inglés
13-Feb-1995 1-Ene-1996 16-Mar-1995
Chile 17-Abr-1998 5-Nov-1998 30-Dic-1998 � Español 12-Nov-1999 1-Ene-2000 12-May-2000
China �
Dinamarca 11-Jun-1997 28-Oct-1997 26-Nov-1997 � Español
Danés
Inglés
22-Dic-1997 1-Ene-1998 27-May-1998
Ecuador 30-Jul-1992 25-May-1994 15-Jun-1994 � Español 13-Dic-2000 1-Ene-2001 4-Abr-2001
España 24-Jul-1992 27-May-1993 16-Jun-1993 � Español 6-Oct-1994 1-Ene-1995 31-Dic-1994
EUA 18-Sep-1992
8-Sep-1994*
12-Jul-1993
10-Ene-1995
5-Ago-1993* � Español
Inglés
28-Dic-1993
26-Oct-
1995*
1-Ene-1994
26-Oct-
1995*
3-Feb-1994
25-Ene-
1996*
EUA4 9-Nov-1989
8-Sep-1994*
19-Dic-1989
10-Ene-1990
10-Ene-
1995*
� Español
Inglés
18-Ene-1990
26-Oct-
1995*
18-Ene-1990
26-Oct-
1995*
23-Ene-1990
25-Ene-
1996*
Finlandia 12-Feb-1997 28-Oct-1997 26-Nov-1997 � Español
Finlandés
Inglés
14-Jul-1998 1-Ene-1999 11-Ago-1999
Francia 7-Nov-1991 18-Dic-1992 29-Dic-1992 � Español
Francés
31-Dic-1992 1-Ene-1993 16-Mar-1993
Grecia �
Hungría �
India �
Indonesia 6-Sep-2002 Español
Indonesio
Inglés
1a. decena Enero-2004 A151
Fiscal
País En negocia-ción
Negociaciónconcluida
Fechafirma
Aprobado por el senadomexicano
Aprobadopor el otro
Estado
Idiomasoficiales
Fechaentradaen vigor
Aplicable apartir del
Fecha publi-cación con-
venioen DOFFecha de
aprobaciónFecha publi-cación de-creto en
DOF
Italia 8-Jul-1991 25-May-1994 15-Jun-1994 � Español
Italiano
10-Mar-1995 1-Ene-1996 29-Mar-1995
Israel 20-Jul-1999 28-Abr-2000 11-Ago-2000 � Español
Hebreo
Inglés
9-May-2000 1-Ene-2000 11-Ago-2000
Irlanda 22-Oct-1998 14-Dic-1998 30-Dic-1998 � Español
Inglés
31-Dic-1998 1-Ene-1999 9-Ago-2000
Japón 9-Abr-1996 29-Abr-1996 14-May-1996 � Español
Japonés
Inglés
6-Nov-1996 1-Ene-1997 6-Ene-1997
Luxemburgo 7-Feb-2001 25-Abr-2001 4-Jun-2001 � Español
Inglés
Francés
27-Dic-2001 1-Ene-2002 6-Feb-2002
Malasia �
Nicaragua �
Noruega 23-Mar-1995 14-Nov-1995 20-Dic-1995 � Español
Noruego
23-Ene-1996 1-Ene-1997 26-Ago-1996
Países Ba-
jos
27-Sep-1993 22-Jun-1994 6-Jul-1994 � Español
Neerlandés
13-Oct-1994 1-Ene-1995 31-Dic-1994
Polonia 30-Nov-1998 26-Abr-1999 17-May-1999 � Español
Inglés
Polaco
28-Ago-2002 1-Ene-2003 18-Oct-2002
Portugal 11-Nov-1999 28-Abr-2000 20-Oct-2000 � Español
Portugués
Inglés
9-Ene-2001 1-Ene-2002 3-Abr-2001
Reino Unido 2-Jun-1994 6-Jul-1994 25-Jul-1994 � Español
Inglés
15-Dic-1994 1-Abr-19945 15-Mar-1995
Rep. Checa 4-Abr-2002 18-Sep-2002 13-Nov-2002 � Español
Checo
Inglés
27-Dic-2002 1-Ene-2003 28-Ene-2003
Rep. Eslova-
ca
�
Rumania 20-Jul-2000 31-Oct-2000 28-Nov-2000 � Español
Rumano
15-Ago-2001 1-Ene-2002 12-Dic-2001
Rusia �
Singapur 9-Nov-1994 13-Jun-1995 � Español
Inglés
14-Sep-1995 1-Ene-1996 23-Ago-1996
Suecia 21-Sep-1992 15-Dic-1992 17-Dic-1992 � Español
Inglés
18-Dic-1992 1-Ene-1993 10-Feb-1993
Suiza 3-Ago-1993 1-Jun-1994 15-Jun-1994 � Español
Francés
8-Sep-1994 1-Ene-1995 24-Oct-1994
Tailandia �
Venezuela 6-Feb-1997 � Español
1/ Publicación de fe de erratas2/ Modificación al protocolo3/ Para evitar la doble tributación en materia de transporte internacional4/ En materia de intercambio de información5/ Entrada en vigor retroactiva* Modificación al tratado
A152 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
1a. decena Enero-2004 A153
Calendario de
obligaciones
Personas morales. Enero de 2004
PAGOSPROVISIONALES
RETEN.SALA-RIOS
OTRASRETEN.
ISR E IVA
RETEN.POR
PAGOS ALEXTRAN.
IMPTO. SUST.DEL CREDITOAL SALARIO
PAGOSMENSUALESDEFINITIVOS
RETEN.IEPS
IMPTO.SOBRE
AUT.NVOS.
ISR IA IVA IEPS
REGIMEN GENERAL 17 17 17 17 17 17 17 17 17 17
REGIMENSIMPLIFICADO
Que efectúan pagosprovisionales semestrales
17 17 17 17 17 17 17
Que efectúan pagosprovisionales mensuales
17 17 17 17 17 17 17
CON FINES NO LUCRATIVOS 17 17 17 17 17
1 De acuerdo con el quinto párrafo del artículo 12 del CFF, cuando el último día para presentar la declaración respectiva ante las instituciones de crédito autorizadas sea inhábil, el plazo se
prorrogará hasta el siguiente día hábil.
2 Conforme al artículo cuarto del Decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes, publicado en el DOF
el 31 de mayo de 2002, las personas morales podrán presentar las declaraciones de impuestos a cargo, así como de las retenciones efectuadas a terceros, a más tardar el día que les
corresponda según el sexto dígito numérico de su clave del RFC, con base en lo siguiente:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC Fecha límite de pago
1 y 2 Día 17 más un día hábil
3 y 4 Día 17 más dos días hábiles
5 y 6 Día 17 más tres días hábiles
7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles
9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles
Están exceptuadas de esta facilidad las siguientes personas: a) Los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales; b) Las sociedades mercantiles que
cuenten con autorización para operar como sociedades controladoras o sociedades controladas, en términos del capítulo VI del título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta; c) Los sujetos y
entidades a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y XI del apartado B del artículo 17 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria; y d) Las personas morales a
que se refiere el título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta que en el penúltimo ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones normales, cantidades iguales o superiores a
cualquiera de las señaladas en la fracción XII del apartado B del artículo 17 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
3 Las personas morales enterarán el impuesto a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago; sin embargo, las que de acuerdo con la Ley del ISR deban
efectuar los pagos de este gravamen en forma trimestral, cuatrimestral o semestral, podrán realizar los pagos provisionales del impuesto al activo por el mismo periodo y en las mismas fechas
de pago que las establecidas para el impuesto sobre la renta.
4 El artículo segundo del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades
administrativas, a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 23 de abril de 2003, libera del pago de este impuesto a las personas morales cuyos ingresos totales en el ejercicio de
2002 no hubieran excedido de $14’700,000, y siempre que el valor de sus activos en ese año, calculado en términos de la Ley del IA, no haya rebasado la cantidad antes señalada.
5 De acuerdo con el artículo único que regula al impuesto sustitutivo del crédito al salario, los contribuyentes podrán optar por no pagar este gravamen, siempre que enteren conjuntamente con
las retenciones que efectúen a sus trabajadores, un monto equivalente al crédito al salario mensual que hubiesen calculado conforme a la tabla contenida en el artículo 115 de la Ley del ISR para
todos sus trabajadores, sin que dicho monto exceda del impuesto sustitutivo del crédito al salario causado en el mes de que se trate.
6 El impuesto se determinará mensualmente y se enterará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago, excepto en los casos de importación de bienes y
enajenación de bienes o prestación de servicios en forma accidental, así como en la enajenación de inmuebles consignada en escritura pública, en cuyos supuestos se estará a lo previsto en
los artículos 28 y 33 de la Ley del IVA, según se trate. Los pagos mensuales que se realicen tendrán el carácter de definitivos.
7 El impuesto se calculará mensualmente y se pagará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago, excepto en el caso de importación de bienes, en el que se estará
a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley del IEPS, según se trate. Los pagos mensuales que se realicen tendrán el carácter de definitivos.
8 De acuerdo con la regla 1.6 de la Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2003-2004, las personas morales dedicadas a
actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que opten por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral, deberán presentar en el mismo plazo la declaración
correspondiente al IVA.
9 El IVA deberán enterarlo estas personas, cuando realicen actividades gravadas por la ley de este impuesto.
5 7
1
3 6
9
y 4
8
y 2
Personas físicas. Enero de 2004
PAGOSPROVISIONALES
RETEN.SALA-RIOS
OTRASRETEN.
ISR E IVA
RETEN. PORPAGOS ALEXTRAN.
IMPTO. SUST.DEL
CREDITO ALSALARIO
PAGOS MENS.DEFINITIVOS
RETEN.IEPS
IMPTO.SOBRE
AUT.NVOS.
ISR IA IVA IEPS
AC
TIV
IDA
DE
SE
MP
RE
SA
RIA
LE
S
REGIMEN DE LAS ACTIVIDADESEMPRESARIALES Y PROFESIONALES
17 17 17 17 17 17 17 17 17 17
REGIMEN INTERMEDIO DE LASACTIVIDADES EMPRESARIALES
17 17 17 17 17 17 17 17 17
REGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES 17 17 17 17 17 17 17 17
ARRENDAMIENTO
Distinto de casa-habitación 17 17 17 17 17 17 17
Destinado exclusivamente acasa-habitación
17 17 17 17 17 17
A154 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
1 De acuerdo con el quinto párrafo del artículo 12 del CFF, cuando el último día para presentar la declaración respectiva ante las instituciones de crédito autorizadas sea inhábil, el plazo seprorrogará hasta el siguiente día hábil.
2 Conforme al artículo cuarto del Decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes, publicado en el DOFel 31 de mayo de 2002, las personas físicas, excepto las obligadas a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, podrán presentar las declaraciones de impuestos a cargo, asícomo de las retenciones efectuadas a terceros, a más tardar el día que les corresponda de acuerdo con el sexto dígito numérico de su clave del RFC, con base en lo siguiente:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC Fecha límite de pago
1 y 2 Día 17 más un día hábil
3 y 4 Día 17 más dos días hábiles
5 y 6 Día 17 más tres días hábiles
7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles
9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles
3 El artículo segundo del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidadesadministrativas, a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 23 de abril de 2003, libera del pago de este impuesto a las personas físicas cuyos ingresos totales en el ejercicio de2002 no hubieran excedido de $14’700,000, y siempre que el valor de sus activos en ese año, calculado en términos de la Ley del IA, no haya rebasado la cantidad antes señalada.
4 De acuerdo con el artículo único que regula al impuesto sustitutivo del crédito al salario, los contribuyentes podrán optar por no pagar este gravamen, siempre que enteren conjuntamente conlas retenciones que efectúen a sus trabajadores, un monto equivalente al crédito al salario mensual que hubiesen calculado conforme a la tabla contenida en el artículo 115 de la Ley del ISR paratodos sus trabajadores, sin que el monto exceda del impuesto sustitutivo del crédito al salario causado en el mes de que se trate.
5 Las personas físicas con actividades empresariales que sólo enajenen bienes o presten servicios al público en general, no estarán obligadas al pago del IVA, siempre que en el ejercicio de 2002hayan tenido ingresos que no hubieran excedido de $1’602,935 por tales actividades.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a las personas físicas que se dediquen a actividades agrícolas, silvícolas o pesqueras, no obstante que la totalidad o parte de sus actos oactividades no los realicen con el público en general, debiendo reunir, en todo caso, el requisito del límite de ingresos antes señalado (artículo 2o.-C de la Ley del IVA vigente en 2003).
6 El impuesto se determinará mensualmente y se enterará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago, excepto en los casos de importación de bienes oenajenación de bienes y prestación de servicios en forma accidental, así como en la enajenación de inmuebles consignada en escritura pública, en cuyos supuestos se estará a lo previsto enlos artículos 28 y 33 de la Ley del IVA, según se trate. Los pagos mensuales que se realicen tendrán el carácter de definitivos.
7 El impuesto se calculará mensualmente y se pagará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago, excepto en el caso de importación de bienes, en el que se estaráa lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley del IEPS, según se trate. Los pagos mensuales que se realicen tendrán el carácter de definitivos.
8 Con base en la regla 1.6 de la Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2003-2004, las personas físicas dedicadas aactividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, podrán realizar pagos provisionales semestrales de ISR; igualmente, los contribuyentes que ejerzan esta opción deberán presentar en elmismo plazo la declaración correspondiente al IVA.
Por otro lado, la regla 4.12 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004 indica que los contribuyentes que conforme a la Ley del ISR deban efectuar pagos provisionales semestrales,podrán realizar los pagos provisionales del IA por el mismo periodo y en las mismas fechas de pago que las establecidas para el impuesto sobre la renta.
9 Las personas físicas que sólo perciban ingresos por actividades profesionales, no deberán pagar este impuesto.
10 De acuerdo con la regla 1.6 de la Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2003-2004, las personas físicas dedicadas a lasactividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que opten por realizar los pagos provisionales del ISR en forma semestral, podrán enterar las retenciones de este impuesto efectuadas aterceros, en esos mismos plazos.
11 Con independencia del entero de los pagos provisionales por concepto de ISR, los contribuyentes que obtengan sus ingresos en las entidades federativas a que se refiere la regla 3.32.2, últimopárrafo, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004, deberán efectuar pagos mensuales de ISR en las oficinas que para tales efectos designen dichas entidades. Los pagos secalcularán multiplicando la tasa de 5% por la utilidad que se determine con base en el artículo 127 de la Ley del ISR, y se enterarán a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior.
12 De acuerdo con la regla 3.18.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004, durante el periodo comprendido entre julio y diciembre de 2003, estos contribuyentes deberán presentardeclaraciones bimestrales en las que determinarán y pagarán el ISR, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al bimestre al que corresponda la declaración respectiva.
Cabe señalar que las personas físicas que obtengan sus ingresos en las entidades federativas señaladas en la regla 3.32.1, segundo párrafo, de la Resolución Miscelánea Fiscal para2003-2004, enterarán únicamente el impuesto correspondiente en las oficinas que para tales efectos designen dichas entidades.
13 De acuerdo con el artículo 17, fracción IV, de la Ley de Ingresos de la Federación para 2003, se otorga un estímulo fiscal a estos contribuyentes, consistente en el monto total del impuesto alactivo causado.
14 Pago obligatorio sólo para las personas señaladas en el artículo 1o. de la Ley del IA, que otorguen el uso o goce temporal de bienes utilizados en la actividad de otro contribuyente sujeto de esteimpuesto, únicamente por esos bienes.
4
14
9
765 y
11
3
8
8
10 10 10
10 10 10
12 13
1 y 2
14
Consultas
de nuestros
lectores
¿Deben presentar declaraciónanual las personas físicas queobtienen ingresos asimilables asalarios de dos o más personassimultáneamente?
Me desempeño como asesor fiscal
en un bufete de contadores públi-
cos. Recientemente, una persona fí-
sica que proporciona servicios bajo
la figura de honorarios asimilables a
salarios a dos personas morales
que tributan en el régimen general
de la Ley del ISR, me consultó si
debe presentar declaración anual,
dado que sus ingresos no exceden
de $300,000 al año. Según las dis-
posiciones fiscales respectivas, una
de las causales para cumplir con
esta obligación tributaria es haber
proporcionado servicios a dos o
más empleadores simultáneamente;
no obstante, en el ámbito laboral, el
término “empleador” se utiliza para
designar al patrón, y el de “emplea-
do” al trabajador.
Lector de Aguascalientes, Aguasca-lientes
� Pregunta
¿Las personas físicas que obtienen
ingresos asimilables a salarios de
dos o más personas simultánea-
mente, tienen obligación de
presentar declaración anual?
� Respuesta
El artículo 110, fracciones IV y V, de
la Ley del ISR, dispone lo siguiente:
110. Se consideran ingresos porla prestación de un servicio per-sonal subordinado, los salarios ydemás prestaciones que derivende una relación laboral, incluyen-do la participación de los trabaja-dores en las utilidades de las em-presas y las prestaciones percibi-das como consecuencia de laterminación de la relación laboral.Para los efectos de este impues-to, se asimilan a estos ingresoslos siguientes:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV. Los honorarios a personas quepresten servicios preponderante-mente a un prestatario, siempreque los mismos se lleven a caboen las instalaciones de este último.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
V. Los honorarios que percibanlas personas físicas de personasmorales o de personas físicas conactividades empresariales a lasque presten servicios personalesindependientes, cuando comuni-quen por escrito al prestatarioque optan por pagar el impuestoen los términos de este Capítulo.
Por su parte, el artículo 117, frac-
ción III, inciso c, de la misma ley, in-
dica que las personas físicas que
obtengan ingresos por salarios y en
general por la prestación de un ser-
vicio personal subordinado, deben
presentar declaración anual, entre
otros supuestos, cuando hubiesen
prestado servicios a dos o más em-
pleadores en forma simultánea.
Conforme a lo anterior, se puede
señalar que en la legislación fiscal
no hay una definición de lo que
debe entenderse por empleador,
existiendo en la Ley del ISR otras
denominaciones que al efecto lo
asimilan, tales como “el retenedor”,
“el prestatario”, “las personas que
hagan pagos por salarios y en
general por la prestación de un
servicio personal subordinado”, etc.
Los laboralistas, en incontables oca-
siones, sustituyen el término patrón
por el de empleador.
Así, en nuestra opinión, el término
empleador utilizado en la Ley del
ISR, debe interpretarse en sentido li-
teral, entendiéndose como tal a
cualquier persona que emplea los
servicios de otra; por tanto, conside-
1a. decena Enero-2004 A155
ramos que su cliente deberá pre-
sentar declaración anual, por entrar
en uno de los supuestos previstos
en el artículo 117, fracción III, de la
ley de la materia.
¿Qué trabajadores deben serinscritos al RFC conforme a laregla 2.3.8 de la QuintaResolución de modificaciones a laResolución Miscelánea Fiscal de2003-2004?
Hace unos días, comencé a laborar
como auxiliar contable en una em-
presa que tiene una plantilla laboral
numerosa, misma que se compone
de trabajadores asalariados y de
asimilables a éstos. Recientemente,
el jefe del departamento de contabi-
lidad me indicó que revisara la situa-
ción de cada uno de ellos y
verificara que todo estuviera en or-
den. Al efectuar esta revisión me di
cuenta de que varios de los emplea-
dos no se encuentran inscritos en el
Registro Federal de Contribuyentes
(RFC). A este respecto, mi jefe me
comentó que por diversos motivos
estos trabajadores no han sido
inscritos, pero que me diera a la
tarea de hacerlo.
Al revisar las disposiciones que re-
gulan dicha situación, encontré que
el 21 de noviembre pasado se publi-
có en el DOF la Quinta Resolución
de modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2003-2004,
mediante la cual se modificó el pro-
cedimiento para cumplir con esta
obligación.
Lector de Pachuca, Hidalgo
� Pregunta
¿El procedimiento establecido en la
regla 2.3.8 de la Quinta Resolución
de modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal de 2003-2004,
sólo aplica para inscribir al RFC a
los trabajadores contratados a partir
del 22 de noviembre de 2003?
� Respuesta
El artículo 27, sexto párrafo, del Có-
digo Fiscal de la Federación (CFF)
señala que las personas que efec-
túen pagos por sueldos y salarios,
deberán solicitar la inscripción en el
RFC de los contribuyentes a los que
les hagan dichos pagos; para tal
efecto, éstos deberán
proporcionarles los datos
necesarios.
Para cumplir con esta obligación, en
la regla 2.3.8 de la Resolución Mis-
celánea Fiscal de 2003-2004, vigen-
te hasta el 21 de noviembre de
2003, se indicaba que tratándose de
las personas que percibieran ingre-
sos que se asimilaran a salarios,
cuando no estuvieran inscritas en el
RFC, el patrón debía cumplir con tal
formalidad al presentar la forma ofi-
cial 27, asentando la clave del RFC
a 10 posiciones.
Asimismo, en la regla 2.3.12 de la
misma resolución, y también vigente
hasta esa fecha, se establecía que
se consideraba que los contribuyen-
tes cumplían con la obligación de
inscribir al RFC a sus trabajadores,
cuando proporcionaran al SAT la
CURP de las personas a quienes hi-
cieran los pagos por sueldos y sala-
rios y en general por la prestación
de un servicio personal subordina-
do. Para tales efectos, en la página
de Internet del SAT se señalaban
los lineamientos y requisitos
aplicables.
Sin embargo, el 21 de noviembre de
2003 se publicó en el DOF la Quinta
Resolución de modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal de
2003-2004, mediante la cual se refor-
mó la regla 2.3.8, estableciendo así
los nuevos lineamientos para la ins-
cripción de las personas que perci-
ban ingresos por sueldos y salarios
de acuerdo con el capítulo I, del título
IV, de la Ley del ISR, para quedar
como sigue:
2.3.8. Para los efectos del artículo27, sexto párrafo del Código, laspersonas que perciban ingresosde los señalados en el Capítulo Idel Título IV de la Ley del ISR, de-berán ser inscritas por el emplea-dor mediante la presentación delescrito libre correspondiente,acompañado de dispositivo mag-nético debidamente requisitadode conformidad con las caracte-rísticas técnicas señaladas en elAnexo 1, rubro C, numeral 10, in-ciso e) de la presente Resolución.Esta información deberá presen-tarse ante la Administración Localde Asistencia al Contribuyenteque corresponda al domicilio fis-cal del empleador.
Para los efectos del párrafo ante-rior, el empleador deberá presen-tar un dispositivo magnético porcada uno de los grupos de contri-buyentes que se mencionan acontinuación, segúncorresponda:
A. Contribuyentes que percibaningresos de los señalados en elartículo 110, primer párrafo delCapítulo I del Título IV de la Leydel ISR.
B. Aquellos que perciban ingre-sos de los mencionados en el ar-tículo 110, fracciones I a V de laLey del ISR.
C. Contribuyentes que percibaningresos de los señalados en elartículo 110, fracción VI de la Leydel ISR.
A156 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Se deberán relacionar en el dis-positivo magnético a que se refie-re el párrafo anterior, los contribu-yentes que perciban los ingresosseñalados, proporcionándose losdatos siguientes de cada uno:CURP a 18 posiciones, fecha deingreso y si el ingreso anualizadoexcederá de $300,000.
De acuerdo con lo anterior, la obli-
gación de efectuar la inscripción de
los trabajadores conforme al proce-
dimiento establecido en la regla co-
mentada, surgió a partir de que
entró en vigor su modificación, es
decir, a partir del 22 de noviembre;
por lo que debe aplicarse en los tra-
bajadores que ingresen a partir de
esa fecha y que no estén inscritos
en el RFC; sin embargo, en nuestra
opinión, el procedimiento aplica tam-
bién para inscribir a los trabajadores
que no hayan sido inscritos antes, de
acuerdo con las disposiciones vigen-
tes en su momento, independiente-
mente de la fecha en que hayan
ingresado a la empresa.
¿Son deducibles los gastos queoriginan retenciones de ISR,cuando éstas se enteranextemporáneamente arequerimiento de la autoridad?
Laboro como supervisora en el área
fiscal de una persona moral que tri-
buta en el régimen general de la Ley
del ISR. En junio pasado, por error
se omitió el entero de las retencio-
nes de ISR por honorarios y arren-
damiento correspondientes a mayo;
la omisión fue descubierta hasta
que en un requerimiento la autori-
dad solicitó la declaración de estos
conceptos. Las retenciones fueron
enteradas extemporáneamente y el
requerimiento se atendió; no
obstante, me preocupa la deducibili-
dad de los gastos que originaron ta-
les retenciones. Un colega me co-
mentó que si el entero se realizó
antes de presentar la declaración
del ejercicio de 2003, con la actuali-
zación y recargos correspondientes,
no hay problema para deducir los
gastos que originaron las retencio-
nes, pues en este caso no se consi-
dera incumplido el requisito de
efectuar su entero en tiempo.
Lectora de Oaxaca, Oaxaca
� Pregunta
¿Puede efectuarse la deducción de
los gastos que originaron las reten-
ciones, si éstas se enteran extempo-
ráneamente a requerimiento de la
autoridad?
� Respuesta
La fracción V del artículo 31 de la
Ley del ISR señala que uno de los
requisitos de las deducciones es
que se cumplan las obligaciones es-
tablecidas en la ley en materia de
retención y entero de impuestos a
cargo de terceros; igualmente, la
fracción XIX del mismo artículo indi-
ca que las retenciones deberán en-
terarse dentro de los plazos que
establecen las disposiciones
fiscales.
No obstante, de acuerdo con el ar-
tículo 47 del Reglamento de la Ley
del ISR, para efectos de la fracción
XIX del artículo 31 de esta ley, no se
considerará incumplido el requisito
que para las deducciones dispone
esa fracción, cuando se cumpla es-
pontáneamente en los términos del
artículo 73 del Código Fiscal de la
Federación (CFF), con las obligacio-
nes establecidas en las fracciones V
y VII del artículo 31 referido, a más
tardar en la fecha en la que se deba
presentar la declaración del ejerci-
cio, siempre que en su caso, se hu-
biesen pagado las cantidades
enteradas en forma extemporánea,
debidamente actualizadas y con los
recargos respectivos.
Por su parte, el artículo 73, fracción
II, del CFF, establece que no se
considera cumplimiento espontáneo
cuando la omisión haya sido corre-
gida por el contribuyente después
de que las autoridades fiscales hu-
bieran notificado una orden de visita
domiciliaria, o haya mediado reque-
rimiento o cualquier otra gestión no-
tificada por las mismas, tendiente a
la comprobación del cumplimiento
de las disposiciones fiscales.
Dado que en su caso, el entero ex-
temporáneo de las retenciones se
hizo a requerimiento de la autori-
dad, el cumplimiento de la obliga-
ción no se considera espontáneo y,
por tanto, no se atiende a lo que
consigna el artículo 47 del Regla-
mento de la Ley del ISR para poder
estimar que se cumple con el requi-
sito para la deducibilidad de gastos
del cual haya provenido la reten-
ción; por lo que, a nuestro juicio,
estos gastos no serán deducibles.
¿Se pueden deducir comocréditos incobrables los saldos afavor de ISR cuyo derecho a ladevolución prescribió?
Soy contador general de una perso-
na moral que tributa en el régimen
general de la Ley del ISR. Al revisar
los papeles de trabajo de la empre-
sa, relativos al cierre del ejercicio de
2003, me percaté de que tiene un
saldo a favor de ISR del ejercicio de
1a. decena Enero-2004 A157
Fiscal
1997, cuya declaración se presentó
el 31 de marzo de 1998, pero a la
fecha no se ha compensado o soli-
citado su devolución; por lo que ya
prescribió el derecho a solicitarlo en
devolución o compensarlo.
Lector de Tapachula, Chiapas
� Pregunta
¿Es deducible como crédito inco-
brable un saldo a favor de ISR cuyo
derecho a la devolución ya prescri-
bió?
� Respuesta
De acuerdo con el artículo 22 del
CFF, la obligación de devolver pres-
cribe en los mismos términos y con-
diciones que el crédito fiscal; al
respecto, el artículo 146 del mismo
código señala que el crédito fiscal
se extingue por prescripción en el
término de cinco años.
Ahora bien, entre las deducciones
que conforme al artículo 29 de la
Ley del ISR pueden ser aplicadas
por las personas morales del régi-
men general, se encuentran los cré-
ditos incobrables, los cuales para su
deducción, deben cumplir con los
requisitos señalados en la fracción
XVI del artículo 31 de esta ley, se-
gún la cual, en el caso de pérdidas
por cuentas incobrables, éstas se
deberán considerar realizadas en el
mes en que consuma el plazo de
prescripción que corresponda.
Dado que los saldos a favor de con-
tribuciones representan créditos
para los contribuyentes, y estos cré-
ditos son susceptibles de prescribir,
volviéndose incobrables, considera-
mos que ese tipo de créditos repre-
senta una deducción autorizada, la
cual se deberá considerar realizada
a partir del mes en que se consumó
el plazo para su prescripción; en el
caso que nos plantea, en marzo de
2003. Así, en nuestra opinión, el
monto de este crédito sí podrá con-
siderarse una deducción autorizada
para determinar el resultado del
ejercicio fiscal de 2003.
A158 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Las consultas de nuestros lectores que sean recibidas por escrito serán respondidas discrecionalmente en la presente sección y
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52-65-14-15, 55-84-69-22, 55-84-69-56 ó al 55-84-69-95.
Tesisselectas
No es inconstitucional que la Ley del ISR considerea las sociedades cooperativas de consumo como
personas no contribuyentes de este impuesto
Las exenciones concedidas en la Ley del ISR para algu-
nos tipos de sociedades cooperativas han sido objeto de
controversias, dado que los contribuyentes que no que-
dan comprendidos en ellas consideran que son violato-
rias del principio de equidad tributaria al establecer un
trato desigual a sociedades cooperativas, ejemplo de
ello era la exención contenida en el segundo párrafo del
artículo 10-B de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de di-
ciembre de 2001, la cual era aplicable para las socieda-
des cooperativas de producción de bienes, pero no así
para las sociedades cooperativas de producción de ser-
vicios. La exención consistía en que las sociedades de
producción de bienes no pagaran el ISR por los ingresos
provenientes de su actividad, siempre que no exce-
dieran en el ejercicio de 20 veces el salario mínimo
correspondiente al área geográfica del contribuyente
elevado al año.
Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN) resolvió que esta exención fue establecida por el
legislador atendiendo a categorías abstractas de sujetos
colocados en situaciones objetivamente distintas que,
por razones de orden económico y social, ameritan un
tratamiento fiscal distinto, ya que las sociedades coope-
rativas de producción de bienes realizan por lo general
actividades dedicadas al sector primario, por lo que es
necesario incentivar su producción y auge para el desa-
rrollo económico nacional, lo que implica que las socie-
dades cooperativas de producción de servicios, material
y jurídicamente, se encuentran en una situación diferen-
te en relación con las sociedades cooperativas de pro-
ducción de bienes y, por tanto, no deben ser tratadas de
manera similar por la ley. La tesis con la que la corte esta-
blece el criterio antes comentado tiene el rubro RENTA. EL
ARTICULO 10-B, SEGUNDO PARRAFO, DE LA LEY QUE
REGULA EL IMPUESTO RELATIVO, AL NO CONSIDERAR
A LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCION
DE SERVICIOS EN LA EXENCION DEL PAGO DE ESTE
TRIBUTO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD
TRIBUTARIA; el texto de esta tesis puede consultarse en
nuestra revista 281, correspondiente a la segunda dece-
na de febrero de 2002.
Una situación similar a la comentada se presenta actual-
mente con las sociedades cooperativas de consumo
respecto a las sociedades cooperativas de producción,
ya que sólo para las primeras la Ley del ISR establece en
sus artículos 93 y 95, fracción VII, que no son contribu-
yentes del citado impuesto.
Recientemente, la Primera Sala de la SCJN resolvió que
la exención referida no es violatoria del principio de equi-
dad tributaria al no otorgarse a las sociedades coo-
perativas de producción, dado que estas sociedades
comercializan bienes y servicios para obtener de ellos
una ganancia, lo cual demuestra su capacidad contributi-
va y justifica que el legislador establezca en la citada ley
un trato diferente respecto al concedido para las coopera-
tivas de consumo. La tesis en que la corte establece el cri-
terio comentado es la siguiente:
RENTA. LOS ARTICULOS 93 Y 95, FRACCION VII, DE
LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVA, AL NO INCLUIR
DENTRO DE LA EXENCION DE QUE GOZAN LAS
1a. decena Enero-2004 A159
SOCIEDADES COOPERATIVAS DE CONSUMO A LAS
SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCION,
NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
Los referidos artículos que exentan de dicha contribución
a las sociedades cooperativas de consumo no violan el
principio de equidad tributaria establecido en el artícu-
lo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. Ello es así porque la exen-
ción prevista a favor de esas sociedades se formula en
atención a categorías abstractas de sujetos colocados
en situaciones objetivamente distintas, pues por razo-
nes de orden económico y social ameritan un trata-
miento fiscal diferente. Así, mientras la finalidad de las
sociedades cooperativas de consumo consiste en su-
ministrar a sus miembros, a precios módicos, los ar-
tículos o servicios que requieren para la satisfacción
de sus necesidades, la concerniente a las de produc-
ción radica en la comercialización de bienes y servi-
cios para obtener de ellos la mayor ganancia posible,
lo que demuestra que el ánimo de lucro y la capacidad
contributiva de dichos entes difiere sustancialmente y
justifica el trato distinto que el legislador federal les
otorga, pues es claro que dichas entidades no se ubi-
can en un plano de igualdad y, por ende, no deben re-
cibir el mismo tratamiento jurídico.
Tesis aislada de la Primera Sala de la SCJN.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, nove-
na época, tomo XVIII, octubre de 2003, página 16.
Precedentes: Amparo en revisión 489/2003. Coopera-
tiva Proyectos Inmobiliarios de Oaxaca, SC de RL. 20
de agosto de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Au-
sente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Po-
nente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas; en su
ausencia hizo suyo el asunto Juan N. Silva Meza. Se-
cretario: Carlos Mena Adame.
A160 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Tallerde prácticas
Toma de decisiones de los órganos de representaciónen las diversas modalidades de sociedad
(Primera parte)
Diversas sociedades plasman en un libro denominado“actas o acuerdos de asamblea” las decisiones que sonimportantes y trascendentes para el buen funcionamien-to de la compañía.
La forma de asociarse más común y utilizada es la socie-dad anónima, aunque los demás tipos de sociedadestambién son utilizados pero en menor escala.
En este análisis se mencionan, de forma general, las ca-racterísticas de cada tipo de sociedad, así como la formaen la que ellas toman sus decisiones, ya sea a través deuna asamblea de representantes, o bien mediante elconsenso de los socios que las integran.
El artículo 1o. de la Ley General de Sociedades Mercanti-les (LGSM) reconoce los siguientes tipos de sociedades,las cuales pueden constituirse como sociedades de capi-tal variable:
1. Sociedad en nombre colectivo;
2. Sociedad en comandita simple;
3. Sociedad de responsabilidad limitada;
4. Sociedad anónima;
5. Sociedad en comandita por acciones; y
6. Sociedad cooperativa.
Además de éstas se menciona el procedimiento de tomade decisiones en las sociedades y asociaciones civiles.
Sociedad en nombre colectivo
La sociedad en nombre colectivo, es aquella que existebajo una razón social y en la que los socios respondensubsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligacio-nes sociales, de acuerdo con el artículo 25 de la LGSM.
La razón social se formará con el nombre de uno o mássocios, y cuando en ella no figuren los de todos, se leañadirán las palabras “y compañía” u otras equivalen-tes, de acuerdo con el artículo 27 de la LGSM.
En el contrato social, se estipularán las disposicionesque regirán el funcionamiento de la sociedad y éste nopodrá modificarse sino por consentimiento unánime delos socios, a menos que en el mismo se pacte que puedeacordarse la modificación por la mayoría de ellos.
De acuerdo con el artículo 36 de esta ley, la administraciónde la sociedad estará a cargo de uno o varios administra-dores, quienes podrán ser socios o personas extrañas aella.
Es conveniente que en las sociedades en nombre colecti-vo se designe a la persona sobre quien recaerá la admi-nistración de la sociedad, pues en caso de no existir estadesignación, los socios concurrirán en la administración.
En este tipo de sociedad no se convoca a asamblea ge-neral sino que las decisiones de ésta se toman por votode la mayoría de los administradores, y en caso de em-pate decidirán los socios los actos que se deberán reali-zar; y cuando se trate de actos urgentes cuya omisióntraiga como consecuencia un daño grave para la socie-dad, podrá decidir un solo administrador en ausencia delos que estén en la imposibilidad, aun momentánea, deresolver los actos de la administración.
Los socios resolverán los negocios sociales por el votode la mayoría de ellos sin que importe el monto de suaportación. Puede pactarse en el contrato social que lamayoría sea computada por cantidades, pero en estecaso, si un solo socio representa el mayor interés, laLGSM exige en su artículo 46 el voto de otro socio.
Sociedad en comandita simple
De acuerdo con el artículo 51 de la LGSM, la sociedad encomandita simple es la que existe bajo una razón social yse compone de uno o varios socios comanditados queresponden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria-mente, de las obligaciones sociales, y de uno o varioscomanditarios que sólo están obligados al pago de susaportaciones.
1a. decena Enero-2004 B1
Legal-Empresarial
La razón social se formará con los nombres de uno omás comanditados, seguidos de las palabras “y compa-ñía” u otros equivalentes, cuando en ella no figuren losde todos. A la razón social, se agregarán siempre las pa-labras “Sociedad en comandita” o su abreviatura SC.
En este tipo de sociedad es necesario que exista un ad-ministrador o un consejo de administradores, las deci-siones de éstos se tomarán por voto de la mayoría deellos, y en caso de empate decidirán los socios. Cuandose trate de actos urgentes cuya omisión ocasione un per-juicio a la sociedad, podrá decidir sobre los actos de la ad-ministración un solo administrador, debido a la ausenciao imposibilidad aun momentánea.
El conjunto de socios o la junta de socios, deberá resol-ver las cuestiones sometidas a su decisión por el voto dela mayoría. Sin embargo, en el contrato social puedepactarse que la mayoría se compute por cantidades;pero en el caso de que un socio constituyera el mayor in-terés, se solicitará –además–, el voto de otro socio.
Sociedad de responsabilidad limitada
Las sociedades de responsabilidad limitada, son las quese constituyen entre socios que sólo están obligados alpago de sus aportaciones, sin que las partes socialespuedan estar representadas por títulos negociables, a laorden o al portador, pues sólo serán cedibles en los ca-sos y con los requisitos que establece la LGSM.
La sociedad de responsabilidad limitada existirá bajo unadenominación o razón social que se formará con el nom-bre de uno o más socios. La denominación o la razónsocial irá seguida de las palabras “Sociedad de Respon-sabilidad Limitada” o de su abreviatura “S de R L”.
La administración de las sociedades de responsabilidadlimitada estará a cargo de uno o más gerentes, que po-drán ser socios o personas extrañas a la sociedad, de-signados temporalmente o por tiempo indeterminado.Salvo pacto en contrario, la sociedad tendrá el derechopara revocar en cualquier tiempo a sus administradores.
En términos del artículo 77 de la LGSM, la asamblea delos socios es el órgano supremo de la sociedad. Sus re-soluciones se tomarán por la mayoría de votos de los so-cios que representen, por lo menos, la mitad del capitalsocial, a no ser que el contrato social exija una mayoríamás elevada. Salvo estipulación en contrario, si esta cifrano se obtiene en la primera reunión, los socios seránconvocados por segunda vez, considerando las decisio-nes por mayoría de votos, cualquiera que sea la porcióndel capital representado.
Por su parte, el artículo 78 de la LGSM estipula que lasasambleas tendrán las facultades siguientes:
1. Discutir, aprobar, modificar o reprobar el balance ge-neral correspondiente al ejercicio social clausuradoy tomar, con estos motivos, las medidas que juz-guen oportunas.
2. Proceder al reparto de utilidades.
3. Nombrar y remover a los gerentes.
4. Designar, en su caso, el consejo de vigilancia.
5. Resolver sobre la división y amortización de las par-tes sociales.
6. Exigir, en su caso, las aportaciones suplementariasy las prestaciones accesorias.
7. Intentar contra los órganos sociales o contra los so-cios las acciones que correspondan para exigirlesdaños y perjuicios.
8. Modificar el contrato social.
9. Consentir en las cesiones de partes sociales y en laadmisión de nuevos socios.
10. Decidir sobre los aumentos y reducciones del capi-tal social.
11. Decidir sobre la disolución de la sociedad.
12. Las demás que les correspondan conforme a la leyo al contrato social.
Así, según el artículo 79 de la LGSM, todo socio tendráderecho a participar en las decisiones de las asambleas,gozando de un voto por cada mil pesos de su aportacióno el múltiplo de esta cantidad que se hubiere determina-do, salvo lo que el contrato social establezca sobre partessociales privilegiadas.
Las asambleas se reunirán en el domicilio social, por lomenos una vez al año, en la época fijada en el contrato,de acuerdo con el artículo 80 de la citada ley. Estas seránconvocadas por los gerentes; o bien, si éstos no lo hicie-ran por el consejo de vigilancia, y a falta u omisión deéste, por los socios que representen más de la terceraparte del capital.
A menos que se acuerde en contrario, las convocatoriasse harán por medio de cartas certificadas con acuse derecibo, que deberán contener la orden del día y dirigirsea cada socio, por lo menos con ocho días de anticipa-ción a la celebración de la asamblea.
En el contrato social se podrán consignar los casos enque la reunión de la asamblea no sea necesaria, y en es-tos casos, se remitirá a los socios, por carta certificadacon acuse de recibo, el texto de las resoluciones o deci-siones, emitiéndose el voto correspondiente por escrito.Cuando así lo solicitaren los socios que representen másde la tercera parte del capital social, se deberá convocar aasamblea, aun cuando el contrato social sólo exija el voto
B2 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Legal-Empresarial
por correspondencia, en los términos de lo dispuesto enel artículo 82 de la LGSM.
Sociedad en comandita por acciones
La sociedad en comandita por acciones, es la que secompone de uno o varios socios comanditados que res-ponden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamentede las obligaciones sociales, y de uno o varios comandita-rios que sólo están obligados al pago de sus acciones, deacuerdo con el artículo 207 de la LGSM.
Cabe destacar que este tipo de sociedad se regirá porlas reglas relativas a la sociedad anónima salvo las ex-cepciones que a continuación se citan:
1. La sociedad en comandita por acciones podrá exis-tir bajo una razón social que se formará con los nom-bres de uno o más comanditados seguidos de laspalabras “y compañía” u otros equivalentes, cuan-do en ellas no figuren los de todos. A la razón socialo a la denominación, en su caso, se agregarán laspalabras “Sociedad en comandita por acciones”, osu abreviatura “S en C por A”.
2. Su capital social estará dividido en acciones y nopodrán cederse sin el consentimiento de la totalidadde los comanditados y el de las dos terceras partesde los comanditarios.
3. Los órganos de la sociedad en comandita por accio-nes, tendrán constituida una asamblea general derepresentantes, que aunque su denominación seadiferente a la de las sociedades anónimas, sí se regi-rá por los lineamientos de estas últimas.
Sociedades de capital variable
Cualquier sociedad legalmente constituida y reglamen-tada por la LGSM puede constituirse como una sociedadde capital variable, pues se trata de una modalidad quelas sociedades mercantiles pueden adoptar y no de untipo distinto de sociedad. Por lo regular, las sociedadesanónimas son las que más utilizan este tipo de constitu-ción, debido a la flexibilidad de su aumento o disminu-ción de capital, además, lo más importante de este tipode sociedades es que para llevar a cabo la disminución oaumento del capital no es necesario modificar el acta deconstitución y los estatutos sociales, sino que a través dela realización de una asamblea general ordinaria, bastapara llevar a cabo estas modificaciones.
Las sociedades de capital variable se regirán por las dis-posiciones que correspondan al tipo de sociedad quehaya adoptado esa modalidad, así, de esta manera estassociedades realizarán sus asambleas o tomarán sus deci-
siones de acuerdo con el tipo de sociedad en el cual esténconstituidas.
Sociedades cooperativas
Las sociedades cooperativas, de acuerdo con lo estipu-lado en la LGSM, se rigen por su disposición especial,ésta es la Ley General de Sociedades Cooperativas(LGSC) y su reglamento.
En términos del artículo 1o. de la LGSC, las sociedadespodrán ser consideradas como cooperativas cuando:
1. Estén integradas por individuos de la clase trabaja-dora que aporten a la sociedad su trabajo personal;
2. Funcionen sobre principios de igualdad de dere-chos y obligaciones de sus miembros;
3. No persigan fines de lucro;
4. Procuren el mejoramiento social y económico desus socios mediante la acción conjunta de éstos enuna obra colectiva; y
5. Repartan sus rendimientos a prorrata entre los so-cios en razón del tiempo trabajado por cada uno.
Según, el artículo 35 de la LGSC, la asamblea general esla autoridad suprema y sus acuerdos obligan a los so-cios, presentes, ausentes y disidentes, siempre que ta-les acuerdos se hubieran tomado conforme a las basesconstitutivas.
La asamblea general resolverá los negocios y problemasde importancia para la sociedad cooperativa y establece-rá las reglas generales que deben normar el funciona-miento social. Además de las facultades que le concedela LGSC, la asamblea general conocerá y resolverá res-pecto de lo siguiente:
1. Aceptación, exclusión y separación voluntaria desocios;
2. Modificación de las bases constitutivas;
3. Aprobación de sistemas y planes de producción,trabajo, distribución, ventas y financiamiento;
4. Aumento o disminución del patrimonio y capital so-cial;
5. Nombramiento y remoción, con motivo justificado,de los miembros del Consejo de Administración yde Vigilancia; de las comisiones especiales y de losespecialistas contratados;
6. Examen del sistema contable interno;
7. Informes de los consejos y de las mayorías califica-das para los acuerdos que se tomen sobre otrosasuntos;
1a. decena Enero-2004 B3
Legal-Empresarial
8. Responsabilidad de los miembros de los consejos yde las comisiones, para el efecto de pedir la aplica-ción de las sanciones en que incurran, o efectuar ladenuncia o querella correspondiente;
9. Aplicación de sanciones disciplinarias a socios;
10. Reparto de rendimientos, excedentes y percepciónde anticipos entre socios; y
11. Aprobación de las medidas de tipo ecológico que sepropongan.
Los acuerdos sobre los asuntos antes mencionados, de-berán tomarse por mayoría de votos en la asamblea ge-neral. En las bases constitutivas, se podrán establecerlos asuntos en que se requiera una mayoría calificada.
De acuerdo con el artículo 37 de la LGSC, las asambleasgenerales ordinarias o extraordinarias serán convoca-das por lo menos con siete días naturales de anticipa-ción. La convocatoria deberá ser exhibida en un lugarvisible del domicilio social de la sociedad cooperativa,misma que deberá contener la respectiva orden del día;también será difundida a través del órgano local más ade-cuado, dando preferencia al periódico, cuando exista enel lugar del domicilio social de la cooperativa. De tenerfiliales en lugares distintos, se difundirá también en esoslugares. Se convocará en forma directa por escrito a cadasocio, cuando así lo determine la asamblea general.
Si no asistiera el suficiente número de socios en la prime-ra convocatoria, se convocará por segunda vez con porlo menos cinco días naturales de anticipación, y podrácelebrarse en este caso, con el número de socios queconcurran, siendo válidos los acuerdos que se tomen,siempre que estén apegados a la citada ley y a las basesconstitutivas de la sociedad cooperativa.
Sociedad civil
Es la sociedad donde los socios se obligan mutuamentea combinar sus recursos o sus esfuerzos para realizar unfin común, de carácter económico, pero que no constitu-ya una especulación comercial.
Para que una sociedad funcione se requiere de algunosórganos que regulen su dirección y administración; elprimero, es la asamblea general de socios; y el segundo,es el socio administrador o consejo de administradores.
El artículo 2674 del Código Civil Federal (CCF) estableceque el poder supremo de las asociaciones reside en laasamblea general, entendida ésta como la reunión deasociados legalmente convocados para expresar su vo-luntad y votar en los asuntos para los que se encuentrenfacultados de acuerdo con los estatutos.
En la sociedad civil no se regula la asamblea de socios nicomo se reunirá ésta, por lo que se estima que se deberáreunir en la época fijada en los estatutos o cuando seaconvocada por el órgano de la administración, a peticiónde los asociados.
La asamblea general podrá resolver los siguientes asun-tos, si así se dispone en los estatutos:
1. Admisión y exclusión de socios;
2. Disolución anticipada de la sociedad o su prórrogapor más tiempo del fijado en los estatutos;
3. Nombramiento de socio administrador o consejo desocios administradores cuando no hayan sido nom-brados en la escritura constitutiva;
4. Revocación de los nombramientos hechos;
5. Otros asuntos que se establezcan en los estatutos.
Cabe destacar que las asambleas generales sólo se ocu-parán de los asuntos contenidos en la respectiva ordendel día y sus decisiones serán tomadas por mayoría devotos de los miembros presentes.
Por otro lado, la administración de la sociedad puedeconferirse a uno o más socios; es decir, puede existir unsocio administrador o consejo de administradores, peroen caso de que éste no se hubiera limitado a alguno o al-gunos de los socios, todos tendrán derecho de concurriren la dirección, en el manejo de los negocios comunes, ylas decisiones serán tomadas por la mayoría.
Asociación civil
La asociación civil surge cuando varios individuos con-vienen en reunirse, de manera que no sea transitoria,para realizar un fin común que no esté prohibido por laley, y que no tenga carácter económico.
Para que una asociación funcione, se requiere de algu-nos órganos que regularán su administración; el prime-ro, es la asamblea general de asociados; y el segundo,es el director o directores de la asociación, conocidotambién como Consejo de Administración o ConsejoEjecutivo.
El poder supremo de las asociaciones reside en la asam-blea general, entendida ésta como la reunión de asocia-dos legalmente convocados, para expresar su voluntady votar en los asuntos para los que estén facultados, deacuerdo con los estatutos.
La asamblea de asociados se reunirá en la época fijadaen los estatutos o cuando sea convocada por la direc-
B4 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Legal-Empresarial
ción; quien citará cuando asi lo requiera, por lo menos elcinco por ciento de los asociados.
De acuerdo con el artículo 2676 del CCF, a la asamblea deasociados le compete resolver los asuntos siguientes:
1. Admisión y exclusión de asociados;
2. Disolución anticipada de la asociación o su prórro-ga por más tiempo del fijado en los estatutos;
3. Nombramiento del director o directores, cuando nohayan sido nombrados en la escritura constitutiva;
4. Revocación de los nombramientos hechos; y
5. Los demás asuntos que le encomienden los estatutos.
Las asambleas generales sólo se ocuparán de los asun-tos contenidos en la respectiva orden del día y sus deci-siones serán consideradas por la mayoría de votos de losmiembros presentes (artículo 2677 del CCF).
Es importante destacar que cada asociado gozará sólode un voto en las asambleas generales y no podrá votaren las decisiones en que se encuentren directamente in-teresados él, su cónyuge, sus ascendientes, descen-dientes o parientes colaterales en segundo grado.
En las asociaciones puede nombrarse un director, variosdirectores o un consejo directivo, cuya función es la deejecutar los acuerdos tomados por la asamblea y ten-drán las facultades que les concedan los estatutos y laasamblea general.
En el consejo directivo reside la representación legal dela asociación, en los términos dispuestos por el artículo27 del CCF, el cual indica que las personas morales obrany se obligan por medio de los órganos que las represen-tan, ya sea por disposición de la ley o conforme a las dis-posiciones relativas de sus escrituras constitutivas y susestatutos.
Enseguida se resumen los lineamientos más relevantesaplicables a cada tipo de sociedad.
1a. decena Enero-2004 B5
Legal-Empresarial
Tipo desociedad
Organos encargadosde la toma de
decisiones
Método para latoma de
decisiones
Convocatoria Frecuenciade
reunión
Sociedad en nombrecolectivo.
Administradores de lasociedad.
Mayoría de votos y encaso de modificacionesal contrato social se re-quiere de la unanimidadde votos o bien de unacuerdo que permita lamayoría de votos.
No se realiza convocato-ria para asamblea, solose reúnen y toman deci-siones por mayoría devotos.
Por lo menosun a vez alaño.
Sociedad en comanditasimple.
Consejo de Adminis-tración.
Mayoría de votos. No se realiza convocato-ria, solo se realiza unasesión para tomar deci-siones o en caso de serurgente un miembro delconsejo de administra-ción puede decir por losdemás.
Por lo menosuna vez al año.
Sociedad de responsa-bilidad limitada.
Asamblea de socios. Mayoría de votos. Sí se realiza convocato-ria para llevar a caboasamblea.
Por lo menosuna vez al año.
Sociedad en comanditapor acciones.
Asamblea general derepresentantes.
Mayoría de votos. Sí se realiza convocato-ria para llevar a caboasamblea.
Por lo menosuna vez al año
Conclusiones
La asamblea general de accionistas o de representan-tes, según el tipo de sociedad de que se trate, es el órga-no supremo de la sociedad y tiene a su cargo decidir loque es esencial para el buen funcionamiento social,desde luego, con la observancia de las disposicionesseñaladas en la LGSM.
Sin embargo, no todas las sociedades requieren contarcon una asamblea general, pues algunas (las menos)pueden hacerlo sólo mediante la votación de sus socios,por lo que en esta edición se realiza un análisis de lospormenores que rodean a la toma de decisiones endiversas modalidades de asociación, a fin de evaluar losbeneficios que cada una proporciona, y en determinadomomento llevar a cabo la modificación o el cambio desociedad o bien, en caso de requerir una organización
menos rígida, más flexible, adoptar la modalidad de
capital variable para evitar trámites adicionales.
Ahora bien, es claro que independiente del tipo de socie-
dad que se adopte, las actas de asamblea donde se estipulan
o modifican los estatutos sociales y algunos nombramientos
de representación legal requieren de protocolización ante no-
tario público; además de ser inscritos en el Registro Públi-
co de Comercio, de ahí la necesidad de asentar en el libro
de actas este tipo de asambleas, debiendo estar firmadas
por las personas que funjan como presidente y secretario
de la asamblea, así como por los miembros del consejo de
vigilancia que concurran.
Finalmente, por la magnitud de la información y frecuen-
cia con que se manejan los lineamientos aplicables a la
sociedad anónima, en la próxima edición se abundará
sobre el tema.
B6 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Legal-Empresarial
Tipo desociedad
Organos encargadosde la toma de
decisiones
Método para latoma de
decisiones
Convocatoria Frecuenciade
reunión
Sociedad anónima. Asamblea general de
accionistas.
Mayoría de votos en
asamblea o por resolu-
ciones tomadas fuera
de asamblea, por unani-
midad de los accionis-
tas que representen la
totalidad de las accio-
nes con derecho a voto.
Sí se realiza convocato-
ria para llevar a cabo
asamblea.
Por lo menos
una vez al año.
Sociedad cooperativa. Asamblea general. Mayoría de votos. Sí se realiza convocato-
ria para llevar a cabo
asamblea.
Por lo menos
una vez al año
Sociedad civil. Asamblea general de
socios.
Mayoría de votos. Sí se realiza convocato-
ria para llevar a cabo
asamblea.
Se deberá reu-
nir cada que
los estatutos lo
designen o
bien cuando
sea convocada
por la asam-
blea general.
Asociación civil. Asamblea general de
asociados.
Mayoría de votos. Sí se realiza convocato-
ria para llevar a cabo
asamblea.
Se reúne en la
época fijada en
los estatutos o
cuando sea
convocada por
la dirección.
Sociedad de capitalvariable.
Las sociedades de capital variable se regirán por las disposiciones que correspondan al tipode sociedad que haya adoptado esa modalidad
1a. decena Enero-2004 B7
Informaciónde trascendencia
Las agencias automotrices en el DistritoFederal están facultadas para atender
altas y bajas de autos particulares
La Secretaría de Transporte y Vialidad del Distrito Federal (Setravi), dio a conocer que a partir de 2004 se autorizará
a las agencias automotrices, instaladas en el Distrito Federal para que atiendan trámites relacionados con altas y
bajas de autos particulares.
Con esta facilidad las personas que adquieran un vehículo nuevo o usado podrán realizar el trámite directamente en
la empresa automotriz y no tendrán que dirigirse a las instalaciones de la Setravi.
Para que las agencias puedan atender dichos trámites, se han realizado convenios con la Setravi, a fin de que la in-formación recibida de los propietarios de los vehículos sea comunicada a la secretaría en forma oportuna, para talefecto las agencias automotrices contarán con un sistema computarizado con una interfaz de comunicación con laSetravi, que a su vez designará un número determinado de tarjetas de circulación por cada agencia.
Con ello la dependencia podrá controlar la expedición de las tarjetas de circulación y prevenir la existencia del uso
indebido de la documentación expedida; además de simplificar la atención al público, pues al año se reciben diver-
sos trámites que corresponden a casi 300 mil autos que son comercializados.
Aprueba el Senado reforma al Código de Comercio
En la última sesión del periodo ordinario, el 15 de diciembre de 2003, el Senado de la República votó por unanimi-
dad una reforma al Código de Comercio (CC) para incluir algunos supuestos considerados como competencia
desleal practicada por algunos comerciantes.
La iniciativa fue turnada a la Cámara de Diputados para su análisis y; en su caso, la correspondiente aprobación. De
lograrse lo antedicho, tal disposición estará contenida en el artículo 6o. del CC, que en la actualidad se encuentra
derogado.
Así, los comerciantes realizarán su actividad de acuerdo con los usos mercantiles en materia industrial o comercial,
por lo que se abstendrán de realizar actos de competencia desleal que:
1. Creen confusión, por cualquier medio que sea, respecto del establecimiento, los productos o la actividad in-dustrial o comercial, de otro comerciante;
2. Desacrediten el establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial, de cualquier otro comer-ciante; o
3. Induzcan al público al error sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud en el em-pleo o la cantidad de los productos.
Por último, en la exposición de motivos se menciona que esta disposición surge de la necesidad de contar con una
regulación que vaya en contra del comercio informal, que en la mayoría de veces los artículos vendidos son de pro-
cedencia ilícita, sobre todo, el contrabando.
B8 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Legal-Empresarial
Compendio histórico de las principalesdisposiciones y modificaciones en materialegal-empresarial
El Compendio histórico de las principales disposiciones y modificaciones en materia legal-empresarial que se in-cluía en el primer ejemplar de cada año, se moderniza para ponerse a disposición de nuestros suscriptores, apartir del 1o. de enero de 2004, en la página de Internet www.tax.com.mx.
Para otorgar mayores beneficios y ventajas a nuestros suscriptores, el Compendio histórico sale de la edicióncon objeto de que su consulta sea más ágil y efectiva en el acceso a las disposiciones, publicadas en el DiarioOficial de la Federación (DOF).
Las principales disposiciones y modificaciones publicadas en el DOF en materia legal-empresarial y contenidasen el Compendio histórico abarcan el periodo de un año; es decir, de diciembre de 2002 a noviembre de 2003.
Al igual que en la publicación impresa, la información estará clasificada en las secciones que se mencionan acontinuación: leyes y reglamentos; decretos y resoluciones; normas oficiales mexicanas relevantes; acuerdos ycirculares; y diversas disposiciones legales.
Se aprueban reformas a diversasleyes del sistema financiero
El pasado 28 de diciembre fue aprobado por la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados el Decreto por el que
se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley de Ahorro y Crédi-
to Popular, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, de la
Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley
de Sociedades de Inversión y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
Con las modificaciones y adiciones a las leyes financieras que se comentan, se busca establecer medidas que
coadyuven a prevenir; y en su caso, detectar operaciones de procedencia ilícita que deriven del financiamiento
al terrorismo o del lavado de dinero, ya que conforme a las recomendaciones de la Resolución 1373 (2001) del
Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, es necesario que el marco jurídico existente
reconozca tales actos dentro de sus disposiciones. Asimismo, se fortalecerá la posición de México como un país
comprometido en la realización de acciones a favor de la comunidad internacional.
Estas reformas también fueron aprobadas por el Senado de la República, y hasta el momento sólo se espera la
publicación en el Diario Oficial de la Federación para que tanto las entidades financieras como las de ahorro y
crédito popular se obliguen a observar las reglas de carácter general que al efecto emitirá la Secretaría de Ha-
cienda y Crédito Público (SHCP) en relación con los mecanismos de control de la información para detectar ac-
tos, omisiones u operaciones que puedan favorecer o cooperar en la comisión de delitos de terrorismo y de
lavado de dinero en operaciones que cuentan con recursos de procedencia ilícita.
Asimismo, con tales modificaciones se obligará a las instituciones financieras a entregar a la SHCP, por conduc-
to de la Comisión Bancaria y de Valores, reportes de conocimiento del cliente, copias de la documentación e in-
formación que se recabe en la apertura de cuentas y en la celebración de contratos, con el fin de tratar de
identificar a las personas u organizaciones que realizan operaciones de financiamiento al terrorismo.
De igual manera, este decreto señala las sanciones que serán aplicables a las instituciones financieras que infrin-
jan la entrega de dichos reportes y las demás obligaciones que en el mismo sentido tengan que llevar a cabo; por
ejemplo, las instituciones de crédito, las sociedades de inversión como casas de bolsa, afianzadoras, socieda-
des e instituciones mutualistas de seguros y organizaciones auxiliares del crédito, ante tal infracción pagarán
una multa de hasta 100, 000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (SMGVDF); es decir, de
hasta 4 millones 524 mil pesos considerando que el SMGVDF, es de $45.24.
Tallerde prácticas
Riesgos y beneficios por considerar en la libreimportación de automóviles nuevos,a partir del 1o. de enero de 2004
Introducción
En la actualidad sólo las empresas de la industria auto-motríz mexicana pueden importar al territorio nacionalvehículos nuevos fabricados en el extranjero, ya que laSecretaría de Economía (SE) les exime de cumplir ciertasrestricciones o regulaciones no arancelarias a la importa-ción; sin embargo, conforme a los compromisos previstosen el Tratado de Libre Comercio de América del Norte(TLCAN), a partir del 1o. de enero de 2004, los mexicanospodrán importar en forma directa vehículos nuevos fabrica-dos en el extranjero.
En efecto, desde este 1o. de enero de 2004, cualquierpersona (física o moral) puede importar al territorio na-cional cualquier vehículo nuevo de procedencia extran-jera, y cuando sea originario de los Estados Unidos deAmérica (EUA) o Canadá tendrán una preferencia aran-celaria de 0% del impuesto general de importación y noestarán sujetos a ningún permiso previo de importación.
Si las fronteras mexicanas se abren a la importación deautomóviles nuevos, se deberán observar ciertos linea-mientos o requisitos que podrían ser los siguientes:
1. Sólo se podrán importar vehículos nuevos, por lasaduanas autorizadas por la Secretaría de Hacienday Crédito Público;
2. Se deberán pagar las demás contribuciones, comoson el impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN),impuesto al valor agregado (IVA) y el derecho de trá-mite aduanero (DTA), etcétera;
3. Los vehículos tendrán un código o número de identifi-cación que los distinga o identifique como vehículosnuevos importados por particulares, para que seancontrolados por las autoridades aduaneras; y
4. Los vehículos nuevos que se importen, deberán cum-plir con algunas normas oficiales mexicanas a las queactualmente están sujetos los automóviles nuevos quese comercializan en México.
En diciembre, las autoridades aduaneras dieron a cono-cer las reglas, lineamientos y requisitos que se deberáncumplir para importar vehículos nuevos, los cuales secomentaron en la Quinta Resolución de modificacionesa las Reglas de carácter general en materia de comercioexterior para 2003-2004, incluida en la edición 348, co-rrespondiente a la tercera decena de diciembre de 2003.
El TLCAN y la importación de vehículos nuevos
A partir de la entrada en vigor del TLCAN, el arancel del im-puesto general de importación aplicable a automóvilesnuevos ha ido disminuyendo, de tal suerte que a partir del1o. de enero de 2004, los vehículos tienen una tasa de 0%del impuesto general de importación.
Desde 1994, las empresas que pertenecen a la industriaautomotriz han importado al territorio nacional vehículosnuevos, y desde ese año se empezaron a comercializarprogresivamente diferentes modelos, marcas o líneas deautomóviles extranjeros como son: Mercedes Benz, BMW,Peugeot, Audi, Honda, etcétera.
La importación de los vehículos mencionados, sólo podíarealizarse directamente por las empresas del sector auto-motriz, ya que la SE les eximía del cumplimiento de per-misos previos a la importación. Es decir, que cualquierpersona distinta a este sector no podía importar estosvehículos ni obtener permisos previos de importación.
Compromisos de México conforme al TLCAN
El capítulo III del Tratado de Libre Comercio, estableceque cada una de las partes contratantes del tratado otor-gará trato nacional a los bienes de la otra parte; es decir,que no se le puede dar un trato menos favorable que eltrato que dicha parte conceda a cualquier bien similar ensu territorio.
B10 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Comercio Exterior
Tal capítulo III aplica al comercio de bienes de cada unade las partes, incluyendo a los bienes cubiertos en el ane-xo 300-A, “Comercio e inversión en el sector automotriz”.
El anexo 300-A señala que cada una de las partes conce-derá a todos los productores existentes de vehículos ensu territorio, un trato no menos favorable que el que con-cede a cualquier productor nuevo de vehículos en suterritorio.
En el mismo anexo, las partes contratantes del TLCAN secomprometieron a revisar la situación del sector automo-triz en América del Norte, a más tardar el 31 de diciembrede 2003, con objeto de establecer acciones que pudie-ran adaptarse para fortalecer la integración y competitivi-dad de este sector.
Compromiso de México
Conforme al apéndice 300-A.2, México se comprometióa lo siguiente:
1. A mantener hasta el 1o. de enero de 2004 las dispo-siciones del Decreto para el fomento y moderniza-ción de la industria automotriz y el Acuerdo que de-termina Reglas para la aplicación de dicho decreto.
2. A establecer, a más tardar el 1o. de enero de 2004,nuevos mecanismos para que los decretos mencio-nados sean compatibles y no se opongan a los com-promisos suscritos conforme al tratado.
Importación de vehículos a partir del 1o.de enero de 2004
A partir del 1o. de enero de 2004, los mexicanos presencia-remos una apertura comercial en las fronteras mexicanas,de los vehículos automotores de procedencia extranjera.
Esto es, cualquier persona (física o moral) podrá impor-tar vehículos nuevos de procedencia extranjera sin quetenga que cumplir con ningún permiso previo de impor-tación; y cuando sean originarios de los EUA o Canadá,estarán sujetos a una tasa de 0% del impuesto generalde importación.
Lo anterior, no significa que los vehículos nuevos pue-dan entrar libremente al territorio nacional, y sin que setengan que cumplir ciertos requisitos aplicables a laimportación de cualquier mercancía de procedencia ex-tranjera, como pueden ser las demás contribuciones quese deben pagar, o la tramitación del pedimento de impor-tación, el cumplimiento de las formalidades del despachoaduanero, etcétera.
Por otro lado, los vehículos nuevos que se importen aMéxico, también deberán cumplir con otros lineamien-tos, como los permisos que expide la Dirección de Tránsi-to del Estado, para que dichos vehículos puedan transitarpor el territorio nacional.
Otros requisitos, son las normas oficiales mexicanas quedebe cumplir cualquier vehículo que circule por el territo-rio nacional.
Los requisitos anteriores, no tienen nada que ver con laimportación de mercancías, y no se tratan de regulacioneso restricciones no arancelarias a la importación, sino másbien son requisitos que debe cumplir cualquier vehículonuevo que circule por el territorio nacional.
Requisitos para importar vehículos nuevos
A principios de este año, en México se abrirá el sector au-tomotriz extranjero, y no se debe perder de vista que losvehículos que se importen tendrán que cumplir algunasNormas oficiales mexicanas (NOM), tal y como está suje-to cualquier vehículo nuevo que se comercialice en Méxi-co, como son las siguientes:
Verificación del número de identificaciónvehicular (NIV)
Las autoridades aduaneras deberán verificar que el vehícu-lo cumpla con la NOM-EM-009-SCFI-2003, “Determina-ción, asignación e instalación del número de identificaciónvehicular –Especificaciones”, publicada en el Diario Oficialde la Federación (DOF), el pasado 24 de noviembre.
El NIV se puede definir como la “huella digital del auto”,que está conformado por un código numérico de 17 dígi-tos que proporciona datos como son: el país donde fuefabricado, nombre de la empresa fabricante, el año-mo-delo del automóvil y las características del vehículo, entreotros aspectos.
Para que un vehículo esté sujeto al cumplimiento de laNOM-EM-009-SCFI-2003, el automóvil será nuevo y nodebe tener más de mil kilómetros recorridos; es decir,que en los datos del NIV que corresponda al año y mode-lo del vehículo será del año en curso o al año siguiente in-mediato posterior, y se debe contar con la factura delfabricante o del distribuidor autorizado.
En la clave NIV, de cada vehículo también se especifica-rá la procedencia y origen del vehículo por ejemplo el 1(EUA), 2 (Canadá) o 3 (México).
No se debe perder de vista que el importador tendrá ensu poder el certificado de origen del vehículo que proba-blemente expedirá el fabricante o distribuidor, ya que paratramitar la importación y aplicar la preferencia arancelariade 0% del impuesto general de importación, el importadordeberá presentar, anexo al pedimento de importación co-rrespondiente, el certificado de origen (cuando sea origi-nario de los EUA o Canadá).
1a. decena Enero-2004 B11
Comercio Exterior
El automóvil nuevo que se importe a México,cumplirá con la NOM-042-ECOL-1999y la NOM-079-ECOL-1994
Los vehículosdeberán cumplir sin ninguna excepción conlas NOM-042-ECOL-1999, “Límites máximos permisiblesde emisiones de gases contaminantes; y NOM-079-ECOL- 1994, “Límites máximos permisibles de emisiónde ruido”.
El automóvil nuevo que se importe al territorionacional cumplirá con la NOM-160-SCFI-2003
El 20 de octubre de 2003 se publicó en el Diario Oficial dela Federación la NOM-160-SCFI-2003, “Prácticas comer-ciales-Elementos normativos para la comercialización devehículos nuevos”, y entró en vigor el 19 de diciembre delmismo año, la cual regula aspectos como los siguientes:
� Será aplicable tanto a los importadores de vehículos
nuevos como a los fabricantes nacionales que lleven
a cabo la venta de vehículos nuevos en territorio na-
cional.
� Establece la obligación para los proveedores de infor-
mar por escrito al consumidor si el vehículo nuevo se
ofrece con garantía; de no informarse tal situación, se
entenderá que sí se ofrece con garantía; y por tanto,
deberán observar los requisitos y características de la
garantía previstos en la propia norma.
� El proveedor exhibirá a la vista del consumidor una le-
yenda en la que se indique que, conforme a las dispo-
siciones aplicables, tanto él como el vehículo nuevo
cumplen las especificaciones legales y comerciales
para realizar la venta de vehículos nuevos y responder
por la garantía correspondiente, en caso de haberse
ofrecido.
� La comercialización del vehículo nuevo deberá forma-
lizarse, mediante un contrato de adhesión que tendrá
que registrarse ante la Profeco.
El objetivo de la norma es el de procurar las medidas ne-cesarias para garantizar que los productos que se comer-cialicen en territorio nacional contengan los requisitosnecesarios, con objeto de garantizar los aspectos de se-guridad e información comercial para lograr una efectivaprotección del consumidor.
Es importante destacar que el artículo 1.2 de la NOM-160-SCFI-2003, establece que ésta es de observancia gene-ral y obligatoria para las personas físicas y morales quecomercialicen vehículos nuevos al consumidor en el terri-torio nacional.
Los vehículos nuevos que los mexicanos adquieran decualquier concesionaria automotriz residente en México,deben cumplir el estándar; por tanto, cuando se extraen los
vehículos de la concesionaria, en la mayoría de los casos lle-van adheridas en los vidrios o el motor las calcomanías queseñalan las normas que cumplen dichos vehículos.
Impuestos que se deben pagar en la importación devehículos nuevos
Importación de vehículos nuevos que no sonoriginarios de algún país con el que México tienesuscrito algún acuerdo comercial
Cuando se introduzcan vehículos nuevos al territorio na-cional que no sean originarios de algún país con el queMéxico tenga suscrito un tratado comercial, se causarála tasa general del impuesto general de importación,conforme a la Ley de los Impuestos General de Importa-ción y de Exportación, publicada en el DOF el 18 de enerode 2002; y también, se causarán las demás contribucio-nes aplicables a cualquier importación de mercancías(IVA, DTA, IEPS), asimismo, estarán sujetos a los im-puestos internos que son aplicables a vehículos nuevoscomo son el impuesto sobre automóviles nuevos, im-puesto sobre tenencia o uso de vehículos, etcétara.
Importación de vehículos nuevos originariosde los EUA o Canadá
El TLCAN, establece que las preferencias arancelariasson aplicables únicamente respecto a los arancelesaduaneros; es decir, que son aplicables sólo respecto alimpuesto general de importación; por tanto, quedan ex-ceptuados cualquier impuesto interno (como es el IVA, elimpuesto sobre automóviles nuevos, impuesto sobre te-nencia o uso de vehículos, etc.); o cualquier derecho uotro cargo relacionado con la prestación del serviciopara la importación (derechos).
Así, las preferencias arancelarias sólo son aplicables alimpuesto general de importación; por tanto, las demáscontribuciones (IVA, DTA, etc.) se causan y se pagan co-mo en cualquier otra importación, sin importar el origende las mercancías.
De acuerdo con lo anterior, si se realiza la importación deun vehículo nuevo originario de Canadá o los EUA, se apli-cará una tasa arancelaria preferencial de 0% del impuestogeneral de importación, pero las demás contribuciones,se aplicarán como si fuera cualquier otra importación.
Conforme a lo anterior, cuando se introduce mercancíaal territorio se deben pagar otras contribuciones distintasdel impuesto general de importación, los cuales son elDTA y el IVA; pero además se deberán pagar otras contri-buciones que son aplicables a vehículos nuevos comoson el impuesto sobre la tenencia y el impuesto sobre au-tomóviles nuevos.
B12 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Comercio Exterior
Beneficios e inconvenientes en la importaciónde vehículos nuevos
La apertura comercial a los vehículos nuevos de proce-dencia extranjera es importante; sin embargo, siemprehabrán beneficios e inconvenientes como pueden serlos siguientes:
a) Un vehículo nuevo que se comercializa en Méxicocon un valor de $200,000.00 se le deben adicionarotras contribuciones como son el IVA, el impuestosobre automóviles nuevos y el impuesto sobre te-nencia o uso de vehículos.
Por su parte, un vehículo con las mismas caracterís-ticas y modelo, pero de procedencia extranjera,puede costar en los EUA $170,000.00; sin embargo,cuando este vehículo se introduzca al territorio nacio-nal, si es originario de los EUA no pagará el impuestogeneral de importación, pero sí pagará otras contri-buciones como son las siguientes:
Valor del vehículo nuevo $170,000.00
(+) Impuesto general de importación 0.00
(+) DTA (8 al millar) 1,360.00
(+) IVA (la base gravable seconsiderará el valor que se utilicepara los fines del impuesto generalde importación adicionado con elmonto de este último gravameny de los demás que se tengan quepagar con motivo de laimportación) 25,704.00
(=) Total $197,064.00
Como se aprecia, al valor del vehículo nuevo que esoriginario de los EUA, se le deben adicionar las de-más contribuciones que se pagarán en la importa-ción de las mercancías, y a este valor (una vez yarealizada la importación) también se le deberá adi-cionar el impuesto sobre automóviles nuevos y elimpuesto sobre tenencia o uso de vehículos.
De tal manera que los precios entre el vehículo quese adquiere en México y el que se adquiere en losEUA y se importa a México, no es diferente, ya que elprecio que se obtenga en ese país, no incluye las de-más contribuciones que se deben pagar cuando seimporte a México.
Por otro lado, no se debe perder de vista que en elcálculo anterior, no se incluyeron los honorarios delagente aduanal, ya que conforme a la Ley Aduane-ra, cuando se realice la importación de mercancía(dentro de los cuales se incluyen los vehículos) quetengan un valor superior a 1,000 dólares de los EUA,se requiere que un agente aduanal realice los trámi-tes de importación a nombre del importador.
Por tanto, al valor anterior, también se deberán adi-cionar los gastos de honorarios del agente aduanal
que pueden oscilar entre un 2 o 3% sobre el valor dela mercancía (lo cual puede ser negociable).
b) Conforme a lo previsto en la NOM-160- SCFI-2003,“Prácticas comerciales-Elementos normativos parala comercialización de vehículos nuevos”, el provee-dor o vendedor de vehículos nuevos en territorio na-cional, debe informar por escrito al consumidor an-tes de formalizar la compraventa del vehículo nuevo,si éste no se ofrece con garantía, de lo contrario, seentenderá que sí se ofrece.
Esta misma norma, establece que en caso de queno se otorgue garantía, el vendedor o proveedor devehículos nuevos debe informar por la misma vía lasconsecuencias e implicaciones por no otorgarla, pre-cisando que es el consumidor quien asumirá los cos-tos por reparación, suministro de refacciones, manode obra calificada y otros elementos.
Por otro parte, esta misma norma establece que elproveedor debe asegurar la infraestructura y la ca-pacidad técnica en equipo y mano de obra para pro-porcionar, en un establecimiento, los servicios dereparación, mantenimiento y garantía, cuando éstase ofrezca, de los vehículos nuevos, así como el ac-ceso a refacciones y accesorios necesarios.
La citada garantía será entregada al consumidor porescrito, con sello y firma del proveedor, al momentode la entrega del vehículo nuevo, y en este documentose debe especificar su vigencia, cobertura, términos ycondiciones. Asimismo, debe establecer el procedi-miento y la ubicación de los lugares para que el con-sumidor solicite el cumplimiento de la garantía, asícomo el horario y los teléfonos de atención.
Como se puede observar los compradores de vehícu-los nuevos que se adquieren en México, tienen lacerteza y tranquilidad de que su vehículo tiene sugarantía respectiva y que existe un procedimiento(NOM-160-SCFI-2003), que establece cómo se debeactuar en caso de que se tenga que hacer aplicabledicha garantía aunado al hecho de que en México seencuentran las autoridades competentes ante lascuales se les pueda solicitar o reclamar el incumpli-miento de la aplicación de alguna garantía.
En el caso de los vehículos de procedencia extranjeraque se adquieran en el extranjero y se importen a Mé-xico, no se sabe cuáles serán los lineamientos queseguirán las empresas automotrices extranjeras pa-ra la venta de vehículos respecto a la aplicación y vi-gencia de garantías, en cuanto a que si existirán enMéxico talleres para el mantenimiento o reparaciónde los vehículos nuevos importados a México, etc.;por tanto, se tendrá que esperar para ver como ac-tuarán esas empresas automotrices extranjeras y losservicios que ofrecerán a los mexicanos que adquie-ran vehículos nuevos y los importen a México.
1a. decena Enero-2004 B13
Comercio Exterior
B14 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Informaciónde trascendencia
Recepción de solicitudes de registro paraobtener certificados de origen vía Internet
En el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 11 de diciembre de 2003 se publicó el Acuerdo por el que se da a co-nocer el módulo de recepción vía Internet de solicitudes de registro de productos elegibles para preferencias y con-cesiones arancelarias para obtener certificados de origen ALADI (Asociación Latinoamericana de Integración);registro de productos elegibles para preferencias y concesiones arancelarias para garantizar certificados de ori-gen SGP (Sistema Generalizado de Preferencias); y cuestionario para lograr el certificado de circulación de mer-cancías EUR1 o el carácter de exportador autorizado, el cual entró en vigor el 12 de diciembre; es decir, al díasiguiente de su publicación.
El acuerdo fue emitido con objeto de simplificar trámites y agilizar los tiempos de respuesta, por esta razón, la Secretaríade Economía ha desarrollado un módulo informático capaz de recibir vía Internet, solicitudes de registro de productoselegibles para preferencias y concesiones arancelarias para obtener certificados de origen ALADI o SGP, cuestionariospara garantizar certificados de origen de circulación EUR1 o carácter de exportador autorizado, el cual se ubica en lapágina de Internet de la SE, en la dirección www.economia.gob.mx y que podrá ser utilizado por las personas físicas omorales que cuenten con su Clave de acceso empresarial al sistema de información de trámites.
Compendio histórico de las principalesdisposiciones y modificaciones enmateria de comercio exterior
El Compendio histórico de las principales disposiciones y modificaciones en materia de comercio exterior que seincluía en el primer ejemplar de cada año, en esta ocasión se moderniza para ponerse a disposición de nuestrossuscriptores a partir del 1o. de enero de 2004 en la página de Internet www.tax.com.mx.
Para otorgar mayores beneficios y ventajas a nuestros suscriptores el Compendio histórico sale de la ediciónimpresa a fin de que su consulta sea más ágil y efectiva en el acceso a las disposiciones publicadas en el Diario Ofi-cial de la Federación (DOF).
Las principales disposiciones y modificaciones publicadas en el DOF y contenidas en el Compendio históricoabarcan el periodo de un año; es decir, de diciembre de 2002 a noviembre de 2003. Al igual que en la publicaciónimpresa, la información estará clasificada en cuatro secciones, las cuales se mencionan a continuación:
1. Leyes y reglamentos;
2. Reglas de carácter general en materia de comercio exterior;
3. Decretos y acuerdos; y
4. Resoluciones diversas.
De los cambios que se dieron a conocer en el DOF, destacan el Decreto por el que se reforman, adicionan y dero-gan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior y los decretos por los que se modifican diversos aran-celes de la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, los acuerdos por los quese dan a conocer los cupos de exportación e importación de diversos bienes susceptibles de recibir trato de prefe-rencia arancelaria en 2003, de acuerdo con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
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IndicadoresTabla de actualización de multas por infracciones en materia de comercio exterior
LEY ADUANERA
VIGENCIA 1o. de enero-30 de junio de 2003 1o. de julio-31 de diciembre de 2003
Fecha de publicación en el DOF 4 de marzo y 28 de abril de 2003 29 de julio de 2003
Artículo 16 Capital social pagado que deben tener quienes prestan el servi-cio de procesamiento electrónico de datos
Fracción II $1’341,406.00. $1’373,988.00
Artículo 160 Contraprestación del agente aduanal Fracción IX $179.00 por operación $183.00 por operación
Artículo 164 Causales de suspensión de la patente aduanal Fracción VII La omisión no exceda $96,986.00 La omisión no exceda $99,342.00
Artículo 165 Causales de cancelación de la patente aduanal Fracción II,inciso a $138,552.00 y 10% de los que debieron pagarse $141,917.00 y 10% de los que debieron pagarse
Fracción VII,inciso a $138,552.00 y 10% de los que debieron pagarse $141,917.00 y 10% de los que debieron pagarse
Artículo 173 Causales de cancelación de autorización deapoderado aduanal
Fracción I,inciso a $96,986.00 y 10% de los que debieron pagarse $99,342.00 y 10% de los que debieron pagarse
Fracción V,inciso a $96,986.00 y 10% de los que debieron pagarse $99,342.00 y 10% de los que debieron pagarse
Fracción VI, no será cancelada la autorización de apoderado aduanal No aplica La omisión no exceda de $99,342.00 y 10% de los que debieron pagarse
Artículo 178 Infracciones relacionadas con la importacióny exportación de mercancías
Fracción II $2,771.00 a $6,928.00 $2,838.00 a $7,096.00
Artículo 181 Multa por circular indebidamente dentro del recinto fiscal $1,000.00 a $1,500.00 No aplica
Artículo 183 Sanción relacionada con el destino de las mercancías Fracción II, cuando se exceda el plazo de retorno $1,118.00 a $1,677.00 $1,145.00 a $1,717.00
Fracción V $41,565.00 a $55,421.00 $42,575.00 a $56,767.00
Artículo 185 Sanciones relacionadas con la obligación depresentar documentación y declaraciones
Fracción I$2,000.00 a $3,000.00, en caso de omisión, las cuales se reducirán al 50%
cuando la presentación sea extemporánea$2,049.00 a $ 3,073.00, en caso de omisión, las cuales se reducirán al
50% cuando la presentación sea extemporánea
Fracción II $970.00 a $1,386.00 $993.00 a $1,419.00
Fracción III $1,676.00 a $2,793.00 $1,716.00 a $2,861.00
Fracción IV $2,236.00 a $3,354.00 $2,290.00 a $3,435.00
Fracción V $2,078.00 a $3,464.00 $2,129.00 a $3,548.00
Fracción VI $2,078.00 a $3,464.00 $2,129.00 a $3,548.00
Fracción VIII $40,000.00 a $60,000.00 $40,972.00 a $61,457.00
Fracción IX $111,784.00 a $167,676.00 $114,499.00 a $171,748.00
Fracción X $1,386.00 a $2,078.00 $1,419.00 a $2,129.00
Fracción XI$4,157.00 a $5,542.00, en caso de omisión y $2,078.00 a $3,464.00, por la
presentación extemporánea$4,258.00 a $5,677.00, en caso de omisión y $2,129.00 a $3,548.00 por la
presentación extemporánea
Fracción XII $693.00 a $1,386.00 $710.00 a $1,419.00
Fracción XIV$10,000.00 a $15,000.00, por cada periodo de 15 días o fracción que
transcurra desde la fecha en que debió presentarse el aviso y hasta que elmismo se presente
$10,243.00 a $15,364.00, por cada periodo de 15 días o fracción quetranscurra desde la fecha en que debió presentarse el aviso y hasta que el
mismo se presente
Artículo 185-B Multa por la comisión de la infracción relacionada con laobligación de llevar sistemas de control de inventarios
$10,000.00 a $20,000.00 $$10,243.00 a $20,486.00
Artículo 187 Sanciones relacionadas con el control, seguridad y manejo demercancías
Fracción I $4,000.00 a $5,500.00 $4,097.00 a $5,634.00
Fracción II $1,118.00 a $1,677.00 $1,145.00 a $1,717.00
Fracción IV $11,178.00 a $16,768.00 $11,450.00 a $17,175.00
Fracción V $6,707.00 a $8,943.00 $6,870.00 a $9,160.00
Fracción VI $40,000.00 a $60,000.00 $40,972.00 a $61,457.00
Fracción VIII $22,357.00 a $44,714.00 $22,900.00 a $45,800.00
Fracción X $55,421.00 a $76,203.00 $56,767.00 a $78,054.00
Fracción XI $693.00 a $1,386.00 $710.00 a $1,419.00
Fracción XII$250,000.00 a $400,000.00, por cada periodo de 20 días o fracción quetranscurra desde la fecha en que se debió dar cumplimiento a la obliga-
ción y hasta que la misma se cumpla
$256,072.00 a $409,716.00, por cada periodo de 20 días o fracción quetranscurra desde la fecha en que se debió dar cumplimiento a la obliga-
ción y hasta que la misma se cumpla
Fracción XIV $40,000.00 a $60,000.00 $40,972.00 a $61,457.00
Fracción XV $500,000.00 a $1’000,000.00 $512,145.00 a $1’024,289.00
Artículo 189 Sanciones relacionadas con la clave confidencial de identidad Fracción I $22,357.00 a $33,535.00 $22,900.00 a $34,350.00
Fracción II $44,714.00 a $67,070.00 $45,800.00 a $68,699.00
Artículo 191 Sanciones relacionadas con el uso indebidode gafetes de identificación
Fracción I $11,178.00 a $16,768.00 $11,450.00 a $17,175.00
Fracción II $22,357.00 a $33,535.00 $22,900.00 a $34,350.00
Fracción III $2,236.00 a $3,354.00 $2,290.00 a $3,435.00
Fracción IV $44,714.00 a $67,070.00 $45,800.00 a $68,699.00
Artículo 193 Sanciones relacionadas con la seguridad de lasinstalaciones aduaneras
Fracción I $6,707.00 a $8,943.00 $6,870.00 a $9,160.00
Fracción II $8,943.00 a $11,178.00 $9,160.00 a $11,450.00
Fracción III $8,943.00 a $11,178.00 $9,160.00 a $11,450.00
Artículo 200 Multa por no poder determinar el impuestoy el valor en aduana
$33,535.00 a $44,714.00 $34,350.00 a $45,800.00
Co
mercio
Exterio
r
Tallerde prácticas
Importantes aspectos por consideraren la elaboración de nóminas
Una de las actividades más importantes en la empresa
es la elaboración de la nómina, ya que por medio de ella
se justifica el pago de salarios, de prestaciones y las de-
ducciones autorizadas a cada trabajador.
La nómina es el documento mediante el cual se soportan
las erogaciones realizadas en diferentes periodos por
concepto de salarios y otras prestaciones otorgadas a
los trabajadores. Además de ello, se reflejan las retencio-
nes del impuesto sobre la renta (ISR) y cuotas obreras
realizadas a los trabajadores y enteradas tanto a la Se-
cretaría de Hacienda y Crédito Público como al Instituto
Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Obligatoriedad de llevar nóminas en las empresas
En cuanto al pago de impuestos, las nóminas funcionan
como comprobantes fiscales, probatorios del cumplimien-
to de la obligación de retener, anexos a la contabilidad; y
por tanto, cumplirán con los requisitos establecidos en el
artículo 26 del Reglamento del Código Fiscal de la Federa-
ción, entre los cuales aplican los siguientes:
1. Identificar cada operación, acto o actividad y sus ca-racterísticas, relacionándolas con la documentacióncomprobatoria, de tal forma que puedan identificarsecon las distintas contribuciones y tasas, incluyendolas actividades libres de pago por la ley.
2. Asegurar el registro total de operaciones, actos oactividades y garantizar que se asienten correcta-mente, mediante los sistemas de control y verifica-ción internos necesarios.
En materia laboral, el artículo 804 de la Ley Federal del
Trabajo (LFT) dispone que el patrón tiene la obligación
de conservar y exhibir en juicio los documentos que den
evidencia de las percepciones y prestaciones de los tra-
bajadores, entre los que destacan las listas de raya o nó-
minas de personal y recibos de pagos de salarios.
Estos documentos probatorios –por estipulación expre-
sa de la misma disposición– deberán conservarse du-
rante el último año y un año después de que se extinga la
relación de trabajo.
Respecto al contenido de las nóminas, la legislación la-
boral no fija requisito alguno; sin embargo, para cumplir
con las obligaciones en materia de seguridad social, el
artículo 15, fracción II, de la Ley del Seguro Social (LSS)
establece que los patrones llevarán registros, tales como
nóminas o listas de raya en las que se asiente, invariable-
mente, el número de días trabajados y los salarios percibi-
dos por sus empleados, además de otros datos que
señala el artículo 9o. del Reglamento de la LSS en materia
de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fis-
calización (Racerf) que a la letra expresa:
Los registros tales como nóminas o listas de raya queconforme al artículo 15, fracción II, de la LSS, estánobligados a llevar los patrones, contendrán los datossiguientes:
I. Nombre, denominación o razón social completo delpatrón, número de su registro ante el instituto y del Re-gistro Federal de Contribuyentes;
II. Nombre completo, Registro Federal de Contribuyen-tes, Clave Unica del Registro de Población, duraciónde la jornada, fecha de ingreso al trabajo y tipo de sala-rio, de los trabajadores;
III. Lapso que comprende y periodicidad establecidapara el pago de los salarios;
IV. Salario base de cotización, importe total del salariodevengado, así como conceptos y montos de las de-ducciones y retenciones efectuadas; y
V. Unidades de tiempo laborado.
Para efectos de la LSS es una obligación conservar estos
registros durante los cinco años siguientes al de su fecha
de pago.
1a. decena Enero-2004 C1
Laboral
Tipos de nómina que existen
Para realizar la nómina existen dos modalidades; la pri-
mera es confidencial, que es aquella donde se incluye el
cálculo de los sueldos del personal directivo de la empre-
sa; y la segunda, es la general donde se incluyen los sala-
rios por pagar a todos los trabajadores de la empresa.
En el caso de la nómina confidencial el periodo de pago
regularmente es en forma quincenal, aunque puede pre-
sentar el caso de la modalidad mensual; en tanto que la
nómina de los demás trabajadores puede ser semanal
para aquellos empleados con labores que requieren de
esfuerzo físico, como ejemplo se pueden citar: produc-
ción, mantenimiento, distribución, almacenamientos; y
quincenal o catorcenal, para aquellos cuya actividad reali-
zada involucra el esfuerzo mental, tal es el caso de las
áreas administrativas, jurídicas, financieras, contables, et-
cétera.
Establecer una clasificación en las nóminas tiene su con-
veniencia en el sentido laboral, pues el hecho de que se co-
nozca el importe de los sueldos contenidos en la nómina
confidencial, en ocasiones resulta problemático por los co-
mentarios hechos por el personal que percibe un salario
bajo.
Aunque la percepción de esos trabajadores puede ser
subjetiva, al final puede ser el origen de desmotivación
entre los demás empleados, por ello es importante hacer
esa diferencia en la empresa.
Conceptos que forman parte de las nóminas
Percepciones
En el apartado de percepciones se relacionan los con-
ceptos que se otorgan a los trabajadores, entre los que
destacan los siguientes:
Salarios
La elaboración del recibo salarial es importante, pero más
aún lo es el pago de los salarios, pues en el artículo 132,
fracción II, de la LFT se indica que el no pago en la fecha o
lugar convenidos o acostumbrados, dará lugar a una cau-
sal de rescisión sin responsabilidad para el trabajador y
por consecuencia tendrá que pagarse una indeminiza-
ción, según lo señala el artículo 51, fracción V, de la LFT.
En términos del artículo 82 de la LFT el salario es la retri-
bución que el patrón pagará a su trabajador por una acti-
vidad desempeñada.
Dicho salario puede fijarse por unidad de tiempo, unidad
de obra, comisión, a precio alzado o de cualquier otra
manera (artículo 83 de la LFT).
De acuerdo con el artículo 88 de la LFT, el plazo para pa-
gar los salarios es el siguiente:
1. Una semana para las personas que desempeñen untrabajo material; y
2. Quince días para los demás trabajadores; es decir, alos que realizan un trabajo mental.
Según el artículo 85 de la LFT, el salario será remunera-
dor y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo
con las disposiciones de la ley laboral. Su importe se de-
terminará considerando la cantidad y calidad del trabajo
y para el salario por unidad de obra, éste será proporcio-
nal a un trabajo normal con jornada de ocho horas y
salario mínimo, por lo menos.
Días de descanso
En los artículos 123, apartado “A”, fracción IV, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(CPEUM); y 69 de la LFT, se establece que por cada seis
días de labores el trabajador disfrutará de un día de des-
canso, por lo menos, con goce de salario íntegro; esto
es, un día por semana.
Así, por cada día laborado en la semana se va acreditan-
do el derecho a una parte proporcional del día de des-
canso, comúnmente llamado “séptimo día”.
Proporción por cada día laborado: 1÷6 = 0.166667
También existen días de descanso obligatorio señaladosen el artículo 74 de la LFT, que serán remunerados por elpatrón como si se hubieran laborado efectivamente.
Tales días son: 1o. de enero, 5 de febrero, 21 de marzo,1o. de mayo, 16 de septiembre, 20 de noviembre, 1o. dediciembre de cada seis años, (cuando corresponda a latransmisión del Poder Ejecutivo Federal), 25 de diciem-bre y los determinados por las leyes federales y localeselectorales, en el caso de elecciones ordinarias, para lle-var a cabo la jornada electoral.
Cuando los trabajadores laboren los días antes citadostendrán derecho a que se les pague independientemen-te del salario correspondiente por el descanso obligato-rio, un salario doble por el servicio prestado; por tanto,tendrán un salario triple (artículo 75 de la LFT).
Horas extra
De acuerdo con los artículos 123, apartado “A”, fracciónXI, de la CPEUM; y 66, 67 y 68 de la LFT, las primerasnueve horas extra en una semana se pagarán en 100%
C2 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Laboral
más de lo fijado para las horas normales y las subse-cuentes en un 200% más; es decir, las primeras nuevehoras se pagan dobles y las excedentes triples.
Becas educacionales
Dentro de las obligaciones de los patrones, señaladas enel artículo 132, fracción XIV, de la LFT está la siguiente:
XIV. Hacer por su cuenta, cuando empleen más de 100y menos de mil trabajadores, los gastos indispensablespara sostener en forma decorosa los estudios técnicos,industriales o prácticos, en centros especiales, nacio-nales o extranjeros, de uno de los hijos de éstos, desig-nando en atención a sus aptitudes, cualidades o dedica-ción, por los mismos trabajadores y el patrón. Cuandotengan a su servicio más de mil trabajadores deberánsostener tres becarios en las condiciones señaladas(...)
De ahí, que en algunos casos, cuando el pago por con-
cepto de becas educacionales se otorgue a favor de los
hijos de los trabajadores, éste se incluya en los recibos
salariales.
Deducciones
En el apartado de descuentos se ubican los siguientes:
Adeudos por diversos conceptos
En ocasiones, cuando el trabajador tiene adeudos con laempresa por diversos conceptos, es fácil para el patróndecidir recuperar su importe, mediante el descuento alsalario correspondiente; sin embargo, esta práctica pue-de conducir a sanciones o demandas laborales por in-cumplimiento de las normas protectoras del salario.
A fin de evitar esa situación, a continuación se indican losdescuentos que en términos de los artículos 97 y 110 dela LFT se podrán realizar al salario de los trabajadores.
En el artículo 97 se establecen las normas protectoras
del salario mínimo y en el 110 se prevén las prohibicio-
nes de descuentos al salario en general, con las salveda-
des y requisitos que a continuación se citan:
1a. decena Enero-2004 C3
Laboral
Descuentos permitidos a los salarios mínimos(artículo 97 de la LFT)
Descuentos permitidos a los salarios en general(artículo 110, de la LFT)
Pago de pensiones alimenticias de la esposa, hijos, ascen-
dientes y nietos, decretado por la autoridad competente.
Pago de pensiones alimenticias a favor de la esposa, hijos, as-
cendientes y nietos, decretado por la autoridad competente.
Pago de rentas de habitaciones dadas en arrendamiento a los
trabajadores, la renta no podrá exceder de 0.5% mensual del
valor catastral de la finca y el descuento de 10% del salario.
Pago de la renta de habitaciones dadas en arrendamiento a los
trabajadores, la renta no podrá exceder de 0.5% mensual del
valor catastral de la finca y el descuento de 15% del salario.
Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fon-
do Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Los des-
cuentos deben ser aceptados libremente por el trabajador
y no podrán exceder de 20% del salario.
Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fon-
do Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Los des-
cuentos deben ser aceptados libremente por el trabajador.
Pago de abonos para cubrir créditos otorgados o garantiza-
dos por el Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de
los Trabajadores (Fonacot). Los descuentos estarán precedi-
dos de la aceptación que libremente haya hecho el trabajador
y no podrán exceder de 10% del salario.
Pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el Fo-
nacot. Los descuentos se realizarán una vez que hayan sido
aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder
de 20% del salario.
Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de sala-
rios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdi-
das, averías o adquisición de artículos producidos por la em-
presa o establecimiento.
La cantidad exigible, en ningún caso podrá ser mayor del im-
porte de los salarios de un mes y el descuento será el conve-
nido entre trabajador y patrón, sin que pueda ser mayor de
30% del excedente del salario mínimo.
Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los
estatutos de los sindicatos.
Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades
cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que los trabajado-
res manifiesten expresa y libremente su conformidad, y que
no sean mayores de 30% del excedente del salario mínimo.
Cuota obrera
En términos del artículo 38 de la LSS, el patrón tendrá el
carácter de retenedor de las cuotas que descuente a sus
trabajadores y deberá determinar y enterar al IMSS las
cuotas obrero-patronales, en los términos establecidos
por la propia LSS y sus reglamentos.
Las cuotas que el patrón deberá retener al trabajador,
considerando los diferentes ramos de seguro, se calcu-
larán de acuerdo con las tasas de financiamiento que a
continuación se citan:
Concepto FundamentoCuota deltrabajador
Seguro de enfer-
medades y mater-
nidad.
Artículo 106, frac-
ción II, de la LSS
1.04% aplicable a
la diferencia de
SBC-tres
SMGVDF
Artículo 25 de la
LSS 0.375% del SBC
Artículo 107, frac-
ciones I y II, de la
LSS 0.25% del SBC
Invalidez y vida. Artículo 147 de la
LSS 0.625% del SBC
Cesantía en edad
avanzada y vejez.
Artículo 168, frac-
ción II, de la LSS 1.125% del SBC
SMGVDF. Salario mínimo general vigente Distrito Federal.
SBC. Salario base de cotización.
Impuesto sobre la renta
Para determinar el impuesto sobre la renta (ISR) quedebe retenerse a los trabajadores, es necesario aplicar elprocedimiento siguiente:
1o. Cálculo del impuesto según la tarifa del artículo 113
de la Ley del ISR (LISR).
Base gravable (sueldo y demás prestacionesgravadas)
(–) Límite inferior de la tarifa del artículo 113de la LISR
(=) Excedente sobre el límite inferior
(x) Tasa para aplicarse sobre el excedentedel límite inferior
(=) Impuesto marginal
(+) Cuota fija
(=) Impuesto según la tarifa del artículo 113de la LISR
2o. Cálculo del subsidio acreditable.
Base gravable (sueldo y demás prestacionesgravadas)
(–) Límite inferior de la tabla del artículo 114de la LISR
(=) Excedente sobre el límite inferior
(x) Tasa para aplicarse sobre el excedente del límiteinferior según la tarifa del artículo 113 de la LISR
(=) Impuesto marginal
(x) Por ciento del subsidio sobre impuesto marginal
(=) Subsidio sobre impuesto marginal
(+) Cuota fija de subsidio
(=) Subsidio total
(x) Factor del subsidio fiscal acreditable
(=) Subsidio acreditable
3o. Cálculo del crédito al salario.
Base gravable (sueldo y demás prestacionesgravadas)
(�) Aplicación de la tabla del artículo 115 de la LISR
(=) Crédito al salario
4o. Determinación del ISR por retener.
Impuesto según la tarifa del artículo 113de la LISR
(–) Subsidio acreditable
(=) ISR sobre sueldos y salarios antesdel crédito al salario
(–) Crédito al salario
(=) ISR sobre sueldos y salarios por retener(o crédito al salario a devolver al trabajador)
Integración del salario base de cotización
Debe recordarse que según el artículo 9o., fracción IV, del
Racerf, uno de los requisitos de las nóminas es la inclu-
sión del SBC que sirve para calcular las cuotas al IMSS y
aportaciones al Infonavit.
Para determinar el SBC debe atenderse a lo establecido
en el artículo 5o.-A, fracción XVIII, de la LSS donde se in-
dica que tal salario estará integrado con los pagos he-
chos en efectivo por los conceptos siguientes:
1. Cuota diaria;
2. Gratificaciones;
3. Percepciones;
4. Alimentación;
5. Habitación;
C4 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Laboral
6. Primas;
7. Comisiones;
8. Prestaciones en especie; y
9. Cualquiera otra cantidad o prestación entregada altrabajador por su trabajo.
Excepto los conceptos señalados en el artículo 27 de la
LSS, tales como:
1. Los instrumentos de trabajo tales como herramien-tas, ropa y otros similares;
2. El ahorro, cuando se integre por un depósito de can-tidad semanaria, quincenal o mensual igual del tra-bajador y de la empresa; si se constituye en formadiversa o puede el trabajador retirarlo más de dosveces al año, integrará salario;
3. Las cantidades otorgadas por el patrón para finessociales de carácter sindical;
4. Las aportaciones adicionales que el patrón convengaotorgar a favor de sus trabajadores por concepto decuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanza-da y vejez;
5. Las cuotas que en términos de esta ley le correspon-de cubrir al patrón, las aportaciones al Instituto delFondo Nacional de la Vivienda para los Trabajado-res;
6. Las participaciones en las utilidades de la empresa;
7. La alimentación y la habitación cuando se entre-guen en forma onerosa a los trabajadores; se en-tiende que son onerosas estas prestaciones cuandoel trabajador pague por cada una de ellas, como mí-nimo, el 20% del salario mínimo general diario querija en el Distrito Federal;
8. Las despensas en especie o en dinero, siempre quesu importe no rebase el 40% del salario mínimo ge-neral diario vigente en el Distrito Federal;
9. Los premios por asistencia y puntualidad, siempreque el importe de cada uno de estos conceptos norebase el 10% del SBC;
10. Las cantidades aportadas para fines sociales, consi-derándose como tales las entregadas para consti-tuir fondos de algún plan de pensiones establecidopor el patrón o derivado de contratación colectiva.Los planes de pensiones serán sólo los que reúnanlos requisitos establecidos en la circular Consar17-1, publicada en el Diario Oficial de la Federación(DOF) el 29 de julio de 1997 y modificada por lascirculares Consar 17-2 y 17-3, publicadas el 30 denoviembre de 1998 y 29 de noviembre de 2001 res-pectivamente; y
11. El tiempo extraordinario en los márgenes señaladosen el artículo 66 de la LFT (sin exceder nunca de treshoras diarias ni de tres veces en una semana).
Ahora bien, es importante considerar que para que los
conceptos antes mencionados se excluyan como inte-
grantes del SBC, deben estar registrados correctamente
en la contabilidad del patrón.
Procedimiento para determinar el SBC
En necesario determinar el factor mínimo de integración
salarial para efectos del seguro social, el cual se forma
con los conceptos de aguinaldo y prima vacacional, que
son las prestaciones mínimas establecidas en la LFT,
conforme a lo siguiente:
15 días de aguinal-
do÷365 = 0.41095 x 100 = 4.11 %
(+) 6 días de vacacio-
nes x 25% de prima
vacacional = 1.5
días÷365 = 0.00411 x 100 = 0.41 %
(=) Factor mínimo 4.52 %
La parte proporcional diaria de aguinaldo se obtiene
considerando el número de días que se otorguen como
aguinaldo, conforme a lo siguiente:
AguinaldoDías base de inte-
gración
Factorproporcional
(número de díasde aguinaldo
÷365)
% de aplicaciónpor la cuota diaria
(Factor x 100)
15 0.041095 4.11
16 0.043835 4.38
17 0.046575 4.66
18 0.049315 4.93
19 0.052054 5.21
20 0.054794 5.48
21 0.057534 5.75
22 0.060273 6.03
25 0.068493 6.85
30 0.082191 8.22
35 0.095890 9.59
40 0.109589 10.96
45 0.123287 12.33
60 0.164383 16.44
75 0.205479 20.55
90 0.246575 24.66
1a. decena Enero-2004 C5
Laboral
En tanto, la prima vacacional de 25% que menciona el ar-
tículo 80 de la LFT, se integra como sigue:
Basedías de
vacaciones
Factorproporcional deprima vacacional
con 25%
% de aplicaciónpor la cuota diaria
(Factor x 100)
6 x 25%÷365 0.0041095 0.41%
8 x 25%÷365 0.0054794 0.55%
10 x 25%÷365 0.0068493 0.68%
12 x 25%÷365 0.0082191 0.82%
14 x 25%÷365 0.0095890 0.96%
16 x 25%÷365 0.0109589 1.10%
18 x 25%÷365 0.0123287 1.23%
20 x 25%÷365 0.0136986 1.37%
22 x 25%÷365 0.0150684 1.51%
24 x 25%÷365 0.0164383 1.64%
26 x 25%÷365 0.0178082 1.78%
Si se desea determinar el factor de integración a travésde algún programa informático de nóminas de los que secomercializan en el mercado, es importante verificar lainformación del programa, ajustado de acuerdo al rangode prestaciones que se otorguen, pues en algunas em-presas donde se tienen celebrados contratos colectivoso de ley, se otorgan prestaciones superiores a las que seestablecen en la LFT; y por tanto, será necesario adecuarla tabla a tal situación.
Para determinar los días de prima vacacional, es necesa-rio verificar en las tablas de programa los días de vacacio-nes correspondientes a cada año de servicios, tal como loseñala el artículo 76 de la LFT.
En caso de otorgar un mayor número de días de vacacio-nes o una prima vacacional superior, es necesario soli-citar a la empresa que proporcionó el programa quemodifique la tabla para establecer una prima vacacionalacorde a la prestación.
Revisión de factores para no incurrir en erroresde cálculo
Los diferentes programas de nóminas que hay en el mer-cado cuentan con varias tablas que sirven para realizar elcálculo individual del importe por pagar de los salarios, delas retenciones por cuotas a enterar al IMSS, de amortiza-ciones por créditos habitacionales otorgados por el Info-navit, así como la retención del ISR.
Dichos programas de cómputo brindan mayor comodi-dad en la realización del cálculo, pues en menor tiempose puede obtener el importe de los salarios a pagar de to-dos los empleados, además de reflejar otras prestaciones
adicionales al salario y las deducciones correspondientesde acuerdo con lo establecido en cada ley específica ydependiendo de la naturaleza de la prestación otorgada.
Los encargados de realizar el cálculo de la nómina, parano incurrir en errores, deben verificar lo siguiente:
1. Que el sistema realice el cambio anual (cada 1o. dejulio) del límite máximo de cotización en los segurosde invalidez y vida y cesantía en edad avanzada yvejez, así como para aportación patronal de 5% alInfonavit, de conformidad con los artículos 28 y vige-simoquinto transitorio de la LSS en vigor a partir del1o. de julio de 1997, para el caso de cuotas al IMSS;y respecto a las aportaciones patronales al Infonavit,según el artículo 5o. transitorio del decreto de refor-mas a la Ley del Infonavit, publicado en el DOF del 6de enero de 1997.
2. Que la tasa de prestaciones en especie del segurode enfermedades y maternidad (cuota fija) se incre-mente en enero de cada año en 0.65%. Asimismo,que las tasas de cuota adicional para trabajadorescon SBC superior a tres salarios mínimos generalesvigentes en el Distrito Federal se reduzcan para el pa-trón en 0.49% y para el trabajador 0.16%, tal como loestablecen los artículos decimonoveno transitorio dela LSS, publicada el 21 de diciembre de 1995 y se-gundo del Decreto por el que se reforma el párrafoprimero del artículo primero transitorio de la LSS,publicado el 21 de noviembre de 1996.
3. Respecto a la determinación de la prima del segurode riesgos de trabajo, es necesario considerar los in-crementos anuales de la prima mínima. Se sugiereconsultar las disposiciones de aplicación diferidapara 2004 que se incluyen en “Información de Tras-cendencia” de la sección “Seguridad Social” de estaedición.
4. En lo que se refiere al pago del ISR, es necesario ve-rificar que se encuentren actualizadas las tablas delimpuesto, subsidio y crédito al salario, a efecto deno retener en exceso o una cantidad inferior.
5. Otros aspectos que deben revisarse son el IndiceNacional de Precios al Consumidor y la tasa de re-cargos, para calcular los pagos extemporáneos.
Recibo de nómina
El recibo de nómina es el comprobante de pago que en-trega el patrón al trabajador, en cada periodo para dejarconstancia que entregó el salario por el trabajo realizado,para tal efecto es necesario recabar la firma con el fin decontar con la prueba de ese hecho; y por tanto, poder ex-hibirla en caso de que se suscite una controversia y se re-quiera para ganar un juicio. Para efectos del pago decuotas al seguro social en el artículo 8o. del Racef se esta-blecen los datos que debe contener, y son los siguientes:
C6 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Laboral
1. Nombre, denominación o razón social del patrón,completos;
2. Número de registro patronal;
3. Nombre completo del trabajador;
4. Clave Unica de Registro de Población;
5. Periodo que comprende;
6. Número de días laborados;
7. Duración de la jornada: completa o reducida; y
8. Tratándose de patrones de la industria de la cons-trucción deben agregarse los datos que permitanidentificar la ubicación de la obra.
Esta constancia debe entregarse a los trabajadores, deacuerdo con los periodos de pago de salario estableci-dos por el patrón.
Cabe señalar que en términos de los artículos 304-A,
fracciones VII y VIII y 304-B, fracción I, de la LSS existe
una sanción de 20 a 75 salarios mínimos generales vi-
gentes en el Distrito Federal por cada uno de los supues-
tos siguientes:
1. No llevar los registros de nóminas o listas de raya; y
2. No entregar a sus trabajadores la constancia escritadel número de días trabajados y del salario semanalo quincenalmente percibido, conforme a los perio-dos de pago establecidos.
Formato de recibo de nómina que reúne los requisitos del artículo 8o. del Racerf
Conclusiones
Por último, es importante mencionar que las nóminas al ser
un comprobante de egresos en una empresa debe realizar-
se con precisión, pues cualquier error puede significar el no
pago de los conceptos tales como salarios, cuotas al IMSS,
aportaciones al Infonavit, SAR, e ISR o por el contrario haber
pagado en exceso alguno de los mencionados.
Tales situaciones representan un problema, pues en el
caso de omitir el pago a algún trabajador existirá la posi-
bilidad extrema de una demanda laboral en contra del pa-
trón o bien el requerimiento del pago de diferencias con la
actualización y los recargos correspondientes al IMSS,
Infonavit, SAR, e ISR, por no haber realizado los cálculos
correctos.
Ahora bien, cuando se realizan pagos en exceso habrá
que explicar o justificar al trabajador o a la autoridad, se-
gún el caso, el motivo del descuento o la solicitud de la
devolución del pago de lo indebido.
1a. decena Enero-2004 C7
Laboral
Nombre de la empresa
Número de registro patronal Periodo comprendido Duración de la jornada
Empleado No. Nombre del
trabajador
Puesto No. de Afiliación
IMSS
Registro Federal
de Contribuyentes
Clave Unica de
Registro de Pobla-
ción (CURP)
Fecha de pago Departamento Sueldo diario Salario base de
cotización
Días trabajados No. semana, o
quincena
Percepciones Importe Deducciones Importe
Sueldo
Horas extra dobles
Horas extra triples
Descanso laborado
Comisiones
Despensa
Premio de asistencia
Premio de puntualidad
Ayuda de transporte
Becas educacionales
Cuota obrera IMSS
Abonos préstamos
Pagos en exceso o errores
Pérdidas o averías
Venta empleados
Renta
Crédito Infonavit
Fondo de ahorro
Cuotas sindicales
Fonacot
Informaciónde trascendencia
C8 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Compendio histórico de las principalesdisposiciones y modificacionesen materia laboral
El Compendio histórico de las principales disposiciones y modificaciones en materia laboral que se incluía en elprimer ejemplar de cada año, se moderniza y se pone a disposición de nuestros suscriptores, a partir del 1o. deenero de 2004, en la página de Internet www.tax.com.mx.
Para otorgar mayores beneficios y ventajas a nuestros suscriptores el Compendio histórico sale de la edición conobjeto de que su consulta sea más ágil y efectiva en el acceso a las disposiciones, publicadas en el Diario Oficialde la Federación (DOF).
Las principales disposiciones y modificaciones publicadas en el DOF y contenidas en el Compendio históricoabarcan el periodo de un año; es decir, de diciembre de 2002 a noviembre de 2003. Al igual que en la publicaciónimpresa, la información estará clasificada en cuatro secciones las cuales se mencionan a continuación:
1. Decretos y resoluciones;
2. Acuerdos y circulares
3. Normas oficiales mexicanas laborales; y
4. Diversas disposiciones laborales.
Dentro de las publicaciones laborales que abarcan de diciembre de 2002 a noviembre de 2003, destacan las si-guientes: Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitra-je, las Reglas de operación del programa de apoyos a la competitividad por ramas de producción, la Normaoficial mexicana NOM-023-STPS-2003 y el Acuerdo por el que se da a conocer la integración y funcionamientodel Comité de Mejora Regulatoria Interna de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Se publicó modificación a la NOM-003-STPS-1999
En el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 18 de diciembre de 2003 se dio a conocer el Acuerdo que modifica laNorma oficial mexicana NOM-003-STPS-1999, Actividades agrícolas-Uso de insumos fitosanitarios o plaguicidas einsumos de nutrición vegetal o fertilizantes-Condiciones de seguridad e higiene.
Lo anterior, en virtud de que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajoconsideró necesario incluir los requisitos mínimos que deben contemplar los dictámenes que emiten las unidadesde verificación acreditadas y aprobadas, para constatar el cumplimiento de la norma, además de que dichas adap-taciones no representan el establecimiento de nuevos requisitos o procedimientos, ni incorporan especificacionesmás estrictas.
Así, los patrones tendrán la opción de contratar una unidad de verificación, acreditada y aprobada, según lo esta-blecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para verificar el cumplimiento del estándar.
Por su parte, las unidades de verificación una vez que constaten el cumplimiento de la NOM podrán emitir el dictamencorrespondiente, cumpliendo los requisitos que estipula el numeral 10.3 adicionado con la modificación publicada.
Cabe destacar que tales modificaciones entrarán en vigor a los tres meses siguientes a su publicación en el DOF; esdecir, el 18 de marzo de 2004.
Se dan a conocer los salarios mínimos para 2004
En el Diario Oficial de la Federación del 23 de diciembre de 2003, el Consejo de Representantes de la Comisión Nacio-
nal de los Salarios Mínimos, dio a conocer los salarios mínimos que serán aplicables a partir del 1o. de enero de 2004.
El aumento promedio ponderado que se otorgó a los salarios fue de 4.25%, para quedar como sigue:
Areageográfica
Salario mínimogeneral 2004
Incremento porcentualen relación con 2003
A $45.24 3.64%
B $43.73 4.50%
C $42.11 4.50%
Además, el Consejo de Representantes acordó que para 2004 se mantendría la actual integración de las áreas geográfi-
cas, así como igual número de actividades para los que rigen los salarios mínimos profesionales, los cuales aumenta-
ron en la misma proporción que los generales.
Aun cuando el sector obrero consideró que el incremento no es suficiente, al no cumplir lo dispuesto en el artículo 123,
fracción VI, de la Carta Magna, votaron a favor, confiando en que al revisar los contratos colectivos, las empresas no to-
marán como límite al salario mínimo, sino que se considerarán las condiciones específicas de cada empresa.
Cabe mencionar que uno de los elementos que fueron valorados en la determinación de los nuevos salarios mínimos,
fue la necesidad de consolidar la tendencia de recuperación de su poder adquisitivo, además de que se requieren medi-
das que fomenten la productividad y competitividad de la economía mexicana, con objeto de fortalecer el mercado in-
terno.
A continuación, se incluyen los salarios mínimos profesionales que tendrán que aplicarse en 2004.
Profesiones, oficios y trabajos especialesAreas geográficas
“A” “B” “C”
1. Albañilería, oficial de 65.92 63.90 61.39
2. Archivista clasificador en oficinas 63.01 60.98 58.57
3. Boticas, farmacias y droguerías, dependiente de mostrador en 57.36 55.54 53.45
4. Buldozer, operador de 69.44 67.09 64.53
5. Cajero(a) de máquina registradora 58.50 56.74 54.60
6. Cajista de imprenta, oficial 62.24 60.35 57.89
7. Cantinero preparador de bebidas 59.85 57.89 55.70
8. Carpintero de obra negra 61.46 59.51 57.11
9. Carpintero en fabricación y reparación de muebles, oficial 64.72 62.60 60.14
10. Cepilladora, operador de 62.55 60.71 58.26
11. Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demás establecimientosde preparación y venta de alimentos 66.90 64.79 62.18
12. Colchones, oficial en fabricación y reparación de 60.53 58.62 56.43
13. Colocador de mosaicos y azulejos, oficial 64.41 62.49 59.98
14. Contador, ayudante de 63.53 61.50 59.04
1a. decena Enero-2004 C9
Legal-EmpresarialLaboral
Profesiones, oficios y trabajos especialesAreas geográficas
“A” “B” “C”
15. Construcción de edificios y casas-habitación, yesero en 60.99 59.20 56.80
16. Construcción, fierrero en 63.53 61.50 59.04
17. Cortador en talleres y fábricas de manufactura de calzado, oficial 59.23 57.42 55.23
18. Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas 58.40 56.43 54.44
19. Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio 60.11 58.31 55.91
20. Chofer acomodador de automóviles en estacionamiento 61.46 59.51 57.11
21. Chofer de camión de carga en general 67.47 65.36 62.86
22. Chofer de camioneta de carga en general 65.35 63.27 60.71
23. Chofer operador de vehículos con grúa 62.55 60.71 58.26
24. Draga, operador de 70.16 68.03 65.26
25. Ebanista en fabricación y reparación de muebles, oficial 65.76 63.69 61.13
26. Electricista instalador y reparador de instalaciones eléctricas, oficial 64.41 62.49 59.98
27. Electricista en la reparación de automóviles y camiones, oficial 65.14 63.07 60.51
28. Electricista reparador de motores y/o generadores en talleres de servicio, oficial 62.55 60.71 58.26
29. Empleado de góndola, anaquel o sección en tiendas de autoservicio 57.16 55.39 52.98
30. Encargado de bodega y/o almacén 59.49 57.63 55.39
31. Enfermero(a) con título 74.57 72.11 69.34
32. Enfermería, auxiliar práctico de 61.46 59.51 57.11
33. Ferreterías y tlapalerías, dependiente de mostrador en 60.84 58.78 56.53
34. Fogonero de calderas de vapor 63.01 60.98 58.57
35. Gasolinero, oficial 58.40 56.43 54.44
36. Herrería, oficial de 63.53 61.50 59.04
37. Hojalatero en la reparación de automóviles y camiones, oficial 64.72 62.60 60.14
38. Hornero fundidor de metales, oficial 66.33 64.32 61.81
39. Joyero-platero, oficial 61.46 59.51 57.11
40. Joyero-platero en trabajo a domicilio, oficial 64.05 62.13 59.67
41. Laboratorios de análisis clínicos, auxiliar en 60.53 58.62 56.43
42. Linotipista, oficial 68.35 66.36 63.75
43. Lubricador de automóviles, camiones y otros vehículos de motor 58.92 57.06 54.71
44. Maestro en escuelas primarias particulares 69.70 67.56 64.79
45. Manejador de gallineros 56.43 54.76 52.62
46. Maquinaria agrícola, operador de 66.33 64.32 61.81
47. Máquinas de fundición a presión, operador de 59.85 57.89 55.70
48. Máquinas de troquelado en trabajos de metal, operador de 59.49 57.63 55.39
49. Máquinas para madera en general, oficial operador de 63.01 60.98 58.57
50. Máquinas para moldear plástico, operador de 58.40 56.43 54.44
51. Mecánico fresador, oficial 66.43 64.53 61.92
52. Mecánico operador de rectificadora 64.05 62.13 59.67
53. Mecánico en reparación de automóviles y camiones, oficial 68.35 66.36 63.75
C10 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Laboral
Profesiones, oficios y trabajos especialesAreas geográficas
“A” “B” “C”
54. Mecánico tornero, oficial 58.50 56.74 54.60*
55. Mecanógrafo(a) 58.50 56.74 54.60
56. Moldero en fundición de metales 62.55 60.71 58.26
57. Montador en talleres y fábricas de calzado, oficial 59.23 57.42 55.23
58. Motorista en barcos de carga y pasajeros, ayudante de 64.72 62.60 60.14
59. Niquelado y cromado de artículos y piezas de metal, oficial de 62.24 60.35 57.89
60. Peinador(a) y manicurista 61.46 59.51 57.11
61. Perforista con pistola de aire 65.14 63.07 60.51
62. Pintor de automóviles y camiones, oficial 63.53 61.50 59.04
63. Pintor de casas, edificios y construcciones en general, oficial 63.01 60.98 58.57
64. Planchador a máquina en tintorerías, lavanderías y establecimientos similares 58.50 56.74 54.60
65. Plomero en instalaciones sanitarias, oficial 63.17 61.29 58.78
66. Prensa offset multicolor, operador de 65.92 63.90 61.39
67. Prensista, oficial 61.46 59.51 57.11
68. Radiotécnico reparador de aparatos eléctricos y electrónicos, oficial 65.76 63.69 61.13
69. Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje 57.16 55.39 52.98
70. Recepcionista en general 58.92 57.06 54.71
71. Refaccionarias de automóviles y camiones, dependiente de mostrador en 59.49 57.63 55.39
72. Reparador de aparatos eléctricos para el hogar, oficial 62.24 60.35 57.89
73. Reportero(a) en prensa diaria impresa 135.51 131.36 125.97
74. Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa 135.51 131.36 125.97
75. Repostero o pastelero 65.92 63.90 61.39
76. Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de 66.33 64.32 61.81
77. Soldador con soplete o con arco eléctrico 65.14 63.07 60.51
78. Talabartero en la manufactura y reparación de artículos de piel, oficial 61.46 59.51 57.11
79. Tablajero y/o carnicero en mostrador 61.46 59.51 57.11
80. Tapicero de vestiduras de automóviles, oficial 62.55 60.71 58.26
81. Tapicero en reparación de muebles, oficial 62.55 60.71 58.26
82. Taquimecanógrafo(a) en español 61.72 59.77 57.48
83. Trabajador(a) social 74.57 72.11 69.34
84. Traxcavo neumático y/o oruga, operador de 67.21 65.10 62.44
85. Vaquero ordeñador a máquina 57.16 55.39 52.98
86. Velador 58.40 56.43 54.44
87. Vendedor de piso de aparatos de uso doméstico 60.11 58.31 55.91
88. Zapatero en talleres de reparación de calzado, oficial 59.23 57.42 55.23
*Nota
Los salarios mínimos profesionales incluidos en esta edición corresponden a los publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF); sin embargo, al efectuar la
comparación con los difundidos en la página de Internet: www.conasami.gob.mx, se detectó que en el renglón 54 correspondiente al oficio: mecánico tornero, ofi-
cial existe discrepancia, pues mientras en el DOF se indica que los salarios mínimos aplicables a esta actividad serán de $58.50 para el área geográfica “A”; $56.74
para la “B” y $54.60 para la “C”; en la dirección electrónica, en el apartado de salarios mínimos profesionales aplicables, a partir del 1o. de enero de 2004 se men-
cionan los siguientes: para el área “A” $64.05; “B” $62.13; y “C” $59.67.
C12 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Laboral
1a. decena Enero-2004 C13
Consultas
de nuestros
lectores
El salario integrado para elIMSS no debe utilizarse comobase para efectos deindemnizaciones laborales
Soy el jefe de recursos humanos
de una empresa dedicada a la
compraventa de ropa.
En fechas recientes se decidió
liquidar a uno de los empleados.
Debido a que se trata de un despi-
do sin justificación legal, además
del finiquito correspondiente y la
prima de antigüedad, realicé el
cálculo de la indemnización.
Tengo entendido que la Ley Fede-
ral del Trabajo (LFT) determina
que las indemnizaciones deben
pagarse con salario integrado, por
lo que se consideró como base el
último salario integrado que fue re-
portado al Instituto Mexicano del
Seguro Social (IMSS). No obstan-
te, el trabajador no quiso aceptar
el pago pues señaló que era muy
bajo, en comparación con los
ingresos que percibe
ordinariamente.
Por ello, deseo saber si la base
que consideré para el cálculo de
la indemnización es correcta.
Lector de Topolobampo, Sonora
� Pregunta
¿Para efectos de pago de indem-
nizaciones, es correcto considerar
el salario integrado para el IMSS?
� Respuesta
No, pues la LFT establece en su
artículo 89 que las indemnizacio-
nes laborales deberán calcularse
considerando como base el sala-
rio integrado; sin embargo, se
hace referencia a que se incluirá el
salario cuota diaria y la parte pro-
porcional de las prestaciones con-
signadas en el artículo 84 de la
misma ley.
De esta manera, el mencionado
artículo 84 de la LFT señala que el
salario se integra con los pagos
hechos en efectivo por cuota dia-
ria, gratificaciones, percepciones,
habitación, primas, comisiones,
prestaciones en especie y cual-
quiera otra cantidad o prestación
que se entregue al empleado por
su actividad.
Aun cuando en primera instancia
se tiene que dicho concepto de
salario integrado es el mismo que
determina la Ley del Seguro Social
(LSS), en el artículo 5o.-A, fracción
XVIII, debe tenerse en cuenta que para
efectos de cotización en el IMSS el sa-
lario tiene un límite máximo de 25 sala-
rios mínimos generales del Distrito
Federal (artículo 28 de la LSS), el cual
no es aplicable para efectos laborales.
Asimismo, hay que recordar que la LSS
tiene reglas especiales al exceptuar
–conforme al artículo 27– algunos con-
ceptos para su integración al salario,
además de establecer condiciones y
limitantes para otras prestaciones
como es el caso de la alimentación,
habitación y despensas, lo que tampo-
co es considerado en la LFT y en un
momento dado podría provocar una
indemnización menor a la que realmen-
te correspondería.
Debido a lo anterior, no es procedente
utilizar el salario base de cotización
para el IMSS como base para determi-
nar el monto de indemnizaciones labo-
rales, por lo que en este caso es
necesario realizar de nuevo el cálculo a
fin de cumplir con la obligación laboral
y evitar problemas posteriores.
Tesisselectas
La categoría de trabajador de confianzase atribuye por las funciones que se realizany no por el contrato de trabajo
El funcionamiento de una empresa involucra la participa-
ción de personas con distintos conocimientos, capacida-
des y aptitudes acordes al área que requiere de su aporta-
ción, por lo que éstas –de acuerdo con las tareas que la
empresa en el carácter de empleador les encomiende–
adquirirán facultades y obligaciones determinadas, y de
cuyo ejercicio e incumplimiento serán responsables.
De esta manera, cualquier puesto o nivel jerárquico que
desempeñe el trabajador implicará obligaciones y respon-
sabilidades según las actividades que ejecute.
Así, el nombre con el que se designe a un puesto determi-
nado, no constituye un elemento trascendente para identi-
ficar las responsabilidades que tiene a su cargo la persona
que lo ocupa. En este supuesto se encuentran los trabaja-
dores que se les designa como de confianza, pues aun
cuando sean contratados bajo esta característica, si el
desempeño de su trabajo no atañe funciones de inspec-
ción o vigilancia, no es factible considerarlos como de con-
fianza, ya que esta categoría depende de las funciones de-
sempeñadas y no de la designación que se le de al puesto.
Por tanto, de acuerdo con el artículo 9o. de la Ley Federal
del Trabajo (LFT), se otorga la categoría de trabajador de
confianza, a quienes realicen las funciones siguientes:
1. De dirección, inspección, vigilancia y fiscalización,cuando tengan carácter general; y
2. Aquellas relacionadas con trabajos personales delpatrón dentro de la empresa o establecimiento.
En este sentido, el empleado de confianza desempeña ac-
tividades vinculadas con el éxito o el fracaso de la negocia-
ción, por lo que al ser los directivos, gerentes y administra-
dores quienes, entre otras funciones, tienen el deber
principal de inspeccionar, vigilar y fiscalizar la opera-
ción de la empresa, son considerados dentro de esta
categoría.
No obstante, por lo general dichos empleados de con-
fianza delegan entre sus colaboradores inmediatos par-
te de su autoridad y funciones, y éstos a su vez, bajo el
mismo proceso de delegación encomiendan tareas a
otros niveles de la administración, mismos que al cono-
cer aspectos importantes relacionados con la seguridad
y desarrollo económico o social de la empresa, deben
considerarse también como trabajadores de confianza,
tal es el caso de los auxiliares de las distintas áreas que
tienen que reportar a los jefes inmediatos las anoma-
lías encontradas.
Asimismo, ya que el artículo 9o. de la LFT señala como
funciones de confianza las relacionadas con trabajos
personales del patrón dentro de la empresa, los secre-
tarios particulares y ayudantes personales de éste se-
rán considerados trabajadores de confianza, ya que
contribuyen al desarrollo de la función patronal, en
cuanto a la dirección, administración, inspección, vigi-
lancia y otras labores confidenciales de la negociación.
De esta manera, por las funciones y tareas que tienen a
su cargo los trabajadores de confianza, no podrán in-
gresar a los sindicatos de los demás trabajadores y no
serán considerados en los recuentos que se efectúen
para determinar la mayoría en los casos de huelga,
tampoco podrán ser representantes de los trabajado-
res en los organismos que se integren de acuerdo con
la ley laboral.
En términos del artículo 184 de la LFT, los trabajadores
de confianza pueden disfrutar de las condiciones de
C14 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
trabajo contenidas en el contrato colectivo que rija en la
empresa o establecimiento donde presten sus servicios,
a menos que en el propio contrato se estipule lo contrario.
Sin embargo, de existir limitantes en el contrato colecti-
vo, es recomendable, cuando menos, otorgar a los tra-
bajadores de confianza las mismas prestaciones que el
resto de los trabajadores, ya que el artículo 182 de la LFT
señala que las condiciones laborales de los empleados
de confianza no podrán ser inferiores a las que rijan para
trabajos semejantes en la empresa,
De ahí que si el contrato colectivo de trabajo que rige en
la empresa o establecimiento señala dentro de sus cláu-
sulas la especificación de quienes serán considerados
como trabajadores de confianza, pero las tareas que de-
sempeñen éstos no coinciden con las funciones de con-
fianza que establece la LFT, no podrán catalogarse como
tales, pues ello depende de las funciones que se realizan
y no de la denominación del puesto o cargo.
Lo anterior lo confirma el Quinto Tribunal Colegiado en
materia de trabajo del primer circuito, en la tesis siguiente:
TRABAJADORES DE CONFIANZA. SU NATURALEZA
SE ENCUENTRA DEFINIDA EN EL ARTICULO 9o. DE
LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, Y NO EN LO PAC-
TADO EN UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
La categoría de trabajador de confianza se encuentra
definida en el artículo 9o. de la Ley Federal del Trabajo,
desprendiéndose de tal precepto que la misma depen-
de de la naturaleza de las funciones desempeñadas y
no de la designación que se le dé al puesto, lo que tien-
de a proteger al trabajador de simulaciones; de manera
tal que si sus servicios no corresponden a este carác-
ter, no debe ser considerado como de confianza aun
cuando en una cláusula del contrato colectivo aplica-
ble se le clasifique como tal, pues lo regulado en este
último no puede contravenir lo dispuesto en el precep-
to legal antes invocado.
Tesis I.5o.T227 L del Quinto Tribunal Colegiado en Ma-
teria de Trabajo del Primer Circuito.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, no-
vena época, tesis aisladas de Tribunales Colegiados,
tomo XVIII, septiembre de 2003, pág. 1445.
Amparo directo 8465/2003. Leticia Rodríguez Moreno.
27 de agosto de 2003. Unanimidad de votos.
1a. decena Enero-2004 C15
Laboral
C16 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Tallerde prácticas
Cálculo de cuotas obrero-patronales del IMSS yde aportaciones al Infonavit, aplicables en 2004Marco teórico
La retención y el entero de las cuotas obrero-patronalesal Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y la entre-ga de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional dela Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), constituyenuna de las principales obligaciones a cargo de los em-pleadores, ya que tales recursos son el medio de financia-miento de las prestaciones y servicios que cada institutoofrece a sus afiliados.
De ahí que ante el incumplimiento de pago oportuno,ambos institutos se encuentren facultados para exigir orequerir el entero, así como aplicar la sanción económi-ca correspondiente por dicha omisión.
De esta manera es importante que el empleador conoz-ca los aspectos que intervienen en el cálculo de las cuo-tas y aportaciones, tales como las modificaciones a lastasas de financiamiento, los límites de cotización, el plazoy los medios que existen para cumplir esta obligación,entre otros.
Por tal razón, en la edición número 348, correspondientea la tercera decena de diciembre de 2003, se incluyó elprocedimiento a seguir para calcular las retenciones querealizarán los patrones a sus trabajadores, donde se se-ñalan las nuevas tasas de financiamiento del seguro deenfermedades y maternidad que se aplicarán durante elejercicio 2004, y que junto con las cuotas de los demásramos de seguro, se enterarán mensualmente a más tar-dar el 17 del mes inmediato siguiente a su vencimiento,según el artículo 39 de la Ley del Seguro Social (LSS).
Aquí se darán a conocer las disposiciones diferidas apli-
cables a partir del 1o. de enero de 2004, relativas a la mo-
dificación de las tasas de financiamiento del seguro de
enfermedades y maternidad, así como las que habrá que
realizar a partir del 1o. de julio de 2004 a los límites de coti-
zación y aportación para el IMSS e Infonavit, respectiva-
mente.
Cabe señalar que el cálculo de las cuotas obrero-patro-nales por enterar al IMSS, se realizan en forma mensual obimestral, según corresponda conforme a lo siguiente:
1. Periodo mensual:
a) Riesgos de trabajo;
b) Enfermedades y maternidad;
c) Invalidez y vida; y
d) Guarderías y prestaciones sociales.
2. Periodo bimestral:
a) Ramo de retiro;
b) Ramos de cesantía en edad avanzada y vejez; y
c) Aportaciones al Infonavit.
Sin embargo, con el Sistema único de autodetermina-ción (SUA), el procedimiento para determinar las cuotasobrero-patronales se realiza con mayor facilidad, ya quelas modificaciones se efectúan automáticamente en elsistema, y sólo es necesario introducir los datos de lasinasistencias y movimientos afiliatorios presentados enel mes para obtener el total de cuotas y cubrir su importe.
El empleo del SUA para determinar el importe de las cuo-tas obrero-patronales aún no es obligatorio para todoslos patrones, ya que el artículo 113 del Reglamento de laLSS en materia de afiliación, clasificación de empresas,recaudación y fiscalización (Racerf), señala que sólo losempleadores con cinco o más trabajadores tendrán queutilizar dicho programa.
Los patrones que cuenten con menos de cinco trabaja-dores, tienen la opción de utilizar dicho sistema, ya quepueden utilizar la propuesta de cédula de determinaciónque envía el IMSS –conocida como emisión mensual anti-cipada– o los formatos “COB-10” y “COB-20”, de acuerdocon los artículos 39-A de la LSS; 3o. y 113, fracción I, delRacerf y el tercero transitorio de este reglamento.
Por tanto, considerando que aun cuando los patrones norealicen el pago de cuotas respectivo, tendrán que cum-plir con la obligación de determinarlas, es convenienteconocer los elementos que intervienen en el procedi-miento de cálculo de las cuotas, con objeto de verificarque el importe por enterar es el correcto. A continuación,se incluye un caso práctico, donde se especifica elcálculo de la liquidación bimestral.
Seguridad Social
Caso práctico
Procedimiento para obtener las cuotas de seguridad social y aportaciones al Infonavit que determinarán, me-diante el SUA los patrones con cinco o más trabajadores; y con los formatos “COB-10” y “COB-20”, los que ten-gan menos de cinco trabajadores que no opten por utilizar dicho sistema.
PLANTEAMIENTO
La compañía Cristales Exclusivos, SA de CV desea calcular el importe de las cuotas obrero-patronales por enterar enlos seguros de enfermedades y maternidad, riesgos de trabajo, invalidez y vida, y guarderías y prestaciones sociales,correspondientes a febrero de 2004.
Asimismo, se desea obtener el importe de las cuotas obrero-patronales del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada yvejez, y de las aportaciones y amortizaciones al Infonavit, correspondientes al primer bimestre (enero y febrero de 2004).
DATOS
Generales
� SMGVDF $45.24
� Salario máximo de cotización para el seguro de enfermedades y maternidad,riesgos de trabajo; así como guarderías y prestaciones sociales y maternidad(25 SMGVDF) ($45.24x25) $1,131.00
� Salario máximo de cotización para el seguro de invalidez y vida y para losramos de cesantía en edad avanzada y vejez e Infonavit (21 SMGVDF) ($45.24x21) $950.04
Porcentajes aplicables en los seguros que comprende el régimen obligatorio del seguro social y aportaciones alInfonavit
IMSSCuota
patronal
Cuota del
trabajadorTotal
� Seguro de riesgos de trabajo (artículo74 de la LSS) 1.13574% 0.00% 1.13574%
� Seguro de enfermedades y maternidad:
• Prestaciones en especie-cuota fija (artículo 106-Ide la LSS)
17.80% delSMGVDF
0.00% 17.80% delSMGVDF
• Prestaciones en especie-cuota adicionalpor trabajadores con SBC superiora tres SMGVDF
3.06% sobre ladiferencia del
SBC-3SMGVDF
1.04% sobre ladiferencia del
SBC-3SMGVDF
4.10% sobre ladiferencia del
SBC-3SMGVDF
• Prestaciones en especie-pensionados ysus beneficiarios (artículo 25 de la LSS) 1.05% del SBC 0.375% del SBC 1.425% del SBC
• Prestaciones en dinero (artículo 107, fracciones Iy II, de la LSS) 0.70% del SBC 0.25% del SBC 0.95% del SBC
� Seguro de invalidez y vida (artículo 147de la LSS) 1.75% del SBC 0.625% del SBC 2.375% del SBC
� Seguro de retiro, cesantía en edad avanzaday vejez:
• Ramo de retiro (artículo 168-I de la LSS) 2.00% del SBC 0.00% 2.00% del SBC
• Ramo de cesantía en edad avanzada y vejez(artículo 168-II de la LSS) 3.150% del SBC 1.125% del SBC 4.275% del SBC
� Seguro de guarderías y prestaciones sociales(artículo 211 de la LSS) 1.00% del SBC 0.00% 1.00% del SBC
Infonavit
� Infonavit (artículo 29-II de la Linfonavit) 5.00% del SBC 0.00% 5.00% del SBC
1a. decena Enero-2004 C17
Seguridad Social
Del trabajador “A”
� Salario diario $820.00
� Factor de integración para el 5o. año de trabajo con prestaciones mínimas de ley 1.0506
� Salario diario integrado reportado al IMSS $861.49
� Días trabajados en enero 31
� Días trabajados en febrero 29
Del trabajador “B”
� Salario diario $510.00
� Factor de integración para el 3o. año de trabajo con prestaciones mínimas de ley 1.0479
� Salario diario integrado reportado al IMSS $534.43
� Días trabajados en enero 31
� Días trabajados en febrero 20
� Ausencias justificadas en febrero (incapacidad número HM542314) 9
Del trabajador “C”
� Salario diario $335.00
� Factor de integración para el 2o. año de trabajo con prestaciones mínimas de ley 1.0466
� Salario diario integrado reportado al IMSS $350.61
� Días trabajados en enero 31
� Días trabajados en febrero 26
� Ausencias injustificadas en febrero (falta) 3
DESARROLLO
I. Determinación de la liquidación mensual de cuotas obrero-patronales al IMSS, correspondientes a febrero de2004, que será enterada a más tardar el miércoles 17 de marzo de 2004
1. Cálculo de la cuota patronal para el seguro de riesgos de trabajo.
a) Cálculo del salario diario base de cotización para el seguro de riesgos de trabajo.
Salario
diario
integrado
Mayor o
menor
que
Salario máximo de coti-
zación en el
seguro de riesgos
de trabajo1
SBC para el seguro
de riesgos
de trabajo
Trabajador “A” $861.49 < $1,131.00 $861.49
Trabajador “B” $534.43 < $1,131.00 $534.43
Trabajador “C” $350.61 < $1,131.00 $350.61
Nota
1. De acuerdo con el artículo 28 de la LSS, el límite máximo de cotización es el importe equivalente a 25 veces el SMGVDF, por lo que si el salario diario de
los trabajadores es mayor a éste, el patrón deberá ajustarlo al límite superior señalado.
b) Determinación de la cuota patronal para el seguro de riesgos de trabajo.
Trabajador
“A”
Trabajador
“B”
Trabajador
“C”
SBC para el seguro de riesgos de trabajo $861.49 $534.43 $350.61
(x) Número de días por considerar en el mes 29 201 261
(=) Salario mensual base de cotización $24,983.21 $10,688.60 $9,115.86
C18 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Seguridad Social
(x) Porcentaje (artículo 71 de la LSS) 1.13574% 1.13574% 1.13574%
(=) Cuota patronal en el seguro de riesgos de trabajo $283.74 $121.39 $103.53
Nota
1. Según el artículo 31, fracciones I y IV de la LSS, en caso de ausencias amparadas por incapacidad médica, expedida por el IMSS, no será obligatorio cu-
brir las cuotas obrero-patronales, excepto por lo que se refiere al ramo de retiro (trabajador “B”). Asimismo, cuando el trabajador se ausente por pe-
riodos menores a ocho días, consecutivos o interrumpidos, se cotizará y pagará por dichos periodos sólo en el seguro de enfermedades y maternidad (tra-
bajador “C”).
2. Cálculo de las cuotas obrero-patronales para el seguro de enfermedades y maternidad.
a) Determinación del salario diario base de cotización para el seguro de enfermedades y maternidad.
Salario
diario
integrado
Mayor o
menor
que
Salario máximo de coti-
zación en el seguro de
enfermedades y
maternidad1
SBC para el seguro
de enfermedades
y maternidad
Trabajador “A” $861.49 < $1,131.00 $861.49
Trabajador “B” $534.43 < $1,131.00 $534.43
Trabajador “C” $350.61 < $1,131.00 $350.61
Nota
1. En el artículo 28 de la LSS se determina como límite máximo de cotización el importe equivalente a 25 veces el SMGVDF para el seguro de enfermeda-
des y maternidad.
b) Cálculo de la cuota obrero-patronal para el seguro de enfermedades y maternidad (prestaciones en especie-cuota fija).
Trabajador
“A”
Trabajador
“B”
Trabajador
“C”
SMGVDF $45.24 $45.24 $45.24
(x) Porcentaje de cuota fija para prestaciones en especie
(artículo 106-I de la LSS)1 17.80% 17.80% 17.80%
(=) Importe diario de cuota fija para todos los trabajadores $8.05 $8.05 $8.05
(x) Número de días por considerar en el mes 29 202 292
(=) Cuota obrero-patronal en el seguro de enfermedades
y maternidad (prestaciones en especie-cuota fija) $233.45 $161.00 $233.45
Notas
1. Conforme al artículo decimonoveno transitorio, párrafo primero de la LSS, publicada el 21 de diciembre de 1995, la tasa de 13.90% a que se refiere el
artículo 106, fracción I, de la propia ley se incrementará en 0.65%. Esta modificación inició el 1o. de enero de 1999 y terminará en el 2008, de acuerdo con
el artículo segundo del Decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo primero transitorio de la LSS, según el cual todos los artículos transito-
rios que tengan relación con la entrada en vigor de la ley extienden sus efectos por un periodo de seis meses, para guardar congruencia con la nueva en-
trada en vigor de dicha ley.
2. El artículo 31, fracción I, de la LSS, establece que cuando se trate de ausencias amparadas por incapacidades médicas expedidas por el IMSS, no será obli-
gatorio cubrir las cuotas obrero-patronales, excepto por lo que se refiere al ramo de retiro (trabajador “B”). En tanto, si el trabajador se ausenta por periodos
menores a ocho días, consecutivos o interrumpidos se cotizará y pagará por dichos periodos sólo en el seguro de enfermedades y maternidad (trabajador “C”).
1a. decena Enero-2004 C19
Seguridad Social
c) Determinación de la cuota obrero-patronal en el seguro de enfermedades y maternidad (prestaciones en especie-cuotaadicional).
Trabajador
“A”
Trabajador
“B”
Trabajador
“C”
SBC para el seguro de enfermedades y maternidad $861.49 $534.43 $350.61
(–) Importe de tres SMGVDF ($45.24 x 3) 135.72 135.72 135.72
(=) Excedente de tres SMGVDF $725.77 $398.71 $214.89
(x) Número de días por considerar en el mes 29 20 29
(=) Excedente mensual base de cotización $21,047.33 $7,974.20 $6,231.81
(x) Porcentaje (artículo 106-II de la LSS)1 4.10% 4.10% 4.10%
(=) Cuota obrero-patronal en el seguro de enfermedades
y maternidad (prestaciones en especie-cuota adicional)$862.94 $326.94 $255.50
Nota
1. De acuerdo con el artículo decimonoveno transitorio, párrafo segundo, de la LSS las tasas de 6% patronal y de 2% para el trabajador, a que se refiere el
artículo 106, fracción II, de la propia ley, se reducirán en 0.49% y 0.16%, respectivamente. Estas modificaciones dieron inicio el 1o. de enero de 1999 y
terminarán en el 2008, por disposición del artículo segundo del Decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo primero transitorio de la LSS,
según el cual todos los artículos transitorios que tengan relación con la entrada en vigor de la ley extienden sus efectos por un periodo de seis meses para
guardar congruencia con la nueva vigencia de dicha ley.
d) Cálculo de la cuota obrero-patronal para el seguro de enfermedades y maternidad (prestaciones en especie-pensio-nados).
Trabajador
“A”
Trabajador
“B”
Trabajador
“C”
SBC para el seguro de enfermedades y maternidad $861.49 $534.43 $350.61
(x) Número de días por considerar en el mes 29 20 29
(=) Salario mensual base de cotización $24,983.21 $10,688.60 $10,167.69
(x) Porcentaje para prestaciones en especie-pensionados
(artículo 25 de la LSS)1.425% 1.425% 1.425%
(=) Cuota obrero-patronal en el seguro de enfermedades
y maternidad (prestaciones en especie-pensionados) $356.01 $152.31 $144.89
e) Determinación de la cuota obrero-patronal en el seguro de enfermedades y maternidad (prestaciones en dinero).
Trabajador
“A”
Trabajador
“B”
Trabajador
“C”
SBC para el seguro de enfermedades y maternidad $861.49 $534.43 $350.61
(x) Número de días por considerar en el mes 29 20 29
(=) Salario mensual base de cotización $24,983.21 $10,688.60 $10,167.69
(x) Porcentaje para prestaciones en dinero (artículo 107,
fracciones I y II, de la LSS) 0.95% 0.95% 0.95%
(=) Cuota obrero-patronal en el seguro de enfermedades
y maternidad (prestaciones en dinero) $237.34 $101.54 $96.59
C20 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Seguridad Social
f) Cálculo del total de las cuotas obrero-patronales para el seguro de enfermedades y maternidad.
Trabajador
“A”
Trabajador
“B”
Trabajador
“C”
Cuota obrero-patronal para el seguro de enfermedades
y maternidad (prestaciones en especie-cuota fija) $233.45 $161.00 $233.45
(+) Cuota obrero-patronal para el seguro de enfermedades
y maternidad (prestaciones en especie-cuota adicional) 862.94 326.94 255.50
(+) Cuota obrero-patronal para el seguro de enfermedades
y maternidad (prestaciones en especie-pensionados) 356.01 152.31 144.89
(+) Cuota obrero-patronal para el seguro de enfermedades
y maternidad (prestaciones en dinero) 237.34 101.54 96.59
(=) Total de cuotas obrero-patronales para el seguro de
enfermedades y maternidad $1,689.74 $741.79 $730.43
3. Determinación de las cuotas obrero-patronales para el seguro de invalidez y vida.
a) Cálculo del salario diario base de cotización para el seguro de invalidez y vida.
Salario
diario
integrado
Mayor o
menor
que
Salario máximo de
cotización en el segu-
ro de invalidez y vida1
SBC para el
seguro de invalidez
y vida
Trabajador “A” $861.49 < $950.04 $861.49
Trabajador “B” $534.43 < $950.04 $534.43
Trabajador “C” $350.61 < $950.04 $350.61
Nota
1. Conforme al artículo vigesimoquinto transitorio, párrafo segundo, de la LSS, publicada el 21 de diciembre de 1995, a partir de la entrada en vigor de
esta ley, el límite superior del SBC para el seguro de invalidez y vida, así como para los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez será de 15 veces el
SMGVDF, el cual aumentará en un salario mínimo por cada año subsecuente hasta llegar a 25 en el 2007. De ahí que el 1o. de julio de 2003, se incrementó
a 21 veces el SMGVDF, proporción en que permanecerá hasta el 30 de junio próximo. En tanto, si el salario diario integrado de los trabajadores supera el
límite establecido en dicho artículo, el primero se ajustará al segundo; es decir, al importe equivalente a 21 veces el SMGVDF.
b) Determinación de las cuotas obrero-patronales para el seguro de invalidez y vida.
Trabajador
“A”
Trabajador
“B”
Trabajador
“C”
SBC para el seguro de invalidez y vida $861.49 $534.43 $350.61
(x) Número de días por considerar en el mes 29 201 261
(=) Salario mensual base de cotización $24,983.21 $10,688.60 $9,115.86
(x) Porcentaje (artículo 147 de la LSS) 2.375% 2.375% 2.375%
(=) Cuota obrero-patronal para el seguro de invalidez y vida $593.35 $253.85 $216.50
Nota
1. Según el artículo 31, fracciones I y IV de la LSS, en caso de ausencia del trabajador, ya sea por incapacidad médica expedida por el IMSS o por faltas in-
justificadas, no se cubrirán las cuotas obrero-patronales de este seguro por tal ausencia.
4. Cálculo de la cuota patronal para el seguro de guarderías y prestaciones sociales.
a) Determinación del salario diario base de cotización para el seguro de guarderías y prestaciones sociales.
1a. decena Enero-2004 C21
Seguridad Social
Salario
diario
integrado
Mayor o
menor
que
Salario máximo de co-
tización en el seguro
de guarderías y pres-
taciones sociales1
SBC para el seguro
de guarderías y
prestaciones
sociales
Trabajador “A” $861.49 < $1,131.00 $861.49
Trabajador “B” $534.43 < $1,131.00 $534.43
Trabajador “C” $350.61 < $1,131.00 $350.61
Nota
1. En términos del artículo 28 de la LSS, el límite superior salarial para este seguro es igual a 25 veces el SMGVDF, por lo que en caso de que el salario dia-
rio integrado de los trabajadores sea mayor a éste se deberá ajustar hasta el límite superior señalado.
b) Cálculo de la cuota patronal en el seguro de guarderías y prestaciones sociales.
Trabajador
“A”
Trabajador
“B”
Trabajador
“C”
Salario base de cotización para el seguro de guarderías
y prestaciones sociales$861.49 $534.43 $350.61
(x) Número de días por considerar en el mes 29 201 261
(=) Salario mensual base de cotización $24,983.21 $10,688.60 $9,115.86
(x) Porcentaje (artículo 271 de la LSS) 1.0% 1.0% 1.0%
(=) Cuota patronal en el seguro de guarderías y prestaciones sociales $249.83 $106.89 $91.16
Nota
1. De acuerdo con el artículo 31, fracciones I y IV de la LSS, en caso de ausencia del trabajador, ya sea por incapacidad médica expedida por el IMSS o
por faltas injustificadas, no se cubrirán las cuotas obrero-patronales en este seguro por tales ausencias (trabajadores “B” y “C”).
5. Determinación de la liquidación mensual de cuotas obrero-patronales, correspondiente a febrero y que será enteradaa más tardar el miércoles 17 de marzo de 2004.
Trabajador
“A”
Trabajador
“B”
Trabajador
“C”
Cuota patronal en el seguro de riesgos de trabajo $283.74 $121.39 $103.53
(+) Cuotas obrero-patronales en el seguro de enfermedades
y maternidad1,689.74 741.79 730.43
(+) Cuotas obrero-patronales en el seguro de invalidez y vida 593.35 253.85 216.50
(+) Cuota patronal en el seguro de guarderías y prestaciones
sociales249.83 106.89 91.16
(=) Importe total de la liquidación mensual de febrero de 2004 $2,816.66 $1,223.92 $1,141.62
II. Determinación de la liquidación bimestral de cuotas obrero-patronales al IMSS y aportaciones y amortizacio-nes al Infonavit, correspondientes a enero y febrero de 2004
1. Cálculo de las cuotas obrero-patronales en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
a) Determinación del salario diario base de cotización para el ramo de retiro.
C22 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Seguridad Social
Salario
diario
integrado
Mayor o
menor
que
Salario máximo de co-
tización en el
ramo de retiro1
SBC para el
ramo de
retiro
Trabajador “A” $861.49 < $1,131.00 $861.49
Trabajador “B” $534.43 < $1,131.00 $534.43
Trabajador “C” $350.61 < $1,131.00 $350.61
Nota
1. En el artículo 28 de la LSS, se establece como límite máximo de cotización el importe equivalente a 25 veces el SMGVDF para el ramo de retiro.
b) Determinación de la cuota patronal en el ramo de retiro.
Trabajador
“A”
Trabajador
“B”
Trabajador
“C”
SBC para el ramo de retiro $861.49 $534.43 $350.61
(x) Número de días por considerar en el bimestre 60 601 571
(=) Salario bimestral base de cotización $51,689.40 $32,065.80 $19,984.77
(x) Porcentaje (artículo 168-I de la LSS) 2.0% 2.0% 2.0%
(=) Cuota patronal para el ramo de retiro $1,033.79 $641.32 $399.70
Nota
1. Con base en el artículo 31 de la LSS, cuando el trabajador presenta ausencias amparadas por incapacidad expedida por el IMSS, sí existe la obligación
patronal de cubrir las cuotas obrero-patronales en este seguro (trabajador “B”). En el caso de ausencias por periodos menores a ocho días, consecuti-
vos o interrumpidos (trabajador “C”), no se tendrá la obligación de cubrir las cuotas de este ramo por su ausencia.
c) Determinación del salario diario base de cotización para los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez.
Salario
diario
integrado
Mayor o
menor
que
Salario máximo de
cotización en los ramos
de cesantía en edad
avanzada
y vejez1
SBC para los ramos
de cesantía en edad
avanzada
y vejez
Trabajador “A” $861.49 < $950.04 $861.49
Trabajador “B” $534.43 < $950.04 $534.43
Trabajador “C” $350.61 < $950.04 $350.61
Nota
1. Según el artículo vigesimoquinto transitorio de la LSS, publicada el 21 de diciembre de 1995, el salario máximo de cotización para los ramos de cesan-
tía en edad avanzada y vejez es de 21 veces el SMGVDF, desde el 1o. de julio de 2003, por lo que en caso de que el salario diario integrado del trabajador
sea superior al límite de cotización establecido para estos ramos de seguro, el primero ajustará al segundo.
d) Determinación de las cuotas obrero-patronales en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez.
Trabajador
“A”
Trabajador
“B”
Trabajador
“C”
SBC para los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez $861.49 $534.43 $350.61
(x) Número de días por considerar en el bimestre 60 511 571
(=) Salario mensual base de cotización $51,689.40 $27,255.93 $19,984.77
(x) Porcentaje (artículo 168-II de la LSS) 4.275% 4.275% 4.275%
C24 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Seguridad Social
(=) Cuota obrero-patronal para los ramos de cesantía en edad
avanzada y vejez $2,209.72 $1,165.19 $854.35
Nota
1. De acuerdo con el artículo 31, fracciones I y IV, de la LSS, las ausencias de los trabajadores amparadas con incapacidades expedidas por el IMSS y las
faltas injustificadas, no son sujetas de cotización en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez.
e) Determinación del total de cuotas obrero-patronales en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
Trabajador
“A”
Trabajador
“B”
Trabajador
“C”
Cuota patronal para el ramo de retiro $1,033.79 $641.32 $399.70
(+) Cuota obrero-patronal en los ramos de cesantía en edad
avanzada y vejez 2,209.72 1,165.19 854.35
(=) Total de cuotas obrero-patronales en el seguro de retiro,
cesantía en edad avanzada y vejez $3,243.51 $1,806.51 $1,254.05
2. Cálculo de la aportación patronal al Infonavit.
a) Determinación del salario diario base de cotización para el Infonavit.
Salario
diario
integrado
Mayor o
menor
que
Salario máximo
de cotización para
el Infonavit1
SBC para el
Infonavit
Trabajador “A” $861.49 < $950.04 $861.49
Trabajador “B” $534.43 < $950.04 $534.43
Trabajador “C” $350.61 < $950.04 $350.61
Nota
1. En términos del artículo quinto transitorio del decreto del 6 de enero de 1997, el límite superior salarial a que se refiere el artículo 29, fracciones II y III,
de la Ley del Infonavit será de conformidad con lo establecido en la LSS, en la parte correspondiente a los seguros de invalidez y vida y a los ramos de ce-
santía en edad avanzada y vejez (21 veces el SMGVDF).
b) Cálculo de la aportación al Infonavit.
Trabajador
“A”
Trabajador
“B”
Trabajador
“C”
Salario base de aportación al Infonavit $861.49 $534.43 $350.61
(x) Número de días por considerar en el bimestre 60 601 571
(=) Salario mensual base de cotización $51,689.40 $32,065.80 $19,984.77
(x) Porcentaje (artículo 168-II de la LSS) 5% 5% 5%
(=) Aportación patronal al Infonavit $2,584.47 $1,603.29 $999.24
Nota
1. Con base en el artículo 29, párrafo penúltimo, de la Ley del Infonavit la obligación de efectuar las aportaciones y realizar los descuentos se suspenderá
cuando no se paguen salarios por ausencias en los términos de la LSS, siempre que se dé aviso oportuno al instituto, de conformidad con el artículo 31.
Cuando se trate de incapacidades expedidas por el IMSS (trabajador “B”), subsistirá la obligación del pago de aportaciones. En el artículo 33 del Regla-
mento de Inscripción, pago de aportaciones y entero de descuentos al Infonavit, se establecen las reglas aplicables, por lo que en el caso de ausencias
por periodos menores de 15 días, consecutivos o interrumpidos, éstas se descontarán del cálculo de los días laborados del mes de que se trate (trabaja-
dor “C”).
1a. decena Enero-2004 C25
Seguridad Social
3. Determinación de la liquidación bimestral de cuotas obrero-patronales y aportaciones al Infonavit, correspondientes alos meses de enero y febrero de 2004.
Trabajador
“A”
Trabajador
“B”
Trabajador
“C”
Cuotas obrero-patronales en el seguro de retiro, cesantía
en edad avanzada y vejez $3,243.51 $1,806.51 $1,254.05
(+) Aportación patronal al Infonavit 2,584.47 1,603.29 999.24
(=) Importe de la liquidación del primer bimestre de 2004 $5,827.98 $3,409.80 $2,253.29
III. Determinación del resumen de liquidaciones de cuotas obrero-patronales y aportaciones al Infonavit quedeberán enterarse a más tardar el miércoles 17 de marzo de 2004
Trabajador
“A”
Trabajador
“B”
Trabajador
“C”
Importe de la liquidación mensual de febrero de 2004 $2,816.66 $1,223.92 $1,141.62
(+) Importe total de la liquidación del primer bimestre de 2004 5,827.98 3,409.80 2,253.29
(=) Resumen final de liquidaciones de cuotas obrero-patronales
y aportaciones al Infonavit que deberán enterarse a más
tardar el miércoles 17 de marzo de 2004 $8,644.64 $4,633.72 $3,394.91
COMENTARIO
En este caso práctico se desarrolla el procedimiento que los patrones seguirán a partir del 1o. de enero de 2004 pa-ra determinar las cuotas obrero-patronales de los trabajadores a su servicio.
Asimismo, se tomaron en cuenta las nuevas tasas de financiamiento para el seguro de enfermedades y maternidad,vigentes a partir de este año, mismas que fueron determinadas con base en el artículo decimonoveno transitorio dela LSS, publicada el 21 de diciembre de 1995.
Se ejemplifica el procedimiento a seguir con trabajadores que durante el periodo mensual de labores presentaninasistencias justificadas e injustificadas, atendiendo lo dispuesto en los artículos 31 de la LSS, y 33 del Reglamen-to de inscripción, pago de aportaciones y entero de descuentos al Infonavit.
Finalmente, aun cuando el SUA aplica de manera automática las modificaciones a las tasas de financiamiento y lími-tes de cotización, es importante conocer su origen, con objeto de verificar que el cálculo de las cuotas y aportacio-nes por pagar que éste realiza es correcto y acorde a las disposiciones de la LSS y la Ley del Infonavit.
FUNDAMENTO
Artículos 15, fracción III; 25, 28, 31, 71, 106, 107, 147, 168, 271, decimonoveno y vigesimoquinto transitoriosde la LSS, publicada el 21 de diciembre de 1995; 29, fracciones II y III, de la Ley del Infonavit; y 33 del
Reglamento de inscripción, pago de aportaciones y entero de descuentos al Infonavit, así como elDecreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo primero transitorio de la LSS.
C26 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Seguridad Social
1a. decena Enero-2004 C27
Informaciónde trascendencia
Disposiciones de seguridad social,de aplicación diferida para el 2004
En la Ley de Seguro Social (LSS) vigente, publicada en el
Diario Oficial de la Federación (DOF) el 21 de diciembre de
1995, se establecieron diversas disposiciones con efectos
diferidos a partir de la entrada en vigor de dicha ley.
Estas disposiciones se refieren, sobre todo, a las tasas de
financiamiento aplicables al cálculo de las cuotas obre-
ro-patronales, específicamente, para el seguro de enfer-
medades y maternidad, así como los límites máximos, en
los cuales se debe cotizar en el seguro de invalidez y
vida, y en los ramos de cesantía en edad avanzada y ve-
jez, mismos que serán necesarios para calcular las apor-
taciones al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda
de los Trabajadores (Infonavit).
Para analizar con amplitud los efectos que estas disposi-
ciones han tenido en el periodo diferido de aplicación en el
cálculo de las cuotas obrero-patronales, es necesario co-
nocer ciertos antecedentes relevantes de esta ley.
El decreto por el que se dio a conocer de manera oficial
la LSS vigente, señalaba en su primer artículo transitorio
que la ley entraría en vigor el 1o. de enero de 1997; sin
embargo, hay que recordar que tal fecha fue modificada
por el decreto del 21 de noviembre de 1996, para pospo-
ner el inicio de vigencia al 1o. de julio de 1997.
Además de reformar la vigencia, el último decreto men-
cionado estableció en su artículo segundo que las fe-
chas, los plazos, periodos y bimestres previstos en los
artículos transitorios de la LSS del 21 de diciembre 1995,
así como del Decreto de la Ley de los Sistemas de Aho-
rro para el Retiro (LSAR), publicado el 23 de mayo de
1996; se extenderían por seis meses, que es el mismo
lapso por el cual se difirió la entrada en vigor de la ley ac-
tual, con objeto de guardar simetría temporal entre todas
sus disposiciones.
En consecuencia de este nuevo cómputo de plazos, el
Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó en
el DOF del 26 de enero de 2000, el acuerdo 692/99, emiti-
do por el Consejo Técnico del mismo instituto, en el cual
se precisa la fecha de inicio y periodicidad de aplicación
de las modificaciones (aumentos o disminuciones) a las
tasas de financiamiento en materia del seguro de enfer-
medades y maternidad, establecidas en el artículo deci-
monoveno transitorio de la LSS, realizándose dichas
modificaciones el 1o. de enero de cada año, a partir del
1o. de enero de 1999, concluyendo éstas en el 2008.
Seguro de riesgos de trabajo
El artículo 74 de la LSS señala la obligación para las em-
presas de revisar anualmente su siniestralidad. De ma-
nera que la prima, conforme a la cual aquellas estén
cubriendo las cuotas correspondientes, se podrá reducir
o aumentar en una proporción no mayor del 0.01 del sa-
lario base de cotización (SBC), respecto a la del ejercicio
inmediato anterior.
Ahora bien, de acuerdo con los artículos 72 y 74 de la
LSS (reformados mediante el decreto publicado en el
DOF el 20 de diciembre de 2001), el factor de prima apli-
cable en la fórmula para el cálculo de siniestralidad, dis-
minuirá a 2.3; y por otro lado, la prima mínima de riesgo
se incrementará para ser de 0.50%, manteniendo la má-
xima en 15%.
No obstante, por disposición del artículo décimo noveno
transitorio del mencionado decreto de reformas, tales
modificaciones comenzaron a aplicarse de forma gra-
dual, a partir de la declaración de 2002 (presentada en
febrero de 2003), por lo que a continuación se incluye
una tabla que muestra el proceso que seguirá dicha mo-
dificación.
Factor de prima (F)
Periodo(*) Factor de prima
1o./III/03–28/II/04 2.7
1o./III/04–29/II/05 2.5
1o./III/05–en adelante 2.3
Además, según el artículo 72 de la LSS, el factor de prima
será de 2.2 para los patrones cuyos centros laborales cuen-
ten con un Sistema de administración y seguridad en el tra-
bajo (SAST), acreditado por la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social (STPS).
Al respecto, la STPS publicó en el DOF del 19 de marzo de
2002, el Acuerdo por el que se establecen los requisitos
para obtener la acreditación del SAST, a que se refiere el
penúltimo párrafo del artículo 72 de la LSS.
Los patrones interesados en obtener la acreditación del
SAST, deben solicitarlo mediante escrito libre ante la dele-
gación federal del trabajo, correspondiente al domicilio de
la empresa, adjuntando la información y los documentos
siguientes:
1. Los datos relativos al nombre, denominación o razónsocial;
2. Domicilio del centro de trabajo;
3. Registro patronal del IMSS;
4. Clase y fracción que corresponda a la actividad reporta-da ante el IMSS;
5. Giro o actividad de la empresa; y
6. Compromiso voluntario de la empresa para establecerun SAST.
Prima mínima de riesgo (M)
Periodo(*) Prima mínima
1o./III/03–28/II/04 0.31%1o./III/04–29/II/05 0.38%1o./III/05–28/II/06 0.44%1o./III/06–en adelante 0.50%
De esta manera, las modificaciones a la prima de ries-
go no excederán los límites señalados para las primas
mínima y máxima, atendiendo a las disposiciones an-
teriores.
Para calcular la prima en mención, se considerarán los
riesgos de trabajo terminados durante el lapso que el
reglamento fije, por lo que de acuerdo con el artículo
32, fracción I, del Reglamento de la LSS en materia de
afiliación, clasificación de empresas, recaudación y
fiscalización (Racerf), en febrero habrá que presentar
la declaración de riesgos de trabajo ocurridos entre el
1o. de enero y el 31 de diciembre de 2003.
(*) De acuerdo con el artículo 32, fracción III, del Racerf, la primaque resulte de aplicar la fórmula estará vigente desde el 1o. demarzo del año siguiente al periodo computado hasta el último díade febrero del año subsecuente.
C28 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Seguridad Social
Febrero2003
Marzo adiciembre
2003
Enero2004
Febrero2004
Marzo de2004
Término de vigencia de la prima cal-
culada en febrero de 2002, por la si-
niestralidad ocurrida en el ejercicio
2001 y presentación de la declara-
ción anual 2003, por la siniestrali-
dad ocurrida del 1o. de enero al 31
de diciembre de 2002.
Periodo de vigencia de la prima determinada en febrero
de 2003.
Presentación de la de-
claración anual por la
siniestralidad ocurrida
del 1o. de enero al 31
de diciembre de 2003.
Inicio del nuevo periodo de
vigencia de la prima deter-
minada en febrero de 2004.
La declaración anual de riesgo debe presentarse al IMSS,
a través de los formatos CLEM-22 “Determinación de la pri-
ma en el seguro de riesgos de trabajo derivada de la revi-
sión anual de la siniestralidad” y CLEM-22-A “Relación de
casos de riesgos de trabajo terminados", que fueron modi-
ficados mediante publicación en el DOF del 7 de noviem-
bre de 2003, para adecuarlos a las reformas ocurridas en la
LSS, vigentes a partir del 21 de diciembre de 2001.
Así, el patrón debe introducir al formato CLEM-22 los da-
tos relativos a la prima mínima de riesgo y al factor de
prima, considerando para este último si existe o no acredi-
tación del SAST por parte de la STPS, pues antes éstos
eran datos preestablecidos.
Finalmente, debe considerarse que el 29 de febrero es
domingo y en términos del artículo 3o. del Racerf, la pre-
sentación de la declaración anual podrá prorrogarse
hasta el día hábil siguiente.
Seguro de enfermedades y maternidad
El seguro de enfermedades y maternidad se cubre a tra-
vés de una aportación tripartita; esto es, que las cuotas se
pagan mediante tasas de financiamiento que en mayor o
menor proporción corresponden al patrón, trabajador y el
Estado, conforme a lo señalado por la LSS.
Las tasas de este seguro se clasifican por el tipo de pres-
tación que otorga el IMSS al trabajador, como se cita a
continuación:
1. Prestaciones en especie:
a) Cuota fija, aplicable al patrón, por todos sus tra-bajadores; y
b) Cuota adicional, aplicable al patrón y a los tra-bajadores, cuando éstos coticen con un salariobase superior a tres veces el salario mínimo ge-neral vigente en el Distrito Federal (SMGVDF).
La cuota fija patronal que señala el artículo 106, frac-ción I, de la LSS es de 13.9% sobre la base de unSMGVDF. En la fracción II de dicho artículo, se estipu-la para la cuota adicional una tasa de financiamientode 6% para el patrón y 2% para el trabajador.
Sin embargo, por disposición del artículo decimono-veno transitorio de la LSS (del decreto del 21 de di-ciembre de 1995); la tasa de 13.9% se incrementa el1o. de enero de cada año en 65 centésimas de puntoporcentual (0.65%) y las tasas de 6 y 2% se reducen
en 0.49 y 0.16%, respectivamente. Ello a partir del1o. de enero de 1999, concluyendo en 2008, segúnel nuevo cómputo de plazos previsto en el acuerdo692/99 antedicho.
2. Prestaciones en especie para pensionados y sus be-neficiarios.
Como su nombre lo indica, este tipo de prestacionesse orientan a los pensionados y sus beneficiarios, yse cubren mediante cuotas determinadas en térmi-nos del artículo 25 de la LSS, el cual establece unaaportación patronal de 1.05% y una obrera de0.375%, sobre el SBC.
3. Prestaciones en dinero.
En el caso de este tipo de subsidios que otorga elIMSS a los trabajadores, el patrón cubrirá la tasa de0.70% y el trabajador la de 0.25% del SBC, de acuer-do con el artículo 107 de la LSS.
En seguida, se muestra un esquema proyectado por
años acerca de los incrementos y decrementos en las ta-
sas de financiamiento del seguro de enfermedades y
maternidad, a fin de tener un panorama mejor definido
del proceso:
Modificaciones de las tasas correspondientes al seguro
de enfermedades y maternidad, prestaciones en espe-
cie (por cientos).
2a. decena Septiembre-2003 C29
Legal-EmpresarialSeguridad Social
PeriodoCuota fija
(hasta tres SMGVDF)Cuota adicional
sobre el excedente
Patrón1 Trabajador2 Patrón3 Trabajador4
1o./jul/97-31/dic/98 13.90 0.00 6.00 2.00
1o./ene-31/dic/99 14.55 0.00 5.51 1.84
1o./ene-31/dic/00 15.20 0.00 5.02 1.68
1o./ene-31/dic/01 15.85 0.00 4.53 1.52
1o./ene-31/dic/02 16.50 0.00 4.04 1.36
1o./ene-31/dic/03 17.15 0.00 3.55 1.20
1o./ene-31/dic/04 17.80 0.00 3.06 1.04
1o./ene-31/dic/05 18.45 0.00 2.57 0.88
1o./ene-31/dic/06 19.10 0.00 2.08 0.72
1o./ene-31/dic/07 19.75 0.00 1.59 0.56
1o./ene/08-en adelante 20.40 0.00 1.10 0.40
1. La tasa se incrementa 0.65 puntos porcentuales.2. La tasa es de 0.00 puntos porcentuales, ya que los trabajadores no cotizan sobre la base de cuota fija.3. La tasa disminuye 0.49 puntos porcentuales.4. La tasa disminuye 0.16 puntos porcentuales.
Límites de cotización y aportación para efectosdel IMSS e Infonavit
Según lo establece el artículo 28 de la LSS, los patrones
deben inscribir a sus trabajadores con el SBC que perci-
ban al momento de su afiliación, teniendo como límite su-
perior 25 veces el SMGVDF y como límite inferior el salario
mínimo general del área geográfica respectiva. Para efec-
tos de aportaciones al Infonavit, según el artículo 29,
fracción segunda de la Linfonavit, al determinar el límite su-
perior salarial para el pago de aportaciones al Infonavit, se
aplicará lo señalado en la LSS.
Asimismo, el artículo vigesimoquinto transitorio de la LSS
(del decreto del 21 de diciembre de 1995) estipuló que la
aplicación del artículo 28 de dicha ley entraría en vigor el
1o. de enero de 2007; sin embargo, por el aplazamiento de
seis meses se recorrió al 1o. de julio de 2007.
Así, de acuerdo con la citada disposición transitoria, el límite
del SBC en veces salario mínimo para el seguro de invalidez
y vida, así como para los ramos de cesantía en edad avanza-
da y vejez, que en 1997 fue 15 veces el SMGVDF, ha ido au-
mentando un salario mínimo por cada año subsecuente
hasta llegar a 25 en el 2007.
A continuación, se presentan los límites máximos de
cotización para el seguro de invalidez y vida y de los ra-
mos de cesantía en edad avanzada y vejez, así como
del salario base de aportación al Infonavit.
Periodo Límite (SMGVDF)
1o./VII/97-30/VI/98 15
1o./VII/98-30/VI/99 16
1o./VII/99-30/VI/00 17
1o./VII/00-30/VI/01 18
1o./VII/01-30/VI/02 19
1o./VII/02-30/VI/03 20
1o./VII/03-30/VI/04 21
1o./VII/04-30/VI/05 22
1o./VII/05-30/VI/06 23
1o./VII/06-30/VI/07 24
1o./VII/07-en adelante 25
Los cambios en las tasas de financiamiento se aplican
al 1o. de enero del actual y el límite del salario el 1o. de
julio, como se muestra en las tablas siguientes.
C30 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Seguridad Social
Límites máximos de cotización y aportación que regirán para el ejercicio 2004
Del 1o. de enero al 30 de junio de 2004
IMSS
Concepto Fundamento Límite (SMGVDF)
Seguro de riesgos de trabajo Artículo 28 de la LSS 25
Seguro de enfermedades y maternidad Artículo 28 de la LSS 25
Seguro de invalidez y vida Artículo vigesimoquinto transitoriode la LSS 21
Seguro de retiro, cesantía en edadavanzada y vejez
Ramo de retiro Artículo 28 de la LSS 25
Ramo de cesantía enedad avanzada y vejez
Artículo vigesimoquinto transitoriode la LSS, decreto del 21/XII/95 21
Guarderías y prestaciones sociales Artículo 28 de la LSS 25
Infonavit
Infonavit
Artículos 29 de la Linfonavit; 5o. transi-torio, decreto del 6/I/97; y vigesimoquin-to transitorio de la LSS, decreto del21/XII/95
21
Cuotas obrero-patronales del IMSS y aportaciones del Infonavit para 2004
Finalmente, teniendo en cuenta las modificaciones aplicables al seguro de enfermedades y maternidad, se incluye el si-guiente cuadro que corresponde a las cuotas obrero-patronales del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2004.
2a. decena Septiembre-2003 C31
Legal-EmpresarialSeguridad Social
Del 1o. de julio al 31 de diciembre de 2004
IMSS
Concepto Fundamento Límite (SMGVDF)
Seguro de riesgos de trabajo Artículo 28 de la LSS 25
Seguro de enfermedades y maternidad Artículo 28 de la LSS 25
Seguro de invalidez y vida Artículo vigesimoquinto transitoriode la LSS, decreto del 21/XII/95 22
Seguro de retiro, cesantía en edadavanzada y vejez
Ramo de retiro Artículo 28 de la LSS 25
Ramo de cesantía enedad avanzada y vejez
Artículo vigesimoquinto transitoriode la LSS, decreto del 21/XII/95 22
Guarderías y prestaciones sociales Artículo 28 de la LSS 25
Infonavit
Infonavit
Artículos 29 de la Linfonavit; 5o. transi-torio, decreto del 6/I/97; y vigesimoquin-to transitorio de la LSS, decretodel 21/XII/95
22
NotaRespecto al Infonavit, el artículo quinto transitorio del decreto del 6 de enero de 1997, señala que el límite superior a que se refiere el artículo 29, fraccio-nes II y III, del infonavit se ajustará a lo establecido en la parte de la LSS, correspondiente a los seguros de invalidez y vida, y a los ramos de cesantía enedad avanzada y vejez.Por ello, el límite máximo de cotización aplicable del 1o. de julio próximo al 30 de junio de 2005, será de 22 SMGVDF.
IMSS
Concepto FundamentoCuotas
TotalDel patrón Del trabajador
Seguro de ries-
gos de trabajoArtículo 74, de laLSS
Porcentaje de prima quele corresponda sobre elSBC (mínimo 0.38% ymáximo 15.00%)
0.00%
Porcentaje deprima correspon-diente al patrónsobre el SBC
Seguro
de enfermedades
y maternidad
Artículo 106,fracción I, de laLSS
Prestacionesen especie
Cuota fija portodos los trabaja-dores
17.80% del SMGVDF0.00% hastatres SMGVDF
17.80%del SMGVDF
Artículo 106,fracción II, de laLSS
Prestacionesen especie
Cuota adicionalpor trabajadorescon SBC superiora tres SMGVDF
3.06% sobrela diferenciade SBC-tresSMGVDF
1.04% sobrela diferenciade SBC-tresSMGVDF
4.10% sobrela diferenciade SBC-tresSMGVDF
Artículo 25, LSSPrestaciones en especie (pensiona-dos y sus beneficiarios) 1.05% del SBC 0.375% del SBC 1.425% del SBC
Artículo 107, frac-ciones I y II, de laLSS
Prestaciones en dinero 0.70% del SBC 0.25% del SBC 0.95% del SBC
Seguro de
invalidez y vida
Artículo 147, de laLSS 1.75% del SBC 0.625% del SBC 2.375% del SBC
Seguro de retiro,
cesantía en edad
avanzada y vejez
Artículo 168, frac-ción I, de la LSS
Retiro 2.00% del SBC 0.00% 2.00% del SBC
Artículo 168, frac-ción II, de la LSS
Cesantía en edad avanzada y vejez 3.150% del SBC 1.125% del SBC 4.275% del SBC
Guarderías y
prestaciones
sociales
Artículo 211, de laLSS 1.00% del SBC 0.00% 1.00% del SBC
Infonavit
InfonavitArtículo 29, frac-ción II, de la Linfo-navit
5.00% del SBC 0.00% 5.00% del SBC
C32 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Seguridad Social
El Congreso de la Unión aprobó el Decretoque reforma y adiciona diversas disposicionestransitorias de la Ley del Seguro Social
El pasado mes de diciembre se aprobó el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos décimo cuarto y
vigésimo cuarto transitorios del Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social
(LSS) publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 de diciembre de 2001.
Las reformas tienen el objeto de garantizar los medios de subsistencia de los derechohabientes del Instituto Mexicano del
Seguro Social (IMSS), a través del otorgamiento de las prestaciones establecidas en la LSS, como son las pensiones.
Como fue comentado en la edición anterior, una de las reformas es la relativa al artículo décimo cuarto transitorio del
decreto de reformas a la LSS, publicado en el DOF el 20 de diciembre de 2001, pues de acuerdo con esta disposi-
ción el monto de las pensiones por cesantía en edad avanzada y vejez otorgadas bajo el régimen de la LSS de 1973
y la vigente, se incrementaría a partir del 1o. de abril de 2002.
Dado que dicho incremento solo era aplicable a los pensionados por cesantía en edad avanzada y vejez, la reforma
tiene la finalidad de tratar de manera equitativa a todos los pensionados, al otorgar el beneficio también a los que re-
ciban una pensión por riesgos de trabajo y por invalidez derivada de enfermedad general.
Además, como también se excluyó de los beneficios a los huérfanos y ascendientes que dependían económicamente
del pensionado, las nuevas disposiciones aprobadas el pasado 18 de diciembre subsanan tal omisión y ahora se incluye
en el artículo décimo cuarto transitorio, un inciso c) para indicar que el monto de estas pensiones será el que resulte de
multiplicar por el factor de 1.11 la pensión que se reciba al 31 de diciembre de 2003 o la que se determine si se pensionan
después de esa fecha.
El pago correspondiente se efectuará a más tardar el 1o. de abril de 2004.
Por otro lado, también se pretende mejorar la situación por la que atraviesan los pensionados del extinto órgano
descentralizado de Ferrocarriles Nacionales de México (FNM) mediante la reforma del artículo vigésimo cuarto tran-
sitorio del decreto de reformas del 20 de diciembre de 2001, el cual determina que a los ferrocarrileros jubilados an-
tes de 1982, se les reconocerá su carácter de pensionados, otorgándoles una pensión anual de $9,500.00, que
sería pagada en 12 mensualidades.
No obstante, del estudio realizado por los legisladores, se obtuvo que dicho importe representa un poco menos de
60% de una pensión mínima garantizada (equivalente a un salario mínimo vigente en el Distrito Federal), por lo que
la reforma tiene el objetivo de hacer extensivo este beneficio de obtener una pensión por este último monto a los ju-
bilados de FNM.
Así, en lugar de recibir una pensión de $9,500.00, el monto se incrementará a casi $16,000.00, lo cual garantiza a los
pensionados una subsistencia más digna, pues además al aprobarse el proyecto de modificación se otorga el dere-
cho a un aguinaldo equivalente a un mes de salario que se percibirá en diciembre.
Igualmente, tanto el monto de la pensión como el mencionado aguinaldo, serán actualizados en febrero de cada
año, conforme al incremento del salario mínimo general del Distrito Federal.
Esta reforma tiene como objeto restaurar la situación por la que actualmente atraviesan los jubilados de FNM, antes
de 1982, pues a pesar de que el Decreto de extinción de ferronales estableció que serían respetados los derechos
laborales de los trabajadores de esta organización y que el gobierno federal garantizaría el pago vitalicio de las pen-
siones otorgadas a los trabajadores jubilados y pensionados, éstos en realidad no cuentan ni con este beneficio ni
con el de una pensión garantizada por parte del IMSS.
Es importante destacar que sólo se espera la publicación en el DOF de las disposiciones comentadas.
1a. decena Enero-2004 C33
Legal-EmpresarialSeguridad Social
Compendio histórico de las principales disposicionesy modificaciones en materia de seguridad social
El Compendio histórico de las principales disposiciones y modificaciones en materia de seguridad social que se in-cluía en el primer ejemplar de cada año, en esta ocasión se moderniza para ponerse a disposición de nuestros sus-criptores a partir del 1o. de enero de 2004 en la página de Internet www.tax.com.mx.
Para otorgar mayores beneficios y ventajas a nuestros suscriptores, el Compendio histórico sale de la ediciónimpresa con objeto de que su consulta sea más ágil y efectiva en el acceso a las disposiciones publicadas en el Dia-rio Oficial de la Federación (DOF).
Las principales disposiciones y modificaciones publicadas en el DOF y contenidas en el Compendio histórico abar-can el periodo de un año; es decir, de diciembre de 2002 a noviembre de 2003. Al igual que en la publicación impre-sa, la información estará clasificada en siete secciones las cuales se mencionan a continuación: normatividad delIMSS; acuerdos del Consejo Técnico del IMSS; diversas disposiciones del IMSS; normatividad del Infonavit; circu-lares Consar; diversas disposiciones de la Consar; y diversas disposiciones de seguridad social.
Entre los principales cambios en materia de seguridad social se encuentran los siguientes: las nuevas circularesConsar, las autorizaciones a las Instituciones de Seguros Especializadas en Salud (ISES), el Acuerdo por el que sereforma el Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), elDecreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de OrganizaciónInterna del Instituto Mexicano del Seguro Social, los Acuerdos dictados por el Consejo Técnico del Instituto Mexi-cano del Seguro Social, y los formatos de determinación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo.
Se aprueban reformas a la Ley de losSistemas de Ahorro para el Retiro
El 28 de diciembre de 2003, la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados aprobó con 405 votos a favor, 6 en contra y
46 abstenciones el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de
Crédito, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de la Ley Federal
de Instituciones de Fianzas, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley del
Mercado de Valores, de la Ley de Sociedades de Inversión y de la Ley General de Organizaciones y Actividades
Auxiliares del Crédito, enviado por el Senado de la República.
Así, el artículo tercero del decreto en cita prevé las adiciones a los artículos 100 y 108-Bis de la Ley de los Sistemas
de Ahorro para el Retiro (LSAR), encaminadas a establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar ope-
raciones que pudieran favorecer actos delictivos, tales como el terrorismo y las operaciones con recursos de proce-
dencia ilícita (lavado de dinero).
Para ello, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) emitirá disposiciones de carácter general a través de
la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), a efecto de que las Administradoras de fondos
para el retiro (Afore) puedan establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar los actos, omisiones u
operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del
delito previsto en el artículo 139 del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo
400-Bis del mismo ordenamiento como son adquirir, enajenar, administrar, custodiar, cambiar, depositar, dar en ga-
rantía, invertir, transportar o transferir, a territorio nacional, o hacia el extranjero recursos, derechos o bienes de cual-
quier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.
En caso de que las Afore infrinjan las disposiciones emitidas por la SHCP para evitar los actos mencionados, se pre-
vé una sanción pecuniaria que oscilará de 2,000 a 20,000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Fede-
ral (SMGVDF) al momento de cometerse la infracción; esto es: de $90,480.00 a $904,800.00 considerando que el
SMGVDF actual es de $45.24.
Al cierre de esta edición, sólo se espera la publicación en el Diario Oficial de la Federación.
C34 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Calendario de
obligaciones
ENERO DE 2004
IMSS e Infonavit
Concepto Fecha límite de pago
Liquidación mensual de cuotas obrero-patronales del IMSS, corres-pondientes a diciembre de 20031.
Lunes 19 de enero de 20043
Liquidación bimestral de cuotas obrero-patronales del seguro deretiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como de aportacio-nes y amortizaciones del Infonavit, correspondientes a noviembrey diciembre de 20032.
Lunes 19 de enero de 20043
Notas
1. De conformidad con el artículo 39 de la LSS, las cuotas obrero-patronales se pagarán por mensualidades vencidas, a más tardar el 17 del mes inme-
diato siguiente.
2. De acuerdo con el artículo vigésimo séptimo transitorio de la LSS, el pago de las cuotas obrero-patronales respecto del seguro de retiro, cesantía en
edad avanzada y vejez, continuará realizándose en forma bimestral hasta en tanto no se homologuen los periodos de pago de las leyes del ISSSTE e
Infonavit.
Cabe destacar que la Ley del Infonavit fue reformada mediante publicación en el DOF del 6 de enero de 1997, por lo que sólo quedan pendientes las
modificaciones a la Ley del ISSSTE.
Según el artículo 35 de la Ley del Infonavit, el pago de aportaciones y descuentos indicados en el artículo 29, se realizará por mensualidades vencidas,
a más tardar los días 17 del mes inmediato siguiente.
Sin embargo, el artículo sexto transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Infonavit, publicado en el
DOF del 6 de enero de 1997, señala que la periodicidad de pago de las aportaciones y los descuentos a que se refiere el artículo 35, continuará siendo
bimestral hasta que en la Ley del ISSSTE no se establezca que se realice mensualmente.
3. Los artículos 3o. del Reglamento de la LSS en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización ; y 21 del Reglamento de
inscripción, pago de aportaciones y entero de descuentos al Infonavit, señalan que si es inhábil o viernes el último día de pago, éste se podrá realizar
el siguiente día hábil.
Autodeterminación de cuotas obrero-patronales
Sin entero Con entero
Opción 1Cédulas de determinación de cuotas “COB-10” y “COB-20”,autorizadas mediante el acuerdo número 183/97, el cual sepublicó en el DOF del 8 de julio de 1997.Las cuales se presentarán en las oficinas receptoras instaladaspara tal fin en las subdelegaciones correspondientes del IMSS.(Artículos 39 de la LSS y 113, fracción III, del Racerf).
Opción 1Se podrá optar por usar la propuesta en documento impreso cono-cida como emisión mensual anticipada, para el cumplimiento de laobligación fiscal, modificando en su caso los datos contenidos en lamisma y enterando su importe en las oficinas autorizadas por el ins-tituto para su pago. (Artículos 39 y 39-D de la LSS y 113, fracción I,del Racerf).
Opción 2Autodeterminación de cuotas obrero-patronales obtenida me-diante el SUA y entrega tanto del dispositivo magnético como delformulario de resumen de determinación en el ente receptorautorizado o en los módulos localizados en la subdelegacióncorrespondiente del IMSS. (Artículos 39 de la LSS y 113, fracciónII, del Racerf).
Opción 2Se calcularán las cuotas obrero-patronales mediante el programainformático autorizado SUA y se entregará el dispositivo magnético,enterando el importe correspondiente en las oficinas bancariasautorizadas o en la oficina receptora ubicada en la subdelegaciónde que se trate. (Artículos 39 y 39-A de la LSS).
Calendario de 2004 para enterar cuotas y aportaciones al IMSS e Infonavit
Mes Fecha de pago
Enero Martes 17 de febrero
Febrero Miércoles 17 de marzo
Marzo Lunes 19 de abril*
Abril Lunes 17 de mayo
Mayo Jueves 17 de junio
Junio Lunes 19 de julio*
Julio Martes17 de agosto
Agosto Lunes20 de septiembre*
Septiembre Lunes 18 de octubre*
Octubre Miércoles 17 de noviembre
Noviembre Lunes 20 de diciembre*
Diciembre Lunes 17 de enero (de 2005)
* Los artículos 3o. del Reglamento de la LSS en materia de afiliación, clasificación de empresa, recaudación y fiscalización y 21 del Reglamento de
inscripción, pago de aportaciones y entero de descuentos al Infonavit, señalan que si es inhábil o viernes el último día de pago, éste se podrá realizar
el siguiente día hábil.
Declaración anual de riesgos de trabajo correspondiente a 2003
Mes Fecha límite de presentación
Febrero Lunes 1o. de marzo de 2004*
Nota
Conforme al artículo 32, fracción VI, del Reglamento de la LSS en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización (Racerf)
los patrones tiene la obligación de presentar en febrero la declaración anual de riesgos de trabajo.
Por tanto, en febrero de 2004 habrá que presentar la declaración por la siniestralidad ocurrida entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre de 2003.
Ahora bien, el artículo 3o. del Racerf señala que cuando el último día del plazo para el cumplimiento de obligaciones sea inhábil (en este caso domin-
go 29 de febrero), éste se prorrogará hasta el día hábil siguiente, por lo que la fecha de presentación se extiende al 1o. de marzo de 2004.
1a. decena Enero-2004 C35
Seguridad Social
C36 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Sanciones establecidas en la Ley del Seguro Social
Fundamentode la obligación
por cumplir
Ley del Seguro Social
Art.304-A,
fracciónInfracciones
Art.304-B
fracción
Sanciones(SMGVDF)
Mínima Máxima
15-III, LSS y 113,114,RACERF
IVNo determinar las cuotas obrero-patronales o hacerlo extemporá-neamente.
I 20 75
180, LSS VNo informar al trabajador o al sindicato sobre las aportaciones rea-lizadas a la cuenta individual del seguro de retiro, cesantía enedad avanzada y vejez.
I
Sanción (pesos)De 904.80 a
3,393.00
15-II, LSS;y 9o., RACERF
VIINo llevar los registros de nóminas o listas de raya en los térmi-nos que la ley y el RACERF señalan.
I
15, VI y IX, LSS;y 8o., RACERF
VIII
No entregar a sus trabajadores la constancia escrita del númerode días trabajados y del salario semanal o quincenalmente perci-bido, conforme a los periodos de pago establecidos, en caso deestar obligados a ello.
I
83, LSS; 26 y 75, RSM XI No cooperar con el IMSS en la prevención de riesgos. I
15-I, LSS; y 16,RACERF
XVINo dar aviso de cambios de domicilio o hacerlo extemporánea-mente.
I
16, LSS XIXOmitir o presentar extemporáneamente el dictamen por contadorpúblico autorizado cuando se haya ejercido la opción en térmi-nos del artículo 16, segundo párrafo, de la LSS.
I
15-I y 34, LSS y 53 al56, RACERF
IIINo comunicar, o hacerlo extemporáneamente, las modificacio-nes del salario base de cotización.
II 20 125
15-V, LSS; 23 y 170,RACERF
X Obstaculizar o impedir inspecciones o visitas domiciliarias. II
Sanción (pesos)De 904.80 a
5,655.00
15-V, LSS XIIINo conservar documentos que sean revisados en una visita o losbienes en que se depositen.
II
15-I, LSS;10 y 16, RACERF
XVIII
No comunicar al instituto por escrito sobre el estallamiento dehuelga o terminación de la misma; la suspensión, cambio o tér-mino de actividades; la clausura; el cambio de nombre o razónsocial; la fusión o escisión.
II
19-I y 305-II, LSS;12,16 y 113, RACERF
VIPresentar con datos falsos avisos, formularios, comprobantes de afi-liación, registro de obras o cédulas de determinación.
III 20 210
15-IV, LSS IXNo proporcionar los elementos necesarios para precisar la existen-cia, naturaleza y cuantía de obligaciones o hacerlo con documen-tación alterada o falsa.
IIISanción (pesos)
De 904.80 a9,500.4072, LSS; 32-V,
RACERFXV
No presentar la revisión anual obligatoria de la siniestralidad y deter-minación de la prima del seguro de riesgos de trabajo o hacerlo ex-temporáneamente o con datos falsos o incompletos, en relación conel periodo y plazo señalados en el RACERF.
III
15-I, LSS; y 12,RACERF
INo registrarse como patrón en el IMSS o hacerlo extemporánea-mente.
IV 20 350
15-I, LSS; y 45,RACERF
II No inscribir a los trabajadores o hacerlo en forma extemporánea. IV
Sanción (pesos)De 904.80 a15,834.00
21 y 22, RSM;y 51, LSS
XIINo dar aviso de los riesgos u ocultar su ocurrencia y no llevarregistros o no mantenerlos actualizados.
IV
15-V, LSS XIVAlterar documentos, sellos o marcas colocados para garantizar lacontabilidad en los sistemas, libros o registros, así como en equi-pos, muebles u oficinas.
IV
38 y 39, LSS XVIINo retener las cuotas del seguro social a cargo de sus trabajado-res o no enterar al instituto, dentro del plazo establecido en laLSS, las cuotas retenidas a éstos.
IV
16 LSS; 154, 161 y162, RACERF
XXNo cumplir o hacerlo extemporáneamente con la obligación dedictaminar por contador público autorizado las aportaciones anteel IMSS.
IV
5o. y 12, RTC XXINotificar en forma extemporánea, hacerlo con datos falsos o in-completos, o bien, omitir notificar al IMSS, en términos del RTC,el domicilio de cada una de las obras o fase de obra.
I
287, LSS 304Cuando los actos o las omisiones de los patrones impliquen elincumplimiento del pago de los conceptos fiscales que estableceel artículo 287 de la LSS.
Sanción de 40 al 100% del con-cepto omitido tomando en consi-deración la gravedad de la faltay, en su caso, la reincidencia delinfractor, en términos de los ar-tículos 184 al 188 del RACERF.
Nota. Las multas impuestas se pagarán dentro de los 15 días hábiles siguientes a su notificación (formato PIM.06).El monto de la sanción cubierta en el plazo señalado se reducirá al 20% (artículo 189, párrafo segundo, RACERF).
LSS. Ley del Seguro Social.RACERF. Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscali-zación.RSM. Reglamento de Servicios Médicos.RTC. Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o TiempoDeterminado.SMGVDF. Salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para 2004 ($45.24).
In
dic
ad
ore
sSeguridad Social
C38 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Sanciones establecidas por el Infonavit con base en el Reglamentopara la Imposición de Multas por Infracción a las Disposiciones de la Ley del Infonavit
Obligaciónde ley
y de reglamento
Art. 6o.,fracción
InfraccionesArtículo 19,
inciso
Sanciones (SMGVDF)
Mínima Máxima
20, Ripaedi VINo formular aclaraciones cuando se incurra en error u omisión en la informa-ción presentada.
a 3 150
29, fracc. VII,Linfonavit
XNo entregar a los trabajadores de la construcción constancia escrita, semanalo quincenal, del número de días laborados y del salario recibido.
aSanción (pesos)
De 135.72 a6,786.0029, fracc. VIII,
LinfonavitXV
No presentar al instituto, cuando se esté obligado a ello, copia del informe del dictamencon los anexos correspondientes a aportaciones patronales o, en su caso, cuando seopte por dictaminarse de conformidad con la ley y el reglamento respectivos.
a
29, fracc. VI,Linfonavit
IXNegarse por cualquier causa a recibir la documentación enviada por el institutopara cumplir sus obligaciones y, en su caso, entregarla a los trabajadores.
b
151 200
Sanción (pesos)De 6,831.24 a
9,048.00
29, 30 y 31Linfonavit
y 3, 21 y 41,Ripaedi
XIII
No conservar en el domicilio fiscal la documentación sobre la contabilidad de laempresa correspondiente al cumplimiento de las obligaciones patronales con elinstituto, así como la comprobatoria del pago de aportaciones y entero de des-cuentos, dentro de los plazos que el código establece al efecto, excepto cuando secuente con autorización de la SHCP para conservar la documentación en un domi-cilio fiscal diferente de aquél.
c
201 250
Sanción (pesos)De 9,093.24 a
11,310.00
29, fraccs. I y II;y 31, Linfonavit
IIIProporcionar datos falsos en la información correspondiente a la inscripción, en lade los trabajadores a su servicio y en la que se requiera mediante los diversos avi-sos que deban presentarse.
d251 300
Sanción (pesos)De 11,355.24 a
13,572.00
31, Linfonavit;y 7o. y 8o.,
RipaediVII
Omitir presentar los avisos de cambio de domicilio y denominación o razónsocial de la empresa; de aumento o disminución de obligaciones fiscales; desuspensión o reanudación de actividades, incluyendo el estallamiento dehuelga y la terminación de ésta; de clausura; de fusión; de escisión; de enaje-nación; y de declaración de quiebra o suspensión de pagos, así como cual-quier otra circunstancia que afecte su registro ante el instituto o exhibirlosextemporáneamente.
d
29, fraccs. I y II;31, Linfonavit;y 3o., fracc. III,y 18, Ripaedi
VIII
No presentar los avisos de altas, bajas, modificaciones de salario, ausencias eincapacidades y los demás datos de los trabajadores necesarios para el institu-to, a fin de cumplir las obligaciones previstas en la ley, o exhibirlos fuera del tér-mino establecido al efecto.
d
29, fraccs. IV y VI,Linfonavit; y 20,
RipaediXI
No proporcionar al instituto, cuando éste lo solicite, la información relacionadacon el cumplimiento de las obligaciones en materia de pago de aportaciones yentero de descuentos, así como la demás necesaria para el logro de sus fines.
d
29, fraccs. II,párrafo último,y IV, Linfonavit
XIINo proporcionar al instituto la información necesaria para precisar la existencia, na-turaleza y cuantía de las obligaciones a cargo por los trabajadores a su servicio.
d
29, fracc. I, y 31,párrafo tercero,Linfonavit; y 3o.,fracc. I, Ripaedi
INo inscribirse en el instituto o hacerlo fuera del plazo establecido en la ley yen el Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuen-tos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
e 301 350
29, fracc. I, y 31,Linfonavit; y 3o.,
fracc. I, y 12,Ripaedi
IINo inscribir a los trabajadores en el instituto (o hacerlo en forma extemporá-nea), lo cual constituye una violación en relación con cada caso individual.
e
Sanción (pesos)De 13,617.24 a
15,834.0029, fracc. II,
Linfonavit; y 21,Ripaedi
IVNo efectuar en los plazos previstos el pago total de las aportaciones o el enterode los descuentos en las oficinas autorizadas para ello por el instituto.
e
29, fracc. V,Linfonavit
XIVObstaculizar o impedir, por sí o por interpósita persona, la inspección o visita domici-liaria que el instituto practique de conformidad con la ley, el código y su reglamento.
e
29, fracc. II,párrafo tercero,
LinfonavitV
No presentar la información necesaria para individualizar las aportaciones ylos descuentos de los trabajadores por quienes se hayan realizado el pagoo el entero correspondientes.
f
La que resul-te mayor en-tre 50.00% delas aportacio-nes no indivi-dualizadas
350
Cometer cualquier otro acto u omisión que infrinja la ley o sus reglamentos y quecause daño o perjuicio al instituto, a los trabajadores o a los beneficiarios de éstos.
g
100 150
Sanción (pesos)De 4,524.00 a
6,786.00
Linfonavit: Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.Ripaedi: Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit.SMGVDF: Salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para 2004 ($45.24).
Seguridad Social
1a. decena Enero-2004 C39
Seguridad Social
Cuotas obrero-patronales del IMSS y aportaciones del Infonavit
Cuotas obrero-patronales aplicables del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2004
IMSS
Concepto FundamentoCuotas
TotalDel patrón Del trabajador
Seguro de ries-
gos de trabajoArtículo 74, de laLSS
Porcentaje de prima quele corresponda sobre elSBC (mínimo 0.50% ymáximo 15.00%)(1)
0.00%
Porcentaje deprima correspon-diente al patrónsobre el SBC
Seguro
de enfermedades
y maternidad
Artículo 106,fracción I, de laLSS
Prestacionesen especie
Cuota fija portodos los trabaja-dores
17.80% del SMGVDF(2) 0.00% hastatres SMGVDF
17.80%del SMGVDF
Artículo 106,fracción II, de laLSS
Prestacionesen especie
Cuota adicionalpor trabajadorescon SBC superiora tres SMGVDF
3.06% sobrela diferenciade SBC-tresSMGVDF(3)
1.04% sobrela diferenciade SBC-tresSMGVDF(3)
4.10% sobrela diferenciade SBC-tresSMGVDF
Artículo 25, LSSPrestaciones en especie (pensiona-dos y sus beneficiarios)
1.05% del SBC 0.375% del SBC 1.425% del SBC
Artículo 107, frac-ciones I y II, de laLSS
Prestaciones en dinero 0.70% del SBC 0.25% del SBC 0.95% del SBC
Seguro de
invalidez y vida
Artículo 147, de laLSS
1.75% del SBC 0.625% del SBC 2.375% del SBC
Seguro de retiro,
cesantía en edad
avanzada y vejez
Artículo 168, frac-ción I, de la LSS
Retiro 2.00% del SBC 0.00% 2.00% del SBC
Artículo 168, frac-ción II, de la LSS
Cesantía en edad avanzada y vejez 3.150% del SBC 1.125% del SBC 4.275% del SBC
Guarderías y
prestaciones
sociales
Artículo 211, de laLSS
1.00% del SBC 0.00% 1.00% del SBC
Infonavit
InfonavitArtículo 29, frac-ción II, de la Linfo-navit
5.00% del SBC 0.00% 5.00% del SBC
LSS: Ley del Seguro Social.Linfonavit: Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.SBC: Salario base de cotización.SMGVDF: Salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Notas
1. El artículo 74 de la LSS establece para las empresas, la obligación de revisar anualmente su siniestralidad.
La prima conforme a la cual aquellas estén cubriendo las cuotas correspondientes, se podrá reducir o aumentar en una proporción no mayor de 0.01 del SBC respecto a la
del año inmediato anterior, para lo cual deberán considerarse los riesgos de trabajo terminados durante el lapso que el reglamento fije, independientemente de las fechas
en que éstos hubieran ocurrido.
Las modificaciones no excederán los límites fijados para las primas mínima y máxima, los cuales ascienden a 0.50 y 15.00% de los SBC, respectivamente.
Cabe mencionar que es el artículo 72 donde se establece una prima mínima de 0.50%, sin embargo, el artículo décimo noveno transitorio del decreto de reformas a la LSS
del 20 de diciembre de 2001 señala que el incremento a dicha prima será gradual y aplicará como sigue:
Periodo Prima mínima
1º./III/2003-28/II/2004 0.31
1º./III/2004-28/II/2005 0.38
1º./III/2005-28/II/2006 0.44
1º./III/2006-en adelante 0.50
De conformidad con el artículo 32, fracción I del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización,
la siniestralidad se calculará con base en los casos de riesgo terminados durante el periodo 1o. de enero al 31 de diciembre del año respectivo.
La fracción V del mismo precepto, establece la obligación de presentar en febrero la declaración anual de riesgos de trabajo.
Por tanto, en este febrero habrá que presentar la declaración de riesgos de trabajo ocurridos entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre de 2001.
2. De acuerdo con el primer párrafo del artículo decimonoveno transitorio de la LSS (del decreto publicado en el DOF el 21 de diciembre de 1995), la tasa de 13.90% se incrementará el
1o. de julio de cada año en 0.65%. Esta modificación debió iniciar en 1998 y terminar en 2007; sin embargo, conforme a lo establecido en el artículo segundo del Decreto por el que se
reforma el párrafo primero, del artículo primero transitorio de la LSS, publicado el 21 de noviembre de 1996, las fechas, plazos, periodos y bimestres previstos en los artículos transitorios
de ésta se extenderán por un lapso de seis meses para guardar congruencia con la entrada en vigor de dicha ley; por tanto, las modificaciones están vigentes desde el 1o. de enero de
1999 para terminar en 2008.
3. Con base en el segundo párrafo, del artículo decimonoveno transitorio de la LSS (del decreto publicado en el DOF el 21 de diciembre de 1995), la tasa de 6.00% se reducirá el 1o. de
juliode cada añoen 0.49%; y la tasa de 2.00%, en 0.16%. Estas modificaciones debieron iniciarel 1o. de juliode 1998y terminaren 2007; sin embargo, de acuerdocon loestablecidoen
el artículo segundo del Decreto por el que se reforma el párrafo primero, del artículo primero transitorio de la LSS, publicado el 21 de noviembre de 1996, las fechas, plazos, periodos y
bimestres previstos en los artículos transitorios de esta ley, se extenderán por un término de seis meses para guardar congruencia con la entrada en vigor de ella; por tanto, las modifica-
ciones están vigentes desde el 1o. de enero de 1999 para terminar en 2008.
C40 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Límites de cotización durante el 2004 para efectos del IMSS e Infonavit
Del 1o. de enero al 30 de junio de 2004
IMSS
Concepto FundamentoLímite
(SMGVDF)
Seguro de riesgos de trabajo Artículo 28 de la LSS 25
Seguro de enfermedades y maternidad Artículo 28 de la LSS 25
Seguro de invalidez y vida Artículo vigesimoquinto transitoriode la LSS
21
Seguro de retiro, cesantía en edadavanzada y vejez
Ramo de retiro Artículo 28 de la LSS 25
Ramo de cesantía enedad avanzada y vejez
Artículo vigesimoquinto transitoriode la LSS
21
Guarderías y prestaciones sociales Artículo 28 de la LSS 25
Infonavit
InfonavitArtículos 29 de la Linfonavit; 5o.transitorio, decreto del 6/I/97; y vi-gesimoquinto transitorio de la LSS
21
Notas
1. Según el artículo 28 de la LSS, el límite máximo de cotización equivale a 25 SMGVDF. De conformidad con el artículo vigesimoquinto transitorio de tal ordenamiento tanto para el seguro
de invalidez y vida como para los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, el límite citado entrará en vigor el 2007.
Por lo mismo, el 1o. de julio de 1997 (fecha de entrada en vigor de la nueva LSS) comenzó el proceso con 15 SMGVDF, proporción que se ha incrementado cada año en un SMGVDF y que ha-
brá de llegar a 25 en 2007.
En suma, tanto el límite máximo de cotización para el seguro de invalidez y vida como el correspondiente a los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, serán de 21 SMGVDF del 1o. de
julio de 2003 al 30 de junio de 2004.
2. Respecto al Infonavit, el artículo quinto transitorio del Decreto del 6 de enero de 1997, señala que el límite superior a que se refiere el artículo 29, fracciones II y III, de la ley del instituto, se
ajustará a lo establecido en la parte de la LSS, correspondiente a los seguros de invalidez y vida, y a los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez.
Por ello, el límite máximo de cotización aplicable del 1o. de julio de 2003 al 30 de junio de 2004, será de 21 SMGVDF.
INPC que se incluye en el SUA para realizar pagos extemporáneos
Año Mes INPC Fecha de publicación
2002
Septiembre 365.2630 18-10-02
Octubre 366.8730 11-11-02*
Noviembre 369.8400 10-12-02*
Diciembre 371.4500 10-01-03*
2003
Enero 372.9520 10-02-03*
Febrero 373.9880 10-03-03*
Marzo 376.3480 10-04-03*
Abril 376.9910 12-05-03*
Mayo 376.9910 11-06-03*
Junio 376.9910 11-07-03*
Julio 376.9910 8-08-03*
Agosto 377.7600 10-09-03*
Septiembre 380.0090 10-10-03*
Octubre 381.4020 10-11-03*
Noviembre 384.5680 10-12-03
Notas
* Comunicado del IMSS.
1. El 10 de junio de 2002, el Banco de México informó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) que la cifra correspondiente al INPC de junio de 2002 sería la última calculada con base
1994=100, por lo que a partir de la primera quincena de julio de 2002 se utilizaría como periodo base para el cálculo y determinación del índice la segunda quincena de junio de 2002.
2. De acuerdo con el artículo 40-A de la LSS, la actualización del monto de cuotas obrero-patronales o capitales constitutivos pagados fuera de los plazos establecidos por la misma ley, se
llevará a cabo conforme a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación; por tanto, el INPC es un dato indispensable para este proceso. Sin embargo, en virtud del cambio de base del
INPC, el índice publicado en el DOF por el Banco de México no es compatible con los datos que necesita el SUA para efectuar la actualización de cuotas obrero-patronales o de capitales
constitutivos pagados extemporáneamente. Por tanto, el IMSS se encargará de calcular y difundir mensualmente el valor del INPC convertido a la base 1994, según lo informó mediante el
oficio 09 52 17 9000/045, de fecha 19 de agosto de 2002. Esta conversión la dará a conocer hasta en tanto se libera la nueva versión de SUA que contendrá la programación apropiada para
utilizar en forma directa el INPC publicado por el Banco de México.
3. La difusión del INPC aplicable en el SUA, la realiza el IMSS mediante publicación en los diarios de mayor circulación, sin incluir el DOF.
Seguridad Social
Informaciónde trascendencia
Resumen de jurisprudencias publicadasen el Semanario Judicial de la Federación
de noviembre de 2002 a noviembre de 2003
Rubro OrganoFecha de
publicación
Automóviles nuevos. El contribuyente del impuesto relativo (fabricante, ensamblador
o distribuidor autorizado que enajene vehículos nuevos de producción nacional) o
cualquier otra persona que obtenga resolución o sentencia firmes, se encuentran
legitimados para solicitar la devolución de las cantidades pagadas en exceso por
concepto de dicho gravamen, en términos de lo dispuesto por el primer párrafo del
artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.
Segunda Sala Noviembre, 2002
Cuotas compensatorias. No son contribuciones en virtud de que resultan de un pro-
cedimiento en que se oye a los interesados y no son una expresión de la potestad
tributaria.
Segunda Sala Noviembre, 2002
Fianzas otorgadas a favor de la Federación para garantizar un crédito fiscal cuyo
pago fue autorizado en parcialidades. El término de la prescripción se computa a
partir de que aquel se torna exigible y ha sido determinado en cantidad líquida en
resolución firme debidamente notificada.
Segunda Sala Noviembre, 2002
Valor agregado. La enajenación de alimentos preparados para su consumo en el
lugar de venta está sujeta a la tasa del 15% o la de 10% en zona fronteriza, con
independencia del lugar en que aquéllos se consuman.
Segunda Sala Noviembre, 2002
Orden de visita domiciliaria. La nulidad decretada por vicios formales en el citatorio
para su entrega debe ser lisa y llana.
Tercer Tribunal Co-
legiado en Materia
Civil del Séptimo
Circuito
Noviembre, 2002
Orden de visita domiciliaria que señala en forma precisa el domicilio a visitar.
No viola el artículo 16 de la Carta Magna.
Tercer Tribunal Co-
legiado en Materia
Administrativa del
Sexto Circuito
Noviembre, 2002
Resolución Miscelánea Fiscal para 2000. La regla 5.2.2 contradice y supera lo esta-
blecido por los artículos 22 del Código Fiscal de la Federación y 6o. de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado.
Tercer Tribunal Co-
legiado del Octavo
Circuito
Noviembre, 2002
Revisión fiscal. Los titulares de los órganos internos de control, así como los de las
áreas de auditoría, quejas y responsabilidades de éstos, en las dependencias, órga-
nos desconcentrados o entidad de la administración pública federal o Procuraduría
General de la República, carece de legitimación procesal para interponerla, por sí y
en representación del secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo. Interpre-
tación de la jurisprudencia 2a./J. 59/2001, de la Segunda Sala de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación.
Décimo Tercer Tri-
bunal Colegiado en
Materia Administra-
tiva del Primer
Circuito
Noviembre, 2002
1a. decena Enero-2004 D1
Jurídico-Fiscal
Rubro OrganoFecha de
publicación
Contribuciones. El artículo 8o. transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación
para el ejercicio fiscal de 2002, que establece el impuesto a la venta de bienes y ser-
vicios suntuarios, es inconstitucional por no haberse discutido primero en la Cámara
de Diputados.
Pleno Diciembre, 2002
Renta. El artículo 109, fracción XI, penúltimo párrafo, de la ley del impuesto relativo,
es violatorio del principio de equidad tributaria, al otorgar un trato distinto a los traba-
jadores de la Federación y de las entidades federativas respecto de los trabajadores
al servicio de la iniciativa privada.
Pleno Diciembre, 2002
Renta. Ley del impuesto relativo. Se encuentran en un plano de igualdad los trabaja-
dores que prestan su servicio a un patrón y quienes lo hacen al Estado.
Pleno Diciembre, 2002
Renta. Los trabajadores tanto de la iniciativa privada como de la federación, los esta-
dos y municipios son sujetos del impuesto relativo, por los ingresos obtenidos con
motivo de la prestación de un servicio personal subordinado.
Pleno Diciembre, 2002
Renta. Presupuestos que deben actualizarse para combatir, mediante el juicio de
amparo, el artículo 109, fracción XI, penúltimo párrafo, de la ley del impuesto
relativo.
Pleno Diciembre, 2002
Contribuciones. Las disposiciones referentes a sus elementos esenciales, aunque
son de aplicación estricta, admiten diversos métodos de interpretación para desen-
trañar su sentido.
Segunda Sala Diciembre, 2002
Interés legítimo e interés jurídico. Ambos términos tienen diferente connotación en el
juicio contencioso administrativo.
Segunda Sala Diciembre, 2002
Interés legítimo, noción de, para la procedencia del juicio ante el Tribunal de lo Con-
tencioso Administrativo del Distrito Federal.
Segunda Sala Diciembre, 2002
Policías judiciales federales. En contra de la determinación que decreta su remoción
por responsabilidad administrativa procede el juicio de nulidad ante el Tribunal Fede-
ral de Justicia Fiscal y Administrativa.
Segunda Sala Diciembre, 2002
Procedimiento administrativo en materia aduanera. La emisión de la resolución que
recaiga a éste, fuera del plazo de cuatro meses, previsto en los artículos 155 de la
Ley Aduanera vigente en 1996 y 153, tercer párrafo, del mismo ordenamiento, vigen-
te en 1999 y en 2000, conduce a declarar su nulidad lisa y llana.
Segunda Sala Diciembre, 2002
Renta. El ajuste que se realice al principal de los créditos, deudas, operaciones o al
importe de los pagos de los contratos de arrendamiento financiero que se encuen-
tren denominados en unidades de inversión (udis), no forman parte del cálculo del
componente inflacionario, por lo que debe considerársele como interés, al no haber-
se expedido las reglas generales que señala el artículo 7o.-A, cuarto párrafo, de la
ley del impuesto relativo, vigente hasta el treinta y uno de diciembre de mil
novecientos noventa y nueve.
Segunda Sala Diciembre, 2002
Autoridad demandada en el juicio contencioso administrativo. Legitimación para
promover el juicio de amparo cuando el acto reclamado consiste en la sentencia
definitiva en la que se decreta la nulidad del cese de uno de sus servidores.
Segundo Tribunal
Colegiado del No-
veno Circuito
Diciembre, 2002
Inexistencia de la resolución o acto impugnado ante el Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa. Diferencia entre desechar de plano la demanda y sobreseer
en el juicio de nulidad.
Tercer Tribunal Co-
legiado en Materia
Administrativa del
Sexto Circuito
Diciembre, 2002
Subsidio acreditable. La aplicación, determinación y excepción previstas en los ar-
tículos 80-A y 141-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no constituyen una regla
genérica (legislación vigente hasta el 1o. de enero de 2002).
Primer Tribunal Co-
legiado en Materia
Administrativa del
Tercer Circuito
Diciembre, 2002
D2 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Jurídico-Fiscal
Rubro OrganoFecha de
publicación
Bienes y servicios suntuarios, efectos de la sentencia que otorga el amparo contra el
artículo octavo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación, que establece un
impuesto a la enajenación correspondiente (Diario Oficial de la Federación del
primero de enero de dos mil dos).
Pleno Enero, 2003
Hacienda municipal. Las contribuciones que establezcan las legislaturas de los esta-
dos sobre la propiedad inmobiliaria se encuentran tuteladas bajo el régimen de libre
administración hacendaria, por lo que esos recursos pertenecen exclusivamente a
los municipios y no al gobierno del estado (inconstitucionalidad del artículo 1o., frac-
ción I, de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos, para el ejercicio fiscal de
2002 del estado de Sonora).
Pleno Enero, 2003
Competencia para conocer de un juicio de amparo promovido contra una ley fiscal
federal con motivo de su primer acto de aplicación, consistente en la declaración y el
pago de la contribución por medios electrónicos. Corresponde al juez de distrito que
ejerce jurisdicción en el lugar del domicilio fiscal del contribuyente.
Segunda Sala Enero, 2003
Renta. Las “cartas de invitación” emitidas por la administración central de programas
especiales del Servicio de Administración Tributaria, no constituyen el primer acto de
aplicación del artículo 80-A, párrafo quinto, de la ley del impuesto relativo.
Segunda Sala Enero, 2003
Resoluciones administrativas impugnables ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa. El juicio correspondiente debe agotarse, previamente al amparo, al
no prever la ley del acto mayores requisitos para conceder la suspensión que los
previstos en la ley que rige el juicio de garantías.
Segunda Sala Enero, 2003
Revisión de escritorio o gabinete. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48,
fracción I, del Código Fiscal de la Federación, no es requisito de legalidad del citato-
rio que se especifique que es para la entrega de la solicitud de informes, de datos
o de documentos.
Segunda Sala Enero, 2003
Revisión fiscal. El hecho de que el asunto se refiera a las materias forestal y ambien-
tal, no basta para tener por acreditados los requisitos de importancia y trascenden-
cia para la procedencia de ese recurso.
Segunda Sala Enero, 2003
Suspensión contra resoluciones administrativas impugnables ante el Tribunal Fede-
ral de Justicia Fiscal y Administrativa. El artículo 208-Bis del Código Fiscal de la
Federación que la prevé, no exige mayores requisitos para concederla que la Ley
de Amparo.
Segunda Sala Enero, 2003
Conceptos de anulación. La falta de su análisis por la sala fiscal no resulta ilegal, si
se sobreseyó en el juicio de nulidad.
Segundo Tribunal
Colegiado del Sex-
to Circuito
Enero, 2003
Información o datos requeridos por las autoridades fiscales. Hipótesis de proceden-
cia de la sanción por omitir proporcionarlos.
Segundo Tribunal
Colegiado del
Octavo Circuito
Enero, 2003
Litis abierta, excepción al principio de la, conforme con lo señalado por los artículos
197 y 237 del Código Fiscal de la Federación.
Segundo Tribunal
Colegiado en mate-
ria Administrativa
del Sexto Circuito
Enero, 2003
Nulidad para efectos prevista en el Código Fiscal de la Federación. Supuestos y
consecuencias.
Cuarto Tribunal Co-
legiado en materia
Administrativa del
Primer Circuito
Enero, 2003
Actas de visita domiciliaria. Cuando se verifica la expedición de comprobantes fisca-
les en negocios que atienden al público en general, no es necesario que en aquéllas
se precise el nombre de quien realizó el consumo materia de la verificación.
Segunda Sala Febrero, 2003
D4 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Jurídico-Fiscal
Rubro OrganoFecha de
publicación
Revocación. El cumplimiento extemporáneo de lo determinado en ese recurso, no
puede llevar, por esta única circunstancia, a sostener la invalidez de los actos que
emitan las autoridades fiscales en acatamiento de aquél.
Segunda Sala Febrero, 2003
Suspensión en materia fiscal. Procede otorgarla en contra del nombramiento del
interventor con cargo a la caja.
Segunda Sala Febrero, 2003
Sentencias del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Su contenido
y finalidad en relación con la pretensión deducida.
Cuarto Tribunal Co-
legiado en Materia
Administrativa del
Primer Circuito
Febrero, 2003
Ingresos públicos. Para verificar su apego a los principios que conforme a la Consti-
tución Política de los Estados Unidos Mexicanos rigen su establecimiento, liquida-
ción y cobro, debe atenderse a su naturaleza, con independencia de la denomina-
ción que les dé el legislador ordinario.
Segunda Sala Marzo, 2003
Agravios en la revisión fiscal, su análisis es de estricto derecho, por lo que son ino-
perantes si no se controvierten las consideraciones de la sentencia dictada por la
sala.
Primer Tribunal Co-
legiado en Materia
Administrativa del
Séptimo Circuito
Marzo, 2003
Crédito fiscal, documento determinante del. Su anulación para efectos lleva a la nuli-
dad lisa y llana de los restantes actos impugnados del procedimiento administrativo
de ejecución.
Primer Tribunal Co-
legiado en Materia
Administrativa del
Sexto Circuito
Marzo, 2003
Facultades de comprobación. La dirección de fiscalización de la Secretaría de Finan-
zas y Desarrollo Social, sí tiene competencia para revisar impuestos federales (legis-
lación del estado de Puebla).
Segundo Tribunal
Colegiado en Mate-
ria Administrativa
del Sexto Circuito
Marzo, 2003
Fianza. Resulta innecesario que al requerimiento de pago que practique el Instituto
Mexicano del Seguro Social a la compañía afianzadora, se anexe la constancia que
acredite que el recurso de inconformidad que confirmó el crédito garantizado ha
causado ejecutoria.
Segundo Tribunal
Colegiado en Mate-
ria Administrativa
del Segundo
Circuito
Marzo, 2003
Nulidad lisa y llana prevista en el Código Fiscal de la Federación. Supuesto y conse-
cuencia.
Cuarto Tribunal Co-
legiado en Materia
Administrativa del
Primer Circuito
Marzo, 2003
Nulidad lisa y llana. Procede declararla cuando la autoridad hacendaria excedió
el plazo para concluir una visita domiciliaria.
Segundo Tribunal
Colegiado en Mate-
ria Administrativa
del Segundo
Circuito
Marzo, 2003
Predial. El artículo 149, fracción II, del Código Financiero del Distrito Federal vigente
a partir del uno de enero del dos mil dos, viola los principios constitucionales de
proporcionalidad y equidad tributaria al fijar la base del impuesto en las contrapres-
taciones por el uso o goce temporal del inmueble atendiendo al factor 10.0.
Primer Tribunal Co-
legiado en Materia
Administrativa del
Primer Circuito
Marzo, 2003
Reconocedor aduanal. Carece de competencia para efectuar el reconocimiento
aduanero de las mercancías de comercio exterior.
Segundo Tribunal
Colegiado en Mate-
ria Administrativa
del Cuarto Circuito
Marzo, 2003
1a. decena Noviembre-2003 D5
Jurídico-Fiscal
Rubro OrganoFecha de
publicación
Revisión fiscal. Agravios inoperantes cuando se alega violación de garantías
individuales.
Segundo Tribunal
Colegiado en Mate-
ria Administrativa
del Quinto Circuito
Marzo, 2003
Actas de visita domiciliaria. Son impugnables, por regla general, a través del juicio
de amparo indirecto, hasta que se produzca la resolución final en el procedimiento
administrativo.
Segunda Sala Abril, 2003
Comprobantes fiscales. No existe contraposición entre lo dispuesto por el artículo
29-A del Código Fiscal de la Federación y el 37, fracción I, de su reglamento.
Segunda Sala Abril, 2003
Comprobantes fiscales simplificados. Requisitos que deben satisfacer. Segunda Sala Abril, 2003
Energía eléctrica. Procede conceder la suspensión provisional contra los acuerdos del
secretario de Hacienda y Crédito Público por los que autoriza la modificación de las
tarifas relativas, así como la reducción del subsidio a las domésticas.
Segunda Sala Abril, 2003
Juicio de nulidad. El principio de litis abierta contenido en el artículo 197, último pá-
rrafo, del Código Fiscal de la Federación vigente, permite al demandante esgrimir
conceptos de anulación novedosos o reiterativos referidos a la resolución recurrida,
los cuales deberán ser estudiados por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa.
Segunda Sala Abril, 2003
Orden de visita domiciliaria en materia fiscal. Es impugnable en amparo autónoma-
mente, por no formar parte del procedimiento en forma de juicio en que se desen-
vuelve la visita.
Segunda Sala Abril, 2003
Revisión fiscal. No procede cuando el asunto versa sobre la determinación de los
conceptos que integran el salario base de cotización, para efectos de calcular el
monto de las pensiones que establece la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado.
Segunda Sala Abril, 2003
Servidores públicos. Su responsabilidad administrativa surge como consecuencia de
los actos u omisiones previstos en la legislación que rige la prestación del servicio
público y su relación con el Estado.
Cuarto Tribunal Co-
legiado en Materia
Administrativa del
Primer Circuito
Abril, 2003
Impuesto sustitutivo del crédito al salario. El artículo tercero transitorio de la Ley del
Impuesto sobre la Renta que lo establece, en vigor a partir del primero de enero de
dos mil dos, transgrede la garantía de proporcionalidad tributaria.
Pleno Mayo, 2003
Impuesto sustitutivo del crédito al salario. El artículo tercero transitorio de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1o. de enero de 2002, es de naturaleza
autoaplicativa.
Pleno Mayo, 2003
Proporcionalidad tributaria. Debe existir congruencia entre el tributo y la capacidad
contributiva de los causantes.
Pleno Mayo, 2003
Visita domiciliaria. La notificación de la ampliación del plazo para su conclusión,
debe hacerse constar en acta circunstanciada firmada por dos testigos, y levantada
en la fecha en que dicha notificación se realice.
Segunda Sala Mayo, 2003
Visita realizada en forma simultánea en varios domicilios. Formalidades específicas
que en su inicio y desarrollo deben cumplirse.
Segunda Sala Mayo, 2003
Control sanitario. La caducidad de las facultades de la autoridad para cumplimentar
la resolución recaída a un recurso de revisión en sede administrativa interpuesto en
contra de la imposición de sanciones y medidas de seguridad en esa materia, opera
de pleno derecho al transcurrir los plazos previstos en los artículos 60, último párrafo
y 92, último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Segunda Sala Junio, 2003
D6 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Jurídico-Fiscal
Rubro OrganoFecha de
publicación
Multas impuestas por el Poder Judicial de la Federación. Compete hacerlas efectivas
a la Administración Local de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria
correspondiente.
Segunda Sala Junio, 2003
Multas impuestas por el Poder Judicial de la Federación. Son aprovechamientos
que constituyen un crédito fiscal.
Segunda Sala Junio, 2003
Personas morales oficiales. Carecen de legitimación para promover el juicio de am-
paro cuando actúan como autoridades demandadas en un procedimiento contencio-
so administrativo, por actos relacionados con servidores públicos miembros de
cuerpos de seguridad pública.
Segunda Sala Junio, 2003
Procedimiento administrativo previsto en el artículo 155 de la Ley Aduanera. No ope-
ra la figura de la preclusión procesal en materia de ofrecimiento, admisión y valora-
ción de pruebas (legislación vigente en 1997 y 2000).
Segunda Sala Junio, 2003
Revisión fiscal. Los titulares de los órganos internos de control de las dependencias,
órganos desconcentrados, Procuraduría General de la República y entidades de la
administración pública federal, así como los de las áreas de auditoría, quejas y res-
ponsabilidades de tales órganos, carecen de legitimación procesal para interponerla.
Segunda Sala Junio, 2003
Administraciones locales de Auditoría Fiscal. La cita del acuerdo mediante el cual se
autorizó el inicio de sus actividades es innecesaria para efectos de fundar su compe-
tencia en el acto de molestia.
Segundo Tribunal
Colegiado en Mate-
rias Administrativa
y de Trabajo del
Séptimo Circuito
Junio, 2003
Caducidad de los procedimientos administrativos. Presupuestos o condiciones para
declararla de oficio, conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Cuarto Tribunal Co-
legiado en Materia
Administrativa del
Primer Circuito
Junio, 2003
Legitimación. Su posibilidad de suplencia, en ausencia del secretario de Hacienda
y Crédito Público la tiene el procurador fiscal de la federación y sus inferiores.
Primer Tribunal Co-
legiado en Materia
Administrativa del
Tercer Circuito
Junio, 2003
Nulidad por violaciones formales previstas en el artículo 238 del Código Fiscal de la
Federación. No es factible limitar a la autoridad demandada a que se pronuncie en
cuanto al fondo, si tiene expeditas sus facultades para hacerlo.
Cuarto Tribunal Co-
legiado en Materia
Administrativa del
Primer Circuito
Junio, 2003
Orden de visita de verificación extraordinaria. Fundamentación y motivación.
Reglamento de Verificación Administrativa para el Distrito Federal.
Séptimo Tribunal
Colegiado en Mate-
ria Administrativa
del Primer Circuito
Junio, 2003
Vehículos de procedencia extranjera. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa es competente para conocer de la negativa ficta de las autoridades
de las entidades federativas para inscribirlos.
Primer Tribunal Co-
legiado en Materia
Administrativa del
Tercer Circuito
Junio, 2003
Aduanas, cuentas de garantía. El artículo 86-A, fracción I, de la Ley Aduanera que
obliga a realizar un depósito a los importadores que declaren en el pedimento un va-
lor inferior al precio estimado de la mercancía respectiva, no transgrede el principio
de seguridad jurídica, en tanto que impide la actuación arbitraria de las autoridades
administrativas.
Pleno Julio, 2003
D8 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Jurídico-Fiscal
Rubro OrganoFecha de
publicación
Aduanas, cuentas de garantía. El artículo 86-A, fracción I, de la Ley Aduanera que
obliga a realizar un depósito a los importadores que declaren en el pedimento un va-
lor inferior al precio estimado de la mercancía respectiva, no transgrede el principio
de seguridad jurídica, ya que en el contexto normativo aplicable se prevén los ele-
mentos que permiten realizar la cuantificación de dicha caución, además de que
ésta se relaciona con un crédito fiscal cierto.
Pleno Julio, 2003
Aduanas, cuentas de garantía. El sistema previsto en los artículos 84-A y 86-A, frac-
ción I, de la Ley Aduanera que obliga a realizar un depósito a los importadores que
declaren en el pedimento un valor inferior al precio estimado de la mercancía res-
pectiva, no transgrede el principio de equidad tributaria.
Pleno Julio, 2003
Aduanas, cuentas de garantía. El sistema previsto en los artículos 84-A y 86-A, frac-
ción I, de la Ley Aduanera que obliga a realizar un depósito a los importadores que
declaren en el pedimento un valor inferior al precio estimado de la mercancía res-
pectiva, no transgrede el principio de equidad tributaria al impedir a éstos optar por
los diversos mecanismos de caución establecidos en el Código Fiscal de la Federa-
ción.
Pleno Julio, 2003
Exención parcial de un tributo. Los efectos del amparo concedido contra una norma
tributaria inequitativa por no incluir el supuesto en que se halla el quejoso dentro de
aquélla, sólo lo libera parcialmente del pago.
Pleno Julio, 2003
Licencias para construcción. El artículo 206 del Código Financiero del Distrito Fede-
ral, que establece diversas cuotas para el pago de los derechos correspondientes,
respeta los principios tributarios de proporcionalidad y equidad (Gaceta Oficial del
Distrito Federal del treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho).
Pleno Julio, 2003
Devolución de cantidades pagadas indebidamente al fisco federal o las que proce-
dan de conformidad con las leyes fiscales. Formatos para su solicitud.
Segunda Sala Julio, 2003
Dictamen de estados financieros. El requerimiento formulado al contribuyente en tér-
minos del artículo 55, fracción II, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación,
debe notificarse personalmente al contador público autorizado que lo elaboró, pues
de lo contrario se actualiza la causa de anulación prevista en el artículo 238, fracción
III, del citado código.
Segunda Sala Julio, 2003
Revisión fiscal. Las consideraciones no combatidas deben declararse firmes. Tercer Tribunal Co-
legiado del Octavo
Circuito
Julio, 2003
Servidores públicos. Fundamentos y fines de la facultad disciplinaria del Estado
para sancionarlos.
Cuarto Tribunal Co-
legiado en Materia
Administrativa del
Primer Circuito
Julio, 2003
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Es competente para conocer de
la demanda de nulidad promovida contra la negativa ficta de una autoridad local
para inscribir un vehículo de procedencia extranjera.
Tercer Tribunal Co-
legiado en Materia
Administrativa del
Tercer Circuito
Julio, 2003
Pérdida fiscal. El artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2002,
que establece su amortización en doce pagos provisionales, no transgrede el princi-
pio de equidad tributaria.
Pleno Agosto, 2003
Pérdida fiscal. El artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2002,
que establece su amortización en doce pagos provisionales, no transgrede el princi-
pio de irretroactividad de la ley.
Pleno Agosto, 2003
1a. decena Noviembre-2003 D9
Jurídico-Fiscal
Rubro OrganoFecha de
publicación
Pérdida fiscal. El artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2002,
que establece su amortización en doce pagos provisionales, no transgrede el princi-
pio de proporcionalidad tributaria.
Pleno Agosto, 2003
Pérdidas fiscales. El último párrafo del artículo 55 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, al establecer que el derecho a disminuirlas es personal del contribuyente que
las sufre y que dicho derecho no puede transmitirse a otra persona ni como conse-
cuencia de la fusión, no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria.
Pleno Agosto, 2003
Pérdidas fiscales. El último párrafo del artículo 55 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, al establecer que el derecho no puede transmitirse a otra persona ni como
consecuencia de la fusión, no viola el principio de equidad tributaria.
Pleno Agosto, 2003
Renta. El artículo tercero transitorio del Decreto por el que se modifica el quinto pá-
rrafo del artículo 80-A de la ley del impuesto federal relativo, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2001, transgrede el principio de
proporcionalidad tributaria.
Primera Sala Agosto, 2003
Notarios públicos del Distrito Federal. Las disposiciones relativas a que la protocoli-
zación y formalización de determinados actos jurídicos deben llevarse a cabo por
notarios públicos del Estado de México, son de naturaleza autoaplicativa para
aquellos fedatarios.
Segunda Sala Agosto, 2003
Orden de visita domiciliaria. No es genérica si el lugar o lugares que precisa para su
práctica, corresponden al domicilio fiscal del contribuyente, aun cuando señale que
el visitado debe permitir a los visitadores el acceso a los establecimientos, oficinas,
locales, instalaciones, talleres, fábricas, bodegas y cajas de valores, pues se
entiende que se ubica en el lugar precisado para la visita.
Segunda Sala Agosto, 2003
Renta. El artículo 72 del reglamento de la ley que establece el impuesto relativo, al
considerar a las inversiones dentro del concepto de erogaciones a que se refiere el
diverso 75 de la propia ley, es inconstitucional.
Segunda Sala Agosto, 2003
Renta. No son deducibles los intereses derivados de la inversión o reinversión de los
fondos destinados a la creación o incremento de reservas para el otorgamiento de
pensiones o jubilaciones del personal, complementarias de las que establece la Ley
del Seguro Social y de primas de antigüedad.
Segunda Sala Agosto, 2003
Revisión fiscal. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación está
facultada para resolver la contradicción de tesis que se suscite en asuntos de esa
naturaleza.
Segunda Sala Agosto, 2003
Suspensión provisional. Es improcedente concederla contra el Decreto que estable-
ce las condiciones para la importación de vehículos automotores usados, destinados
a permanecer en la franja fronteriza norte del país.
Primer Tribunal Co-
legiado del Décimo
Quinto Circuito
Agosto, 2003
Visitas domiciliarias o de escritorio. La nulidad que deriva por no concluirla o dispo-
ner su ampliación dentro de los plazos señalados por el artículo 46-A del Código
Fiscal de la Federación, debe ser lisa y llana.
Tercer Tribunal Co-
legiado en Materia
Administrativa del
Sexto Circuito
Agosto, 2003
Multas fiscales. El artículo 77, fracción I, inciso c) del Código Fiscal de la Federación,
al no fijar los márgenes mínimo y máximo en su determinación, viola el artículo 22
de la Constitución Federal (legislación vigente hasta el 31 de diciembre de 2000).
Primera Sala Septiembre, 2003
Crédito fiscal. Su pago en parcialidades, conforme al artículo 66 del Código Fiscal de
la Federación, requiere la autorización expresa de las autoridades hacendarias.
Segunda Sala Septiembre, 2003
Impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos fe-
derales y sus accesorios. Su determinación, liquidación y recaudación corresponden
en exclusiva al Servicio de Administración Tributaria.
Segunda Sala Septiembre, 2003
D10 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Jurídico-Fiscal
Rubro OrganoFecha de
publicación
Multas fiscales impuestas en cantidades actualizadas. Requisitos para su debida
fundamentación y motivación.
Segunda Sala Septiembre, 2003
Multas fiscales. Las establecidas en cantidad mínima, no pierden ese carácter al
actualizarse conforme al procedimiento previsto en los artículos 17-A y 17-B del
Código Fiscal de la Federación.
Segunda Sala Septiembre, 2003
Procedimiento administrativo en materia aduanera. La resolución definitiva que se
dicte conforme al artículo 153, párrafo segundo, de la Ley Aduanera, vigente en
1999 y 2001, debe notificarse antes de que venza el plazo de cuatro meses con
que cuenta la autoridad competente para emitirla.
Segunda Sala Septiembre, 2003
Renta. La ley vigente cuando se produjo la pérdida fiscal es la que rige los periodos
en que puede disminuirse de la utilidad fiscal, y no la vigente cuando se efectúe la
declaración o pago del impuesto (artículo 55 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
reformado y que entró en vigor el 1o. de enero de 1996).
Segunda Sala Septiembre, 2003
Revocación. El plazo que prevé el artículo 129, fracción II, párrafo segundo, del Có-
digo Fiscal de la Federación para ampliar ese recurso debe computarse a partir del
día siguiente al en que surta efectos la notificación por la que la autoridad dé a cono-
cer al particular el acto administrativo que manifestó desconocer al interponerlo, así
como su notificación.
Segunda Sala Septiembre, 2003
Visita domiciliaria. No es necesario precisar en el acta relativa la causa que motivó la
sustitución de testigos efectuada por el propio visitado, para tener por satisfecho el
principio de circunstanciación previsto en el artículo 16 de la Constitución Federal.
Segunda Sala Septiembre, 2003
Cuotas obrero-patronales. El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene facultades
para emitir cédulas de liquidación por ejercicios no dictaminados, y por los que no
cumplen con los requisitos a que se refiere el artículo 77, fracción II, del Reglamento
para el pago de cuotas del Seguro Social (vigente hasta el 1o. de noviembre de
2002).
Segundo Tribunal
Colegiado en Mate-
ria Administrativa
del Sexto Circuito
Septiembre, 2003
Formatos preimpresos. Su uso en tratándose de constancias relativas a notificacio-
nes fiscales no es ilegal.
Tercer Tribunal
Colegiado en Mate-
ria Administrativa
del Sexto Circuito
Septiembre, 2003
Sentencias incongruentes en los juicios de nulidad. Tercer Tribunal Co-
legiado del Quinto
Circuito
Septiembre, 2003
Crédito al salario. El ejercicio de la opción que, dentro del sistema relativo al impues-
to sustitutivo de aquél, establece el artículo tercero transitorio de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, vigente en el ejercicio fiscal de dos mil tres, no implica el consenti-
miento del tributo.
Pleno Octubre, 2003
Crédito al salario. El impuesto sustitutivo de aquél, establecido en el artículo tercero
transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el ejercicio fiscal de dos
mil tres, viola el principio de proporcionalidad tributaria, por incurrir en el mismo vicio
a que se refiere la tesis de jurisprudencia número 11/2003.
Pleno Octubre, 2003
Crédito al salario. Impuesto sustitutivo de aquél, vigente en dos mil tres. Son inope-
rantes los agravios de la autoridad responsable consistentes en que el juez de distri-
to omitió analizar la totalidad de los conceptos de violación hechos valer en la
demanda de amparo.
Pleno Octubre, 2003
Conceptos de violación inoperantes. Son aquellos en que se hace valer la inconstitu-
cionalidad de diversas disposiciones contenidas en el capítulo I del título cuarto de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, si respecto al artículo tercero del decreto por el que
se expidió dicha ley, ya se concedió el amparo.
Segunda Sala Octubre, 2003
1a. decena Noviembre-2003 D11
Jurídico-Fiscal
Rubro OrganoFecha de
publicación
Crédito al salario. El artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en vigor a
partir del 1o. de enero de 2002, al establecer que los contribuyentes únicamente po-
drán efectuar la disminución de las cantidades entregadas en efectivo a los trabaja-
dores por ese concepto, del impuesto a su cargo o del retenido a terceros, no
transgrede la garantía de audiencia.
Segunda Sala Octubre, 2003
Intereses moratorios y recargos fiscales por mora. El trato diferente en cuanto al mo-
mento de su cómputo, previsto en el párrafo séptimo del artículo 22, en relación con
el párrafo quinto del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, vigente en 1999,
no viola el principio de equidad tributaria.
Segunda Sala Octubre, 2003
Renta. El artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforma el quinto pá-
rrafo del artículo 80-a de la ley del impuesto relativo, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 29 de noviembre de 2001, transgrede el principio de proporcionali-
dad tributaria al considerar para efectos del cálculo del subsidio acreditable anual,
respecto de enero a septiembre de 2001, las cuotas patronales pagadas al Instituto
Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores.
Segunda Sala Octubre, 2003
Competencia. Debe declararse improcedente el conflicto si de la demanda no se ad-
vierte la legislación aplicable para determinar la separación de su cargo de un ele-
mento policiaco (legislación del estado de Jalisco).
Segundo Tribunal
Colegiado en Mate-
ria de Trabajo del
Tercer Circuito
Octubre, 2003
Competencia para conocer de los conflictos planteados contra la dependencia relati-
va por un policía municipal en el estado de Jalisco, con motivo de la prestación de
servicios. Corresponde por afinidad al tribunal de lo administrativo de esa entidad
federativa.
Segundo Tribunal
Colegiado en Mate-
ria de Trabajo del
Tercer Circuito
Octubre, 2003
Formatos preimpresos. Su uso en tratándose de la designación del ejecutor en el
requerimiento de pago no es ilegal.
Tercer Tribunal Co-
legiado en Materia
Administrativa del
Sexto Circuito
Octubre, 2003
Multas previstas por el Código Fiscal de la Federación, actualizadas por Resolución
Miscelánea Fiscal. Los artículos que las establecen no son disposiciones distintas.
Tercer Tribunal Co-
legiado del Vigési-
mo Primer Circuito
Octubre, 2003
Renta. El artículo segundo transitorio, fracción XIV, de la ley que regula ese impues-
to, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de enero de 2002, viola el
principio de proporcionalidad tributaria.
Segunda Sala Noviembre, 2003
Multa fiscal mínima actualizada. La autoridad que la impone con base en la Resolu-
ción Miscelánea Fiscal, debe motivar la sanción, sólo en cuanto a la parte
actualizada.
Segunda Sala Noviembre, 2003
Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa. Para definir el término “de-
rechos” a que se refiere el artículo 2o., apartado 4, inciso a), del acuerdo celebrado
entre dicho organismo internacional y el gobierno mexicano, publicado en el Diario
Oficial de la Federación de 20 de mayo de 1982, debe atenderse a la intención de
las partes.
Segunda Sala Noviembre, 2003
Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa. Para definir el concepto im-
puestos para efectos de la exención que le concede el gobierno mexicano, por virtud
del acuerdo internacional celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y dicho ins-
tituto, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 20 de mayo de 1982, debe
atenderse a lo que al efecto dispone el Código Fiscal de la Federación.
Segunda Sala Noviembre, 2003
D12 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Jurídico-Fiscal
Rubro OrganoFecha de
publicación
Indice Nacional de Precios al Consumidor. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa debe pronunciarse sobre los conceptos de impugnación en los que
se controviertan los valores calculados por el Banco de México, cuando sirvan de
base a una liquidación.
Segunda Sala Noviembre, 2003
Cuotas obrero-patronales. No están comprendidas en la exención de impuestos al
Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa. Interpretación del artículo
2o., apartado 4, inciso a), del acuerdo internacional celebrado entre dicho instituto
y el gobierno mexicano, firmado el 10 de julio de 1981, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 20 de mayo de 1982.
Segunda Sala Noviembre, 2003
Crédito al salario. La fracción VI del artículo 119 de la Ley del Impuesto sobre la Ren-
ta, vigente en el año de dos mil dos que establece dicho impuesto sustitutivo, viola el
principio de legalidad tributaria.
Segunda Sala Noviembre, 2003
Competencia para conocer de un juicio de amparo indirecto promovido contra circu-
lares u órdenes generales para detener, secuestrar, embargar o decomisar vehícu-
los. Corresponde al juez de distrito en cuya jurisdicción se ejecuten o traten de
ejecutarse.
Segunda Sala Noviembre, 2003
Competencia. Es inaplicable el segundo párrafo del artículo 36 de la Ley de Amparo
para fijarla, cuando se reclaman circulares u órdenes para detener, secuestrar, em-
bargar o decomisar vehículos y no existen datos de que aquéllas empezaron a eje-
cutarse en un distrito y se continuaron en otro.
Segunda Sala Noviembre, 2003
Indice Nacional de Precios al Consumidor. Al constituir un hecho notorio la ilegalidad
de su cálculo conforme a la legislación vigente hasta mil novecientos noventa y nue-
ve, si es utilizado para la liquidación de un crédito fiscal, ésta también resulta ilegal.
Primer Tribunal Co-
legiado del Décimo
Sexto Circuito
Noviembre, 2003
Concesiones. La Coordinación General de Transportes es competente para revocar
las otorgadas para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros
(legislación del estado de Chiapas).
Segundo Tribunal
Colegiado del Vigé-
simo Circuito
Noviembre, 2003
1a. decena Enero-2004 D13
Jurídico-Fiscal
Compendio histórico de las principalespublicaciones en materia jurídico-fiscal
El Compendio histórico de las principales disposiciones y modificaciones en materia jurídico-fiscal que se in-
cluía en el primer ejemplar de cada año, se moderniza y se pone a disposición de nuestros suscriptores, a partir
del 1o. de enero de 2004, en la página de Internet www.tax.com.mx.
El Compendio histórico incluye una guía esquematizada y sistematizada de diversas publicaciones, con objeto
de proporcionar una recopilación de las disposiciones que pueden afectar el ámbito jurídico-fiscal, la cual se
divide en los apartados siguientes:
1. Jurisprudencias publicadas en el Semanario Judicial de la Federación;
2. Acuerdos y jurisprudencias publicados en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa;
3. Acuerdos del Consejo de la Judicatura;
4. Acuerdos del Tribunal Federal de Justicia y Administrativa; y
5. Acuerdos y decretos varios.
D14 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Jurídico-Fiscal
Se publica el Reglamento Interior del TribunalFederal de Justicia Fiscal y Administrativa
El pasado 19 de diciembre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento Interior del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que tiene por objeto regular las disposiciones de la ley del citado tri-
bunal, en las materias siguientes:
1. Organización y funcionamiento del tribunal.
2. Facultades y atribuciones de sus órganos, unidades y servidores públicos, así como las suplencias por au-sencia.
3. Las reglas para turno y reasignación de expedientes en casos de faltas temporales, excusas y recusacio-nes.
Este reglamento entró en vigor el 1o. de enero de 2004.
Por su amplitud y trascendencia, en próximos números analizaremos el contenido de dicho reglamento.
Destrucción de expedientes anteriores al 2000 en elTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
El 2 de diciembre pasado, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo G/33/2003 mediante
el cual se dio a conocer la destrucción de expedientes concluidos hasta 1999; entre los puntos relevantes del
acuerdo cabe citar los siguientes:
1. Se destruirán los expedientes (incluyendo pruebas) de las salas regionales que hayan concluido, a más tar-dar, el último día de 1999.
2. La destrucción se realizará previo visto bueno del secretario de acuerdos de la sala regional respectiva.
3. Las partes podrán solicitar devolución o expedición de copias certificadas de pruebas, muestras y docu-mentos de expedientes por destruir en el término de 30 días contados a partir del día siguientes a la publica-ción de este acuerdo; concluido el plazo, se procederá a la destrucción.
4. Cada sala regional levantará un acta en el momento de realizar la destrucción de expedientes, y remitirá unacopia a la presidencia de este tribunal, a la contraloría interna y a la secretaría general de acuerdos.
5. Los magistrados deberán seleccionar los expedientes más valiosos de 1999, de acuerdo con lo siguiente:
a) El asunto más cuantioso que se haya tramitado durante el año de 1999.
b) El expediente que se refiera a los temas más reiterados durante ese ejercicio.
c) El asunto de mayor relevancia de acuerdo a su significación y novedad.
d) Los expedientes que hayan servido de base para que la Sala Superior haya establecido precedente ojurisprudencia.
e) Los expedientes que se hayan tomado en consideración para publicar tesis en la Revista del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
El acuerdo está vigente desde el día de su publicación en el DOF.