Distrito Usera DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Expediente: 300/2019/00044 1/30 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE SERVICIOS DENOMINADO “CAMPAMENTOS URBANOS DEL DISTRITO DE USERA 2019-2020”. 1. OBJETO DEL CONTRATO Es objeto del presente contrato la prestación de los servicios de la organización y ejecución de los Campamentos Urbanos del distrito de Usera, para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral y atender a los menores en situación de vulnerabilidad social durante los períodos de vacaciones escolares, desde el verano del año 2019 hasta las vacaciones en la primavera de 2020, con arreglo a las Prescripciones Técnicas que figuran en el presente Pliego. Los objetivos que se persiguen con la programación de estos Campamentos Urbanos son: • Ofrecer la posibilidad a los niños y las niñas del Distrito de Usera de disfrutar de un período vacacional en el que puedan realizar actividades saludables de ocio y tiempo libre. • Promover valores de convivencia, igualdad, respeto mutuo, cooperación y trabajo en equipo entre las personas participantes. • Posibilitar las relaciones interpersonales entre niños y niñas de diferentes ámbitos, compensando desigualdades. • Desarrollar hábitos de alimentación, cuidado personal y actitudes de responsabilidad y autonomía a través de la diversión y el juego, teniendo en cuenta las edades a las que se dirige la actividad propuesta. En la prestación del servicio habrán de tenerse en cuenta y respetarse especialmente los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Además, con carácter transversal, mediante la presente contratación se persigue como objetivo promover el cumplimiento de los derechos de las personas con diversidad funcional, así como los criterios de accesibilidad universal y de diseño universal o diseño para todas las personas, aprobadas por la Asamblea General de Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Diversidad Funcional. 2. SERVICIOS A PRESTAR
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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE SERVICIOS
DENOMINADO “CAMPAMENTOS URBANOS DEL DISTRITO DE USERA 2019-2020”.
1. OBJETO DEL CONTRATO
Es objeto del presente contrato la prestación de los servicios de la organización y ejecución de los
Campamentos Urbanos del distrito de Usera, para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral y
atender a los menores en situación de vulnerabilidad social durante los períodos de vacaciones
escolares, desde el verano del año 2019 hasta las vacaciones en la primavera de 2020, con arreglo a
las Prescripciones Técnicas que figuran en el presente Pliego.
Los objetivos que se persiguen con la programación de estos Campamentos Urbanos son:
• Ofrecer la posibilidad a los niños y las niñas del Distrito de Usera de disfrutar de un período
vacacional en el que puedan realizar actividades saludables de ocio y tiempo libre.
• Promover valores de convivencia, igualdad, respeto mutuo, cooperación y trabajo en
equipo entre las personas participantes.
• Posibilitar las relaciones interpersonales entre niños y niñas de diferentes ámbitos,
compensando desigualdades.
• Desarrollar hábitos de alimentación, cuidado personal y actitudes de responsabilidad y
autonomía a través de la diversión y el juego, teniendo en cuenta las edades a las que se
dirige la actividad propuesta.
En la prestación del servicio habrán de tenerse en cuenta y respetarse especialmente los preceptos de
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Además, con carácter transversal, mediante la presente contratación se persigue como objetivo
promover el cumplimiento de los derechos de las personas con diversidad funcional, así como los
criterios de accesibilidad universal y de diseño universal o diseño para todas las personas, aprobadas
por la Asamblea General de Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 en la Convención Internacional
sobre los Derechos de las Personas con Diversidad Funcional.
2. SERVICIOS A PRESTAR
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Se deberán organizar Campamentos Urbanos en tres colegios públicos del distrito, a determinar por
los servicios promotores, en los períodos y para el nº de plazas que se indican a continuación:
CAMPAMENTOS
URBANOS
FECHAS Nº CENTROS Nº PLAZAS
POR CENTRO
TOTAL
PLAZAS
TOTAL
PLAZAS/DÍA
CAMPAMENTO
VERANO: PRIMERA
QUINCENA JULIO
Del 1 al 12 (10 días) 3
120
360 3.600
CAMPAMENTO
VERANO: SEGUNDA
QUINCENA JULIO
Del 15 al 31(13 días)
3
120
360 4.680
CAMPAMENTO
VERANO: PRIMERA
QUINCENA AGOSTO
Del 1 al 14 (10 días) 3
60
180 1.800
CAMPAMENTO
VERANO: SEGUNDA
QUINCENA AGOSTO
Del 16 al 30 (11días) 3 60 180 1.980
CAMPAMENTO
VERANO: 1ª SEMANA
DE SEPTIEMBRE
Del 2 al 6
(5 días) 3 60 180 900
CAMPAMENTO DE
INVIERNO 2019-2020
Del 23 al 30
diciembre, 2 y 3 de
enero (6 días)
3 60 180 1.080
CAMPAMENTO DE
PRIMAVERA 2020
Del 3 al 13
(5 días) 3 60 180 900
TOTAL 540 1.620 14.940
En todos los Campamentos el 28 % de las plazas se reservarán para la atención de menores y familias
en proceso de intervención social, a propuesta de los Servicios Sociales Municipales, y el 10% para
alumnado con necesidades educativas especiales valorados por los EOEP o Departamentos de
Orientación correspondientes, escolarizados en centros ordinarios. El resto de las plazas se ofertarán
al resto de escolares del distrito, según condiciones que se publicitarán en su momento.
El servicio será gratuito para todos los participantes e incluirá desayuno y comida, realización de
actividades, talleres y excursiones, encargándose la empresa adjudicataria de la limpieza de todas las
instalaciones utilizadas.
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Las prestaciones correspondientes a esta contratación no están incluidas en ningún otro contrato ni se
realizan directamente por el Ayuntamiento de Madrid.
3. CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
3.1. DESTINATARIOS Y PROGRAMA DE ACTIVIDADES
3.1.1. Destinatarios
Los campamentos están dirigidos a alumnos/as que estén escolarizados en 2º ciclo de Educación Infantil,
Educación Primaria Y ESO, residentes en el Distrito de Usera, de edades comprendidas entre los 3 y los
14 años.
A los efectos de lo establecido en el presente contrato, se establece una ratio máxima de diez
alumnos/as por monitor/a (1/10). En ningún caso podrá sobrepasarse la ratio establecida
anteriormente. Cuando en alguno de los centros no existiera alumnado inscrito suficiente para
constituir un grupo, deberá ponerse a disposición un monitor/a, aunque no se llegue a la ratio
establecida para el programa de que se trate.
Cuando en algún centro no se cubriera la totalidad de las plazas ofertadas se podrán mover
monitores/as a otro centro que tenga mayor demanda de plazas, y cuente con lista de espera,
respetándose en cada momento la ratio máxima establecida de monitor/a alumno/as 1/10.
En la distribución de las personas participantes en cada centro, la empresa adjudicataria deberá velar
porque la distribución del alumnado por grupo/monitor sea homogénea y adecuada a las edades de
los niños y las niñas.
3.1.2. Programa de Actividades.
Las actividades deberán estar planificadas haciendo la debida distinción por edades a las que van
dirigidas en cada caso (segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y ESO), ajustándose a
las características evolutivas de cada una de ellas, incorporando la perspectiva de género y
promoviendo valores de igualdad entre niños y niñas, así como su participación igualitaria. En la
programación de actividades se tendrán en cuenta, además de las actividades lúdicas propias de este
tipo de recursos, aquellas que resulten especialmente adecuadas para el refuerzo de aprendizajes,
habilidades sociales no sexistas y hábitos saludables.
Todas las actividades tendrán como objetivo sensibilizar al alumnado en la igualdad de oportunidades
y en la igualdad de género. En este sentido, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
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efectiva de mujeres y hombres, establece en su artículo 23 que es un fin de la educación el respeto de
los derechos y libertades fundamentales y la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y
hombres. Y en el artículo 24 establece que la educación debe integrar el principio de igualdad
impulsando, entre otros, los principios de la coeducación y la igualdad efectiva.
Las actividades deberán encuadrarse en alguno de los siguientes tipos:
• Actividades de estimulación de los aprendizajes: animación a la lectura, juegos de cálculo
mental, juegos en otro idioma, etc.
• Actividades físico-deportivas: deportes con equipos mixtos como baloncesto, voleibol,
bádminton, fútbol, natación etc., y actividades con material de psicomotricidad como
malabares, indiacas, cuerdas, aros…
• Talleres: expresión plástica y artística, salud e higiene, cuidados medioambientales, juegos y
juguetes no sexistas, habilidades sociales no sexistas, lectura como pasatiempo, lenguaje
creativo, música y teatro…
• Juego dirigido: técnicas grupales para presentación y ambientación, conocimiento y
autoafirmación, mejora de la autoestima, inteligencia emocional, integración y cooperación,
resolución de conflictos, distensión y evaluación.
• Salidas: museos, teatros, centros recreativos, piscina y entornos naturales. Los costes
derivados de este tipo de salidas (entradas, transporte, etc.) correrán a cargo del adjudicatario,
debiendo velar en la programación de estas actividades por la seguridad de los niños y niñas.
En el caso de que para la realización de las salidas se haga uso de servicios de transporte
escolar, ya sea con medios propios, o con medios ajenos, deberá observar especialmente la
normativa que regula este tipo de transporte, en concreto el RD 443/2001, de 27 de abril, sobre
Condiciones de Seguridad en el Transporte Escolar y de Menores.
En la programación de las actividades deberá incluirse, al menos, dos salidas a la piscina
municipal de verano que los servicios promotores determinen, en cada una de las quincenas de
julio y agosto, para los tres centros, siendo el acceso a la misma por cuenta de la empresa
adjudicataria. El coste del desplazamiento, si hubiera que utilizar transporte, será por cuenta
de la empresa adjudicataria. Si no fuera necesario utilizar transporte por la proximidad de los
centros a la piscina, se programará una salida o excursión en cada uno de los campamentos de
verano. Y además deberá programarse al menos otra salida / excursión por período inferior a
10 días, en cada uno de los campamentos (septiembre, invierno, primavera) y para cada centro,
cuyo coste íntegro será por cuenta de la empresa adjudicataria. Las salidas deberán estar
adaptadas a las edades del alumnado participante, así como garantizar el acceso del alumnado
con diversidad funcional.
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El desarrollo de las actividades estará basado en técnicas de intervención participativa y activa. Se
fomentará la creatividad y los valores de respeto y solidaridad, con enfoques no sexistas. Se
seleccionarán actividades de carácter preferentemente grupal para facilitar la interactividad, la
comunicación y socialización no basada en roles de género de las alumnas y los alumnos.
Una vez adjudicado el contrato, la empresa adjudicataria deberá presentar de una manera
pormenorizada la planificación de actividades para los distintos campamentos. En aquellos casos en
los que las actividades planificadas no resulten adecuadas a los objetivos perseguidos la Administración
podrá rechazarlas motivadamente, solicitando la planificación y puesta en práctica de otras actividades
que se adecuen a lo establecido en este Pliego de Prescripciones Técnicas.
El horario de las actividades en todos los campamentos será desde las 09:00 hasta las 14:00 horas
y se deberá ofrecer además servicio de acogida y desayuno, de 8:00 a 9:00 horas de la mañana,
servicio de comedor, de 14:00 a 15:00 horas y ampliación del horario de comedor, de 15:00 a 16:00
horas de la tarde.
3.2. REQUISITOS DEL PROYECTO TÉCNICO.
Para la realización del objeto del contrato, se deberá presentar un Proyecto Técnico detallado para su
desarrollo en cada período vacacional en los tres centros del Distrito, que incorpore la perspectiva de
género. El Proyecto técnico deberá estar estructurado según los siguientes epígrafes:
I. Justificación del proyecto, objetivos y contextualización en el Distrito de
Usera. II. Propuesta de actividades: Denominación. Objetivos y contenidos. Población
destinataria. Metodología de trabajo y criterios de intervención. Recursos materiales. Propuesta de Salidas y Excursiones.
III. Tratamiento de la perspectiva de género en la programación y propuesta de actividades no sexistas.
IV. Coordinación del servicio. Sistema de Evaluación. V. Calidad y eficacia de los protocolos de actuación para la prestación del
servicio: a. Protocolos para la iniciación y finalización de cada campamento. b. Protocolo para la supervisión y apoyo al personal que ejecuta el
servicio. c. Protocolo de actuación en caso de accidentes. d. Protocolo para la gestión de altas y bajas de alumnado y listas de
espera. VI. Difusión del programa y organización de los períodos de inscripción.
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El presente proyecto deberá ser redactado de conformidad con lo establecido en la Convención de
Naciones Unidas sobre los derechos de personas con diversidad funcional.
El proyecto no podrá tener una extensión superior a las 60 páginas DIN A4 (incluidas portada e índice
general), interlineado mínimo 1’15, cuerpos de letra admitidos 12 Times New Roman, 10 Verdana o
10 Tahoma, y márgenes mínimos de 2 cm. Además incluirá un Índice General con el desarrollo de
estos epígrafes literales, tal y como figuran también en los criterios no valorables en cifras o
porcentajes. Se advierte a las empresas licitadoras que si presentan un proyecto que exceda
del citado límite de páginas, únicamente se valorarán las primeras 60 páginas del proyecto
que presenten. Del mismo modo, no se valorará el contenido de aquellos epígrafes de los
proyectos técnicos que no se ajusten a los epígrafes mencionados. Cualquier información
recogida en epígrafes distintos, no será tenida en cuenta.
Asimismo, con el Proyecto se adjuntará una declaración emitida por la persona representante legal de
la empresa, en la que se haga constar que el personal que se contrate para el desarrollo de las
actividades, poseerá la titulación exigida en estos Pliegos.
3.3. MEDIOS PERSONALES
Para la correcta prestación del servicio la empresa adjudicataria deberá contratar y poner a disposición
del programa el personal que a continuación se indica, aplicando el Convenio Colectivo de Sector
de Empresas de educación Cultural y Tiempo Libre de la Comunidad de Madrid (Educativa-
Madrid), la Asociación Madrileña de Empresas de enseñanza, Formación y Animación Socio
Cultural (AMESOC) y la Federación de Empleados de Servicios Públicos de UGT (FeSP-UGT
Madrid) publicado en el BOCM de 7 de julio 2018.
3.3.1. Coordinadores/as de actividades y proyectos de centro (Grupo IV
“Personal de atención directa”).
En cada uno de los centros, deberá contratarse una persona que asuma la función de coordinación de
las actividades y del personal que desempeñe sus servicios en ese centro. A los efectos de lo
establecido en este contrato se llamarán Coordinadores/as de Centro.
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Corresponde a los Coordinadores/as de Centro, responsabilizarse del seguimiento de las actividades
educativas, comunicar a la empresa adjudicataria y, en su caso, a la Junta de Distrito, por escrito o
verbalmente, todas las incidencias que pudieran surgir durante la ejecución del contrato, hacer el
seguimiento de la limpieza de las instalaciones en las que se desarrolla el programa, y en general
cualquier otra actividad de carácter administrativo que pudiera surgir durante la ejecución, la puesta
en funcionamiento y correcto desarrollo de las actividades y del trabajo de los/as monitores/as, así
como establecer las coordinaciones precisas con los servicios promotores municipales.
Corresponde también a la persona Coordinadora de Centro, además de las tareas de coordinación ya
enumeradas, aclarar dudas y servir de apoyo a los monitores y monitoras. Al final de cada uno de los
períodos de ejecución, las personas Coordinadoras de cada Centro entregarán informe a su empresa
con los datos de participación y las principales incidencias en el desarrollo de las actividades, para la
elaboración de la Memoria Final.
Deberá estar en posesión de las dos titulaciones siguientes:
1. Titulación homologada de Coordinador/a de Actividades de Ocio y Tiempo Libre y
experiencia en el desarrollo de estas funciones de al menos dos años, demostrable
mediante la presentación de contratos e informe de vida laboral.
2. Una de las siguientes titulaciones: Título de Grado Medio o Superior en Ciencias Sociales,
Licenciaturas o Grado en Psicología, Pedagogía, Psicopedagogía o Diplomado en
Magisterio, especialidad en Educación Infantil o Primaria.
3.3.2. Monitores/as de ocio educativo y tiempo libre (Grupo IV “Personal de
atención directa”).
Corresponde a este perfil la realización de las actividades programadas por la Coordinación del centro,
debiendo responsabilizarse del correcto funcionamiento de las mismas. En particular, deberán velar
porque las actividades programadas se realicen de una manera ordenada, cumpliendo los objetivos
para los cuales se han programado.
Todos los campamentos deberán contar con un mínimo de 1 monitor/a por cada 10 alumnos/as en
cada centro, además de la persona Coordinadora de centro. Todos los monitores y monitoras
encargados de la prestación del servicio en los campamentos urbanos deberán tener el Titulo
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Homologado de Monitor/a de Ocio y Tiempo Libre. Además deberán tener formación acreditada en
alguna de las siguientes titulaciones:
• Ciclo Formativo de Grado Medio o Superior de Integración o Animación Sociocultural.
• Titulaciones medias o superiores del Área de Ciencias Sociales, tales como Diplomatura/Grado
de Magisterio, Licenciatura/Grado de Psicología o Pedagogía, o similares.
Asimismo, se deberá contar con 1 monitor más en cada centro por cada uno de los campamentos
urbanos, que tendrá funciones de apoyo al resto del equipo y en especial a la atención de participantes
con necesidades educativas especiales, diversidad funcional o de aquellos con especial dificultad de
integración. Deberá tener, además de la titulación homologada de ocio y tiempo libre, formación y
experiencia en atención a niños/as con necesidades educativas especiales.
De entre todos/as los/as monitores/as contratados en cada centro de cada uno los campamentos
urbanos, al menos 1 persona deberá tener, además de la titulación homologada de ocio y tiempo libre,
Certificado de Aptitud o Certificado de Nivel Avanzado en inglés de las Escuelas Oficiales de Idiomas,
o Certificado de Aptitud otorgado por la empresa adjudicataria del contrato de haber realizado un curso
de formación que incluya módulo de ocio en inglés.
Asimismo, todos los monitores/as deberán acreditar una experiencia mínima de tres contratos de
campamentos urbanos o trabajos similares o dos años como monitor/a de tiempo libre, demostrable
mediante la presentación de contratos y/o informes de vida laboral.
Periodos Meses Monitores/centro Nº de centros Total