TEXTO - PROPUESTA PARA SEGUNDO DEBATE
DECRETO No. 353 DE 2000MODIFICADO POR EL Acuerdo 021 del 4 de
Septiembre del 2.002 Por medio del cual se adopta el Plan de
Ordenamiento Territorial del Municipio de VillavicencioPor el cual
se modifica el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de
VillavicencioEL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAVICENCIOEn uso de sus
atribuciones Constitucionales Legales y en especial las consagradas
en la ley 136 de 1.994, la ley 388 de 1997 y dems normas
concordantes; ACUERDA:
EL ALCALDE MAYOR DE VILLAVICENCIO
En uso de sus atribuciones, en especial de las consagradas en el
artculo 315-10 de la Constitucin y de los artculos 4, 26 y
concordantes de la Ley 388 de 1997, y
CONSIDERANDO
Que, en cumplimiento del mandato establecido en el artculo 25 de
la Ley 388 de 1997 present ante el Honorable Concejo Municipal de
la Ciudad el Proyecto de Acuerdo Por medio del cual se adopta el
Plan de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Villavicencio
y se dictan otras disposiciones;
Que la Corporacin Administrativa de Villavicencio avoc el trmite
del Proyecto a que se acaba de hacer alusin y, dentro de dicho
trmite, contravino en forma clara precisas disposiciones que le
sealan la forma y requisitos obligatorios para estudiar, modificar
y aprobar el Plan de Ordenamiento Territorial, as:
Desconoci el mandato contenido en el artculo 2 de la Ley 507 de
1999 al iniciar el debate del Plan de Ordenamiento Territorial, sin
haber citado el Cabildo Abierto PREVIO ordenado por dicha
disposicin;
Adicional a lo anterior, cuando el Concejo Municipal cit, con
posterioridad al inicio del debate del Plan de Ordenamiento
Territorial, el mencionado Cabildo, pretermiti las formalidades que
por mandato de la Ley 134 de 1994 (Artculos 81 a 86) deben
observarse obligatoriamente en la realizacin, convocatoria y
participacin popular en dicho evento democrtico y omiti dar
respuesta a la Comunidad en la forma ordenada por la misma Ley 134
en cita;
Actuando contra expresa prohibicin contenida en el Artculo 25 de
la Ley 388 de 1997, la Corporacin edilicia de la Ciudad, sin contar
con la aceptacin de la Administracin, introdujo cerca de cincuenta
(50) modificaciones al Plan de Ordenamiento Territorial de
Villavicencio;
A pesar de habrsele presentado para estudio y aprobacin, el
Concejo Municipal de Villavicencio, dentro del proyecto que aprob y
remiti para sancin del Alcalde, no incluy ni el Plano que define la
Estructura General del Territorio a largo plazo, ni los planos de
detalle del Suelo Urbano ni de los de detalle del Suelo Rural,
omisin sta que, adems de modificar en la prctica el Plan de
Ordenamiento, desconoce las exigencias contenidas en el pargrafo
del artculo 20 del Decreto 879 de 1998 (Reglamentario de la Ley
388).
Adicionalmente, y pese a habrseles igualmente presentado por la
Administracin para su estudio, no se incluyeron dentro del Proyecto
aprobado en el Concejo tablas y grficas que contienen
especificaciones urbansticas (Perfiles viales, alturas,
aislamientos, volumetras, aprovechamientos, localizacin de
infraestructuras), sin las cuales se des estructura, modifica y
altera el Plan de Ordenamiento como unidad de formulacin.
Que por las razones que se acaban de resumir y a pesar de haber
transcurrido ms de sesenta (60) das desde la fecha en que la
Administracin radic en el Concejo el Proyecto del Plan de
Ordenamiento Territorial, la Alcalda de Villavicencio, interesada
en que existiera intervencin del Concejo en el proceso del Plan de
Ordenamiento, pero preocupada porque ella se diera dentro del marco
del respeto a la Constitucin y a la Ley, formul objeciones de tipo
legal y retorno el Proyecto a la Corporacin para su
reconsideracin;
Que con fecha 16 de agosto de 2.000, el Concejo de Villavicencio
retorn el proyecto objetado a la Alcalda , rechazando en lo
fundamental las objeciones presentadas (slo admiti corregir algunos
errores de trascripcin);
Que estando ordenado por la Constitucin Poltica que en materias
como el Plan de Ordenamiento Territorial (y en general en toda
materia), el Concejo tiene una competencia dentro de los lmites que
fije la Ley (Artculo 313-7) y ante la insistencia de la Corporacin
edilicia de aprobar el Plan de Ordenamiento Territorial de
Villavicencio con violacin de tales limites y con pretermisin de
precisos requisitos y condicionamientos establecidos por la Ley de
Desarrollo Territorial y las disposiciones que la modifica y
reglamentan, en aplicacin y acatamiento del precepto 4 de la Carta
Fundamental debe tenerse en este caso como premisa que el Concejo
Municipal de Villavicencio, a la fecha, y en rigor Constitucional y
Legal, no ha adoptado decisin sobre el Plan de Ordenamiento
Territorial del Municipio;
Que, con base en las consideraciones que antecede y habiendo
transcurrido ms de sesenta (60) das desde la presentacin del
Proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial de Villavicencio al
Concejo de la Ciudad, el Alcalde de Villavicencio se encuentra
habilitado plenamente para adoptar mediante Decreto el Plan de
Ordenamiento Territorial del Municipio, por disposicin expresa del
artculo 26 de la Ley 388 de 1997;
Que, sin perjuicio de las motivaciones expresadas; dentro del
espritu de profundo respeto que ha caracterizado a la
Administracin, frente a la participacin de la Comunidad en el
manejo de los asuntos Locales; en el entendido de que el Honorable
Concejo de la Ciudad es, sin duda alguna, Institucin con amplsima
representacin democrtica y a pesar de que tal Corporacin, por su
autnoma decisin , impidi que el Plan de Ordenamiento Territorial se
adoptara mediante Acuerdo, la Alcalda de Villavicencio, aplicando
el principio consagrado en el Artculo 4 de la Ley 388 de 1997, ha
estudiado con profunda atencin las modificaciones inconsultas
introducidas por el Concejo al Proyecto presentado, lo mismo que
otras sugeridas por Gremios y grupos representativos de comunidad
dentro del trmino de trmite en el Concejo, las ha valorado,
sopesado y confrontado con las Normas de Ordenamiento Vigentes y ha
procurado, dentro de ese marco incorporar las que Legal y
tcnicamente consider procedentes, al Plan de Ordenamiento
Territorial del Municipio.
Con base en lo expuesto, el Alcalde de Villavicencio,
D E C R E T A :
Artculo 1. Adopcin.
Adptase el Plan de Ordenamiento Territorial para el Municipio de
Villavicencio, como el instrumento tcnico y normativo bsico para
desarrollar el proceso de Ordenamiento de su Territorio y que
comprende el conjunto de objetivos, directrices, polticas,
estrategias, metas, programas, actuaciones y normas destinadas a
orientar y administrar el desarrollo fsico del territorio y la
utilizacin del suelo.
Pargrafo: Al Plan de Ordenamiento de que trata el presente
artculo, se har referencia en lo sucesivo con las expresiones
abreviadas nOrTe o Plan de Ordenamiento, y est constituido por las
disposiciones que se consignan en los artculos siguientes.
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artculo 2. Ordenamiento del Territorio. Concepto.En concordancia
con el artculo 5 de la Ley 388 de 1997 y el artculo 2 del Decreto
879 de 1998, la Funcin Pblica de Ordenamiento del Territorio del
Municipio de Villavicencio comprende un conjunto de acciones
poltico - administrativas y de planificacin fsica concertadas y
coherentes emprendidas por el Municipio en orden a disponer de
instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio
bajo su jurisdiccin y regular la utilizacin, transformacin y
ocupacin de su espacio, de acuerdo con las estrategias de
desarrollo socioeconmico y en armona con el medio ambiente y las
tradiciones histricas y culturales.
Artculo 3. Modificado por el artculo 1 del Acuerdo 021 del 4 de
Septiembre del 2.002 : El artculo 3 del Plan de Ordenamiento quedar
as:
Principios del Ordenamiento Territorial.
El ordenamiento del territorio municipal se fundamenta en los
siguientes principios:
1. La funcin social y ecolgica de la propiedad.
2. La prevalencia del inters general sobre el particular.
3. La distribucin equitativa de las cargas y los beneficios.
4. El ordenamiento del territorio es una funcin pblica a cargo
del Municipio y de sus entidades descentralizadas.
Artculo 4. Fines del Ordenamiento Territorial.
El Municipio de Villavicencio ejerce la Funcin Pblica del
Urbanismo para el cumplimiento de los siguientes fines (Art. 3 Ley
388/97):
1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vas pblicas,
infraestructuras de transporte y dems espacios pblicos, y su
destinacin al uso comn, y hacer efectivos los derechos
constitucionales de la vivienda y los servicios pblicos
domiciliarios.
2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y
adecuarlo en aras del inters comn, procurando su utilizacin
racional en armona con la funcin social de la propiedad a la cual
le es inherente una funcin ecolgica, buscando el desarrollo
sostenible.
3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los
habitantes, la distribucin equitativa de las oportunidades y los
beneficios del desarrollo y la preservacin del patrimonio cultural
y natural.
4. Mejorar la seguridad de los asentamientos humanos ante los
riesgos naturales.
Artculo 5. Participacin Democrtica.
En desarrollo de los artculos 4 y 22 de la Ley 388 de 1997 y en
ejercicio de las diferentes actividades que conforman la accin
urbanstica de que trata el presente Decreto, la Administracin
Municipal deber fomentar la concertacin entre los intereses
sociales, econmicos y urbansticos, mediante la participacin de los
pobladores y sus organizaciones.
Esta concertacin tendr por objeto asegurar la eficacia de las
polticas pblicas respecto de las necesidades y aspiraciones de los
diversos sectores de la vida econmica y social relacionados con el
ordenamiento del territorio municipal, teniendo en cuenta los
principios sealados en el artculo 3 del presente Decreto.
La participacin ciudadana podr desarrollarse mediante el derecho
de peticin, la celebracin de audiencias pblicas, el ejercicio de la
accin de cumplimiento, la intervencin en la formulacin, discusin y
ejecucin de los planes de ordenamiento y en los procesos de
otorgamiento, modificacin, suspensin o revocatoria de las licencias
urbansticas, en los trminos establecidos en la ley y sus
reglamentos.
Artculo 6. Modificado por el artculo 2 del Acuerdo 021 del 4 de
Septiembre del 2.002 .- El artculo 6 del Plan de Ordenamiento
Territorial quedar as:
Incorporacin de Anexos.
Se entienden incorporados al presente Acuerdo, los siguientes
documentos:
5. El Documento Tcnico de Soporte del Plan de Ordenamiento.
6. Los planos generales y de detalle que acompaan al Documento
Tcnico de Soporte, as:
Planos de la Estructura General del Territorio a Largo
Plazo.
Plano No. 1.Sistema Vial y de Transporte, Infraestructuras y
Equipamientos del municipio.
Plano No. 2.Sistema de Soporte Ambiental del Municipio.
Plano No. 3.Clasificacin del Territorio en Suelo Urbano, Suelo
de Expansin Urbana y Suelo Rural.
Plano No. 3 A. Detalles de la Clasificacin del Territorio en
suelo urbano y de Expansin Urbana y Suelo Rural.
Plano No. 4.Suelo de Proteccin.Planos de Detalle del Suelo
Urbano.
Plano No. 5.Sistema de Soporte Ambiental Urbano.
Plano No. 6.Unidades Especiales de Manejo Ambiental.
Plano No. 7.reas susceptibles a riesgo por amenazas naturales y
tecnolgicas.
Plano No. 8.Sistema Vial y de Transporte Urbano.
Plano No. 9.Perfiles Viales Urbanos.
Plano No. 10.Sistema de Servicios Pblicos.
Plano No. 11.Sistema de Espacio Pblico y equipamientos
urbanos.
Plano No. 12.Piezas Urbanas.
Plano No. 13.reas Morfolgicas Homogneas.
Plano No. 14.Tratamientos Urbansticos.
Plano No. 15.Usos del Suelo Urbano.
Plano No. 16.reas que deben reglamentarse a travs de planes
parciales
Planos de Detalle del Suelo Rural.
Plano No. 17.Usos del Suelo Rural.
Plano No. 18.reas susceptibles a riesgo por amenaza
tecnolgica.
Plano No. 19.Clasificacin de las reas Suburbanas. Plano No.
20.reas generadoras de la participacin en plusvala.
3.
El Documento Resumen
Pargrafo.- El sealamiento de las reas generadoras de
participacin en plusvalas, de que trata el Plano No. 20, debe
entenderse sin perjuicio de la existencia, en el suelo urbano, de
otras reas, zonas o inmuebles, en los que puedan generarse
participaciones en plusvala por concretarse hechos generadores, en
este Plan de Ordenamiento o en los instrumentos que lo
desarrollen.Artculo 7. Modificado por el artculo 3 del Acuerdo 021
del 4 de Septiembre del 2.002 : El Artculo 7 del Plan de
Ordenamiento Territorial quedar as:
Vigencia de los Contenidos del Plan de Ordenamiento
Territorial.
En concordancia con el Artculo 28 de la Ley 388 de 1997, Artculo
1 de la Ley 507 de 1999, los artculos 7 y 8 del Decreto 879 de
1998, la Ley 546 de 1999 y dems normas que las adicionen modifiquen
o complementen, el Plan de Ordenamiento Territorial tiene una
vigencia correspondiente a tres (3) perodos constitucionales de la
Administracin Municipal.
En consecuencia los contenidos de largo, mediano y corto plazo
tienen las siguientes vigencias particulares:
1. Contenido estructural de largo plazo: Tres (3) perodos
constitucionales de la Administracin ms el periodo de revisin,
lapso que, para el presente caso, se entender cumplido el 30 de
junio de 2008.
2. Contenidos urbano y rural de mediano plazo: Dos (2) perodos
constitucionales de la Administracin Municipal. ms el periodo de
revisin, lapso que, para el presente caso, se entender cumplido el
30 de junio de 2004.
3. Contenido urbano y rural de corto plazo: Un (1) perodo
constitucional de la Administracin Municipal, ms el periodo de
revisin, lapso que, para el presente caso, se cumpli el 30 de junio
de 2001.
4. El contenido urbano y rural de corto plazo junto con el
primer Programa de Ejecucin tuvieron vigencia hasta el 31 de
diciembre de 2000.
Artculo 8. modificado por el artculo 4 del Acuerdo 021 del 4 de
Septiembre del 2.002 : El artculo 8 del Plan de Ordenamiento
territorial quedar as:
Condiciones que ameritan la revisin del Plan de Ordenamiento
Territorial.
Las revisiones al POT originadas en la necesidad de ajustar sus
normas a las polticas o estrategias en l mismo contenidas o para
asegurar la aplicabilidad de sus disposiciones por inconsistencias,
vacos o falta de previsiones no subsanables por va de interpretacin
autntica o doctrinal, podrn formularse y realizarse en cualquier
momento por iniciativa del Alcalde Municipal.
En todos los dems eventos y cualquiera sea el motivo que la
justifique, la revisin del Plan de Ordenamiento deber formularse
por la Administracin Municipal con por lo menos seis (6) meses de
anticipacin a la fecha de expiracin de la vigencia del componente
objeto de la revisin, de conformidad con los artculos 23 y 28 de la
ley 388 de 1.997. Es entendido que son condiciones que ameritan
dichas revisiones, entre otras circunstancias, las siguientes:
1. El vencimiento del trmino de vigencia del presente Plan de
Ordenamiento Territorial, establecido en el Artculo 7 del POT.
2. Cuando ocurran cambios significativos en las previsiones de
crecimiento por inmigracin o en las tasas de incremento
demogrfico.
3. El surgimiento de la necesidad o conveniencia de ejecutar
proyectos de gran impacto en materia de transporte masivo,
infraestructuras, expansin de servicios pblicos o equipamientos
colectivos.
4. La ejecucin de macroproyectos de infraestructura regional y
metropolitana que generen impactos sobre el ordenamiento del
territorio municipal.
5. Cuando ocurran alteraciones naturales en las condiciones del
suelo o del medio ambiente que impliquen la necesidad o la
conveniencia de implementar los respectivos ajustes.
6. Cuando sea necesario modificar y ajustar las previsiones del
Plan de Ordenamiento Territorial a los nuevos avances
tecnolgicos.
7. Cuando, de acuerdo con la evaluacin correspondiente, sea
necesario replantear los objetivos y metas del presente Plan de
Ordenamiento Territorial.
.
Artculo 9. Modificado por el artculo 5 del Acuerdo 021 del 4 de
Septiembre del 2.002 . El artculo 9 del plan de ordenamiento
territorial quedar as:
Procedimiento para modificar el Plan de Ordenamiento.
Las revisiones o modificaciones del Plan de Ordenamiento
Territorial, la de alguno de sus componentes o la de cualquiera de
las decisiones contenidas en l, se sujetar al siguiente
procedimiento:
1. El Departamento Administrativo de Planeacin Municipal, ser
responsable de coordinar la formulacin de la propuesta de ajuste o
modificacin del POT.
2. La propuesta de Revisin o modificacin del Plan se entender
formulada mediante la radicacin del proyecto ante la CORPORACIN
AUTONOMA REGIONAL DE LA ORINOQUIA.- CORPORINOQUIA o de quien haga
sus veces, para su aprobacin dentro de los treinta (30) das hbiles
siguientes, respecto de los asuntos exclusivamente ambientales,
conforme a la ley.
3. Una vez aprobados los asuntos ambientales del proyecto de
revisin del POT por la autoridad ambiental se someter a
consideracin del Consejo Territorial de Planeacin, instancia que
deber rendir concepto y formular las recomendaciones que a bien
tenga a ms tardar a los treinta (30) das hbiles siguientes.
4. Durante el perodo de revisin del Plan por CORPORINOQUIA y por
el Consejo Territorial de Planeacin, la administracin municipal
solicitar opiniones a los gremios econmicos y agremiaciones
profesionales y realizar convocatorias pblicas para la discusin del
Proyecto de Revisin, incluyendo audiencias con las juntas
administradoras locales, expondr los documentos bsicos del mismo en
sitios accesibles a todos los interesados y recoger las
recomendaciones y observaciones formuladas por las distintas
entidades gremiales, ecolgicas, cvicas y comunitarias del
Municipio, debiendo proceder a su evaluacin, de acuerdo con la
factibilidad, y conveniencia.
5. El Alcalde de Villavicencio establecer los mecanismos de
publicidad y difusin del proyecto de revisin del Plan de
Ordenamiento Territorial de tal manera que se garantice su
conocimiento masivo.
6. Una vez surtidas las instancias de participacin, consulta y
concertacin interinstitucional previstas en los numerales
anteriores el Proyecto de Revisin del POT ser presentadas por el
Alcalde a consideracin del Concejo Municipal de Villavicencio,
dentro de los treinta (30) das siguientes al recibo del concepto
del Concejo Territorial de Planeacin. Si el Concejo estuviere en
receso, el Alcalde convocar a cesiones extraordinarias. La revisin
del Plan de Ordenamiento Territorial ser adoptada por Acuerdo del
Concejo Municipal.
PARGRAFO: Con cada revisin excepcional deber convocarse a la
sociedad Villavicence con el objeto nico y expreso que ella
manifieste su voluntad de ratificar, complementar o modificar el
pacto colectivo de ciudad, eje fundamental de la participacin
comunitaria en el proceso de ordenamiento del territorio
Villavicence.
.
Artculo 10. Modificado por el artculo 6 del Acuerdo 021 del 4 de
Septiembre del 2.002 : El artculo 10 del plan de ordenamiento
territorial quedar as: Adopcin por Decreto. Transcurridos sesenta
(60) das desde la presentacin del proyecto de revisin o modificacin
del Plan de Ordenamiento Territorial sin que el Concejo Municipal
hubiere adoptado decisin alguna, el Plan deber adoptarse conforme a
lo previsto en el artculo 26 de la ley 388 de 1.997Artculo 11.
Consejo Consultivo de Ordenamiento.
El Alcalde de Villavicencio elegido para el perodo 2001 2003, y
en lo sucesivo los dems alcaldes elegidos, dentro de los dos (2)
meses siguientes a su posesin y en ejercicio de la facultad
prevista en el Artculo 29 de la Ley 388 de 1997, conformarn un
organismo colegiado asesor de la Administracin Municipal, sin
personera jurdica, denominado Consejo Consultivo de Ordenamiento de
Villavicencio y reglamentarn su composicin y las normas de
funcionamiento del mismo.
Pargrafo: A partir de la vigencia del presente Decreto y hasta
la fecha en que el Alcalde electo para el perodo 2001 - 2003 haga
la conformacin de que trata el presente artculo, el Consejo
Territorial de Planeacin actualmente integrado, junto con los
Curadores Urbanos, cumplir las funciones de Consejo Consultivo de
Ordenamiento.
DE LAS NORMAS ESTRUCTURALES
DEL COMPONENTE GENERAL
De los Objetivos, Estrategias y Polticas de Largo y Mediano
Plazo
Artculo 12. Objetivos de Desarrollo.
El Plan de Ordenamiento se formula y adopta para complementar y
soportar desde la dimensin territorial el aprovechamiento de las
ventajas comparativas, el aumento de su competitividad y la
consecucin del desarrollo econmico y social del Municipio como
Centro Regional Mayor de la Orinoquia, expresado en los siguientes
objetivos de desarrollo:
7. Especializar las funciones urbano regionales de la ciudad en
la prestacin de servicios superiores, la agroindustria, la
recreacin y las actividades complementarias y de soporte a la
oferta agroturstica y ecoturstica de la regin; al tiempo que ciudad
generadora de polticas orientadas al equilibrio territorial del
Departamento del Meta y la regin mediante la construccin de una red
de ciudades complementarias y colaboradoras entre s.
8. Potenciar el aprovechamiento de las ventajas comparativas
derivadas de la diversidad de la oferta ambiental del Municipio
(Cordillera, Piedemonte y Llanura) para la produccin de agua,
oxgeno y soporte de la biodiversidad.
9. Potenciar y consolidar las ventajas comparativas originadas
en la localizacin geoestratgica del Municipio con relacin a la
Capital de la Repblica, de la condicin de rea de transicin y punto
de encuentro entre el Pas Andino y los Llanos Orientales y de la
nueva funcin de nodo vial, articulador de carreteras nacionales que
cumplen la funcin de corredores de comercio internacional: La
Carretera Marginal de la Selva y el Acceso Integral del Atlntico al
Pacfico A.I.P. (Caracas - Bogot - Buenaventura).
10. Generar calidad de vida para los habitantes de
Villavicencio, como factor de competitividad territorial y de
productividad urbana, con base en vivienda digna, entorno de igual
calidad y la oferta de servicios bsicos accesibles, oportunos y
eficientes en salud, educacin y recreacin.
11. Mantener un constante proceso de adecuacin y cualificacin de
la Estructura Administrativa del Municipio, tendiente a garantizar
el soporte tcnico que le permita hacer uso de los diferentes
instrumentos de gestin y financiacin del desarrollo urbano
contenidos en la Ley, como requisito para alcanzar en forma
articulada y coherente los objetivos del Desarrollo Econmico,
Social y Ambiental contenidos en el Ordenamiento del
Territorio.
Artculo 13. Objetivos Territoriales de Largo Plazo
El nOrTe fija objetivos de planificacin territorial de largo
plazo que trascienden su propia vigencia, teniendo como punto de
referencia el ao 2021, horizonte hacia el cual est proyectado el
Plan Maestro de Alcantarillado Sanitario. La cobertura del Plan
Maestro, como sistema estructurante de la ciudad, resulta decisivo
en la adopcin del Modelo General de Ocupacin que se proyecta a
travs del nOrTe.
12. Proteger el gran paisaje de la Cordillera como rea
estratgica para la produccin de agua, oxigeno y soporte de la
biodiversidad.
13. Controlar la expansin urbana espontnea y desarticulada,
fijando lmites al crecimiento de la ciudad.
14. El mejoramiento integral y sostenible de los servicios de
agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas servidas, aseo
domiciliario y disposicin final de residuos slidos.
15. Garantizar la disponibilidad de los terrenos necesarios para
asegurar el acceso de los Villavicenses a la vivienda de inters
social.
16. Reequilibrar la ocupacin del territorio municipal en sus
estructuras urbana y urbano rural.
17. Consolidar el ordenamiento del territorio a partir del
soporte ambiental del Municipio con sus grandes paisajes de
cordillera, piedemonte y llanura; la funcin estructurante de las
vas nacionales y dems infraestructuras y equipamientos de gran
escala que soportan la articulacin funcional de la ciudad con la
regin y el pas.
18. Proteger las reas con aptitud de uso para la produccin
agropecuaria y uso forestal, en convivencia con grandes reas
naturales protegidas, orientando y reglamentando los procesos de
transformacin y cambios de uso en el suelo rural y reas
suburbanas.
19. Desestimular la conurbacin y redefinir las relaciones con
los centros urbanos inmediatos.
20. Contribuir a incrementar la productividad urbana, orientando
la dinmica de cambios de uso en el suelo urbano y solucionando los
conflictos actuales mediante estrategias de reordenamiento
urbano.
21. Disminuir el dficit del espacio pblico efectivo, previa su
cuantificacin conforme a las metodologas que establezca el
Ministerio de Desarrollo sobre el particular, en concordancia con
el Artculo 14 del Decreto 1504 de 1998 y su pargrafo.
22. Garantizar la disponibilidad de los terrenos necesarios para
asegurar el acceso al espacio pblico efectivo a los Villavicenses
que se asentarn en el territorio Municipal durante la vigencia del
Plan de Ordenamiento.
Artculo 14. Estrategias para la consecucin de los Objetivos del
Desarrollo Socioeconmico del Municipio.
1. Fijar los permetros urbanos y de expansin urbana en
correspondencia con las necesidades reales de ocupacin del
territorio de la poblacin Villavicense.
2. Generar espacio pblico con base en:
2.1.Las cesiones obligatorias en las actuaciones urbansticas de
parcelacin, urbanizacin y edificacin para el uso residencial.
2.2.Las cesiones obligatorias en las actuaciones urbansticas de
parcelacin, urbanizacin y edificacin para usos comercial,
industrial y dotacional.
2.3.Las inversiones y las acciones urbansticas de las entidades
pblicas dirigidas a generar espacio pblico.
3. Para reducir el dficit acumulado del espacio pblico ser
responsabilidad del Estado generar polticas sobre el
particular.
4. Determinar y localizar los espacios libres para parques y
zonas verdes pblicas y dems componentes del espacio pblico efectivo
de escala urbana y zonal.
5. Calificar, localizar y declarar de utilidad pblica o inters
social, mediante Acuerdo Municipal de iniciativa del Ejecutivo, los
terrenos para la construccin de vivienda de inters social destinada
a los estratos 1 y 2 y a la reubicacin de asentamientos que estn en
zonas de alto riesgo.
6. Establecer la zonificacin y localizacin de las actividades
urbanas, definiendo usos especficos e intensidades de uso, junto
con los tratamientos urbansticos correspondientes, tendientes a
solucionar los conflictos detectados.
7. Determinar y reservar los terrenos necesarios para la
ejecucin del Plan Maestro de Alcantarillado Sanitario y Tratamiento
de Aguas Residuales. Lo anterior, de acuerdo con los diseos
elaborados por el Consorcio Intersa S.A., AR Ingenieros Ltda. y
Compaa de proyectos Tcnicos Ltda., en desarrollo del contrato No.
277/97, cuyos planos y memorias tcnicas se incorporaran al presente
Plan de Ordenamiento, una vez se expida la Licencia Ambiental por
parte de CORPORINOQUIA o con posteriores estudios de similar nivel
que lo sustituyan, modifiquen o complementen.
8. Formular e iniciar la ejecucin de un Plan Maestro de
Alcantarillado de Aguas Lluvias, previa definicin de la competencia
de las instituciones pblicas y de las obligaciones de los agentes
privados en las diferentes actuaciones urbansticas.
9. Gestionar y coordinar con las dems entidades competentes un
Programa de Asesora Tcnica e Institucional para que los
alcantarillados privados (comunitarios y de iniciativa particular),
urbanos y rurales, aseguren la calidad y la sostenibilidad del
servicio.
10. Gestionar y coordinar con las dems entidades competentes un
Programa de Asesora tcnica e institucional para que los acueductos
privados (comunitarios y de iniciativa particular), urbanos y
rurales, mejoren la cantidad y aseguren la calidad de su
servicio.
11. Reformular el Plan Maestro de Acueducto de la Empresa de
Acueducto y Alcantarillado E.A.A.V. para que en la vigencia del
Plan de Ordenamiento:
11.1. Extienda la cobertura a los asentamientos que en la
actualidad se abastecen de aljibes y que estn localizados al
interior de las reas urbanas definidas en el nOrTe.
11.2. Priorice la ampliacin de cobertura hacia los suelos en que
se proyecten programas de Vivienda de Inters Social para los
estratos 1 y 2.
11.3. Construya la Planta de Tratamiento para las aguas captadas
de fuentes altas, sector el Buque.
11.4. Identifique y evale alternativas de fuentes abastecedoras,
sitios de captacin y trazados de lneas de conduccin para el
suministro de agua a la ciudad en el horizonte del ao 2021.
12. Promover y gestionar la relocalizacin de los equipamientos
estructurantes reconocidos por su alto impacto social, ambiental o
urbanstico, con prioridad de los reconocidos como tal en el Pacto
Colectivo de Ciudad.
Artculo 15. Estrategias para el Aprovechamiento de las Ventajas
comparativas y la mayor competitividad del Municipio.
1. Delimitar, proteger y consolidar reas destinadas a la
investigacin cientfica y la innovacin y transferencia tecnolgica
para el encadenamiento agroindustrial equitativo y sostenible.
2. Delimitar y localizar, en concordancia con la legislacin
ambiental, las reas especializadas para el desarrollo de la
agroindustria y actividades encadenadas y complementarias, en forma
tal que se estimulen economas de aglomeracin.
3. Delimitar y localizar reas especializadas para la prestacin
de servicios intermedios y superiores de cobertura supramunicipal,
en forma tal que se estimulen economas de aglomeracin y se
garanticen giles y adecuadas relaciones funcionales con la regin y
el pas.
4. Delimitar y localizar reas especializadas para actividades
comerciales de acopio y distribucin de cobertura regional que
aseguren giles relaciones funcionales.
5. Delimitar y localizar reas especializadas para actividades y
equipamientos dotacionales de cobertura regional en forma tal que
se faciliten las relaciones funcionales con los dems municipios de
la regin.
6. Configurar un sistema integral de movilidad urbano y urbano -
rural, estructurado y complementario - no en competencia - con un
adecuado sistema vial nacional.
7. Proteger las vas nacionales para que conserven su funcin de
corredores de trfico inter - regional e internacional.
8. Establecer y delimitar reas suburbanas en el suelo rural del
Municipio, delimitando al interior de ellas reas para la defensa
del paisaje y regular los usos urbanos permitidos.
Artculo 16. Polticas de Largo Plazo para la Ocupacin del
Suelo
1. Controlar la expansin urbana dentro de los lmites naturales
de la ciudad, determinados por los Cerros Occidentales, el Ro
Guatiqua al Norte; y el Ro Ocoa y el Complejo Agroindustrial de
Catama al Sur - este.
2. Limitar la expansin urbana sobre la vertiente de la
cordillera a una cota mxima variable para cada rea Morfolgica
homognea, en forma tal que se garantice la proteccin del ecosistema
estratgico para la produccin de agua y la defensa del paisaje.
3. Consolidar nuevas centralidades urbanas alrededor de los
sectores Ciudad Porfa Montecarlo y Antonio Villavicencio para
descongestionar el centro tradicional y reequipar la periferia de
la ciudad.
4. Consolidar los asentamientos y centros poblados rurales
localizados en el gran paisaje de llanura y desestimular el
crecimiento de los localizados sobre los corredores viales en el
piedemonte y el rea de Cordillera.
5. Definir y consolidar el Sistema de Espacio Pblico como el
elemento articulador y estructurante del espacio urbano,
articulando sus componentes artificiales o construidos con los
componentes naturales, en particular, con el Sistema Municipal de
reas Naturales Protegidas.
6. Reconocer, delimitar, determinar y proteger los suelos de
proteccin, de conformidad con el Artculo 35 de la Ley 388 de
1997.
7. Establecer la categora de suelo suburbano dentro del suelo
rural del Municipio en orden a:
7.1. Reconocer reas suburbanas con predominio residencial en los
sectores de Vanguardia, Apiay, La Cecilia y La Llanerita,
normatizando las restricciones de uso, de intensidad, de densidad y
dems regulaciones complementarias tendientes a impedir el proceso
de transformacin a suelo urbano durante la vigencia del Plan.
7.2. Reconocer y reglamentar usos urbanos aislados que hoy se
localizan en suelo rural, en especial industriales, dotacionales y
comerciales.
7.3. Localizar y dimensionar otras reas suburbanas al tenor de
lo establecido en el numeral 4 del Artculo 14 de la Ley 388,
estableciendo normas diferenciadas sobre intensidades mximas de
ocupacin y restricciones de uso, en concordancia con los objetivos
territoriales y las dems polticas de ocupacin de largo plazo.
8. Aplicar la normatividad vigente para el aprovechamiento de
los derechos de va y la ocupacin y aprovechamiento de corredores de
seguridad o franjas de aislamiento en las reas de influencia de los
aeropuertos; las infraestructuras relativas a generacin, transmisin
y transformacin de energa elctrica; la captacin, conduccin y
tratamiento de agua de consumo humano; de explotacin, transporte y
procesamiento de hidrocarburos y de las reas destinadas a servicios
de seguridad y de generacin y transferencia de ciencia y
tecnologa.
9. modificado artculo 7 del Acuerdo 021 del 4 de Septiembre del
2.002 :Delimitar franjas de suelo suburbano, paralelas a las vas
Nacionales y Departamentales, a partir de una distancia de
cincuenta ( 50) metros contados desde el lmite del Derecho de
Va.
Artculo 17. Polticas de Largo Plazo para el Aprovechamiento del
Suelo.
1. Caracterizar, en coordinacin con la Autoridad Ambiental, el
gran paisaje de la Cordillera como ecosistema estratgico para la
produccin de agua para el consumo humano.
2. Solucionar los conflictos por uso inapropiado a favor de la
conservacin de los recursos naturales y la proteccin de la
produccin agropecuaria y los usos forestales.
3. Excluir de la explotacin econmica las zonas de vegetacin
protectora y los bosques naturales, en cumplimiento de las normas
de proteccin de los recursos naturales establecidos en la Ley 265
de 1988.
4. Estimular proyectos de reforestacin empresarial y la
recuperacin y enriquecimiento del bosque nativo.
5. Condicionar los usos y el aprovechamiento de los suelos en
reas suburbanas a la proteccin de los elementos naturales y la
preservacin de las aptitudes de produccin agropecuaria y
forestal.
6. Orientar la localizacin y/o relocalizacin de actividades y
equipamientos estructurantes de cobertura supramunicipal hacia
zonas especializadas aledaas al Anillo Vial, en especial en su
costado sur este.
7. Adoptar tratamientos de actualizacin para sectores de la
ciudad con particulares conflictos de uso, regulando las dinmicas
de cambio de uso del suelo, zonificando la localizacin de las
actividades y protegiendo de usos incompatibles las reas de uso
residencial principal.
8. Adoptar tratamientos de renovacin urbana para sectores de la
ciudad con alto deterioro fsico y socioeconmico para alcanzar la
utilizacin eficiente de sus suelos.
9. Establecer ndices y densidades de ocupacin en consonancia con
las restricciones ambientales, la disponibilidad de los servicios
pblicos y la evaluacin de riesgos por fenmenos naturales y
tecnolgicos.
9.1 modificado artculo 8 del Acuerdo 021 del 4 de Septiembre del
2.002 :Como componente de la poltica de largo plazo para el
aprovechamiento urbano se adopta el siguiente espectro de
densidades habitacionales:
10.1 En reas urbanas:
Densidad baja: hasta 90 viviendas por hectrea neta
urbanizable.
Densidad media: entre 91 y 150 viviendas por hectrea neta
urbanizable.
Densidad alta: entre 151 y 200 viviendas por hectrea neta
urbanizable
10.2 En reas suburbanas:
Densidad baja: entre 1 y 5 viviendas por hectrea bruta.
Densidad media: entre 6 y 10 viviendas por hectrea
bruta.Densidad alta: entre 11 y 15 viviendas por hectrea bruta.
10.3 En Centros poblados
Corresponder al reconocimiento de las condiciones urbansticas de
cada uno y se tendr en cuenta lo dispuesto en el artculo 368 del
P.O.T. (nOrTe).
.
11.En la zona de moderada a alta pendiente (>30%)
correspondiente a piedemonte y cordillera, se desestimular la
fragmentacin predial o la reduccin de las reas actuales de
parcela.
12.Propiciar el aprovechamiento del suelo rural en explotaciones
agropecuarias que corresponden a las aptitudes de uso determinadas
por el Instituto Geogrfico Agustn Codazzi, la Corporacin Regional
de la Orinoquia y dems entidades de carcter cientfico y de apoyo
tecnolgico, estimulando otras alternativas de produccin a partir de
sistemas agroforestales y silvopastoriles.
Artculo 18. Polticas de Largo Plazo para el Manejo del
Suelo.
1. Asignar mediante decisiones administrativas incluidas en el
componente urbano, los tratamientos de desarrollo, conservacin,
renovacin urbana, consolidacin, mejoramiento integral y
Actualizacin, asociados a la caracterizacin de las reas morfolgicas
homogneas.
2. Desarrollar y complementar el nOrTe mediante el instrumento
de Planes Parciales, detectando e identificando los prioritarios
para la vigencia del Plan de Ordenamiento.
3. Expedir el cuerpo normativo que permita administrar el
reordenamiento y la construccin del espacio urbano de
Villavicencio.
4. Restablecer el adecuado equilibrio entre la explotacin de los
recursos naturales y la conservacin de la estructura fsico - bitica
de las cuencas, subcuencas y microcuencas hidrogrficas.
5. Definir para cada Programa de Ejecucin del nOrTe las reas y
predios de desarrollo prioritario con el objeto de disminuir la
presin sobre los suelos suburbanos.
6. Detectar e identificar Actuaciones Urbanas Integrales y
macroproyectos urbanos para su desarrollo, que garanticen un
impacto estructural sobre el ordenamiento y reordenamiento urbano,
la calidad de vida y la organizacin espacial de la ciudad,
posibilitando el concurso de la Nacin para su ejecucin.
7. Impedir el incremento del dficit cuantitativo de espacio
pblico efectivo, garantizando - mediante acciones pblicas y
privadas - el indicador de quince (15) metros cuadrados por
habitante para el incremento de la poblacin de la ciudad en la
vigencia del Plan.
8. Incorporar a los Programas de Ejecucin del nOrTe metas de
generacin de espacio pblico efectivo mediante actuaciones pblicas y
privadas - que contribuyan a disminuir el dficit acumulado,
elevando el promedio general a Diez (10) metros cuadrados por
habitante al final de la vigencia de largo plazo del Plan de
Ordenamiento.
9. Adoptar las decisiones administrativas, que a manera de
Acciones Urbansticas para el ejercicio de la funcin pblica del
Ordenamiento Territorial, se requieran para garantizar los terrenos
necesarios para la vivienda de inters social, el espacio pblico
efectivo de escala urbana y zonal, as como para los servicios
pblicos domiciliarios. En particular, se autoriza la expropiacin de
terrenos y mejoras cuya adquisicin se declare de utilidad pblica o
inters social para los fines sealados en este numeral, de
conformidad con lo previsto en el artculo 8 de la Ley 388 de
1997.
10. Incentivar el establecimiento de reservas naturales de la
sociedad civil.
Artculo 19. Poltica de Largo Plazo para el Aprovechamiento y
Manejo del Conjunto de los Recursos Naturales.
1. El suelo y el conjunto de los recursos naturales se
administrarn y aprovecharn bajo los principios contenidos en la Ley
99 de 1993 y la Declaracin de Ro de 1992 que definen el Desarrollo
Sostenible como aquel que "conduzca al crecimiento econmico, a la
elevacin de la calidad de vida y al bienestar social, sin agotar la
base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni
deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones
futuras a utilizarlo para la satisfaccin de sus propias
necesidades" (Art. 3 Ley 99 de 1993).
2. Asumir como unidad de planificacin y manejo territorial el
rea geogrfica correspondiente a cada una de las microcuencas
receptoras en los paisajes de cordillera y piedemonte; y la unidad
geogrfica correspondiente a cada una de las cuencas hidrogrficas
del Municipio en el paisaje de llanura (zona plana), para lo cual
se formularn y/o se pondrn en ejecucin los Planes de Ordenacin y
Manejo respectivos.
3. Propiciar intervenciones humanas sostenibles.
Artculo 20. Polticas de Mediano Plazo para el Uso del Suelo
Urbano.
1. Desconcentrar las actividades de mayor impacto urbano del
ncleo central.
2. Distribuir y organizar las actividades de forma equilibrada y
equitativa teniendo en cuenta el tamao de la poblacin a atender,
para lo cual se establecen las siguientes escalas de contexto:
Urbana
: 500.000 habitantes, en el horizonte del nOrTe.
Zonal o Comunal: 50.000 habitantes.
Local o Barrial
: 5.000 habitantes.
Vecinal
: 500 habitantes.
3. Construir identidad urbana a partir del reconocimiento y
construccin de hitos, nodos y bordes en armona con la dinmica de
las nuevas actividades de la ciudad.
4. Relocalizar las actividades y equipamientos que estn
generando alto impacto ambiental, social y urbano.
5. Generar nuevas zonas verdes, a partir de la relocalizacin de
usos.
Artculo 21. Polticas de Mediano Plazo para la Ocupacin del Suelo
Urbano.
1. Ocupar las reas vacantes dentro del suelo urbano, a travs del
desarrollo prioritario de terrenos urbanizados sin construir.
2. Controlar y regular el crecimiento urbano disperso y
desordenado por fuera de los lmites de sostenibilidad y
sustentabilidad.
3. Recuperar el espacio pblico invadido y disminuir el dficit
actual reconstruyendo los espacios urbanos que propicien el
encuentro y reconocimiento de los ciudadanos.
Artculo 22. Polticas de Mediano Plazo para el Manejo del Suelo
de Expansin.
1. Polticas de mediano plazo para el uso del suelo de
expansin.
1.1. Articular la funcin urbano regional mediante la localizacin
de equipamientos y actividades que cumplen esta funcin, en las reas
de expansin ubicadas cerca del anillo vial, estructuradas a partir
de una va localizada entre el anillo y el ro Ocoa que conecte el
ncleo Porfa con el ncleo Antonio Villavicencio.
1.2. Obtener terrenos destinados a la construccin de
equipamientos urbanos especialmente para parques y zonas
verdes.
1.3. Regular la ocupacin de equipamientos de alto impacto,
conciliando los criterios de rentabilidad econmica para la
localizacin con los intereses generales del desarrollo urbano de la
ciudad.
1.4. Orientar la generacin de nuevos nodos de servicios para las
actividades urbanas.
1.5. Los Planes Parciales de expansin urbana que incorporen
suelo de expansin al suelo urbano debern tener en cuenta los
lineamientos que define el Plan de Ordenamiento en lo referente a
la organizacin de actividades y a la localizacin de equipamientos
segn las diferentes escalas de contexto.
2. Poltica de mediano plazo para la ocupacin del suelo de
expansin.
2.1. Garantizar la cobertura de infraestructura de servicios
bsicos y dotacin de equipamientos como requisito para poder
desarrollar terrenos localizados en reas de expansin, a travs de la
concertacin y la formulacin de planes parciales de expansin
urbana.
2.2. Definir durante la vigencia del Plan la incorporacin
gradual al suelo urbano de las reas de expansin concertada,
mediante procesos de concertacin que definan su conveniencia y de
acuerdo a la viabilidad de dotacin de infraestructura de servicios
bsicos.
Artculo 23. Polticas de Mediano Plazo para la Ocupacin del Suelo
de Expansin.
23. Programar la ocupacin de estas reas, cuando sea necesaria su
incorporacin a suelo urbano, estableciendo prioridades en los
Programas de Ejecucin y garantizando el cumplimiento de los
requisitos mnimos para su desarrollo, bajo los lineamientos del
componente general del plan.
24. Excluir de su ocupacin para usos urbanos los terrenos que se
encuentren en zonas de riesgo natura no mitigable y establecer las
restricciones de ocupacin ante los riesgos tecnolgicos.
Artculo 24. Polticas de Mediano Plazo para el Suelo Rural.
1. Recuperar el espacio territorial degradado y conservar y
proteger las reas de produccin agropecuaria y de inters
paisajstico, geogrfico y ambiental.
2. Incentivar en la zona de cordillera, alternativas de
produccin sostenible dentro del bosque como: cultivo de flores
nativas, apiarios, cra y recuperacin de fauna silvestre.
3. Proteger y recuperar las reas correspondientes a ecosistemas
estratgicos para el abastecimiento del recurso hdrico del
Municipio.
4. Contribuir a la recuperacin y conservacin de las reas
Naturales Protegidas (pramos, subpramos, parques y reservas
nacionales y regionales, bosques, ros, humedales), propiciando su
preservacin activa como reas compatibles con las actividades de
recreacin y de investigacin de las riquezas naturales.
5. Implementar un proceso de coordinacin interinstitucional para
formular acuerdos colectivos de gestin para la defensa y proteccin
del suelo rural.
6. Promover alternativas de produccin en el paisaje de
cordillera, que desestimulen la agricultura comercial y de
subsistencia basadas en cultivos limpios (pltano, yuca, maz,
frutales, etc.)
7. Garantizar la accesibilidad a los diferentes centros poblados
y caseros ubicados dentro del territorio municipal, mediante vas o
caminos reales.
8. Promover el conocimiento de los recursos naturales y de la
biodiversidad, con el fin de establecer en mayor detalle reas
naturales protegidas y las reas de produccin agropecuaria, forestal
y minera en la zonificacin del uso del suelo rural del
Municipio.
9. Prohibir la parcelacin para vivienda campestre en la zona de
cordillera.
10. Limitar la fragmentacin predial del territorio a los mnimos
establecidas en la Resolucin 041 de 1996 y las Leyes 505 de 1999
con relacin a las Unidades Agrcolas Familiares UAF y la 135 de 1961
con relacin Minifundios y concentraciones Parcelarias, con el fin
de no afectar el sistema de regulacin hdrico y las condiciones
mismas de estabilidad de los suelos.
11. Para la zona plana se permitir la parcelacin en las reas
categorizadas como suburbanas, de acuerdo con las restricciones de
ocupacin y aprovechamiento fijadas en el presente Plan de
Ordenamiento.
12. Mejorar y actualizar el Plan Agropecuario Municipal (PAM)
como herramienta bsica para la planificacin del Desarrollo
Rural.
13. Establecer el Sistema de Informacin agropecuario susceptible
de ser actualizado permanentemente. Dicho sistema har parte del
Sistema de Informacin Municipal.
Artculo nuevo del Acuerdo 021 del 4 de Septiembre del 2.002 :
Artculo 9: La fragmentacin predial del Territorio y las
parcelaciones en el suelo rural estar sujeto a lo establecido en la
ley 160 de 1.994, Ley General del Sistema Nacional de la Reforma
Agraria y Desarrollo Campesino, ley 505 de 1.999, Resolucin 041 de
1.996 y dems normas reglamentarias con el fin de no afectar el
sistema de regulacin hdrico y las condiciones mismas de estabilidad
de los suelos.
De la Clasificacin del Suelo
Artculo 25. Clases de Suelo.
De conformidad con el artculo 30 de la Ley 388/97, el presente
Decreto clasifica el suelo de Villavicencio en suelo urbano, suelo
de expansin urbana y suelo rural. Al interior de la clase del suelo
rural se establece la categora de suelo suburbano y dentro de todas
las clases y categoras anteriores, se localizan las zonas y reas
que constituyen el suelo de proteccin.
Artculo 26. Suelo Urbano
Constituido por las reas del territorio municipal destinadas a
usos urbanos por el Plan de Ordenamiento que cuentan con
infraestructura vial y redes primarias de energa, acueducto y
alcantarillado, posibilitndose su urbanizacin y edificacin, segn
sea el caso.
Hacen parte del suelo urbano de Villavicencio aquellas zonas con
procesos de urbanizacin incompletos que se definen como reas de
mejoramiento integral en el presente Plan de Ordenamiento.
Artculo 27. Modificado por el artculo10 del Acuerdo 021 del 4 de
Septiembre del 2.002 El artculo 27 del plan de ordenamiento
territorial quedar as:
Delimitacin del Suelo Urbano.
El permetro urbano se encuentra definido y delimitado en el
Plano No. 3, y 3A Clasificacin del Territorio en Suelo Urbano,
Suelo de Expansin y Suelo Rural y est constituido por:
1. Las reas discontinuas del Municipio de Villavicencio,
delimitadas por los permetros o constituidas por los desarrollos
que se enuncian:
1. 1. rea principal.
Delimitada por el siguiente permetro: Partiendo del punto No. 1
ubicado en la interseccin de la va a Catama con el inicio del
perfil del Anillo Vial, (carrera 1) continuando por esta en
direccin sur y luego occidente (calle 1) hasta interceptar el cao
Buque margen izquierda (punto No.2), por el borde de barranco de
este, aguas arriba, hasta interceptar la calle 2 (Punto No.3), por
la calle 2 en direccin occidente hasta encontrar el borde de
barranco de cao arroz (Punto No. 4), del borde de barranco, margen
izquierda, aguas abajo hasta el inicio del perfil del anillo vial
(Punto No. 5), por este en direccin occidente hasta encontrar el
inicio del perfil de la va a Acacias (carrera 48) (punto No. 6),
por la va a Acacias en direccin norte, hasta encontrar la calzada
de retorno de la Va a Acacias (Punto No. 7), por la calzada de
retorno hasta encontrar el inicio de la calzada derecha de va a
Acacias (Punto No. 8), por el inicio del perfil de la va a Acacias
- Bogot hasta interceptar el borde de barranco del Cao Hondo (Punto
No. 9), por el borde del barranco, aguas arriba del cao hondo,
margen izquierda hasta encontrar el lmite con el predio 310 del
sector catastral 5 (Punto No. 10), por el lindero de este predio y
el predio 463 del mismo sector, hasta interceptar el borde de
barranco, margen derecha del cao Buque (Punto No. 11), por el borde
de barranco de cao Buque, margen izquierda aguas arriba hasta
encontrar la carrera 47. (Punto No. 12) por la carrera 47 en
sentido sur hasta encontrar el lmite del condominio Altagracia,
(Punto No. 13) por el lindero del predio en sentido occidental
hasta encontrar el inicio del perfil de la va a Bogot (Anillo
Vial), (Punto No. 14), por el lindero del perfil en sentido norte,
hasta interceptar el borde de barranco del Cao Buque, (Punto No.
15), margen derecha, por ste aguas abajo hasta interceptar la
carrera 47 (Punto No. 16), por ella hasta encontrar el lindero del
predio 849 del sector catastral 4 Conjunto Cerrado Los Ocobos,
(Punto No. 17) por este en sentido occidental y luego norte en lnea
quebrada hasta interceptar la Avenida Circunvalar (Calle 15),
(Punto No. 18), por esta en sentido occidental hasta encontrar el
lmite de construccin del predio "Condominio Balcones de Toledo"
(Punto No. 19), por este lindero en direccin norte cruzando el cao
Maizaro hasta encontrar el borde barranco margen izquierda (Punto
No. 20), por el borde de barranco aguas arriba en direccin
occidente hasta encontrar la va calle 24 (Punto No. 21),
atravesando la va en sentido norte, lindero del predio 264 del
sector 2 hasta interceptar el borde del barranco Alto del cao
Gramalote, margen derecha (Punto No. 22), por este borde de
barranco, hasta interceptar el cao Gramalote (Punto No. 23) por
este borde de barranco, margen derecha, aguas abajo del cao
Gramalote hasta interceptar el puente de la carrera 34 (Punto No.
24), por esta calle en sentido noroccidental hasta encontrar la
calle 40 (Punto No. 25), cruzando la calle 40 y colindando con el
pie de ladera del cerro de Cristo Rey y por este, siguiendo la lnea
de construccin de las viviendas aledaas al pie de ladera, hasta
interceptar el borde de barranco del cao Parrado, margen izquierda
(Punto No. 26), por esta margen izquierda, aguas arriba del cao
Parrado, hasta encontrar el lmite del predio 282 del sector
catastral 01 (Punto No.27), por este lindero en sentido
noroccidental hasta interceptar la va a Bogot (Punto No. 28), por
esta va en sentido norte hasta encontrar el final del lindero del
predio 310 del sector catastral 01 (Punto No. 29), por el lindero
del predio hasta interceptar el borde de barranco, margen derecha
del cao Seco (Punto No. 30), por este borde aguas abajo hasta
encontrar la carrera 52 (Punto No. 31) por la carrera 52 hasta
interceptar la cota 630 metros sobre el nivel del mar, (Punto No.
32) por esta cota hasta interceptar perpendicularmente la proyeccin
de la calle 48 del barrio Chapinerito (Punto No. 33), por esta
proyeccin en direccin este hasta encontrar la carrera 52, (Punto
No. 34) por la carrera 52 en sentido sur- norte hasta encontrar la
calle 50 (Punto No. 35) por la calle 50 en sentido oriente,
interceptando el cao Seco hasta encontrar el borde de barranco,
margen derecha (Punto No. 36), por esta margen aguas abajo hasta su
desembocadura en la quebrada Honda (Punto No. 37), por el borde de
barranco margen derecha de la quebrada Honda, en sentido oriente
hasta encontrar la carrera 30 (antigua va a Restrepo) (Punto No.
38), por la carrera 30 hasta interceptar el cao Seco (Punto No.
39), por el borde de barranco margen derecha del cao Seco hasta su
desembocadura en el ro Guatiqua (Punto No. 40), por el borde de
barranco del ro Guatiqua margen derecha aguas abajo hasta el inicio
del lindero del predio 537 del sector 03 (punto No. 41), por el
lindero del predio en sentido sur hasta encontrar la calle 40
(Punto No. 42) por la calle 40 en direccin oriente hasta
interceptar con el Cao Negros (Punto No. 43), por el borde de
barranco de caos Negros, margen derecha aguas abajo hasta encontrar
el lindero del predio 174 sector 07 (Punto No. 44 ) por este
lindero (carrera 3) en sentido sur occidente hasta encontrar la
calle 35 (Avenida a Catama) (Punto No. 45), por la va a Catama en
direccin oriente, hasta encontrar el inicio del perfil de la
carrera 1 (Anillo Vial), punto de partida y encierra.
1.2.Sector de La Reliquia.
Comprendida en un polgono determinado por los puntos
1,9,10,6,7,y 8 del plano 3 A, incluye las reas ocupadas por el
asentamiento informal de la Reliquia
1.3 rea Antonio Villavicencio.
Comprendido por los desarrollos urbansticos: Canaan, El Delirio,
Antonio Villavicencio, La Gaitana, Morichal, Ciudad Salitre 1
etapa, Bosques de Abajam, Santa Catalina, El Milagro y los
asentamientos: Venecia, San Felipe, Marco Pinilla, El Maraco y el
Rodeo.
1.4.rea La Gracielita.
Comprendido por el desarrollo del mismo nombre y el Terminal de
Transporte.
1.5. rea Doa Luz.
Comprendido por los desarrollos: Doa Luz, Aranjuez I y II,
Tierralinda, Valles de Aragn, Los Fikus, Villa Mlida, El Sociego,
Gaviotas, La Rosita I y II y Condominio Bulevar Codem.
1.6. rea Kirpas.
Comprende los desarrollos: Kirpas, Villa Samper I Y II y
Carolina.
1.7.rea Acapulco.
Comprendido por el desarrollo del mismo nombre y por la
urbanizacin CAVIVIR.
1.8.rea Bosques de Rosablanca.
Comprende el desarrollo del mismo nombre.
1.9. rea Las Amricas.
Comprende los desarrollos: Amricas I, II y III etapa, los Hroes,
y Serramonte I etapa.
1.10. rea Llano Lindo.
Comprende el desarrollo del mismo nombre.
1.11.rea Ciudad Porfa.
Comprende los desarrollos de Ciudad Porfa, El Darin, Brasilia,
Ciudad Jardn.
1.12. rea Samn de la Rivera.
Comprende el desarrollo del mismo nombre.
1.13.rea Playa Rica.
Comprende los desarrollos de Playa Rica, La Isla, Baha de Playa
Rica, Villa Lorena y Loma Linda.
1.14.rea Montecarlo Alto.
Comprende los desarrollos ubicados en los predios con
identificacin de manzana catastral 056, 057, 058, 059, 060, 061,
062, 063, 064, 443, 444, 445, 446, 447, 448, 451, 452 y 453,
comprendiendo los desarrollos denominados Montecarlo alto y
Teusaquillo.
1.15.rea Montecarlo Bajo.
Delimitado por el siguiente permetro: Tomamos como punto de
partida la interseccin en el inicio del perfil de la va a Acacias,
con la margen derecha del cao Siete Vueltas (punto No.22), por este
cao aguas abajo, hasta encontrar el inicio del l limite de la
urbanizacin San Jorge (punto No. 21T), por este lindero, y el del
asentamiento Divino Nio, en lnea quebrada hasta encontrar la margen
izquierda del cao Grande (puntos No. 21S, 21R, 21q, 21P.), por esta
margen aguas arriba hasta encontrar el lmite con la urbanizacin
Villa Marina, (puntos No. 21 O, 21N), por este lindero, y
continuando en direccin norte - sur, en lnea quebrada (sealada en
el Plano No. 3A), hasta encontrar la margen izquierda del cao
Pendejo, pasando por el limite de la rochela, villa del oriente
guatape, (puntos No. 21M, 21LL, 21L, 21K, 21J, 21I, 21H, 21G, 21F,
21E, 21D, 21C, 21B,), por esta margen aguas arriba del cao Pendejo
hasta encontrar el inicio del perfil de la va a Acacias (punto
No.21 A), continuando en sentido sur - norte por el inicio del
perfil de la va a Acacias hasta encontrar la margen derecha del cao
Siete Vueltas, (punto No 22) y encierra.
1.16.reas aisladas con edificaciones.
Comprende los predios construidos en forma aislada dentro del
permetro urbano definido por el Acuerdo 031 de 1991 y no incluidos
en alguno de las reas urbanas descritas en los numerales
anteriores, entre los que se encuentran: La Sptima Brigada,
Llanabastos, Molinos Villavicencio, Cereales del Llano y
Soceagro.
1.17.rea Ciudadela San Antonio
Determinada dentro del globo de terreno entre los puntos 1B, 2B,
3B, 4B, 5B, 6B, 7B, 8B, 9B, 10B, 11B, 12B, cuyas coordenadas se
definen en el documento de soporte y est localizada sobre el Camino
Ganadero, entre el complejo ganadero de Catama y el cao Maizaro y
la Hacienda Palmira.
1.18.rea Desarrollo urbano Badalona
Comprende un globo de terreno de 25 Ha. Y est localizada sobre
la Carretera del Amor y comprende el desarrollo urbano Badalona con
licencia de urbanismo nmero 116 del 28 de Diciembre de 2.000.
Artculo 28. modificado por el artculo 11 del Acuerdo 021 del 4
de Septiembre del 2.002 - El artculo 28 del Plan de Ordenamiento
territorial quedar as:
Suelo de Expansin Urbana.
Constituido por la porcin del territorio municipal destinada a
la expansin urbana, que se habilitar para el uso urbano durante la
vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial, integrado por las
reas que aparecen sealadas como tal en el plano nmero 3 A, las
cuales solo podrn incorporarse al permetro urbano mediante planes
parciales y su desarrollo estar condicionado a la adecuacin previa
de las reas programadas de conformidad con el Artculo 32 de la Ley
388 de 1997.
Artculo 29. Modificado por el artculo 12 del Acuerdo 021 del 4
de Septiembre del 2.002
El artculo 29 del plan de Ordenamiento territorial quedar
as:
Suelo Rural.
Constituyen esta categora los terrenos no aptos para el uso
urbano, por razones de oportunidad, o por su destinacin a usos
agrcolas, ganaderos, forestales, de explotacin de recursos
naturales y dems actividades anlogas y delimitado en el Plano No.
3, Clasificacin del Territorio en suelo urbano, de expansin urbano
y suelo rural.
El artculo 30 del plan de Ordenamiento territorial quedar
as:
Suelo Suburbano.
Al interior del suelo rural se establece la categora de suelo
suburbano, constituido por aquellas reas en las que se mezclan los
usos del suelo y las formas de vida del campo y la ciudad,
diferentes a las clasificadas como reas de expansin urbana, que
pueden ser objeto de desarrollo con restricciones de uso, de
intensidad y de densidad, garantizando el auto abastecimiento en
servicios pblicos domiciliarios, de conformidad con lo establecido
en la Ley 99 de 1993 y en la Ley 142 de 1994. La delimitacin del
suelo suburbano se establece en el Plano No. 3 y 3 A, Clasificacin
del territorio En razn de los usos y la intensidad de los usos
urbanos autorizados; de la intensidad de ocupacin y de la densidad
inmobiliaria que condicionan su desarrollo, la categora de suelo
suburbano se clasifica en reas suburbanas tipo 1, 2, 3 y 4 cuyas
normas generales para su ocupacin y aprovechamiento se definen en
el presente Acuerdo y se identifican en el Plano No. 17, Usos del
Suelo Rural.
Las normas especficas que regulen cualquier tipo de actuacin en
reas suburbanas debern respetar las densidades mximas que se puedan
ejecutar en ellas, sern adoptadas por decretos reglamentarios del
Alcalde Municipal. La asignacin de esas normas especficas concretar
el hecho generador de participacin en plusvala cuando haya lugar a
ello, conforme a la ley.
. Artculo 30. Modificado por el artculo 14 del Acuerdo 021 del 4
de Septiembre del 2.002 .- El artculo 31 del plan de ordenamiento
territorial quedar as:
Caracterizacin de las reas del Suelo Suburbano.
Las reas en que se clasifica el suelo suburbano se denominan
reas de actividad suburbana, delimitadas en el Plano No. 19,
Clasificacin de reas suburbanas, y se caracterizan as:
1. rea de Actividad Suburbana tipo 1:
Corresponden a aquellas reas en que el uso principal es el uso
forestal protectorproductor y se autorizan los usos compatibles:
Residencial con tipologa de vivienda campestre aislada o en
conjuntos, comercio grupo 1 e industrial grupo 1 y los usos
dotacionales grupos 1, 2, 3, 4; que sern desarrolladas a travs del
instrumento de gestin que reglamente el D. A. P. segn su cobertura
y calificacin ascendente del impacto generado 2. rea de Actividad
Suburbana tipo 2:
Corresponde a aquellas reas que se localizan a continuacin de
las franjas de reserva paralelas a los corredores de suelo rural
localizados en los planos 3, 3A y 19, en las que el uso principal
es el uso forestal protector - productor y se autorizan como usos
compatibles el residencial de tipo vivienda campestre, los
comerciales 2 y 3 e industrial grupo 2.
3. rea de Actividad Suburbana tipo 3:
Corresponde a aquellas reas con uso principal forestal protector
- productor y se autorizan como compatibles el dotacional tipo 2, 3
o 4, existentes a la fecha de aprobacin del nOrTe y localizados en
forma aislada o agrupada. (Segn plano No 19) 4. rea de actividad
Suburbana tipo 4:
Corresponde a aquellas reas en que el uso principal forestal
protector - productor y se autorizan como compatibles el uso
industrial de gran impacto o grupo 3, tanto de clase 1 (Explotacin)
como de clase 2 (Transformacin), cuya delimitacin y consolidacin se
ajustar a los requerimientos de mitigacin del impacto contenidos en
las normas ambientales del presente Decreto y las normas generales
de carcter nacional. (Segn plano No 19)
Pargrafo 1. El Departamento Administrativo de Planeacin, en
coordinacin con la Secretara de Hacienda Municipal, en el mediano
plazo, realizar el censo de predios rurales en los que, a la fecha
de vigencia del presente POT, se localicen usos urbanos aislados.
Dichas unidades prediales sern clasificadas como suelo suburbano,
en concordancia con lo establecido en el presente Plan de
Ordenamiento.
Pargrafo 2. En las reas suburbanas se podrn establecer los usos
correspondientes a los servicios de vas de acuerdo a las normas y
autorizaciones expedidas por el ministerio de vas y las dems normas
de las entidades ambientales competentes y de conformidad con las
normas municipales que desarrolle el Departamento Administrativo de
Planeacin Municipal.
Artculo 31. Intensidad Mxima de Ocupacin.
Para las parcelaciones de reas suburbanas en el Municipio, se
determina una intensidad mxima de ocupacin del 30% del rea del
proyecto, el 70% restante se destinar a la conservacin de la
vegetacin nativa existente, conforme a lo dispuesto por el numeral
31 del artculo 31 de la Ley 99/93. La determinacin de las especies
de vegetacin nativa a establecer, conservar y/o recuperar ser
realizada por CORPORINOQUIA, dentro de la Licencia Ambiental para
el respectivo proyecto.
Sistema de Soporte Ambiental
Modificado por el artculo 15 del Acuerdo 021 del 4 de Septiembre
del 2.002 :El artculo 33 del Plan de ordenamiento territorial
quedar as:
Suelo de Proteccin.
Est constituido por todas las zonas y reas de terrenos
localizados en suelo urbano, rural o de expansin urbana, que por
sus caractersticas geotcnicas, por sus valores ambientales,
naturales o paisajsticos convenientes de preservar, o por ser
requeridos, conforme a este Plan de Ordenamiento o a los
Instrumentos que lo desarrollen, para las zonas de utilidad pblica
para la construccin de obras pblicas o de urbanismo primario del
municipio tales como vas vehiculares o peatonales, redes matrices
de servicios pblicos domiciliarios, obras de ornato, parques, zonas
verdes y equipamientos de escala urbana, no pueden ser urbanizados
ni construidos por particulares. Incluye, entre otras, reas
forestales, parques ecolgicos, rea de nacimiento, retiros de
quebradas y otras fuentes de agua; as como las reas de amenaza y
riesgo no mitigable por fenmenos naturales o tecnolgicos para la
localizacin de asentamientos humanos.
Adems de las reas a las que de manera genrica se refiere la
definicin contenida en esta norma, tambin hacen parte del suelo de
proteccin del Municipio de Villavicencio:
1. reas de especial significancia ambiental incorporadas al
Sistema Nacional de reas Protegidas.Son aquellas que merecen ser
protegidas y conservadas por su biodiversidad, se orientan al
mantenimiento de aquellos recursos naturales, elementos, procesos,
ecosistemas y/o paisajes valiosos, bien por su estado de
conservacin, bien por la relevancia de su naturaleza dentro del
sistema territorial; y en concordancia con lo establecido en el
Artculo 5 del Decreto 1504 de 1998 hacen parte del Espacio
Pblico.
De conformidad con las categoras de manejo establecidas por el
Consejo Nacional Ambiental para el Sistema Nacional de reas
Protegidas se reconocen en Villavicencio:
a) Zona de Reserva Forestal sealada mediante Resolucin No. 059
del 4 de Abril de 1945, emanada del Ministerio de la Economa
Nacional y conocida como Reserva Forestal de Buenavista cuyos
linderos se describen en el Documento Tcnico de Soporte, Captulo 3,
Sntesis Diagnstica, Numeral 3.2.1. Dimensin y Sostenibilidad
Ambiental, y estar sujeta a realinderamiento por parte de
CORPORINOQUIA, segn Plano No. 3, Clasificacin del Territorio en
Suelo Urbano y de Expansin Urbana., en concordancia con las normas
ambientales vigentes. Extensin de 1317.8 hectreas.
b) Reserva Forestal Protectora del Cerro Vanguardia, en extensin
de 200 hectreas, establecida mediante Acuerdo 034 de 1984 y
aprobado por Resolucin Ejecutiva de INDERENA 0244 de Diciembre 10
de 1984.
c) Reserva Forestal Protectora de la Cuenca Alta del Cao
Vanguardia y Quebrada Vanguardiuno, en extensin de 520 hectreas,
establecida por Acuerdo 0057 de Agosto 27 de 1987 y aprobado por
Resolucin Ejecutiva de INDERENA No. 84 de Mayo de 1988.
d) Reserva Forestal Protectora de los nacimientos de los Caos:
Grande, Pendejo, San Luis de Ocoa y San Juan de Ocoa, en extensin
de cinco (5) hectreas a la redonda de cada nacimiento, establecida
mediante Acuerdo 06 de Enero de 1980.
e) Zona de Reserva Forestal Protectora del Charco, tambin
conocida como El Oasis, en extensin de tres (3) hectreas,
establecida mediante Acuerdo 031 de Mayo 27 de 1996.
f) Zona de Reserva Natural Parque del Coroncoro, en extensin de
12 hectreas, alrededor del nacimiento de Caos Negros, establecida
mediante Decreto No. 109 de Septiembre de 1997 de la Alcalda de
Villavicencio.
2) reas o ecosistemas estratgicos para la conservacin del
recurso hdrico.
Son aquellas que de conformidad con el Artculo 83 y 137 del
Cdigo Nacional de Recursos Naturales Renovables y los artculos 1 y
111, numeral 4, de la Ley 99 de 1993, hacen parte de las zonas de
dominio estatal de las aguas y sus cauces; constitutivas de espacio
pblico, de conformidad con el artculo 5 del Decreto 1504 de
1998:
a) Las zonas de pramo y subpramo existentes, que en Municipio de
Villavicencio corresponden a aquellas ubicadas por encima del lmite
superior del bosque alto andino, a partir de la cota de 2.700
metros sobre el nivel del mar, y que se localizan en rea de la
microcuenca Quebrada La Honda.
b) Los nacimientos de fuentes de agua en una extensin por lo
menos de cien (100) metros a la redonda, medidos a partir de su
periferia.
c) Las zonas de infiltracin para recarga de acuferos, que son
aquellos suelos que permiten la infiltracin, circulacin o trnsito
de aguas entre la superficie y el subsuelo. En general, la
cobertura vegetal del bosque sustentada sobre areniscas, rocas
fracturadas o suelos formados sobre movimientos en masa, son reas
potenciales de recarga, al igual que los aluviones de grandes
valles.
d) En el rea urbana, con excepcin de las rondas de los ros Oca y
Guatiqua, una faja no inferior a treinta (30) metros de ancho
paralela a las lneas de inundacin mxima a cada lado de los cauces
de los ros, quebradas y arroyos, sean permanentes o no, y alrededor
de los lagos, humedales y otros depsitos o corrientes de agua,
naturales o artificiales. (Cdigo Nacional de Recursos Naturales.
Artculo 83). El Departamento Administrativo de Planeacin Municipal
elaborar los estudios para identificar y formular los tratamientos
urbanos a aplicar en las diferentes corrientes y cauces que
atraviesan el rea urbana del municipio en coordinacin y concertacin
con la autoridad ambiental competente.
e) En las reas rural y suburbana, de conformidad con la
Resolucin 687 de 1998 de la Corporacin Autnoma Regional de la
Orinoquia CORPORINOQUIA, una faja no inferior a cincuenta metros
(50.00 m) de ancho paralela a las lneas de inundacin mxima a cada
lado de los cauces de los ros, quebradas y arroyos, sean
permanentes o no, y alrededor de los lagos, humedales y otros
depsitos o corrientes de agua, naturales o artificiales, con
excepcin de las rondas hidrulicas de los ros Ocoa y Guatiqua.
f) La ronda hidrulica del Ro Ocoa, en las dos mrgenes y toda su
longitud dentro del territorio municipal, constituida por una faja
de cien (100) metros, medida a partir de la cota mxima de inundacin
para un perodo de retorno de diez (10) aos.
g) La ronda hidrulica del Ro Guatiqua, diferenciada en los
siguientes tres sectores:
-En la margen derecha aguas abajo, desde su ingreso al suelo
urbano y hasta el puente nuevo sobre el ro Guatiqua, una faja de
cincuenta (50) metros medida a partir del borde de barranco.
-En la margen derecha aguas abajo, desde el puente nuevo sobre
el ro Guatiqua y hasta el punto de salida del Municipio, una faja
de cien (100) metros, medida a partir de la cota mxima de inundacin
para un perodo de retorno de diez (10) aos.
-En la margen izquierda, en toda su extensin dentro del
territorio del Municipio, una faja de cien (100) metros medida a
partir de la cota mxima de inundacin para un perodo de retorno de
diez (10) aos.
h) Suelos de proteccin para bordes de barranco, representadas en
una faja equivalente a la altura del barranco y en el caso en que
el barranco est colindando con curso o depsito hdrico no ser
inferior a la ronda hdrica establecida para el caso.
3) reas de amenaza y riesgos naturales.
En aplicacin del Principio de Precaucin, establecido en el
Artculo 1, numeral 6 de la Ley 99 de 1993, se adopta como Plano de
Riesgos para los suelos Urbano y de Expansin el Plano No. 7, reas
Susceptibles a Riesgo por Amenazas Naturales y Tecnolgicas, as como
para algunas reas suburbanas, que se mantendr vigente en el mediano
plazo del Plan de Ordenamiento y hasta tanto se realicen los
estudios sobre el tema sealados en el Programa de Ejecucin
2000.
Los resultados de los anteriores estudios sern incorporados al
Componente General del Plan de Ordenamiento, mediante el mecanismo
de revisin excepcional referido en el Artculo 8, modificado, del
Plan de Ordenamiento Territorial.
4) reas de amenaza y riesgo tecnolgico.
Corresponden a los derechos de va, corredores de seguridad o
franjas de aislamiento con restricciones de uso, aprovechamiento,
utilizacin y ocupacin determinadas por las normas, directrices y
regulaciones de ordenamiento y prevencin de desastres, en las reas
de influencia de las infraestructuras relativas a depsitos de
substancias txicas y peligrosas, saneamiento ambiental,
aeropuertos; generacin, transporte y transformacin de energas; as
como los sistemas de abastecimiento de agua potable y tratamiento
de aguas servida e instalaciones de seguridad nacional.
En aplicacin del Principio de Precaucin, establecido en el
Artculo 1, numeral 6 de la Ley 99 de 1993, se adopta como Planos de
Riesgos tecnolgicos para el territorio municipal los que incluyen
la susceptibilidad a riesgos con relacin a las redes primarias de
conduccin de hidrocarburos y que establecen una franja de ciento
cincuenta (150) metros lineales a lado y lado de los ductos; planos
que se mantendrn vigentes, hasta tanto las autoridades competentes,
en coordinacin con la Autoridad Ambiental, con la colaboracin de
las Empresas propietarias y sin perjuicio de los derechos de los
propietarios frente a dichas empresas, delimiten con exactitud los
corredores de seguridad derivados de las respectivas Licencias
Ambientales y los Planes de manejo. Los planos mencionados son los
identificados como Plano No. 7, reas Susceptibles a Riesgo por
Amenazas Naturales y Tecnolgicas y Plano No. 18, reas Susceptibles
a Riesgo por Amenaza Tecnolgica.
Procedimiento similar se aplicar para la delimitacin de las reas
de riesgo tecnolgico relacionadas con las dems
infraestructuras.
Pargrafo 1. Se entendern formar parte del suelo de proteccin las
reas de especial importancia ecolgica, susceptibles de clasificar
como rea Natural Protegida en algunas de las categoras existentes y
que surjan de los resultados del estudio Identificacin,
caracterizacin y delimitacin de las reas para la proteccin y
conservacin de recursos naturales y del medio ambiente del
Municipio incluido en el Programa de Ejecucin.
En particular, el Estudio mencionado en el inciso anterior deber
aportar, con el sustento tcnico necesario, la delimitacin,
caracterizacin y categorizacin del manejo de los humedales
identificados y localizados por CORPORINOQUIA y relacionados en la
Tabla No. 1 Humedales para estudio prioritario en el Plan de
Ordenamiento Territorial del Municipio de Villavicencio de las
pginas siguientes. Harn parte de este estudio, adicionalmente, los
humedales localizados en el Plano No. 5, Sistema de Soporte
Ambiental Urbano.
Pargrafo 2. En las reas naturales protegidas, reas de reservas
forestales del Municipio, y dems reas naturales constitutivas del
suelo de proteccin no se permite el desarrollo de ninguna actividad
ni ocupacin, diferentes a las sealadas en el Cdigo Nacional de
Recursos Naturales Renovables, Ley 99 de 1993 y dems normas
referentes.
Artculo 32. Estructura del Sistema de Soporte Ambiental.
El sistema de soporte ambiental est conformado por:
25. El Sistema de reas Naturales Protegidas
26. El Sistema Hdrico del Municipio.
27. El Sistema Orogrfico del Municipio, y
28. El Sistema Municipal de reas Verdes
Los cuales se encuentran referidos en los Planos: Plano No. 2,
Sistema de Soporte Ambiental del Municipio y Plano No. 5, Sistema
de Soporte Ambiental Urbano.
TABLA 1. HUMEDALES PARA ESTUDIO PRIORITARIO EN EL PLNA DE
ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO.HUMEDALES
ZONA URBANA.
No.NOMBRELOCALIZACIONESTADO ACTUAL
1Lago El Oasis040737,2 Norte
733711,4 OesteRefugio de fauna y flora. Hace parte de la reserva
de la sede Cabildo Verde
2Laguna Catatumbo4816,6 Norte
733549,8 OesteInvestigacin en proceso. Intervenida con drenaje y
movimiento de tierra Una Hectrea Recuperable -
3Laguna y Juncal Kirpas04750,1 Norte
733536,8 OesteInvestigacin en proceso. Altamente Intervenida con
tala, quema, descapote y drenaje. rea de influencia aproximada de
diez (10) Hectreas.
4Laguna ____04749,2 Norte
733537,2 Oesterea cercada propiedad del Constructor Carlos
Vicente Moreno. 3 Hectreas.
5Lago El Charco04734,2 Norte
733502,6 OestePresenta tala perifrica. Club empleados del Dpto.
Sin uso. 0,2 hectreas
6Laguna Barquerea04734,5 Norte
733536,4 OesteMedianamente intervenida por actividad ganadera.
rea propiedad de Jorge Alberto Mario. 1,5 hectreas.
7Laguna Ay mi llanura040758,3 Norte
733648,1 OesteSe encuentra seca debido a la excavacin de aljibes
en las casas circunvecinas. 0,3 hectreas Recuperable -
8Laguna y Juncal Terminal040811,6 Norte
733632,5 OesteNo se presenta un alto grado de intervencin 0,2
hectreas.
9Laguna y Juncal ______040845,5 Norte
733620,6 OesteSin intervencin antrpica. rea privada 1,5
hectreas
10Laguna Escolar04081,6 Norte
73376,5 OesteHace parte de Colegio Guillermo Nio Medina Se seca
en verano por los aljibes cercanos. Se usa como hbitat faunstico.
0,3 hectreas.
Continuacin Tabla No. 1. Humedales para Estudio prioritario en
el nOrTe.
HUMEDALES ZONA RURAL.
1Laguna Unillanos040436,2 Norte
733507,9 OesteFue dividida en dos partes hace ocho (8) aos para
hacer estanques. Una hectrea
2Laguna Barquitos04060,2 Norte
733711,4 OesteSu uso actual es recreativo; su creacin es
parcialmente artificial. Dos (2) hectreas
3Lago Antonio Nario040653,1 Norte
733544,3 OesteRefugio de fauna y flora 0,2 hectreas
4Lago y juncal Victorioso040654,5 Norte
733550 OesteRefugio de fauna y flora 0,2 hectreas
5Laguna La Cecilia040640,8 Norte
733549,4 OesteRefugio de fauna y flora 0,25 hectreas
6Laguna San Pedro040644,7 Norte
733515 OesteRefugio de fauna y flora dos (2) hectreas
7Laguna El Socorro40639 Norte
733602 OesteSeca en los veranos 0,2 hectreas
8Laguna y Juncal Vanguardia41027 Norte
733811 OesteInvestigacin en proceso. Altamente intervenido por
el constructor Marco Fidel Pereira Recuperable- Una Hectrea
9Lago Turstico041121 Norte
733643,8 OesteEst a cargo del Instituto de Cultura y Turismo.
Uso en recreacin. 4 hectreas.
10Laguna San Jos041032,4 Norte
733618,7 OesteRefugio de fauna y flora. Es parte de una finca y
se usa en recreacin. 0,3 hectreas.
11Laguna Serena041020 Norte
733615 OesteEs parte de una finca y se usa en recreacin. 0,3
hectreas.
12Laguna Santa Clara040451,7 Norte
733600 OesteRecientemente intervenida con maquinaria, para
agrandarla. Se usa como abrevadero. 2 hectreas.
Fuente: Exposicin de motivos para el proyecto sobre conservacin
y recuperacin de humedales localizados en la jurisdiccin de
Villavicencio. -CORPORINOQUIA
Artculo 33. El Sistema de reas Naturales Protegidas del
Municipio de Villavicencio. Definicin.
El Sistema de reas Naturales Protegidas del Municipio, es el
conjunto de espacios con valores singulares para el patrimonio
natural del Municipio, la Regin o la Nacin, cuya conservacin
resulta imprescindible para el funcionamiento de los ecosistemas,
la conservacin de la biodiversidad y la evolucin de la cultural en
el Municipio, las cuales, en beneficio de todos los habitantes, se
reservan y se declaran dentro de cualquiera de las categoras
existentes y reglamentadas, de acuerdo al Sistema de reas Naturales
Protegidas (SINANP).
Pargrafo. Las reas comprendidas en este sistema se identifican
en los planos correspondientes al Sistema de Soporte Ambiental del
Municipio e incorporacin de los resultados del estudio
Identificacin, caracterizacin y delimitacin de las reas para la
proteccin y conservacin de recursos naturales y del medio ambiente
del Municipio.
Artculo 34. Objetivos del Sistema de reas Naturales
Protegidas.
Los objetivos del Sistema de reas Naturales Protegidas del
Municipio son:
1. Preservar muestras representativas y valores singulares del
patrimonio natural y paisajstico.
2. Restaurar los ecosistemas que brindan servicios ambientales
vitales para el desarrollo sostenible.
3. Garantizar el libre acceso y disfrute colectivo del
patrimonio natural y paisajstico.
4. Implementar un rgimen de usos que permitan la apropiacin
pblica sostenible como estrategia de educacin ambiental de
responsabilidades para su conservacin.
Artculo 35. Planes de Manejo de los Elementos del Sistema de
reas Naturales Protegidas.
Todos los elementos del Sistema de reas Naturales Protegidas, en
cualquiera de sus categoras, contarn con un Plan de Manejo
Ambiental formulado por la autoridad ambiental competente. Este
contendr las acciones que propendan por el mantenimiento y/o
restauracin de los elementos naturales y procesos ecolgicos
esenciales del territorio, y determinar las posibilidades y
condiciones para su apropiacin sostenible y disfrute colectivo. El
Plan de manejo deber contener como mnimo:
1. El alinderamiento y amojonamiento definitivo a partir de las
reas propuestas en el Plan de Ordenamiento. Este proceso demarcar
los lmites del rea protegida, as como su correspondiente zona de
amortiguacin definida de conformidad con el presente Decreto.
2. Zonificacin ecolgica. Este proceso diferenciar al interior de
cada rea protegida, los sectores que por su condicin requieren la
aplicacin de acciones de preservacin y restauracin ecolgica e
identificar aquellos dentro de los cuales es posible la
implementacin de acciones de aprovechamiento sostenible,
posibilitando el desarrollo de actividades que en todo caso deben
sujetarse al rgimen de uso establecido para cada categora en el
marco de la normativa ambiental vigente. Los aspectos tcnicos de
las acciones de preservacin, restauracin y aprovechamiento
sostenible estn sujetos a los lineamientos de la autoridad
ambiental competente.
3. La definicin de los equipamientos necesarios para la
implementacin en las acciones de preservacin, restauracin y
aprovechamiento sostenible, atendiendo al rgimen de uso del
presente Decreto y aplicndolo a las condiciones propias de cada
categora del sistema de reas naturales protegidas.
Pargrafo. Las obras de inters pblico declaradas como tales por
el Municipio, en cualquier parte del sistema de reas Protegidas del
Municipio, debern someterse a las exigencias ambientales
establecidas en las normas y procedimientos vigentes.
Artculo 36. Identificacin y Caracterizacin de las reas de
Especial Importancia Ecolgica o de las reas de Inters
Ambiental.
Un rea de especial importancia ecolgica o de las reas de inters
ambiental a nivel municipal, se define como aquella que merece ser
conservada, protegida y/o recuperada por los recursos y valores,
all existentes. La localizacin de reas criticas para la
conservacin, proteccin y recuperacin de los recursos naturales y
paisajsticos al interior del suelo urbano y de expansin urbana, y
la delimitacin en el rea rural de las reas de conservacin y
proteccin de recursos naturales, paisajsticos, geogrficos y
ambientales como las rondas hdricas, zonas erosionadas, zonas de
deslizamiento, humedales, lagos y lagunas, pramos, zonas de
inundacin, etc.
Pargrafo. La administracin municipal presentar al Concejo
Municipal un proyecto de acuerdo para incorporar al suelo de
proteccin las reas de especial importancia ecolgica o reas de
inters ambiental, definidas en el estudio Identificacin,
caracterizacin y delimitacin de las reas para la proteccin y
conservacin de recursos naturales y del medio ambiente del
Municipio.
Artculo 37. Criterios para el Desarrollo del Estudio
Identificacin, Caracterizacin y Delimitacin de las reas para la
Proteccin y Conservacin de Recursos Naturales y del Medio Ambiente
del Municipio.
El Municipio deber identificar sus reas de inters ambiental con
base en los siguientes criterios:
1. Ecolgicos y Naturales
1. Representatividad biogeogrfica.2. Representatividad
ecosistmica.3. Hbitat de alimentacin o reproduccin de especies
faunsticas.4. Alta biodiversidad o produccin biolgica.5. Zonas de
concentracin de especies faunsticas o florsticas endmicas.6. Zonas
de concentracin de especies en peligro, amenazadas,, promisorias o
indicadoras.7. Rasgos geomorfolgicos especiales.8. Reservorios
genticos in situ.9. Nula o poca intervencin humana10. Rasgos
paisajsticos y escnicos. 11. Vulnerabilidad, fragilidad y rareza
del rea.12. Zonas de regulacin y produccin de agua.13. Zonas muy
deterioradas, por uso inadecuado o con procesos avanzados de erosin
natural o antrpica.2. Culturales o histricos
1. Presencia de comunidades indgenas y/o negras que mantengan
patrones culturales de uso sostenible de los recursos.2. Valores
histricos, arquitectnicos o muestras culturales antepasadas.3.
Beneficios directos
1. Produccin de bienes y servicios ambientales (reas sumideros
de CO2, corredores biolgicos, reas de barreras vivas o naturales,
entre otras.2. Zonas de alta productividad para la agricultura y la
ganadera.4. Factibilidad de manejo
1. Sitios para la investigacin cientfica.2. Sitios para la
recuperacin de ecosistemas.3. Sitios para la recreacin ecolgicas y
el ecoturismo4. Actitud de la poblacin local5. Lugares para el
desarrollo de la educacin ambiental.Las reas que se sealen como
reas de especial importancia ecolgica o como de inters ambiental,
deben cumplir al menos una de las siguientes funciones:
1. Conservacin de la diversidad biolgicas y de recursos
naturales renovables.
2. Proteccin de cuencas hidrogrficas
3. Moderacin y mantenimiento de la estabilidad del clima
local.
4. Proteccin de suelos.
5. Control de erosin y sedimentacin y proteccin de obras
civiles
6. Fomento de actividades tursticas y provisin de facilidad para
la recreacin.
7. Provisin de espacios para la investigacin
8. Provisin de facilidades para la educacin ambiental
9. Mantenimiento de valores, objetos y estructuras histricas,
tradicionales y culturales.
10. Bancos genticos para la seguridad alimentaria
11. reas potenciales para la bioprospeccin.
Artculo 38. Zonas de Amortiguacin de reas Naturales
Protegidas.
La zona de amortiguacin es la franja de suelo rural en torno a
un rea natural protegida, en la cual se promover y vigilar la
prevencin, mitigacin, correccin o compensacin de los impactos de
las actividades en terrenos vecinos, que puedan afectar los
objetivos y tratamientos de conservacin dentro del rea Natural
Protegida o la extensin de sus servicios ambientales y procesos
ecolgicos a nivel local y regional.
En las zonas de amortiguacin, excluidas las de reas protegidas
del orden nacional y regional, se promovern las acciones que
contribuyan a la conectividad ecolgica entre reas protegidas y
entre stas y ecosistemas estratgicos a escala Local y regional, as
como modelos de aprovechamiento que hagan compatible la explotacin
econmica del suelo con la conservacin de los recursos
naturales.
Pargrafo 1. La delimitacin y extensin de la zona de amortiguacin
de cada rea protegida del orden municipal se establecer dentro del
respectivo plan de manejo del rea, de acuerdo con los resultados
del estudio: Identificacin, caracterizacin, delimitacin de reas
para la proteccin y conservacin de recursos naturales y del medio
ambiente del Municipio, que se menciona en el presente Decreto.
Pargrafo 2. Las zonas de amortiguacin de las reas protegidas del
nivel nacional o regional en el Municipio, sern las fijadas por las
autoridades ambientales competentes en dicho mbito y se manejarn
conforme a su disposiciones.
Artculo 39. Unidades Especiales de Manejo Ambiental.
Corresponden a grandes porciones del territorio urbano, expansin
urbana o suburbano, cuyas caractersticas ambientales, morfolgicas
y/o urbansticas hacen que su interior requiera un manejo coherente
e integral alrededor del elemento que las genera.
Artculo 40. Objetivos de las Unidades Especiales de Manejo
Ambiental.
Para cada una de las unidades especiales de manejo ambiental se
establecen los siguientes objetivos:
29. Potenciar las calidades paisajsticas y ambientales de los
componentes estructurales del sistema orogrfico e hdrico del
Municipio, como principales elementos estructurales del sistema de
espacio pblico.
30. Integrar efectivamente al desarrollo urbanstico los
elementos naturales, mejorando su aporte a la calidad ambiental de
la ciudad.
31. Proteger, conservar, restaurar y mejo