Asamblea Nacional Secretaría General Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá TRÁMITE LEGISLATIVO 2015-2016 ANTEPROYECTO DE LEY: 017 PROYECTO DE LEY: 263 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: POR LA CUAL SE PROHÍBE EL USO DE ANIMALES SILVESTRES, NATIVOS O EXÓTICOS, EN CIRCOS FIJOS E ITINERANTES, ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, EXHIBICIONES, ENTRETENIMIENTOS, INTERACCIÓN CON ESPECTADORES Y SIMILARES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ. FECHA DE PRESENTACIÓN: 29 DE JULIO DE 2015. PROPONENTE: H.H.D.D. IVÁN PICOTA, SAMIR GOZAINE Y NÉSTOR GUARDIA. COMISIÓN: POBLACIÓN, AMBIENTE Y DESARROLLO.
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por la cual se prohíbe el uso de animales silvestres, nativos o ...
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Asamblea Nacional
Secretaría General
Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá
TRÁMITE LEGISLATIVO
2015-2016
ANTEPROYECTO DE LEY: 017
PROYECTO DE LEY: 263
LEY:
GACETA OFICIAL:
TÍTULO: POR LA CUAL SE PROHÍBE EL USO DE ANIMALES SILVESTRES, NATIVOS O EXÓTICOS, EN CIRCOS FIJOS E ITINERANTES, ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, EXHIBICIONES, ENTRETENIMIENTOS, INTERACCIÓN CON ESPECTADORES Y SIMILARES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ.
FECHA DE PRESENTACIÓN: 29 DE JULIO DE 2015.
PROPONENTE: H.H.D.D. IVÁN PICOTA, SAMIR GOZAINE Y NÉSTOR
GUARDIA.
COMISIÓN: POBLACIÓN, AMBIENTE Y DESARROLLO.
1f. (]J. Iván cpjcota
(j)iputaefo efe fa CR.gpú6fica
Panamá, 1 de julio de 2015
Honorable Diputado
Presidente Asamblea Nacional Ciudad.-
Señor Presidente:
jlsam6fea :Naciona{
TeCéfono: 504-0843 504-2731
MiJ3: W'ww. asa11l6fea.go6. pa
En ejercicio de la iniciativa legislativa consagrada en la Constitución Política de la República y el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, específicamente, el artículo 109 Y actuando en mi condición de Diputado de la República, presento para su consideración el Anteproyecto de Ley Por la cual se prohíbe el uso de animales silvestres, nativos o exóticos, en circos en la República de Panamá, que merece la siguiente,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La utilización de animales en circos es una práctica que cada vez va siendo menos popular debido a que somos más conscientes de los sufrimientos que los animales tienen a fin de que puedan ser entrenados, además de una forma antinatural pues los animales salvajes no están diseñados para vivir en cautiverio, ni para ser amaestrados.
Altas temperaturas, deshidratación, golpes, latigazos, hacinamiento, son las formas que toman los entrenamientos a fin de que los animales puedan realizar las maromas que se les ve hacer en el circo, esa es la cara del circo que usualmente el espectador no ve.
La actividad circense puede adaptarse para ofrecer al espectador espectáculos civilizados que no involucren el maltrato ni a animales ni a personas, como los que utilizan a trapecistas y artistas en general.
Países como México, Colombia, El Salvador, Bolivia, Perú, Canadá, Finlandia, Suiza y Suecia por mencionar algunos, ya han prohibido esta práctica.
Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional hoy 1 de julio de 2015, por el suscrito IV AN PICOTA. Página 1
Jsamaniego
Texto escrito a máquina
ANTEPROYECTO DE LEY Nº017 COMISIÓN DE POBLACIÓN, AMBIENTE Y DESARROLLO
Sumándose a ellos, Panamá prohibió el ingreso al territorio nacional de animales silvestres de cualquier especie u origen que forman parte de circos fIjos e itinerantes, espectáculos, exhibiciones, entretenimientos, interacción con espectadores y similares mediante la Resolución No.l49 de 27 de febrero de 2014 expedida por la Autoridad Nacional del Ambiente, valiosa iniciativa que en su momento gozó del apoyo de importantes organizaciones a favor de la protección de los animales.
En este sentido, creemos oportuno elevar a rango de Ley estas disposiciones con el objetivo de agregarle más rango de acción en caso de que se trate de actividades locales, que no involucren un ingreso de dichas especies al territorio nacional por ya encontrarse dentro de éste y darle mejores herramientas a las instituciones que tengan entre sus responsabilidades velar por el cumplimiento de estas normas de protección de los animales.
Por lo anterior, pido el apoyo a nuestros colegas Diputados para este Anteproyecto de Ley.
H.D. IVÁN PICOTA
CIRCUITO 8-7
Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional hoy 1 de julio de 2015, por el suscrito IVAN PICOTA. Página 2
ANTEPROYECTO DE LEY No.
De de _____ de2015
Por la cual se prohíbe el uso de animales silvestres, nativos o exóticos, en circ.os ~Jo.~e itinerantes, espectáculos públicos, exhibiciones, entretenimientos, interacción con
espectadores y similares en la República de Panamá.
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Se prohíbe el uso de animales silvestres, nativos o exóticos de cualquier especie en circos fijos e itinerantes, espectáculos públicos, exhibiciones, entretenimientos, interacción con espectadores y similares sin importar su denominación a nivel nacional.
Artículo 2. Ninguna autoridad nacional o local podrá autorizar estos espectáculos.
Artículo 3.
Artículo 4. La Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), Policía Nacional, Alcaldes y Representantes de Corregimiento deberán verificar el cumplimiento de esta normativa. En caso de que la Policía Nacional, Alcaldes o Representantes de Corregimiento detecten alguna infracción a esta norma deberán ponerlo en conocimiento de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANA M) la cual deberá coordinar el mejor mecanismo para remover el
animal y ubicarlo en un lugar idóneo para su especie.
Artículo 5. Los establecimientos dedicados a la conservación de especies, investigación y estudio, colecciones privadas, zoológicos y acuarios no están regidos por la presente Ley.
Artículo 6. Las infracciones a la presente Ley serán sancionadas con multas y según lo establecido en el artículo 114 de la Ley 41 de 1 de julio de 1998.
Jsamaniego
Texto escrito a máquina
ANTEPROYECTO DE LEY Nº017 COMISIÓN DE POBLACIÓN, AMBIENTE Y DESARROLLO
Artículo 7. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Presentado para la consideración de la Asamblea Nacional, hoy 1 de julio de 2015 por el Diputado Iván Picota.
Circuito 8-7
A.saml>lea-NacúJru;c.b C~t:fe,població-n; A~ y Deiarrollo-
tlV. L....w A. 13"" ... "", /vi . P ... ~",
Panamá, 14 de octubre de 2015 CPADINOTA 221115
Honorable Diputado RUBÉN DE LEÓN Presidente Asamblea Nacional Ciudad
Respetado Señor Presidente:
TeU{rm.o-: 50'1- -1819 50'1- -1920
En cumplimiento del artículo 109 del Reglamento Organico del Régimen Interno, debidamente analizado y prohijado por esta Comisión en su sesión de hoy miércoles 14 de octubre del presente, remitimos el Anteproyecto de Ley No. 17 "Por el cual se prohíbe el uso de animales silvestres, nativos o exóticos, en circos en la República de Panamá", presentado por los diputados Ivan Picota,
Néstor Guardia y Samir Gozaine.
Le solicitamos se sirva impartir el trámite de rigor , con el objeto de que la citada iniciativa legislativa s sometida próximamente al primer debate .
contorsionistas, entre otros tipos de atractivo para una diversión familiar y así
concientizamos a las futuras generaciones a respetar el hábitat natural de cada
especie animal.
tV . ANALlSIS Y CONSULTA
La Comisión de Población , Ambiente y Desarrollo , en fecha de 14 de octubre de
2016 realizó la presentación de la iniciativa legislativa en la Comisión de
Población, Ambiente y Desarrollo por parte de los proponentes del Proyecto.
Luego se da el Prohijamiento del presente Proyecto de Ley, de igual manera para
la fecha de 5 de enero de 2016 , se enviaron notas a distintas entidades
gubernamentales entre ellas Gobiernos Locales (Santiago , Panamá, David,
Chorrera , entre otros) , Ministerio de Desarrollo Agropecuario, Ministerio de Salud ,
Ministerio de Seguridad , Mi Ambiente y otros. Recibimos respuestas por parte del
Ministerio de Salud y el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en la cual ambos
ministerios se manifestaron a favor del presente proyecto de Ley.
Seguidamente el 27 de septiembre de 2016, se realizó la reunión ordinaria, donde
se da Primer Debate del Proyecto de Ley, en la cual estuvieron presentes
entidades gubernamentales y sociedad civil.
V. EL PRIMER DEBATE Y MODIFICACIONES
La reunión , inicia con las palabras de bienvenida del presidente de la comisión .
En la cual estuvieron presentes los Diputados H.D. LUIS BARRíA, H.D.S. D1MAS
ODA, H.D. GABRIEL SOTO, H.D. ALFREDO PERÉZ. H.D.S. JORGE DUTARY.
H.D.S. MAXIMINO MORENO y H.D. JAIME PEDROL.
De igual manera el Ministerio de Ambiente , Municipio de Panamá, Ministerio de
Desarrollo Agropecuario, durante el periodo de intervención se mostraron a favor
de la iniciativa legislativa, propuesta , además los Diputados de la comisión se
mostraron a favor del Proyecto de Ley, como también los invitados presentes los
cuales llegaron a las siguientes modificaciones:
Las modificaciones son las siguientes :
Artículo 1: Se modificó parcialmente el art iculado, en la cual sintetizamos el
objetivo real del proyecto y se establece el ámbito y alcance del mismo. El cual
queda así:
Artículo 1. Objetivo : Se prohíbe el ingreso y el uso de animales silvestres al
territorio de la República de Panamá para circos fijos e itinerantes.
Articulo 2: Se modifica el articulo, donde se establece quien debe dar las
autorizaciones para que se de la operación de los circos en la Repúbl ica de
Panamá. El cual queda asi:
Artículo 2. Autorización: Ninguna autoridad nacional o los
gobiernos locales podrán autorizar permisos para la entrada ,
instalación y operación de los circos O espectáculos
públicos en la República de Panamá que utilicen animales
silvestres.
Art iculo 3: Eliminación de este articulo , por falta de contenido.
Articulo 4: El presente Articulo señala quien es el ente responsable Administrativa
y Penal para los infractores. El cual queda así :
Artículo 4. Sanción: El Ministerio de Ambiente será el
Responsable de aplicar la sanción administrativa
correspondiente independiente de la responsabilidad civil
o penal en la que incurra .
Articulo 5: Se modificó parcialmente este artículo, donde señala la exclusión de
lugares o establecimientos dedicados a la conservación, como por ejemplo el
Parque Nacional Summit, Mela, Zoológico el Níspero El Valle de Antón, entre
otros. El cual queda así :
Artículo 5. Exclusión: Se excluyen de la aplicación de la
presente Ley: los zoocriaderos, zoológicos de carácter
educativo, centro de rescate de vida silvestre, acuarios de
educación ambiental e investigación y centro de
investigación de la vida animal silvestre, los cuales se
regirán por las normas de vida silvestre, en el caso de las
exhibiciones de animales de cría en ferias agropecuarias,
subastas y concursos se regirán por las normas
Agropecuarias.
Articulo 6: Se modificó el presente articulo , el cual sintetiza quien será el ente
encargado del cumplimiento de la presente Ley. El cual queda asi:
Artículo 6. Competencia : La Autoridad Nacional de Aduanas, El Ministerio de Ambiente. el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y los Gobiernos Locales ve laran por el cumplimiento de la normativa en coordinación con la Policia Nacional.
Artículo 7: Este Artículo señala la vigencia de la presente Ley.
Artículo 7. Vigencia : Esta Ley comenzará a reg ir el día siguiente al de su promulgación.
Artículo Nuevo1 : este artículo señala quien reglamentara la presente Ley El cual
queda asi:
Artículo Nuevo 1, La presente Ley sera reglamentada por el Órgano Ejecutivo.
Titulo: El presente título fue modificado, en la cual se le agrega la palabra
domesticados, porque pueden ser hijos de animales silvestres que sean
domesticados desde recién nacidos, y de igual manera se sintetiza conservando
su objetivo. El cual queda así :
Titulo: POR LA CUAL SE PROHíBE EL INGRESO Y EL
USO DE ANIMALES SILVESTRES EN CIRCO, EN LA
REPÚBLICA DE PANAMÁ,
Las modificaciones fueron aprobadas de manera consensuada por los
comisionados presentes.
RESUELVE
1. Aprobar en Primer Debate el proyecto de Ley No. 263 " POR LA CUAL SE
PROHíBE EL INGRESO Y EL USO DE ANIMALES SILVESTRES EN
CIRCOS, EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ.".
2. Recomendar al Pleno de la Asamblea Nacional que le de Segundo Debate
al Proyecto de Ley No. 263 "POR LA CUAL SE PROHíBE EL INGRESO Y
EL USO DE ANIMALES SILVESTRES EN CIRCOS, EN LA REPÚBLICA
DE PANAMÁ".
POR LA COMISiÓN DE POBLACiÓN AMBIENTE Y DESARROLLO
H.D. - ' :R l'
H.D. ALFREDO PERÉZ f6¡. I '" ,!Jd'
H.D. KAT EEN LEVY
Vice- Presidente Secretaria
..--- -
g~~ H.D. JAIME PEDROL H.D. MARIO MILLER
Comisionado Comisionado
H.D. GABRIEL SOTO
Comisionado Comisionada
1 t!JS' LH0-7.-:::D~. ~E fLIAS{~LO H.D. NELSON JACKSON
!comisionado Comisionado
TEXTO UNICO
Que contiene las modificaciones introducidas en Primer Debate por la Comisión de Población, Ambiente y Desarrollo al Proyecto de Ley NO.263, " POR LA CUAL SE PROHiBE EL INGRESO Y EL USO DE ANIMALES SILVESTRES EN CIRCOS, EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ".
PROYECTO DE LEY NO. __
(De_de __ de 2016)
" POR LA CUAL SE PROHiBE EL INGRESO Y EL USO DE ANIMALES
SILVESTRES EN CIRCOS EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ" .
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Objetivo : Se prohibe el ingreso y el uso de animales silvestres al
territorio de la República de Panamá para circos fijos e itinerantes.
Artículo 2. Autorización : Ninguna autoridad nacional o los gobiernos locales
podrán autorizar permisos para la entrada, Instalación y operación de los
circos o espectáculos públicos en la República de Panamá que utilicen
animales silvestres.
Artículo 3. Sanción : El Ministerio de Ambiente será el Responsable de
aplicar la sanción administrativa correspondiente independiente de la
responsabilidad civil o penal en la que incurra.
Artículo 4. Exclusión : Se excluyen de la aplicación de la presente Ley: los
zoocriaderos, zoológicos de carácter educativo, centro de rescate de vida
silvestre, acuarios de educación ambiental e investigación y centro de
investigación de la vida animal silvestre, los cuales se regirán por las
normas de vida silvestre, en el caso de las exhibiciones de animales de cría
en ferias agropecuarias , subastas y concursos se regirán por las normas
Agropecuarias .
Artículo 5. Competencia : La Autoridad Nacional de Aduanas , El Ministerio
de Ambiente, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y los Gobiernos
Locales velaran por el cumplimiento de la normativa en coordinación con la
Policía Nacional.
Artículo 6. Vigencia: Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su
promulgación .
Articulo 7. Reglamentación La presente Ley será reglamentada por el Órgano
Ejecutivo.
COMUNiaUESE y CÚMPLASE.
Propuesto a la consideración del Pleno de la Asamblea Nacional , hoy 27 de
septiembre de 2016, por la Comisión de Población , Ambiente y Desarrollo.
POR LA COMISiÓN DE POBLACiÓN, AMBIENTE Y DESARROLLO