Bogot, 26 de mayo de 2015
DoctorJuan Manuel Galn Pachn Comisin Primera de Senado
Presidente
REF: Informe de ponencia para primer debate del Proyecto de Ley
Orgnica 147 de 2015, Por medio de la cual se promueven mecanismos
de transparencia y rendicin de cuentas en el ejercicio de las
funciones de los Congresistas de la Repblica
Respetado Seor Presidente:
Con el fin de responder al encargo que me hiciese la Mesa
Directiva de la Comisin Primera Constitucional Permanente del
Senado de la Repblica, y conforme a lo preceptuado en los artculos
150, 153 y 156 de la ley 5 de 1992, con toda atencin me permito
presentar informe de ponencia para primer debate del Proyecto de
Ley Orgnica 147 de 2015 Por medio de la cual se promueven
mecanismos de transparencia y rendicin de cuentas en el ejercicio
de las funciones de los Congresistas de la Repblica, radicado el da
25 de marzo de 2015 y publicado en la Gaceta 185 de 2015.
Con el propsito de exponer la constitucionalidad y conveniencia
del proyecto de ley orgnica 147 de 2015, dividimos la presente
ponencia en ocho secciones. En primer lugar, explicamos el objetivo
del proyecto de ley orgnica 147 de 2015. En segundo lugar,
explicamos la estructura del proyecto de ley y su contenido. En
tercer lugar, mencionamos proyectos de ley y leyes de la repblica
que se han ocupado de regular algunos de los temas planteados por
el presente proyecto de ley. En cuarto lugar, hacemos una
justificacin de la propuesta relacionada con la publicidad de la
informacin de los congresistas y con su rendicin de cuentas,
mostrando la manera como en el derecho comparado se reglamentan las
medidas de transparencia de los congresistas. En quinto lugar,
explicamos la propuesta de establecer mecanismos de eleccin
transparente de los altos funcionarios del Estado. En sexto lugar,
se explica la propuesta de transparencia y participacin ciudadana
en las iniciativas legislativas tramitadas por el Congreso. En
sptimo lugar, se presenta un resumen del foro que se realiz el 25
de mayo sobre este proyecto de ley. Y en octavo lugar, presentamos
un cuadro que compara el texto original del proyecto de ley orgnica
147 de 2015 con el pliego de modificaciones que propongo en esta
ponencia.
I. Objetivo del proyecto de ley orgnica 147 de 2015
El presente proyecto de ley tiene por objeto promover medidas de
transparencia y rendicin de cuentas de los congresistas. Con esta
finalidad, el proyecto pretende dar cumplimiento a los principios
de moralidad y transparencia en la actuacin de la Administracin
Pblica (artculo 210 de la Constitucin Poltica) y al mandato
constitucional de involucrar a todos los ciudadanos en las
decisiones que los afectan (artculo 2 de la Constitucin).
Igualmente, pretende sacar a Colombia del rezago regional en
materia de medidas de transparencia de la rama legislativa, pues
como se ver ms adelante, Colombia se encuentra entre los pases de
la regin que han adoptado las medidas ms pobres en este sentido. As
lo han hecho ver distintos informes. Tambin lo ha expresado as la
Organizacin para la Cooperacin y el Desarrollo Econmico (OCDE), que
le ha sugerido a Colombia adoptar medidas en materia de
transparencia del poder legislativo.
II. Estructura del proyecto de ley orgnica 147 de 2015
El proyecto de Ley Orgnica No. 147 de 2015, Por medio de la cual
se promueven mecanismos de transparencia y rendicin de cuentas en
el ejercicio de las funciones de los Congresistas de la Repblica,
tal como fue radicado, tena como propsito modificar la Ley 5 de
1992 en tres reas: (i) publicacin de informacin de inters pblico,
(ii) rendicin de cuentas y registro de actuaciones de los
Congresistas y (iii) disposiciones para la transparencia en las
elecciones realizadas por el Congreso.
Posteriormente, a partir de la realizacin del foro pblico sobre
este proyecto de ley (del cual se da cuenta en detalle ms adelante
en la ponencia), los autores del proyecto hemos considerado
conveniente incluir tres aspectos adicionales. Por un lado,
consideramos de suma importancia que en una iniciativa que se ocupa
de adoptar medidas de transparencia en el Congreso se incluyan
normas que regulen las comisiones de conciliacin. Como se sabe, las
comisiones de conciliacin estn reguladas de manera muy superficial
en la ley 5, lo cual ha arrojado muchas dudas sobre su
funcionamiento. Estas dudas se incrementaron con lo acaecido en el
trmite de la reforma a la justicia, aprobada por el Congreso en
junio de 2012. Para regular este tema, incorporamos al proyecto de
ley orgnica las disposiciones propuestas por el senador Germn Varn
Cotrino mediante el proyecto de ley 097 de 2014 de Senado, por
solicitud expresa de su autor formulada en el foro al que hicimos
mencin antes.
Por otro lado, incluimos normas que acercan el procedimiento
legislativo a los ciudadanos, con el fin de facilitar su
participacin activa en el trmite de normas. La primera de ellas
obliga a los autores de un proyecto de ley a presentar, al momento
de su radicacin, un resumen del proyecto, que d cuenta del
contenido del proyecto que se radica en lenguaje sencillo y breve.
La intencin de esta norma es facilitar a los ciudadanos
familiarizarse con distintas iniciativas legislativas. La segunda
norma sobre este mismo tema tiene que ver con la creacin de una
herramienta que permita a los ciudadanos enviar observaciones e
inquietudes ante iniciativas legislativas en trmite, que debern ser
contestadas por quienes sean sus autores. Esta norma pretende
facilitar que el ciudadano pueda interactuar con los congresistas
que promueven iniciativas legislativas que les interesan, sobre las
que tiene conocimiento, que le generan dudas, etctera.
Finalmente, incluimos una norma que establece el deber del
Congreso de responder a los informes anuales que el Gobierno
nacional le presenta. Esta disposicin tiene por objeto que el
Congreso tome cuentas al Gobierno nacional, con el fin de que la
rendicin de cuentas que este hace ante el Congreso sea efectiva y
se acerque a la dinmica prevista en el proyecto de Ley Estatutaria
nmero 134 de 2011 Cmara - 227 de 2012 Senado, por el cual se dictan
disposiciones en materia de promocin y proteccin del derecho a la
participacin ciudadana. Al incluir esta norma en el proyecto de
ley, se pretende avanzar no solo en el proceso de rendicin de
cuentas que el Congreso realiza ante la ciudadana, sino tambin en
la rendicin de cuentas que otros funcionarios (en este caso, el
Gobierno nacional) presentan ante el Congreso.
Las tres disposiciones que se incluyen en el pliego de
modificaciones al proyecto de ley 147 de 2015 guardan unidad de
materia con el texto propuesto, en la medida en que todas plantean
modificaciones al reglamento del Congreso y tienen en comn
referirse al tema de transparencia legislativa y del Congreso.
El siguiente cuadro muestra la estructura del proyecto de ley,
tal como se plantea en el pliego de modificaciones:
Artculo 1Objeto del proyecto de ley
Artculo 2Adicin a los deberes del Secretario General el deber de
hacer pblico el archivo legislativo de manera digital y de hacer
pblica y accesible la informacin referente a transparencia
legislativa, rendicin de cuentas y eleccin de funcionarios.
Artculo 3 Adicin a los deberes del Congresista el de cumplir las
disposiciones referentes a transparencia legislativa y rendicin de
cuentas.
Artculo 4Se adiciona una sancin disciplinaria a los
congresistas, la de declaracin pblica de incumplimiento a las
disposiciones de transparencia legislativa.
Artculo 5Se establece el deber de los congresistas de presentar
un informe de rendicin de cuentas.
Artculo 6Se especifica el contenido del informe de rendicin de
cuentas de los congresistas.
Artculo 7.Se explica en qu consiste el registro de actuaciones
de los congresistas, el cual har parte del informe de rendicin de
cuentas.
Artculo 8.Se seala qu actuaciones de los congresistas deben
registrarse, al especificar que las actuaciones de los congresistas
deben registrarse cuando se realicen frente a determinados
funcionarios.
Artculos 9Se regula la publicidad del informe de rendicin de
cuentas.
Artculos 10 Se establece una sancin disciplinaria por no rendir
cuentas de manera reiterada.
Artculo 11Se establece un deber al Secretario General de cada
cmara de publicar cierta informacin sobre cada congresista.
Artculo 12Se establece un deber a la Oficina de Recursos Humanos
de publicar la hoja de vida de los integrantes de las Unidades de
Trabajo legislativo de los congresistas.
Artculo 13Se crea una funcin de la Procuradura de capacitar en
los mecanismos de publicidad y rendicin de cuentas contemplados en
el proyecto de ley.
Artculo 14Se establece el deber de publicar las hojas de vida de
los candidatos a ocupar un cargo cuya eleccin corresponde al
Congreso y a una de sus cmaras.
Artculo 15Se establece una audiencia pblica en el proceso de
seleccin de los cargos cuya eleccin corresponde al Congreso y a una
de sus cmaras.
Artculo 16Se regula la participacin de la ciudadana en la
audiencia pblica, mediante el mecanismo de formulacin de
preguntas.
Artculo 17Se seala que las entidades nominadores de los cargos
que deben postular a los candidatos que elige el Congreso deben
ajustar sus procedimientos de seleccin al procedimiento de eleccin
previsto en la presente ley.
Artculo 18Se establece la obligacin del Congreso de tomar
cuentas activamente a los informes que presenten los ministros al
Congreso.
Artculo 19Se establece como requisito para la radicacin de
proyectos de ley la presentacin de un documento que lo resuma.
Artculo 20Se establece como requisito para la radicacin de
proyectos de ley la presentacin de un documento que lo resuma.
Artculo 21Se establece que habrn dos formas de presentar
observaciones a un proyecto: en intervenciones ante las comisiones
constitucionales y mediante observaciones escritas.
Artculo 22Se establece una aclaracin de redaccin con relacin a
las observaciones formuladas mediante intervenciones ante las
comisiones constitucionales.
Artculo 23Se establece que quienes nombrarn las comisiones de
conciliacin son las mesas directivas de cada cmara.
Artculo 24Se establece que en la conformacin de las comisiones
de conciliacin deber tomarse en cuenta el criterio de adecuada
representacin de los partidos y movimientos.
Artculo 25Se establece que el informe de conciliacin no podr
votarse sino despus de dos das de publicado.
Artculo 26Se confiere la facultad a las Mesas Directivas de cada
cmara de expedir los reglamentos necesarios para la plena
implementacin de la ley.
Artculo 27Vigencia de la ley.
III. Antecedentes del proyecto de ley orgnica 147 de 2015
En el presente apartado mostraremos que los temas propuestos por
el proyecto de ley orgnica 147 de 2015 tienen fundamento normativo
en distintas disposiciones ya aprobadas por el Congreso de la
Repblica. Igualmente, mostraremos que los temas propuestos en este
proyecto ya han sido objeto de distintos proyectos de ley, que no
han sido aprobados hasta ahora.
a. Rendicin de cuentas de los congresista
El proyecto de Ley Estatutaria nmero 134 de 2011 Cmara - 227 de
2012 Senado, por el cual se dictan disposiciones en materia de
promocin y proteccin del derecho a la participacin ciudadana,
propuso la adopcin de una seccin titulada rendicin de cuentas de la
rama legislativa, la cual inclua una rendicin de cuentas del
Congreso y una rendicin de cuentas de los congresistas. Este aparte
fue suprimido en tercer debate.
La Ley 1147 de 2007, por la cual se crean la Comisin Especial de
Modernizacin y las Unidades Coordinadoras de Asistencia Tcnica
Legislativa y Atencin Ciudadana del Congreso de la Repblica,
estipula la obligacin para los congresistas de presentar un informe
legislativo por parte de los Congresistas, 15 das despus de
terminado cada periodo de sesiones, sin hacer mencin especfica a
uniformidad en la presentacin y consecuencias de
incumplimiento.
b. Registro de actuaciones de los congresistas
Desde 1998 no se registran proyectos que propongan registrar las
actuaciones de inters pblico que realizan los congresistas. Sin
embargo, s se han presentado proyectos que han propuesto registrar
las actividades de incidencia de cabilderos con autoridades
pblicas, entre las cuales se incluye a los Congresistas.
En 1999 se radic el proyecto 219, Por medio del cual se regula
el cabildeo. Desde ese momento se registran nueve proyectos de ley
similares, todos ellos fueron archivados sin aprobacin.
Actualmente, el proyecto de ley 94 del 2014, Por el cual se regula
el ejercicio de cabildeo y se crea el Registro nico Pblico de
Cabilderos, se encuentra pendiente de segundo debate en la plenaria
del Senado de la Repblica.
c. Publicacin de informacin de inters pblico de los Congresistas
y de su gestin
La Ley No. 1712 de 2014, Por medio de la cual se crea la ley de
transparencia y del derecho de acceso a la informacin pblica
nacional y se dictan otras disposiciones, regula la publicacin de
informacin por las entidades del Estado, incluyendo al poder
legislativo. Sin embargo, no cubre la publicacin de informacin
sobre los congresistas y sobre su unidad de trabajo legislativo y
la informacin de inters pblico referida en este proyecto.
d. Transparencia en elecciones realizadas por el Congreso
La necesidad de un proceso visible para la eleccin de altos
cargos convoc la coalicin de organizaciones ELECCIN VISIBLE, con el
objetivo de hacer seguimiento a los procesos de nominacin y eleccin
de magistrados de las Altas Cortes y otros altos dignatarios. Desde
el ao 2008, le present al Congreso frmulas para la adopcin de
buenas prcticas relacionadas con procesos electorales internos.
Algunas de las elecciones realizadas han adoptado estas prcticas de
manera voluntaria. Sin embargo, a la fecha no existe un instrumento
legal que regule de manera permanente la participacin y
transparencia en las elecciones realizadas por el Congreso.
Por otra parte, el 25 de marzo del presente ao el Presidente de
la Repblica firm el decreto 0537 del 2015, por el cual se establece
el trmite para la integracin de las ternas que le corresponde al
presidente de la Repblica. Este decreto acoge medidas que limitan
las facultades nominadoras del presidente, con disposiciones de la
misma naturaleza que las propuestas en el presente proyecto.
e. Iniciativas legislativas en curso relacionadas con la
transparencia en las actuaciones de los congresistas
En la actualidad cursan en el Congreso dos importantes
iniciativas sobre la transparencia en las actuaciones del Congreso.
Se trata, por un lado, del proyecto de ley nmero 094 de 2014
Senado, Por el cual se regula el ejercicio de cabildeo y se crea el
Registro nico Pblico de Cabilderos. Este proyecto tiene como
propsito establecer normas de transparencia en la gestin de
intereses de particulares ante los congresistas. Fue aprobado en el
primer debate y se encuentra pendiente de discusin en el debate en
plenaria de Senado. Por otro lado, se encuentra el proyecto de ley
097 de 2014 Senado, Por la cual se modifica la Ley 5a de 1992 en lo
referente al trmite de presentacin de las proposiciones y el
funcionamiento de las Comisiones Accidentales de Conciliacin y se
dictan otras disposiciones, presentado el 25 de septiembre de 2014
por los senadores Germn Varn y Claudia Lpez, y por los
representantes Alfredo Deluque, Rodrigo Lara, Hernn Penagos y
Carlos Correa. La aprobacin de estos dos proyectos de ley, al igual
que del proyecto de ley orgnica 147 de 2015, son de especial
importancia para avanzar en materia de transparencia en el rgano
legislativo, cumpliendo as compromisos internacionales adquiridos
por Colombia y saliendo del rezago regional en esa materia.
IV. Publicidad de la informacin de los congresistas y rendicin
de cuentas
La adopcin de medidas para el fortalecimiento de la
transparencia legislativa y la rendicin de cuentas de los
congresistas contribuye a disminuir la corrupcin, entendida como la
utilizacin del poder en beneficio de intereses personales, la cual
trae nefastas consecuencias para el ejercicio legislativo, pues
afecta el proceso de elaboracin de leyes, reduce la confianza en el
ordenamiento jurdico y distorsiona la efectiva administracin de los
recursos pblicos[footnoteRef:1]. [1: Integrity in Public
Procurement GOOD PRACTICE FROM A TO Z. OECD 2007 DEFINING AN
ADEQUATE FRAMEWORK FOR INTEGRITY IN PUBLIC PROCUREMENT ]
Colombia se ha obligado de manera reiterada a erradicar la
corrupcin en sus distintas manifestaciones, y ante esto la
transparencia es una estrategia efectiva que garantiza un flujo de
informacin pblica valiosa, le posibilita a ciudadanos y organismos
de control identificar la corrupcin de manera ms eficaz y en muchos
casos evita que los funcionarios pblicos cometan actos de
corrupcin, ya que se sienten observados[footnoteRef:2]. [2: LA
TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIN COMO HERRAMIENTAS PARA
ENFRENTAR LA CORRUPCIN. ELLA EVIDENCIAS Y LECCIONES DESDE AMRICA
LATINA. 2013 ]
a. Transparencia y cumplimiento de los deberes de los
congresistas
Disminuir la opacidad sobre las actuaciones de la rama
legislativa favorece el efectivo cumplimiento de los deberes
contemplados en el reglamento del Congreso debido a que la
publicidad de los actos incentiva su cumplimiento mediante el poder
coercitivo de la sancin social para quien incumple.
Una muestra de lo anterior se da en el cumplimiento del deber
que tiene cada congresista de presentar su declaracin de renta.
Segn el marco legal vigente, todos los congresistas tienen el deber
de presentar al momento de su posesin una declaracin juramentada de
su patrimonio y de las actividades que puedan significarle ingresos
econmicos. Una medicin realizada en 2013, publicada en Congreso
Visible, encontr que 45 senadores no cumplan a cabalidad con este
deber, ya sea porque no publican su declaracin juramentada de
bienes o ya sea porque omiten informacin relevante. El caso
contrario sucede en Argentina, donde se adopt un portal en el que
los funcionarios presentan su declaracin de manera pblica, el cual,
al estar sometido al escrutinio ciudadano, hizo que la presentacin
de estas declaraciones aumentar de un 67% a un 96%[footnoteRef:3].
Esto deja ver que adoptar un mecanismo pblico para el cumplimiento
de deberes como la presentacin declaraciones de bienes abre la
puerta a la sancin social como una herramienta para el cumplimiento
de las funciones del Congreso. [3: Income and Asset Declarations:
Tools and Trade-offs. Stolen Asset Recovery (StAR) Initiative
Ruxandra Burdescu Gary J. Reid Stuart Gilman Stephanie Trapnell.
World Bank. The United Nations Office of Drugs and Crimes
(UNODC).]
b. Adoptar medidas pro-transparencia puede aumentar la eficacia
y calidad de los equipos de trabajo legislativo
Aumentar la visibilidad de la gestin de los congresistas
contribuye a mejorar la efectividad y calidad de su labor
legislativa, ya que someter al escrutinio pblico la conformacin de
las Unidades de Trabajo Legislativo incentiva la conformacin de
equipos idneos que ejecuten funciones directamente relacionadas con
lo legislativo lo cual repercute directamente en la calidad del
ejercicio de la funcin legislativa. Distintos
anlisis[footnoteRef:4] sealan que haber dotado a los congresistas
de un equipo asesor desde 1991 no ha cumplido con la finalidad de
mejorar sustancialmente la funcin legislativa, ya que la
conformacin de estas unidades se enfrenta con obstculos
relacionados con el clientelismo y el amiguismo, y en muchos casos
sus integrantes no se desempean en funciones directamente
relacionadas con las que motivaron su creacin.
Crear canales efectivos para visibilizar la conformacin de las
Unidades de Trabajo Legislativo permite que se conozca el personal
que integra el equipo de cada Congresista, con informacin precisa
sobre su formacin, funciones y remuneracin, esto le posibilita al
ciudadano comn hacer un juicio informado sobre sus representantes y
posibilita la existencia de responsabilidad poltica de contenido
reputacional por la conformacin de equipos idneos, dedicados a
funciones estrictamente relacionadas con la gestin del Congresista,
lo cual repercute directamente en la calidad del trabajo
desarrollado por el Congreso. [4: Si bien en Colombia, desde la
enmienda de 1991, los legisladores cuentan con una partida
presupuestal para contratar asesores, esto no ha incrementado la
calidad de las leyes. Probablemente, este esfuerzo no ha sido
suficiente al encontrarse con obstculos como el amiguismo y el
clientelismo, los cuales convierten las Unidades de Trabajo
Legislativo (UTL) de los congresistas en medios para retribuir
favores polticos. As, las personas a las que se les asignan
contratos en las UTL se encuentran en otras ciudades del pas
desempeando tareas que poco tienen que ver con lo legislativo,
dejando pocas personas a menudo mal capacitadas para que asesoren y
acompaen al congresista en la compleja tarea de legislar.
Modernizar el Congreso para fortalecer la democracia. Programa de
las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Instituto para la
Democracia y Asistencia Electoral (IDEA Internacional). Instituto
Holands para la Democracia Multipartidaria (NIMD). ]
c. No implica sobrecargas a las Unidades de Trabajo
legislativo
Es posible que quienes se opongan a la adopcin de medidas de
rendicin de cuentas argumenten que estas no contribuyen a la
eficacia del poder legislativo y que, por el contrario, implican
una carga ms alta para los Congresistas y sus unidades de trabajo,
que se suma a las actividades propias del catlogo actual de sus
funciones. Sin embargo, la evidencia de procesos internacionales ha
demostrado lo contrario.
El proceso de adopcin de medidas de transparencia en el Congreso
de los Estados Unidos presentaba la misma crtica por parte de
congresistas y algunos acadmicos, los cuales afirmaban que estas
disposiciones aumentaran la carga de trabajo para sus equipos,
reduciran la gestin de acuerdos interpartidistas y en consecuencia
afectara la productividad legislativa. No obstante, despus de la
adopcin de estas medidas, la cantidad de proyectos que llegaron a
ser ley aument y se concluy que la reglamentacin pro-transparencia
no tiene relacin con cualquier posible disminucin de la
productividad legislativa[footnoteRef:5], como se puede ver en el
cuadro presentado a continuacin: [5: Why Critics of Transparency
Are Wrong By Gary D. Bass, Danielle Brian and Norman Eisen.
Effective Public Management at Brookings Institute. ]
d. Colombia ha asumido obligaciones internacionales de avanzar
en materia de transparencia legislativa
La Declaracin sobre Transparencia Parlamentaria[footnoteRef:6],
lanzada en el ao 2012, propone principios generales para el
reconocimiento de la propiedad pblica dela informacinparlamentaria,
la promocin de la cultura dela transparencia a travs dela
legislacin, la inclusin de los ciudadanos y de la sociedad civil en
los procesos legislativos y la promocin desde los congresos del
monitoreo parlamentario eficaz. [6: Declaracin de Transparencia
Parlamentaria 15 de septiembre del 2012 ]
Desde su lanzamiento, laDeclaracin sobre Transparencia
Parlamentariaha sido aprobada oficialmente por laOrganizacin para
la Seguridad y la Cooperacin en Europa (OSCE) de la
AsambleaParlamentaria,laAsociacin Parlamentaria del
Commonwealth(CPA)y laPrimera Cumbre de Presidentes Legislativos de
lasAmricas,organizado por la Organizacin de Estados Americanos
(OEA)[footnoteRef:7] con la partiticpacin de Los Presidentes,
Vicepresidentes, miembros y representantes acreditados de los
Poderes Legislativos de Antigua y Barbuda, Argentina, Belice,
Bolivia, Canad, Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Espaa,
Guatemala, Guyana, Hait, Honduras, Jamaica, Mxico, Nicaragua,
Panam, Paraguay, Per, Repblica Dominicana, San Cristbal y Nieves,
Santa Luca, Surinam, Trinidad y Tobago, y Uruguay; el Congreso
Colombiano estuvo representado por el Senador Conservador Jorge
Pedraza. [7: Declaracin de Lima. 18 de julio de 2014 Primer
Encuentro Interamericano de Presidentes de Poderes
Legislativos]
En el ao 2012, tambin se expidi la Declaracin de Santiago en
materia de transparencia legislativa, sta cont con la participacin
de los Senadores Jorge Pedraza, del Partido Conservador, y Juan
Manuel Galn, del Partido Liberal, en representacin del Congreso de
Colombia. En ella se exhorta a los parlamentos de los pases
participantes a adoptar medidas que favorezcan la rendicin de
cuentas en Congresos de la regin y se destaca el papel central que
desempean la transparencia, la accesibilidad y la integridad
parlamentaria, tanto en el combate contra la corrupcin, como en el
fortalecimiento de la gobernabilidad democrtica de nuestros
Estados[footnoteRef:8]. [8: 3 DECLARACIN DE SANTIAGO SOBRE
TRANSPARENCIA E INTEGRIDAD EN LOS PARLAMENTOS Y PARTIDOS POLTICOS.
13 de enero de 2012. ]
En el mismo sentido, recientemente se public la declaracin del
Parlamento Latinoamericano - Partlatino. En este instrumento se
expuso la importancia que le dan los pases partes a Alentar
procesos apertura de las legislaturas de la regin en colaboracin
con grupos de la sociedad civil, tecnlogos y ciudadanos a fin de
mejorar la capacidad de los parlamentos en la era
digital[footnoteRef:9]. [9: DECLARACIN DE LOS PARLAMENTARIOS DE LAS
AMRICAS CONGREGADOS EN EL MARCO DE LA VII CUMBRE DE LAS AMRICAS
Ciudad de Panam, Panam. Abril 2015. ]
Por su parte, la Organizacin Econmica para la Cooperacin y el
Desarrollo -OCDE-, tambin ha proferido recomendaciones en la
materia que representan un referente para Colombia. En el ao 2010
emiti los principios para la transparencia e integridad del
lobby[footnoteRef:10], destacando la importancia del registro por
parte de gestores de inters y agentes del Estado (como los
congresistas) y de definir de manera precisa qu tipo de actuaciones
son consideradas gestin de intereses y de someter las actividades
de cabildeo al escrutinio pblico. [10: Organisation for Economic
Co-Operation and Development Recommendation of the Council on
Principles for Transparency and Integrity in Lobbying. Public
Governance Committee. 18 February 2010 - C(2010)16]
La misma organizacin analiz la situacin actual de Colombia en
cuanto a su normatividad y prcticas relacionadas con el buen
gobierno[footnoteRef:11] y profiri recomendaciones puntuales en la
materia. En su anlisis destac la importancia de la transparencia
como prerrequisito habilitador para involucrar a los ciudadanos en
la gestin del Congreso y la necesidad de asumir esfuerzos explcitos
para contrarrestar la cultura del secreto. Especficamente, le
recomend al Estado colombiano: [11: OECD Public Governance Reviews.
Colombia: Implementing Good Governance. 25 Oct 2013. ]
Continuar y reforzar los esfuerzos para fomentar las
instituciones transparentes en el gobierno, mejorando su facilidad
de uso y su accesibilidad, impulsando al mismo tiempo una mayor
apertura ms all del Poder Ejecutivo, particularmente en el
Congreso[footnoteRef:12]. [12: OECD Public Governance Reviews.
Colombia: Implementing Good Governance. 25 Oct 2013.]
e. Anlisis comparado
Las medidas propuestas por el presente proyecto de ley responden
a serias necesidades del Congreso colombiano, las cuales se hacen
an ms evidentes en comparacin con otros Congresos de la regin, como
lo demostraremos en el anlisis discriminado que se presenta a
continuacin.
Un anlisis adelantado por el Programa de las Naciones Unidas
para el Desarrollo (PNUD) evidencia los importantes retos que tiene
el Congreso Colombiano en materia legislativa. En una publicacin
denominada Modernizar el Congreso para fortalecer la democracia, el
PNUD sostiene que en materias como la publicacin de informacin
relacionada con los viajes que realizan los congresistas en razn de
su cargo, la asistencia a sesiones de comisin, entre otras, la
realidad del Congreso colombiano contrasta con la tendencia
regional de publicacin de esta informacin. El siguiente cuadro que
se encuentra en la mencionada publicacin muestra las medidas
adoptadas en materia de transparencia por el Congreso colombiano en
comparacin con las adoptadas por los congresos de Chile, Mxico y
Brasil.[footnoteRef:13] [13: Modernizar el Congreso para fortalecer
la democracia. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
(PNUD). Instituto para la Democracia y Asistencia Electoral (IDEA
Internacional). Instituto Holands para la Democracia
Multipartidaria (NIMD).]
Por su parte, el ndice Latinoamericano de Transparencia
Legislativa[footnoteRef:14], un estudio que sistematiza informacin
sobre los poderes legislativos de la regin y sobre el cual es
posible realizar un anlisis comparativo entre normas y prcticas en
materia de transparencia legislativa, posiciona a Colombia en los
ltimos lugares en cuanto a su normatividad para la transparencia
del Congreso. Segn este estudio, Chile, Per y Ecuador son los pases
con mejor normatividad, mientras que Colombia, Venezuela y Bolivia
tienen los avances ms pobres sobre este campo, como se puede
observar en el siguiente grfico[footnoteRef:15]: [14: ndice
Latinoamericano de Transparencia Legislativa. Red Latinoamericana
de Transparencia Legislativa. septiembre 2014. ] [15: Dimensin
Normativa. ndice Latinoamericano de Transparencia Legislativa. Red
Latinoamericana de Transparencia Legislativa. Septiembre 2014 ]
A continuacin mencionamos algunos mecanismos de transparencia
legislativa implementados por distintos congresos de la regin.
i. Per[footnoteRef:16] [16: Conforme las respuestas aportadas
por la representacin de la repblica del Per en el cuestionario del
ndice Latinoamericano de Transparencia Legislativa ]
Rendicin de cuentas de los Congresistas
El Reglamento del Congreso de la Repblica del Per, en su artculo
23, le otorga a los congresistas el deber de informar sobre su
actuacin parlamentaria, tanto la realizada en comisiones como por
fuera de ellas. En virtud de esta norma, los congresistas deben
informar anualmente sobre las iniciativas legislativas de las que
sea autor, los procedimientos de control poltico que hubiera
promovido, el trabajo en comisiones u organismos gubernamentales,
la participacin en viajes al exterior realizados en ejercicio de
sus funciones parlamentarias y cualquier otra informacin que se
considere relevante. Esta informacin debe publicarse con una
periodicidad anual y en formatos uniformes que se publican de
manera impresa y virtual.
Adems, los congresistas deben rendir cuentas sobre los viajes
realizados en razn de sus funciones mediante la entrega de un
informe de rendicin de cuentas en formato estndar, 24 horas despus
de concluido el viaje. El reporte de viajes incluye informacin
sobre el destino, motivo o tema del viaje, personas e instituciones
que visita y agenda del viaje. Esta informacin se encuentra
disponible en medios fsicos y virtuales.
Publicacin de Informacin de inters pblico
Conforme a la Ley N 27806 de la repblica del Per, Ley de
Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica, los ciudadanos
tienen derecho a solicitar cualquier documento sobre el que revista
un inters pblico lo cual incluye de manera explcita al Congreso y
los Congresistas.
El Reglamento del Congreso establece que, antes de asumir el
cargo, cada congresista debe presentar una Declaracin Jurada de
ingresos, bienes y rentas. Conforme la Ley N 27482, esta declaracin
es pblica. Los salarios de los congresistas se publican en versin
impresa, versin electrnica para medios, en el diario oficial y en
el portal general de transparencia del Estado peruano. As mismo, la
informacin sobre el personal de apoyo de cada congresista se
publica en lnea, incluyendo su grado de remuneracin salarial, esta
informacin se actualiza de manera permanente. De acuerdo con el
artculo 4 de la mencionada ley, la Declaracin Jurada de Ingresos y
de Bienes y Rentas debe presentarse con una periodicidad anual.
Registro de actividades de los Congresistas
Per fue el primer pas de la regin en regular el lobby. Desde el
ao 2003, la Ley N 28024 regula la Gestin de Intereses en la
administracin pblica, definiendo al acto sujeto de registro como
una comunicacin oral o escrita, por cualquier medio, dirigida por
un gestor de intereses a un funcionario de la administracin pblica,
con el propsito de influir en una decisin pblica[footnoteRef:17].
Igualmente, define como decisin pblica el proceso mediante el cual
la administracin pblica establece polticas o toma de decisiones de
cualquier naturaleza que tengan una significacin econmica, social o
poltica de carcter individual o colectivo, o que afecten intereses
en los diversos sectores de la sociedad[footnoteRef:18]. [17: Ley
28024 de la Repblica del Per. Ley Regula la Gestin de Intereses en
la Administracin Pblica. Artculo 2. ] [18: Ley 28024 de la Repblica
del Per. Ley Regula la Gestin de Intereses en la Administracin
Pblica. Artculo 4.]
En la reglamentacin de esta ley se establece que el registro de
estas actuaciones debe incluir la identificacin del gestor, la
identificacin del representante o representantes del gestor cuando
este acta en representacin de una persona jurdica, la persona
natural o jurdica a favor de quien se realiza el acto de gestin, el
motivo y la finalidad del acto, la identificacin del funcionario
con capacidad de decisin, la identidad de los dems asistentes al
acto de gestin, si los hubiera, y la firma del funcionario con
capacidad de decisin y del gestor.
ii. Chile[footnoteRef:19] [19: Conforme las respuestas aportadas
por la representacin de la repblica del Per en el cuestionario
aportado al ndice Latinoamericano de Transparencia Legislativa.
]
Rendicin de cuentas de los congresistas
De acuerdo al artculo 8 de la Constitucin Poltica chilena, Son
pblicos los actos y resoluciones de los rganos del Estado, as como
sus fundamentos y los procedimientos que utilicen[footnoteRef:20],
incluyendo los de los congresistas y su gestin. Asimismo, la ley No
20.285, sobre acceso a la informacin pblica, establece para los
Congresistas chilenos el deber de rendir cuentas sobre sus
actuaciones, lo cual se materializa en la exigencia de un informe
de gestin mensual, que incluye todo lo que tenga relacin con su
trabajo en sala (votaciones, asistencia), sus gastos (asignaciones,
secretarios, arriendos, pasajes), la participacin internacional y
su remuneracin, la declaracin de patrimonio y de intereses. Este
informe de gestin est disponible de manera electrnica en el sitio
web de cada corporacin. [20: CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA DE
CHILE. CAPITULO I BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD Art. 8]
En lo relacionado con viajes, cuando un congresista u algn
asesor de un congresista realiza un viaje nacional o internacional
en razn de su cargo, tiene mximo 72 horas para presentar un informe
en formato estndar que incluye nombre del legislador, fechas de
partida y llegada, destino, motivo o tema del viaje y personas e
instituciones que visita. Este informe se publica en versin virtual
en el perfil de cada congresista.
Informacin de inters pblico
En el sitio web del Congreso chileno se publica informacin
detallada sobre cada congresista[footnoteRef:21]. Esta incluye su
telfono de contacto, correo electrnico, hoja de vida en formato
nico, que incluye antecedentes personales acadmicos, laborales,
polticos y disciplinarios. [21: Ver:
http://www.camara.cl/camara/diputado_detalle.aspx?prmid=972.]
Adems, su seccin en el sitio web del congreso incluye la
publicacin de su salario, su declaracin de intereses y de
patrimonio. Tambin se publica el equipo de trabajo de cada
congresista, con el cargo que desempea, el ao de trabajo, el tipo
de contrato y el monto remunerado.
Registro de actividades de los Congresistas
En virtud de la recientemente aprobada ley de
lobby[footnoteRef:22], gestores de intereses, lobistas, autoridades
y funcionarios -entre los cuales se encuentran los diputados,
senadores, secretarios generales y asesores legislativos-, tienen
especiales deberes de registro y publicidad sobre reuniones y
audiencias solicitadas, viajes realizados en el ejercicio de
funciones y regalos recibidos en calidad de funcionario. Todos los
registros se publican en el portal http://www.infolobby.cl/, en
formatos de datos abiertos reutilizables. No cumplir con las
disposiciones de esta ley puede generar para los sujetos obligados
sanciones pecuniarias e incluso penales. En el caso de los
congresistas, las Comisiones de tica y Transparencia Parlamentaria
conocern y resolvern acerca de la aplicacin de sanciones derivadas
del incumplimiento de esta ley. Entre ellas se encuentran las de
amonestacin pblica y verbal. [22: LEY NM. 20.73 QUE REGULA EL LOBBY
Y LAS GESTIONES QUE REPRESENTEN INTERESES PARTICULARES ANTE LAS
AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS- PROMULGADA EL 3 DE MARZO 2014.]
iii. Mxico
Mxico cuenta con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Informacin Pblica Gubernamental[footnoteRef:23], la cual tiene como
finalidad proveer el acceso a la informacin en posesin de los
poderes de la Unin, incluyendo de manera explcita el poder
legislativo. En esta ley se cre el Instituto Federal de Acceso a la
Informacin Pblica, como un rgano con autonoma operativa,
presupuestaria y de decisin, su objetivo es promover y difundir el
ejercicio del derecho de acceso a la informacin.
Adems, el Comit de Garanta de Acceso y Transparencia de la
Informacin (COGATI) del Senado mexicano firm un acuerdo y una serie
de recomendaciones a sus rganos internos (el Canal del Congreso, la
Secretara General de Servicios Parlamentarios y la Secretara
General de Servicios Administrativos), para la adopcin de los
principios de la Declaracin de Transparencia
Parlamentaria[footnoteRef:24]. Estos tienen la finalidad de
facilitar mecanismos de bsqueda a los ciudadanos, garantizar
instrucciones claras para el uso de las bases de datos de la
informacin legislativa en lnea, incluyendo las votaciones nominales
que debern ser transformadas en bases fcilmente exportables en
sintona con los preceptos del Gobierno Abierto[footnoteRef:25].
[23: LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA
GUBERNAMENTAL Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la
Federacin el 11 de junio de 2002. ] [24: Declaracin de
Transparencia Parlamentaria 15 de septiembre del 2012. ] [25:
Camino a la Transparencia Legislativa en Amrica Latina,Foreign
Affairs Latinoamerica. ]
Rendicin de cuentas
El Reglamento de cada cmara del congreso mexicano prev la
obligacin para diputados y senadores de rendir cuentas a la
ciudadana de la siguiente manera:
Artculo 8. Obligaciones. Presentar un Informe anual sobre el
desempeo de sus labores, ante los ciudadanos de su distrito o
circunscripcin, del cual deber enviar una copia a la Conferencia,
para su publicacin en la Gaceta.
Igualmente, se consagra el deber de presentar el informe
mediante la realizacin de un evento pblico que se puede llevar a
cabo en la circunscripcin que elige a cada congresista. Sin
embargo, este informe carece de una sancin que haga imperativa su
publicacin. Segn la gaceta parlamentaria de marzo del ao
2014[footnoteRef:26], slo 170 de los 500 congresistas mexicanos
publicaron su informe de gestin correspondiente al ao 2013, lo cual
deja en claro la necesidad de fijar un procedimiento que contemple
sanciones por su incumplimiento. [26: Gaceta Parlamentaria, ao
XVII, nmero 3992, lunes 31 de marzo de 2014. Cmara de diputados
Mxico. ]
Los viajes de los congresistas se publican en informe de formato
nico publicado por la Secretaria General de Servicios
Administrativos este contempla el motivo del viaje, fecha, destino,
costos de pasajes y viticos aprobados[footnoteRef:27]. [27:
REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA Y
PROTECCIN DE DATOS PERSONALES DE LA CMARA DE DIPUTADOS Nuevo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 6 de
abril de 2009 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF
08-02-2012]
Publicacin de informacin de inters pblico
En el sitio de cada cmara se publica la hoja de vida de los
congresistas[footnoteRef:28], acompaada de un informe discriminado
de sus comunicados de prensa, intervenciones, asistencia,
votaciones , datos de contacto y los informes anuales de desempeo
que ha publicado durante su ejercicio[footnoteRef:29]. La
remuneracin que perciben los legisladores por la representacin
poltica que ostentan se publica en versin fsica y en lnea. [28:
ndice Latinoamericano de Transparencia Legislativa. Red
Latinoamericana de Transparencia Legislativa. septiembre 2014.
Informe Mxico. ] [29: Ver:
http://www.senado.gob.mx/?ver=int&mn=4&sm=1]
V. Transparencia en la funcin electoral
Aparte de la importancia de adoptar medidas que promuevan la
transparencia legislativa en las funciones de los congresistas, se
hace especialmente importante modificar el procedimiento en el
ejercicio de la funcin electoral, mediante la incorporacin de
audiencias pblicas, tiempos y mecanismos de objecin que aseguren
que estas elecciones estn sujetas al escrutinio pblico.
Segn el artculo 6 de la ley 5 de 1992, el Congreso en pleno
elige al Contralor General de la Repblica, a los Magistrados de la
Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura y al
Vicepresidente de la Repblica, en caso de falta absoluta. El Senado
elige a los Magistrados de la Corte Constitucional y al Procurador
General de la Nacin y la Cmara de Representantes al Defensor del
Pueblo. Todos estos son cargos que revisten la mayor importancia
nacional, cuya seleccin debe estar basada en los mritos objetivos
de los candidatos. Igualmente, este procedimiento sera aplicable a
las nuevas frmulas de eleccin de altos funcionarios que a futuro
decida aprobar el Congreso, como sera el caso de aprobarse el
proyecto de acto legislativo 18 de 2014 Senado - 153 de 2014 Cmara,
Por medio del cual se adopta una reforma de Equilibrio de Poderes y
Reajuste Institucional y se dictan otras disposiciones. En esta
reforma, por ejemplo, se le otorga al Congreso la facultad de
nombrar a los miembros de Comisin de Aforados, e igualmente se le
atribuye al Senado la funcin de nombrar a los miembros de la
llamada Comisin Nacional de Disciplina Judicial.
En lo que se refiere al nombramiento de magistrados de altas
cortes, como es el caso de los magistrados del Consejo Superior de
la Judicatura y de la Corte Constitucional, la Relatora especial
para la independencia de los Jueces de Naciones Unidas ha sealado
dentro de los PRINCIPIOS BSICOS RELATIVOS A LA INDEPENDENCIA DE LA
JUDICATURA que Todo mtodo utilizado para la seleccin de personal
judicial garantizar que ste no sea nombrado por motivos
indebidos[footnoteRef:30]. Esta relatora ha visitado Colombia en
dos ocasiones. En una de ellas formul las siguientes observaciones
sobre el proceso de nombramiento: [30: Principios bsicos relativos
a la independencia de la judicatura, Adoptados por el Sptimo
Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevencin del Delito y
Tratamiento del Delincuente, celebrado en Miln del 26 de agosto al
6 de septiembre de 1985, y confirmados por la Asamblea General en
sus resoluciones 40/32 de 29 de noviembre de 1985 y 40/146 de 13 de
diciembre de 1985.]
El informe seala tambin las interferencias polticas en el
nombramiento de los integrantes de las Altas Cortes,
particularmente de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la
Judicatura y en la Fiscala General de la Repblica, e identifica la
accin de estos dos rganos como el mayor desafo para la garanta de
la independencia de la judicatura
Se critic particularmente el sistema de nombramiento de sus
integrantes por la Cmara de Representantes de postulaciones
realizadas por el Presidente de la Repblica, lo que le dara un
claro contenido poltico.
La meritocracia como un elemento indispensable para la
independencia de los jueces tiene que ver incluso con el derecho
fundamental al debido proceso. Para lograr este cometido, distintos
documentos han destacado buenas prcticas en la materia, como que
las entidades a cargo de la pre-seleccin de candidatos deben ser
autnomas y que el perfil del convocado debe ser claro y debe estar
previamente establecido. En todas las etapas del proceso debe
garantizarse la transparencia y la publicidad. Las entidades
encargadas de la seleccin deben prever la posibilidad de recibir
observaciones de los distintos sectores de la sociedad sobre los
candidatos y de investigar las eventuales tachas[footnoteRef:31].
[31: Fundacin para el Debido Proceso (DPLF), Indicadores de
independencia y transparencia judicial en Centroamrica, Washington
D.C., DPLF, 2012 (en prensa).]
Hacer ms riguroso el proceso de seleccin de altos cargos aumenta
su legitimidad debido a que una mayor participacin y publicidad
sobre la eleccin de altos funcionarios dota de legitimidad al
elegido. Un claro ejemplo de esto es la adopcin de mecanismos para
la publicidad de la eleccin de altos cargos en Argentina. En este
pas, el Senado modific su reglamento para instaurar un sistema de
audiencias pblicas para evaluar a los candidatos propuestos por el
poder ejecutivo para la Corte Suprema, la Defensora General y la
Procuracin General. El reglamento ahora establece que las sesiones
de la Comisin de Acuerdos sern abiertas para el pblico y para los
medios de comunicacin, y que se podrn enviar preguntas que sern
formuladas a los aspirantes. Al comentar esta modificacin, sealan
anlisis acadmicos que:
En la prctica, el sistema ha sido positivo. Debido a la mayor
participacin y a la publicidad de los mecanismos de designacin de
magistrados, los candidatos enfrentan ahora un mayor escrutinio
pblico. Asimismo, los medios de comunicacin han incrementado
notoriamente la cobertura de los referidos mecanismos, lo que ha
generado un amplio debate pblico que contribuye a legitimar a las
personas finalmente seleccionadas para los cargos ms altos del
sistema de justicia argentino[footnoteRef:32]. [32: Avances en la
seleccin de jueces en Argentina: un ejemplo de colaboracin entre el
Estado y la sociedad civil lvaro Herrero.]
Estas audiencias tienen la posibilidad de ser un filtro poderoso
para la eleccin de los postulantes, mejor capacitados ya que la
mayor participacin de la sociedad civil puede hacer visible la
falta de idoneidad de los candidatos, y en consecuencia detener un
proceso de eleccin desviado. De nuevo, el caso argentino sirve de
ejemplo. En el ao 2012, el poder ejecutivo desisti de la postulacin
de su candidato para ocupar la Procuracin General de la Nacin
debido a su mal desempeo en la audiencia pblica realizada en el
Senado, donde se evidenci su falta de antecedentes para el
cargo[footnoteRef:33]. [33: lvaro Herrero, Avances en la seleccin
de jueces en Argentina: un ejemplo de colaboracin entre el Estado y
la sociedad civil.]
VI. Mecanismo de participacin en la elaboracin de los proyectos
de ley
Implementar un mecanismo de consulta a la ciudadana en el marco
de la tramitacin de proyectos de ley permitira abrir un espacio
para que distintas partes interesadas tengan la posibilidad de
realizar incidencia previa y oportuna en su proceso de formacin, lo
cual sera til para un proceso de construccin ms incluyente, abierto
a aportes de expertos, activistas la sociedad civil en general y
ciudadanos interesados por los asuntos tramitados por el
Congreso.Por otra parte, la apertura a la participacin en la
elaboracin de iniciativas legislativas permite el fortalecimiento
de capacidades en organizaciones de la sociedad civil,
instituciones educativas y en general el desarrollo de capital
social a travs de la participacin ciudadana. Se espera de esta
iniciativa que organizaciones especializadas, activistas,
instituciones acadmicas y partes interesadas en general, puedan
formular opiniones, recomendaciones y sugerencias, promoviendo as
procesos de fortalecimiento organizacional y de la ciudadana
necesarios para afrontar los retos de una democracia
representativa. Para promover la participacin de distintos sectores
en la formacin de las leyes es necesario que estas sean comunicadas
en un lenguaje claro y entendible para la ciudadana en general, ya
que el lenguaje tcnico y el contenido de difcil entendimiento
representan barreras fcticas para el involucramiento de la sociedad
civil. Por esto es necesario realizar un proceso de traduccin, que
permita la participacin incluyente. De all entonces que la
propuesta de participacin ciudadana en el proceso de adopcin de las
leyes y actos legislativos vaya acompaado de un deber todos los
autores de proyectos de ley (congresistas o no congresistas) de
presentar un resumen claro y comprensible de cada iniciativa
legislativa.Finalmente, conviene recordar que la OCDE y la Alianza
para un Gobierno Abierto recomendaron al Estado colombiano trabajar
en el mejoramiento de las relaciones con la sociedad civil en la
formulacin de polticas pblicas. En este sentido, la OCDE recomend
considerar mecanismos como el Green paper[footnoteRef:34] o el
innsuance of a discusin, implementados por pases como Canad, el
Reino Unido, Estados Unidos y por rganos como la Comisin Europea.
Al respecto, dijeron: [34: Ejemplos: India:
http://www.sebi.gov.in/cms/sebi_data/attachdocs/1417511914375.pdf
Comisin Europea: http://ec.europa.eu/green-papers/index_es.htm]
Recomendacin: Considere fortalecer los mecanismos de consulta
existentes para asegurar un debate ms sistemtico y abierto dentro
de las instituciones de gobierno y el Congreso, Autoridades
Subnacionales, negocios y ciudadanos en asuntos de poltica pblica
nacional para identificar de manera temprana los retos que
requieren atencin y discutir posibles acciones para enfrentarlo. Un
mecanismo que puede considerar es el green paper o documento de
consulta para detallar los objetivos de una propuesta y las
opciones para abordarla. El Estado deber asegurarse que este
documento se construya en un lenguaje simple entendible para el
pblico en general [footnoteRef:35]. [35: Traduccin de: OCDE (2013)
Colombia: Implementing Good
Governance.DOI:10.1787/9789264202177-en.]
Estos documentos han sido tiles para provocar un proceso de
reflexin en la sociedad civil sobre temas concretos. Implementar
este mecanismo propiciara un efecto similar en la sociedad civil
colombiana.
VII. Foro sobre el proyecto de ley orgnica 147 de 2015
Senado
Con el propsito de recibir aportes al proyecto de ley orgnica
147 de 2015 Senado, propusimos la realizacin de un foro pblico, el
cual fue aprobado por la Comisin Primera de Senado. El foro fue
convocado por la representante Anglica Lozano y por la suscrita
senadora, y a l asistieron los senadores Luis Fernando Velasco,
Carlos Fernando Galn y Germn Varn; el representante Carlos Guevara;
Francisco Herrero, director del National Democratic Institute; Juan
Fernando Londoo, consultor experto en procedimiento legislativo;
Laura Wills, directora de Congreso Visible; Elisabeth Ungar,
directora de Transparencia por Colombia; Juan Carlos Lancheros,
experto en procedimiento legislativo; Camilo Enciso, Secretario de
Transparencia de la Presidencia de la Repblica, y Jorge Valencia,
asesor del despacho del Procurador General de la Nacin. A
continuacin se presenta un resumen de las intervenciones de cada
uno de los participantes en el foro.
Luis Fernando Velasco
El senador Velasco valor positivamente el proyecto. De acuerdo
con l, es de la mayor importancia que los ciudadanos sepan cules
son los congresistas expertos en determinados temas, con el fin de
que sepan a quin acudir cuando quieren contribuir a iniciativas
sobre las cuales tienen conocimiento. El senador resalt que la
rendicin de cuentas y la transparencia de los congresistas son
tiles para los propios congresistas, por cuanto el Congreso hace
muchas labores positivas, que de conocerse podra mejorar el nombre
del Congreso.
Por ltimo, seal que una manera de hacer transparente la gestin
de los congresistas en pensando la posibilidad de devolver
iniciativa de gasto a los congresistas. Propuso trabajar este tema
a futuro.
Carlos Fernando Galn
Para el senador Galn, el proyecto logra que haya un cambio en la
dinmica de acceso a lainformacin, con el fin de que no solo haya
informacin disponible cuando el ciudadano la pida, sino que los
congresistas deban darla de manera activa.Seal el senador que la
rendicin de cuentas en el mundo est cambiando. Para l, debe ser una
actitud permanente del congresista, no simplemente un informe que
se publica cada cierto periodo.
Para el senador, el proyecto de ley orgnica 147 de 2015 se
complementa bien con el proyecto de ley del lobby, del cual es
autor, porque hace que no solo se avance en materia de registro de
las relaciones de los particulares con los congresistas, sino
tambin se avance en el registro de las relaciones entre los
congresistas y las autoridades.
El senador propone que la publicacin de la informacin de los
congresistas se haga no solo en el sitio web, sino tambin
enaplicativos mviles.
Francisco Herrero
Para Herrero, el proyecto ayuda a reivindicar el ejercicio de
las funciones de los congresistas. Es adems un deber de estos, pues
a mayor responsabilidad, mayor compromiso por la transparencia.
Manifest que fue lamentable que en la ley de participacin
ciudadana se haya establecido la rendicin de cuentas para todos los
funcionarios, excepto para los congresistas.
Tambin seal que Colombia tiene compromisos internacionales,
donde los propios congresistas han manifestado su voluntad de
avanzar en materia de transparencia. Por ejemplo, la Declaracin de
Santiago, que establece el deber de normar los procedimientos para
manifestar los conflictos de inters. Tambin establece normas sobre
acceso a la informacin producida al interior del Senado.Tambin
manifest que la semana anterior se firm un convenio de la NDI con
el Senado sobre asistencia tcnica.
Finaliz sealando que es importante utilizar de manera adecuada
la tecnologa, con el fin de que sirva de verdad para garantizar la
transparencia. Tambin seal que los programas que se utilicen para
implementar esta ley deberan contar con software libre.
Juan Fernando Londoo
Londoo inici recordando que en la asamblea francesa hubo
discusin sobre el mandato imperativo de los parlamentarios. En ese
momento, se dijo que no era posible, porque los parlamentarios
tiene que pactar con los dems miembros de la corporacin. Por eso,
se concluy que la nica rendicin de cuentas posible es el siguiente
periodo de elecciones. Pero esa concepcin ha cambiado, seal Londoo.
Hoy en da las democracias modernas exigen que los representantes
del pueblo rindan cuenta de sus funciones.
Record que en el cuarto debate se elimin la rendicin de cuentas
de los congresistas del proyecto de ley estatutaria de mecanismos
de participacin ciudadana. Se defini la tesis tradicional de que
loscongresistas rinden cuentas en elecciones.Es decir, una tesis
que ha sido superada en las democracias modernas.
Aadi que con las normas que hay pueden elaborarse un ejercicio
de rendicin de cuentas, a travs de la comisin de modernizacin. Por
eso, desde ya se podra empezar a obligar a los congresistas a
disciplinarse en la rendicin de cuentas.
Adicionalmente, seal que hay varios elementos del contexto
colombiano que hacen difcil la rendicin de cuentas. En primer
lugar, en muchos congresos el trabajo de rendicin de cuentas lo
hace el partido. Pero con votopreferente, como existe en Colombia,
los proyectos de rendicin de cuentas deben estarenfocados en los
individuos. En segundo lugar, existe el financiamiento privado con
topes irrisorios, lo cual incentiva que se oculte informacin de las
campaas. El tercer lugar,la ley de bancadas tiene limitaciones. En
este sentido, recomend que el proyecto debera incluir el deber de
los voceros arendir cuentas por las actividades de las bancadas.
Finalmente, seal que es urgente que se reglamente el rgimen de
conflicto de intereses.
Tambin realiz algunas observaciones concretas al proyecto de
ley. Primero, dijo que el proyecto debe ser la contra-cara del
proyecto de lobby, del senador Galn. Segundo, dijo que hay que
retomar una agenda de modernizacin del Congreso amplia, que
incluya: vacos legislativos (como comisin de conciliacin), cuerpos
de asistencia tcnica del congreso, reforma a la ley 5, incluyendo
el impacto de la jurisprudencia de la Corte Constitucional en el
procedimiento all establecido.
Germn Varn
El senador manifest su apoyo al proyecto de ley. Adicionalmente,
pidi incluir en este proyecto un artculo relacionado con el
proyecto que regula las comisiones de conciliacin, de autora del
senador Varn, ya que consider guarda unidad de materia con este
proyecto.
Elisabeth Ungar
Para Ungar, este proyecto desarrolla la ley de acceso a la
informacin pblica en lo relativo al Congreso. En este sentido,
sirve de complemento a la ley de acceso a la informacin pblica,
pues esta bsicamente consagr deberes para el Congreso, no para los
congresistas.
Los mecanismos de publicidad que contiene la ley 5 no se
cumplen. Por ejemplo,la declaracinde conflictos de inters se
presenta en formatos distintos, durante mucho tiempo se hizo en
hojas de papel y no son puestas al acceso del pblico.
Hizo algunas recomendaciones puntuales al proyecto. Seal, por
ejemplo, que es de suma importancia que la financiacin de campaas
sea incorporada en la informacin que entreguen los congresistas.
Por otro lado, expuso que otros servidores del congreso deben
declarar sus conflictos de inters, como miembros de unidades de
trabajo legislativo y miembros de las unidades administrativas y
financieras.
Carlos Guevara
El representante Guevara manifest la importancia que tiene el
proyecto de ley 147 de 2014 y expres su respaldo a este
proyecto.
Laura Wills
El proyecto de ley 147 de 2014 no es nuevo, ha habido varios
antecedentes, y es bueno revisarlos y valorarlos con el fin de
extraer de ellos aportes.
Valora positivamente que hoy la informacin que se tiene sobre el
congreso es mucha ms de la que haba hace 20 aos. No obstante, la
confianza de la ciudadana en l es baja. En parte se explica porque
laciudadana se siente muy alejada del Congreso, y eso pasa porque
no sabe los mecanismos para hacer seguimiento a la gestin de los
congresistas. As, aunque haya habido avances en materia de
accesibilidad de la informacin, lo que falta por hacerse es
mucho.
Wills reconoce que es positivo que sea una iniciativa del
Congreso el querer aumentar su publicidad y transparencia, pues
indica que hay sectores en el Congreso interesados en dar a conocer
su labor y rendir cuentas a la ciudadana. Considera que ser de gran
utilidad que se utilicen formatos nicos que faciliten que haya
rendicin unificada de cuentas, de manera sencilla.
Juan Carlos Lancheros
Seala que la reforma propuesta por el proyecto de ley 147 de
2014 es una parte pequea de una reforma ms estructural que est
pendiente de hacrsele al Congreso, que consiste en la actualizacin
de la ley 5 y en la modernizacin del Congreso.
En su opinin la declaracin de conflictos de inters no debera dar
lugar a impedir que los funcionarios ms expertos de participar en
la discusin de estos temas. Adicionalmente, manifest que el
proyecto debe ser redactado de manera mstcnica, con el propsito de
evitar futuros problemas en su aplicacin.
Argument que hay muchas cosas de tipo administrativo que no
deberaestar en el reglamento del Congreso. Por ejemplo, lo
relacionado con transparencia puede ser objeto de regulacin por
parte de los secretarios de las cmaras. Tambin agreg que debe
incluirse en el proyecto aspectos de publicidad sobre redes
sociales.
Finalmente, sostuvo que la posibilidad de que los ciudadanos
hagan comentarios no debera limitarse a las elecciones de altos
funcionarios, sinotambin a las iniciativaslegislativaspromovidas al
interior del Congreso.
Camilo Enciso
Para Enciso, este proyecto es un complemento a la ley de acceso
a la informacin, y en esa medida es un proyecto que cuenta con el
apoyo del Gobierno nacional para su impulso.
Enciso record que el Gobierno nacional est construyendo la
Alianza por el Gobierno abierto.Sobre esto, seal que el Consejo de
Estado cre una comisin de transparencia yexpres su compromiso de
ser parte del proceso de Alianza por el Gobierno abierto.Manifest
su deseo por que el Congreso de la Repblica pudiera asumir
compromisos de la Alianza por el Gobierno abierto, de manera
similar a como lo hizo el Consejo de Estado.
Sostuvo que el proyecto de ley tiene muchas virtudes. Pero en
todo caso, puntualiz que hay algunos elementos que quedan faltando.
Primero, hay muchos congresistas que tienen fundaciones paralelas
al Congreso, y muchas fundaciones contratan con el Estado. Debe
abordarse la obligacin de los congresistas de hacer pblica la
informacin de las fundaciones en las que de manera indirecta o
directa participe. Segundo, mencion tambin que el proyecto no
menciona nada sobre el archivo histrico ya existente. Tercero, aadi
que es un avance la publicacin de las hojas de vida de las UTL. En
su opinin, sera valioso avanzar en materia de los informes de
trabajo de las UTL, pues garantizara que no existieran en ellas
puestos polticos que no cumplen ninguna funcin. Cuarto, manifest
tambin que en Colombia no es clara la relacin entre la gestin y
entre lo que se prometi. Esto es algo en lo que debera avanzar el
proyecto y tambin el Gobierno nacional, por ejemplo incluyndolo en
el Plan Nacional de Desarrollo. Quinto, sostuvo que debera
informarse el registro de actuacionesde los congresistas frente a
determinados grupos de inters. Sexto, adujo que era necesario
mejorar la oficina de atencin a la ciudadana, pues en la actualidad
no existe un canal idneo para acceder a un congresista, y
deberaconstruirse. Sptimo, seal que la redaccin sobre la asistencia
a reuniones podra ser ms ambiciosa.Octavo, dijo que debera haber ms
desarrollo sobre la declaracin de bienes y rentas, pues debe haber
ms claridad ante quin debe presentarse y cul es el procedimiento.
Finalmente, manifest que el Congreso debera ser visible,
actualmente es muy hermtico, incluso en lo fsico.
VIII. Comparacin entre el texto radicado y el propuesto para
primer debate en Senado
Con el fin de mostrar con facilidad los cambios que propongo al
texto radicado del proyecto de ley orgnica 147 de 2015, a
continuacin se hace una comparacin entre ambos textos. Como la
numeracin de los dos textos es distinta, la comparacin se har entre
los artculos con similar contenido.
Texto originalTexto propuesto para primer debate
Por medio de la cual se promueven mecanismos de transparencia y
rendicin de cuentas en el ejercicio de las funciones de los
Congresistas de la Repblicapor medio de la cual se promueven
mecanismos de transparencia legislativa y en el Congreso
Artculo 1. La presente ley tiene por objeto contribuir a la
transparencia legislativa, garantizar el acceso a la informacin
pblica y promover la rendicin de cuentas de los
Congresistas.ARTCULO 1. La presente Ley tiene por objeto contribuir
a la transparencia legislativa, garantizar el acceso a la
informacin pblica y promover la rendicin de cuentas de los
Congresistas.
Artculo 2. Modifquese el artculo 47 de la Ley 5 de 1992, el cual
quedar redactado de la siguiente manera:Artculo 47. Deberes. Son
deberes del Secretario General de cada Cmara: 1. Asistir a todas
las sesiones.2. Llevar y firmar las actas debidamente.3. Dar
lectura a los proyectos, proposiciones y dems documentos y mensajes
que deban ser ledos en sesin plenaria.4. Informar sobre los
resultados de toda clase de votacin que se cumpla en la
corporacin.5. Elaborar las comunicaciones oficiales que deban ser
enviadas por el Presidente.6. Informar regularmente al Presidente
de todos los mensajes y documentos dirigidos a la corporacin, y
acusar oportunamente su recibo.7. Mantener organizado y actualizado
un registro de entrega y devolucin de los documentos y mensajes
enviados a las respectivas comisiones.8. Coordinar la grabacin de
las sesiones plenarias y vigilar la seguridad de las cintas
magnetofnicas y las actas.9. Entregar a su sucesor, por riguroso
inventario, todos los documentos, enseres y dems elementos a su
cargo.10. Dirigir la formacin del archivo legislativo de cada
legislatura y entregarlo a la oficina de archivo del Congreso,
acompaado de un inventario general y un ndice de las diversas
materias que lo componen, as como publicarlo en la pgina web de
cada corporacin.11. Disponer la publicidad de la Gaceta del
Congreso.12. Expedir las certificaciones e informes, si no fueren
reservados o clasificados, que soliciten las autoridades o los
particulares.13. Mantener debidamente vigilados y custodiados los
expedientes sobre investigaciones que se adelanten en la corporacin
a los altos funcionarios del Gobierno, y darles el trmite debido.
As mismo, las actas y documentos que de ella emanen.14. Disponer,
de acuerdo con la Presidencia, de las instalaciones locativas de la
corporacin cuando se lo requiera.15. Mantener pblica, accesible y
actualizada la informacin referente a transparencia legislativa,
rendicin de cuentas y eleccin de funcionarios en medios fsicos, as
como el sitio web oficial de la corporacin.16. Los dems deberes que
seale la corporacin, la Mesa Directiva, y los inherentes a la misma
naturaleza del cargo.ARTCULO 2. Modifquese el artculo 47 de la Ley
5 de 1992, el cual quedar redactado de la siguiente manera:Artculo
47.Deberes. Son deberes del Secretario General de cada Cmara:1.
Asistir a todas las sesiones.2. Llevar y firmar las actas
debidamente.3. Dar lectura a los proyectos, proposiciones y dems
documentos y mensajes que deban ser ledos en sesin plenaria.4.
Informar sobre los resultados de toda clase de votacin que se
cumpla en la corporacin.5. Elaborar las comunicaciones oficiales
que deban ser enviadas por el Presidente.6. Informar regularmente
al Presidente de todos los mensajes y documentos dirigidos a la
corporacin, y acusar oportunamente su recibo.7. Mantener organizado
y actualizado un registro de entrega y devolucin de los documentos
y mensajes enviados a las respectivas comisiones.8. Coordinar la
grabacin de las sesiones plenarias y vigilar la seguridad de las
cintas magnetofnicas y las actas.9. Entregar a su sucesor, por
riguroso inventario, todos los documentos, enseres y dems elementos
a su cargo.10. Dirigir la formacin del archivo legislativo de cada
legislatura y entregarlo a la oficina de archivo del Congreso,
acompaado de un inventario general y un ndice de las diversas
materias que lo componen. Igualmente, garantizar su publicacin en
el sitio web de cada corporacin. 11. Disponer la publicidad de la
Gaceta del Congreso.12. Expedir las certificaciones e informes, si
no fueren reservados o clasificados, que soliciten las autoridades
o los particulares.13. Mantener debidamente vigilados y custodiados
los expedientes sobre investigaciones que se adelanten en la
corporacin a los altos funcionarios del Gobierno, y darles el
trmite debido. As mismo, las actas y documentos que de ella
emanen.14. Disponer, de acuerdo con la Presidencia, de las
instalaciones locativas de la corporacin cuando se lo requiera.15.
Garantizar el acceso a la informacin referente a transparencia
legislativa, rendicin de cuentas y eleccin de funcionarios en
medios fsicos, as como el sitio web oficial de la corporacin.
Asimismo, darle publicidad mediante las redes sociales de cada
cmara.16. Los dems deberes que seale la corporacin, la Mesa
Directiva, y los inherentes a la misma naturaleza del cargo.
Artculo 3. Modifquese el artculo 268 de la Ley 5 de 1992, el
cual quedar redactado de la siguiente manera:Artculo 268. Deberes.
Son deberes de los Congresistas:1. Asistir a las sesiones del
Congreso pleno, las Cmaras Legislativas y las Comisiones de las
cuales formen parte.2. Respetar el Reglamento, el orden, la
disciplina y cortesa congresionales.3. Guardar reserva sobre los
informes conocidos en sesin reservada.4. Abstenerse de invocar su
condicin de Congresista que conduzca a la obtencin de algn provecho
personal indebido.5. Presentar a su posesin como Congresista, una
declaracin juramentada de su patrimonio y de las actividades que
puedan significarle ingresos econmicos adicionales al cargo de
representacin popular.6. Dar cumplimiento a las disposiciones
referentes a transparencia legislativa y rendicin de cuentas
contempladas en la presente ley.7. Poner en conocimiento de la
respectiva Cmara las situaciones de carcter moral o econmico que
los inhiban para participar en el trmite de los asuntos sometidos a
su consideracin.8. Cumplir las disposiciones acerca de las
incompatibilidades y conflictos de inters.ARTCULO 3. Modifquese el
artculo 268 de la Ley 5 de 1992, el cual quedar redactado de la
siguiente manera:Artculo 268.Deberes. Son deberes de los
Congresistas:1. Asistir a las sesiones del Congreso pleno, las
Cmaras legislativas y las Comisiones de las cuales formen parte.2.
Respetar el Reglamento, el orden, la disciplina y cortesa
congresionales.3. Guardar reserva sobre los informes conocidos en
sesin reservada.4. Abstenerse de invocar su condicin de Congresista
que conduzca a la obtencin de algn provecho personal indebido.5.
Presentar a su posesin como Congresista, una declaracin juramentada
de su patrimonio y de las actividades que puedan significarle
ingresos econmicos adicionales al cargo de representacin popular.6.
Cumplir las disposiciones referentes a transparencia legislativa y
rendicin de cuentas contempladas en la presente ley.7. Poner en
conocimiento de la respectiva Cmara las situaciones de carcter
moral o econmico que los inhiban para participar en el trmite de
los asuntos sometidos a su consideracin.8. Cumplir las
disposiciones acerca de las incompatibilidades y conflictos de
inters.
Artculo 4. Modifquese el artculo 270 de la Ley 5 de 1992, el
cual quedar redactado de la siguiente manera:Artculo 270.
Sanciones. Segn la gravedad de la falta, se pueden imponer las
siguientes sanciones:1. Declaracin pblica de faltar al orden y
respeto debidos.2. Suspensin en el uso de la palabra por el resto
de la sesin.3. Desalojo inmediato del recinto, si fuere imposible
guardar orden.4. Comunicacin al Consejo de Estado acerca de la
inasistencia del Congresista, si hubiere causal no excusable o
justificada para originar la prdida de la investidura.5. Declaracin
pblica de incumplimiento a las disposiciones de transparencia
legislativa.Pargrafo 1. Las sanciones previstas en los ordinales 1,
2 y 5 sern impuestas de plano por los respectivos Presidentes, de
las Cmaras o las Comisiones; la del numeral 3, por la Mesa
Directiva, y la del numeral 4 por la misma Mesa Directiva previa
evaluacin de la Comisin de Acreditacin Documental, en los trminos
del presente reglamento.ARTCULO 4.Modifquese el artculo 270 de la
Ley 5 de 1992, el cual quedar redactado de la siguiente manera:
Artculo 270.Sanciones. Segn la gravedad de la falta, se pueden
imponer las siguientes sanciones:1. Declaracin pblica de faltar al
orden y respeto debidos.2. Suspensin en el uso de la palabra por el
resto de la sesin.3. Desalojo inmediato del recinto, si fuere
imposible guardar orden.4. Comunicacin al Consejo de Estado acerca
de la inasistencia del Congresista, si hubiere causal no excusable
o justificada para originar la prdida de la investidura. 5.
Declaracin pblica de incumplimiento a las disposiciones de
transparencia legislativa.PARGRAFO. Las sanciones previstas en los
ordinales 1, 2 y 5 sern impuestas de plano por los respectivos
Presidentes, de las Cmaras o las Comisiones; la del numeral 3, por
la Mesa Directiva, y la del numeral 4 por la misma Mesa Directiva
previa evaluacin de la Comisin de Acreditacin Documental, en los
trminos del presente Reglamento.
Artculo 5. Adicinese el artculo 21A a la Ley 5 de 1992, el cual
quedar redactado de la siguiente manera:Artculo 21A. Publicacin
previa de Postulaciones. Toda eleccin que realice el Congreso en
pleno o alguna de sus cmaras estar antecedida por la publicacin
durante 30 das del nombre y los documentos que acrediten las
calidades necesarias para ocupar el cargo de cada candidato.
Tratndose de la eleccin del Contralor General la publicacin se
realizar durante los 15 das siguientes a la presentacin de los
candidatos.Pargrafo 1. Los nombres y documentos de acreditacin sern
publicados fsica y virtualmente por la Secretara General de la
Cmara correspondiente o en ambas cuando se trate de elecciones
realizadas por el Congreso en Pleno. La publicacin contar con un
mecanismo que le permita a cualquier ciudadano que se identifique
plenamente enviar observaciones sobre el candidato y los documentos
de acreditacin las cuales debern ser respondidas por la Comisin de
acreditacin correspondiente de manera previa a la eleccin. Su
publicacin y oportunidad de participacin sern difundidas
ampliamente por la oficina de publicidad y prensa.ARTCULO 14.
Adicinese el artculo 21A a la Ley 5 de 1992, el cual quedar
redactado de la siguiente manera:Artculo 21A.PUBLICACIN PREVIA DE
POSTULACIONES. Para todas las elecciones que realice el Congreso en
pleno o en alguna de sus cmaras, los nombres de los candidatos y
los documentos que acrediten sus calidades debern ser publicados
treinta (30) das antes de la eleccin. La Secretara General de la
cmara correspondiente deber publicar esta informacin en el sitio
web de la cmara que realice la eleccin o en el de las dos cmaras,
cuando la eleccin corresponda a ambas.Al publicarse la informacin
sobre las candidaturas se garantizar la existencia de un mecanismo
que permita a los ciudadanos interesados presentar de manera
sustentada las observaciones y apreciaciones sobre el candidato y
sus documentos de acreditacin. Estas debern presentarse hasta cinco
(5) das antes a la eleccin. Las observaciones y apreciaciones
debern ser contestadas de fondo por la comisin de acreditacin
correspondiente, dentro de los tres das siguientes a la fecha de su
recibo. La publicacin de la informacin y la oportunidad para
presentar observaciones a ella debern ser difundidas en medios de
amplia circulacin por la oficina de publicidad y prensa de cada una
de las cmaras o de ambas, segn sea el caso.
Artculo 6. Adicinese el artculo 21B a la Ley 5 de 1992, el cual
quedar redactado de la siguiente manera:Artculo 21B. Audiencia
previa a la Eleccin. Durante el lapso de publicacin de documentos
referido en el artculo anterior el Presidente de la Cmara
respectiva o del Congreso, segn fuera el caso, convocar a una
audiencia pblica con todos los candidatos al mismo cargo en la que
expondrn sus calidades para ser elegido, respondern un cuestionario
enviado previamente y las preguntas que formulen los Congresistas
durante la audiencia.Pargrafo 1. El cuestionario escrito ser
elaborado por la Comisin de Acreditacin correspondiente, ser
enviado con ocho das de antelacin a la audiencia y sus repuestas
debern ser recibidas tres das antes de la misma.Pargrafo 2. En el
caso de la eleccin de Magistrados de la Sala Jurisdiccional
Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y de la Corte
Constitucional las preguntas realizadas no versarn sobre procesos
en curso en la entidad a la que aspira. Las opiniones emitidas en
el transcurso de esta audiencia no podrn ser interpretadas como
prejuzgamiento.Pargrafo 3. La audiencia iniciar con la presentacin
sucinta de los candidatos por parte del Presidente de la
corporacin, posteriormente una presentacin de mximo veinte minutos
por parte de cada candidato. Seguida de las preguntas que tenga
haya formulado la Comisin de acreditacin y finalizar con la
oportunidad a cada bancada de formular las preguntas que considere
pertinentes.ARTCULO 15. Adicinese el artculo 21B a la Ley 5 de
1992, el cual quedar redactado de la siguiente manera:Artculo 21B.
CONVOCATORIA A LA AUDIENCIA PREVIA A LA ELECCIN. Durante el lapso
de publicacin de documentos del que trata el artculo anterior, el
Presidente de la Cmara respectiva o del Congreso, segn fuera el
caso, convocar a una audiencia pblica con todos los candidatos al
mismo cargo, en la que estos expondrn sus calidades para ser
elegido. En esta audiencia tambin respondern a un cuestionario
recibido previamente y a las preguntas que formulen los
Congresistas y los ciudadanos que participen en ella. En todo caso,
la audiencia deber realizarse mnimo ocho (8) das antes a la
eleccin.El cuestionario escrito ser elaborado por la Comisin de
Acreditacin correspondiente y enviado a los candidatos mnimo ocho
das antes a la realizacin de la audiencia. Los candidatos debern
responder el cuestionario por escrito y entregarlo a la comisin de
acreditacin correspondiente a ms tardar tres das antes de la
realizacin de la audiencia. Dentro de los tres das siguientes a su
recepcin, la comisin de acreditacin garantizar la publicacin de las
respuestas al cuestionario en el sitio Web y en las redes sociales
de la cmara que realice la eleccin o en la de ambas, cuando la
eleccin corresponda realizarla al Congreso.
ARTCULO 16. Adicinese el artculo 21C a la Ley 5 de 1992, el cual
quedar redactado de la siguiente manera:Artculo 21C. PREGUNTAS DE
LA CIUDADANA A LOS CANDIDATOS. Los ciudadanos interesados en
intervenir y formular preguntas en la audiencia pblica previa a la
eleccin debern inscribirse previamente. Esta inscripcin podr
hacerse hasta el da antes a la eleccin. Para este efecto, se
dispondr de un libro de registro fsico que se mantendr disponible
en la Secretara General de cada cmara, sobre el cual tambin se
ofrecer un canal de registro virtual disponible en el sitio web
correspondiente. La respectiva Mesa Directiva de la cmara
correspondiente dispondr el orden y duracin de las intervenciones
durante la audiencia. En caso de no ser posible dar oportunidad de
intervencin a todos los inscritos, se priorizarn segn el orden de
recepcin. Las preguntas realizadas a los candidatos no podrn versar
sobre procesos en curso en la entidad a la que aspira. Las
opiniones emitidas en el transcurso de esta audiencia no podrn ser
interpretadas como prejuzgamiento, ni podrn versar sobre asuntos
protegidos por el secreto profesional. Tampoco podrn ser
consideradas como concepto sobre la legalidad o constitucionalidad
de un asunto que d lugar a impedimento o recusacin.
ARTCULO 17. Adicinese el artculo 21D a la Ley 5 de 1992, el cual
quedar redactado de la siguiente manera:ARTCULO 21D. En los
procesos de eleccin de funcionarios a cargo del Congreso o de una
de sus cmaras, las entidades nominadoras ajustarn sus
procedimientos de seleccin de candidatos con el fin de cumplir los
trminos previstos en la presente ley.
Artculo 7. Adicinese el artculo 295A a la Ley 5 de 1992, el cual
quedar as:
SECCION 4 ATransparencia legislativa y rendicin de cuentas de
los CongresistasArtculo 295A. Transparencia Legislativa. Cada
Congresista debe remitir a la Secretara General de la Cmara a la
que pertenezca su registro de sus actuaciones as como un informe
peridico de rendicin de cuentas a la ciudadana.Pargrafo 1. La
informacin deber ser completada en formatos nicos proporcionados
por la Secretara General de la cmara respectiva.Pargrafo 2. Omitir
informacin sealada en el presente artculo o indicar informacin
inexacta o falsa ser causal de mala conducta.ARTCULO 5.Adicinese el
artculo 295A a la Ley 5 de 1992, el cual quedar as:SECCIN 4
A.Transparencia legislativa y rendicin de cuentas de los
congresistas.Artculo 295A. RENDICIN DE CUENTAS. Cada Congresista
debe remitir a la Secretara General de la Cmara a la que pertenezca
un informe de rendicin de cuentas a la ciudadana. Debern
presentarse dos informes anuales, uno para las actividades
realizadas entre el 1 de enero y el 30 de junio y otro para las
actividades entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.Los
congresistas deben presentar el informe de rendicin de cuentas
dentro de los treinta (30) das siguientes al periodo que este
comprende. En caso de renuncia o terminacin del periodo, se
presentar treinta (30) das antes de que esto ocurra.La informacin
deber ser diligenciada en formatos nicos proporcionados por la
Secretara General de la Cmara respectiva y deber presentarse en un
lenguaje comprensible para la ciudadana. Pargrafo. Tratndose de
asuntos que conciernan especialmente a un grupo tnico o personas en
situacin de discapacidad, se elaborarn formatos alternativos
comprensibles para dichos grupos y se adecuarn los medios de
comunicacin para facilitar su acceso a la informacin.
Artculo 8. Adicinese el artculo 295B a la Ley 5 de 1992, el cual
quedar as:
Artculo 295B. Registro de las Actuaciones del Congresista. Cada
Congresista debe llevar un registro de sus actuaciones, ante
instituciones de naturaleza pblica, privada o ante personas
naturales. Se consideran actuaciones sujetas de registro reuniones,
comunicaciones telefnicas o remotas que versen sobre el ejercicio
de las funciones del Congresista.Pargrafo 1. El registro deber
contener la fecha, el nombre de la persona natural o jurdica con
quien se desarroll la actuacin, en caso de reuniones el lugar de
realizacin y una descripcin concreta de los asuntos tratados. Los
viajes nacionales e internacionales realizados en funcin del cargo
debern consignarse incluyendo motivo del viaje, un informe de
resultados, costos de transporte y viticos y fuente de
financiacin.ARTCULO 7.Adicinese el artculo 295C a la Ley 5 de 1992,
el cual quedar as:
Artculo 295C.REGISTRO DE LAS ACTUACIONES DEL CONGRESISTA. Cada
Congresistadebe llevar un registro de sus actuaciones ante
servidores pblicos. Este registro har parte del informe de rendicin
de cuentas que deben presentar.Se consideran actuaciones sujetas a
registro cualquier comunicacin oral o escrita, por cualquier medio,
que versen sobre el ejercicio de la funcin legislativa, de control
poltico y las relacionadas con el trmite, aprobacin y ejecucin de
recursos pblicos a nivel nacional, regional o municipal que
gestione el Congresista. El registro deber contenerla fecha, el
nombre de la persona con quien se desarroll la actuacin, la entidad
en la que trabaja, el cargo que desempea y una descripcin concreta
de los asuntos tratados.
ARTCULO 8. Adicinese el artculo 295D a la Ley 5 de 1992, el cual
quedar as:Artculo 295D. Las actuaciones de los congresistas
mencionadas en el artculo anterior que deben ser registradas son
las que se realicen frente a las siguientes personas:a) Servidores
pblicos del sector central de la Rama Ejecutiva del Poder Pblico:
El Presidente de la Repblica, el Vicepresidente de la Repblica, los
Ministros, los Viceministros, los Directores de Departamentos
Administrativos, los Superintendentes de Superintendencias sin
personera jurdica, los Directores de Unidades Administrativas sin
personera jurdica, el Secretario Jurdico de la Presidencia de la
Repblica, el Ministro de la Presidencia, el Secretario de
Transparencia de la Presidencia de la Repblica, los Ministros
Consejeros y Altos Consejeros Presidenciales. As mismo, estn
cobijados por la presente ley sus Secretarios Privados, Secretarios
Generales, Superintendentes Delegados, Directores y Asesores.b)
Servidores pblicos del sector descentralizado por servicios de la
Rama Ejecutiva del Poder Pblico: Los Superintendentes de
Superintendencias con personera jurdica, los Directores de Unidades
Administrativas con personera jurdica, los Gerentes, Presidentes o
Directores de las entidades descentralizadas por servicios. As
mismo, estn cobijados por la presente ley sus Secretarios Privados,
Secretarios Generales, Superintendentes Delegados, Directores y
Asesores.c) Servidores pblicos del Nivel Territorial: Alcaldes,
Gobernadores, Diputados y Concejales. As mismo estarn cobijados por
la presente ley sus Secretarios Privados, Secretarios Generales,
Subsecretarios y Asesores.d) Servidores pblicos de los rganos
autnomos e independientes: Los miembros de la Junta Directiva del
Banco de la Repblica, los miembros de las Comisiones de Regulacin,
y en general los servidores pblicos del nivel directivo y asesor de
los rganos autnomos e independientes.
Artculo 9. Adicinese el artculo 295C a la Ley 5 de 1992, el cual
quedar as:
Artculo 295C. Rendicin de Cuentas. Cada Congresista rendir
cuentas anualmente mediante la publicacin de un informe de redicin
de cuentas el cual contendr como mnimo un reporte de:1. El
ejercicio de su funcin constituyente y legislativa que detalle
informacin sobre los proyectos acto legislativo, proyectos de ley,
ponencias, proposiciones e impedimentos presentados, as como una
relacin de las votaciones en las que particip que incluya el
sentido del voto en las que fuere posible.2. Los debates de control
poltico y citaciones realizadas, anexando sus cuestionarios y las
respuestas recibidas.3. La pertenencia a comisiones legales,
accidentales o especiales y la gestin desarrollada al interior de
ellas.4. El ejercicio de funciones judiciales que no estn sometidas
a reserva, en caso de ejercerlas.5. Las funciones administrativas y
de mesa directiva desempeadas.6. La asistencia a sesiones de
plenaria y comisiones, as como las justificaciones de inasistencia
presentadas.7. Las gestiones realizadas para el desarrollo
regional.8. La convocatoria de audiencias y foros pblicos as como
la participacin en audiencias convocadas por terceros.9.
Investigaciones y documentos desarrolladas por el Congresista y
Unidad de Trabajo Legislativo.10. Reconocimientos y sanciones
recibidos en razn del cargo.Pargrafo 1. El informe deber ser
presentado por el Congresista a ms tardar treinta das despus de
concluida cada legislatura.ARTCULO 6.Adicinese el artculo 295B a la
Ley 5 de 1992, el cual quedar as:ARTCULO 295B. CONTENIDO DEL
INFORME DE RENDICIN DE CUENTAS. El informe de rendicin de cuentas
que debe realizar cada congresista contendr como mnimo un reporte
de:1. El ejercicio de su funcin constituyente y legislativa,
detallando los proyectos de acto legislativo y de ley radicados,
las ponencias radicadas y las proposiciones presentadas, as como
una relacin de los impedimentos, los comunicados y las votaciones
en las que particip, incluyendo el sentido de su voto, siempre que
dicha votacin no sea secreta. Respecto de los proyectos de acto
legislativo y de ley y de las proposiciones presentadas, se indicar
si fueron negados o aprobados.2. Los debates de control poltico y
citaciones realizados, anexando sus cuestionarios y las respuestas
recibidas.3. La pertenencia a comisiones legales, accidentales y
especiales, as como la gestin desarrollada al interior de ellas.4.
El ejercicio de funciones judiciales que no estn sometidas a
reserva, en caso de ejercerlas.5. El ejercicio de las funciones
administrativas y de mesa directiva, en caso de ejercerlas.6. La
asistencia a sesiones de plenaria y comisiones, as como las
justificaciones de inasistencia presentadas.7. Las gestiones
realizadas para el desarrollo regional.7. Las convocatorias de
audiencias y foros pblicos, as como la participacin en esta clase
de eventos convocados por terceros.8. Investigaciones y documentos
desarrollados por el Congresista y su Unidad de Trabajo
Legislativo.9. Reconocimientos y sanciones recibidos en razn del
cargo.11. El registro de actuaciones del Congresista del que trata
el artculo 295C de la presente ley.12. Los viajes internacionales
realizados en comisin oficial, sobre los cuales deber consignarse
el motivo del viaje, costo, fuente de financiacin y un informe de
resultados.
Artculo 10. Adicinese el artculo 295D a la Ley 5 de 1992, el
cual quedar as:
Artculo 295D.
Pargrafo 3. El Secretario General de cada Cmara deber mantener
pblica, actualizada y accesible de manera fsica y virtual la
siguiente informacin sobre cada Congresista:1. Hoja de vida,
partido poltico, votos que lo eligieron, circunscripcin que
representa, informes de ingresos y gastos de campaa presentados al
Consejo Nacional Electoral, remuneracin mensual y asignaciones
especiales, declaracin juramentada de patrimonio y actividades que
puedan significarle ingresos econmicos adicionales y un registro de
los intereses privados referido en el artculo 287 de la presente
ley.2. Hoja de vida de los integrantes de su Unidad de Trabajo
Legislativo, responsabilidades asignadas y grado de remuneracin.3.
Un reporte consecutivo del registro de actuaciones del
Congresista.4. Los informes de rendicin de cuentas publicados
durante su gestin.5. Licencias de comisin al extranjero
solicitadas, pasajes areos y viticos percibidos.Pargrafo 1. La
informacin debe publicarse de manera agrupada por Congresista, las
novedades reportadas debern ser actualizadas por el Secretario en
un plazo mximo de 10 das despus de notificada la Secretara.ARTCULO
11.Adicinese el artculo 295G a la Ley 5 de 1992, el cual quedar
as:Artculo 295G.El Secretario General de cada Cmara deber
garantizar el acceso y mantener actualizada, de manera fsica y
virtual, la siguiente informacin sobre cada congresista:1. Hoja de
vida, partido, movimiento poltico o grupo significativo de
ciudadanos que representa, nmero de votos obtenidos en la ltima
eleccin, circunscripcin que repre