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MOVIMIENTO DE PRESOS POLTICOS CAMILO TORRES RESTREPO MAYO DE
2015
1 Ponencia para la Rebaja de Penas
CARTA ABIERTA A LOS
HONORABLES CONGRESISTAS Y A
LA OPINN PBLICA NACIONAL E
INTERNACIONAL, DE LOS
PRISIONEROS Y PRISIONERAS EN
LAS CRCELES COLOMBIANAS
[Ponencia para la Rebaja de Penas]
MOVIMIENTO NACIONAL DE PRESOS POLTICOS CAMILO TORRES
RESTREPO
MOVIMIENTO NACIONAL CARCELARIO
Mayo de 2015
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2 Ponencia para la Rebaja de Penas
PARA LA SUPERACIN DE LA CRISIS DE LA JUSTICIA, CARCELARIA Y EL
LOGRO
DE LA PAZ CON JUSTICIA SOCIAL
Dolor infinito deba ser nico nombre de estas pginas, porque el
dolor del presidio es el ms rudo, el ms
devastador de los dolores, el que mata la inteligencia, que ser
el alma, y deja en ella huellas que no se borrarn jams.
Nace con un pedazo de hierro; arrastra consigo este mundo
misterioso que agita cada corazn; crece de todas las penas
sombras y rueda al fin aumentada en todas las lgrimas
abrazadoras
JOS MART.
La esperanza de los presos es la redencin de penas, sus rebajas,
el perdn de la sociedad y
la familia.
Esta es una sntesis colectiva de la lucha y organizacin del
Movimiento Nacional Carcelario (MNC), que en los ltimos aos
(2004-2006), se fueron realizando jornadas coordinadas y propuestas
de organizacin y coordinacin nacional, hasta que en 2009 que se
lograron recoger propuestas con la ayuda de la Fundacin Comit de
Solidaridad con los Presos Polticos (FCSPP); hasta ir en ascenso,
como las jornadas de abril de 2013 y octubre de 2014 donde se
paralizaron o amotinaron ms de treinta crceles; ahora las de abril
del 20 al 25 de 2015. Junto con el acompaamiento de todas las
organizaciones sociales defensoras de los Derechos Humanos (DH) y
sociales que han ayudado en esta lucha para construir una fuerza
social y poltica capaz de contribuir a la solucin de la crisis de
la justicia y carcelaria, para el logro de la Paz con justicia
social. Las crticas que hacemos al sistema judicial son la copia de
la concepcin acusatoria y prdida del derecho a la inocencia,
mientras no se demuestre lo contrario. Se presume que la persecucin
a los opositores, los que exigen sus derechos y luchan por los
cambios y transformaciones en el actual orden social son los que
hay que judicializar y encarcelar (castigar, aislar, silenciar),
para que el orden social contine igual. Pero es resaltante que los
118.658 prisioneros, tan solo el 7% son presos polticos y casi el
93% son presos sociales y delincuencia, que hace parte de lucha de
clases intensa que vive el pas. Quitar o despejar el camino que la
justicia actual opera, con esa intencionalidad poltica o concepcin
ideolgica, implica grandes transformaciones que tendremos que hacer
hacia el futuro para el logro de la paz con equidad. Otra falencia
es el nivel de ineficiencia, agilidad en el trabajo de los procesos
jurdicos; sea por falta de agentes de investigacin y/o instrumentos
o herramientas que permitan actuar en funcin de la verdad de manera
tica y oportuna. Exigimos se retome y se haga vigente el estado
social de derecho aprobado en la constitucin de 1991, y que los
funcionarios acten en correspondencia a la garanta de los DH
fundamentales, con tica y la crtica constructiva respecto al
desempeo de la justicia y tratamiento penitenciario.
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3 Ponencia para la Rebaja de Penas
La vida y realidad carcelaria es los ms perverso, horrible y
monstruoso que ha construido o inventado la humanidad despus de la
esclavitud. Por la incapacidad de construir un sistema de formacin
capaz de que el nio/a y la juventud sean probos, cultos; antes de
tener que castigarlos. Es la mejor prevencin al delito o al crimen.
Muchos investigadores han demostrado que la prisin es un invento de
la modernidad. Ante mayor represin se genera ms rebelda, y la
prevencin de la libertad no es a nica forma de hacer justicia Desde
el instante de la captura nuestra, hasta el ltimo da en que
permanecemos recluid@s en un centro penitenciario todos nosotr@s,
ciudadanos colombian@s como ustedes, con derechos nominalmente
garantizados por nuestra constitucin, nos vemos sometidos a
innumerables situaciones difciles e inimaginables violaciones
graves a nuestros derechos humanos fundamentales, prdida de nuestro
ncleo familiar, de nuestros empleos, de nuestro crculo y entorno
social, estamos inmersos en ambientes sociales crticos donde se
imponen limitaciones, hasta lisiar la libertad para quienes
seguimos defendiendo nuestras ideas y soando otro mundo posible y
nuestra dignidad se engrandece antes de envilecerse; pero se pone
en riesgo nuestra integridad fsica, emocional, expuestos a
enfermedades sin tratamiento oportuno, hacinamiento; en fin la
lista es larga; pero nos tomaremos el derecho de ampliar un poco
nuestra cruda realidad, no solo con el fin de incidir en una
votacin favorable al proyecto; adems, para poner en conocimiento de
la Sociedad Colombiana y la comunidad internacional, la grave
crisis estructural, no solo del sistema penitenciario y carcelario;
sino tambin, en el sistema jurdico colombiano, quien define la
poltica criminal. Como resultado de este trabajo colectivo, hemos
realizado esta carta con el propsito de persuadir a los honorables
senadores y representantes, as como a los delegados del Ministerio
del Interior y de la presidencia de la Repblica, a los funcionarios
de la Rama Judicial, de la Penitenciaria, las organizaciones
sociales y polticas, defensores de DH, a toda la poblacin
carcelaria y opinin pblica en general para la necesidad de la
aprobacin del Proyecto de Ley No 082 Por el cual se concede rebaja
de pena, por una sola vez, que ha cursado dos debates en noviembre
2013 y abril 2014 en Senado y Cmara. La custodia y vigilancia de
las crceles para el estado fallido colombiano tiene origen en el
rgimen poltico (excluyente, corrupto e impune), que en su principio
estuvo bajo la responsabilidad del ejrcito, luego de la polica,
posteriormente a una divisin de las prisiones, despus a la Direccin
de prisiones. Producto de la constitucin de 1991, bajo la ley 65 se
da origen al INPEC en 1993; cuya direccin y administracin continua
bajo la intervencin militar, como puestos o cargos burocrticos, que
no obedecen a una Escuela Nacional Penitenciaria, en
correspondencia a la justicia de un estado social de derecho. El
INPEC ha cursado por diferentes desarrollos y crisis, que junto a
su organizacin sindical desde 1997 han contribuido a paliar la
crisis, que han sorteado con medidas disciplinarias como el
fracasado intento de cdigo penitenciario 1709 de enero de 2014, y
la privatizacin de varios servicios (Salud con Caprecom,
comunicaciones, alimentos y dispositivos de seguridad); mediante la
creacin de la unidad de servicios penitenciarios y carcelarios
(USPEC) hace dos aos, encargado de la economa e infraestructura y
funciona de una manera independiente del INPEC. La base de la
crisis social, jurdica, humanitaria y carcelaria es la intensa
lucha de clases que ha vivido el pas, por la desigualdad, corrupcin
e impunidad; un rgimen poltico excluyente, con u gobierno legal,
pero ilegitimo; desde el alto nivel de represin y militarizacin
nacional, que han estructurado un estado terrorista y fallido,
porque est
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4 Ponencia para la Rebaja de Penas
en el poder una lite minoritaria hace ms de 190 aos, en estado
de guerra; desde 1830 hubo 14 guerras civiles de mbito nacional, 20
revoluciones locales y 9 guerras civiles nacionales. En nuestra
historia del pas se acordado sesenta y tres (63) indultos y
veinticinco (25) amnistas. La paz no se ha logrado sigue siendo
esquiva, porque el Estado no tiene una poltica de paz. Hay Estados
que prefieren suicidarse que cambiar. El pas hoy demanda la paz,
que fue el aval que recibi el presidente Juan Manuel Santos en el
mandato de (2014-2018) de hacer la paz con justicia social, y para
lograrla se exigen grandes transformaciones. Las crticas que se han
hecho el nfasis en el problema del hacinamiento y el planteamiento
de una poltica de ampliacin de cupos como alternativa a las
vicisitudes del sistema de presiones en Colombia, lo cierto es que
la situacin de hacinamiento se ha incrementado, la capacidad de
las151 crceles es aproximadamente 77.874 internos, pero actualmente
hay 118.658; o sea el hacinamiento es de ms del 52.3%. En
domiciliaria estn 22.780 personas; segn datos oficiales del INPEC a
enero 31 de 2015. Relacin histrica capacidad
establecimientos-poblacin total. 1990-2014
Tomado de: Cul es la funcin de las crceles? Humberto Torres.
Fuentes informacin: Ministerio de Justicia, INPEC. El paro de la
justicia liderado por ASONAL y el sindicato del INPEC, inicio en
octubre de 2014 hasta el 9 de enero de 2015; fueron 93 das que el
pas estuvo sin justicia y alterada la custodia y vigilancia de las
151 crceles eso es grave en un pas que padece una crisis
estructural, que junto a la crisis de las Cortes y encarcelamiento
del exministro Sabas Pretelt, en el anlisis lo profundizaremos para
contribuir a la superacin. Tratamos de que este esfuerzo sea una
obra colectiva, para lo cual recurrimos a varios documentos como
jurisprudencia nacional e internacional, alguna bibliografa (que
difcilmente pudimos obtener en nuestra condicin actual), que trata
sobre el papel de la
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5 Ponencia para la Rebaja de Penas
crcel en una sociedad y principalmente varios informes
relacionados con la situacin carcelaria en Colombia presentado por
el grupo de Derecho de inters pblico de la facultad de Derecho de
la Universidad de los Andes de Bogot, al CDH de Naciones Unidas, el
informe presentado a la ex senadora Piedad Crdoba y al Senador Ivn
Cepeda Castro en el 2009 sobre la situacin carcelaria por la FCSPP,
las brigadas jurdicas de Pedro Ardila y Eduardo Umaa, al centro de
investigaciones y acompaamiento al proceso de paz de la Universidad
Nacional, la fundacin Lazos de dignidad, Larga vida a las
mariposas, Fundacin Suyana, Colectivo de Abogados Jos Alvear
Restrepo (CAJAR), REDEPAZ, Cumbre Agraria Campesina, tica y
Popular, las redes sociales a quienes agradecemos su infinita
solidaridad; pero si duda nuestro aporte lo hacemos desde adentro,
desde un centro carcelario recogiendo las angustias, las
reflexiones y experiencias de nuestros internos, quienes
seguramente se sentirn identificados con esta ponencia y
naturalmente deseamos su participacin directa como protagonistas de
estos cambios y transformaciones. Como MNC nos incluimos en el
pliego de exigencias de la Cumbre Agraria tnica y Popular (como
base de la nueva sociedad), mandatos para el buen vivir, la reforma
agraria estructural, la soberana, la democracia y la paz con
justicia social, radicada en la Presidencia de la Republica por los
voceros de Cumbre el 11 de abril de 2014, son 10 pginas, que
permiti instalar y dinamizar la Mesa nica Nacional Agraria. Desde
entonces se exigi instalar y acompaar las cumbres y mesas
regionales con las administraciones gubernamentales y las
comunidades, mediante el decreto 879 de 2014 del 8 de marzo de
2014, por el Ministerio de Interior; por el cual aspiramos
participar como MNC, nos sentimos recogidos en los Derechos
Polticos, garantas, victimas y justicia.
El numeral 11 dice:
Solucin estructural a la crisis carcelaria y la declaratoria de
la emergencia social en esta materia. Reformulacin de la poltica
criminal actualmente basada en la privacin de la libertad, la
criminalizacin de la pobreza, la protesta social y otras garantas
libertades ciudadanas, hacia una poltica que priorice la inclusin
social, el respeto de garantas y la prevencin del delito.
CRITICAS A LAS FALENCIAS DE LA JUSTICIA.
Las prisiones colombianas y los presos reflejan la lucha de
clases
William T. Whitney Jr.
Es verdad que los seres humanos desde nuestro nacimiento no
somos conscientes de las normas, leyes, costumbres, territorio,
orden y formacin social; incluso nuestro propio nombre. A nosotros
no se nos consulta, estn ah, pero somos gregarios por naturaleza y
como tal tenemos que aprender a vivir en comunidad y armona; para
tal fin, desde nuestra familia y/o sistema de formacin debe
explicar de dnde surgen y para qu son las leyes?
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6 Ponencia para la Rebaja de Penas
Las leyes son normas establecidas dentro de una sociedad en pro
de la convivencia saludable en un estado de derecho, las cuales
deben ser legisladas de manera consensuada con el fin de que sea de
provecho para el pueblo, para l se decretan.
En Colombia la legislacin y aplicacin de las leyes no son
consecuentes de su funcin, por cuanto la primera es excluyente o se
cumple de manera parcial, ya est preconcebida para defensa de
intereses de una lite oligarca, y por lo tanto no es preventiva.
Todos tenemos unos derechos y deberes que deben guardar
correspondencia para el funcionamiento del orden social y su
sostenibilidad. El acto de legislar es un proceso que obedece a
resolver las necesidades de su pueblo que aspira el Buen vivir, que
evoluciona en la conformacin y formacin de una sociedad constituida
en Derecho. Es comn en el lenguaje popular decir: Las leyes son
para los de ruana y para los de a pie. Esto quiere decir que al
trasgredir una ley, se aplican los actos punibles a los humildes o
a la gente del comn; pero a los de lite, son corruptos y viven en
total impunidad; para ellos sus normas los incita al delito; sea
para la contratacin econmica o el clientelismo poltico; es decir no
hay verdad, ni justicia. Esta es la historia de la vida republicana
que hemos permanecido en las guerras sucesivas; para no ir lejos la
ley 40 y 69 de 1993 refutan al comn de los pueblos como
narcotraficantes, subversivos y delincuentes, y las penas se
incrementaron de 40 a 60 aos, Incluso han utilizado mtodos de los
estados fascistas como la justicia regional (jueces sin rostros y
testigos ocultos), esta ley solo apelaba a la crcel y restringi los
beneficios de ex cancelacin, lo cual llevo a escandaloso
hacinamiento en las crceles triplicando el nmero de presos, que en
su mayora son personas desempleadas, campesinos, estudiantes,
madres cabeza de familia y profesores, todas ellas con poco a
ninguna posibilidad laboral.
Esa ha sido la visin, el ritmo del proceso jurdico y carcelario
en el pas. Al finales de los aos 90 estall otra crisis
penitenciara; para solucionar este problema la Defensora del
Pueblo, Procuradura, y Personera elevan propuestas al gobierno de
turno, argumentando que el problema de hacinamiento se combate
construyendo nuevas crceles, como si esto resolviera los problemas
sociales del pas, as el gobierno con los asesores norteamericanos
(Bur de prisiones) aprueban tales propuestas y el conflicto social
y armado ha ido en ascenso; es decir que a ms represin
gubernamental, ms rebelda popular.
De esa manera el INPEC bajo orden presidencial recluta jvenes
bachilleres para presentar el servicio militar obligatorio con
cursos de 3-4 meses, sin ninguna seleccin y proyeccin de una
Escuela Nacional Penitenciaria, que an no existe; claro por que
quienes estn en la direccin de las penitenciaras nunca los
hicieron, y esa es la visin que han actuado, un sistema autoritario
y autocrtico, son cargos burocrticos de la cpula militar. Algunos
ni siquiera el requisito de hacer el curso de criminologa, para
entender las crceles.
Entonces el primer acto legislativo de reforma al sistema
jurdico colombiano es retomar el derecho a la inocencia, mientras
no se demuestre lo contrario; debe suspender o eliminar
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7 Ponencia para la Rebaja de Penas
la copia norteamericana de justica acusatoria; donde la persona
se captura y entra a negociar una pena bajo su reconocimiento de
culpabilidad, de le conceden rebajas o beneficios. Pero eso, con la
autoridad moral, decimos que La justicia colombiana es ineficiente,
posee un alto ndice de impunidad, solo es eficiente para castigar,
sin tener posibilidad de rehabilitacin y menos de prevenir el
delito.
RAICES DE LA INJUSTICA SOCIAL
El da que la mierda valga, los pobres nacern sin culo
Gabriel Garca Mrquez.
Nuestra formacin social es producto de la desigualdad y exclusin
poltica, siendo la lite en el poder quien ha ejercido el uso del
patrimonio nacional, los recursos naturales, minero energticos,
biodiversidad, la renta para su beneficio, mediante el uso de la
violencia, la corrupcin y la impunidad; mas no para resolver los
derechos fundamentales de tod@s los colombian@s, quienes padecen de
hambre y miseria.
Esta misma tesis la sustentan los asistentes al Foro de
Participacin poltica en abril 28-30 de 2013: En la Ponencia de las
Mujeres por la Paz y Clara Lpez Obregn por el Polo Democrtico; la
primera haciendo ms nfasis en el patrimonialismo desde la lite y la
violencia histrica contra los humildes. La dirigente del Polo,
enfatiza que el pas es quiz uno de los ms desiguales del mundo y en
contraste viola los derechos fundamentales y en especial con
quienes exigen la defensa de los mismos. Cambiar y transformar sta
realidad implica gran capacidad de organizacin y lucha, como se ha
logrado hoy en la Mesa nica Nacional Agraria y Popular; por que la
lite no da nada gratis, mientras est en el poder. Debemos prever y
tener menos judicializados por exigir nuestros derechos.
LA INJUSTICIA POLITICA.
La prisin, al regin ms sombra dentro del aparato judicial, es el
lugar donde el poder de castigar, que ya no se atreve a actuar
rostro
descubierto, organiza silenciosamente un campo de objetividad
donde el castigo podr funcionar en pleno da como teraputica, y la
sentencia
inscribirse entre los discursos del saber Michel Foucault.
El ejercicio del poder poltico implica una alta capacidad de
ejercicio democrtico, de consenso, ser dialogante e incluyente,
para resolver los derechos fundamentales para tener legitimidad y
ser autoridad; cosa que no ha sabido hacer la lite en el poder,
quien ha hecho uso del mismo para reprimir, excluir y perseguir o
por la va de la guerra para pretender someter a las mayoras.
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8 Ponencia para la Rebaja de Penas
El estado y el Gobierno se entiende como un espacio de poder en
funcin de unos intereses y no como un servicio en beneficios de
todos. La exclusin de la oposicin es materia clave del estado; es
tambin el sntoma de la exclusin general de la ciudadana de los
espacios e informacin respecto de los temas que le afectan
El rgimen poltico colombiano es presidencialista, reafirmando en
la constitucin del 91 al otorgarle al presidente de la republica la
jefatura mxima del estado, como gobierno y la suprema autoridad
administrativa (artculo 189). El estado colombiano se encuentra
conformado por tres poderes el ejecutivo, el legislativo y
judicial, por la funcin pblica y los organismos de control. Los
avances del sistema poltico colombiano consignados en la
constitucin del 91 y reglamentado a travs de diversos leyes, como
resultado de ello los ciudadanos no tomamos decisiones polticas
sino que elegimos a los decisores polticos a travs de del voto,
existiendo una distancia entre los representantes y sus
representados, altos niveles de abstencin, desinters poltico y
apata electoral, siendo as mismo neutralizado la participacin
activa, la soberana popular y el control gubernamental Segn los
organismos defensores de los DH, quienes hacen seguimiento al
conflicto social y armado en funcin de lograr la paz concluyen que
el el 92% de las acciones militares que afectan a la poblacin son
de las fuerzas armadas y el paramilitarismo, el 6% obedece a las
guerrillas y el 2% otros grupos armados. Todos los organismos
defensores de DH nacionales e internacionales, intelectuales y
acadmicos manifiestan que el Estado viola de manera sistemtica los
DH y es impune; es el gestor de la violencia y como dice el Padre
Javier Giraldo: El deber de la sociedad es exigir la verdad plena
frente a los crmenes que han promovido el establecimiento Pero lo
que s se puede poner sobre las mesa de negociaciones es lo que an
es manejado por las estructuras legales del estado, o sea lo que
todava pasa por el aparato de la justicia.
Dentro del aparato de justicia se dan formas de persecucin que
tiene como fin amenazar a los disidentes del sistema con
arruinarles su libertad mediante procesos judiciales y aos de
crcel, cuando no acompaados de torturas y otras formas de
degradacin humana. Afirma el padre Javier Giraldo: Los tipos
penales que tradicionalmente ha servido para reprimir a lo oposicin
poltica asimilndola a la insurgencia armada, han sido los de
rebelin terrorismo, sedicin, asonadas y concierto para delinquir
Debemos discutir el problema del derecho a la rebelin que en la
legislacin colombiana desapareci por completo, el derecho a la
rebelin plantea, como principal exigencia, que la rebelin un
tratamiento de delito poltico y no delito comn. Esto significa que
se reconoce su carcter altruista, en contra posicin al carcter
egosta que tienen los delitos comunes, y que eso se refleje en un
trato penal benigno... De all que la rebelin separada de los
delitos conexos, queda convertida en un delito de opinin.
La solucin poltica del conflicto para el logro de la paz, debe
poner sobre la mesa el debate del derecho a la rebelin y el
problema del delito poltico, enfrentando las causas, y quiz la
principal por las cuales el conflicto social y armado en Colombia,
debi tener una solucin poltica y no militar; est dentro de una
brutalidad fuera de todo alcance.
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9 Ponencia para la Rebaja de Penas
Ese es el fin de la Solucin poltica, no hacer uso de la fuerza o
violencia. Si hubiera maneras civilizadas de debatir y discernir
posiciones opuestas al sistema vigente, en lugar de conflicto
armado habra enriquecedores y humanizadores debates democrticos. Y
si al menos la rebelin se enfrentara de acuerdo con normas que la
humanidad ha elaborado en el esfuerzo por humanizar al mximo los
conflictos ineludibles, no habra tanta destruccin ni tanto
sufrimiento. Una sociedad no puede permitirse que se rebaje la
responsabilidad del estado al nivel de cualquier organizacin armada
irregular (paramilitar). Una sociedad que acepta esto, o bien es
una sociedad con gran debilidad poltica y poca conciencia que sus
derechos o es una sociedad moralmente enferma o bien es una
sociedad sometida al terror
. Pese a las evidencias y testimonios que el fenmeno paramilitar
es un engendro del estado y asesorado por el gobierno
norteamericano, no se asume la responsabilidad; al contrario de
atacar, al estado defendido y est en reciprocidad ha actuado con
benevolencia. Sobre los debates para la justicia transicional, la
Corporacin CAJAR aportan: No se puede hablar de un tratamiento
igualitario a la insurgencia y a los dems actores sociales y
armados que se beneficiaron con la guerra, como lo predican
algunos, ello es contrario a la justicia, al derecho, a la paz y a
la moral. La paz que esperamos los luchadores sociales y el pueblo,
es una paz con justicia social, pero tambin una paz en que no
conlleve a la impunidad para quienes desde el Estado delinquieron
para que se despojara a los campesinos de las de 6 millones de
hectreas, se apropiaron de los dineros pblicos destinados a la
salud, la educacin y la vivienda popular, y asesinaron a ms de
200.000 colombianos, desplazando a travs del terror a ms de 5.8
millones de compatriotas, u obtuvieron ascenso, condecoraciones,
vacaciones y otras prebendas econmicas o militares
PROCESOS JUDICIALES VICIADOS O MAL JUZGADOS.
La justicia penal es irregular, ante todo, por la multiplicidad
de instancias en cargadas de su cumplimiento que no constituyen una
pirmide nica y continua
Michel Foucault
Los jueces actan bajo la concepcin y mtodo que les exige la
elite en el poder, no tanto la Constitucin Nacional, para el comn
de la gente est viciado, politizado o sesgado hacia la minora
oligrquica. Dentro de esa lgica se juzga y castiga a los humildes
inocentes, lo cual es injusto. En el sistema judicial colombiano
los acusadores van de la mano de la fiscala (quien sindica), los
jueces son los que sancionan y el INPEC castiga.
Es preocupante ver entre la poblacin carcelaria que mucha gente
es inocente, condenadas con exiguas pruebas, en procesos donde se
violan los procedimientos periciales y probatorios, por ejemplo
condenados donde la misma victima exonera de culpabilidad al
acusado; condenados donde falsos testigos incriminan a otros y es
tenida esta prueba como reina siendo la nica que se tiene (cosa muy
repetido este presos polticos y prisioneros de guerra); individuos
condenados por homicidios o secuestros, quienes estuvieron en
circunstancialmente en el sitio de los hechos y nada tiene que ver
con el delito, ni con el verdadero autor del mismo, quien lo
excluye de la complicidad; imputaciones arbitrarias y
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10 Ponencia para la Rebaja de Penas
contrarias a la jurisprudencia establecida (como imputar
concierto para delinquir y rebelin, cuando se sentencia recientes
han definido que son mutuamente excluyentes).
Obviamente las victimas de eso errores judiciales, en una
flagrante violacin al derecho fundamental al debido proceso, son
generalmente personas iletradas, de bajos recursos y como
consecuencia, de nulo conocimientos jurdicos, de este modo presa
fcil de estos funcionarios prevaricadores, (no todos, valga la
aclaracin), para quienes nunca se hacen discursos justicieros pese
a que sus actuaciones generan daos irreparables a cientos de
colombianos. Uno de los casos ms emblemticos de errores de la
fiscala y jueces, fue el proceso de Sigifredo Lpez (es un abogado
del Valle del Cauca, fue diputado a la Asamblea del Valle cuando el
secuestro de las FARC y nico sobreviviente) que ha conmovido al
pas, al ser sindicado de haber facilitado la informacin a las FARC,
para realizar la ejecucin del secuestro y estuvo capturado por el
Estado, luego se haber sido liberado de su secuestro; pero son
innumerables; de ah que una de sus preocupaciones fue al crear una
fundacin para la defensa y asesora de personas inocentes y que
hayan sido procesadas por el Estado.
Otro factor que aumenta las fallas en los procesos es el
procedimiento realizado por algunos fiscales para generar acuerdos,
no sobre la base de convencer al imputado de que es mejor aceptar
sus errores, sino sobre la base de ejercer presin al imputado para
descongestionar sus oficinas y agilizar trmites, para esto,
extralimitndose de sus funciones, se valen por ejemplo, de mltiples
imputaciones, es decir imputar varios cargos cuando en realidad
solo es posible imputar uno solo. Esta tctica repercute en el
preacuerdo final donde el imputado prefiere aceptar un solo cargo,
as sea inocente, por ser el de mejor cuanta. Ustedes dirn: No es
crebles que alguien acepte un cargo si en realidad es inocente. Lo
cierto es que las realidades de los internos demuestran otra cosa:
es preferible aceptar cargos, hacerse merecedor del 50% de rebaja
en la pena, a durar aos en un proceso cuyo juicio, puede terminar
condenando al sindicado con los problemas antes mencionados. Eso es
ms comn de lo que se puede creer. En la ejecucin de penas la
situacin es similar, algunos jueces resuelven solicitudes de los
internos con criterios que no garantizan el derecho al debido
proceso, pues estamos a merced de la personalidad y criterio de un
juez, a veces bastante subjetivo sin reglas claras de juego, y
nuevamente es necesario recurrir a la tutela para garantizar
nuestros derecho. Pareciera que no existe una vigilancia real del
consejo superior de la judicatura respecto al actuar de estas
dependencias. Se supone tambin que los jueces de ejecucin de penas
y medidas de seguridad deben hacer un seguimiento de penas y medias
a cada interno y realizar visitas frecuentes a las penitenciaras y
a los reclusos, pero en algunas parte esto nunca sucede.
La concepcin del Estado punitivo ha hecho que el incremento de
las crceles busque la demanda de ms presos y ms penas; al colmo de
tener la tendencia en el pas tuviera hoy condenas de hasta 118 aos,
que podran considerarse penas de cadena perpetua y por la va de los
hechos violar la Constitucin.
V. ALTA CONGESTIN JUDICIAL
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11 Ponencia para la Rebaja de Penas
Las fiscalas, juzgados de conocimiento, tribunales, juzgados de
ejecucin de penas y medidas de seguridad, y dems dependencias
judiciales, estn atiborradas de procesos, tanto que hasta los
llamados juzgados de descongestin, paradjicamente estn ms
congestionados que los dems. Las consecuencias de esto, como es de
esperarse, recaen principalmente sobre los procesados y
posteriormente sobre los condenados. Por un lado, afecta la duracin
de los procesos, desde el da de la captura hasta el da de iniciar
el juicio para una posterior condena o absolucin; legalmente, segn
el nuevo cdigo de procedimiento penal, deben pasar 90 das, de no
hacerlo se debe otorgar la libertad a los procesados por
vencimiento de trminos. Salvo los casos que resuenan en los medios,
la realidad es que estos tiempos son dilatados muchas veces con
figuras jurdicas, dependiendo del caso para justificar demoras.
Un proceso puede durar aos, as identifica como violaciones al
derecho a la libertad, el informe situacin carcelaria en Colombia
en su artculo nueve, numeral 6: En primer lugar, los plazos
irracionalmente extensos entre el momento en que el individuo es
capturado y el momento en que obtiene una sentencia condenatoria o
absolutoria,(), se puede afirmar que el CDH ha considerado excesivo
un plazo de ms de seis meses; ms adelante dice el mismo informe,
que segn datos del INPEC, el 53% de la poblacin reclusa pas ms de 6
meses en calidad de sindicada y el 31% pas ms de un ao en esta
situacin. Actualmente existen 10.333 audiencias estancadas. Por
otro lado, la congestin judicial afecta enormemente a los
condenados pues en la etapa de ejecucin de la pena las solicitudes
dirigidas a los jueces encargados de esta labor, pueden demorarse
meses en el despacho o refundirse generando retrasos en las
solicitudes que realizan los internos , tales como redenciones de
pena, beneficios jurdicos y lo ms execrable: libertades, siendo
necesario, en este caso, recurrir a recursos que por fortuna tiene
nuestra constitucin como el Habeas Corpus o la accin de tutela, de
lo contrario, tendramos un suplicio adicional con nuestro derecho a
salir en libertad.
VI. POLITICA CRIMINAL
Hoy en la justicia moderna, y en aquellos que la administran,
una vergenza de castigar a que no siempre excluye el celo y crece
sin cesar: sobre esta herida, el psiclogo y cura
son como un modesto funcionario de la ortopedia moral Michel
Foucault
Creer que las crceles han existido desde siempre es una falacia,
un argumento que se ha encargado de generalizar el estado, pues de
este modo pensando que siempre ha sido as, es fcil caer en la
afirmacin de siempre lo ser; de este modo la resignacin est
asegurada. Parecen inmutables. Este mecanismo aparentemente
sencillo, pero que resulta muy prctico. Lo normalizado, no nos
provoca sorpresa, e imposibilita el anlisis, se asume de manera
acrtica; pero para quien nos apasiona lo imposible, porque lograble
es ms difcil; requiere de ms esfuerzo, pero se precisa de
audacia.
Las crceles, son solo uno de los tentculos que el fuerte aparato
institucional tiene a disposicin, son parte del estado, y puesto
que la concepcin y desarrollo del estado ha venido fortalecindose a
lo largo de los aos, las crceles son ms bien mecanismos de encierro
y aislamiento.
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2015
12 Ponencia para la Rebaja de Penas
La polica, la crcel como las concebimos hoy en da no existan,
esto no quiere decir que no hubiese mecanismos de castigo
destinados a combate de los disidentes y a alertar al resto de la
sociedad de los ocurra si se quebrantaba el orden establecido, sin
embargo existan otros mecanismos, desde el destierro, a la muerte,
en algunos casos permanecer durante una temporada encerrado a
espera de muerte o juicio que en pocas ocasiones tena lugar.
Las celdas funcionaban ms bien como espacios temporales, una
especie de limbo entre la vida y la muerte o el juicio. El mito de
la resocializacin surge despus o nunca. Un trmino confuso que poco
a poco que se conozca la realidad penitenciaria resulta imposible y
dudosamente deseable. En la odisea humana del modernismo, el uso
histrico de la crcel, en diferentes estados, an sigue el dilema de
la vida, la muerte o juicio; la crcel es preventiva?. De acuerdo al
orden y formacin social se establecen en cada pas 3 tipos de
escuelas: 1. La de castigo, sufrimiento y aislamiento (el que
existe en nuestro pas), 2. La crcel de formacin y resocializacin,
3. No crceles, como en Suiza, hay sistema judicial, las penas se
redimen ante la sociedad y familia. La construccin intencin de las
crceles, coincide, no por casualidad, con el surgimiento de los
psiquitricos y de los hospicios. Tres instituciones similares que
aparecieron a la vez para dar de una misma respuesta (encierro
forzado) a tres colectivos distintos: delincuentes, locos e
indigentes (habitantes de la calle), que tenan en comn el ser
anormales.
Al contrario de lo que nos quieren hacer creer las crceles
modernas, son unos mecanismos asociados a la vida moderna, a la
vida en la ciudad. Existe un vnculo muy claro entre la ciudad la
pobreza que genera, y la penalidad derivada de esta.
La polica como tal, tiene su origen en la seguridad privada que
contrataba la burguesa para proteger las nuevas formas de riqueza
asociadas al capitalismo, ms materiales y vulnerables al robo.
Conforme la burguesa fue ganando un poder en el estado, este asumi
el coste. En cualquier caso los orgenes de la polica son claros:
defender las propiedades de quienes tiene de los que no las tienen.
El capitalismo es totalmente consciente de que necesita mano de
obra para producir, sostenerse o ir engordando. En trminos de
rentabilidad, resulta ms asunto reducir a los vagos, delincuentes,
malhechores, e improductivos, es decir convertirlos en piezas tiles
para el sistema que exterminarlos. Uno de los objetivos, por
esencia del modelo y del sistema penitenciario, es el negocio y la
corrupcin dentro de la impunidad. Las crceles generan negocios y ms
corrupcin, por un lado su construccin locativa, y mantenimiento,
por otro lado las personas encerradas al tener nivel social
inferior son explotadas en trminos mucho ms bastos que los de
afuera, y por otro es un negocio para el sistema poltico, pues su
existencia permite que siga proliferando y fortalecindose el estado
punitivo, sostn de un rgimen poltico excluyente y un sistema
legislativo representado y que mantiene a la dictadura capitalista
en la que nos vemos sumergidos.
La poblacin encarcelada es una poblacin que, como muchas otras,
histricamente ha sido invisibilizada. Una interesante reflexin que
pone de presente el criminlogo escocs David Garland sirve como
grito de alarma ante un problema que se ha mantenido escondido
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2015
13 Ponencia para la Rebaja de Penas
tras los muros impenetrables de las prisiones. Sostiene que si,
por una parte, las sensibilidades sociales bastante maleables, por
supuesto- configuran sentimientos de proteccin a determinados
bienes, y de temor y venganza hacia el delincuente; por otra no es
menos cierto que las mismas han moldeado las formas en que se
desarrolla la sancin y han servido para imponer lmites al dolor
producido a travs del castigo. No obstante, el carcter hermtico de
las instituciones penitenciarias funciona como un filtro que
neutraliza el rechazo al sufrimiento ajeno que podra presentarse.
No es fortuito que al finalizar el 2013 por la intensa lucha social
que vivi el pas, la crisis de la justicia y el hacinamiento de las
crceles, el rgimen haya pretendido de manera equivocada buscar
soluciones punitivas con la Reforma al cdigo penitenciario y
carcelario con la ley 1709 de enero de 2014. Por medio de la cual
se reforman algunos artculos de la ley 65 de 1993, de la ley 599 de
2000, de la ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones. Las 46
pginas lo firman: El Ministro del Interior: Aurelio Iragorry
Valencia, El ministro de Hacienda y crdito pblico: Mauricio Crdenas
Santa Mara, el ministro de defensa nacional: Juan Carlos Pinzn
Bueno, el Ministro de salud y proteccin social Alejandro Gaviria
Uribe, el Ministro de Justicia y del derecho: Alfonso Gmez
Mndez.
Son en total 107 artculos y el artculo 167 se conforma el
consejo superior de la poltica criminal. El consejo superior de
poltica criminal es un organismo colegiado asesor del gobierno
nacional en la implementacin de la poltica criminal del estado. Son
miembros del consejo superior de la poltica criminal: 1. El
Ministro de la Justicia y del Derecho quien lo presidir. 2. El
Presidente de la Sala Administrativa del Penal de la Corte Suprema
de Justicia. 3. El Presidente de la Sala administrativa del Consejo
Superior de la judicatura. 4. El Fiscal General de la Nacin. 5. El
Ministro de Educacin. 6. El Procurador General de la Nacin. 7. El
Defensor del Pueblo. 8. El Director General de la Polica Nacional.
9. El Director General de la Agencia nacional de Inteligencia
Colombiana (ANIC). 10. El Director General del Instituto Nacional
de Penitenciario y Carcelario (INPEC). 11. El Director General de
la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelario (USPEC). 12. El
Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
(ICBF). 13. EL Director General del Departamento Nacional de
Planeacin. 14. (2) Senadores y (4) Representantes a la Cmara de
Representantes, pertenecientes a las comisiones primera y segunda,
es decir, un senador y dos representes de cada comisin
respectivamente, elegido por esas clulas legislativas.
La secretaria tcnica del consejo la ejerce la Direccin de
poltica criminal y penitenciaria del Ministro de Justica y del
Derecho
Dentro de seis meses siguientes a la expedicin de la presente
ley, el ministro de Justicia y del derecho reglamentara el
funcionamiento del consejo, as como todos los asuntos relacionados
con las instancias tcnicas y dems se requieran para su normal
funcionamiento El Defensor del Pueblo Jorge Armando Otlora el 23 de
enero de 2014 expres:
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14 Ponencia para la Rebaja de Penas
El cdigo carcelario no solucionara el hacinamiento, se necesita
reformar el sistema penal acusatorio y declarar la emergencia
social. El anuncio del INPEC, acerca de que entre siete mil y nueve
mil presos saldrn libres con la entrada en vigencia del nuevo cdigo
penitenciario, ha sido justificado como la solucin a la crisis
carcelaria que afronta el pas, La medida no aliviara el
hacinamiento. Una poblacin carcelaria de ms de 120.000 (en este
momento) con un hacinamiento del 59%. Y de esos internos, casi
40.000 son sindicados. Esa congestin ha puesto a los internos en
condiciones violatorias de los DH. Ya tenemos una sentencia
condenatoria de un tribunal por las condiciones en las que pago una
condena un interno, quien tena que dormir en un bao, en unas
condiciones muy difciles. El tribunal conden al estado por
desconocer los derechos al interno. Un interno mensualmente vale al
estado $1.200.000 y muchas personas que han sido privadas por largo
tiempo son dejadas libres despus al comprobar su inocencia. Hay que
buscar mecanismo para empezar a corregir todo eso. La emergencia
carcelaria no sirve absolutamente de nada para combatir el grave
problema carcelario. No da herramientas, ni ofrece los dientes para
que los jueces entren a actuar en ese tema. Hace referencia es a
trasladar unos internos de un lado para otro. Los hechos nos
demostraron que no sirvi de nada. La emergencia social tiene una
diferencia abismal. La carcelaria la decreta el director del INPEC
con el visto bueno del Ministerio de Justicia. La social la decreta
el Presidente con la firma de todos los ministros y el mandatario
es investido de manera transitorio para sacar unos decretos leyes
debidamente sustentados para enfrentar los problemas. La
construccin de terrenos y la construccin de nuevas crceles, siempre
en clamamos por nuevas crceles y basureros, pero si, ninguno acepta
que se una en nuestra ciudad.
Una aclaracin necesaria es que quienes dirigen, administran y
ejercen la vigilancia y custodia en el INPEC carecen de una Escuela
Nacional, algunos no conocen las reglas mnimas para el tratamiento
de los reclusos, adoptadas por el primer congreso de las Naciones
Unidas sobre Prevencin del Delito y Tratamiento del Delincuente,
celebrando en Ginebra en 1995, y aprobadas por el consejo econmico
y social en sus resoluciones 663 C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y
2076 (LXII) de 13 de mayo de 1997. Para la FCSPP la ley 1709 tendr
un impacto mnimo en las cifras de hacinamiento, y a que segn el
gobierno aproximadamente 9 mil personas podrn recuperar la
libertad, frente a un dficit de casi 50 mil cupos Penitenciarios. A
la privatizacin a nivel mundial de educacin, los servicios pblicos,
los recursos naturales y la salud, hoy se suma la del sistema
penitenciario. Al igual que otros sectores la privatizacin de las
prisiones ha resulto ser un modelo ineficaz y costoso. Esto
constata el desastre que genera esta poltica en los Estados Unidos,
Argentina y Chile, implementada luego de la sobrepoblacin que
genero el esquema punitivo de los gobiernos conocido como la
tolerancia cero A travs de la reforma a la ley 65 de 1993, se
modifica el cdigo penal en materia de subrogados, manteniendo las
restricciones al acceso a la detencin y prisin domiciliaria al
incluir una causas que excluyen una gran cantidad de delitos. De
igual manera se elimina el beneficio de la vigilancia electrnica
para penas inferiores a 8 aos y esta queda como una limitacin
accesoria para quienes cumplen detencin o
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2015
15 Ponencia para la Rebaja de Penas
prisin domiciliaria. Estas medidas, incrementan an ms el tiempo
de permanencia en prisin. Estas disposiciones se contraponen a los
12 pasos implementados por el gobierno, donde se identifica como
una de las causas de la crisis penitenciaria, la poltica criminal
reactiva, incoherente y fuertemente punitiva. A la vez, desatiende
la jurisprudencia de la corte suprema de Justicia y de manera
particular la sentencia del 27de febrero de 2013, MP Lenidas
Bustos, que deja en evidencia la incoherencia de la poltica
criminal con el actual sistema acusatorio. La ley contempla
expresamente el enfoque diferencial, pero de manera abstracta. Sin
embargo, no se observa elementos que hagan efectiva la especial
proteccin de personas con discapacidades, adultos mayores, mujeres,
poblacin LGBTI y dems En contraposicin se cree un sistema de
privilegios para desmovilizados propio de La justicia transicional
que debe estar contenido en otros instrumentos y no el cdigo
penitenciario. Se intensifica la militarizacin del sistema al
flexibilizar los requisitos para que los miembros de la fuerza
pblica puedan dirigir el INPEC y reforzar la facultad de que esta
ingrese a los centros de reclusin. Esta ltima norma a pesar de que
ya existe en la ley 65, no ha tenido mayor aplicacin. Sin embargo
en los ltimos meses se han recibido denuncias de ingreso de la
polica a los centros de reclusin.
Colombia es participe del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Polticos (PIDCP) donde se establece como finalidad
esencial del tratamiento penitenciario: La reforma y la adaptacin
socializacin, de los penados.
Es claro que la filosofa de la pena en Colombia contiene cinco
funciones: prevencin general, retribucin justa, prevencin especial,
reinsercin social y proteccin del condenado, en la prctica todo es
discurso, teora e intenciones; el rgimen ha impuesto es un sistema
que concibe la crcel como un castigo, o suplicio; quiz parte de la
sociedad, tambin lo asimila de esa manera, porque los medios
inciden en fabricar la opinin; cuando se escucha: Yo lo nico que
quiero es que se pudra en la crcel, o Es necesario que se haga
justicia y poner a ese delincuente tras las rejas y que pase el
resto de su vida en ese hueco; entre otras similares, se escuchan a
diario. Pero, las causas de la delincuencia en el pas son
eminentemente sociales, polticas y econmicas, hacen parte de un
modelo y sistema impuesto; donde prima la desigualdad, exclusin
poltica, la corrupcin e impunidad; dentro de un Estado fallido, que
se sostiene en el poder haciendo uso de la guerra de manera
permanente, contra insurgente y antipopular. La poltica criminal
para el tratamiento de la delincuencia, parecieran no tener en
cuenta que nuestra sociedad carece de condiciones sociales dignas y
de garanta generalizada de derechos, que solo una pequea porcin de
la sociedad gozan esos privilegios; como dice Farid Benavidez al
referirse a ellas: estas polticas lo son de huida frente al derecho
penal y de populismo punitivo, y evitan referirse a los verdaderos
problemas de la ciudadana y aportar verdaderas soluciones. Su
paradoja radica en que, como el sistema penal y la prisin no
funcionan, la nica solucin posible es que cada vez haya ms prisin y
ms
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2015
16 Ponencia para la Rebaja de Penas
sistema penal. Contradice los derechos constitutivos de la
Constitucin Nacional y con las polticas neoliberales de
privatizacin de la educacin, como dijo el filsofo griego Teraclito,
discpulo de Scrates: El verdadero enemigo de un gobierno corrupto e
impune, es un pueblo culto.
Tenemos pues, un pas con una poltica criminal profundamente
represiva y carcelaria, vemos con preocupacin que para algunos de
ustedes, Honorables Congresistas, todo problema social se resuelve
aumentando las penas; para evitar los robos callejeros: aumento de
penas, para que no hayan ms padres irresponsables: aumento de
penas, para evitar la participacin en grupos armados: aumentar las
penas, acabar con el narcotrfico: aumentar las penas, etc. En
Colombia se viene produciendo un choque entre la accin
administrativa, que busca mejorar la situacin carcelaria, y una
poltica criminal, impulsada por el gobierno, que ha optado por
elevar las penas y usar de manera excesiva la detencin preventiva,
dice el informe al CDH de julio de 2010. Nos preguntamos: dnde estn
las polticas reales de inclusin de vastos sectores sociales como
medio preventivo del delito?, dnde estn los planes eficientes de
generacin de empleo para evitar la delincuencia comn o la
paternidad irresponsable?, dnde estn las polticas de acceso a la
educacin o a una alimentacin digna?, y las polticas de prevencin
del consumo de estupefacientes?, las polticas de participacin
democrtica y decisin ciudadana en condiciones de equidad?, la
voluntad poltica para superar el conflicto y destinar los recursos
de la guerra en polticas sociales?. Hoy tenemos claro, la elite en
el poder, no entrega nada gratis; para el logro de la paz con
equidad no solo es tener voluntad; sino participacin, organizacin,
unidad y lucha. Adems, tener en cuenta que el Estado no es quien
redime las penas; sino la sociedad y la familia; por lo tanto, la
excarcelacin y trabajo junto a las comunidades o las familias es la
mejor rehabilitacin. Dirn algunos de ustedes como lo dicen los
apologetas del castigo. Pero es que cada quien es responsable de
sus actos, o todos tenemos un libre albedro y decidimos qu hacer, y
conocemos que est bien y que est mal; pues bien, basta mirar la
composicin de clase de los internos de las crceles. Carentes de
estadsticas oficiales o de algn funcionario pblico que debera
interesarse por el tema, hicimos una pequea encuesta, que aunque no
es una muestra significativa debido a la imposibilidad de acceso a
otros prisioneros, s ilustra la realidad carcelaria y podemos
afirmar sin temor a equivocarnos, que en Colombia LAS CRCELES ESTAN
LLENAS DE POBRES, el 81% afirm ser de estrato uno y dos, si le
agregamos la pauperizada clase media tendramos el 96% de estratos
bajos
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17 Ponencia para la Rebaja de Penas
Tomado de: Te cuento desde la Prisin Julin Cortez. 2011
En cada prisin basta ver caras y escuchar historias, para darse
cuenta que los prisioneros en su gran mayora han sido excluidos
prcticamente de todo: del sistema educativo, del mundo laboral, de
una dieta alimentaria adecuada, de vivienda digna. Otra pregunta
que hicimos a la comunidad carcelaria se refiri a las condiciones
de la infancia, el 57% tuvo una infancia con condiciones bastante
crticas y un 23% con condiciones mnimas de vida
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2015
18 Ponencia para la Rebaja de Penas
Hacemos esta reflexin para los creyentes, recogiendo las ideas
de Jess de Nazaret: Es ms fcil que un camello entre por el hueco de
una aguja que un rico entre al reino de los cielos. Una
transformacin no es fcil, es como un parto de un nuevo ser, quizs
por eso, los dueos del poder lo castigaron con la crucifixin.
Entonces, si hacemos caso a los apologetas del castigo diramos que
solo los ciudadanos de bien (trmino que ha cogido cierta fama
ltimamente) estn fabricados de un material especial, o su espritu
es superior al de los dems, o tal vez de una raza superior; de tal
manera que solo ellos pueden vivir en el marco del respeto por la
ley. Ya que se han apropiado del patrimonio nacional. La realidad
es realidad es, que salvo casos complejos, como sicpatas, asesinos
en serie o cosas por el estilo, a la delincuencia en una buena
parte de los casos no se llega por gusto. Bien vemos como muchos
barrios populares y cinturones de miseria de nuestras ciudades
donde viven los ciudadanos excluidos, son verdaderas escuelas del
delito. Igual o peor que una crcel.
En los barrios de estrato 10, los nios y jvenes no se ven salir
a los buses a robar, o vayan a las calles cuchillo en mano a robar
celulares, o se metan al mundo del microtrfico y del sicariato, o
tengan la necesidad de vincularse a un grupo armado o la
insurgencia; exceptuando algunos que prefieren hacer de las suyas
en puestos pblicos, se acostumbran es a robar y vivir impunes. La
lite y algn sector privilegiado de la clase media, violan y
delinquen, pero excepcionalmente van a la crcel. Existe una relacin
directa y profunda entre exclusin y delincuencia, y pensamos que es
ah donde deberamos como sociedad empezar a prevenir el delito.
Repitiendo las palabras de Muoz Conde (2004): Hablar de
resocializacin de un delincuente solo tiene sentido cuando la
sociedad en la que se quiere reintegrarlo, es una sociedad con un
orden social y jurdico justos. Un caso interesante que ilustra las
condiciones de los internos, es el de un joven de un barrio del sur
de Bogot que sali de la crcel despus de cumplir una condena por el
delito de hurto, 45 das despus volva a ser capturado por intentar
asaltar con un cuchillo a una seora en la calle. Cuando le
preguntamos por qu volvi a robar?, nos dijo que su madre necesitaba
pagar los servicios pblicos. Ahora paga una condena de 6 aos, sin
rebaja por ser reincidente. Segn los medios de comunicacin, los
objetos ms robados en los supermercados son paales y leche en
polvo. Esta estadstica, algo nos tiene que decir.
Dice Foucault, que en los estados modernos encontrar para un
delito el castigo que conviene es encontrar la desventaja cuya idea
sea tal que vuelva sin seduccin definitivamente la idea de una
accin reprochable, en otras palabras, hacer que el temor de una
pena o castigo sea mayor al beneficio de cometer el delito. Esta
valoracin se puede decir que es relativa, pues cuando un ciudadano
se encuentra en la necesidad de darle de comer a sus hijos y a s
mismo, o simplemente conseguir algo o algn beneficio que no puede
alcanzar en sus condiciones objetivas actuales, podra entrar en
consideracin hacerlo por vas ilegales. Obviamente, no realiza el
mismo anlisis quien tiene garantizados todos sus medios de
subsistencia. Miremos un dato interesante, el sostenimiento de cada
interno por parte del INPEC, sin incluir los costos de justicia,
supera los $1.200.000 mensuales. Quiere decir que es la sociedad a
travs del Estado colombiano invierte dicha suma en la
reincorporacin de los internos a la resocializacin. Cunto invirti
el Estado en esos mismos ciudadanos durante toda su infancia para
evitar que cayeran en la delincuencia?. Por lo tanto, es la
sociedad quien debe exigir los derechos fundamentales, que el
Estado le niega.
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19 Ponencia para la Rebaja de Penas
La realidad contradice a la ley en teora garantista de sus
principios rectores y sus funciones; prueba de esto es que tanto
los organismos encargados de hacer justicia, como la fiscala y los
juzgados, as como las entidades encargadas de ejecutar la pena (el
INPEC), tienen en claro que el papel de la condena y de la privacin
de la libertad es CASTIGAR. La penitenciara, pareciera estar
fundamentada en el castigo y la venganza y no en la educacin y
resocializacin de los individuos. Algunos hemos sido vctimas o
testigos de muchos guardianes quienes colectivamente descargan toda
su ira contra la humanidad de los prisioneros, en muchos casos
dejando graves secuelas fsicas y sicolgicas en los mismos, porque
segn ellos tienen que castigarnos. Somos vctimas de infinidad de
trabas burocrticas y pseudo legales para obtener los beneficios
jurdicos a los que por ley tenemos derecho, como permisos de 72
horas, libertades condicionales, descuentos, etc. Una solicitud de
libertad condicional puede ser demorada por las oficinas jurdicas
del INPEC, hasta un ao. Es verdad que quien no tiene historia sufre
y descarga su ira y su frustracin al igual que los que impiden
trascender en las transformaciones sociales y polticas.
A nosotros sometidos a la ley, estn los funcionarios y esta
institucin sometida a la ley?. Decimos esto porque las direcciones
de cada crcel, parecieran tomarse atribuciones que estn por fuera
del marco que les da la ley 65 o la Constitucin Nacional,
decretando regmenes internos con una cantidad de medidas absurdas
sancionadas a discrecin del director de cada establecimiento. De
este modo hay crceles donde se prohben la posesin de televisores y
ventiladores, el ingreso de tiles de aseo como cremas, jabones,
cepillos, etc., se entrega un uniforme al ao, o no se entregan los
tiles de aseo a los que tenemos derecho, se impone el peluqueado
militar violando el libre desarrollo de la personalidad, y solo es
a travs de tutelas como podemos restablecer nuestros derechos y
cuando esto ocurre, la respuesta de la direccin es el traslado
inmediato del interno.
La ltima reforma al cdigo penal (enero.-2014), fue un fracaso,
pretender que aumentado la pena se desestimula el ejercicio de la
delincuencia o la infraccin la ley, las experiencias de largas
condenas tienes consecuencias fatales. Es preocupante observar cmo,
en algunos pases ha habido una tendencia a creer en el aumento de
penas como nico mtodo eficiente de acabar con la delincuencia.
Mientras el cdigo penal francs de 1791 prevea una pena mxima de 20
aos, ahora ms de 200 aos despus, con un nfasis mundial en el
respeto de los derechos humanos y el auge de las democracias
mundiales, tenemos por ejemplo: penas mximas (la muerte) y cadenas
perpetuas en algunos estados de EEUU, y en Colombia una pena mxima
de 60 aos o 118 aos, es una cadena perpetua disfrazada, que pesa
sobre las vidas de muchos colombianos.
Nos preguntamos por qu las instituciones y dependencias
encargadas de hacer justicia, o de la resocializacin de los
internos, no realizan estudios de carcter sociolgico, sicolgico,
antropolgico, jurdico, entre otros, con el objetivo de definir
polticas correctas aplicables a la justicia, a la reincorporacin de
los internos a la sociedad, basadas en estudios cientficos y no en
subjetividades ni sentimientos viscerales en contra de quienes
infringimos la ley. Conoce el ministerio del interior o de justicia
o sus funcionarios argumentos claros sobre el origen de la
delincuencia?, sobre su tratamiento ms correcto?, sobre las
tendencias mundiales o las corrientes de pensamiento sobre el
tratamiento penitenciario?, existen
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20 Ponencia para la Rebaja de Penas
estadsticas verdaderas sobre el impacto de la crcel en la
delincuencia?, tienen los funcionarios del INPEC, estudios sobre la
poblacin penitenciaria en qu basarse para trazar los lineamientos
de reincorporacin social?, por qu no las tienen?, existe algn temor
en develar la verdad de que fracasamos como sociedad, o en su
administracin?, o tememos de que un estudio social cientfico pueda
desbaratar el enorme gasto que nuestro pas invierte en seguridad y
que podra redirigirse a combatir el hambre antes que al
delincuente?. Podramos ponernos un reto con el Gobierno nacional,
las instituciones de justicia, penitenciaras y carcelarias (INPEC:
USPEC), los trabajadores de ASONAL, los sindicatos del INPEC, junto
con el MNC y organizaciones defensoras de DH, en mesas de trabajo
para superar la crisis actual como un esfuerzo colectivo y
contribucin a la paz; en otras palabras: se podra acabar el mito de
que el problema ms grandes de Colombia es la delincuencia y la
Guerrilla? Claro el problema fundamental es el orden social que
debemos trasformar. Como parte de la poltica criminal recientemente
los de medios masivos de la TV y radio y prensa, se viene generando
la sensibilidad ciudadana con los conflictos intrafamiliares, el
maltrato o las violaciones a la mujer y el desbordamiento de robos
por la delincuencia; pero no se analiza las causas sociales y
polticas; sino el mismo afn es buscar a supuestos responsables y el
tratamiento punitivo, ms penas y severas como dice nuestro pueblo
buscando fiebres en las sabanas o al muerto ro arriba. El caso de
la masacre en febrero-2015 de los 4 nios en el Caquet (que todos
condenamos), pero el rgimen las usa para incrementar las penas. O
cuando hay un magnicidio y se prohbe por unos das las motos con
parrillero; el problema no son las motos, el origen de la
delincuencia tiene races sociales, econmicas y polticas. La poltica
criminal adolece de graves crisis de corrupcin e impunidad, los
controles y reformas los han acrecentado al interior del INPEC y
USPEC los podemos clasificar as para su mejor anlisis y superacin:
1. Privatizacin: de los servicios de alimentacin, salud,
comunicaciones y dispositivos de seguridad; donde prima la
contratacin y la corrupcin. 2. Construcciones: Investigue quien
construy las crceles y se dar cuenta de la sistemtica corrupcin. 3.
Estupefaciente y licor: Supuestamente en las crceles por su
aislamiento no deben entrar; pero esas redes se hacen con los
guardias; el dinero abre puertas, rejas y todo lo que se quiera se
lo consigue con dinero. 4. Comunicaciones ilcitas y legales:
existen de los dos, los legales por contratacin con un operador
privado y tienen acceso todos los internos; la otra ilegal son
telfonos celulares que se entran con dinero. 5. Sobornos: Todo al
interior de las crceles vale dinero; esos favores valen o los
imponen.
VII. HACINAMIENTO:
Son muy crticas las condiciones de hacinamiento de las
penitenciaras colombianas, a pesar de la construccin de nuevas
crceles distribuidas por el territorio nacional, no es suficiente
en materia de capacidad y jams ser, sino se cambia la concepcin de
la justicia, ciega y sin investigacin, acusatoria, politizada y
solo para castigar a los pobres.
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2015
21 Ponencia para la Rebaja de Penas
Los ltimos informes de finales de 2014 es de 118.658 internos y
el promedio de hacinamiento es del 52.3%; segn informe oficial del
INPEC de enero 31 de 2015. Durante el ltimo paro de finales de 2014
y enero de 2015 de Asonal- INPEC algunas URI reportaron
hacinamiento de un 300%.
En centros como la Picota o la Modelo de Bogot, duermen de 8 a
10 internos por celda; deben acomodarse como pueden, los unos
encima de los otros, en improvisadas planchas o en el piso; otros
con menor suerte deben ubicarse en el suelo de los pasillos,
dispuestos a recibir el frio y la lluvia capitalina, cuando no el
fluido corporales de sus vecinos de los pisos de arriba y dormir
expuestos a cualquier ataque o robo de los otros penitenciarios. El
pacto internacional de Derechos Civiles y policas (PIDCP) del
Congreso de las Naciones Unidas sobre la prevencin de del delito y
tratamiento del delincuente, menciona que en las celdas para el
aislamiento nocturno no debe ser ocupadas por ms de un interno; sin
embargo, las crceles colombianas como fueron diseadas, no cumplen
este requerimiento. Igual los nuevos centros penitenciarios las
celdas fueron construidas para cuatro internos, violando nuevamente
el pacto internacional. Adems, sin luz natural y sin ventilacin. El
concepto del Consejo de Estado, en su informe del 17 de abril de
2013 manifiesta el mtodo de encerramiento de las celdas de la crcel
de Combita en Boyac, denominado tornillo, vulnera el derecho a la
dignidad humana de los reclusos, as lo seal el tribunal
administrativo de Boyac, en el fallo de tutela en cual amparo este
derecho por estimar que las personas detenidas bajo esta modalidad
en el pabelln de mediana seguridad se encuentran en una situacin de
emergencia pues no podran evacuar el lugar adecuadamente, el fallo
seala que las condiciones de las celdas de reclusin de los internos
del patio 8 del pasillo 2b, no son adecuadas pues en algunas se
encuentran recluidas hasta dos personas, y las ventillas por donde
debe entrar la luz natural son de dimensiones pequeas, porque la
infraestructura fsica de las celdas no responde a la necesidad de
la poblacin carcelaria Igual se encuentran las celdas 20 celdas del
patio de recepciones de Combita, Boyac, que no disponen de ventanas
para la entrada de luz natural y la ventilacin por lo cual el
Defensor del Pueblo y la Procuradura Nacional, deben hacer una
supervisin, para determinar si ese tipo de infraestructuras se
deben mantener o se tolera la violacin de los DH; por que el PIDCP
es claro en su numeral 11. En todo donde los reclusos tengan que
vivir o trabajar: a) las ventanas tendrn que ser los
suficientemente grandes para que el reclusos pueda leer y trabajar
con luz natural; y deber estar dispuesta de manera que pueda entrar
aire fresco, haya o no ventilacin artificial; b) la luz artificial
tendr que ser suficiente para que el recluso pueda leer y trabajar
sin prejuicio de su visita. Se reitera la violacin del pacto
internacional. La Procuradura general de nacin en el boletn 266 del
25 de abril de 2014 advierte sobre posible violacin de los derechos
fundamentales de los internos a tres crceles de Bogot. Los derechos
a la vida la integridad personales presuntamente se lesionan y
ponen en peligro por factores como la sobrepoblacin carcelaria, la
distincin entre procesados y condenados, ni el reconocimiento de
las diferencias entre ellos por el delito cometido, su reincidencia
o su condicin mental o fsica concluyo la Procuradura General de la
Nacin tras visitar tres crceles de Bogot.
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2015
22 Ponencia para la Rebaja de Penas
Se constituyeron seis grupos de trabajo conformado por
servidores de las Procuraduras delegadas para el ministerio pblico
en asuntos penales y preventiva para los DH y asuntos tnicos; se
adelantaron visitas a la reclusin de mujeres El buen Pastor, el
establecimiento carcelario La Modelo y el establecimientos
penitenciarios de alta seguridad y carcelario de ERON de Bogot. En
el marco de estas acciones se establecieron las condiciones de
salud, hacinamiento, alimentacin, infraestructura fsica y humana y
el cumplimiento de los tratos penitenciarios de la capital del pas.
El mismo informe del PIDCP menciona enfticamente: teniendo en
cuenta que las sobre poblacin penitenciaria ha crecido de forma
vertiginosa, la generacin de los nuevos cupos no es el problema de
hacinamiento carcelario si se mantiene la poltica criminal actual,
pues privilegia la detencin preventiva como principal medida de
aseguramiento, el aumento de penas y la prisin como forma casi
exclusiva de castigo
Con la implementacin del nuevo sistema acusatorio se dio un
aumento significativo de las penas, por tanto disminuy la poblacin
beneficiaria de otras formas de detencin y favoreci el
hacinamiento.
El hacinamiento tambin trae como consecuencias una cantidad de
problemas en el mbito de salud o de problemas mentales,
convivencia, trastornos mentales y depresin de los internos, en un
espacio fsico deteriorado y un ambiente social con caractersticas
graves de descomposicin que ms parece la calle del cartucho que un
centro de resocializacin de prisioneros, toda esta situacin es
violatoria de los derechos fundamentales de los internos
Las crceles llenas (sobrepobladas) ocultan la pobreza: Los
presos en su mayora, provienen de estratos sociales bajos, son
presos sociales en su mayora, paramilitares, presos polticos y
ahora militares gubernamentales. Los ricos, aunque infrinjan la
ley, rara vez van a parar a la crcel, son excepcionales; esto
explica porque la mayora de los delitos cometidos atentan contra la
propiedad privada, es decir vinculan directamente con una de las
piedras angulares que sostienen esta injusta sociedad. La
delincuencia en gran medida es producto directo de la actual
sociedad, en la medida en que sta es incapaz de satisfacer las
necesidades ms mnimas que todo ser humano necesita para
desarrollarse dignamente.
Las crceles supuestamente cumplen funciones re adaptadoras
mediante la privacin de la libertad; quienes violan la ley pasan a
ser reeducados para no reincidir, la verdad es muy distinta el
objetivo es de crear individuos dciles, maleables y sumisos,
mediante la ms despiadada coercin posterior a su libertad, pocos
logran ser aceptados por la sociedad, para romper el crculo de la
marginalidad producto de la enorme desigualdad social, de hambre y
miseria.
EL sistema carcelario ha pasado de ser un elemento ms en la
cultura que desarrolla al margen del capitalismo, en otras
palabras, la crcel es un dispositivo cultural de reproduccin de
valores y relaciones sociales. Las crceles estn lejos de desear
reducir la criminalidad, sino que la fortalecen cultural y
socialmente reproduciendo una diferenciacin entre clases de
ciudadanos. El MNC presentaremos proyectos de redencin de penas en
la sociedad y familiares para contribuir a descongestionar las
crceles.
VIII. CONDICIONES DE SALUD Y SALUBRIDAD:
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23 Ponencia para la Rebaja de Penas
Si el estado no ha sido capaz de resolver los derechos
fundamentales de las colombian@s, peor va atender de manera
preventiva y curativa la salud de los internos de las crceles. Con
la privatizacin por medio de la USPEC y la contratacin a Caprecom
como la EPS encargada de la salud de l@s prisioneros del pas, la
situacin tendi a empeorar. Actualmente es grave. El informe del 25
de abril de 2013 de la Procuradura General de la Nacin, en las
visitas a la reclusin de mujeres del Buen Pastor, La Modelo, Alta y
mediana seguridad ERON de Bogot, dice: El sistema de salud en los
citados establecimientos es deficiente y adicionalmente, las
condiciones de hacinamiento y carencias presentadas en la
infraestructura de estos centros penitenciarios afectan e derecho a
la salud de las personas privadas de la libertad. Las denuncias
conocidas sobre el desempeo de la salud en las crceles de los
hechos ocurridos en la crcel de Valledupar, nosotros los internos
nos vemos perplejos ante al tratamiento inhumano que se nos da a la
mayora en cuestiones de salud, un solo mdico asiste solo ocho horas
a un penal con 2.500 o ms internos es violatorio de nuestro derecho
a la salud. Hemos sido testigos de casos en los cuales por falta de
asistencia mdica un interno vctima de ataque de otro o de un ataque
cardaco o respiratorio u otra grave dolencia puede morir en los
consultorios de sanidad; como una enfermedad curable por falta de
tratamiento adecuado y a tiempo desencadena otros procesos fsicos
que terminan con el agravamiento del prisionero. El personal
profesional o tcnico de salud que labora en las penitenciaras en su
mayora carecen de un sentido humanitario y preventivo que requiere
para garantizar la salud de los internos. al darse una situacin de
enfermedad grave, en la mayor parte de casos, nos vemos en la
necesidad de tramitar tutelas para poder garantizar nuestro derecho
a la salud, es de esta manera y solo cuando el funcionario acata la
decisin judicial, que un porcentaje reducido puede acceder a los
servicios mdicos que la constitucin contempla, as lo demuestra el
informe al CDH, donde en el 2003 se interpusieron 1044 tutelas por
salud Hemos visto con mucho preocupacin como son contratados
personal mdico y odontolgico y tcnico mal preparado o con falta de
tica, que dan diagnsticos y tratamientos errados y que terminan
perjudicando gravemente la salud fsica y/o mental de algunos
compaeros. Tal es el caso de un interno que fue por un dolor de
columna y le fueron recetados medicamentos psiquitricos; como era
de esperarse el seor tuvo las consecuencias de este tipo de drogas,
con secuelas propias de estos para su salud metal. Peor es la
situacin de la Crcel la Modelo de Bogot, en la cual, como
manifiestan varios internos, los mdicos en complicidad de la polica
criminal y los guardias suministran el medicamento piportil o
sinogan a los internos problemticos en alto grado de descomposicin
o cansones para que dejen de joder. En la mayora de casos para
resolver enfermedades agudas o graves es precisin que los
familiares consigan los recursos o medicamentos afuera para
ingresarlo, porque en los puestos de sanidad de la penitenciaria no
los hay o no los cubren, para lo cual se necesita de tramitar un
permiso a la direccin, cosa que agrava o complica el proceso de
enfermedad, ya que puede complicarse o ser letal. Hemos sugerido
que hagan dinmicas y terapias preventivas de salud oral e higiene,
de charlas o foros sobre la compresin de la emociones primarias y
secundarias para el control de ellas, con el fin de que se atendida
los estados de ansiedad, depresivos, se
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24 Ponencia para la Rebaja de Penas
seleccione y se reubique a las personas con antecedentes o
situaciones psicolgicas o psiquitricas recomendadas por Naciones
Unidas. Si en las sociedad ms farmacodependiente como es la
norteamericana, usan casi a diario el Prozac, como tranquilizante,
ansioltico y antidepresivo, es porque carecen de un objetivo
concreto de su vida, que les impide actuar en la cotidianidad, eso
se lo adquiere con ideas filosficas y valores prcticos; por lo
tanto, se deben hacer dinmicas filosficas y psicolgicas y usar
menos antidepresivos. El acta de visita de inspeccin llevado a cabo
el da 26 de septiembre de 2006 por la Defensora del Pueblo de
Cartagena, ilustra el estado en que se encontraba el consultorio
mdico de la crcel de San Diego actualmente se dispone de una sala
de unidad odontolgica, falta insumos odontolgicos, amalgamas,
resinas, materiales de obturacin, rayos x () se observa humedad en
las paredes y techo, tambin se aprecian los cables elctricos
desprendidos () Estas condiciones son similares o peores en muchos
centros penitenciarios. Si se revisaran peridicamente los
alrededores y las instalaciones de la mayora de penitenciarias en
las horas de la noche, es impresionante la proliferacin de
roedores, como ratones y cucarachas; en especial en los sitios
donde se hacen los alimentos y panadera; se deben hacer
regularmente limpiezas y desinfeccin, previo al uso de raticidas y
mata insectos. Por lo tanto en el INPEC-USPEC al respecto, ameritan
hacer profundos anlisis de evaluacin, racionalidad de manera
crtica, junto al MNC, las organizaciones de DH, en mesas de
trabajo, para hacer los ajustes necesarios y poder superar la
crisis que adolece.
IX. RESOCIALIZACIN EN MEDIO DE LA CORRUCPION E INDIGNIDAD
La prevencin del delito mediante la formacin; el respeto a los
derechos fundamentales es la garantiza para tener cada vez menos
personas que cometan delitos. Pero si es para resocializar, se
requieren de personas aptas, seleccionadas y capacitadas para
compartir
conocimientos, con ejemplo, amor, perdn, que necesita una
persona para volver a sobrevivir y servir a los dems
Eduardo
Martnez Quiroz
El informe de la Procuradura General de la Nacin del Boletn 266
de abril 25 de 2013 sobre las tres penitenciarias El Buen Pastor,
Modelo y Alta y mediana seguridad del ERON de Bogot dice: Hace
referencia a la ausencia de medios para la resocializacin, con lo
cual se vulnera entre otros, los derechos al trabajo y a la
educacin pues en esta materia de advierten situaciones que de una u
otra forma generan desigualdad y una latente falta de oportunidades
para la resocializacin de los internos La resocializacin es el
pilar sobre el que se basa la poltica carcelaria, por lo menos
legalmente o en el papel se entienden que todo el tiempo que pase
un condenado privado de la libertad debe gozar de un espacio
dedicado a su reinsercin social la jurisprudencia constitucional
prev que el rgimen aplicado a las personas privadas de la libertad
debe estar dirigido no aumentar el grado se la de socializacin e
indignidad de los penados, sino a garantizar, a travs de la
actividades labores y educativas, al reincorporacin social del
interno
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25 Ponencia para la Rebaja de Penas
Sin embargo, en el INPEC USPEC, los recursos parecen destinarse
con el inters en otro tipo de inversiones que en la resocializacin,
como lo dice el informe de la Defensora Delegada para la poltica
criminal y penitenciaria de la Defensora del Pueblo. Segn la
directora de USPEC, Pilar Bahamon, dijo solo hay asignados 675 mil
millones de pesos para las 151 crceles y que eran insuficientes
para resolver todas las necesidades. Hemos verificado como en una
buena parte de las crceles, se les da una mnima importancia a las
actividades de resocializacin como talleres, foros, cursos de
capacitacin, colegios, zonas productivas. Gran parte de la poblacin
reclusa permanece inactiva diariamente sin tener la posibilidad de
ocupar su mente y su cuerpo en actividades que lo alejen de la vida
delictiva y se conviertan en una persona con valores e til a la
sociedad. Por el contrario, muchos internos permanecen en el patio
cultivando sus habilidades delincuenciales, buscando nuevos
problemas y profundizndose su adiccin a las drogas ilcitas o en el
mejor de los casos acabando su poca autoestima y encumbrando su
fracaso. As lo relata Muos Conde (2004): en la crcel el interno
generalmente no solo no parecen a vivir en una sociedad libremente,
ni son, que por el contrario, prosigue y la perfecciona su carrera
criminal a travs del contacto y las relaciones con otros
delincuentes. La crcel cambia abiertamente al delincuente, pero
generalmente lo hace para empeorarlo. Si Federico Engels planteo la
tesis que el trabajo hizo al hombre y mujer, la crcel es la
anttesis para regresar a la animalidad. Analizando la alta
corrupcin dentro de las penitenciaras, del trfico de influencias,
promocin del consumo de drogas ilcitas y licor, sobornos y
subordinacin degrada ante los caciques y las plumas bajo la fuerza
y el temor; la mayora de reclusos sufren serios trastornos
emocionales y despersonalizacin. En cuanto a la reeducacin, el
papel que debe cumplir esta es una poblacin altamente iletrada, con
niveles bajsimos de educacin, donde un gran porcentaje de internos
en todas las penitenciaras, descuenta penas en estudio es muy
limitado, no solo por el poco presupuesto, sino tambin por el bajo
nivel de inters, negligencia y poco compromiso en esta rea de
resocializacin por parte de quienes la tienen a cargo, el tiempo
insuficiente de educacin al estudio, muchos obstculos para sacar a
los estudiantes y doctrina casi generalizada en el personal de la
guardia que privilegia el encierro, por encima del esparcimiento,
la educacin, la productividad, entre otros. Para tener una idea de
la poblacin productiva en una penitenciaria y hacer un balance de
todos los 118.658 internos que existen en las 151 crceles, vamos a
compartir la experiencia de la crcel de alta seguridad de Combita,
en Boyac, con registros de enero de 2015. La crcel de Combita tiene
7 pabellones de 3 pisos, con 102 celdas donde habitan dos internos
a veces 3 por celda, y el patio denominado de recepciones que tiene
20 celda individuales, para una poblacin aproximada de 1.500
internos.
En trabajo de rancheros (preparacin de alimentos)son 22 y 4
panaderos.26 En trabajo de rancheros (distribucin de alimentos) son
3 por cada patio. 21 En aseo externo (fuera de los pabellones).22
En aseo interno de cada patio, son 5 por patio.35 Trabajo en
talleres, (seleccionados).120
__________________________________________________________________
Total224
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26 Ponencia para la Rebaja de Penas
Adems en cada patio, existen al igual se ven en las ciudades
donde existe el neoliberalismo: el trabajo temporal y el rebusque o
la informalidad.
Manualidades artesanales: 15 internos por patio.105
Vendedores de tinto, tiendas y peluqueros, masajistas: 5
internos por patio...35
___________________________________________________________________
Total internos productivos...364
Hacemos la aclaracin del patio de Recepciones, es el nico que se
encuentra aislado y no tiene contacto con los otros pabellones y no
hay productividad, el aseo lo hacen ellos mimos. Siendo la poblacin
total de 1.500 internos, quiere decir que 1.136 internos no tiene
ninguna actividad productiva, representado el 75%. Segn la ley 65,
en cada centro penitenciario debe existir un equipo
interdisciplinario integrado por abogados, siquiatras, psiclogos,
pedagogos, trabajadores sociales, mdicos, terapistas, antroplogos,
criminlogos, penitenciaritas y miembros de cuerpo de custodia y de
vigilancia para evaluar a los internos con el fin de hacerles
seguimiento a su proceso de reinsercin social como menciona Michael
Foucault. Al psiclogo le toca decidir si el sujeto es peligroso y
de qu manera protegerse de l, como intervenir para modificarlos y
si es preferible tratar de reprimir o curar, en la prctica, en el
mejor de los casos, menos de tres profesionales reemplazan este
equipo. Por principio el perdn lo redime es la sociedad y la
familia, no el Estado; por eso en esta sociedad; el estado, ni
ejerce la justicia y jams esperemos su perdn. Muchas veces con
criterios carceleros, ms que humanistas, ellos deciden con mtodos
poco rigurosos cientficamente quien puede cambiar de fase, o tener
el beneficio de permiso de 72 horas, o la libertad condicional
entre otros. Cmo puede la libertad de una persona o sus
posibilidades de reinsertarse en la sociedad depender de un
profesional, generalmente contratado por dudosos concursos de
mritos, ms bien por favores polticos?. Es hora de construir
proyectos de redencin de pena junto a las comunidades que lo acojan
en seguridad y productividad. Otra anotacin importante que seala
Muos Conde (2004), se trata del fenmeno, que los tericos llaman
prisionalizacin y que tiene que ver con el cambio de comportamiento
y/o de la personalidad del recluso la cual puede ser profunda con
unas secuelas psquicas irreparables, en el que el individuo es otro
cuando sale en libertad (no necesariamente otro mejor); y en otros
casos: temporales en funcin de quedar bien con el cuerpo de
custodia o con el juez es decir el comportamiento del recluso es
aparente: de esta manera se desvirta la labor resocializadora, pues
no se ha conseguido un logro real sobre el interno, por lo tanto la
crcel no ha cumplido su funcin. Esto podra transformar si se
pusiera un mayor compromiso con la resocializacin en las crceles.
Zaffaroni por su parte habla del efecto de la prisin el cual
sumerge a la persona en una cultura de jaula, que nada tiene que
ver con la vida del adulto en libertad, donde nadie est custodiado
las 24 horas, ni es grabado por cmaras de seguridad continuamente,
en teora. Si analizamos las 13 reglas mnimas para el tratamiento de
reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidad
sobre prevencin del delito y tratamiento del
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27 Ponencia para la Rebaja de Penas
delincuente y que la comisin interamericana de derechos humanos
ha ampliado, vemos como ninguna se cumple en su totalidad. Dados
estos principios podemos afirmar que en las crceles colombianas no
existen las condiciones apropiadas y necesarias para cumplir con
los objetivos de resocializacin de los internos; pero si hacemos el
esfuerzo de hacer reformas y transformaciones, seguro que el INPEC
podra cumplir su tarea de educar y resocializar; la mesa de trabajo
y concertacin es para esa labor.
X. ROMPIMIENTO DEL VINCULO FAMILIA Y VIOLACIN DE LOS
DERECHOS
DE LOS NIOS.
En las reglas mnimas de tratamiento a reclusos, adoptadas en el
Congreso de las Naciones Unidad sobre la prevencin del delito y
tratamiento del delincuente, precisa en el numeral 37: Los reclusos
estn autorizados para comunicarse peridicamente, bajo debida
vigilancia, con su familia y con amigos de buena reputacin tanto
por correspondencia como mediante por visitas. En la historia de la
justicia humana se empez lapidando el cuerpo, con sufrimiento,
tortura, descuartizamiento, guillotina, hasta su destruccin fsica;
luego vino una segunda fase con las crceles que no es ensaarse con
el cuerpo, sino con el alma; es otra forma de tortura, igual o
peor, pero el aislamiento y encierro eso es lo que persigue,
moldear y someter al orden social de desigualdad e indignidad, sin
ejercer critica, sino con resignacin. Este es otro de los aspectos
que no se tiene en cuenta y que poco se habla es el impacto que
tiene la limitacin o prdida de la libertad de un ciudadano en su
ncleo familiar, principalmente en los nios. Nunca se ha evaluado o
puesto en una balanza el impacto y repercusiones sociales, en
comparacin con el impacto que tendra al dejarlo en libertad. Por
poner un ejemplo concreto, el caso de un padre en prisin por
inasistencia alimentaria, pues el mejor de edad continua
desamparado por parte de su padre, y adicionalmente el nio tiene
que someterse al trauma personal de dejar de ver a su progenitor
(cuando este responde afectivamente) y en el mejor de los casos ver
a su padre en la crcel. Y cuando este sale, resulta ms difcil
recomponer su economa personal, mxime recordando que quienes ms
visitan una prisin es la poblacin excluida, mientras tanto el nio,
continua con nivel bajo de satisfaccin de necesidades y la prdida
de su padre no puede existir otra poltica ms creativa e inteligente
para fomentar la paternidad responsable? La condicin socioeconmica
de los nios hijos de padre privados de la libertad, es bien difcil,
y empeora a medida que el tiempo pasa. El cubrimiento de sus
necesidades bsicas se ve reducido notoriamente: la alimentacin de
los nios tiende a empeorar, el suministro de tiles y onces
escolares se ve recortado muchas veces los nios, aun de corta edad,
se ven obligado a desertar del colegio para trabajar Es frecuente
que los internos ocupen penitenciarias en sitios distintos a su
ciudad de origen, o la ciudad en la que residen sus familias,
generando una separacin mucho mayor de un desmejoramiento en la
relacin padre-hijo, madre- hijo. Muchos de estos nios viven en
ambientes agresivos, en su familia sustituta generalmente tambin es
poblacin vulnerable y excluida
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28 Ponencia para la Rebaja de Penas
Manifiestan algunos internos que sus hijos han tenido afecciones
psicolgicas graves, su comportamiento se ve alterado y afectados
generando ciertos niveles de agresividad, baja autoestima, timidez
y en otro caso ms grave: autismo. Casi todos los hijos de padres y
madres privadas de la libertad, sin duda alguna se ven afectados
psicolgicamente.
Sobre la visita conyugal es complejo para los internos, tanto
por la distancia y los recursos para el viaje, disponer del tiempo,
adems, toda la complejidad que se da en su ingreso, de requisas e
insultos para poder disfrutar la intimidad. Las celdas que se han
habilitado, por el hacinamiento, se lo da para estar juntos quizs
dos horas, y el resto del tiempo, si se puede son en cambuches
improvisados en el patio de visitas. Pero como dice popularmente:
peor es nada El alto nivel de penas en Colombia es preocupante es
bueno analizar todo el sufrimiento adicional a la familia de los
reclusos. Est demostrado que condenas excesivas no genera un efecto
resocializador, por el contrario genera sentimientos de rabia,
angustia, desesperanza, baja autoestima y una larga incertidumbre,
tanto en el recluso como es su ncleo familiar. Si se pierde la
esperanza de volver a la libertad, en las condiciones anteriores o
mejores a las que se encontraba antes de perderla, la condena
carece de sentido, adicionalmente la familia es la mejor
manifestacin de motivacin de la mayor parte de los internos, Es la
clula bsica de la sociedad y proyeccin de futuro de cada uno de
nosotros.
XI. ETICA EN LA LABOR DEL DERECHO.
A los prisioneros el estado nos limita y lesiona la libertad
mediante la captura, pero jams nos podrn amarrar nuestras ideas y
sueos, son libres como el viento; jams podremos dejar de pensar
(porque es una forma de morir), de aquello que haremos algn da
realidad, con voluntad y disciplina. Si has logrado SER, un
autntico ciudadano antes de la captura, la crcel te dignificara ms
ante los victimarios generando respeto, admiracin y autoridad (a
veces miedo), lo que ellos no tendrn jams.
Un chiste muy comn en la crcel dice: cay preso el sujeto y en la
crcel le llego un abogado que le dijo En quince das yo lo dejo en
la calle, efectivamente a los quince das el preso no tena ni su
casa, ni su carro, si su esposa. El abogado lo haba dejado en la
calle. La profesin de abogado requiere de valores ticos y
honestidad, pero con el respeto que se merecen, con este chiste un
poco cruel, ilustramos lo que realmente muchos de los abogados
hacen con nuestras econmicas familiares cuando somos procesados
penalmente. El comn de los ciudadanos tenemos un desconocimiento de
las leyes y en general no estamos preparados para una situacin como
estas, unos cuantos abogados se aprovechan de esta situacin para
sacar la mayor tajada econmica posible. Ante el miedo a la
justicia, el temor a lo que pueda venir, la angustia de perder la
libertad, la tristeza por el distanciamiento de nuestras familias,
nos dejamos llevar por consejos inapropiados, como el famoso es
mejor que acepte cargos donde terminamos aceptando para que el
incauto abogado cobre ms rpido sus honorarios, pues sabe que un
juicio puede demorar meses o aos en algunos casos. De estos famosos
profesionales tenemos otra mentira: Yo le asesoro hasta que salga
de la crcel. Despus de condenado se requiere asesora de un abogado
para los
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2015
29 Ponencia para la Rebaja de Penas
memoriales, peticiones al juez, multas, libertades y dems, los
internos son incapaces de hacer por su nivel acadmico y cultural,
pero que pocos abogados cumplen, As de este modo, la falta de tica
profesional de muchos abogados complementa la