INTRODUCCINEl objeto primordial del presentetrabajo, es dar a
conocer que pasos se deben seguir en el momento de
lareclamacin.Podremos darnos cuenta del cubrimiento que cobija cada
tipo desegurosegn el siniestro, las exclusiones y los amparos, de
acuerdo con las plizas y los deberes de las partes en elcontratode
Seguro segn laley.De esta manera analizaremos losproblemasms
usuales que se presentan en eldeber deformular la reclamacin,ya
que, por la ocurrencia de un siniestro, se inicia todo
unprocesopara quela empresaaseguradora entre a cumplir con su
obligacin principal, que es, la de indemnizar los perjuicios
ocasionados por aquel. Y esto se cumple siempre y cuando el
asegurado demuestre la ocurrencia del siniestro, y la cuanta del
mismo, por esto mostramos que se debe hacer, y como manejar la
situacin, dependiendiendo de laclasederiesgoasegurado teniendo en
cuenta varios tipos desegurosincluyndo los llamados ramos
tcnicos.PROCEDIMIENTOS DE RECLAMACIN1. Conceptos Bsicos:Primero que
todo debemos tener en cuenta lo deberes del asegurador que son
fundamentalmente tres:1. Entregar la pliza " en su original, al
tomador, dentro de los quince das siguientes a la fecha de su
expedicin", Art. 1046 delCdigodeComercio. *(1)1. Entregar copia de
la solicitud del seguro y de los anexos " as como losdocumentosque
den fe de la inspeccin del riesgo", cuando el tomador en
cualquiertiempo, lo solicite, sin que exista un plazo perentorio
para resolver la peticin. Art. 1048 del C. de Co. * (2)1. Pagar la
indemnizacin dentro del trmino de un mes contado a partir del
momento en que qued formalmente presentada lareclamacin,o en el
plazo especialmente pactado en los seguros de grandesriesgos.
Artculos*(1) art. 1046 Cdigo de Comercio: El contrato de seguro se
probar por escrito o por confesin. con fines exclusivamente
probatorios, el asegurador est obligado a entregar en su original,
al tomador, dentro de los quince diez siguientes a la fecha de su
celebracin el documentos contentivo del contrato de seguro, el cual
se denomina pliza, el que deber redactarse encastellanoy firmarse
por el asegurador.*(2) art. 1048 - Hacen parte de la pliza 1.
Solicitud del seguro firmada por el tomador, y 2. Los anexos que se
emitan para adicionar, modificar, suspender, renovar o revocar la
pliza.1053, numeral 3, y 1080 del C. de Com. y 21 de la ley 35 de
1.993. *(3)1. En eldeber de formular la reclamacin,el siniestro es
la base para que la aseguradora indemnice los perjuicios
ocasionados por este. Debemos tener en cuenta que el beneficiario o
asegurado debe demostrar la ocurrencia del mismo y por consiguiente
la cuanta.Entonces son bsicamente dos los aspectos a tener en
cuenta: La demostracin de la ocurrencia del siniestro, que es una
obligacin que siempre debe cumplir el asegurado; y el otro, la
cuanta del mismo cuando sea necesario. Para acreditar estos
aspectos, la clase depruebasnecesarias sonmediosde conviccin idneos
para llevar la certeza de la ocurrencia de los hechos.La utilizacin
de documentos tales como: Certificados de
autoridades,informestcnicos, versiones de testigos, facturas o
lapercepcinmisma de los hechos por parte de la compaa aseguradora,
pueden ser suficientes para demostrar la ocurrencia del siniestro y
su cuanta.Para respaldar por parte del beneficiario o asegurado, el
monto de las prdidas sufridas, son necesarias pruebas idneas que
acrediten elvalordelintersasegurable en el momento de ocurrido el
siniestro.
(3) art. 1053 numeral 3, Transcurrido un mes contado a partir
del da en el cual el asegurado o el beneficiario o quien los
represente, entregue al asegurador la reclamacin aparejada de los
comprobantes que, segn las condiciones de la correspondiente pliza
sean indispensables para acreditar los requisitos del artculo 1077,
sin que dicha reclamacin sea objetada de manera seria y fundada. Si
la reclamacin no hubiere sido objetada, el demandante deber
manifestar tal circunstancia en lademanda. art. 1080 El asegurador
estar obligado a afectuar el pago del siniestro dentro del mes
siguiente al siniestro a la fecha en que el asegurado o
beneficiario acredite, an extrajudicialmente su derecho ante el
asegurador de acuerdo con el artculo 1077., vencido este plazo el
asegurador reconocer y pagar al asegurado o beneficiario, adems de
la obligacin a su cargo y sobre el importe de ella, la tasa mxima
deintersmoratorio vigente en el momento en que efecte el pago.Es
decir, comprobantes decontabilidad, avalos de peritos, suministros
realizados, movimientos decuentasbancarias, etc., sern
laspruebasmas adecuadas para cumplir con el deber de acreditar el
monto de los daos.Existen dos tipos de casos en los que el
asegurado queda relevado de la obligacin de acreditar el monto de
los daos: en lossegurosde vida, donde elvalorasegurado se fija sin
posibilidad de discusin alguna; y cuando se ha pactado un valor
admitido, el cual permite presumir el valor acordado como el de
indemnizacin, quedando a salvo el derecho de la aseguradora a
demostrar que la prdida es menor. La reclamacin requiere fundamento
probatorio, y por lo tanto,marcael importante momento en el cual
comienza a contarse para la aseguradora el plazo que le concede el
Num. 3 del Art. 1053, en concordancia con el Art. 1080 del C. de
Co., para pagar las prdidas ocasionadas por el siniestro u objetar
fundadamente. Es muy importante sealar que solo cuandola
reclamacinse ha presentado completa es cuando empieza a correr ese
plazo, pues en muchos casos se presentan parcialmente las pruebas
necesarias para acreditar la existencia del siniestro y su cuanta,
sin que comience a correr el trmino para pagar u objetar.Tambin en
muchos casos lasempresasaseguradoras exigen pruebas adicionales a
las ya presentadas. El asegurado o beneficiario estn en deber de
procurar la totalidad de las pruebas necesarias para demostrar la
ocurrencia del siniestro y su cuanta, no puedela empresaaseguradora
exigir pruebas irrelevantes o superfluas con el solo propsito de
dilatar el cumplimiento de su obligacin, pues incurrira en malos
manejos y tendra que someterse a las consecuencias que
suconductaimplica.Segn el Num. 3 del citado Art. 1053, modificado
por el Art. 80 de laley45 de 1.990, *(4) para la formulacin del
reclamo se acompaaran las pruebas que de conformidad con la
correspondiente pliza sean indispensables para acreditar los
aspectos en estudio, no puede desarrollarse exegticamente la
disposicin, porque no siempre es posible en la pliza exigir
esosdocumentos, a causa de la variedad de seguros y distinto matiz
que presentan los siniestros.Es precisamente por lo anterior que en
las plizas no se dice especficamente cules son las pruebas que
deben aportarse, pero esto, no puede entenderse que el asegurado o
beneficiario estn exonerados de la obligacin prevista en el Art.
1077, ya que esta siempre recae sobre ellos. *(5)2. Plazo para
presentar la reclamacin:Para dar el aviso del siniestro existe un
plazo mximo de tres das contados a partir del momento en que aquel
se halla conocido o debido conocer. El estatuto guarda total
silencio respecto ala reclamacin, pues el Art. 1077 del C. de Co.
Se limita a radicar la obligacin en cabeza del asegurado sin
establecer lmite alguno para cumplir con ese deber contractual y
legal. Es decir que el plazo para presentar la reclamacin no existe
y que la aseguradora*(4) art 1053 numeral 3, Transcurrido un mes
contado a partir del da en el cual el asegurado o el beneficiario o
quien los represente, entregue al asegurador la reclamacin
aparejada de los comprobantes que, segn las condiciones de la
correspondiente pliza sean indispensables para acreditar los
requisitos del artculo 1077, sin que dicha reclamacin sea objetada
de manera seria y fundada. Si la reclamacin no hubiere sido
objetada, el demandante deber manifestar tal circunstancia en la
demanda.* (5) EL art. 1077 delCdigodeComercio: Corresponder al
asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, a s como la cuanta
de la prdida si fuere el caso. EL asegurador deber demostrar los
hechos o circunstancias excluyentes de suresponsabilidad.siempre
deber considerarla, aun conocidos los plazos de prescripcin que
establece el Art. 1081 del C. de Co. *(6)Cuando no se establece un
plazo para presentar la reclamacin, el asegurador puede acudir a la
costumbre mercantil y si demuestra que la demora en la presentacin
dela reclamacinle ha ocasionado perjuicios, le permitira deducirlos
del monto de la indemnizacin o compensarlos integralmente. Esos
perjuicios jams pueden superar el monto de la indemnizacin que debe
pagar el asegurador.3. Veracidad en la reclamacin:Eldesarrollodel
principio de la buena fe dentro delcontratodeseguroque conluzpropia
gua toda la conducta de las personas que intervienen en l, se
refleja igualmente dentro dela reclamacin, imponiendo al asegurado
o el beneficiario la obligacin de reclamar comprobando pormediosen
los cuales elfraudey la mala fe estn ausentes, las circunstancias
del siniestro y su cuanta.*(6) El art. 1081 La prescripcin de
lasaccionesque se derivan del contrato de seguro o de las
disposiciones que lo rigen podr ser ordinaria o extraordinaria. La
prescripcin ordinaria ser de dos aos y empezar a correr desde el
momento en que el interesado haya tenido o debido
tenerconocimientodel hecho que da base a laaccin.La prescripcin
extraordinaria ser de cinco aos, correr contra todaclasede personas
y empezar a contarse desde el momento en que nace el respectivo
derechoLa mala fe determina la prdida del derecho ala
reclamacin(Art. 1078 del C. de Co.). *(7)Puesto que la mala fe no
se presume, y mucho menos en el contrato de seguro,le corresponder
a laempresaaseguradora demostrar esos hechos, y cuando el
establecimiento de ellos sea posterior al pago del siniestro, tendr
accin para repetir lo pagado pues en tal caso tambin nos
encontramos frente a unamodalidad de pago de lo no debido, ya que
sera injurdico afirmar que por no haber cado en la cuenta
oportunamente del fraude o de la mala fe el asegurador y haber
realizado el pago, esta conducta los legtima. Por lo tanto, si se
descubre lamentiracon posterioridad y, naturalmente, antes de que
operen los plazos de prescripcin, en este caso para la aseguradora
elasegurador debe repetir lo pagado.*(7) El art. 1078 Si el
asegurado o el beneficiario incumplieren lasobligacionesque les
corresponden en caso de siniestro, el asegurador slo podr deducir
de la indemnizacin el valor de los perjuicios que le cause dicho
incumplimiento.La mala fe del asegurado o del beneficiario en la
reclamacin o comprobacin del derecho al pago de determinado
siniestro, causar la prdida de tal derecho.Seguro de IncendioCuando
ocurra un siniestro que afecte losbienesamparados por una pliza de
incendio el asegurado tiene la obligacin de emplear todos los
medios de que disponga para evitar su propagacin o extensin y
salvar tales bienes.El asegurado no podr remover y ordenar la
remocin de los escombros que halla dejado el siniestro, sin la
autorizacin escrita de la aseguradora o sus representantes.Se debe
comunicar por escrito tal circunstancia directamente a la compaa
aseguradora, a ms tardar dentro del trmino legal de tres das,
contados a partir de la fecha en que halla conocido o debido
conocer la ocurrencia del siniestro.Tambin se debe presentar,
dentro de los 30 das siguientes al siniestro, o en cualquier otro
plazo que la aseguradora le hubiere concedido por escrito, la
reclamacin formal acompaado de unestadode prdidas y daos causados
por el siniestro, indicando del modo ms detallado y exacto que sea
posible los objetos destruidos o daados y el importe de la prdida
correspondiente, teniendo en cuenta el valor de ellos en el momento
del siniestro, sin incluir ganancia alguna (a menos que el seguro
se halla contratado por valor de reposicin).Cuando el asegurado no
cumpla con esas obligaciones, la aseguradora deducir de la
indemnizacin el valor de los perjuicios que le cause dicho
incumplimiento.Al presentar la reclamacin,es indispensable que el
asegurado obtenga a sucostoy entregue o ponga de manifiesto a la
aseguradora, todos los detalles,libros, recibos, facturas,
documentos justificados, actas y cualquierinformeque la aseguradora
este en derecho de exigirle con referencia a la reclamacin, al
origen y a la causa del siniestro, las circunstancias bajo las
cuales las prdidas se han producido o que tengan relacin con la
responsabilidad de la aseguradora o con el importe de la
indemnizacin. *(8)Inmediatamente que ocurra una prdida odaoque
puedan acarrearle alguna responsabilidad en virtud de este seguro,
la aseguradora podr: penetrar en los edificios o locales que ocurri
el siniestro para determinar su causa y extensin; Examinar,
clasificar, avaluar, trasladar o disponer de los bienes asegurados
y exigir la cesin de losderechosque el asegurado tenga a su favor
en relacin con los bienes afectados por el siniestro.En ningn caso
estar obligada la aseguradora a encargarse de laventade los bienes
salvados. El asegurado no podr hacer abandono de los mismos a la
aseguradora.*(8) El seguro de incendio :Cobertura: - Las prdidas o
daos que sufran los bienes descritos en la pliza, como consecuencia
directa de incendio, rayo o sus efectos inmediatos como elcalor, el
humo y las medidas adoptadas para evitar la propagacin y extensin
del fuego. Tambin estn cubiertos los daos por incendio ocasionado
por actos mal intencionados de terceros, incluidos los derivados de
actos terroristas, cuando no sean cometidos por movimientos
subversivos. - Las prdidas o daos que cause la explosin
delgasutilizado estrictamente para uso domstico, as como la
explosin originada por un incendio amparado por la pliza. - Las
prdidas directas ocasionadas por actos de destruccin ordenados por
laautoridadcivil o por elpodermilitar usurpando en el momento del
siniestro y con el propsito de evitar su propagacin, siempre que
tal siniestro no haya sido originado por ninguno de
losriesgosespecficamente excluidos. - La coberturas adicionales
puedes ser: Explosin, Daos aCalderasy otros aparatos generadores de
vapor, por su propia explosin, terremoto, temblor y/o erupcin
volcnica , maremoto,gastosadicionales, asonada, motn conmocin civil
oCuando el asegurado, el beneficiario o cualquierpersonaque acte
por ellos, deje de cumplir los requerimientos de la aseguradora, le
impida o dificulte el ejercicio de estas facultades, la aseguradora
deducir de la indemnizacin el valor de los perjuicios que tal
conducta le halla causado.Si el asegurado ha sido indemnizado en un
100% estando los bienes asegurados por su valor total, los
respectivos artculos o mercancas salvados o recuperados quedarn
depropiedadde la aseguradora.En caso que las mercancas hayan sido
aseguradas por menos de su valor y por consiguiente en la
indemnizacin se haya aplicado la clusula de seguro insuficiente,
elproductode salvamento ser repartido, proporcionalmente entre la
aseguradora y el asegurado, de acuerdo al porcentaje de prdida
asumido por cada cual.El asegurado no podr renunciar en ningn
momento a sus derechos contra terceros responsables del siniestro,
pues tal renuncia le acarreara la prdida de derecho a la
indemnizacin.popular yhuelga, actos mal intencionados por parte de
terceros, huracn, vientos fuerte granizos, aeronaves, impacto de
vehculos, humo, incendio y rayo en aparatos elctricos, daos
poragua, anegacin, renta, remocin de escombros,combustinespontnea
para mercancas a granel, daos deproductosen cmaras frigorficas,
escape accidental dematerialesenfusin.Exclusiones:a.) Erupciones
volcnicas,terremotos, temblores detierrao cualquiera otra convulsin
de la naturaleza,como fuego subterrneo, tifn, huracn, tornado,
cicln u otra perturbacin atmosfrica, con excepcin del rayo.
b.)Guerrainternacional o civil y actos perpetrados por enemigos
extranjeros, hostilidades uoperacionesblicas (sea o no declarada
una guerra) rebelin y sedicin. c). Asonada, segn su definicin en el
Cdigo Penal, motn o conmocin civil o popular;
huelgas,conflictoscolectivos detrabajoo suspensin de hecho de
labores y movimientos subversivos. d). Dolo o culpa grave del
asegurado. e). Explosin, distinta a la proveniente de incendio, f)
Material paraarmasnucleares, g) La emisin de radicaciones
ionizantes y lacontaminacinpor la radioactividad de cualquier
combustibleEl asegurado, a peticin de la aseguradora, deber hacer
todo lo que est a su alcance para permitirle el ejercicio de los
derechos derivados de la subrogacin y ser responsable de los
perjuicios que le acarree a la aseguradora por su falta de
diligencia en el cumplimiento de esta obligacin.La suma asegurada
se reduce desde el momento del siniestro, en el importe de la
indemnizacin pagada y por consiguiente, debe restablecerse a medida
que se efecta la reconstruccin o reposicin de los bienes
siniestrados. Los derechos a cualquier reclamacin bajo la pliza
prescriben de acuerdo a la ley, siendo la prescripcin ordinaria de
dos aos y la extraordinaria de cinco aos.nuclear o de cualquier
desperdicio proveniente de la combustin cualquierprocesode fisin
nuclear que se sostenga por si mismo. h) La apropiacin por terceros
de las cosas aseguradas, durante el siniestro o despus del mismo.
i) Lafermentacino vicio propio, ni los daos ocasionados por la
calefaccin o la desecacin a que hubieren sido sometidos los objetos
asegurados, ni las mercancas a granel destruidas o averiadas por
incendio cuanto ste sea consecuencia de su propia combustin. j)
Daos y desperfectos que sufran los aparatos elctricos y/o sus
accesorios, por una causa inherente a su funcionamiento o por la
cada del rayo, aunque en los mismos se produzca incendio. Algunas
de estas exclusiones, se pueden cubrir mediante anexos.Seguro Lucro
Cesante *(9A)Cuando ocurra un siniestro:* El asegurado tiene la
obligacin de emplear inmediatamente todos los medios de que
disponga para disminuir o impedir la interrupcin del negocio a fin
de evitar aminorar la prdida, utilizando todos losrecursosque
tengan para reanudar sus operaciones.* Adems, se debe comunicar
inmediatamente por escrito, a ms tardar dentro del trmino legal de
tres (3) das, a partir de la fecha en que halla conocido o debido
conocer la ocurrencia del siniestro. El asegurado est igualmente
obligado a suministrar a la aseguradora todos los documentos que
justifiquen y sustenten la
reclamacin.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------*(9A)
Exclusiones:a). Para que haya indemnizacin bajo el seguro de lucro
cesante, es necesario que la aseguradora haya pagado o reconocido
su responsabilidad, bajo la pliza de incendio que ampare los bienes
fsicos. Por lo tanto son aplicables en igual forma las exclusiones
y limitaciones de dicha pliza. b) Adems de lo anterior, la pliza de
lucro cesante contempla las siguientes exclusiones y limitaciones y
por lo tanto no estn amparados: El aumento de la prdida que
provenga de: * Cumplimiento de cualquier ordenanza o ley que regule
laconstruccin, reparacin o demolicin de edificios estructuras.*
Interferencia en el establecimiento descrito por huelguistas u
otras personas, en la reconstruccin, reparacin o reemplazo de la
propiedad, o con la reanudacin, continuacin del negocio. La
suspensin, caducidad demora y/o cancelacin de cualquierescritura,
licencia (incluyendo las deimportacin), contrato o pedido, a menos
que tal suspensin caducidad, demora o cancelacin resulte
directamente de la interrupcin del negocio, caso en el cual la
aseguradora ser responsable solamente por aquella prdida que afecta
las ganancias del asegurado durante y sin exceder el perodo de
indemnizacin amparado por esta pliza. * Tampoco ser responsable por
prdidas demercadoni por ninguna otra prdida consecuencial, sea
prxima o remota, distintas a las estipuladas en la pliza. * En el
caso de que la paralizacin sea causada por un incendio o rayo en un
aparato elctrico, amparada tanto por la pliza de incendio como en
la de lucrocesante, no ser indemnizada la prdida incurrida durante
las primeras 72 horas de la paralizacin. * La cobertura puede
contratarse por sumas que flucten entre el 5% y el 100% de la suma
asegurada, de acuerdo con el estimativo sobre el alcance de las
prdidas que se pueden causar a consecuencia de incendio o rayo en
un aparato elctrico. * Bajo la forma Americana industrial de lucro
cesante no est cubierta la prdida que resulte por la destruccin de
productos elaborados, la cual si est cubierta por la forma
inglesa.Es muy importante tener en cuenta que la pliza estipula,
que las indemnizaciones se calculan normalmente con base en
disminucin deingresos(forma inglesa) y la disminucin
enproduccin(forma americana).* (9)Cuando el asegurado no cumpla con
estas obligaciones, la compaa aseguradora deducir de la
indemnizacin el valor de los perjuicios causados por tal
demora.*(9) LUCRO CESANTE:Existen dos formas disponibles
enColombia, La Inglesa y la Americana o del Ganancia Brutas. a)
Forma Inglesa: El seguro de lucro cesante forma inglesa cubra "La
prdida de utilidades netas" ms la proporcin de los gastos que
necesariamente continen causndose durante la paralizacin del
negocio a raz del siniestro amparado por la pliza. Adems indemniza
los gastos extraordinarios que se incurra para mantener la operacin
normal del negocio, dentro de un perodo de indemnizacin previamente
pactado, hasta que el nivel de ingresos se recupere al mismo nivel
que se traa antes del siniestro. b) Forma Americana: El seguro de
lucro cesante forma americana cubre la "Prdida real sufrida" por la
interrupcin necesaria del negocio a consecuencia del dao, sin
exceder la reduccin de lautilidadbruta menos los cargos y gastos
que no se requieren durante la interrupcin del negocio; esto
solamente durante el perodo detiempo, que comenzando en la fecha
del dao,sea necesario para reconstruir, reparar o reemplazar la
parte del establecimiento asegurado que haya sufrido el dao, sin
limitarse a la fecha devencimientodel seguro.Cubre igualmente los
gasto normales, incluyendo lanmina, hasta la cuanta necesaria para
reanudar las operaciones del negocio, en las mismas condiciones que
existan inmediatamente antes del dao. Igualmente cubre aquellos
gastos razonables y necesarios en que se incurra, con el nico
propsito de evitar o aminorar la prdida de utilidad bruta.Seguro de
Rotura de Maquinaria* (10)Se debe comunicar a la aseguradora dentro
de los tres das hbiles siguientes a la fecha en que se halla
conocido.Ejecutar dentro de las posibilidades, todos los actos que
tiendan a evitar la extensin o agravacin del dao.Proporcionar todos
losinformesy documentos que la aseguradora solicite.Conservar las
partes daadas o defectuosas y tenerlas a la disposicin de la
aseguradora.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------*(10)
Este tipo de seguro llamado deIngeniera, es de libre tarifa y
condiciones en el mercado colombiano en razn que las aseguradoras
condicionan este ramo al mercado reasegurador internacional. Hemos
tomado a manera de gua las ms usuales, pero para mayorseguridad,
deben leerse las condiciones generales de su propia
pliza.Cobertura:Cubre los daos materiales, sbitos e imprevistos por
las causas sealadas a continuacin, que sufra la maquinaria
amparada, ya sea que tales equipos estn o no trabajando, o hayan
sido desmontados para reparacin, limpieza, revisin,
reacondicionamiento, o cuando sean desmontados, trasladados,
montados y probados en otro lugar de los predios mencionados:a).
Impericia, negligencia, sabotaje y actos mal intencionados
delpersonaldel asegurado o de extraos. b). La accin directa de la
energa elctrica como resultado de corto circuito, arcos voltaicos y
otros efectos similares, as como la accin indirecta de
laelectricidadatmosfrica. c) Errores endiseo, defecto de
fabricacin, fundicin y uso de materiales defectuosos. d) Falta de
agua en calderas de vapor, explosinfsicayqumicadegasesimpropiamente
quemados en las cmaras de combustin, en calderas ymquinasde
combustin interna, desgarramiento debido afuerzacentrfuga (Slo se
cubren los daos por explosin o desgarramiento a la mquina
asegurada). e). Defectos de mano de obra y montaje incorrecto. f).
Cuerpos extraos que se introduzcan en los bienes asegurados. g).
Tempestad. h) Otrosaccidentesocurridos a los bienes asegurados por
causas no expresamente excluidas ms adelante.EXCLUSIONES:No se
amparan las prdidas o daos que en su origen o extensin, sean
causados por: a). Desgaste y deterioro paulatino, como consecuencia
del uso o del funcionamiento normal, daos al material de las
mquinas hidrulicas por la formacin de cavidades por el lquido,
(cavitaciones), erosiones, oxidaciones, corrosiones, herrumbes o
incrustaciones. b). Lucro cesante (Se puede contratar como
cobertura adicional. c). Prdidas o daos de los cuales fueren
responsables legal o contractualmente, el fabricante o el vendedor
del bien asegurado. d). Dolo o culpa grave del asegurado o sus
representantes o personas responsables de ladireccintcnica. e).
Defectos existentes al iniciarse el seguro de los cuales tenga o no
conocimiento el asegurado, sus representantes o la persona
encargada de la direccin tcnica.La aseguradora indemnizar la
prdida, a opcin del asegurado, mediante la reparacin de la
maquinaria o el pago al contado del importe del siniestro.En los
casos de prdidas o daos parciales, se pagarn los gastos incurridos
para la reparacin de los equipos, para dejar el bien en condiciones
de operacin similares a las existentes inmediatamente antes de
ocurrir el siniestro, sin reducir ningn porcentaje
porconceptodedepreciacin.En los casos de destruccin total del bien
asegurado, la prdida se liquidar deduciendo la depreciacin
correspondiente del valor de reposicin.Para las reclamaciones de
lucro cesante por rotura se seguirn los mismos pasos de lucro por
incendio.f). Hurto calificado, incendio y/o rayo, extincin
deincendios, explosiones qumicas o nucleares (exceptuando las
explosiones de gases en calderas o mquinas de combustin interna),
reacciones nucleares,radiacinnuclear o contaminacin radioactiva,
humo, holln. g) Guerra, invasin acto de enemigo extranjero,
hostilidades y operaciones de guerra declarada o no , asonada,
huelga, motn, conmocin civil, insureccin, rebelin,
sedicin,revolucin, conspiracin, poder militar, o usurpacin del
poder o cualquier evento o causa que determine la proclamacin o
elmantenimientode la Ley marcial, confiscacin, requisin o
destruccin de bienes por orden de la autoridad, sabotaje con
explosivos. h) Terremoto, temblor, erupcin volcnica, tifn, huracn,
tornado, cicln, inundacin, desbordamiento y alza de agua,
maremotos, enfangamientos, hundimientos y desprendimiento de
tierras o derocas.Seguro de Corriente Dbil* (11)1. 2. Comunicarlo a
la aseguradora dentro de los tres das siguientes a la fecha en que
lo halla conocido o debido conocer y1. Confirmarlo detalladamente
por escrito dentro de los 15 das siguientes. El incumplimiento de
est obligacin permitir a la aseguradora deducir de la indemnizacin
el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.1.
Ejecutar dentro de las posibilidades inmediatas, todos los actos
que tiendan a evitar la extensin del siniestro.1. Obtener y
entregar, oponer de manifiesto a la aseguradora, los detalles,
libros, facturas, documentos justificativos, actas y cualquier otro
informe que sean necesarios para demostrar la ocurrencia del
siniestro y el monto de la prdida. As mismo la aseguradora, podr
adicionalmente solicitar que se le suministren los dems informes
tendientes a clarificar el origen, causas y circunstancias bajos
las cuales la prdida se hubiere producido.*(11) El seguro de
corriente dbil, es tambin conocido como seguro de equipo electrnico
o de baja tensin y corresponde a los denominados seguros de
ingeniera.Cobertura:Ampara las prdidas o daos causados directamente
por incendio explosin, impacto directo del rayo, corto circuito, y
otras causas elctricas y/o electrnicas; cada de aeronaves, humo,
hurto calificado, sabotaje, daos por agua y/o inundacin, impericia
y actos mal intencionados, cometidos intencionalmente por empleados
del asegurado, errores en diseo, defectos de montaje, fabricacin,
fundicin y cualquier otra causa no excluida de la pliza, por lo que
prcticamente puede decirse que es un seguro contra
"Todoriesgo".Coberturas Adicionales:Mediante el pago de una prima
adicional se pueden obtener los siguientes amparos adicionales: a).
Asonada, motn y huelga b). AMIT (Actos mal intencionados de
Terceros, incluyendoterrorismo). c) Terremoto, erupcin volcnica,
tifn, cicln, huracn. d) Extensin paraConservar las partes daadas y
tenerlas a disposicin para que puedan ser examinadas por el experto
de la aseguradora.Informar a las autoridades respectivas en caso de
prdida o dao debido a Hurto calificado o hurto, segn las
definiciones del Cdigo Penal.equipos mviles y porttiles fuera de
predios. e) Cobertura para gastos adicionales, tales como horas
extras, fletes expresos y areos incurridos en caso de siniestro. f)
Hurto simple g) Cobertura para daos a los equipos de climatizacin.
h) Cobertura para los equipos portadores
dedatos(diskettes).Exclusiones:a) Lucro cesante, as como cualquier
demora ocasionada por cualquier motivo. La aseguradora tampoco
responder por cualquier clase de dao o prdida consecuencial. Este
seguro podr contratarse como cobertura adicional si as se conviene.
b) Prdida debida a actos fraudulentos de los empleados del
asegurado o cualquier clase de personas a quienes se les hayan
entregado haberes en custodia. c) Prdidas o daos causados por uso,
abuso, deterioro gradual, vicio propio, oxidacin,
herrumbre,corrosin, enmohecimiento, humedad atmosfrica o
congelamiento de las propiedades aseguradas. d) Responsabilidad
civil contractual o extracontractual derivada de la ejecucin de
cualquier clase de trabajos. e) Actividades y operaciones de guerra
declarada o no, hostilidades, invasin de enemigo extranjero, guerra
interna, revolucin, rebelin, insurreccin, asonada, ley marcial,
conmocin civil, motn, conspiraciones, poder militar o usurpado,
requisicin o destruccin de bienes por orden de cualquier autoridad,
huelgas, disturbios polticos y sabotaje con explosivos. f) Dolo o
culpa grave del asegurado o de sus representantes responsables de
la parte tcnica, siempre y cuando el dolo o la culpa grave sean
atribuibles directamente a dichas personas. g) Prdidas o daos
causados porirradiacino reaccin nuclear o contaminacin radioactiva.
h) Loscostosnormales de mantenimiento, conservacin y reparacin.
i)Dinero, ttulosvaloresy documentos negociables. j) Prdida o dao
causado por errores cometidos en laprogramacinde equipos o en
instrucciones dadas a equipos. k) Prdida o dao causado a material
de procesamiento de datos incluyendo lainformacinque pueda
contener. i) Gastos extras tal comoarrendamientode equipos debidos
a algn siniestro, amparado o no, por la presente pliza.Seguro de
Sustraccin *(12)* Se debe evitar la extensin y propagacin del
siniestro y proveer el salvamento, conservacin y recuperacin de los
bienes asegurados.* Formular por parte del asegurado la denuncia
penal ante la autoridad competente e informar de la ocurrencia de
el siniestro a la aseguradora dentro de los tres das siguientes a
la fecha en que halla ocurrido, con copia de denuncia.* Suministrar
a la compaa aseguradora y permitir el examen de los libros,
recibos, declaraciones tributarias y dems documentos que tengan
relacin con el siniestro.*(12) El Seguro de Sustraccin.Amparos de
sustraccin conviolencia(bsico) :Cubre las prdidas o daos de los
bienes asegurados contenidos dentro del establecimiento o
residencia descritos en la pliza, que sean consecuencia directa de
sustraccin cometida con violencia, segn se define adelante. Cubre
adems los daos que se causen a los edificios o locales que
contengan los bienes asegurados con motivos de tal sustraccin o la
tentativa de hacerla, excepcin hecha de vidrios y cristales. No se
ampara lucro cesante ni daos por incendio y explosin que sean
consecuencia directa o indirecta de una sustraccin o de su
tentativa.Amparos adicionales:a) Sustraccin sin violencia (hurto)
se entiende por tal, cuando sucede el ilcito sin quedar ninguna
huella, es decir los objetos asegurados desaparecen simplemente. b)
Todo riesgo: Para pieles, joyas, y artculos valiosos especificados,
c) Daos e inmuebles deshabitados por sustraccin con violencia.
d)Amparode objetos de metal o piedras preciosas en vitrinas
exteriores, e) Ampara para objetos de metal o piedras preciosas
fuera de vitrinas.Exclusiones: La pliza no cubre ninguna prdida o
daos causados directa o indirectamente en los siguientes casos: a)
Cuando los bienes se encuentren en lugares exteriores al
establecimiento o residencia o expuestos a la intemperie. b) Cuando
sea autor o cmplice de la sustraccin el cnyuge y cualquier pariente
del asegurador , dentro del cuarto grado de consanguinidad ,
segundo de afinidad o nico civil o cualquier empleado del
asegurado. c) Cuando la sustraccin o daos consiguientes sean
ejecutados al amparo de las situaciones creadas por: * Cada o
destruccin total o parcial del establecimiento o residencia. *
terremoto, temblor, erupcin volcnica, tifn, huracn, tornado, cicln,
fuego, subterrneo, inundacin, rayo u otra convulsin de
lanaturaleza. * Guerra, hostilidades y operaciones blicas (haya
habido o no declaracin de guerra) rebelin, sedicin, usurpacin de
poder, o cualquiera de loseventoso causas determinantes de la
proclamacin de ley marcial o estado de sitio, insurreccin,
revolucin, conspiracin. * Asonada, segn su definicin en el cdigo
penal, motn conmocin civil o popular, huelgas,conflictoscolectivos
de trabajo o suspensin de hecho de labores, y movimientos
subversivos. d) Cuando la sustraccin ocurra despus de que el
asegurado cierre el establecimiento, o deje deshabitado la
residencia por ms de ocho (8) das consecutivos, a menos que obtenga
previamente la autorizacin de la compaaSeguro de Automotores
*(13)Reclamos por:Responsabilidad civil extracontractual. En caso
de accidente donde resulten lesionados terceros o se causen daos a
propiedades de stos, no se debe admitir responsabilidad, ni
efectuar convenios sin previa autorizacin de la aseguradora. Debe
procurarse inmediataatencinmdica a los lesionados y dar aviso del
accidente a la aseguradora para recibir instrucciones sobre
elprocedimiento.La pliza establece que para que haya indemnizacin,
la responsabilidad slo requiere sentencia en firme, cuando existe
incertidumbre respecto de la responsabilidad del asegurado o de la
cuanta de los perjuicios, por la cual la aseguradora puede aplazar
el pago hasta que se efecte un arreglo en firme o se conozca el
fallo.*(13) Seguro de automotores:Cobertura:Los amparos que se
pueden tomar bajo la pliza de automotores son: a) Responsabilidad
civil extracontractual b) Prdida total o parcial c), Prdida total o
parcial por hurto o hurto calificado, d) Gastos de gra,transportey
proteccin del vehculo accidentado, e) gastos de transporte, f)
Proteccin patrimonial, g) Terremoto, temblor o erupcin volcnica. h)
Asistencia jurdica en proceso penalExclusiones:La aseguradora
quedar libre de toda responsabilidad cuando se presente una o
varias de las siguientes causales, aplicables a varias coberturas
en forma conjunta o separada, en lo pertinente: a)Responsabilidad
civilpormuerte, lesiones personales o daos a cosas, cuando el
vehculo causante sea conducido sin autorizacin del asegurado. b)
Lesiones corporales a cnyuge o parientes o personas que en el
momento del accidente se encontraban reparando o atendiendo al
mantenimiento oserviciodel vehculo. c) Daos causados con el vehculo
o cosas transportadas en l, a bienes sobre los cuales el asegurado,
su cnyuge o sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el
segundo grado inclusive, tengan la propiedad, posesin o tenencia,
como as mismo, los daos que tales personas causen voluntariamente o
intencionalmente a terceros, a cosas, ajenas o al vehculo mismo. d)
Cuando el vehculo se haya sobrecargado o se emplee para uso
distinto al estipulado en la pliza o se destine a laenseanzade
conduccin o participe encompetenciaso entrenamientos
automovilsticos de cualquier ndole o cuando remolque otro vehculo.
e) El alquiler del vehculo o el transporteAlgunas compaas
aseguradoras pueden prestar asesora legal, a travs de sus abogados,
para el aspecto civil del caso. En caso de que esa asesora no sea
prestada y el asegurado encuentra que es necesaria su contratacin,
se debe obtener la autorizacin previa de la aseguradora para el
reconocimiento de honorarios, gastos, etc. Es indispensable fijar
un lmite adecuado de laresponsabilidad civil, pues el Cdigo Penal
establece que el vehculo quedar decomisado a no ser que estuviera
adecuadamente asegurado para responder por daos a terceros.Prdidas
totales o parciales. Cuando a raz de un accidente se causen prdidas
totales o parciales al vehculo asegurado se debe anotar las
caractersticas completas del otro vehculo, el nombre del
conductor,telfono, direccin, nmero de licencia, sitio de accidente,
fecha y hora.Informarse de los nombres, direcciones y telfonos de
todos los ocupantes del otro vehculo y as mismo de todos los
testigos posibles, es sumamente importante.de mercancas azarosas,
inflamables o explosivas sin la previa notificacin y la
correspondiente autorizacin de la aseguradora. f) Cuanto el
conductor desatienda lassealesreglamentarias de trnsito, carezca de
licencia vigente para conducir vehculos de la categora y
condiciones estipuladas en la presente pliza. Lo anterior puede ser
cubierto por el amparo de "Proteccin Patrimonial". g) Prdidas o
daos que sufra el vehculo a causa directa o indirecta de
hostilidades y operaciones de guerra declarada o no. h) Los daos
elctricos o mecnicos, las fallas accidentales o no, debidas al uso
o al desgaste natural del vehculo o a las deficiencias del servicio
y lubricacin o de mantenimiento, as como los daos que sufra el
vehculo por haberse puesto en marcha despus de ocurrido el
accidente, sin habrsele efectuado antes las reparaciones
necesarias: sin embargo, las prdidas o daos que sufra el vehculo y
la responsabilidad civil consecuenciales a dichas causas, estarn
amparadas por la presente pliza. j) Responsabilidad civil por
muerte o lesiones a ocupantes del vehculo asegurado, cuando ste sea
de servicio pblico. k) Los daos a puentes, carreteras, caminos,
viaductos o balanza de pesar vehculos, por vibraciones, peso,
altura o anchura del vehculo. k) Cuando el vehculo asegurado sea
usado o aprendido por cualquier acto de autoridad, o sea
secuestrado, embargado o decomisado. i) Cuando el conductor del
vehculo se encuentre bajo el influjo de bebidas
embriagantes,drogastxicas, heronas o alucingenas (Lo anterior puede
ser cubiertoAnotar detalladamente los daos del carro asegurado y
los del otro vehculo, como notificar el accidente inmediatamente a
las autoridades e insistir en que los vehculos no se muevan hasta
que stas hallan intervenido, no se debe pasar por alto.Tambin no se
debe admitir responsabilidad bajo ninguna circunstancia. El hacerlo
puede dificultar la posicin de la aseguradora y puede ser
perjudicial para los intereses del asegurado.Y por ltimo, no se
deben autorizar reparaciones al carro asegurado o al otro vehculo
hasta que las autoridades hayan inspeccionado los vehculos y la
aseguradora haya aprobado la reparacin.Prdida total o parcial por
hurto o hurto calificado. En caso de hurto del vehculo o de sus
accesorios, se debe presentar inmediatamente la denuncia penal ante
la autoridad competente ms cercana y obtener copia o constancia de
la misma, para as hacerlo saber a la compaa aseguradora.Toda
indemnizacin a cargo de la aseguradora por hurto calificado o hurto
parcial o total del vehculo, slo ser exigible despus de
transcurridos 60 das contados a partir de la fecha en que se
presenta la reclamacin, debidamente sustentada.por el amparo de
"Proteccin Patrimonial"). m) Prdidas o daos que sufra el vehculo a
causa directa o indirecta de terremoto, temblor o erupcin volcnica,
a menos que se contrate el anexo respectivo.QUE HACER EN CASO DE
ACCIDENTE?* Solicite la intervencin del trnsito* Tome los datos del
tercero como nombre, direccin, telfono, placas del vehculo, si est
asegurado, el nmero de la pliza y la Aseguradora a la cual
pertenece, est informacin ser til para el reporte del accidente.*
Comunquese con su compaa aseguradora, donde generalmente mandan
abogados de ser necesario al lugar del accidente de su auto
involucrado en daos o lesiones a terceros.* No asuma, ni acepte
responsabilidades y tampoco realice arreglos directos.* De aviso a
la compaa dentro de los tres (3) das siguientes a partir de la
fecha de la ocurrencia del hecho.* Siempre que haya levantado el
croquis solicite asistencia judicial al centro de tramitacin de
siniestros o sucursal ms cercana.* Asista cumplidamente a todas las
citaciones por parte de las autoridades, efectuando las
declaraciones correspondientes para definir la responsabilidad de
los hechos.* Est pendiente de la emisin del fallo o resolucin que
sobre el accidente emitan las autoridades, solicite una copia y
envela a la compaa para anexarla alregistrodel siniestro.* Debe
abstenerse de efectuar la reparacin del vehculo sin conocimiento de
la compaa.
Seguro de Transporte de Bienes *(14)A llegar las mercancas a las
bodegas oalmacenes, con muestras aparentes oevidentes de avera,
saqueo o faltantes, se debe:Dejar constancia escrita en la gua o
cumplido de los transportadores, del Estado en que se reciben,
anotando claramente las diferencias de peso, el nmero de bultos
faltantes, averiados o con muestras de saqueo.Avisar inmediatamente
a la compaa aseguradora, el envo de un funcionario que practique el
reconocimiento, disponga del salvamento o convenga los porcentajes
de avera aplicables al caso.Cuando por su aspecto exterior las
mercancas parecen haber llegado en buen estado pero al desempacarse
se descubren que estn siniestradas, debe suspenderse el desempaque
y avisar inmediatamente a la compaa aseguradora.* (14) El seguro de
transporte de Bienes:Amparos:_Los amparos que tomarse bajo la pliza
de transportes en forma resumida son los siguientes: a) Cobertura
completa (c.c.) : Ampara las prdidas o daos materiales de los
bienes transportados, que se produzcan con ocasin de su transporte,
salvo las excepciones establecidas en la condicin segunda de la
pliza: Riesgos excluidos y la condicin sexta de la pliza: Bienes no
asegurados por la pliza. Bajo este amparo tambin se cubren las
indemnizaciones o participaciones que deba pagar el
aseguradoderivadasde la avera general, comn o gruesa. b) Avera
particular (a.p): Esta denominacin contempla los daos a los bienes
asegurados que sean consecuencia de eventos diferentes a: -
Incendio, rayo, explosin o hechos tendientes a extinguir el fuego
originado por tales causas. - Cadas accidentales del bultos al mar
o al ro, durante la navegacin o durante las operaciones de cargue.
descargue o transbordo. - Accidentes que sufra el vehculo
transportador o el vehculo asegurado, cuando ste se movilice por
sus propios medios. c) Saqueo (S): Contempla la sustraccin parcial
o total del contenido de los bultos o cajas, o la sustraccin de
alguna parte integrante de los bienes asegurados cuando no
tenganempaque. d) Falta de Entrega (F. E.) Esta denominacin
contempla, la no entrega por extravo, hurto o hurto calificado,
segn su definicin legal, de uno o ms bultos completos (contenido y
empaque) en que se halle dividido en despacho de acuerdo con los
documentos de transporte.Riesgos Excluibles:Mediante solicitud
expresada podrn excluirse del seguro otorgado por la pliza, la
prdida o daos provenientes de los siguientes riesgos: a). Sin avera
particular (S/AP): Esta.Para el estudio del siniestro, comprobacin
de su ocurrencia y pago de laindemnizacin, se debe presentar a la
aseguradora la reclamacin formal acompaada de los siguientes
documentos en original y copia autntica:1. Acta de reconocimiento
de la aseguradora.1. Original del certificado de seguro, con la
constancia que la prima ha sido pagada.1. Factura comercial.1.
Lista de empaque.1. Conocimiento de embarque, gua area ocartade
porte.denominacin se refiere a cobertura completa, con exclusin del
riesgo de Avera Particular. b) Sin saqueo (S/S): Esta denominacin
se refiere a la cobertura completa , con exclusin del riesgo de
saqueo. c) Sin avera particular y sin saqueo (S/AP y S): Esta
denominacin se refiere a la cobertura completa, con exclusin de los
riesgos de avera particular y saqueo. d) Sin falta de entrega, sin
avera particular y sin saqueo (S/FE/AO Y S): Esta denominacin se
refiere a la cobertura completa, con exclusin de los riesgos de
falta de entrega, avera particular y saqueo, es decir queda la
cobertura mnima antes denominada prdida total.Exclusiones:El seguro
de transportes no ampara las prdidas o daos materiales que tuvieren
por causa, o fueren consecuencia de : a) Guerra internacional,
guerra civil, rebelin, insurreccin. b) Huelga suspensin de hecho
labores, suspensin de trabajo, asonada, motines, conmociones
civiles, terrorismo, apoderamiento o desvo de naves o aeronaves.
Mediante convenio expreso y pago de prima respectiva, podrn ser
amparados los riesgos anteriores.Otras
Exclusiones:Decomiso,secuestro, retencin y en general acto de
autoridad sobre las mercancas o sobre el medio de transporte, vicio
propio, combustin espontnea, mermas, prdidas por variaciones
naturales climatolgicas, daos causados por roedores, comejn,
polillas y otras plagas, reacciones o radiaciones nucleares,
contaminacin radioactiva, errores ofaltasen el despacho o despacho
en mal estado.1. Factura de fletes cancelada.1. Manifiesto
deaduanaen despachos de importacin o exportacin.1. Cumplido del
transportador terrestre, con sus respectivas observaciones.1.
Reclamo previo ante los responsables del siniestro, dentro de los
trminos de contrato de transporte o de la ley.1. Certificado sobre
recibo y entrega de las mercancas expedidas por los
transportadores, almacenadoras, autoridades portuarias, aduaneras,
segn el caso.Certificado de Falta oficial, el cual debe solicitarse
a Empocol dentro de los 10 das hbiles a partir de la fecha en la
cual fue entregada la mercanca Aunque las aseguradoras estn
obligadas a efectuar el pago del siniestro dentro de los 60 das
hbiles siguientes a la fecha en que se acredite la ocurrencia del
mismo, por norma general, estas no indemnizan los reclamos hasta no
tener la totalidad de los elementos de juicio que en cada caso se
requiere; por consiguiente, toda demora en la entrega de los
documentos retarda el pago de la indemnizacin.El asegurado no podr
abandonar total o parcialmente el inters del asegurado, sin
autorizacin escrita de la aseguradora.Deducible: Es el porcentaje
que invariablemente se deduce del monto de la prdida indemnizable
por avera particular o saqueo, aplicable, bien el valor al valor
total del despacho o bien al valor de cada bulto, segn lo
establecido en cada caso. Cuando las mercancas se encuentren en
bodegas o depsitos, se entender el valor total del asegurado o el
valor real de las mismas, segn el caso.Gastos razonables: Los
gastos razonables debidamente justificados en que se incurra para
evitar una prdida o dao mayor o para atender a su salvamento, sern
reconocidos por la aseguradora de acuerdo con lasnormasque regulen
el importe de la indemnizacin.Derechos sobre el salvamento: El
asegurado participar proporcionalmente en el producido neto de la
venta del salvamento, teniendo en cuenta el deducible y el
infraseguro, si hubiere lugar a este ltimo.Transporte de Valores *
(15)En caso de siniestro el asegurado debe: Emplear todos los
medios de que disponga para impedir el progreso del siniestro y
conservarlos valores, dando aviso oportuno a quien corresponda para
que los valores no sean pagados, cuando sea el caso. Comunicar por
escrito, dentro del trmino legal de tres das hbiles contados a
partir de la fecha en que halla conocido o debido conocer el
siniestro la aseguradora. Antes de formalizar debidamente el
reclamo a la aseguradora, deber intentar la reclamacin por prdidas
o daos, dentro del trmino prescrito en el documento de transporte o
en la ley, contra los directos responsables del siniestro.
Presentar dentro de los 30 das siguientes al siniestro, o en
cualquier otro plazo que la aseguradora le hubiese concedido por
escrito, la reclamacin formal acompaada de un estado de las prdidas
y daos causados por el siniestro. En caso de apropiacin delictuosa
de los valores, se debe presentar copia de la denuncia penal
correspondiente.* (15) Seguro de Transporte de valores:
Dineros,cheques, comprobantes detarjetasde crdito, certificados de
abono tributario,bonos, pagars, cdulas y acciones al portador,
letras y otros documentos negociables, joyas,metalesy piedras
preciosas, etc..Amparos adicionales:mediante convenio expreso, los
siguientes riesgos podrn ser amparados en la pliza: a) Hurto simple
o no calificado, b) Guerra internacional, guerra civil, rebelin
insureccin, acto hostil de un poder beligerante o contra dicho
poder, aprehensin por los anteriores riesgos as como los daos
causados por minas, torpedos,bombasy otros artefactos de guerra
abandonados. c) Huelga, suspensin de hecho de labores, suspensin
por cierre patronal, disturbios de trabajo, motines, conmociones
civiles, terrorismo, apoderamiento de naves o
aeronaves.Exclusiones:La pliza de transporte de valores no cubre la
prdida o daos materiales, que tuvieren porLos documentos para
sustentar una reclamacin son los siguientes: Copia autentica de la
denuncia penal formulada ante las autoridades, o constancia de las
mismas, sobre la formulacin de la denuncia, en donde aparezcan
consignados: el nombre o los nombres de los mensajeros que
transportaban los valores, cuanta de la prdida y circunstancias de
la misma. Constancia delbancoo entidad que entreg al mensajero los
valores para su transporte. Original del certificado de seguro que
cubre el despacho afectado por el siniestro, con la constancia de
que la prima fue pagada.causa o fueren consecuencia de : A) Avera
particular, o sea los daos a los valores por eventos diferentes a
incendio, rayo, explosin, cadas accidentales de bultos al mar o al
ro durante la navegacin o durante las operaciones de cargue,
descargue o transbordo, accidentes del vehculo transportador,
inundacin y desbordamiento de ros, hundimiento o derrumbe de
muelles, erupciones volcnicas, temblores de tierra o cualesquiera
otras convulsiones de la naturaleza. b) Decomiso, embargo,
secuestro, retencin, aprehensin, actos de autoridad, abuso de
confianza, chantaje, estafa, extorsin, actos ilcitos, infidelidad o
falta de integridad, accin de roedores o plagas, extravo. c) El
hurto simple no calificado, guerra, huelga, motn y conmocin civil,
a menos que se aseguren mediante convenio expreso con la
aseguradora.seguro de Responsabilidad Civil ExtracontractualCuando
ocurra un hecho que pueda dar origen a un reclamo, el
aseguradotiene las siguientes obligaciones: * (16)1. Dar aviso por
escrito a la aseguradora, dentro del trmino de tres
das.Posteriormente, dentro de 30 das siguientes, deber presentar un
informe detallado, adjuntando la documentacin respectiva.Si se
formula algn reclamo o se entabla algn juicio contra el asegurado,
ste deber ser trasladado a la aseguradora sin ninguna demora, de
toda demanda, aviso, requerimiento, citacin o notificacin que se
reciba directamente o por medio de su apoderado.El asegurado esta
obligado a colaborar con la aseguradora en el cumplimiento de todas
las diligencias de orden legal que se presenten.El no cumplimiento
de estas obligaciones, causara la deduccin en el monto de la
indemnizacin del valor de los perjuicios.* (16) Seguro de
Responsabilidad Civil Extracontractual:Cobertura:Cubre los
perjuicios patrimoniales que sufra el asegurado con motivo de
determinada responsabilidad extracontractual en que incurra de
acuerdo con la ley y los riesgos especficos que se detallan ms
adelante. Cubre adems los gastos que se presenten con ocasin de la
defensa en cualquier demanda civil y los dems gastos razonables en
que incurra con el previo consentimiento de la aseguradora,
incluyendo gasto mdicos razonables.Amparos bsicos: Indemniza los
perjuicios patrimoniales, que de acuerdo con la ley sufra el
asegurado por lesiones a personas y daos a propiedades a terceros,
que sean consecuencia de : * Posesin, mantenimiento o uso de los
predios especificados en la pliza y para los fines del negocio. *
Las operaciones que lleve a cabo en el giro normal de
losnegocios.Exclusiones:uso, manejo de cabras, montacargas, gras y
equipos similares, * incendio y explosin. Como se dijo antes,
algunas aseguradoras lo otorgan dentro del amparo bsico. * Derrumbe
y operaciones bajo tierra * Labores realizadas al servicio del
asegurado por contratistas independientes, o sea personas naturales
o jurdicas ajenas a ste , en virtud decontratoso convenios de
carcter estrictamente comercial. * Labores de construccin,
demolicin de edificios o instalacin o desmonte de maquinaria, a no
ser que tales actividades constituyan el giro normal de los
negocios del asegurado.Pago de indemnizacin: La aseguradora estar
legalmente obligada a pagar las reclamaciones correspondientes a
siniestros amparados bajo la pliza, nicamente en los siguientes
casos:Cuando se le presente sentencia debidamente ejecutoria, que
preste mrito ejecutivo contra el asegurado.Cuando se realice con
previa aprobacin un acuerdo entre el asegurado y el perjudicado o
sus representantes, mediante el cual se establezcan las sumas
definitivas que el primero debe pagar al segundo o segunda, por
concepto de toda indemnizacin.Cuando se realice un convenio entre
el perjudicado o sus representantes, mediante el cual ste libre de
toda responsabilidad al asegurado.La pliza establece que para que
halla indemnizacin, la responsabilidad debe ser definida por
autoridad competente, por lo cual la aseguradora puede aplazar el
pago hasta cuando se conozca el fallo respectivo, no obstante, en
la mayora de los casos las compaas prefieren efectuar arreglos o
transacciones con los terceros.* Operaciones que hayan sido
definitivamente terminadas, o abandonadas por el asegurado. *
Descargue, dispersin, o escape de humo, vapores, holln cidos,
lcalis y en general productos qumicos, txicos, lquidos o gaseosos,
desperdicios y dems materias contaminantes dentro o sobrela
tierra,atmsfera, ros, lagos o similares. La presente exclusin no se
aplicar, si tales descargues, dispersiones o escapes se produjeren
en la forma sbita y accidental. * Descargue, dispersin, escape
deaceiteo cualquier otro derivado del petrleo o sustancia
petrolfera, dentro o sobre los ros, lagos o similares.
indiferentemente de si se produjeren o no en forma sbita
accidental. * Descargue, dispersin, escape de aceite o cualquier
otro derivado del petrleo o sustancia petrolfera, dentro o sobre
los ros, lagos o similares, indiferentemente de si se produjeren o
no en forma sbita y/o accidental. * Guerra, invasin, revolucin,
motn, insurreccin, manifestacin pblica, asonada, usurpacin del
poder y dems circunstancias afines. * Lesiones o daos causados por
el uso , cargue o descargue de automotores de uso terrestre,
aeronaves o embarcaciones, que sean de propiedad del asegurado, o
que se hallen registrados a su nombre , o sobre los cuales posea
reserva dedominio(esto es asegurable bajo plizas de vehculos,
aviacin o casco). * Daos a bienes de propiedad de terceros que l
asegurado mantenga bajo su cuidado, tenencia ocontrolo bajo
cualquier ttulo no traslaticio de dominio. * Obligaciones
adquiridas por el asegurado en virtud de contratos (esto es
asegurable bajo el anexo de responsabilidad civil contractual) *
Toda clase de eventos ocurridos fuera del territorio de la Repblica
de Colombia. * Dolo o culpa grave de asegurado o sus funcionarios.
* Operaciones realizadas por el asegurado fuera del local y predios
normales de operacin, cuando hayan sido definitivamente terminadas
y entregadas a terceros o abandonadas por este.Seguro de Manejo
*(17)En el caso descubrirse un ilcito, el asegurado tiene las
siguientes obligaciones:Emplear todos los medios de que disponga
para impedir su progreso, salvar, conservar y recuperar los bienes
asegurados.Comunicar por escrito a la aseguradora a ms tardar
dentro del trmino legal de tres das contados a partir de la fecha
en que se halla conocido o debido conocer la ocurrencia del
siniestro.El asegurado, al descubrir el siniestro o posteriormente
a ste y con anterioridad al pago de la indemnizacin, deber
relacionar el valor de lasprestacionessociales que legalmente
puedan ser retenidas y consignarlas en el juzgado que adelanta la
respectiva investigacin a nombre del trabajador o trabajadores
implicados, para que lajusticiadecida si ste o stos han perdido el
derecho a recibirlas.
---------------------------------------------------------------------------------------*
(17) Seguro de Manejo: Cobertura: La pliza de manejo cubre
cualquier prdida que sufra el asegurado como consecuencia de hurto
calificado, hurto, abuso de confianza y estafa, de acuerdo con su
definicin legal, en que incurran sus empleados mientras tengan este
carcter, siempre y cuando el hecho sea cometido durante la vigencia
de la plizaLa pliza individual ofrece la misma cobertura, con la
diferencia de que en lugar de estafa, contempla losdelitosde
falsificacin y desfalco.Exclusiones:Est pliza no cubre las prdidas
provenientes de cualquiera de los siguientes hechos: *Mermas o daos
que sufran los bienes por cualquier causa.*Diferencias
deinventario, excepto cuando se puede identificar elresponsable de
un robo continuado. *Desapariciones misteriosas o aquellas prdidas
que no puedan ser imputables.*Crditos concedidos por el asegurado a
cualquiera de los empleados, aunque se hallan otorgado a ttulo de
buena cuenta o anticipos sobre comisiones, honorarios, sueldos,
cesantas o por cualquier otro concepto .*Los bienes de ilcito
comercio.*El lucro cesante. *Cualquierdelitocubierto por la pliza
en que incurra un empleado al amparo de la situacin creada por
incendio, explosin, erupciones volcnicas, temblores de tierra o
cualesquiera otras convulsiones otras convulsiones de la
naturaleza: tifn, tornado, huracn, cicln u otra perturbacin
atmosfrica, guerra civil o internacional, motines, huelgas,
movimientos subversivos o en general, conmociones populares de
cualquier clase. .En caso de prdida de ese derecho, el valor de
tales prestaciones se aplicar en la siguiente forma:Si no se ha
efectuado la indemnizacin a disminuir el monto de la prdida.Si ya
se ha verificado el pago por parte de la aseguradora, el
aseguradodespus de reembolsarse el exceso de su prdida sobre el
valor del seguro, deber entregar el excedente a la aseguradora
hasta concurrencia de la indemnizacin.Si el asegurado estuviese
exonerado del pago proporcional de la prima deserviciospor haber
terminado elcontrato de trabajopor justa causa, el monto de la
indemnizacin se reducir en una suma igual a dicha prima de
servicios.Al presentar la reclamacin, es indispensable que el
asegurado obtenga a su costa y entregue o ponga de manifiesto a la
aseguradora todos los detalles, libros, recibos, facturas,
documentos justificativos, actas y cualesquiera informe que la
aseguradora est en derecho de exigirle con referencia a la
reclamacin, al origen y a la causa del siniestro y a las
circunstancias bajo las cuales las prdidas se han producido o que
tengan relacin con la responsabilidad de la aseguradora o con el
importe de la indemnizacin. Adems debe acompaar copia de la
denuncia penal presentada contra el empleado o empleados que hallan
incurrido en el delito.Toda consignacin, reembolso o entrega de
bienes de cualquier naturaleza que efecte el afianzado o afianzados
con el objeto de disminuir la prdida, se aplicar conforme a lo
estipulado anteriormente.Si en cualquier tiempo despus de pagar la
indemnizacin, se demostrare legalmente que el afianzado o
afianzados no cometieron el delito que dio lugar a la prdida, el
asegurado deber reembolsar a la aseguradora el monto de la
indemnizacin recibida.En virtud del pago de la indemnizacin, la
aseguradora se subroga hasta concurrencia de su importe, en todos
los derechos del asegurado contra las personas responsables del
siniestro. El asegurado no podr renunciar en algn momento a sus
derechos contra los responsables del siniestro, pues tal renuncia
le acarear la prdida del derecho a la indemnizacin. *(18)* (18)
Instrucciones y recomendaciones:*Existen tres modalidades de plizas
para el seguro de manejo, a saber:- Plizas individuales, para
asegurar funcionarios especficos.- Plizas colectivas para
posiciones, que aseguran determinados cargos independientemente de
quienes lo desempean.- Plizas globales para asegurar a todo el
personal de la empresa, cualquiera que sea el cargo que
desempee.*Toda declaracin inexacta o reticente del asegurado sobre
los hechos o circunstancias que determinenel estadodel riesgo, si
proviene de error inculpable del asegurado, facultad a la
aseguradora a pagar en caso de siniestro, solamente un porcentaje
de la prestacin asegurada, equivalente al que la tarifa o prima
estipulada represente respecto de la tarifa o prima estipulada
represente respecto de la tarifa o prima adecuada al verdadero
estado de riesgo. Si la exactitud o reticencia proviene de error
voluntario, se produce la nulidad del seguro. *En caso de siniestro
originado en uno o varios de los riesgos amparados, la
responsabilidad de la aseguradora no exceder en ningn caso de la
suma asegurada indicada en la pliza.*El seguro se realiza en virtud
de que el asegurado cumplir las siguientes garantas:- Practicar un
arqueo o corte de cuenta por lo menos anualmente. Para los
cobradores, cajeros, mensajeros, vendedores y pagadores ambulantes,
el arqueo ser diario; a los dems pagadores el arqueo se har
mensualmente. La aseguradora se reserva el derecha de supervigilar
el cumplimiento de esta obligacin. - Verificar los datos contenidos
en la solicitud deempleoque firme el aspirante a cada cargo, con
anterioridad a su inclusin en la pliza.- Suministrar a la
aseguradora una relacin de los nuevos cargos, dentro de los tres
das siguientes a su creacinSeguro de colectivo legal * (19)Para
presentar reclamacin por el seguro de vida:*Se debe dar aviso por
escrito a la aseguradora dentro de los diez das siguientes a la
fecha dela muertey* Presentar la partida civil de defuncin y la
prueba legal de la edad, tal como la partida de bautizo, registro
civil o documento supletorio correspondiente.As mismo, los casos de
accidente de trabajo o invalidez, deben ser avisados a la
aseguradora tan pronto ocurran.* (19) El Seguro Colectivo
Legal:Cobertura:Para personal no amparado por el ISS. Los amparos
que pueden tomarse bajo el seguro colectivo legal, cubren las
prestaciones que ordena el CdigoLaboraly son las siguientes: a)
Seguro de vida (Bsico) Equivalentes a un mes desalariopor cada ao
de servicios continuos o discontinuos liquidados en la misma forma
que el auxilio de cesanta, sin que el valor del seguro sea inferior
a 12 meses de salario, ni superior a 100 veces el salario mnimo
mensual ms alto. b) Doble indemnizacin por muerte en accidentes de
trabajo o por enfermedad profesional. El doble de lo previsto
anteriormente, sin exceder de 200 veces el salario mnimo mensual ms
alto. c) Incapacidad permanente total y gran invalidez. La suma
asegurada individual debe corresponder a 15 veces el salario
mensual obligatorio. El valor asegurado no podr ser inferior a
30salariosmnimos mensuales ni superior a 660 veces este mismo
salario. d) Accidente de trabajo El valor asegurado debe
corresponder a 30 50 veces el salario mensual registrado y su
cobertura puede otorgarse en forma parcial o completa, si se
incluye atencin mdica hospitalaria, drogas segn el caso
respectivamente. Los gastos de asistencia mdica , hospitalaria,
quirrgica y drogas no excedern en ningn caso el equivalente a 20
meses de salario y por un mximo de dos aos. e) Gasto de entierro
hasta por un mes de sueldo.Exclusiones:Como esta pliza tiene como
finalidad cubrir las prestaciones legales establecidas en cdigo
laboral, no hay exclusiones de cobertura.Seguro de vidagrupo*
(20)En caso de fallecimiento de un asegurado:* Deber darse aviso a
la aseguradora dentro de los diez das siguientes a la fecha de la
ocurrencia.* Para el reconocimiento de la indemnizacin, la
aseguradora exige la partida de defuncin, registro civil de
nacimiento o prueba supletoria y certificado mdico.* En los casos
de accidente que causen la muerte o prdida de miembros, el aviso a
la aseguradora debe darse dentro de los 20 das siguientes a la
fecha de la ocurrencia.* (20) Seguro de Vida Grupo:Amparos:Seguro
de vida (Bsico) Indemniza la muerte por cualquier causa,
incluyendosuicidioquedando el asegurado amparo hasta cumplir los 70
aos de edad. Sin embargo, cuando la vinculacin del asegurado con la
entidad contratante provienes de un relacin de derecho pblico o de
un contrato de tiempo y por esta razn el asegurado cotiza o
cotizara al ISS, el lmite de edad es indefinido. En el seguro de
deudores no existe lmite de edad para la terminacin del seguro. En
lo que relacin a la cobertura desuicidio, en el seguro de deudores,
su amparo se inicia transcurrido un ao de estar formando para del
grupo asegurado. b) Doble indemnizacin por muerte accidental y
beneficios por desmembracin (Amparo adicional) Indemniza una suma
igual al seguro de vida, cuando la muerte se produce por accidente
, entendindose ste como el hecho exterior, imprevisto, repentino o
independiente de la voluntad de la vctima. Este amparo incluye
tambin una tabla porcentual de indemnizacin para cubrir
desmembracin o inutilizaciones de miembros. La muerte o
desmembracin deben producirse dentro de los noventa das siguientes
a la ocurrencia del accidente. c) Incapacidad total y permanente
(Amparo opcional) Indemniza una suma igual al seguro de vida cuando
el asegurado de menos de 60 aos, sufre una incapacidad que haya
sido ocasionada y se manifieste estando amparado bajo esta
cobertura, como consecuencia de enfermedad o lesiones, orgnicas, o
alteraciones funcionales incurables, que de por vida le impidan
desempear cualquier trabajo remunerativo, siempre que dicha
incapacidad haya existido por un perodo continuo no menor de 150
das.Exclusiones:a) Producir la nulidad del seguro, la reticencia o
inexactitud del tomador del seguro, al llenar losformularios de
solicitud, o de estado desalud, o exmenes mdicos, sobre hechos o
circunstancias , que conocidos por la aseguradora, la hubieren
retrado de celebrar el contrato o inducido a estipular condiciones
ms onerosas. b) Se perder todo derecho a la indemnizacin cuando el
beneficiario actuando como autor o cmplice, haya causado
intencional o injustamente lesiones o la muerte del asegurado. c)
El anexo de doble indemnizacin por muerte accidental y beneficios
por desmembracin excluye las lesiones producidas por, o resultantes
de, guerra declarada o no, guerra civil, sedicin, revolucin,
asonada, incendio o cualquier intento del mismo. Igualmente, al
hallarse el asegurado bajo la influencia de estupefacientes,
alucingenos, drogas txicas o heronas cuya utilizacin no hay sido
requerida por prescripcin mdica, enfermedad psquica o fsica,
tratamientos mdicos o quirrgicos, infecciones bacterianas distintas
de las contradas por lesin corporal externa y accidental, picadura
de insectos, competencias develocidad, accidentes de aviacin
(Cuando el asegurado viaje como piloto o miembro de la tripulacin
de cualquier de aeronave o cuando viaje en aeronaves no autorizadas
oficialmente para operar en forma comercial en el transporte de
pasajeros). Tambin se excluyen las lesiones o muerte causadas
intencionalmente por otro persona con excepcin de los derivado de
hurto callejero. Participacin voluntaria en cualquier ria, o cuando
el asegurado se encuentre sirviendo en labores militares en la FF.
AA., o de polica de cualquier pas o autoridad internacional.Seguro
de Hospitalizacin y Ciruga * (21)Para presentar una reclamacin por
el seguro de hospitalizacin y ciruga:*El asegurado deber informar a
la aseguradora lo ms oportunamente posible sobre la iniciacin de la
enfermedad que da lugar a la reclamacin.La pliza de hospitalizacin
funciona por elsistemade reembolso, es decir el asegurado cancela
todos sus costos en el hospital o clnica y luego la aseguradora
reintegra los valores una vez hechas las deducciones y verificacin
del caso. * (22)* El asegurado deber diligenciar el formato
especial de la aseguradora detallado el tipo de intervencin con las
facturas adjuntas, separados los servicios mdicos, drogas,
servicios especiales y habitacin de clnica u hospital.* (21) Seguro
de Hospitalizacin y Ciruga:Condiciones ms importantes:Puede tomarse
para: a) Amparar el trabajador solamente, b) Amparar el trabajado y
sus familiares dependientes c) Amparar a los familiares
dependientes solamente. La edad de ingreso a esta pliza esta
limitada a 65 aos , con terminacin del seguro al cumplir el
asegurado los 70 aos de edad.* (22)Coberturas: Beneficios del
seguro: a) Beneficio diario - Habitacin - Alimento: Comprende los
gastos de habitacin, alimentacin y servicios de enfermera en
general, hasta un mximo de 120 das en cada caso. b) Servicios
hospitalarios: Son los que presta el hospital o clnica, tales como
radiografas, exmenes delaboratorio, derechos a sala de operaciones,
anestesia, drogas, vendajes y similares. c) Gastos quirrgicos: Son
los honorarios quecobreel cirujano por una determinada operacin.
Las intervenciones quirrgicas estn clasificadas en variosgruposy
cada uno tiene un lmite hasta el cual la aseguradora reembolsa. Si
el costo fuere mayor del lmite establecido, el exceso ser
trasladado al beneficio de gastos mdicos mayores, si fuere menor la
aseguradora reembolsar el 100%. Bajo "Pequea Ciruga quedan
comprendidos principalmente las suturas de heridas superficiales
simples que no requieren hospitalizacin, sino que las
intervenciones del mdico se hacen en un consultorio o puesto de
salud. d) Visitas mdicas: Se reembolsa * La visita o consulta
pre-hospitalaria en la cual el mdico orden la hospitalizacin, o dos
visitas o consultas, si son atendidas por mdicos diferentes. * Una
vista post-hospitalaria, el equivalente a 20 visitas hospitalarios
para el pago de honorarios mdicos por el tratamiento hospitalario,
siendo entendido que se liquidar a razn de una visita por da de
hospitalizacin. e) Tratamientos especiales no hospitalarios: Cubre
los tratamientos fuera del hospital o clnica, as como los servicios
ambulatorios practicados en hospital, clnica o centro mdico de las
siguientesenfermedades: Cncer, leucemia, ttanos, poliomielitis
yfiebreescarlatina f) Exmenes especiales para diagnstico. Se
entendern como tales exclusivamente : Hospitalizacin por cuarto y
alimento - Honorarios mdicos, lo que corresponda hasta el lmite del
cuadro. - Servicios hospitalarios, hasta por el lmite. g) Gato
Mdico Mayor: Bajo el beneficio adicional de gasto mdico mayor, la
aseguradora reembolsa los gastos excedentes no cubiertos en
leplanbsico, incurridos por ciruga y tratamiento hospitalario,
incluye adems reembolso por gasto permanentes de tratamientos
mdicos no hospitalarios hasta por un 80%. El mximo vitalicio por
persona consiste en una determinada suma de dinero, hasta la cual
la asegurador pagar al asegurado los gastos incurridos , no
cubiertos en el plan bsico, por ciruga, tratamiento hospitalario o
tratamiento no hospitalario. h) Beneficio adicional de maternidad:
Como una cobertura adicional se puede contratar el amparo de
maternidad, el cual se refiere nica y exclusivamente apartonormal,
que incluyeel abortono provocado, adems de las complicaciones
posteriores, como un auxilio nico en clnica u
hospital.Exclusiones:*Embarazo, incluyendo parto,abortoo
complicaciones inherentes excepto si se ha contratado al amparo de
maternidad. * Lesiones causadas intencionalmente a si mismo, o
cualquier tentativa de suicido ocurrido an en estado de locura. *
Lesiones sufridas en guerra o accin de guerra, haya sido declarada
o no, rebelin, revolucin, huelga, asonada, motn o conmocin civil. *
Ciruga esttica o ciruga plstica, excepto cuando ellas sena
necesarias para la reparacin o alivio de lesiones accidentales. *
Curas de reposo o gastos en que incurra el asegurado en un
sanatorio o clnica mental, excepto las visitas psiquitricas.II.
ASPECTOS GENERALES DE RECLAMACIN EN RAMOS TCNICOSA continuacin
veremos una brevedescripcinde los denominados ramos tcnicos, en sus
condiciones ms usuales en el mercado colombiano, ya que las
condiciones ofrecidas difieren en algunos casos sustancialmente de
una compaa aseguradora a otra.Todo riesgo
construccin:CoberturaCubre las prdidas o daos materiales por
cualquier causa no excluida, ocurridos durante la construccin de
obras civiles, siempre que dichos daos se sucedan en forma
accidental, sbita e imprevista. Este seguro tambin recibe el nombre
de obras civiles en algunas aseguradoras.Amparos
adicionalesMediante convenio expreso el seguro puede extender su
cobertura a los siguientes riesgos:*Terremoto, temblor y erupcin
volcnica.*Cicln, huracn, tempestad.*Daos causados directamente por
contratista.*Responsabilidad civil extracontractual derivada de la
ejecucin del contrato.*Remocin de escombros.*Por convenio tambin
pueden asegurarse los equipos y maquinaria utilizados durante la
construccin.Todo riesgo Montaje:A. CoberturaCubre las prdidas o
daos materiales por cualquier causa no excluida, durante el montaje
de equipos o maquinarias, incluyendo el pre-almacenaje y la prueba
de los equipos una vez montados.Amparos AdicionalesSi as se
conviene el seguro puede extender su cobertura a lo
siguiente:*Terremoto, temblor o erupcin volcnica.*Cicln, huracn,
tempestad, inundacin.*Errores de diseo o defectos de
construccin.*Responsabilidad civil extracontractual.*Equipos de
montaje.Seguro de aviacinCoberturaCubre la prdida de daos que sufra
el casco de la aeronave asegurada, dividindose la cobertura,
mientras la nave est en vuelo, en carreteo o en tierra, por lo cual
operan deducibles diferentes.Amparos AdicionalesMediante convenio
expreso se puede cubrir lo siguiente:*Responsabilidad civil a
terceros en daos a la propiedad y lesiones o muerte
personas.*Responsabilidad civil a pasajeros.*Responsabilidad civil
a tripulantes.*Responsabilidad a tripulantes.*Responsabilidad civil
por carga transportada.*Accidentes personales a
pasajeros.*Accidentes personales a tripulantes.*Gastos mdicos y
funerarios a pasajeros y tripulantes.Seguro de
Embarcaciones:CoberturaEste seguro cubre la prdida o dao que sufra
la embarcacin asegurada, dividindose su cobertura as:*Prdida total
actual o absoluta: Como consecuencia de incendio, rayo, robo,
colisin, choque, huracn y naufragio.*Prdida total constructiva o
asimilada: Cuando la prdida o dao alcanza un valor igual o mayor
que elpreciocomercial de la nave; cuando el valor del dao es menor
se considera " Avera particular" y se debe tomar el amparo
adicional respectivo para que halla cobertura.*PANDI (Protection
and Indemnization): Es la responsabilidad civil ante
terceros.Riesgos Adicionales*Accidentes que ocurran en el cargue,
descargue, o manejo de la carga, o al abastecerse de
combustible.
*Accidentesque ocurran al entrar en, al subir, o al salir de
gradas, en astilleros o careneros.*Explosivos a borde del
buque.*Rotura de ejes, defecto latente de la maquinaria, o
casco.*Contacto con aeronaves o con cualquier vehculo o aparato de
conduccin terrestre.*Negligencia de capitanes, marineros,
maquinistas o prcticos.*Avera gruesa ygastosde salvamento.Seguro de
Semovientes:CoberturaSe aseguran los semovientes (ganado, caballos,
etc), por:* Las prdidas ocasionadas por sumuerteaccidental,* Porla
muertepor enfermedad, entendindose que ambas causas provengan
deaccionesfortuitas y repentinas independientes de la voluntad del
tomador delseguro.Elvalorasegurado debe corresponder al valor real
del animal, si se contrata el seguro por una suma superior podr ser
anulable el seguro.Seguro Cosechas (Flores, Frutas,
Bananos)CoberturaEste seguro fue diseado para cubrir la prdida
patrimonial como consecuencia de daos causados a las plantaciones,
particularmente por :- Incendio o rayo,- Vientos fuertes,-
Granizo,- Exceso de lluvia,- Exceso de humedad,- Inundacin
terremoto o y- Maremoto.Este tipo de seguro obliga al asegurado a
participar en el monto de la prdida en un porcentaje segn el tamao
de las plantaciones. En algunas aseguradoras se puede incluir como
adicional el lucro cesante.Seguro de Infidelidad
yRiesgosFinancieros:RiesgosEn el giro normal de losnegocioslos
dineros ydocumentosvaloresestn expuestos a riesgos fraudulentos, o
deshonestos de los empleados, prdidas por destruccin, sustraccin o
desaparicin durante su manejo ytransporte, prdida
pordinerofalsificado o documentos falsificados y adulterados,
siendo estos riesgos el objeto del seguro de infidelidad y riesgos
financieros.CoberturasLas coberturas bsicas estn definidas de la
siguiente forma:*Actos fraudulentos o deshonestos de los
empleados.Ampara la prdida que sufra el asegurado como consecuencia
de uno o ms actos dolosos cometidos por cualquier empleado en
ejercicio de susfuncionesya fuera como autor o copartcipe de los
mencionados actos, mientras el empleado se encuentre a suservicioy
dentro de los primeros treinta das siguientes al abandono del
cargo.*Prdida dentro de los predios.Cubre daos y prdidas de
losbienesasegurados ocasionados por su destruccin, sustraccin o
desaparicin, ocurridos dentro de los predios del asegurado, o
dentro de los predios de unbanco, corporacin deahorroo vivienda o
cualquier otra entidad financiera.Daos o prdidas patrimoniales
sufridas por cualquier empleado del asegurado por hurto simple o
calificado de dinero ochequesprovenientes del pago de nmina dentro
del perodo deltrabajoy dentro de los predios del asegurado.*Prdida
por fuera de los predios.Cubre los daos o prdidas de los bienes
asegurados, ocasionados por su destruccin, sustraccin o
desaparicin, por fuera de los predios del asegurado, mientras estn
siendo transportados o estn enpoderde cualquier compaa, que utilice
vehculos blindados o de cualquier mensajero a quien se haya
encomendado.*Prdidas por dinero falsificado.Cubre las prdidas
ocurridas por haber aceptado el asegurado, en el curso normal de
sus negocios dinero ydivisasfalsificadas.*Prdidas por falsificacin
de documentos.Cubre la falsificacin, alteracin u ocultamiento de
ttulos valores en general, falsificacin o adulteracin de la firma
del asegurado o de sus representantes, prdidas por haber actuado o
procedido con base en instrucciones o avisos telegrficos, de tlex
de cable o teletipo que aparenten ser enviados por uncliente,
proveedor, agente, representante, mandatario,personalde la
casamatriz, que ejerza funciones decontroly direccin, pero que en
realidad han sido enviados por unapersonadistinta.Coberturas
adicionales:*Uso y control de predios adicionales.En caso de que a
travs de sus funciones,compras, o cualesquiera otros negocios el
asegurado llegare a tener el uso y control de predios adicionales o
de que algunas personas llegaren a ser, en el mismo evento,
empleados del asegurado, la cobertura se extiende en relacin con
tales predios y empleados.*Prdidas causadas por empleados no
identificados.Cuando no es posible para el asegurado precisar
nombre o sindicar concretamente al empleado o empleados causantes
de la misma, la aseguradora indemnizar al aseguradora siempre y
cuando el acto deshonesto se haya tipificado comodelitoy se
acreditenpruebasrazonables del hecho.Exclusiones*No se cubre las
prdidas causadas por cualquier acto doloso del asegurado o de sus
socios, como consecuencia o con ocasin del ejercicio de las
funciones que le son propias en representacin de las personas
jurdicas o actuando a travs de la asamblea de accionistas, la junta
de socios o la junta.*Las prdidas que dependen exclusivamente en
cuanto a su existencia y cuanta, de cmputos deinventarioo de
cmputos de prdidas y ganancias .*Perjuicios causados por la prdida
de manuscritos,librosdecontabilidadoregistrosincluyendo el valor de
reconstruccin de tales libros y registros.*Prdidas debidas a
errores u omisiones contables o aritmticas, lucro
cesante,responsabilidadcivil.QUE HACER EN CASO DE ACCIDENTE?*
Solicite la intervencin del trnsito* Tome losdatosdel tercero como
nombre, direccin, telfono, placas del vehculo, si est asegurado, el
nmero de la pliza y la Aseguradora a la cual pertenece, est
informacin ser til para el reporte del accidente.* Comunquese con
su compaa aseguradora, donde generalmente mandan abogados de ser
necesario al lugar del accidente de su auto involucrado en daos o
lesiones a terceros.* No asuma, ni acepte responsabilidades y
tampoco realice arreglos directos.* De aviso a la compaa dentro de
los tres (3) das siguientes a partir de la fecha de la ocurrencia
del hecho.* Siempre que haya levantado el croquis solicite
asistencia judicial al centro de tramitacin de siniestros o
sucursal ms cercana.* Asista cumplidamente a todas las citaciones
por parte de las autoridades, efectuando las declaraciones
correspondientes para definir la responsabilidad de los hechos.*
Est pendiente de la emisin del fallo o resolucin que sobre el
accidente emitan las autoridades, solicite una copia y envela a la
compaa para anexarla alregistrodel siniestro.* Debe abstenerse de
efectuar la reparacin del vehculo sinconocimientode la
compaa.DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ANEXAR PARA LA RECLAMACION DE
TERCEROS*Cartadirigida a la Compaqa deSEGUROS, solicitando la
indemnizacin* Carta de no Reclamacin a aotra compaa de seguros
(firma autenticada)FOTOCOPIAS DE:- Pase, cdula del conductor, cdula
propietario y tarjeta depropiedad(copias autenticadas)- Croquis-
Copia del Fallo- Boleta de citacin-Inventariosy daos de
circulacinSI YA FUE ARREGLADOFacturas originales de respuestos,
mano de obra yfotosde parte averiadaSI NO HA SIDO ARREGLADO- Dos
cotizaciones- Fotos de las partes averiadas del vehculo.EL VEHICULO
SE DEBE LLEVAR A INSPECCIONAR AL SITIO ACORDADO CON LA
ASEGURADORAJURISPRUDENCIAA continuacion veremos a partes
dejurisprudenciadictada por la Corte Suprema deJusticiade las
demandas interpuestas contra aseguradoras por el no pago en caso de
siniestro o reclamacionCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION
CIVIL Y AGRARIAFECHA: Abril 4 DE 1997EXPEDIENTE: No.4880 DEMANDATE:
INMEDIAGRO LTDADEMANDADO: SEGUROS CARIBE S.A.MAGISTRADO PONENTE:
PEDOR LAFONT PIANETTA.EXTRACTO DE LOS HECHOS:Se decide por la Corte
el recurso extraordinario de casacin interpuesto por
laSociedadIMPORTACIONESINDUSTRIALES MEDICAS Y DEL AGRO LTDA.
-INMEDIAGRO LTDA.-, contra la sentencia proferida el 17 de
noviembre de 1993 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Cundinamarca -Sala Civil-, en virtud de lo previsto por los
artculos 26 a 30 del Decreto 2651 de 1991 en elprocesopor aquella
promovido contra la sociedad SEGUROS CARIBE S.A. 1.- La sociedad
IMPORTACIONES INDUSTRIALES MEDICAS Y DEL AGRO LTDA.-INMEDIAGRO
LTDA.-, mediantedemandainicia proceso ordinario de mayor cuanta en
el Juzgado Trece Civil del Circuito de Santaf de Bogot, en donde
convoc a la sociedad Seguros Caribe S.A. para que en la sentencia
correspondiente se declarase que ocurri el siniestro amparado con
pliza de seguro de transporte de mercancas, distinguida con el
nmero 302-042 y sus anexos Nos. 68101, 8591, 8607, 8738 y 8779,
expedida por Seguros Caribe S.A., para cubrir los riesgos del
transporte "de 147 instrumentos y aparatos de
medicinaelectrocardigrafoselectrnicos completos con sus accesorios
para su normal funcionamiento", conforme a ladescripcinde los
mismos contenida en la pliza de seguro mencionada. As mismo impetra
la demandante que, en virtud de la pretensin anterior, se declare
tambin que Seguros Caribe S.A. es responsable para con la
demandante, por prdida de la mercanca aludida, de la suma de
$71'400.000, a cuyo pago ha de ser condenada la sociedad demandada,
junto con los intereses comerciales causados "desde la fecha de
ocurrencia del siniestro y la depreciacin de la moneda, hasta
cuando el pago se efecte.". 2.- Como fundamentos fcticos de sus
pretensiones, en resumen, se exponen por la demandante los
siguientes: La sociedad INMEDIAGRO LTDA. y Seguros Caribe S.A.
celebraron uncontratode seguro, contenido en la "pliza especfica de
seguro de transporte de mercancas No. 302-042 expedida el 23 de
marzo de 1988, contrato en virtud del cual el asegurador se
compromete a amparar elriesgode "prdida total, falta de entrega,
avera particular y saqueo" de mercancas transportadas de propiedad
de INMEDIAGRO LTDA. La pliza de seguro aludida, fue objeto de
modificacin mediante certificado No.8591, de 24 de marzo de 1988,
para corregir y aclarar los nombres del tomador, el asegurado y el
beneficiario, as como la razn social del despachador de
instrumentos y aparatos demedicinay el "nmero de bultos"
correspondiente. La Compaa Seguros Caribe S.A., el 25 de marzo de
1988, expidi el certificado de seguro de transporte No.68101, para
amparar con l y como anexo a la pliza No. 302042, el transporte de
instrumentos y aparatos de medicina, de propiedad de INMEDIAGRO
LTDA., que habran de embarcarse por va area desde Miami (USA)a
Bogot, por un valor de $71'400.000, certificado que fue
sucesivamente modificado por los distinguidos con los Nos. 8607,
8738 y 8779, en el segundo de los cuales se aclara que el
despachador de la mercanca ser la firma denominada "The Export
Connection Inc." La mercanca mencionada "fue entregada el da 23 de
junio de 1988 a la compaa area AVIANCA para su transporte, segn
aparece en la gua No. 134-02070095 y arrib a la ciudad de Bogot el
da 26 de junio de 1988", luego de lo cual se entreg a laaduana"para
su respectiva nacionalizacin" El 18 de julio de 1988, cuando la
firma Almadelco S.A. procedi al reconocimiento de la mercanca,
encontr que en seis cajas demaderaque deberan contenerla, slo
aparecieron "bloques de ladrillo y fibras sintticas", y que, adems,
las cajas mencionadas presentaban "evidentes huellas de saqueo",
todo lo cual se hizo constar en "acta de inventario No. 0464"
levantada ese mismo da, situacin sta que gener la orden de
investigacin correspondiente por la aduana interior de Bogot, el 10
de agosto de 1988 Una vez acaecido el siniestro INMEDIAGRO LTDA.
inform de ello a Seguros Caribe S.A., y simultneamente solicit el
pago del seguro de acuerdo con lo pactado en la pliza No.302042,
solicitud que fue negada por la compaa aseguradora "mediante carta
de fecha diciembre 16 de 1988.RESPUESTA DEL DEMANDADO:Admitida que
fue la demanda y notificada de ello la sociedad demandada, le dio
contestacin en escrito y se opone a todas las pretensiones de la
parte actora y, en cuanto a los hechos, expresa que no es cierto
que INMEDIAGRO LTDA. hubiere importado instrumentos y aparatos de
medicina, embarcados en Miami el 23 de junio de 1988 con destino a
Bogot, como tampoco lo es que Seguros Caribe S.A. se hubiere
comprometido en la pliza de seguro No. 302042 a amparar, a partir
de 23 de marzo de 1988 mercancas de propiedad de Inmediagro Ltda,
importadas por ella desde losEstados Unidos. As mismo insiste en
que la compaa Seguros Caribe S.A. se niega al pago de la suma que
se dice asegurada, en razn de la existencia de circunstancias que
lo impiden, segn lo expresado en la comunicacin No. DJ.715 de 16 de
diciembre de 1988, dirigida a INMEDIAGRO LTDA. Igualmente, en la
contestacin a la demanda propuso Seguros Caribe S.A. las
excepciones que denomin "ineficacia", "inoperancia", "prescripcin",
"nulidad relativa" del contrato de seguro, "prdida del derecho a la
indemnizacin", e "inexistencia" del mismo.DECISION DEL A-QUOLa
primera instancia de este proceso culmin con sentencia proferida el
18 de diciembre de 1992, en la cual se declararon probadas las
excepciones de "ineficacia e inoperancia del contrato de seguro",
propuesta por la parte demandada y se denegaron las pretensiones de
la actora.SEGUNDA INSTANCIAInterpuesto por la parte vencida el
recurso de apelacin contra la sentencia de primera instancia el
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca -Sala
Civil-, en sentencia de 17 de noviembre de 1993, dictada por l en
virtud de lo previsto por los artculos 26 a 30 del Decreto 2651 de
1991, desat la apelacin , en la cual confirm lo decidido por el
a-quo.DECISION DEL TRIBUNALAnaliza lanaturalezajurdica y los
elementos esenciales del contrato de seguro, con apoyo en lo
dispuesto por el artculo 1036 del Cdigo deComercioy recuerda que,
conforme a lo preceptuado por el artculo 1045 del mismo Cdigo, en
ausencia de uno cualquiera de tales elementos esenciales el
contrato aludido no produce ningn efecto. * Seguidamente manifiesta
el sentenciador que en el proceso se encuentra demostrada la
existencia de un contrato de seguro celebrado entre las partes,
contenido en la pliza No. 302-042, expedida por Seguros Caribe
S.A.. * La pliza aludida fue objeto de modificaciones posteriores,
conforme a las cuales el asegurado se oblig a informar a la
aseguradora "la fecha exacta del despacho, al igual que se aclar el
nombre del asegurado y el del beneficiario y, ms tarde, segn
aparece en el el despachador de la mercanca, en definitiva fue la
sociedad THE EXPORT CONNECTION INC. * El contrato de seguro aludido
cubra los riesgos de transporte de 147 electrocardigrafos
electrnicos con sus accesorios para normal funcionamiento, entre
Nueva York y Bogot. * No obstante, segn el contenido de la "gua
area No. 134-02070095 expedida por Avianca", la mercanca aludida
fue embarcada en Miami "el 19 de mayo de 1988" con destino a
Almadelco S.A. en la ciudad de Bogot, "siendo el remitente THE
EXPORT CONNECTION INC, enseguida hace notar que conforme con
lafacturacorrespondiente, all se seala, sin embargo, como fec