PANORAMA HISTORICO DE LA PESQUERIA PERUANA
MAESTRIA
: GESTION AMBIENTALCURSO
: ECONOMIA AMBIENTAL
PROFESOR
: MS. MARCO HONORIO
TEMA
:POLITICA AMBIENTAL PESQUERA
INTEGRANTES
:
ALBAN MORENO CARLOS
EVANGELISTA BENITES VICTOR
HUERTAS POLO JOSE
RODRIGUEZ PRETELL EDWARD
ESCUELA DE POST GRADO
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO
TRUJILLO, ENERO DEL 2001
I N T R O D U C C I O N
No obstante la grave de desnutricin que afecta a la mayora de
Peruanos, el Per cuenta con una fabulosa fuente de alimentos en el
mar y en las aguas continentales. El mar del pacfico suboccidental
es considerado como una de las zonas martimas ms ricas en recursos
hidrobilogicos.
Nuestra riqueza hidrobiolgica en especial la procedente del mar
es conocida desde la poca de nuestros antepasados aunque su
explotacin ms intensa se ha iniciado 60 aos atrs.
Pero estos recursos sin una adecuada explotacin ha estado a
punto de sufrir serior percances por cuanto la pesca irracional y
los fenmenos del nio , los intereses econmicos privados , as como
las polticas del Estado hicieron que corriera peligro de colapsar
la pesquera en especial la industrial .
El presente trabajo hace un recuento histrico de la evolucin de
la pesca en el Per en el siglo pasado, y de cmo el Estado ha ido
normando la actividad a fin de hacerla rentable limitando la
contaminacin y garantizando su sostenibilidad para que tambin se
beneficien las futuras generaciones.
Asimismo se dan a conocer algunos aspectos tcnicos en que se
basa el manejo de una pesquera racional.
1. PANORAMA HISTORICO DE LA PESQUERIA PERUANA1.1. LA PESQUERIA
DE CONSUMO HUMANO DIRECTO :
Desde que en 1802 , HUMBOLDT hiciera las primeras observaciones
oceanogrficas de nuestra Costa , hasta la fecha el Mar Peruano ha
demostrado ampliamente que su capacidad de produccin es fabulosa y
capaz de satisfacer con exceso las necesidades protenicas de la
poblacin Peruana.
Pero el Pas vivi a espaldas del Mar entre 1821 y 1921.
Fue en 1923 que se instal la primera planta de conserva de
carcter experimental.
Se puede decir que la Pesquera en el Per, empieza a
desarrollarse con la Segunda Guerra Mundial . El estallido blico
determin escasez alimenticia en los Pases Europeos y algunos de
Asia. EEUU que no ingres , sino hasta 1942, intervino suministrando
alimento a estos Pases que sufran los agotes de la guerra y foment
la compra de pescado en salmuera para remitirlo a los Pases que
sufran hambre.
Paralelamente a esto se produjo una demanda considerable de
Vitamina A, requerida principalmente para los aviadores por sus
excelentes beneficios oftlmicos. Las nicas fuentes conocidas eran
los hgados de bacalao, tiburn, bonito y atn. Esta tambin era una
industria incipiente que consista en recolectar los hgados y
preservarlos en salmuera o formol diluido.
Al ingresar EEUU a la guerra , origin una demanda ya no solo de
pescado en salmuera para los pases que padecieron hambruna, sino
tambin de conservas para sus soldados inicindose la era de las
conservas en el Per.
Terminada la guerra, EEUU dej de importar ,entrando la industria
conservera en crisis.
A partir de 1970, el Sector Conservero y de Congelados tiene un
fuerte impulso en las buenas posibilidades del mercado exterior y
por el otorgamiento del CERTEX y a partir de 1976 el crecimiento
del Sector Conservero es explosivo debido a que los grandes
productores mundiales como Sudafrica, Japn, Mxico, Espaa y
Portugal, tienen problemas con la sardina y el atn, abrindose un
mercado gigantesco al Per, por ello sin ningn tipo de planificacin
y sin consultar con el IMARPE se otorgan Licencias de Apertura de
Conserveras irresponsablemente.
En 1976, tambin se inici una piratesca y abusiva produccin de
harina por parte de la mayora de conserveros ,utilizando equipos
excedentes de PESCA PERU , para elaborar harina de residuos ,
aprovechando el mal control ejercido por el Ministerio de Pesquera
,
haciendo harina de pescado entero e infringiendo la Legislacin
que solo autorizaba a PESCA PERU , tornndose en una actividad ms
depredadora por la ineficiencia de los Conserveros, produciendo
harina de mala calidad y originando el desprestigio de la Harina
Peruana, causando la baja del precio y perjudicando a todo el
Sector.
Pero a principios de la dcada de los 80, al mejorar las
condiciones bio-ecolgicas en los Pases grandes productores de
conserva, se cerr el mercado externo para el Per que dependa casi
en su totalidad y colapso la industria (se acumul un stock de 8
millones de cajas sin venderse ).
Ante esta situacin , muchas Empresas Conserveras incrementaron
su produccin de harina agravando el problema de PESCA PERU, con la
indiferencia del MIPE.
1.2. PESCA DE CONSUMO HUMANO INDIRECTO
La explotacin de la anchoveta para su transformacin en harina de
pescado se remonta a 1947, en el que el aprovechamiento de parte de
los residuos de la industria conservera se aade la utilizacin de
pescado entero.
A partir de 1957 , la anchoveta se independiza para su
transformacin directa en harina de pescado , dado que los anlisis
revelaban las ptimas condiciones que rene (65% protena), adems por
la demanda externa de un producto que enriqueciera los piensos para
ganado y aves a precio econmico favoreci el aumento de la produccin
inicindose la fiebre de la anchoveta .
Como paralelamente los EEUU entr en crisis econmica provoc la
baja de los productos de exportacin y el Gobierno vio por
conveniente entonces estimular la actividad de la Pesca
Industrial.
Ello produjo un crecimiento desmedido del nmero de fabricas y de
flota industrial que entre 1957 a 1968 lleg a 160 plantas y 1800
embarcaciones .
Asimismo la tremenda competencia entre plantas pequeas ,
medianas y grandes, algunas con flota propia produjo la
desnacionalizacin de la industria y la crisis de las pequeas y
mediana industria sin flota, este proceso estuvo ntimamente ligado
a la depredacin de la anchoveta que entre 1959 a 1968 se multiplico
5 veces el volumen de captura.
Entonces el ritmo de reproduccin se fue acortando , dando origen
a la aparicin de anchovetas mas pequeas , tenindose que extraer ms
volumen ,lo que oblig al Gobierno a implantar las vedas que origin
la cada de las pequeas y medianas industrias ,ya que al
no haber topes proporcionales para cada Empresa las grandes
cubran la cuota en detrimento del resto.
La crisis pesquera debe ser entendida desde un doble ngulo . De
un lado se trata de la crisis econmica de medianos y pequeos
Empresarios que son alejados progresivamente de la actividad y del
otro lado se trata de la crisis de la depredacin de la anchoveta en
la que todo el Sector se ve involucrado.
Por efectos de la competencia con la soya, , entre 1966 y 1968 ,
fueron cayendo los precios Internacionales de la Pesca, lo que
contribuy a imprimir un ritmo ms acelerado al proceso de
desnacionalizacin y monopolizacin de la pesca.
(De las 4 ms grandes Empresas que producan harina, 2 eran
Extranjeras ).
Este proceso de monopolizacin y desnacionalizacin acentu ms la
depredacin y en 1970 lleg a pescarse 12 millones de toneladas.
El Gobierno de VELAZCO , aplic algunos Dispositivos Legales con
objeto de proteger a los pequeos y medianos Empresarios.
El D.L. 18076 del 30.12.69. (pago a cuentas del utilidades sobre
valor FOB).
El D.L. 18196 del 03.70. ( se cre el Fondo de Desarrollo
Pesquero Administrado por el Banco Industrial para proteger a los
pequeos y medianos Empresarios ).
El D.L. 18212 ( la comercializacin de la harina y aceite pasa a
manos del Estado y se crea EPCHAP ).
Posteriormente se dio la Ley General de Pesquera D.L. 18810 ,
sin embargo estas medidas no pudieron detener el proceso de
concentracin y el peso de los industriales fue mayor hasta 1971 ,
en que producan el 35% de las divisas Nacionales y por el poder
econmico y poltico que concentraron lograron se recorte las medidas
econmicas reorientadas a su favor.
Al finalizar el ao 1971, las condiciones pesqueras variaron
sustantivamente . La contraccin de toda actividad pesquera fue el
sntoma ms claro de un largo proceso de desnacionalizacin ,
monopolizacin , depredacin y despilfarro.
En el verano de 1972, se present un Nio Grande lo cual aunado a
la sobre pesca produjo una baja notable en la pesca.
La biomasa de anchoveta se vio reducida a niveles gravsimos, que
hacan temer al IMARPE un colapso de esta especie. Los industriales
cayeron en profunda crisis ( en conjunto tenan un activo de S/.
5,000 millones contra un pasivo de S/. 9,200 millones ) centenares
de trabajadores fueron a la calle.
Frente a esta situacin el Gobierno estatiz la industria pesquera
y cre PESCA PERU.
( 7 de Mayo , 1973 ).
Lo ms saltante es la cada en la extraccin de anchoveta durante
los aos 1972 y 1973, debido al Fenmeno del Nio . Dicha extraccin
cay por debajo de los cuatro millones de toneladas anuales y se
empez a utilizar la sardina como insumo para la produccin de la
harina de pescado.
Desde 1973, el Gobierno haba expropiado la industria harinera y
Pesca Per monopoliz la produccin de harina de pescado en el
Pas.
Adems de la recurrencia del Fenmeno del Nio durante el ao 1983 ,
otro hecho resaltante de la dcada de los ochenta es la crisis
econmica que experiment el Per a partir de 1987. Ello llev al Pas
al colapso econmico , caracterizado por una creciente hiperinflacin
y una aguda recesin. El sector exportador pesquero pudo sobrellevar
esta situacin , debido a que dependa de la demanda mundial y no de
la interna.
A partir de 1984, sin embargo, se produjo la reactivacin
econmica del sector pesquero, principalmente por tres motivos : i)
la liberalizacin del mercado de la harina de pescado. Ii) el
incremento gradual de los precios internacionales de dicho insumo.
y iii) finalmente, se haba logrado recuperar la biomasa de las
especies pelgicas (anchoveta y sardina).
A principios de la dcada de 1990 se da inicio al programa de
estabilizacin econmica y de ajuste estructural , aplicado para
enfrentar la recesin y la hiperinflacin heredada del quinquenio
anterior.
Por otro lado , durante ese ao, las exportaciones pesqueras
disminuyeron en trminos de valor por dos causas : la cada en el
volumen de pesca de las especies dedicadas al sector exportador y
la reduccin de las cotizaciones de los principales productos de
exportacin peruanos. La cotizacin de la harina de pescado disminuy
por el aumento de la oferta de su sustituto en el mercado mundial :
la harina de soya.
Se puede decir , pues, que la recuperacin del sector pesquero en
el Per se ha iniciado en la ltima dcada , despus de la
estabilizacin de la economa que permiti brindar un panorama ms
estable y exento de incertidunbres. Ello sirvi para incentivar no
slo a los productores nacionales sino tambin a los inversionistas
extranjeros, permitiendo as que este sector productivo inicie su
crecimiento y desarrollo . Las condiciones climatolgicas favorables
que se han presentado en el pas tambin han contribuido con el
despegue de la pesca, y se han sumado a otros factores de impacto
positivo, como el crecimiento de la inversin ( que ha trado a su
vez progreso tecnolgico, al permitir la introduccin de modernos
equipos y maquinarias, lo que ha elevado la productividad de la
actividad pesquera.
Otro factor est constituido por las mejores cotizaciones de los
productos pesqueros, la explotacin (se espera que sea racional) de
nuevas especies que han recibido gran aceptacin en el mercado
internacional, como el calamar gigante (pota), la concha de
abanico, la trucha y el pejerrey, entre otros.
En cuanto al manejo de los recursos naturales del mar del Per ,
se puede afirmar que el Gobierno ha iniciado un plan de
reordenamiento pesquero en el que se evalan los recursos de manera
seria, para as poder establecer las cuotas permisibles y el
inventario de la flota pesquera y finalmente, determinar el tamao
adecuado de la biomasa y la tasa de explotacin que permite
preservar las distintas especies . Con este plan se busca terminar
con el problema de la sobrepesca y el exceso de capacidad de flota
y procesamiento, as como evitar el incumplimiento de las cuotas
mximas de captura.
2. MECANISMOS DE ORDENAMIENTO PESQUEROEl manejo de los recursos
renovables debe realizarse de manera que su explotacin sea
econmicamente eficiente. Adems , se debe garantizar la
sostenibilidad del recurso en el largo plazo , asegurando as la
equidad intergeneracional. En el caso de los recursos
pesqueros , la carencia de derechos de propiedad y el libre
acceso a la actividad conllevan a la sobreexplotacin de estos
recursos . Mientras existan incentivos econmicos ( IMg CMg ) , la
inversin en capital para extraccin aumentar hasta el punto en que
los beneficios netos sean nulos. Sin embargo , a dicho nivel de
produccin , la depredacin del recurso puede ser inminente.
Para evitar esto ltimo es necesaria la regulacin de la Actividad
Pesquera a travs de mecanismos privados y pblicos.
Cuando el tamao del grupo que explota un recurso aumenta, los
costos de vigilancia y control tambin lo hacen y, muchas veces,
resultan superiores a los beneficios sociales derivados de la
regulacin . En estos casos, como el de la pesca industrial de
anchoveta y sardina, los mecanismos privados son eneficientes y se
recomienda el uso de mecanismos pblicos . Para ello , es necesaria
una autoridad reguladora (AR), usualmente el Estado, que supervise
y controle el manejo racional de los recursos pesqueros . La AR
dispone de una serie de instrumentos para el ordenamiento de la
pesca de especies sobreexplotadas, los cuales pueden clasificarse
de la siguiente manera :
i) Instrumentos de Control
Controles sobre la Extraccin
Controles sobre los Insumos
ii) Instrumentos Econmicos
Tributarios
Cuotas Individuales Transferibles.
2.1. Instrumentos de Control
2.1.1. Controles Sobre la Extraccin : Su objetivo principal es
asegurar la conservacin de las especies sobreexplotadas. Consiste
en establecer un lmite superior o tope al nivel de captura ,
denominado Captura Mxima Permisible (CMP), el cual puede ser
modificado temporal o espacialmente, dependiendo del volumen de la
biomasa y de las variaciones en los parmetros de crecimiento de la
especie sobreexplotada.
Los controles sobre la extraccin permiten proteger de la
sobrepesca a las especies rentables y aseguran la sostenibilidad
biolgica en el largo plazo. No obstante, este tipo de control no
considera la naturaleza econmica de la actividad . Si la actividad
Pesquera contina siendo rentable , la menor disponibilidad del
recurso obligar a cada agente a
invertir permanentemente en mayor capacidad de pesca con el fin
de ganar lo mximo cada vez que se levante la veda.
Este comportamiento origina dos tipos de resultados . En primer
lugar, las inversiones aumentan para ampliar la capacidad de
captura, disminuyendo as los retornos del capital.
Por ello, los agentes iniciarn constantes presiones sobre la
autoridad reguladora para acortar las vedas o alargar las
temporadas de pesca. En segundo lugar, el constante incremento de
la capacidad de flota representar un continuo aumento en los costos
de control para la autoridad reguladora , debido a que los agentes
tendern a evadir las vedas por la cada en los retornos del capital.
La ausencia de una fuente de ingresos resultar en un menor
monitoreo, lo cual puede hacer fracasar el mecanismo de regulacin o
aumentar las vedas, lo que redundar en mayor presin por parte de
los agentes del sector.
As , los controles sobre la explotacin resultan socialmente
eneficientes, pues cualquier beneficio econmico de la conservacin
de la especie termina desapareciendo como resultado de la sobre
capitalizacin en el sector y los altos costos de control.
2.1.2. Controles Sobre los Insumos : Este mecanismo permite a la
AR limitar el acceso a la pesquera a travs del control de insumos
(usualmente el capital ym muchas veces, es complementario a los
controles sobre la extraccin .
En las dos ltimas dcadas, el mecanismo ms utilizado mundialmente
ha sido el control del nmero de embarcaciones pesqueras a travs del
uso de licencias o autorizaciones. La AR puede mantener o disminuir
el exceso de capacidad de flota a niveles ptimos, permitiendo tan
slo la sustitucin de embarcaciones de igual capacidad de
bodega.
Cuando la regulacin se realiza a travs del control de un insumo,
la implementacin y la administracin inicial resultan relativamente
sencillas, Pero los agentes , en su afn de obtener los mximos
beneficios econmicos de la pesca, intentarn expandir su capacidad
de captura a travs del uso de aquellos insumos que no estn sujetos
a control. Por ejemplo, si la autoridad controla el nmero de
embarcaciones , los agentes invertirn en modificar la capacidad de
bodega o la potencia de los motores hasta que el beneficio econmico
se iguale a cero ( es decir , cuando la poblacin se haya reducido a
niveles crticos ).
En conclusin, los beneficios de la regulacin a travs del control
de insumos son mnimos a nulos, debido al continuo incremento de los
costos de inversin para aumentar la capacidad de pesca. Adems hay
que considerar los costos econmicos y polticos asociados con la
supervisin y vigilancia de cada nuevo dispositivo de regulacin, a
lo que se suma el costo social de la excesiva capacidad de pesca
resultante. As , este sistema de control fracas en Canad , Alaska y
Australia.
2.2. Instrumentos Econmicos2.2.1. Tributarios : Muchas veces, el
mercado falla al asignar eficientemente los recursos, debido a que
los derechos de propiedad se encuentran pobremente definidos. En
estos casos, los impuestos corrigen las distorsiones econmicas
generadas por la presencia de externalidades a travs de una
variacin en las condiciones econmicas en las que operan los agentes
pesqueros . Este cambio, si es efectivo, obligar a operar de manera
que el bienestar social sea mximo, En el caso de la pesca, se
producen dos tipos de externalidades :
Externalidades Contemporneas , que consisten en el
sobredimensionamiento de la capacidad de pesca que da lugar a bajas
tasas de retorno por unidad de esfuerzo.
Externalidades Intergeneracionales , que ocurren por la cada de
la biomasa debido al exceso de pesca, pues se reducen los
beneficios futuros.
El instrumento ms efectivo es el impuesto a la extraccin, cuyo
efecto inmediato es la cada en los beneficios econmicos de la
actividad. As se disminuye el incentivo econmico de la captura y se
propiciar la eficiencia entre los agentes. Los menos eficientes
tendrn que retirarse , cayendo as la capacidad de pesca en todo el
sector.
Comparando con los Mecanismos de Control de Insumos, el impuesto
a la extraccin implica costos de supervisin relativamente bajos
(control del volumen desembarcado).
2.2.2. Cuotas Individuales Transferibles (CIT) : Consiste en
asignar a cada agente pesquero una cuota de captura o ttulo de
propiedad que le permita extraer un volumen especfico de pescado,
con lo cual desaparece el carcter comunitario y la libertad de
acceso al recurso. As se restringe el acceso de nuevos agentes y se
disminuye la capacidad de captura total de los ya existentes.
Las CITs anulan el incentivo para explotar irracionalmente el
recurso. Debido a que cada Agente actuar como propietario nico del
recurso , se concentrar en minimizar sus costos de extraccin -
ajustando su capacidad de pesca a niveles ptimos - , y en maximizar
sus ingresos mejorando la calidad del producto capturado, adaptando
sus ventas a los patrones temporales de la demanda y buscando
nuevos mercados - .
Adems , se tiene la posibilidad del libre comercio de las cuotas
entre los agentes, para que cada agente aproveche sus ventajas
comparativas y obtenga el mayor beneficio.
Como conclusin general, se puede afirmar que la implementacin de
un determinado instrumento depender de la evaluacin apropiada de
sus beneficios y sus costos, no slo econmicos, sino tambin
polticos, biolgicos , tcnicos y sociales. En ello se basar tambin
la obtencin de resultados ptimos en su aplicacin.
3. ORDENAMIENTO DEL SECTOR PESQUEROLa nueva Legislacin distingue
cuatro mecanismos para operar en el Sector Pesquero :
i. La concesin para la administracin y la operacin de la
infraestructura estatal y para la acuicultura en predios
pblicos.
ii. La autorizacin de efectuar actividades de investigacin,
comercializacin, incremento en la flota o instalacin de
establecimientos industriales pesqueros.
iii. Permisos para operar con bandera Peruana o Extranjera.
iv. Licencias para operar plantas de procesamiento.
Mediante estos mecanismos se busca obtener un alto grado de
control sobre la extraccin de los diferentes recursos
hidrobiolgicos y el manejo del medio ambiente.
Cuando el bien se considera sobreexplotado (el nivel de
explotacin ha reducido las exstencias del stock de reproductores a
niveles crticos) , la LGP determina la suspensin del acceso a su
explotacin , denegndose toda solicitud de incremento en la flota,
as como de nuevos permisos de pesca y de licencias.
Por ejemplo , con respecto a la reglamentacin para autorizar el
aumento en la flota, el MIPE aprueba dichos incrementos si se
sustituye igual volumen de capacidad de bodega existente. En otras
palabras , se aplica el mecanismo de control sobre los insumos de
capital. Las operaciones de embarcaciones pesqueras de bandera
extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas slo podrn efectuarse
sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada por la
flota exstente en el Pas (artculo 47 de la LGP). Tambin est
permitido el aumento de flota y permisos de pesca para
embarcaciones pesqueras de mayor escala que se dediquen al consumo
humano directo. Estas ltimas deben contar con los medios o sistemas
de preservacin o conservacin , deben utilizar las tcnicas de pesca
permitidas para la explotacin del recurso en cuestin, y deben
contar con los medios y el
equipo necesario para facilitar la descarga y evitar los riesgos
de contaminacin. Si el recurso est subexplotado o inexplotado, est
permitido el incremento de flota de embarcaciones usadas adquiridas
en el exterior.
Si la regulacin se hace sobre controles de insumos junto con los
controles de extraccin, se podra garantizar la sostenibilidad de
los recursos en el largo plazo, pero su eficiencia no est
garantizada, dada la existencia de mayores beneficios econmicos
netos. La alta rentabilidad de la actividad incentivar a que los
agentes busquen vas alternativas para aumentar la ya excesiva
capacidad de pesca (motores ms potentes, equipos de detencin) ,
ante restricciones en el otorgamiento de autorizaciones para nuevas
embarcaciones o mayor capacidad de bodega.
A pesar de que mucha gente prefiere los instrumentos econmicos
para el caso Peruano, es necesario hacer una evaluacin precisa de
los beneficios y costos que podran generarse de la implementacin de
un sistema basado en impuestos y en CITs. Un modelo que integre el
sistema biolgico de las especies con los aspectos econmicos que
sinteticen las actividades de extraccin y mercadeos ser un modelo
que mida la eficiencia de ambos sistemas.
4. CONTAMINACION MARINA
Entre las Actividades Industriales que mas contaminan el mar,
tenemos principalmente : La Actividad Minero Energtico y la
Actividad Pesquera. Como resultado del procesamiento o
transformacin de los recursos pesqueros extrados se produce
contaminacin.
El Per debido a su potencial de Recursos Naturales y a la
necesidad de la explotacin de stos, ha ido deteriorando
sistemticamente reas martimas costeras, como es el caso de la Baha
de Ite, Callao y Pisco al considerar al mar, como el mejor
receptculo para verter sus desechos en cantidades ilimitadas.
De esto se deduce que el origen ms importante de contaminacin
marina provienen de las zonas costeras, por estar all instaladas
las plantas de procesamiento.
Actividad Pesquera
A lo largo de la Costa Peruana se han situado innumerables
Empresas Pesqueras de transformacin, entre las que destacan las de
produccin de harina y aceite de pescado, conservas y otros; de
todas ellas la ms contaminante por l naturaleza y volumen de sus
residuos es la industria harinera y de aceite de pescado.
Una muestra de deterioro del ambiente marino debido a estas
descargas es la Baha de Chimbote, siguiendo este camino las Bahas
de Pisco, Huacho, Paita e Ilo si no se toman medidas
inmediatas.
El problema fundamental en la industria harinera radica en
aprovechamiento inadecuado del recurso (pescado), la mayor parte de
las harineras no tienen la capacidad suficiente para el tratamiento
del agua de cola en su forma integral a travs de plantas
evaporadoras, estos excedentes no tratados son vertidos
directamente al mar. Como caractersticas, el agua de cola, es un
residuo con alta carga de materia orgnica nitrogenado y grasa, esta
en el medio marino produce un agotamiento del oxgeno en su proceso
de descomposicin, provocando ambientes anxicos carentes de vida y
con desprendimiento de gases de olores desagradables ; se suma a
este problema la generacin de agua de bombeo que viene a ser el
agua usada en el trasbase de pescado de una embarcacin a las pozas
de almacenamiento de la planta harinera, estos residuales son de
gran volumen , normalmente 2 a 3 veces el volumen de pescado, los
contenidos de materia orgnica y grasa son inferiores que la del
agua de cola, pero no dejan de tener importancia, debido a su alto
volumen.
Un residuo altamente contaminado, por su alta perecibilidad es
la sanguaza, su contenido de materia orgnica es alta as como de
grasa, el volumen generado es pequeo y comparado con los dos
anteriormente descritos , su accin es ms dbil.
La industria conservera y de congelado genera tambin residuales
contaminantes pero de volmenes inferiores comparados con la
industria harinera. Asimismo la calidad en cuanto al contenido de
materia orgnica y grasa es baja, muchas de estas industrias estn
asociadas con una Empresa de harina para el tratamiento de sus
residuos slidos. Tambin existen Empresas Conserveras y de
semiconservas que no hacen tratamiento alguno a sus residuos
slidos, disponindolos a estos directamente al mar o en las orillas
causando el deterioro en el rea de descarga con las implicancias
anteriormente descritas.
4.1. Descarga de Fbricas de Aceite y Harina de Pescado
El gran desarrollo alcanzado por esta industria a partir de los
aos 1960 1972 y 1980 hasta la fecha, ha dado lugar a una
contaminacin marina que esta alterando no slo la vida de la fauna
marina, sino que esta afectando la zona de playa que se convierte
an reas muertas y donde se producen y generan gases por la
descomposicin de la materia orgnica que arrastran estos residuos,
dentro de los cuales el gas sulfhidrico (SH2), metano y otros
afectan a la poblacin aledaa a estas zonas, con las molestias
consiguientes (conjuntivitis), por afectar a las glndulas
lagrimales (caso Chimbote en enero de 1970) donde se produjo 700
casos de estas molestias .
Los procesos de transformacin de aceite y harina de pescado
producen cinco (5) tipos de residuos lquidos y por su grado de
contamiancin que originan , son :
1. Agua de Cola ( 75,000 ppm de DBO )
2. Sanguaza ( 15,000 ppm de DBO )
3. Agua de Absorventes ( 7,000 ppm de DBO )
4. Agua de Limpieza de Mquinas y Tanques
5. Desague Domstico del Personal de Planta ( 250 ppm de DBO
)
Como se puede observar, el alto contenido de DBO de los tres
primeros residuos, en comparacin a lo que produce un desague
domstico es notorio y son los que dan origen a una contaminacin
orgnica que afecta el oxgeno disuelto de las aguas marinas,
impidiendo el desarrollo de la vida marina ( fitoplaneton,
zooplaneton y plancton) y por ende el desarrollo de productos
hidrobiolgicos.
Las zonas ms afectadas por estas actividades ocurren donde se
han asentado gran nmero de esta fbricas, siendo Chimbote, Callao,
Tambo de Mora, Paracas , las reas ms afectadas en razn del tipo de
litoral (baha , caleta) y sistema de corrientes marinas que puedan
minimizar esos efectos.
Para estimar el impacto de cada uno de los vertidos , deben de
considerarse las condiciones locales en que se efecta el vertido,
definicin de los contaminantes y su concentracin , estudio
eceanogrfico de las corrientes marinas, estudio de la forma de
presentacin de los contaminantes en el vertido , estudio biolgico
de la fauna y flora de la zona de vertido y por ltimo, consideracin
sobre la evolucin de los contaminantes en la cadena trfica de la
biocenosis existente.
Otro aspecto muy importante es que el MIPE est encargado de
determinar los lmites permisibles de emisin de contaminacin y
deterioro ambiental para cada actividad pesquera por reas
geogrficas . Para establecer los impactos y las soluciones
ambientales, las actividades pesqueras deben presentar un Estudio
de Impacto Ambiental (EIA) o un Programa de Adecuacin y Manejo
Ambiental (PAMA).
Todas las personas naturales o jurdicas que, a la fecha de
vigencia del Reglamento de LGP, desempeaban actividades pesqueras
deban presentar un PAMA. Este deba contener propuestas de mtodos ,
medidas , procedimientos, acciones e inversiones que fueran
necesarias para la incorporacin de adelantos tecnolgicos y
cientficos. Asimismo, el MIPE estableci los lmites de emisin a
aplicar en aquellos casos en los que todava no se hubiesen fijado
los lmites correspondientes. Todo ello con el fin de optimizar el
aprovechamiento de los recursos hidrobiolgicos, para evitar ,
reducir, controlar y revertir el impacto ambiental generado en el
desarrollo de dichas pesqueras.
Para la elaboracin del EIA. que es exigido como requisito previo
al inicio de cualquier actividad pesquera , se toman en cuenta los
efectos ambientales esperados por el desarrollo de la actividad
pesquera en los aspectos fsico-naturales, biolgicos, socioeconmicos
y culturales de su rea de influencia . As se determinan las
condiciones y la capacidad de renovacin y depuracin de las especies
y del medio . Dichos estudios slo pueden ser elaborados por las
instituciones pblicas y privadas debidamente calificadas y
registradas ante l autoridad competente (RM. N 073-94-PE, 11 de
Febrero de 1994). El MIPE debe evaluar el impacto ambiental y las
consecuencias de la Actividad Pesquera en su mbito de influencia,
para establecer medidas, correcciones y alternativas acordes con
los principios del desarrollo pesquero sostenido. El MIPE debe
coordinar, con las dems autoridades competentes en materia de
prevencin y control de la contaminacin ambiental, los aspectos
relacionados con la contaminacin derivada de la Actividad Pesquera
y la que afecte a sta.
EXISTENCIA DE MIOPIA
Esta falla se origina cuando los Agentes Econmicos no ven ms all
de su generacin, ocasionando la sobreexplotacin de los recursos
naturales y la subinversin en su conservacin y regeneracin . Esto
produce, a su vez, la exintincin o distorsin del patrn ptimo de
aprovechamiento de los mismos. Es decir, la equidad
intergeneracional no se produce y las generaciones presentes buscan
conseguir la mayor utilizacin de los recursos. Pero no consideran
un flujo adecuado de renovacin de los recursos que permita a las
generaciones futuras contar, por lo menos, con un stock del recurso
equivalente al inicial, para as acceder a un nivel de bienestar no
menor al de las generaciones presentes. La miopa implica que las
generaciones venideras sean las que soporten los costos del mayor
bienestar de las generaciones presentes.
Sin embargo , y desgraciadamente, al hablar de medio ambiente el
mercado nunca funciona eficientemente. Siempre existen fallas de
mercado. Ello ocasiona que :
i. Los precios no respondan a la creciente escasez de los
recursos. Esto ltimo puede llevar a la sobreexplotacin y,
eventualmente , a la extincin de una o varias especies de recursos,
lo cual genera un costo irreversible a la sociedad.
ii. Se sigan desperdiciando recursos : contaminar no genera
ningn costo directo al responsable.
iii. Exista ineficiencia en la asignacin y utilizacin de algunos
recursos, puesto que existen externalidades, bienes pblicos y los
derechos de propiedad no estn adecuadamente establecidos.
iv. No se usen sustitutos adecuados , ya que los recursos no se
emplean en funcin de su escasez relativa : el precio del recurso no
incluye su costo de oporltunidad.
v. No se invierta en el desarrollo de tecnologas que sirvan para
sustituir a los recursos en peligro de extincin, o para disminuir
la cantidad que se emplea de estos en los procesos productivos.
Estas caractersticas llevan a que la economa no pueda
aproximarse al desarrollo sostenible.
i. Disminuye el crecimiento econmico.
ii. La pobreza aumenta, puesto que no es posible romper el
crculo vicioso.
iii. La poblacin crece a tasas cada vez mayores, por la escasa
productividad de los factores de produccin.
iv. Se depredan los recursos y se contamina el medio
ambiente.
v. Como consecuencia de los cuatro puntos antes mencionados,
empeora la calidad de vida.
Por todo esto, es necesario que el Gobierno intervenga
controlando y regulando el comportamiento del mercado, a travs de
la correccin de las fallas de mercado.
5. OTROS CRITERIOSLa regulacin de las Pesqueras por medio de una
adecuada legislacin es muy antigua. Algunas regulaciones han tenido
buenos resultados.
Las dificultades son muchas y variadas. Si una Pesquera queda
reducida a un nivel muy bajo por la explotacin o pasa por niveles
bajos en su variacin natural, inmediatamente debe solicitarse una
disposicin legal para solucionar tal circunstancia .
Sin embargo , para poder dictar una Ley acertada es preciso
conocer exactamente cual es la anomala que se pretende corregir
.
Muchas veces estas Leyes Pesqueras se dictan sin tener en cuenta
la Biologa de las especies y la economa de la Pesquera , sin
embargo el desconocimiento de los datos precisos no es suficiente
para impedir la promulgacin de una Ley.
5.1. PROPOSITO DE LA REGULACION PESQUERAEs importante estudiar
el porque de las regulaciones pesqueras, ya que a veces no son
comprendidas. Muchas Leyes a simple vista parece como si procurasen
la conservacin de la Pesca, cuando en realidad es una guerra entre
los poseedores de diferentes tipos de artes o entre comerciantes
que deseen obtener el producto en momentos o caractersticas
determinadas.
Pero la finalidad de todas las Leyes Pesqueras , basadas
estrictamente en la conservacin , no esotra que proporcionar una
cosecha mejor en volumen o un valor medio. Sin embargo las grandes
tendencias econmicas y sociales de la actualidad influyen de tal
forma sobre las pesqueras que la conservacin de las mismas tiene a
menudo un papel secundario.
Muchas regulaciones pesqueras estn basadas en la idea de
prescindir hoy de unos pocos peces para aumentar la pesca en el
futuro pero esto no siempre resulta cierto.
La explotacin del hombre puede influir sobre determinada especie
segn diversas circunstancia de la siguiente manera :
La cantidad total capturada puede ser reducida o limitada
Pueden capturarse porciones seleccionadas de la poblacin.
5.2. CLASIFICACION DE LOS TIPOS DE REGULACIONES DE LA PESCA
Existe cierto nmero de procedimientos para conseguir la
limitacin en la captura total de una determinada especie :
1. Limitando la eficacia de las distintas unidades de pesca
2. Limitando el nmero de las unidades pesqueras
3. Sealando la cantidad total de peces que pueden ser
capturados.
Las disposiciones encaminadas a proteger determinadas partes de
una poblacin pueden ser o no causa de una reduccin en las capturas
. Estas disposiciones son de los tipos siguientes:
4. Restringiendo o modificando el arte utilizado, a fin de
disminuir las capturas de los grupos que se desea proteger.
5. Cerrando ciertas zonas de pesca.
6. Restringiendo la pesca en pocas determinadas.
7. Prohibiendo la venta de determinadas cantidades o de peces de
tamao o condiciones sealadas.
8. Protegiendo de la pesca determinados peces, basndose en el
sexo o condicin.
5.2.1. LIMITACION EN LA EFICACIA DE LAS UNIDADES DE PESCA
CASOS TIPICOS :
Restriccin del Tamao o Tipo de la Embarcacin de Pesca :
El tamao puede expresarse en forma de eslora total, tonelaje
total o desplazamiento.
Limitacin de Ciertos Tipos de Artes :
Es el procedimiento ms generalizado de regulacin. Su adopcin no
siempre es motivadas por verdaderos deseos de conservacin, sino que
tiene sus races en conveniencias sociales o econmicas. Con
frecuencia obedece al deseo de un grupo de pescadores que utilizan
un Arte determinado, de eliminar competencias.
Limitacin de la Zona Permitida o Determinado Tipo de Artes :
Tal limitacin generalmente se basa en la gran capacidad de
captura o bien en la real o imputada destructividad de un Arte
determinado. As por ejemplo a los artes de cerco o de arrastre
(industriales), con frecuencia se les prohibe pescar en zonas
costeras que son de dominio de los pescadores en pequea escala
(artesanales).
Limitacin de la Eficacia :
Es otra de las medidas utilizadas para conseguir reprimir la
actuacin de determinadas artes. Consiste en sealar un lmite
superior a una determinada unidad de arte de pesca. Las pesqueras
comerciales casi no estn sujetas a estas restricciones. Por ejemplo
se usa en captura de almejas con rastradores limitado a 30 pasadas
diarias en Rhode Islands.
Limitacin del Tamao de las Artes :
Al mismo tiempo que se regula el tamao de la embarcacin, tambin
se hace con el tamao de las artes. As por ejemplo un arte de pesca
puede limitarse en longitud y altura.
Limitacin del Tiempo de Pesca :
Una finalidad de esta limitacin es disminuir el rendimiento de
las artes de pesca, sealando su tiempo de actuacin .
5.2.2. LIMITACION DEL NUMERO DE UNIDADES DE PESCAUn
procedimiento para limitar las capturas sin disminuir la eficacia
de los instrumentos de pesca consiste en limitar su nmero.
5.2.3. DETERMINACION DE LA CANTIDAD TOTAL A OBTENER EN CADA
REGION
Un procedimiento para restringir la pesca total sin limitar la
eficacia de las unidades de pesca ni el nmero de pescadores
consiste en imponer un lmite a la cantidad total que puede ser
capturada .
Este mtodo resulta prctico solamente en aquellas especies de las
que se tengan conocimientos biolgicos bastantes completos para
poder hacer una estimacin de la abundancia anterior a la temporada
de pesca.
La posibilidad de efectuar el pronostico depende de varias
circunstancias, incluyendo la recogida anual de muestras de la
poblacin cuya variacin depende de la mortalidad anual y de la
oscilacin de los reclutamientos anuales.
La imposicin de un lmite en las capturas debe dar como resultado
una mayor abundancia , pero tiene otra consecuencia menos deseable
que se debe cuidar, cual es el ir aumentando la flota pesquera que
lo puede capturar en menos tiempo ya que la abundancia atrae a mas
embarcaciones de pesqueras vecinas ( o nuevos inversionistas),
dando como resultado que se acorte la temporada de pesca.
Una variante consiste en permitir que solo una parte de la
captura sea utilizada en la obtencin de harina y aceite ,
obligndose a que el resto sea envasado en conserva para consumo
humano, con lo que se restringe la captura total de la sardina.
5.2.4. PROTECCION DE DETERMINADOS SECTORES DE UNA POBLACION DE
PECES A BASE DE LIMITAR DE ALGUNA FORMA LA ACTIVIDAD DE LAS ARTES
DE PESCA
En muchas pesqueras se ha considerado aconsejable la proteccin
de algunas porciones de la poblacin en base de datos biolgicos
comprobados como determinacin de juveniles, etc.
Los tipos principales de restricciones en las artes que apuntan
a l proteccin de los peces jvenes son :
1. Mallas de tamao mnimo en el capo de las artes de arrastre
2. Mallas de tamao mnimo en el capo de redes ( cortinas,
chinchorro)
3. Mallas de tamao mnimo en las redes para enredarse (
trasmallos ).
5.2.5. VEDA DE DETERMINADAS ZONAS DE PESCALas zonas de pesca son
vedadas para la pesca a fin de obtener uno o ms resultados
siguientes :
1. Limitar la captura total
2. Proteger a los peces en sus zonas de puesta
3. Proteger a los peces en sus migraciones en los lugares en que
son vulnerables
4. Proteger a los peces jvenes en las zonas de cra
5. Tambin para prevenir y evitar extraccin de mariscos de zonas
contaminadas.
5.2.6. VEDA DE LA PESCA EN DETERMINADAS EPOCASSe emplea para
:
1. Terminar la pesca una vez capturada la cantidad fijada
2. Disminuir la eficacia de las unidades de pesca , regulando su
tiempo de actuacin
3. Permitir mayores capturas haca el fin de la poca de
crecimiento
4. Proteger a los peces en la poca de puesta
5. Evitar la pesca en las pocas que los peces pequeos son muy
vulnerables por las artes.
5.2.7. LIMITACION EN LA VENTA
Para influir en las capturas de peces regulando los tamaos en
que pueden ser vendidos como por ejemplo prohibir la venta de
ejemplares de tamao exiguo es un buen procedimiento para desalentar
a los pescadores a utilizar artes no reglamentarias.
5.2.8. PROTECCION BASADA EN EL SEXO O CONDICIONES DEL PEZ
Mayormente se aplica para la extraccin de crustceos ( cangrejos,
langostas, etc ) que impide la extraccin de hembras y hembras con
huevos.
6. EFECTOS DE LAS REGULACIONES PESQUERAS EN LAS PESQUERIAS
MIXTAS
El desarrollo de los mercados ha originado la explotacin de
especies que antes no se pescaban , actualmente las embarcaciones
son verstiles y pueden pasar con facilidad de un arte a otro. Por
ello al intentar proteger una determinada especie, existe la
tendencia a volcar todo el esfuerzo sobre otras especies.
CONCLUSIONES
1- Actualmente existen Legislaciones que permiten un manejo
cientfico de las pesqueras para garantizar su sostenidilidad.
2- En el desarrollo y la explotacin sustentable de una pesquera
intervienen factores como : Sociales, Econmicos, Polticos,
Cientficos que deben combinarse a efectos de aplicar una Poltica
Racional.
3- La Legislacin tiene entre otras consideraciones un sustento
cientfico .
4- La Legislacin para el rendimiento pesquero es muy flexible
para poder actuar de acuerdo a las situaciones que se presentan en
el entorno.
5- La Legislacin es bastante completa.
6- La Legislacin Actual de la A.R. (MIPE) se basa en el control
de insumos de capital , ya que determina el acceso a la explotacin
de la pesquera , otorgando o denegando la solicitud de incremento
de flota, nuevos permisos de pesca y licencias.
7.- En conclusin, los beneficios de la regulacin a travs del
control de insumos son mnimos a nulos, debido al continuo
incremento de los costos de inversin para aumentar la capacidad de
pesca. Adems hay que considerar los costos econmicos y polticos
asociados con la supervisin y vigilancia de cada nuevo dispositivo
de regulacin, a lo que se suma el costo social de la excesiva
capacidad de pesca resultante. As , este sistema de control fracas
en Canad , Alaska y Australia.
8-El instrumento ms efectivo es el impuesto a la extraccin, cuyo
efecto inmediato es la cada en los beneficios econmicos de la
actividad. As se disminuye el incentivo econmico de la captura y se
propiciar la eficiencia entre los agentes. Los menos eficientes
tendrn que retirarse , cayendo as la capacidad de pesca en todo el
sector.
9- Comparando con los Mecanismos de Control de Insumos, el
impuesto a la extraccin implica costos de supervisin relativamente
bajos (control del volumen desembarcado).
10- La Industria de Transformacin , en especial la de produccin
de Harina y Aceite es una de las principales contaminadoras del
Mar, por los residuos que vierten el mismo.
11- Los PAMAS y los ETAS, han contribuido en algo a disminuir la
contaminacin, pero an es poco relevante.
12- Se aplica el mecanismo de control sobre los Insumos de
Capital.
13- Como conclusin general, se puede afirmar que la
implementacin de un determinado instrumento depender de la
evaluacin apropiada de sus beneficios y sus costos, no slo
econmicos, sino tambin polticos, biolgicos , tcnicos y sociales. En
ello se basar tambin la obtencin de resultados ptimos en su
aplicacin.
RECOMENDACIONES
1.- EDUCACION Y CONCIENCIA PUBLICA
Este es un factor para que las medidas de mitigacin tengan la
dimensin esperada a travs de la concientizacin de la poblacin para
lo cual se sealan los siguientes aspectos que se deben tomar en
cuenta :
Incorporar materias del campo ambiental en todo el sistema de
educacin nacional. En las Universidades ser necesario que cada
especialidad incluya por lo menos un curso introductorio
obligatorio sobre conservacin y economa de los recursos naturales
renovables en sus planes de estudio.
Impulsar la reorientacin del contenido de los cursos de ciencias
naturales, en el nivel de educacin primaria y secundaria,
introduciendo conceptos y consideraciones sobre el Medio Ambiente y
los Recursos Naturales.
Asegurar canales permanentes de difusin de conceptos relativos
al Medio Ambiente y conservacin.
Los consumidores debern ser lo bastante responsables para
denunciar y rechazar aquel producto pesquero que no tenga el tamao
legal o cuya pesca este prohibida.
La poltica ambiental para la solucin de los problemas generados
por la descarga de todos estos tipos de residuos lquidos
industriales y domstico debe estar de acuerdo a lo establecido en
la Ley General de Aguas y en el Cdigo del Medio Ambiente , debiendo
existir una nica Autoridad que dirija la Poltica Ambiental, ya
que en la actualidad cada Ministerio tiene su Direccin del Medio
Ambiente, actuando en forma aislada, cuando estos problemas son de
responsabilidad compartida y su solucin tiene que tener este
carcter y, lgicamente, de acuerdo a las prioridades de las zonas
afectadas .
2.- ESTRATEGIA DE MITIGACION
La pesca deber ser una actividad local/regional y practicarse de
manera sostenible, con limitaciones en las capturas y reas de
pesca.
Se debe orientar los objetivos de esta actividad con la
reconversin de las flotas, calcular la capacidad de carga del mar.
Algunos mtodos de pesca como el arrastre o redes de deriva produce
una sobrepesca que en ocasiones obligan a tirar el 70 % de la
captura. La captura de gamba en algunos pases provoca que por cada
kilo capturado se arrojen 30 k. De pescado sin valor comercial pero
con un elevado valor ecolgico.
La acuicultura es una actividad que degrada enormemente la lnea
de costa y las filtraciones (marismas) litorales, por lo cual se
debe tener en cuenta las caractersticas fisiogrficas del rea donde
se desarrollar esta actividad para evitar los riesgos que esto
conduce. Por otro lado, se tiene que optimizar la tecnologa limpia
(de punta) en el cual se estn empleando sistemas mtodos, equipos
que tienden a reducir la descarga de elementos al medio ambiente .
Por otro lado recuperar la materia prima (protenas) que muchas
veces se arroja con gran prdida para las industrias, caso de las
plantas pesqueras.
A pesar de que mucha gente prefiere los instrumentos econmicos
para el caso Peruano, es necesario hacer una evaluacin precisa de
los beneficios y costos que podran generarse de la implementacin de
un sistema basado en impuestos y en CITs. Un modelo que integre el
sistema biolgico de las especies con los aspectos econmicos que
sinteticen las actividades de extraccin y mercadeos ser un modelo
que mida la eficiencia de ambos sistemas.
Por todo esto, es necesario que el Gobierno intervenga
controlando y regulando el comportamiento del mercado, a travs de
la correccin de las fallas de mercado.
DESARROLLO SOSTENIBLE El Uso del Recurso Actual no Compromete
las Necesidades de las Generaciones Venideras
A N E X OINSTRUMENTOS LEGALES
CONSTITUCION POLITICA DEL PERU
Captulo del Ambiente y los Recursos Naturales
Arts. Del 66 69
LEY GENERAL DE PESCA : DECRETO LEY 25977 del 21.12.92.
TITULO I
DE LAS NORMAS BASICAS
Los Arts. 1,2,3,4,5,6,7,8 : Hablan de la necesidad de promover
la Actividad Pesquera con objeto de asegurar su desarrollo
sostenido, reconoce como patrimonio los recursos hidrobiolgicos,
fomenta la participacin de las personas en la actividad ,
regulaciones , proteccin ambiental, establece el alcance
jurisdiccional de 200 millas y condiciona la intervencin de flota
Extranjera.
El Art. 9 : Determina el ordenamiento pesquero en base a las
evidencias cientficas , factores socio-econmico, para establecer
las capturas, cuotas, vedas, etc.
TITULO II
DEL ORDENAMIENTO PESQUERO
Art. del 10,11, y 12 : Establece que es el ordenamiento pesquero
y el sistema de ordenamiento que aplicar para cada pesquera .
TITULO III
DE LA ACTIVIDAD PESQUERA
CAPITULO I
DE LA INVESTIGACION Y CAPACITACION
Art. 13 : La investigacin pesquera est orientada a obtener y
proporcionar permanentemente las bases cientficas que sustentan el
desarrollo integral y armnico del proceso pesquero.
Art. 14 : Es Estado promueve e incentiva la investigacin y
capacitacin pesquera que realizan los Organismos Pblicos
especializados del Sector , Universidades e iniciativas que
provengan de Personas Naturales o Jurdicas.
Art. 15 : Con el propsito de fortalecer la investigacin y
capacitacin pesquera el MIPE determina los mecanismos de
financiacin y propicia la cooperacin internacional en procura de la
provisin suficiente y oportuna de fondos.
CAPITULO II
DE LA EXTRACCION
Art. 19 : Es la fase de la Actividad Pesquera que tiene por
objeto la captura de los recursos hidrobiolgicos mediante la pesca,
la caza acutica o la recoleccin.
Art. 20 : La extraccin se clasifica en :
a) Comercial : 1.- De menor escala o artesanal
2.- De mayor escala
El tonelaje lo fija el Reglamento.
b) No Comercial : 1.- De investigacin cientfica
2.- Deportiva
3.- De subsistencia.
Art. 21 : El Estado promueve preferentemente las actividades
extractivas destinadas al consumo humano directo.
Art. 22: El Ministerio de Pesquera establece peridicamente las
medidas de ordenamiento de los recursos hidrobiolgicos en funcin a
las evidencias cientficas provenientes del Instituto del Mar del
Per y de otras Entidades de Investigacin as como de factores
Socio-Econmicos.
Art. 23 : El Ministerio de Pesquera autoriza y supervisa el uso
adecuado de Artes y aparejos de pesca que garanticen la racional e
eficiente explotacin de los recursos hidrobiolgicos.
Art. 24 : La construccin y adquisicin de embarcaciones pesqueras
deber contar con autorizacin previa de incremento de flota otorgada
por el Ministerio de Pesquera en funcin de la disponibilidad,
preservacin y explotacin racional de los recursos
hidrobiolgicos.
TITULO V
DE LA ACUICULTURA
Art. 37 : La acuicultura es la actividad que consiste en el
cultivo y produccin de especies acuticas , realizada en un medio
seleccionado y controlado , abarcando su ciclo biolgico completo o
parcial en ambientes hdricos naturales o artificiales, tanto en las
aguas marinas como en las continentales.
Art. 38 : El Estado propicia el desarrollo de la Actividad ,
otorgndole incentivos y beneficios.
Art. 39 : Las fases del proceso de acuicultura , as como su
clasificacin segn el medio , manejo y cuidado o ciclo de vida de
las especies y dems caractersticas propias de la actividad, se
regulan de acuerdo al Reglamento de esta Ley.
TITULO VI
DE LAS CONCESIONES , AUTORIZACIONES , PERMISOS Y LICENCIAS
Art. 43 : Para el desarrollo de las actividades pesqueras
conforme lo disponga el Reglamento de la presente Ley, las personas
naturales y jurdicas requerirn lo siguiente :
a) CONCESION :
1.- Para usufructo de Infraestructura Pesquera del Estado
2.- Para acuicultura en terrenos pblicos, fondos o aguas marinas
o continentales
b) AUTORIZACION :
1.- Desarrollo acuicultura en predios de propiedad privada
2.- Para incremento de flota
3.- Para instalacin de establecimientos industriales
pesqueros
c) PERMISO DE PESCA :
1.- Para la operacin de embarcaciones pesqueras de Bandera
Nacional
2.- para la operacin de embarcaciones pesqueras de Bandera
Extranjera
d) LICENCIA
1.- Para la operacin de plantas de procesamiento de productos
pesqueros.
TITULO VII
DE LA PESCA POR EMBARCACIONES DE BANDERA EXTRANJERA
Art. 47 : Las Embarcaciones de Bandera Extranjera en aguas
jurisdiccionales Peruanas , solo podrn efectuarse sobre el
excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos
hidrobiolgicos por la flota Nacional.
Art. 48 : La pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podr
llevarse a cabo por embarcaciones de banderas extranjeras en los
siguientes casos :
a) Para la pesca de investigacin
b) Cuando hayan sido contratadas por Empresas Peruanas para
extraer recursos hidrobiolgicos que determine el Ministerio de
Pesquera
c) Para la pesca de recursos de oportunidad
d) En virtud a los acuerdos pesqueros celebrados por el Per con
otros estados para la pesca de excedentes de recursos pesqueros no
aprovechados por la flota existente en el Pas
e) Mediante suscripcin de acuerdos marco entre el Ministerio de
Pesquera y Entidades Privadas Extranjeras para la pesca de especies
altamente migratorias de oportunidad o sub-explotadas.
TITULO X
DE LA COORDINACION INSTITUCIONAL
ART. 64 : El Ministerio de Pesquera Norma las acciones propias
de la actividad pesquera y coordina con otros Ministerios y dems
Organismos competentes las acciones que les correspondan.
ART. 65 : El Ministerio de Pesquera centraliza la informacin
estadstica econmica y financiera , propias de la Actividad
Pesquera.
ART. 66 : Los armadores pesqueros y las Empresas pesqueras
industriales y artesanales , debern informar al MIPE acerca de las
capturas por especie y reas de pesca en que operan sus
embarcaciones, e igualmente las personas naturales o jurdicas que
realicen actividades de procesamiento y acuicultura de acuerdo a lo
establecido en el Reglamento de la presente Ley.
ART. 67 : El MIPE coordinar con los dems Ministerios ,
Municipalidades y otros Organismos competentes en materia de
prevencin y control de la contaminacin ambiental derivada de la
actividad.
ART. 69 : Para los efectos de la actividad pesquera, el
Ministerio de Defensa a travs de la Direccin General de Capitanas y
Guardacostas ejerce las funciones relacionadas con el registro,
inspeccin y control de los pescadores y embarcaciones
pesqueras.
ART. 70 : El Ministerio de Defensa a travs de la Autoridad
Martima , ejerce la funcin de control y proteccin de los recursos
hidrobiolgicos , la seguridad de la vida humana y la proteccin del
medio marino .
ART. 73 : El Ministerio del Interior ejerce las funciones de
control y proteccin de los recursos pesqueros en los lugares donde
el Ministerio de Defensa no cuenta con los medios para realizar
dichas funciones.
TITULO XI
DE LAS PROHIBICIONES INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPITULO I
DE LAS PROHIBICIONES
Art. 76 : Est prohibido :
1.- Realizar actividades pesqueras sin la concesin, autorizacin
, permiso o licencia correspondiente
2.- Extraer, procesar o comercializar recursos hidrobiolgicos no
autorizados o hacerlo en zonas diferentes a las sealadas o en reas
reservadas o prohibidas
3.- Extraer , procesar o comercializar recursos hidrobiolgicos
declarados en veda o de tallas o peso menores o los
establecidos
4.- Utilizar implementos ,procedimientos o artes y aparejos de
pesca no autorizados, as como llevar a bordo o emplear aparejos o
sistemas de pesca diferentes a los permitidos.
5.- Extraer especies hidrobiolgicos con mtodos ilcitos , como el
uso de explosivos materiales txicos , sustancias contaminantes y
otros elementos cuya naturaleza ponga en peligro la vida humana o
los propios recursos hidrobiolgicos as como llevar a bordo tales
materiales
6.- Abandonar en las playas o riveras o arrojar al agua
desperdicios , materiales txicos, sustancias contaminantes u otros
elementos que constituyan peligro para la navegacin o la vida o que
deterioren el medio ambiente, alteren el equilibrio del ecosistema
o causen otros peligros a las poblaciones costeras
7.- Destruir o daar manglares o estuarios
8.- Transbordar el producto de la pesca o disponer de ella antes
de llegar a puerto
9.- Contravenir o incumplir las normas de sanidad, higiene ,
seguridad industrial calidad y preservacin del medio ambiente
10.- Suministrar informacin incorrecta o incompleta.
CAPITULO II
DE LAS INFRACCIONES
Art. 77 : Constituye infraccin toda accin u omisin que
contravenga las disposiciones establecidas en la presente Ley y su
Reglamento y dems.
CAPITULO II
DE LAS SANCIONES
Art. 78 : Las personas naturales o jurdicas que infringen las
disposiciones ...... se harn acreedoras a las sanciones siguientes
:
a) Multa
b) Suspensin de la Concesin , Autorizacin , Permiso o
Licencia
c) Decomiso
d) Cancelacin definitiva de la Concesin, Autorizacin
Art. 79 : Toda Sancin ser sancionada administrativamente sin
perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar
Art. 83 : Los Responsables de la extraccin y/o procesamiento de
ejemplares de tallas menores o en porcentajes mayores a los
establecidos , de la extraccin efectuada en poca de veda o zonas
protegidas y de la sobre pesca, que pongan en peligro la
sostenibilidad del recurso , en particular de aquellos sometidos a
explotacin intensa sern sancionados con la suspensin de las
concesiones, autorizaciones, permisos o licencias respectivas, por
un periodo de 180 das sin perjuicio de la aplicacin de las dems
sanciones a que hubiera lugar .
Los patrones de pesca que contravengan lo dispuesto ,sern
sancionados por la DGC y G con suspensin de sus actividades de
pesca por un periodo de 6 meses.
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE PESCADECRETO SUPREMO N
01-94-PE
TITULO I
DE LAS NORMAS BASICAS
ART. 2 : El MIPE promueve el equilibrio dinmico entre el
desarrollo socio-econmico, la conservacin y el uso sostenidos del
ambiente y los recursos hidrobiolgicos, conforme a los principios y
normas de la Constitucin Poltica, la Ley General de Pesca, Cdigo
del Medio Ambiente y Recursos Naturales, Cdigo Sanitario de
Alimentos y dems disposiciones aplicables.
ART. 7: El MIPE velar por el estricto cumplimiento de las
disposiciones legales aplicables al uso sostenido y racional de los
recursos hidrobilogicos, a la sanidad y calidad de los productos
pesqueros y a la seguridad e higiene industrial pesquera, as como a
la preservacin del medio ambiente.
ART. 8 : Pera asegurar el cumplimiento de las normas
establecidas en el presente Reglamento el MIPE aprobar mediante
Resolucin Ministerial las correspondientes normas especficas.
TITULO II
DEL ORDENAMIENTO PESQUERO
ART. 11 : Los planes de ordenamiento pesquero aprobados mediante
R.M., tienen por finalidad establecer los principios y las normas
regulatorias aplicables a las pesqueras especficas o recursos
hidrobiolgicos que deben ser administrados como unidades
diferenciales.
ART. 12 : Para efectos a que se contrae el artculo anterior el
Ministerio de Pesquera evaluar el estado de explotacin de los
recursos, zonas geogrficas unidades de poblacin y configuracin
flota-sistemas de pesca, aparejo y artes de pesca entre otros
criterios.
ART. 13 : Los planes de ordenamiento pesquero consideran la
descripcin y el alcance de la pesquera materia de cada plan, los
objetivos del ordenamiento y segn sea el caso el rgimen y modalidad
de acceso, caractersticas y capacidad total de flota, capacidad
total de procesamiento, temporadas de pesca captura total
permisible, regulacin del esfuerzo de pesca, artes, aparejos y
sistemas de pesca , tallas mnimas, zonas prohibidas, requerimientos
de investigacin, acciones de monitoreo, control, vigilancia y otras
medidas pertinentes.
ART.14 : El logro obtenido en el plan de ordenamiento sern
evaluados permanentemente.
ART. 15 : Para efectos de regular el manejo integral y la
explotacin racional de los recursos hidrobiolgicos y segn las
evidencias cientficas disponibles dichos recursos se clasifican
segn su grado de explotacin en:
a) Inexplotados: No se ejerce explotacin.
b) Subexplotados: La explotacin permite mrgenes
excedentarios.
c) Plenamente explotados: El nivel de explotacin no deja
excedentes productivos del recurso.
d). Sobre explotados: Cuando el nivel de explotacin ha reducido
las existencias del stock de reproductores y reclutamientos a
niveles crticos.
ART.18 : Cuando un recurso hidrobiolgico sea declarado en
situacin de sobre explotado, se suspender el acceso a su explotacin
denegndose en consecuencia toda solicitud de otorgamiento de
incremento de flota, as como los nuevos permisos de pesca y
licencias.
ART. 19 : Cuando un recurso hidrobiolgico sea declarado en
estado plenamente explotado, se restringir el acceso a su
explotacin limitndose el otorgamiento de las autorizaciones de
incremento de flota. Nuevos permisos de pesca y licencias.
Tratndose de autorizaciones de incremento de flota y de nuevos
permisos de pesca estos se otorgaran siempre que se sustituya igual
tonelaje de capacidad de bodega de la flota existente.
ART. 26 : En caso de emergencia declarada el MIPE podr dictar
medidas regulatorias de carcter transitorio.
ART. 27 : El MIPE por intermedio de sus Direcciones Nacionales
as como dependencias Regionales y otros organismos autorizados
llevar a cabo el monitoreo, control y vigilancia de las actividades
pesqueras.CAPITULO II
DE LA EXTRACCION
ART. 45 : Las autorizaciones de incremento de flota y permisos
de pesca para embarcaciones pesqueras de mayor escala que se
desliguen a la pesca para consumo humano directo, se otorgarn
siempre que se compruebe el cumplimiento de las condiciones y
requisitos siguientes:
a) Que dispongan de medios o sistemas de preservacin a
bordo.
b) Que utilicen artes, aparejos, equipos y maquinarias idneas y
apropiadas para los recursos hidrobiolgicos que se explotan.
ART. 46 : Las embarcaciones pesqueras para CHD mayores de 100 Tm
capacidad de bodega que destinan sus capturas a plantas
procesadoras de CHD solo podrn operar siempre que cuenten con
sistemas CSW o RSW.
TITULO VII
DE LA ACUITURA
ART. 102 : El presente ttulo norma, orienta y promueve las
actividades de acuicultura en todas las formas fijando las
condiciones, requisitos, derechos y obligaciones para su
desarrollo, como fuente de alimentacin empleo y optimizacin de
beneficios econmicos en armona con la preservacin del medio
ambiente y la conservacin de la biodiversidad.
ART. 103 : El Estado prioriza las actividades de investigacin,
la produccin de semilla y el cultivo de especies nativas.
ART. 104 : El MIPE establecer el plan de ordenamiento acucula
considerando la especie o grupo de especies hidrobiolgicas a
utilizarse.
Dicho Plan comprender normas y acciones que permitan administrar
la acuicultura sobre la base del conocimiento actualizado de los
elementos biolgicos y tcnicos que intervienen en el cultivo de las
especies, su interrelacin con factores socioeconmicos y sus niveles
de manejos.
TITULO XIII
DE LAS PROHIBICIONES INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPITULO I
DE LAS PROHIBICIONES E INFRACCIONES.
ART. 183 : De conformidad en lo previsto en el Numeral II del
Artculo de la ley se prohibe.
a) El empleo de forros, doble malla, sobre copos, refuerzos y
otros que reduzcan la selectividad en las redes de arrastre.
b) El empleo de dragas, rastras e implementos que alteren los
substratos marinos y continental y las condiciones ecolgicas del
medio.
c) El uso de redes de deriva no artesanales.
d) La operacin de barcos madrinas en apoyo de embarcaciones
pesqueras en aguas jurisdiccionales salvo aquellas cosas
justificadas y autorizadas.
ART.185 : La sola posesin dentro de la embarcacin de explosivos,
sustancias contaminantes y otros elementos txicos prohibidos por la
ley presume su uso indebido y ser causal de sancin as mismo la
utilizacin de artes, aparejas y sistema s de pesca no autorizados,
constituye infraccin sancionable.
ART.186 : Esta prohibido que embarcaciones pesqueras que operan
en aguas jurisdiccionales, efecten cualquier clase de transbordos
desde o hacia embarcaciones marinas de transporte o frigorficas en
alta mar o ante de llegar a puerto.
ART.187 : Constituye infraccin punible la construccin y/o
adquisicin de embarcaciones pesqueras destinadas a operar
embarcaciones nacional sin autorizacin de incremento de flota
otorgado por el MIPE.
ART.188 : En adicin a los actos ilcitos tipificados en la ley se
consideran las infracciones punibles siguientes:
a) Exceder los porcentajes permisibles de ejemplares juveniles
establecido
para pesquera y los de captura de fauna acompaante.
b) Realizar faunas de pesca para consumo humano directo sin
medios y/o
sistemas de preservacin a bordo.
c) Realizar actividades acuicolas sin la correspondiente
Resolucin
autorizativa.
d) Construir establecimientos industriales o instalar plantas
sin la
correspondiente autorizacin.
e) Recolectar, extraer y/o captar semillas, larvas y alevinos de
ambientes
naturales sin el permiso correspondiente .
f) Impedir o obstaculizar las labores de inspeccin o
supervisin.
g) Emplear redes de arrastre de fondo, rastras y chinchorros
dentro de reas
reservadas a la pesquera artesanal.
k) Secar a la intemperie desechos slidos provenientes de la
actividad pesquera industrial.
ART. 189 : Abandonar aguas jurisdiccionales peruanas por
embarcaciones de bandera extranjera.
CAPITULO II
DE LAS SANCIONES
Se establece las sanciones a aplicarse teniendo como base las
UIT.
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PGINA 30