PODER LEGISLATIVO DE B.C.S. XIV LEGISLATURA. DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO. 1 DIP. ALFREDO ZAMORA GARCÍA. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL PRIMER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA XIV LEGISLATURA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. P R E S E N T E. DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE PRESENTA LA COMISIÓN PERMANENTE DE PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE JUSTICIA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, RELATIVO A LA INICIATIVA PRESENTADA POR LAS FRACCIONES PARLAMENTARIAS DEL PARTIDO ACCION NACIONAL Y EL PARTIDO DE RENOVACIÓN SUDCALIFORNIANA, MEDIANTE LA CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL Y CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, AMBOS PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR, DE CONFORMIDAD A LOS SIGUIENTES ANTECENDENTES Y CONSIDERANDOS. ANTECEDENTES I.- En Sesión pública ordinaria de fecha 29 de noviembre del año 2016, las Fracciones parlamentarias presentaron ante la H. Asamblea, Iniciativa con Proyecto de Decreto, mediante la cual se reforman, adicionan y derogan, diversas disposiciones del Código Civil y de Procedimientos Civiles, ambos para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur., misma que fue turnada a la Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y de
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PODER LEGISLATIVO DE B.C.S. XIV LEGISLATURA ......2016/12/14 · PODER LEGISLATIVO DE B.C.S. XIV LEGISLATURA. DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO. 3 Se establece en el divorcio Voluntario,
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PODER LEGISLATIVO DE B.C.S. XIV LEGISLATURA.
DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO.
1
DIP. ALFREDO ZAMORA GARCÍA.
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL PRIMER PERIODO
ORDINARIO DE SESIONES DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO
CONSTITUCIONAL DE LA XIV LEGISLATURA DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA SUR.
P R E S E N T E.
DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE PRESENTA LA
COMISIÓN PERMANENTE DE PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE
JUSTICIA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
SUR, RELATIVO A LA INICIATIVA PRESENTADA POR LAS
FRACCIONES PARLAMENTARIAS DEL PARTIDO ACCION NACIONAL
Y EL PARTIDO DE RENOVACIÓN SUDCALIFORNIANA, MEDIANTE LA
CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL Y CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTOS CIVILES, AMBOS PARA EL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR, DE CONFORMIDAD A LOS
SIGUIENTES ANTECENDENTES Y CONSIDERANDOS.
ANTECEDENTES
I.- En Sesión pública ordinaria de fecha 29 de noviembre del
año 2016, las Fracciones parlamentarias presentaron ante la H.
Asamblea, Iniciativa con Proyecto de Decreto, mediante la cual
se reforman, adicionan y derogan, diversas disposiciones del
Código Civil y de Procedimientos Civiles, ambos para el Estado
Libre y Soberano de Baja California Sur., misma que fue turnada
a la Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y de
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Justicia, para el estudio, análisis y emisión del dictamen
correspondiente.
II.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 113, 114 y
demás relativos de la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo
de Baja California Sur, en referencia a la iniciativa turnada a
esta Comisión, nos permitimos emitir el presente Dictamen de
conformidad a los siguientes:
C O N S I D E R A N D OS
PRIMERO.- Las Comisión Permanente de Puntos Constitucionales
y de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos
54 fracciones I, 55 fracción I, inciso c), y demás relativos de la
Ley Reglamentaria de Poder Legislativo del Estado de Baja
California Sur, es competente para conocer y dictaminar las
iniciativas en referencia.
SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 57 fracción II de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California Sur, 101 fracción II de la Ley Reglamentaria del Poder
Legislativo del Estado de Baja California Sur, los Diputados tienen
la facultad de iniciar leyes, decretos, reformas y adiciones ante
esta Asamblea Popular.
TERCERO.- Señalan los iniciadores que mediante esta iniciativa
se garantiza el interés superior de la niñez establecido en el
artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
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Se establece en el divorcio Voluntario, la existencia de un año
desde la celebración del matrimonio como requisito, para
poder solicitarlo, a fin de que los cónyuges puedan ajustar sus
diferencias y evitar divorcios prematuros, o como se establece
en el divorcio administrativo, con la atención de especialistas
que apliquen los mecanismos alternativos distintos a la justicia
ordinaria para llegar a una mediación o conciliación, con el
propósito de ayudarla y así mantener el matrimonio.
Se propone la derogación del artículo 289 que contiene las
causales por las que se puede solicitar el divorcio necesario.
Refieren los iniciadores que el interés que debe prevalecer es la
creación de parejas, familia sana y protección de los hijos, pues
en múltiples ocasiones se dan las separaciones temporales con
la lucha de poder de los hijos para efecto de la custodia,
haciendo a estos rehenes del conflicto. Pero más allá de la
separación temporal, cuando ya no existe ninguna forma de
convivencia armoniosa o acuerdo entre los cónyuges y lo único
con que les queda para negociar, como cosas son los hijos con
tal de que su poder sea visto por el otro cónyuge o viceversa y
sobre todo cuando existen bienes en disputa.
Se incluyen disposiciones sobre la liquidación de la sociedad,
admitiendo que cualquiera de los cónyuges puede ser
acreedor o deudor y que terminado el inventario, se pagarán
los créditos que hubiere contra el fondo social, se devolverá a
cada cónyuge lo que llevó al matrimonio y el sobrante, si lo
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hubiere, se dividirá entre los dos consortes en la forma
convenida o por partes iguales, si se trata de una sociedad
conyugal de carácter legal, aplicando los principios que rigen la
liquidación de un patrimonio común, por lo que la identificación
de los bienes sociales que se adjudiquen a cada cónyuge
como parte de sus gananciales no constituyen ningún tipo de
cesión o donación, aunque se trate de bienes inmuebles
inscritos a nombre del otro, por lo que no pagarán ningún tipo
de impuesto y podrán inscribirse como propios en el Registro
Público de la Propiedad, exhibiendo copia de la sentencia
ejecutoriada y el convenio, en su caso, cubriendo solamente los
gastos de inscripción, salvo los casos en que un cónyuge haga
expresa donación de todo o parte de sus gananciales al otro.
Se considera la posibilidad de que los cónyuges puedan solicitar
la separación de cuerpos, voluntad de muchas familias a efecto
de que se evite el divorcio por reacción ante cualquier conflicto
permitiendo la reflexión serena y la posibilidad de reconciliación.
Esta debe darse después de que el Juez haya asegurado la
custodia de los hijos, los alimentos y la situación de los bienes.
En caso de que la separación se prolongue por más de dos
años, cualquiera de los cónyuges puede solicitar su conversión a
divorcio vincular.
En caso de que el promovente del divorcio no tenga
capacidad para el sostenimiento económico del enfermo, los
parientes son los que deberán asumir esta responsabilidad,
misma que establecerá el Juez antes de decretar el divorcio.
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De la misma manera la solicitud de divorcio por embriaguez
habitual y/o el uso indebido de drogas son consideradas
causales de divorcio por enfermedad, pero para autorizar la
separación de cuerpos o el divorcio vincular, en estas hipótesis,
el Juez debe cerciorarse de que el cónyuge enfermo sufre una
verdadera adicción y que se opone a un tratamiento de
desintoxicación o que, en su caso, ha fracasado al menos un
intento de curación, no sólo porque deben constituir verdaderas
adicciones para adquirir el rango de enfermedad, sino que
deben de realizarse intentos para superar el problema. En estos
casos, como también en la impotencia prematura e incurable,
no se impone la obligación de cuidado ni la obligación
alimentaria.
Por lo que se refiere al divorcio unilateral sin causa, entendido
este que cualquiera de los cónyuges podrá solicitarlo,
manifestando ante la autoridad judicial su voluntad de no
continuar unido al matrimonio, sin especificar ninguna causa,
siempre que hayan transcurrido cuando menos dos años a la
formalización de la unión. Para que se pueda dar esta
modalidad de divorcio, el promoverte deberá acompañar a la
demanda además del acta de matrimonio y de nacimiento de
los hijos, una propuesta de convenio, misma que contendrá: la
designación del progenitor que tendrá la guarda y custodia de
los hijos, en caso de que no tenga estas últimas, deberá
establecer el derecho de visitas o proponer la custodia
compartida y sus modalidades, el modo de atender las
necesidades de los hijos, fecha de pago de la obligación
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alimentaria así como su garantía, la asignación voluntaria de
alimento al cónyuge, designación quien ocupará el domicilio
conyugal, la administración y liquidación de los bienes.
Se establece la gratuidad con que se debe otorgar el acta de
Divorcio a los promoventes, el registro en el acta y libro de
matrimonios y la inscripción del Patrimonio ante el Registro
Público de la Propiedad, previo a la resolución del Juez.
El divorcio vincular es la voluntad de legitimar la separación
definitiva cuando no cumple los fines de convivencia entre
cónyuges y no se da una causa objetiva, abonando al principio
de que no debe recurrirse al divorcio culpable.
Por lo que se refiere al capítulo de las consecuencias
patrimoniales y personales derivadas de la disolución del
matrimonio, identificando los alimentos en el divorcio voluntario,
como una liberalidad sometida a la voluntad de las partes, a la
que deben aplicarse los principios y normas de la donación.
Se establecen acciones positivas para los divorciantes y al Juez
para el sistema Registral Civil; es decir, una vez ejecutoriada una
sentencia de divorcio, de oficio el Juez remitirá copia al Oficial
del Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio, para que
dentro de cuarenta y ocho horas, se haga la anotación de
divorcio en el Libro y acta correspondiente de forma gratuita,
bajo apercibimiento de multa de veinte hasta cien Unidades
de Medida y Actualización (UMA). Lo anterior por considerar
que el cobro de derechos por la inscripción del divorcio o la
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elaboración del acta ha venido retardando estos actos
registrales, permitiendo que mujeres divorciadas sigan
inscribiendo, a nombre de sus ex maridos, a los hijos
extramatrimoniales habidos con otras personas después de la
disolución del matrimonio, aprovechando que todavía
aparecen casadas, siendo que el registro de los estados
familiares es de orden público y sus inscripciones no puede
quedar condicionadas al pago de la inscripción.
Para efecto del padre no custodio, se garantiza la igualdad de
los padres aún después del divorcio y eliminando la alienación
parental entre ellos y sus hijos o su familia; es decir evitar que se
prolongue el rechazo al padre o la madre no custodio en las
visitas, información o comunicación, provocando en múltiples
ocasiones consecuencias negativas que afecta enormemente
a la familia, producto de un mal divorcio.
Reconociendo que la necesidad de vinculación no es exclusiva
de los padres, sino que los abuelos y otros parientes tienen
también una sana compulsión afectiva que, en muchos casos,
se ve frustrada por la irrazonable oposición de los padres o
tutores, por ello se determina que los parientes que tienen una
obligación de alimentos, tienen derecho a tener una adecuada
comunicación con sus descendientes y colaterales,
otorgándoles acción para exigir judicialmente esta prerrogativa.
CUARTO.- Esta Comisión Permanente de Puntos Constitucionales
y de Justicia, una vez analizada la iniciativa de cuenta y
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tomando en cuenta las observaciones que hiciera el Tribunal
Superior de Justicia, coincidimos que la sociedad
sudcaliforniana requiere de dinámicas jurídicas acordes a los
tiempos y necesidades que vive, que la sociedad merece tener
cónyuges en una convivencia armoniosa junto a sus hijos,
quedando protegidos en caso de separación o por cualquier
tipo de divorcio.
De la misma manera consideramos indispensable crear
condiciones eficientemente posibles para que exista una
sociedad con seres humanos psicológicamente sanos, en una
convivencia en pareja de forma armoniosa, y que mediante la
construcción de acuerdos permitan una mejor calidad de vida
para ellos y para sus hijos.
Coincidimos con la propuesta para que los niños, niñas y
adolescentes, se desarrollen en ambientes adecuados dentro
de la familia, y no ser el escarnio de la lucha de poder de los
cónyuges o divorciantes, que siempre son los más afectados,
cuando no se construyen acuerdos justos para todos y solo se
crean fricciones, intereses y valores opuestos por la pareja o por
terceros que generan injurias y culpa en ambas partes.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los
artículos 113, 114, 115 y demás relativos de la Ley Reglamentaria
del Poder Legislativo, sometemos a la consideración de esta
Asamblea, solicitando su voto aprobatorio al siguiente:
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PROYECTO DE DECRETO
EL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
DECRETA:
SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL CODIGO CIVIL Y CODIGO DE
PROCEDIMIENTOS CIVILES, AMBOS PARA EL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 273, 274,276, 279,
288, 290, 291, Primer párrafo del 294, 306, 308, 313, 314, 315, 321,
322, 327; Se ADICIONAN los artículos 273 A, 276 A, B, C y D, 305 A
al 305 Ñ, 306 A, 314 A, 314 B, 315 A, 322 A, 322 B; Se DEROGAN los