Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ministerio Público Asesoría General de Incapaces 1 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de diciembre de 2003.- Al Señor Presidente de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Lic. Jorge Telerman S / D En mi carácter de Asesor General Tutelar del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tengo el agrado de dirigirme a Usted a efectos de comunicar a la Legislatura el informe anual correspondiente al año 2003, y que contiene los criterios generales de actuación de los Magistrados, Funcionarios y demás integrantes del Ministerio Público en lo atinente al área de la Asesoría General a mi cargo, en los términos del art. 17 inc. 6° de la Ley 21 de la Ciudad de Buenos Aires. En tal sentido, se adjunta el informe correspondiente a la Asesoría Tutelar ante el Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que da cuenta de la actividad desarrollada en el presente año (ver Anexo N° 1).
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Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ministerio Público Asesoría General de Incapaces
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Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de diciembre de 2003.-
Al Señor Presidente de la Legislatura
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Lic. Jorge Telerman
S / D
En mi carácter de Asesor General Tutelar del
Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tengo el
agrado de dirigirme a Usted a efectos de comunicar a la Legislatura el
informe anual correspondiente al año 2003, y que contiene los criterios
generales de actuación de los Magistrados, Funcionarios y demás
integrantes del Ministerio Público en lo atinente al área de la Asesoría
General a mi cargo, en los términos del art. 17 inc. 6° de la Ley 21 de la
Ciudad de Buenos Aires.
En tal sentido, se adjunta el informe correspondiente a
la Asesoría Tutelar ante el Fuero Contencioso Administrativo y Tributario
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que da cuenta de la actividad
desarrollada en el presente año (ver Anexo N° 1).
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Previo a desarrollar este informe resulta oportuno
hacer un breve análisis de la situación en que actualmente se encuentra
la Justicia de la Ciudad. La realidad importa sostener ideas desarrolladas
en informes anteriores toda vez que, si bien se ha progresado en la
búsqueda de una justicia plena, eficaz y cercana al justiciable, todavía
restan adoptarse las decisiones de fondo que culminen dicho proceso.
I. INTRODUCCIÓN
Ya han transcurrido varios años desde que ha sido
modificado el status político-institucional y normativo de la Ciudad de
Buenos Aires a partir de la reforma constitucional de 1996, la que dotó a la
Ciudad de una autonomía semi-plena o amplia, según se desprende de un
análisis “in totum” de aquellas normas, tanto de la Constitución Nacional
como de la Constitución local, que se refieren a su estado post
Convención Constituyente de 1996.
Desde ese entonces, las ideas autonómicas
propuestas por los constituyentes han ido contagiando a los interlocutores
que tienen la misión de llevar a la práctica tales conceptos.
En tal sentido, sostengo una concepción aún más
enriquecedora a favor de una autonomía amplia de la Ciudad de Buenos
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Aires, que hube defendido en ocasión de ser convencional constituyente
en 1996. Y para ello, cabe reiterar que, a mi juicio, y con el debido respeto
que me merecen todas las interpretaciones que puedan hacerse acerca
del nuevo status de la Ciudad, la ley Cafiero incurre en el error de creer
que, como en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires residen las
autoridades federales -y ello ha de ser así mientras sea Capital de la
Nación-, no resulta posible que coexistan dos ámbitos políticos-
institucionales-administrativos y normativos diferentes, como lo son la
jurisdicción federal y la jurisdicción local. Y no tiene porque existir
confusión alguna. Coincido con la idea que impregna dicha norma en
cuanto pretende defender los intereses del Estado Federal en la Ciudad,
pero de ninguna manera ello quiere decir que se necesite menoscabar la
autonomía de Buenos Aires para garantizar dichos intereses.
Por el contrario, ambos órdenes pueden coexistir
respetando los respectivos ámbitos jurisdiccionales.
Con este criterio, no caben dudas de que las
“facultades propias de legislación y jurisdicción” que tiene la Ciudad por
imperio del art. 129 de la Constitución Nacional son lo suficientemente
amplias como para garantizar un esquema normativo que respalde el
concepto de autonomía amplia o semi-plena que propongo para la Ciudad
de Buenos Aires.
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Conforme la interpretación de la ley Cafiero, la
Ciudad podría legislar mínimamente en cuestiones no reservadas a la
administración central y sólo podría organizar una justicia menor vinculada
a los fueros contencioso administrativo y tributario local, contravencional y
de vecindad. Se requeriría, en opinión de quienes adscriben a esta
doctrina, la derogación formal y expresa de la ley Cafiero para avanzar en
los temas que comprometen la autonomía de la Ciudad. Los hechos han
demostrado lo contrario.
La propia Constitución local establece facultades
amplias en materia legislativa a favor de los órganos de la Ciudad y, si
bien es cierto que esto no implica que las normas locales puedan
anteponerse ni derogar normas de carácter nacional, está claro que la
Ciudad ha legislado abundantemente en materias permitidas por las
normas constitucionales nacionales y locales sin generar mayormente
conflictos de poderes entre organismos federales y de la Ciudad
Autónoma. Existe un vasto campo de materias donde la legislación local
avanzó razonablemente sin afectar la supremacía de la Constitución
Nacional. Por ende, en el tema legislativo, pese a la falta de derogación de
la ley Cafiero, puede decirse que la Ciudad ha avanzado
satisfactoriamente en la búsqueda de afianzar “sus facultades propias de
legislación”.
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Siguiendo ese ejemplo, entiendo que es el momento
para profundizar y afianzar las ideas autónomas a través de la
transformación del Poder Judicial con el avance de competencias a la
justicia local.
Todo ello es posible y ya ha sido puesto en práctica a
través del Convenio de “Transferencia Progresiva de Competencias
Penales de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires” firmado el día 7 de diciembre de 2000 (B.O.C.A.B.A. N°
1223 del 29/06/2001) entre la Nación y la Ciudad en lo atinente al traspaso
de competencias de las figuras delictuales correspondientes a los hechos
de tenencia y portación de armas de uso civil y su suministro a quien no
fuera legítima usuario, sancionados en el artículo 42 bis de la Ley N°
20.429 y en los arts. 189 bis, 3er párrafo y 189 ter del Código Penal, todos
según Ley N° 25.086, y en los arts. 3, 4 y 38 de la Ley N° 24.192,
cometidos en el Territorio de esta Ciudad Autónoma y juzgados por sus
jueces competentes, conforme los procedimientos de la Ley 12 de la
Ciudad, con aplicación supletoria del Código Procesal Penal de la Nación,
hasta tanto se dicten las normas procesales en este ámbito.
Cabe aclarar que entiendo que existe una confusión
generalizada en interpretar la judicatura nacional como equivalente a la
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federal. No son sinónimos. El hecho de que exista dentro del ámbito de la
ex-Capital Federal la llamada “justicia nacional” no importa que tenga
competencia “federal”. Los asuntos judicializados son diferentes, la
competencia es distinta, como así también su límite de actuación. Téngase
presente que los asuntos tratados por la Justicia Nacional sólo atañen a
cuestiones locales.
Entiendo que “las facultades propias de jurisdicción” de
la Ciudad se encuentran a la fecha restringidas ya que conforme el nuevo
status porteño debe traspasarse la justicia nacional a la Ciudad Autónoma
a efectos de que en su territorio coexistan sólo dos ámbitos bien
diferenciados: uno, el federal, que mantendrá las competencias que le son
propias como hasta la fecha; y el otro, el de la Ciudad, que concentrará los
actuales fueros de la justicia llamada nacional con los que ya se han
integrado a nivel local.
Y para ello ni siquiera es necesario la derogación
expresa de la ley Cafiero, ya que la Constitución de la Ciudad de Buenos
Aires en su cláusula transitoria décimo-tercera prevé expresamente el
traspaso cuando dice: “Se faculta al Gobierno de la Ciudad para que
convenga con el Gobierno Federal que los jueces nacionales de los fueros
ordinarios de la Ciudad, de cualquier instancia, sean transferidos al Poder
Judicial de la Ciudad, conservando su inamovilidad y jerarquía, cuando se
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disponga que la justicia ordinaria del territorio de la Ciudad sea ejercida por
sus propios jueces”.
El traspaso de la justicia obviamente incluye el traspaso
del Ministerio Público de la Nación al ámbito de la Ciudad, dejando a salvo
la competencia federal. Así, resulta indispensable impulsar los convenios
pertinentes entre el Gobierno Federal y el de la Ciudad para concretar
dicho traspaso, ya que redundará claramente en el fortalecimiento de la
Justicia en su conjunto como Poder del Estado.
Es más, la conformación definitiva del Ministerio
Público en la Ciudad deberá nutrirse de los recursos humanos, materiales
y económicos que acompañen el traspaso de la Justicia Nacional a esta
órbita, ya que ello permitirá enriquecer el desempeño del Ministerio Público
en beneficio directo de los justiciables locales.
Creo firmemente que el traspaso de la actual estructura
nacional del Ministerio Público -excepto claro está lo que corresponda a
competencias federales- va a significar en los hechos tener un órgano con
una autonomía más plena, más fuerte, y con mejores recursos para
cumplir con las funciones específicas que le son propias, sin que ello
conlleve una mayor burocratización de la administración de justicia.
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Quienes hemos transitado desde hace muchos años
por la administración de justicia sabemos de los consabidos obstáculos
que genera una justicia burocrática y costosa, de difícil acceso para la
mayoría de los justiciables a los que va dirigida.
De hecho sólo podremos lograr que los derechos de
nuestros representados puedan ser plenamente ejercidos, y lo que es más
importante, plenamente reconocidos, si consideramos la necesidad del
funcionamiento de una justicia rápida, ágil y eficiente, con inmediatez entre
los tribunales encargados de administrarla y los justiciables a los que está
dirigida. Esto redundará indudablemente en un mejor cumplimiento de las
cláusulas contenidas en la Convención sobre los Derechos del Niño, de
raigambre constitucional a nivel federal y por ende también a nivel local a
través de la ley N° 114. Es por ello que resulta ne cesario contar con una
administración de justicia que garantice que los derechos allí consagrados
no se conviertan en letra muerta sino que los mismos queden
debidamente resguardados.
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en el Capítulo Sexto dedicado al Ministerio Público establece en el
art. 125 que son sus funciones “Promover la actuación de la justicia en
defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad...” (inc.
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1) y “ Velar por la normal prestación del servicio de justicia y procurar ante
los tribunales la satisfacción del interés social “ (inc. 2).
Pienso consecuentemente en un Ministerio Público
fuertemente autónomo y dotado de más recursos, preparado para
satisfacer el interés social con una adecuada prestación del servicio de
justicia, siendo para ello irrelevante si se encuentra dentro o fuera del
Poder Judicial. La actual pertenencia del Ministerio Público de la Nación al
ámbito de los órganos extra-poder en manera alguna puede ser un
obstáculo para producir la transferencia de las competencias que
correspondan al ámbito de la Ciudad, si se garantiza en este nivel el
respeto pleno de la autonomía.
Propicio entonces un rápido acuerdo para la
transferencia que debe necesariamente contemplar las partidas
presupuestarias pertinentes para que el traspaso signifique realmente el
inicio de una justicia mejor.
La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires es
social, democrática y de derecho. Democratizar la justicia es hacer acercar
su contenido virtuoso al consumidor natural de su servicio.
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Entiendo que la ley busca para la justicia en general y
para el Ministerio Público en particular una justicia rápida, expeditiva,
eficiente y al alcance de todos los vecinos; por lo que sin justicia inmediata
al alcance del ciudadano, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires carecerá
de autonomía plena.
La Constitución Social reclama el reconocimiento de
sus valores los cuales sólo ejercidos a través de la justicia. Autonomía y
justicia son valores interdependientes e inseparables, a punto tal que sin el
servicio de justicia propia cae la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires
y por ende de su Constitución.
Y precisamente la Constitución de la Ciudad Autónoma
le otorga fuerte respaldo a todo proyecto que implique una mayor garantía
a los derechos de los habitantes de la ciudad en el entendimiento de que
no se trata solamente del resguardo de los derechos individuales como lo
proponía el constitucionalismo clásico sino también de los derechos
sociales, muchas veces llamados intereses difusos o derechos de tercera
generación conforme la voz que utiliza la doctrina del constitucionalismo
social. Debe partirse del concepto que la Carta local se inspira claramente
en esta tendencia moderna de las constituciones y que su espíritu, -que
obviamente trasciende la letra-, apunta a construir en el ámbito de esta
jurisdicción un estado social y democrático de derecho.
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En el marco de la política social que inspira la moderna
Constitución porteña, el Ministerio Público y en especial esta Asesoría
General de Incapaces desarrollaron desde sus inicios en 1999 una
prolífica tarea extrajudicial además de la intensa actividad judicial que le
tiene resguardada la Constitución y la ley.
Tengo el convencimiento de que el Ministerio Público
tiene que tener una activa y fuerte presencia en la resolución de conflictos
y problemas sociales, los que muchas veces ni siquiera llegan a los
estrados de la justicia. La satisfacción del interés social al que aluden la
Constitución y la ley N° 21 de la Ciudad requiere u na participación activa, y
así se ha hecho.
Desde fines del año pasado nuestra Justicia cuenta con
nuevos integrantes en el Consejo de la Magistratura. Es nuestra intención
continuar trabajando mancomunadamente con los Señores Consejeros en
aras de una más eficiente justicia, la que indudablemente irá de la mano
con el desarrollo de las potencialidades que le incumben a este Ministerio
Público.
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Continuamos bregando para que se sostenga este
camino que encontrará con el traspaso el punto culminante de todo este
nuevo proceso que vive la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
II. ACTIVIDAD INHERENTE A LA ASESORÍA GENERAL
Durante el lapso del año 2003, esta Asesoría General
de Incapaces ha tomado intervención en diferentes expedientes
contencioso-administrativos y contravencionales en representación de
niños, niñas y adolescentes y personas con discapacidad mental en
cumplimiento del mandato surgido de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y de la Ley 21.
Y es por el mandato constitucional conferido y en
ejercicio de las atribuciones legales que le competen a este Ministerio
Público, que el día 12 de junio de 2003 dictó las Resoluciones N° 71/03 y
N° 72/03.
Por ellas se fijaron los criterios de actuación judicial y
extrajudicial a los que deben atenerse los integrantes de esta Asesoría
General de Incapaces, en base a los alcances que a continuación se
detallan:
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Resolución N° 71/03.-
“...1º) Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y la ley de Ministerio Público atribuyen al Asesor General
Tutelar la implementación de las medidas tendientes al mejor desarrollo
de las funciones concernientes al Ministerio Público Tutelar conforme las
pautas establecidas en los arts. 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y arts. 1, 5, 6, 17 inc. 2), 32 inc. 3,4 y 5; art. 33;
34 bis y 34 ter. de la ley Nº 21, incorporados éstos dos últimos por el art. 6
de la ley Nº 316.
2º) Que, específicamente, el artículo 32 de la ley Nº 21,
Orgánica del Ministerio Público, incluye entre las atribuciones del Asesor
General las de “ Fijar normas generales para la distribución del trabajo
del Ministerio Público Tutelar y supervisar su cumplimiento” (inc.3) y “
disponer de oficio o a pedido de un Asesor o Asesora Tutelar de
Cámara, la actuación conjunta o alternativa de dos o más integrantes del
Ministerio Público Tutelar, de igual o diferente jerarquía, cuando la
importancia o dificultad de los asuntos lo hagan aconsejable” (inc. 4).
3º) Que, por otra parte, la estructura del Ministerio
Público Tutelar ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo y
Tributario de la Ciudad, según los términos de la ley Nº 21, modificada
por la ley Nº 316, está conformada por dos asesores o asesoras
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tutelares que pueden actuar indistintamente en primera o segunda
instancia.
4º) Que con respecto a dicha estructura se advierten
dos situaciones: a) Que a la fecha sólo ha sido cubierto un cargo de los
dos que prevé la ley; y b) que la actuación ante ambas instancias no tiene
carácter obligatorio sino meramente facultativo, lo que surge claramente
de las disposiciones de la ley citada cuando expresa: “ pueden actuar....”
(art. 34 ter. de la ley Nº 21).
5º) Que en la propuesta que el Consejo de la
Magistratura elevara oportunamente a la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, con los candidatos para cubrir diversos cargos
del Concurso Nº 1/99, Acta Final 31/2000 se observa que se propone al
Dr. Gustavo Daniel Moreno como Asesor Tutelar ante la primera instancia.
(B.O. 1/6/2000, Nº 954, Pág. 17196). Posteriormente, con fecha 4 de
agosto de 2000 la Legislatura prestó acuerdo al Dr. Gustavo Daniel
Moreno como Asesor Tutelar de Primera Instancia. (B.O. 28/8/2000, Nº
1014, Pág. 18637).
6º) Que el art. 32 inc. 1) de la ley Nº 21 establece que
corresponde al Asesor o Asesora General ejercer ante el Tribunal
Superior de Justicia las facultades propias del Ministerio Público Tutelar
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por sí o continuando la intervención de éste en instancias anteriores,
pero además, el art. 34 de dicho cuerpo legal prescribe que los Asesores
o Asesoras Tutelares ante las Cámaras de Apelaciones o de Primera
Instancia “ deben asegurar la necesaria intervención del Ministerio
Público Tutelar en las cuestiones judiciales suscitadas ante los tribunales
de las diferentes instancias...”, quedando a cargo de esta Asesoría
General garantizar que dicha intervención se cumpla y establecer en
consecuencia la mejor modalidad funcional para concretar la misión
prevista en el art. 1º de la ley Nº 21.
7º) Que la importancia de las cuestiones en trámite por
ante el Tribunal Superior resulta per se vinculada a la jerarquía del
órgano jurisdiccional, y a la competencia que se le ha asignado como
Tribunal de última instancia, circunstancia que traduce la natural
complejidad de aquéllas.
8º) Que para atender satisfactoriamente el servicio del
Ministerio Público Tutelar ante el Tribunal Superior de Justicia y ante la
Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad
Autónoma, es necesario establecer un mecanismo que asegure la
participación de los Asesores Generales Adjuntos de esta Asesoría
General, a efectos de coadyuvar con la actuación del asesor único ante
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los juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y
Tributario.
9º) Que siguiendo este razonamiento, resulta
conveniente disponer la actuación en forma conjunta, separada o
alternada de la Asesora General Adjunta y del Asesor General Adjunto,
en la tramitación por ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo y Tributario de todos los recursos de apelación que fuesen
interpuestos por la Asesoría Tutelar de Primera Instancia y concedidos
por el Tribunal, cesando la actuación de dicha Asesoría Tutelar de
Primera Instancia con la interposición del recurso de apelación.
Se dispone también la intervención de los Asesores
Generales Adjuntos de esta Asesoría General Tutelar, en los recursos de
inconstitucionalidad, de queja por denegación de dichos recursos y en
instancia ordinaria de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia, en
las causas en que la ciudad sea parte, previstos en los incisos 3,4 y 5 del
art. 113 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello, de conformidad con las facultades conferidas
por los arts. 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad, y por la ley Nº 21
de Ministerio Público;
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EL ASESOR GENERAL TUTELAR DE LA
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
1º) DISPONER la intervención por ante la Cámara en lo
Contencioso Administrativo y Tributario de esta Asesoría General Tutelar,
en todos los recursos de apelación que habiliten la apertura de la segunda
instancia y que hubieran sido interpuestos por la Asesoría Tutelar de
Primera Instancia y concedidos por el Tribunal, contra las decisiones de
los Señores Jueces de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo
y Tributario.
Dicha intervención se dispone para que actúen en forma
conjunta, alternada o separada los Asesores Generales Adjuntos de esta
Asesoría General Tutelar Dra. María de los Angeles Baliero de
Burundarena y Dr. Roberto Thompson respectivamente.
Asimismo, los Asesores Generales Adjuntos intervendrán
en los recursos de inconstitucionalidad, de queja por denegación del
recurso y en instancia ordinaria de apelación ante el Tribunal Superior de
Justicia, previstos en los incisos 3, 4 y 5 del artículo 113 de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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Lo anterior dispuesto es sin perjuicio de aquellas
intervenciones directas que caben al suscripto conforme a las facultades
conferidas por la ley Nº 21...” (Ver Anexo N° 2).
Resolución N° AG 72/03:
“... I) La intervención subsidiaria, complementaria o promiscua a
la de los representantes necesarios (art. 59 del Cód. Civil), del Ministerio
Público Tutelar debe ser el principio general, quedando la actuación
autónoma del asesor tutelar como excepción a dicha regla y sólo para
los casos en que se haya patentizado que la inacción, ausencia o mala
gestión de los representantes necesarios pudiera comprometer, cercenar
o restringir derechos de los niños/as y adolescentes, tal como se
desprende del art. 34 nc. b) y d) y concs. de la ley 21.
En tal virtud podemos señalar que, el criterio de actuación que
preside a todos cuantos intervenimos en representación del Ministerio
Público Tutelar es el de pronunciarnos de acuerdo a derecho, aún
cuando con nuestro dictamen nos opongamos a las pretensiones de los
representantes necesarios de los niños/as y adolescentes.
II) Ante la modalidad creciente de la llamada “intervención
autónoma” por el Asesor Tutelar de primera instancia, plasmada en la
interposición de amparos judiciales para la protección de derechos
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colectivos o intereses difusos, se dispone como criterio general, que con
carácter previo a cualquier presentación, se eleve el caso a esta
Asesoría General en consulta, a efectos de que esta instancia Superior
evalúe previamente y en su caso, la búsqueda de otros medios
procesales de mayor eficacia para la protección de tales derechos, ya
sea ante la jurisdicción, y/o la posibilidad de encontrar caminos
alternativos de consenso para la resolución de conflictos y se
exigibilidad, de modo extrajudicial y/o a través del proceso de mediación
que evita la judicialización.
III) Que en todos los casos de emergencias sociales, advirtiendo
esta Asesoría General el elevado índice de litigiosidad y confrontación
que se trasunta por la actuación del Asesor Tutelar de primera instancia
por ante los Tribunales del fuero Contencioso Administrativo y Tributario
del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se establece
como criterio general de actuación del Ministerio Público la búsqueda de
vías alternativas a la judicial, para la solución de conflictos sociales de
naturaleza estructural.
Debemos atender los postulados constitucionales para la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en especial los de la ley 114 que
proscriben la judicialización de la pobreza de base estructural. Los
reclamos judiciales colectivos desde el Ministerio Público para revertir las
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crisis de emergencia social deberán ser excepcionales y no la regla
común de actuación; una vez que se hubieran demostrado la ineficiencia
de las soluciones alternativas que se hubieran consensuado con las
demás áreas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
A tal fin, en cada caso, con carácter previo a la interposición de
acciones judiciales de amparo u otras vías procesales, que impliquen
presentaciones masivas, los/las integrantes del Ministerio Público
Tutelar, deberán elevar en consulta, según su dependencia jerárquica, la
situación planteada, a efectos que la Asesoría General Tutelar la evalúe
y en su caso, promueva otras vías alternativas a la judicial para la
superación de los conflictos emergentes, optando por la vía extrajudicial
de actuación, reafirmándose los caracteres de unidad e indivisibilidad
que connotan al Ministerio Público en general.
El Asesor General Tutelar por los deberes que le impone el art.
16 y las facultades que se le acuerdan por el art. 17 de la ley 21 es el
Magistrado llamado a intervenir en todos los asuntos en los que se hallen
involucrados el interés de la sociedad y el orden público, siendo su
investidura un mandato constitucional reconocido en los arts. 124 y 125
de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
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Es entonces, el Asesor General Tutelar quien representa y
representará a la magistratura del Ministerio Público Tutelar en sus
relaciones con los otros poderes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y sus autoridades, políticas, administrativas y técnicas.
IV) En lo que respecta a pedidos de informes, o requerimientos
de índole similar, dirigidos a los distintos organismos del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, y que se practiquen en el marco de la actividad
extrajudicial, se dispone como criterio general de actuación para los/las
integrantes del Ministerio Público Tutelar de las distintas instancias en
que actúen que, deberán elevar los oficios requirentes a esta Asesoría
General, la cual evaluará en su caso, la conveniencia, el procedimiento a
seguirse y también la forma en que aquellos pedidos serán diligenciados.
Todo ello en virtud de lo que establece el art. 17 de la ley Nº 21 cuando
entre las facultades que coloca en cabeza del Fiscal General, El
Defensor General y el Asesor General, expresa: “coordinar las
actividades del Ministerio Público a su cargo, con las diversas
autoridades nacionales, provinciales o municipales, requiriendo su
colaboración cuando fuese necesario”.
Por ello, toda actividad extrajudicial del Asesor Tutelar de
primera instancia que implique establecer vínculos institucionales con
organismos de la Ciudad, cualesquiera fuesen los motivos por los cuales
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se solicita colaboración, debe canalizarse a través de la Asesoría
General.
V) Por los arts. 6 y 17 inc. 1 de la ley 21 se regula entre las
facultades del Asesor General Tutelar la de “representar al Ministerio
Público a su cargo en sus relaciones con las demás autoridades de la
Ciudad”. Se establece como criterio general de actuación, la consecución
de la vía jerárquica en toda comunicación, con el Consejo de la
Magistratura del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, por los
integrantes, funcionarios y demás auxiliares que los asisten, del
Ministerio Público Tutelar. Es por intermedio de la Asesoría General,
donde deberán canalizarse por su elevación todas las peticiones, con
carácter previo.
VI) En lo que respecta a las relaciones institucionales entre el
Ministerio Público y el Consejo de los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes de la Ciudad Autónoma, se dispone como criterio general
que ellas estarán a cargo exclusivamente de la Asesoría General Tutelar,
siendo que el Asesor General ha delegado su representación ante el
Plenario de dicho Consejo a la Sra. Asesora General Adjunta de esta
instancia superior y por haberse suscripto con dicho organismo un
convenio de colaboración para la promoción de la ley 114 y la
efectivización de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
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Todo ello en virtud de lo que disponen los arts. 6 y 17 inc. 1) y 3)
de la ley Nº 21 ya citados, y específicamente en virtud que esta Asesoría
General se encuentra representada en forma directa en dicho órgano
conforme lo establece la ley Nº 114.
VII) Se instruye a la Sra. General Adjunta en quien hube
delegado la representación por ante el Consejo de los Derechos de los
Niños, Niñas y Adolescentes, (art. 49 de la ley 114) para que continúe
informando sobre los temarios propuestos a tratamiento en las reuniones
plenarias de dicho Consejo y con posterioridad se eleve el
correspondiente reporte.
VIII) Se instruye a los Sres. Asesores Generales Adjuntos para
que de conformidad y en cumplimientos de la Res. AGT Nº 71/03 de
fecha 12 de junio del corriente, se presenten oportunamente ante la
Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario del
Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los efectos de
coordinar y/o implementar la práctica para la recepción y/o entrega de
aquellos expedientes que en grado de apelación fuere parte el Ministerio
Público Tutelar y hubiere que dictaminar ante la Alzada. Ello porque los
Asesores Generales Adjuntos, de esta Asesoría General deben intervenir
en la actuación ante la segunda instancia y emitir opinión fundada.
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IX) A partir de la fecha se instruye a los integrantes del
Ministerio Público Tutelar, para que en la formalidad de sus dictámenes,
adopten idénticos caracteres de presentación ante los diferentes
estrados judiciales. En consecuencia, deberán adecuarse las formas de
los dictámenes de las instancias inferiores a los expedidos por esta
Asesoría General Tutelar....” (ver Anexo N° 3).
Contra dichas resoluciones 71/03 y 72/03, el Sr. Asesor
Tutelar de Primera Instancia interpuso recurso de reconsideración el 17
de junio de 2003, el cual fue comunicado por intermedio del oficio Nº
358/03 de dicha Asesoría Tutelar (ver Anexo N° 4).
Ese planteo fue desestimado en esta instancia
mediante Resolución Nº 88/03 del 29 de julio de 2003, confirmando las
Resoluciones en todas sus partes, y mandando testar, conforme la
facultad que acuerda el art. 27 de la ley de procedimientos
administrativos (decreto 1510-GCBA/ 97) frases que expresara el
- Reparación del tractor. (elevación anteproyecto presupuesto 2004).
- Pabellones A y B (plan obras de las Secretaría de Salud) .
27 de octubre de 2003:
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105
Oficio N° 552/03 proveniente del Asesor Tutelar de Primera
Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de
Buenos Aires en atención a una visita efectuada al Hospital Borda,
donde manifestó su preocupación por las medidas de seguridad que
presenta el hospital, fundamentalmente la falta de salidas de
emergencia en los pabellones y el funcionamiento de los matafuegos,
muchos de los cuales no pudieron ser utilizados.
27 de octubre de 2003:
En atención al oficio N° 552/03 esta Asesoría libró oficio a la
Dirección General de Atención Integral de Salud del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, adjuntando copia del acta respectiva, a efectos
de que informe a este organismo si entre las obras previstas se incluyen
salidas de emergencias en todas las unidades del Hospital Borda, hecho
éste que resulta de imperiosa necesidad.
IV.1.8. Relevamiento sobre la cantidad de personas internadas por
padecimientos mentales en la Ciudad de Buenos Aires.
Con el objeto de determinar la cantidad aproximada
de personas que se encuentran internadas con padecimientos mentales
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106
en la Ciudad de Buenos Aires, se está llevando a cabo un relevamiento
dirigido tanto a instituciones públicas como privadas a los efectos de que
informen lo siguiente:
� la cantidad de pacientes que con carácter
permanente se encuentran internados a la fecha en esas instituciones,
(tomando como índice el último año), especificando en la medida de lo
posible cuántos corresponden a cada sexo, y cuál es el tipo de
padecimiento mental que presentan. La información, que es tan sólo de
carácter estadístico, es de vital importancia para este organismo a los
efectos de diseñar una serie de políticas, acciones, proyectos de leyes,
etc. que tengan como destinatarios los pacientes de Salud Mental que por
ley son nuestros representados, en la búsqueda de mejorar su calidad de
vida y obviamente será utilizada con carácter estrictamente reservado para
los fines indicados precedentemente.
� Lugares donde se solicitaron informes sobre
internaciones:
• Oficio N° 46/03, dirigido al Director del Hospital Dra. Carolina Tobar
García de fecha 18-02-03,
• Oficio Nº 47/03, dirigido al Director del Hospital Braulio Moyano de
fecha 18-02-03,
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107
• Oficio Nº 48/03 dirigido al Director del Hospital de Emergencias
Psiquiátricas “Torcuato de Alvear” de fecha 18-02-03,
• Oficio Nº 49/03 dirigido al Director del Hospital Tiburcio Borda de
fecha 18-02-03,
• Oficio Nº 50/03, dirigido al Director del Hospital General de Agudos
Dr. Teodoro Alvarez de fecha 19-05-03,
• Oficio Nº 51/03, dirigido al Director del Instituto Modelo de
Adaptación Integral (I.M.A.I.) de fecha 18-02-03,
• Oficio Nº 52/03, dirigido al Director de la Fundación Tyerra de fecha
18-02-03,
• Oficio Nº 53/03 Dirigido a la Asociación para la Ayuda del
Encefalopático (AMPARE) de fecha 18-02-03,
• Oficio Nº 54/03, dirigido a la Asociación Civil San Benito José
Labre de fecha 18-02-03,
• Oficio Nº 55/03, dirigido a “El Reparo” de fecha 18-02-03,
• Oficio Nº 58/03 dirigido al Centro de Salud Mental “Manuela
Pedraza” N°1 de fecha 18-02-03,
• Oficio Nº 59/03, dirigido a AMAR de fecha 18-02-03,
• Oficio Nº 60/03, dirigido a ALVIVIR de fecha 18-02-03,
• Oficio Nº 61/03, dirigido a ADIS (Asistencia, Docencia e
Investigación en Salud Mental) de fecha 18-02-03,
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108
• Oficio Nº 62/03, dirigido a AAPPG (Asociación Argentina de
Psicología y Psicoterapia de Grupo) de fecha 18-02-03,
• Oficio Nº 64/03, dirigido a la Fundación Mensajeros de la Vida de
fecha 18-02-03,
• Oficio Nº 65/03, dirigido a la Fundación Casa Joven de fecha 18-
02-03,
• Oficio Nº 66/03, dirigido al Centro de Salud Mental Dr. Arturo
Ameghino Nº 3 de fecha 18-02-03,
• Oficio Nº 67/03, dirigido a la Clínica de Nutrición y Salud del Dr.
Cormillot de fecha 18-02-03,
• Oficio Nº 68/03, dirigido a la Dirección de Salud Mental de la
C.A.B.A. de fecha 18-02-03,
• Oficio Nº 71/03, dirigido a la Asociación Civil Araucana (Centro de
Discapacidad Mental) de fecha 20-02-03,
• Oficio Nº 72/03, dirigido a la Clínica Basilea (Rehabilitación
Neurológica) de fecha 20-02-03,
• Oficio Nº 73/03, dirigido a la Clínica Santa Catalina de fecha 20-02-
03,
• Oficio Nº 74/03, dirigido a la Clínica Emanu-El S.A. de fecha 20-02-
03,
• Oficio Nº 75/03,dirigido a la Clínica Modelo de Psiquiatría de fecha
20-02-03,
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109
• Oficio Nº 76/03, dirigido a la Clínica Dictis de fecha 20-02-03,
• Oficio Nº78/03 dirigido al Centro de Salud Mental Buenos Aires de
fecha 20-02-03,
• Oficio Nº 79/03, dirigido al Instituto Moravia Psiquiatría Dinámica de
fecha 20-02-03,
• Oficio Nº 81/03, dirigido al Instituto Psicoterapéutico Témpora de
fecha 21-02-03,
• Oficio Nº 82/03, dirigido a la Clínica San Martín de Porres de fecha
21-02-03,
• Oficio Nº 83/03, dirigido al Instituto Frenopático de fecha 21-02-03,
• Oficio Nº 84/03, dirigido al Instituto Argos de fecha 21-02-03,
• Oficio Nº 288/03, dirigido al Director del Servicio de Salud Mental
del Hospital “Dr. Parmenio Piñeiro” de fecha 19-03-03.
El presente trabajo está siendo relevado por el Oficial
Relator Dr. Christian Musitani, tarea que se encuentra actualmente en
plena recopilación a la luz de los datos arribados a la fecha.
IV.1.9 Relevamiento sobre la cantidad de niños, niñas y adolescentes
que se encuentren internados en la Ciudad de Buenos Aires en
cumplimiento con lo dispuesto por el art. 73 de la Ley 114 y el decreto
15327/03.
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110
En resguardo de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes, mediante el dictado del Decreto N° 15 27 reglamentario del
artículo 39 de la Ley 114, la Ciudad ha adoptado las medidas destinadas
para controlar los lugares de alojamiento de niñas, niños y adolescentes.
Establece que dicho alojamiento deberá considerarse
de excepción, mientras que las instituciones públicas y privadas que lo
faciliten deberán contar con servicios o programas de atención
especializados, facilitándose con dicha intervención el regreso de los
niños a su grupo familiar o comunitario de pertenencia, de conformidad
con lo establecido por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
En ese marco, la norma que a continuación se
transcribe dispone la intervención de esta Asesoría General ya que, por
la Ley N° 21 del Ministerio Público de la Ciudad Au tónoma de Buenos
Aires, se ha previsto que entre otras funciones, compete a este
organismo el control de los lugares de alojamiento de los niños.
En consecuencia, a la fecha nos encontramos
trabajando arduamente a fin de cumplir con la facultad delegada.
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111
DECRETO N° 1.527
ALBERGUE EXCEPCIONAL Y DE URGENCIA DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES. ESTABLÉCESE QUE LA ASESORÍA GENERAL
TUTELAR DE LA C.A.B.A. ES LA AUTORIDAD JUDICIAL
COMPETENTE PARA CUMPLIR CON LA COMUNICACIÓN PREVIST A
EN EL ART. 73 DE LA LEY N° 114, B.O. N° 624
Buenos Aires, 8 de septiembre de 2003.
Visto el Art. 39 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la Ley N° 114, el Expediente N° 41.613/03, y ,
CONSIDERANDO:
Que por el artículo de la Constitución de la Ciudad citado en el Visto, se
otorga prioridad dentro de las políticas públicas, a las destinadas a las
niñas, niños y adolescentes;
Que, asimismo, se establece la responsabilidad de la Ciudad respecto de
las niñas, niños y adolescentes privados de su medio familiar, con
cuidados alternativos a la institucionalización;
Que, en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se verifica
la presencia de niñas, niños y adolescentes alojados excepcionalmente
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Ministerio Público Asesoría General de Incapaces
112
en instituciones públicas y privadas que cuentan con servicios o
programas de atención especializados;
Que el Art. 73 de la Ley N° 114, establece que: "La s entidades que
cuenten con programas de albergue podrán, con carácter excepcional y
de urgencia, alojar niñas, niños y adolescentes sin previa determinación
de la autoridad judicial competente, debiendo comunicarlo a la misma
dentro de las doce horas de acontecido";
Que la citada norma debe interpretarse en forma favorable para la
protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, debiendo
aplicarse el principio de desjudicialización, de conformidad con las
medidas de protección especial previstas en el Capítulo II del Titulo III,
de la Ley N° 114;
Que, la Asesoría General Tutelar de la Ciudad de Buenos Aires, es parte
del Ministerio Público, conforme lo determina el Art. 124 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, dicha Asesoría General Tutelar integra, a través de su
representante, el Plenario del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños
y Adolescentes;
Que, por la Ley N° 21 del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires se han previsto entre otras funciones del organismo, la de
contralor de los lugares de alojamiento de niñas, niños y adolescentes;
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113
Que el 11 de diciembre del año 2000 se firmó un convenio de
colaboración entre el Consejo de los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes y la Asesoría General Tutelar del Ministerio Público de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el objeto de dicho Convenio es la implementación de un programa
de colaboración para articular diferentes acciones conjuntas entre las
cuales se encuentran las de difusión y promoción de acciones jurídico-
sociales que apliquen el paradigma de la protección integral;
Que dicha Ley, establece la intervención obligatoria de las Defensorías
Zonales dependientes del Consejo de los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes, para garantizar que los alojamientos transitorios previstos
en el artículo 73, resulten de excepción, facilitándose con dicha
intervención el regreso de los niños a su grupo familiar o comunitario de
pertenencia, de conformidad con lo establecido por la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley de Protección integral de los Derechos de los Niños, Niñas y
Adolescentes limita las intervenciones de la justicia a aquellos casos
donde se controviertan derechos en conflicto; evitándose de este modo
que el Poder Judicial se transforme en un prestador de políticas públicas,
las cuales deben ser garantizadas a los sujetos cuyos derechos se
propicia proteger por el poder administrador;
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Ministerio Público Asesoría General de Incapaces
114
Por ello, y en uso de las facultades constitucionales que le son propias
(Art. 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Establécese que la autoridad judicial competente a fin de
realizar la comunicación, prevista en el Art. 73 de la Ley "Ley de
Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes", es
la Asesoría General Tutelar del Ministerio Público de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - Las Entidades, públicas o privadas, q ue presten alojamiento
a niños, niñas o adolescentes, en los términos del Art. 73 de la Ley N°
114, deben notificar dicha circunstancia, al Consejo de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes y a la Asesoría General Tutelar del
Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el plazo
de doce (12) horas de producido el ingreso de la persona a la Institución.
En los casos de Entidades, que al momento del dictado del presente
Decreto, alojen a niños, niñas o adolescentes, el plazo previsto en el
párrafo precedente comenzará a contarse a partir de la publicación del
presente Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
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115
Artículo 3° - Los cambios producidos en las institu ciones que a la fecha
presten alojamiento a niñas, niños o adolescentes, incluido el cese de las
condiciones de alojamiento, debe ser informado al Consejo de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y por su intermedio a la
Asesoría General Tutelar.
Artículo 4° - Efectuada la notificación dispuesta e n el artículo 2° del
presente Decreto, el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes, juntamente con la Asesoría General Tutelar, darán
intervención a la Defensoría Zonal, a fin de evitar que el alojamiento se
transforme en una institucionalización. Asimismo, el Consejo y las
distintas Defensorías Zonales coordinarán las acciones necesarias,
tendientes a evaluar la efectividad de las medidas adoptadas. Cuando
corresponda, de acuerdo a las características del caso se dará
intervención al juzgado competente.
Artículo 5° - El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria
de Desarrollo Social y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires, y para su conocimiento, notificación a los organismos de
atención públicos o privados con jurisdicción en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y demás efectos pase al Consejo de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes. Cumplido, archívese. IBARRA - González
Gass - Fernández
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116
En la actualidad esta Asesoría General se encuentra
abocada al relevamiento de la información recibida, tarea encomendada
al Oficial Relator Lic. Fernando Vergara, y se ha dispuesto la
concurrencia a las instituciones a fin de corroborar los datos brindados,
todo ello a fin de cumplir con lo dispuesto por el art. 73 de la Ley 114 y el
decreto 15327/03.
IV.1.10 Registro de Búsqueda de Personas Adultas con Padecimientos
Mentales y Adultos Incapaces.
A raíz de reuniones mantenidas por el entonces
Asesor General Adjunto de Incapaces Dr. Carlos Carranza Casares con
la Comisión Esperanza de la Cámara de Diputados de la Nación, con
Missing Children y con la Sección de Búsqueda de Personas y el Centro
de Orientación de Personas, ambos de la Policía Federal, se evidenció la
necesidad de tomar medidas respecto de la búsqueda de personas con
padecimientos mentales.
Es por ello que en orden a la defensa de los derechos
de las personas cuya capacidad se encuentra comprometida o mermada
a raíz de una enfermedad mental, esta Asesoría General dictó la
resolución A.G. N° 54/02, del 25 de abril del 2002, donde se sugirió se
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Ministerio Público Asesoría General de Incapaces
117
haga extensiva la metodología prevista por la Ley 733 para búsqueda de
niños perdidos, en favor de personas que padecen de enfermedad o
trastorno mental.
Luego de un estudio pormenorizado de la temática, en
mayo de 2002, la Asesoría General de Incapaces envió esta propuesta a
la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Así, el actual
Asesor General Adjunto Dr. Roberto Thompson mantuvo en marzo de
este año diversas reuniones con la Sra. Legisladora, Diputada Irma
Gerch, en las que se consideró pertinente que el registro y búsqueda de
personas con padecimientos mentales debería quedar establecido a
través de una ley específica, dado que la problemática difiere
ampliamente respecto de la búsqueda de niños.
Ello, en razón de que dicha temática no es la línea
dominante en el diseño de las políticas públicas referidas a la niñez.
Finalmente, y luego de varias reuniones, se elaboró
conjuntamente con la Sra. Diputada Irma Gerch un proyecto que luego
se convirtió en la Ley N° 1156 de creación del Regi stro de Búsqueda de
Personas Adultas con Padecimientos Mentales y Adultos incapaces que
se transcribe a continuación:
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118
LEY N° 1.156
CRÉASE EL REGISTRO DE "BÚSQUEDAS DE PERSONAS
ADULTAS CON PADECIMIENTOS MENTALES Y ADULTOS
INCAPACES". ESTABLÉCESE COMO AUTORIDAD DE APLICACIÓ N
AL ÁREA DE DERECHOS HUMANOS DEL G.C.B.A. DEL G.C.A. B.A.
C.E. N° 67.310/2003
Buenos Aires, 16 de octubre de 2003.
La legislatura de la Ciudad de Buenos Aires
Sanciona con fuerza de ley:
Artículo 1° - Créase el Registro de Búsquedas de Pe rsonas Adultas con
Padecimientos Mentales y Adultos Incapaces, cuya función será
centralizar su búsqueda en caso de haberse ausentado con paradero
desconocido.
Artículo 2°- La autoridad de aplicación de la prese nte ley es el área
encargada de Derechos Humanos del Gobierno de la Ciudad,
dependencia que establecerá las modalidades de funcionamiento del -
Registro de Búsquedas de Personas Adultas con Padecimientos
Mentales y Adultos Incapaces.
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119
Artículo 3°- En los casos en que las personas busca das hayan sido
declaradas incapaces en los términos del art. 54, incs. 3 y 4 y del art. 141
del Código Civil, la autoridad de aplicación debe coordinar la búsqueda
con la Asesoría General de Incapaces del Ministerio Público dependiente
del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el
organismo de seguridad que correspondiere.
Artículo 4°- Comuníquese, etc. FELGUERAS-
Alemany.
IV.1.11 Apoyo a proyectos relacionados con la discapacidad mental.
A raíz de una visita efectuada a esta Asesoría
General por la Señora Alejandra Valenti, Directora de la Asociación
Argentina de Actividades Ecuestres para Discapacitados, quien
manifestó su interés en que éste organismo conociera su institución, los
Asesores Adjuntos de Incapaces Dres. Angeles Burundarena y Roberto
Thompson visitaron las instalaciones del Hipódromo Argentino de
Palermo, lugar donde se lleva a cabo dicha actividad, que consiste en la
utilización de equinos como medio de rehabilitación en personas
discapacitadas de todas las patologías y edades. En atención a la falta
de recursos con los que cuenta actualmente esa institución y debido a lo
costoso de la terapia, esta Asesoría se ha empeñado en realizar las
gestiones oficiales que sean necesarias para obtener algún tipo de
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120
subsidio que permita mejorar ese tratamiento tan importante para los
niños con padecimientos mentales en la Ciudad de Buenos Aires.
V. ACTIVIDADES PROPIAS DE LA ASESORÍA GENERAL DE
INCAPACES.
V.1. Mención de Resoluciones relevantes (Ver Anexo N° 7)
A continuación, mediante una apretada referencia, se
mencionan las Resoluciones más relevantes dictadas por esta Asesoría
General durante el transcurso de este año, cuyos textos se acompañan
al cuerpo de este documento:
• Resolución AG Nº 18/03 de fecha 11 de febrero de 2003
• Resolución AG Nº 25/03 de fecha 19 de febrero de 2003
• Resolución AG Nº 27/03 de fecha 04 de marzo de 2003
• Resolución AG Nº 38/03 de fecha 04 de abril de 2003
• Resolución AG Nº 43/03 de fecha 09 de abril de 2003
• Resolución AG Nº 47/03 de fecha 21 de abril de 2003
• Resolución AG Nº 51/03 de fecha 30 de abril de 2003
• Resolución AG Nº 63/03 de fecha 23 de mayo de 2003
• Resolución AG Nº 71/03 de fecha 12 de junio de 2003
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121
• Resolución AG Nº 72/03 de fecha 12 de junio de 2003
• Resolución AG Nº 78/03 de fecha 24 de junio de 2003
• Resolución AG Nº 88/03 de fecha 29 de julio de 2003
• Resolución AG Nº 91/03 de fecha 07 de agosto de 2003
• Resolución AG Nº 120/03 de fecha 07 de octubre de 2003
• Resolución AG Nº 148/03 de fecha 24 de noviembre de 2003
V.2. Mención de Oficios relevantes (Ver Anexo N° 8)
• Oficio Nº 37/03, dirigido a la Sra. Subsecretaría de Justicia, y Legal
y Técnica del GCBA de fecha 12-02-03.
o Motivo: Pedido del Presupuesto del año 2003 aprobado por la
Legislatura, y sus anexos.
• Oficio Nº 38/03, dirigido al Sr. Secretario de Salud del GCBA de
fecha 12-02-03.
o Motivo: Pedido de informes sobre licitaciones para obras
urgentes en el Hospital Moyano.
• Oficio Nº 39/03, dirigido al Sr. Director del Hospital “Dr. Braulio
Moyano” de fecha 12-02-03.
o Motivo: Remisión de información suministrada por la
Secretaría de Salud, referida a la realización de obras edilicias en dicho
hospital.
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122
• Oficio Nº 357/03, dirigido a la Sra. Defensora a cargo de la
Defensoría Pública de Menores e Incapaces Nº7 de fecha 07-04-03.
o Motivo: Pedido de medidas de protección respecto del Sr.
Juan Eduardo Rivero.
• Oficio Nº 358/03, dirigido a la Sra. Defensora a cargo de la
Defensoría Pública de Menores e Incapaces Nº 7 de fecha 07-04-03.
o Motivo: Pedido de medidas de protección respecto de la Sra.
Ana María Bordagaray.
• Oficio Nº 359/03, dirigido al Sra. Secretaria de Desarrollo Social del
GCBA de fecha 09-04-03.
o Motivo: Pedido de informes respecto de los inmuebles que
cuenta en la actualidad dicha dependencia, a los fines de dar
cumplimiento al art. 15 de la Ley 448 de Salud Mental; y la previsión de
fondos dentro de la partida presupuestaria para el año 2004, para
cumplir con dicho objetivo.
• Oficio Nº 372/03, dirigido al Director del Hospital “Dr. Braulio
Moyano” de fecha 14-04-03.
o Motivo: Pedido de informes respecto del estado edilicio actual
del mencionado hospital y de las futuras obras a realzarse durante el
transcurso del año.
• Oficio Nº 555/03 bis, dirigido al Director del Hospital “Dr. José
Tiburcio Borda” de fecha 06-05-03.
Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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123
o Motivo: Pedido de informes respecto a la disponibilidad de
insumos y medicamentos, y las prioridades edilicias de dicho hospital.
• Oficio Nº 578/03, dirigido al Sr. Director a cargo de la Dirección
General de la Tercera Edad del GCBA de fecha 21-05-03.
o Motivo: Consideraciones respecto a la ley 661 sobre
establecimientos residenciales y servicios de atención gerontológico,
particularmente los referido a pacientes con algún grado de enfermedad
gerontopsiquiátrica que compromete el pleno ejercicio de su capacidad.
• Oficio Nº 594/03, dirigido al Sra. Presidenta del Consejo de la
Magistratura de la C.A.B.A. de fecha 03-06-03.
o Motivo: Consideraciones respecto a la futura reglamentación
sobre pases de empleados del Poder Judicial de la C.A.B.A.
• Oficio Nº 598/03, dirigido al Sr. Secretario de Salud del GCBA de
fecha 04-06-03.
o Motivo: Visita del Sr. Secretario de la Asesoría de Primera
Instancia al Hospital General de Niños “Dr. Pedro de Elizalde”.
• Oficio Nº 653/03, dirigido al Director General del SAME de fecha
18-06-03.
o Motivo: Agradecimiento respecto del traslado del niño D.A.
del Hospital Santojanni a la Unidad de Terapia Intensiva del H. Británico.
• Oficio Nº 717/03, dirigido al Sr. Director del Programa de Atención
a Familias Sin Techo. Sec.de Desarrollo Social del GCBA de fecha 10-
08-03.
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124
o Motivo: Solicitar la creación de un registro numerado de
reclamos y quejas en esa dependencia, a fin de que las personas
hospedadas bajo su programa en los distintos hoteles, puedan expresar
su disconformidad.
• Oficio Nº 744/03, dirigido a la Dirección General de Emergencia
Habitacional del GCBA de fecha 22-07-03.
o Motivo: Solicitud respecto de la situación descripta por la Sra.
Karina Elizabeth Ramos en el Hotel San Lorenzo.
• Oficio Nº 771/03, dirigido a la Sra. Secretaria de Desarrollo Social
del GCBA de fecha 07-08-03.
o Motivo: Solicitud respecto de la inclusión de las familias
mencionadas en la Resolución Nº 3799/03 de la Defensoría del Pueblo
de la C.A.B.A., dentro de programas sociales que contemplen
prestaciones habitacionales.
• Oficio Nº 772/03, dirigido al Sr. Defensor Adjunto del Pueblo de la
C.A.B.A. de fecha 07-08-03.
o Motivo: Poner en conocimiento la adopción de medidas
respecto de la Res 3799/03 de la Defensoría del Pueblo de la C.A.B.A.,
referida a la problemática habitacional de un grupo de familias.
• Oficio Nº 805/03, dirigido al Sr. Defensor Adjunto del Pueblo de la
C.A.B.A. de fecha 25-08-03.
o Motivo: Información sobre las medidas dispuestas respecto
de la Res. 4334/03 de la Defensoría del Pueblo de la CA.B.A., sobre la
Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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125
necesidad de un procedimiento que habilite la cobertura de gastos para
cubrir la ceremonia de velatorio para todas las personas que no puedan
cubrirlo.
• Oficio Nº 806/03, dirigido al Sra. Secretaria de Desarrollo Social del
GCBA de fecha 25-08-03.
o Motivo: Consideraciones respecto de la existencia de un
procedimiento que habilite la cobertura de gastos para cubrir las
ceremonias de velatorio para las personas que no puedan cubrirlos. (Ref.
Resolución Nº 4334/03 de la Defensoría del Pueblo de la C.A.B.A.).
• Oficio Nº 808/03, dirigido al Sra. Secretaria de Desarrollo Social del
GCBA de fecha 25-08-03.
o Motivo: Pedido de informes respecto del relevamiento y
control de los Hogares, Albergues y/o Residencias dependientes de la
Sec.de Desarrollo Social, solicitado por la Defensoría del Pueblo de la
C.A.B.A. (Ref. Resolución Nº 4525/03 de la Defensoría del Pueblo de la
C.A.B.A. sobre el incendio del Hogar Piedra Libre).
• Oficio Nº 809/03, dirigido al Sr. Defensor del Pueblo de la C.A.B.A.
de fecha 25-08-03.
o Motivo: Información de las medidas adoptadas respecto a la
comunicación de la Res. 4525/03 de la Defensoría del Pueblo de la
C.A.B.A., referida al incendio del Hogar Piedra Libre.
• Oficio Nº 810/03, dirigido al Sr. Jefe de Gobierno de la C.A.B.A. de
fecha 25-08-03.
Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ministerio Público Asesoría General de Incapaces
126
o Motivo: Pedido de informes respecto de los inmuebles que
cuenten con presencia de niños, niñas, adolescentes y/o personas con
discapacidad mental (Ref. Resolución 4525/03 de la Defensoría del
Pueblo de la C.A.B.A. respecto del incendio producido en el Hogar
“Piedra Libre”).
• Oficio Nº 842/03, dirigido a la Sra. Secretaria de Desarrollo Social
del G.C.B.A. de fecha 27-08-03.
o Motivo: Solicitud en cuanto a la posibilidad de que se prevea
destinar fondos en la programación del presupuesto correspondiente al
área de Desarrollo Social para el año 2004, a fin de dar cumplimiento al
art. 15 de la ley 448.
• Oficio Nº 870/03, dirigido a la Sra. Secretaria de Desarrollo Social
del G.C.B.A de fecha 01-09-03.
o Motivo: Reiteración de pedidos de informes relacionados
sobre la situación habitacional de las familias involucradas en la
Resolución Nº 3799/03 de la Defensoría del Pueblo de la C.A.B.A.
• Oficio Nº 872/03, dirigido a la Sra. Secretaria de Desarrollo Social
del G.C.B.A de fecha 12-09-03.
o Motivo: Pedido de informes sobre las medidas adoptadas
respecto de la situación de la Sra. Alejandra Graciela Musa Vesir.-
• Oficio Nº 873/03, dirigido a la Sra. Secretaria de Educación del
G.C.B.A. de fecha 12-09-03.
Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ministerio Público Asesoría General de Incapaces
127
o Motivo: Pedido de informes sobre las medidas adoptadas
respecto del alumno M.B., hijo de Rita Azucena del Valle González (Ref.
Resolución Nº 4656/03 de la Defensoría del Pueblo de la C.A.B.A.).
• Oficio Nº 886/03, dirigido al Sr. Director del Hospital Braulio
Moyano de fecha 18-09-03.
o Motivo: Pedido de informes respecto de la disponibilidad de
insumos y/o medicamentos, estado edilicio actual y realización de obras
mas urgentes.
• Oficio Nº 887/03, dirigido al Director del Hospital de Emergencias
Psiquiátricas “Torcuato de Alvear” de fecha 18-09-03.
o Motivo: Pedido de informes respecto de la disponibilidad de
insumos y/o medicamentos, estado edilicio actual y realización de obras
urgentes.
• Oficio Nº 888/03, dirigido al Sr. Director del H. Infanto Juvenil
Carolina Tobar García de fecha 18-09-03.
o Motivo: Pedido de informes sobre disponibilidad de insumos
y/o medicamentos, estado edilicio actual y ejecución de obras urgentes.
• Oficio Nº 889/03, dirigido al Sr. Director del Hospital “Dr. José T.
Borda” de fecha 18-09-03.
o Motivo: Pedido de informes sobre disponibilidad de insumos
y/o medicamentos, estado edilicio actual y ejecución de obras urgentes.
• Oficio Nº 916/03, dirigido al Sr. Director del Hospital de Niños
“Ricardo Gutiérrez” de fecha 01-10-03.
Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ministerio Público Asesoría General de Incapaces
128
o Motivo: Pedido de informes referido a la situación de la joven
A.S.R., internada desde el día 6 de septiembre en la Unidad Nº 5 del H.
Gutiérrez.
• Oficio Nº 917/03, dirigido a la Sra. Presidente del Consejo de
Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la C.A.B.A. de fecha 01-10-
03.
o Motivo: Solicitud de abordaje interdisciplinario de la situación
de la joven A.S.R., de quince años de edad, quien se encuentra
internada en el H. Gutiérrez.
• Oficio Nº 928/03, dirigido al Sr. Secretario de Salud del GCBA de
fecha 03-10-03.
o Motivo: Solicitud respecto a realización de obras en el
Hospital Borda, y la posibilidad de incluir las mismas en el proyecto de
presupuesto global de salud del año 2004.
• Oficio Nº 929/03, dirigido a la Sra. Defensora a cargo de la
Defensoría de Menores e Incapaces Nº 5 de fecha 06-10-03.
o Motivo: Comunicación de la internación de la joven A.S.R. en
el Hospital Gutiérrez, quien se encuentra controlada psiquiátricamente
por manifestar intenciones de realizar actos autodestructivos. Se remiten
informes de los profesionales del H. Gutiérrez, y del Consejo de
Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
• Oficio Nº 934/03, dirigido al Sr. Director del Hospital Infanto Juvenil
“Carolina Tobar García” de fecha 09-10-03.
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Ministerio Público Asesoría General de Incapaces
129
o Motivo: Pedido de informes respecto de la niña A.S.R., que
fuera trasladada del H. Gutiérrez, al H. Tobar García con fecha 6 de
octubre.
• Oficio Nº 946/03, dirigido a la Sra. Secretaria de Desarrollo Social
del G.C.B.A. de fecha 14-10-03.
o Motivo: Pedido de inclusión en planes sociales al grupo
familiar de la Sra. Lidia Cristina López, debido a la situación de
emergencia habitacional que se encuentran atravesando.
• Oficio Nº 948/03, dirigido a la Sra. Asesora a cargo de la Asesoría
Pública de Menores e Incapaces Nº2 del Departamento Judicial de San
Martín de fecha 16-10-03.
o Motivo: Remisión de testimonios del expediente
contravencional, que se le sigue al Sr. Martín Edgardo Atanasio, por
hostigamiento.
• Oficio Nº 954/03, dirigido al Sr. Defensor Oficial a cargo de la
Defensoría en lo Contravencional Nº 1 de fecha 17-10-03.
o Motivo: Información sobre las diligencias realizadas en cuanto
a la situación del Sr. Martín Edgardo Atanasio quien se encuentra
imputado por hostigamiento en la causa Nº12.259- FCD/03, que tramita
ante la Fiscalía en lo Contravencional Nº 10.
• Oficio Nº 956/03, dirigido a la Directora Médica de la Clínica 9 de
Julio de fecha 20-10-03.
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Ministerio Público Asesoría General de Incapaces
130
o Motivo: Pedido de informes respecto de la joven A.S.R., de
quince años de edad, quien fuera trasladada a dicho establecimiento el
día 7 de octubre, desde el H. Tobar García.
• Oficio Nº 957/03, dirigido a la Sra. Defensora a cargo de la
Defensoría Pública de Menores e Incapaces Nº 5 de fecha 17-10-03.
o Motivo: Remisión de información suministrada por el H. Tobar
García, respecto de la niña A.S.R. de quince años de edad, quien se
encontraba internada en dicho establecimiento.
• Oficio Nº 958/03, dirigido a la Sra. Asesora a cargo de la Asesoría
Pública de Menores e Incapaces Nº2 del Departamento Judicial de San
Martín de fecha 28-10-03.
o Motivo: Remisión de la pericia psiquiátrica realizada al Sr.
Martín Edgardo Attanasio, quien resultara imputado de la contravención
prevista en el art. 38 (hostigamiento) del Código Contravencional.
• Oficio Nº 959/03, dirigido a la Sr. Director del Hospital General de
Niños “Pedro de Elizalde” de fecha 16-10-03.
o Motivo: Solicitud respecto de la externación del niño K.L.D.O.,
de siete meses de edad, quien se encuentra internado en la Sala 8 de la
División de Neumotisiología del mencionado hospital.
• Oficio Nº 969/03, dirigido al Coordinador del Programa PAFSIT.
Secretaría de Desarrollo Social del GCBA de fecha 22-10-03.
o Motivo: Solicitud de traslado de la familia Garay Arriola, a otra
vivienda que cuente con suministro eléctrico, teléfono, baño y sin
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131
humedad, en virtud de la afección pulmonar crónica de la niña C. Arriola,
quien padece síndrome de Down.
• Oficio Nº 983/03, dirigido a la Sra. Rectora de Colegio Mariano
Moreno de fecha 28-10-03.
o Motivo: Pedido de informes respecto de la situación del
alumno E. K. (Ref. Actuación Nº 7134/03 de la Defensoría del Pueblo de
la C.A.B.A.).
• Oficio Nº 985/03, dirigido a la Sra. Presidenta del Consejo de la
Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la C.A.B.A. de fecha 28-10-
03.
o Motivo: Solicitud respecto al joven J.A.R., quien concurre a la
Escuela E.M.E.M. Nº2, D.E. Nº20, quien se encontraría involucrado en
una causa penal y sin defensa técnica.
• Oficio Nº 990/03, dirigido a la Sra. Presidenta del Consejo de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del G.C.B.A. de fecha 30-10-
03.
o Motivo: Poner en conocimiento la problemática de pacientes
internados en el Hospital Carolina Tobar García, con mas de cien días
que están en condiciones de estar externados, por la imposibilidad de
ser trasladados a hogares o instituciones. (Ref. Visita del Asesor de
Primera Instancia al Hospital Tobar García).
• Oficio Nº 991/03, dirigido al Sr. Secretario de Salud del GCBA de
fecha 30-10-03.
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132
o Motivo: Solicitud respecto de la carencias presupuestarias por
las que atraviesa el Hospital Tobar García, y la falta de personal de
enfermería (Ref. Vista del Asesor de Primera Instancia al Hospital Tobar
García).
• Oficio Nº 993/03, dirigido al Director General de Atención a la Salud
del G.C.B.A de fecha 30-10-03.
o Motivo: Pedido de informes sobre salidas de emergencias en
las reformas hospitalarias y en especial en el Hospital Borda. (Ref. Visita
del Asesor Tutelar de Primera Instancia al Hospital Borda con fecha 22
de octubre).
• Oficio Nº 996/03, dirigido a la Sra. Directora Médica de la Clínica 9
de Julio de fecha 31-10-03.
o Motivo: Reiteración de pedido de informes respecto de la
joven A.S.R. de quince años de edad, que fuera trasladada a dicha
clínica el día lunes 7 de octubre, desde el Hospital Tobar García.
• Oficio Nº 998/03, dirigido a la Sra. Directora Asistencial de la
Clínica Nuestra Señora de Luján de fecha 03-11-03.
o Motivo: Pedido de informes respecto de la joven A.S.R., de
quince años de edad, que fuera trasladada a dicha clínica el día
miércoles 8 de octubre.
• Oficio Nº 999/03, dirigido a la Dirección General de Infraestructura,
Mantenimiento y Equipamiento de la Secretaria de Educación del GCBA
de fecha 04-11-03.
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133
o Motivo: Pedido de informes sobre el estado del edificio de la
Escuela Nº 9, D.E. Nº2, y la realización de arreglos relacionados con el
portón de ingreso, donde sufriera un accidente el niño F.R.
• Oficio Nº 1012/03, dirigido al Sr. Secretario de Salud del GCBA de
fecha 07-11-03.
o Motivo: Solicitud respecto reformas relacionadas con el
funcionamiento de los sanitarios en el H. Moyano, y la concreción de
diligencias para la designación de enfermeros. (Ref. Visita del Asesor
Tutelar de Primera Instancia al H. Moyano, el día 28 de octubre del
corriente año).
• Oficio Nº 1014/03, dirigido a los Sres. Consejeros del Consejo de la
Magistratura de fecha 07-11-03.
o Motivo: Elevación de la Recomendación para la evaluación y
el análisis del Programa “Derecho a tener Derechos: una aspiración de
todos los niños”, propuesta desde el Plenario del Consejo de Derechos
de Niñas, Niños y Adolescentes de la C.A.B.A.
• Oficio Nº 1016/03, dirigido a la Procuración de la Ciudad de Buenos
Aires. Sector de Herencias Vacantes, Dirección Patrimonio Municipal y
Juicios Especiales de fecha 07-11-03.
o Motivo: Citación a audiencia con fines conciliatorios, en virtud
del inminente desalojo que podría sufrir la familia Roldán Gómez del
inmueble de la calle Arrotea 809 de esta ciudad. (Ref. Actuación Nº
8480/03 de la Defensoría del Pueblo de la C.A.B.A.).
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134
• Oficio Nº 1017/03, dirigido al Juez a cargo del Juzgado Nacional de
Primera Instancia en lo Civil Nº 1 de fecha 07-11-03.
o Motivo: Informar sobre la audiencia con fines conciliatorios
convocada por esta Asesoría Tutelar en virtud del inminente desalojo de
la familia Roldán Gómez (Ref. Autos: “Sadowsky, Gregorio y Sadowski,
Susana s/ Sucesión c/ Gómez de Roldán, Esther del Valle y otro s/
Homologación de Convenio”).
• Oficio Nº 1018/03, dirigido a la Sra. Esther del Valle Gómez e
Roldán de fecha 07-11-03.
o Motivo: Citación a audiencia de conciliación con
representantes de la Procuración de la Ciudad, en vista del inminente
desalojo de su grupo familiar del inmueble de la calle Arrotea 809 de esta
ciudad (Ref. Actuación 8480/03 de la Defensoría del Pueblo de la
C.A.B.A.).
• Oficio Nº 1020/03, dirigido al Sra Directora de la E.M.E.M. Nº 2, DE
Nº 20 de fecha 10-11-03.
o Motivo: Información sobre el programa “Alumnas Madres” de
la Secretaría de Educación, Area de Educación Media. (Ref. Visita del
Asesor de Primera Instancia a dicho establecimiento el día 1º de octubre
del corriente año).
• Oficio Nº 1022/03, dirigido al Sr. Director de la E.M.E.M Nº 2,
“Rumania”, D.E. Nº 17 de fecha 10-11-03.
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135
o Motivo: Pedido de informes respecto de los alumnos M.N. y L.
D.. (Ref. Actuación Nº 5653/03 de la Defensoría del Pueblo de la
C.A.B.A.).
• Oficio Nº 1026/03, dirigido a la Sra. Secretaria de Desarrollo Social
del GCBA de fecha 11-11-03.
o Motivo: Solicitud respecto de la posibilidad de dar prioridad en
la inclusión de las colonias de verano del G.C.B.A. a los niños
beneficiarios del Programa PAFSIT.
• Oficio Nº 1031/03, dirigido a la Clínica Nuestra Señora de Luján de
fecha 12-11-03.
o Motivo: Pedido reiteratorio de información respecto a la
paciente A.S.R., de quince años de edad, que fuera traslada a dicha
clínica el día 8 de octubre.
• Oficio Nº 1039/03, dirigido al Sr. Coordinador del Area de
Emergencia Habitacional, Programa de Atención a Familias en Situación
de Calle. Sec. De Desarrollo Social, G.C.B.A.
o Motivo: Pedido de inclusión de la familia Roldán Gómez
dentro de planes sociales que aseguren su derecho a la vivienda (Ref.
Actuación Nº 8480/03 de la Defensoría del Pueblo de la C.A.B.A.).
• Oficio Nº 1040/03, dirigido al Sr. Secretario de Salud del GCBA de
fecha 17-11-03-
Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ministerio Público Asesoría General de Incapaces
136
o Motivo: Solicitud respecto de la situación de salud de la niña
Y.D.S. (Ref. Oficio Nº 578/03, de la Asesoría Tutelar de Primera
Instancia).
• Oficio Nº 1044/03, dirigido a la Sra. Defensora a cargo de la
Defensoría Pública de Menores e Incapaces Nº 5 de fecha 19-11-03.
o Motivo: Remisión de actuaciones relacionadas a la niña
A.S.R. de quince años de edad, y pedido de informes respecto a las
medidas adoptadas en el presente caso.
• Oficio Nº 1047/03, dirigido al Sr. Coordinador del Area de Política
Alimentaria, Secretaria de Desarrollo Social del G.C.B.A. de fecha 20-11-
03.
o Motivo: Evaluación del grupo familiar de la Sra. María Felisa
Zamudio Otondo, para la atención de sus necesidades alimentarias.
• Oficio Nº 1051/03, dirigido al Sr. Coordinador del Area de Política
Habitacional y Emergencia Social. Sec.de Desarrollo Social del GCBA de
fecha 20-11-03.
o Motivo: Pedido de evaluación de los grupos familiares de los
Sres. Carina Vanesa Alejandra Ramírez, Miriam Argañaraz y Ramón
Alejandro Vilte, María Luz Espinoza y Diana Beatriz Vargas, para su
inclusión en planes sociales de prestaciones habitacionales, en virtud del
inminente desalojo de estas familias del inmueble de Virrey Cevallos 979
de esta Ciudad.
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Ministerio Público Asesoría General de Incapaces
137
• Oficio Nº 1069/03, dirigido a la Sra. Coordinadora del Servicio de
Orientación y Atención Centralizada del Consejo de Derechos de Niñas.
Niños y Adolescentes de la C.A.B.A. de fecha 27-11-03.
o Motivo: Solicitud para incluir a los hijos de la Sra. Carina Celia
Hidalgo –beneficiaria del Programa PAFSIT- en los Programas de
Recreación y/o Colonias de Vacaciones del G.C.B.A.
Pedido de informes sobre internaciones:
• Oficio N° 46/03, dirigido al Director del Hospital Dra. Carolina Tobar
García de fecha 18-02-03.
• Oficio Nº 47/03, dirigido al Director del Hospital Braulio Moyano. de
fecha 18-02-03.
• Oficio Nº 48/03 dirigido al Director del Hospital de Emergencias
Psiquiátricas “Torcuato de Alvear” de fecha 18-02-03.
• Oficio Nº 49/03 dirigido al Director del Hospital Tiburcio Borda de
fecha 18-02-03.
• Oficio Nº 50/03, dirigido al Director del Hospital General de Agudos
Dr. Teodoro Alvarez de fecha 19-05-03.
• Oficio Nº 51/03, dirigido al Director del Instituto Modelo de
Adaptación Integral (I.M.A.I.) de fecha 18-02-03.
• Oficio Nº 52/03, dirigido al Director de la Fundación Tyerra de fecha
18-02-03.
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Ministerio Público Asesoría General de Incapaces
138
• Oficio Nº53/03 Dirigido a la Asociación para la Ayuda del
Encefalopático (AMPARE) de fecha 18-02-03.
• Oficio Nº54/03, dirigido a la Asociación Civil San Benito José Labre
de fecha 18-02-03.
• Oficio Nº 55/03, dirigido a “El Reparo” de fecha 18-02-03.
• Oficio Nº 58/03 dirigido al Centro de Salud Mental “Manuela
Pedraza” N°1 de fecha 18-02-03.
• Oficio Nº 59/03, dirigido a AMAR de fecha 18-02-03.
• Oficio Nº60/03, dirigido a ALVIVIR de fecha 18-02-03.
• Oficio Nº61/03, dirigido a ADIS (Asistencia, Docencia e
Investigación en Salud Mental) de fecha 18-02-03.
• Oficio Nº 62/03, dirigido a AAPPG (Asociación Argentina de
Psicología y Psicoterapia de Grupo) de fecha 18-02-03.
• Oficio Nº64/03, dirigido a la Fundación Mensajeros de la Vida de
fecha 18-02-03.
• Oficio Nº 65/03, dirigido a la Fundación Casa Joven de fecha 18-
02-03.
• Oficio Nº 66/03, dirigido al Centro de Salud Mental Dr. Arturo
Ameghino Nº 3 de fecha 18-02-03.
• Oficio Nº 67/03, dirigido a la Clínica de Nutrición y Salud del Dr.
Cormillot de fecha 18-02-03.
Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ministerio Público Asesoría General de Incapaces
139
• Oficio Nº 68/03, dirigido a la Dirección de Salud Mental de la
C.A.B.A. de fecha 18-02-03.
• Oficio Nº 71/03, dirigido a la Asociación Civil Araucana (Centro de
Discapacidad Mental) de fecha 20-02-03.
• Oficio Nº 72/03, dirigido a la Clínica Basilea (Rehabilitación
Neurológica) de fecha 20-02-03.
• Oficio Nº 73/03, dirigido a la Clínica Santa Catalina de fecha 20-02-
03.
• Oficio Nº 74/03, dirigido a la Clínica Emanu-El S.A. de fecha 20-02-
03.
• Oficio Nº 75/03,dirigido a la Clínica Modelo de Psiquiatría de fecha
20-02-03.
• Oficio Nº 76/03, dirigido a la Clínica Dictis de fecha 20-02-03.
• Oficio Nº78/03 dirigido al Centro de Salud Menal Buenos Aires de
fecha 20-02-03.
• Oficio Nº 79/03, dirigido al Instituto Moravia Psiquiatría Dinámica de
fecha 20-02-03.
• Oficio Nº 81/03, dirigido al Instituto Psicoterapéutico Témpora de
fecha 21-02-03.
• Oficio Nº 82/03, dirigido a la Clínica San Martín de Porres de fecha
21-02-03.
• Oficio Nº 83/03, dirigido al Instituto Frenopático de fecha 21-02-03.
Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ministerio Público Asesoría General de Incapaces
140
• Oficio Nº 84/03, dirigido al Instituto Argos de fecha 21-02-03.
• Oficio Nº 288/03, dirigido al Director del Servicio de Salud Mental
del Hospital “Dr. Parmenio Piñeiro” de fecha 19-03-03.
Remisión de Guía de Salud Mental:
• Oficio Nº 102/03, dirigido a la Subsecretaría de Justicia y Legal y
Técnica, G.C.B.A., de fecha 07-03-03.
• Oficio Nº 103/03, dirigido a la Defensoría General del Ministerio
Público de la C.A.B.A., de fecha 07-03-03.
• Oficio Nº104/03, dirigido a la Fiscalía General del Ministerio
Público de la CA.B.A. de fecha 07-03-03.
• Oficio Nº 105/03, dirigido a La Dra. Ana María Conde, Jueza del
Tribunal Superior de Justicia de la C.A.B.A. de fecha 07-03-03.
• Oficio Nº 106/03, dirigido a la Presidenta del Tribunal Superior
de Justicia de la C.A.B.A. Dra. Alicia Ruiz de fecha 07/03/03.
• Oficio Nº 107/03, dirigido a la Presidencia del Consejo de la
Magistratura, de la C.A.B.A. de fecha 07-03-03.
• Oficio Nº 108/03, dirigido al Dr. José O. Casás, juez del Tribunal
Superior de Justicia de la C.A.B.A. de fecha 07-03-03.
Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ministerio Público Asesoría General de Incapaces
141
• Oficio Nº 109/03, dirigido al Dr. Guillermo Andrés Muñoz, juez
del Tribunal Superior de Justicia de la C.A.B.A. de fecha 07-03-
03.
• Oficio Nº 110/03, dirigido al Dr. Abel Fleitas Ortiz de Rosas,
Consejero del Consejo de la Magistratura de la C.A.B.A. de
fecha 07-03-03.
• Oficio Nº 111/03, dirigido al Dr. Juan Sebastián de Stefano,
Consejero del Consejo de la Magistratura de la C.A.B.A. de
fecha 07-03-03.
• Oficio Nº 112/03, dirigido al Dr. Diego Jorge May Zubiría,
Consejero del Consejo de la Magistratura de la C.A.B.A. de
fecha 07-03-03.
• Oficio Nº 113/03, dirigido a la Dra. María Magdalena Iraizoz,
Consejera del Consejo de la Magistratura de la C.A.B.A. de
fecha 07-03-03.
• Oficio Nº 114/03, dirigido a la Dra. María Celia Marsili,
Consejera del Consejo de la Magistratura de la C.A.B.A. 07-03-
03.
• Oficio Nº 115/03, dirigido al Dr. Julio B. J. Maier, Juez del
Tribunal Superior de Justicia de la C.A.B.A. de fecha 07-03-03.
• Oficio Nº 116/03, dirigido a la Secretaría de Gobierno y Control
Comunal del G.C.B.A. de fecha 07-03-03.
Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ministerio Público Asesoría General de Incapaces
142
• Oficio Nº 117/03, dirigido a la Subsecretaría de Logística y
Emergencia del G.C.B.A. de fecha 07-03-03.
• Oficio Nº 118/03, dirigido a la Secretaría de Desarrollo Social del
G.C.B.A. de fecha 07-03-03.
• Oficio Nº 119/03, dirigido a la Presidencia de la Legislatura de la
C.A.B.A. de fecha 07-03-03.
• Oficio Nº 120/03, dirigido a la Subsecretaría de Desarrollo
Económico del G.C.B.A de fecha 07-03-03.
• Oficio Nº 121/03, dirigido al Director de Salud Mental del
G.C.B.A. de fecha 07-03-03.
• Oficio Nº 122/03, dirigido a la Secretaría de Hacienda y
Finanzas del G.C.B.A. de fecha 07-03-03.
• Oficio Nº 123/03, dirigido a la Secretaría de Salud del G.C.B.A.
de fecha 07-03-03.
• Oficio Nº 124/03, dirigido a la Subsecretaría de Comunicación
Social del G.C.B.A. de fecha 07-03-03.
• Oficio Nº 125/03, dirigido a la Secretaría de Medio Ambiente y
Planeamiento Urbano del G.C.B.A. de fecha 07-03-03.
• Oficio Nº 126/03, dirigido a la Secretaría de Obras y Servicios
Públicos del G.C.B.A. de fecha 07-03-03.
• Oficio Nº 127/03, dirigido a la Secretaría de Educación del
G.C.B.A. de fecha 07-03-03.
Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ministerio Público Asesoría General de Incapaces
143
• Oficio Nº 128/03, dirigido a la Secretaria de Cultura del G.C.B.A.
de fecha 07-03-03.
• Oficio Nº 129/03, dirigido al Sr. Jefe de Gabinete del G.C.B.A.
de fecha 07-03-03.
• Oficio Nº 129/03, dirigido al Sr. Jefe de Gobierno de la C.A.B.A.
de fecha 07-03-03.
• Oficio Nº 131/03, dirigido al Hospital de Emergencias
Psiquiátricas “Torcuato de Alvear” de fecha 10-03-03.
• Oficio Nº 137/03, dirigido al Hospital “Dr. José Tiburcio Borda”,
de fecha 13-03-03.
• Oficio Nº 138/03, dirigido al Hospital General de Agudos “Dr.
Juan Fernández” de fecha 11-03-03.
• Oficio Nº 139/03, dirigido al Centro de Salud Mental “Manuela
Pedraza” Nº1 de fecha 11-03-03.
• Oficio Nº 140/03, dirigido al Hospital General de Agudos “Dr.
Teodoro Alvarez” de fecha 11-03-03.
• Oficio Nº 141/03, dirigido al Centro de Salud Mental “Dr. Arturo
Ameghino” Nº 3 de fecha 11-03-03.
• Oficio Nª 142/03, dirigido a Hospital Infanto Juvenil “Dra.
Carolina Tobar García” de fecha 11-03-03.
• Oficio Nº 143/03, dirigido al Hospital General de Niños “Dr.
Ricardo Gutierrez” de fecha 13-03-03.
Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ministerio Público Asesoría General de Incapaces
144
• Oficio Nº 144/03, dirigido al Hospital Neuropsiquiátrico de
Mujeres “Dr. Braulio Moyano” de fecha 13-03-03.
• Oficio Nº 145/03, dirigido a Hospital de Enfermedades
Infecciosas “Francisco Muñiz” de fecha 13-03-03.
• Oficio Nº 147/03, dirigido al Hospital General de Agudos “José
M. Penna” de fecha 13-03-03.
• Oficio Nº 148/03, dirigido al Fondo de Ayudo Toxicológica
(F.A.T.) de fecha 11-03-03.
• Oficio Nº 149/03, dirigido a LA Fundación Argentina para la
Salud Mental (F.A.S.A.M.) de fecha 11-03-03.
• Oficio Nº 150/03, dirigido a la Federación Argentina de
Entidades Pro- Atención a las Personas con Discapacidad
Mental (FENDIM) de fecha 11-03-03.
• Oficio Nº 151/03, dirigido a la Fundación Casa Joven de fecha
11-03-03.
• Oficio Nº 152/03, dirigido a la Fundación Caminos de fecha 11-
03-03.
• Oficio Nº 153/03, dirigido a la Fundación Bertrand Russell de
fecha 11-03-03.
• Oficio Nº 154/03, dirigido a la Fundación Pro Ayuda par el
Discapacitado Mental de fecha 11-03-03.
Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ministerio Público Asesoría General de Incapaces
145
• Oficio Nº 155/03, dirigido a la Fundación Atreverse de fecha 11-
03-03.
• Oficio Nº 156/03, dirigido a la Fundación Artistas Discapacitados
de fecha 11-03-03.
• Oficio Nº 157/03, dirigido a la Fundación Argentina para la Salud
de fecha 11-03-03.
• Oficio Nº 158/03, dirigido a la Fundación Alfredo Thompson de
fecha 15-03-03.
• Oficio Nº 159/03, dirigido a la Fundación Acta Fondo para la
Salud Mental de fecha 11-03-03.
• Oficio Nª 161/03, dirigido a la Fundación de Bipolares de la
República Argentina (FUBIPA) de fecha 11-03-03.
• Oficio Nº 162/03, dirigido a la Fundación Preocupacional del
Discapacitado (FUPREDIS) de fecha 11-03-03.
• Oficio Nº 163/03, dirigido a la Federación de ONG´s Argentinas
para Prevención y Tratamiento de Abuso de Drogas de fecha
13-03-03.
• Oficio Nº 164/03, dirigido al Juzgado Nacional de Primera
Instancia en lo Civil Nº 92 de fecha 10-03-03.
• Oficio Nº 165/03, dirigido al Juzgado Nacional de Primera
Instancia en lo Civil Nº 88 de fecha 11-03-03.
Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ministerio Público Asesoría General de Incapaces
146
• Oficio Nº 166/03, dirigido al Juzgado Nacional de Primera
Instancia en lo Civil Nº 102 de fecha 11-03-03.
• Oficio Nº 167/03, dirigido al Juzgado Nacional de Primera
Instancia en lo Civil Nº 106 de fecha 11-03-03.
• Oficio Nª 168/03, dirigido a la Defensoría Pública de Menores e
Incapaces ante las Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo
Civil, Comercial y del Trabajo de fecha 11-03-03.
• Oficio Nº 169/03, dirigido a la Defensoría Pública de Menores e
Incapaces en lo Civil y Comercial Nº 1 de fecha 11-03-03.
• Oficio Nº 170/03, dirigido a la Defensoría Pública de Menores e
Incapaces en lo Civil y Comercial Nº 2 de fecha 11-03-03.
• Oficio Nº 171/03, dirigido a la Defensoría Pública de Menores e
Incapaces en lo Civil y Comercial Nº 3 de fecha 11-03-03.
• Oficio Nº 172/03, dirigido a la Defensoría Pública de Menores e
Incapaces en lo Civil y Comercial Nº 4 de fecha 11-03-03.
• Oficio Nº 173/03, dirigido a la Defensoría Pública de Menores e
Incapaces en lo Civil y Comercial Nº 5 de fecha 11-03-03.
• Oficio Nº 174/03, dirigido a la Defensoría Pública de Menores e
Incapaces en lo Civil y Comercial Nº 6 de fecha 11-03-03.
• Oficio Nº 175/03, dirigido a la Defensoría Pública de Menores e
Incapaces en lo Civil y Comercial Nº 7 de fecha 11-03-03.
Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ministerio Público Asesoría General de Incapaces
147
• Oficio Nº 176/03, dirigido a la Defensoría de Pobres y Ausentes
en lo Civil y Comercial Nº 1 de fecha 11-03-03.
• Oficio Nº 177/03, dirigido a la Defensoría de Pobres y Ausentes
en lo Civil y Comercial Nº 2 de fecha 11-03-03.
• Oficio Nº 178/03, dirigido a la Defensoría de Pobres y Ausentes
en lo Civil y Comercial Nº 3 de fecha 11-03-03.
• Oficio Nº 179/03, dirigido a la Defensoría de Pobres y Ausentes
en lo Civil y Comercial Nº 4 de fecha 11-03-03.
• Oficio Nº 180/03, dirigido al Juzgado Nacional de Ejecución
Penal Nº 1 de fecha 11-03-03.
• Oficio Nº 181/03, dirigido al Juzgado Nacional de Ejecución
Penal Nº 2 de fecha 11-03-03.
• Oficio Nº 182/03, dirigido al Juzgado Nacional de Ejecución
Penal Nº 3 de fecha 11-03-03.
• Oficio Nº 183/03, dirigido a la Curaduría Pública Oficial Nº 1 de
fecha 11-03-03.
• Oficio Nº 184/03, dirigido a la Curaduría Pública Oficial Nº 2 de
fecha 11-03-03.
• Oficio Nº 185/03, dirigido a la Curaduría Pública Oficial Nº 3 de
fecha 11-03-03.
• Oficio Nº 186/03, dirigido a la Curaduría Pública Oficial Nº 4 de
fecha 11-03-03.
Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ministerio Público Asesoría General de Incapaces
148
• Oficio Nº 187/03, dirigido a la Curaduría Pública Oficial Nº 5 de
fecha 11-03-03.
• Oficio Nº 188/03, dirigido a la Curaduría Pública Oficial Nº 6 de
fecha 11-03-03.
• Oficio Nº 189/03, dirigido a la Curaduría Pública Oficial Nº 7 de
fecha 11-03-03.
• Oficio Nº 190/03, dirigido a la Curaduría Pública Oficial Nº 8 de
fecha 11-03-03.
• Oficio Nº 191/03, dirigido a la Curaduría Pública Oficial Nº 9 de
fecha 11-03-03.
• Oficio Nº 192/03, dirigido a la Curaduría Pública Oficial Nº 10 de
fecha 11-03-03.
• Oficio Nº 193/03, dirigido al Juzgado Nacional de Primera
Instancia en lo Civil Nº 87 de fecha 11-03-03.
• Oficio Nº 194/03, dirigido al Juzgado Nacional de Primera
Instancia en lo Civil Nº 86 de fecha 11-03-03.
• Oficio Nº 195/03, dirigido al Juzgado Nacional de Primera
Instancia en lo Civil Nº 85 de fecha 11-03-03.
• Oficio Nº 196/03, dirigido al Juzgado Nacional de Primera
Instancia en lo Civil Nº 84 de fecha 11-03-03.
• Oficio Nº 197/03, dirigido al Juzgado Nacional de Primera
Instancia en lo Civil Nº 83 de fecha 11-03-03.
Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ministerio Público Asesoría General de Incapaces
149
• Oficio Nº 198/03, dirigido al Juzgado Nacional de Primera
Instancia en lo Civil Nº 82 de fecha 11-03-03.
• Oficio Nº 199/03, dirigido al Juzgado Nacional de Primera
Instancia en lo Civil Nº 81 de fecha 11-03-03.
• Oficio Nº 200/03, dirigido al Juzgado Nacional de Primera
Instancia en lo Civil Nº 77 de fecha 11-03-03.
• Oficio Nº 201/03, dirigido al Juzgado Nacional de Primera
Instancia en lo Civil Nº 76 de fecha 11-03-03.
• Oficio Nº 202/03, dirigido al Juzgado Nacional de Primera
Instancia en lo Civil Nº 56 de fecha 11-03-03.
• Oficio Nº 203/03, dirigido al Juzgado Nacional de Primera
Instancia en lo Civil Nº 26 de fecha 11-03-03.
• Oficio Nº 204/03, dirigido al Juzgado Nacional de Primera
Instancia en lo Civil Nº 38 de fecha 11-03-03.
• Oficio Nº 205/03, dirigido al Juzgado Nacional de Primera
Instancia en lo Civil Nº 25 de fecha 11-03-03.
• Oficio Nº 206/03, dirigido al Juzgado Nacional de Primera
Instancia en lo Civil Nº 23 de fecha 11-03-03.
• Oficio Nº 207/03, dirigido al Juzgado Nacional de Primera
Instancia en lo Civil Nº 12 de fecha 11-03-03.
• Oficio Nº 208/03, dirigido al Juzgado Nacional de Primera
Instancia en lo Civil Nº 10 de fecha 11-03-03.
Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ministerio Público Asesoría General de Incapaces
150
• Oficio Nº 209/03, dirigido al Juzgado Nacional de Primera
Instancia en lo Civil Nº 9 de fecha 11-03-03.
• Oficio Nº 210/03, dirigido al Juzgado Nacional de Primera
Instancia en lo Civil Nº 8 de fecha 11-03-03.
• Oficio Nº 211/03, dirigido al Juzgado Nacional de Primera
Instancia en lo Civil Nº 7 de fecha 11-03-03.
• Oficio Nº 212/03, dirigido al Juzgado Nacional de Primera
Instancia en lo Civil Nº 4 de fecha 11-03-03.
• Oficio Nº 215, dirigido a la Asesoría Tutelar de Primera Instancia
en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la C.A.B.A. de
fecha 13-03-03.
• Oficio Nº 217/03, dirigido a la Fundación para el Estudio de los
Problemas e la Infancia de fecha 13-03-03.
• Oficio Nº 218/03, dirigido a la Fundación del Padre José Herrera
Gallo de fecha 13-03-03.
• Oficio Nº 219/03, dirigido a la Fundación Obligado- Cnel. Plácido
Obligado y Dolores Obligado de Obligado de fecha 13-03-03.
• Oficio Nº 220/03, dirigido a la Fundación Mujer de fecha 13-03-
03.
• Oficio Nº 221/03, dirigido a la Fundación Mensajeros de la Vida.
de fecha 13-03-03.
Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ministerio Público Asesoría General de Incapaces
151
• Oficio Nº 222/03, dirigido a la Fundación Mendizábal e Lucha
contra la Depresión de fecha 13-03-03.
• Oficio Nº 223, dirigido a la Fundación Descida de fecha 13-03-
03.
• Oficio Nº 224/03, dirigido a la Fundación Instituto de la Flor de
Educación Especial 13-03-03.
• Oficio Nº 225/03, dirigido a la Fundación Intilla de fecha 13-03-
03.
• Oficio Nº 226/03, dirigido a la Fundación Magna de fecha 13-03-
03.
• Oficio Nº 227/03, dirigido a la Fundación Manantiales de fecha
13-03-03.
• Oficio Nº 228/03, dirigido a la Fundación Mantovane de fecha
13-03-03.
• Oficio Nº 229/03, dirigdo a la Fundación Mario Socolinsky de
fecha 13-03-03.
• Oficio Nº 230/03, dirigido a la Fundación Finteco de fecha 13-03-
03.
• Oficio Nº 231/03, dirigido a la Fundación Gradiva de fecha 13-
03-03.
• Oficio Nº 232/03, dirigido a Fundación Huésped de fecha 13-03-
03.
Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ministerio Público Asesoría General de Incapaces
152
• Oficio Nº 233/03, dirigido a la Fundación Infancias de fecha 13-
03-03.
• Oficio Nº 234/03, dirigido a la Fundación Episteme de fecha 13-
03-03.
• Oficio Nº 235, dirigido a la Fundación Estilos de fecha 13-03-03.
• Oficio Nº 236/03, dirigido a la Fundación Contener de fecha 13-
03-03.
• Oficio Nº 237/03, dirigido a la Fundación Convivir de fecha 13-
03-03.
• Oficio Nº 238/03, dirigido a la Fundación Creando Espacios de
fecha 13-03-03.
• Oficio Nº 239/03, dirigido a la Fundación de las Ciencias del
Hombre de fecha 13-03-03.
• Oficio Nº 240/03, dirigido a la Fundación Casa por los Niños de
fecha 13-03-03.
• Oficio Nº 241/03, dirigido a la Fundación Centro de
Psicoterapias Integradas de fecha 13-03-03.
• Oficio Nº 242/03, dirigido al Centro de Investigación
Asesoramiento en Psicología (CIAP) de fecha 13-03-03.
• Oficio Nº 244/03, dirigido a la Fundación Conectar de fecha 13-
03-03.
Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ministerio Público Asesoría General de Incapaces
153
• Oficio Nº 246/03, dirigido a la Fundación Steps de fecha 13-03-
03.
• Oficio Nº 248/03, dirigido a la Fundación Río Abierto de fecha
14-03-03.
• Oficio Nº 249/03, dirigido a Hacer Lugar de fecha 14-03-03.
• Oficio Nº 250/03, dirigido a la Fundación Tobías de fecha 14-03-
03.
• Oficio Nº 251/03, dirigido a la Fundación Stern de fecha 14-03-
03.
• Oficio Nº 252/03, dirigido a la Fundación Tyerra de fecha 14-03-
03.
• Oficio Nº 253/03, dirigido a la Fundación Vida y Esperanza de
fecha 14-03-03.
• Oficio Nº 254/03, dirigido a la Fundación Asistencial Materno
Infantil de Ayuda a los Carenciados y Discapacitados –
FUNDAMIND de fecha 14-03-03.
• Oficio Nº 255/03, dirigido a la Fundación Viviana Inés Incerto. de
fecha 14-03-03.
• Oficio Nº 258/03, dirigido al Centro Asistencial Arche “CASA” de
fecha 17-03-03.
• Oficio Nº 260/03, dirigido al Ateneo Psicoanalítico de fecha 17-
03-03.
Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ministerio Público Asesoría General de Incapaces
154
• Oficio Nº 261/03, dirigido a la Asociación Psicoanalítica
Argentina de fecha 17-03-03.
• Oficio Nº 262/03, dirigido a la Asociación para la Prevención en
Salud y Educación de fecha 17-03-03.
• Oficio Nº 263/03, dirigido a la Asociación Mutual de Asistencia
Psicológica El Bancadero de fecha 17-03-03.
• Oficio Nº 264/03, dirigido a la Asociación Cristiana de Jóvenes
de la República Argentina de fecha 17-03-03.
• Oficio Nº 265/03, dirigido a la Asociación Civil Tupa-Rá de fecha
17-03-03.
• Oficio Nº 266/03, dirigido a la Asociación Civil San Benito José
Labré de fecha 17-03-03.
• Oficio Nº 267/03, dirigido a la Asociación Civil Mirando al Sur del
Barrio de Samoré de fecha 17-03-03.
• Oficio Nº 270/03, dirigido a la Asociación Civil 9 de Julio de
fecha 17-03-03.
• Oficio Nº 272/03, dirigido a la Asociación Civil para la Infancia de
fecha 17-03-03.
• Oficio Nº 273/03, dirigido a la Asociación Alzheimer Argentina de
fecha 17-03-03.
• Oficio Nº 274/03, dirigido a la Asociación Síndrome de Down de
la República Argentina (ASDRA) de fecha 17-03-03.
Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ministerio Público Asesoría General de Incapaces
155
• Oficio Nº 275/03, dirigido a la Asociación Argentina de
Psiquiatría y Psicología de la Infancia y Adolescencia
(ASAPPIA) de fecha 17-03-03.
• Oficio Nº 276/03, dirigido a la Asociación Pro Autonomía de
fecha 17-03-03.
• Oficio Nº 277/03, dirigido a la Asociación Civil Pro Ayuda al
Discapacitado Mental (APRO) de fecha 17-03-03.
• Oficio Nº 278/03, dirigido a la Fundación APNA. 17-03-03.-
• Oficio Nº 279/03, dirigido a la Asociación para la Investigación
Científica y Tecnológica (APISE) de fecha 17-03-03.
• Oficio Nº 280/03, dirigido a la Asociación Argentina de Ayuda a
Quien Padece Esquizofrenia (APEF) de fecha 17-03-03.
• Oficio Nº 281/03, dirigido a la Asociación de Ayuda para Padres
Autistas (APAdeA) de fecha 17-03-03.
• Oficio Nº 282/03, dirigido a la Asociación para la Ayuda del
Encefalopático (AMPARE) de fecha 17-03-03.
• Oficio Nº 283/03, dirigido a la Asociación Mutual Israelita
Argentina (AMIA) -Secretaría de Discapacidad- de fecha 17-03-
03.
• Oficio Nº 284/03, dirigido a la Asociación para Minorados de
Adaptación y Reeducación de fecha 17-03-03.
Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ministerio Público Asesoría General de Incapaces
156
• Oficio Nº 285/03, dirigido a la Asociación Civil “ALVIVIR” de
fecha 17-03-03.
• Oficio Nº 286/03, dirigido a la Asociación de Lucha contra la
Bulimia y la Anorexia de fecha 17-03-03.
• Oficio Nº 291/03, dirigido a la Asociación Civil “A-Compañar” de
fecha 21-03-03.
• Oficio Nº 292/03, dirigido a Asistencia, Docencia e Investigación
en Salud Mental (ADIS) de fecha 21-03-03.
• Oficio Nº 293/03, dirigido a la Asociación en Defensa del Infante
Neurológico (AEDI) de fecha 21-03-03.
• Oficio Nº 295/03, dirigido a la Asociación Gestaltica de Buenos
Aires (AGBA) de fecha 21-03-03.
• Oficio Nº 296/03, dirigido a la Fundación “AIGLE” de fecha 21-
03-03.
• Oficio Nº 297/03, dirigido a AIMO de fecha 21-03-03.
• Oficio Nº 299/03, dirigido a Alcohólicos Anónimos (AL- ANON)
de fecha 21-03-03.
• Oficio Nº 300/03, dirigido a la Asociación Civil ALBANTA de
fecha 21-03-03.
• Oficio Nº 301/03, dirigido a la Fundación de Ayuda en la Lucha
contra la Obesidad (ALCO) de fecha 21-03-03.
Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ministerio Público Asesoría General de Incapaces
157
• Oficio Nº 302/03, dirigido a la Asociación para la Integración
Familiar (AIF) de fecha 21-03-03.
• Oficio Nº 303/03, dirigido a la Asociación Laboral para Adultos
Discapacitados (ALPAD) de fecha 21-03-03.
• Oficio Nº 304/03, dirigido a la Asociación de Psicólogos de
Buenos Aires (APBA) de fecha 21-03-03.
• Oficio Nº 305/03, dirigido a Alcohólicos Anónimos (AA) de fecha
21-03-03.
• Oficio Nº 306/03, dirigido a Asociación de Padres para la
Defensa Integral de Diferenciales (ADID) de fecha 21-03-03.
• Oficio Nº 307/03, dirigido a Asociación Argentina de Actividades
Ecuestres para Discapacitados (AAAEPAD) de fecha 21-03-03.
• Oficio Nº 308/03, dirigido a la Asociación Civil para Ayuda y
Recuperación Encefalopática de fecha 21-03-03.
• Oficio Nº 310/03, dirigido a la Asociación Argentina de
Educadores Sexuales (AAES) de fecha 21-03-03.
• Oficio Nº 311/03, dirigido a la Asociación Argentina de
Psicología y Psicoterapia de Grupo (AAPPG) de fecha 21-03-03.
• Oficio Nº 312/03, dirigido a “ABC lo Cura” de fecha 21-03-03.
• Oficio Nº 365/03, dirigido al Instituto Modelo de Adaptación
Integral -IMAI- de fecha 09-04-03.
Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ministerio Público Asesoría General de Incapaces
158
• Oficio Nº 367/03, dirigido al Secretario de “Ayuda Cristiana a las
Cárceles” –SACC- de fecha 10-04-03.
• Oficio Nº 368/03, dirigido al Instituto “Santa Magdalena Sofía” de
fecha 10-04-03.
• Oficio Nº 369/03, dirigido a “Un día a la vez” de fecha 10-04-03.
• Oficio Nº 370/03, dirigido a Narcóticos Anónimos –NAR-ANON-.
de fecha 10-04-03.
• Oficio Nº 373/03, dirigido a Punto de Unión –PU- de fecha 15-
04-03.
• Oficio Nº 374/03, dirigido a Promotores de Salud –PROMOSA-
de fecha 15-04-03.
• Oficio Nº 375/03, dirigido a Parroquia Nuestra Señora de Luján –
Diócesis de Buenos Aires de fecha 14-04-03.
• Oficio Nº 380/03, dirigido a la Fundación Servicio Universitario
Mundial -SUM- de fecha 14-04-03.
• Oficio Nº 387/03, dirigido a “Lazos” de fecha 21-04-03.
• Oficio Nº 388/03, dirigido a “Realidad Asociación Civil” de fecha
21-04-03.
• Oficio Nº 389/03, dirigido a la Parroquia San Carlos de fecha 21-
04-03.
• Oficio Nº 390/03, dirigido a la Organización Sionista Femenina
Argentina de fecha 21-04-03.
Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ministerio Público Asesoría General de Incapaces
159
• Oficio Nº 393/03, dirigido al Instituto de Prevención y Educación
en Salud y Sexualidad – IPESS- de fecha 23-04-03.
• Oficio Nº 394/03, dirigido al Centro de Psicología Clínica Integral
–KLINE- de fecha 23-04-03.
• Oficio Nº 396/03, dirigido al Instituto Saint Jean de fecha 23-04-
03.
• Oficio Nº 397/03, dirigido a la Iglesia Evangélica Metodista de
Flores –IEMA- de fecha 23-04-03.
• Oficio Nº 400/03, dirigido a “Kausas” de fecha 23-04-03.
• Oficio Nº 401/03, dirigido al Instituto “ERNA” de fecha 23-04-03.
• Oficio Nº 403/03, dirigido al Instituto de Orientación Familiar. –
IOF- de fecha 23-04-03.
• Oficio Nª 404/03, dirigido a Unión de Mujeres de la Argentina –
UMA- de fecha 23-04-03.
• Oficio Nª 405/03, dirigido a Investigación y Desarrollo para la
Acción Social –IDEAS- de fecha 23-04-03.
• Oficio Nº 406/03, dirigido a PRO SALUD de fecha 23-04-03.
• Oficio Nº 410/03, dirigido a Escuela de Educación Especial y de
Formación Laboral Nº 29 de fecha 30-04-03.
• Oficio Nº 411/03, dirigido a Escuela de Educación Especial y de
Formación Laboral Nº 28 de fecha 30-04-03.
Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ministerio Público Asesoría General de Incapaces
160
• Oficio Nº 412/03, dirigido a Escuela de Educación Especial Nº
37 de fecha 30-04-03.
• Oficio Nº 413/03, dirigido a Escuela de Educación Especial Nº
36 de fecha 30-04-03.
• Oficio Nº 414/03, dirigido a Escuela de Educación Especial Nº
35 de fecha 30-04-03.
• Oficio Nº 418/03, dirigido a la Red Argentina Interdisciplinaria de
la Alimentación La Casita de fecha 25-04-03.
• Oficio Nº 419/03, dirigido a la Facultad de Humanidades y
Ciencias Sociales de la Universidad de la Marina Mercante de
fecha 02-05-03.
• Oficio Nº 420/03, dirigido a Facultad de Psicología y
Psicopedagogía de la Universidad del Salvador de fecha 02-05-
03.
• Oficio Nª 421/03, dirigido a la Facultad de Ciencias Sociales del
Universidad del Salvador de fecha 02-05-03.
• Oficio Nº 422/03, dirigido a la Facultad de Medicina de la
Universidad de Buenos Aires de fecha 02-05-03.
• Oficio Nº 423/03, dirigido a la Facultad de Psicología de la
Universidad de Buenos Aires de fecha 02-05-03.
• Oficio Nº 424/03, dirigido a la Facultad de Ciencias Sociales de
la Universidad de Buenos Aires de fecha 02-05-03.
Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ministerio Público Asesoría General de Incapaces
161
• Oficio Nº 425/03, dirigido al Instituto Universitario CEMIC de
fecha 02-05-03.
• Oficio Nº 426/03, dirigido a la Facultad de Medicina del Instituto
Universitario de Ciencias de la Salud, Fundación Barceló de
fecha 02-05-03.
• Oficio Nº 429/03, dirigido a la Facultad de Psicología de la
Universidad Argentina J.F. Kennedy de fecha 02-05-03.
• Oficio Nº 430/03, dirigido a la Facultad de Ciencias Biomédicas
de la Universidad Austral de fecha 02-05-03.
• Oficio Nº 431/03, dirigido a la Facultad de Humanidades de la
Universidad d Belgrano de fecha 02-05-03.
• Oficio Nº 432/03, dirigido a la Facultad de Ciencias de la Salud
de la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales de
fecha 02-05-03.
• Oficio Nº 433/03, dirigido a la Facultad de Medicina de la
Universidad del Salvador de fecha 02-05-03.
• Oficio Nº 434/03, dirigido a la Facultad de Ciencias de la
Interacción Social de la Universidad del Museo Social Argentino
de fecha 02-05-03.
• Oficio Nº 435/03, dirigido a la Facultad de las Ciencias
Ecológicas y Pedagógicas de la Universidad del Museo Social
Argentino de fecha 02-05-03.
Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ministerio Público Asesoría General de Incapaces
162
• Oficio Nº 436/03, dirigido a la Facultad de Humanidades y
Ciencias Sociales del Universidad de Palermo de fecha 02-05-
03.
• Oficio Nº 437/03, dirigido a la Facultad de Psicología y Ciencias
Sociales de la Universidad de Flores de fecha 02-05-03.
• Oficio Nº 438/03, dirigido a la Facultad de Ciencias Médicas de
la Universidad Maimónides de fecha 02-05-03.
• Oficio Nº 439/03, dirigido a la Facultad de Psicología de la
Universidad Maimónides de fecha 02-05-03.
• Oficio Nº 440/03, dirigido a la Facultad de Filosofía y Letras de
la Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los
Buenos Aires de fecha 02-05-03.
• Oficio Nº 441/03, dirigido a la Escuela de Recuperación Nº 3 de
fecha 02-05-03.
• Oficio Nº 442/03, dirigido a la Escuela de Recuperación Nº 2 de
fecha 02-05-03.
• Oficio Nº 443/03, dirigido a la Escuela de Recuperación Nº 1 de
fecha 02-05-03.
• Oficio Nº 444/03, dirigido a la Escuela de Recuperación Nº 5 de
fecha 02-05-03.
• Oficio Nº 445/03, dirigido a la Escuela de Recuperación Nº 4 de
fecha 02-05-03.
Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ministerio Público Asesoría General de Incapaces
163
• Oficio Nº 446/03, dirigido a la Escuela de Recuperación Nº 8 de
fecha 02-05-03
• Oficio Nº 447/03, dirigido a la Escuela de Recuperación Nº 6 de
fecha 02-05-03.
• Oficio Nº 448/03, dirigido a la Escuela Especial Nº 8 de fecha
02-05-03.
• Oficio Nº 449/03, dirigido a la Escuela de Recuperación Nº 9 de
fecha 02-05-03.
• Oficio Nº 450/03, dirigido a Discapacitados Motores Nº 1 de
fecha 02-05-03.
• Oficio Nº 451/03, dirigido a CENTES Nº 1 de fecha 02-05-03.
• Oficio Nº 452/03, dirigido a Escuela de Educación Especial y de
Formación Laboral Nº 1 de fecha 02-05-03.
• Oficio Nº 454/03, dirigido a Escuela de Educación Especial Nº
27 de fecha 02-05-03.
• Oficio Nº 455/03, dirigido a Escuela de Educación Especial Nº
26 de fecha 02-05-03.
• Oficio Nº 458/03, dirigido a Escuela de Recuperación Nº 10 de
fecha 02-05-03.
• Oficio Nº 459/03, dirigido a Escuela de Educación Especial N° 9
de fecha 02-05-03.
Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ministerio Público Asesoría General de Incapaces
164
• Oficio Nº 462/03, dirigido a Escuela de Recuperación N° 18 de
fecha 02-05-03.
• Oficio Nº 463/03, dirigido a Escuela de Recuperación N° 17 de
fecha 02-05-03.
• Oficio Nº 464/03, dirigido a Escuela de Recuperación N° 16 de
fecha 02-05-03.
• Oficio N° 465/03, dirigido a CENTES N° 2 de fecha 02-05-03.
• Oficio N° 466/03, dirigido a Escuela Hospitalaria N° 2 de fecha
02-05-03.
• Oficio N° 467/03, dirigido a Escuela Hospitalaria N° 1 de fecha
02-05-03.
• Oficio N° 468/03, dirigido a Escuela de Educación Especial N°
25 de fecha 02-05-03.
• Oficio N° 469/03, dirigido a Escuela de Educación Especial y
Formación Laboral N° 22 de fecha 02-05-03.
• Oficio N° 470/03, dirigido a Escuela de Educación Especial y
Formación Laboral N°21 de fecha 02-05-03.
• Oficio N° 471/03, dirigido a Escuela de Educación Especial N°
17 de fecha 02-05-03.
• Oficio N° 472/03, dirigido a Escuela de Educación Especial N°
18 de fecha 02-05-03.
Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ministerio Público Asesoría General de Incapaces
165
• Oficio N° 473/03, dirigido a Escuela de Educación Especial N°
14 de fecha 02-05-03.
• Oficio N° 474/03, dirigido a Escuela de Educación Especial N°
16 de fecha 02-05-03.
• Oficio N° 475/03, dirigido a Escuela de Educación Especial N°
11 de fecha 02-05-03.
• Oficio N° 477/03, dirigido a Escuela de Educación Especial y de
Formación Laboral N° 6 de fecha 02-05-03.
• Oficio N° 479/03, dirigido a Escuela de Educación Especial y de
Formación Laboral N° 4 de fecha 02-05-03.
• Oficio N° 485/03, dirigido a Hogar Félix Lora de f echa 02-05-03.
• Oficio N° 486/03, dirigido a Hogar de Día N° 3 de fecha 02-05-
03.
• Oficio N° 487/03, dirigido a Hogar de Día N° 2 de fecha 02-05-
03.
• Oficio N°488/03, dirigido a Hogar de Día N° 1 de f echa 02-05-
03.
• Oficio N° 489/03, dirigido a Departamento de Hogar es de Día de
fecha 02-05-03.
• Oficio N° 490/03, dirigido a Departamento de Coord inación de
Hogares de Ancianos de fecha 02-05-03.
Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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166
• Oficio N° 491/03, dirigido a Programa Atención Dom iciliaria a la
Tercera Edad de fecha 02-05-03.
• Oficio N° 492/03, dirigido a Programa Grupo de Aut oayuda para
Hombres Violentos y Asistencia en Salud Mental de fecha 02-
05-03.
• Oficio N° 493/03, dirigido a Programa Nuestras Fam ilias de
fecha 02-05-03.
• Oficio N° 494/03, dirigido a Área de Políticas de Fortalecimiento
Familiar de fecha 02-05-03.
• Oficio N° 495/03, dirigido a Hogar de Día N° 12 de fecha 02-05-
03.
• Oficio N° 494/03, dirigido a Hogar de Día N° 10 de fecha 02-05-
03.
• Oficio N° 497/03, dirigido a Centro de Gestión y P articipación N°
14 Este de fecha 02-05-03.
• Oficio Nº 499/03, dirigido al Sr. Coordinador del Programa
PAFSIT. Sec. De Desarrollo Social de fecha 02-05-03.
• Oficio Nº 500/03, dirigido al Sr. Coordinador del Programa de
Atención en Casos de Emergencia Individual o Familiar de fecha
02-05-03.
• Oficio Nª 501/03, dirigido al Sr. Coordinador del Programa de
Emergencia Habitacional de fecha 02-05-03.
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167
• Oficio Nº 502/03, dirigido al Sr. Director de Asesoramiento
Jurídico de la Asociación de Abogados de Buenos Aires de
fecha 02-05-03.
• Oficio Nº 503/03, dirigido al Programa Asistir de fecha 02-05-03.
• Oficio Nº 504/03, dirigido a la Universidad de Belgrano de fecha
02-05-03.
• Oficio Nº 506/03, dirigido al hogar Monteagudo de fecha 02-05-
03.
• Oficio Nº 507/03, dirigido al Centro de Noche Constanera de
fecha 02-05-03.
• Oficio Nº 508/03, dirigido al Hogar 26 de Julio de fecha 02-05-
03.
• Oficio Nº 509/03, dirigido al Centro de Gestión y Participación Nº
14 Oeste de fecha 02-05-03.
• Oficio Nº 510/03, dirigido al Hogar de Día Nº 4 de fecha 02-05-
03.
• Oficio Nº 511/03, dirigido al Colegio Público de Abogados de
fecha 02-05-03.
• Oficio Nº 512/03, dirigido al Colegio de Abogados de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires de fecha 02-05-03.
• Oficio Nº 513/03, dirigido a la Secretaría de Desarrollo Social de
la C.A.B.A. de fecha 02-05-03.
Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ministerio Público Asesoría General de Incapaces
168
• Oficio Nº 514/03, dirigido a la Procuración General del Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires de fecha 02-05-03.
• Oficio Nº 515/03, dirigido a la Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales e la Universidad de Buenos Aires de fecha 02-05-03.
• Oficio Nº 516/03, dirigido al Hogar de Días Nº5 de fecha 02-05-
03.
• Oficio Nº 517/03, dirigido al Hogar de Día Nº 6 de fecha 02-05-
03.
• Oficio Nº 518/03, dirigido al Hogar de Día Nº 7 de fecha 02-05-
03.
• Oficio Nº 519/03, dirigido al Hogar de Día Nº 8 de fecha 02-05-
03.
• Oficio Nº 520/03, dirigido al Hogar de Día Nº 9 de fecha 02-05-
03.
• Oficio Nº 521/03, dirigido al Hogar de Día Nº 13 “Club” de fecha
02-05-03.
• Oficio Nº 524/03, dirigido al Centro Proteger Núñez de fecha 02-
05-03.
• Oficio Nª 527/03, dirigido al Hogar de Día Nº 14 de fecha 02-05-
03.
• Oficio Nº 528/03, dirigido al Centro Proteger Flores de fecha 02-
05-03.
Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ministerio Público Asesoría General de Incapaces
169
• Oficio Nº 529/03, dirigido al Hogar de Día Nº 15 de fecha 02-05-
03.
• Oficio Nº 530/03, dirigido al Hogar de Día Nº 16 de fecha 02-05-
03.
• Oficio Nº 531/03, dirigido al Centro Proteger Palermo de fecha
02-05-03.
• Oficio Nº 532/03, dirigido al Centro Proteger Once de fecha 02-
05-03.
• Oficio Nº 533/03, dirigido al Centro de Gestión y Participación Nº
7 de fecha 05-05-03.
• Oficio Nº 539/03, dirigido al Centro de Gestión y Participación Nº
11 de fecha 05-05-03.
• Oficio Nº 540/03, dirigido al Centro de Gestión y Participación Nº
13 de fecha 05-05-03.
• Oficio Nº 541/03, dirigido al Centro de Gestión y Participación Nº
12 de fecha 05-05-03.
• Oficio Nº 543/03, dirigido al Centro de Gestión y Participación Nº
6 de fecha 05-05-03.
• Oficio Nº 550/03, dirigido al Centro de Gestión y Participación Nº
5 de fecha 05-05-03.
• Oficio Nº 551/03, dirigido al Centro de Gestión y Participación Nº
4 de fecha 05-05-03.
Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ministerio Público Asesoría General de Incapaces
170
• Oficio Nº 552/03, dirigido al Centro de Gestión y Participación Nº
2 Sur de fecha 05-05-03.
• Oficio Nº 553/03, dirigido al Centro de Gestión y Participación Nº
2 Norte de fecha 05-05-03.
• Oficio Nº 554/03, dirigido al Centro de Gestión y Participación Nº
1 de fecha 05-05-03.
• Oficio Nº 572/03, dirigido al IPNA – Fundación Instituto
Psicopedagógico de Nivelación Aranguren de fecha 20-05-03.
• Oficio Nº 603/03, dirigido al Hogar Monseñor Albisseti de fecha
04-06-03.
• Oficio Nº 817/03, dirigido a la Fundación Navarro Viola de fecha
28-08-03.
• Oficio Nº 819/03, dirigido a la Fundación Irsa de fecha 27-08-03.
• Oficio Nº 820/03, dirigido a la Fundación Diario Nación de fecha
27-08-03.
• Oficio Nº 821/03, dirigido a la Fundación Instituto C y A de fecha
17-08-03.
• Oficio Nº 822/03, dirigido a la Fundación Bunge y Born de fecha
27-08-03.
• Oficio Nº 823/03, dirigido a la Fundación Cargill de fecha 27-08-
03.
Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ministerio Público Asesoría General de Incapaces
171
• Oficio Nº 825/03, dirigido a la Fundación Telecom. Argentina de
fecha 17-08-03.
• Oficio Nº 827/03, dirigido a la Fundación Perez Companc S.A.
de fecha 17-08-03.
• Oficio Nº 828/03, dirigido a la Fundación Techint de fecha 17-08-
03.
• Oficio Nº 829/03, dirigido a la Fundación Bank Boston de fecha
29-08-03.
• Oficio Nº 830/03, dirigido a la Fundación Banco Fránces de
fecha 17-08-03.
• Oficio Nº 832/03, dirigido a la Fundación Andreani de fecha 17-
08-03.
• Oficio Nº 944/03, dirigido a la DAIA de fecha 14-10-03.
• Oficio Nº 945/03, dirigido a CARITAS Buenos Aires de fecha 14-
10-03.
Comunicación de las Resoluciones 71/03 y 72/03 de esta Asesoría
General:
• Oficio Nº 620/03, dirigido a la Sra. Secretaria de Desarrollo Social
(Res. 71/03 y 72/03) de fecha 12-06-03.
Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ministerio Público Asesoría General de Incapaces
172
• Oficio Nº 621/03, dirigido al Sr. Jefe de Gobierno de la CA.B.A.
(Res. 72/03) de fecha 13-06-03.
• Oficio Nº 622/03, dirigido al Sr. Secretario de Salud del G.C.B.A
(Res. 72/03) de fecha 13-06-03.
• Oficio Nº 623/03, dirigido a la Sra. Secretaria de Educación del
G.C.B.A. (Res. 72/03) de fecha 13-06-03.
• Oficio Nº 624/03, dirigido a la Sra. Subsecretaria de Justicia, y
Legal y Técnica del G.C.B.A. (Res. 72/03) de fecha 13-06-03.
• Oficio Nº 625/03, dirigido al Sr. Fiscal General del Ministerio
Público de la C.A.B.A. (Res. 71/03 y 72/03) de fecha 13-06-03.
• Oficio Nº 626/03, dirigido al Sr. Defensor General del Ministerio
Público de la C.A.B.A. (Res. 71/03, y 72/03) de fecha 13-06-03.
• Oficio Nº 627/03, dirigido a la Sra. Presidenta del Consejo de la
Magistratura de la C.A.B.A. (Res. 71/03, y 72/03) de fecha 13-06-
03.
• Oficio Nº 628/03, dirigido a la Sra. Presidente del Tribunal Superior
de Justicia de la C.A.B.A. (Res. 71/03, y 72/03) de fecha 13-06-03.
• Oficio Nº 629/03, dirigido a la Sra. Presidenta de la Legislatura de
la C.A.B.A. (Res. 72/03) de fecha 13-06-03.
• Oficio Nº 630/03, dirigido a la Sra. Presidenta del Consejo de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la C.A.B.A. (Res.
72/03) de fecha 13-06-03.
Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ministerio Público Asesoría General de Incapaces
173
• Oficio Nº 640/03, dirigido al Sr. Juez del Juzgado de Primera
Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 1. (Res.
71/03) de fecha 17-06-03.
• Oficio Nº 641/03, dirigido al Sr. Juez del Juzgado de Primera
Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 2. (Res.
71/03) de fecha 17-06-03.
• Oficio Nº 642/03, dirigido al Sr. Juez del Juzgado de Primera
Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 3. (Res.
71/03) de fecha 17-06-03.
• Oficio Nº 643/03, dirigido al Sr. Juez del Juzgado de Primera
Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 4. (Res.
71/03) de fecha 17-06-03.
• Oficio Nº 644/03, dirigido al Sr. Juez del Juzgado de Primera
Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 5. (Res.
71/03) de fecha 17-06-03.
• Oficio Nº 645/03, dirigido al Sr. Juez del Juzgado de Primera
Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 6. (Res.
71/03) de fecha 17-06-03.
• Oficio Nº 646/03, dirigido al Sr. Juez del Juzgado de Primera
Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 7. (Res.
71/03) de fecha 17-06-03.
Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ministerio Público Asesoría General de Incapaces
174
• Oficio Nº 647/03, dirigido al Sr. Juez del Juzgado de Primera
Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 8. (Res.
71/03) de fecha 17-06-03.
• Oficio Nº 648/03, dirigido al Sr. Juez del Juzgado de Primera
Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 9. (Res.
71/03) de fecha 17-06-03.
• Oficio Nº 649/03, dirigido al Sr. Juez del Juzgado de Primera
Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 10. (Res.
71/03) de fecha 17-06-03.
• Oficio Nº 650/03, dirigido al Sr. Juez del Juzgado de Primera
Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 11. (Res.
71/03) de fecha 17-06-03.
• Oficio Nº 651/03, dirigido al Sr. Juez del Juzgado de Primera
Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 12. (Res.
71/03) de fecha 17-06-03.
V.3. Mención de las Subrogancias dispuestas (Ver Anexo N° 9)
A fin de velar por la normal prestación del servicio de
justicia en el ámbito de la Asesoría de Primera Instancia en lo
Contencioso Administrativo y Tributario, durante el corriente año se ha
dado curso favorable a los pedidos de subrogancia formulados por el
Asesor, Dr. Gustavo Moreno. A través del dictado de las resoluciones
Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ministerio Público Asesoría General de Incapaces
175
que se transcriben a continuación, ha sido delegada la firma de las
comunicaciones, requerimientos y dictámenes en cabeza de los
Asesores Generales Adjuntos, Dra. Angeles B. de Burundarena y del Dr.
Carlos A. Carranza Casares, indistintamente y en el área que a cada uno
corresponda.
• Resolución AG Nº 15/03 de fecha 07 de febrero de 2003
• Resolución AG Nº 35/03 de fecha 28 de marzo de 2003
• Resolución AG Nº 44/03 de fecha 16 de abril de 2003
• Resolución AG N° 81/03 de fecha 04 de julio de 200 3
• Resolución AG Nº 89/03 de fecha 31 de julio de 2003
• Resolución AG Nº 92/03 de fecha 07 de agosto de 2003
• Resolución AG Nº 126/03 de fecha 21 de octubre de 2003
• Resolución AG Nº 144/03 de fecha 17 de noviembre de 2003
VI- RELACIONES INSTITUCIONALES
Desde principios de año el Ministerio Público de la
Ciudad, en su conjunto, ha mantenido reuniones con los Sres.
Consejeros del Consejo de la Magistratura a efectos de profundizar la
relación institucional existente y optimizar los recursos humanos y
materiales, generando mecanismos de comunicación permanentes.
Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ministerio Público Asesoría General de Incapaces
176
El resultado de las reuniones mantenidas posibilitó a
los Sres. Titulares del Ministerio Público la creación, con el visto del
Consejo, de una Comisión Conjunta de Ejecución Presupuestaria para el
Ministerio Público. Asimismo se requirió la designación, en planta
transitoria, del Dr. C.P.N. Gustavo Joaquín Giovanelli, como asesor
contable, para diagramar todo lo relativo al presupuesto asignado a este
ámbito, como asimismo, establecer la vinculación con las áreas
respectivas del Consejo de la Magistratura.
La Comisión, con representación de todo el Ministerio
Público, se reúne una vez por semana en la sede de esta Asesoría
General para tratar todos los temas que tengan incumbencia con la
programación y ejecución del presupuesto asignado a esta área.
Por último, en una reunión mantenida durante el mes
en curso, el Consejo de la Magistratura comunicó la voluntad para la
creación en su ámbito de una Comisión Conjunta para trabajar el
presupuesto del Ministerio Público, la que se encontraría a cargo de la
Directora Contable del Consejo, Dra. Gabriela Mónica Serra, lo que
redundará en un mejor análisis de las partidas asignadas.
VII- ACTIVIDADES VARIAS
Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ministerio Público Asesoría General de Incapaces
177
VII.1. Publicaciones
VII.1.1. Publicación en la Revista de las XVI Jornadas
Nacionales de los Ministerios Públcos de La Rioja 2003 . Ediciones del
Instituto año 2003, pág. 23/30.
En ocasión de su participación en las Jornadas citadas, la Sra.
Asesora General Adjunta, Dra. María de los Angeles Baliero de
Burundarena presentó la ponencia titulada “La Guarda de niños por
terceros” que se expone a continuación.
XVI Jornadas Nacionales de Ministerios Públicos
XV Reunión de Procuradores Fiscales, Defensores y A sesores Generales
VII Encuentro del Ministerio Público para el Merco sur
La Rioja , 28, 29 y 30 de mayo de 2003.
“La guarda de niños por terceros”
Dra. Angeles Baliero de Burundarena
Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ministerio Público Asesoría General de Incapaces
178
SUMARIO: I. Introducción- II. Sobre la guarda- III. Distintos tipos de
guarda- Obligaciones y Derechos de guardadores- IV. Efectos
jurídicos de la institución de la guarda en general y de la guarda de
hecho en especial. Obligaciones y Derechos- V. Conc lusiones.-
1. Introducción
En el marco acotado de esta presentación, trataré de actualizar,
desde la práctica, los postulados existentes en materia de guarda de niños
por terceras personas.
A nivel internacional una declaración de las Naciones Unidas de
1986, consideraba que en todas las cuestiones relativas al cuidado del
niño por personas distintas a sus propios padres, el interés superior del
niño, en particular su necesidad de recibir afecto y su derecho a la
seguridad y al cuidado continuado, deben ser la consideración primordial
(art.5 de la Declaración de la ONU sobre Adopción y Acogimiento de
1986).
Como punto de partida, considero necesario reflexionar a partir de
la legislación nacional y de la legislación de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires sobre el concepto de esa institución, las diferencias
existentes entre los tipos de guarda según su finalidad y, en especial, los
efectos de la llamada “guarda de hecho”.
Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ministerio Público Asesoría General de Incapaces
179
Todas ellas reúnen una misma cualidad por tratarse de medidas de
índole protectoria, que se decretan o se instrumentan en el exclusivo
interés de los niños y adolescentes (conf. arts. 265, 275, 276, 317 y 1.115
del Código Civil; art. 234 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación, en adelante CPCCN; ley 10.903 y sus modificatorias por ley
23.737 y 24.286; ley 22.278 que sustituyó la ley 14.394 en lo pertinente,
como también sus modificatorias, leyes 22.803 , 23.742 y por último, el art.
42 de la ley 114 sobre “Protección Integral de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires).No obstante
debemos reconocer la diferente naturaleza jurídica entre las medidas
protectorias dispuestas a favor de terceros o de organismos
administrativos por la aplicación de la normativa penal y procesal citada y
las llamadas de protección especial de la ley 114. 1
1 En la actualidad coexisten en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dos cuerpos
normativos cuya naturaleza jurídica se nutre en distintas fuentes para el tratamiento y abordaje de la cuestiones de la infancia. La ley local 114 y la ley 10.903 en el orden nacional. La ley 114 recepta el postulado del art. 39 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires que así reza: “reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos activos de sus derechos, les garantiza su protección integral y deben ser informados ,consultados y escuchados. Se respeta su intimidad y privacidad .Cuando se hallen afectados o amenazados pueden requerir por sí intervención de los organismos competentes. Se otorga prioridad dentro de las políticas públicas , a las destinadas a las niñas, niños y adolescentes, las que deben promover la contención en el núcleo familiar y asegurar: 1.La responsabilidad de la Ciudad respecto a los privados del núcleo familiar, con cuidados alternativos a la institucionalización”...”una ley prevé la creación de un organismo especializado que promueva y articule las políticas para el sector, que cuente con unidades descentralizadas que ejecuten acciones con criterios interdisciplinarios y participación de los involucrados .Interviene necesariamente en las causas asistenciales “. Por lo expresado en su art.1º, la ley 114 tiene como objeto, la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Asimismo, los derechos y garantías enumerados en la ley deben entenderse complementarios de otros reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Por el art.7 de la citada ley, se adoptan medidas para dar efectividad a los derechos reconocidos por normas jurídicas operativas...el objetivo esencial es la detección precoz de aquéllas
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2- Sobre la guarda
Cafferata conceptualizó el derecho de guarda como aquél que
ejercen los padres para mantener al hijo cerca de sí y el derecho a fijar el
lugar de residencia de los hijos, este derecho no agota su definición…”.2
Este autor reconoce que la guarda es otorgada en función del deber
de educación “que es el gran deber que preside las relaciones entre
situaciones de amenaza o violación de principios, derechos y garantías contemplados en la presente ley. Además la ley expresamente impide la judicialización de la pobreza en su art.43, entendiendo que al amenazarse o violarse derechos reconocidos como consecuencia de sus necesidades básicas insatisfechas ,carencias o dificultades materiales, económicas o de vivienda, las medidas de protección a aplicar son los programas sociales establecidos por las políticas públicas...con miras a la sustentación y fortalecimiento de los vínculos del grupo familiar responsable del cuidado de los niños. En tanto en la cláusula transitoria segunda de la ley 114 se establece:”En todo cuanto corresponda a la aplicación de normas nacionales en el ámbito de la Ciudad, la ley 10.903 no es aplicable en todo cuanto se oponga a la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, ratificada por ley 23.849 e incluida en el art.75, inciso 22 de la Constitución Nacional. Como se advierte la ley 114 cuya naturaleza coincide con los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de jerarquía constitucional , exige entre otros aspectos un cambio radical en el posicionamiento del intérprete frente a la infancia y sus derechos, del juez, de los padres, de los terceros responsables del niño , de los organismos públicos y de la comunidad en general frente a las conductas a seguirse cuando aparecen vulnerados en el sujeto niño , derechos garantizados por normas constitucionales. No se trata de obtener “por el interés del niño” medidas para el alivio de necesidades, sino que el objetivo esencial de las medidas de protección especial de esta ley 114 se sustentan en la conservación o recuperación por parte del sujeto niño, del ejercicio y goce de los derechos que la Constitución Nacional le ha conferido. La ley penal 10.903 vigente desde 1919 intenta desde un autoritarismo benévolo y también en el interés del niño, el dictado de medidas paliativas que serán el objeto de protección por parte del Estado para él. La naturaleza de las medidas dictadas por el juez en función de la ley 10.903, resulta del régimen jurídico según el cual el Estado ejerce directamente la protección de los menores en supuestos de situaciones irregulares para ellos. El sujeto a proteger desde la jurisdicción, que propone la ley 10.903, nada tiene que ver con aquél reconocido en la CDN o con la garantía que establece para este sujeto activo de sus derechos , en el ejercicio y goce en plenitud que promulga la ley 114 de la Ciudad de Buenos Aires.- Es esperable que en corto tiempo, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reciba a la justicia ordinaria de la Nación y resulte aplicable en su totalidad la citada ley de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes por considerar sus postulados superadores en el tratamiento de las cuestiones de infancia. 2 Cafferata, José Ignacio, “La guarda de menores”, Buenos Aires, Astrea, 1978, p. 27.
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181
padres e hijos… y que está establecida en interés del hijo y también en la
protección de la sociedad y sus miembros”.3
Como vemos, este autor admite que la guarda excede el ámbito de
la relación paterno filial por la función social que la caracteriza. Por ello
puede desmembrarse sin perder su sentido propio como instrumento
idóneo para que el proceso de educación se cumpla y además puede ser
delegada. Está establecida en el interés del hijo y en protección de la
sociedad y de sus miembros que tienen la pretensión de no ser
perturbados en el ejercicio pacífico de sus derechos.
Siguiendo con esta idea, Cafferata sostiene que “para cumplir con
el derecho deber de educación, los padres pueden delegar parte de sus
funciones derivadas de la patria potestad en terceras personas siempre
que con ello se beneficia el hijo o en un establecimiento público o privado
que los ayude a lograr ese objetivo. Por eso tienen el deber de controlar a
aquéllos en cuyo poder han colocado al niño respecto de la manera como
cumplen con esa función educadora 4
Si bien la normativa vigente no autoriza de manera expresa a los
padres a delegar la guarda, esa posibilidad resulta de la interpretación
integral de lo dispuesto por los arts. 275, 276 y 1115 del Código Civil.
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182
En los dos primeros artículos, se hace alusión a los casos en que
los padres pueden asignarle otra casa a los hijos. El último de los artículos
citado, los hace responsables por los daños causados por sus hijos,
cuando ellos estuvieren bajo la vigilancia y cuidado de otra persona.
La ley local 114 también reconoce la existencia de esta institución,
estableciendo con criterios de realidad la necesidad de una
instrumentación para aquellas situaciones de hecho que deben ser
enmarcadas para un mejor conocimiento de las circunstancias de vida de
los niños, niñas y adolescentes y su situación jurídica.
Es por la ley 114 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se
ha regulado en el art. 42 la guarda provisoria de hecho de un niño,
desempeñada por terceras personas en los casos que mediare
inexistencia o privación del grupo familiar de pertenencia .En esa norma se
propone la búsqueda e individualización de alternativas para que los niños
convivan con personas vinculadas a ellos, según la costumbre local y
teniendo en cuenta la opinión de los niños, niñas y adolescentes.
La extinción de la guarda se produce por el fallecimiento de los
padres, del hijo, por la emancipación, la habilitación de edad o una vez
alcanzada la mayoría de edad del hijo por que se termina la patria
potestad sobre él, sin que resulte necesario ninguna declaración judicial y
en el caso de adopción de hijos se trate de adopción plena o simple.
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183
3. Distintos tipos de guarda.
Aunque se sostenga que el derecho civil ignora "la situación de
hecho", este principio cede cuando se hallan involucrados intereses de
niños y adolescentes, ya que las situaciones concretas y de cada caso
exigen, al igual que cualquier relación típicamente jurídica, la intervención
de organismos de protección integral tendientes a la búsqueda de medidas
alternativas adecuadas al supuesto puntual, presentado teniéndose en
cuenta el interés superior del niño (art. 3 de la CDN -art.75 inc.22 de la
Constitución Nacional-, art.39 de la Constitución de la Ciudad de Buenos
Aires, arts. 1 y 2 de la ley 114).
En la práctica de trabajo confluyen a diario la existencia de los
distintos tipos tipos de guarda.
Una de ellas es la guarda "legal", reconocida a los padres en
función de la titularidad de la patria potestad y la otorgada a los tutores
para que eduquen a la persona del pupilo (art. 264 y 265 del Código Civil).
Otra, la guarda "judicial", que es la conferida por los jueces de
familia como órganos del poder jurisdiccional en el supuesto de la acción
de divorcio. También aquélla que decretan los jueces civiles en los
supuestos que enumera la norma del art. 234 del Cód. Procesal Civil y
Comercial ante el incumplimiento en el ejercicio de la patria potestad y el
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184
peligro que causa al hijo tal conducta por parte de los progenitores.5
También se la decreta judicialmente en función del ejercicio del patronato
del Estado cuando los padres o tutores no cumplen con los deberes
derivados de la patria potestad (art.8, II y concs. de la ley 10.903 y sus
modificatorias ley 23.737 y 24.286 ley 22.278 y sus modificatorias, en
especial el art. 1 de la ley 22.803).
También, por imperio de la realidad, nos encontramos con otra
especie de guarda que denominamos "de hecho". Es la que ocurre cuando
una persona sin que la ley le haya atribuido calidad de guardador o un
juez se la hubiera delegado y por propia decisión ésta toma a su cargo un
niño. Se trata del medio protectorio por el cual un tercero, sin derecho de
representación, se convierte en responsable de un niño o joven para
proveer a la formación de su personalidad, encontrándose a la par que los
restantes guardadores en orden a sus obligaciones de educar
integralmente al menor.
Lo novedoso al respecto, es que en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, esas guardas de hecho pueden ser
instrumentadas por parte los organismos técnicos administrativos de
5 El art. 234 del CPCCN expresa: “Podrá decretarse la guarda: 1º De mujer menor de edad que
intentase contraer matrimonio, entrar en comunidad religiosa o ejercer determinada actividad contra la voluntad de sus padres, 2º De menores e incapaces que sean maltratados por sus padres, tutores, curadores o guardadores, o inducidos por ellos a actos ilícitos o deshonestos o expuestos a graves riesgos físicos o morales, 3º De menores o incapaces abandonados o sin representantes legales o cuando éstos estuvieren impedidos de ejercer sus funciones, 4º De los incapaces que estén en pleito con sus representantes legales, en el que se controviertan la patria potestad, o sus efectos”.
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185
protección integral de derechos, conforme a lo dispuesto por el art. 39 de
la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y el art. 42 de la ley 114.Es
decir por las Defensorías Zonales de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes dependen del Consejo de los Derechos, siendo su número
el de quince Defensorías ubicadas en distintos barrios porteños.6
Por ley 114 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se creó el
Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes como el
organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le
incumben a la Ciudad en materia de promoción y protección integral de los
derechos de los niños. Este Consejo integra el área de la Jefatura de
Gobierno de la Ciudad y cuenta con autonomía técnica y autarquía
financiera. Entre sus funciones específicas resultan las de diseñar y
aprobar los programas necesarios para el cumplimiento de los derechos
consagrados en la ley, asesorar y proponer al Gobierno de la Ciudad las
políticas del área, arbitrar los medios de seguimiento y control sobre los
organismos de Gobierno y las O.N.G involucradas en la ejecución de
políticas públicas, recabar, recibir y canalizar las inquietudes de niños,
niñas y adolescentes , entre otras .(art.54 de la ley 114). Asimismo se
crearon para la Ciudad de Buenos Aires, las Defensorías Zonales –
6 En la práctica , estas Defensorías barriales, mantienen fluida comunicación con varias
de las Defensorías Públicas de Menores e Incapaces de la Nación, y con los Juzgados de Familia; siendo la colaboración recíproca en la tarea jurídica y social una realidad que debe reconocerse.
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186
barriales- como organismos descentralizados del Consejo de los derechos
de Niños. Estas tienen por objeto ejecutar las políticas públicas específicas
implementando acciones con criterios interdisciplinarios y participación de
los actores sociales. Deben también asesorar, orientar y atender ante
situaciones de amenaza o violación de derechos de niños, utilizando
métodos alternativos para la resolución de conflictos. La actuación zonal
constituyen instancias comunitarias alternativas a la intervención judicial o
en su caso coadyuvantes o previas a ellas. Es función de los Defensorías
barriales otorgar patrocinio jurídico gratuito, cuando lo estime necesario,
entre otras de las funciones del art. 70 de la ley 114.
Específicamente sobre la guarda de hecho, el art. 42 de la ley 114,
en la búsqueda e individualización de alternativas para que niñas, niños y
adolescentes convivan con personas vinculados con ellos, sea por
parentesco o con otros miembros de la familia ampliada o de la
comunidad, recepta -como ya lo expuse- la guarda de hecho. Sin perjuicio
de que la propia ley la considera como una situación excepcional,
siguiendo los principios esgrimidos por la CDN en los arts. 5, 9, 18 y 20
(conf. art. 26 in fine ley 114).
Este tipo de guarda otorga una respuesta a las múltiples
situaciones de vida donde se hace necesaria enmarcar la relación
existente entre el niño sujeto y aquellas personas que conviven con él y
son responsables por su formación integral y promoción de los derechos
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187
reconocidos por la ley en coincidencia con la Convención sobre los
Derechos del Niño.
En cuanto al alcance de esta guarda de hecho, si bien se ha
sostenido que no confiere derechos, ni hace perder prerrogativas a
quienes la ejerzan respecto del niño, la realidad ha obligado a revisar esta
afirmación.7
Esta guarda se ha convertido en instrumento idóneo para efectivizar
algunos derechos reconocidos por la CDN, y receptados por la ley 114 de
la Ciudad de Buenos Aires, como son los derechos a la salud, a la
educación y a la recreación (conf. arts 22, 27, 28, 29 y 30 de la ley 114).
Para que esta situación de hecho, o situación de vida convivencial
se consolide desde la jurisdicción cuando sea requerido por el interesado,
deberá tenerse en cuenta lo previsto por el art. 67 de la ley 114 en orden a
la validez de las actuaciones extrajudiciales, labradas en las Defensorías
7El sistema del Cód. Civil consistía en atenerse al hecho natural de que los padres son la mejor salvaguarda y protección de sus hijos y que en caso de muerte, ausencia, exposición o situaciones graves debe imitarse la paternidad, dándoles un tutor. La experiencia señala que en los últimos años y a la fecha según datos del INDEC 2001, según publicación del Diario La Nación del 18/4/03, pág. 15 sobre una población de 8.319.000 niños y adolescentes,la cifra de 3.000.000 viven en hogares pobres y ello significa el 66% de la población infantil del país. Además del total de menores pobres hay 4.138.000 niños y adolescentes que son indigentes es decir que sus familias ni siquiera pueden darles la alimentación básica. Ello es un indicador relevante para suponer que muchos de estos niños y adolescentes han procurado otros medios alternativos de convivencia a su grupo familiar y la respuesta desde el mundo jurídico deben encontrarla en el reconocimiento de estas transformaciones sobre situaciones de vida por el instrumento de la guarda de hecho. Máxime que la tutela es una institución que funciona bien cuando se trata de niños de familias pudientes, no encontrándose en mi opinión solución, para los niños excluidos, en la institución de la tutela del Código Civil.
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188
Zonales las que, agregadas al expediente judicial para su valoración
deben considerarse como prueba preconstituida para evitar su reiteración.
El instrumento en el que conste la guarda provisoria de hecho, será
un documento de relevancia atento el ímprobo trabajo interdisciplinario
realizado por las instituciones técnicas barriales de la Ciudad mencionadas
como también por haberse teniendo en cuenta la opinión del niño (conf.
art. 12 de la CDN y art. 42 de la ley 114).
Asimismo es dable poner de resalto, que la Constitución de la
Ciudad de Buenos Aires en su art.39 otorga prioridad dentro de las
políticas públicas a las de la infancia, debiendo éstas promover la
contención de los niños en el núcleo familiar. De ahí que la
excepcionalidad en la instrumentación de una guarda provisoria de hecho
por el organismo técnico barrial, deba sucederse previa valoración sobre la
inexistencia de grupo familiar de pertenencia y una búsqueda de
alternativas en la convivencia del niño con terceras personas.
A fin de conocer la instrumentación del art. 42 de la ley 114, me
remito al Informe Anual del año 2002, recién presentado en la Legislatura
local por el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de
conformidad con el art. 54 inciso f) de la ley 114 y art. 39 de la Constitución
de la Ciudad de Buenos Aires.
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189
Asimismo, la guarda a favor de terceros que ha sido solicitada en
algunos casos por el niño o adolescente víctima de violencia doméstica
(art.2) y decretada por el Juez, de conformidad con el art. 4 de la ley
24.417 o, en razón de la urgencia, por el Defensor Público de Menores e
Incapaces en el marco de las facultades conferidas en el art. 54 inc. e) de
la Ley de Ministerio Público, 24.946.8
Desde ya, esta medida de guarda, que se dispone para impedir que
continúe la violencia sea física, psicológica o emocional, es de neto corte
cautelar, debe ser acotada en el tiempo, no sólo por el significado que
adquiere para el responsable del cuidado del niño ínterin se continúe con
este proceso cautelar, sino porque desde la jurisdicción debe procurarse la
búsqueda de medidas alternativas según lo establecido por el art. 5 de la
ley 24.417.
Por otra parte, a modo de aclaración, me parece oportuno
diferenciar el caso de la guarda por terceros que se aborda en el presente
con la guarda que prevé el art. 317 del Código Civil, es decir la llamada
guarda para adopción que, además de ser otorgada judicialmente por
mandato de la ley, tiene una finalidad distinta a las enumeradas porque no
8 Conf. Baliero de Burundarena, Angeles y Carranza Casares Carlos A, “Actividad extrajudicial de asesores o defensores de menores e incapaces en el campo de la salud mental” publicado en El Derecho diario de doctrina y jurisprudencia el 2/01/2003, págs 1 y 2.
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sólo es otorgada en el exclusivo interés del niño, sino también para
garantizarle su derecho a establecerse en el seno de su nueva familia.
La finalidad de la llamada guarda preadoptiva (art.317 del Código
Civil) es la creación de un nuevo vínculo de familia.9
Por los efectos jurídicos que se producen una vez otorgada la
"guarda para futura adopción", ninguna duda cabe que es el Juez donde
se ha promovido el juicio de adopción el que debe intervenir, en todas las
circunstancias que se produzcan y disponer de todas las medidas
tendientes a develar concretamente si resulta conveniente o no para el
niño, la creación de un nuevo vínculo familiar.
4. Efectos jurídicos de la institución de la guarda en general y de la
guarda de hecho en especial. Obligaciones y Derecho s.
La institución determina que el guardador se encuentra ante un
cúmulo de obligaciones a cumplir, ya que debe garantizar al niño su
reconocimiento como sujeto activo de sus derechos y educarlo en
situación similar a la de los padres. Ha sido la legislación penal de
menores y su evolución la que ha sistematizado y reconocido las
obligaciones y derechos de los guardadores, teniendo en cuenta la
vigencia de la ley 10.903 desde hace tantas décadas.
9 Coll, J. E y Estivill, L. A, "La Adopción", Buenos Aires, Talleres Gráfica, 1949, ps. 68 y 133.
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Por ese motivo, éstos son responsables por el incumplimiento
alimentario (art. 2º inc. c) de la ley 13.944).
También están obligados a promover las acciones derivadas de los
delitos dependientes de instancia privada si el menor fuere víctima de
aquéllos (art. 72 del Código Penal), siendo la condición de "guardador" una
causal de agravamiento para ciertos delitos (violación, estupro, corrup-
ción).
Por estos y otros derechos y deberes que la ley le otorga al
guardador, el art. 146 del Código Penal, según ley 24.410, dispone que
“será reprimido con prisión o reclusión de 5 a 15 años, a quien sustrajere a
un menor de 10 años, del poder de sus padres, tutores o persona
encargada de él, y lo retuviere y ocultare”.10
Por otra parte la ley 18.248 en su art. 2º (texto mantenido por la ley
23.264) le concede al guardador la facultad de elegir el nombre de pila del
niño.
Es decir, que quien asume y ejerce la guarda de hecho atendiendo
una de las modalidades protectorias de la infancia, aunque sus caracteres
evidencien la precariedad de la situación, no puede negarse la producción
de efectos jurídicos, ni la presencia de derechos y deberes inherentes a la
tarea protectoria que desempeña.
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192
Así en la ley 10.903 en su art. 8, como en la ley 22.278 en sus arts.
3 y 7 (y su modificatoria ley 22.803), se receptaba el " desmembramiento"
de guarda en ejercicio de la patria potestad en el primer supuesto legal, y
la "restricción" al ejercicio de la patria potestad y la tutela en el segundo
articulado. Ello, porque en el ámbito nacional, y local coexisten las leyes de
Patronato del Estado y de Protección integral de Derechos, leyes 10.903 y
114 respectivamente. Aún se utiliza la medida dispositiva para los menores
que, por tratarse de autores de delitos o siendo víctimas de ellos quedan
a cargo del Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (conf. art.
8 ley 10.903).
También al observar que, "si de los estudios realizados resultare
que el menor se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro material
o moral, o presenta problemas de conducta, el juez dispondrá definitiva-
mente del mismo por auto fundado, previa audiencia de los padres, tutor o
guardador" (arts. 3 y 7 de la ley 22.278 y art. 1 de la ley 22.803).
En la normativa del art. 8 de la ley 10.903 con el ingreso del menor
en las condiciones previstas, se produce el desmembramiento de la patria
potestad quedando los padres privados de su tenencia, siendo necesaria
10 El resaltado me pertenece.
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para que la recuperen, la decisión del propio organismo de protección o la
correspondiente decisión judicial.11
De la redacción del art.3 de la ley 22.278 y art.1º ley 22.803 sobre
la disposición definitiva, se le impone al juez la obligatoria audiencia previa
de los padres, tutores o guardadores, para que ejerzan su derecho de
defensa en juicio, ya que la disposición judicial del niño importa una
efectiva restricción a la patria potestad. Resulta entonces de lo aquí
señalado, la particular significación que la disposición incluya entre
quienes necesariamente deben ser oídos a los "guardadores".
Asimismo el art. 18 de la ley 10.903 modificado por la ley 24.286
faculta a los jueces, en los procesos a que se refiere el art. 14 de la ley de
Patronato 10.903 a aplicar sanciones pecuniarias de hasta $ 10.000 o de
prisión hasta un mes o ambas a la vez a los padres, tutores y guardadores.
Por el art. 18 bis de la ley 10.903 modificado por la 23.737, se
impone a la mujer embarazada que diera a luz pendiente un proceso o
durante el cumplimiento de condena por infracción a la ley de
estupefacientes la obligación de someter al hijo dentro de los cinco días
del nacimiento a una revisación médica especializada para determinar si
presenta síntomas de dependencia a aquellos. La misma obligación tendrá
11 D' Antonio, D. H, "Derecho de Menores", Buenos Aires, Astrea, 3ra ed. Actualizada,
ps. 197/199 y sus citas.
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el padre, tutor o guardador. Su incumplimiento será penado con una multa
de $500 a $ 10.000.
De lo expuesto puede concluirse que, tanto la " guarda" ejercitada
por los particulares, como aquélla de los organismos técnicos
administrativos, se tratan de previsiones esencialmente cautelares, y
siempre modificables en beneficio del niño.
Respecto a la guarda a peticionarse y prevista por el Cód. Procesal
Civil y Comercial de la Nación en el art. 234 inc.1 y 2 y decretada por el
juez de familia con carácter cautelar en los supuestos allí enumerados y
llamada protección de persona podrá disponerse a favor del otro
progenitor que cumpla con el cuidado del hijo , obligación derivadas de la
patria potestad y de su autoridad parental; en tanto, si ambos padres
abdican de sus deberes y por ello colocan o exponen a su hijo a
situaciones que lo perjudiquen podrá otorgarse a una tercera persona,
cuya elección en estos casos es potestad jurisdiccional, siempre con la
intervención del Defensor de Menores e Incapaces.
Estas medidas a las que me referí pueden ser pedidas "por
cualquier persona" y aún formulada en forma verbal, por la gravedad del
caso, ante el Defensor de Menores (conf. art. 236 del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación).
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195
En la práctica esta figura procesal de neto corte cautelar para el
otorgamiento de una guarda urgente, ya fuera a favor de uno de los padres
por mal desempeño en la función del otro o a favor de un tercero, se ha
convertido por algunos operadores del derecho de familia en una forma de
movilizar la jurisdicción de modo inapropiado e inconducente. En muchos
casos el peticionante pide al Juez o al Defensor que lo provea en sus
necesidades básicas insatisfechas. Pide la asistencia directa, propia del
campo social y muy alejada de los conflictos jurídicos que deben
resolverse desde la jurisdicción. En varios supuestos ya no se reclama por
el otorgamiento o modificación de una guarda a favor de otro o de un
tercero, sino que los jueces las promueven invocando la voz “protección
de persona” para decidir por el libramiento de oficios para la inclusión del
requirente en algún programa social a los organismos administrativos
correspondientes. Tratándose de cuestiones asistenciales introducidas al
sistema judicial se deriva como consecuencia la judicialización de la
pobreza. También es una realidad, que algunos Defensores de Menores e
Incapaces, desarrollan profusamente la actividad extrajudicial prevista por
el art.59 del Cód. Civil y 54 de la ley 24.946, evitando la judicialización,
dando respuesta a los requirentes y facilitándoles la tramitación de sus
peticiones. De hecho se otorgan soluciones aunque ello signifique una
mayor exigencia en la tarea, porque la personalización de la función se
impone en múltiples circunstancias y así lo vienen realizando.
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Es adecuada la derivación al organismo administrativo nacional
pertinente o a la Defensoría Zonal dependiente del Consejo de los
Derechos de los Niños de la Ciudad, pues estas instituciones intermedias
son las encargadas de establecer a través de las redes barriales
comunitarias la satisfacción de la demanda., por encontrarse amenazados
o vulnerados alguno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes
consagrados y garantizados para su efectivización por la ley 114 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires promoviendo la accesibilidad a tales
derechos.12
Los dispositivos legales mencionados tienen carácter provisorio,
han sido establecidos en el interés del niño y resultan esencialmente
preventivos porque su dictado tiende a establecer cuál es la situación real
de vida del niño.
5. Conclusiones
A modo de cierre de este breve artículo, me parece importante
instar a los operadores del derecho de familia hacia la necesaria
12 “Los derechos humanos imponen a los Estados partes tres tipos o niveles de obligaciones; las obligaciones de respetar, proteger y realizar. A su vez la obligación de realizar entraña tanto la obligación de facilitar como la de hacer efectivo. La obligación de realizar significa que el estado debe procurar iniciar actividades con el fin de fortalecer el acceso y la utilización por parte de la población de los recursos y medios que aseguren sus medios de vida, incluida la seguridad alimentaria (conf.” El derecho a una alimentación adecuada como derecho humano. Serie estudios Nº 1, Nueva York, United Nations publication Sales Nº S.89 .XIV.2).
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información para una mejor utilización y optimización de los recursos
existentes para una mejor defensa y protección integral de los derechos de
niños y adolescentes, evitándose la judicialización de la pobreza.
En el ámbito local, se cuenta con quince Defensorías Zonales,
organismos administrativos de protección de derechos instalados en los
barrios, a los que la normativa de creación y regulación mencionada ha
previsto vías determinadas de intervención, objetivos esenciales de
diseño y articulado para la efectivización y resguardo derechos, como
también la ejecución de políticas públicas específicas para una gran
cantidad de situaciones fácticas que necesitan contar con un encuadre o
marco legal.
Es por ello que considero que la guarda provisoria de hecho a favor
de terceros instrumentada por las Defensorías Zonales, de conformidad
con el art. 42 de la ley 114, es un recurso más a tener en cuenta, sea
porque surge del reconocimiento de la ley 114, sea porque es facilitadora
de rápidas y efectivas soluciones a convivencias alternativas de niños con
terceros -parientes o con algún miembro de su comunidad barrial, según la
costumbre local-, instrumentada previa opinión del niño (conf. art. 5 de la
CDN).
Además, considero que deberán ser tenidas en cuenta por los
jueces como prueba y antecedente valioso en la oportunidad de
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198
acompañárselo a un expediente judicial como lo prescribe el art. 76 de la
ley 114, evitándose en beneficio del sujeto niño involucrado, la reiteración
de pruebas ya producidas.
VII.1.2 Publicación en la Revista Jurídica La Ley (ver Anexo N° 10)
Con el objeto de analizar la incidencia que las
conductas contravencionales pueden tener sobre los niños, niñas y
adolescentes, el Prosecretario Letrado interino de esta Asesoría General,
Dr. Máximo Maceira Arana, desarrolló el trabajo titulado “Acerca de
algunas particularidades que se presentan en esta Ciudad con los niños
partícipes de conductas contravencionales”. Dicha obra fue publicada en
la Revista Jurídica LA LEY el día 4 de junio de 2003.
VII.2. Participación en Congresos, Jornadas, Seminarios, etc.
VII.2.1. II Jornada Nacional “Pacientes, Familias y Organizaciones no
Gubernamentales (ONG’s), Protagonistas Centrales en los Sistemas de
Salud”
El día 29 de agosto de 2003, fui invitado a participar en
la II Jornada Nacional “PACIENTES, FAMILIAS Y ORGANIZACIONES
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NO GUBERNAMENTALES (ONG’s), PROTAGONISTAS CENTRALES
EN LOS SISTEMAS DE SALUD”, por el Presidente de la Fundación
Contener, Dr. Roger Montenegro. La misma fue proyectada para analizar
y desarrollar temas relacionados con la implementación del sistema de
salud mental en nuestra Ciudad.
En el Acto de Apertura de la Jornada realizada en el
Hotel Alvear estuvieron presentes, junto con el suscripto, el Dr. Ricardo
Soriano, Director de Salud Mental de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la Dra. Graciela Lucatelli, Presidente de la Asociación de
Psiquiatras Argentinos (APSA), el Dr. Néstor Marchant, Presidente de la
Asociación Argentina de Psiquiatras (AAP), Sra. Diana Trumper,
Presidente de la Asociación Argentina de Ayuda a la Persona que
padece Esquizofrenia y su Familia (APEF), El Dr. Alberto M. Bertoldi,
Miembro del Consejo de Administración de la Fundación Contener, y el
Dr. Roger Montenegro, Presidente de la Fundación Contener, quien
realizo una pequeña introducción al tema de la Convocatoria.
Los profesionales citados anteriormente pronunciaron
sendos discursos a fin de valorar la importancia de la Jornada.
En tal contexto hice uso de la palabra formulando las
reflexiones que a continuación se reproducen:
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“Agradezco muy especialmente la invitación que la
Fundación Contener hiciera llegar a la Asesoría General de Incapaces
del Ministerio Público de la Ciudad de Buenos Aires para participar en
estas jornadas. Nos convoca un tema que de acuerdo a las
competencias que asigna la Constitución de la Ciudad en sus arts. 124 y
125 como así también la ley N° 21 de Ministerio Púb lico al órgano que
represento, tiene relación directa con una de nuestras incumbencias.
Debemos recordar que la actividad de la Asesoría se divide en dos áreas
claramente establecidas: la de niños, niñas y adolescentes y la de
personas con padecimientos mentales.
Nuestra actuación en el ámbito de la Ciudad está
regida específicamente por la promoción y aplicación de las políticas
especiales que la Constitución de la Ciudad Autónoma establece en
materia de Salud, Niños, Niñas y Adolescentes y Personas con
Necesidades Especiales respectivamente, como así también por las
leyes dictadas en consecuencia, a saber: ley N° 114 de Niños, Niñas y
Adolescentes, ley N° 153 Básica de Salud y ley N° 4 48 de Salud Mental.
La Constitución local y la ley 21 nos exigen actuar en
defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad como
así también procurar la satisfacción del interés social.
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Ahora bien, nuestro desafío principal es pasar el
mandato de “satisfacer el interés social” del plano de lo abstracto a lo
concreto y en consecuencia, que actos deben realizarse para garantizar
ese objetivo respecto a las personas con padecimientos mentales.
Las leyes N° 153 Básica de Salud y 448 de Salud
Mental nos señalan el camino estableciendo los principios rectores en la
materia.
Partimos de la base que con programas destinados a
este efecto, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene la
responsabilidad primaria de brindar las alternativas que permitan actuar
ante situaciones que involucren a personas con padecimientos mentales
y además tiene la obligación de conocer y hacer conocer las prácticas de
abordaje para solucionar esos casos.
Pero entendemos también que generar los espacios
propicios para que cada ser humano se realice como persona es también
una tarea de la sociedad, representada en un proyecto conjunto por
profesionales de la salud, funcionarios gubernamentales, organizaciones
no gubernamentales (O.N.Gs), padres y docentes.
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Trabajar dignifica a todos y el reconocimiento de este
derecho permite concebir la no discriminación, a través de la integración
social y laboral que permitan a las personas con padecimientos mentales
la generación de recursos propios.
La integración social significa tanto como la
participación de la persona en los distintos ámbitos de la sociedad:
familiar, laboral, educativo, cultural y religioso. La contracara de la
integración es la marginación. La función de la Asesoría es precisamente
proteger los derechos de las personas que por algún grado de
padecimiento mental no pueden ejercerlos plenamente.
Los principios para la protección de los enfermos
mentales y el mejoramiento de la atención de la salud mental inspirados
por las Naciones Unidas y que informan directamente nuestras
disposiciones de carácter constitucional y legal, tanto a nivel federal
como local, nos señalan como un claro objetivo comprender y atender la
situación de estos enfermos, ya que muchas veces nos manifestamos
temerosos ante ellos conforme lo dice la OMS. Hay que quebrar esos
prejuicios que excluyen y marginan.
La ley 448 establece como principios la
“desinstitucionalización”, la “desmanicomialización” y la preferencia por
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203
los tratamientos ambulatorios, claro está que para cuando ello resulte
compatible con la patología del paciente y siempre bajo estricto control
profesional.
La externación no implica en manera alguna que una
persona se encuentre dada de alta, pero tampoco podemos alentar
internaciones sin causa que la justifiquen.
La demora en la externación, sin causa razonable,
produce innumerables consecuencias a estas personas: hospitalismo,
cronificación, estigmatización y lesión de sus derechos humanos al
imponérseles una internación contra su voluntad, sin que medie un
motivo fundado o peligrosidad, entendidos, tanto para sí mismos como
para la comunidad.
Es necesaria una visión distinta en cuanto a los
prejuicios de las internaciones prolongadas y alcanzar un amplio
consenso para destinar los presupuestos de salud mental, para la
atención ambulatoria, la prevención y la desmanicomialización.
Es así que la instrumentación de planes alternativos,
tales como talleres protegidos, huertas familiares, casas de medio
camino, cuyo enfoque se dirige, no al aislamiento en el hospital
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psiquiátrico, sino a la incorporación de las personas con padecimientos
mentales o psíquicos, en un proceso de educación, capacitación laboral,
de acuerdo a sus singularidades e integración social.
Asimismo recuperan su dignidad y derechos, en tantos
seres capaces de bastarse a sí mismos y de satisfacer sus necesidades
tanto primarias como sociales y culturales. El art. 15 de la ley N° 448 de
Salud Mental pone en cabeza del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires procurar establecimientos para destino de aquellas personas que
requieran ser externadas y no cuenten con un grupo familiar continente,
de tal manera de hacer posible el objetivo de ir reinsertando a los
pacientes en el seno de la sociedad, reinserción que generalmente debe
hacerse por etapas. Estamos abocados en este momento a conseguir de
la administración de la Ciudad la disposición de los bienes que resulten
menester para cumplir con la ley.
Hemos dicho antes que el gran desafío es bajar del
plano de lo abstracto (Disposiciones normativas de carácter general) al
terreno de lo concreto y de lo práctico - la integración social no hay que
declamarla en cientos de leyes, sino hacerla efectiva- y también hemos
señalado que no resulta posible desarrollar programa social que no
incluya como partícipes necesarios conjuntamente con el Estado, a los
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205
propios pacientes, sus familias y entidades intermedias (ONGs,
fundaciones, asociaciones etc).
En este contexto y en el marco de la actividad
extrajudicial de la Asesoría, se planteó un concurso de subsidios para
proyectos de integración social de personas con padecimientos
mentales, experiencia esta que parece oportuno compartir brevemente
con Uds.
Este proyecto comenzó a fines del año 2001 y
evolucionó de una convocatoria basada en la “desinstitucionalización” y
“desmanicomialización” (aspecto negativo) a una centrada en la
integración social (aspecto positivo). Se presentaron en el curso del año
2002 cerca de cien proyectos que abarcaron diferentes propuestas,
desde panaderías o panquequerías hasta criaderos de caracoles, taller
de cine o escuelas de teatro.
La convocatoria pudo realizarse mediante el aporte
financiero de la fundación YPF, que se hace cargo de los subsidios, y
resultaron premiados a fines del año 2002 tres proyectos ganadores, lo
que no desmerece ni empaña de manera alguna a los otros, ya que
todos de una u otra manera merecen ser resaltados.
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206
Estos proyectos, a través de la integración social están
llamados a quebrar las barreras del estigma y la discriminación.
Lo más importante para nosotros es la gran cantidad
de alianzas que se generaron para la presentación de los
emprendimientos. Así fue que se asociaron fundaciones, asociaciones,
instituciones terapéuticas, clubes barriales, escuelas de ecuación
especial, universidades, empresas, radios, asociaciones religiosas, etc.
Lo que demuestra lo antes dicho en cuanto que resulta fundamental que
esta problemática sea encarada mancomunadamente por los distintos
estamentos (estado, ONGs y empresas privadas).
Nos parece importante también destacar que con el
aporte de la fundación YPF la Asesoría General publicó recientemente
una Guía Básica de Recursos en Salud Mental, a disposición de todos
Uds., en la cual constan las direcciones, teléfonos y correos electrónicos
de los diferentes organismos públicos, instituciones privadas y ONGs
dedicadas a la problemática de la salud mental en el ámbito de la
Ciudad. Creemos que resulta un aporte valioso que seguramente
facilitará la comunicación, la integración en red de todos quienes de una
u otra manera estamos comprometidos en este quehacer y la articulación
de políticas de prevención y abordaje entre todas las entidades.
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Las propuestas para la integración social de las
personas afectadas presentadas al concurso llamado por la Asesoría
General constituyen un aporte concreto y eficaz a estos fines pues, ya no
puede alegarse desconocimiento de los medios apropiados a la
integración. De estas propuestas surge la capacidad creadora de nuestra
sociedad para abordar en el marco privado un tema hasta ahora
inabordable y la generosa disposición a colaborar con las instituciones
públicas abocadas a estos problemas.
Observamos que la integración social de los enfermos
mentales puede ser una realidad de inmediato. La Asesoría General
convocó a ofrecer posibilidades de alivio a este mal social. La sociedad