K1707522 030118 NACIONES UNIDAS BC UNEP/CHW.13/28 Distr. general 16 de agosto de 2017 Español Original: inglés Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Residuos Peligrosos y su Eliminación 13ª reunión Ginebra, 24 de abril a 5 de mayo de 2017 Informe de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación sobre la labor realizada en su 13ª reunión Introducción 1. En las decisiones BC-12/23, SC-7/31 y RC-7/13, las Conferencias de las Partes en el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes y el Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional, respectivamente, decidieron celebrar la 13ª reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea, la octava reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Estocolmo y la octava reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Rotterdam de manera consecutiva del 24 de abril al 5 de mayo de 2017 (en adelante ―las reuniones de 2017‖). Las Conferencias de las Partes también decidieron que en sus reuniones de 2017 se celebrasen ―sesiones conjuntas, cuando procediese, sobre cuestiones de interés para los tres Convenios‖ y una serie de sesiones de alto nivel de no más de un día de duración. I. Apertura de las reuniones (tema 1 del programa) 2. La Sra. Abiola Olanipekun, Jefa de la División de Apoyo Científico de la Secretaría, en su calidad de maestra de ceremonias, dio la bienvenida a los participantes en las reuniones de 2017. 3. Las reuniones se iniciaron con un número de canto a la tirolesa. A. Discursos de apertura 4. Pronunciaron discursos de apertura el Sr. Mohammed Oglah Hussein Khashashneh (Jordania), Presidente de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea, quien habló también en nombre del Sr. Franz Perrez (Suiza), Presidente de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Rotterdam, y el Sr. Sam Adu-Kumi (Ghana), Presidente de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Estocolmo; el Sr. Rolph Payet, Secretario Ejecutivo de los Convenios de Basilea, Estocolmo y Rotterdam; el Sr. Bill Murray, Secretario Ejecutivo del Convenio de Rotterdam; el Sr. Marc Chardonnens, Secretario de Estado de la Oficina Federal Suiza para el Medio Ambiente; y el Sr. Ibrahim Thiaw, Director Ejecutivo Adjunto del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). 5. En su declaración, el Sr. Khashashneh dijo que los resultados positivos de las reuniones en curso serían decisivos para encarar los enormes desafíos que enfrentaba el mundo, de los cuales eran PNUMA CONVENIO DE BASILEA
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K1707522 030118
NACIONES UNIDAS
BC UNEP/CHW.13/28
Distr. general
16 de agosto de 2017
Español
Original: inglés
Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea
sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos
de Residuos Peligrosos y su Eliminación
13ª reunión
Ginebra, 24 de abril a 5 de mayo de 2017
Informe de la Conferencia de las Partes en el Convenio de
Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de
Desechos Peligrosos y su Eliminación sobre la labor realizada en
su 13ª reunión
Introducción
1. En las decisiones BC-12/23, SC-7/31 y RC-7/13, las Conferencias de las Partes en el Convenio
de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su
Eliminación, el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes y el Convenio de
Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos
Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional, respectivamente,
decidieron celebrar la 13ª reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea, la octava
reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Estocolmo y la octava reunión de la
Conferencia de las Partes en el Convenio de Rotterdam de manera consecutiva del 24 de abril al 5 de
mayo de 2017 (en adelante ―las reuniones de 2017‖). Las Conferencias de las Partes también
decidieron que en sus reuniones de 2017 se celebrasen ―sesiones conjuntas, cuando procediese, sobre
cuestiones de interés para los tres Convenios‖ y una serie de sesiones de alto nivel de no más de un día
de duración.
I. Apertura de las reuniones (tema 1 del programa)
2. La Sra. Abiola Olanipekun, Jefa de la División de Apoyo Científico de la Secretaría, en su
calidad de maestra de ceremonias, dio la bienvenida a los participantes en las reuniones de 2017.
3. Las reuniones se iniciaron con un número de canto a la tirolesa.
A. Discursos de apertura
4. Pronunciaron discursos de apertura el Sr. Mohammed Oglah Hussein Khashashneh (Jordania),
Presidente de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea, quien habló también en nombre
del Sr. Franz Perrez (Suiza), Presidente de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Rotterdam,
y el Sr. Sam Adu-Kumi (Ghana), Presidente de la Conferencia de las Partes en el Convenio de
Estocolmo; el Sr. Rolph Payet, Secretario Ejecutivo de los Convenios de Basilea, Estocolmo y
Rotterdam; el Sr. Bill Murray, Secretario Ejecutivo del Convenio de Rotterdam; el Sr. Marc
Chardonnens, Secretario de Estado de la Oficina Federal Suiza para el Medio Ambiente; y el
Sr. Ibrahim Thiaw, Director Ejecutivo Adjunto del Programa de las Naciones Unidas para el
Medio Ambiente (PNUMA).
5. En su declaración, el Sr. Khashashneh dijo que los resultados positivos de las reuniones en
curso serían decisivos para encarar los enormes desafíos que enfrentaba el mundo, de los cuales eran
PNUMA
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ejemplo las cifras que indicaban la escasa proporción de productos químicos que habían sido objeto de
evaluaciones ambientales y las estadísticas sobre las muertes por intoxicación con plaguicidas, en
particular en los países en desarrollo, y las muertes de niños menores de cinco años como resultado de
entornos insalubres y, especialmente, de los efectos de la contaminación. Los progresos alcanzados en
la prevención y reducción al mínimo de la generación de desechos mediante el enfoque, las directrices
y los planes elaborados y aplicados en el marco del Convenio de Basilea demostraban que la
cooperación con los otros dos convenios sobre productos químicos resultaba beneficiosa y era, de
hecho, un modelo de aplicación y cumplimiento. En cuanto al Convenio de Rotterdam, era
fundamental aumentar su eficacia porque, en ocasiones, no se incluían en el anexo III del Convenio
algunos productos químicos que cumplían los requisitos para ello. También deberían desplegarse
esfuerzos más decididos por mejorar la aplicación del Convenio de Estocolmo mediante la eliminación
de los productos químicos incluidos en él. En cuanto a los arreglos sobre sinergias, su examen
demostraba que el proceso de sinergias había sido un modelo de coherencia normativa entre los tres
convenios, en particular respecto del ciclo de vida de los productos químicos y los desechos, y había
propiciado una aplicación más eficiente de los convenios. Si bien había que seguir perfeccionando las
sinergias nacionales y regionales, las sinergias a nivel internacional habían tenido un éxito notable, lo
cual podía considerarse un argumento a favor de la inclusión del Convenio de Minamata sobre el
Mercurio en el mismo marco que los Convenios de Basilea, Estocolmo y Rotterdam.
6. En su intervención, el Sr. Payet dijo que los resultados de las reuniones de 2017 de las
Conferencias de las Partes serían de vital importancia para abordar la cuestión del nexo existente entre
el desarrollo y la salud del planeta y, por tanto, para mejorar la calidad de vida en un entorno
sostenible. Había sido alentador observar el espíritu de compromiso que había caracterizado las
reuniones preparatorias regionales organizadas con el apoyo del Gobierno de Suiza. La pertinencia de
los tres Convenios para el desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza había tenido su
refrendo en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y en varias decisiones y resoluciones
aprobadas desde las reuniones de 2015, entre otros, por la Conferencia Internacional sobre Gestión de
los Productos Químicos, la Asamblea de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y la Asamblea
Mundial de la Salud, y en un informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre las
consecuencias para los derechos humanos de la gestión y eliminación ambientalmente racionales de
las sustancias y los desechos peligrosos. Además, en las reuniones en curso, durante la primera feria de
tecnologías jamás celebrada, se mostrarían algunos de los frutos del compromiso de colaboración del
sector privado con los Gobiernos en la búsqueda de soluciones sostenibles.
7. Al instar a las Partes a resolver el problema de la continua disminución de las contribuciones
voluntarias a los convenios y del aumento de los atrasos en el pago de las cuotas para la financiación
básica de la Secretaría, el orador dio las gracias a los donantes que seguían firmemente comprometidos
a apoyar los convenios, a saber, Alemania, Australia, China, Dinamarca, Finlandia, Francia, el Japón,
Noruega, los Países Bajos, la República de Moldova, Suecia, Suiza y la Unión Europea. El Sr. Payet
elogió también al Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM) y a sus organismos de ejecución
por facilitar los recursos financieros y los conocimientos técnicos necesarios para la actualización de
los planes de aplicación nacionales y la aplicación del Convenio de Estocolmo, que, según el informe
de evaluación de las necesidades que habría de examinar la Conferencia de las Partes, requeriría más
de 4.300 millones de dólares de los Estados Unidos para el período 2018-2022. El orador instó a la
Secretaría del FMAM y a los países donantes a tener en cuenta las recomendaciones del informe al
negociar la séptima reposición del Fondo Fiduciario del FMAM.
8. El Sr. Murray, en su declaración, señaló los principales efectos de la agricultura en el estado
del medio ambiente y viceversa. Según dijo, el crecimiento de la población mundial (9.200 millones
en 2050, de acuerdo con las previsiones) hacía necesario aumentar en un 50% la producción mundial
de alimentos, cerca de un 80% de la cual procedía de tierras que ya se explotaban; pero el sistema
aplicado en el pasado ‒el uso intensivo de insumos‒ había resultado insostenible por sus efectos
nocivos para los recursos naturales y la diversidad biológica. Mientras tanto, la hambruna afligía a
muchos millones de personas de todo el mundo, que en su mayoría dependían directa o indirectamente
de la agricultura para su subsistencia y eran las que mayor riesgo corrían de sufrir los efectos
perjudiciales del cambio climático y de los plaguicidas, los productos químicos y los desechos
peligrosos. Gracias a instrumentos como la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y el Acuerdo
de París sobre el Cambio Climático, la seguridad alimentaria y la agricultura ocupaban una posición
preeminente en el programa de desarrollo mundial, pero no existía una solución de aplicación
universal. Para surtir efecto, los enfoques debían adaptarse al contexto en cuestión y a las necesidades
de cada región o comunidad, y basarse en los conocimientos tradicionales y los avances científicos y
técnicos, todo lo cual exigía más cooperación y colaboración a todos los niveles, como en el caso de
las sinergias entre las Secretarías de los Convenios de Basilea, Estocolmo y Rotterdam, cuyos
resultados se examinarían en los días siguientes. Al recordar la función desempeñada por la
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Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) en el desarrollo de
la capacidad y la creación de instituciones con miras a la implantación de marcos de gobernanza
nacional que propiciaran una reducción de los riesgos de los plaguicidas y otros desechos conexos para
la salud humana y el medio ambiente y a la vez facilitasen la colaboración regional, el orador dijo que
la feria de tecnologías y las actividades paralelas a las reuniones en curso brindarían la oportunidad de
aprender acerca de las asociaciones y de compartir conocimientos y experiencias en la promoción de la
gestión racional de los productos químicos y los desechos y de un futuro sin tóxicos.
9. En su declaración, el Sr. Chardonnens dio a los participantes en las reuniones de 2017 la
bienvenida a Ginebra, una ciudad que, dada su larga tradición de acogida a los defensores de la
naturaleza, confiaba en acoger no solo la Secretaría de los Convenios de Basilea, Estocolmo y
Rotterdam, sino también la del Convenio de Minamata. El sistema multilateral, según dijo, tenía que
adaptarse para afrontar los nuevos y numerosos problemas derivados de la producción y el uso en gran
escala de productos químicos a fin de que los marcos de gobernanza mundial protegiesen la salud
humana y el medio ambiente con más eficacia. Con ese fin, las reuniones de 2017 ofrecían una
oportunidad excelente para aumentar la eficacia de los Convenios de Basilea, Estocolmo y Rotterdam
mediante, entre otras cosas, la aprobación de mecanismos de cumplimiento y la adopción de
decisiones sobre la inclusión de sustancias peligrosas, y para fortalecer las sinergias entre ellos. Las
reuniones también brindaban la oportunidad de allanar el camino para el establecimiento de nuevas
sinergias con el Convenio de Minamata, lo cual podría contribuir a que la comunidad internacional
velase con más coherencia por la gestión y el uso racionales de los recursos. Tras encomiar a la
Secretaría y los Presidentes de las tres Conferencias de las Partes en los Convenios por la organización
de las reuniones de 2017 y dar las gracias al PNUMA y la FAO por ayudar a promover la aplicación,
el Sr. Chardonnens exhortó a las Partes, la sociedad civil y la industria a que contribuyesen a los
procesos multilaterales en las dos semanas de intensa labor que tenían por delante. Habida cuenta de la
importancia y las ventajas de la comunicación transfronteriza, demostradas por el procedimiento de
consentimiento fundamentado previo, el orador invitó a todos los participantes a que enviasen a sus
colegas, amigos y familiares algunas de las postales allí disponibles para informarlos acerca de las
reuniones y de su estancia en Ginebra.
10. En su declaración, el Sr. Thiaw dijo que, a diferencia de sus predecesores, los jóvenes vivían
en un mundo sumamente contaminado en el que la posibilidad de que en el futuro se disfrutase de aire
limpio y agua potable se antojaba remota. Los seres humanos que destruían el planeta a fuerza de
contaminarlo no hacían lo suficiente para impedir los millones de muertes relacionadas con la
polución, en las cuales los productos químicos desempeñaban un papel importante. Los productos
químicos contribuían sin duda a mejorar la vida humana, pero su uso en todo el planeta desbordaba la
labor de evaluación y mitigación de sus efectos en los seres humanos, la flora y fauna silvestres y toda
la cadena alimentaria. Hacía falta actuar con presteza, pero el proceso era lento y difícil. Dada la
existencia de datos científicos irrefutables, todos los interesados tenían la responsabilidad moral de
actuar en caso de duda. Con ese fin, se necesitaba un replanteamiento del enfoque del ciclo de vida de
los productos químicos y una adaptación para responder a los nuevos datos que pudieran aparecer,
entre otras cosas colaborando de diversas formas con los Gobiernos, los científicos, el sector privado,
las escuelas y el público en general. El Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la
Capa de Ozono había demostrado las posibilidades de la labor concertada y la importancia de las
medidas precautorias, que podían además generar beneficios dada la demanda cada vez mayor de
alternativas auténticas al ciclo de vida y de fuentes de energía renovables, tecnología móvil y
transporte eléctrico. Los Convenios de Basilea, Estocolmo y Rotterdam brindaban la excelente
oportunidad de adoptar las medidas colectivas necesarias para eliminar algunos de los peores
contaminantes del mundo. Por tanto, para evitar futuros lamentos, había que aprovechar de inmediato
esa oportunidad de implantar la gestión racional de los productos químicos antes de 2020, añadir
nuevos productos químicos de importancia a los convenios y lograr avances a nivel mundial.
B. Declaraciones regionales
11. Algunos representantes, que hablaron en nombre de grupos de países y países por separado,
formularon declaraciones generales sobre las cuestiones que se examinarían en las reuniones.
C. Apertura oficial
12. El 24 de abril de 2017, a las 11.45 horas, el Sr. Khashashneh, el Sr. Adu-Kumi y el Sr. Perrez
inauguraron, respectivamente, la 13ª reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de
Basilea, la octava reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Estocolmo y la octava
reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Rotterdam.
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II. Aprobación del programa (tema 2 del programa)
13. La Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea aprobó el programa de su 13ª reunión,
que se reproduce a continuación, a partir del programa provisional que figura en el documento
UNEP/CHW.13/1:
1. Apertura de la reunión.
2. Aprobación del programa.
3. Cuestiones de organización:
a) Elección de la Mesa;
b) Organización de los trabajos;
c) Informe sobre las credenciales de los representantes en la 13ª Reunión de la
Conferencia de las Partes.
4. Cuestiones relacionadas con la aplicación del Convenio:
a) Cuestiones estratégicas:
i) Marco estratégico;
ii) Seguimiento de la iniciativa patrocinada por Indonesia y Suiza para
mejorar la eficacia del Convenio de Basilea;
iii) Declaración de Cartagena sobre Prevención, Minimización y
Valorización de los Desechos Peligrosos y Otros Desechos;
b) Asuntos científicos y técnicos:
i) Directrices técnicas;
ii) Enmiendas de los anexos del Convenio de Basilea;
iii) Clasificación y caracterización del peligro de los desechos;
iv) Presentación de informes nacionales;
c) Cuestiones jurídicas y relativas al cumplimiento y la gobernanza:
i) Comité Encargado de Administrar el Mecanismo para Promover la
Aplicación y el Cumplimiento;
ii) Legislación nacional, notificaciones, aplicación del Convenio y
esfuerzos dirigidos a luchar contra el tráfico ilícito;
d) Asistencia técnica:
i) Creación de capacidad;
ii) Centros regionales y de coordinación del Convenio de Basilea;
iii) Aplicación de la decisión V/32, sobre la ampliación del alcance del
Fondo Fiduciario para ayudar a los países en desarrollo y otros países
que necesitan asistencia técnica para la aplicación del Convenio de
Basilea;
e) Cooperación y coordinación internacionales y asociaciones:
i) Programa de modalidades de asociación del Convenio de Basilea;
ii) Cooperación y coordinación internacionales;
f) Recursos financieros;
g) Funcionamiento y programa de trabajo del Grupo de Trabajo de composición
abierta para el período 2018-2019.
5. Fomento de la cooperación y la coordinación entre los Convenios de Basilea,
Estocolmo y Rotterdam.
6. Programa de trabajo y presupuesto.
7. Lugar y fecha de celebración de la 14ª reunión de la Conferencia de las Partes.
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8. Otros asuntos.
9. Aprobación del informe.
10. Clausura de la reunión.
14. Al aprobar su programa, la Conferencia de las Partes acordó examinar, en relación con el
tema 8, ―Otros asuntos‖, un posible memorando de entendimiento entre el PNUMA, la FAO y la
Conferencia de las Partes en el Convenio de Rotterdam, la admisión de observadores a las reuniones
en el marco del Convenio y directrices sobre la conducta de los participantes en las reuniones.
15. Durante el examen de los programas de las reuniones de 2017, un representante, que habló en
nombre de un grupo de países, dijo que los memorandos de entendimiento deberían presentarse por
separado como temas de los programas de las tres reuniones, en lugar de examinarse en relación con el
tema ―Otros asuntos‖ de cada una de las reuniones. El orador señaló que la cuestión ya se había
planteado en otras reuniones de las Conferencias de las Partes y que la Conferencia de las Partes en el
Convenio de Rotterdam ya había convenido en la necesidad de ese memorando de entendimiento en
dos ocasiones, como se reflejaba en las decisiones RC-6/15 y RC-7/14, aprobadas en 2013 y 2015.
Dada su importancia, la cuestión debería presentarse en el programa como un tema separado. Un
representante secundó la propuesta, aunque otros se opusieron. Se acordó mantener la cuestión dentro
del tema dedicado a otros asuntos y hacer constar en los informes de las reuniones de 2017 la
propuesta de incluirlo en el programa por separado.
III. Cuestiones de organización (tema 3 del programa)
A. Asistencia
16. Asistieron a la reunión representantes de las 160 Partes siguientes: Afganistán, Albania,
284. Tras la introducción, las Conferencias de las Partes decidieron que el grupo de contacto sobre
el examen de los arreglos sobre sinergias y otras cuestiones conjuntas, establecido como se explicó
antes en la sección V A (párrafo 264), estudiase la cuestión más a fondo con la finalidad de preparar
un proyecto de decisión para su examen en un ulterior período de sesiones conjunto, tomando como
punto partida el proyecto de decisión reproducido en el documento
UNEP/CHW.13/25-UNEP/FAO/RC/COP.8/24-UNEP/POPS/COP.8/28 y teniendo en cuenta un
documento de sesión que había presentado la Unión Europea y sus Estados miembros.
285. A continuación, la Conferencia de las Partes en el Convenio de Rotterdam adoptó un proyecto
de decisión preparado por el grupo de contacto, en espera de que el grupo de contacto sobre cuestiones
presupuestarias confirmase que todas las actividades previstas en la decisión se habían tenido en
cuenta en el proyecto de programa de trabajo y presupuesto para el bienio 2018-2019.
286. En el anexo I del presente documento figura la decisión BC-13/22, sobre el tema de la ciencia
a la acción, adoptada por la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea.
287. Además, las Conferencias de las Partes en los Convenios de Basilea y Estocolmo adoptaron
sendas decisiones sobre ese tema que, en lo esencial, eran idénticas a la decisión adoptada por la
Conferencia de las Partes en el Convenio de Rotterdam. Las decisiones SC-8/25 y RC-8/15, adoptadas
por las Conferencias de las Partes en los Convenios de Estocolmo y Rotterdam, respectivamente, se
reproducen en el anexo I del informe de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Estocolmo
sobre la labor realizada en su octava reunión (UNEP/POPS/COP.8/32) y en el informe de la
Conferencia de las Partes en el Convenio de Rotterdam sobre la labor realizada en su octava reunión
(UNEP/FAO/RC/COP.8/27), respectivamente.
VI. Programa de trabajo y presupuesto (tema 6 del programa)
288. Las deliberaciones que se resumen en la presente sección, relativa al programa de trabajo y el
presupuesto (tema 6 del programa), tuvieron lugar en las sesiones conjuntas de la 13ª Reunión de la
Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea, la octava Reunión de la Conferencia de las Partes
en el Convenio de Estocolmo y la octava Reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de
Rotterdam. Los párrafos 289 a 295, que figuran a continuación, se reproducen en el informe de la
Conferencia de las Partes en el Convenio de Estocolmo sobre la labor realizada en su octava reunión
(UNEP/POPS/COP.8/32, párrs. 270 a 276) y en el informe de la Conferencia de las Partes en el
Convenio de Rotterdam sobre la labor realizada en su octava reunión (UNEP/FAO/RC/COP.8/27,
párrs. 246 a 252).
289. Al presentar el tema, el Presidente dijo que era fundamental que los programas de trabajo
para 2018-2019 incluyesen las actividades y los recursos necesarios para apoyar la aplicación de los
tres Convenios y garantizar la continuidad de las actividades del bienio anterior, y que el personal y
los recursos financieros de la Secretaría se administrasen con eficiencia y eficacia de forma que se
atendiesen las necesidades de los tres convenios y se observasen las políticas y los procedimientos
de las Naciones Unidas.
290. Prosiguió la presentación del tema el representante de la Secretaría, que expuso
sucintamente la información del documento UNEP/CHW.13/26-UNEP/FAO/RC/COP.8/25-
UNEP/POPS/COP.8/29 y los cuadros conexos que figuraban en el documento
UNEP/CHW.13/INF/51-UNEP/FAO/RC/COP.8/INF/36-UNEP/POPS/COP.8/INF/53. El orador
dijo que al preparar el proyecto de presupuesto los Secretarios Ejecutivos habían procurado lo
siguiente: asegurar la capacidad básica de la Secretaría para prestar servicios a las reuniones de las
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Partes y asistencia técnica y apoyo científico, técnico y jurídico a las Partes; fortalecer la adopción
de las medidas con fundamento científico que fueran necesarias para la aplicación de los
Convenios; garantizar una capacidad suficiente para movilizar, gestionar y administrar los recursos
con eficiencia; dar prioridad a los recursos del presupuesto básico para las actividades
fundamentales; y hacer una evaluación prudente y realista de las necesidades para 2018-2019. En
respuesta a las decisiones BC-12/25, SC-7/33 y RC-7/15, la Secretaría sometía dos hipótesis
presupuestarias al examen de las Conferencias de las Partes. La primera partía del supuesto de que
se registraría un crecimiento nominal cero en comparación con el presupuesto para 2016-2017,
mientras que la segunda representaba la suma necesaria para prestar servicios al mismo nivel que en
el bienio 2016-2017, según el cálculo realizado por los Secretarios Ejecutivos.
291. Con respecto a las consecuencias de las dos hipótesis, la hipótesis de los Secretarios Ejecutivos
permitiría proseguir el programa de trabajo aprobado para 2016-2017 y realizar una serie de
actividades nuevas, y supondría un aumento medio del 3% en los tres Convenios. La hipótesis del
crecimiento nominal cero preveía un recorte de los servicios básicos que presta la Secretaría, lo que
incluía una reducción del 42% en el número de página traducidas de documentos previos a las
reuniones de las Conferencias de las Partes y la sustitución de las reuniones presenciales de las tres
Mesas por videoconferencias. Esa hipótesis preveía también que ciertas actividades que en la
actualidad se financian con cargo a los presupuestos básicos se financiarían en lo sucesivo con cargo a
los presupuestos sufragados con contribuciones voluntarias. Además, tomando como base un análisis
de las tendencias observadas en cuanto a las contribuciones voluntarias recibidas en los años
precedentes, la propuesta de presupuesto de contribuciones voluntarias se reducía un 37% para reflejar
las disminuciones registradas en los últimos años. Por lo que respecta a las necesidades de personal, se
señaló que eran las mismas en las dos hipótesis.
292. En cuanto al formato del presupuesto, había sido necesario cambiarlo a raíz de la adopción por
las Naciones Unidas de las Normas Contables Internacionales para el Sector Público en 2014 y la
aplicación del sistema Umoja de planificación de los recursos institucionales en junio de 2015. Dado
que Umoja, gracias a su función de participación en los gastos, permitía la distribución equitativa de
los gastos de personal y los ahorros entre los Convenios, no se consideró necesario crear una cuenta
operacional única para gastos de personal, tal como había recomendado la Oficina de Servicios de
Supervisión Interna de las Naciones Unidas. Además, la información pormenorizada que antes se
suministraba en los proyectos de presupuesto estaba disponible en las hojas informativas sobre las
actividades del programa de trabajo propuesto (UNEP/CHW.13/INF/52-
UNEP/FAO/RC/COP.8/INF/37-UNEP/POPS/COP.8/INF/54).
293. El orador también destacó los informes financieros para el bienio en curso
(UNEP/CHW.13/INF/53/Rev.2) y resaltó cuestiones relativas a las dificultades causadas por la
implantación de Umoja, el aumento de los atrasos en las contribuciones a los convenios, que habían
acabado por exceder la reserva para el capital de operaciones, y, como se ha mencionado más arriba,
un descenso de las contribuciones voluntarias. En el documento UNEP/CHW.13/INF/55-
UNEP/FAO/RC/COP.8/INF/43-UNEP/POPS/COP.8/INF/57 se ofrecía información sobre los
donantes que habían contribuido a la aplicación de los tres convenios y las actividades que habían
financiado. El orador agradeció en particular la generosidad de los países que habían ayudado a los
representantes de Partes que son países en desarrollo y Partes con economías en transición a participar
en las reuniones en curso.
294. A modo de conclusión, el representante de la Secretaría recordó que la FAO seguía
aportando 1,5 millones de dólares por bienio a la Secretaría del Convenio de Rotterdam y señaló que
en el período 1999-2015 la parte de la Secretaría que correspondía a la FAO había acumulado un saldo
no utilizado de 994.524 dólares que se devolvería al Fondo Fiduciario general del Convenio de
Rotterdam en 2017 (UNEP/FAO/RC/COP.8/INF/51).
295. Al concluir la presentación, las Conferencias de las Partes establecieron un grupo de contacto
conjunto sobre cuestiones presupuestarias para los tres Convenios, presidido por el Sr. Osvaldo
Álvarez-Pérez (Chile). Se pidió al grupo que preparara, para su examen y aprobación por separado por
las respectivas Conferencias de las Partes, el proyecto de programa de trabajo y presupuesto para el
bienio 2018-2019, así como los proyectos de decisiones conexos.
296. A continuación, la Conferencia de las Partes en el Convenio de Rotterdam adoptó el proyecto
de decisión preparado por el grupo de contacto.
297. En el anexo I del presente informe figura la decisión BC-13/24, sobre el programa de trabajo y
presupuesto del Convenio de Basilea para el bienio 2018–2019, adoptada por la Conferencia de las
Partes en el Convenio de Basilea.
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298. Además, las Conferencias de las Partes en los Convenios de Basilea y Estocolmo
adoptaron sendas decisiones sobre el programa de trabajo y presupuesto que, en lo esencial, eran
idénticas a la decisión adoptada por la Conferencia de las Partes en el Convenio de Rotterdam. Las
decisiones SC-8/27 y RC-8/17, adoptadas por las Conferencias de las Partes en los Convenios de
Estocolmo y Rotterdam, respectivamente, se reproducen en el anexo del informe de la Conferencia
de las Partes en el Convenio de Estocolmo sobre la labor realizada en su octava reunión
(UNEP/POPS/COP.8/32) y en el anexo del informe de la Conferencia de las Partes en el Convenio
de Rotterdam sobre la labor realizada en su octava reunión (UNEP/POPS/COP.8/27), respectivamente.
VII. Lugar y fecha de celebración de la 14ª Reunión de la Conferencia
de las Partes (tema 7 del programa)
299. Las Conferencias de las Partes decidieron celebrar sus próximas reuniones en Ginebra del 29
de abril al 10 de mayo de 2019, en un formato similar al de las reuniones de 2017, con sesiones
conjuntas sobre las cuestiones de interés para al menos dos de los tres Convenios y sesiones
individuales para cada una de las tres Conferencias de las Partes. También decidieron que en las
reuniones de 2019 no se celebrase una serie de sesiones de alto nivel y que estas series de sesiones
solo tuviesen lugar cada dos series de reuniones de las Conferencias de las Partes.
VIII. Otros asuntos (tema 8 del programa)
A. Memorandos de entendimiento entre el PNUMA, la FAO y las Conferencias
de las Partes en los Convenios de Basilea, Estocolmo y Rotterdam
300. Las deliberaciones que se resumen en la presente sección, relativas a los memorandos de
entendimiento entre el PNUMA, la FAO y las Conferencias de las Partes en los Convenios de Basilea,
Estocolmo y Rotterdam, tuvieron lugar durante las sesiones conjuntas de la 13ª reunión de la
Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea, la octava reunión de la Conferencia de las Partes
en el Convenio de Estocolmo y la octava reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de
Rotterdam. Los párrafos 301 a 306, que figuran a continuación, son sustancialmente idénticos a los
del informe de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Estocolmo sobre la labor realizada en su
octava reunión (UNEP/POPS/COP.8/27, párrs. 282 a 287) y del informe de la Conferencia
de las Partes en el Convenio de Rotterdam sobre la labor realizada en su octava reunión
(UNEP/FAO/RC/COP.8/27, párrs. 258 a 263).
301. Al presentar la cuestión, la representante de la Secretaría recordó que, en reuniones anteriores,
las tres Conferencias de las Partes habían examinado proyectos de memorandos de entendimiento con
el PNUMA relativos a la prestación de servicios de secretaría, tras lo cual habían señalado, en las
decisiones BC-12/24, SC-7/32 y RC-7/14, que muchas de las cuestiones tratadas en los proyectos de
memorandos de entendimiento estaban sometiéndose al examen de un equipo de tareas establecido por
el Director Ejecutivo en respuesta a la decisión 27/13 del Consejo de Administración del PNUMA,
relativa a la eficacia de los arreglos administrativos y la cooperación programática entre el PNUMA y
los acuerdos ambientales multilaterales para los que prestaba servicios de secretaría, como los
Convenios de Basilea, Estocolmo y Rotterdam; habían decidido esperar a que el equipo de tareas
ultimase su labor antes de adoptar una decisión definitiva sobre los memorandos de entendimiento; y
habían pedido al Secretario Ejecutivo que, en consulta con el Director Ejecutivo y teniendo en cuenta
el resultado de las deliberaciones de la Asamblea sobre el Medio Ambiente en su segundo período de
sesiones, preparase unos proyectos revisados de memorandos de entendimiento para su examen por las
Conferencias de las Partes en sus reuniones de 2017. En su segundo período de sesiones, y por medio
de su resolución 2/18, la Asamblea sobre el Medio Ambiente, tomando nota de la labor del equipo de
tareas, había pedido al Director Ejecutivo que, en consulta con las secretarías de los acuerdos
ambientales multilaterales administrados por el PNUMA, elaborase un proyecto de plantilla flexible de
opciones para la prestación de servicios de secretaría que se sometería al examen de los órganos
rectores de esos acuerdos. En la misma resolución, la Asamblea sobre el Medio Ambiente también
había pedido al Director Ejecutivo que al delegar la autoridad en los jefes de las secretarías de los
acuerdos ambientales multilaterales mantuviese la flexibilidad necesaria en función de cada caso y, en
particular, tuviese en cuenta el tamaño de las secretarías.
302. Tal como se había informado a la Mesa y debatido con ella en el período entre reuniones, se
contaba con que el proyecto de plantilla de opciones estuviese listo con la antelación suficiente para
que la Asamblea sobre el Medio Ambiente lo examinase en su tercer período de sesiones, previsto para
diciembre de 2017. Por consiguiente, no se habían elaborado proyectos de memorandos de
entendimiento para someterlos al examen de las Conferencias de las Partes en las reuniones de 2017.
En cuanto a las delegaciones de autoridad, el 1 de noviembre de 2016 habían entrado en vigor una
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47
política y un marco sobre el asunto, que se habían complementado el 30 de enero de 2017 con una
delegación directa de autoridad en el Secretario Ejecutivo de los Convenios de Basilea, Estocolmo y
Rotterdam. Tanto la política y el marco como la delegación directa abarcaban cuestiones que ya se
contemplaban en los proyectos de memorandos de entendimiento, y el verdadero alcance de esta
duplicación se examinaría durante la elaboración del proyecto de plantilla de opciones.
303. A continuación, el representante del PNUMA aportó información adicional sobre la política y
el marco de delegación de autoridad y cuestiones conexas, confirmó que el Programa había adoptado
medidas administrativas en cumplimiento de las decisiones BC-12/24, SC-7/32 y RC-7/14 y de
conformidad con la resolución 2/18 de la Asamblea sobre el Medio Ambiente y afirmó que la nueva
política y marco de delegación de autoridad simplificaba, normalizaba y racionalizaba la delegación de
autoridad del Director Ejecutivo en los jefes de las secretarías de los acuerdos ambientales
multilaterales y de otros organismos para los que el PNUMA ejerce de secretaría o presta funciones de
secretaría.
304. En el debate que tuvo lugar a continuación, un representante, que habló en nombre de un grupo
de países, dijo que los memorandos de entendimiento eran una cuestión que venía de largo y a la que
su delegación concedía gran importancia. El orador observó con preocupación que no estuviesen
presentándose proyectos de memorandos de entendimiento para su examen y posible aprobación
en la reunión en curso.
305. En cuanto a la afirmación del párrafo 9 del documento UNEP/FAO/RC/COP.8/26 según la
cual la FAO no considera necesario otro memorando de entendimiento entre su Director General y la
Conferencia de las Partes en el Convenio de Rotterdam ‟a menos que [esta] difiera en su opinión‖, el
orador dijo que la Conferencia de las Partes en el Convenio de Rotterdam, según se refleja en sus
decisiones RC-6/15 y RC-7/14, ya había determinado en dos ocasiones que ese memorando de
entendimiento era necesario.
306. Tras esas observaciones, las Conferencias de las Partes decidieron que el grupo de contacto
sobre el examen de los arreglos sobre sinergias y otras cuestiones conjuntas, establecido según se
describe en la sección V A (párr. 264) del presente informe, estudiase la cuestión más a fondo a fin de
elaborar proyectos de decisiones para su examen por las Conferencia de las Partes.
307. A continuación, la Conferencia de las Partes en el Convenio de Rotterdam adoptó el proyecto
de decisión preparado por el grupo de contacto.
308. En el anexo I del presente informe figura la decisión BC-13/23, relativa al proyecto de
memorando de entendimiento entre el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y la
Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos
Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación, adoptada por la Conferencia de las Partes.
309. Además, las Conferencias de las Partes en los Convenios de Estocolmo y Rotterdam
adoptaron sendas decisiones sobre proyectos de memorando de entendimiento con el PNUMA.
Las decisiones SC-8/26 y RC-8/16, adoptadas por las Conferencias de las Partes en los Convenios
de Basilea y Estocolmo, respectivamente, se reproducen en el anexo I del informe de la
Conferencia de las Partes en el Convenio de Estocolmo sobre la labor realizada en su octava
reunión (UNEP/POPS/COP.8/32) y en el anexo I del informe de la Conferencia de las Partes en
el Convenio de Rotterdam sobre la labor realizada en su octava reunión (UNEP/FAO/RC/COP.8/27),
respectivamente.
B. Admisión de observadores
310. Las deliberaciones que se resumen en la presente sección, relativa a la admisión de
observadores, tuvieron lugar durante las sesiones conjuntas de la 13ª Reunión de la Conferencia de
las Partes en el Convenio de Basilea, la octava Reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio
de Estocolmo y la octava Reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Rotterdam.
Los párrafos 311 a 313 que figuran a continuación se reproducen en el informe de la Conferencia de
las Partes en el Convenio de Estocolmo sobre la labor realizada durante su octava reunión
(UNEP/POPS/COP.8/32, párrafos 292 a 294), y en el informe de la Conferencia de las Partes en el
Convenio de Rotterdam sobre la labor realizada durante su octava reunión (UNEP/FAO/RC/COP.8/27,
párrs. 268 a 270).
311. La representante de la Secretaría presentó el tema y recordó que las Conferencias de las Partes,
en sus reuniones de 2015, habían solicitado a la Secretaría que mantuviese las mismas prácticas que
venía aplicando en materia de admisión de observadores a las reuniones de los Convenios, incluido el
uso de los formularios que, según se había aprobado anteriormente, debían cumplimentar los órganos
y organismos que deseasen estar representados en calidad de observadores en esas reuniones. A
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48
continuación, la representante describió a grandes rasgos los procedimientos que seguían esos órganos
y organismos y la Secretaría para comunicar y examinar, respectivamente, las solicitudes. La oradora
también señaló los documentos UNEP/CHW.13/INF/57/Rev.1 UNEP/FAO/RC/COP.8/INF/9 y
UNEP/POPS/COP.8/INF/56/Rev.1, en los que se enumeraban los órganos y organismos que
solicitaban participar en las reuniones en calidad de observadores. Asimismo, se señalaron a la
atención de los presentes otros órganos y organismos que también solicitaban participar en las
reuniones en calidad de observadores pero que habían remitido sus solicitudes fuera del plazo límite
para su inclusión en los documentos pertinentes.
312. Tras la presentación, un representante que solicitó que su declaración se consignase en el
presente informe dijo que la Secretaría debería esforzarse por garantizar que la participación de
observadores de organizaciones no gubernamentales se ajustase a las resoluciones pertinentes de las
Naciones Unidas.
313. Las conferencias de las Partes tomaron nota de la información presentada.
C. Directrices sobre la conducta de los participantes en las reuniones
314. Las deliberaciones que se resumen en la presente sección, relativa a las directrices sobre la
conducta de los participantes en la reunión, tuvieron lugar durante las sesiones conjuntas de la 13ª
Reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea, la octava Reunión de la
Conferencia de las Partes en el Convenio de Estocolmo y la octava Reunión de la Conferencia de las
Partes en el Convenio de Rotterdam. Los párrafos 315 a 318, que figuran a continuación, se
reproducen en el informe de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Estocolmo sobre la labor
realizada en su octava reunión (UNEP/POPS/COP.8/32, párrs. 298 a 301) y en el informe de la
Conferencia de las Partes en el Convenio de Rotterdam sobre la labor realizada en su octava reunión
(UNEP/FAO/RC/COP.8/27, párrs. 272 a 275).
315. La representante de la Secretaría señaló dos conjuntos de directrices que había preparado la
Secretaría: el primero, sobre el uso de cámaras y dispositivos de grabación de audio y vídeo en las
reuniones de las Conferencias de las Partes y sus órganos subsidiarios, y el segundo, sobre la
participación de observadores en esas reuniones. Las directrices, que se habían puesto en conocimiento
de las Mesas de las tres Conferencias de las Partes en sus reuniones de junio y julio de 2016, están
disponibles en los sitios web del Convenio y se reproducen en el documento UNEP/CHW.13/INF/58-
UNEP/FAO/RC/COP.8/INF/47-UNEP/POPS/COP.8/INF/24.
316. En el debate que tuvo lugar a continuación, un representante pidió que se aclarara si las
directrices se habían presentado para su adopción o aprobación o eran ya aplicables a todos los
participantes en la reunión, y propuso también la modificación del párrafo 2 del anexo I del documento
para impedir que el desarrollo de las negociaciones se viese perturbado por incidentes como el
ocurrido en las reuniones en curso, en el que el representante de un observador había difundido por
las redes sociales unas fotografías tomadas durante las deliberaciones del grupo de contacto. Otro
representante, que habló en nombre de un grupo de países, instó a todos los observadores a respetar
las normas de conducta, y otros dijeron que el incumplimiento de esas normas debería acarrear
consecuencias graves, en particular en ese caso concreto, puesto que amenazaba con socavar el
espíritu de confianza mutua que reinaba entre los representantes gubernamentales presentes en
las reuniones.
317. La representante de la Secretaría respondió que esta había elaborado las directrices basándose
en las prácticas habituales de otros acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente y en respuesta a
las preocupaciones manifestadas a raíz de unos incidentes parecidos que habían tenido lugar en las
reuniones de 2015; y que no estaban destinadas a la adopción, sino que la Secretaría las había
preparado en ejercicio de su prerrogativa inherente y su responsabilidad de velar por que las reuniones
de los Convenios se desarrollasen sin contratiempos. La Secretaría, concluyó la oradora, consideraba
que las directrices, tal como estaban formuladas, contemplaban el incidente que había tenido lugar en
la reunión en curso.
318. Las Conferencias de las Partes tomaron nota de la información presentada.
IX. Aprobación del informe (tema 9 del programa)
319. La Conferencia de las Partes aprobó el presente informe sobre la base del proyecto de informe
que figuraba en los documentos UNEP/CHW.13/L.1-UNEP/FAO/RC/COP.8/L.1-
UNEP/POPS/COP.8/L.1, en su forma oralmente enmendada, y UNEP/CHW.13/L.1/Add.1, en el
entendimiento de que el Relator se encargaría de redactar la versión definitiva, en cooperación con la
Secretaría y supeditado a la autoridad del Presidente de la Conferencia de las Partes.
UNEP/CHW.13/28
49
X. Clausura de la reunión (tema 10 del programa)
320. Tras el acostumbrado intercambio de cortesías, se declaró clausurada la reunión a las 18.40
horas del viernes 5 de mayo de 2017.
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50
Anexo I
Decisiones adoptadas por la Conferencia de las Partes en
su 13ª reunión
|BC-13/1: Marco Estratégico para la aplicación del Convenio de Basilea para 2012-2021
BC-13/2: Seguimiento de la iniciativa patrocinada por Indonesia y Suiza para mejorar la eficacia
del Convenio de Basilea
BC-13/3: Declaración de Cartagena sobre Prevención, Minimización y Valorización de los
Desechos Peligrosos y Otros Desechos
BC-13/4: Directrices técnicas para la gestión ambientalmente racional de desechos consistentes en
contaminantes orgánicos persistentes, que los contengan o estén contaminados con ellos
BC-13/5: Directrices técnicas sobre los movimientos transfronterizos de desechos eléctricos y
electrónicos y de equipos eléctricos y electrónicos usados, en particular respecto de la
distinción entre desechos y materiales que no son desechos en el marco del Convenio
de Basilea
BC-13/6: Directrices técnicas sobre la incineración en la tierra (D10), los vertederos diseñados
especialmente (D5)
BC-13/7: Cooperación con la Organización Mundial de Aduanas y su Comité del Sistema
Armonizado
BC-13/8: Presentación de informes nacionales
BC-13/9: Comité Encargado de Administrar el Mecanismo de Promoción de la Aplicación y
el Cumplimiento
BC-13/10: Legislación nacional, notificaciones, aplicación del Convenio y esfuerzos dirigidos
a luchar contra el tráfico ilícito
BC-13/11: Asistencia técnica
BC-13/12: Asociación para la Acción en Materia de Equipos de Computadoras
BC-13/13: Red Ambiental para Optimizar el Cumplimiento de la Legislación en Materia de
Tráfico Ilícito
BC-13/14: Creación de soluciones innovadoras por medio del Convenio de Basilea para la gestión
ambientalmente racional de los desechos domésticos
BC-13/15: Cooperación entre el Convenio de Basilea y la Organización Marítima Internacional
BC-13/16: Cooperación y coordinación internacionales
BC-13/17: Programa de trabajo y funcionamiento del Grupo de Trabajo de composición abierta
para el bienio 2018-2019
BC-13/18: Fomento de la cooperación y la coordinación entre los Convenios de Basilea, Estocolmo
y Rotterdam
BC-13/19: Mecanismo de intercambio de información
BC-13/20: Incorporación de la perspectiva de género
BC-13/21: Sinergias en la prevención y la lucha contra el tráfico y el comercio ilícitos de productos
químicos y desechos peligrosos
BC-13/22: De la ciencia a la acción
BC-13/23: Proyecto de memorando de entendimiento entre el Programa de las Naciones Unidas
para el Medio Ambiente y la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea sobre
el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su
Eliminación
BC-13/24: Programa de trabajo y proyecto de presupuesto del Convenio de Basilea para el
bienio 2018-2019
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51
BC-13/1: Marco estratégico para la aplicación del Convenio de
Basilea para 2012-2021
La Conferencia de las Partes
1. Expresa su reconocimiento a las Partes que han suministrado información sobre el
año 2015 en relación con los indicadores enumerados en la sección V del marco estratégico para
la aplicación del Convenio de Basilea para 2012-20211, como se pide en el párrafo 17 del marco
estratégico, para lo cual utilizaron el formato de presentación de informes elaborado por la Secretaría;
2. Hace notar, sin embargo, que solo el 11% de las Partes ha presentado información
correspondiente al año 2015 a la Secretaría2, y que solo el 4% de las Partes ha presentado información
respecto de los años 2011 y 2015, lo que obstaculiza la evaluación de mitad de período del marco
estratégico y la evaluación final, que se ha de celebrar en 2021;
3. Reconoce que no ha sido posible preparar el informe de evaluación de mitad de
período, en parte por las razones descritas en la nota de la Secretaría2 y, en particular, debido a la
reducida cantidad de respuestas a la solicitud de información dirigida a apoyar los indicadores y la
falta de aporte financiero para contratar a un consultor que reuniera datos y preparara el informe;
4. Observa que es necesario mejorar el método utilizado para la recopilación de
información destinada a evaluar la aplicación del marco estratégico;
5. Decide prescindir de la evaluación de mitad de período y aplicar un nuevo método de
preparación de la evaluación final del marco estratégico a tiempo para la 15ª reunión de la Conferencia
de las Partes, que se ha de celebrar en 2021;
6. Establece un pequeño grupo de trabajo entre reuniones, de participación abierta, y
decide que ese grupo esté integrado por diez miembros propuestos por las Partes sobre la base de una
representación geográfica equitativa de los cinco grupos regionales de las Naciones Unidas, en el que
puedan participar observadores;
7. Solicita a cada grupo regional que, por conducto de su representante en la Mesa,
designe, a más tardar el 31 de julio de 2017, dos miembros de Partes que posean conocimientos
específicos y experiencia en la evaluación de planes estratégicos, programas, tratados o en la
aplicación nacional del Convenio de Basilea. El pequeño grupo de trabajo entre reuniones convocará a
otros expertos, de ser necesario y con sujeción a la disponibilidad de recursos;
8. Solicita al pequeño grupo de trabajo entre reuniones que elija a sus Copresidentes. El
idioma de trabajo será el inglés y, por lo demás, el Grupo organizará sus modalidades de trabajo
conforme al reglamento del Convenio de Basilea;
9. Solicita a la Secretaría que, en consulta con el pequeño grupo de trabajo entre
reuniones:
a) Determine todas las fuentes pertinentes de información relacionada con los indicadores
que se utilizarán para preparar la evaluación final del marco estratégico, como los informes nacionales
anuales de las Partes; los documentos e informes del Comité Encargado de Administrar el Mecanismo
para Promover la Aplicación y el Cumplimiento del Convenio de Basilea; las publicaciones del
Convenio de Basilea; la labor de las alianzas y los centros regionales y de coordinación del Convenio
de Basilea: y las decisiones adoptadas por la Conferencia de las Partes;
b) Reúna y recopile la información adicional necesaria de las fuentes señaladas en el
párrafo 9 a) en relación con los indicadores del marco estratégico;
c) Elabore un proyecto de recopilación de la información a que se hace referencia en el
apartado 9 c) anterior para su examen por el Grupo de Trabajo de composición abierta en su 11ª
reunión y ultime la recopilación para su examen por la Conferencia de las Partes en su 14ª reunión;
d) Utilice como base la recopilación de la información mencionada en el párrafo 9 c) y,
teniendo en cuenta otras observaciones formuladas por las Partes y otras entidades con arreglo a lo
solicitado por la Conferencia de las Partes en su 14ª reunión, también la información proporcionada
por las Partes con respecto a los indicadores y los informes nacionales anuales de las Partes, a fin de
1 Decisión BC-10/2, anexo. 2 UNEP/CHW.13/3.
UNEP/CHW.13/28
52
preparar un proyecto de informe sobre la evaluación final del marco estratégico para su examen por el
Grupo de Trabajo de composición abierta en su 12ª reunión;
e) Organice una reunión presencial durante el bienio 2020-2021, a menos que la
Conferencia de las Partes decida otra cosa en su 14ª reunión; y
f) Presente el informe final del informe mencionado en el apartado 9 d) a la Conferencia
de las Partes en su 15ª reunión;
10. Solicita a la Secretaría que preste apoyo al pequeño grupo de trabajo entre reuniones en
su labor, e informe sobre la aplicación de la presente decisión al Grupo de Trabajo de composición
abierta en su 11ª reunión y a la Conferencia de las Partes en su 14ª reunión;
11. Insta a las Partes a que, a más tardar el 31 de enero de 2020, proporcionen a la
Secretaría información correspondiente al año 2019 en relación con los indicadores que se mencionan
en la sección V del marco estratégico, tal y como se solicita en el párrafo 17 del marco estratégico,
utilizando para ello el formato de presentación de informes elaborado por la Secretaría.
UNEP/CHW.13/28
53
BC-13/2: Seguimiento de la iniciativa patrocinada por Indonesia y
Suiza para mejorar la eficacia del Convenio de Basilea
La Conferencia de las Partes
I
Tratamiento de la entrada en vigor de la Enmienda sobre la Prohibición
1. Acoge con beneplácito la ratificación o aceptación por otras Partes de la enmienda que
figura en la decisión III/1, conocida como ―Enmienda sobre la Prohibición‖3;
2. Exhorta a las Partes a que ratifiquen la Enmienda sobre la Prohibición;
3. Invita a las Partes a seguir adoptando medidas para alentar y ayudar a las demás a
ratificar la Enmienda sobre la Prohibición;
4. Solicita a la Secretaría que, con sujeción a la disponibilidad de recursos y previa
solicitud de los interesados, continúe prestando asistencia a las Partes que estén teniendo dificultades
para ratificar la Enmienda sobre la Prohibición;
II
Elaboración de directrices para la gestión ambientalmente racional
5. Expresa su reconocimiento al grupo de trabajo de expertos sobre la gestión
ambientalmente racional y a sus Copresidentes por la labor desplegada;
6. Aprueba el conjunto de manuales prácticos para la promoción de la gestión
ambientalmente racional de los desechos preparados por el grupo de trabajo de expertos4, celebra la
revisión de las hojas de datos sobre determinadas corrientes de desechos preparada por el grupo de
trabajo de expertos5 y alienta su difusión y utilización por las Partes y otras entidades;
7. Acoge con beneplácito los proyectos de manuales prácticos sobre la responsabilidad
ampliada de los productores y sobre sistemas de financiación para la gestión ambientalmente racional
elaborados por el grupo de trabajo de expertos6 e invita a las Partes y a otros interesados a que
presenten observaciones al respecto a la Secretaría a más tardar el 30 de noviembre de 2017;
8. Toma nota de la evaluación del instrumental para la gestión ambientalmente racional
llevada a cabo por el grupo de trabajo de expertos7;
9. Decide prorrogar el mandato del grupo de trabajo de expertos;
10. Aprueba el programa de trabajo del grupo de trabajo de expertos que figura en el anexo
I de la presente decisión, elaborado de conformidad con la evaluación a que se hace referencia en el
párrafo 8, y solicita al grupo de trabajo de expertos que lo ponga en práctica, con sujeción a la
disponibilidad de recursos;
11. Toma nota del informe sobre las respuestas a la encuesta en línea para evaluar la
pertinencia y la utilidad de los documentos del Convenio relacionados con la gestión ambientalmente
racional8;
12. Solicita a la Secretaría que, con sujeción a la disponibilidad de recursos, emprenda
actividades para promover y difundir el instrumental para la gestión ambientalmente racional en
colaboración con el grupo de trabajo de expertos, las Partes, los centros regionales y de coordinación y
otros interesados, según proceda;
3 UNEP/CHW.13/4. 4 UNEP/CHW.13/4/Add.1/Rev.1 5 UNEP/CHW.13/INF/7/Rev.1. 6 UNEP/CHW.13/INF/8. 7 Como se refleja en el informe de la sexta reunión del grupo de trabajo de expertos:
http://www.basel.int/Implementation/CountryLedInitiative/Meetings/EWG6onESM/Overview/ tabid/5356/Default.aspx. 8 UNEP/CHW.13/INF/9, anexo I.
UNEP/CHW.13/28
54
13. Solicita al grupo de trabajo de expertos que evalúe las propuestas de continuar con los
proyectos piloto e invita a las Partes y a otros interesados que estén en condiciones de hacerlo a que
presten apoyo a esos proyectos piloto;
14. Invita a las Partes, los centros regionales y de coordinación y otros interesados a que
proporcionen información a la Secretaría sobre las actividades realizadas con miras a lograr la gestión
ambientalmente racional de los desechos peligrosos y otros desechos, y Solicita a la Secretaría que
publique esa información en el sitio web del Convenio de Basilea;
15. Solicita que se sometan a consideración de las Partes y otros interesados los proyectos
de documentos elaborados por el grupo de trabajo de expertos sobre gestión ambientalmente racional
para que formulen observaciones y, si procede, al Grupo de Trabajo de composición abierta y el
Comité de Aplicación y Cumplimiento para consulta, antes de presentarlos a la Conferencia de las
Partes para su aprobación, y Solicita a la Secretaría que dé a conocer esos proyectos de documentos en
el sitio web del Convenio junto con las observaciones recibidas;
16. Solicita al grupo de trabajo de expertos que informe al Grupo de Trabajo de
composición abierta en su 11ª reunión y a la Conferencia de las Partes en su 14ª reunión sobre las
actividades que haya llevado a cabo de conformidad con su programa de trabajo;
III
Provisión de mayor claridad jurídica
Opciones voluntarias: glosario de términos
17. Expresa su reconocimiento por la labor del pequeño grupo de trabajo entre reuniones
sobre la provisión de claridad jurídica, y al Gobierno del Japón por prestar su apoyo financiero;
18. Aprueba el glosario de términos9 como material de orientación y conviene en que ese
glosario no conlleva perjuicio del examen de los anexos I, III y IV y los aspectos conexos del
anexo IX del Convenio, o de la legislación y las orientaciones elaboradas en el plano nacional, y
conviene también en considerar la posibilidad de revisar el glosario de términos en la 14ª reunión
de la Conferencia de las Partes sobre la base de la información presentada de conformidad con lo
dispuesto a continuación en el párrafo 19;
19. Invita a las Partes y otros interesados a usar el glosario de términos, según proceda,
con miras a presentar sus observaciones, de haberlas, a la Secretaría a más tardar dos meses antes de
la 14ª reunión de la Conferencia de las Partes;
20. Solicita a la Secretaría que, con sujeción a la disponibilidad de recursos, organice y
lleve a cabo actividades de creación de capacidad para concienciar a este respecto;
Opciones jurídicamente vinculantes: examen de los anexos I, III y IV
y de los aspectos conexos del anexo IX del Convenio de Basilea
21. Expresa su reconocimiento al Canadá en su condición de país encargado del examen
de los anexos I, III y IV y de los aspectos conexos del anexo IX del Convenio de Basilea;
22. Acoge con beneplácito el informe del Canadá sobre el examen de los anexos I, III y IV
y los aspectos conexos del anexo IX del Convenio10
, que incluye una recopilación y un análisis de la
información facilitada por las Partes y otros interesados, y conviene en que el informe debería tomarse
como base para la labor ulterior de examen de esos anexos;
23. Acoge con aprecio la aportación de información por las Partes y otros interesados11
y
el pequeño grupo de trabajo entre reuniones que apoyó el análisis del país encargado;
24. Decide establecer un grupo de trabajo de expertos de composición abierta, que estará
integrado por 50 miembros propuestos por las Partes sobre la base de una representación geográfica
equitativa de los cinco grupos regionales de las Naciones Unidas y que admita a observadores, con el
mandato especificado en el anexo II de la presente decisión; y hace notar que el número de miembros
puede ser revisado en la 14ª reunión de la Conferencia de las Partes;
9 UNEP/CHW.13/4/Add.2. 10 UNEP/CHW.13/INF/10. 11 Se puede consultar en: http://www.basel.int/tabid/4753/Default.aspx .
UNEP/CHW.13/28
55
25. Decide también que el grupo de trabajo de expertos funcione bajo la orientación del
Grupo de Trabajo de composición abierta y la autoridad de la Conferencia de las Partes;
26. Solicita a cada uno de los grupos regionales que, a más tardar el 15 de julio de 2017 y
por intermedio de su representante en la Mesa, designe a diez expertos que tengan los conocimientos
especializados pertinentes para que presten servicios en calidad de miembros del grupo de trabajo
de expertos;
27. Invita a las Partes a que hagan de países encargados del examen del anexo IV y los
aspectos conexos del anexo IX o de los anexos I y III;
28. Conviene en que el grupo de trabajo de expertos establecido en virtud de la presente
decisión atribuya más prioridad a la labor relacionada con el anexo IV y los aspectos conexos del
anexo IX durante el próximo bienio;
29. Invita a las Partes y a los observadores que participan en el grupo de trabajo de
expertos a que, teniendo en cuenta el informe del Canadá al que se hace referencia en el párrafo 22,
formulen observaciones sobre el examen de los anexos I, III, IV y los aspectos conexos del anexo IX
del Convenio a la Secretaría a más tardar el 30 de septiembre de 2017 para su examen por el grupo de
trabajo de expertos y solicita a la Secretaría que dé a conocer esas observaciones en el sitio web del
Convenio de Basilea;
30. Solicita a la Secretaría que informe sobre la aplicación de la presente decisión al Grupo
de Trabajo de composición abierta en su 11ª reunión y a la Conferencia de las Partes en su 14ª reunión.
Anexo I de la decisión BC-13/2
Programa de trabajo del grupo de trabajo de expertos sobre la
gestión ambientalmente racional
I. Objetivo
1. El programa de trabajo del grupo de trabajo de expertos sobre gestión ambientalmente racional
apoyará y ejecutará los objetivos del marco para la gestión ambientalmente racional de desechos
peligrosos y otros desechos12
. La finalidad del programa de trabajo es la elaboración de un
instrumental para la gestión ambientalmente racional que incluya instrumentos prácticos que los
interesados directos han de promover y poner en práctica.
II. Instrumental para la gestión ambientalmente racional y su
promoción
2. Las actividades que se describen a continuación encaminadas a elaborar y poner en práctica el
instrumental para la gestión ambientalmente racional, se realizarían en el bienio 2018-2019.
Tema Propuestas para el programa de trabajo 2018-2019
Manuales y hojas de datos Finalizar el manual práctico sobre seguros y responsabilidad, teniendo en
cuenta los resultados del proyecto experimental en la Argentina y la
elaboración por parte del Comité de Aplicación y Cumplimiento de un
proyecto de orientación sobre seguros, fianzas y garantías.
Finalizar los 4 proyectos piloto para someter a prueba los manuales y las
hojas de datos13
Finalizar los manuales prácticos sobre la responsabilidad ampliada de los
productores y los sistemas de financiación, según proceda.
12 Se puede consultar en el sitio web del Convenio de Basilea:
EnvironmentallySoundManagement/ESMFramework/tabid/3616/Default.aspx. 13 Durante el bienio 2016–2017 los centros regionales del Convenio de Basilea en Eslovaquia y China ejecutarán
dos proyectos para test los manuales y los folletos informativos elaborados por el grupo de trabajo de expertos. El
grupo de trabajo de expertos seleccionará otros dos proyectos al concluir la 13ª reunión de la Conferencia de las Partes.
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56
Tema Propuestas para el programa de trabajo 2018-2019
Elaborar un manual práctico para los interesados14 a fin de garantizar que
las notificaciones sobre movimientos transfronterizos cumplan los
requisitos de gestión ambientalmente racional.
Orientación sobre
prevención y
minimización15
Continuar la labor de recopilación de buenas prácticas y ejemplos en
relación con la prevención y minimización de los desechos.
Orientación sobre reciclado
y recuperación Elaborar un documento de orientación para ayudar a las Partes a formular
estrategias eficaces para el reciclado y la recuperación de desechos
peligrosos y otros desechos, como parte de las actividades para aplicar la
Declaración de Cartagena sobre Prevención, Minimización y Valorización
de Desechos Peligrosos y Otros Desechos.
Planes de certificación para
apoyar la gestión
ambientalmente racional
Iniciar el intercambio de experiencia sobre los aspectos operacionales de
los planes de certificación para apoyar la gestión ambientalmente racional.
Proyectos piloto Completar los 5 proyectos piloto.
Elaborar informes de resultados y realizar evaluaciones de proyectos
piloto.
Seguir evaluando la posibilidad de nuevos proyectos piloto.
Promoción del instrumental
en el sector no regulado Elaborar una orientación sobre la manera de abordar la gestión
ambientalmente racional en el sector no regulado.
Anexo II de la decisión BC-13/2
Mandato para la revisión de los anexos
1. Mandato
Revisar los anexos I, III y IV y los aspectos conexos del anexo IX del Convenio de Basilea.
a) En relación con el anexo IV y los aspectos conexos del anexo IX:
Revisar, con miras a:
i) Mejorar/actualizar la descripción de las operaciones de eliminación en el anexo IV;
ii) Mejorar los controles ambientales mediante la inclusión de nuevas operaciones de
eliminación que tengan o puedan tener lugar en la práctica en el anexo IV; y
iii) Aclarar las descripciones que figuran en el anexo IV y en el anexo IX (B1110) para
zanjar conflictos o confusiones.
b) En relación con el anexo I y III:
Revisar, con miras a:
i) Mejorar/actualizar la descripción de las categorías de desechos del anexo I y la lista de
características peligrosas del anexo III;
ii) Mejorar los controles ambientales incluyendo cualquier otra categoría de desechos en el
anexo I y cualquier otra característica peligrosa en el anexo III que exista en la práctica; y
iii) Aclarar las descripciones que figuran en los anexos I y III para zanjar conflictos o
confusiones.
2. Objetivos generales
Aumentar la claridad jurídica del Convenio de Basilea para proteger la salud humana y el medio
ambiente contra los efectos adversos que pudiera causar la generación y la gestión de desechos
peligrosos y otros desechos.
14 Incluidos las autoridades competentes, los exportadores y los generadores. 15 Como se pide en la hoja de ruta para la aplicación de medidas respecto de la Declaración de Cartagena sobre Prevención, Minimización y Valorización de los Desechos Peligrosos y Otros Desechos (decisión BC-12/2).
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57
3. Composición y participación
La participación en el grupo de trabajo de expertos está abierta a los expertos propuestos por las Partes
en el Convenio de Basilea.
El grupo de trabajo de expertos podrá admitir a representantes de otras Partes y observadores, y podrá
decidir invitar especialmente a otros expertos que cuenten con conocimientos técnicos especializados
sobre algunos de los temas que se habrán de debatir en una reunión a que participen en esa reunión o
en partes de ella.
4. Copresidentes
El grupo de trabajo de expertos elegirá a sus Copresidentes.
5. Métodos de trabajo
El grupo de trabajo de expertos desarrollará su labor valiéndose de medios electrónicos y conferencias
telefónicas. Se celebrarán reuniones presenciales a discreción de los Copresidentes y con sujeción a la
disponibilidad de recursos.
El grupo de trabajo de expertos podrá celebrar consultas con las Partes y otras entidades, según
proceda.
El grupo de trabajo de expertos organizará sus modalidades de trabajo de conformidad con el
reglamento del Convenio de Basilea.
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58
BC-13/3: Declaración de Cartagena sobre Prevención,
Minimización y Valorización de los Desechos Peligrosos y Otros
Desechos
La Conferencia de las Partes,
Habiendo examinado los resultados del segundo período de sesiones de la Asamblea de las
Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente, en particular las resoluciones 2/7 sobre la gestión racional
de los productos químicos y los desechos, 2/8 sobre el consumo y la producción sostenibles, 2/11
sobre los residuos plásticos marinos y los microplásticos, y 2/5 sobre la ejecución de la Agenda 2030
sobre el Desarrollo Sostenible, en la medida en que son pertinentes para la prevención, minimización y
valorización de los desechos peligrosos y otros desechos,
1. Invita al Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio
Ambiente a que tome en consideración la labor del Convenio de Basilea sobre el manejo
ambientalmente racional y la prevención de la generación de desechos a la hora de garantizar la plena
integración de la gestión ambientalmente racional de los desechos en las estrategias y políticas en
todos los ámbitos del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente16
;
2. Alienta a las Partes y a otros interesados directos a que sigan llevando a cabo
actividades para aplicar la hoja de ruta para la acción sobre la aplicación de la Declaración de
Cartagena sobre Prevención, Minimización y Valorización de los Desechos Peligrosos y Otros
Desechos y a facilitar a la Secretaría información sobre esas actividades;
3. Expresa su reconocimiento al grupo de trabajo de expertos sobre la gestión
ambientalmente racional y a sus Copresidentes por la labor desplegada para elaborar proyectos de
orientaciones generales con las que ayudar a las Partes a preparar estrategias eficientes con el fin de
prevenir y minimizar la generación de desechos peligrosos y otros desechos y eliminarlos;
4. Aprueba las orientaciones generales para ayudar a las Partes a preparar estrategias
eficientes con el fin de prevenir y minimizar la generación de desechos peligrosos y otros desechos y
eliminarlos17
;
5. Invita a las Partes y otros interesados a que, antes del 30 de junio de 2018, presenten a
la Secretaría más ejemplos y buenas prácticas de prevención y minimización de los desechos, para su
examen por el grupo de trabajo de expertos sobre la gestión ambientalmente racional;
6. Pide al grupo de trabajo de expertos sobre la gestión ambientalmente racional que, con
sujeción a la disponibilidad de recursos, continúe su labor de recopilación de buenas prácticas y
ejemplos de prevención y minimización de los desechos, y solicita a la Secretaría que los publique de
manera estructurada en el sitio web del Convenio de Basilea, junto con las buenas prácticas y los
ejemplos que figuran en el anexo de las orientaciones a que se hace referencia en el párrafo 4 anterior;
7. Solicita a la Secretaría que presente un informe sobre los progresos logrados en la
aplicación de la hoja de ruta, para su examen por la Conferencia de las Partes en su 14ª reunión.
16 Resolución 2/7 de la Asamblea de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente, párr. 11. 17 UNEP/CHW.13/INF/11/Rev.1.
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59
BC-13/4: Directrices técnicas para la gestión ambientalmente
racional de desechos consistentes en contaminantes orgánicos
persistentes, que los contengan o estén contaminados con ellos
La Conferencia de las Partes
1. Expresa su reconocimiento a los países encargados, el Canadá y el Japón, y al pequeño
grupo de trabajo entre reuniones, por la labor desplegada en relación con las directrices técnicas sobre
la gestión ambientalmente racional de los desechos consistentes en contaminantes orgánicos
persistentes, que los contengan o estén contaminados con ellos, y a Noruega por su examen de la
información sobre desechos en relación con el éter de decabromodifenilo;
2. Aprueba las siguientes directrices técnicas generales, que no son jurídicamente
vinculantes:
a) Directrices técnicas generales actualizadas sobre la gestión ambientalmente racional
de los desechos consistentes en contaminantes orgánicos persistentes, que los contengan o estén
contaminados con ellos18
;
b) Directrices técnicas sobre la gestión ambientalmente racional de los desechos
consistentes en hexaclorobutadieno, que lo contengan o estén contaminados con él19
;
c) Directrices técnicas sobre la gestión ambientalmente racional de los desechos
consistentes en pentaclorofenol y sus sales y ésteres, que los contengan o estén contaminados
con ellos20
;
d) Directrices técnicas actualizadas sobre la gestión ambientalmente racional de los
desechos consistentes en bifenilos policlorados, terfenilos policlorados, naftalenos policlorados o
bifenilos polibromados, incluido el hexabromobifenilo, que los contengan o estén contaminados
con ellos21
;
e) Directrices técnicas actualizadas sobre la gestión ambientalmente racional de los
desechos que contengan dibenzoparadioxinas policloradas, dibenzofuranos policlorados,
hexaclorobenceno, bifenilos policlorados, pentaclorobenceno o naftalenos policlorados producidos de
forma no intencional, o que estén contaminados con ellos22
;
f) Directrices técnicas actualizadas sobre la gestión ambientalmente racional de los
desechos consistentes en los plaguicidas aldrina, alfa hexaclorociclohexano, beta
BC-13/7: Cooperación con la Organización Mundial de Aduanas y su
Comité del Sistema Armonizado
La Conferencia de las Partes
1. Toma nota del informe sobre el estado de la labor de la Organización Mundial de
Aduanas sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías relacionado con
el Convenio de Basilea29
;
2. Solicita a la Secretaría que:
a) Bajo la orientación del Grupo de Trabajo de composición abierta, siga cooperando con
el Comité del Sistema Armonizado y los subcomités pertinentes de la Organización Mundial de
Aduanas a fin de facilitar la inclusión de los desechos amparados por el Convenio de Basilea en el
Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías;
b) Informe sobre los progresos logrados en la aplicación de la presente decisión al Grupo
de Trabajo de composición abierta en su 11ª reunión y a la Conferencia de las Partes en su 14ª reunión.
29 UNEP/CHW.13/INF/19.
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66
BC-13/8: Presentación de informes nacionales
La Conferencia de las Partes,
Teniendo presente la decisión BC-13/9 sobre el Comité Encargado de Administrar el
Mecanismo para Promover la Aplicación y el Cumplimiento, en virtud de la cual la Conferencia de las
Partes aprobó las revisiones a las preguntas 1 a) y 3 de la versión revisada del formato para la
presentación de informes nacionales en el marco del Convenio de Basilea30
,
1. Expresa su reconocimiento al pequeño grupo de trabajo entre reuniones sobre la
presentación de informes nacionales por su labor, y a Alemania, como país encargado de esa labor;
2. Toma nota de:
a) El manual para completar el formato para la presentación de informes nacionales en el
marco del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos
Peligrosos y su Eliminación31
y el manual del usuario para el sistema electrónico de presentación de
informes en el marco del Convenio de Basilea32
;
b) La orientación práctica sobre la elaboración de inventarios de baterías de plomo-ácido
usadas, de desechos eléctricos y electrónicos y de aceites de desecho33
;
3. Alienta a las Partes a que utilicen los manuales mencionados en el párrafo 2 a);
4. Invita a las Partes y otros interesados a que hagan uso de las orientaciones prácticas
a que se hace referencia en el párrafo 2 b) e informen a la Secretaría, a más tardar el 30 de marzo
de 2018, sobre la experiencia adquirida;
5. Invita a las Partes a que presenten a la Secretaría, a más tardar el 28 de febrero
de 2018, una relación de los desechos para los que sería útil contar con orientaciones prácticas
adicionales sobre la elaboración de inventarios;
6. Solicita al Grupo de Trabajo de composición abierta que, en su 11ª reunión, examine
los tipos de desechos respecto de los que sería útil contar con orientaciones prácticas adicionales sobre
la elaboración de inventarios, identificadas por las Partes con arreglo al párrafo 5 anterior, y prepare
recomendaciones al respecto para su examen por la Conferencia de las Partes en su 14ª reunión;
7. Insta a las Partes que aún no lo hayan hecho a que remitan a la Secretaría lo antes
posible sus cuestionarios rellenados sobre la transmisión de información correspondiente a 2015 y
años anteriores, utilizando para ello el sistema electrónico de presentación de informes del Convenio
de Basilea;
8. Reconoce la importancia de la información que las Partes presentarán en sus informes
nacionales sobre la generación, importación, exportación y eliminación de desechos peligrosos para
los indicadores 12.4.1,34
12.4.235
y 12.5.136
con los que se miden los avances hacia la consecución del
30 UNEP/CHW.13/9/Add.2/Rev.1, anexos I y IV. 31 UNEP/CHW.13/INF/20/Rev.1. 32 UNEP/CHW.13/INF/21. 33 UNEP/CHW.13/INF/22. 34 ―Número de Partes en los acuerdos ambientales multilaterales internacionales sobre los desechos peligrosos y
otros productos químicos que cumplen sus compromisos y obligaciones en relación con la notificación de
información requerida por los acuerdos pertinentes‖, como aprobó la Comisión de Estadísticas de las
Naciones Unidas en su 48º período de sesiones y recomendó para su adopción al Consejo Económico y Social de
las Naciones Unidas (véase el informe de la Comisión de Estadísticas sobre su 48ª período de sesiones
(E/2017/24-E/CN.3/2017/35), cap. I A). 35 ―Desechos peligrosos generados per cápita y proporción de desechos peligrosos tratados, por tipo de
tratamiento‖, como aprobó la Comisión de Estadísticas de las Naciones Unidas en su 48ª período de sesiones y
recomendó para su adopción al Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (véase el informe de la
Comisión de Estadísticas sobre su 48ª período de sesiones (E/2017/24-E/CN.3/2017/35), cap. I A). 36 ―Tasa nacional de reciclado, toneladas de material reciclado‖, como aprobó la Comisión de Estadísticas de las
Naciones Unidas en su 48ª período de sesiones y recomendó para su adopción al Consejo Económico y Social de
las Naciones Unidas (véase el informe de la Comisión de Estadísticas sobre su 48ª período de sesiones (E/2017/24-E/CN.3/2017/35), cap. I A).
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67
Objetivo de Desarrollo Sostenible 1237
y alienta a las Partes a que redoblen sus esfuerzos por incluir
esa información en sus informes nacionales;
9. Solicita a la Secretaría que:
a) Continúe desarrollando el sistema electrónico de presentación de informes, teniendo en
cuenta las modificaciones necesarias para ajustarse al formato revisado para la presentación de
informes nacionales aprobado en la decisión BC-13/9, sobre el Comité Encargado de Administrar el
Mecanismo para Promover la Aplicación y el Cumplimiento, así como el manual para finalizar el
formato para la presentación de informes nacionales a que se hace referencia en el párrafo 2 a), y que
ayude a las Partes a utilizarlo;
b) Traduzca al inglés, con sujeción a la disponibilidad de recursos, toda la información
presentada por las Partes en sus informes nacionales en idiomas oficiales de las Naciones Unidas
distintos del inglés, e incorpore esa información en el sistema electrónico de presentación de informes;
c) Facilite en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas, con sujeción a la
disponibilidad de recursos, la orientación práctica sobre la elaboración de inventarios de baterías de
plomo-ácido usadas, de desechos eléctricos y electrónicos y de aceites de desecho que se menciona en
el párrafo 2 b) precedente a fin de mejorar su utilización por las Partes;
d) Lleve a la práctica, con sujeción a la disponibilidad de recursos, proyectos piloto para
poner a prueba la orientación práctica sobre la elaboración de un inventario de baterías de plomo-ácido
usadas, de desechos eléctricos y electrónicos y de aceites de desecho a que se hace referencia en el
párrafo 2 b), y prepare, sobre la base de los resultados de esos proyectos y de las observaciones
recibidas de conformidad con el párrafo 3, la revisión de la orientación práctica para su examen por la
Conferencia de las Partes en su 14ª reunión;
e) Siga impartiendo capacitación, con sujeción a la disponibilidad de recursos, a los
países en desarrollo y a otros países que necesiten asistencia para cumplir sus obligaciones de
presentación de informes, mediante la organización de actividades de capacitación, en cooperación
con los centros regionales y de coordinación del Convenio de Basilea o por otros medios apropiados;
f) Informe a la Conferencia de las Partes en su 14ª reunión sobre los progresos
conseguidos en la presentación de informes nacionales.
37 ―Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles‖, como aprobó la Comisión de Estadísticas de
las Naciones Unidas en su 48ª período de sesiones y recomendó para su adopción al Consejo Económico y Social
de las Naciones Unidas (véase el informe de la Comisión de Estadísticas sobre su 48ª período de sesiones (E/2017/24-E/CN.3/2017/35), cap. I A).
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68
BC-13/9: Comité Encargado de Administrar el Mecanismo para
Promover la Aplicación y el Cumplimiento
La Conferencia de las Partes,
Teniendo presente la decisión BC-13/17 sobre el programa de trabajo y el funcionamiento del
Grupo de Trabajo de composición abierta para el bienio 2018-2019 pertinente a la labor del Comité
Encargado de Administrar el Mecanismo para Promover la Aplicación y el Cumplimiento sobre los
métodos electrónicos respecto de los documentos relativos a las notificaciones y los movimientos,
1. Toma conocimiento de la nota de la Secretaría sobre la labor del Comité Encargado de
Administrar el Mecanismo para Promover la Aplicación y el Cumplimiento del Convenio de Basilea y
de las recomendaciones que en ella se formulan38
, y acoge con beneplácito la labor realizada por el
Comité desde la celebración de la 12ª reunión de la Conferencia de las Partes;
I
Comunicaciones específicas relativas a la aplicación
y el cumplimiento por las Partes
2. Alienta a las Partes aludidas en una comunicación presentada con arreglo a las
decisiones adoptadas por el Comité en su 12ª reunión a que cooperen con el Comité con miras a
resolver el asunto de que se trate;
3. Alienta al Comité a que, en el contexto de las comunicaciones específicas relativas a la
aplicación y el cumplimiento por las Partes, continúe informando a las Partes pertinentes sobre
posibles medios de asistencia con cargo al fondo para la aplicación y a otras fuentes, como el
programa especial del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente sobre el
fortalecimiento institucional39
, de conformidad con el enfoque integrado para la financiación de la
gestión racional de los productos químicos y los desechos 40
,
4. Toma nota del informe sobre el examen del funcionamiento del fondo para
la aplicación 41
;
5. Observa que el objetivo del Programa Especial sobre Fortalecimiento Institucional
consiste en prestar apoyo al fortalecimiento institucional impulsado por los países en el plano nacional,
en el contexto de un enfoque integrado para la financiación de la gestión racional de los productos
químicos y los desechos, lo que facilitará y viabilizará la aplicación del Convenio de Basilea, entre
otros instrumentos;
6. Expresa su reconocimiento al Comité por los esfuerzos realizados para prestar
asistencia en la resolución de las cuestiones de interés relacionadas con la aplicación y el
cumplimiento del Convenio, en particular, recomendando a la Secretaría que emplee los recursos del
fondo para la aplicación en la financiación de las actividades enumeradas en los diez planes de acción
para el cumplimiento presentados por las Partes interesadas respecto de comunicaciones específicas y
aprobados por el Comité;
7. Observa que los recursos del fondo para la aplicación se han utilizado hasta la fecha
para ayudar a siete Partes a aplicar sus planes de acción para el cumplimiento y han contribuido a que
tres Partes retornen a una situación de cumplimiento de su obligación de presentar informes nacionales
de conformidad con el párrafo 3 del artículo 13 del Convenio;
38 UNEP/CHW.13/9. 39 Programa especial para apoyar el fortalecimiento institucional a nivel nacional para la aplicación de los
Convenios de Basilea, Estocolmo y Rotterdam, el Convenio de Minamata y el Enfoque Estratégico para la Gestión de los Productos Químicos a Nivel Internacional. 40 Véase la resolución 1/5 de la Asamblea de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente del Programa de las
Naciones Unidas para el Medio Ambiente, sección II, relativa a un enfoque integrado para la financiación de la gestión racional de los productos químicos y los desechos. 41 UNEP/CHW.13/INF/25, anexo.
UNEP/CHW.13/28
69
II
Examen de cuestiones de carácter general relativas al cumplimiento
y la aplicación con arreglo al Convenio
Presentación de informes nacionales: desempeño de las Partes en materia de cumplimiento
8. Acoge con beneplácito la ligera mejora en la exhaustividad de los informes nacionales
desde 2010 y la tendencia positiva hacia una mejora de la puntualidad en la presentación de informes
nacionales desde entonces;
9. Toma nota con preocupación de que:
a) Las metas para el año 2013, aprobadas por la Conferencia de las Partes en
su 12ª reunión con respecto a la puntualidad y la exhaustividad de los informes nacionales, no se han
cumplido, que del 30% previsto, solo el 22% de los informes se presentaron a tiempo y que, de una
meta del 20%, solo 7% de los informes presentados estaban completos;
b) Al 31 de octubre de 2016, 94 Partes no habían presentado sus informes
correspondientes al año 201342
;
c) La tasa general de presentación de informes nacionales desde 2009 no parece
haber mejorado;
10. Reconoce que el problema de no presentar informes o de presentar informes
incompletos o con retraso es aún más grave debido a la estrecha relación que existe entre las
obligaciones fundamentales dimanantes del Convenio y la obligación de presentar informes nacionales
con arreglo al párrafo 3 del artículo 13 del Convenio;
11. Establece, como una forma de medir los progresos en la aplicación y el cumplimiento
en general del párrafo 3 del artículo 13 del Convenio, las metas provisionales siguientes: el 10% de los
informes que se debían presentar en 2014 y 2015 están completos y se han presentado en el plazo
establecido, y el 20% de los informes que se debían presentar en 2014 y 2015 están completos, pero se
han presentado con retraso;
12. Decide que, al clasificar el cumplimiento de la obligación de presentar informes
nacionales correspondientes a 2014 y en adelante, el Comité:
a) En ejercicio de sus facultades generales de examen, clasificará a las Partes atendiendo
a dos criterios (puntualidad y exhaustividad del informe) y en las cinco categorías siguientes:
i) Informe completo presentado a tiempo;
ii) Informe completo presentado con retraso;
iii) Informe incompleto presentado a tiempo;
iv) Informe incompleto presentado con retraso;
v) Informe no presentado;
b) En el ejercicio de sus facultades generales de examen, clasificará a las Partes
atendiendo a los siguientes supuestos:
i) Se presumirá que la información presentada por las Partes refleja la realidad,
sin perjuicio del control de calidad de la Secretaría;
ii) Se analizará la exhaustividad de los informes nacionales sobre la base de las
respuestas de las Partes a todas las preguntas principales y preguntas
subordinadas del formato revisado para la presentación de informes43
, con
excepción de las preguntas y los cuadros designados como opcionales que
figuren en él;
iii) Si el informe de una Parte contiene respuestas que no facilitan la información
solicitada (como, por ejemplo, ―en preparación‖, ―no se dispone de datos‖ o
42 UNEP/CHW.13/INF/26. 43 Véase el documento UNEP/CHW.12/9/INF/16/Rev.1, aprobado en la decisión BC-12/6 y modificado por la decisión BC-13/9.
UNEP/CHW.13/28
70
―sin información‖), se considerará que esa Parte no ha presentado un informe
completo;
iv) Si el informe de una Parte contiene respuestas que proporcionan la información
solicitada como ―provisional‖ o ―estimada‖, se considerará que esa Parte ha
presentado un informe completo.
Presentación de informes nacionales: medidas adicionales para mejorar la puntualidad y la
exhaustividad de la presentación de informes nacionales
13. Decide atribuir prioridad a los esfuerzos y las actividades en curso para aumentar la
puntualidad y la exhaustividad de la presentación de informes nacionales y exhorta a las Partes a que
redoblen sus esfuerzos en este sentido;
14. Expresa su reconocimiento al Comité por su labor desplegada a lo largo de los años
para mejorar la puntualidad y la exhaustividad de la presentación de informes nacionales y decide que
en el programa de trabajo del Comité se siga haciendo hincapié en las actividades encaminadas a
mejorar la aplicación y el cumplimiento de la obligación de presentar informes nacionales;
Tráfico ilícito
15. Aprueba la orientación relativa a la aplicación de las disposiciones del Convenio de
Basilea que versan sobre las consecuencias del tráfico ilícito (párrafos 2, 3 y 4 del artículo 9) 44
y
alienta a las Partes a utilizarla y a proporcionar información a la Secretaría sobre sus experiencias con
la orientación, para su examen por el Comité;
Legislación nacional
16. Invita a las Partes, y en particular a las Partes que no han presentado su legislación de
aplicación a la Secretaría, a que emprendan una revisión de su legislación para la aplicación del
Convenio, utilizando la lista de verificación del legislador45
, y a que presenten el resultado de su
revisión al Comité para que este lo examine;
Sistema de control: cuestiones relativas al tránsito
17. Aprueba las revisiones de la pregunta 3 del formato revisado para la presentación de
informes para la presentación de informes nacionales del Convenio de Basilea, aprobado por la
Conferencia de las Partes en su 12ª reunión46
y las revisiones del formato para la presentación de
informes normalizado para transmitir información con arreglo a los párrafos 1 a) y b) del artículo 4 y
los párrafos 2 c) y d) del artículo 13 del Convenio (prohibiciones a la importación y la exportación)47
;
18. Recuerda a las Partes la obligación de:
a) Comunicar a la Secretaría, dentro del mes siguiente a la fecha de la decisión en la que
se hace efectivo, cualquier cambio relativo a la designación de las autoridades competentes, como se
dispone en el párrafo 3 del artículo 5 del Convenio;
b) Acusar prontamente recibo de las notificaciones de propuestas de movimientos
transfronterizos de tránsito, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 6
del Convenio;
c) No permitir por parte del Estado de exportación que comience el movimiento
transfronterizo hasta haber recibido el consentimiento por escrito del Estado de tránsito, como se
dispone en el párrafo 4 del artículo 6 del Convenio;
19. Recuerda también a las Partes que:
a) Si una Parte decide en cualquier momento, con arreglo a la cuarta oración del párrafo 4
del artículo 6, no exigir el consentimiento previo por escrito, de manera general o en determinadas
condiciones, en relación con los movimientos transfronterizos de tránsito de desechos peligrosos o de
otros desechos, o modifica sus requisitos a este respecto, deberá informar sin demora de su decisión a
las demás Partes de conformidad con el artículo 13 del Convenio;
44 UNEP/CHW.13/9/Add.1/Rev.1. 45 UNEP/CHW.12/9/Add.4/Rev.1. 46 UNEP/CHW.13/9/Add.2/Rev.1, anexo I. 47 UNEP/CHW.13/9/Add.2/Rev.1, anexo II.
UNEP/CHW.13/28
71
b) En caso de que una Parte haya decidido no pedir el consentimiento previo por escrito
para los movimientos transfronterizos de tránsito de desechos peligrosos o de otros desechos
propuestos, y que el Estado de exportación no recibiera respuesta alguna en el plazo de 60 días a partir
de la recepción de una notificación del Estado de tránsito, el Estado de exportación podrá permitir que
se proceda a la exportación por intermedio del Estado de tránsito;
20. Alienta a las Partes a que:
a) Respondan a las notificaciones sobre movimientos transfronterizos de tránsito de
desechos peligrosos y otros desechos propuestos en un plazo de 60 días de conformidad con el
párrafo 4 del artículo 6 del Convenio;
b) Se cercioren de que los datos de contacto de las autoridades competentes, incluidas las
direcciones de correo electrónico, estén completos y actualizados;
Sistema de control: métodos electrónicos respecto de los documentos relativos a las
notificaciones y los movimientos
21. Acoge con beneplácito la labor del Comité sobre métodos electrónicos respecto de los
documentos relativos a las notificaciones y los movimientos 48
;
Sistema de control: autoridades competentes múltiples
22. Aprueba la revisión de la pregunta 1a del formato revisado para la presentación de
informes y el formulario revisado para la notificación de la designación de puntos de contactos
nacionales49
, e invita a la Conferencia de las Partes en el Convenio de Estocolmo y la Conferencia de
las Partes en el Convenio de Rotterdam a que, en sus octavas reuniones, tomen nota de ese cambio;
III
Programa de trabajo para el bienio 2018–2019
23. Aprueba el programa de trabajo del Comité para el bienio 2018-2019, que figura en el
anexo de la presente decisión;
24. Invita a las partes a que presenten observaciones acerca de la versión revisada de las
orientaciones del Comité sobre la mejora de la presentación de informes nacionales50
, la orientación
para elaborar marcos jurídicos nacionales para aplicar el Convenio de Basilea51
y la orientación para
mejorar la aplicación del párrafo 11 del artículo 6 del Convenio52
a la Secretaría a más tardar el 30 de
septiembre de 2017, para su examen por el Comité;
25. Solicita al Comité que:
a) Establezca prioridades, métodos de trabajo y calendarios para las actividades de su
programa de trabajo, se coordine con la Secretaría y los centros regionales y de coordinación del
Convenio de Basilea para evitar la duplicación de actividades, y consulte con las Partes y otros
interesados sobre determinadas cuestiones, según proceda;
b) Consulte a las Partes, antes de que se celebre la 14ª reunión de la Conferencia de las
Partes, sobre un proyecto de programa de trabajo para 2020-2021;
c) Informe a la Conferencia de las Partes, en su 14ª reunión, sobre la labor que haya
realizado para desempeñar sus funciones de conformidad con los párrafos 23 y 24 del mandato del
Mecanismo para Promover la Aplicación y el Cumplimiento del Convenio de Basilea;
48 UNEP/CHW/CC.12/11/Add.2, anexo; UNEP/CHW.13/9. 49 UNEP/CHW.13/9/Add.2/Rev.1, anexos III y IV. El formulario armonizado revisado para la notificación de la
designación de puntos de contacto fue aprobado por la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea en
su 11ª reunión, por la Conferencia de las Partes en el Convenio de Estocolmo en su sexta reunión y por la
Conferencia de las Partes en el Convenio de Rotterdam en su sexta reunión. Se puede descargar en
26. Elige, de conformidad con el mandato que figura en el apéndice de la decisión VI/12, a
los siguientes miembros que formarán parte del Comité encargado de administrar el mecanismo para
promover la aplicación y el cumplimiento del Convenio de Basilea hasta la clausura de la 15ª reunión
de la Conferencia de las Partes:
Grupo de Estados de África: Sr. Leonard Leswam Tampushi (Kenya)
Grupo de Estados de Asia y el Pacífico: Sr. Ali Al-Ghamdi (Arabia Saudita)
Grupo de Estados de Europa Central y Oriental: Sr. Artak Khachatryan (Armenia)
Grupo de Estados de América Latina y el Caribe: Sr. Mario Miranda (Ecuador)
Grupo de Estados de Europa Occidental
y Otros Estados: Sra. Christine Vignon (Francia)
UNEP/CHW.13/28
73
Anexo de la decisión BC-13/9
Programa de trabajo del Comité Encargado de Administrar el
Mecanismo para Promover la Aplicación y el Cumplimiento para
el bienio 2018-2019
I. Examen de las cuestiones de carácter general relativas al
cumplimiento y la aplicación con arreglo al Convenio
Objetivo Actividad
1. Presentación de informes
nacionales
Mejorar la presentación puntual y
exhaustiva de los informes
nacionales con arreglo al párrafo 3 del artículo 13 del Convenio.
a) Clasificar y, según proceda, publicar información sobre el
cumplimiento por las Partes de sus obligaciones en materia de presentación
de informes nacionales anuales para 2014 y 2015, sobre la base de las
hipótesis, los criterios, categorías y metas aprobados por la Conferencia de las Partes en su 13ª reunión53;
b) Elaborar recomendaciones sobre la revisión de los objetivos a que
se hace referencia en el párrafo 11 de la decisión BC-13/9 para los informes
que se debían presentar en 2016 y los años posteriores;
c) Elaborar una versión actualizada del informe de referencia a fin de
facilitar la presentación de informes con arreglo al párrafo 3 del artículo 13
del Convenio de Basilea, que deberá estar preparada para utilizarse en los
informes correspondientes a 2016, sobre la base del formato revisado de
presentación de informes para la presentación de informes nacionales adoptado en la decisión BC-12/6 y enmendado en la decisión BC-13/9;
d) Finalizar la versión revisada de la orientación del Comité sobre la
forma de mejorar la presentación de informes nacionales54 a la luz del
formato revisado para la presentación de informes aprobado en la
decisión BC-12/6 y enmendado en la decisión BC-13/9, para su examen y
posible aprobación por la Conferencia de las Partes en su 14ª reunión;
e) Sobre la base, entre otras cosas, la información que figura en los
informes nacionales y los posibles medios de asistencia técnica, formular
recomendaciones para mejorar la puntualidad y la exhaustividad de la
presentación de informes nacionales con arreglo al párrafo 3 del artículo 13
del Convenio de Basilea.
2. Tráfico ilícito
Prevenir el tráfico ilícito y luchar contra este.
Explorar qué otras medidas podrían adoptarse para mejorar la aplicación y
el cumplimiento del artículo 9 del Convenio.
3. Legislación nacional
Mejorar la aplicación y el
cumplimiento del párrafo 4 del
artículo 4 y del párrafo 5 del
artículo 9 del Convenio.
a) Finalizar la orientación dirigida a la elaboración de marcos
jurídicos nacionales para aplicar el Convenio de Basilea55 para su examen y
posible aprobación por la Conferencia de las Partes en su 14ª reunión;
b) Recopilar los resultados del examen de su legislación para la
aplicación del Convenio realizado por las Partes utilizando la lista de
verificación del legislador, y analizar las tendencias generales;
c) Seguir de cerca los progresos alcanzados por las Partes al
transmitir a la Secretaría los textos de la legislación nacional y otras medidas que hayan adoptado para aplicar y hacer cumplir el Convenio;
d) Hacer un seguimiento de las solicitudes de información de las
Partes recibidas por la Secretaría con el fin de facilitar la elaboración y el
examen de los marcos jurídicos nacionales, así como de las actividades de
asistencia técnica de la Secretaría con el objetivo de promover la aplicación del párrafo 4 del artículo 4 y del párrafo 5 del artículo 9 del Convenio;
e) Supervisar las actividades realizadas o respaldadas por los centros
regionales y de coordinación del Convenio de Basilea, el Programa de las
Naciones Unidas para el Medio Ambiente y otras entidades destinadas a
ayudar a las Partes a elaborar marcos jurídicos para la aplicación del
BC-13/10: Legislación nacional, notificaciones, aplicación del
Convenio y esfuerzos dirigidos a luchar contra el tráfico ilícito
La Conferencia de las Partes
1. Acoge con beneplácito las actividades de aplicación y cumplimiento emprendidas por la Secretaría
58 y alienta a la Secretaría a que siga promoviéndolas;
2. Acoge con beneplácito también la participación activa de las organizaciones y redes encargadas del cumplimiento en la prevención y la lucha contra el tráfico ilícito de desechos peligrosos y otros desechos e invita a esas organizaciones y redes a continuar su colaboración con la Secretaría en las actividades encaminadas a prestar asistencia a las Partes en la prevención del tráfico ilícito y la lucha contra este;
3. Insta a las Partes a cumplir sus obligaciones establecidas en el párrafo 4 del artículo 4 y el párrafo 5 del artículo 9 del Convenio de Basilea, lo que incluye la actualización o elaboración de legislación estricta sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y la incorporación en su legislación nacional de las correspondientes sanciones o penas por tráfico ilícito de desechos peligrosos y otros desechos;
4. Alienta a las Partes a seguir proporcionando a la Secretaría los textos de la legislación nacional y otras medidas que hayan adoptado para aplicar y cumplir el Convenio;
5. Invita a las Partes a intercambiar información, por medio de la Secretaría, acerca de las mejores prácticas de prevención del tráfico ilícito y lucha contra este e informar a la Secretaría de los casos confirmados de tráfico ilícito valiéndose del formulario prescrito para ese tipo de casos;
6. Invita también a las Partes que aún no hayan proporcionado a la Secretaría la información sobre definiciones nacionales de desechos peligrosos que se exige en el artículo 3 y en el párrafo 2 b) del artículo 13 del Convenio, en particular las listas nacionales, o cualquier información sobre restricciones o prohibiciones a la importación o la exportación a tenor del párrafo 1 a) y b) del artículo 4 y el párrafo 2 c) y d) del artículo 13 del Convenio, a que lo hagan cuanto antes e informen sobre cualquier cambio importante ulterior de esa información valiéndose del formato normalizado de presentación de informes o del cuestionario revisado sobre la transmisión de información por medio de los puntos de contacto designados;
7. Solicita a la Secretaría que:
a) Siga manteniendo una recopilación de la legislación nacional y otras medidas adoptadas por las Partes para aplicar el Convenio, incluidas las medidas o mejores prácticas para prevenir y castigar el tráfico ilícito, formatos de presentación de informes sobre casos confirmados de tráfico ilícito, e información sobre las definiciones nacionales, incluidas las listas nacionales, de desechos peligrosos, así como información sobre prohibiciones o restricciones a la importación o la exportación, y que siga publicando esa información en el sitio web del Convenio;
b) Dé a conocer la información sobre las definiciones nacionales, incluidas las listas nacionales, de desechos peligrosos, así como información sobre prohibiciones o restricciones a la importación o la exportación, en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas, con sujeción a la disponibilidad de recursos;
c) Proporcione a las Partes que lo soliciten asesoramiento en cuestiones relacionadas con la aplicación y el cumplimiento del Convenio, entre ellas la elaboración y actualización de la legislación nacional u otras medidas, como las encaminadas a protegerse de las importaciones no deseadas de desechos, y asistencia en la detección de casos de tráfico ilícito;
d) Siga cooperando con las organizaciones y redes encargadas del cumplimiento;
e) Con sujeción a la disponibilidad de recursos, elabore instrumentos y organice actividades de capacitación sobre el cumplimiento, en colaboración con los centros regionales y de coordinación del Convenio de Basilea, las secretarías de otros acuerdos ambientales multilaterales y otras organizaciones, organismos o programas internacionales competentes, y preste asistencia a las Partes, en particular a las que son países en desarrollo y países con economías en transición, en la formulación de legislación nacional y otras medidas para aplicar y hacer cumplir el Convenio y para prevenir y castigar el tráfico ilícito;
f) Informe a la Conferencia de las Partes en su 14ª reunión sobre la aplicación de la presente decisión.
58 UNEP/CHW.13/10.
UNEP/CHW.13/28
76
BC-13/11: Asistencia técnica
La Conferencia de las Partes,
I
Asistencia técnica
Haciendo notar las recomendaciones que figuran en el informe sobre el examen general de los
arreglos sobre sinergias59
,
1. Solicita a la Secretaría que siga reuniendo, mediante la base de datos establecida con
ese propósito, información sobre las necesidades de asistencia técnica y creación de capacidad de las
Partes que son países en desarrollo y las Partes con economías en transición;
2. Acoge con satisfacción el plan de asistencia técnica para la aplicación del Convenio de
Basilea, el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes y el Convenio de
Rotterdam sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su
Eliminación en el período 2018-202160
y solicita a la Secretaría que, con sujeción a la disponibilidad
de recursos, lo ponga en práctica en cooperación con actores pertinentes que se esfuercen por atraer la
capacidad de programación y los recursos financieros de las organizaciones internacionales
competentes;
3. Alienta a las Partes, los centros regionales y otras entidades a lo siguiente:
a) Efectuar contribuciones financieras o en especie que faciliten la disponibilidad de
materiales y actividades para el desarrollo de la capacidad en los idiomas regionales oficiales que
corresponda;
b) Emprender actividades de creación de capacidad en los idiomas locales, según
proceda;
4. Solicita a la Secretaría que, en colaboración con organizaciones internacionales,
estudie otras maneras de facilitar la cooperación Norte-Sur, Sur-Sur y triangular en el plan de
asistencia técnica mencionado en el párrafo 2 de la presente decisión;
5. Pone de relieve el papel de los centros regionales, estipulado en las disposiciones del
Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos
y su Eliminación y el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, y el de las
oficinas regionales, subregionales y nacionales de la Organización de las Naciones Unidas para la
Alimentación y la Agricultura, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y otras
organizaciones participantes en el Programa Interinstitucional para la Gestión Racional de los
Productos Químicos, en la prestación de asistencia técnica, a solicitud de los interesados y en el plano
regional, para la aplicación de los Convenios de Basilea, Estocolmo y Rotterdam, y en la facilitación
de la transferencia de tecnología a las Partes que reúnan los requisitos para ello;
6. Acoge con satisfacción la resolución de la Asamblea de las Naciones Unidas que
destaca el papel de los centros regionales de los Convenios de Basilea y Estocolmo en la ayuda a las
regiones para aplicar ambos Convenios y en otras actividades relacionadas con los acuerdos
ambientales multilaterales en el ámbito de los productos químicos y los desechos en los países en que
ejercen su labor61
;
7. Solicita a la Secretaría que presente un informe sobre la aplicación del plan de
asistencia técnica para el período 2018-2021 que incluya, según proceda, ajustes al plan, para su
examen por la Conferencia de las Partes en su 14ª reunión;
59 UNEP/CHW.13/INF/43-UNEP/FAO/RC/COP.8/INF/29-UNEP/POPS/COP.8/INF/46. 60 UNEP/CHW.13/INF/36-UNEP/FAO/RC/COP.8/INF/26-UNEP/POPS/COP.8/INF/25. 61 Véase la resolución 2/7 de la Asamblea de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente relativa a la gestión racional de los productos químicos y los desechos.
UNEP/CHW.13/28
77
II
Centros regionales y de coordinación del Convenio de Basilea
8. Toma nota de:
a) Los planes de actividades para el período comprendido entre enero de 2016 y
diciembre de 201962
y los informes de actividades correspondientes al período comprendido entre
enero de 2015 y diciembre de 201663
, presentados por los centros regionales y de coordinación del
Convenio de Basilea;
b) El informe sobre las actividades de los centros regionales y de coordinación64
;
c) El informe sobre las actividades de los centros regionales y de coordinación del
Convenio de Basilea y los centros regionales y subregionales del Convenio de Estocolmo en los
documentos conjuntos UNEP/CHW.13/INF/29/Rev.1 y UNEP/POPS/COP.8/INF/26/Rev.1;
d) El acuerdo marco suscrito recientemente entre la Secretaría en nombre de la
Conferencia de las Partes y los Gobiernos de la Argentina65
y la República Islámica del Irán66
;
9. Solicita a la Secretaría que adopte las medidas necesarias para hacer efectiva la firma,
con arreglo a la decisión VI/3, de un acuerdo marco con el Gobierno de Eslovaquia a fin de formalizar
el establecimiento del Centro Regional del Convenio de Basilea en Eslovaquia para los países de
Europa Central y Oriental;
10. Toma nota del cese de las actividades del centro regional del Convenio de Basilea en la
Federación de Rusia y de la solicitud de ese país de establecer un nuevo centro regional del Convenio
de Basilea, y autoriza a la Secretaría a adoptar las medidas necesarias para hacer efectiva la firma, de
conformidad con la decisión VI/3 y en consonancia con los criterios adoptados en la decisión II/19, de
un acuerdo marco para el posible establecimiento de un nuevo centro regional del Convenio de Basilea
en la Federación de Rusia;
11. Toma nota de las solicitudes del Brasil y Panamá de establecer un nuevo centro
regional del Convenio de Basilea para prestar servicios a la subregión de América Central y
México, autoriza a la Secretaría a iniciar el proceso encaminado a la firma, de conformidad con la
decisión VI/3 y con arreglo a los criterios adoptados en la decisión II/19, de un acuerdo marco para el
posible establecimiento de un nuevo centro regional del Convenio de Basilea que preste servicios a la
subregión de América Central y México, teniendo en cuenta las opiniones de las Partes de la región
sobre la cuestión, expresadas en a más tardar, en la próxima reunión del Grupo de Trabajo de
composición abierta;
12. Solicita a los centros regionales y de coordinación del Convenio de Basilea que
presenten a la Secretaría, para su examen por la Conferencia de las Partes en su 14ª reunión:
a) Sus planes de actividades para el período comprendido entre el 1 de enero de 2020
al 31 de diciembre de 2023, a más tardar el 30 de septiembre de 2019;
b) Sus informes de actividades correspondientes al período comprendido entre el 1 de
enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2018, a más tardar el 31 de diciembre de 2018;
13. Solicita a la Secretaría que prepare un informe sobre las actividades de los centros
regionales y de coordinación del Convenio de Basilea, que incluya la transferencia de tecnología, para
su examen por la Conferencia de las Partes en su 14ª reunión;
14. Alienta a los centros regionales y de coordinación interesados en cooperar, en el marco
del Convenio, en el estudio sobre los desechos plásticos, la basura plástica marina, los microplásticos
y las medidas de prevención y gestión ambientalmente racional, que se reseñará en el informe
solicitado antes en el párrafo 13 y, si procede, en otro informes pertinentes;
15. Toma nota de la notificación del Gobierno de El Salvador relativa a la terminación del
acuerdo marco sobre la sede del Centro Regional del Convenio de Basilea para la Capacitación y la
62 Puede consultarse en http://www.basel.int/Partners/RegionalCentres/BusinessPlans/tabid/2336/Default.aspx. 63 Puede consultarse en http://www.basel.int/Partners/RegionalCentres/ActivityReports/tabid/2992/Default.aspx. 64 Véase UNEP/CHW.13/INF/29-UNEP/POPS/COP.8/INF/26. 65 http://www.basel.int/Partners/RegionalCentres/TheCentres/BCRCArgentina/tabid/4838/Default.aspx. 66 http://www.basel.int/Partners/RegionalCentres/TheCentres/SCRCIran/tabid/4846/Default.aspx.
Transferencia de Tecnología en la subregión de América Central, incluido México, que se hará
efectivo el 4 de mayo de 201767
;
16. Invita a las Partes, los observadores y a otras instituciones financieras que estén en
condiciones de hacerlo a que presten apoyo financiero para que los centros regionales y subregionales
del Convenio de Basilea puedan ejecutar sus planes de actividades con el objeto de prestar apoyo a las
Partes en sus esfuerzos por cumplir las obligaciones contraídas en virtud del Convenio;
17. Alienta a las Partes, los observadores y a otras instituciones financieras a mejorar la
comunicación con los centros regionales y de coordinación del Convenio de Basilea.
III
Aplicación de la decisión V/32 sobre la ampliación del alcance del Fondo
Fiduciario para ayudar a los países en desarrollo y otros países que necesitan
asistencia técnica para la aplicación del Convenio de Basilea
18. Toma nota de la información sobre las actividades realizadas por la Secretaría de
conformidad con la decisión BC-12/1168
;
19. Acoge con beneplácito la participación activa de la Dependencia Conjunta del
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y la Oficina de Coordinación de Asuntos
Humanitarios para el Medio Ambiente en lo que respecta a las situaciones de emergencia y la alienta a
que siga cooperando con la Secretaría;
20. Solicita a la Secretaría que continúe realizando actividades de creación de capacidad
con los asociados pertinentes, como la Dependencia Conjunta del Programa de las Naciones Unidas
para el Medio Ambiente y la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios para el Medio
Ambiente, que guarden relación con la prevención de incidentes y aumenten la preparación de los
países para responder a las emergencias causadas por los movimientos transfronterizos de desechos
peligrosos y otros desechos y su eliminación, en consonancia con la tercera parte de las directrices
provisionales para la aplicación de la decisión V/32 sobre la ampliación del alcance del Fondo
Fiduciario de Cooperación Técnica y en consonancia con las decisiones BC-IX/10, RC-4/11
y SC-4/34;
21. Solicita también a la Secretaría que siga cooperando y colaborando con la Dependencia
Conjunta del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y la Oficina de Coordinación
de Asuntos Humanitarios para el Medio Ambiente;
IV
Informe de la Secretaría
22. Solicita a la Secretaría que informe a la Conferencia de las Partes en su 14ª reunión
sobre la aplicación de la presente decisión.
67 Véase UNEP/CHW.13/11. 68 UNEP/CHW.13/12.
UNEP/CHW.13/28
79
BC-13/12: Asociación para la Acción en Materia de Equipos de
Computadoras
La Conferencia de las Partes
1. Toma nota de los adelantos logrados en la puesta en práctica de la Asociación para la
Acción en Materia de Equipos de Computadoras69
;
2. Recuerda la decisión BC-11/15, en la que aprobó las secciones 1, 2, 4 y 5 del
documento de orientación sobre el manejo ambientalmente racional de los equipos de computadoras
usados y que han llegado al final de su vida útil;
3. Teniendo presente el hecho de que la sección 3 del documento de orientación sobre el
manejo ambientalmente racional de los equipos de computadoras usados y que han llegado al final de
su vida útil se refiere a las directrices técnicas sobre los movimientos transfronterizos de desechos
eléctricos y electrónicos y de equipos eléctricos y electrónicos usados, en particular respecto de la
distinción entre desechos y materiales que no son desechos con arreglo al Convenio de Basilea70
, que
fueron aprobadas con carácter provisional en la decisión BC-12/5, y consciente del hecho de que es
menester seguir ocupándose de las cuestiones pendientes a que se hace referencia en la
decisión BC-13/5 relativa a las susodichas directrices técnicas,
4. Aprueba, con carácter provisional y sin perjuicio de la legislación nacional, la
sección 3 del documento de orientación sobre el manejo ambientalmente racional de los equipos de
computadoras usados y que han llegado al final de su vida útil y los cambios adicionales propuestos
para velar por la coherencia del texto de todo el documento de orientación71
y decide retirar la
orientación sobre el movimiento transfronterizo de equipos de computadoras usados y que han llegado
al final de su vida útil72
;
5. Invita a las Partes y a los signatarios a que utilicen el documento de orientación sobre
el manejo ambientalmente racional de los equipos de computadoras usados y que han llegado al final
de su vida útil, en su forma revisada para incluir la sección 3 y los cambios adicionales a que se hace
referencia antes en el párrafo 473
, así como las directrices, el manual y los informes preparados por el
Grupo de Trabajo de la Asociación;
6. Decide que el Grupo de Trabajo de la Asociación ha culminado con éxito su mandato
y, por este medio, queda disuelto y que la Secretaría se encargue de cualquier tarea complementaria
que se precise en el futuro, con la participación de las Partes interesadas, los signatarios, la industria,
las organizaciones no gubernamentales y otras entidades interesadas;
7. Toma conocimiento de la nota conceptual sobre una asociación complementaria de la
Asociación para la Acción en Materia de Equipos de Computadoras74
;
8. Invita a los centros regionales y de coordinación del Convenio de Basilea a que:
a) Asuman la dirección en la realización de las actividades incluidas en el programa de
trabajo que figura en la nota conceptual a que se hace referencia antes en el párrafo 7 y, a partir de la
labor realizada, proponga nuevos elementos de ese concepto en relación con una asociación
complementaria de la Asociación para la Acción en Materia de Equipos de Computadoras a nivel
regional e internacional, según sea necesario;
b) Informen, por conducto de la Secretaría, sobre la aplicación del párrafo 8 a) precedente
al Grupo de Trabajo de composición abierta en su 11ª reunión y a la Conferencia de las Partes en
su 14ª reunión;
9. Alienta a las Partes y a otros interesados a que aporten contribuciones financieras y en
especie para apoyar a los centros regionales y de coordinación del Convenio de Basilea en sus
esfuerzos para realizar las actividades señaladas en el párrafo 8 a) precedente.
69 UNEP/CHW.13/13. 70 UNEP/CHW.12/5/Add.1/Rev.1. 71 UNEP/CHW.13/13/Add.1, anexo. 72 http://www.basel.int/Portals/4/download.aspx?d=UNEP-CHW-PART-GUID-PACE-TransboundaryMovement-20110131.English.pdf. 73 UNEP/CHW.13/INF/31/Rev.1, anexo I. 74 UNEP/CHW.13/INF/31/Rev.1, anexo II.
UNEP/CHW.13/28
80
BC-13/13: Red Ambiental para Optimizar el Cumplimiento de la
Legislación en Materia de Tráfico Ilícito
La Conferencia de las Partes
1. Toma nota del informe de la Red Ambiental para Optimizar el Cumplimiento de la
Legislación en Materia de Tráfico Ilícito sobre su labor 75
, y reconoce los progresos realizados por la
Red desde la 12ª reunión de la Conferencia de las Partes;
2. Alienta a los miembros de la Red a seguir colaborando mediante el intercambio de
experiencias, el suministro de información pertinente y la realización de actividades de creación de
capacidad para prevenir y combatir el tráfico ilícito;
3. Elige a los representantes de las cinco Partes en el Convenio de Basilea que se indican
a continuación en calidad de miembros de la Red hasta la 14ª reunión de la Conferencia de las Partes:
Estados de África: Sr. Serge Molly Allo’o (Gabón)
Estados de Asia y el Pacífico: Sr. Renato Tantoco Cruz (Filipinas)
Estados de América Latina y
el Caribe: Sra. Leila Devia (Argentina)
Estados de Europa Occidental
y otros Estados: Sra. Alannah Pentony (Australia)
Estados de Europa Central
y Oriental: Sra. Irma Gurguliani (Georgia)
4. Designa miembros de la Red a los representantes de los cuatro centros regionales y de
coordinación del Convenio de Basilea que se indican a continuación hasta la 14ª reunión de la
Conferencia de las Partes:
Región de África: Centro regional del Convenio de Basilea para los países
árabes, ubicado en Egipto
Región de Asia y el Pacífico: Centro regional del Convenio de Basilea para los países de
Asia y el Pacífico, ubicado en China
Región de Europa Central Centro regional del Convenio de Basilea para Europa
y Oriental: Central, ubicado en Eslovaquia
Región de América Latina Centro Regional del Convenio de Basilea para la región
y el Caribe: de América Latina y el Caribe, ubicado en Trinidad y
Tabago
5. Acoge complacida la incorporación de la Red Latinoamericana del Ministerio Público
Ambiental y el Centro Arendal de la Base de Datos sobre Recursos Mundiales como miembros de la
Red Ambiental;
6. Solicita a la Secretaría que, con sujeción a la disponibilidad de recursos, organice
reuniones anuales de la Red e informe a la Conferencia de las Partes en su 14ª reunión sobre las
actividades de la Red.
75 UNEP/CHW.13/INF/32.
UNEP/CHW.13/28
81
BC-13/14: Creación de soluciones innovadoras por medio del
Convenio de Basilea para la gestión ambientalmente racional
de los desechos domésticos
La Conferencia de las Partes
1. Acoge con beneplácito la labor realizada por el grupo oficioso sobre desechos
domésticos en relación con el establecimiento de una asociación sobre los desechos domésticos en el
marco del Convenio de Basilea76
;
2. Decide establecer un grupo de trabajo de la asociación sobre los desechos domésticos
que se encargará de supervisar las cuestiones de organización relativas a la realización de las
actividades de la asociación, incluido el establecimiento de los grupos de proyectos y el examen de los
informes y productos de su labor; servir de foro para el intercambio de información y tomar la
iniciativa en la sensibilización, la divulgación y la coordinación en relación con las actividades que
realice la asociación;
3. Aprueba el mandato de la asociación sobre los desechos domésticos77
;
4. Solicita al grupo de trabajo que ejecute el plan de trabajo que figura en el anexo de la
presente decisión;
5. Solicita también al grupo de trabajo que coordine las actividades con las demás
organizaciones e iniciativas a fin de lograr las sinergias y evitar la duplicación, y colabore con ellas,
según proceda;
6. Hace hincapié en que la asociación no tiene autoridad para crear derechos o
responsabilidades nuevos para las Partes en el Convenio de Basilea ni para derogar los ya existentes;
7. Solicita a la Secretaría que:
a) Facilite y aporte conocimientos especializados a la asociación, con sujeción a la
disponibilidad de fondos;
b) Informe sobre la aplicación de la presente decisión al Grupo de Trabajo de
composición abierta en su 11ª reunión y a la Conferencia de las Partes en su 14ª reunión.
Anexo de la decisión BC-13/14
Plan de trabajo de la Asociación sobre los desechos domésticos para
el bienio 2018-2019
El grupo de trabajo de la asociación sobre los desechos domésticos y cualesquiera grupos de
proyectos establecidos bajo su égida emprenderán las tareas que se indican a continuación:
a) Elaborar un documento de orientación general sobre la gestión ambientalmente
racional de la desechos domésticos, en el que se incluyan los principales resultados y las
recomendaciones resultantes de la labor de los grupos de proyectos sobre:
i) Las mejores prácticas relacionadas con la gestión ambientalmente racional de los
desechos domésticos;
ii) El tratamiento biomecánico, la recuperación de energía, la gestión de vertederos
sanitarios y la compartimentación para tratar las diversas corrientes de desechos;
iii) La evaluación de los actuales sistemas de gestión de desechos, la adopción de
decisiones y las actividades para garantizar la gestión ambientalmente racional de
los desechos domésticos;
b) Recopilar estudios de casos de diversas regiones relacionados con los temas que se
abordan en el documento de orientación;
76 UNEP/CHW.13/15. 77 UNEP/CHW.13/INF/33/Rev.1, anexo II.
UNEP/CHW.13/28
82
c) Aumentar los conocimientos y la capacitación sobre la gestión ambientalmente racional
de los desechos domésticos y promover la participación de las personas en las actividades de gestión
de los desechos domésticos y la adopción de decisiones;
d) Coordinar las actividades de divulgación y la cooperación con otras organizaciones que
trabajan en la gestión de los desechos domésticos.
UNEP/CHW.13/28
83
BC-13/15: Cooperación entre el Convenio de Basilea y la
Organización Marítima Internacional
La Conferencia de las Partes
1. Toma nota de la información que figura en la nota de la Secretaría sobre la
cooperación entre el Convenio de Basilea y la Organización Marítima Internacional78
;
2. Aprueba el manual de orientación sobre la manera de mejorar la interfaz entre el mar y
la tierra79
;
3. Invita a las Partes y a otros interesados a usar el manual de orientación sobre la manera
de mejorar la interfaz entre el mar y la tierra;
4. Solicita a la Secretaría que:
a) Mantenga, si procede, su cooperación con la Organización Marítima Internacional y la
Organización Internacional de Normalización;
b) Informe sobre la aplicación de la presente decisión a la Conferencia de las Partes en
su 14ª reunión.
78 UNEP/CHW.13/18. 79 UNEP/CHW.13/INF/37/Rev.1.
UNEP/CHW.13/28
84
BC-13/16: Cooperación y coordinación internacionales
La Conferencia de las Partes
1. Toma nota del informe de la Secretaría sobre cooperación y coordinación
internacionales80
; la nota de la Secretaría sobre la integración del tema de los productos químicos y los
desechos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible81
;
y la información presentada por la Secretaría del Enfoque Estratégico para la Gestión de los Productos
Químicos a Nivel Internacional sobre el Enfoque Estratégico y la gestión racional de los productos
químicos y los desechos después de 202082
;
2. Acoge con satisfacción la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que incorpora la
gestión racional de los productos químicos y los desechos como elemento esencial e intersectorial del
desarrollo sostenible;
3. Pone de relieve la importancia de las contribuciones del Convenio de Basilea sobre el
Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación, el Convenio
de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes y el Convenio de Rotterdam sobre el
Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos
Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional que ayudan a las Partes en esos Convenios a
aplicar la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible
pertinentes y sus metas correspondientes;
4. Toma nota de la metodología para la recopilación de datos relativos a los indicadores
de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y solicita a la Secretaría que siga cooperando con el
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y las secretarías de los demás acuerdos
ambientales multilaterales relacionados con los productos químicos y los desechos para garantizar un
enfoque coordinado de la aplicación de esa metodología;
5. Solicita a la Secretaría que facilite al Programa de las Naciones Unidas para el Medio
Ambiente la información relacionada con la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible que le remitan las Partes, como contribución a la labor general de seguimiento y examen
que lleva a cabo el Foro Político de Alto Nivel sobre el Desarrollo Sostenible;
6. Solicita también a la Secretaría que siga cooperando con el Programa de las Naciones
Unidas para el Medio Ambiente, la División de Estadística de las Naciones Unidas y otras
organizaciones competentes en la elaboración de metodologías para los indicadores de los Convenios
de Basilea, Estocolmo y Rotterdam83
;
7. Solicita además a la Secretaría que, con sujeción a la disponibilidad de recursos, preste
asistencia a las Partes que la soliciten, en sus esfuerzos para integrar los elementos pertinentes de los
convenios en sus planes y estrategias nacionales de desarrollo sostenible y, según proceda, en su
legislación;
8. Acoge con satisfacción la aprobación de las resoluciones relativas a este asunto por la
Asamblea de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente en su segundo período de sesiones, invita
al Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente a que tenga en
cuenta la labor de los convenios en la aplicación de esas resoluciones y solicita al Secretario Ejecutivo
de los Convenios de Basilea, Estocolmo y Rotterdam que coopere con el Director Ejecutivo del
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente en la aplicación de esas resoluciones;
9. Acoge complacida las resoluciones aprobadas en el cuarto período de sesiones de la
Conferencia Internacional sobre la Gestión de los Productos Químicos, en especial la aprobación de la
orientación y las directrices generales para lograr la meta fijada para 2020 y la resolución de iniciar un
proceso entre reuniones sobre la gestión racional de los productos químicos y los desechos después
de 2020, y solicita a la Secretaría que siga cooperando con la Secretaría del Enfoque Estratégico en ese
sentido y que participe en el proceso y le aporte su contribución después de 2020;
10. Solicita a la Secretaría que siga fomentando la cooperación y la coordinación con la
secretaría provisional del Convenio de Minamata sobre el Mercurio y la Secretaría del Enfoque
Estratégico en esferas de interés para los Convenios de Basilea, Estocolmo y Rotterdam, y también
80 UNEP/CHW.13/INF/38-UNEP/FAO/RC/COP.8/INF/27-UNEP/POPS/COP.8/INF/44. 81 UNEP/CHW.13/INF/39-UNEP/FAO/RC/COP.8/INF/28-UNEP/POPS/COP.8/INF/45. 82 UNEP/CHW.13/INF/54-UNEP/FAO/RC/COP.8/INF/42-UNEP/POPS/COP.8/INF/58. 83 De conformidad con las decisiones de la Comisión de Estadísticas de las Naciones Unidas.
UNEP/CHW.13/28
85
con las organizaciones internacionales y las actividades que se enumeran en el informe de la Secretaría
sobre cooperación y coordinación internacionales84
;
11. Solicita también a la Secretaría que informe a la Conferencia de las Partes en su
próxima reunión acerca de la aplicación de la presente decisión.
BC-13/24: Programa de trabajo y presupuesto del Convenio de
Basilea para el bienio 2018-2019
La Conferencia de las Partes,
Tomando nota de los informes financieros sobre los fondos fiduciarios del Convenio de
Basilea correspondientes a 2016 y de la estimación de gastos del Fondo Fiduciario para el Convenio
de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su
Eliminación (Fondo Fiduciario del Convenio de Basilea) correspondiente a 2017102
,
I
Fondo Fiduciario del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos
Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación
1. Aprueba el presupuesto por programas del Convenio de Basilea para el
bienio 2018-2019 de 9.634.869 dólares de los Estados Unidos destinados a los fines descritos en el
cuadro 1 de la presente decisión;
2. Autoriza al Secretario Ejecutivo del Convenio de Basilea a contraer compromisos hasta
el nivel del presupuesto operacional aprobado y a sufragarlos con cargo a los recursos disponibles
en efectivo;
3. Decide mantener la reserva para el capital de operaciones al 15% de la media anual de
los presupuestos operacionales bienales para el bienio 2018-2019;
4. Aprueba la escala indicativa de cuotas para el prorrateo de los gastos
correspondientes al bienio 2018-2019, que figura en el cuadro 2 de la presente decisión, y
autoriza al Secretario Ejecutivo, de conformidad con el Reglamento Financiero y la Reglamentación
Financiera Detallada de las Naciones Unidas, a que ajuste la escala correspondiente a 2018 de manera
que se incluya a todas las Partes para las cuales el Convenio entra en vigor antes del 1 de enero
de 2018 y la correspondiente a 2019, antes del 1 de enero de 2019;
5. Recuerda que el pago de las cuotas al Fondo Fiduciario del Convenio de Basilea vence
antes del 1 de enero de cada año o en esa fecha en el caso de las Partes cuyas cuotas se hayan
presupuestado, solicita a las Partes que paguen sus cuotas con prontitud, alienta a las Partes que estén
en condiciones de hacerlo a que efectúen el pago de sus cuotas correspondientes al año civil 2018
antes del 16 de octubre de 2017 y las correspondientes al año civil 2019 antes del 16 de octubre
de 2018, y solicita a la Secretaría que notifique a las Partes el importe de sus cuotas a la mayor
brevedad posible en el año precedente al año en que deban pagarse;
6. Observa con preocupación que varias Partes no han hecho efectivas sus contribuciones
al Fondo Fiduciario del Convenio de Basilea correspondientes a 2016 y años anteriores,
contrariamente a lo dispuesto en el párrafo 3 a) del artículo 5 del Reglamento Financiero;
7. Insta a las Partes a que paguen prontamente sus contribuciones, a más tardar el 1 de
enero del año al que corresponden y solicita a la Secretaría que presente en las reuniones regionales
información sobre el estado de cosas103
respecto de los atrasos en los pagos y sus consecuencias;
8. Recuerda las disposiciones del párrafo 3 e) del artículo 5 del Reglamento Financiero
en relación con las cuotas pendientes desde el 1 de enero de 2001 en adelante y el párrafo 10 de la
decisión BC-12/25 y decide continuar con la práctica de que ningún representante de una Parte cuyas
cuotas se encuentren en mora durante cuatro años o más y que no haya acordado un calendario de
pagos conforme al párrafo 3 d) del artículo 5 del Reglamento Financiero, o no lo respete, reúne las
condiciones para recibir apoyo financiero para asistir a los talleres u otras reuniones oficiosas en el
período entre reuniones, dado que, según las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector
Público, los pagos que hayan estado pendientes por más de cuatro años deben ser tratados como
el 100% de la morosidad;
9. Toma nota de los esfuerzos desplegados por el Secretario Ejecutivo y el Presidente de
la Conferencia de las Partes, quienes en carta conjunta invitaron a los ministros de relaciones
102 UNEP/CHW.13/INF/53/Rev.2. 103 A los efectos de la presente decisión, ―estado de cosas‖ consiste en el estado de los atrasos en ese momento, las
dificultades con el pago de las cuotas debidas a restricciones que van más allá de la jurisdicción nacional, y el estado de cualesquiera planes de pago acordados con la Secretaría.
UNEP/CHW.13/28
98
exteriores de las Partes que sus cuotas están en mora, a que adoptasen medidas pertinentes para
rectificar esos atrasos, solicita que se mantenga esa práctica y expresa su agradecimiento a las Partes
que hayan tenido una reacción positiva mediante el pago de sus cuotas pendientes;
10. Toma nota también de la plantilla indicativa para la Secretaría correspondiente al
bienio 2018-2019 que se ha utilizado con objeto de calcular los costos a los fines de establecer
el presupuesto general, que figura en el cuadro 3 de la presente decisión;
11. Autoriza al Secretario Ejecutivo, con carácter excepcional y como último recurso, a
que retire fondos adicionales que no excedan los 100.000 dólares de los Estados Unidos, del saldo neto
de los tres fondos fiduciarios generales de los convenios de Basilea, Estocolmo y Rotterdam para
cubrir cualquier déficit del monto aprobado para dotación de personal para el bienio 2018-2019, en
caso de que no sea suficiente el incremento anual aplicado a los gastos reales de personal y usados
para determinar el monto correspondiente a dotación de personal, siempre y cuando esos fondos no se
reduzcan por debajo de la reserva de capital de explotación, salvo en el caso del Convenio de
Estocolmo, en el que la reserva de capital de explotación se puede usar temporalmente para ese fin;
12. Autoriza también al Secretario Ejecutivo a que continúe determinando con flexibilidad
las categorías, el número y la estructura de la plantilla de la Secretaría, siempre y cuando se ajuste al
costo general de la dotación de personal establecido en el cuadro 3 de la presente decisión para el
bienio 2018-2019, como recomendó la Oficina de Servicios de Supervisión Interna en su informe
de auditoría104
;
13. Invita al Secretario Ejecutivo a que siga cooperando en cuestiones programáticas con
la secretaría provisional del Convenio de Minamata y le preste todo el apoyo de secretaría que pueda
solicitar y que cuente con pleno respaldo financiero de la Conferencia de las Partes en el Convenio
de Minamata;
14. Solicita a la Secretaría que vele por la plena utilización de los gastos de apoyo a los
programas de que dispone en 2018-2019 y, siempre que sea posible, compense esos gastos con cargo a
los componentes administrativos del presupuesto aprobado;
II
Fondo Fiduciario para ayudar a los países en desarrollo y otros países que
necesitan asistencia técnica en la aplicación del Convenio de Basilea
15. Toma nota de las estimaciones de fondos que figuran en el cuadro 1 de la presente
decisión para actividades en el marco del Convenio que han de financiarse con cargo al Fondo
Fiduciario para ayudar a los países en desarrollo y otros países que necesitan asistencia técnica para
la aplicación del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los
Desechos Peligrosos y su Eliminación (Fondo Fiduciario de Cooperación Técnica) por la suma
de 6.657.894 dólares de los Estados Unidos para el bienio 20182019;
16. Observa que las necesidades del Fondo Fiduciario de Cooperación Técnica presentadas
en el presupuesto representan los mejores esfuerzos de la Secretaría por ser realista y reflejan las
prioridades acordadas por todas las Partes, e insta a las Partes e invita a los Estados que no sean Partes
y a otras entidades a que aporten contribuciones voluntarias al Fondo Fiduciario de Cooperación
Técnica de manera que alienten las contribuciones de los donantes;
17. Observa también la importancia que tiene contar con fondos necesarios en el Fondo
Fiduciario de Cooperación Técnica para la participación en las reuniones del Convenio de las Partes
que son países en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los pequeños Estados
insulares en desarrollo, y de las Partes que son países con economías en transición;
18. Insta a las Partes, e invita a otros interesados que estén en condiciones de hacerlo,
a que aporten contribuciones con carácter urgente al Fondo Fiduciario de Cooperación Técnica con
el fin de asegurar la participación plena y efectiva de las Partes que son países en desarrollo, en
particular los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, y las Partes
que son países con economías en transición, en las reuniones de la Conferencia de las Partes y sus
órganos subsidiarios;
104 Oficina de Servicios de Supervisión Interna, División de Auditoría Interna, Informe 2014/024, descargable en https://oios.un.org/page/download/id/120.
37 Gastos de personal 6 488 841 5 460 797 7 599 014 228 845 228 845 228 845
Total (con exclusión de los gastos de apoyo a
los programas) 8 526 433 7 291 239
10 249
752 5 891 942 3 501 881 4 245 704
Gastos de apoyo a los programas 1 108 436 947 861 1 332 468 765 952 455 244 551 941
Total (con inclusión de los gastos de apoyo a los
programas) 9 634 869 8 239 100
11 582
220 6 657 894 3 957 125 4 797 645
Total general 29 456 189 15 412 664 1 La evaluación de los efectos de la ejecución del plan de asistencia técnica se financiará con carácter prioritario mediante contribuciones de uso
general a los fondos fiduciarios de contribuciones voluntarias de los convenios.
UNEP/CHW.13/28
102
Reservas
Basilea Rotterdam Estocolmo
Presupuesto aprobado para 2018–2019 con cargo al Fondo Fiduciario
general 9 634 869 8 239 100 11 582 220
Reserva operacional
Nivel actual 705 363 611 008 748 847
Nivel requerido 722 615 617 933 868 666
Modificaciones aprobadas de la reserva operacional 17 252 6 924 119 820
Reserva especial para imprevistos del Convenio de Rotterdam
Nivel actual 0 292 540 0
Modificaciones aprobadas de la reserva especial para imprevistos
del Convenio de Rotterdam 0 0 0
Total necesario para el presupuesto aprobado y las modificaciones de
las reservas 9 652 121 8 246 025 11 702 039
Financiación
Basilea Rotterdam Estocolmo
Financiado con cargo al saldo del Fondo Fiduciario 0 0 0
Financiado con cargo a la reserva especial para imprevistos del Convenio
de Rotterdam 0 0 0
Financiado con cargo a las contribuciones de Suiza, en calidad de país
anfitrión1,2 0 651 466 1 934 389
Financiado con cargo a las contribuciones de Italia, en calidad de país
anfitrión1 0 1 302 932 0
Financiado con cargo a las cuotas de las Partes 9 652 121 6 291 627 9 767 650
1 La contribución del país anfitrión para el Convenio de Rotterdam, abonada en euros, se convirtió a dólares de los
Estados Unidos aplicando el tipo de cambio operacional de las Naciones Unidas vigente el 1 de mayo de 2017 (1 dólar de los
Estados Unidos = 0,921 euros). 2
La contribución del país anfitrión para el Convenio de Estocolmo, abonada en francos suizos, se convirtió a dólares de los
Estados Unidos aplicando el tipo de cambio operacional de las Naciones Unidas vigente el 1 de mayo de 2017 (1 dólar de los
Estados Unidos = 0,996 francos suizos).
UNEP/CHW.13/28
103
Cuadro 2
Prorrateo de las cuotas entre las Partes en los Convenios de Basilea, Estocolmo y Rotterdam
para el bienio 2018-2019 (en dólares de los Estados Unidos)
Escala de la Secretaría de las
Naciones Unidas
Convenio de Basilea (BCL) Convenio de Rotterdam (ROL) Convenio de Estocolmo (SCL)
1) Escala de cuotas de las Naciones Unidas según la resolución 70/245, aprobada en el sexagésimo séptimo período de sesiones de la Asamblea General,
el 23 de diciembre de 2015, para los años 2016, 2017 y 2018.
2) Según el artículo 5, párrafo 1 a), del Reglamento Financiero del Convenio de Basilea, las contribuciones anuales de las Partes deben basarse en una escala
indicativa elaborada a partir de la escala de las Naciones Unidas aprobada por la Asamblea General y ajustarse de tal modo que i) ninguna Parte aporte
menos del 0,001% del total, ii) ninguna contribución supere el 22% del total y iii) ninguna Parte que sea un país menos adelantado aporte más del 0,01%
del total.
3) Según el artículo 5, párrafo 1 a), de los reglamentos financieros de los Convenios de Estocolmo y Rotterdam, las contribuciones anuales de las
Partes deben basarse en una escala indicativa elaborada a partir de la escala de las Naciones Unidas aprobada por la Asamblea General y ajustarse de tal modo que i) ninguna Parte aporte menos del 0,01% del total, ii) ninguna contribución supere el 22% del total y iii) ninguna Parte que sea un país menos
adelantado aporte más del 0,01% del total.
4) Contribución anual que deben abonar las Partes en 2018 y en 2019. Es la misma para ambos años y se establece en función del total de los fondos
necesarios para el bienio y el promedio de las necesidades correspondientes al año.
UNEP/CHW.13/28
107
Cuadro 3
Plantilla indicativa de la Secretaría de los Convenios de Basilea, Estocolmo y Rotterdam para el
bienio 2018–2019
Puestos financiados con cargo a los fondos fiduciarios generales (usado solo para calcular
los costos)
Aprobados para 2016-2017 en los Convenios de
Basilea, Estocolmo y Rotterdam Total propuesto para 2018-2019 en los
Convenios de Basilea, Estocolmo y Rotterdam
Cuadro y categoría del personal
Con cargo al
presupuesto básico
En especie por la FAO
Gastos de apoyo a los programas
del PNUMA Total
Con cargo al presupuesto
básico
En especie por la FAO
Gastos de apoyo a
los programa
s del PNUMA Total
A. Cuadro Orgánico
D-2 1,00 0,25 1,25 1,00 0,25 1,25
D-1 1,00 1,00 1,00 1,00
P-5 7,50 7,50 7,00 7,00
P-4 8,00 2,00 10,00 7,00 2,00 9,00
P-3 17,50 1,00 18,50 16,00 1,00 17,00
P-2 2,00 2,00 2,00 2,00
Total parcial A 37,00 1,25 2,00 40,25 34,00 1,25 2,00 37,25
después de la separación del servicio 116 000 117 624 119 271 120 941 240 211
Observaciones (1) (2) (2) (2) (3), (4)
Observaciones:
1) La previsión de los costos salariales futuros se basa en el promedio de los costos salariales reales, que incluyen las
prestaciones del personal de los tres convenios en Ginebra correspondientes a 2016.
2) Los gastos de personal correspondientes a 2017, 2018 y 2019 se han estimado aumentando los costos reales de 2016 en un 2% anual para tener en cuenta los aumentos de sueldo, la inflación, las fluctuaciones de los tipos de cambio y las variaciones
adversas imprevistas de los costos salariales.
3) La previsión de los costos salariales reales para el bienio no incluye el costo de la jubilación de cuatro funcionarios ni la
contratación de sus sustitutos, que, según se estima, totalizará 351.115 dólares de los Estados Unidos. Los costos de jubilación o
contratación forman parte de los gastos de personal y se han añadido aparte.
4) El seguro médico después de la separación del servicio es un nuevo gasto relacionado con el personal que representa un 3%
del sueldo básico neto de todos los funcionarios. Es obligatorio en la Secretaría de las Naciones Unidas al 1 de enero de 2017,
pero en 2016 aún no lo era, por lo que se ha incluido aparte.
Costos salariales previstos para la oficina de Roma en el bienio 2018-2019
(dólares de los Estados Unidos)
Cuadro y categoría del personal 2016 2017 2018 2019 2018–2019