. CONDICIONADO SARIC – CUMPLIMIENTO VF6 Página 1 SISTEMA DE ADMINISTRACION DEL RIESGO INTERNO DE LA CONTRATACION “SARIC” MODULO SEGURO DE CUMPLIMIENTO PARA OBLIGACIONES EN FAVOR DE PARTICULARES CONDICIONADO PARTICULAR DEFINICIONES ASEGURADORA: Es la persona jurídica que asume los riesgos, debidamente autorizada de acuerdo con las normas legales colombianas. ASEGURADO: Es la persona jurídica con la cual el AFIANZADO-GARANTIZADO ha contraído la obligación que se garantiza y cuyo patrimonio se protege mediante este seguro ante el incumplimiento atribuible al AFIANZADO-GARANTIZADO. Será también llamado contratante, dueño de la obra u ordenante del servicio. TOMADOR: Es la persona que por cuenta propia traslada a la ASEGURADORA los riesgos derivados de la obligación que se garantiza y cuyo patrimonio se protege mediante este seguro ante el incumplimiento atribuible al AFIANZADO-GARANTIZADO. Será también llamado contratante, dueño de la obra u ordenante del servicio. BENEFICIARIO: Es la persona legitimaria de la indemnización de perjuicios por el posible incumplimiento del AFIANZADO-GARANTIZADO. Será también llamado contratante, dueño de la obra u ordenante del servicio. AFIANZADO-GARANTIZADO: Será el oferente, contratista, proveedor o aquella persona natural o jurídica que se compromete a cumplir la oferta y/o el contrato y cuyas obligaciones se aseguran. CONVENIO ASEGURADO: Es el documento o relación contractual donde el TOMADOR- ASEGURADO enuncian las obligaciones que se compromete a cumplir el AFIANZADO- GARANTIZADO y cuyo riesgo traslada a la ASEGURADORA. CERTIFICADO DE SEGUROS: Es el documento que se expide de acuerdo con las CONDICIONES PARTICULARES del presente modulo, a la que se adhiere, de la cual forma parte integrante y que determina la(s) cobertura(s) y demás condiciones particulares aplicables a la obligación en la que aparecen individualizados los riesgos que EL ASEGURADO desea trasladar a LA ASEGURADORA y que ésta acepta asumir en los términos del art. 1056 del Código de Comercio. 1. AMPAROS Y EXCLUSIONES 1.1 CONDICION GENERAL: El amparo otorgado por el presente seguro cubre al ASEGURADO contra los perjuicios económicos actuales, directos, previsibles y ciertos imputables al AFIANZADO-GARANTIZADO, que llegaren a afectar su patrimonio, como consecuencia del incumplimiento por parte del AFIANZADO- GARANTIZADO al CONVENIO ASEGURADO enunciada en el respectivo Certificado de seguros, que afecte el o los amparos específicos que consten en éste, siempre y cuando tal incumplimiento se produzca dentro de la vigencia señalada para cada amparo en dicho Certificado. 1.1.1 SERIEDAD DE OFERTA: Mediante este Amparo el ASEGURADO se protege contra los perjuicios patrimoniales originados por el hecho de que el AFIANZADO-GARANTIZADO se abstenga de
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PÓLIZA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO PARA ...servicios.bancoagrario.gov.co/contratacion/documentos/...suscribir y/o perfeccionar el convenio para el cual presentó oferta, por incumplimiento
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CONDICIONADO SARIC – CUMPLIMIENTO VF6 Página 1
SISTEMA DE ADMINISTRACION DEL RIESGO INTERNO DE LA CONTRATACION “SARIC”
MODULO SEGURO DE CUMPLIMIENTO PARA OBLIGACIONES
EN FAVOR DE PARTICULARES
CONDICIONADO PARTICULAR
DEFINICIONES
ASEGURADORA: Es la persona jurídica que asume los riesgos, debidamente autorizada de acuerdo
con las normas legales colombianas.
ASEGURADO: Es la persona jurídica con la cual el AFIANZADO-GARANTIZADO ha contraído la
obligación que se garantiza y cuyo patrimonio se protege mediante este seguro ante el
incumplimiento atribuible al AFIANZADO-GARANTIZADO. Será también llamado contratante,
dueño de la obra u ordenante del servicio.
TOMADOR: Es la persona que por cuenta propia traslada a la ASEGURADORA los riesgos derivados
de la obligación que se garantiza y cuyo patrimonio se protege mediante este seguro ante el
incumplimiento atribuible al AFIANZADO-GARANTIZADO. Será también llamado contratante,
dueño de la obra u ordenante del servicio.
BENEFICIARIO: Es la persona legitimaria de la indemnización de perjuicios por el posible
incumplimiento del AFIANZADO-GARANTIZADO. Será también llamado contratante, dueño de la
obra u ordenante del servicio.
AFIANZADO-GARANTIZADO: Será el oferente, contratista, proveedor o aquella persona natural o
jurídica que se compromete a cumplir la oferta y/o el contrato y cuyas obligaciones se aseguran.
CONVENIO ASEGURADO: Es el documento o relación contractual donde el TOMADOR-
ASEGURADO enuncian las obligaciones que se compromete a cumplir el AFIANZADO-
GARANTIZADO y cuyo riesgo traslada a la ASEGURADORA.
CERTIFICADO DE SEGUROS: Es el documento que se expide de acuerdo con las CONDICIONES
PARTICULARES del presente modulo, a la que se adhiere, de la cual forma parte integrante y que
determina la(s) cobertura(s) y demás condiciones particulares aplicables a la obligación en la que
aparecen individualizados los riesgos que EL ASEGURADO desea trasladar a LA ASEGURADORA y
que ésta acepta asumir en los términos del art. 1056 del Código de Comercio.
1. AMPAROS Y EXCLUSIONES
1.1 CONDICION GENERAL:
El amparo otorgado por el presente seguro cubre al ASEGURADO contra los perjuicios económicos
actuales, directos, previsibles y ciertos imputables al AFIANZADO-GARANTIZADO, que llegaren a
afectar su patrimonio, como consecuencia del incumplimiento por parte del AFIANZADO-
GARANTIZADO al CONVENIO ASEGURADO enunciada en el respectivo Certificado de seguros, que
afecte el o los amparos específicos que consten en éste, siempre y cuando tal incumplimiento se
produzca dentro de la vigencia señalada para cada amparo en dicho Certificado.
1.1.1 SERIEDAD DE OFERTA: Mediante este Amparo el ASEGURADO se protege contra los perjuicios
patrimoniales originados por el hecho de que el AFIANZADO-GARANTIZADO se abstenga de
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suscribir y/o perfeccionar el convenio para el cual presentó oferta, por incumplimiento de
cualquiera de las obligaciones y requisitos necesarios para la celebración, perfeccionamiento e
inicio de la ejecución del mismo.
La suma asegurada establecida para el amparo de seriedad de la oferta es una suma acordada y
aceptada por la ASEGURADORA como tasación anticipada de perjuicios, por lo tanto tal suma es
el monto de la indemnización a la que tiene derecho el BENEFICIARIO.
1.1.2. AMPARO DE ANTICIPO: Por medio de este Amparo el ASEGURADO se protege contra los
perjuicios patrimoniales, originados en la apropiación indebida, uso indebido o falta de
amortización por parte del AFIANZADO-GARANTIZADO de los recursos entregados a éste en
calidad de anticipo, bien sea bienes o dineros, diferentes al Pago Anticipado, que se le hayan
adelantado para el cumplimiento del CONVENIO ASEGURADO incluso aquellas que sean
consideradas de resultado
Cuando se trate de bienes entregados como anticipo, para que opere éste amparo, éstos
deberán estar debidamente tasados en dinero.
1.1.2.1 COBERTURAS APLICABLES AL AMPARO DE ANTICIPO: El amparo de Anticipo comprenderá las
coberturas a continuación descritas,
a. CORRECTA INVERSIÓN: Se entiende por tal la destinación dada por el AFIANZADO-
GARANTIZADO a los fondos y/o bienes recibidos como Anticipo para la ejecución del
CONVENIO ASEGURADO, según la cual los materiales con ellos adquiridos y los gastos o
erogaciones efectuados, corresponderán a las calidades, cantidades y proporciones
acordadas y, en defecto de exigencia expresa, a las que correspondan a los
requerimientos que la respectiva profesión u oficio tengan como normalmente utilizadas y
aceptadas.
b. AMORTIZACIÓN: Se entiende por tal el reintegro, estipulado en el CONVENIO
ASEGURADO, mediante el cual una porción o la totalidad de las actas o facturas por
trabajos realizados y reconocidos al AFIANZADO-GARANTIZADO, se restituye al patrimonio
del ASEGURADO hasta completar el valor entregado como Anticipo o la porción acordada
de éste.
c. DEVOLUCIÓN: se entiende por Devolución el compromiso adquirido por el AFIANZADO-
GARANTIZADO según el cual, demostrado el incumplimiento por uso o apropiación indebida
de los dineros o bienes entregados en calidad de anticipo para la ejecución del contrato
atribuible al Contratista, el ASEGURADO podrá exigir la restitución de todo o parte de los
bienes entregados como Anticipo.
1.1.3 AMPARO DE PAGO ANTICIPADO: Por medio de este amparo se ampara la devolución al
ASEGURADO de la diferencia existente entre la suma entregada por el ASEGURADO al AFIANZADO-
GARANTIZADO a título de pago anticipado y la suma correspondiente a la remuneración de la
parte realmente ejecutada o cumplida del contrato por el AFIANZADO-GARANTIZADO.
1.1.4. AMPARO DE CUMPLIMIENTO: Por medio de este amparo se ampara al ASEGURADO por el
daño emergente derivado del incumplimiento imputable al AFIANZADO-GARANTIZADO, de
cualquiera de las obligaciones emanadas del CONVENIO ASEGURADO
1.1.5. AMPARO DE PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES: Por medio de
este Amparo se amparan los perjuicios patrimoniales originados en el incumplimiento por parte
del AFIANZADO- GARANTIZADO de las obligaciones laborales que le son exigibles en el Código
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Sustantivo del Trabajo, o las aplicables a las cooperativas de trabajo asociado, adicionalmente se
incluye las indemnizaciones y compensaciones por mora en el pago de las obligaciones, respecto
de las personas que hayan trabajado en el CONVENIO ASEGURADO, siempre y cuando se pueda
declarar solidaridad patronal entre el ASEGURADO y el AFIANZADO-GARANTIZADO o que el
ASEGURADO pueda ser obligado al pago por conceptos que corresponderían al AFIANZADO-
GARANTIZADO a los que hace referencia este amparo. Lo anterior sin perjuicio de que las partes
del contrato de seguros, en previsión de afectaciones evidentes o muy probables puedan
promover formas de conciliación con los eventuales afectados.
Dicho Amparo se extiende al cubrimiento de los empleados de los subcontratistas utilizados por el
AFIANZADO-GARANTIZADO el cual operará en exceso de las pólizas de salarios prestaciones
sociales e indemnizaciones que debe exigir AFIANZADO-GARANTIZADO a sus contratistas, en caso
de que el contratista no cuente con la cobertura respectiva, la aseguradora amparara estos
perjuicios en exceso del 20% del valor del convenio celebrado entre el AFIANZADO-GARANTIZADO
y su contratista y al período de prescripción estipulado para las obligaciones laborales
garantizadas donde la vigencia corresponderá a la duración del contrato sus prorrogas y tres (3)
años más.
Bajo el concepto de salarios quedan amparados todos los ítems definidos en el contrato laboral
y/o la ley.
1.1.6. AMPARO DE ESTABILIDAD DE OBRA: Por medio de este Amparo se amparan los perjuicios
patrimoniales le sean generados al ASEGURADO por el deterioro que, en condiciones normales de
uso, sufra cualquiera de los bienes construidos o fabricados por el AFIANZADO-GARANTIZADO en
cumplimiento del CONVENIO ASEGURADO, derivados de las deficiencias en la ejecución,
materiales y cumplimiento del CONVENIO ASEGURADO y detectadas con posterioridad a la
terminación del CONVENIO ASEGURADO.
Por medio de este Amparo también se cubren los perjuicios que al ASEGURADO se le puedan
generar por vicios ocultos que afecten la garantía mínima presunta o las condiciones de calidad e
idoneidad de la obra.
1.1.7. AMPARO DE CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE MAQUINAS Y EQUIPOS: Por medio de este
Amparo se amparan los perjuicios patrimoniales le sean generados al ASEGURADO por las
deficiencias técnicas en el funcionamiento de los equipos suministrados e instalados por el
AFIANZADO-GARANTIZADO en cumplimiento del CONVENIO ASEGURADO , de conformidad con las
especificaciones técnicas del fabricante o del CONVENIO ASEGURADO y de acuerdo con el
servicio para el cual fueron adquiridos o satisfacer la necesidad para la cual se fabricaron.
Por medio de este Amparo también se cubre los perjuicios que al ASEGURADO se le puedan
generar por vicios ocultos o que afecten la garantía mínima presunta o las condiciones de calidad
e idoneidad señaladas en el Estatuto del Consumidor colombiano o en las normas técnicas
oficiales, o en el CONVENIO ASEGURADO.
1.1.8. AMPARO DE BUENA CALIDAD DEL SERVICIO: Por medio de este Amparo el TOMADOR-
ASEGURADO se amparan los perjuicios patrimoniales que a título de daño emergente le sean
generados al ASEGURADO por la forma inadecuada o negligente como se efectuaron las labores
encomendadas al AFIANZADO-GARANTIZADO de acuerdo con las exigencias del CONVENIO
ASEGURADO o las legales que se refieran al encargo del CONVENIO ASEGURADO.
1.1.9. AMPARO DE CALIDAD DEL BIEN: Por medio del presente Amparo se amparan los perjuicios
patrimoniales que a título de daño emergente le sean generados al ASEGURADO por la deficiente
calidad de los elementos, bienes o equipos suministrados por el AFIANZADO-GARANTIZADO, de
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acuerdo con las especificaciones técnicas del fabricante o las pactadas en el CONVENIO
ASEGURADO.
Por medio de este Amparo también se cubre los perjuicios que al ASEGURADO se le puedan
generar por vicios ocultos o que afecten la garantía mínima presunta o las condiciones de calidad
e idoneidad señaladas en el Estatuto del Consumidor colombiano o en las normas técnicas
oficiales, o en el CONVENIO ASEGURADO.
1.1.10. AMPARO DE PROVISION DE REPUESTOS Y ACCESORIOS: Por medio del presente Amparo se
amparan los perjuicios patrimoniales que a título de daño emergente le sean generados al
ASEGURADO por el incumplimiento del suministro de repuestos y accesorios previstos en el
CONVENIO ASEGURADO.
1.2. AMPAROS ESPECIALES:
1.2.1. AMPARO DE CUMPLIMIENTO PARA RIESGOS AMBIENTALES: Cuando el contrato disponga el
cumplimiento de obligaciones normativas sobre el cumplimiento de disposiciones ambientales u
obtención de licencias, autorizaciones o permisos ambientales; éstas sólo podrán exigirse al
AFIANZADO-GARANTIZADO. Para que LA ASEGURADORA asuma el pago de los perjuicios
derivados del incumplimiento será preciso que consten en el contrato a asegurar.
1.3. EXCLUSIONES GENERALES.
Bajo el presente módulo de aseguramiento quedan indicadas como únicas exclusiones, los
perjuicios que en su origen sean causados directa o indirectamente en:
1.3.1. SANCIONES PECUNIARIAS: Salvo estipulación en contrario, las multas o la cláusula penal no
están amparadas, sólo podrán exigirse al AFIANZADO-GARANTIZADO y en ningún caso a la
ASEGURADORA.
Esta exclusión no tendrá validez cuando el TOMADOR- ASEGURADO sea una empresa prestadora
de servicios públicos E.S.P o en la que el estado tenga una participación accionaria superior al
50%.
1.3.2. DAÑOS A TERCEROS: El seguro otorgado mediante la presente póliza no cubre ninguna forma
de daños a terceros.
1.3.3. LUCRO CESANTE: Salvo estipulación en contrario de la ASEGURADORA, la presente póliza no
cubre ninguna forma de lucro cesante.
1.3.4. EVENTOS FUERA DE VIGENCIA: El seguro otorgado mediante la presente póliza no cubre los
perjuicios que se produzcan por eventos ocurridos fuera de la vigencia señalada en el
CERTIFICADO DE SEGUROS.
1.3.5 FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: La fuerza mayor, el caso fortuito o cualquier otra causal de
exoneración de responsabilidad del Garantizado prevista en la obligación asegurada o en la Ley,
eximen igualmente de responsabilidad a LA ASEGURADORA.
EL TOMADOR-ASEGURADO tomará las medidas necesarias para colaborar con el garantizado en la
superación de los obstáculos que para el cabal cumplimiento de la obligación asegurada surjan
de los eventos calificados como fuerza mayor o caso fortuito; bastara prueba sumaria para
demostrar el cumplimiento de esta obligación.
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1.3.6. OTROS SEGUROS: El seguro otorgado mediante la presente póliza no cubre los perjuicios que
puedan originarse en la omisión de contratar otros seguros así esta sea una exigencia de la
obligación asegurada.
1.3.7. OTROS PERJUICIOS: El presente seguro no cubre los perjuicios diferentes a los directos sufridos
por el ASEGURADO como consecuencia del incumplimiento del AFIANZADO-GARANTIZADO, tales
como los perjuicios indirectos, morales, inciertos, futuros.
1.3.8. EXCLUSIONES DEL AMPARO DE PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E
INDEMNIZACIONES: En ningún caso, el amparo de pago de salarios, prestaciones sociales e
indemnizaciones laborales ampara obligaciones anteriores o posteriores al CONVENIO ASEGURADO
fuera de la vigencia señalada en cada CERTIFICADO DE SEGUROS.
1.3.9 GARANTIAS DE PAGO: El seguro otorgado mediante la presente póliza no cubre los perjuicios
imputables al AFIANZADO-GARANTIZADO por el incumplimiento de obligaciones financieras, de
crédito y/o pago de sumas de dinero.
2. CONDICIONES GENERALES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS
2.1. NATURALEZA DEL SEGURO. Ni este seguro, ni los CERTIFICADOS DE SEGURO que de él se
desprenden constituyen una fianza. Su exigibilidad está supeditada a las normas que rigen el
contrato de seguro en la República de Colombia, por lo tanto el derecho a recibir una
indemnización depende de la ocurrencia del siniestro y la demostración de los perjuicios causados
por incumplimiento según los distintos Amparos otorgados por esta póliza, sus Anexos y/o sus
Certificados de seguros.
2.2. MANTENIMIENTO DEL ESTADO DEL RIESGO.- El presente seguro se expide bajo la garantía
otorgada por el TOMADOR y el ASEGURADO de que durante su vigencia el CONVENIO
ASEGURADO se mantendrá inalterada en los términos del artículo 1060 del Código de Comercio
solo y únicamente respecto de su Objeto, alcance, Obligaciones, valor y vigencia.
La no notificación de los eventos antes descritos produce la terminación de la cobertura otorgada
mediante el CERTIFICADO DE SEGUROS afectado por este incumplimiento desde el momento en
que ocurrido el evento que debía notificarse. El amparo otorgado mediante el seguro se limitará a
eventos que se demuestre ocurrieron antes de la terminación de la cobertura otorgada mediante
el CERTIFICADO DE SEGUROS.
Las afirmaciones falsas y las omisiones voluntarias del AFIANZADO-GARANTIZADO, si y solo sí, se han
hecho con la complicidad o el conocimiento del TOMADOR o el ASEGURADO, o con
consentimiento de alguno de estos, producen la nulidad relativa de la cobertura al CONVENIO
ASEGURADO mediante el CERTIFICADO DE SEGUROS.
2.3. CLÁUSULAS INCOMPATIBLES.- En caso de incongruencia entre las condiciones generales y las
particulares de cada CERTIFICADO DE SEGUROS, prevalecerán las últimas.
2.4. OBLIGACIÓN DE PAGAR LA PRIMA.- El TOMADOR o el AFIANZADO-GARANTIZADO estarán
obligados al pago de la prima derivada de los CERTIFICADOS DE SEGUROS según se establezca en
tales CERTIFICADOS DE SEGUROS.
2.4.1. PLAZO DE PAGO DE LA PRIMA POR PARTE DEL TOMADOR: Cuando la obligación de pagar la
prima causada por los CERTIFICADOS DE SEGUROS esté a cargo del TOMADOR, este pago deberá
efectuarse dentro del término de 60 dias calendario a partir de la fecha de expedición del
CERTIFICADO DE SEGUROS a la ASEGURADORA.
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2.4.2. PLAZO DE PAGO DE LA PRIMA POR PARTE DEL AFIANZADO-GARANTIZADO: Cuando la
obligación de pagar la prima causada por los CERTIFICADOS DE SEGUROS esté a cargo del
AFIANZADO-GARANTIZADO será contra entrega a cada CERTIFICADO DE SEGUROS.
Si el pago se pretende mediante un título-valor y éste resulta impagado, LA ASEGURADORA
renuncia a que opere la terminación automática del CERTIFICADO DE SEGUROS por mora en el
pago de la prima y se obliga a no revocar dicho CERTIFICADO DE SEGUROS. En consecuencia, LA
ASEGURADORA ejercerá los derechos que le asistan sobre el título-valor impagado. El TOMADOR
reconoce y acepta que las obligaciones anteriores de LA ASEGURADORA a renunciar a la
terminación automática del CERTIFICADO DE SEGUROS por mora en el pago de la prima y a
obligarse a no revocar el CERTIFICADO DE SEGUROS le generan un beneficio, por lo tanto EL
TOMADOR se obliga a pagar la prima del CERTIFICADO DE SEGUROS que se pretendió pagar
mediante el título-valor impagado dentro del término acordado en el numeral 2.4.1 luego que LA
ASEGURADORA le de aviso de esta circunstancia en un plazo no mayor a quince (15) días comunes
a que se conozca la mora del AFIANZADO-GARANTIZADO . Para que se haga exigible la obligación
de pago de la prima en nombre del AFIANZADO-GARANTIZADO es condición que LA
ASGURADORA endose a EL TOMADOR el título-valor impagado.
2.5. VIGILANCIA E INSPECCIÓN.- LA ASEGURADORA se reserva el derecho de vigilar o de intervenir,
directa o indirectamente por los medios que juzgue adecuados, el desarrollo del CONVENIO
ASEGURADO.
Cuando las circunstancias lo justifiquen, podrá la ASEGURADORA inspeccionar los libros,
documentos o papeles relacionados con el CONVENIO ASEGURADO, en primera instancia del
AFIANZADO-GARANTIZADO y en segunda instancia del TOMADOR-ASEGURADO.
El TOMADOR-ASEGURADO prestará toda la colaboración necesaria para que la ASEGURADORA
pueda ejercer tal derecho.
2.6. COEXISTENCIA DE SEGUROS.- En caso de existir otros seguros relacionados con el CONVENIO
ASEGURADO, LA ASEGURADORA sólo será responsable por la suma que en proporción llegare a
corresponderle con relación a la totalidad de los perjuicios indemnizables demostrados, distribuidos
entre todos los garantes (o LAS ASEGURADORAS).
Lo anterior sin perjuicio de las obligaciones que a cargo del TOMADOR y el ASEGURADO imponen
artículos 1076, 1092 y 1093 del Código de Comercio.
2.7. REDUCCIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN.- Si el TOMADOR, el ASEGURADO o el BENEFICIARIO, al
momento de tener conocimiento del incumplimiento del AFIANZADO-GARANTIZADO o en cualquier
momento posterior a éste y anterior al pago de la indemnización, fuere(n) deudor(es) del
AFIANZADO-GARANTIZADO por cualquier concepto, la indemnización se disminuirá en el monto de
las acreencias siempre y cuando éstas sean compensables según la ley. Esta disminución no
operará cuando exista un esquema de retención en garantía con el AFIANZADO-GARANTIZADO
pues esta será utilizada para efectos del pago de multas o cláusula penal, si el contrato provee
dichas cláusulas.
El monto de la indemnización se disminuirá también en el valor de los bienes haberes o derechos
que el TOMADOR, el ASEGURADO o el BENEFICIARIO haya(n) obtenido judicial o extrajudicialmente
en ejercicio de acciones derivadas del CONVENIO ASEGURADO.
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No habrá reducción de la suma asegurada en caso de incumplimiento parcial de la obligación
asegurada y será objeto de indemnización, el valor total de los perjuicios demostrados generados
por el incumplimiento de las obligaciones garantizadas, dentro de los límites asegurados.
2.8. REVOCACIÓN SARIC – MODULO DE CUMPLIMIENTO. El TOMADOR, el ASEGURADO o la
ASEGURADORA podrán revocar el presente modulo, así: LA ASEGURADORA, mediante notificación
escrita al TOMADOR, con no menos de 120 días calendario de antelación a la revocación. Por el
TOMADOR o el ASEGURADO, en cualquier momento, mediante aviso escrito a la ASEGURADORA.
En cualquier evento los Certificados de seguros expedidos antes de la revocación conservarán sus
vigencias hasta expiración de las mismas.
Ordenada la revocación, a partir de tal fecha no se podrán incluir nuevas responsabilidades y las
que llegaren a hacerse carecerán de respaldo; esto solo se refiere a la celebración de contratos
nuevos con inicio de vigencia por fuera de la amparada a través de SARIC.
LA ASEGURADORA acepta no revocar los CERTIFICADOS DE SEGUROS durante el período de la
vigencia del respectivo certificado bajo ninguna causal.
2.9. NO RENOVACIÓN SARIC – MODULO DE CUMPLIMIENTO. El TOMADOR, el ASEGURADO o la
ASEGURADORA podrán manifestar su intención de no renovar el modulo, así: LA ASEGURADORA,
mediante notificación escrita al TOMADOR, con no menos de 60 días calendario de antelación a la
fecha en que ocurriría la renovación. El TOMADOR o el ASEGURADO, en cualquier momento,
mediante aviso escrito a la ASEGURADORA. En tal evento los Certificados de seguros expedidos
antes de la renovación del módulo de cumplimiento conservarán sus vigencias hasta la expiración
de las mismas. En caso contrario, el presente contrato de seguro se renovará automáticamente por
períodos anuales y sucesivos.
2.10. ERRORES Y OMISIONES EN LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE SEGUROS. LA ASEGURADORA
acepta que en caso de que existan diferencias entre los CERTIFICADOS DE SEGUROS y el
CONVENIO ASEGURADO, prevalecerán lo estipulado en este último.
2.11. SUBROGACIÓN: Por el hecho de pagar cualquier suma por concepto de indemnización, LA
ASEGURADORA se subroga, hasta concurrencia del importe de la indemnización, en los derechos
del TOMADOR, el ASEGURADO y/o el BENEFICIARIO, - con todos sus privilegios y accesorios, - contra
el AFIANZADO-GARANTIZADO.
El TOMADOR, el ASEGURADO y/o el BENEFICIARIO, según el caso, cooperarán con todos los medios
a su alcance para que la ASEGURADORA pueda obtener el reembolso de las sumas indemnizadas
o invertidas por ésta en el evento de hacerse cargo de la obligación incumplida.
Ni TOMADOR, ni el ASEGURADO, ni el Beneficiario pueden renunciar en ningún momento a sus
derechos contra el AFIANZADO-GARANTIZADO o contra terceros responsables del siniestro y si lo
hicieren perderán el derecho a la indemnización.
2.12 PRESCRIPCIÓN.- Las acciones derivadas del presente seguro y de los CERTIFICADOS DE
SEGUROS se sujetarán a los términos del Código de Comercio.
2.13. LLAMAMIENTO EN GARANTÍA.- Cuando el CONVENIO ASEGURADO contenga pacto arbitral LA
ASEGURADORA quedará vinculada a los efectos de este pacto.
2.14. COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD.- LA ASEGURADORA se compromete a que toda
información técnica, económica, financiera o comercial, que en adelante “Información
Confidencial”, suministrada por el TOMADOR, el ASEGURADO, el BENEFICIARIO o el AFIANZADO-
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GARANTIZADO, será tratada como confidencial. LA ASEGURADORA se compromete a no revelar
de ninguna forma dicha "Información Confidencial” a ningún tercero, limitando la revelación de
dicha “Información Confidencial” a los empleados, intermediarios calificados, profesionales,
técnicos y/o ejecutivos que la necesiten en la elaboración del estudio para la suscripción del
presente seguro, o de los CERTIFICADOS DE SEGUROS o a los ajustadores profesionales requeridos
para la atención de las reclamaciones que llegaren a afectarla y comprometiéndose a informar a
cada uno de dichos empleados, agentes ejecutivos, o peritos, acerca de las obligaciones
contenidas en el presente compromiso.
2.15. ÉTICA EN LOS NEGOCIOS.- LA ASEGURADORA y el TOMADOR declaran tener una política de
ética en los negocios que busca:
- Mantener controles internos adecuados.
- Contar con los registros e informes apropiados en todas las transacciones.
- Dar cumplimiento a todas las leyes pertinentes.
Por lo tanto, la ASEGURADORA y el TOMADOR confían en que sus sistemas de control serán los
adecuados para mostrar plenamente y en forma fidedigna tanto los hechos como la exactitud de
los datos que se presenten recíprocamente.
2.16. CONFLICTO DE INTERESES.- LA ASEGURADORA y el TOMADOR ejercerán recíprocamente, el
mayor cuidado y harán todas las diligencias razonables para prevenir cualquier acción o acciones
que pudieran dar como resultado un conflicto con los intereses de ambas partes. Estas actividades
también serán aplicables a sus empleados o agentes en sus relaciones mutuas.
2.17. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Toda controversia, diferencia, reclamación resultante de la
ejecución, interpretación, liquidación o terminación del contrato de seguro será resuelta en
primera instancia por los representantes legales de las partes, en segundo lugar, las partes podrán
acudir sin que sea obligatorio, a los mecanismos o fórmulas de arreglo directo que acuerden,
como el amigable componedor o la conciliación; si no se logra acuerdo en un término de 30 días
calendario, se acudirá a la jurisdicción competente sin perjuicio de que en dicho momento las
partes puedan pactar un compromiso para acudir a la justicia arbitral
2.18 AMPARO AUTOMATICO:
2.18.1 Amparo automático (extensión automática de cobertura) hasta por 30 días calendario, en
el evento en que el contrato se haya prorrogado, más dicha extensión en el tiempo no haya sido
formalizada mediante otrosí, acta de modificación bilateral u otro documento escrito firmado por
las partes. Esta cobertura tendrá aplicación solo si en el momento de ocurrencia del siniestro EL
ASEGURADO, cuenta con actas o documentos del supervisor, administrador y/o interventor del
contrato, de las cuales pueda desprenderse la prórroga del mismo.
2.18.2 Amparo automático (adición del valor asegurado) hasta por 20% del valor inicial ( sin
exceder la capacidad automática de la aseguradora) y hasta por 30 días calendario , en el
evento en que el contrato se haya adicionado, más dicha condición no haya sido formalizada
mediante otrosí, acta de modificación bilateral u otro documento escrito firmado por las partes.
Esta cobertura tendrá aplicación solo si en el momento de ocurrencia del siniestro EL
ASEGURADO cuenta con actas o documentos del supervisor, administrador y/o interventor del
contrato, de las cuales pueda desprenderse la adición del mismo.
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2.19 EXPEDICION RETROACTIVA DE LOS CERTIFICADOS DE SEGUROS:
LA ASEGURADORA autoriza la Expedición de los CERTIFICADOS DE SEGUROS con una
retroactividad máxima de 60 días de antigüedad sin carta del estado del riesgo.
3. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 1075 del Código de Comercio Corresponderá al
ASEGURADO dar los siguientes avisos a la ASEGURADORA.
3.1. DE INCUMPLIMIENTO: EL ASEGURADO DARÁ AVISO A LA ASEGURADORA DENTRO DE LOS 15
DIAS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE LO HAYA CONOCIDO O DEBIDO CONOCER DEL
INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DEL AFIANZADO-GARANTIZADO
ASEGURADAS MEDIANTE LOS CERTIFICADOS DE SEGUROS QUE PUEDA CONFIGURAR UN POSIBLE
SINIESTRO, TALES COMO PERO SIN LIMITARSE A INCUMPLIMIENTOS EN EL OBJETO, EN PLAZO, O EN
OBLIGACIONES DEL AFIANZADO-GARANTIZADO AL CONVENIO ASEGURADO.
3.2. DE INICIACIÓN DEL PROCESO: El ASEGURADO podrá dar aviso a LA ASEGURADORA de
cualquier procedimiento prejudicial, judicial o administrativo contra el AFIANZADO-GARANTIZADO
dentro de los diez (10) días siguientes a su iniciación.
3.3. PROCESOS CONCURSALES: El ASEGURADO podrá hacer valer sus derechos dentro de cualquier
proceso pre-concursal, concursal, de reorganización empresarial o similar en el que llegare a ser
admitido el AFIANZADO-GARANTIZADO, dando aviso a LA ASEGURADORA dentro de los diez (10)
días siguientes a su iniciación.
Si el ASEGURADO no cumple con las obligaciones que trata este numeral, LA ASEGURADORA
deducirá de la indemnización el valor de los perjuicios que tales omisiones puedan causarle.
4. PROCESO DE RECLAMACION E INDEMNIZACIÓN.
De conformidad con el artículo 1077 del Código de Comercio, el ASEGURADO y/o el BENEFICIARIO
deberá demostrar tanto la ocurrencia del siniestro como la cuantía de la pérdida y corresponderá
a la ASEGURADORA demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad.
No obstante el principio de libertad probatoria que rige en la República de Colombia, LA
ASEGURADORA y el ASEGURADO y/o el BENEFICIARIO acordarán unos medios que considerarán
como adecuados para probar la ocurrencia del siniestro como la cuantía de la pérdida y de esta
forma hacer más eficiente el proceso de reclamación de indemnización.
4.1 MEDIOS PARA PROBAR LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO.
Corresponde al ASEGURADO y/o el BENEFICIARIO demostrar la ocurrencia del siniestro así como la
cuantía de los perjuicios que se le hayan causado. Para ello podrá presentar los siguientes
documentos de acuerdo con el tipo de contrato afectado, en los términos consagrados en el
numeral 4.
4.1.1. CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA
• Copia contrato suscrito en caso de ser necesario.
• Actas de entregas parciales y definitivas.
• Liquidación del contrato (Corte de cuentas y estado de la obra ejecutada al momento de
presentar la reclamación).
.
CONDICIONADO SARIC – CUMPLIMIENTO VF6 Página 10
• Recibo de pago de anticipo.
• Informe de interventoría con las razones que fundamentan el incumplimiento al igual que la
cuantía, incluyendo el faltante y el valor necesario para terminar la obra.
4.1.2 CONTRATO DE SUMINISTRO
• Copia contrato suscrito en caso de ser necesario.
• Ordenes de pedido.
• Facturas que contengan el detalle de las mercancías despachadas.
• Constancias de recibido.
• Recibos de pago.
• Liquidación del contrato (Corte de cuentas del contrato).
• Informe de interventoría con las razones que fundamentan el incumplimiento al igual que la
cuantía y valor del faltante.
4.1.3. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS - COLSULTORÍA
• Copia contrato suscrito en caso de ser necesario.
• Proyectos, manuales y en general documentos soporte del objeto del contrato.
• Copia del contrato del cual se haya ejercido la función de consultoría (Para contratos de
Interventoría).
• Recibos de pago de la prestación del servicio.
• Informe de interventoría con las razones que fundamentan el incumplimiento al igual que la
cuantía y valor de la reclamación.
• Liquidación del contrato.
4.1.4. CONTRATO DE COMPRAVENTA
• Copia contrato suscrito en caso de ser necesario.
• Constancias del pago.
• Concepto del funcionario competente dentro de la entidad con las razones que fundamenten
el incumplimiento y su cuantía.
PARAGRAFO: Los anteriores documentos son indicativos más no exclusivos, pero necesarios para la
atención de la afectación de cada uno de los contratos descritos anteriormente; de igual manera
cabe anotar que el BENEFICIARIO podrá presentar documentación adicional de acuerdo con lo
descrito en el Art. 1077 del CC., para demostrar la ocurrencia y cuantía del siniestro.
5. DOMICILIO.- Sin perjuicio de lo que dicten las disposiciones procesales se tendrá como domicilio
de las partes las localidades y direcciones anotadas en la carátula de la póliza, como lugar de
expedición de la misma.
NOMBRE DE LA ASEGURADORA TOMADOR
FIRMA AUTORIZADA FIRMA AUTORIZADA
CONDICIONADO SARIC RCE – VERSION VF5 Página 1
SISTEMA DE ADMINISTRACION DEL RIESGO INTERNO DE LA CONTRATACION “SARIC”
MODULO SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
CONDICIONADO PARTICULAR
El presente condicionado particular hará parte integrante del clausulado general del presente
modulo.
1. AMPAROS
1.1 AMPARO BASICO: En adición con lo expuesto al clausulado general, aclaramos que:
La Aseguradora se obliga a indemnizar todos los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales que
cause el Asegurado en razón de la responsabilidad civil extracontractual en que incurra, hasta el
límite amparado siempre y cuando los hechos ocurran durante la vigencia de este seguro y se
causen en virtud de la ejecución del CONVENIO ASEGURADO.
Se ampara la responsabilidad civil derivada de:
1.1.1 La posesión, el uso o el mantenimiento del(los) predio(s) que figuren en el CERTIFICADO
DE SEGUROS y/o relacionadas en el texto del contrato objeto de cobertura, y en los
cuales el Asegurado desarrolla las actividades objeto de este seguro.
1.1.2 Las operaciones que lleve a cabo el Asegurado en desarrollo de las actividades
amparadas, sea dentro o fuera de tales predios, daños que deben tener un vínculo
causal directo con tales operaciones. Se aclara que cuando se hace referencia a los
predios del Asegurado, se entenderá aquellos predios donde se lleve a cabo las
labores y/o operaciones a amparar bajo el contrato estipulado en la carátula de la
póliza.
Esta cobertura incluye todos los riesgos inherentes a las actividades desarrolladas por el Asegurado
en desarrollo del contrato garantizado, en el giro normal de sus negocios.
2. EXCLUSIONES
Las exclusiones enunciadas en cada uno de los amparos se complementan con las exclusiones
del condicionado general de la Aseguradora, siempre y cuando no vaya en contra del objeto
principal del CONVENIO ASEGURADO, en todo caso prevalecerán las del Condicionado Particular.
3. COBERTURAS ADICIONALES:
Asegurar mediante el siguiente documento los siguientes amparos:
3.1 Cubrimiento de perjuicios Extra patrimoniales al 100% evento / vigencia, como
consecuencia de lesión o muerte a terceros, causada por el asegurado por un daño
físico y/o material con ocasión del ejercicio normal de su actividad.
3.2 Lucro Cesante del tercero afectado al 100% evento / Vigencia.
CONDICIONADO SARIC RCE – VERSION VF5 Página 2
3.3 RC Bienes bajo cuidado, tenencia y control, cobertura al 100% evento / vigencia. Los
daños y hurto a dichos bienes quedan amparados hasta 20% del limite asegurado
básico.
3.3.1 Definición:
Se amparan los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales que cause el asegurado con ocasión
de la responsabilidad civil en que incurra el asegurado como consecuencia directa con los
bienes bajo su cuidado, tenencia o control. No obstante se otorga un sublimite para cubrir los
daños y hurto a los bienes.
3.3.2 Exclusiones:
La cobertura otorgada bajo este amparo no se extiende a cubrir los perjuicios patrimoniales que
cause el asegurado con motivo de la responsabilidad civil, que en su origen o extensión, directa o
Indirectamente, sean causados por o provengan de:
3.3.2.1 Daños a bienes inmuebles.
3.3.2.2 Daños a aeronaves, embarcaciones, trenes.
3.3.2.3 Bienes que el asegurado conserve con ocasión de un contrato de leasing.
3.3.2.4 Actividades de Almacenamiento, Transporte y Astilleros.