PLIEGO DE PETICIONES 2015 PREAMBULO Nosotros, ciudadanos colombianos, trabajadores hoy, en la multinacional norteamericana ROSS INTERNATIONAL de Colombia, quienes vendemos nuestra fuerza de trabajo a las empresas MOLDES MEDELLIN LTDA y ANDES CAST METALS FOUNDRY LTDA, ubicadas en los municipios de Sabaneta y la Estrella en el departamento de Antioquia, amparados desde nuestra Constitución Política Colombiana, faro de la democracia participativa para nuestro país, en comunión con los tratados y recomendaciones internacionales, entre ellos los emitidos por la OIT; normatividad que constituye hoy nuestro bloque de Constitucionalidad; en ejercicio del poder ciudadano, contractual, laboral, asociativo, sindical, foral como unión desde nuestro SINDICATO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE COLOMBIA, esta organización sindical, electa por el pueblo trabajador; siendo como somos, el sindicato de primer grado y de industria, co-construye este momento legislativo, conocido como “NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO” para que este desarrollo, en el presente año, se delinee con la conciencia del creador normativo que conoce la volatilidad de hoy, lo que exige la máxima entrega de toda nuestra capacidad, para que sumada, realicemos una legislación (negociación colectiva) desde nuestra mismidad, para delinear desde ella, los caminos necesarios para conservar la empresa como el eje que permita maximizar nuestras comunidades afectivas. Porque hoy se exige que ella sea innovadora, dada la conciencia que implica la apertura del mercado, la voraz privatización, unida a la llamada integración económica, que viene permitiendo presencia en Colombia de empresas multinacionales; realidad que nos exige como organización sindical; comprensión de esta fenomenología, como la materia prima desde donde fabricaremos, los obreros, las FORMAS ADECUADAS DE UNA LEGISLACIÓN DE BASE OBRERA, QUE TERMINE CON UNA EXCELENTE NEGOCIACIÓN COLECTIVA. ESTA NUESTRA CIUDADANIA LABORAL SINDICAL FORAL LEGISLATIVA, con la que contamos hoy, nos permite tener la capacidad de ver este nuestro contexto y hacer de él la fuente del desarrollo de nuestro derecho el Constitucional-Laboral- Convencional; edificando como desarrollo, una “LEGISLACION PARA LAS PARTES”, que constituya nuestra LEY DE EMPRESA, instrumento esencial, para que al interior de este enfoque económico capitalista con el que contamos hoy, logremos en conjunto la
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PLIEGO DE PETICIONES 2015
PREAMBULO
Nosotros, ciudadanos colombianos, trabajadores hoy, en la multinacional
norteamericana ROSS INTERNATIONAL de Colombia, quienes vendemos nuestra
fuerza de trabajo a las empresas MOLDES MEDELLIN LTDA y ANDES CAST METALS
FOUNDRY LTDA, ubicadas en los municipios de Sabaneta y la Estrella en el
departamento de Antioquia, amparados desde nuestra Constitución Política
Colombiana, faro de la democracia participativa para nuestro país, en comunión con los
tratados y recomendaciones internacionales, entre ellos los emitidos por la OIT;
normatividad que constituye hoy nuestro bloque de Constitucionalidad; en ejercicio del
poder ciudadano, contractual, laboral, asociativo, sindical, foral como unión desde
nuestro SINDICATO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE COLOMBIA, esta
organización sindical, electa por el pueblo trabajador; siendo como somos, el sindicato
de primer grado y de industria, co-construye este momento legislativo, conocido como
“NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO” para que este desarrollo, en el presente
año, se delinee con la conciencia del creador normativo que conoce la volatilidad de
hoy, lo que exige la máxima entrega de toda nuestra capacidad, para que sumada,
realicemos una legislación (negociación colectiva) desde nuestra mismidad, para
delinear desde ella, los caminos necesarios para conservar la empresa como el eje que
permita maximizar nuestras comunidades afectivas. Porque hoy se exige que ella sea
innovadora, dada la conciencia que implica la apertura del mercado, la voraz
privatización, unida a la llamada integración económica, que viene permitiendo
presencia en Colombia de empresas multinacionales; realidad que nos exige como
organización sindical; comprensión de esta fenomenología, como la materia prima
desde donde fabricaremos, los obreros, las FORMAS ADECUADAS DE UNA
LEGISLACIÓN DE BASE OBRERA, QUE TERMINE CON UNA EXCELENTE
NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
ESTA NUESTRA CIUDADANIA LABORAL SINDICAL FORAL LEGISLATIVA, con la
que contamos hoy, nos permite tener la capacidad de ver este nuestro contexto y hacer
de él la fuente del desarrollo de nuestro derecho el Constitucional-Laboral-
Convencional; edificando como desarrollo, una “LEGISLACION PARA LAS PARTES”,
que constituya nuestra LEY DE EMPRESA, instrumento esencial, para que al interior de
este enfoque económico capitalista con el que contamos hoy, logremos en conjunto la
solución a problemas tan concretos para nuestras familias como son resolver la falta de
vivienda, la falta de educación, el acceso y el pago de los servicios públicos, el
problema de nuestra alimentación, el problema de nuestro transporte; de nuestra
capacitación, de nuestra recreación y en fin, de aquellos elementos mínimos que
permitan el goce de nuestra ciudadanía laboral, socialmente generada, creando desde
estas soluciones, las condiciones de estabilidad y armonía social, tan necesarias para
el desarrollo económico y social de los poblados nombrados como la Estrella-Sabaneta;
brindando la posibilidad de establecer las bases para la democratización de las
relaciones laborales, la armonía de las empresas con los trabajadores y la sociedad,
ejemplarizando el procedimiento a través del cual se resuelven los conflictos en el
mundo del trabajo.
Es claro entonces que la posibilidad de negociación colectiva de trabajo debe
triangularse desde tres realidades: somos ciudadanos colombianos, trabajadores y
Sindicalizados, quienes a partir de los derechos constitucionales enmarcados en los
artículos 39 y 55, estamos amparados y facultados para organizarnos sindicalmente y
negociar colectivamente como trabajadores, condición plenamente reunida que nos
otorga a nosotros como los ciudadanos, trabajadores, sindicalizados, la posibilidad
de LEGISLAR, desde el ejercicio que brinda y ampara el derecho laboral en Colombia y
los convenios internacionales enmarcados desde los artículos 98, 151 y 154 de la OIT,
también desde las recomendaciones emitidas por esta misma organización
internacional numeradas como 91, 94, 113, 151, 159 y 163.
Con el fin de fortalecer el derecho ciudadano, laboral, legislativo; asegurar a los
trabajadores y sus familias la vida digna, la convivencia laboral intra urbana, el
trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco
jurídico laboral, democrático y participativo, que garantice un orden ciudadano
laboral político, económico y social, justo, y comprometido con la clase obrera
trabajadora, decretamos la presente CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO:
CAPITULO I
PRINCIPIOS GENERALES
ARTICULO 1
PARTES CONTRATANTES Y AMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO
COLECTIVO
La presente convención colectiva se suscribe de una parte, por el representante legal y
el equipo negociador en representación de las sociedades comerciales ANDES CAST
METALS FOUNDRY LTDA, Y MOLDES MEDELLIN LTDA, quienes para este efecto se
denominará LA EMPRESA. Y de la otra parte, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE
LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE COLOMBIA quien para este efecto se
denomina SINTRAVIDRICOL, siendo exigible su cumplimiento por y ante las personas
jurídicas que en el futuro sustituyan a las partes. Para efectos de la aplicación de la
presente convención, cuando se hable de ¨LA EMPRESA¨, se entiende que se trata de
todas y cada una de ellas.
ARTICULO 2
REPRESENTACION SINDICAL
La EMPRESA reconoce, para todos los efectos, como representante de los
trabajadores que laboran a su servicio a SINTRAVIDRICOL (Personería Jurídica Nro.
00170 de Febrero 3 de 1987). A sus seccionales representadas por cualquiera de sus
directivos. También, reconoce a las Federaciones, Confederaciones u Organización de
carácter sindical, a que esté afiliado SINTRAVIDRICOL.
ARTICULO 3
RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE ASOCIACION Y APLICABILIDAD DE
LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO
La Empresa reconoce el derecho de Asociación Sindical y garantiza su autonomía y
libre ejercicio en las condiciones y formas establecidas en la Constitución Nacional, en
las leyes laborales y en los tratados internacionales de la OIT, Bloque de
Constitucionalidad que hayan sido debidamente incorporados o se incorporen en el
futuro en la legislación nacional.
Las normas de la presente Convención se aplicarán a todos los trabajadores a jornal,
que desempeñen los oficios relacionados en la estructura de salarios indicada en el
capítulo V de la presente convención y, los oficios que se creen a futuro.
Los demás trabajadores podrán acogerse o no a los beneficios convencionales según
su libre decisión.
La Empresa no hará aumentos de salarios ni creará prerrogativas distintas a las
consagradas en la Convención Colectiva a las personas a quienes se les debe aplicar
esta Convención.
Entre Sintravidricol y la empresa se acordarán las condiciones de los nuevos oficios y la
incorporación a la convención colectiva de trabajo.
ARTICULO 4
OBLIGATORIEDAD FAVORABILIDAD E IRRENUNCIABILIDAD
Las normas de la presente Convención Colectiva de trabajo, se entienden incorporadas
a los contratos individuales de trabajo de cada trabajador, en caso de duda en cuanto a
la vigencia, aplicación o interpretación de las normas laborales y convencionales, se
aplicará la norma, disposición o interpretación que sea más favorable a los trabajadores
y/o a SINTRAVIDRICOL, por tanto La EMPRESA está obligada a cumplir estrictamente
las disposiciones de la presente Convención, a no desconocer los derechos, garantías y
prerrogativas convencionales, y no podrá incorporar en los contratos individuales de
trabajo ni en el reglamento interno alguna cláusula que las desmejore.
ARTICULO 5
CUOTAS POR RENUNCIA A LOS BENEFICIOS DE LA CONVENCION
Como algunos de los trabajadores de la planta administrativa renuncian expresamente
a los beneficios de la Convención y tienen que usar servicios que han sido pactados
convencionalmente, la EMPRESA se obliga a pagar mensualmente durante la vigencia
del acuerdo a las seccionales de SINTRAVIDRICOL a la cual estén afiliados sus
trabajadores, la suma de cuatro millones de pesos ($4´000.000) moneda legal
mensuales, este beneficio se pagara a cada seccional. Esta cuota la acepta
SINTRAVIDRICOL como pago, y transacción, por las cuotas sindicales del personal
administrativo, dinero que será consignado a la organización en los primeros cinco (5)
días de cada mes.
Parágrafo: si por cualquier motivo la empresa traslada o unifica las plantas de
producción en una sola, estos beneficios se sumarán a la seccional que sea creada por
la unificación o traslado.
ARTICULO 6
DERECHO DE INFORMACION
Cada seis (6) meses el Representante Legal de la EMPRESA y SINTRAVIDRICOL
sostendrán una reunión con el objeto de discutir y resolver los problemas que no hayan
tenido solución en las reuniones de Relaciones del Trabajo y para que la administración
informe sobre los aspectos importantes del Desarrollo de la EMPRESA.
La reunión se citará con un mes de anticipación para que SINTRAVIDRICOL envíe, en
los 15 días anteriores a la reunión, el temario que expondrá en ella.
En esta reunión se entregará a SINTRAVIDRICOL una relación del movimiento de
personal por categorías: Ingresos, egresos, ascensos, y traslados de quienes se les
aplique la Convención y el valor de los conceptos legales y de los beneficios
convencionales utilizados.
De esta reunión se elaborará un acta, la cual será entregada ocho días después.
Obligatoriamente la Empresa enviará anualmente los estados financieros con sus
respectivas notas a las Seccionales de SINTRAVIDRICOL a las cuales estén afiliados
sus trabajadores.
ARTICULO 7
DESARROLLO TECNOLOGICO Y REORGANIZACION DE PROCESOS
PRODUCTIVOS
Cuando la Empresa tenga que hacer innovaciones tecnológicas o reorganización de
procesos productivos, notificará con antelación a Sintravidricol. También informará a los
trabajadores afectados o involucrados en dichos procesos, incluyendo trabajadores
enfermos con sus respectivas recomendaciones y restricciones ocupacionales, para
poder realizar la correspondiente reubicación y suministro de entrenamiento y
capacitación adecuados. Este entrenamiento y capacitación, la Empresa lo hará dentro
de la jornada de trabajo.
Será indispensable para el proceso de desarrollo tecnológico y reorganización de
procesos productivos tener presente lo siguiente:
a: el entrenamiento y capacitación que se le brinde al trabajador será ejecutado dentro
de la jornada laboral y en las plantas de la empresa.
b. para todo caso ninguna de las condiciones definidas en este artículo tendrán validez
sin la aprobación escrita y firmada por parte de Sintravidricol.
CAPITULO II
REGIMEN DE CONTRATOS
ARTICULO 8
REGIMEN DE CONTRATOS
Para realizar las actividades de producción de equipos de moldes industriales, para los
oficios inherentes al cumplimiento del objeto social de las empresas y en general para
las actividades misionales permanentes, la contratación del personal de trabajadores se
hará de manera directa en forma indefinida. Para estas labores habituales y
permanentes, las empresas se abstendrán de utilizar el sistema de intermediación
laboral y podrán hacer uso de la facultad legal de contratar a término fijo a un periodo
no superior a 6 meses, después de este tiempo el contrato pasará a ser indefinido.
Los trabajadores que a la firma de la presente convención están contratados a término
fijo quedaran contratados por la empresa a término indefinido.
ARTICULO 9
ACTIVIDADES CONTRATABLES
La Empresa podrá contratar, con personas naturales o jurídicas, las labores que a
continuación se indican:
a. Transporte de personal.
b. Suministro de alimentación.
c. Servicios médicos, asistenciales y farmacéuticos para los trabajadores y sus
familiares.
d. Construcción y reconstrucción de edificios.
e. Obras de ingeniería que no sean inherentes a la producción de moldes.
f. Portería y Vigilancia.
g. Labores de apoyo administrativas tales como: mensajeros, oficios de contabilidad,
ventas, exportaciones, sistemas, capacitación y desarrollo de personal, salud
ocupacional.(analizar el de enfermería)
h. Certificación en calibración de equipos, herramientas y maquinarias.
Parágrafo 1: La empresa no podrá utilizar personal que indica las actividades
contratables para el desarrollo de las categorías y oficios correspondientes a la
estructura establecida en la convención colectiva.
Parágrafo 2: La Empresa no podrá contratar la fabricación de molduras y partes de
éstas, al igual se abstendrá de ejecutar modalidad en concesión de pago con la
manufactura de sus productos con empresas del sector.
Parágrafo 3: La empresa y Sintravidricol vigilaran que el contratista cumpla con los
derechos mínimos pactados por éste con sus trabajadores, estipulados en el Código
Sustantivo del Trabajo, en el contrato individual de trabajo o en la Convención
Colectiva, si esta existiere.
Parágrafo 4: Los trabajadores con contrato a término indefinido, que actualmente
desempeñan oficios que de acuerdo a la lista anterior puedan ser contratados por la
empresa, no podrán ser desplazados de sus oficios ni reemplazados por personal
contratado con motivo del ejercicio de tal facultad por parte de la compañía. Los
trabajadores que a la firma de la presente convención colectiva se encuentren
desempeñando oficios propios de la estructura de salarios y hagan parte de las
actividades contratables que data este artículo, quedaran contratados a término
indefinido por la empresa, dentro de la categoría que vienen desempeñando.
Parágrafo 5: La empresa no podrá contratar labores de Mantenimiento especializado
de equipos y maquinarias inherente a la fabricación de molduras y partes, igualmente
para el caso de labores misionales permanentes.
CAPITULO III
PERMISOS Y LICENCIAS
ARTICULO 10
PERMISOS PARA ACTIVIDADES SINDICALES
La Empresa concederá obligatoriamente permisos a los miembros de las Juntas
Directiva de Sintravidricol y a sus asociados, para el cumplimiento de las actividades
propias de la organización sindical.
Los permisos que se concederán son cinco mil quinientos (5500) horas anuales para la
seccional de Sintravidricol La Estrella. Y cinco mil quinientos (5500) horas, para la
seccional de Sabaneta, Este tiempo será distribuido por la Organización Sindical para
cumplir con las tareas propias de SINTRAVIDRICOL. Dichos permisos podrán ser
utilizados por cualquiera de sus afiliados.
Los permisos serán tramitados ante el Director (a) de Relaciones Industriales de la
empresa.
PERMISOS PARA ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS.
Parágrafo: La empresa concederá adicionalmente los permisos para asistir a las
asambleas nacionales de delegados de SINTRAVIDRICOL que sean convocadas de
acuerdo con los estatutos, para quienes sean designados delegadosy a los miembros
de la junta directiva nacional. La empresa reconocerá los gastos de transporte aéreo y
terrestre a solicitud de SINTRAVIDRICOL, para el desplazamiento a la asamblea.
El permiso deberá tramitarse con una semana de anticipación ante el director (a) de
relaciones industriales. Una vez se notifique, la empresa, no tendrá más de tres días
para ser efectiva la consignación de estos recursos.
ARTICULO 11
PERMISOS INTERNOS.
La Empresa concederá los permisos para asistir a las reuniones obrero patronales,
comités de fondo de vivienda, comités de Salud y Seguridad en el Trabajo, Comités
disciplinarios, Comité de Convivencia Laboral, reuniones semestrales que data el
Artículo 6, reuniones extraordinarias y comité de brigada de atención pre hospitalaria, a
los trabajadores o directivos que se encuentren laborando sin que se compute este
tiempo a las horas de permiso sindical.
Parágrafo: y en todo caso la empresa no podrá impedir el ingreso de cualquier
directivo de Sintravidricol a cualquiera de las plantas, para realizar tareas propias de la
organización sindical.
Parágrafo: la empresa reconocerá el salario al trabajador, en el turno que le
corresponda.
ARTICULO 12
OTROS PERMISOS
La Empresa concederá permiso a sus trabajadores para asistir a la EPS, ARL,
instituciones educativas, acompañamiento a sus familiares ante las EPS hasta el
segundo grado de consanguinidad y afinidad, citaciones en Juzgados, Inspecciones,
Ministerio del Trabajo, Fiscalía y cualquier entidad de orden y naturaleza jurídica
judicial.
ARTICULO 13
PERMISO PERMANENTE
La empresa concederá un permiso permanente para cada una de las Seccionales de
SINTRAVIDRICOL.
ARTICULO 14
REMUNERACIÓN
Todos los permisos sindicales como los demás permisos de que trata este CAPÍTULO,
se remunerarán con el salario que devengaría el trabajador como si los hubiese
laborado.
Parágrafo: La empresa no podrá desmejorar el salario de los trabajadores que utilicen
los permisos relacionados en este capítulo, incluyendo el subsidio de transporte.
CAPITULO IV
AUXILIOS A SINTRAVIDRICOL
ARTICULO 15
AUXILIO PARA DEPORTES Y ACTIVIDADES CULTURALES
Para impulsar las actividades culturales y deportivas que emprenda Sintravidricol
seccional La Estrella, la Empresa destinará una vez al año la suma de cinco millones de
pesos ($5´000.000) moneda legal, Para la Seccional Sabaneta la suma de cinco
millones de pesos ($5´000.000) moneda legal, sumas que serán entregada en los cinco
primeros días del mes febrero de cada año.
ARTICULO 16
AUXILIOS PARA SINTRAVIDRICOL
A. La Empresa auxiliará a la Seccional de Sintravidricol La Estrella con la suma de seis
millones de pesos ($6´000.000) moneda legal.
B. La Empresa auxiliara a la Seccional de Sintravidricol Sabaneta con la suma de seis
millones de pesos ($6´000.000) moneda legal.
C. La Empresa auxiliará a la Junta Directiva Nacional de Sintravidricol con la suma de
dos millones quinientos mil pesos ($2´500.000) moneda legal, por la seccional La
Estrella y dos millones quinientos mil pesos ($2´500.000) por la Seccional Sabaneta.
Los auxilios anteriores se pagarán en los primeros cinco días del mes de febrero de
cada año.
CAPITULO V
SALARIOS Y EVALUACION DE OFICIOS
ARTICULO 17
ESTRUCTURA DE SALARIOS
Las categorías, oficios y salarios correspondientes a la estructura de salarios son los
siguientes:
MOLDES MEDELLIN LTDA Y ANDES CAST METALS FOUNDRY LTDA
CATEGORIA OFICIO SALARIO DÍA
I Aseo
Jardinero 51.333
II
Limador
Operario de empaque Ayudante de mantenimiento (lubricador,
refrigerador, lavador de máquinas)
Conductor de transporte interno
Matachero
Compactador
Granallador
Preparador de arenas
Separador de sobrantes (quebrador)
Reparador calderos esmerilador
Ayudante de vaciado
70.548
III
Cortador
Montacarguista
Selección y empaque de producción en fundición
75.094
IV
Pulidor ajustador
Soldador mantenimiento general.
Mantenimiento eléctrico, neumática e hidráulica
Operario máquinas de herramientas de primera
79.640
V
Operador de máquinas CNC
inspector desplazador
Operario CMM
Metalizador
Fabricación y afilados de herramientas
Auxiliar laboratorio
Auxiliar nodularidad
Hornero
Moldeador
Control calidad (fundición)
Auxiliar hornos
Vaciador
Repartidor de hierro
84.295
VI
Mecánicos especializados CNC (técnico/ tecnólogo)
Modelista
Electromecánico
Mecánico de mantenimiento de fundición
90.000
VII Operario integral CNC (diseño, programación,
operación, mantenimiento, preparación de materiales
295.100
Cualquier movimiento de categorías superiores a inferiores, traslado de trabajadores o
modificación de categorías, creación de categorías, oficios y sus descripciones
correspondientes, serán acordados entre Empresa y Sintravidricol obligatoriamente,
aunque se trate de traslados por prescripción médica.
Parágrafo: las nivelaciones salariales y la reorganización de las categorías y oficios
pactados en esta convención se harán efectivos una vez sea firmada esta convención
colectiva.
ARTICULO 18
PAGOS TRIPLES
Los días 24 y 31 de diciembre no se laborara, pero si por necesidades de producción, la
empresa requiere que se labore, Se remunerarán con salario triple el trabajo realizado
por el personal amparado por esta Convención.
Parágrafo: en caso de que estos dos días estén dentro del periodo de licencias de
orden legal y vacaciones de los trabajadores amparados por esta convención, la
empresa los adicionará y los pagará sobre los días de licencias de orden legal y
vacaciones del trabajador.
ARTICULO 19
AUMENTOS DE SALARIO
A partir del 21 de noviembre de 2015, los salarios ordinarios básicos del personal
beneficiado con ella, quedarán aumentados en un 15%
ARTICULO 20
SALARIO DE INGRESO
Cuando un Trabajador ingrese a la Empresa, devengará a partir de la fecha de ingreso
el salario correspondiente al oficio para el cual fue contratado, quedan incluidos en este
artículo los aprendices patrocinados por la empresa y que se vinculen a esta una vez
terminadas las prácticas.
ARTICULO 21
SALARIO POR INCAPACIDAD
La empresa reconocerá el 100% del salario desde el primer día de las incapacidades al
trabajador afiliado y hará efectivo dicho pago.
Será requisito indispensable la presentación del certificado expedido por el médico del
Seguro o EPS.
En todo caso la empresa pagará las incapacidades a los trabajadores en la semana
siguiente.
ARTICULO 22
INCAPACIDADES SUPERIORES A CIENTO OCHENTA DIAS
Cuando por razón de enfermedad no laboral, la EPS a la que el trabajador este afiliado
prorrogue la atención médica después de una incapacidad superior a ciento ochenta
(180) días, la Empresa reconocerá al trabajador su salario básico, durante el término de
dicha prórroga. En caso de que dicha prorroga sea remunerada directamente por la
EPS o el Fondo de Pensiones al trabajador, este se compromete a dar aviso a la
empresa y reintegrar a la empresa el valor que dichas entidades le reconozcan para
que no se constituya un doble pago.
ARTICULO 23
SALARIO POR INCAPACIDAD, POR ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD
LABORAL
La Empresa pagará a los trabajadores las incapacidades por accidente de trabajo o
enfermedad laboral, con el salario que sea más favorable al trabajador entre el básico,
el promedio y el salario de la EPS o ARL que le correspondiere.
En igual forma se pagarán las incapacidades determinadas por la EPS o ARL
superiores a 180 días por el término que ellas duren.
Para determinar el salario promedio, se tomará como base el salario mensual
devengado por el trabajador durante el año anterior a la fecha de inicio de la
incapacidad, o al tiempo servido, si fuere menor.
ARTICULO 24
TRAMITE DE INCAPACIDADESY LICENCIAS
Con el fin de facilitar a los trabajadores el cobro a la EPS o ARL del reconocimiento de
las incapacidades por enfermedad, licencias de paternidad, licencias de maternidad,
accidente laboral o atención de médico particular, deberá ser adelantado de manera
directa por el empleador ante las entidades promotoras de salud, EPS y ARL. En
consecuencia en ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la
obtención de dicho reconocimiento, es decir que el empleador deberá radicar en las
respectivas EPS las incapacidades que sus trabajadores le presenten, buscando y a
sumiendo siempre el reconocimiento económico de dichas cuantías al trabajador.
ARTICULO 25
TRABAJOS DE EMERGENCIA
Cuando la Empresa necesite trabajadores de cualquiera de las secciones de la Planta
para realizar labores urgentes, que no corresponden a sus respectivos turnos, les
pagará tiempo extra con los recargos legales, teniendo en cuenta desde la hora en que
el trabajador salga de su casa, a desempeñar el trabajo, hasta que regrese a ella
después de haberlo realizado o hasta que inicie su turno ordinario, la empresa proveerá
el transporte.
CAPITULO VI
PRIMAS - AUXILIOS Y OTROS
ARTICULO 26
PRIMA DE VACACIONES Y ANTIGÜEDAD
Cuando el trabajador haga uso de sus vacaciones, tendrá derecho a una prima especial
equivalente a (22) veintidós días de salario promedio por cada período anual. En el
caso de vacaciones proporcionales previsto por la Ley, se liquidará la prima en la
proporción correspondiente.
Para efectos de la liquidación de la prima de antigüedad se tendrá en cuenta el tiempo
de servicios continuos o discontinuos.
Parágrafo: La prima de que trata este artículo se adiciona por razón de antigüedad así:
a. Para quienes tuvieren entre cinco (5) y siete (7) años de servicio, ocho (8) días
b. Para quienes tuvieren diez (10) años de servicios, once (11) días.
c. Para quienes tuvieren de ocho (8) años de servicios en adelante, con exclusión de
los de diez (10) años, un (1) día por cada año de servicios.
Esta prima se causará anualmente, a partir del quinto año de servicio, se liquidará a
salario promedio y se pagará conjuntamente con la prima de vacaciones.
La Empresa reconocerá al trabajador que cumpla quinquenios, un (1) día adicional en la
prima de antigüedad, por el año que cumpla el quinquenio.
ARTICULO 27
PRIMA DE JUNIO
La Empresa pagará en los primeros diez (10) días del mes de Junio de cada año, una
prima especial equivalente a (14) catorce días de salario básico a todos los
trabajadores que para entonces estuvieren a su servicio.
Esta prima es adicional a la prima legal, se pagara conjuntamente con esta y
proporcionalmente a los trabajadores que hubieren estado vinculados a ella hasta el 1o.
de Junio del correspondiente año, o al momento de su retiro.
ARTICULO 28
PRIMA DE NAVIDAD
La Empresa pagará en los primeros diez (10) días del mes de Diciembre de cada año
una prima especial, equivalente a (24) veinticuatro días de salario básico, a todos los
trabajadores que entonces estuvieren a su servicio.
Esta prima es adicional a la prima legal, se pagara conjuntamente con esta y
proporcionalmente a los trabajadores que hubieren estado vinculados a ella hasta el 1o.
de diciembre del correspondiente año, o al momento de su retiro.
Parágrafo 1: SALARIO BASE: Queda establecido que cuando se proceda a liquidar
una prestación legal o convencional y ésta deba hacerse con un salario promedio, no
debe en ningún caso pagarse con un valor menor al básico, es decir, al asignado a
cada oficio en la convención
Parágrafo 2: Las primas de servicios de Junio y Navidad se pagarán conjuntamente
con las primas extralegales, dentro de los plazos establecidos para éstas en la presente
convención colectiva de trabajo.
ARTICULO 29
PRIMA DE MATERNIDAD
La Empresa pagará a todos los trabajadores que lleven más de tres (3) meses a su
servicio, como prima de maternidad, la suma de seiscientos MIL PESOS ($600.000)
moneda legal vigente, por cada hijo legítimo o legalmente reconocido que nazca, prima
que será cubierta previa comprobación.
Esta misma prestación será pagada en los casos de aborto, comprobado con certificado
médico.
ARTICULO 30
PRIMA DE MATRIMONIO
Cuando un trabajador contraiga matrimonio, recibirá una prima de seiscientos MIL
PESOS ($600.000) moneda legal vigente, prima que será cubierta previa
comprobación.
ARTICULO 31
AUXILIO POR MUERTE DE FAMILIARES
La Empresa reconocerá un auxilio de un millón de pesos ($1´000.000) moneda legal
vigente, en caso de muerte de los padres del trabajador, hermanos, de su esposa o
compañera permanente, o de sus hijos.
ARTICULO 32
AUXILIO POR MUERTE DEL TRABAJADOR
Cuando muera un trabajador a su servicio, la Empresa le reconocerá:
a. Para gastos de entierro, adicional al mandato legal consagrado en el artículo 247 y
248 del régimen laboral Colombiano y en concordancia con los arts. 51 y 86 de la Ley
100 de 1.993, y la C-827/2006, la empresa pagara cinco millones de pesos
($5´000.000) moneda legal.
b. Un auxilio especial de moneda legal, por valor de seis millones cuatrocientos trece
mil pesos ($6´413.000) que se pagará a los beneficiarios designados por el trabajador,
en la proporción que éste indique, quien no podrá excluir a aquellas personas que
conforme el artículo 293 del Código Sustantivo del Trabajo, tienen el carácter de
beneficiarios forzosos del Seguro de Vida.
ARTICULO 33
ENTREGA DE PRÉSTAMOS PRIMAS Y AUXILIOS
El valor de los préstamos por calamidad doméstica, y de las primas de matrimonio y del
auxilio por muerte de los familiares del trabajador, se entregarán en el pago siguiente,
previo a la presentación de los certificados que los acrediten.
Parágrafo: en los casos de muerte del trabajador o familiar, el auxilio y el préstamo se
entregarán al trabajador dentro de las cuatro horas siguientes a las que presente la
solicitud por escrito. El trabajador se compromete a presentar el certificado de difusión
dentro de los seis días siguientes contados a partir del momento que solicite el auxilio.
ARTICULO 34
AUXILIO DE JUBILACION
Cuando por haber reunido los requisitos legales, la A.F.P el sistema de prima media
con prestación definida, o ARL le reconozca la pensión de vejez o invalidez, o cuando
se cause el derecho a las mismas y previa presentación de su renuncia voluntaria a su
contrato de trabajo acompañada de la solicitud de presentación de reconocimiento de
ellas, o cuando la Empresa conceda una pensión de jubilación a un trabajador que esté
al servicio de la Compañía, ésta le reconocerá, por una sola vez, al tiempo de su retiro,
un auxilio de doce millones de pesos ($12´000.000) moneda legal vigente.
El mismo auxilio se reconocerá en los casos de otorgamiento judicial de la pensión.
ARTICULO 35
AUXILIO DE ANTEOJOS A TRABAJADORES
Cuando por prescripción médica un trabajador requiera el uso de anteojos, la Empresa
le dará un auxilio equivalente al valor total de los lentes y ciento treinta mil pesos
($130.000) moneda legal, para la compra de la montura; si lo que requiere es el uso de
lentes de contacto la Empresa le reconocerá un auxilio del setenta y cinco por ciento
(75%).
Cuando por motivo de accidente se rompan los lentes o la montura, la Empresa los
repondrá.
Adicionalmente se dará un auxilio del 75% del valor para lentes intraoculares.
Parágrafo: Si el trabajador decide realizarse la cirugía refractiva, la empresa le
reconocerá un auxilio del 90% del valor de la intervención quirúrgica, lo cual
reemplazará los auxilios para anteojos.
ARTICULO 36
AUXILIO DE ANTEOJOS A FAMILIARES
Cuando por prescripción de un médico al servicio de la EPS, los familiares del
trabajador beneficiarios del servicio convencional de salud requieran el uso de anteojos,
la Empresa reconocerá un auxilio equivalente al valor total de los lentes y ciento treinta
mil pesos ($130.000) moneda legal, para la compra de la montura,
Cuando sea necesario el cambio de lentes durante la vigencia de la presente
Convención, la Empresa reconocerá su valor total. Si lo que se requiere es el uso de
lentes de contacto se les auxiliará con el setenta y cinco por ciento (75%) de su valor.
Adicionalmente se dará un auxilio del 75% del valor para lentes intraoculares.
Parágrafo: Si el beneficiario decide realizarse la cirugía refractiva, la empresa le
reconocerá un auxilio del 75%, lo cual reemplazará los auxilios para anteojos.
ARTICULO 37
AUXILIO PARA FAMILIARES CON NECESIDADES ESPECIALES
Cuando por razón de que un trabajador tenga familiares con limitaciones para realizar
ciertas actividades de la vida cotidiana y restricciones en la participación social por
causa de una condición de salud heredada o desarrollada durante su vida y dependan
económicamente del trabajador, la empresa pagará un auxilio del valor de seiscientos
mil pesos ($600.000) moneda legal mensual.
ARTICULO 38
JORNADA DE TRABAJO
La empresa asignará a los trabajadores uno de los turnos que actualmente tiene
establecidos en el reglamento interno de trabajo, a saber: de 6 a.m. a 2 p.m., o de 2
p.m. a 10 p.m., o de 10 p.m. a 6 a.m.
Todas las jornadas de trabajo de oficios a jornal serán continuas. En estas jornadas se
incluye el tiempo para la toma de alimentos.
Parágrafo: En caso de que La Empresa según sus necesidades tenga que cambiar los
turnos de trabajo, acordará con Sintravidricol los cambios respectivos y en todo caso
garantizará el servicio de transporte de este personal.
ARTICULO 39
TIEMPO CAFETERÍA Y RESTAURANTE
La Empresa se compromete a garantizar el tiempo para que los trabajadores hagan uso
del servicio convencional de restaurante y cafeterías, lo mismo que para la utilización
de la enfermería, servicios sanitarios etc.
Parágrafo: a. el tiempo de uso del servicio de restaurante para la toma de alimentos
será de treinta minutos (30).
b. el tiempo de uso para el servicio de cafetería será de diez minutos (10).
CAPITULO VII
EDUCACION
ARTICULO 40
AUXILIO DE ESCOLARIDAD
La Empresa reconocerá y pagará el auxilio de escolaridad de doscientos setenta y seis
mil pesos ($276.000) moneda legal, por cada hijo de los trabajadores que se
encuentren estudiando.
Este auxilio será cancelado en el mes de diciembre de cada año y en la semana
siguiente a la presentación del certificado de matrícula.
ARTICULO 41
BECAS DE ESTUDIO
1. PRIMARIOS
La Empresa concederá becas a todos los hijos de sus trabajadores que cursen estudios
de primaria (Grados 1º a 5º) y en preescolar (los cuatro años anteriores a primero de
primaria) en los establecimientos educativos donde se cursen tales estudios.
Cada una de las becas tendrá un valor de setenta y cinco mil pesos ($75.000) moneda
legal mensual.
2. SECUNDARIOS
La Empresa concederá becas para estudios secundarios (Grados 6º a 11º) a todos los
hijos de sus trabajadores que ingresen a los establecimientos educativos donde se
cursen tales estudios.
Cada una de estas becas tendrá un valor de noventa mil pesos ($90.000) moneda legal
mensual.
Parágrafo: Si el Gobierno Nacional implementa el grado 12 de educación secundaria la
empresa concederá la beca para este grado.
1. ESTUDIOS SUPERIORES
a. TRABAJADORES
La Empresa concederá becas a sus trabajadores para que realicen estudios superiores,
por un valor de un millón ciento cincuenta y siete mil pesos ($1´157.000) moneda legal
vigente, semestrales cada una.
Para la utilización de las becas para trabajadores la Empresa facilitará el tiempo o los
cambios de turno que sean necesarios.
Esta beca se reconocerá a todos los trabajadores, así hayan realizado anteriormente
otros estudios.
b. HIJOS DE TRABAJADORES
La Empresa concederá así mismo becas para estudios Universitarios, de Carreras
Técnicas o tecnológicas, a todos los hijos de sus trabajadores que ingresen a las
Universidades o establecimientos educativos en donde se cursen tales estudios,
incluyendo estudios fuera del territorio colombiano.
Estas becas tendrán un valor de dos millones de pesos ($2´000.000) moneda legal por
semestre, cada una.
Esta beca también se reconocerá cuando el estudiante haya terminado sus estudios,
siempre y cuando deba continuar pagando matrícula en la respectiva institución para la
presentación de la tesis y/o de preparatorios.
Esta beca se reconocerá a todos los hijos de los trabajadores hasta la edad de 25 años
y que dependan económicamente del trabajador, como lo establece la ley.
Adicionalmente concederá para los hermanos que dependan económicamente de los
trabajadores, y para las esposas o compañeras permanentes, becas para estudios
universitarios, técnicos o tecnológicos, cursados en establecimientos educativos
debidamente aprobados.
El valor de cada beca será de un millón setecientos mil pesos ($1.700.000) moneda
legal semestral.
Parágrafo: El otorgamiento por la Empresa de las becas para estudios secundarios y profesionales a que se refiere este artículo, se efectuará previa certificación de que el beneficiario ha obtenido su ingreso al respectivo establecimiento.
2. BECAS PARA EDUCACION ESPECIAL:
La empresa concederá becas para educación especial a los familiares calificados como
tal, que dependan económicamente de los trabajadores, por un valor de trecientos mil
pesos ($300.000) moneda legal vigente mensual.
3. EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PARA EL TRABAJO Y DESARROLLO HUMANO
Las becas que se adjudiquen para las esposas o compañeras permanentes y hermanos
que dependan económicamente del trabajador para estudios de educación y formación
para el trabajo y desarrollo humano, serán por un valor de un millón y quinientos mil
pesos ($1´500.000) moneda legal semestral.
Los hijos que realicen estudios de educación y formación para el trabajo y desarrollo
humano se les reconocerá el valor de la matricula sin que exceda al valor de la beca
universitaria.
Parágrafo 1: Las becas de estudio serán pagadas a la semana siguiente a la
presentación del certificado de matrícula.
Parágrafo 2: La empresa se hará responsable a través de los coordinadores de
producción o quien haga sus veces, de los documentos que radican los trabajadores,
referentes a las becas anteriores y tramitará los auxilios de acuerdo a los términos
establecidos en la convención colectiva de trabajo.
CAPITULO VIII
SERVICIOS
ARTICULO 42
RESTAURANTE Y CAFETERIA
La Empresa le garantizará la alimentación a todos sus trabajadores, en cada uno de los
turnos en que desempeñan sus labores.
Se hará además la distribución de comestibles y bebidas por el sistema de cafetería en
los horarios y condiciones establecidos actualmente.
Parágrafo 1: La Empresa se compromete a prestarle una mayor atención al servicio de
restaurante y cafetería, buscando por todos los medios que el servicio sea eficiente; los
problemas que se presenten, se manejaran en el comité de Relaciones del Trabajo, a
este Comité, asistirán el contratista y el Administrador cuando sean convocados.
Parágrafo 2: De igual manera la empresa se compromete a garantizar la prestación del
servicio de restaurante y cafetería a todos sus trabajadores en las mismas condiciones
que se brinda actualmente en la planta de MOLDES MEDELLÍN Sabaneta.
ARTICULO 43
TRANSPORTE
La empresa, por sí misma o por medio de contratista a su elección, seguirá prestando el
servicio gratuito de transporte para todos sus trabajadores, en los turnos establecidos
en el reglamento interno de trabajo; y el Gerente o quien haga sus veces, de común
acuerdo con Sintravidricol dará las soluciones adecuadas al problema del transporte.
Parágrafo 1: Las rutas de transporte necesarias para los trabajadores de las diferentes
plantas de la empresa en el territorio nacional, se acordaran entre Sintravidricol y la
empresa en comité de relaciones de trabajo.
Parágrafo 2: De igual manera la empresa se compromete a garantizar la prestación del
servicio de transporte a todos sus trabajadores en igualdad de condiciones.
ARTICULO 44
GESTIONES ANTE LA EPS, ARL Y AFP.
La Empresa realizará el trámite de las reclamaciones que los trabajadores deban
presentar a la EPS, ARL y AFP a que estén afiliados, especialmente cuando éste se
niegue a incapacitarlos o a reconocer sus responsabilidades, a pesar de estar
realmente impedidos para trabajar.
ARTICULO 45
SERVICIOS ASISTENCIALES
1. BENEFICIARIOS.
Los familiares de los trabajadores, que podrán beneficiarse, de los servicios médicos,
odontológicos, quirúrgicos, hospitalarios, farmacéuticos, de laboratorio clínico y
radiografías, y de ambulancia son los siguientes:
a. El cónyuge o la compañera permanente del trabajador.
b. Los siguientes hijos de los trabajadores:
Los legítimos.
Los legalmente reconocidos
Los adoptados conforme a la ley
Los inválidos o especiales, cualquiera que sea su edad, que sean solteros y que no
estén trabajando.
c. Los padres del trabajador
d. Los hermanos del trabajador hasta la edad de veinticinco años, que sean solteros,
estén estudiando y no estén trabajando.
Parágrafo 1: Los hijos, de que trata el literal b, hasta la edad de 25 años que sean
solteros, no estén trabajando, o mayores de esta edad siempre y cuando estén
estudiando.
Parágrafo 2: Los beneficiarios de que trata este artículo deben depender
económicamente del trabajador.
ARTICULO 46
CONSULTA MÉDICA GENERAL
La Empresa seguirá prestando el servicio de consulta médica general, por intermedio
de la E.P.S. a la cual esté afiliado el trabajador, reconociendo el 100% de su valor.
Parágrafo 1: La Empresa prestará además de los servicios asistenciales que ya tiene
contratados, los de medicina alternativa como: homeopatía, bioenergética, acupuntura y
terapia neural, e intervenciones técnicas, siempre y cuando sean prestados por
instituciones o por médicos profesionales especializados en dichas áreas, que estén
debidamente reconocidos y aprobados por el Ministerio de Salud.
Parágrafo 2: La Empresa reconocerá el valor total de las consultas médicas para casos
de urgencia y las drogas correspondientes con un auxilio del 100%.
ARTICULO 47
CONSULTA MÉDICA DE ESPECIALISTAS
Se prestará el servicio de consulta médica de especialistas incluyendo médicos
ortopédicos y fisioterapéuticos, por intermedio de la E.P.S. a la cual está afiliado el
trabajador y los servicios de ginecología, pediatría, oftalmología, cardiología, urología,
dermatología, otorrinolaringología y ortopedia, se auxiliarán con el 100%. Para los
demás especialistas, se reconocerá el 100%.
ARTICULO 48
Cuando una trabajadora al servicio de la empresa este en estado de gestación, la
empresa estará obligada al momento de nacer él bebe, a reconocer todos sus derechos
como beneficiario de los servicios de salud convencionales.
ARTICULO 49
SERVICIOS DE HOSPITALIZACION Y CIRUGIA, EXAMENES DE LABORATORIOS,
RADIOGRAFIAS, IMAGENOLOGIA, YESOS ORTOPEDICOS Y DROGAS
La Empresa prestará estos servicios así:
A. Reconocerá el 100% de las intervenciones quirúrgicas y tratamientos hospitalarios.
B. Reconocerá el 100% del valor total de los exámenes de laboratorios clínicos,
patológicos e imagenología diagnóstica (Rayos X, Escanografías, Eco cardiografías,
Ecografías, Isótopos Radioactivos y Fluoroscopios).
C. Reconocerá el 100% del valor total de las drogas incluyendo los yesos ortopédicos,
cuando se trate de fórmulas expedidas por los médicos contratados por la Compañía
relacionados con medicina general, intervenciones quirúrgicas, especialistas, urgencias
y tratamientos hospitalarios.
D. Cuando los servicios médicos y asistenciales requieran tratamiento prolongado y
deba efectuarse fuera de la ciudad, se tratarán como excepcionales y serán definidos
por el Gerente o quien haga sus veces.
Parágrafo: Los materiales, aparatos y ayudas ortopédicas como muletas, bastones,
corsés, etc. se auxiliarán con el 100%, de su valor, con un tope de un millón seiscientos
cincuenta y seis mil pesos ($1.656.000) moneda legal.
Las otras ayudas como válvulas, parches, prótesis, etc. se auxiliarán con el 100% de su
valor con un tope de dos millones ochocientos veintinueve mil pesos ($2.829.000)
moneda legal.
ARTICULO 50
SERVICIOS ODONTOLOGICOS
La Empresa auxiliará con un noventa por ciento (100%), los siguientes servicios
odontológicos:
Amalgama y/o Resina Superficie
Resina Foto curado Superficie
Profilaxis total (Limpieza Exterior)
Detartraje y Curetaje por Arco
Exodoncia Método Abierto
Exodoncia Incluidos
Tratamientos Cond.Ant. (Uniradiculares)
Tratamientos Cond.Bic. (Biradiculares)
Tratamientos Cond.Mol. (Multiradicular)
Blanqueamiento
Curetaje Apical
Radiografía Periapical
Radiografía Oclusal
Prótesis Mucosoportadas (Acrílica)
Prótesis Combinadas Metal -Acrílico
Prótesis total (cada una)
Hasta 5 piezas (prótesis Acrílica)
6 ó más piezas (Prótesis Acrílica)
Prótesis Parcial todo metal
Prótesis fijas Coronas (por unidad)
Metal Porcelana
Prótesis Fijas - Núcleos (cada uno)
ODONTOPEDIATRIA:
Placa Hawley simple
Placa Hawley con tornillo de expansión
Coronas de acero
Mantenedor de espacio fijo
Fluorización
Sellantes (cada uno)
Pulpotomías
TRATAMIENTOS ENDODONCIA:
Uniradiculares
Multiradiculares
Los anteriores servicios corresponden a las siguientes divisiones
a. Profilaxis, es decir, sellantes, fluorización, limpieza exterior y aparatos ortopédicos
dentales, es decir, para corregir mordidas o deformaciones, al 100%.
b. Obturaciones (Calzas) al 100%.
c. Endodoncia (tratamiento de conductos) al 100%.
Parágrafo 1:Para cada uno de estos servicios se tendrá un tope máximo de auxilio de
un millón seiscientos veintisiete mil pesos ($1.627.000) moneda legal.
d. Restauraciones o prótesis (cajas y puentes) e implantes dentales en caso de
accidente debidamente comprobado al 100%.
Parágrafo 2: Para este servicio se tendrá un tope máximo de auxilio de dos millones
quinientos setenta mil pesos ($2.570.000) moneda legal.
e. Ortodoncia (freno o corrección de deformaciones) y cirugía para Exodoncia o
Curetaje (abscesos o quistes) al 100%.
Parágrafo 3: Para este servicio se tendrá un tope máximo de auxilio de dos millones
ochocientos cincuenta y dos mil pesos ($2.852.000) moneda legal.
Adicionalmente se reconocen las Exodoncia sin cirugía por su costo total.
Parágrafo 4: Para los auxilios de cirugía ortognática se reconocerá un auxilio máximo
de dos millones ochocientos cincuenta y dos mil pesos ($2.852.000) moneda legal.
ARTICULO 51
AMBULANCIA Y PRIMEROS AUXILIOS
La Empresa por medio de un contrato con entidad especializada garantizará el servicio
de ambulancia durante las veinticuatro (24) horas del día, en forma eficiente y oportuna
para sus trabajadores.
Este servicio se prestará en los casos de accidente de trabajo o enfermedad general
que sobrevenga a los trabajadores en el desempeño de sus funciones.
Se reconocerá el servicio de ambulancia o transporte a los beneficiarios de los
trabajadores de los servicios asistenciales por intermedio de Relaciones Industriales.
La empresa mantendrá adecuado un lugar para la prestación de primeros auxilios y
vigilará el cumplimiento de las normas de primeros auxilios, por intermedio del
COPASST, en todo caso en materia de adecuaciones y prestación de servicios de
primeros auxilios se acordará en el comité de relaciones de trabajo.
Parágrafo: En el caso de los copagos y cuotas moderadoras, la empresa los
reconocerá al 100% a todos los trabajadores. Se aplicarán todos los servicios
convencionales a los beneficiarios que no ampare ninguna E.P.S. y que ampare la
Convención, como los hijos mayores de 25 años, estudiantes y dependientes del
trabajador.
CAPITULO IX
PLAN VIVIENDA
ARTICULO 52
El fondo de vivienda se establece en mil quinientos cuarenta y cuatro millones de pesos
(1´544´000.000.), valor que será incrementado anualmente en el R.O.S (utilidad neta