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SOLICITUD DE INSCRIPCIN
ASOCIACIN
D/Da. __________________________________________________,
provisto del D.N.I. n _________________, con domicilio a efectos de
notificacin en la c/
__________________________________________________, del trmino
municipal de ____________________________, cdigo postal
______________, con telfono _____________________ y correo
electrnico _______________________________.
E X P O N E
Que actuando en calidad de ______________________ de la
Asociacin
_________________________________________________________, cuya
sede social radica en
______________________________________________, del trmino
municipal de ____________________________, Cdigo Postal
_____________, con telfono ________________________ y correo
electrnico ________________________, en nombre propio de y en el de
los dems socios promotores de la entidad de referencia, conforme a
lo determinado en el Anexo del Decreto 12/2007, de 05 de febrero,
por el que se aprueba el Reglamento de Asociaciones de Canarias,
indicamos que el cdigo de la actividad ms caracterstica de la
asociacin en que desea estar clasificada es: _______________ Se
adjunta al presente escrito:
1. Acta Fundacional, en duplicado ejemplar y suscrita por la
totalidad de los socios promotores,
2. Estatutos, en duplicado ejemplar y suscrito en todas sus
hojas, por los que se va a regir la entidad, de conformidad con el
acuerdo adoptado en el acto constitutivo. 2. Fotocopia del
documento acreditativo de la identidad de los socios promotores
(DNI, Pasaporte, NIE). En atencin a lo expuesto
S O L I C I T A
Que de conformidad con lo establecido en el artculo 22 de la
Constitucin, en la Ley Orgnica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora
del Derecho de Asociacin, en la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de
Asociaciones de Canarias y en el citado Decreto 12/2007, de 5 de
febrero, y en base a la documentacin presentada, inscriba (o remita
al Ministerio del Interior para su inscripcin), la Asociacin de
referencia en el Registro de Asociaciones de Canarias. En
________________________________ a ____ de ________________ de
20___. Fdo.: ______________________
CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD DIRECCIN GENERAL
DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y PARTICIPACION
CIUDADANA
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ACTA FUNDACIONAL DE LA ASOCIACION
En la localidad de _______________________________, siendo las
______ horas del da
_____ de ______________ de 20___. D./Da.:
______________________________ Mayor de edad D.N.I.
___________________ Domicilio _______________________________
Municipio _________________________ Nacionalidad
______________________ FIRMA D./Da.: ______________________________
Mayor de edad D.N.I. ___________________ Domicilio
_______________________________ Municipio _________________________
Nacionalidad ______________________ FIRMA D./Da.:
______________________________ Mayor de edad D.N.I.
___________________ Domicilio _______________________________
Municipio _________________________ Nacionalidad
______________________ FIRMA
Se renen los seores relacionados con el objeto de proceder a la
constitucin de una
Asociacin de carcter ____________________. Se procede a dar
lectura al proyecto de Estatutos por el que ha de regirse la
Entidad y luego de
un cambio de impresiones entre los presentes, se adoptan los
siguientes
A C U E R D O S
1.- Constituir, al amparo del artculo 22 de la Constitucin
Espaola y de la normativa reguladora de asociaciones, una
Asociacin, sin nimo de lucro, que se denominar Asociacin
_________________________________________.
2.- Aprobar los Estatutos cuyo tenor se refleja en el documento
anexo.
3.- Nombrar al rgano de representacin inicial, designando como
miembros del mismo a:
PRESIDENTE/A: D/DA. ________________________________
SECRETARIO/A: D/DA. ________________________________ VOCAL: D/DA.
___________________________________
Hacindose cargo dicho rgano de las gestiones pertinentes de
forma provisional hasta tanto sea inscrita la Asociacin y se
proceda a designar nueva Junta Directiva, facultndose a todos y
cada uno de ello/as para que realicen los trmites y subsanen lo
necesario ante la Administracin encaminados a la inscripcin de la
Asociacin.
Y sin ms asuntos que tratar se levanta la sesin siendo las
________ horas, en el lugar y
fecha antes sealados, firmando todos los reunidos en prueba de
conformidad
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E S T A T U T O S
CAPITULO I.- DE LA ASOCIACION EN GENERAL. Artculo 1.-
Denominacin De conformidad con el artculo 22 de la Constitucin
Espaola se constituye la entidad, no
lucrativa, denominada Asociacin
___________________________________________, dotada de personalidad
jurdica propia y capacidad de obrar y que se regir por la Ley
Orgnica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociacin, la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de
Canarias, el Decreto 12/2007, de 5 de febrero, por el que se
aprueba el Reglamento de Asociaciones de Canarias, dems
disposiciones complementarias y por los presentes Estatutos.
Artculo 2.- Fines Los fines de la Asociacin sern los siguientes:
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
Artculo 3.- Actividades Para el cumplimiento de sus fines la
Asociacin organizar las siguientes actividades:
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________ Los
beneficios eventualmente obtenidos por el desarrollo de estas
actividades, se dedicarn a
realizar otras de la misma naturaleza, conforme a los fines
sociales.
Artculo 4.- Domicilio La asociacin tendr el domicilio social en
la
__________________________________________________, del trmino
municipal de __________________________________, cdigo postal
_____________, su variacin ser comunicada al Registro de
Asociaciones a efectos de publicidad.
Artculo 5.- mbito territorial y duracin La Asociacin tendr como
mbito territorial de actuacin ________________. La duracin
ser por tiempo indefinido. El acuerdo de disolucin se adoptar
conforme a lo indicado en los presentes Estatutos.
CAPITULO II.- DE LOS ORGANOS DE DIRECTIVOS Y FORMAS DE
ADMINISTRACION.
Artculo 6.- Son rganos de la Asociacin: a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
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DE LAS ASAMBLEAS GENERALES
Artculo 7.- Carcter y composicin de la Asamblea general La
Asamblea General es el rgano supremo de la Asociacin, integrada por
todos los
asociados, que adoptar sus acuerdos por el principio mayoritario
o de democracia interna. Deber ser convocada al menos en sesin
ordinaria una vez al ao, dentro del primer trimestre
anual, para examinar y aprobar la liquidacin anual de cuentas y
el presupuesto, y en sesin extraordinaria cuando as lo acuerde la
Junta Directiva y cuando lo soliciten un nmero de asociados no
inferior a __________; sin perjuicio de los supuestos de disolucin
establecidos en el artculo 31 de la Ley 4/2003, de 28 de
febrero.
En el supuesto de que la convocatoria se efecte a iniciativa de
los asociados, la reunin
deber celebrarse en el plazo de treinta das naturales desde la
presentacin de la solicitud. Artculo 8.- Convocatorias y Orden del
Da
Las Asambleas Generales sern convocadas por el PRESIDENTE/A,
haciendo expresa
indicacin del orden del da establecido por la Junta Directiva o
por los asociados que hayan solicitado su convocatoria.
En ambos casos, se incluirn en el orden del da aqullos asuntos
que propongan los
asociados, cuando as lo soliciten un nmero no inferior a
___________. Artculo 9.- Constitucin
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias,
quedarn validamente constituidas, en primera convocatoria cuando
concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los
asociados, y en la segunda convocatoria cualquiera que sea el nmero
de asociados concurrentes.
Los asociados podrn conferir, con carcter especial para cada
reunin, su representacin a otro asociado o persona que estimen
procedente, mediante escrito dirigido a la Presidencia.
Entre la convocatoria y el da sealado para la celebracin de la
Asamblea General en primera
convocatoria habrn de mediar al menos ________ das, pudiendo
asimismo hacerse constar la fecha en la que, si procediera se
reunir la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre
una y otra reunin pueda mediar un plazo inferior a
____________.
Artculo 10.- Adopcin de acuerdos Los acuerdos de la Asamblea
General se adoptarn por mayora simple de los asociados
presentes o representados, cuando los votos afirmativos superen
los negativos. Requerirn mayora cualificada de los asociados
presentes o representados, que resultar cuando los votos
afirmativos superen la mitad de todos los miembros asistentes y
representados con derecho a voto, los acuerdos relativos a
disolucin de la entidad, modificacin de los Estatutos, disposicin o
enajenacin de bienes, la adopcin de una cuestin de confianza a la
Junta Directiva y remuneracin de los miembros de la Junta
Directiva.
Artculo 11.- Funciones de la Asamblea general Corresponde a la
Asamblea General, deliberar y tomar acuerdos sobre los siguientes
asuntos: a) Examinar y aprobar el Plan General de actuacin y la
Memoria anual que le presente la
Junta Directiva. b) Aprobar el Presupuesto anual de gastos e
ingresos del siguiente ao y el estado de
cuentas del ejercicio anterior. c) Decidir sobre la disposicin o
enajenacin de bienes. d) Elegir y separar a los miembros de la
Junta Directiva. e) Solicitar la declaracin de utilidad pblica o
inters pblico. f) Acordar la unin en Federaciones o
Confederaciones, as como la separacin de las
mismas. g) Controlar la actividad de la Junta Directiva y
aprobar su gestin. h) Modificar los Estatutos. i) Acordar la
disolucin de la Asociacin. j) Designar la Comisin Liquidadora. k)
Acordar la remuneracin de los miembros de la Junta Directiva, en su
caso.
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l) Ratificar las altas acordadas por la Junta Directiva y
conocer las bajas voluntarias de los asociados.
m) Resolver, en ltima instancia, los expedientes relativos a
sancin y separacin de los asociados, tramitados conforme al
procedimiento disciplinario establecido en los presentes
Estatutos.
n) Otras que le sean de su competencia en atencin a la normativa
aplicable.
Artculo 12.- Certificacin de acuerdos En las Asambleas Generales
actuarn como Presidente/a y Secretario/a quienes lo sean de la
Junta Directiva, siendo stos las personas encargadas de
certificar los acuerdos adoptados por las Asambleas.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artculo 13.- Definicin de la Junta Directiva La Junta Directiva
es el rgano de representacin que gestiona y representa los
intereses de la
Asociacin, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la
Asamblea General. Slo podrn formar parte del rgano de representacin
los asociados.
Los cargos directivos sern gratuitos y carecern de inters por si
mismos o a travs de personas interpuestas, en los resultados
econmicos de la realizacin de las actividades, salvo que la
asamblea general por acuerdo adoptado con mayora cualificada
acuerde lo contrario
Artculo 14.- Miembros de la Junta Directiva Sern requisitos
indispensables para ser miembro de la Junta Directiva: a) Ser mayor
de edad. b) Estar en pleno uso de los derechos civiles. c) No estar
incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la
legislacin vigente.
Artculo 15.- Convocatorias, orden del da y constitucin Las
reuniones de la Junta Directiva se celebrarn previa convocatoria
del Presidente/a con
__________ das de antelacin acompaada del orden del da
consignando lugar, fecha y hora. Se reunir por lo menos
__________________ y siempre que lo estime necesario el
Presidente/a o lo soliciten la mayora de sus miembros.
Para su vlida constitucin ser precisa la asistencia de, al
menos, un tercio de sus componentes, presentes o representados; los
acuerdos se adoptarn por mayora simple de los miembros presentes o
representados, salvo aqullos relativos a sancin o separacin de los
asociados, en los cules se precisar mayora cualificada de los
miembros presentes o representados.
La representacin solamente podr conferirse a otro miembro de la
Junta Directiva con
carcter especial para cada reunin y mediante carta dirigida al
Presidente/a Artculo 16.- Composicin, duracin y vacantes La Junta
Directiva estar integrada por un Presidente/a, un Vicepresidente/a,
un Secretario/a,
un Tesorero/a y ----- Vocales, en su caso.
Dichos cargos, que sern voluntarios, tendrn una duracin de
_________ ao/s, pudiendo ser reelegidos.
Los miembros de la Junta Directiva comenzarn a ejercer sus
funciones una vez aceptado el mandato para el que hayan sido
designados por la Asamblea General.
Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva, antes de
terminar su perodo de
mandato, sern cubiertas por los asociados que designe la propia
Junta Directiva, dando cuenta de las sustituciones en la primera
Asamblea general que se celebre, debiendo ratificarse dicho acuerdo
por la Asamblea; en caso contrario, se proceder a la eleccin del
asociado que debe cubrir la vacante en la misma sesin de la
Asamblea.
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Artculo 17.- Causas de cese Los miembros de la Junta Directiva
podrn ser separados de sus cargos por los siguientes
motivos: a) Por renuncia voluntaria. b) Por muerte o declaracin
de fallecimiento, enfermedad o cualquier otra causa que le
impida el ejercicio de sus funciones. c) Por prdida de la
cualidad de socio. d) Por incapacidad, inhabilitacin o
incompatibilidad de acuerdo con la legislacin vigente. e) Por el
transcurso del perodo de su mandato. f) Por separacin acordada por
la Asamblea General. g) La comisin de una infraccin muy grave,
conforme al artculo 40 de los presentes
estatutos.
La Junta Directiva dar cuenta a la Asamblea General de la
separacin de sus miembros, debiendo ratificarse por la Asamblea
cuando el acuerdo de separacin haya sido adoptado por el motivo
expresado en la letra g).
Artculo 18.- Atribuciones de la Junta Directiva Las facultades
de la Junta Directiva se extendern, con carcter general, a todos
los actos
propios de las finalidades de la asociacin, siempre que no
requieran, conforme a los presentes Estatutos, autorizacin expresa
de la Asamblea General. En particular son facultades de la Junta
Directiva:
a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y ejecutar los
acuerdos tomados en las Asambleas Generales.
b) Confeccionar las Memorias, cuentas, inventarios, balances y
presupuestos de la Asociacin.
c) Elaborar el borrador del Reglamento de Rgimen Interior. d)
Acordar la celebracin de actividades. e) Tener a disposicin de los
asociados el Libro de Registro de Asociados. f) Tener a disposicin
de los asociados los libros de Actas y de Contabilidad; as como
la
documentacin de la entidad. g) Recaudar la cuota de los
asociados y administrar los fondos sociales. h) Instruir los
expedientes relativos a la sancin y separacin de los asociados y
adoptar, de
forma cautelar, la resolucin que proceda de los mismos, hasta su
resolucin definitiva por la Asamblea General.
i) Proponer a la Asamblea General para su aprobacin las cuentas
anuales y el presupuesto formulados por el tesorero/a, as como la
memoria de actividades formuladas por el secretario/a.
Artculo 19.- Funciones del Presiente/a Sern atribuciones del
Presidente/a a) Ostentar la representacin legal de la Asociacin. b)
Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y de la
Asamblea General de
acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos. c) Velar
por el cumplimiento de los fines sociales. d) Autorizar con su
firma las actas, certificaciones y dems documentos de la Asociacin.
e) Solicitar, percibir o hacer efectivas las ayudas, subvenciones o
patrocinios que por
cualquier concepto provengan de organismos pblicos o entidades
privadas, as como contratar y convenir con entes pblicos de
cualquier naturaleza y privados
f) Y cuantas facultades se le confieran, no expresamente
asignadas a otros rganos.
Artculo 20.- Funciones del Vicepresidente/a
Sern facultades del Vicepresidente/a sustituir al Presidente/a
en caso de ausencia o enfermedad asumiendo sus funciones, con
carcter provisional, cuando el titular cesare en el cargo; y las
que les deleguen el Presidente/a o la Asamblea General.
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Artculo 21.- Funciones del Secretario/a
Corresponder al Secretario/a
a) Redactar y certificar las actas de las sesiones de las
Asambleas Generales y de la Junta Directiva.
b) Llevar el libro del Registro de Asociados, consignando en
ellos la fecha de su ingreso y las bajas que hubieren.
c) Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso. d) Llevar una
relacin del inventario de la Asociacin. e) Tener bajo su custodia
los documentos y archivos de la Asociacin. f) Expedir
certificaciones. g) Formular la memoria de actividades.
Artculo 22.- Funciones del Tesorero/a Son facultades del
Tesorero/a: a) Tendr a su cargo los fondos pertenecientes a la
Asociacin. b) Elaborar los presupuestos, balances e inventarios de
la Asociacin. c) Firmar los recibos, cobrar las cuotas de los
asociados y efectuar todos los cobros y
pagos. d) Llevar y custodiar los Libros de Contabilidad. e)
Formular las cuentas anuales y el presupuesto
Artculo 23.- Funciones de los Vocales Los vocales desempearn las
funciones que les confiera la Junta Directiva.
REGIMEN ELECTORAL Y MOCIN DE CENSURA
Artculo 24.- Eleccin de la Junta Directiva Los cargos directivos
sern elegidos entre los asociados mediante sufragio libre, directo
y
secreto. Proceder la convocatoria de elecciones en los
siguientes casos: a) Por expiracin del mandato. b) En caso de
prosperar cuestin de confianza acordada en Asamblea general
extraordinaria. c) En caso de cese de la mayora de los miembros de
la Junta Directiva.
Artculo 25.- Junta Electoral y Calendario Concluido el mandato
de la Junta Directiva o aprobada una cuestin de confianza en el
plazo
de 30 das se convocarn elecciones y se constituir la Junta
Electoral, que estar formada por dos asociados que, voluntariamente
se presten para esta funcin, dichos asociados no podrn formar parte
de alguna de las candidaturas presentadas; caso de no presentarse
voluntarios formarn la citada Junta, los asociados de mayor y menor
edad.
Corresponde a la Junta Electoral: a) Organizar las elecciones,
resolviendo sobre cualquier asunto que atae a su desarrollo. b)
Aprobar definitivamente el censo electoral. c) Resolver las
impugnaciones que se presenten en relacin al proceso electoral.
Artculo 26.- Calendario Electoral El plazo entre la convocatoria de
elecciones y la celebracin de las mismas no sobrepasar los
treinta das hbiles, siendo los cinco primeros de exposicin de
lista de los asociados con derecho a voto. Los tres das siguientes
para resolver las impugnaciones al censo y su aprobacin definitiva.
Los doce das siguientes para presentacin de candidaturas y los
cinco das siguientes para resolver sobre la validez de las mismas y
su proclamacin definitiva.
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Si no se presenta candidatura alguna, se convocarn nuevamente
elecciones en el plazo mximo de quince das desde el momento de
cierre del plazo de presentacin de aqullas.
Artculo 27.- Mocin de censura.
La mocin de censura a la Junta Directiva deber ser tratada por
la Asamblea general, siempre que hubiese sido solicitada, mediante
escrito razonado, como mnimo, por un tercio de los miembros
asociados. A tal efecto deber ser convocada en el plazo de diez das
hbiles desde que se formalice la solicitud
Ser precisa para que prospere la mocin de censura que la misma
sea adoptada por la mayora cualificada de los asociados, presentes
o representados, en Asamblea general extraordinaria.
Caso de prosperar, la Junta Directiva censurada deber convocar
elecciones en el plazo
mximo de cinco das, si bien continuar en funciones hasta que
tome posesin la nueva Junta que resulte proclamada definitivamente
en las elecciones.
CAPITULO III.- DE LOS ASOCIADOS. PROCEDIMIENTO DE ADMISION Y
PRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO.
Artculo 28.- Asociados Podrn ser miembros de la Asociacin: 1.-
Las personas fsicas, con capacidad de obrar, no sujetas a ninguna
condicin legal para el
ejercicio del derecho de asociacin. 2.- Los menores no
emancipados de ms de catorce aos con el consentimiento,
documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su
capacidad. 3.- Las personas jurdicas.
Artculo 29.- Procedimiento de Admisin La condicin de asociado se
adquirir, de forma provisional, a solicitud del interesado, por
escrito, dirigido a la Junta Directiva manifestando su voluntad
de contribuir al logro de los fines asociativos. El Presidente/a o
el Secretario/a debern entregar al interesado constancia escrita de
su solicitud e incluir en el orden del da de la prxima reunin de la
Asamblea General la relacin de todas las solicitudes presentadas,
correspondiendo a la Asamblea ratificar la admisin de los
asociados.
Artculo 30.- Clases de Asociados Los asociados pueden ser: 1.-
Fundadores: los que suscribieron el Acta de Constitucin. 2.-
Numerarios: los que han ingresado con posterioridad a la firma del
Acta de Constitucin y
son admitidos como tales de acuerdo con estos Estatutos. 3.-
Honorarios: los que a juicio de la Asamblea General colaborasen de
forma notable en el
desarrollo de los fines de la Asociacin y/o quienes destaquen
por ayudar con medios econmicos y materiales a la Asociacin.
Artculo 31.- Derechos de los asociados fundadores y de nmero Los
asociados fundadores y numerarios tendrn los siguientes derechos:
a) Asistir, participar y votar en las Asambleas generales. b)
Formar parte de los rganos de la asociacin. c) Ser informados del
desarrollo de las actividades de la entidad, de su situacin
patrimonial y
de la identidad de los asociados. d) Participar en los actos de
la asociacin. e) Conocer los estatutos, los reglamentos y normas de
funcionamiento de la asociacin. f) Consultar los libros de la
asociacin, conforme a las normas que determinen su acceso a
la documentacin de la entidad. g) Separarse libremente de la
asociacin. h) Ser odo con carcter previo a la adopcin de medidas
disciplinarias contra l y a ser
informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo
ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sancin.
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i) Impugnar los acuerdos de los rganos de la asociacin, cuando
los estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
Artculo 32.- Obligaciones de los asociados fundadores y de nmero
Sern obligaciones de los asociados fundadores y numerarios:
a) Compartir las finalidades de la asociacin y colaborar para la
consecucin de las mismas. b) Pagar las cuotas, derramas y otras
aportaciones que se determinen mediante acuerdo
adoptado por la Asamblea General. c) Cumplir el resto de
obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias. d)
Acatar y cumplir los acuerdos vlidamente adoptados por los rganos
de gobierno y
representacin de la Asociacin.
Artculo 33.- Asociados Honorarios
Los asociados honorarios tienen derecho a participar en las
actividades de la Asociacin, as
como a asistir a las Asambleas, con derecho a voz, pero no a
voto.
Artculo 34.- Prdida de la cualidad de asociado Se perder la
condicin de socio: a) Por voluntad del interesado, manifestada por
escrito a la Junta Directiva. b) Por acuerdo adoptado por el rgano
competente de la asociacin, conforme al rgimen
disciplinario establecido en el captulo IV de estos
Estatutos.
CAPITULO IV- REGIMEN DISCIPLINARIO: INFRACCIONES, SANCIONES,
PROCEDIMIENTO Y PRESCRIPCION.
Artculo 35.- Normas generales
En el ejercicio de la potestad disciplinaria se respetarn los
criterios de: la debida proporcionalidad con la gravedad de la
infraccin, atendiendo a la naturaleza de los hechos, las
consecuencias de la infraccin y la concurrencia de circunstancias
atenuantes o agravantes, la inexistencia de doble sancin por los
mismos hechos, la aplicacin de los efectos retroactivos favorables
y la prohibicin de sancionar por infracciones no tipificadas con
anterioridad al momento de su comisin.
La responsabilidad disciplinaria se extingue en todo caso
por:
a) El cumplimiento de la sancin. b) La prescripcin de la
infraccin. c) La prescripcin de la sancin. d) El fallecimiento del
infractor.
Para la imposicin de las correspondientes sanciones
disciplinarias se tendrn en cuenta las
circunstancias agravante de la reincidencia y atenuante de
arrepentimiento espontneo. Hay reincidencia cuando el autor de la
falta hubiese sido sancionado anteriormente por cualquier
infraccin de igual gravedad, o por dos o ms que lo fueran de
menor. La reincidencia se entender producida en el transcurso de 1
ao, contado a partir de la fecha en
que se haya cometido la primera infraccin.
Artculo 36.- Infracciones Las infracciones contra el buen orden
social susceptibles de ser sancionadas se clasifican en
leves, graves y muy graves. Artculo 37.- Infracciones Muy Graves
Tienen la consideracin de infracciones disciplinarias MUY
GRAVES:
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1.- Todas aqullas actuaciones que perjudiquen u obstaculicen la
consecucin de los fines de la asociacin, cuando tengan consideracin
de muy graves.
2.- El incumplimiento o las conductas contrarias a las
disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la Asociacin,
cuando se consideren como muy graves.
3.- El incumplimiento de los acuerdos vlidamente adoptados por
los rganos de la asociacin, cuando se consideren muy graves.
4.- La protesta o actuaciones airadas y ofensivas que impidan la
celebracin de asambleas o reuniones de la Junta Directiva.
5.- Participar, formular o escribir, mediante cualquier medio de
comunicacin social, manifestaciones que perjudiquen de forma muy
grave la imagen de la asociacin.
6.- La usurpacin ilegtima de atribuciones o competencias sin
contar con la preceptiva autorizacin del rgano competente de la
entidad.
7.- Agredir, amenazar o insultar gravemente a cualquier
asociado. 8.- La induccin o complicidad, plenamente probada, a
cualquier socio en la comisin de las
faltas contempladas como muy graves. 9.- El quebrantamiento de
sanciones impuestas por falta grave o muy grave. 10.- Todas las
infracciones tipificadas como leves o graves y cuyas consecuencias
fsicas,
morales o econmicas, plenamente probadas, sean consideradas como
muy graves. 11.- En general, las conductas contrarias al buen orden
social, cuando se consideren muy
graves.
Artculo 38.- Infracciones graves Son infracciones punibles
dentro del orden social y sern consideradas como GRAVES:
1.- El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones
leves. 2.- Participar, formular o escribir mediante cualquier medio
de comunicacin social,
manifestaciones que perjudiquen de forma grave la imagen de la
asociacin. 3.- La induccin o complicidad, plenamente probada, de
cualquier asociado en la comisin de
cualquiera de las faltas contempladas como graves. 4.- Todas las
infracciones tipificadas como leves y cuyas consecuencias fsicas,
morales o
econmicas, plenamente probadas, sean consideradas graves. 5.- La
reiteracin de una falta leve. 6.- El incumplimiento o las conductas
contrarias a las disposiciones estatutarias y/o
reglamentarias de la asociacin, cuando se consideren como
graves. 7.- El incumplimiento de los acuerdos vlidamente adoptados
por los rganos de la asociacin,
cuando tengan la consideracin de grave. 8.- En general, las
conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren
como
graves.
Artculo 39.- Infracciones Leves
Se consideran infracciones disciplinarias LEVES: 1.- La falta de
asistencia durante tres ocasiones a las asambleas generales, sin
justificacin
alguna. 2.- El impago de tres cuotas consecutivas, salvo que
exista causa que lo justifique a criterio de
la Junta Directiva. 3.- Todas aqullas conductas que impidan el
correcto desarrollo de las actividades propias de
la asociacin, cuando tengan la consideracin de leve. 4.- El
maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la Asociacin. 5.-
Toda conducta incorrecta en las relaciones con los socios. 6.- La
induccin o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado
en la comisin de
las faltas contempladas como leves. 7.- El incumplimiento o las
conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o
reglamentarias de la entidad, cuando se consideren como leves.
8.- En general, las conductas contrarias al buen orden social,
cuando se consideren como
leves. Artculo 40.- Infracciones de los miembros de la Junta
Directiva:
a) Se consideran infracciones MUY GRAVES: 1.- La no convocatoria
en los plazos y condiciones legales, de forma sistemtica y
reiterada, de
los rganos de la asociacin. 2.- La incorrecta utilizacin de los
fondos de la entidad. 3.- El abuso de autoridad y la usurpacin
ilegtima de atribuciones o competencias.
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4.- La inactividad o dejacin de funciones que suponga
incumplimiento muy grave de sus deberes estatutarios y/o
reglamentarios.
5.- La falta de asistencia, en tres ocasiones y sin causa
justificada, a las reuniones de la Junta Directiva.
b) Se consideran infracciones GRAVES:
1.- No facilitar a los asociados la documentacin de la entidad
que por stos le sea requerida (estatutos, actas, normas de rgimen
interno, etc.).
2.- No facilitar el acceso de los asociados a la documentacin de
la entidad. 3.- La inactividad o dejacin de funciones cuando causen
perjuicios de carcter grave al
correcto funcionamiento de la entidad.
c) Tienen la consideracin de infracciones LEVES:
1.- La inactividad o dejacin de funciones, cuando no tengan la
consideracin de muy grave o grave.
2.- La no convocatoria de los rganos de la asociacin en los
plazos y condiciones legales. 3.-Las conductas o actuaciones
contrarias al correcto funcionamiento de la Junta Directiva. 4.- La
falta de asistencia a una reunin de la Junta Directiva, sin causa
justificada. Artculo 41.- Sanciones
Las sanciones susceptibles de aplicacin por la comisin de
infracciones muy graves, relacionadas en el artculo 37, sern la
prdida de la condicin de asociado o la suspensin temporal en tal
condicin durante un perodo de un ao a cuatro aos, en adecuada
proporcin a la infraccin cometida.
Las infracciones graves, relacionadas en el artculo 38, darn
lugar a la suspensin temporal
en la condicin de asociado durante un perodo de un mes a un ao
La comisin de las infracciones de carcter leve dar lugar, por lo
que a las relacionadas en el
artculo 39 se refieren, a la amonestacin o a la suspensin
temporal del asociado por un perodo de 1 mes.
Las infracciones sealadas en el artculo 40 darn lugar, en el
caso de las muy graves al cese
en sus funciones de miembro de la Junta Directiva y, en su caso,
a la inhabilitacin para ocupar nuevamente cargos en el rgano de
gobierno; en el caso de las graves, el cese durante un perodo de un
mes a un ao, y si la infraccin cometida tiene el carcter de leve en
la amonestacin o suspensin por el perodo de un mes.
Artculo 42.- Procedimiento sancionador Para la adopcin de las
sanciones sealadas en los artculos anteriores, se tramitar de
un
expediente disciplinario en el cual, de acuerdo con el artculo
31 de estos estatutos, el asociado tiene derecho a ser odo con
carcter previo a la adopcin de medidas disciplinarias contra l y a
ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo
ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sancin.
La instruccin de los procedimientos sancionadores corresponde a
la Junta Directiva,
nombrndose a tal efecto por sta, los miembros de la misma que
tengan encomendada dicha funcin; caso de tramitarse expediente
contra un miembro de la Junta Directiva ste no podr formar parte
del rgano instructor, debiendo abstenerse de intervenir y votar en
la reunin de la Junta Directiva que decida la resolucin provisional
del mismo.
El rgano instructor de los procedimientos disciplinarios estar
formado por un Presidente/a y
un Secretario/a. El Presidente/a ordenar al Secretario/a la
prctica de aqullas diligencias previas que estime oportunas al
objeto de obtener la oportuna informacin sobre la comisin de
infraccin por parte del asociado. A la vista de esta informacin la
Junta Directiva podr mandar archivar las actuaciones o acordar la
incoacin de expediente disciplinario.
En este ltimo caso, el Secretario/a pasar al interesado un
escrito en el que pondr de
manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podr
contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo
de 15 das, transcurridos los cuales, se pasar el asunto a la
primera sesin de la Junta Directiva, la cual acordar lo que
proceda; el acuerdo debe ser adoptado por la mayora cualificada de
los miembros de dicho rgano de representacin.
-
La resolucin que se adopte tendr carcter provisional. El
asociado podr formular recurso ante la Asamblea General en el plazo
de quince das a contar desde el da siguiente a aqul en que reciba
la resolucin. De no formularse recurso en el plazo indicado, la
resolucin deviene firme.
La Asamblea general, adoptar la resolucin que proceda en relacin
con el expediente
disciplinario o sancionador. Artculo 43.- Prescripcin Las
infracciones prescribirn a los tres aos, al ao o al mes, segn se
trate de las muy graves,
graves o leves, comenzndose a contar el plazo de prescripcin al
da siguiente a la comisin de la infraccin.
El plazo de prescripcin se interrumpir por la iniciacin del
procedimiento sancionador, con conocimiento del interesado, pero si
ste permaneciese paralizado durante un mes por causa no imputable
al asociado, volver a correr el plazo correspondiente.
Las sanciones prescribirn a los tres aos, al ao o al mes, segn
se trate de las que
correspondan a infracciones muy graves, graves o leves,
comenzndose a contar el plazo de prescripcin desde el da siguiente
a aqul en que adquiera firmeza la resolucin por la que se impuso la
sancin.
CAPITULO V.- LIBROS Y DOCUMENTACION
Artculo 44.- Libros y documentacin contable. La Asociacin
dispondr de un Libro de Registro de Socios y de aquellos Libros
de
Contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio,
del resultado y de la situacin financiera de la entidad.
Llevar tambin un libro de actas de las reuniones de la Asamblea
general y de la Junta Directiva, en las que constarn, al menos:
a) todos los acuerdos adoptados con expresin de los datos
relativos a la convocatoria y a la
constitucin del rgano. b) Un resumen de los asuntos debatidos.
c) Las intervenciones de las que se haya solicitado constancia. d)
Los acuerdos adoptados. e) Los resultados de las votaciones.
Artculo 45.- Derecho de acceso a los libros y documentacin.
La Junta Directiva, encargada de la custodia y llevanza de los
libros, deber tener a disposicin de los socios los libros y
documentacin de la entidad, facilitando el acceso por parte de los
mismos.
A tal efecto, una vez recibida la solicitud por el Presidente/a,
se pondr a disposicin del asociado en el plazo mximo diez das.
CAPITULO VI.- REGIMEN ECONOMICO.
Artculo 46.- Patrimonio Inicial La Asociacin cuenta con un
patrimonio inicial de __________ euros.
Artculo 47.- Ejercicio econmico El ejercicio econmico ser anual
y su cierre tendr lugar el 31 de diciembre de cada ao. Artculo 48.-
Recursos econmicos Constituirn los recursos econmicos de la
Asociacin:
a) Las cuotas de los miembros, peridicas o extraordinarias. b)
Las aportaciones, subvenciones, donaciones a ttulo gratuito,
herencias y legados
recibidos.
-
c) Bienes muebles e inmuebles. d) Cualquier otro recurso
lcito.
CAPTULO VII.- MODIFICACION DE ESTATUTOS Y NORMAS DE REGIMEN
INTERNO
Artculo 49.- Modificacin de Estatutos Los Estatutos de la
asociacin podrn ser modificados cuando resulte conveniente a
los
intereses de la misma, por acuerdo de la asamblea general
convocada especficamente al efecto. El acuerdo de modificar los
estatutos requiere mayora cualificada de los socios presentes o
representados.
Artculo 50.- Normas de rgimen interno Los presentes estatutos
podrn ser desarrollados mediante normas de rgimen interno,
aprobadas por acuerdo de la Asamblea general por mayora simple
de los socios presentes o representados.
CAPITULO VIII.- DISOLUCION DE LA ASOCIACION.
Artculo 51.- Causas
La Asociacin puede disolverse:
a) Por Sentencia judicial firme. b) Por acuerdo de la Asamblea
General Extraordinaria. c) Por las causas determinadas en el
artculo 39 del Cdigo Civil. Artculo 52.- Comisin Liquidadora
Acordada la disolucin, la Asamblea General Extraordinaria
designar a una C
Liquidomisin
adora.
dacin.
Corresponde a los miembros de esta Comisin Liquidadora: a) Velar
por la integridad del patrimonio de la asociacin. b) Concluir las
operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas
para
la liquic) Cobrar los crditos de la entidad. d) Liquidar el
patrimonio y pagar a los acreedores. e) Aplicar los bienes
sobrantes a los fines previstos en los presentes Estatutos. f)
Solicitar la cancelacin de los asientos en el Registro de
Asociaciones.
DISPOSICION FINAL
Los presentes Estatutos aprobados el da ___ de ____________ de
20___, de cuyo contenido dan testimonio y firman al margen de cada
una de las hojas que lo integran, las siguientes personas
V B - PRESIDENTE/A DE LA COMISIN GESTORA
SECRETARIO/A DE LA COMISIN GESTORA
S O L I C I T A
undefined: Texenn Dniz Gonzlezundefined_2:
45772575-Eundefined_3: calle Buenos Aires, 19undefined_4:
Arucasundefined_5: 35404y correo electrnico: 636317856undefined_6:
[email protected]: Presidenteundefined_7: Gran Canaria
Sinfoniettadel trmino municipal de: Calle Maninidra, n1undefined_8:
Las Palmas de Gran Canariaundefined_9: 35002y correo electrnico_2:
605 654 119en nombre: [email protected] de la
asociacin en que desea estar clasificada es: 1141a: Las Palmas de
Gran Canariade_2: 31de 20: OctubreFdo: undefined_10: 28En la
localidad de: Las Palmas de Gran Canariade_3: OctubreDDa: Texenn
Dniz GonzlezDNI: 45772575-EDomicilio: Calle Buenos Aires,19
35404Municipio: ArucasNacionalidad: EspaolaDDa_2: Carlos Campos
MedinaDNI_2: 44739222-JDomicilio_2: Calle Sor Ana, 8 1 izquierda
(Monte Lentiscal) 35310Municipio_2: Santa BrgidaNacionalidad_2:
EspaolaDDa_3: Hctor Muoz GarcaDNI_3: 44728399TDomicilio_3:
Secretario Padilla, 136 1Municipio_3: Las Palmas de Gran
CanariaNacionalidad_3: Espaolasiendo las: 16Asociacin de carcter:
culturalundefined_11: Gran Canaria SinfoniettaPRESIDENTEA: DDA:
Texenn Dniz GonzlezSECRETARIOA: DDA: Carlos Campos MedinaVOCAL:
DDA: Hctor Muoz GarcaY sin ms asuntos que tratar se levanta la
sesin siendo las: 19De conformidad con el artculo 22 de la
Constitucin Espaola se constituye la entidad, no: Gran Canaria
SinfoniettaLos fines de la Asociacin sern los siguientes 1:
Promocionar a los msicos canarios dentro y fuera de la Comunidad
Autnoma de Canarias.Los fines de la Asociacin sern los siguientes
2: Apoyar a los jvenes intrpretes canarios, en especial a los
alumnos y exalumnos del Conservatorio Superior de M. de CanariasLos
fines de la Asociacin sern los siguientes 3: Ofrecer una plataforma
de promocin a los compositores canariosLos fines de la Asociacin
sern los siguientes 4: Acercar la msica a la sociedadLos fines de
la Asociacin sern los siguientes 5: Los fines de la Asociacin sern
los siguientes 6: Los fines de la Asociacin sern los siguientes 7:
Los fines de la Asociacin sern los siguientes 8: Los fines de la
Asociacin sern los siguientes 9: Los fines de la Asociacin sern los
siguientes 10: Para el cumplimiento de sus fines la Asociacin
organizar las siguientes actividades 1: Conciertos de carcter
sinfnico o en pequeos ensemblesPara el cumplimiento de sus fines la
Asociacin organizar las siguientes actividades 2: Actividades
formativas: Cursos, conferencias, masterclassesPara el cumplimiento
de sus fines la Asociacin organizar las siguientes actividades 3:
Talleres y cualquier actividad grupal con objetivos pedaggicos
dentro del mbito musicalPara el cumplimiento de sus fines la
Asociacin organizar las siguientes actividades 4: Para el
cumplimiento de sus fines la Asociacin organizar las siguientes
actividades 5: Para el cumplimiento de sus fines la Asociacin
organizar las siguientes actividades 6: La: Calle Maninidra, 1
(Planta cero, A/A Gran Canaria Sinfonietta)cdigo postal: Las Palmas
de Gran Canariaundefined_12: 35002La duracin: Canariassin perjuicio
de los supuestos de disolucin establecidos en el artculo 31 de la
Ley: dosundefined_13: dosdas, pudiendo asimismo hacerse constar la
fecha en: veinteundefined_14: un mesdas de antelacin acompaada del
orden del da consignando lugar, fecha y hora: veintey siempre que
lo estime necesario el: una vez al mesaos, pudiendo ser: cuatroLa
Asociacin cuenta con un patrimonio inicial de: cerodan testimonio y
firman al margen de cada una de las hojas que lo integran, las
siguientes personas: OctubreTexto1: 11Texto2: 11Texto3: Texto4:
28Texto5: 11Texto6: 2