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SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN ASOCIACIÓN D/Dña. __________________________________________________, provisto del D.N.I. _________________, con domicilio a efectos de notificación en la c/ __________________________________________________, del término municipal de ____________________________, código postal ______________, con teléfono _____________________ y correo electrónico _______________________________. E X P O N E Que actuando en calidad de ______________________ de la Asociación _________________________________________________________, cuya sede social radica en ______________________________________________, del término municipal de ____________________________, Código Postal _____________, con teléfono ________________________ y correo electrónico ________________________, en nombre propio de y en el de los demás socios promotores de la entidad de referencia, conforme a lo determinado en el Anexo del Decreto 12/2007, de 05 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asociaciones de Canarias, indicamos que el código de la actividad más característica de la asociación en que desea estar clasificada es: _______________ Se adjunta al presente escrito: 1º. Acta Fundacional, en duplicado ejemplar y suscrita por la totalidad de los socios promotores, 2º. Estatutos, en duplicado ejemplar y suscrito en todas sus hojas, por los que se va a regir la entidad, de conformidad con el acuerdo adoptado en el acto constitutivo. 2º. Fotocopia del documento acreditativo de la identidad de los socios promotores (DNI, Pasaporte, NIE). En atención a lo expuesto S O L I C I T A Que de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Constitución, en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias y en el citado Decreto 12/2007, de 5 de febrero, y en base a la documentación presentada, inscriba (o remita al Ministerio del Interior para su inscripción), la Asociación de referencia en el Registro de Asociaciones de Canarias. En ________________________________ a ____ de ________________ de 20___. Fdo.: ______________________ CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y PARTICIPACION CIUDADANA
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Plantilla para la creación de una asociación sin ánimo de lucro

Nov 16, 2015

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Con esta plantilla es posible crear fácilmente una asociación sin ánimo de lucro con sede en Canarias, de acuerdo a los estatutos estándar que se utilizan.
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  • SOLICITUD DE INSCRIPCIN

    ASOCIACIN

    D/Da. __________________________________________________, provisto del D.N.I. n _________________, con domicilio a efectos de notificacin en la c/ __________________________________________________, del trmino municipal de ____________________________, cdigo postal ______________, con telfono _____________________ y correo electrnico _______________________________.

    E X P O N E

    Que actuando en calidad de ______________________ de la Asociacin _________________________________________________________, cuya sede social radica en ______________________________________________, del trmino municipal de ____________________________, Cdigo Postal _____________, con telfono ________________________ y correo electrnico ________________________, en nombre propio de y en el de los dems socios promotores de la entidad de referencia, conforme a lo determinado en el Anexo del Decreto 12/2007, de 05 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asociaciones de Canarias, indicamos que el cdigo de la actividad ms caracterstica de la asociacin en que desea estar clasificada es: _______________ Se adjunta al presente escrito:

    1. Acta Fundacional, en duplicado ejemplar y suscrita por la totalidad de los socios promotores,

    2. Estatutos, en duplicado ejemplar y suscrito en todas sus hojas, por los que se va a regir la entidad, de conformidad con el acuerdo adoptado en el acto constitutivo. 2. Fotocopia del documento acreditativo de la identidad de los socios promotores (DNI, Pasaporte, NIE). En atencin a lo expuesto

    S O L I C I T A

    Que de conformidad con lo establecido en el artculo 22 de la Constitucin, en la Ley Orgnica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociacin, en la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias y en el citado Decreto 12/2007, de 5 de febrero, y en base a la documentacin presentada, inscriba (o remita al Ministerio del Interior para su inscripcin), la Asociacin de referencia en el Registro de Asociaciones de Canarias. En ________________________________ a ____ de ________________ de 20___. Fdo.: ______________________

    CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD DIRECCIN GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y PARTICIPACION

    CIUDADANA

  • ACTA FUNDACIONAL DE LA ASOCIACION

    En la localidad de _______________________________, siendo las ______ horas del da

    _____ de ______________ de 20___. D./Da.: ______________________________ Mayor de edad D.N.I. ___________________ Domicilio _______________________________ Municipio _________________________ Nacionalidad ______________________ FIRMA D./Da.: ______________________________ Mayor de edad D.N.I. ___________________ Domicilio _______________________________ Municipio _________________________ Nacionalidad ______________________ FIRMA D./Da.: ______________________________ Mayor de edad D.N.I. ___________________ Domicilio _______________________________ Municipio _________________________ Nacionalidad ______________________ FIRMA

    Se renen los seores relacionados con el objeto de proceder a la constitucin de una

    Asociacin de carcter ____________________. Se procede a dar lectura al proyecto de Estatutos por el que ha de regirse la Entidad y luego de

    un cambio de impresiones entre los presentes, se adoptan los siguientes

    A C U E R D O S

    1.- Constituir, al amparo del artculo 22 de la Constitucin Espaola y de la normativa reguladora de asociaciones, una Asociacin, sin nimo de lucro, que se denominar Asociacin _________________________________________.

    2.- Aprobar los Estatutos cuyo tenor se refleja en el documento anexo.

    3.- Nombrar al rgano de representacin inicial, designando como miembros del mismo a:

    PRESIDENTE/A: D/DA. ________________________________ SECRETARIO/A: D/DA. ________________________________ VOCAL: D/DA. ___________________________________

    Hacindose cargo dicho rgano de las gestiones pertinentes de forma provisional hasta tanto sea inscrita la Asociacin y se proceda a designar nueva Junta Directiva, facultndose a todos y cada uno de ello/as para que realicen los trmites y subsanen lo necesario ante la Administracin encaminados a la inscripcin de la Asociacin.

    Y sin ms asuntos que tratar se levanta la sesin siendo las ________ horas, en el lugar y

    fecha antes sealados, firmando todos los reunidos en prueba de conformidad

  • E S T A T U T O S

    CAPITULO I.- DE LA ASOCIACION EN GENERAL. Artculo 1.- Denominacin De conformidad con el artculo 22 de la Constitucin Espaola se constituye la entidad, no

    lucrativa, denominada Asociacin ___________________________________________, dotada de personalidad jurdica propia y capacidad de obrar y que se regir por la Ley Orgnica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociacin, la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, el Decreto 12/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asociaciones de Canarias, dems disposiciones complementarias y por los presentes Estatutos.

    Artculo 2.- Fines Los fines de la Asociacin sern los siguientes: _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ Artculo 3.- Actividades Para el cumplimiento de sus fines la Asociacin organizar las siguientes actividades: _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ Los beneficios eventualmente obtenidos por el desarrollo de estas actividades, se dedicarn a

    realizar otras de la misma naturaleza, conforme a los fines sociales.

    Artculo 4.- Domicilio La asociacin tendr el domicilio social en la

    __________________________________________________, del trmino municipal de __________________________________, cdigo postal _____________, su variacin ser comunicada al Registro de Asociaciones a efectos de publicidad.

    Artculo 5.- mbito territorial y duracin La Asociacin tendr como mbito territorial de actuacin ________________. La duracin

    ser por tiempo indefinido. El acuerdo de disolucin se adoptar conforme a lo indicado en los presentes Estatutos.

    CAPITULO II.- DE LOS ORGANOS DE DIRECTIVOS Y FORMAS DE ADMINISTRACION.

    Artculo 6.- Son rganos de la Asociacin: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva.

  • DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

    Artculo 7.- Carcter y composicin de la Asamblea general La Asamblea General es el rgano supremo de la Asociacin, integrada por todos los

    asociados, que adoptar sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna. Deber ser convocada al menos en sesin ordinaria una vez al ao, dentro del primer trimestre

    anual, para examinar y aprobar la liquidacin anual de cuentas y el presupuesto, y en sesin extraordinaria cuando as lo acuerde la Junta Directiva y cuando lo soliciten un nmero de asociados no inferior a __________; sin perjuicio de los supuestos de disolucin establecidos en el artculo 31 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero.

    En el supuesto de que la convocatoria se efecte a iniciativa de los asociados, la reunin

    deber celebrarse en el plazo de treinta das naturales desde la presentacin de la solicitud. Artculo 8.- Convocatorias y Orden del Da

    Las Asambleas Generales sern convocadas por el PRESIDENTE/A, haciendo expresa

    indicacin del orden del da establecido por la Junta Directiva o por los asociados que hayan solicitado su convocatoria.

    En ambos casos, se incluirn en el orden del da aqullos asuntos que propongan los

    asociados, cuando as lo soliciten un nmero no inferior a ___________. Artculo 9.- Constitucin

    Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarn validamente constituidas, en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados, y en la segunda convocatoria cualquiera que sea el nmero de asociados concurrentes.

    Los asociados podrn conferir, con carcter especial para cada reunin, su representacin a otro asociado o persona que estimen procedente, mediante escrito dirigido a la Presidencia.

    Entre la convocatoria y el da sealado para la celebracin de la Asamblea General en primera

    convocatoria habrn de mediar al menos ________ das, pudiendo asimismo hacerse constar la fecha en la que, si procediera se reunir la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunin pueda mediar un plazo inferior a ____________.

    Artculo 10.- Adopcin de acuerdos Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarn por mayora simple de los asociados

    presentes o representados, cuando los votos afirmativos superen los negativos. Requerirn mayora cualificada de los asociados presentes o representados, que resultar cuando los votos afirmativos superen la mitad de todos los miembros asistentes y representados con derecho a voto, los acuerdos relativos a disolucin de la entidad, modificacin de los Estatutos, disposicin o enajenacin de bienes, la adopcin de una cuestin de confianza a la Junta Directiva y remuneracin de los miembros de la Junta Directiva.

    Artculo 11.- Funciones de la Asamblea general Corresponde a la Asamblea General, deliberar y tomar acuerdos sobre los siguientes asuntos: a) Examinar y aprobar el Plan General de actuacin y la Memoria anual que le presente la

    Junta Directiva. b) Aprobar el Presupuesto anual de gastos e ingresos del siguiente ao y el estado de

    cuentas del ejercicio anterior. c) Decidir sobre la disposicin o enajenacin de bienes. d) Elegir y separar a los miembros de la Junta Directiva. e) Solicitar la declaracin de utilidad pblica o inters pblico. f) Acordar la unin en Federaciones o Confederaciones, as como la separacin de las

    mismas. g) Controlar la actividad de la Junta Directiva y aprobar su gestin. h) Modificar los Estatutos. i) Acordar la disolucin de la Asociacin. j) Designar la Comisin Liquidadora. k) Acordar la remuneracin de los miembros de la Junta Directiva, en su caso.

  • l) Ratificar las altas acordadas por la Junta Directiva y conocer las bajas voluntarias de los asociados.

    m) Resolver, en ltima instancia, los expedientes relativos a sancin y separacin de los asociados, tramitados conforme al procedimiento disciplinario establecido en los presentes Estatutos.

    n) Otras que le sean de su competencia en atencin a la normativa aplicable.

    Artculo 12.- Certificacin de acuerdos En las Asambleas Generales actuarn como Presidente/a y Secretario/a quienes lo sean de la

    Junta Directiva, siendo stos las personas encargadas de certificar los acuerdos adoptados por las Asambleas.

    DE LA JUNTA DIRECTIVA

    Artculo 13.- Definicin de la Junta Directiva La Junta Directiva es el rgano de representacin que gestiona y representa los intereses de la

    Asociacin, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Slo podrn formar parte del rgano de representacin los asociados.

    Los cargos directivos sern gratuitos y carecern de inters por si mismos o a travs de personas interpuestas, en los resultados econmicos de la realizacin de las actividades, salvo que la asamblea general por acuerdo adoptado con mayora cualificada acuerde lo contrario

    Artculo 14.- Miembros de la Junta Directiva Sern requisitos indispensables para ser miembro de la Junta Directiva: a) Ser mayor de edad. b) Estar en pleno uso de los derechos civiles. c) No estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislacin vigente.

    Artculo 15.- Convocatorias, orden del da y constitucin Las reuniones de la Junta Directiva se celebrarn previa convocatoria del Presidente/a con

    __________ das de antelacin acompaada del orden del da consignando lugar, fecha y hora. Se reunir por lo menos __________________ y siempre que lo estime necesario el

    Presidente/a o lo soliciten la mayora de sus miembros.

    Para su vlida constitucin ser precisa la asistencia de, al menos, un tercio de sus componentes, presentes o representados; los acuerdos se adoptarn por mayora simple de los miembros presentes o representados, salvo aqullos relativos a sancin o separacin de los asociados, en los cules se precisar mayora cualificada de los miembros presentes o representados.

    La representacin solamente podr conferirse a otro miembro de la Junta Directiva con

    carcter especial para cada reunin y mediante carta dirigida al Presidente/a Artculo 16.- Composicin, duracin y vacantes La Junta Directiva estar integrada por un Presidente/a, un Vicepresidente/a, un Secretario/a,

    un Tesorero/a y ----- Vocales, en su caso.

    Dichos cargos, que sern voluntarios, tendrn una duracin de _________ ao/s, pudiendo ser reelegidos.

    Los miembros de la Junta Directiva comenzarn a ejercer sus funciones una vez aceptado el mandato para el que hayan sido designados por la Asamblea General.

    Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva, antes de terminar su perodo de

    mandato, sern cubiertas por los asociados que designe la propia Junta Directiva, dando cuenta de las sustituciones en la primera Asamblea general que se celebre, debiendo ratificarse dicho acuerdo por la Asamblea; en caso contrario, se proceder a la eleccin del asociado que debe cubrir la vacante en la misma sesin de la Asamblea.

  • Artculo 17.- Causas de cese Los miembros de la Junta Directiva podrn ser separados de sus cargos por los siguientes

    motivos: a) Por renuncia voluntaria. b) Por muerte o declaracin de fallecimiento, enfermedad o cualquier otra causa que le

    impida el ejercicio de sus funciones. c) Por prdida de la cualidad de socio. d) Por incapacidad, inhabilitacin o incompatibilidad de acuerdo con la legislacin vigente. e) Por el transcurso del perodo de su mandato. f) Por separacin acordada por la Asamblea General. g) La comisin de una infraccin muy grave, conforme al artculo 40 de los presentes

    estatutos.

    La Junta Directiva dar cuenta a la Asamblea General de la separacin de sus miembros, debiendo ratificarse por la Asamblea cuando el acuerdo de separacin haya sido adoptado por el motivo expresado en la letra g).

    Artculo 18.- Atribuciones de la Junta Directiva Las facultades de la Junta Directiva se extendern, con carcter general, a todos los actos

    propios de las finalidades de la asociacin, siempre que no requieran, conforme a los presentes Estatutos, autorizacin expresa de la Asamblea General. En particular son facultades de la Junta Directiva:

    a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y ejecutar los acuerdos tomados en las Asambleas Generales.

    b) Confeccionar las Memorias, cuentas, inventarios, balances y presupuestos de la Asociacin.

    c) Elaborar el borrador del Reglamento de Rgimen Interior. d) Acordar la celebracin de actividades. e) Tener a disposicin de los asociados el Libro de Registro de Asociados. f) Tener a disposicin de los asociados los libros de Actas y de Contabilidad; as como la

    documentacin de la entidad. g) Recaudar la cuota de los asociados y administrar los fondos sociales. h) Instruir los expedientes relativos a la sancin y separacin de los asociados y adoptar, de

    forma cautelar, la resolucin que proceda de los mismos, hasta su resolucin definitiva por la Asamblea General.

    i) Proponer a la Asamblea General para su aprobacin las cuentas anuales y el presupuesto formulados por el tesorero/a, as como la memoria de actividades formuladas por el secretario/a.

    Artculo 19.- Funciones del Presiente/a Sern atribuciones del Presidente/a a) Ostentar la representacin legal de la Asociacin. b) Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General de

    acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos. c) Velar por el cumplimiento de los fines sociales. d) Autorizar con su firma las actas, certificaciones y dems documentos de la Asociacin. e) Solicitar, percibir o hacer efectivas las ayudas, subvenciones o patrocinios que por

    cualquier concepto provengan de organismos pblicos o entidades privadas, as como contratar y convenir con entes pblicos de cualquier naturaleza y privados

    f) Y cuantas facultades se le confieran, no expresamente asignadas a otros rganos.

    Artculo 20.- Funciones del Vicepresidente/a

    Sern facultades del Vicepresidente/a sustituir al Presidente/a en caso de ausencia o enfermedad asumiendo sus funciones, con carcter provisional, cuando el titular cesare en el cargo; y las que les deleguen el Presidente/a o la Asamblea General.

  • Artculo 21.- Funciones del Secretario/a

    Corresponder al Secretario/a

    a) Redactar y certificar las actas de las sesiones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.

    b) Llevar el libro del Registro de Asociados, consignando en ellos la fecha de su ingreso y las bajas que hubieren.

    c) Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso. d) Llevar una relacin del inventario de la Asociacin. e) Tener bajo su custodia los documentos y archivos de la Asociacin. f) Expedir certificaciones. g) Formular la memoria de actividades.

    Artculo 22.- Funciones del Tesorero/a Son facultades del Tesorero/a: a) Tendr a su cargo los fondos pertenecientes a la Asociacin. b) Elaborar los presupuestos, balances e inventarios de la Asociacin. c) Firmar los recibos, cobrar las cuotas de los asociados y efectuar todos los cobros y

    pagos. d) Llevar y custodiar los Libros de Contabilidad. e) Formular las cuentas anuales y el presupuesto

    Artculo 23.- Funciones de los Vocales Los vocales desempearn las funciones que les confiera la Junta Directiva.

    REGIMEN ELECTORAL Y MOCIN DE CENSURA

    Artculo 24.- Eleccin de la Junta Directiva Los cargos directivos sern elegidos entre los asociados mediante sufragio libre, directo y

    secreto. Proceder la convocatoria de elecciones en los siguientes casos: a) Por expiracin del mandato. b) En caso de prosperar cuestin de confianza acordada en Asamblea general extraordinaria. c) En caso de cese de la mayora de los miembros de la Junta Directiva.

    Artculo 25.- Junta Electoral y Calendario Concluido el mandato de la Junta Directiva o aprobada una cuestin de confianza en el plazo

    de 30 das se convocarn elecciones y se constituir la Junta Electoral, que estar formada por dos asociados que, voluntariamente se presten para esta funcin, dichos asociados no podrn formar parte de alguna de las candidaturas presentadas; caso de no presentarse voluntarios formarn la citada Junta, los asociados de mayor y menor edad.

    Corresponde a la Junta Electoral: a) Organizar las elecciones, resolviendo sobre cualquier asunto que atae a su desarrollo. b) Aprobar definitivamente el censo electoral. c) Resolver las impugnaciones que se presenten en relacin al proceso electoral. Artculo 26.- Calendario Electoral El plazo entre la convocatoria de elecciones y la celebracin de las mismas no sobrepasar los

    treinta das hbiles, siendo los cinco primeros de exposicin de lista de los asociados con derecho a voto. Los tres das siguientes para resolver las impugnaciones al censo y su aprobacin definitiva. Los doce das siguientes para presentacin de candidaturas y los cinco das siguientes para resolver sobre la validez de las mismas y su proclamacin definitiva.

  • Si no se presenta candidatura alguna, se convocarn nuevamente elecciones en el plazo mximo de quince das desde el momento de cierre del plazo de presentacin de aqullas.

    Artculo 27.- Mocin de censura.

    La mocin de censura a la Junta Directiva deber ser tratada por la Asamblea general, siempre que hubiese sido solicitada, mediante escrito razonado, como mnimo, por un tercio de los miembros asociados. A tal efecto deber ser convocada en el plazo de diez das hbiles desde que se formalice la solicitud

    Ser precisa para que prospere la mocin de censura que la misma sea adoptada por la mayora cualificada de los asociados, presentes o representados, en Asamblea general extraordinaria.

    Caso de prosperar, la Junta Directiva censurada deber convocar elecciones en el plazo

    mximo de cinco das, si bien continuar en funciones hasta que tome posesin la nueva Junta que resulte proclamada definitivamente en las elecciones.

    CAPITULO III.- DE LOS ASOCIADOS. PROCEDIMIENTO DE ADMISION Y PRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO.

    Artculo 28.- Asociados Podrn ser miembros de la Asociacin: 1.- Las personas fsicas, con capacidad de obrar, no sujetas a ninguna condicin legal para el

    ejercicio del derecho de asociacin. 2.- Los menores no emancipados de ms de catorce aos con el consentimiento,

    documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad. 3.- Las personas jurdicas.

    Artculo 29.- Procedimiento de Admisin La condicin de asociado se adquirir, de forma provisional, a solicitud del interesado, por

    escrito, dirigido a la Junta Directiva manifestando su voluntad de contribuir al logro de los fines asociativos. El Presidente/a o el Secretario/a debern entregar al interesado constancia escrita de su solicitud e incluir en el orden del da de la prxima reunin de la Asamblea General la relacin de todas las solicitudes presentadas, correspondiendo a la Asamblea ratificar la admisin de los asociados.

    Artculo 30.- Clases de Asociados Los asociados pueden ser: 1.- Fundadores: los que suscribieron el Acta de Constitucin. 2.- Numerarios: los que han ingresado con posterioridad a la firma del Acta de Constitucin y

    son admitidos como tales de acuerdo con estos Estatutos. 3.- Honorarios: los que a juicio de la Asamblea General colaborasen de forma notable en el

    desarrollo de los fines de la Asociacin y/o quienes destaquen por ayudar con medios econmicos y materiales a la Asociacin.

    Artculo 31.- Derechos de los asociados fundadores y de nmero Los asociados fundadores y numerarios tendrn los siguientes derechos: a) Asistir, participar y votar en las Asambleas generales. b) Formar parte de los rganos de la asociacin. c) Ser informados del desarrollo de las actividades de la entidad, de su situacin patrimonial y

    de la identidad de los asociados. d) Participar en los actos de la asociacin. e) Conocer los estatutos, los reglamentos y normas de funcionamiento de la asociacin. f) Consultar los libros de la asociacin, conforme a las normas que determinen su acceso a

    la documentacin de la entidad. g) Separarse libremente de la asociacin. h) Ser odo con carcter previo a la adopcin de medidas disciplinarias contra l y a ser

    informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sancin.

  • i) Impugnar los acuerdos de los rganos de la asociacin, cuando los estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

    Artculo 32.- Obligaciones de los asociados fundadores y de nmero Sern obligaciones de los asociados fundadores y numerarios:

    a) Compartir las finalidades de la asociacin y colaborar para la consecucin de las mismas. b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que se determinen mediante acuerdo

    adoptado por la Asamblea General. c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias. d) Acatar y cumplir los acuerdos vlidamente adoptados por los rganos de gobierno y

    representacin de la Asociacin.

    Artculo 33.- Asociados Honorarios

    Los asociados honorarios tienen derecho a participar en las actividades de la Asociacin, as

    como a asistir a las Asambleas, con derecho a voz, pero no a voto.

    Artculo 34.- Prdida de la cualidad de asociado Se perder la condicin de socio: a) Por voluntad del interesado, manifestada por escrito a la Junta Directiva. b) Por acuerdo adoptado por el rgano competente de la asociacin, conforme al rgimen

    disciplinario establecido en el captulo IV de estos Estatutos.

    CAPITULO IV- REGIMEN DISCIPLINARIO: INFRACCIONES, SANCIONES, PROCEDIMIENTO Y PRESCRIPCION.

    Artculo 35.- Normas generales

    En el ejercicio de la potestad disciplinaria se respetarn los criterios de: la debida proporcionalidad con la gravedad de la infraccin, atendiendo a la naturaleza de los hechos, las consecuencias de la infraccin y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes, la inexistencia de doble sancin por los mismos hechos, la aplicacin de los efectos retroactivos favorables y la prohibicin de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de su comisin.

    La responsabilidad disciplinaria se extingue en todo caso por:

    a) El cumplimiento de la sancin. b) La prescripcin de la infraccin. c) La prescripcin de la sancin. d) El fallecimiento del infractor.

    Para la imposicin de las correspondientes sanciones disciplinarias se tendrn en cuenta las

    circunstancias agravante de la reincidencia y atenuante de arrepentimiento espontneo. Hay reincidencia cuando el autor de la falta hubiese sido sancionado anteriormente por cualquier

    infraccin de igual gravedad, o por dos o ms que lo fueran de menor. La reincidencia se entender producida en el transcurso de 1 ao, contado a partir de la fecha en

    que se haya cometido la primera infraccin.

    Artculo 36.- Infracciones Las infracciones contra el buen orden social susceptibles de ser sancionadas se clasifican en

    leves, graves y muy graves. Artculo 37.- Infracciones Muy Graves Tienen la consideracin de infracciones disciplinarias MUY GRAVES:

  • 1.- Todas aqullas actuaciones que perjudiquen u obstaculicen la consecucin de los fines de la asociacin, cuando tengan consideracin de muy graves.

    2.- El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la Asociacin, cuando se consideren como muy graves.

    3.- El incumplimiento de los acuerdos vlidamente adoptados por los rganos de la asociacin, cuando se consideren muy graves.

    4.- La protesta o actuaciones airadas y ofensivas que impidan la celebracin de asambleas o reuniones de la Junta Directiva.

    5.- Participar, formular o escribir, mediante cualquier medio de comunicacin social, manifestaciones que perjudiquen de forma muy grave la imagen de la asociacin.

    6.- La usurpacin ilegtima de atribuciones o competencias sin contar con la preceptiva autorizacin del rgano competente de la entidad.

    7.- Agredir, amenazar o insultar gravemente a cualquier asociado. 8.- La induccin o complicidad, plenamente probada, a cualquier socio en la comisin de las

    faltas contempladas como muy graves. 9.- El quebrantamiento de sanciones impuestas por falta grave o muy grave. 10.- Todas las infracciones tipificadas como leves o graves y cuyas consecuencias fsicas,

    morales o econmicas, plenamente probadas, sean consideradas como muy graves. 11.- En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren muy

    graves.

    Artculo 38.- Infracciones graves Son infracciones punibles dentro del orden social y sern consideradas como GRAVES:

    1.- El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves. 2.- Participar, formular o escribir mediante cualquier medio de comunicacin social,

    manifestaciones que perjudiquen de forma grave la imagen de la asociacin. 3.- La induccin o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado en la comisin de

    cualquiera de las faltas contempladas como graves. 4.- Todas las infracciones tipificadas como leves y cuyas consecuencias fsicas, morales o

    econmicas, plenamente probadas, sean consideradas graves. 5.- La reiteracin de una falta leve. 6.- El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o

    reglamentarias de la asociacin, cuando se consideren como graves. 7.- El incumplimiento de los acuerdos vlidamente adoptados por los rganos de la asociacin,

    cuando tengan la consideracin de grave. 8.- En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como

    graves.

    Artculo 39.- Infracciones Leves

    Se consideran infracciones disciplinarias LEVES: 1.- La falta de asistencia durante tres ocasiones a las asambleas generales, sin justificacin

    alguna. 2.- El impago de tres cuotas consecutivas, salvo que exista causa que lo justifique a criterio de

    la Junta Directiva. 3.- Todas aqullas conductas que impidan el correcto desarrollo de las actividades propias de

    la asociacin, cuando tengan la consideracin de leve. 4.- El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la Asociacin. 5.- Toda conducta incorrecta en las relaciones con los socios. 6.- La induccin o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado en la comisin de

    las faltas contempladas como leves. 7.- El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o

    reglamentarias de la entidad, cuando se consideren como leves. 8.- En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como

    leves. Artculo 40.- Infracciones de los miembros de la Junta Directiva:

    a) Se consideran infracciones MUY GRAVES: 1.- La no convocatoria en los plazos y condiciones legales, de forma sistemtica y reiterada, de

    los rganos de la asociacin. 2.- La incorrecta utilizacin de los fondos de la entidad. 3.- El abuso de autoridad y la usurpacin ilegtima de atribuciones o competencias.

  • 4.- La inactividad o dejacin de funciones que suponga incumplimiento muy grave de sus deberes estatutarios y/o reglamentarios.

    5.- La falta de asistencia, en tres ocasiones y sin causa justificada, a las reuniones de la Junta Directiva.

    b) Se consideran infracciones GRAVES:

    1.- No facilitar a los asociados la documentacin de la entidad que por stos le sea requerida (estatutos, actas, normas de rgimen interno, etc.).

    2.- No facilitar el acceso de los asociados a la documentacin de la entidad. 3.- La inactividad o dejacin de funciones cuando causen perjuicios de carcter grave al

    correcto funcionamiento de la entidad.

    c) Tienen la consideracin de infracciones LEVES:

    1.- La inactividad o dejacin de funciones, cuando no tengan la consideracin de muy grave o grave.

    2.- La no convocatoria de los rganos de la asociacin en los plazos y condiciones legales. 3.-Las conductas o actuaciones contrarias al correcto funcionamiento de la Junta Directiva. 4.- La falta de asistencia a una reunin de la Junta Directiva, sin causa justificada. Artculo 41.- Sanciones

    Las sanciones susceptibles de aplicacin por la comisin de infracciones muy graves, relacionadas en el artculo 37, sern la prdida de la condicin de asociado o la suspensin temporal en tal condicin durante un perodo de un ao a cuatro aos, en adecuada proporcin a la infraccin cometida.

    Las infracciones graves, relacionadas en el artculo 38, darn lugar a la suspensin temporal

    en la condicin de asociado durante un perodo de un mes a un ao La comisin de las infracciones de carcter leve dar lugar, por lo que a las relacionadas en el

    artculo 39 se refieren, a la amonestacin o a la suspensin temporal del asociado por un perodo de 1 mes.

    Las infracciones sealadas en el artculo 40 darn lugar, en el caso de las muy graves al cese

    en sus funciones de miembro de la Junta Directiva y, en su caso, a la inhabilitacin para ocupar nuevamente cargos en el rgano de gobierno; en el caso de las graves, el cese durante un perodo de un mes a un ao, y si la infraccin cometida tiene el carcter de leve en la amonestacin o suspensin por el perodo de un mes.

    Artculo 42.- Procedimiento sancionador Para la adopcin de las sanciones sealadas en los artculos anteriores, se tramitar de un

    expediente disciplinario en el cual, de acuerdo con el artculo 31 de estos estatutos, el asociado tiene derecho a ser odo con carcter previo a la adopcin de medidas disciplinarias contra l y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sancin.

    La instruccin de los procedimientos sancionadores corresponde a la Junta Directiva,

    nombrndose a tal efecto por sta, los miembros de la misma que tengan encomendada dicha funcin; caso de tramitarse expediente contra un miembro de la Junta Directiva ste no podr formar parte del rgano instructor, debiendo abstenerse de intervenir y votar en la reunin de la Junta Directiva que decida la resolucin provisional del mismo.

    El rgano instructor de los procedimientos disciplinarios estar formado por un Presidente/a y

    un Secretario/a. El Presidente/a ordenar al Secretario/a la prctica de aqullas diligencias previas que estime oportunas al objeto de obtener la oportuna informacin sobre la comisin de infraccin por parte del asociado. A la vista de esta informacin la Junta Directiva podr mandar archivar las actuaciones o acordar la incoacin de expediente disciplinario.

    En este ltimo caso, el Secretario/a pasar al interesado un escrito en el que pondr de

    manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podr contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de 15 das, transcurridos los cuales, se pasar el asunto a la primera sesin de la Junta Directiva, la cual acordar lo que proceda; el acuerdo debe ser adoptado por la mayora cualificada de los miembros de dicho rgano de representacin.

  • La resolucin que se adopte tendr carcter provisional. El asociado podr formular recurso ante la Asamblea General en el plazo de quince das a contar desde el da siguiente a aqul en que reciba la resolucin. De no formularse recurso en el plazo indicado, la resolucin deviene firme.

    La Asamblea general, adoptar la resolucin que proceda en relacin con el expediente

    disciplinario o sancionador. Artculo 43.- Prescripcin Las infracciones prescribirn a los tres aos, al ao o al mes, segn se trate de las muy graves,

    graves o leves, comenzndose a contar el plazo de prescripcin al da siguiente a la comisin de la infraccin.

    El plazo de prescripcin se interrumpir por la iniciacin del procedimiento sancionador, con conocimiento del interesado, pero si ste permaneciese paralizado durante un mes por causa no imputable al asociado, volver a correr el plazo correspondiente.

    Las sanciones prescribirn a los tres aos, al ao o al mes, segn se trate de las que

    correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzndose a contar el plazo de prescripcin desde el da siguiente a aqul en que adquiera firmeza la resolucin por la que se impuso la sancin.

    CAPITULO V.- LIBROS Y DOCUMENTACION

    Artculo 44.- Libros y documentacin contable. La Asociacin dispondr de un Libro de Registro de Socios y de aquellos Libros de

    Contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situacin financiera de la entidad.

    Llevar tambin un libro de actas de las reuniones de la Asamblea general y de la Junta Directiva, en las que constarn, al menos:

    a) todos los acuerdos adoptados con expresin de los datos relativos a la convocatoria y a la

    constitucin del rgano. b) Un resumen de los asuntos debatidos. c) Las intervenciones de las que se haya solicitado constancia. d) Los acuerdos adoptados. e) Los resultados de las votaciones.

    Artculo 45.- Derecho de acceso a los libros y documentacin.

    La Junta Directiva, encargada de la custodia y llevanza de los libros, deber tener a disposicin de los socios los libros y documentacin de la entidad, facilitando el acceso por parte de los mismos.

    A tal efecto, una vez recibida la solicitud por el Presidente/a, se pondr a disposicin del asociado en el plazo mximo diez das.

    CAPITULO VI.- REGIMEN ECONOMICO.

    Artculo 46.- Patrimonio Inicial La Asociacin cuenta con un patrimonio inicial de __________ euros.

    Artculo 47.- Ejercicio econmico El ejercicio econmico ser anual y su cierre tendr lugar el 31 de diciembre de cada ao. Artculo 48.- Recursos econmicos Constituirn los recursos econmicos de la Asociacin:

    a) Las cuotas de los miembros, peridicas o extraordinarias. b) Las aportaciones, subvenciones, donaciones a ttulo gratuito, herencias y legados

    recibidos.

  • c) Bienes muebles e inmuebles. d) Cualquier otro recurso lcito.

    CAPTULO VII.- MODIFICACION DE ESTATUTOS Y NORMAS DE REGIMEN INTERNO

    Artculo 49.- Modificacin de Estatutos Los Estatutos de la asociacin podrn ser modificados cuando resulte conveniente a los

    intereses de la misma, por acuerdo de la asamblea general convocada especficamente al efecto. El acuerdo de modificar los estatutos requiere mayora cualificada de los socios presentes o

    representados.

    Artculo 50.- Normas de rgimen interno Los presentes estatutos podrn ser desarrollados mediante normas de rgimen interno,

    aprobadas por acuerdo de la Asamblea general por mayora simple de los socios presentes o representados.

    CAPITULO VIII.- DISOLUCION DE LA ASOCIACION.

    Artculo 51.- Causas

    La Asociacin puede disolverse:

    a) Por Sentencia judicial firme. b) Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria. c) Por las causas determinadas en el artculo 39 del Cdigo Civil. Artculo 52.- Comisin Liquidadora

    Acordada la disolucin, la Asamblea General Extraordinaria designar a una C

    Liquidomisin

    adora.

    dacin.

    Corresponde a los miembros de esta Comisin Liquidadora: a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociacin. b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para

    la liquic) Cobrar los crditos de la entidad. d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores. e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos en los presentes Estatutos. f) Solicitar la cancelacin de los asientos en el Registro de Asociaciones.

    DISPOSICION FINAL

    Los presentes Estatutos aprobados el da ___ de ____________ de 20___, de cuyo contenido dan testimonio y firman al margen de cada una de las hojas que lo integran, las siguientes personas

    V B - PRESIDENTE/A DE LA COMISIN GESTORA

    SECRETARIO/A DE LA COMISIN GESTORA

    S O L I C I T A

    undefined: Texenn Dniz Gonzlezundefined_2: 45772575-Eundefined_3: calle Buenos Aires, 19undefined_4: Arucasundefined_5: 35404y correo electrnico: 636317856undefined_6: [email protected]: Presidenteundefined_7: Gran Canaria Sinfoniettadel trmino municipal de: Calle Maninidra, n1undefined_8: Las Palmas de Gran Canariaundefined_9: 35002y correo electrnico_2: 605 654 119en nombre: [email protected] de la asociacin en que desea estar clasificada es: 1141a: Las Palmas de Gran Canariade_2: 31de 20: OctubreFdo: undefined_10: 28En la localidad de: Las Palmas de Gran Canariade_3: OctubreDDa: Texenn Dniz GonzlezDNI: 45772575-EDomicilio: Calle Buenos Aires,19 35404Municipio: ArucasNacionalidad: EspaolaDDa_2: Carlos Campos MedinaDNI_2: 44739222-JDomicilio_2: Calle Sor Ana, 8 1 izquierda (Monte Lentiscal) 35310Municipio_2: Santa BrgidaNacionalidad_2: EspaolaDDa_3: Hctor Muoz GarcaDNI_3: 44728399TDomicilio_3: Secretario Padilla, 136 1Municipio_3: Las Palmas de Gran CanariaNacionalidad_3: Espaolasiendo las: 16Asociacin de carcter: culturalundefined_11: Gran Canaria SinfoniettaPRESIDENTEA: DDA: Texenn Dniz GonzlezSECRETARIOA: DDA: Carlos Campos MedinaVOCAL: DDA: Hctor Muoz GarcaY sin ms asuntos que tratar se levanta la sesin siendo las: 19De conformidad con el artculo 22 de la Constitucin Espaola se constituye la entidad, no: Gran Canaria SinfoniettaLos fines de la Asociacin sern los siguientes 1: Promocionar a los msicos canarios dentro y fuera de la Comunidad Autnoma de Canarias.Los fines de la Asociacin sern los siguientes 2: Apoyar a los jvenes intrpretes canarios, en especial a los alumnos y exalumnos del Conservatorio Superior de M. de CanariasLos fines de la Asociacin sern los siguientes 3: Ofrecer una plataforma de promocin a los compositores canariosLos fines de la Asociacin sern los siguientes 4: Acercar la msica a la sociedadLos fines de la Asociacin sern los siguientes 5: Los fines de la Asociacin sern los siguientes 6: Los fines de la Asociacin sern los siguientes 7: Los fines de la Asociacin sern los siguientes 8: Los fines de la Asociacin sern los siguientes 9: Los fines de la Asociacin sern los siguientes 10: Para el cumplimiento de sus fines la Asociacin organizar las siguientes actividades 1: Conciertos de carcter sinfnico o en pequeos ensemblesPara el cumplimiento de sus fines la Asociacin organizar las siguientes actividades 2: Actividades formativas: Cursos, conferencias, masterclassesPara el cumplimiento de sus fines la Asociacin organizar las siguientes actividades 3: Talleres y cualquier actividad grupal con objetivos pedaggicos dentro del mbito musicalPara el cumplimiento de sus fines la Asociacin organizar las siguientes actividades 4: Para el cumplimiento de sus fines la Asociacin organizar las siguientes actividades 5: Para el cumplimiento de sus fines la Asociacin organizar las siguientes actividades 6: La: Calle Maninidra, 1 (Planta cero, A/A Gran Canaria Sinfonietta)cdigo postal: Las Palmas de Gran Canariaundefined_12: 35002La duracin: Canariassin perjuicio de los supuestos de disolucin establecidos en el artculo 31 de la Ley: dosundefined_13: dosdas, pudiendo asimismo hacerse constar la fecha en: veinteundefined_14: un mesdas de antelacin acompaada del orden del da consignando lugar, fecha y hora: veintey siempre que lo estime necesario el: una vez al mesaos, pudiendo ser: cuatroLa Asociacin cuenta con un patrimonio inicial de: cerodan testimonio y firman al margen de cada una de las hojas que lo integran, las siguientes personas: OctubreTexto1: 11Texto2: 11Texto3: Texto4: 28Texto5: 11Texto6: 2