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TERCER AO DE BACHILLERATO TECNICO COMERCIAL OPCION
ADMINISTRATIVO-CONTABLE.
APLICACIN DE LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL A LAS
OPERACIONES MERCANTILES
MAESTRA: THELMA DE MARTINEZ.
INTEGRANTES: CESAR EDUARDO FUENTES # 11
CINDY VANESSA HERNANDEZ # 26
KARLA ESMERALDA PAIS # 29
ROSARIO ABIGAIL RODRIGUEZ # 28
JOSSELYN ABIGAIL RAMIREZ # 27
Santa ana, lunes 08 de junio de 2015
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INDICE
Tema # de pagina
-Introduccin
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------4
-Qu es la planilla de sueldos y
salarios?----------------------------------------------------------------------------------------5
-Leyes que obligan al patrono a realizar el proceso debidamente
autorizado para realizacin de la planilla de sueldo y
Salarios
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------6
-- Jornada de trabajo y jornada
laboral--------------------------------------------------------------------------------------------6-7
-Para que nos sirve planilla ISSS Y AFP
------------------------------------------------------------------------------------------7
-Reglamento para la aplicacin del rgimen del seguro
social------------------------------------------------------------------7
-Reglamento para la afiliacin y estadstica del ISSS
----------------------------------------------------------------------------7
-Reglamento de incapacidad y riesgo profesional
--------------------------------------------------------------------------------8
-Historia de ISSS
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------9
-Obligacin patronal al asegurar al
trabajador---------------------------------------------------------------------------------9-10
-Derechos y obligaciones del
trabajador-------------------------------------------------------------------------------------------10
-Vigencia de derechos
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------10
-Prestaciones-seguro de enfermedades
----------------------------------------------------------------------------------------10-11
-Enfermedad profesional
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------11
-Enfermedad profesional
--------------------------------------------------------------------------------------------------------11
-Maternidad
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------11-12
-tabla de ISSS
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------12
-Ley Administradora de Fondos y Pensiones
--------------------------------------------------------------------------------12-14
-Historia de
AFP------------------------------------------------------------------------------------------------------------------14-17
-Tabla de retenciones
AFP-------------------------------------------------------------------------------------------------------17
-Ley del impuesto sobre la renta
------------------------------------------------------------------------------------------------18
-Rentas gravadas
titulo1--------------------------------------------------------------------------------------------------------18-20
-Titulo
2--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------20-22
-Determinacin de la renta obtenida
----------------------------------------------------------------------------------------22-26
-Tabla de retenciones del impuesto sobre la renta
------------------------------------------------------------------------26
-Bibliografa---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------27
-Conclusin-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------28
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INTRODUCCON
El presente trabajo gira en torno a la estructura y los
elementos que integran la planilla
de sueldos y salarios, no obstante es preciso saber que la misma
es una herramienta
fundamental dentro de la estructura de una empresa puesto que
ayuda a llevar
debidamente un control claro de sus trabajadores, este documento
puede realizarse solo
si en dichas empresas laboran un porcentaje de tres trabajadores
de lo contrario el
patrono no tendr responsabilidad alguna de obtenerla o mas bien
realizarla ya que la
ley estipula que solo pueden presentarla las entidad que tienen
laborando para ella el
mnimo de tres empleados.
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PLANILLA DE SUELDOS Y SALARIOS
La planilla de sueldos y salarios es un documento que expone
informacin peridica
mensual en valores monetarios relativa al conjunto de
remuneraciones, aportes,
patronales, descuentos laborales y otros beneficios que perciben
los dependientes de una
empresa. Este documento ayuda fundamentalmente al propietario de
la empresa a llevar
un orden sobre los aportes, prestaciones, beneficios entre otras
cosas de sus trabajadores
puesto que en ella se refleja detalladamente todos estos
beneficios.
Para los clculos a tomar en cuenta para el ISSS (Seguro Social),
AFP y Renta son:
Sueldos, bonificaciones, horas extras, Comisiones, Otros
Ingresos Laborales:
Bonificaciones Ocasionales, Aguinaldo, y lo No Gravables:
Combustible y Viticos por
todas estas aportaciones es como cambia el salario a pagar por
cada empleado.
La planilla de sueldos y salarios es una parte importante en los
gastos y costos de una
empresa un ejemplo claro de ello es que cada trabajador que se
encuentra laborando en
una empresa tiene un rol diferente por lo consiguiente su
compensacin no ser la
misma y esta se vera obligada a cambiar esta remuneracin
asignada a cada trabajador
se le denomina sueldo y todos los movimientos del mismo estarn
detallados
respectivamente en la panilla de sueldos y salarios.
Este libro registra y controla el salario pagado a los
trabajadores que prestan sus
servicios en los negocios. Es obligatorio cuando la empresa
tiene 3 empleados o ms,
debiendo autorizarlo en la Inspeccin General de Trabajo (IGT)
Seccin Salarios,
llevando un libro de salarios o bien hojas movibles que tendrn
que ser igual al rayado
que proporciona la inspeccin. Tambin puede llevarse en
computadora (electrnico).
Se utiliza cuando el salario es pagado en forma mensual.
Es uno de los principales documentos en el cual se enlistan
todos los empleados y
obreros y una entidad comercial, industrial o nmina de trabajo
con ingresos, egresos y
lquido devengado semanal, quincenal o mensual.
La planilla, tambin llamada nmina de salarios es la obligacin
que persona natural o
jurdica contrae con sus trabajadores por el servicio
brindado.
El manejo de la planilla es importante y especial. La persona
que lo maneja debe tener
cuidado al determinar el salario a pagar, operar los descuentos
a que est afecto segn
ley y otros que determine el empresario y los trabajadores, y
determinar salario
extraordinario (Horas extras).
Los objetivos principales de la planilla de sueldos y salarios
son:
- Contar con informacin referida al importe que paga la empresa
por concepto de
Sueldos, aportes patronales y otros beneficios.
- Cumplir con disposiciones legales tipificadas en la ley
general del trabajo.
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- Remitir un ejemplar de las planillas de sueldos y salarios
mensualmente a las
diferentes entidades donde cotiza la empresa y sus
dependientes.
La informacin que debe presentar la planilla de sueldos y
salarios y la informacin
precisa que debe de cumplir es la siguiente:
-Numero de tem
-Nombres y apellidos del dependiente
-Cargo que desempea
- Fecha de nacimiento
- Haber bsico
- Bonos
- Hora extras
- Total ganado
- Descuentos laborales
- Liquido pagable
- Firmas
-Aportes patronales
- Aguinaldo
- Indemnizaciones
- Primas
Que beneficios otorga formar parte de una planilla de sueldos y
salarios:
-Remuneracin
-asignacin familiar
- gratificaciones
-vacaciones
-vacaciones
-atenciones en salud
-bonificaciones
LEYES QUE OBLIGAN AL PATRONO A REALIZAR EL PROCESO DEBIDO Y
AUTORIZADO PARA LA REALIZACION
DE LA PLANILLA DE SUELDOS Y SALARIOS
Art.138 Todo patrono est obligado a llenar planillas o recibos
de pagos en que conste,
segn el caso los salarios ordinarios y extraordinarios
devengados por cada trabajador.
Las horas ordinarias y extraordinarias laboradas en jornadas
diurnas o nocturnas y los
das hbiles, de asueto y descanso que laboren.
Es importante conocer la leyes que hacen notar los derechos de
los trabajadores al
momento de recibir su salario porque cuando se llega el da de
realizar la planilla de
sueldos y salarios las remuneraciones que recibirn los
trabajadores u obreros
aumentaran o disminuirn ya qu en ella se vera reflejada
detalladamente si el
trabajador a trabajado mas de lo normal y la horas extras u
otras aportaciones extras
que este haya realizado debern ser pagadas debidamente y es as
como se sumaran
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todas las aportaciones al salario normal y de ah depender el
cobro del ISS. AFP Y
RENTA respectivamente.
EL SALARIO:
Art.199 Salario es la retribucin en dinero que el patrono est
obligado a pagar al
trabajador en virtud de trabajo.
Art. 120 Deber pagarse en moneda de curso legal.
Art. 122 Deber pagarse libremente pero sin ser inferior al
salario mnimo
.
Art. 123 Deber establecerse sin discriminacin.
Art. 126 Las formas de estipulacin son:
Por unidad de tiempo. Es aquel que solo toma en cuenta el tiempo
en que el trabajador
pone su fuerza de trabajo a disposicin del patrn.
Por unidad de obra. Es cuando el trabajo se computa de acuerdo
al nmero de unidades
producidas.
Sistema mixto. Un salario bsico por tiempo, y despus de alcanzar
un mnimo de
produccin, se establece un porcentaje por comisin o
produccin.
Por tarea. Consiste en la obligacin del trabajador de realizar
una determinada cantidad
de trabajo en la jornada, entendindose cumplida la jornada en
cuanto se haya ultimado
el trabajo fijado en la tarea.
Por comisin. Es la percepcin econmica que un empleado recibe por
las ventas
realizadas en determinado periodo, es variable y esta sujeto
nica y exclusivamente a el
desempeo pro ventas
Por destajo o por precio alzado. Este tipo de salario permite
vigilar mediante el producto
la calidad de trabajo. El capitalista paga el producto de
calidad regular y superior. El
producto de mala calidad no se paga.
Art. 140 Salario es la retribucin de que le corresponde al
trabajador.
Art.141142 El salario bsico podr regularse por da o por
hora.
Art.144160 El trabajador tiene derecho a un salari mnimo que
cobra suficientemente las necesidades del hogar.
JORNADA DE TRABAJO Y LA SEMANA LABORAL:
Una jornada de trabajo comprende el nmero de horas que el
trabajador esta delegado a
cumplir en un da ordinario normal.
Art. 161170 jornadas de trabajo
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DIURNA: comprendida de las 6:00 a.m. A 7:00 p.m. de un mismo
da.
NOCTURNA: comprendida de 7:00 p.m. de un da y 6:00 a.m. del da
siguiente .toda
jornada que tenga ms de 4 horas nocturnas ser considerada como
nocturna.
UNA SEMANA LABORAL: Comprende el nmero de horas que el
trabajador est
obligado a cumplir en una semana ordinaria o normal.
Art.161 La semana laboral diurna exceder 44 horas y nocturna 39
horas.
PARA QUE NOS SIRVE LA PLANILLA ISSS Y AFP??
La retencin de la AFP: sirve para que cuando llegue el momento
de retirarnos
tengamos una pensin o dicho de otra manera tengamos algn
ahorrito guardado para
que podamos hacer uso de l, este dinero es dado mensualmente
como una cuota
dependiendo de lo que tengamos ahorrado.
La retencin del ISSS: sirve para que en el caso de tener algn
accidente o enfermedad
laboral, podemos ir a algn centro mdico del ISSS para pasar
consulta. El beneficio de
esto es que no se tiene que pagar por los procedimientos que nos
realicen como por
ejemplo: curaciones, consultas, operaciones, medicamentos, etc.
Ya que la institucin
corre con todos los gastos. Otro beneficio es que el cotizante
(persona que est
asegurada con el ISSS) puede aadir a miembros de su familia para
que pueden gozar
de este beneficio hacindolos beneficiarios del ISSS.
REGLAMENTO PARA LA APLICACIN DEL REGIMEN DELSEGURO SOCIAL
DECRETO No. 37.
EL PODER EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
CONSIDERANDO:
1.- Que de conformidad con el inciso 22 del Art. 22 de la Ley
del Seguro Social, el
Consejo Directivo
Del Instituto Salvadoreo del Seguro Social ha elaborado el
proyecto de Reglamento
Especial para la
Aplicacin del Rgimen del mencionado Seguro.
2.- Que la Institucin citada ha sometido al Poder Ejecutivo,
para su aprobacin,
proyecto de reglamento a que se refiere el Considerando
anterior, proyecto que fue
estudiado detenidamente en consejo de Ministros celebrado en
esta fecha habindosele
introducido las modificaciones necesarias para otorgarle su
aprobacin.
POR TANTO
En uso de sus facultades legales, el Poder Ejecutivo, en Consejo
de Ministros.
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DECRETA:
Art. 12- Aprubese el "Reglamento para la aplicacin del Rgimen
del Seguro Social",
que consta de 58 artculos contenidos en IX Captulos.
REGLAMENTO PARA LA APLICACIN DEL REGIMEN DEL SEGURO SOCIAL
CAPITULO 1
Campo de aplicacin
Art. 1.- Estn sujetos al Rgimen del Seguro Social todos los
trabajadores que prestan
servicios remunerados a un patrono, en los trminos que establece
el inciso primero del
Art. 3 de la Ley del Seguro Social.
El rgimen especial a que se refiere el Art. 99 de dicha Ley, se
aplicara a los
funcionarios y empleados que desempeen trabajos remunerados en
el Gobierno
Central, las Instituciones Oficiales Autnomas o Semi-Autnomas y
los Municipios. La
concesin de las prestaciones y el pago de las respectivas
cotizaciones en los
departamentos de San Salvador, La Libertad, La Paz,
Chalatenango, Cuscatln, Cabaas
y San Vicente, se harn gradualmente a partir de la fecha que
seale el Consejo
Directivo del Instituto, de acuerdo con sus posibilidades y
previa aprobacin del
Ministerio de Hacienda. (25) (26).
RELAMENTO PARA AFILIACION INSPECCION Y ESTADISTICAS DEL
ISSS.
Art. 1.- Los patronos obligados a inscribirse y a inscribir a
sus trabajadores, debern
hacerlo en el departamento de Afiliacin e Inspeccin del
Instituto Salvadoreo del
Seguro Social en el Municipio de San Salvador y en el resto de
las circunscripciones
territoriales a donde se extienda el rgimen en las dependencias
que el Instituto tenga
instaladas para el efecto en tales lugares, dentro de los plazos
sealados en el
Reglamento para la Aplicacin del Rgimen del Seguro Social.
Art. 2.- Los patronos debern cumplir las obligaciones a que se
refiere el Art. 8 del
Reglamento para la Aplicacin del Rgimen del Seguro Social,
dentro de los diez das
siguientes al hecho que los motiva, excepto el registro de
firmas que deber hacerse en
el plazo de 5 das, contados de la misma manera.
Art. 3.- Siempre que un patrono no cumpla con la obligacin de
inscribir a un
trabajador, este tendr el derecho de acudir al Instituto
proporcionando los informes
correspondientes, sin que ello exima al patrono de su obligacin
y de la sancin en que
hubiese incurrido. El Instituto otorgar al patrono un plazo de
cinco das para que
presente el aviso de inscripcin correspondiente o alegue las
excepciones que obren a su
favor para no hacerlo.
Art. 4.- En caso de que el patrono tenga dudas acerca de la
obligacin de inscribir a una
persona empleada por l al dar el aviso de inscripcin, puede
expresar por escrito las
razones en que funde tales dudas, sin perjuicio de cumplir la
obligacin que tiene de
enterar al Seguro las cuotas correspondientes a este
trabajador.
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El Instituto resolver sobre la procedencia o improcedencia de la
inscripcin y
comunicar al patrono su resolucin, dentro de los quince das
siguientes a la fecha de
recepcin del aviso.
Si el Instituto resuelve que no existe la obligacin de asegurar
al trabajador, se
devolvern dentro de los quince das siguientes a la resolucin que
se dicte, las cuotas
enteradas previo descuento del costo de las prestaciones que
hubiere otorgado.
Art. 5.- Para determinar si un patrono esta obligado a
inscribirse e inscribir a sus
trabajadores, se tomar en cuenta el lugar donde stos presten sus
servicios,
independientemente de la ubicacin legal de las oficinas de la
empresa respectiva.
Para los efectos de su inscripcin, cuando los trabajadores por
la naturaleza de las
labores que desempeen, presten servicios en dos o ms
circunscripciones territoriales,
se atender a la residencia que hayan adoptado para los fines de
su trabajo.
Art. 6.- El aviso de inscripcin de patrono deber contener
independientemente de otros
datos que pueda requerir el Instituto por medio de los
formularios respectivos, los
siguientes:
a)- Los apellidos y nombres del patrono o la razn social en su
caso, y cuando se trate
de mujeres casadas, adems el apellido de su esposo.
b)- Direccin de patrono
c)- Actividad de la empresa
d-) Nmero de trabajadores que laboran en la empresa y
e)- Firma del patrono o su representante.
REGLAMENTO DE INCAPACIDAD POR RIESGO PRFESIONAL
Art. 1.- El presente Reglamento regular el clculo de las
pensiones que deber pagar el
Instituto Salvadoreo del Seguro Social a los trabajadores
asegurados, par
incapacidades permanentes ocasionadas par riesgos
profesionales.
Art. 2.- Los riesgos profesionales a que se refiere este
Reglamento son: el accidente de
trabajo y la enfermedad profesional. Se entender por accidente
de trabajo, todo
acontecimiento repentino que afecte al asegurado a causa del
desempeo de sus labores
o con ocasin de las mismas. Se entender por enfermedad
profesional todo estado
patolgico sobrevenido por la repeticin de una causa proveniente
en forma directa de
la clase de trabajo que desempee o haya desempeado el asegurado
o del medio en que
se ha vista obligado a desempearlo.
Las incapacidades permanentes que resultaren como consecuencia
de los anteriores
riesgos, sern cubiertas par el Instituto conforme este
Reglamento.
Art. 3.- Se considerara incapacitado en forma permanente un
asegurado cuando as lo
dictaminen los mdicos del instituto, o cuando despus de haber
recibido las
prestaciones mdicas pertinentes por un tiempo mximo de cincuenta
y dos semanas,
an permanezca con una disminucin en su capacidad de trabajo.
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Art. 4.- Se estimar como incapacidad total, la disminucin en la
capacidad de trabajo
que sea evaluada en un cien por ciento, conforme a la Tabla y
Disposiciones de este
Reglamento, y en los casos especialmente contemplados en el
mismo.
HISTORIA DEL INSTITUTO SALVADOREO DEL SEGURO SOCIAL (ISSS)
La creacin del Instituto Salvadoreo del Seguro Social se origina
en la llamada poca Oro de El Salvador, cuando el desarrollo urbano
y econmico haca florecer a la pequea gran ciudad que ahora
conocemos como San Salvador.
Como todo nacimiento, el ISSS tuvo que superar varios obstculos
para que los
trabajadores salvadoreos contaran en esa poca con los servicios
de una institucin de
seguridad social que trabajara por suplir las necesidades mdicas
y otras prestaciones.
En 1923, representantes de varios pases latinoamericanos se
reunieron en la capital
estadounidense para analizar asuntos continentales, y entre
otros se mencion la
creacin de los Institutos de Seguridad Social al ms corto plazo.
El Salvador fue
signatario de este acuerdo.
Sin embargo, transcurrieron 22 aos para que, mediante reformas a
la Constitucin de
1886, el Legislativo introdujera una norma en el artculo 57 que
rezaba: UNA LEY ESTABLECER EL SEGURO SOCIAL CON EL CONCURSO DEL
ESTADO, DE
LOS PATRONOS Y DE LOS TRABAJADORES.
As pasaron tres aos ms, y en 1948 el gobierno design una comisin
que se encarg
de elaborar el Proyecto de Ley del Seguro Social. Esta Comisin,
meses ms tarde, se
llam Consejo Nacional de Planificacin de Seguridad Social.
El 28 de septiembre de 1949 se decret la primera Ley del Seguro
Social (decreto 329).
Luego, el 23 de diciembre del mismo ao fue creado
definitivamente nuestro Instituto.
El primer director general del ISSS fue el Dr. Gregorio vila
Agracio, quien fungi
como tal desde mayo de 1950 a enero de 1952.
Al momento de comenzar a afiliar empresas y trabajadores hubo en
la institucin
preocupacin de cmo hacerlo con mayor efectividad y
exactitud.
Fue as como el Instituto adquiri un equipo de mquinas que, por
medio de tarjetas
perforadas, facilit ese proceso inicial calculando que ya
existan ms de 17 mil
empleados y operarios en la ciudad de San Salvador. Se prioriz
pues la afiliacin de
los empleados de las grandes fbricas de caf y jabn que se
hallaban en Santa Tecla.
Un delegado de la Organizacin de Estados Americanos (OEA) Sr.
Beryl Frank, y el
entonces Jefe de RR.PP., Efran Impenda Z., salan a las empresas
o negocios a
explicar las ventajas y conveniencias de afiliarse al ISSS.
Imendia coment en su momento que fue difcil en un inicio, muchos
se oponan y
expresaban su negativa radical pero paulatinamente fueron
conociendo las ventajas
hasta que se afiliaban al rgimen.
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Obligacin Patronal de asegurar al Trabajador:
Todo Empleador afiliado est obligado a inscribir a sus
trabajadores a la CSBP en el
plazo mximo de cinco (5) das hbiles a partir de la fecha de
iniciada la relacin
laboral, incluyendo el periodo de prueba, utilizando el Aviso de
Afiliacin o Reingreso
del Trabajador.
No estn sujetas al campo de aplicacin las personas que ejecutan
trabajos ocasionales,
siempre que su duracin no exceda los quince (15) das.
Derechos y Obligaciones Trabajador:
El o la trabajador(a) tiene derecho a ser inscrito por su
empleador en los registros, en el
plazo mximo de cinco (5) das hbiles de iniciada la relacin
obrero patronal.
Cuando el empleador no hubiese cumplido con el requisito de
enviar el respectivo parte
de Aviso de Afiliacin o Reingreso del o la Trabajador(a), la
atencin mdica requerida,
se dar solo en casos de emergencia, a costo del empleador,
independientemente de las
sanciones econmicas que correspondan por incumplimiento de la
obligacin de
inscribir a su trabajador.
Cuando el empleador no cumpla con la obligacin de afiliar al o
la trabajador(a) o no
presente el referido Aviso de Afiliacin o Reingreso del o la
Trabajador(a), ste(a)
Podr por s mismo(a) solicitar su afiliacin, obligando al
empleador a pagar
las cotizaciones correspondientes.
Obligaciones
El asegurado titular y sus beneficiarios, deben presentar
imprescindiblemente previa a
toda prestacin su Carn de Asegurado
El asegurado titular deber registrar a cada uno de sus
beneficiarios, presentando los
documentos probatorios de la relacin familiar.
El asegurado titular deber comunicar mediante nota toda novedad
ocurrida en su
ncleo familiar, como ser: matrimonio, divorcio (cancelacin de la
partida
matrimonial), defuncin, situacin laboral de la esposa(o) e hijos
y otros cambios que
terminen o modifiquen la relacin de dependencia o convivencia de
sus beneficiarios,
adems, debe peridicamente actualizar datos de su domicilio; caso
contrario, se reserva
el derecho de aplicar las sanciones establecidas por ley.
Son beneficiarios, exclusivamente, los siguientes familiares a
cargo del trabajador:
a) Esposa o conviviente y el esposo.
b) Hijo (a) menor de 19 aos de edad
c) Hijo, hermano, nieto hijastro mayor de 19 aos de edad.
d) Padres.
e) Hermano menor de 19 aos de edad.
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f) Hijastro (a).
g) Nieto(a)
La calificacin del derecho de los beneficiarios mayores de 19
aos de edad, padres,
hermano(a). Hijastro(a) y nieto(a), est sujeto a trmite
administrativo especfico, para
lo cual el (a) asegurado (a) debe apersonarse a la Unidad de
Trabajo Social de las
diferentes regionales.
Ampliacin de prestaciones mdicas a Hijos, Hermanos, Hijastros y
Nietos de 19 a 25
aos, cumpliendo las siguientes condiciones: solteros,
estudiantes, que no cuenten con
ingresos propios y vivan a expensas del o la asegurado(a).
Los beneficiarios a cargo del asegurado titular que no hayan
sido afiliados a la CSBP
son considerados PARTICULARES por lo que slo podrn recibir
atencin mdica u
odontolgica en casos de urgencia y su costo ser pagado por el
asegurado.
Vigencia de Derechos
El o la trabajador(a) que haya recibido el "Aviso de Afiliacin o
Reingreso del
trabajador", se convierte en asegurado(a) y tiene derecho a
recibir las prestaciones en
especie y dinero.
El derecho a dichas prestaciones estar vigente hasta la fecha de
conclusin de la
relacin laboral, comunicada por el empleador mediante el "Aviso
de Baja del
Asegurado."
Los beneficiarios gozarn de las prestaciones en especie del
Seguro de Enfermedad y
Maternidad durante la vigencia del derecho del asegurado
titular, cuyo control se
ejercer a travs del sistema integrado del Mdulo de Afiliaciones
u otro mecanismo
que se considere pertinente.
Prestaciones en Especie - Seguro de Enfermedad
En caso de enfermedad reconocida por los servicios mdicos, el o
la asegurado(a) y sus
beneficiarios tienen derecho en los servicios de Consulta
Externa, Hospitalaria y
Emergencia a las prestaciones en especie, sin exigir pago previo
de cotizaciones. Las
atenciones en especie corresponden a:
a) Asistencia mdica general.
b) Asistencia mdica especializada. c) Intervenciones
quirrgicas.
d) Suministro de Medicamentos.
e) Exmenes Auxiliares de Diagnstico.
f) Atencin en Odontologa reconociendo tratamiento curativo en
atencin ambulatoria o en
hospitalizacin en situaciones de urgencia o tratamiento
regular.
Prestaciones en Especie - Seguro de Riesgos Profesionales se
entiende por Riesgo Profesional a los Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Las prestaciones en especie, sern otorgadas desde la constatacin
del accidente de trabajo o el reconocimiento de la
enfermedad profesional.
En caso de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional el
asegurado titular tiene derecho a:
a) Asistencia mdica.
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b) Asistencia dental, quirrgica, hospitalaria.
c) Suministro de los medicamentos.
d) Medios teraputicos y de diagnstico que requiera su estado de
salud.
e) Provisin, reparacin y renovacin de los aparatos de prtesis y
ortopedia, cuyo
uso se estime necesario por causa de la lesin.
f) Tratamiento mdico especializado, para su recuperacin y
readaptacin al trabajo.
Accidente de Trabajo.
Se entiende por Accidente de Trabajo, toda lesin orgnica o
trastorno funcional producido por una causa externa o
como consecuencia del trabajo que determine disminucin o prdida
de la actividad laboral en las siguientes
circunstancias:
a) En el lugar de trabajo y durante la jornada laboral.
b) En el lugar de trabajo, fuera de las horas de trabajo si
el(a) asegurado(a) titular se encuentra realizando funciones
encomendadas por su empleador.
c) En un lugar diferente al lugar de trabajo, si el(a)
asegurado(a) titular se encuentra
realizando actividades encomendadas por su empleador.
d) Durante el horario de trabajo, independientemente del lugar
donde se produzca el accidente, siempre que el(a)
asegurado(a) titular se encuentre realizando una diligencia
relacionada con su actividad laboral.
e) En circunstancias producidas en trnsito de, o hacia su fuente
laboral, siempre y cuando el empleador avale la
misma.
Enfermedad Profesional:
Se entiende por Enfermedad Profesional a todo estado patolgico
producido como consecuencia del trabajo, que
sobrevenga por evolucin lenta y progresiva que determine la
disminucin de la capacidad de trabajo y de ganancia, o
muerte del o la asegurado(a) titular y que sea provocada por la
accin de agentes nocivos en su fuente de trabajo.
Procedimiento:
a) El empleador debe comunicar a las instituciones
correspondientes la presunta Enfermedad Profesional manifestada
por el(a) asegurado(a) titular, para ser evaluado por el mdico
del trabajo de la Institucin, basado en disposiciones
legales vigentes.
b) En caso de que la Regional no cuente con este profesional,
debe contratar los servicios por evento de un Mdico
del Trabajo.
c) La denuncia se har mediante formulario de "Declaracin de
Enfermedad" en el trmino de tres (3) das hbiles
para enfermedad presunta en el rea urbana y cinco (5) das hbiles
para enfermedad presunta en el rea rural.
En caso de que:
La empresa no presente el formulario, los gastos de atencin
mdica otorgadas al o la asegurado(a) titular, corrern
por cuenta del empleador hasta que se presente el formulario de
declaracion de enfermedad.
Maternidad:
El Certificado de Incapacidad Temporal (Baja Mdica) Pre-natal,
comprender 45 das anteriores a la fecha probable
de parto y el Certificado de Incapacidad Temporal (Baja Mdica)
Post-natal ser concedido por otros 45 das
posteriores al parto.
El subsidio de Incapacidad Temporal (Baja Mdica) por Maternidad,
ser equivalente al 90% del salario cotizable de
la asegurada titular. Se reconocer el subsidio a partir del
primer da de la Incapacidad Temporal (Baja Mdica).
Para tener derecho a las prestaciones en dinero en el Seguro de
Maternidad, la asegurada deber acreditar cuatro (4)
cotizaciones mensuales anteriores a la fecha de emisin del
Certificado de Incapacidad Temporal (Baja Mdica) pre y
post natal, por Maternidad.
En caso de no acreditar la densidad de cuatro (4) cotizaciones
requeridas y solo para fines de justificar la ausencia de
la asegurada titular a su fuente laboral, se extender el
Certificado de Incapacidad Temporal (Baja Mdica), con un
Sello Impreso, con la inscripcin "SIN DERECHO A SUBSIDIO". El
control estar bajo la responsabilidad del
encargado de Vigencia de Derechos y supervisin de la Unidad de
Seguros Regional.
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Riesgos profesionales:
En el Seguro de Riesgos Profesionales, las prestaciones en
dinero, sern reconocidas por la apartir del primer da de
iniciada la Incapacidad Temporal (Baja Mdica), sin pago previo
de cotizaciones.
Se reconocer el subsidio de Incapacidad Temporal (Baja Mdica)
por Accidente de Trabajo el equivalente al 90%
del salario del(a) asegurado(a) titular.
Se reconocer el subsidio de Incapacidad Temporal (Baja Mdica)
por Enfermedad Profesional el equivalente al 75%
del salario del o la asegurado(a) titular.
Mdica), siempre que no ejecute trabajo remunerado en el periodo
correspondiente y se sujete a las prescripciones
sanitarias de los servicios mdicos.
TABLA DE RETENCIONES ISSS:
INSTITUCIONES EMPLEADO PATRONO SALARIO MAXIMO
COTIZABLE.
ISSS-SALUD 3% 7.50% $685.71
LEY DE ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES (AFP)
Creacin y objeto:
Art. 1.- Crase el Sistema de Ahorro para Pensiones para los
trabajadores del sector privado, Pblico y municipal,
que en adelante se denominar el Sistema, el cual estar sujeto a
la regulacin, coordinacin y control del Estado, de
conformidad a las disposiciones de esta Ley.
El Sistema comprende el conjunto de instituciones, normas y
procedimientos, mediante los cuales se administrarn
los recursos destinados a pagar las prestaciones que deban
reconocerse a sus afiliados para cubrir los riesgos de
Invalidez Comn, Vejez y Muerte de acuerdo con esta Ley.
Caractersticas:
Art. 2.- El Sistema tendr las siguientes caractersticas:
a) Sus afiliados tendrn derecho al otorgamiento y pago de las
pensiones de vejez, invalidez comn y de sobre
vivencia, que se determinan en la presente Ley.
b) Las cotizaciones se destinarn a capitalizacin en la cuenta
individual de ahorro para pensiones de cada afiliado, al
pago de primas de seguros para atender el total o la proporcin
que corresponda, segn el caso, de las pensiones de
invalidez comn y de sobre vivencia y al pago de la retribucin
por los servicios de administrar las cuentas y prestar
los beneficios que seala la Ley.
c) Las cuentas individuales de ahorro para pensiones sern
administradas por las instituciones que se faculten para tal
efecto, que se denominarn Instituciones Administradoras de
Fondos de Pensiones y que en el texto de esta Ley se
llamarn Instituciones Administradoras.
Las Instituciones Administradoras por medio de esta Ley son
facultadas por el Estado para administrar el Sistema y
estarn sujetas a la vigilancia y control del mismo por medio de
la Superintendencia de Pensiones.
d) Los afiliados del Sistema tendrn libertad para elegir y
trasladarse entre las Instituciones Administradoras y, en su
oportunidad, para seleccionar la modalidad de su pensin.
e) Las cuentas individuales de ahorro para pensiones sern
propiedad exclusiva de cada afiliado al Sistema.
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15
f) Cada Institucin administradora, administrar un fondo de
pensiones en adelante el fondo que se constituir con el
conjunto de las cuentas individuales de ahorro para pensiones, y
estar separado del patrimonio de la Institucin
Administradora.
g) Las Instituciones Administradoras debern garantizar una
rentabilidad mnima del fondo de pensiones que
administren.
Definicin de Afiliacin:
Art. 4.- La afiliacin es una relacin jurdica entre una persona
natural y una Institucin Administradora del Sistema,
que origina los derechos y obligaciones que esta Ley establece,
en especial el derecho a las prestaciones y la
obligacin de cotizar. Surtir efectos a partir de la fecha en que
entre en vigencia el contrato de afiliacin.
En el primer contrato de afiliacin con una institucin
administradora, la persona natural quedar afiliada al sistema.
Afiliacin Individual:
Art. 5.- La afiliacin al Sistema ser individual y subsistir
durante la vida del afiliado, ya sea que ste se encuentre o
no en actividad laboral.
Toda persona deber elegir, individual y libremente la Institucin
Administradora a la cual desee afiliarse mediante la
suscripcin de un contrato y la apertura de una Cuenta Individual
de Ahorro para Pensiones.
Las Instituciones Administradoras no podrn rechazar la solicitud
de afiliacin de ninguna persona natural, si
procediere conforme esta Ley.
En ningn caso el afiliado podr cotizar obligatoria o
voluntariamente a ms de una Institucin Administradora.
Art. 6.- Para los efectos de esta Ley, se entender por empleador
tanto al patrono del sector privado como de las
instituciones del Gobierno Central, Instituciones
Descentralizadas no empresariales, municipales e instituciones
del
sector pblico con regmenes presupuestarios especiales.
Se considerarn trabajadores dependientes, los que tengan una
relacin de subordinacin laboral tanto en el sector
privado como en el sector pblico y municipal.
Cada vez que en esta Ley se haga referencia a los trabajadores
independientes, se comprender a los salvadoreos
domiciliados que no se encuentren en relacin de subordinacin
laboral y a todos los salvadoreos no residentes.
Formas de Afiliacin:
Art. 7.- La afiliacin al Sistema ser obligatoria cuando una
persona ingrese a un trabajo en relacin de subordinacin
laboral. La persona deber elegir una Institucin Administradora y
firmar el contrato de afiliacin respectivo.
Todo empleador estar obligado a respetar la eleccin de la
Institucin Administradora hecha por el trabajador. En
caso contrario, dicho empleador quedar sometido a las
responsabilidades de carcter civil y administrativas
derivadas de ello.
Si transcurridos treinta das a partir del inicio de la relacin
laboral el trabajador no hubiese elegido la Institucin
Administradora, su empleador estar obligado a afiliarlo en la
que se encuentre adscrito el mayor nmero de sus
trabajadores.
Toda persona sin relacin de subordinacin laboral quedar afiliada
al Sistema, con la suscripcin del contrato de
afiliacin en una Institucin Administradora.
Afiliacin:
Art. 8.- Todas aquellas personas que a la fecha de inicio de
operaciones del Sistema entren en relacin de
subordinacin laboral por primera vez, debern afiliarse al
Sistema.
Art. 9.- Podrn afiliarse al Sistema todos los salvadoreos
domiciliados que ejerzan una actividad mediante la cual
obtengan un ingreso, incluidos los patronos de la micro y pequea
empresa. Tambin podrn afiliarse al Sistema, los
salvadoreos no residentes.
Los trabajadores agrcolas y domsticos sern incorporados al
Sistema de acuerdo a las condiciones.
Personas excluidas del Sistema:
Art. 10.- Estn excluidas del Sistema las siguientes
personas:
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16
a) Los pensionados por invalidez permanente a causa de riesgos
comunes, del Instituto Salvadoreo del Seguro Social
y del Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados
Pblicos.
b) los cotizantes y los pensionados por vejez e invalides del
instituto de prevencin social de la fuerza armada.
Cotizaciones y Aportaciones Voluntarias:
Art. 17.- Todos los afiliados al Sistema, as como sus
empleadores, podrn cotizar a las cuentas individuales de
ahorro para pensiones, valores superiores a la cotizacin a que
se refiere el artculo 16 de esta Ley, ya sea en forma
peridica u ocasional, con el objeto de incrementar los saldos de
su cuentas para financiar una pensin anticipada o
para aumentar el monto de su pensin.
HISTORIA DE AFP
A. Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)
El Sistema de Pensiones establecido en El Salvador desde 1998,
se basa en un modelo de capitalizacin individual, en
el que los trabajadores afiliados son propietarios de una cuenta
de ahorros en la que se depositan peridicamente las
cotizaciones que ellos realizan junto con los aportes que les
corresponden hacer a sus empleadores.
Los ahorros de los trabajadores de conformidad a la Ley del
Sistema de Ahorro para Pensiones son de su exclusiva
propiedad y nicamente pueden ser utilizados para pagar pensiones
u otros beneficios establecidos en la Ley al dueo
de la cuenta y sus beneficiarios. Los ahorros de los
trabajadores conforman en conjunto un "Fondo de Pensiones"
cuya administracin est a cargo de empresas privadas de giro nico
llamadas Administradoras de Fondos de
Pensiones, generalmente conocidas como "AFP".
Las AFP se constituyen de acuerdo a la Ley con el objeto de
administrar los ahorros de los trabajadores, funcin que
requiere ser realizada con total transparencia y en estricto
cumplimiento de una normativa especializada. Por ello, la
Ley establece la existencia de la Superintendencia de Pensiones,
rgano que autoriza la constitucin y operacin de
las AFP y se responsabiliza de fiscalizar y normar el sistema de
pensiones, es decir revisar el cumplimiento de la
normativa aplicable al funcionamiento de las AFP.
Las funciones principales de las AFP incluyen la recaudacin de
las cotizaciones de los trabajadores y sus
empleadores, su registro en las diferentes cuentas individuales
y la inversin de los fondos colectados, con el objeto
exclusivo de generar rentabilidad para los afiliados. Para
hacerlo, se realizan inversiones en el Mercado de Valores,
tal como se explica en un apartado posterior.
Las AFP tambin son responsables de administrar el pago de los
beneficios definidos en la Ley tanto a los afiliados
como sus beneficiarios, los cuales incluyen el pago de pensiones
por vejez, invalidez y sobrevivencia. En esta rea
juega un papel muy importante la contratacin de una pliza de
seguro colectiva de invalidez y sobrevivencia, tal
como se explica ms adelante.
B. Rol del Estado:
El rol estatal dentro del Sistema de Pensiones tiene una doble
naturaleza. En primer trmino y como se explic con
anterioridad, el Estado es responsable de la fiscalizacin y
emisin de normas aplicables al funcionamiento del
Sistema de Pensiones y para ello, la Ley establece la creacin de
la Superintendencia de Pensiones como el
organismo especializado de supervisin. Otro rol fundamental
desarrollado por el Estado es respaldar el otorgamiento
de Pensin Mnima a aquellos afiliados que por sus propios medios
no sean capaces de acumular ahorros suficientes
para garantizarse el pago de una pensin al menos igual a la
mnima. Al otorgar este beneficio, el Estado asume un
rol subsidiario directamente focalizado en aquellos trabajadores
de menores ingresos, que merecen ser auxiliados
solidariamente por toda la Sociedad.
C. Mercado de Valores:
Como se mencion con anterioridad, los fondos de pensiones deben
ser invertidos de acuerdo a la Ley a travs de un
Mercado de Valores. El objetivo principal que se busca con ello
es que los ahorros de los trabajadores crezcan en
virtud de de la generacin de rendimientos o ganancias. Esto es
importante por cuanto que las pensiones y dems
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17
beneficios que recibirn en el futuro los trabajadores, depende
en gran medida del dinero que acumule en su cuenta,
siendo de gran relevancia, que se genere una rentabilidad
adecuada sobre las inversiones realizadas.
Las inversiones de los fondos de pensiones se realizan siguiendo
una normativa muy clara que exige el cumplimiento
de requisitos mnimos de clasificacin de riesgo y el cumplimiento
de lmites de inversin. El objetivo principal de
que estas transacciones se realicen en mercados de valores
organizados es precisamente garantizar la transparencia de
las operaciones.
En la actualidad, los fondos acumulados por los trabajadores
salvadoreos ascienden a ms de $ 2,700 millones,
dinero que indiscutiblemente es un factor que dinamiza la
operacin del mercado burstil y permite poner a
disposicin de potenciales emisores, recursos que pueden
invertirse en proyectos productivos de mediano y largo
plazo.
D. Sociedades de Seguros:
La industria de seguros se hace necesaria para el buen
desarrollo de este sistema de pensiones, principalmente porque
las AFP deben contratar con sociedades de seguros de personas,
una pliza de seguro de invalidez y sobrevivencia
cuyos beneficiarios son los afiliados de la AFP y su grupo
familiar.
Dicha pliza de seguro tiene por objeto asegurar los pagos de
pensiones por invalidez y sobrevivencia en caso de
ocurrencia de enfermedades o accidentes que causen que un
afiliado fallezca o quede invlido.
Las AFP contratan anualmente este servicio mediante licitacin
pblica, de acuerdo a una normativa establecida por
la Superintendencia de Pensiones.
Por otra parte, las Sociedades de Seguros de Personas tendrn
tambin un papel muy importante cuando se apruebe la
normativa para la contratacin de Rentas Vitalicias. Esta es una
modalidad de pago de pensin que contempla la Ley
y que se caracteriza porque el afiliado contrata una pliza que
le garantiza el pago de por vida de sus pensiones.
E. Los Empleadores:
Todos los modelos provisionales requieren de recursos monetarios
suficientes que permitan financiar y pagar las
pensiones, y con mayor razn en un Sistema de Capitalizacin
Individual donde los ahorros acumulados por cada
persona tienen estrecha relacin con los beneficios a recibir, de
ah que tambin se denomine como un sistema de
contribucin definida.
Uno de los principales aportantes son los empleadores o
"patronos", quienes tienen como obligacin y rol principal
aportar de sus fondos propios un ahorro importante que se
deposita en cada una de las cuentas de los trabajadores que
laboran para ellos. Este ahorro equivale al 6.75% del salario
mensual, en otras palabras, alguien que devenga $300.00
mensuales su empleador deber aportar $20.25 ($300.00 x 6.75%)
tambin debe hacerlo llegar a la AFP por medio de
una planilla para pagos provisionales.
Por lo antes expuesto se desprende un vnculo y relacin con
intereses comunes entre los empleadores - AFP, en
donde el segundo busca convertirse en un asesor provisional y
operativo. Es una prctica usual se proporcione por las
administradoras diferentes servicios tales como charlas
informativas y jubilatorias, asesoria operativa en la
elaboracin correcta de planillas, entrega de estados de cuenta
al personal, afiliacin de nuevos empleados, etc. De
modo tal que la vigencia y fortalecimiento de la relacin
empleador-AFP es vital para una mejora continua y mayor
eficiencia en la difusin de las obligaciones y beneficios que
contempla esta ley.
F. Los afiliados:
Formalmente las funciones bsicas de los trabajadores al interior
de la Ley SAP se remiten primero a la afiliacin por
medio de un contrato con carcter vitalicio con la libertad de
elegir su AFP, del acto anterior y en segundo lugar se
origina la obligacin de cotizar, actualmente es un mximo del
6.25% del salario mensual, el cual se divide un 3.25%
que se destina a su Cuenta Individual de Ahorro para Pensiones
(CIAP), un 1.3% al pago del seguro de invalidez y
sobre vivencia y un 1.7% como precio mximo por la administracin
y manejo de la cuenta.
Dado que cada afiliado es propietario de su cuenta de ahorros,
es importante que los trabajadores se interesen por
darle seguimiento peridico al saldo que acumulan en la misma.
Para ello cuentan con una Libreta de Ahorros y les es
remitido semestralmente un Estado de Cuenta. Adicionalmente si
as lo desean, pueden preguntar en las Agencias de
la AFP en la que se encuentran afiliados, su saldo o cualquier
consulta sobre el tema. Es muy importante que cada
trabajador se cerciore peridicamente de que se estn aplicando
correctamente en su cuenta las cotizaciones que
realiza mes con mes.
Como afiliarme A UNA AFP?
SI AUN NO ESTAS AFILIADO A UNA AFP???
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18
Cuando comienzas a trabajar por primera vez independientemente
de tu edad, debes afiliarte en un perodo de 30 das
contados a partir de la fecha de tu ingreso a la empresa en la
que laboras.
SI YA ESTAS AFILIADO A OTRA AFP
Si ya ests afiliado a otra AFP puedes hacer el traspaso a AFP
CONFIA cuando hayas realizado, por lo menos doce
cotizaciones continuas o discontinuas en la AFP que te
encuentres afiliado.
Documentos requeridos para ambos casos:
Copia de Documento de Identidad:
- Salvadoreos: DUI
- Menores de edad: Carnet de Minoridad
- Extranjeros: Pasaporte o Carnet de Residente.
Copia de carnet de Afiliacin al ISSS
(Obligacin para Salvadoreos con relacin laboral de
dependencia).
Copia de carnet de Afiliacin al INPEP
(Obligacin para Salvadoreos que lo poseen y que tienen relacin
laboral de dependencia)
Formulario de Pago de Planilla Provisional
Si deseas elaborar tu Planilla por medio de formulario, puedes
obtenerlos en nuestras agencias.
Al reverso del Formulario de Pago de Planilla Provisional
encontrars una gua para completar la informacin que te
es requerida y los cdigos de observacin en los casos que
apliquen.
Antes de presentarte al banco recaudador para efectuar el pago,
te recomendamos revisar lo siguiente:
Que toda la informacin requerida est completa
Que el formulario no presente borrones, tachaduras o
enmendaduras.
Que los porcentajes de cotizaciones y comisin aplicados sean los
vigentes. Estos pueden ser consultados ac.
Que la suma de los salarios est correcta.
Que la suma del total a pagar est correcta.
Que los salarios reportados no excedan el mximo cotizable. El
Salario mximo cotizable puede ser consultado desde
ac.
Adems, debes recordar que en tu planilla provisional no debes
incluir personas que se encuentren afiliadas al
IPSFA, ni personas pensionadas por las que tu empresa manifest
que no continuara cotizando.
Dnde pagar la Planilla Provisional:
Pago Electrnico:
Para mayor comodidad y seguridad, puedes realizar el Pago
Electrnico de tu Planilla AFP CONFIA a travs de:
Banco Citibank El Salvador, Banco Da vivienda, Banco Agrcola,
Banco de Amrica Central, Banco Hipotecario,
Banco Scotiabank, Banco Promrica y Banco de Fomento
Agropecuario.
Pago en Bancos Recaudadores:
Puedes efectuar tus pagos de Planilla AFP CONFIA en la ms amplia
red de Instituciones Bancarias a nivel nacional.
Si tu pago es con cheque, debes emitirlo a nombre de "Fondo de
Pensiones AFP CONFIA". Si el cheque emitido no
corresponde a la institucin en la cual se efectuar el pago,
deber ser certificado.
Banco Citibank El Salvador
Banco Agrcola
Banco Da vivienda
Banco Hipotecario
Banco Promrica
Banco Industrial
Banco Scotiabank
Banco de Amrica Central
Banco G&T Continental
Banco de Fomento Agropecuario
Banco ProCredit
Pago Extemporneo:
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Si realizas el pago de tu planilla despus de la fecha de
vencimiento, debers presentarte a cualquiera de nuestras
Agencias y solicitar la Hoja de Pago Extemporneo, la cual
incluye la rentabilidad no percibida por los Afiliados.
Esta hoja es necesaria para poder efectuar el pago en el Banco
recaudador.
Si solicitas exoneracin por ser una institucin de Gobierno debes
presentar en cualquiera de nuestras agencias los
documentos que respalden tu solicitud (fotocopia de contrato,
fotocopia de acuerdo, etc.), segn lo establecido por la
Superintendencia del Sistema Financiero (SSF).
Planilla de Declaracin y no Pago:
De acuerdo a la Normativa Provisional. el Empleador debe
declarar a sus empleados aunque no efecte el pago de la
planilla provisional. Para efectuar la declaracin, debes
presentar la Planilla y el archivo en medio magntico en
cualquiera de nuestras Agencias durante los primeros diez das
hbiles del mes siguiente. (Art. 19 de la Ley del
Sistema de Ahorro para Pensiones).
Cundo pagar la Planilla Provisional:
Durante la vigencia de la relacin laboral debers efectuar las
cotizaciones obligatorias en forma mensual a la AFP.
La declaracin y pago de la Planilla Provisional, debe efectuarse
dentro de los diez primeros das hbiles del mes
siguiente a aqul en que se devengaron los ingresos.
El Salario Mximo Cotizable a partir del 01 de enero de 2015 es
de:
$6,377.15 techo de AFP
Al mismo tiempo le informamos que de conformidad al Decreto
Ejecutivo No. 104 publicado en el Diario Oficial No.
119 Tomo 400, de fecha 01 de julio de 2013, as como el Articulo
14 de la Ley del Sistema de Ahorro para
Pensiones.
El Salario Mnimo Cotizable a partir del 01 de enero de 2015 es
de:
Comercio y servicio $251.70 Industria $246.60 Maquila textil y
confeccin $210.90
Para efectos de pago de planillas provisionales, los cambios
debern efectuarse a partir del mes de devengue enero
2015.
TABLA DE RETENCIONES AFP CRECER Y AFP CONFIA
INSTITUCION EMPLEADO PATRONO SALARIO MAXIMO
COTIZABLE
AFP CRECER 6.25% 6.75% $5904.77
AFP CONFIA 6.25% 6.75% $5904.77
INSAFORP. + 10 EMPLEADOS 1.00% $685.71
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPBLICA DE EL SALVADOR
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CONSIDERANDO:
I. Que la actual Ley de Impuesto sobre la Renta, emitida por
Decreto Legislativo Nmero 472, de fecha 19 de
diciembre de 1963, publicado en el Diario Oficial No.241, Tomo
201 del 21 del mismo mes y ao, no obstante haber
experimentado reformas sustanciales en su estructura, no se
adecua a las condiciones econmicas y sociales del pas y
adems sus distorsiones manifiestas no permiten el crecimiento
sostenido en la base del Impuesto, en trminos de
cobertura de contribuyentes, por lo que es necesario la emisin
de un nuevo ordenamiento legal sobre la materia, que
recoja las corrientes modernas sobre tributacin directa;
II. Que es necesario contar con una Ley que procure la ampliacin
de las bases mediante una reduccin de sus
exenciones y de acuerdo con los principios impositivos
elementales se elimine la doble tributacin;
III. Que, asimismo, la tabla impositiva que contenga sea simple,
con tasas moderadas en todos los tramos y con una
tasa mxima similar tanto para las personas naturales como para
las jurdicas, a fin de que se equiparen las cargas a
los distintos contribuyentes; y
IV. Que, adems de aspectos tcnicos, la ley considere en su
administracin y aplicacin facilidades para una mayor
certeza, transparencia, neutralidad y factibilidad de
procedimientos;
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del
Presidente de la Repblica, por medio del Ministro de
Hacienda.
DECRETA:
TTULO I
RENTAS GRAVADAS:
Hecho Generador
Art.1.- La obtencin de rentas por los sujetos pasivos en el
ejercicio o perodo de imposicin de que se trate, genera la
obligacin de pago del impuesto establecido en esta Ley.
Renta Obtenida
Art.2.- Se entiende por renta obtenida, todos los productos o
utilidades percibidas o devengados por los sujetos
pasivos, ya sea en efectivo o en especie y provenientes de
cualquier clase de fuente, tales como:
a) Del trabajo, ya sean salarios, sueldos, honorarios,
comisiones y toda clase de remuneraciones o compensaciones
por servicios personales;
b) De la actividad empresarial, ya sea comercial, agrcola,
industrial, de servicio y de cualquier otra naturaleza;
c) Del capital tales como: alquileres, intereses, dividendos o
participaciones; y,
d) Toda clase de productos, ganancias, beneficios o utilidades,
cualquiera que sea su origen.
Productos o Utilidades Excluidas del Concepto de Renta
Art.3.- No constituyen rentas para los efectos de esta ley:
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1) Los valores recibidos en dinero o en especie por el
trabajador del patrono, no para su beneficio, ni para subvenir
a
sus necesidades, ni para enriquecer su patrimonio, sino para
desempear a cabalidad sus funciones;
2) El valor de los bienes que por concepto de legados o
herencias reciba un contribuyente.
3) El valor de los bienes que por concepto de donaciones, reciba
el contribuyente; toda vez que la transferencia en
cuestin se realice entre ascendientes y descendientes dentro del
segundo grado de consanguinidad y cnyuges.
Rentas No Gravables
Art.4.- Son Rentas no gravables por este impuesto, y en
consecuencia quedan excluidas del cmputo de la renta
obtenida:
1) Las que por Decreto Legislativo o las provenientes de
contratos aprobados por el rgano Legislativo mediante
decreto, sean declaradas no gravables;
2) Las remuneraciones, compensaciones y gastos de representacin
percibidos en el desempeo de sus funciones por
los diplomticos, agentes consulares y dems representantes
oficiales de pases extranjeros que, con la debida
autorizacin, residan en la Repblica, temporal o permanentemente,
todo a condicin de reciprocidad;
3) Las indemnizaciones que en forma de capital o renta se
perciben por causa de muerte, incapacidad, accidente o
enfermedad, y que sean otorgadas por va judicial o por convenio
privado.
Las indemnizaciones por despido y las bonificaciones por retiro
voluntario, siempre que se paguen a trabajadores y
empleados de cualquier naturaleza.
Las jubilaciones, pensiones o montepos, tanto las civiles como
las que correspondan a miembros de la Fuerza
Armada.
Son rentas gravables las remuneraciones ordinarias que se
continen percibiendo durante las licencias o ausencias por
enfermedad.
4) Las remuneraciones, compensaciones y gastos de representacin
percibidos en el desempeo de sus funciones por
personas naturales salvadoreas en el servicio exterior como
funcionarios o empleados del Gobierno de la Repblica;
5) Los intereses, premios y otras utilidades que provengan
directamente de los depsitos en bancos y en asociaciones
financieras, siempre que el sujeto pasivo beneficiado con estas
rentas sea persona naturales y adems el titular de los
depsitos.
6) El valor del arrendamiento que producira la casa de habitacin
del contribuyente, la quinta o casa de recreo o
esparcimiento, propiedad del contribuyente, que l mismo
habite.
En general para estos efectos ningn contribuyente podr deducir
ms de una casa de habitacin ni de recreo;
7) Las cantidades que por cualquier concepto y en razn de
contratos de seguros, percibe el contribuyente como
asegurado o beneficiario.
8) Los premios provenientes de la Lotera Nacional de
Beneficencia.
9) Los Premios otorgados por la Asamblea Legislativa por
servicios relevantes prestados a la Patria.
10) Los premios otorgados a los trabajadores pblicos por
servicios relevantes prestados a la Patria en el desempeo
de sus funciones.
11) Los intereses provenientes de crditos otorgados por
instituciones financieras domiciliadas en el exterior,
previamente calificadas estas instituciones por el Banco Central
de Reserva de El Salvador
TITULO II
Sujetos pasivos de la obligacin tributaria sustantiva
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Art.5.- Son sujetos pasivos o contribuyentes y, por lo tanto
obligados al pago del impuesto sobre la renta, aqullos
que realizan el supuesto establecido en el artculo 1 de esta
ley, ya se trate:
a) De personas naturales o jurdicas domiciliadas o no.
b) De las sucesiones y los fideicomisos domiciliados o no en el
pas; y
c) De los artistas, deportistas o similares domiciliados o no en
el pas, sea que se presenten individualmente como
personas naturales o bien agrupados en conjuntos.
Por los efectos de esta ley, se entiende por conjunto, cualquier
agrupacin de personas naturales, no domiciliadas,
independientemente de la organizacin que adopten, sea jurdica o
de hecho, que ingresen al pas de manera temporal
y con cualquiera de los fines enumerados en el inciso
precedente.
Exclusin de sujetos pasivos
Art.6.- No son sujetos obligados al pago de este impuesto:
a) El Estado de El Salvador
b) Las municipalidades; y
c) Las corporaciones y fundaciones de derecho pblico y las
corporaciones y fundaciones de utilidad pblica.
Se consideran de utilidad pblica las corporaciones y fundaciones
no lucrativas, constituidas con fines de asistencia
social, fomento de construccin de caminos, caridad,
beneficencia, educacin e instruccin, culturales, cientficos,
literarios, artsticos, polticos, gremiales, profesionales,
sindicales y deportivos, siempre que los ingresos que
obtengan y su patrimonio se destinen exclusivamente a los fines
de la institucin y en ningn caso se distribuyan
directa o indirectamente entre los miembros que las
integran.
La no sujecin de las corporaciones y fundaciones de utilidad
pblica deber ser calificados previamente por la
Direccin General de Impuestos Internos y ser revocada por la
misma al comprobarse que se han dejado de llenar las
exigencias anteriores.
Obligados formales
Art.7.- Son obligados formales todas las personas que por
disposicin de la ley deban dar, hacer o no hacer algo
encaminado a asegurar el cumplimiento de la obligacin tributaria
sustantiva o sea del pago del impuesto.
Responsables del cumplimiento de la obligacin tributaria
sustantiva y formal
Art.8.- Son responsables del cumplimiento de la obligacin
tributaria sustantiva y formal, en nombre de los sujetos
pasivos de las mismas:
1) Los representantes legales de las personas naturales y de las
personas jurdicas que estn debidamente expensados
para el caso del pago;
2) Las sociedades domiciliadas que paguen dividendos, regalas o
cualquier clase de renta obtenida en el pas a
sociedades no domiciliadas, a nombre de estas ltimas;
3) El contratante local y el representante del conjunto
cultural, artstico, deportivo o similar, domiciliado o no, sea
que se presenten individualmente como personas naturales o bien
agrupados en conjunto, sea integrante del conjunto
o no, a nombre de ste.
El contratante y el representante son solidariamente obligados
al cumplimiento de estas obligaciones y de la
obligacin sustantiva del conjunto; y
4) Los apoderados debidamente expensados, en nombre de sus
poderdantes.
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23
Sujetos domiciliados
Art.9.- Adems de aquellos que de conformidad al derecho comn
tengan su domicilio en El Salvador, se consideran
domiciliados para los efectos de esta ley, toda persona natural,
fideicomiso o sucesin, nacional o extranjera, que se
encuentre en cualquiera de las situaciones siguientes:
1) Las personas naturales, que residan de manera temporal o
definitiva en el pas, ms de doscientos das durante el
ejercicio de imposicin.
Las personas que hayan sido consideradas como domiciliadas
durante ms de un ejercicio consecutivo, podrn
ausentarse del pas hasta por ciento sesenta y cinco das, sin
perder su calidad de domiciliadas;
2) Los funcionarios o empleados salvadoreos del Gobierno de la
Repblica, Municipalidades o instituciones
oficiales, que desempeen cargos en el exterior, mientras se
encuentren en el desempeo de sus cargos;
3) Todo contribuyente que tenga en la Repblica en asiento
principal de sus negocios.
Debe entenderse por asiento principal de los negocios del
contribuyente, aquel que le produzca o genere el mayor
monto de sus rentas;
4) Los fideicomisos constituidos de conformidad con la ley
salvadorea; y
5) Los fideicomisos y las sucesiones constituidos bajo leyes
extranjeras, siempre que la mayora de los
fideicomisarios o herederos residan en El Salvador, y sean
considerados domiciliados para los efectos de esta ley.
Tambin sern considerados domiciliados cuando los bienes situados
en el pas generen rentas para los herederos o
fideicomisarios, que los obligue al pago del impuesto sobre la
renta.
Sujetos no domiciliados
Art.10.- Se consideran no domiciliados, para los efectos de esta
ley, las personas naturales, fideicomisos, sucesiones y
conjuntos culturales, artsticos, deportivos y similares, que se
encuentren en las situaciones siguientes:
1) Las personas naturales que no han estado fsicamente presentes
en el territorio nacional durante el ejercicio de
imposicin respectivo;
2) Las personas naturales que han estado fsicamente presentes en
el territorio nacional por un lapso no mayor de
doscientos das, dentro del ejercicio de imposicin
respectivo;
3) Los fideicomisos y las sucesiones no incluidas en el artculo
anterior;
4) Los conjuntos culturales, artsticos, deportivos o similares
que renan las caractersticas siguientes:
a) Que sean integrantes total o mayoritariamente por personas
naturales no domiciliadas en el pas; y
b) Que se encuentren temporalmente en el territorio de la
Repblica.
Domicilio de las personas jurdicas
Art.11.- El domicilio de las personas jurdicas se regir por lo
establecido en el derecho comn y a lo estatuido en el
Reglamento de la presente ley.
DETERMINACIN DE LA RENTA OBTENIDA
Determinacin de la renta obtenida:
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Art.12.- La renta obtenida se determinar sumando los productos o
utilidades totales de las distintas fuentes de renta
del sujeto pasivo.
Art.13.- Para los efectos del clculo del impuestos:
a) La renta obtenida se computar por perodos de doce meses, que
se denominarn ejercicios de imposicin.
Las personas naturales y jurdicas, tendrn un ejercicio de
imposicin que comenzar el primero de enero y terminar
el treinta y uno de diciembre.
b) Cuando el sujeto obligado dejare de existir o se retirarse
definitivamente del pas terminando sus actividades
econmicas en l, antes de finalizar el ejercicio de imposicin
correspondiente, se deber liquidar el impuesto sobre
la renta que corresponda a la obtenida en dicho perodo;
c) La renta se presume obtenida a la medianoche del da en que
termine el ejercicio o perodo de imposicin
correspondiente;
d) Cada ejercicio o perodo de imposicin se liquidar de manera
independiente del que le precede y del que le siga, a
fin de que los resultados de ganancias o de prdidas no puedan
efectuarse por eventos anteriores o posteriores en los
negocios o actividades del contribuyente, salvo las excepciones
legales.
Ganancia de Capital
Art.14.- La ganancia obtenida por una persona natural o jurdica
que no se dedique habitualmente a la compraventa,
permuta u otra forma de negociaciones sobre bienes muebles o
inmuebles, constituye ganancia de capital y se gravar
de acuerdo con las siguientes reglas:
1) En cada transaccin la ganancia o prdida de capital se
determinar deduciendo del valor de la transaccin, el
costo bsico del bien, el importe de las mejoras efectuadas para
conservar su valor y el de los gastos necesarios para
efectuar la transaccin. Cuando el valor de la transaccin, sea
mayor que las deducciones son mayores que el valor de
la transaccin, habr prdida de capital. Se considerarn mejoras
todas aquellas refracciones, ampliaciones y otras
inversiones que prolonguen apreciablemente la vida del bien,
impliquen una ampliacin de la constitucin primitiva
del mismo o eleven su valor, siempre que dichas inversiones no
hayan sido admitidas como gastos de produccin de
su renta o de conservacin de su fuente;
2) La prdida de capital ser deducible de la ganancia de capital.
Si la ganancia excede a la prdida, el excedente, o
sea la ganancia neta de capital, se agregar a la renta obtenida
de acuerdo con el artculo 42. En caso de que la
prdida exceda a la ganancia, el saldo podr ser usado dentro de
los cinco aos siguientes contra ganancia de capital;
y
3) El costo bsico de los bienes muebles e inmuebles se
determinar en el caso de que sea adquirido a ttulo oneroso
deduciendo del costo de adquisicin las depreciaciones que se
hayan realizado y admitido de acuerdo con la ley.
El costo bsico de los bienes adquiridos por donacin o herencia
ser el costo bsico del donante o causante.
Renta mundial:
Art.15.- Los sujetos pasivos domiciliados en el pas, que
realicen actividades en El Salvador y en otros pases,
nicamente pagarn impuesto sobre las rentas obtenidas
En el territorio nacional, conforme las reglas generales y las
contenidas en el Art.127, en lo aplicable. (2)
Rentas obtenidas en El Salvador
Art.16.- Se reputan rentas obtenidas en El Salvador, las que
provengan de bienes situados o de actividades realizadas
en el territorio nacional, aunque se reciban o paguen fuera de
la Repblica y las remuneraciones que el Gobierno, las
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25
Municipalidades y las dems entidades oficiales paguen a sus
funcionarios o empleados salvadoreos en el
extranjero.
Para los efectos del inciso anterior:
a) Los crditos se consideran situados en el domicilio del
deudor;
b) La propiedad industrial, la intelectual y los dems derechos
anlogos y de naturaleza econmica que autoricen el
ejercicio de ciertas actividades acordadas por la ley, se
consideran situados donde se hayan registrado oficialmente; y
c) Las concesiones se reputan situadas donde se hayan obtenido
legalmente.
Personas naturales
Art.17.- Las personas naturales debern computar su renta usando
el mtodo de efectivo o sea, tomando en cuenta los
productos o utilidades realmente percibidos en el ejercicio, ya
sea en dinero efectivo, ttulos valores o en especie.
Aun cuando los productos o utilidades no hubieren sido cobrados
en dinero en efectivo, ttulos valores o en especie,
se considera que el contribuyente los ha percibido siempre que
haya tenido disponibilidad sobre ellos, y en general,
cuando el contribuyente haya dispuesto de ellos en cualquier
forma.
De la misma manera los egresos computables sern los realmente
pagados durante el ejercicio.
La persona natural obligada a llevar contabilidad formal, deber
utilizar para el cmputo de su renta, el sistema de
acumulacin aplicable a las personas jurdicas.
Rentas de usufructo legal:
Art.18.- Los padres sumarn a sus rentas personales, por partes
iguales o segn el caso, de acuerdo a lo sealado en el
derecho comn, el usufructo legal del hijo no emancipado.
El menor sometido a tutela o cratela por disposicin
testamentaria o judicial, deber computar individualmente sus
rentas. En el caso de disposicin judicial, los padres privados
del usufructo legal no sumarn a sus propias rentas las
del hijo no emancipado.
No operan las disposiciones anteriores en caso de renuncia del
usufructo legal por el usufructuario, cuya efectividad
haya sido comprobada por la Direccin General de Impuestos
Internos.
Fallecimiento:
Art.19.- En caso de fallecimiento, las rentas obtenidas se
computarn desde el da en que se inici el ejercicio de
imposicin, hasta el da del deceso.
Sucesiones
Art.20.- Las sucesiones debern computar las rentas obtenidas
desde el da siguiente al de su apertura, hasta el de la
aceptacin de la herencia.
Las rentas obtenidas se computarn respetando el vencimiento del
ejercicio de imposicin. As, si al terminar el
ejercicio en el cual se abri la sucesin no ha habido an
aceptacin de la herencia, deber hacerse el cmputo de las
rentas obtenidas desde el da siguiente al de la apertura hasta
la fecha de terminacin del ejercicio.
Las rentas obtenidas por sucesiones abiertas y aceptadas dentro
de un mismo ejercicio de imposicin y antes de la
terminacin del mismo, debern computarse por el perodo en que han
permanecido abiertas. Si la sucesin fuere
aceptada en el ejercicio siguiente al de su apertura, se
declarar del primero de enero de ese ejercicio hasta la fecha
de
la aceptacin de la herencia.
Si la herencia no fuere aceptada a lo largo de varios
ejercicios, se computar el primer perodo en la forma indicada
en el inciso segundo de este artculo y, despus, por cada
ejercicio completo que transcurra sin aceptacin. Al
aceptarse la herencia, se computar desde el primer da del
ejercicio en que sea aceptada hasta la fecha de la
aceptacin.
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26
En lo dems, debern sujetarse a la forma de computar la renta de
las personas naturales.
Rentas de herederos:
Art.21.- Aceptada la herencia, los herederos y legatarios sumarn
a sus propias rentas la parte proporcional que
conforme a sus derechos les corresponde, en las rentas que
genere el haber sucesoral a partir del da siguiente a la
fecha de la aceptacin o de la entrega en su caso.
Fideicomisos:
Art.22.- La renta obtenida por el fideicomiso se computar al
igual que la renta de las personas naturales.
Se computarn las rentas obtenidas a partir de su constitucin
hasta la fecha de vencimiento del ejercicio ordinario de
imposicin.
Al extinguirse el fideicomiso, debern computarse las rentas
obtenidas en el perodo comprendido desde la fecha en
que comenz el ejercicio de imposicin hasta la fecha de su
extincin.
Conjuntos:
Art.23.- La renta obtenida por los conjuntos artsticos,
culturales, deportivos y similares, no domiciliados, se
computar usando como las personas naturales, el sistema de
efectivo sumando el total de las rentas obtenidas por sus
integrantes, y considerando al conjunto como un solo sujeto.
Personas jurdicas:
Art.24.- Las personas jurdicas utilizarn el sistema de
acumulacin, o sea, determinarn sus rentas tomando en
cuenta las devengadas en el ejercicio, aunque no estn
percibidas, y los gastos incurridos aunque no hayan sido
pagados.
Renta de socios o accionistas:
Art.25.- Socio o accionista de sociedades, al determinar su
renta obtenida deber comprender adems las utilidades
realmente percibidas.
Se entiende por utilidades realmente percibidas aquellas cuya
distribucin haya sido acordada al socio o accionista,
sea en dinero en efectivo, ttulos valores, en especie o mediante
operaciones contables que generen disponibilidad
para el contribuyente, o en acciones por la capitalizacin de
utilidades.
Art.26.- Para la determinacin de las utilidades distribuirles
stas debern comprender, adems de las utilidades
determinadas conforme a la ley para los efectos del impuesto de
la propia sociedad, cualquier otra utilidad que
aunque estuviera exenta para la sociedad, no lo estuviera para
el socio, excepto los impuestos sobre la renta pagados
por la propia sociedad.
Sin embargo, no estarn comprendidas entre las utilidades
distribuirles:
a) Las reservas legales de las sociedades domiciliadas que se
constituyan sobre las utilidades netas de cada ejercicio,
hasta el lmite mnimo determinado por las respectivas leyes, segn
la naturaleza de cada sociedad;
b) Las cantidades correspondientes a reservas laborales, tal
como lo prescriben las leyes vigentes, hasta el lmite que
determinen las oficinas encargadas de la vigilancia sobre las
sociedades y actividades mercantiles;
c) Las cantidades que a ttulo de sueldos, sobresueldos,
gratificaciones e intereses hubiere pagado la sociedad, aunque
para los efectos del impuesto de ste no se hubieren considerado
deducibles. Dichas cantidades debern ser
computadas como ingresos por las propias personas que las
percibieren.
d) Las cantidades que a juicio de la Direccin General le
correspondan como gastos comprobados aunque no
deducibles para la sociedad, siempre que esos gastos constituyan
pagos o salidas de fondos en relacin directa con las
actividades de dicha sociedad excluyendo los de inversiones.
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Crdito Fiscal:
Art.27.- El sujeto pasivo que sea socio o accionista de una
sociedad, computar en su renta obtenida la porcin de
utilidades que le fueren distribuidas.
Los sujetos pasivos tendrn derecho a un crdito contra su
impuesto por las utilidades gravables recibidas de la
sociedad de la cual fueren socios o accionistas, equivalente a
la parte proporcional del impuesto causado por dichas
utilidades. La sociedad que distribuya las utilidades deber
otorgar una constancia a sus socios o accionistas que
incluya el porcentaje de participacin del socio o accionista en
el capital social, el monto del crdito fiscal respectivo,
especificando, adems, la renta imponible correspondiente al
ejercicio impositivo del cual proviene el dividendo y el
impuesto social computado en el mismo. El socio o accionista
deber agregar dicho documento a la liquidacin
correspondiente. En ningn caso este crdito podr exceder del
monto del impuesto causado por el sujeto que recibe
las utilidades gravables, ni del causado por la sociedad que las
distribuye".
Renta Neta:
Art.28.- La renta neta se determinar deduciendo de la renta
obtenida los costos y gastos necesarios para su
produccin y la conservacin de su fuente, y los que esta ley
determine.
En ningn caso sern deducibles los costos y gastos realizados en
relacin con actividades generadoras de ingresos no
gravados o que no constituyan rentas para los efectos de esta
ley.
QUINES ESTAN SUJETOS A PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA???
Los salvadoreos con un salario anual igual o mayor a $60.000
estn obligados a presentar la declaracin de la renta.
QUINES ESTAN EXENTOS DE PAGO??
Quienes ganan hasta $4.064 estn exentos, segn lo estableci la
reforma tributaria que el Gobierno realiz en 2010.
Con ese salario est en el Tramo I de la tabla y, segn la
reforma, la empresa no tuvo que haberle retenido ningn
porcentaje de renta de su salario el ao anterior.
Tambin deben despreocuparse de hacer la presentacin quienes
tuvieron un salario anual que va desde los $4,064.01
hasta los $9,142.86. Aunque el Gobierno le descont 10 % de su
salario cada mes, ms una cuota fija, se encuentra en
el Tramo II que establece las cifras sobre las cuales Hacienda
le descont la renta ms una cantidad fija.
COMO SE REALIZA LA DECLRACIN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA?
Si es empleado en relacin de dependencia, su empresa debe
entregarle una hoja en la que le notifican cul ha sido el
salario total que recibi durante el ao anterior. Con la
constancia de pago anual de su empresa, puede verificar si
est totalmente exento de pagar impuestos o si se le descont algn
porcentaje. La presentacin puede hacerse por
Internet.
QUE OCURRE SI TENGO SALDO A FAVOR?
Si al hacer el trmite surge que tiene saldo a su favor, puede
decidir si presenta la declaracin. Si no lo hace, no se le
reintegrar el saldo favorable.
Si decide hacer la declaracin, la misma pgina de Internet le
indicar los pasos para que el dinero le sea depositado
en una cuenta bancaria o en efectivo.
QU OCURRE SI TENGO MAS DE UN EMPLEO?
Quienes tienen ms de un empleo deben presentar la declaracin,
con excepcin de aquellos trabajadores que tengan
ingresos gravados (sin descuentos de ISSS, AFP) iguales o
menores a $ 4,064.00 mensuales.
TABLAS DE RETENCION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Art. 1 Se consideran sujetos pasivos de la retencin, las
personas naturales domiciliadas en el pas, que perciban
rentas gravadas que provengan de salarios sueldos y otras
remuneraciones de similar naturaleza en relacin de
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subordinacin o dependencia, ya sea en especie o en efectivo, las
que sern afectas a una retencin, de acuerdo a la
siguiente tabla.
a) Remuneraciones gravadas pagaderas mensualmente.
TRAMO DESDE HASTA % A APLICAR SOBRE EL EXCESO
DE
MAS CUOTA
FIJA
I $ 0.01 $ 487.60 Sin retencin.
II $ 487.61 $ 642.85 10% $ 487.60 $ 17.48
III $ 642.86 $ 915.81 10% $ 642.85 $ 32.70
IV $ 915.82 $ 2,058.67 20% $ 915.81 $ 60.00
V $ 2,058.68 En adelante 30% $ 2,058.67 $ 288.57
b) Remuneraciones gravadas pagaderas quincenalmente.
TRAMO DESDE HASTA % A APLICAR SOBRE EL EXCESO
DE
MAS CUOTA
FIJA
I $ 0.01 $ 243.80 Sin retencin.
II $ 243.81 $ 321.42 10% $ 243.80 $ 8.74
III $ 321.43 $ 457.90 10% $ 321.42 $ 16.35
IV $ 457.91 $ 1,029.33 20% $ 457.90 $ 30.00
V $ 1,029.34 En adelante 30% $ 1,029.33 $ 144.28
BIBLIOGRAFIA
-http://mercadeocorporativoempresarial.com/calculo-de-indemnizacion-el-salvador.php
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-http://www.gobsv.com
-http://planilla sueldos y salario El Salvador.com
CONCLUSIN
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En conclusin podemos decir que la planilla se sueldos y salarios
ejerce un rol de suma importancia dentro de una
empresa, ya conocimos los elementos fundamentales que componen
la planilla tales como ISSS, AFP, RENTA entre
otros. Este documento es una tcnica que complementa el trabajo y
la obligacin que tiene el patrono para con los
trabajadores ya que en ellas demuestra detalladamente las
aportaciones que se le hacen a sus trabajadores de esta
manera podemos decir que es una herramienta clave para llevar un
registro bien organizado de la diferentes
aportaciones de sus empleados.
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