PLANILLA ELECTRÓNICA Contenido y últimos cambios normativos JULIO 2011
PLANILLA ELECTRÓNICA Contenido y últimos cambios normativos
JULIO 2011
BASE LEGAL NORMAS APLICABLES A LA PLANILLA ELECTRÓNICA
2. BASE LEGAL
NORMA TÍTULO FECHA DEPUBLIC.
D.S.N° 018-2007-TR Establecen disposiciones relativas al uso del documentodenominado "Planilla Electrónica".
28.08.2007
D.S.N° 015-2010-TR Modifican D.S. N° 018-2007-TR, referida al uso deldocumento “Planilla Electrónica”.
18.12.2010
R.M.N° 121-2011-TR Aprueban la información de la Planilla Electrónica, lastablas paramétricas, la estructura de los archivos deimportación y se dictan medidas complementarias.
19.04.2011
D.S.N.° 008-2011-TR Aprueban normas de adecuación al T-REGISTRO y PLAME. 05.06.2011
R.S.183-2011/SUNAT Aprueban normas y procedimientos para la presentaciónde la Planilla Electrónica, conformada por el Registro de
Información Laboral y la Planilla Mensual de Pagos, asícomo para la presentación de declaraciones deempleadores.
05.07.2011
OBJETIVO ESTRATÉGICO Y ESPECÍFICOSDEL PROYECTO
Objetivos específicos
Implementar un nuevo sistema de registro de prestadores yderechohabientes, a través de SOL (con clave), contemplándosevalidaciones de identificación en línea con RENIEC y el padrón RUC.
Reducir los costos operativos en la recepción, procesamiento ytransferencia de la información a las entidades usuarias, mejorándoseademás la percepción del empleador en los costos de cumplimientode la declaración mensual.
Disponer de nuevos aplicativo para la presentación de la Planillaorientada a la simplificación de los pasos para elaborar, presentar ladeclaración, mejorar los tiempos en la importación de datos asícomo en la generación de la declaración y en el procesamiento.
Permitir que las entidades: MTPE, EsSalud y ONP, recibaninformación oportuna y consistente necesaria para lasfunciones y procesos de su competencia.
CONTENIDO DE LA PLANILLA ELECTRÓNICAT-REGISTRO Y PLAME
INFORMACION PLANILLA ELECTRÓNICA
Empleadores
Trabajadores y Prestadores
PLANILLA
ELECTRÓNICA -
CONDICIONES DE
TRABAJO
IMPUESTO A LA
RENTA
APORTES
PREVISIONALES
Cautela
derechos y condiciones
laborales y de Seg. Social.
Recursos de Tesoro Público
Fondo de Pensiones
• Salud.
• Protección accidentes
de trabajo.
APORTES
ESSALUD
INF. PARA LA
MEJORA DEL
SERV. CIVIL
Gestión de las personas al servicio del
estado
Documento llevado a través de medios informáticos desarrollados por
la SUNAT, en el que se encuentra información de los empleadores,
trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en
formación laboral, personal de terceros y derechohabientes.
Se encuentra conformada por la información del Registro de
Información Laboral (T-REGISTRO) y la Planilla Mensual de Pagos
(PLAME) que se elabora a partir de la información del Registro.
Definición
PLANILLA ELECTRÓNICA
Composición de la
Planilla Electrónica (actual)
Pre
stad
ore
s
Personal de Terceros
Prestadores de Servicios
Modalidades Formativas
Prestadores de Servicios
Cuarta Categoría
Pensionistas
Trabajadores
Derechohabientes
Empleador
Planilla
Declaración
Jurada
Ret 4ta,
Ret 5ta,
EsSalud,
ONP,
COSAP,
FDSA,
SCTR,
+ Vida Seg .
Y Aseg. Tu
Pensión.
Pre
stad
ore
s
Personal de Terceros
Personal en formación
modalidad formativa
Pensionistas
Trabajadores
Derechohabientes
Empleador
PS 4TA Categoría
Planilla
Declaración
JuradaRet 4ta,
Ret 5ta,
EsSalud,
ONP,
COSAP,
FDSA,
SCTR,
+ Vida Seg .
Y Aseg. Tu
Pensión.
T-REGISTRO (SOL) PLAME (PDT)
Composición de la nueva Planilla Electrónica
SINCRONIZACION
T-REGISTROPRIMER COMPONENTE DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA
4. ¿A qué se denomina T-REGISTRO?
Es el Registro de Información Laboral de losempleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores
de servicios, personal en formación – modalidad
formativa laboral y otros (practicantes), personal de
terceros y derechohabientes.
Comprende información laboral, de seguridad social
y otros datos sobre el tipo de ingresos de los sujetos
registrados.
Aplicativo en SUNAT Operaciones en Línea - SOL.
PLAMESEGUNDO COMPONENTE DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA
5. ¿A qué se denomina PLAME?
Este es el segundo componente de la Planilla
Electrónica, que comprende información de los ingresos
de los sujetos inscritos en el T-Registro y en la PLAME; los
días laborados y no laborados, horas ordinarias y en
sobretiempo del trabador; los ingresos de los
prestadores que obtienen rentas de cuarta categoría,
así como información correspondiente a la base de
cálculo y la determinación de los conceptos tributarios y
no tributarios cuya recaudación le haya sido
encargada a la SUNAT.
El PLAME deberá presentarse mensualmente conforme
al cronograma de SUNAT.
Aplicativo cliente – PDT.
CARGA INICIAL AL T-REGISTRO
D.S. N.° 008-2011-TR.
Carga Inicial al T-REGISTRO
• La SUNAT realizará la carga inicial de Empleadores, Trabajadores,
Pensionistas, Personal en formación laboral y personal de terceros.
• Considerará los PDT 601 presentados por los períodos 03/2011,
04/2011 ó 05/2011 hasta el 30.06.2011, se toma el más reciente y solo
uno.
• La situación de los sujetos corresponda a activo.
• Se encuentren identificados con DNI, C. Extranjería o Pasaporte. La
Part. de nac. solo identificará al Pers. en Form.Laboral que sea menor
de edad.
• De identificarse con DNI solo serán incorporados cuando el N.° del
DNI y la fecha de nacimiento coincidan con la información de
RENIEC.
• Para los datos que requieren de periodicidad (Per. laboral, Tipo de
trabajador, Rég. Salud y Rég. Pensionario, se considerará como
fecha de inicio, la fecha de inicio del período laboral o el primer día
del período en que se hubiera registrado el último cambio.
OBLIGACIONES ASOCIADAS AL T-REGISTRO Y PLAME
D.S. N.° 015-2010-TR , 008-2011-TR y R.M. N.° 121-
2011-TR
Inscripción del empleador y sujetos a cargo del empleador.
El Art. 4-A del D.S. N.° 018-2007-TR (modificado por el DS 015-2010-TR) señala
los plazos en que el empleador debe realizar el alta, baja, actualización/
modificación en el T-REGISTRO.
NOVEDAD PLAZO
Alta del
• TRABAJADOR,
• PERSONAL EN FORMACIÓN
LABORAL
• PERSONAL DE TERCEROS.
------
• PENSIONISTA
Dentro del día que se produce el ingreso a prestar susservicios, independientemente de la modalidad de
contratación y de los días laborados.
El primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se
pagó o puso a disposición la primera pensión afecta, sea
provisional o definitiva.
Modificación o
actualización de
datos.
5 días hábiles de la fecha de ocurrencia del evento o dehaber tomado conocimiento.
Baja Al día siguiente de la fecha de término de la prestación deservicios, la suspensión o fin de la condición de pensionista,
el fin de la obligación de realizar aportaciones al EsSalud ,
según corresponda.
NOVEDAD PLAZO
Alta en el Registro El día hábil siguiente del inicio de la prestación de
servicios.
Modificación o
actualización de
datos.
Dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha en
que se produjo la modificación o actualización.
Baja en el registro. Solo en aquellos casos que sea solicitado, se entregará
la constancia en el término de 2 días calendario
siguientes a la presentación de la solicitud.
La entrega de la constancia podrá realizarse mediante entrega física o
electrónica.
Entrega de Constancia al trabajadorEl Art. 4-A del D.S. N.° 018-2007-TR (modificado por el DS 015-2010-TR) señala
que el empleador deberá entregar a los trabajadores y P.S. 4ta-5ta
Categoría, la constancia de alta, modificación o actualización que se
efectúe en el T-Registro, de acuerdo a los siguientes plazos:
N.° DESCRIPCIÓN
1. No registrar trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en
formación – modalidad formativa laboral y otros, personal de terceros o
derechohabientes en las planillas de pago o planillas electrónicas a las que serefiere el D.S. N.° 018-2007-TR y sus modificatorias, o no registrar trabajadores y
prestadores de servicios , en el plazo y con los requisitos previstos, incurriéndose en
una infracción por cada trabajador, pensionista, prestador de servicios, personal en
formación laboral, personal de terceros o derechohabientes.
2. El incumplimiento de las obligaciones sobre planillas de pago, planillas
electrónicas, o registro de trabajadores y prestadores de servicios; no encontrarse
actualizado; no encontrarse debidamente autorizado de ser exigido; no consignar
los datos completos, no presentarlo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo; no
presentarlo dentro del plazo o presentarlo incluyendo datos falsos o que no
correspondan a la realidad; no efectuar el alta en el registro, la modificación o
actualización de datos, o la baja en el Registro, dentro del plazo correspondiente.
Únicamente para el cálculo de la multa a imponer se entiende por trabajadores
afectados a los pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación y
derechohabientes.
Infracciones laborales (D.S.N.° 019-2006-TR)Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos:
N.° INFORMACIÖN UTILIZADA EN :
1. Nombre o razón social del empleador, empleadores a quienes destaca o
desplaza personal, empleadores que me destacan o desplazan personal.
2. Lugares donde se desarrollan actividades de riesgo SCTR, establecimiento
en el que labora el trabajador, establecimiento en el que se forma el
Personal en Formación y lugar de destaque/desplace del personal de
terceros.
3. Domicilio fiscal del empleador.
Actualizar los datos de empleador en el RUCEl Art. 3° de la R.M. N.° 121-2011-TR, establece que los empleadores deben
mantener actualizada su información en el RUC, con la finalidad degarantizar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el D.S. N°
18-2007-TR y normas modificatorias.
Los datos tomados del RUC son: domicilio fiscal, establecimientos anexos y
nombre o razón social.
Verificar la información de carga inicial incorporada por SUNAT
al T-REGISTROEl empleador debe verificar la información de carga inicial, a fin de que
proceda según corresponda a la baja, modificación/actualización o de
ser necesario, a completar algún dato faltante.
Asimismo, procederá a dar de alta (antes del vencimiento o presentación
del PDT Planilla Electrónica - PLAME a aquellos sujetos cuyo vínculo se haya
iniciado antes del 01.08.2011 y no hayan sido inscritos en el registro,
siempre que el vínculo se mantenga vigente para el período en mención.
Casos en que pudieran no haberse inscritos:1. El N.° del DNI y la fecha de nacimiento no coinciden con la información
de RENIEC.
2. El empleador no presentó los PDT 601 de marzo, abril o mayo de 2011.
3. El empleador presentó los PDT 601 de marzo, abril y mayo de 2011
después del 30.06.2011.
4. Vínculos que se hayan iniciado en los meses de junio y julio de 2011.
Optimización de información para el S.Público(1)Para empleadores del Sector Público se presentan, entre otros, lossiguientes cambios:
1. A nivel de empleador debe registrar el pliego presupuestal que le
corresponde.
2. En trabajadores, se incorporan nuevos tipos de trabajador: 89:
Personal de las Fuerzas Armadas y Policiales; 90: Gerentes Públicos –
D.Leg. 1024 y 91; Miembros de otros regímenes especiales – S.
Público.
3. No podrán seleccionarse los tipos de trabajador: 19: Ejecutivo, 21:
Empleado, 22: Trabajador Portuario, 23: Pract. SENATI, 28: Piloto y Copiloto de
Aviación Com., 29: Marítimo, Fluvial o Lacustre, 30: Periodista, 31: Trabajador
de la Ind. de Cuero, 32: Minero de Socavón, 36: Pescador Ley 28320, 37:
Minero de tajo abierto, 38: Minero de la Industria Metalúrg. 56: Artista, 66:
Pescador y proc. Artes. independiente y 71: Conductor de microempresa.
Por tal motivo, los empleadores del S.Público que utilizaron estos tipos,
en el PDT Planilla Electrónica deberán ingresar al T-REGISTRO y
actualizar este dato.
Optimización de información para el S.Público (2)4. Se incorporan nuevos Tipos de contrato de trabajo o condición laboral
(Tabla 12):
5. Nuevos motivos de Baja del Registro (Tabla 17):
TIPO DESCRIPCIÓN
15 NOMBRADO – D.LEG. N.° 276
16 SERVICIOS PERS – APLICABLES A LOS REG. DE CARRERA
17 GERENTE PÚBLICO – D.LEG. 1024
21 MIGRANTE ANDINO DECISIÓN 545
TIPO DESCRIPCIÓN
12 PERMUTA – SERVIDOR DE LA ADM. PÚBLICA
13 TRANSFERENCIA SERVIDOR DE LA ADM. PÚBLICA
14 BAJA POR SUCESIÓN EN POSICIÓN DEL EMPLEADOR
15 EXTINCIÓN O LIQUIDACIÓN DEL EMPLEADOR
17 NO SE INICIÓ LA REL. LABORAL O PREST EFECTIVA DE SERVICIOS
Optimización de información para el S.Público (3)
6. Se habilitan nuevas “Categorías Ocupacionales” (Tabla 24) propias
para el S. Público: 11:Funcionario, 12:Profesional, 13:Técnico y 14:Auxiliar.
Este es un dato que deberá ser incorporado en el T-REGISTRO.
7. Se incorpora como dato del trabajador el régimen de aseguramiento
de salud. Ver Tabla 32 del Anexo 2.
8. Se incorporan como nuevos Tipos de Suspensión de la relación laboral
(Tabla 21) a declarar en el PDT Planilla Electrónica – PLAME a los tipos
28: S.I. Días licencia por paternidad y 29: S.I. Días licencia por adopción.
9. Se incorporan las siguientes Tablas N.° 26: País emisor del documento
que será habilitada cuando el trabajador, pensionista u otro prestadorde servicios se identifique con pasaporte; N.° 28 – Ubigeo (se utilizará el
ubigeo de RENIEC y N.° 29 – Código Larga Distancia Nacional a fin de
registrar el número de teléfono del empleador, trabajador o prestadorde servicios.
Optimización de información para el S.Público (4)10. Se incorpora la tabla “Régimen Laboral”. Nuevos para el S.Público:
TIPO DESCRIPCIÓN
03 PROFESORADO LEY 24029
04 MAGISTERIO LEY 29062
05 DOC. UNIVERS LEY 23733
06 PROFES SALUD LEY 23536
07 TECN Y AUX ASIST SALUD LEY 28561
08 SERUM LEY 23330
09 JUECES LEY 29277
10 FISCALES
11 SERV. DIPLOM DE LA REPUBLICA
12 MILITARES
13 POLICIAS
14 ESPECIAL GER. PUBLICOS – D.LEG 1024
15 CAS D.LEG 1057
Optimización de información para el S.Público (5)
11.Se incorpora al Secigrista en la categoría “Personal en formación –
Modalidad Formativa”, modalidad propia del Sector Público.
El registro de los Secigristas será efectuado hasta el 31.08.2011.
Convivencia del PDT 601 y PDT PLAME
Excepcionalmente, para los períodos entre agosto y
noviembre de 2011, el empleador podrá presentar el
PLAME utilizando el PDT Planilla Electrónica – F-V 601.
No obstante, la obligación de dar de alta y baja a los
sujetos en el T-REGISTRO, así como realizar la
modificación de sus datos se encuentra vigente
desde el 01.08.2011.
Anexo 1 Aprueba Información de la Planilla Electrónica (T-REGISTRO y PLAME).
http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/planillas/anexo_1_RM_121_2011_TR.pdf
Anexo 2 Tablas paramétricas que se utilizarán en T-REGISTRO y PLAME.
http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/planillas/ANEXO_2_RM_121_2011_TR.xls
Anexo 3 Contiene de datos requerida por los archivos de importación, para aquellos
empleadores que opten por la importación de datos a los aplicativos de T-
REGISTRO y PLAME.
http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/planillas/ANEXO_3_RM_121_2011_TR.xls
Información de la Planilla ElectrónicaMediante R.M N.° 121-2011-TR, el Ministerio de Trabajoy de Promoción del Empleo, aprobó
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN
DEL T-REGISTRO Y PLAMER.S. N.° 183-2011/SUNAT
Disposiciones de la Resolución de Superintendencia
1. Aprueba el FV 1603 – Registro del Empleador y F.V 1604 –
Información del Trabajador, Pensionista, Personal en Formación
Laboral y Personal de Terceros. Para ser utilizados a partir del
01.08.2011 para el alta y baja o modificación de los datos en el T-
REGISTRO.
2. Aprueba el PDT Planilla Electrónica – PLAME versión 2.0, que estará a
disposición a partir del 24.08.2011 y puede ser utilizado a partir del
01.09.2011.
3. Para efectos de la sincronización del T-REGISTRO con el PDT PLAME,
es necesario el acceso a SOL.
4. El PDT Planilla Electrónica – PLAME, podrá ser presentada por los
mismos canales de presentación de cualquier otro PDT.
5. Los empleadores deberán presentar la información consolidada de
todos sus trabajadores, pensionistas, personal en formación laboral
y personal de terceros.
Disposiciones de la Resolución de Superintendencia
6. El PDT Planilla Electrónica – F.V N.° 0601 será utilizado para la
regularización de la planilla electrónica de los períodos comprendidos
entre enero de 2008 y julio de 2011, así como la presentación de
rectificatorias de estos períodos.
7. Se aprueba nueva versión del PDT Planilla Electrónica – F. V N.° 0601
Versión 1.9, que se encontrará a disposición a partir del 24.08.2011 y
cuyo uso será obligatorio a partir del 01.10.2011. Todo el mes de
09/2011 convive la versión 1.8 y la 1.9 del PDT 601.
8. Se podrán actualizar y/o corregir los datos de identificación
declarados en el PDT Planilla Electrónica –PLAME de los trabajadores,
pensionistas y personal de terceros, a través del FV 1601 – Corrección
y/o Actualización de Datos de Identificación, previa actualización de
los datos en el T-REGISTRO.
9. Los empleadores que aun pueden utilizar el F402 podrán utilizar los FV
1603 , 1604 y PDT Planilla Electrónica PLAME, si ejercen la opción
quedan obligados a utilizar todos los formularios.
Disposiciones de la Resolución de Superintendencia
10. Para la presentación del PDT Planilla Electrónica – PLAME por los
períodos de 08 a 12/2011 se deberá tener en cuenta el cronogramaaprobado en la R.S. N.° 340-2010/SUNAT.
11. Se incorpora un nuevo parámetro a la Tabla 17 - Motivo de la Baja
del Registro.
Este motivo será utilizado cuando el empleador inscribió al trabajador
en fecha anterior al inicio del vínculo laboral, transcurre el día de la
fecha de inicio y no se concreta el vínculo.
TIPO Descripción
17 No se inició la relación laboral o prestación efectiva de servicios.
NUEVOS APLICATIVOSNUEVO ANEXO 1 (SOL) Y PLAME (PDT en Adobe Air)
T-REGISTRO – Registro del Empleador
Empleadores a quienes destaco o desplazo personal
Empleadores que me destacan o desplazan personal
Establecimientos (Identificar lugares donde se desarrolla
actividades de riesgo
EMPLEADOR DEL SECTOR PÚBLICO
T-REGISTRO - Registro de Trabajadores, Pensionistas, Prestadores
de Servicios
TRABAJADOR
TRABAJADOR
TRABAJADOR
PENSIONISTA
PERSONAL EN FORMACIÓN LABORAL
GRACIAS
Superintendencia Nacional de Administración TributariaJulio, 2011