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Pon$ficia Universidad Catolica del Ecuador Sede Ibarra Escuela de Arquitectura urbanismo II
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Planificación Territorial Ecuador

Mar 25, 2016

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Robert Alarcón

Presentacíon sobre la planificación territrial en el Ecuador.
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Page 1: Planificación Territorial  Ecuador

Pon$ficia  Universidad  Catolica  del  Ecuador  Sede  Ibarra

Escuela  de  Arquitectura

urbanismo II

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Robert  Alarcón  

 TEMA:  Régimen  de  suelo                        Planificación  Territorial

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Suelo

• Es el soporte físico territorial para la implantación de diferentes usos y actividades, cuya habilitación para tal fin se dará en concordancia con la ley de régimen de suelo.

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U'lización  del  suelo  

La utilización del suelo y en especial su habilitación y edificación, deberán producirse en la forma y con las limitaciones que establezcan la ordenación territorial y de conformidad con la clasificación y calificación del suelo, que se establecen en el Plan General de Desarrollo Territorial (PGDT) y en el Plan de Uso y Ocupación de Suelo (PUOS).

ordenación  territorial

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Clasificación  del  suelo

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Es aquel que cuenta con vías, r e d e s d e s e r v i c i o s e infraestructuras públicas y que t e n g a o r d e n a m i e n t o u r b a n í s t i c o d e fi n i d o y aprobado como tal.

Suelo  urbano

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• Al aprovechamiento urbanístico que el planeamiento (a través del PGDT y del PUOS) asigne a los terrenos según la zona de ordenación en que se encuentre ubicada.

• A edificar, que nace con la aprobación del plano de la edificación.

• A la edificación que consiste en la facultad de incorporar al patrimonio edificado la obra, una vez concluida de acuerdo al permiso otorgado.

• Ceder los terrenos destinados a dotaciones públicas.• Reconocer la contribución especial de mejoras correspondiente a la uti l idad proveniente de la inversión municipal.• Solicitar el permiso de construcción. • Edificar en los lotes en el plazo fijado en el

permiso correspondiente.• Ejecutar las obras de urbanización en los

plazos previstos.• Destinar a usos conforme a lo establecido

en el PUOS. • Mantener las edificaciones y los terrenos en

condiciones de seguridad, salubridad y ornato.

• Sujetarse a las normas de protección del ambiente, del patrimonio arquitectónico, del patrimonio arqueológico y urbano.

Derechos Deberes

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Son aquellas áreas que el Plan General de Desarrollo Territorial destina a ser soporte del crecimiento urbano previsible, bajo las normas y en los plazos que establezca el PGDT de acuerdo a l as e tapas de incorporación.

Suelo  urbanizable

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• A urbanizar, conforme a las etapas previstas en el PGDT, y que nace con la calificación del suelo y comprende la facultad de dotar a un terreno de los servicios e infraestructuras establecidos en el planeamiento para que adquiera la condición de predio urbanizado.

• Efectuar habilitaciones de suelo cuando se aprueben los correspondientes planes de intervención que los desarrollen.• Desa r ro l l a r ún i camen te l os usos c o n t e m p l a d o s p o r e l P U O S y l a Reglamentación Metropolitana vigente.• Mantener las edificaciones y los terrenos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato. • Sujetarse a las normas de protección del ambiente, del patrimonio arquitectónico, del patrimonio arqueológico y urbano.

Derechos Deberes

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Son aquellas áreas que por sus condiciones naturales, sus características ambientales, de paisaje, turísticas, históricas y culturales, su valor productivo, agropecuario, forestal o minero no pueden ser incorporadas en las categorías anteriores.

Suelo  no  urbanizable

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•A edificar, únicamente construcciones que guarden relación con la naturaleza de la actividad, aprovechamiento o cultivo.

•A construir, edificaciones e instalaciones destinadas al servicio público o comunitario.

•A implantar, usos relacionados con la explotación agropecuaria no están ligados a la tierra. Estas instalaciones deberán contar con una franja de aislamiento perimetral, menor a 10 m, en la cual no se permitirá ningún tipo de desarrollo urbano, pudiéndose utilizar para siembra de especies forestales, arbustos y cultivos.

•En las tierras pertenecientes a las comunas y cooperativas agrícolas, definir, limitar y regular los usos de suelo, de mutuo acuerdo entre el Municipio, el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

•Requerir de autorización municipal para efectuar construcciones en suelo no urbanizable.•Ejecutar habilitaciones que cumplan con el tamaño mínimo de lote establecido por el PUOS. •Destinar a usos conforme a lo establecido en el planeamiento y la legislación sectorial que los regule con fines agropecuario, forestal, turístico, recreacional, y en general a los vinculados al aprovechamiento racional de los recursos naturales.•d) Mantener las edificaciones y los terrenos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato. •Sujetarse a las normas de protección del ambiente, del patrimonio arquitectónico, del patrimonio arqueológico, edilicia y protección del paisaje.

Derechos Deberes

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Planificación  Territorial

• Par'cipación  Ciudadana• Instrumentos  de  Planificación• Instrumentos  de  Ges'ón• Instrumentos  de  Ejecución• Intervención  Municipal

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Par'cipación  Ciudadana

• Todo   habitante   $ene   derecho   a   par$cipar   en   el   proceso   de  planeamiento.

• La   Administración   Municipal   $ene   la   obligación   de   realizar  acciones  concertadas  con  grupos  públicos,  privados  y  sociales

• recibir   información  por  parte  de   las  Administraciones  Zonales  y  la  Dirección  Metropolitana  de  Territorio  y  Vivienda

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Modalidades

• Consulta  directa– municipalidad  &  interesados

• Consulta  mediante  difusión  pública– medios  de  comunicación

• Cabildos  ciudadanos– Organizaciones  Ciudadanas• Evaluar  • vigilar

• Acción  popular– independiente

Par'cipación  Ciudadana

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Instrumentos  de  Planificación

• Plan  General  de  Desarrollo  Territorial  (PGDT),  establece  obje$vos,  estrategias,  programas  y  proyectos  para  el  desarrollo  Xsico  integral  

• Plan  de  Uso  y  Ocupación  del  Suelo  (PUOS),  territorializa  las  disposiciones  de  la  “Zonificación  de  Uso  y  Ocupación  del  Suelo”,

• Plan  parcial.  ordenamiento  y  desarrollo  en  áreas  de  suelo  urbano,  urbanizable  y  no  urbanizable  

• Plan  especial,  se  desarrolla  en  áreas  delimitadas  por  el  PGDT,  con  otras  finalidades  específicas  en  cualquier  clase  de  suelo  como:  paisajismo,  ordenamiento  vial,  ambiental.  etc.  

Instrumentos  de  Planeamiento

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Instrumentos  de  Planificación

• Estudios  de  detalle,  como  complemento  del  PGDT  y  el  PUOS,  o  de  planes  para  suelo  urbano.  

• Normas  especiales  de  protección,  en  cualquier  $po  de  suelo.  • Ordenanzas  especiales,  para  regular  aspectos  

complementarios  al  planeamiento,  o  por  omisión  del  PGDT  o  el  PUOS,  o  porque  resulta  conveniente  para  su  aclaración.

Instrumentos  Complementarios

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PGDT

• abarcará   la   totalidad   del   territorio,   calificará   y   clasificará   el  suelo   para   el   establecimiento   del   régimen   jurídico  correspondiente.

• Objeto:  – ordenar   el   suelo,   regular   su   uso,   define   las   polí$cas   de  desarrollo  y  crecimiento  urbano;  concretar  los  programas  y  medidas   necesarios  para  su  ejecución,   establecer  medidas  de  protección  del  territorio  y  del  paisaje.

Plan  General  de  Desarrollo  Territorial

Instrumentos  de  Planeamiento

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PUOS

• Abarca  la  Totalidad  del  Territorio• Objeto:– La   estructuración   de   la   admisibilidad   de   usos   y   la  edificabilidad  del  suelo.

Plan  de  Uso  y  Ocupación  del  Suelo

Instrumentos  de  Planeamiento

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Plan  Parcial

• Son   instrumentos   de   planeamiento   de   la   administración  municipal  y  del  sector  público  en  general.

• Objeto:  – Ordenación   y   desarrollo   par$cularizados,   en   suelo  clasificado  PGDT.  Su  escala  de  desarrollo  es  la  zona  o  zonas  metropolitanas   delimitadas   geográficamente   por  ordenanza.

• se  acogerán  las  previsiones  y  determinaciones  establecidas  por  el  PGDT  y  el  PUOS

Instrumentos  de  Planeamiento

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Plan  Especial

• Su   escala   de   desarrollo   son   los   sectores   de   planeamiento  urbano,   y   manzanas   que   por   su   dinámica   entren   en  contradicción  con  la  norma$va.

• Función– El   desarrollo   de   infraestructuras   pertenecientes   a   los   sistemas   generales.   La  

protección,  conservación  o  valoración  de  áreas  pertenecientes  a  cualquier  clase  de  suelo  o  elementos  urbanos  o  naturales.  

– Ordenación  de  sectores  determinados  por  el  PGDT  y  el  PUOS  en   suelo  urbano  para   su   ordenamiento,   mejora   o   saneamiento.   Prevención   de   riesgos   y  mi'gación  de  desastres.  Prevención  y  control  ambiental.  Desarrollo  turís'co.

Instrumentos  de  Planeamiento

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Estudios  de  Detalle

• Se   formularán   para   completar   lo   establecido   en   el   PGDT,   el  PUOS,  planes   especiales  de   reestructuración  urbana  o  planes  parciales.   Podrán   ser   elaborados   por   las   Administraciones  Zonales   en   coordinación   con   la   Dirección   Metropolitana   de  Territorio  y  Vivienda  y  contarán  siempre  con  informe  previo  de  la  misma.  

Instrumentos  Complementarios

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Normas  Especiales  de  Protección

• Cuando  los  obje$vos  generales  del  PGDT  y  el  PUOS  en  materia  de   protección,   conservación,   mejora   de   edificios,   conjuntos  urbanos,   espacios   naturales,   ámbitos   arqueológicos,   hitos   o  vinculaciones   históricas   no   requieran   de   la   elaboración   de  planes   especiales   o   como   complementos   de   éstos   y   de   las  disposiciones  de   la  presente   reglamentación,   podrán  dictarse  normas   especiales   dirigidas   a   desarrollar   o   completar   la  reglamentación  par$cularizada  de  usos,  podrán  ser  elaborados  por   las   Administraciones   Zonales   y   contarán   siempre   con  informe  previo   de   la  Dirección  Metropolitana  de   Territorio   y  Vivienda.

Instrumentos  Complementarios

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Ordenanzas  Especiales

• Se  consideran  todas  aquellas  disposiciones  de  carácter  general  y   competencia   ordinaria   municipal,   que   regulan   aspectos  relacionados  con  la  aplicación  del  plan  y  los  usos  del  suelo,  

• La   formulación   de   estas   ordenanzas,   podrán   revisar   y  modificar  el  PUOS,  a  través  de  proyectos  de  inicia$va  pública  o  privada  de  carácter  barrial,  sectorial,  zonal  y  de  ciudad.  – Deberán   ser   analizados   por   la  Dirección  Metropolitana  de  Territorio  y  Vivienda

Instrumentos  Complementarios

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Instrumentos  de  planeamiento

Unidades  Básicas  de  planeamiento

Planes  Zonales

PGDT

PUOS

Plan  Maestro