Página | 1 MSc. Carina Vance Mafla MARZO, 2012 Dirección Nacional de Normatización de Talento Humano PLAN RETORNO PARA PROFESIONALES DE LA SALUD
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MSc. Carina Vance Mafla
MARZO, 2012
Dirección Nacional de Normatización de Talento Humano
PLAN RETORNO PARA
PROFESIONALES DE LA SALUD
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PLAN DE REPATRIACIÓN PARA PROFESIONALES DE LA SALUD
Antecedentes
La emigración de profesionales de la salud se viene dando con mayor fuerza en las últimas décadas,
sin embrago su registro histórico data de finales de la década del 50. Su perfil ha ido cambiando con
el paso del tiempo. Actualmente, los migrantes son en su mayoría, jóvenes de origen urbano de
diversas procedencias de clase y las mujeres han ido cobrando poco a poco un papel más relevante.
Los destinos migratorios más frecuentes han sido Estados Unidos y Canadá; pero después de los
acontecimientos del 11 de septiembre las políticas migratorias de Estados Unidos se fueron
restringiendo cada vez más; lo que dio como consecuencia la lección de nuevos destinos en la
Unión Europea y otros países de América del Sur; como es el caso de Chile.
Los profesionales de la salud ocupan un lugar importante entre el número de emigrantes, mucho de
ellos motivados por las mejores condiciones remunerativas, entorno laboral y deseos de satisfacer el
crecimiento profesional a través de la especialización. Es importante tomar en cuenta este último
punto, ya que el Ecuador, así como otros países de la región deberán ampliar su oferta educativa a
niveles superiores y diversos mecanismos de “importar” personal altamente calificado para la
capacitación y formación de nuevos profesionales.
El reclutamiento de profesionales calificados ha producido grandes beneficios para los países
receptores, pero significa un perjuicio para los países emisores. Además de las condiciones de los
países que atraen constantemente al importante número de profesionales, existen también otros
aspectos adicionales como las condiciones demográficas, la demanda tecnológica, las buenas
políticas de reclutamiento de personal calificado, condiciones educativas y de investigación.
La pérdida de recurso humano debido a la migración del personal sanitario a países desarrollados da
lugar a la pérdida de la capacidad de los sistemas de salud de los países en desarrollo promoviendo
un ahondamiento en las inquietudes de salud.
Por otra parte, los países de la Unión Europea, que estaban destinados al envejecimiento de su
población se beneficiaron de la llegada de los inmigrantes y lograron revertir la situación y
ocasionaron la nacionalización de un gran número de migrantes.
En cuanto a los países de Latinoamérica se destacan como destino predominantes Argentina, Chile
y Venezuela. Según un estudio realizado a profesionales de la salud residentes en Chile el 90% de
los médicos ecuatorianos que han migrado a ese país cumplen funciones en el sistema primario y
sólo el 10% ha logrado realizar una especialización o sub especialización. Las necesidades de
médicos en Chile siguen aumentando. Según la FLACSO cerca del 50% de médicos ecuatorianos
tienen trabajo en su lugar de origen, lo que hace necesaria la adopción de políticas destinadas a
evitar este flujo continuo de profesionales de salud hacia otros países que lleva al desmedro de la
atención de la población ecuatoriana por la falta de personal para llenar el número de plazas.
Alrededor de 15.000 médicos extranjeros ejercen en Chile, de los cuáles 3.500 son ecuatorianos. La
oferta es atractiva por los mayores beneficios salariales y la posibilidad de optar por cursos de
especialización.
*Fuente: “Proyecto Migración de profesionales oportunidades para el desarrollo compartido-Comunidad Europea
– Región Andina, OMS, OPS, Escuela Andaluza de Salud Pública y OSE. 2010.
“Programa de Retorno de Médicos Residentes en Chile”, OPS. 2010.
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BASE LEGAL
- Constitución de la República del Ecuador
- Ley Orgánica de Salud
- Ley Orgánica del Servicio Público
La Constitución de la República manda:
“Art. 28.- La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos. (…)
Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al
ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la
cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen
vivir.
El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales,
educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas,
acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud
reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad,
universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética,
con enfoque de género y generacional.
Art. 33.- El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de
realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el
pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el
desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.
Art. 40.- Se reconoce a las personas el derecho a migrar. No se identificará ni se considerará a
ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria.
El Estado, a través de las entidades correspondientes, desarrollará entre otras las siguientes
acciones para el ejercicio de los derechos de las personas ecuatorianas en el exterior, cualquiera
sea su condición migratoria:
1. Ofrecerá asistencia a ellas y a sus familias, ya sea que éstas residan en el exterior o en el
país.
2. Ofrecerá atención, servicios de asesoría y protección integral para que puedan ejercer
libremente sus derechos. (…)
4. Promoverá sus vínculos con el Ecuador, facilitará la reunificación familiar y estimulará el
retorno voluntario. (…)
Art. 343.- El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades
y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la
generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá
como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente,
eficaz y eficiente.
El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad
geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades,
pueblos y nacionalidades.
Art. 350.- El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la
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innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de
soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Art. 361.- El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional,
será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará
todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del
sector.
Art. 363.- El Estado será responsable de:
1. Formular políticas públicas que garanticen la promoción, prevención, curación,
rehabilitación y atención integral en salud y fomentar prácticas saludables en los ámbitos
familiar, laboral y comunitario.
2. Universalizar la atención en salud, mejorar permanentemente la calidad y ampliar la
cobertura.
3. Fortalecer los servicios estatales de salud, incorporar el talento humano y proporcionar la
infraestructura física y el equipamiento a las instituciones públicas de salud. (…)
8. Promover el desarrollo integral del personal de salud.”
La vigente Ley Orgánica de Salud dispone:
“Art. 4.- La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que
corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la
aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su
plena vigencia serán obligatorias.
Art. 6.- Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública: (…)
27. Determinar las profesiones, niveles técnicos superiores y auxiliares de salud que deben
registrarse para su ejercicio (…).
Art. 9.- Corresponde al Estado garantizar el derecho a la salud de las personas, para lo cual
tiene, entre otras, las siguientes responsabilidades:.. c) Priorizar la salud pública sobre los
intereses comerciales y económicos.
Art. 196.- La autoridad sanitaria nacional analizará los distintos aspectos relacionados con la
formación de recursos humanos en salud, teniendo en cuenta las necesidades nacionales y
locales, con la finalidad de promover entre las instituciones formadoras de recursos humanos
en salud, reformas en los planes y programas de formación y capacitación.
Art. 193.- Son profesiones de la salud aquellas cuya formación universitaria de tercer o cuarto
nivel está dirigida específica y fundamentalmente a dotar a los profesionales de conocimientos,
técnicas y prácticas, relacionadas con la salud individual y colectiva y al control de sus factores
condicionantes.
Art. 194.- Para ejercer como profesional de salud, se requiere haber obtenido título
universitario de tercer nivel, conferido por una de las universidades establecidas y reconocidas
legalmente en el país, o por una del exterior, revalidado y refrendado. En uno y otro caso debe
estar registrado ante el CONESUP y por la autoridad sanitaria nacional.
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Art. 195.- Los títulos de nivel técnico superior o tecnológico así como los de auxiliares en
distintas ramas de la salud, para su habilitación deben ser registrados en las instancias
respectivas e inscritos ante la autoridad sanitaria nacional.
Art. 196.- La autoridad sanitaria nacional analizará los distintos aspectos relacionados con la
formación de recursos humanos en salud, teniendo en cuenta las necesidades nacionales y
locales, con la finalidad de promover entre las instituciones formadoras de recursos humanos
en salud, reformas en los planes y programas de formación y capacitación.”
La Ley Orgánica del Servicio Público establece:
“Art. 96.- Remuneración mensual unificada.- En las entidades, instituciones, organismos y
personas jurídicas establecidas en el Artículo 3 de esta Ley, se establece la remuneración
mensual unificada, la misma que resulta de dividir para doce la suma de todos los ingresos
anuales que las dignatarias, dignatarios, autoridad, funcionaria, funcionario, servidora y
servidor a que tenga derecho y que se encuentren presupuestados.
En esta remuneración mensual unificada no se sumarán aquellos ingresos que correspondan a
los siguientes conceptos:
a) Décimo tercer sueldo;
b) Décimo cuarto sueldo;
c) Viáticos, subsistencias, dietas, horas suplementarias y extraordinarias;
d) El fondo de reserva;
e) Subrogaciones o encargos;
f) Honorarios por capacitación;
g) Remuneración variable por eficiencia;
h) Gastos de residencia; e,
i) Bonificación geográfica.
Art. 113.- De la bonificación geográfica.- Las autoridades y las servidoras y servidores
públicos percibirán una bonificación económica mensual adicional a su remuneración mensual
unificada, por circunstancias geográficas de difícil acceso a sus lugares de trabajo, en
aplicación de la norma técnica que expida para el efecto el Ministerio de Relaciones Laborales,
previo dictamen presupuestario del Ministerio de Finanzas.
Esta bonificación constituye un ingreso complementario y no forma parte de la remuneración
mensual unificada. La servidora o servidor la recibirá, mientras se mantenga laborando en
lugares geográficos específicos determinados por el Ministerio de Relaciones Laborales,
quedando bajo la responsabilidad de la Unidad de Administración del Talento Humano el
control de su cumplimiento.
Para determinar los lugares de difícil acceso, se tomará en cuenta los siguientes parámetros:
tipo de transporte, frecuencia de transporte, distancia y costo del pasaje.
Art. 124.- Viático por gastos de residencia.- Las servidoras y servidores que tuvieren su
domicilio habitual, fuera de la ciudad en la cual presten sus servicios y por tal motivo deban
trasladar su residencia a otra ciudad de otra provincia, salvo los casos que fundamentadamente
apruebe el Ministerio de Relaciones Laborales, para cubrir los gastos de vivienda, tendrán
derecho a un viático que no podrá superar los tres salarios básicos unificados por mes para los
trabajadores en general del sector privado, de conformidad con la norma técnica que para el
efecto expida este Ministerio.”
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El Reglamento a la Ley Orgánica del Servicio Público señala:
“De la bonificación geográfica
Artículo 276.- Bonificación geográfica.- Es el estipendio mensual adicional a la remuneración
mensual unificada de la o el servidor que se traslade a lugares de difícil acceso, para laborar en
las instituciones determinadas en el artículo 3 de la LOSEP, que será pagado, cuando realicen
sus actividades continuas y permanentes y por el tiempo que duren las mismas. Si la o el
servidor público dejare de desempeñar sus actividades en lugares de difícil acceso, cesará el
derecho a percibir la bonificación, sin que constituya derecho adquirido, ni forme parte de la
remuneración mensual unificada.
Esta bonificación podrá ser pagada previo informe de la UATH Institucional, la que se sujetará
a la norma técnica que emita el Ministerio de Relaciones Laborales, previo el dictamen del
Ministerio de Finanzas, en la cual se establecerán los lugares de difícil acceso, el monto y la
forma de cálculo para el pago, en la que se considerará distancia, tipo de transporte, frecuencia
del transporte y su costo.
Las UATH institucionales realizarán inspecciones permanentes para verificar el cumplimiento
de esta disposición, de lo cual reportarán al Ministerio de Relaciones Laborales.”
Propósito del Plan
Repatriar a la mayor cantidad de profesionales de la Salud que se encuentran en los diferentes
países de América, Europa y otros continentes con el fin de que aporten sus conocimientos
adquiridos en el exterior en beneficio de la salud del pueblo ecuatoriano.
El plan está dirigido a todos aquellos profesionales de la salud de nacionalidad ecuatoriana que
deseen retornar al país e insertarse en la red pública nacional de salud.
Pueden aplicar a este plan quienes residen actualmente en el exterior y todos aquellos que hayan
retornado al país en período máximo de más de seis meses. Los profesionales de la salud que hayan
migrado deberán residir en el exterior por un lapso de consecutivo de un año o más. Sus ingresos
a Ecuador no deben sumar más de 60 días en el último año.
Los profesionales deben ser ecuatorianos de nacimiento o por naturalización.
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COMPONENTES
1. COMPONENTE SOCIO-DEMOGRÁFICO
Se refiere a la recopilación de información de los estudiantes o profesionales de la salud que se
encuentran en los países identificados como “receptores” con el fin de realizar un estudio de cuáles
son los motivantes para regresar a Ecuador, país “emisor”. Para ello se ha desarrollado una
herramienta conjuntamente con el INEC que es también de utilidad por otras instituciones como el
IECE, SENECYT, Embajadas Ecuatorianas en el Exterior, Secretaría Nacional del Migrante,
Ministerio Coordinador de Talento Humano.
Como primer paso se debe identificar a los países donde se encuentren los profesionales de
la salud y luego estudiantes y profesionales realizando carreras de grado o de post –grado.
Levantar información relevante en el campo acerca de su situación actual y motivantes para
quedarse en el país donde se encuentran actualmente y los motivantes para retornar a
Ecuador.
El Ministerio Coordinador de Desarrollo establecerá una matriz sobre las carencias de la
red de salud pública del Ecuador y realizar un comparativo con las necesidades de los
profesionales ecuatorianos que se encuentran en el exterior y establecer concordancias.
Socio- Demográfico
Laboral Académico
Beneficios: Plan Retorno a casa – SENAMI - EMABAJADAS
Comunicación
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2. COMPONTE LABORAL
Se refiere a los compromisos asumidos por el Ministerio de Salud Pública de Ecuador para repatriar
a los profesionales de la salud que residen en el exterior garantizándoles una plaza de trabajo acorde
a sus respectivas especialidades y lugar de residencia de sus familiares.
Mediante Acuerdo Ministerial Nro. MRL-2012 se expidió el reglamento para el reclutamiento y
selección de profesionales de la salud de las instituciones del Estado contempladas dentro del
ámbito de la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP.
Para ello se hace referencia también a la DISPOSICION GENERAL NOVENA que establece que:
“ las o los profesionales de la salud ecuatorianos, y los profesionales de la salud extranjeros que
hayan residido legalmente en el exterior y estén habilitados para ejercer la profesión en el lugar
donde obtuvieron el título, que no hayan realizado el año de servicio de salud rural en el Ecuador,
podrán participar en concursos deméritos y oposición para ocupar puestos en las unidades
operativas del Ministerio de Salud Pública; en cuyo caso, los doce (12) primeros meses calendario y
continuos de trabajo serán considerados como un año de salud rural, siendo remunerados de
acuerdo al nivel correspondiente, sin que necesariamente se ubique en el grado 8 de la escala de 20
grados emitida por el Ministerio de Relaciones Laborales”.
Los profesionales de la salud nacionales, y los profesionales de la salud extranjeros, sin
consideración a su tiempo de permanencia en el país, que hayan obtenido sus títulos profesionales
en el exterior, estando habilitados para ejercer la profesión en el país donde obtuvieron su título, que
no hayan realizado otro servicio de salud rural, podrán ser contratados en unidades operativas del
Ministerio de Salud Pública, bajo las modalidades de contratos de servicios profesionales, para lo
cual se observará lo determinado en la LOSEP, su Reglamento General y normativa conexa emitida
por el Ministerio de Relaciones Laborales; siendo los doce (12) primeros meses calendario y
continuos de trabajo considerados como un año de salud rural, mismo que será remunerados de
acuerdo al nivel correspondiente, sin que necesariamente se ubique en el grado 8 de la escala de 20
grados emitida por el Ministerio de Relaciones Laborales.
En la SEGUNDA DISPOSICION TRANSITORIA; “se reconocen los convenios suscritos con
otros Estados, en relación al cumplimiento del año de medicatura rural. En caso de que algún
convenio internacional exima a los médicos del año de la medicatura rural, el título debe estar
registrado en la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología o su equivalente; y, registrado en el
Ministerio de Salud Pública”.
En base a lo descrito anteriormente el Ministerio de Salud Pública de Ecuador se compromete a:
Localizar plazas de trabajo en las Unidades de la Red Pública, las mismas que deberán estar
ubicadas en la región donde se encuentre registrada la dirección domiciliaria de origen del
profesional de la salud.
Ofrecer estabilidad laboral, creando partidas de nombramiento definitivo para el número de
profesionales que retornan y apliquen a los concursos méritos y oposición para obtener
mencionado nombramiento.
Los profesionales de la salud que cuenten con el perfil adecuado podrán aplicar a vacantes
de cargo de Gerentes de Hospitales, Dirección Médica u otros correspondientes al nivel
jerárquico superior.
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El Ministerio de Salud Pública debe velar por la aplicación de la tabla salarial
correspondiente al nivel de educación, experiencia y rol del profesional acorde a la
Resolución 000033, emitida por el Ministerio de Relaciones Laborales el 17 de Febrero del
2011. (Se adjunta Resolución).
El Ministerio de Salud Púbica del Ecuador y las Instituciones de la Red Pública que
contraten al profesional repatriado deben garantizar el pago de los beneficios de ley como
la afiliación a la Seguridad Social y el respeto a sus derechos laborales contemplados en la
Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP).
El Ministerio de Salud Pública y las instituciones de la Red Pública aplicará el bono
geográfico en las zonas aprobadas por el Ministerio de Relaciones Laborales el cual
consiste en pagar un porcentaje del 20% ó 10% adicional del sueldo del profesional en el
caso de que su lugar de trabajo se encuentre en zonas de difícil acceso o catalogadas dentro
de esta norma por condiciones geográficas particulares, con específica aprobación y análisis
del Ministerio de Relaciones Laborales acorde a la LOSEP. (La cual se adjunta)
En los casos en los cuales el Ministerio de Salud Púbica del Ecuador y las Instituciones de
la Red Pública por necesidad institucional requieren que el profesional repatriado preste
sus servicios fuera del distrito donde se encuentre registrada su residencia domiciliaria en
Ecuador, estas instituciones deberán pagar el bono de residencia adicional al pago de su
salario.
Los profesionales de la salud que ingresen a la red pública nacional gozarán de los derechos
laborales que establece la Ley Orgánica de Servicio Púbico (LOSEP) en el art. 23 entre los
que podemos citar entre otros:
a. Gozar de estabilidad en el puesto de trabajo
b. Percibir una remuneración justa
c. Gozar de las prestaciones legales y de jubilaciones de conformidad con Ley
d. Gozar de vacaciones, licencias, comisiones y permisos de acuerdo con lo prescrito en la
Ley (vacaciones 30 días)
e. Recibir un trato preferente para reingresar en las mismas condiciones de empleo a la
institución pública, a la que hubiere renunciado, para emigrar al exterior en busca de
trabajo, en forma debidamente aprobada.
f. Recibir indemnización por supresión de puestos o partidas o retiro voluntario para
acogerse a la jubilación
g. Mantener su puesto de trabajo cuando se hubieren disminuido sus capacidades por
enfermedades catastróficas y/o mientras tratamiento y en caso de verse imposibilitado
para seguir ejerciendo efectivamente su cargo
h. Mantener a sus hijos e hijas, hasta los cuatro años de edad en la , en un centro de
cuidado infantil pagado y elegido por la entidad pública
i. Recibir información y capacitación continua por parte del Estado , páralo cuál las
instituciones prestarán las facilidades
j. Todos los demás que establezca la Constitución y la Ley.
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Cabe mencionar que una vez que los profesionales de la salud hayan ingresado al Servicio Nacional
de Salud Pública, deberán someterse a la evaluación anual de desempeño contemplada en el Art. 77
de la LOSEP.
3. COMPONENTE ACADÉMICO
Se refiere a la formación constante de nuestros profesionales para cubrir el déficit en las diferentes
especialidades médicas.
Para profesionales de la salud con títulos obtenidos en el exterior:
La SENESCYT prestará las facilidades para agilitar el proceso de validación de títulos
profesionales. Esto se realiza bajo tres modalidades:
o Por registro automático: Según el Artículo 126 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación efectivizará el reconocimiento e inscripción automática de títulos obtenidos
en el extranjero cuando dichos títulos se hayan otorgado por instituciones de educación
de alto prestigio y calidad internacional y siempre y cuando consten en un listado que
para el efecto elaborare anualmente la Secretaría y los estudios se hayan realizado en
modalidad presencial. La SENESCYT hasta el 15 de enero de cada año publicará en el
portal electrónico de la Secretaría y en portal del Sistema Nacional de Información de la
Educación Superior del Ecuador (SNIESE), un listado de las instituciones de educación
superior extranjeras con alto prestigio y calidad internacional cuyos títulos tendrán
reconocimiento automático. La persona que haya obtenido un título otorgado por una
institución de educación superior extranjera que conste en el listado publicado por la
SENESCYT notificará a la Secretaría la obtención de su título.
o A través de un comité: Cuando el título obtenido en el extranjero no corresponda a una
institución integrada en el listado referido, la Secretaría Nacional de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación podrá reconocerlo e inscribirlo a través de
Convenio internacional o Comité según corresponda.
Reconocimiento de títulos obtenidos en los países con los que Ecuador mantiene convenios
internacionales: Este mecanismo se aplica para los títulos consignados por las Instituciones de
educación superior pertenecientes a los países que tienen convenios internacionales con el
Ecuador (Cuba, Chile y Perú), que consten en una lista de instituciones acordada bilateralmente
para la implementación del convenio, siempre y cuando el profesional haya realizado los
estudios en el país con el que se firmó el convenio.
Obligaciones para los estudiantes:
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En caso de estudiantes que se hayan beneficiado de las becas del estado deben firmar el
compromiso de devengación para prestar sus servicios al país en la red de salud pública.
Enviar todo la documentación requerida y actualizar dicha información cada año en la
página web del Ministerio de Salud Pública.
Para profesionales de la salud que deseen continuar especializándose:
El Ministerio de Salud Pública de Ecuador pondrá a disposición becas de posgrado para que
puedan acceder a una especialización en nuestro país a través de alianzas con universidades
públicas y privadas.
Programa de formación continua y actualización de conocimientos.
BENEFICIOS
El Ministerio de Relaciones Laborales se compromete a facilitar los permisos de trabajo para
conyugues de los profesionales de la salud repatriados.
De igual manera el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración prestará las
facilidades para obtener visas amparadas (a familia) y de trabajo conyugues o hijos mayores de
edad y realizará los requerimientos para el despacho de las mismas.
Los profesionales de la salud que estén dispuestos a regresar contarán con los beneficios que ofrece
la Secretaría Nacional del Migrante, cuyo objetivo es propiciar el ejercicio pleno de los derechos de
las personas migrantes y potenciar las capacidades para el Buen Vivir.
A tal fin el SENAMI ha desarrollado mecanismos para facilitar el traslado y la reinserción tanto
individual como la de sus respectivas familias.
Estos mecanismos son:
Plan Bienvenido a Casa que ha sido creado con el fin de atender a las personas que retornan al país
para que dicho retorno sea digno y sostenible. Entre los beneficios que brinda el Plan Bienvenido a
casa los profesionales de la salud podrán gozar de:
Menaje de Casa: cuenta con la exoneración de aranceles para el traslado de menaje de casa.
Bono para la vivienda a través del Ministerio de Desarrollo Urbano para la Vivienda
(MIDUVI); para la remodelación o construcción en terreno propia o bien para la
adquisición de una propiedad.
Fondo Concursable “El Cucayo”; para la implementación de un negocio propio. A este
último está destinado a los cónyuges de los profesionales de la salud únicamente.
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Requisitos:
Menaje de Casa:
Haber permanecido en el exterior con residencia legal o no por un lapso no inferior al año,
con ingresos a Ecuador que no superen los 60 días en un año. Para ello deben presentar
certificado migratorio.
La propiedad de los bienes se demostrará mediante declaración juramentada ante el Cónsul
de Ecuador en el país donde procede o ante notario en Ecuador. Debe constar un detalle
pormenorizado del menaje de casa y equipo de trabajo, así como el valor unitario de cada
bien.
Para acogerse a la exención tributaria, las mercaderías deben arribar al país del lapso
comprometido entre dos meses antes y seis meses después del arribo del solicitante.
Para el ingreso de mensaje de casa y equipo de trabajo se considera como una sola persona
del grupo familiar (cónyuge e hijos) aunque los cónyuges estén bajo separación de bienes.
Se deberán presentar los siguientes documentos: Pasaporte original, movimiento
migratorio, conocimiento de embarque, declaración juramentada realizada en l exterior o
en Ecuador, lista debidamente consularizada o notarizada, seguro de transporte de la
mercadería. Con estos documentos se contrata un Agente Afianzado y debidamente
calificado por la SENAE para que realice el trámite.
La persona que retorna debe asumir los siguientes costos: Costo de trasporte, costo de
documentación, costo de Agente Afianzado, seguro de carga.
Bono a la vivienda
Ser migrante en el exterior o retornado mayor de edad (18 años)
Ser familiares de migrantes hasta 4to grado de consanguineidad y 2do de afinidad. Se
deberá presentar certificación de la Casa de Migrante.
Estar facultado legalmente para contraer obligaciones.
Realizar o iniciar una actividad productiva, comercial o de servicio que le permita generar
ingresos.
Fondo Concursable Cucayo:
Ser ecuatoriano de nacimiento.
Haber permanecido un año consecutivo en el exterior.
No haber vuelto y permanecido en Ecuador por más de 60 días.
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No haber retornado antes del año 2007.
No tener impedimentos legales para regresar a Ecuador.
COMUNICACION
Se refiere al desarrollo de actividades de carácter informativo en los países identificados como
prioritarios para dar a conocer el plan retorno enmarcadas dentro de una campaña informativa que
resalte las ventajas y beneficios que ofrece el Gobierno Nacional a los profesionales que deseen
regresar al país.
1.- Las Embajadas del Ecuador en los países identificados serán los voceros oficiales para informar
a los estudiantes y profesionales sobre los planes de repatriación. A tal fin les entregará toda la
información necesaria.
Diseño de material informativo para entregar en puntos de información que podrían estar
ubicados en las Embajadas de Ecuador en los países mencionados y en puntos específicos
de alta circulación y visibilidad (que se determinarán de acuerdo a cada país).
Página web con respuesta en línea y link con otras instituciones gubernamentales y
consultas on line; redes sociales.
Campaña en medios locales clave para informar a los residentes de cada país acerca del
Plan Retorno.
COMPROMISOS DE LOS PROFFESIONALES REPATRIADOS
Enviar toda la documentación requerida para aplicación al plan y actualizar dicha
información cada año en la página web del Ministerio de Salud Pública.
Prestar sus servicios como profesionales de la salud en la rama de su competencia
cumpliendo con las disposiciones de la LOSEP
En caso de estudiantes que se hayan beneficiado de las becas del estado deben firmar el
compromiso de devengación para prestar sus servicios al país en la red de salud pública.
Prestar sus servicios como profesionales de la salud en la rama de su competencia
cumpliendo con una jornada de 8 horas diarias acorde a las disposiciones de la LOSEP.