PLAN REGULADOR DEL DESARROLLO URBANO-RURAL
Nmero 79 del Diario de Centro Amrica. Agosto 1 de 1983.
PLAN REGULADOR DEL DESARROLLO URBANO-RURAL
DEL REA METROPOLITANA DEL VALLE DE QUETZALTENANGO
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGOPublicaciones Varias
Municipalidad de QuetzaltenangoReglamento del Plan Regulador del
Desarrollo Urbano-Rural del rea Metropolitana del Valle de
Quetzaltenango, Departamento de Quetzaltenango.
El infrascrito secretario municipal, de la Municipalidad de
Quetzaltenango, CERTIFICA: Que para el efecto a tenido a la vista
el acuerdo de Alcalda Municipal, que copiado literalmente dice:
Alcalda Municipal de Quetzaltenango diecisiete de enero de mil
novecientos ochenta y tres.
Acuerdo nmero 0011-1. ASUNTO: Habindose conocido oficio No. JUR
7282, de fecha uno de junio del ao prximo pasado, del jefe del
departamento jurdico del Instituto de Fomento Municipal INFOM, por
el que se remite el REGLAMENTO DEL PLAN REGULADOR DEL DESARROLLO
URBANO-RURAL DEL AREA METROPOLITANA DEL VALLE DE QUETZALTENANGO, as
como su modificacin contenida en el punto octavo del acta nmero
sesenta y siete de fecha dieciocho de agosto del ao mil novecientos
ochenta y uno, el cual ha sido estudiado, indica desde el punto de
vista legal, estimando necesario se tomen en cuenta las
observaciones que el mismo contiene, las cuales fueron analizadas
detenidamente; y siendo necesario que dicho reglamento en
referencia cobre vigencia lo antes posible. POR TANTO, este
despacho en uso de las facultades que le confieren los artculos 96
y 116, del decreto ley nmero 24-82 de fecha veintisiete de abril,
reformado por el decreto ley nmero 36-82, de fecha nueve de junio,
ambos del ao mil novecientos ochenta y dos. Nombramiento nmero 35
de alcalde municipal segn acuerdo gubernativo de fecha once de
junio de mil novecientos ochenta y dos; y de conformidad con lo
determinado con el decreto ley nmero 7-82, de fecha veintiseis de
marzo del ao prximo pasado, ACUERDA: 1) Aprobar el presente
Reglamento del Plan Regulador del Desarrollo Urbano-Rural del rea
Metropolitana del Valle de Quetzaltenango, y que copiado
textualmente dice: REGLAMENTO DEL PLAN REGULADOR DEL DESARROLLO
URBANO-RURAL DEL REA METROPOLITANA DEL VALLE DE QUETZALTENANGO. La
alcalda municipal de Quetzaltenango: CONSIDERANDO: 1 Que de acuerdo
a las leyes vigentes de la repblica, se estatuye un rgimen autnomo
para el Gobierno Municipal que comprende: a) La Facultad de
disponer de sus recursos; b) El cumplimiento de sus fines propios;
y c) La atencin administrativa de los servicios pblicos locales. 2.
Que en funcin del principio de Autonoma Municipal, le corresponde a
la Alcalda Municipal, emitir acuerdos, ordenanzas y reglamentos
ejecutarlos y hacerlos ejecutar para el cumplimiento de los fines
propios de la municipalidad. 3. Que el cdigo municipal en su
artculo 128, establece que las municipalidades, estn obligadas a la
formulacin de planes reguladores para el desarrollo urbano-rural de
su jurisdiccin, en los casos y trminos establecidos por la ley
preliminar de urbanismo (Decreto nmero 5830, del Presidente de la
Repblica) y corresponde a las respectivas municipalidades la
formulacin y aprobacin de dichos planes; as como los acuerdos,
ordenanzas y reglamentos complementarios. 4. Que ya se ha concluido
y analizado los estudios correspondientes del Plan de Desarrollo de
la Regin de Occidente y el Reglamento del Plan Regulador del
Desarrollo Urbano-Rural del rea Metropolitana del Valle de
Quetzaltenango , en los cuales se define el papel que la Ciudad de
Quetzaltenango jugar en el desarrollo de la regin de occidente y la
regulacin tcnica del control del uso de la tierra urbano-rural de
su rea metropolitana de influencia inmediata; consignado en los
planos de ordenamiento territorial, que determina la Ley Preliminar
de Urbanismo. 5. Que es necesario, dada la importancia y
caractersticas del crecimiento urbano de Quetzaltenango y su rea de
influencia inmediata, dictar las normas que regulen el crecimiento
y desarrollo del rea comprendida dentro de su permetro urbano y en
extensin proponer las directrices sobre ocupacin del Area
Metropolitana del Valle de Quetzaltenango, a fin de garantizar el
cumplimiento de los fines propios de las distintas municipalidades
que integran la microrregin, para el logro de una mejor calidad de
vida y bienestar de todos los habitantes, y el mejor cumplimiento
de las funciones que son propias a cada entidad pblica y privada
dentro del rea urbana y metropolitana. 6. Que este reglamento fija
las normas que facilitan su interpretacin y aplicacin. 7. Que tales
normas y disposiciones, contenidas en el presente reglamento,
tienen por objetivo proporcionar el desarrollo equilibrado,
integral, armnico y ordenado de la comunidad del Valle de
Quetzaltenango, en el sentido de dar igualdad de servicios y acceso
a los mismos, y a todas las reas de acuerdo a su uso y prioridad, a
fin de crear las condiciones sociales, econmicas, administrativas y
fsicas que permitan el logro de los objetivos arriba sealados. 8.
Que las normas, regulaciones y controles urbanos y rurales del rea
microrregional que se establecen a travs del presente reglamento,
deben reflejar las potestades que conlleva la Autonoma Municipal
garantizada por las Leyes de la Repblica, fundamentalmente, en
cuanto a sus facultades de disponer de sus recursos, el
cumplimiento de sus fines, y la atencin administrativa de los
servicios pblicos locales que les son propios y para los que fueron
creados dichos entes, POR TANTO: en uso de las facultades legales
que le confiere el Decreto Ley nmero 24-82 de fecha veintisiete de
abril de mil novecientos ochenta y dos. Estatuto Fundamental de
Gobierno, Decreto Ley nmero 36-82, de fecha 21 de mayo de 1982,
artculos 4, 128, 131, del cdigo municipal, y 1, 2, y 9, de la Ley
Preliminar de Urbanismo, resuelve emitir el siguiente:
REGLAMENTO DEL PLAN REGULADOR DEL DESARROLLO URBANO-RURAL DEL
REA METROPOLITANA DEL VALLE DE QUETZALTENANGO, DEPARTAMENTO DE
QUETZALTENANGO.
Capitulo I
Generalidades
Artculo 1. OBJETIVOS. El Objetivo bsico del plan de desarrollo y
su reglamento, es el de orientar y controlar el desarrollo
urbano-rural, a fin de garantizar mejores niveles de calidad de
vida a todos y cada uno de los habitantes, entidades pblicas y
privadas que hacen parte de la comunidad urbana y de la
nacionalidad. El reglamento del plan de desarrollo tiene por
objetivo: a) Fijar las normas que regulen y controlen
fundamentalmente el desarrollo del rea urbana de Quetzaltenango,
delimitada por el permetro fijado segn Acuerdo Municipal de fecha
veinticinco de enero de mil novecientos sesenta y seis (25 de enero
de 1966). Punto cuarto, y de su rea de influencia inmediata,
denominada Area Metropolitana del Valle de Quetzaltenango. (Ver
Anexo nmero 1); b) Fijar la competencia de las autoridades
encargadas del control del desarrollo urbano-rural. (Ver Anexo
nmero 2); c) Determinar las especificaciones y requisitos tcnicos
en los asentamientos urbanos y/o rurales y de toda forma del uso
del suelo ubicado dentro del permetro de jurisdiccin a que se
refiere el presente reglamento; d) Fijar los procedimientos
necesarios que deben seguirse para su aplicacin. (Ver Anexo nmero
2).
Artculo 2. OBSERVANCIA GENERAL. Las normas del presente
reglamento son de observacia general y obligatoria para todas las
personas individuales o jurdicas, pblicas o privadas que habiten o
realicen actividades que se relacionen con el desarrollo del
municipio de Quetzaltenango y su rea de influencia urbana. Los
casos no contemplados expresamente en este reglamento y sus anexos,
sern resueltos por la Alcalda Municipal de Quetzaltenango, y/o por
las Alcaldas Municipales del Area Metropolitana del Valle de
Quetzaltenango, con base en dictamen tcnico de las Oficinas de
Planificacin Municipal. Pargrafo: De acuerdo al artculo sptimo de
la Ley Preliminar de Urbanismo, las Municipalidades de la Repblica
debern delimitar sus respectivas reas de influencia y para el
efecto el artculo octavo de dicha ley prev que Los conflictos que
surjan dentro de las Municipalidades con motivo de las penetracin o
prolongacin del rea de influencia urbana de una, dentro de los
lmites jurisdiccionales de otra, sern resueltos de comn acuerdo
entre las Municipalidades de que se trate. Los puntos que no
pudieran solucionarse en esta forma, sern sometidos por las
Municipalidades interesadas a conocimiento del Ministerio de
Gobernacin para dicte resolucin definitiva previo dictamen de La
Direccin de Obras Pblicas.
Artculo 3. JURISDICCION TEMPORAL. El presente reglamento tiene
validez temporal entre los aos mil novecientos ochenta y tres
(1983), a dos mil (2000) y podr ser modificado total o parcialmente
dentro de dicho perodo, s solo si se realizan los estudios tcnicos
exigidos para tal fin y existe la discusin en debate entre los
seores Alcaldes y Vice-Alcaldes de los municipios del Area
Metropolitana del Valle de Quetzaltenango, segn el caso, por lo
menos de tres (3) sesiones antes de proceder a realizar un cambio
en su articulado. S para el ao 2000 no se hubiere emitido nuevo
reglamento, continuar vigente el presente, hasta que se emita el
que debe sustituirlo o sea actualizado el presente.
Artculo 4. APROBACION. El presente reglamento podr ser aprobado
o adoptado en forma total o parcial por las otras alcaldas de los
municipios que integran el Area Metropolitana del Valle de
Quetzaltenango, por iniciativa de la Asociacin de Municipalidades
del Area de Metropolitana del Valle de Quetzaltenango.
Capitulo II
Definiciones
Artculo 5. Para los efectos del presente Reglamento y sobre la
aplicacin de las normas que se fijan en este Plan Regulador, se
considerarn las siguientes definiciones: Acceso: Va pblica donde da
el frente de un lote de terreno o bien inmueble. Agrupacin de
Vivienda: Ver conjunto arquitectnico. Aislamiento Lateral: Al leer
este encabezamiento en cada seccin del presente Reglamento, a menos
que se indique lo contrario, deber interpretarse como aislamiento
lateral mnimo. Es el espacio libre de cualquier construccin,
adicin, etc.; comprendido entre el lmite de construccin lateral y
los linderos de los lotes laterales contiguos. Aislamiento
Posterior: Al leer este encabezamiento en cada seccin del presente
Reglamento, a menos que se indique lo contrario, deber
interpretarse como aislamiento posterior mnimo. Es el espacio libre
comprendido entre el lmite de construccin posterior y los linderos
de los lotes posteriores contiguos. Almacn Comercial Tienda: Es el
local de una edificacin destinada a la venta de artculos al detalle
o al por mayor. Alineacin: Es el lmite que fija la Municipalidad
entre la propiedad pblica o privada y la propiedad o posesin
Municipal. Ampliacin: Es la accin y efecto de ampliar, es decir,
extender una construccin. Altura de una edificacin: Al leer este
encabezamiento en cada seccin del presente Reglamento, a menos que
se indique lo contrario, deber interpretarse como Altura mxima de
la edificacin. Es la distancia vertical mxima de una fachada
comprendida entre el nivel promedio del bordillo, frente a la
edificacin, y un plano horizontal que pase por la parte superior ms
alta de la cubierta de la edificacin. Altura de piso: Es la
distancia vertical entre dos pisos acabados y consecutivos. Altura
Libre: Es la distancia vertical entre el piso acabado y el cielo
razo. La altura libre mnima es de dos metros cuarenta centmetros
(2,40 m). Ancho del Lote: Al leer este encabezamiento en cada
seccin del presente Reglamento, a menos que se indique lo
contrario, deber interpretarse como ancho mnimo, as: a) Cuando los
linderos laterales son paralelos, el ancho del lote es la distancia
entre los mismos; b) Cuando los linderos no son paralelos, es la
medida de la perpendicular a la bisectriz del ngulo que forma los
linderos y levantada en el punto de interseccin de la bisectriz con
la lnea de demarcacin. Acera: Es la superficie lateral de la va
pblica comprendida entre el bordillo y la lnea de demarcacin y
destinada al trnsito de peatones. Antejardn: Es el rea libre
privada, comprendida entre la lnea de demarcacin y la lnea de
construccin. Area Cubierta: Es la proyeccin del total de las
edificaciones de un lote sobre un plano horizontal. Area de
Ocupacin: Ver rea cubierta. Area del Lote: Al leer este
encabezamiento en cada seccin del presente Reglamento, a menos que
se indique lo contrario, deber interpretarse como rea mnima. Es la
medida de la superficie comprendida entre sus linderos. Area Libre:
Es la superficie restante de un lote al descontar el rea cubierta.
En el cmputo del rea libre no se tendrn en cuenta los patios y los
pozos de ventilacin cuya rea sea menor a los mnimos acordados para
la zona correspondiente. Area Libre exterior: Ver Aislamientos y
antejardines. Area para Ubicacin: Es el terreno comprendido entre
los lmites de ubicacin. Area no edificable: Son las de uso pblico y
las afectadas por restricciones fsicas y de
ficacin, en las cuales esta prohibido urbanizar y levantar otras
construcciones que las estrictamente necesarias. Area Total
Construida: Es la suma de las reas de los pisos de una edificacin
excluyendo las azoteas. Para el caso de espacios con altura igual a
dos (2) pisos o seis metros (6,00 m), se considerar el rea
construida igual a una vez y media el rea de pisos. Por cada tres
metros (3,00 m), adicionales en la altura de ese espacio se
considerar para el rea construida medio piso de ms. Areas Verdes:
Son las rea libres empradizadas y/o arbolizadas destinadas a
bosque, parques, jardines, lugares panormicos y campos de deportes.
Hay dos clases de reas verdes: Las Areas Pblicas y Privadas.
Arquitecto y/o Ingeniero: Para los efectos de este Reglamento se
consideran arquitectos o ingenieros a todos aquellos profesionales
que ostenten calidad de colegiados activos de acuerdo con la Ley de
Colegiacin obligatoria para el ejercicio de las profesiones
universitarias. El trmino Ingeniero se refiere exclusivamente a
Ingenieros Civiles. Autoservicio: Es el establecimiento donde los
productos que en l se expenden, son tomados por la clientela
directamente de los estantes y pagados a la salida. Aviso: Es todo
letrero, placa, escritura, emblema o impreso, cuyo propsito sea
llamar la atencin hacia una actividad o negocio establecido, en el
sitio en donde dicho aviso aparece. Aviso Adosado: Es aquel que se
coloca fijado totalmente de plano, sobre la fachada de una
edificacin. Aviso con Iluminacin de movimiento: Es aquel donde las
figuras, emblemas o escritos, cambian de posicin, por accin mecnica
o por variaciones de luces de colores. Aviso con Iluminacin
Intermitente: Es aquel cuya luz se apaga y se enciende
alternativamente. Azotea: Es el piso que sirve de cubierta. Balcn
Saliente: Es el que sobresale del lmite de ubicacin. Centro
Comercial: Un edificio o grupo de edificios, dedicados
esencialmente al comercio al detalle y eventualmente, combinados
con establecimientos que presten servicios. Colindantes: Son los
muros integrantes de una edificacin que las separan lateral o
posteriormente de las propiedades vecinas. Conjunto Arquitectnico:
Es un grupo de edificaciones, construcciones y reas libres, en las
cuales se integran los aspectos urbansticos y arquitectnicos de
varias unidades de un uso principal y usos comunales
complementarios en un super lote o en un predio conformado por
lotes individuales, pero cuya disposicin esta subordinada al rea y
a los usos de propiedad comunal. Compatibilidad: Se entiende como
la posibilidad de coexistencia de dos o ms usos o edificaciones
diferentes en un rea determinada por el plano de zonificacin.
Constructor: Prctico de Construccin autorizado por la
municipalidad, para la ejecucin de obras. La autorizacin Municipal,
tendr vigencia de un ao, al final del cual el interesado solicitar
su renovacin a la Direccin de Obras Municipales. Construccin Ver
Edificacin. Cuadra: Uno de los lados de cualquier manzana por donde
se presentan las fachadas y los accesos de las edificaciones
respectivas. Densidad: Al leer este encabezamiento en cada seccin
del presente Reglamento, deber interpretarse como densidad mxima
permisible. Es el nmero de personas que pueden habitar dentro de un
rea determinada. Demarcacin: Ver Lnea de demarcacin. Demolicin: Es
la accin y efecto de demoler o deshacer una construccin
cualesquiera. Desarrollo Residencial de conjunto: Es un conjunto de
unidades de vivienda terminada con servicios pblicos y comunales
adecuados, con una extensin mnima de dos hectreas (2 Ha).
Edificacin: Es la construccin con carcter temporal o permanente
destinada al servicio del hombre y a sus pertenencias y
actividades. Edificacin Aislada: Es la edificacin rodeada por rea
libre (Ver rea libre). Edificacin Anexa: Es la construccin
dependiente de una principal, separada de esta y generalmente en
posicin secundaria dentro del lote. Edificacin Bifamiliar: Ver
Vivienda Bifamiliar. Edificacin Continua: Es el conjunto de
construcciones adosadas lateralmente por sus dos costados.
Edificacin Gemela: Son dos edificaciones situadas en lotes
contiguos, separados entre s, por los aislamientos laterales y
adosados lateralmente a los lotes vecinos. Edificacin
Multifamiliar: Ver Vivienda Multifamiliar. Edificacin Dplex: Son
dos edificaciones, situadas en lotes contiguos, adosados en la
medianera y con aislamiento en los otros costados. Ejecutor: Son
los ingenieros, arquitectos y/o constructores autorizados por la
municipalidad, segn el caso que estn a cargo de la ejecucin, y/o
planificacin de una obra. Estacin de Servicio: Toda construccin
cuyo uso sea el mantenimiento y aseo de vehculos, tales como
lubricacin y lavado, servicio de monta llantas, venta de
lubricantes, al por menor y expendio de combustible para los
mismos. Ver expendio de Combustible. Estacionamiento: Es el lugar
destinado a acomodar vehculos detenidos prudencialmente para
descargar y/o cargar, pasajeros o carga. Expendio de Combustible:
Toda construccin cuyo uso sea la venta de energticos para vehculos
y la de los dems combustibles derivados del petrleo. Fachada
exterior: En un edificio, es el alzado que da sobre la calle. Los
edificios en los lotes de esquina, tienen dos o ms fachadas
exteriores. Fachada Interior: En un edificio, es el alzado que da
sobre uno cualquiera de sus aislamientos. Familia: Es un hogar o un
grupo emparentado por consanguinidad a afinidad o un grupo que no
exceda de siete personas sin incluir los sirvientes, que residen en
la misma vivienda y con una misma organizacin econmica domestica.
Fondo del Lote: Es el cociente que resulta de dividir el rea del
lote por su ancho. En lotes regulares es la medida entre la lnea de
demarcacin y el lindero posterior del lote. Frente del Lote: Al
leer este encabezamiento en cada seccin del presente Reglamento, a
menos que se indique lo contrario, deber interpretarse como frente
mnimo. Es la longitud de la lnea de demarcacin. Garaje Privado: Es
el local de una edificacin en donde se guardan vehculos al servicio
de los ocupantes. Su extensin se determina de acuerdo con las
normas del presente Reglamento. Garaje Pblico: Es la edificacin
cuyo uso principal es el de guardar, cuidar o mantener vehculos de
pasajeros o de carga. Habitacin: Es el local de un edificio
destinado al alojamiento, trabajo o reposo. Hotel: (Pensin Mesn
Motel): Es el establecimiento para hospedaje de transentes. Indice
de Construccin: Al leer este encabezamiento en cada seccin del
presente Reglamento, a menos que se indique lo contrario, deber
interpretarse como ndice de construccin mximo. Es el cociente que
resulta de dividir el rea total construida por el rea del lote, sin
contar dentro del rea las Instalaciones Mecnicas y Tcnicas que se
encuentran en las azoteas y las Instalaciones Mecnicas y Tcnicas,
Garajes, Depsitos y Subestaciones de servicios pblicos que se
encuentran en el stano. Indice de Ocupacin: Al leer este
encabezamiento en cada seccin del presente Reglamento, a menos que
se indique lo contrario, debern interpretarse como ndice de
ocupacin mximo. Es el cociente que resulta de dividir el rea
cubierta por el rea total del lote. Lmite de Ubicacin: Son las
lneas que sealan la posibilidad mxima de emplazamiento de la
construccin en el lote. Lmite de Ubicacin Lateral: Es la lnea que
seala la posibilidad mxima de emplazamiento de la construccin en la
relacin con los linderos laterales del lote. Lmite de Ubicacin
Posterior: Es la lnea que seala la posibilidad mxima de
emplazamiento de la construccin en relacin con el lindero posterior
del lote. Lmite de Ubicacin por el Frente: Es la lnea que seala la
posibilidad mxima de emplazamiento de la construccin con respecto
al frente del lote. Ver lnea de Construccin. Lindero: Es la lnea
comn que separa dos lotes o reas de terrenos diversas. Lnea de
Construccin: Es el lmite de ubicacin por los frentes del primer
piso de una edificacin. Lnea de Demarcacin: (O lnea de Paramento)
Es el lindero entre un lote y la zona de uso pblico. Lote: Al leer
este encabezamiento en cada seccin del presente Reglamento, a menos
que se indique lo contrario, deber interpretarse como lote mnimo.
Es el terreno deslindado de las propiedades vecinas, con acceso a
uno o ms senderos, vas o zonas de uso pblico. En caso de agrupacin
de viviendas y conjuntos arquitectnicos, los lotes individuales
pueden tener acceso desde la zona comunal del conjunto, la cual es
tambin de uso pblico. En todo lote debe considerarse: Ancho: Ver
Frente del lote. Area: Ver Area del Lote. Fondo: Ver Fondo del
Lote. Marquesina: Vase Voladizo. Mezzanine: Un piso intermedio
colocado en cualquier planta o saln. Ningn mezzanine se contar como
planta cuando su rea de piso sea menor de un treinta por ciento
(30%), del rea total de la planta baja del mismo y siempre que sea
utilizado para usos accesorios a la actividad permitida en la
planta respectiva. Modificacin: Es la accin y efecto de modificar,
transformando una edificacin, o cambiar alguno o algunos de sus
detalles ya construidos. Nmeros de Pisos: Al leer este
encabezamiento en cada seccin del presente Reglamento, a menos que
se indique lo contrario, deber interpretarse un nmero mximo de
pisos. Es el nmero de cortes horizontales necesarios para
representar, en una sola vez, todas las superficies de piso de una
edificacin. Paramento (Lnea de): Vase lnea de demarcacin. Patio: Al
leer este encabezamiento en cada seccin del presente Reglamento, a
menos que se indique lo contrario, deber interpretarse como patio,
lado menor mnimo y rea mnima. Es el espacio no cubierto distinto de
aislamiento de donde una construccin puede tomar aire y luz para
sus habitantes. Piso adicional: Es la edificacin sobre el ltimo
piso, generalmente de menor rea construida. Piso acabado: Es el
piso fino superior definitivo en cada piso. Placa de identificacin:
Son aquellas construidas generalmente en metal con letras en
relieve, que se fijan adosadas a las entradas domiciliarias, con el
fin de indicar el lugar de residencia de una persona o familia.
Placas profesionales: Son aquellas construidas en metal como las
placas de identificacin, o con letreros en pintura sobres
superficie de madera o lmina metlica que sirven para indicar el
sitio en donde se realizan ciertas actividades de orden profesional
o artesanales. Estas placas se consideran como avisos comerciales.
Plan de desarrollo urbano-rural del rea metropolitana del Valle de
Quetzaltenango: Es el conjunto integrado de polticas, programas,
proyectos y normas, tendientes a orientar el desarrollo
metropolitano del Valle de Quetzaltenango. Planificador: Son los
ingenieros o arquitectos, segn el caso, que estn a cargo de la
planificacin de una obra (No la ejecucin). Se considera como
planificacin de una obra, el diseo, clculos y desarrollos de los
planos respectivos del proyecto. Plano oficial de zonificacin: Es
el documento planimtrico, en donde se representan grficamente, las
normas de uso y zonificacin, tanto urbana como rural del rea
metropolitana del Valle de Quetzaltenango. (Ver anexo nmero tres).
Plataforma bsica: En las zonas comerciales y residenciales
multifamiliares, es el conjunto de los primeros pisos de la
construccin, que tienen altura determinada y sobre la cual el resto
de la edificacin debe guardar un retroceso especificado. Prtico:
Espacio abierto de una edificacin construible sobre el antejardn o
acera, requerido por la Oficina de Planificacin Municipal para el
primero o segundo piso respectivo. Propietario: Son las personas
individuales o jurdicas propietarias de un inmueble. Reconstruccin:
Es la accin y el efecto de reconstruir; volver a construir.
Renovacin Urbana: Es el proceso por medio del cual se cambia total
o parcialmente el uso a que se destinen determinadas reas, mediante
la accin del municipio y de los particulares para obtener que
aquellas reas deterioradas o inadecuadamente utilizadas, se
destinen apropiadamente al uso del pblico al privado o a ambos,
segn las necesidades de modernizacin, reconstruccin,
embellecimiento o saneamiento de la ciudad. Reparacin: Es la accin
o efecto de reparar; hacer una obra con el fin de componer una
edificacin deteriorada. Restauracin: Reestablecimiento de las
caractersticas originales de una edificacin. Retroceso: Es el
desplazamiento hacia el interior del lote de una parte o de toda la
fachada del edificio a partir de la lnea de construccin desde el
primero, u otro nivel de piso. Al leer este encabezamiento en cada
seccin del presente Reglamento, a menos que se indique lo
contrario, deber interpretarse como Retroceso Mnimo. Semistano:
Dependencia parcialmente subterrnea que tenga por lo menos, una
fachada con ventana. Servicios Comunales: Son las reas libres,
construcciones o edificaciones que complementen las necesidades
educacionales, culturales, recreacionales, existenciales,
hospitalarias, religiosas, comerciales o de seguridad de una
comunidad. Stano: Dependencia subterrnea sin fachada. Supermercado:
Ver autoservicio. Urbanizacin, Lotificacin o Parcelamiento Urbano:
Es el conjunto de terreno urbano dividido en reas destinadas al uso
privado y al uso pblico integradas por lotes dotados de servicios
pblicos y comunales, aptos para construir en ellos edificaciones de
conformidad con este reglamento. Unidad de Vivienda: Es la
edificacin residencial ocupada por una o dos familias en un mismo
lote reglamentario o piso respectivo. Unidad Vecinal: Es el
conjunto de alrededor de mil (1000) a mil quinientas (1500),
unidades de vivienda y/o lotes que se organizan en torno a un grupo
de servicios comunales primarios. Uso: Es el destino o empleo que
se da a un terreno, a una construccin o parte de estos. Uso anexo:
Es el uso secundario o accesorio a un uso principal. Los usos del
suelo de un predio urbano o rural se clasifican en este Reglamento
en: Uso Agrcola, Uso Administrativo-Institucional-Oficial, Uso
Comercial, Uso Educativo, Uso Forestal, Uso Industrial, Uso Mixto,
Uso Principal, Uso Recreativo, Uso Reservado, Uso Residencial, Uso
Turstico, Uso Vial. Vecindario: Vase unidad vecinal. Va: Es la zona
de uso pblico destinada al trnsito de vehculos automotores y/o
personas. Vas arterias: Son las vas principales del rea
metropolitana y sus centros urbanos, y que se sealan en el plano
vial bajo el tipo: VR, V1, V2, V3, (Ver anexo nmero tres). Vas
menores: Son las dems vas contempladas en el plano vial con
excepcin de vas de tipo VR, V1, V2, V3 (Ver anexo nmero tres): Vas
pblicas: Zonas libres para uso pblico, destinadas para el trnsito
de vehculos y/o peatones. Se clasifican as: VR, o va de enlace
regional. Ancho entre paramentro de cuarenta metros (40 mts.) V1 o
va de enlace entre dos o ms sectores urbanos. Ancho de veintiocho
metros (28 mts.) V2 o va de enlace entre dos o ms subsectores.
Ancho de veinte metros (20 mts.). V3 o va de servicio general a los
barrios. Ancho de quince metros, cincuenta centmetros (15.50
mts.).V4 o va de trnsito local. Ancho de trece metros, cincuenta
centmetros (13.50 mts.) V5 o va en un sentido en el centro urbano.
Ancho de nueve metros (9 mts.). V6 o vas de trnsito de peatones y
ocasionalmente para trnsito de vehculo de emergencia y Centro
Histrico. Ancho de seis metros (6 mts.). VP o vas peatonales
exclusivamente. Ancho de 3 metros (3 mts.). (Ver anexo nmero tres).
Vivienda Bifamiliar: Aquella que agrupa dos unidades de vivienda
unifamiliar en un mismo lote en forma separada, sin que haya
subdivisin del lote que arroja reas o frentes menores a los
requeridos para cada zona. Vivienda Multifamiliar: Es la edificacin
concedida con unidad arquitectnica y con reas habitacionales
independientes, aptas para dar albergue a tres o ms familias en un
mismo lote. Vivienda Unifamiliar: Edificacin para una sola familia.
Se considerar para su identificacin en especial, un acceso directo
desde la calle y sus servicios e instalaciones propias. Voladizo:
Es la parte de los pisos superiores de un edificio que sobresale de
la lnea de construccin y cuyo apoyo esta dentro del rea de
ubicacin. Zona: Es la superficie destinada a un uso especfico o
predominante, correspondiente a cada una de las divisiones
territoriales expresadas en el mapa de zonificacin. Zonificacin
(Reglamento de): Es la divisin territorial del Municipio de
Quetzaltenango, con el fin de regular en forma ordenada los usos a
que se destine el terreno, las construcciones, las alturas y los
volmenes de las edificaciones y la densidad de poblacin.
Propiamente dicho, es el Reglamento del Plan de Desarrollo
Urbano.
Capitulo III
Divisin del Area Urbana del Municipio de Quetzaltenango y su
Area de Influencia Inmediata.
Artculo 6. Para efectos del presente Reglamento se delimitan y
subdividen las superficies del Valle de Quetzaltenango, en las
siguientes zonas: 6.1. SUBREGION METROPOLITANA DE LA REGION DE
OCCIDENTE. Comprende desde el Valle de Totonicapan (Coordenada 78
este), hasta el rea de San Juan Ostuncalco (Coordenada 42 oeste); y
desde San Francisco El Alto (Coordenada 53 norte), hasta Zunil
(Coordenada 32 sur). Su delimitacin esta grficada en el plano
AMVQ-UNO (AMVQ-1 (Ver anexo nmero cuatro)). 6.2. MICROREGION DEL
VALLE DE QUETZALTENANGO. Que comprende desde San Mateo al oeste
hasta San Cristobal Totonicapan al este, y desde Olintepeque al
norte, hasta el Llano del Pinal y Xecam al sur. En s la constituyen
las reas planas del valle y segn lmites que seala el plano AMVQ-1
(Ver anexo nmero cuatro). 6.3. AREA METROPOLITANA DE
QUETZALTENANGO. El rea metropolitana de Quetzaltenango, ao dos mil
(2000), la conforman las superficies planas (Valle) de los
municipios de San Mateo, La Esperanza, Olintepeque (Llanos de
Olintepeque), Salcaj, Cantel (Llanos de Urbina), Llanos del Pinal y
el rea urbana de Quetzaltenango. Tiene una extensin aproximada de
ciento ochenta y cuatro kilmetros cuadrados (184 km), y su
delimitacin se seala en el plano AMVQ-UNO (AMVQ-1). (Ver anexo
nmero cuatro). 6.4. AREA URBANA DE QUETZALTENANGO. Comprende los
terrenos ubicados dentro del actual permetro urbano de
Quetzaltenango, fijados por el acuerdo del veinticinco de enero de
mil novecientos sesenta y seis (25 de enero de 1966) punto cuarto
(Punto 4) del Honorable Consejo Municipal de Quetzaltenango (Ver
anexo nmero uno). JURSIDICCIONALIDAD DEL REGLAMENTO: Artculo 7, tal
como se anot en el Artculo 2 del captulo 1, este Reglamento es
normativo bsicamente para el Area Urbana de Quetzaltenango; y
optativo para el Area de los Municipios de San Mateo, La Esperanza,
Olintepeque, Salcaj y Cantel, pertenecientes a lo que se ha
definido como Area Metropolitana de Quetzaltenango, en el presente
capitulo. La Municipalidad de Quetzaltenango, en un trmino no mayor
a seis meses contados de la vigencia de este Reglamento, har las
gestiones pertinentes para conocimiento, su adopcin y/o aprobacin
total o parcial por las otras Municipalidades que integran el Area
Metropolitana de Quetzaltenango.
Capitulo IV
Normas para la Zona R-1-Zona Residencial Unifamiliar y
Bifamiliar en Edificacin
Aislada, Dplex y/o Gemela y Multifamiliar.
Artculo 8. La Zona R-1, se destina a vivienda en edificacin
aislada dplex y/o gemela para una o dos familias por lote y a
edificaciones multifiamiliares para dos o ms lotes.
Artculo 9. En la Zona R-1, se permitirn nicamente las
edificaciones, reparaciones o modificaciones que cumplan las normas
generales del presente reglamento las que se especifican en este
captulo.
Artculo 10. Normas sobre uso. 10.1. Usos principales: a)
Viviendas en edificacin aislada, dplex y/o gemela para una o dos
familias por lotes. b) Vivienda multifiamiliar en edificacin
aislada para dos o ms o lotes. 10.2 Usos con licencia especial: En
la Zona R-1, se permitirn los establecimientos para usos comunales
que se indican a continuacin: Comercio, educacionales y de
investigacin cientfica, religiosos, recreativos, asistenciales y
hospitalarios, industrias, segn las normas establecidas en el
captulo 10 de este Reglamento, sub-estaciones de servicios pblicos.
10.3 Requisitos especiales: Para las edificaciones dplex y/o
gemelas debern cumplirse los siguientes requisitos: a) Presentacin
de un proyecto nico para el conjunto. b) Expedicin de una licencia
nica para el conjunto. c) construccin simultanea de las dos
edificaciones en todas las etapas. d) Entrega de la obra en
conjunto.
Artculo 11. NORMAS SOBRE EDIFICACION. 11.1 Para las
edificaciones unifamiliares y Bifamiliares: 11.1.1. Lote: Area
mnima: seiscientos metros cuadrados (600 mts), Frente Mnimo: veinte
metros (20 mts), Densidad Mxima: cien habitantes por hectrea (100
hab/Ha). 11.1.2 Altura: Nmero de Pisos: dos (2), para todas las
vas. Altura mxima: siete metros (7 mts.), 11.1.3. Aislamientos
mnimos: Lateral: tres metros (3 mts), Posterior: cuatro metros (4
mts.), Antejardn: cinco metros (5 mts.). 11.1.4. Patios:
(Interiores o al Exterior). Area Mnima: doce metros cuadrados (12
mts.). Lado Mnimo: tres metros (3 mts.). 11.1.5. Indice: a) De
ocupacin mxima: cero punto cuarenta y siete (0.47); b) De
construccin mxima: cero punto noventa y cuatro (0.94). 11.2. Para
las edificaciones multifamiliares: 11.2.1. Lote: Area mnima: mil
doscientos metros cuadrados (1200 mts). Frente Mnimo: cuarenta
metros (40 mts), Densidad Mxima: quinientos habitantes por hectrea
(500 hab/Ha). 11.2.2 Altura: Nmero de Pisos: cuatro (4), para vas
V3, V4. Seis (6) para vas V1, V2. Unidad de medida por piso: tres
metros (3 mts.). 11.2.3. Aislamientos: Lateral: tres metros (3
mts), Posterior: cuatro metros (4 mts.), Antejardn: cinco metros (5
mts.). 11.2.4. Patios: Area Mnima: diez y seis metros cuadrados (16
mts.) para cuatro pisos (4), veinte metros cuadrados (20 mts.) para
seis pisos. 11.2.5. Indices: a) De ocupacin mxima: cero punto
cincuenta y cuatro (0.54); b) De construccin mxima: tres punto
veinticuatro (0.24). 11.2.6. Ascensores: A partir del quinto (5)
nivel. 11.2.7. Normas adicionales: Cuando para diseos urbanos de
edificaciones multifamiliares segn las normas contenidas en este
capitulo hubiese la necesidad de aumentar la capacidad de los
servicios comunales del sector urbano donde tales edificaciones se
construyen, dichos aumentos corrern a cargo de los propietarios de
las nuevas edificaciones, en especial a lo relativo a la cesin de
las reas necesarias para el uso pblico. 11.2.8. Licencias: El
otorgamiento de licencias para los desarrollos de tipo
multifamiliar, estar sujeto a la capacidad de los servicios pblicos
del sector donde se construyan, segn conceptos que para el efecto
rindan las dependencias: Direccin de Aguas, Direccin de Obras y
Empresa Elctrica Municipales.
Artculo 12. NORMAS VARIAS. 12.1 Garajes: Para edificaciones
unifamiliares, bifamiliares y multifamiliares: Un Garaje por unidad
de vivienda. 12.2. Estacionamiento: Accesos y reas adecuadas de
estacionamiento segn las normas establecidas en el Captulo XXI de
este reglamento para los establecimientos destinados a usos con
licencia especial permitidos en esta zona. 12.3. Avisos: En la Zona
R-1, se permitirn avisos segn las siguientes normas: a) Placas de
identificacin o placas profesionales con un rea mxima de tres mil
quinientos centmetros cuadrados (3500 cm.). Setenta por cincuenta
centmetros (70 x 50 cms.); b) Avisos de identificacin de los
establecimientos permitidos en esta Zona as: Solamente un Aviso por
cada fachada del local, con iluminacin propia y con un rea no mayor
al diez por ciento (10%) del rea de fachada.
Capitulo V
Dplex o Gemela Continua y Multifamiliar
Unifamiliar y Bifamiliar en Edificacin Aislada
Dplex o Gemela Continua y Multifamiliar
Artculo 13. La Zona R-2 se destina a viviendas en edificacin
aislada, dplex, gemela y continua para una o dos familias por lote
y multifamiliar para dos o ms lotes.
Artculo 14. En la Zona R-2 se permitirn nicamente edificaciones,
reparaciones o modificaciones que cumplan con las normas generales
del presente Reglamento y las que se especifican en este
capitulo.
Artculo 15. NORMAS SOBRE USO. 15.1. Usos Principales: a)
Vivienda en edificacin aislada para una o dos familias por lote; b)
Viviendas en edificaciones dplex para una o dos familias por lote;
c) Viviendas en edificacin gemela para una o dos familias por lote;
d) Viviendas en edificacin continua para una o dos familias; e)
Vivienda multifamiliar en edificacin aislada en dos o ms lotes.
15.2. Usos con licencia especial: Establecimientos para los
siguientes servicios comunales: Servicios comerciales,
educacionales y de investigacin cientfica, religiosos, recreativos,
asistenciales y hospitalarios, industriales segn las normas
establecidas en el Capitulo IX, subestaciones de servicios pblicos.
15.2.1. Usos Anexos: Labores domsticas de las cuales obtengan
ingresos los residentes, siempre y cuando sean desempaados por
ellos mismos y no causen molestias a los vecinos.
Artculo 16. NORMAS SOBRE EDIFICACION. 16.1. Para las
edificaciones Unifamiliares y Bifamiliares: 16.1.1. Lote rea mnima:
doscientos metros cuadrados (200 mts). Frente mnimo: diez metros
(10 mts.). Densidad mxima: trescientos cincuenta habitantes por
hectrea (350 hab./Ha.). 16.1.2. Altura: Nmero de pisos: dos (2)
para todas las vas. Altura mxima: siete metros (7 mts.). 16.1.3.
Aislamientos mnimos: Lateral: Cero punto cero metros (0.0 mts.).
Posterior: tres metros (3 mts.). Antejardn: tres punto cinco metros
(3.5 mts.) 16.1.4. Patios: Area Mnima: nueve metros cuadrados (9
mts.). Lado Mnimo: tres metros (3 mts.). 16.1.5. Indices: a) De
ocupacin mxima: cero punto cincuenta y cuatro (0.54); b) De
construccin mxima: uno punto cero ocho (1.08). 16.2. Para las
edificaciones multifamiliares: 16.2.1. Lote: Area Mnima:
cuatrocientos metros cuadrados (400 mts.). Frente Mnimo: veinte
metros (20 mts.). Densidad Mxima: ochocientos habitantes por
hectrea (800 hab/Ha). 16.2.2. Alturas: Nmero de Pisos: cuatro (4).
Altura de cada piso: tres metros (3 mts.). 16.2.3. Aislamientos
mnimos. Lateral: cero punto cero metros (0.0 mts.). Posterior: tres
metros (3 mts.). Antejardn: tres punto cinco metros (3.5 mts.).
Antejardn: cinco metros (5 mts.), Vas VR, V1, V2. 16.2.4. Patios:
Area Mnima: diecisis metros cuadrados (16 mts.). Lado Mnimo: cuatro
metros (4 mts.). 16.2.5. Indices: De ocupacin: cero punto cincuenta
y seis (0.56). De construccin: dos punto veinticuatro (2.24).
16.2.6. Normas Adicionales: Cuando para diseos urbanos de
edificaciones multifamiliares, segn las normas contenidas en este
capitulo, hubiese necesidad de aumentar la capacidad de los
servicios comunales del Sector Urbano donde tales edificaciones s
construyan, dichos aumentos corrern a cargo de los propietarios de
las nuevas edificaciones, en especial lo relativo a la cesin de las
reas necesarias para el uso pblico. 16.2.7. Licencias: El
otorgamiento de licencias para los desarrollos de tipo
multifamiliar, estar sujeto a la capacidad de los servicios pblicos
del sector donde se construyan, segn conceptos que para el efecto
rindan las dependencias: Direccin de Aguas, Direccin de Obras y
Empresa Elctrica Municipales.
Artculo 17. NORMAS VARIAS. 17.1 Garajes: Para edificaciones
unifamiliares, bifamiliares, y multifamiliares: Un Garaje por
unidad de vivienda. 17.2 Estacionamientos: Accesos y reas adecuadas
de estacionamiento segn las normas establecidas en el Capitulo XXI
de este Reglamento para los establecimientos destinados: a) Usos
con licencia especial permitidos en esta Zona. 17.3. Avisos: En la
Zona R-2, se permitirn avisos segn las siguientes normas: a) Placas
de identificacin o placas profesionales con un rea mxima de tres
mil quinientos centmetros cuadrados (3,500 cm.). Setenta por
cincuenta centmetros (70 x 50 cms.); b) Avisos de identificacin de
los establecimientos permitidos en esta Zona as: Solamente un Aviso
por cada fachada del local, con iluminacin propia y con un rea no
mayor al diez por ciento (10%) del rea de fachada.
Capitulo VI
Normas Para la Zona R-3, Zona Residencial
Unifamiliar y Bifamiliar en Edificacin
Continua y Multifamiliar
Artculo 18 La Zona R-3, se destina a viviendas en edificaciones
continuas para una o dos familias por lote y multifamiliar para dos
o ms lotes.
Artcuo 19. En la Zona R-3, se permitirn nicamente edificaciones,
reparaciones o modificaciones que cumplan las normas generales del
presente Reglamento y las que se especifiquen en este capitulo.
Artculo 20. NORMAS SOBRE USO. 20.1. Usos principales: a)
Vivienda en edificacin continua para una o dos familias por lote;
b) Vivienda multifamiliar en edificacin aislada para dos o ms
lotes; c) Viviendas en lotes de tamao inferior al sealado en esta
zona pero no inferior a ochenta y un metros cuadrados (81 mts.),
combinados o no con edificaciones multifamiliares que constituyan
desarrollos residenciales de conjunto, segn las normas que se
establecen en el capitulo VII de este Reglamento. 20.2. Usos con
licencia especial: Se permitirn los establecimientos para los
siguientes servicios comunales: Comercios segn las normas
establecidas en el Capitulo VIII de este Reglamento. Educacionales
y de investigacin cientfica. Recreativos y Tursticos. Religiosos.
Asistenciales y Hospitalarios. Subestaciones de servicios pblicos.
Industrias (ILC), segn las normas establecidas en el Capitulo IX
del presente Reglamento. 20.3. Usos Anexos: Labores domsticas y de
industria menor (Menos de cinco operarios), de las cuales obtengan
ingresos los residentes y que no causen molestias a los
vecinos.
Artculo 21. NORMAS SOBRE EDIFICACION. 21.1. Para las
edificaciones unifamiliares y bifamiliares. 21.1.1 Lote: a) Area
Mnima: ciento treinta metros cuadrados (130 mts.); b) Frente Mnimo:
ocho metros (8 mts.); c) Densidad mxima: seiscientos habitantes por
hectrea (600 hab/Ha). 21.1.2. Altura: Nmero de Pisos: dos (2) para
todas las vas. Altura Mxima: siete metros (7 mts.). 21.1.3.
Aislamiento Mnimo: Lateral: cero metros (0 mts.). Posterior: dos
metros (2 mts.), para el primer piso. Tres metros (3 mts.) para el
segundo piso. Antejardn: dos punto cincuenta metros (2.50 mts.),
para vas V3 y V4. Cinco punto cero metros (5.0 mts.) para vas VR,
V1, V2. Las Zonas R-3 localizadas en el centro de la ciudad no
estarn obligadas a dejar antejardn. 21.1.4. Patios: Area Mnima:
seis punto veinticinco metros cuadrados (6.25 mts.), para el primer
piso. Nueve punto cero metros cuadrados (9.0 mts.), para el segundo
piso. Lado Mnimo: dos punto cincuenta metros (2.50 mts.). 21.1.5.
Indices mximos: a) De ocupacin: cero punto sesenta y tres (0.63);
b) De construccin: uno punto veintisis (1.26). 21.2. Para las
edificaciones multifamiliares: 21.2.1. Lote: a) Area Mnima:
doscientos sesenta metros cuadrados (260 mts.); b) Frente Mnimo:
diecisis metros (16 mts.); c) Densidad mxima: mil doscientos
habitantes por hectrea (1200 hab/Ha). 21.2.2. Alturas: a) Nmero de
Pisos: cuatro (4), b) Altura de cada piso: tres metros (3 mts.)
21.2.3. Aislamientos mnimos: a) Lateral: cero metros (0 mts.); b)
Posterior: dos metros (2 mts.), para el primer piso; tres metros (3
mts.), para el segundo piso; tres punto cinco metros (3.5 mts.),
para el tercer piso; cuatro metros (4 mts.), para el cuarto piso;
c) Antejardn: cinco metros (5 mts.) para vas VR, V1, V2. Dos punto
cinco metros (2.5 mts.) para vas V3, V4. En las Zonas R-3,
localizados en los barrios: Las Flores, San Bartlome,
Transfiguracin y Bolivar, no se exigir antejardn. 21.2.4. Patios:
a) Area Mnima: seis punto veinticinco metros cuadrados (6.25 mts.),
para primer piso. Nueve punto cero metros cuadrados (9.0 mts.),
para el segundo piso. Doce metros cuadrados (12 mts.), para tercer
y cuarto pisos; b) Lado Mnimo: dos punto cincuenta metros (2.50
mts.). 21.2.5. Indices Mximos: a) De ocupacin: cero punto sesenta y
cinco (0.65); b) De construccin: dos punto sesenta (2.60). 21.2.6.
Normas Adicionales: Cuando para diseos urbanos de edificaciones
multifamiliares segn las normas contenidas en este capitulo hubiese
la necesidad de aumentar la capacidad de los servicios comunales
del sector urbano donde tales edificaciones se construyen, dichos
aumentos corrern a cargo de los propietarios de las nuevas
edificaciones, en especial a lo relativo a la cesin de las reas
necesarias para el uso pblico. 21.2.7. Licencias: El otorgamiento
de licencias para los desarrollos de tipo multifamiliar, estar
sujeto a la capacidad de los servicios pblicos del sector donde se
construyan, segn conceptos que para el efecto rindan las
dependencias: Direccin de Aguas, Direccin de Obras y Empresa
Elctrica Municipales.
Artculo 22. NORMAS VARIAS. 22.1. Garajes: Para edificaciones
multifamiliares un garaje por cada cinco (5) unidades de vivienda.
22.2. Estacionamientos: Para establecimientos de usos con licencias
especiales para la Zona R-3 se seguirn las normas establecidas en
el Capitulo XXI del presente Reglamento. 22.3. Avisos: En la Zona
R-3 se permitirn avisos segn las siguientes normas: a) Placas de
identificacin o placas profesionales con un rea mxima de tres mil
quinientos centmetros cuadrados (3,500 cm.). Setenta por cincuenta
centmetros (70 x 50 cms.); b) Avisos de identificacin de los
establecimientos permitidos en esta Zona as: Solamente un Aviso por
cada fachada del local, con iluminacin propia y con un rea no mayor
al diez por ciento (10%) del rea de fachada.
Capitulo VII
Normas para la Zona RDC. Desarrollos Residenciales de
Conjunto
Artculo 23. En todas las zonas Residenciales, Comerciales e
Industriales, se permitirn desarrollos residenciales de conjunto,
de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento y de
este capitulo en particular.
Artculo 24. Los desarrollos RDC se regirn por las siguientes
normas: 24.1. Se permitirn en las Zonas: R-1.R-2.R-3. COR y en la
Industria tipo ILC. 24.2. Tendr por objeto la formacin de unidades
de vivienda terminadas con servicios pblicos y comunales adecuados,
formando en lo posible una o varias unidades vecinales de un mnimo
de dos hectreas (2 Has). 24.3. Requerirn licencia especial, previa
presentacin del anteproyecto. 24.4.Se permitirn edificaciones
unifamiliares, bifamiliares, y multifamiliares con un rea mnima de
lote de ochenta y un metros cuadrados (81 mts.). 24.5. En todo lo
dems las edificaciones unifamiliares, bifamiliares y
multifamiliares se regirn por las normas que para el desarrollo del
conjunto propuesto apruebe la Oficina de Planificacin Municipal y
en concordancia con el espritu de este Reglamento. 24.6. El
otorgamiento de licencia especial para los desarrollos
residenciales de conjunto, estar sujeta a la capacidad de los
servicios pblicos del sector donde se proyecta construir, segn
concepto que al respecto rindan la Direccin de Aguas, Direccin de
Obras, y la Empresa Elctrica Municipal. 24.7 Los desarrollos
residenciales de conjunto tambin podrn llevarse a cabo en aquellas
reas que por necesidades de renovacin urbana, por su extensin,
ubicacin e importancia cvica requieren para su mejor presentacin,
tal tipo de proyectos. 24.8. Las normas de urbanismo y diseo
arquitectnico dictadas con motivo de la aprobacin de los proyectos
de desarrollo residencial de conjutno, formarn parte del Reglamento
de Zonificacin del respectivo sector.
Capitulo VIII
Normas para la Zona COR - Zonas de Comercio General, Oficinas de
Negocios y Residencial
Artculo 25. La Zona COR, se destina a Establecimientos
Comerciales y Oficinas de Negocios que presenten servicios a toda
la ciudad y/o a uno de sus sectores, as como a vivienda
unifamiliar, bifamiliar o multifamiliar continua.
Artculo 26. En la Zona COR se permitirn nicamente edificaciones,
reparaciones o modificaciones que cumplan las normas generales del
presente Reglamento y las que se especifican en este capitulo.
Artculo 27. NORMAS SOBRE USO. 27.1. Usos Principales: a)
Establecimientos Comerciales y Oficinas de Negocios que presten
servicio a toda la ciudad o a uno de sus sectores, en edificacin
continua; b) Vivienda unifamiliar, bifamiliar o multifamiliar en
edificacin continua. 27.2 Usos con licencia especial: Industrias
que impliquen trabajos de reparacin, anexos o propias a los
establecimientos comerciales que requieren labor de produccin.
Industrias que no ocasionen molestias a vecinos y a transentes en
materia de ruidos, olores, vibraciones, destellos, humos, gases, ni
utilicen substancias que produzcan residuos qumicos u orgnicos que
sean txicos, putrefactibles o explosivos. Establecimientos
culturales. Educacionales y de Investigacin Cientfica. Religiosos.
Institucionales. Asistenciales y Hospitalarios. Recreativos.
Subestaciones de Servicio Pblico. Hoteles y Edificaciones para
Parqueadores.
Artculo 28. NORMAS SOBRE EDIFICACION. 28.1. Para comercio,
oficinas, residencial y mixtas, se seguirn las normas de edificacin
de la zonas R-1, R-2, R-3, RDC, a la cual esta anexa, segn el
criterio de la Oficina de Planificacin Municipal, expuestas en los
Captulos IV, V, VI y VII del presente Reglamento. 28.2 Para los
usos especiales permitidos en este Capitulo, se seguirn las normas
especificas para cada uso que estn contempladas en este
Reglamento.
Artculo 29. NORMAS VARIAS. 29.1. Garajes: En la Zona COR, se
exigirn garajes de acuerdo a las Zonas R-1, R-2, R-3, RDC, a la
cual este anexa. 29.2. Estacionamientos: se seguirn las normas
establecidas en el Capitulo XXI del presente Reglamento. 29.3.
Ascensores: A partir del quinto (5) nivel. 29.4. Avisos: Los avisos
permitidos en la Zona COR se regirn por las normas sobre avisos
fijados para las Zonas R-1, R_2. R-3, o RDC, a la cual estn anexas.
Adems se permitirn avisos sobre cubierta o azotea de la edificacin
en un rea no mayor a quince metros cuadrados (15 mts.). 29.5 Todas
las actividades de comercio de esta zona, debern realizarse dentro
de los linderos del predio que ocupa y por ningn motivo se permitir
ocupar los espacios pblicos aledaos.
Capitulo IX
Normas para la Zona ILC Zona para Industria Liviana con
requisitos bajos de funcionamiento y para Comercio GeneralArtculo
30. La Zona ILC se destina a establecimientos industriales con
requisitos bajos de funcionamiento y para comercio general. Se
consideran dentro del tipo ILC las industrias que no ofrecen
contaminacin ambiental, congestionamiento o peligro a las reas
vecinas a su alrededor.
Artculo 31. En la Zona ILC se permitirn nicamente edificaciones,
reparaciones o modificaciones que cumplan las normas generales del
presente Reglamento y las que se especifican en este Capitulo.
Artculo 32. NORMAS SOBRE USO. 32.1. Usos Principales: Se
permitirn todos los usos semi industriales, artesanales,
comerciales, de procesamiento, transformacin y reparacin de
productos, con requisitos bajos de funcionamiento. 32.2. Usos con
licencia especial: a) Ventas al por menor; b) Vivienda en
desarrollo residencial de conjunto; c) Terminales de buses y
camiones. 32.3. Requisitos de funcionamiento: Las edificaciones con
requisito bajo de funcionamiento deben cumplir las siguientes
disposiciones: a) No se podrn utilizar materiales explosivos: b)
Las substancias que puedan producir humos, olores, vapores nocivos,
molestos o peligrosos debern ser tratados y cortarse su propagacin
por medio de mecanismos adecuados; c) Los residuos de substancias,
sean qumicas u orgnicas que sean txicos, corrosivos o
putrefacientes, se les deber someter a tratamiento adecuado antes
de hacerlo llegar al alcantarillado; d) El uso de residuos animales
o vegetales deber tratarse para evitar procesos espontneos de
putrefaccin, fermentacin y descomposicin; e) Ruido: El nivel o
intensidad permitido de ruido o emisin de sonido en la lnea o
propiedad del lote sobre el cual el uso principal esta localizado,
no debe exceder en cualquier tiempo al promedio de ruido
prevaleciente en una hora dada, generado por la actividad normal de
la calle adyacente a dicha propiedad sobre el cual el uso principal
esta ubicado; f) Todas las actividades de industria liviana y/o
comercio de esta zona, deber realizarse dentro de los linderos del
predio que ocupa la industria y por ningn motivo ocupar los
espacios pblicos y/o privados aledaos a la industria y/o comercio
en cuestin; g) Las edificaciones para las terminales de buses y de
camiones se regirn por las normas que al efecto dictar la Oficina
de Planificacin Municipal para cada anteproyecto especfico y tales
normas harn parte del Reglamento de dicha edificacin.
Artculo 33. NORMAS SOBRE EDIFICACION. 33.1. Las especificaciones
sobre lote, o ndice de ocupacin y construccin, patios, alturas y
aislamientos para los usos principales, sern determinadas por la
Oficina de Planificacin Municipal y nunca sern inferiores a las
normas de Zonificacin de las Zonas R-1, R-2 o R-3, ms prximas. Tal
reglamentacin deber incluir la norma de funcionamiento de la
industria respectiva. 33.2. Para antejardines regir un mnimo de
cinco metros ( mts.) de profundidad para todas las vas.
Artculo 34. NORMAS VARIAS 34.1. Estacionamientos. Se exigir un
espacio para el estacionamiento de un vehculo por cada doscientos
metros cuadrados (200 mts.) de rea neta del lote. El espacio para
el estacionamiento deber dejarse dentro del lote, pudindose
utilizar la zona de antejardn en un setenta por ciento (70%). 34.2.
La Zona de Carga y descarga: Se exigir un espacio de ocho por tres
metros (8 x 3 mts.), por cada ochocientos metros cuadrados (800
mts.) o fraccin superior a doscientos metros cuadrados (200 mts.)
de rea bruta del lote. 34.3 Avisos. nicamente se permitirn avisos
destinados a la identificacin de los establecimientos industriales
que cumplan con las siguientes normas: a) Los avisos podrn ser
adosados o normales a la fachada y sobre la cubierta y aislados; b)
El rea del aviso del establecimiento no ser mayor del diez por
ciento (10%) del rea de fachada ni mayor de diez metros cuadrados
(10 mts.) regir la medida menor; c) Los avisos podrn ser iluminadas
con luz intermitente y de movimiento. 34.4. No se permitir ms de un
aviso de identificacin por cada fachada del establecimiento o local
.
Capitulo X
Normas para la Zona PI, Zona para Parques Industriales
Artculo 35. La zona PI, se destina a Urbanizacin o Parques
Industriales.
Artculo 36. En la zona PI se permitir nicamente edificaciones,
reparaciones o modificaciones que cumplan las normas generales del
presente Reglamento y las que se especifican en este Capitulo.
Artculo 37. NORMAS DE USO. 37.1 Usos principales: Se permitirn
usos industriales de conjunto o sus complementarios de comercio al
por mayor. 37.2. Uso con licencia especial: Igualmente se permitirn
aquellos usos de educacin, servicios bancarios, recreativos,
asistenciales y an habitacionales que sean contemplados como partes
del conjunto del parque industrial. 37.3 La ubicacin de los parques
industriales deber tener aprobacin de la Alcalda Municipal, previo
concepto de la Oficina de Planificacin Municipal.
Artculo 38. Las especificaciones sobre el lote, ndice de
ocupacin y construccin, patios, alturas y aislamientos para los
usos principales, sern determinados por la Oficina de Planificacin
Municipal y nunca sern inferiores a las normas de Zonificacin de
las zonas R-1, R-2, o R-3 ms prximas. Tal reglamentacin deber
incluir la norma de funcionamiento de las industrias
respectivas.
Capitulo XI
Normas para la Zona IE - Industrias Especiales
Artculo 39. La Zona IE, se destina a las industrias que
ocasionen molestias a graves inconvenientes, o peligros para la
seguridad colectiva y cuyo funcionamiento queda sometido a licencia
especial.
Artculo 40. NORMAS SOBRE USO. 40.1. Ningn lote o edificacin podr
ser destinado para los siguientes usos, si no se cuenta con
licencia especial: a) Cualquier actividad industrial que pueda
ofrecer peligro, o en las que no se tomen las medidas necesarias
para no entorpecer el funcionamiento de las industrias vecinas o la
salud de los obreros; b) Los usos industriales siguientes:
Fabricacin de explosivos o juegos artificiales. Fabricacin de
productos inflamables. Fabricacin de productos cuyo insumo
principal sea un material explosivo o inflamable. Fabricacin de
gases comprimidos, tales como oxgeno, gas propano, gas carbnico,
etctera; c) Curtiembres. 40.2. Las industrias que se localizan en
la Zona IE cumplirn las normas sobre edificacin contenidas en la
reglamentacin que dicta la Oficina de Planificacin Municipal, de
conformidad con las normas generales del Reglamento de Zonificacin.
Previa expedicin de la licencia especial, la Oficina de
Planificacin Municipal, deber establecer los requisitos mnimos de
seguridad colectiva, grado de contaminacin ambiental y otros que
crea convenientes que deban guardarse en las industria que estn en
la zona.
Capitulo XII
Normas para la Zona IP-C Zona para Industria pesada o con
requisitos
Altos de funcionamiento y Comercio al por Mayor
Artculo 41. La Zona IP-C, se destina para los establecimientos
industriales, cuyos procesos de produccin requieren normas altas
para su funcionamiento, as como para edificios comerciales de
ventas al por mayor.
Artculo 42. La Zona IP-C, se permitirn nicamente edificaciones,
reparaciones o modificaciones que cumplan las normas generales del
presente Reglamento y las que se especifican en ste Captulo.
Artculo 43. NORMAS SOBRE USO. 43.1. Usos principales: a)
Establecimientos de procedimiento, transformacin y reparacin de
productos; b) Ventas al por Mayor, depsitos y exhibicin de
productos en general, con excepcin de materias explosivas. 43.2.
Usos con Licencia especial: a) Comercio minorista y servicios
menores locales; b) Terminales de buses y camiones; c) Estaciones
de Servicios Pblicos. 43.3. Requisitos de funcionamiento. Las
edificaciones para la Zona IP-C, debern cumplir los siguientes
requisitos: a) No habr emisin visible al aire de: Humo, polvo,
desechos, cenizas voltiles de cualquier materia pulverizada
proveniente de chimeneas, troneras, escapes, o de cualquier fuente
similar. Para llenar ste requisito debe escogerse o tratarse
adecuadamente todo combustible que se use; b) Vapores, gases y
emanaciones; no habr emisin de cualquier clase de emanaciones,
vapores, o gases naturales txicos, corrosivo desagradable o nociva
en general, que puedan causar cualquier dao a la salud o a los
animales, a la vegetacin o a cualquier bien; c) Alcantarillado: no
habr descarga de lquidos o desechos slidos en el alcantarillado, ya
sea pblico o privado, que recargue el sistema o cause efectos
adversos en el tratamiento del mismo. No habr descargue de desechos
en cualquier tipo de sistema de alcantarillado corriente o en
tierra, de cualquier clase o naturaleza que pueda contaminar una
fuente de agua o causar de otra manera condiciones peligrosas u
objetables; d) Calor, fro, humedad o movimiento del aire: No sern
permitidos aparatos que produzcan cualquier efecto adverso en la
temperatura, movimiento o humedad de la atmsfera, ms all de la lnea
de parmetro; e) Ruido: el nivel o intensidad permitido de ruido o
emisin de sonido en la lnea de propiedad del lote sobre el cual el
uso principal est localizado, no debe exceder en cualquier tiempo
del promedio del ruido prevaleciente en una hora dada, generado por
la actividad normal de la calle adyacente a dicha propiedad, sobre
el cual el uso principal est ubicado; f) Color: no habr emisin de
gases oloroso, o de materia olorosa en tales cantidades que puedan
ser ofensivas o desagradables, ms all de la lnea de propiedad sobre
la cual el uso principal est localizado. Cualquier proceso,
incluyendo la preparacin de alimentos que pueda ocasionar la
creacin y emisin de cualquier emanacin, deber ser provista de un
sistema de control de olores; g) Destellos: no deber haber
destellos directos, visible de cualquier zona causados por luces
sin proteccin u otras fuentes de alta o intensa luminosidad. 43.4.
Requisitos para uso con Licencia especial; a) Las edificaciones
para terminales de buses y de camiones se regirn por las normas que
al efecto dictar la Oficina de Planificacin Municipal: b) Las
edificaciones para establecimientos comerciales con licencia
especial, debern cumplir las normas establecidas para este uso en
las Zonas COR.
Artculo 44. NORMAS SOBRE EDIFICACION. 44.1. Las especificaciones
sobre lotes, ndices de ocupacin y construccin, patios, alturas y
aislamientos para los usos principales sern determinados en cada
caso por la Oficina de Planificacin Municipal, consultando las
normas generales del presente Reglamento. 44.2. Para los usos con
licencia especial se aplicarn las normas de las Zonas COR y el
antejardn regir para todas las vas, con una profundidad de cinco
metros (5 mts.). 44.3. En esta Zona no se permitirn edificaciones
para usos residenciales.
Artculo 45. NORMAS VARIAS. 45.1. Estacionamientos: se exigir un
espacio para el estacionamiento de un vehculo por cada doscientos
metros cuadrados (200 Mts.) de rea bruta del lote. El espacio para
el estacionamiento deber dejarse dentro del lote, pudindose
utilizar la zona de antejardn en un setenta por ciento (70%). 45.2.
Zona de carga y descarga: se exigir un espacio de ocho por tres
metros (8 x 3 mts.) por cada ochocientos metros cuadrados (800
mts.), o fraccin superior a doscientos metros cuadrados (200 mts.)
de rea bruta del lote. 45.3. Avisos: nicamente se permitirn avisos
destinados a la identificacin de los establecimientos industriales
o comerciales. Los avisos permitidos se regirn por los siguientes
requisitos: a) Localizacin: los avisos sern adosados a la fachada
del local o en forma aislada de los edificios, o sobre ellos: b)
Dimensiones: el rea total del aviso no ser mayor del diez por
ciento (10%) del rea de la fachada del local, ni mayor de diez
metros cuadrados (10 mts.). Regir la medida menor; c)
Caractersticas: los avisos podrn tener iluminacin propia y esta ser
intermitente y/o de movimiento. No se permitir ms de un aviso de
identificacin por cada fachada exterior del establecimiento.
Capitulo XIII
Normas para la Zona OF Zona para edificios pblicos
Artculo 46. Las Zonas OF, son las previstas y destinadas para
sede oficial de la Administracin Nacional Departamental y Municipal
y para edificios de uso y propiedad pblicos, sean estos
Administrativos, Educativos, Asistenciales, Recreativos, etc.
Artculo 47. En las reas an no desarrolladas en esas zonas,
nicamente se permitirn las demoliciones o reparaciones
indispensables para garantizar la estabilidad de las edificaciones
existentes. Esta limitacin tendr un plazo mximo de dos (2) aos a
partir de la adopcin del presente Reglamento. S los terrenos no se
adquieren debern liberarse, rezonificarse, o prorrogarse el plazo
de acuerdo al criterio de la Oficina de Planificacin Municipal.
Artculo 48. Las Zonas OF, estarn sujetas a la reglamentacin que
dictar la Oficina de Planificacin Municipal, de conformidad con las
normas generales del presente Reglamento.
Capitulo XIV
Normas para la Zona H Zona Histrica y Edificios Histricos
Artculo 49. La Zona H, se destina a la conservacin del carcter
arquitectnico y urbanstico del Centro Histrico de
Quetzaltenango.
Artculo 50. La ubicacin de la Zona Histrica de Quetzaltenango,
esta indicada en el anexo nmero 3. 50.1. Son edificaciones de
inters histrico, las siguientes: 1) Palacio Municipal: Entre 11 y
10 avenidas y 5. Y 6. Calles zona 1. 2) Casa de la Cultura: Entre
7. Y 8. Calles y 11 y 12 avenidas Zona 1. 3) Antigua Municipalidad
Indgena: 6 calle 10-55, zona 1. 4) Teatro Municipal: 1 calle entre
14 ave. Y 14 ave A, zona 1. 5) Templo Minerva: 4 calle y 29 ave.
Zona 3 (Final calzada Minerva). 6) Edificio de Gobernacin: 12 ave.
Entre 6 y 7 calles, zona 1. 7) Edificio de Tribunales (Antiguo
edificio Figueroa): Entre 5 y 6 calles, 8 y 9 avenidas, zona 1. 8)
Correos y Telgrafos: 4 calle y 15 avenida esquina, zona 1. 9)
Edificio de la Polica Nacional: 1 calle 10-34, zona 1 y 1 calle
10-42, zona 1. 10) Instituto Normal Para Varones de Occidente: 12
ave. Y calle Rodolfo Robles, esquina, zona 3. 11) Instituto Normal
para Seoritas de Occidente: 14 ave. a 0-36 zona 1. 12) Casa
Aparicio (Actual Gobernacin Departamental): 13 ave. 5-19 zona 1.
13) Iglesia de San Juan de Dios: Confluencia de la 13 y 14
avenidas, zona 1. 14) Conjunto Arquitectnico de la Iglesia
Catedral: 11 avenida entres 6 y 7 calles, zona 1. 15) Templo del
Sagrado Corazn (Iglesia de San Niclas): 15 ave. Entre y 3 y 4
calles, zona 3. 16) Iglesia del Calvario: Diagonal 9, contiguo
Cementerio General, zona 1. 17) Iglesia de la Transfiguracin:
Barrio de la Transfiguracin. 18) Iglesia de San Bartolom: 8 calle
0-23, zona 1. 19) Conjunto Arquitectnico Parque Benito Jurez: 15 y
16 avenidas y 3 y 4 calles, zona 3. 20) Conjunto Arquitectnico
Parque Centroamrica: 11 y 12 avenidas y 7 y 4 calles, zona 1. 21)
Edificio de la Universidad Rafael Landivar (Antiguo Hospicio de
Occidente): 14 avenida entre calle Rodolfo Robles y 1 calle zona 3.
22) Beneficencia de Obreros: 4 calle 15A-24, zona 1. 23) Logia Fnix
No. 2: 13 avenida 10-38, zona 1. 24) Pasaje Enriquez: 12 y 13
avenidas entre 4 y 5 calles, zona 1. 25) Edificio Rivera (Fachada):
11 ave. Entre 4 y 5 calles, zona 1. 26) Pensin Bonifaz: 4 calle y 5
calles, zona 1. 27) Banco de Occidente: 4 calle 11-38 zona 1. 28)
Edificio Hotel Canad: 4 calle y 12 avenida esquina, zona 1. 29)
Edificio Fuentes: 13 avenida 7-18, zona 1. 30) Villa Lesbia: 14
ave. 5-26 zona 3. 31) Casa Particular: Avenida Jess Castillo A-62
Zona 1. 32) Casa Particular: 6 calle 7-05 Zona 1. 33) Casa
Particular: 13 avenida 8-08 zona 1. 34) Casa particular: 14 ave.
8-34 Zona 1. 35) Casa Particular: 9 calle 9-38, zona 1. 36) Casa
Particular: 15 ave. 5-22, zona 1. 37) Casa Particular: 2 calle
15A-08, zona 1. 38) Fachada Edificio Particular: 10 avenida y 5
calle esquina, zona 1. 39) Fachada Casa Particular: 12 ave. A-45,
zona 1. 40) Casa Particular: 12 ave. C-17, zona 1. 41) Casa
Particular: 12 ave. 1-35, zona 1. 42) Casa Particular: 12 avenida
3-26 y 3-28, zona 1. 43) Casa Particular: 13 ave. 5-38 zona 1. 44)
Casa particular: 2 calle 14-36, zona 3.
Artculo 51. NORMAS SOBRE USO. 51.1. Usos permitidos: a) Usos
residenciales, de vivienda unifamiliar y multifamiliar segn las
normas generales del presente Reglamento, sin perjuicio de las
especificas sealadas en este capitulo; b) Usos comerciales, se
permitirn nicamente los usos establecidos por la Zona COR, pero
sujetndose a las normas de zonificacin de este capitulo; c) Usos
oficiales, establecidos en la Zona OF, pero sujetndose a las normas
de zonificacin de este capitulo.
Artculo 52. NORMAS SOBRE EDIFICACION. 52.1. Las edificaciones
comprendidas en el rea de conservacin, y en especial aquellas
contenidas en el listado de edificaciones de inters histrico,
expuestas en el artculo 50. Numeral 50.1. no podrn sufrir alteracin
sustancial que desoriente sus autenticas caractersticas de
antigedad. 52.2. Las edificaciones y vas comprendidas dentro de la
Zona H, se regirn por las normas que a continuacin se sealan.
52.2.1. Avisos: Slo se permitirn avisos acordes en su diseo al
carcter de la edificacin; el mismo ser adosado a la fachada y su
tamao no ser superior a un metro cuadrado (1 mt.). Los avisos
comerciales debern ser luminosos, adosados a la fachada de luz
blanca, no intermitente o de movimiento. 52.2.2. Los materiales y
diseos de nuevas construcciones, modificaciones, y reconstrucciones
de antiguas edificaciones, debern estar acordes a las
construcciones de inters histrico ms prximas a fin de evitar
desfiguracin del ambiente urbano y arquitectnico del Centro
Histrico. 52.2.3. Pavimentacin de vas: aquellas vas y andenes que
estn ubicados dentro del rea histrica, sern conservadas y
reconstruidas de acuerdo a su material y diseo original y slo en
casos necesarios se reemplazarn por adoquines de concreto. 52.2.4.
Fachadas, Prticos, y Ventanas: Las ventanas, fachadas y prticos de
las edificaciones de inters histrico y de aquellas que no sindolo
permanecen con el estilo arquitectnico de Quetzaltenango Antiguo
debern conservar su estilo original, sin recubrimientos de pintura
o cambio de elementos que desvirten su carcter. 52.2.5. Todo
proyecto de reconstruccin, reemplazo, modificacin, alteracin u otro
de las edificaciones ubicadas en la Zona Histrica, citadas en este
capitulo, deber ser aprobado por la Oficina de Planificacin
Municipal, segn concepto previo del Instituto de Antropologa e
Historia.
Capitulo XV
Normas para la Zona AV Zona de Areas Verdes y Recreacin
Artculo 53. La Zona AV, se destina a bosques, parques, jardines,
lugares panormicos, campos de feria y deportes, pblicos o
privados.
Artculo 54. La limitacin sobre edificaciones, reparaciones o
modificaciones de construcciones existentes o nuevas en la Zonas
tipo AV, sern fijadas por la Oficina de Planificacin Municipal, en
base a las normas generales del presente Reglamento y segn concepto
previo de los Organismos Estatales necesarios.
Artculo 55. Las propiedades de la Alcalda Municipal de
Quetzaltenango, seleccione como reas de tipo AV, sern congeladas s
es necesario, mientras dura el proceso de compra y/o expropiacin
del lote o terreno afectado. Dicha limitacin tendr un mximo de dos
(2) aos a partir de la adopcin del presente Reglamento, al final de
los cuales dichos terrenos debern liberarse y rezonificarse o
prorrogarse el plazo de acuerdo al criterio de la Oficina de
Planificacin Municipal.
Capitulo XVI
Normas para la Zona RA Zona Residencial Agrcola de 1
Categora.
Artculo 56. Zona constituida por suelos planos, de clasificacin
agronmica, Primera a Cuarta (I a IV) y con la facilidad para uso de
sistemas de riegos.
Artculo 57. Se identifican como tales bsicamente, los Llanos de
San Mateo, La Esperanza, Quetzaltenango, Olintepeque, San Andrs
Xecul, San Cristobal Totonicapan, Salcaj, y Cantel, as como los
Llanos del Pinal de Quetzaltenango.
Artculo 58. Dado los patrones existentes para tales tipos de
tierra (Clase agrolgica, I a IV), a fin de que sean productivas a
nivel de subsistencia, se prohibe la subdivisin de los lotes a
menos de media hectrea (1/2 Ha) por familia cuando hay riego; y una
y media hectreas (1 Ha.) por familia cuando no existen sistemas de
irrigacin. La densidad mxima permitida ser de veinte habitantes por
hectrea (29 hab/Ha.) .
Artculo 59. Dentro de cada lote o parcela se permitir una
construccin unifamiliar o bifamiliar, tipo campestre con servicio
de aguas y letrinas propias.
Artculo 60. Las Zonas RA, sern declaradas como Zonas de ltima
prioridad de ocupacin para usos distintos a los permitidos en este
capitulo: por lo tanto la Municipalidad no tiene obligacin de
dotarlas de servicios pblicos de mayor capacidad y calidad a los
exigidos para su uso principal.
Artculo 61. USOS CON LICENCIA ESPECIAL. En la Zona RA, se
permitirn usos con licencia especial de la Oficina de Planificacin
Municipal, y segn concepto previo de las direcciones de Aguas,
Obras y Empresa Elctrica Municipales, as: Educativos, Recreativos,
Asistenciales y/o Hospitalarios, Huertas comunales, Viveros,
Investigacin, Religiosos, Tursticos, Hoteles Campestres (Tipo
Bungalow), Ganadera, Clubes Sociales.
Artculo 62. NORMAS VARIAS. 62.1. Avisos: Se permitir una placa
de identificacin de la finca y/o su propietario no mayor de cinco
metros cuadrados (5 mts.) .
Capitulo XVII
Normas para la Zona RA 1 - Residencial Agrcola con Limitaciones
y Residencial Campestres.
Artculo 63. La Zona RA1, esta constituida por terrenos con
pendientes superiores al treinta por ciento (30%), terrenos
pedregozos o con otras caractersticas que dificultan una mejor
forma de produccin agrcola, y que su topografa dificulta el
suministro de servicios pblicos.
Artculo 64. USOS PERMITIDOS. A) Agrcolas, b) Pecuarios; c)
Residencial en edificacin aislada, unifamiliar y bifamiliar; d)
Turstico Recreativo; e) Educativo y de Investigacin; f) Asistencial
y/u Oficial.
Artculo 65. NORMAS DE EDIFICACION. 61.1. Lote mnimo: de acuerdo
a los patrones de produccin agrcola recomendados, no se permite la
subdivisin de las fincas a lotes menores de una y media hectreas (1
Ha.) por familia, cuando hay riego y de dos y media hectreas (2
Ha), por familia, sin riego.
Artculo 66. Se identifican como reas de este tipo, las laderas
del Cantn Chitux, Cerro La Pedrera y otros cerros aledaos. La
ocupacin de tales reas con densidades mayores, podrn considerarse
una vez, el rea residencial del actual permetro urbano, se haya
saturado en un ochenta por ciento (80%); mientras, la Municipalidad
no se obliga a suministrar servicios viales, acueductos, y
alcantarado a las edificaciones que se localizan en ellas.
Artculo 67. Para el rea de tipo RA1, localizada en el Cerro de
la Pedrera, se permitir la construccin de edificaciones de vivienda
unifamiliar o bifamiliar, en lotes no menores de mil quinientos
metros cuadrados (1,500 mts.), en forma aislada y con jardines a su
alrededor. 67.1. Para la construccin de edificaciones en dicha
zona, deber presentarse un plano urbanstico de conjunto que
garantice el fondo paisajstico del parque central. 67.2. Caso de
estudio especial, sern las peticiones relativas a mejoras de
vivienda, que hagan los actuales residentes en esta rea, pudindose
establecerse normas especificas de observancia individual o
colectiva para los mismos.
Capitulo XVIII
Normas para la Zona PHR Zonas de proteccin hidrolgica y
recreacin.
Artculo 68. La Zona PHR, se destina para la proteccin de las
cuencas hidrogrficas del Valle de Quetzaltenango, para usos
recreativos al aire libre y para actividades de investigacin,
educacin, y extensin cultural sobre la fauna y flora.
Artculo 69. Slo se permitirn las construcciones indispensables
para la realizacin de los usos arriba indicados y todas requieren
licencia especial, a fin de preservar la permanencia de la fuente
de agua, su zona forestal de proteccin mnima y sus valores
paisajsticos.
Artculo 70. En estas zonas, se prohibe la construccin de obras y
la tala de rboles a una distancia mnima de cincuenta metros (50
mts.) a lado y lado de las riveras del ro. Slo deber permitirse la
siembra de rboles de tipo permanente propios de la Regin y las
obras de tipo Recreacional o Turstico, que se integren al micro
clima de la fuente de agua.
Artculo 71. Dentro de esta zona se incluyen las riveras de los
ros Xequijel, Samal, y Ro Seco, al igual que las propiedades
municipales en los Cerros El Bal, La Pedrera, Candelaria y Siete
Orejas y Volcn Santa Mara. Pargrafo: a partir de la vigencia de
este Reglamento y en un plazo no mayor de un ao (1 ao), la
Municipalidad deber establecer los lmites de las citadas
propiedades y tomar las medidas adecuadas para su reforestacin.
Capitulo XIX
Normas para la Zona FR Zona de Uso Forestal y Recreacin
Artculo 72. La Zona RF comprende los terrenos montaosos con
pendiente mayor al cuarenta por ciento (40%) que se ubican dentro
del actual permetro urbano y aquellos terrenos de ladera que siendo
actualmente forestales, estn dentro del rea micro regional
delimitada por el plano AMVQ.1 (Anexo nmero uno) del presente
Reglamento, son reas de uso y potencial forestal, en las cuales
debe fomentarse su conservacin y uso racional productivo, evitarse
su deforestacin y la localizacin de usos no afines.
Artculo 73. USOS CON LICENCIA ESPECIAL: a) Investigacin; b)
Educacin; c) Conservacin de Flora y Fauna; d) Parque Natural; e)
Industrias extractivas o mineras con aprobacin de la
Municipalidad.
Capitulo XX
Normas Generales para las Estaciones de Servicio y Expendio de
Combustibles
Artculo 74. Todo proyecto de este tipo que se presente a la
Oficina de Planificacin Municipal, deber cumplir con los siguientes
requisitos; a) El interesado har una Consulta Previa a la Oficina,
por escrito y acompaada de un plano de localizacin indicando el rea
y enumerando los servicios que habr de suministrar la Estacin de
Servicios. Esta consulta ser atendida por la Oficina de
Planificacin Municipal en un plazo de quince (15) das y estar
orientado a definir s la ubicacin y los servicios se ajustan a las
disposiciones del presente Reglamento; b) La solicitud de Consulta
Previa deber acompaarse con la respectiva lnea de demarcacin
vigente.
Artculo 75. El certificado de uso permisible expendido por la
Oficina de Planificacin Municipal con el motivo de la Consulta
Previa, tendrOficiOfi
vigencia de seis (6) meses a partir de la fecha de la
certificacin. Pargrafo 1. En una zona de ubicacin permisible para
Estaciones de Servicio, la Oficina de Planificacin Municipal
resolver tantas consultas previas como lo soliciten. La aprobacin
de la Licencia de Construccin se otorgar a quien habiendo llenado
los requisitos previos, haya hecho primero la solicitud. Pargrafo
2: La localizacin o construccin de una estacin de servicios, dar un
Derecho de Uso, sobre el rea de influencia de dicha estacin.
Artculo 76. Las estaciones de servicio actualmente instaladas en
la ciudad, podrn continuar funcionando; sin embargo, la Oficina de
Planificacin Municipal deber realizar los estudios convenientes, a
fin de determinar s llenan los requisitos mnimos de seguridad; en
caso contrario la Alcalda Municipal deber tomar las medidas
pertinentes.
Artculo 77. La Oficina de Planificacin Municipal, autorizar el
desarrollo de las edificaciones destinadas al funcionamiento de
estaciones de servicio, solo en lotes de terreno cuya rea total no
sea inferior a ochocientos cincuenta metros cuadrados (850
mts.).
Artculo 78. En cuanto a especificaciones de funcionamiento,
regirn las siguientes: a) las entradas y salidas de la estacin de
servicio se harn siguiendo el sentido del trfico de las vas y con
una dimensin mnima de ocho metros ( 8 mts.), en vas V-3 y de nueve
metros cincuenta centmetros (9.50 mts.) en vas V-2 y V-1; b) Las
salidas y entradas debern estar bien definidas por medio de seales
visibles y con una separacin mnima entre si de doce metros (12
mts.); c) la distancia mnima permitida de cualquier entrada o
salida con relacin al muro vecino ser de cinco metros (5 mts.),
medidos desde el borde exterior de la acera, hasta el lindero
respectivo; d) las islas de los surtidores debern tener una
separacin mnima de tres metros cincuenta centmetros (3.50 mts.) en
relacin con el paramento de construccin que especifique la Oficina
de Planificacin Municipal; e) las estaciones de servicio aprobadas
a partir de la vigencia del presente Reglamento y localizadas en
zonas donde rige antejardn o prtico, debern conservar esta rea, sea
cual fuere su seccin libre de todo uso de la estacin, tratndola
como zona verde arbolizada; F) los surtidores, las rampas de
lavado, las edificaciones para depsito de materiales inflamables
para motores, para engrase o lavado de vehculos debern ubicarse con
una separacin mnima de tres metros (3 mts.), de los linderos de las
propiedades vecinas; g) los muros de cercamiento propio, irn
protegidos en toda su longitud en las zonas de aparcamiento, por
una acera de un metro veinte centmetros (1.20 mts.) y veinte
centmetros de alto (0.20 mts. De alto). Cuando dichos muros
coincidan directamente con los servicios de lavado o engrase, irn
impermeabilizados en toda su altura; h) la acera de la va debe
respetarse como uso exclusivo de peatones.
Capitulo XXI
Normas Generales para Estacionamientos de Vehculos Automotores y
Garajes Pblicos
Artculo 79. ESPECIFICACIONES. Los espacios para los
estacionamientos de vehculos permitidos en las diversas zonas de la
ciudad, de acuerdo con el presente Reglamento, se regirn por las
especificaciones indicadas en la tabla siguiente. Los espacios para
estacionamiento, podrn estar dentro del mismo lote, o a una
distancia no mayor de doscientos metros (200 mts.); en las reas que
indica la tabla, no se incluyen los espacios de circulacin, los que
deben ser aprobados por la Oficina de Planificacin Municipal.
Establecimiento: un estacionamiento para un vehculo por cada:
Almacenes, Bazares, Supermercados, Centros Comerciales y Similares:
treinta metros cuadrados (30 mts.) de rea rentable; se excluyen las
construcciones menores de cuatro locales comerciales o de un rea
menor de cien metros cuadrados (100 mts.). Oficinas: doscientos
metros cuadrados (200 mts.) de rea rentable, para edificaciones con
un rea de construccin mayor de quinientos metros cuadrados (500
mts), Cines, Teatros, Auditorios, Salones de Convenciones, Iglesias
y Establecimientos Similares de Reunin Pblica: treinta (30)
asientos o fraccin. Restaurantes, Fuentes de Soda y Similares:
treinta metros cuadrados de rea bruta (30 mts.). En el caso de
presentarse servicio a las personas en sus vehculos, se requerirn
espacios de estacionamiento adicionales. Cabarets y Similares: diez
metros cuadrados (10 mts.) de rea bruta. Hoteles y Similares: diez
(10) camas o fraccin. Plazas de Mercado: treinta metros cuadrados
(30 mts.) de rea bruta. Escuelas y Colegios, Universidades,
Academias y Similares: veinte alumnos o parte de estos. Hospitales,
Sanatorios o Instituciones de Bienestar Social: tres (3) camas.
Clubes y similares: veinte metros cuadrados (20 mts.) de
construccin o por cada cien metros cuadrados (100 mts) de terreno.
Industrias: doscientos metros cuadrados (200 mts.) de
construccin.
Artculo 80. ESPACIOS PARA ESTACIONAMIENTOS. El rea mnima exigida
para el estacionamiento de un vehculo, ser de dos metros cincuenta
centmetros por cinco metros cincuenta centmetros (2.50 mts. X 5.50
mts.).
Artculo 81. ESTACIONAMIENTO PARA USOS ACCESORIOS. En caso de
usos accesorios al uso principal, tales como cafetera en edificios
de oficinas, o en teatros, etc., se calcularn los estacionamientos
para los dos usos.
Artculo 82. En todas las zonas de la ciudad se permitirn
edificios destinados a aparcamiento de automotores. Para obtener la
licencia de construccin, regirn las normas que dictar la Oficina de
Planificacin Municipal.
Artculo 83. Las reas destinadas a carga y descarga, se regirn
por las normas establecidas en las zonas en donde se permitan tales
usos.
Capitulo XXII
Normas Generales Sobre Avisos
Artculo 84. El presente capitulo contiene normas generales para
toda clase de avisos que debern aplicarse en complementacin de las
disposiciones especificas que sobre la materia regirn para cada una
de las zonas y para regular los casos no particularmente
contemplados en las mismas disposiciones.
Artculo 85. AVISOS EN ACERAS. No se permitir la colocacin de
avisos en las reas destinadas a aceras pblicas, cuando se constate
su inconveniencia para el normal trnsito de los peatones o que
provoque confusin con la sealizacin del trnsito.
Artculo 86. No permitir la colocacin de avisos, cualesquiera que
sea su caracterstica en rboles, postes de alumbrado, fuentes
ornamentales, cruces de vas a diferente niveles y vas pblicas.
Pargrafo: En postes de alumbrado se permitirn la instalacin de
placas de nomenclatura y seales de trnsito, cuando se justifique y
no hubiese otro lugar para su colocacin.
Artculo 87. AVISOS EN LOS LUGARES PANORAMICOS. No se permitirn
en las riveras de los ros y arroyos, bulevares, y zonas o lugares
panormicos del Municipio.
Artculo 88. AVISOS CARTELES. Los carteles que anuncian
espectculos pblicos, slo se permitir fijarlos en las carteleras que
para tal fin se instalan de acuerdo a la Oficina Coordinadora
Municipal de Ornato.
Artculo 89. SANCIONES. Los avisos localizados en el municipio y
que no cumplan con las reglamentaciones dadas por el presente
Reglamento, tendrn un plazo mximo de un (1) ao, contado a partir de
la fecha de expedicin del mismo, para que sean reemplazados o
adaptados a las normas que rigen la respectiva zona.
Artculo 90. Por reporte de la Oficina Coordinadora de Ornato, el
Juzgado de Asuntos Municipales, impondr multas sucesivas de cinco
(5) quetzales diarios, por contravencin, a cada una de las
disposiciones anteriores.
Artculo 91. La Oficina Coordinadora de Ornato, reportar al
Juzgado de Asuntos Municipales a todo propietario de los servicios
instalados sin la aprobacin del diseo y la respectiva matricula. El
Juzgado impondr una multa de veinticinco a cincuenta (25 a 50)
quetzales por la infraccin al presente Reglamento y dar un plazo
mximo de quince das para cumplir estos requisitos, despus de los
cuales podr ser retirado por los inspectores, en caso de renuencia
de acatar la orden.
Capitulo XXIII
Normas para la Zona RU Zona de Renovacin Urbana.
Artculo 92. Las Zonas de Renovacin Urbana (RU) indicadas en el
plano oficial de zonificacin, son aquellas que por sus
caractersticas histricas o de deterioro tienen algunas carencias de
tipo arquitectnico o urbanstico y en las cuales debe aplicarse,
para su mejoramiento, procesos de renovacin urbana que pueden
comprender obras de conservacin, rehabilitacin, erradicacin y
remodelacin. Las Zonas RU se regirn por las normas generales del
presente Reglamento y por aquellas que fije la Oficina de
Planificacin Municipal para cada proyecto arquitectnico individual
o de conjunto. Mientras no existan normas especiales y de
desarrollo de conjunto para las Zonas RU, nicamente se permitirn en
ellas demoliciones, y reparaciones indispensables para garantizar
la estabilidad de las construcciones existentes, siempre y cuando
tales acciones no contradigan las normas generales de uso y
secciones viales permitidas en este Reglamento.
Capitulo XXIV
De la Administracin del Reglamento
Artculo 93. LICENCIA DE CONSTRUCCION. Toda edificacin,
reparacin, o modificacin de una edificacin existente, de propiedad
pblica o privada, no podr llevarse a cabo en territorio del
Municipio de Quetzaltenango, sin que el interesado haya obtenido
previamente la Licencia de Construccin en el departamento de
Construccin Urbana, previo dictamen favorable de la Oficina de
Planificacin Municipal. En dicho dictamen, la Oficina de
Planificacin Municipal determinar el uso o los usos y dems
caractersticas urbansticas y arquitectnicas, que deber cumplir la
edificacin, reparacin o modificacin, de conformidad con las normas
del presente Reglamento. El Departamento de Construccin Urbana,
deber revisar las caractersticas estructurales y de otra ndole que
garanticen la seguridad y habitabilidad de la construccin de cuya
licencia se solicita.
Artculo 94. TASAS MUNICIPALES. A) Administrativas: La
municipalidad a travs del departamento de Construccin Urbana,
vigilar, ordenar y supervisar todas las actividades de edificacin,
reparacin o modificacin que se ejecuten dentro de su jurisdiccin.
La extensin del licencias se har mediante el pago de las siguientes
tasas: 1. Primera licencia con plazo mximo de un ao: a)
edificaciones mnimas con una inversin hasta de Q5,000.00, el 0.2%
sobre el costo total de la obra; b) edificaciones medias que pasen
de Q5,000.00 hasta Q10,000.00 el 0.3% sobre el costo total de la
obra; c) edificaciones mayores que pasen de Q10,000.00 hasta
Q20,000.00 el 0.45% sobre el costo total de la obra; d)
edificaciones mayores que pasen de Q20,000.00 en adelante el 0.8%
sobre el costo total de la obra; e) edificaciones de vivienda con
fines lucrativos, cualquiera que sea su costo, el 1% sobre el costo
total y f) edificaciones de otros gneros, tales como de: comercio,
de inversin, educacin, industria, etc., as como del gnero mixto que
incluye vivienda y comercio, apartamentos, etc., el 1.0% sobre el
costo total de la obra. 2. Primera renovacin de licencia con plazo
anual: el 50% del monto establecido