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* Téngase en cuenta que esta versión preliminar se encuentra en proceso de revisión por las tres Partes de la CCA. Plan Estratégico 2021-2025 de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) Renovación de nuestro compromiso trilateral Canadá, Estados Unidos y México: tres países, un medio ambiente Borrador, revisado el 16 de marzo de 2020*
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Plan Estratégico 2021-2025 de la Comisión para la ... · 2.3 Ecosistemas y especies compartidos ... conocimientos innovadores, así como la capacidad de definir soluciones para

May 26, 2020

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* Téngase en cuenta que esta versión preliminar se encuentra en proceso de revisión por las tres Partes de la CCA.

Plan Estratégico 2021-2025 de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA)

Renovación de nuestro compromiso trilateral

Canadá, Estados Unidos y México: tres países, un medio ambiente

Borrador, revisado el 16 de marzo de 2020*

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La misión renovada de la CCA

En el contexto de los vínculos medioambientales, económicos y sociales entre Canadá, Estados Unidos y México, la CCA facilita la cooperación efectiva y la participación ciudadana en los esfuerzos de conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente de América del Norte, para apoyar el desarrollo sustentable en beneficio de las generaciones presentes y futuras.

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La misión renovada de la CCA ................................................................................................................................. ii

1 Introducción ..................................................................................................................................................... 1

1.1 Contexto .................................................................................................................................................. 1

1.2 Acuerdo de Cooperación Ambiental (ACA) .............................................................................................. 3

1.3 Quiénes somos y cómo trabajamos ......................................................................................................... 4

1.3.1 Tres órganos constitutivos: el Consejo, el Secretariado y el CCPC ...................................................... 4

1.3.2 Una responsabilidad compartida ........................................................................................................ 5

1.4 En qué consiste el Plan Estratégico ......................................................................................................... 5

2. Prioridades previstas para el periodo 2021-2025 ........................................................................................... 6

2.1 Economía circular y eficiencia en el uso de los recursos .......................................................................... 6

2.2 Aire, suelo y agua limpios ........................................................................................................................ 8

2.3 Ecosistemas y especies compartidos ..................................................................................................... 10

2.4 Comunidades resilientes........................................................................................................................ 12

2.5 Aplicación efectiva de la legislación ambiental ..................................................................................... 13

3.0 Estrategias transversales .......................................................................................................................... 14

3.1 Soluciones modernas y eficaces ............................................................................................................ 14

3.2 Participación sectorial y ciudadana diversa e incluyente ...................................................................... 15

Diagrama: Prioridades estratégicas y estrategias transversales .......................................................................... 16

4.0 Mecanismos de participación y compromiso de sectores de interés ...................................................... 16

4.1. Proceso de peticiones relativas a la aplicación efectiva de la legislación ambiental ............................. 16

4.2 Comité Consultivo Público Conjunto ...................................................................................................... 17

4.3 Segmento público de las sesiones del Consejo ...................................................................................... 18

4.4 Grupo de Expertos en Conocimiento Ecológico Tradicional ................................................................... 18

4.5 Proyectos de colaboración .................................................................................................................... 18

4.6 Alianza de América del Norte para la Acción Comunitaria Ambiental................................................... 19

5.0 Comunicación y difusión ........................................................................................................................... 19

6.0 Medición del desempeño y presentación de informes de avances ......................................................... 20

7.0 CCA: a la cabeza con el ejemplo ............................................................................................................... 21

8.0 Conclusión ................................................................................................................................................. 21

Anexo 1: Tratado entre Estados Unidos, México y Canadá (capítulo 24) ............................................................. 22

Anexo 2: Acuerdo de Cooperación Ambiental (ACA) ............................................................................................ 23

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1 Introducción En el marco de un nuevo tratado trilateral de libre comercio y del también nuevo Acuerdo de Cooperación Ambiental (ACA), la presentación del Plan Estratégico 2021-2025 de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) marca un compromiso renovado por parte de Canadá, Estados Unidos y México por cuanto a trabajar juntos en la atención de problemas acuciantes, a escalas regional y mundial, de índole tanto ambiental como comercial, al tiempo que reafirma la importancia crucial que la cooperación en materia ambiental ha tenido en el perfilado de sus relaciones de larga data. El Plan Estratégico representa la orientación de nuestras tres naciones para adoptar medidas e impulsar una cooperación trilateral efectiva en torno a cuestiones ambientales y comerciales de interés y preocupación comunes.

El Plan, que toma como punto de partida el trabajo conjunto realizado en términos del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN) de 1994, se elaboró en consulta con representantes de los tres órganos constitutivos de la CCA y expertos de las Partes, con aportaciones del Grupo de Expertos en Conocimientos Ecológicos Tradicionales (Grupo de Expertos CET) y de miembros del público en toda la región. Asimismo, representa una reflexión con visión de futuro sobre los ámbitos de cooperación y compromisos más ambiciosos posibles al amparo del nuevo Acuerdo de Cooperación Ambiental. Como parte de los próximos pasos, el Consejo de la CCA alentará la participación ciudadana y de todos los sectores pertinentes con miras a implementar el Plan Estratégico, aprovechando al mismo tiempo el momento favorable que se está generando en toda América del Norte para llevar a cabo acciones concretas en favor del medio ambiente.

1.1 Contexto Han transcurrido más de 25 años desde que los gobiernos de Canadá, Estados Unidos y México, tras la aprobación del ACAAN, establecieron la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA). Durante este periodo, la CCA ha demostrado ser un instrumento eficaz para facilitar una cooperación continua en materia de medio ambiente entre nuestros tres países, en beneficio de la conservación, protección y mejoramiento del entorno en nuestros territorios. El programa de trabajo conjunto de la CCA ha ayudado a establecer redes de América del Norte, así como a crear un gran acervo de conocimientos, herramientas, modelos y recursos dirigidos a apoyar a nuestras comunidades y gobiernos ante los desafíos ambientales comunes.

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Mediante un esfuerzo continuo para generar resultados de valor agregado en términos de protección medioambiental y conservación de los recursos en la región, el programa de trabajo de la CCA genera numerosas ventajas para nuestro medio ambiente compartido, que benefician desde recursos como el aire y el agua hasta diversos ecosistemas y especies, al igual que recursos renovables y no renovables.

El grado en que nuestros gobiernos comparten prioridades renovadas y elevadas en materia de cooperación trilateral para la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente de América del Norte se refleja en el aumento de compromisos y esferas de colaboración en asuntos relacionados con el medio ambiente y el comercio, incluidos en el nuevo Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC)1 y el ACA.

En los últimos 25 años, la población del subcontinente aumentó más de 15 por ciento (hasta casi 500 millones de personas), en tanto que el comercio en la región (a saber, las exportaciones de todos los productos básicos) lo hizo en más de 350 por ciento. Por consiguiente, el panorama de las generaciones futuras depende de que los países adopten hoy estrategias sustentables que concilien la gestión ambiental y la prosperidad económica. En América del Norte resulta más urgente que nunca abordar temas como el cambio climático, la pérdida de biodiversidad, el uso eficiente de los recursos y la reducción de los residuos. Estos asuntos requieren una cooperación efectiva, instrumentos y

1 En Canadá y Estados Unidos, el acuerdo comercial se denomina CUSMA (Canada-United States-Mexico Agreement [Tratado entre Canadá, Estados Unidos y México]) y USMCA (United States-Mexico-Canada Agreement [Tratado entre Estados Unidos, México y Canadá]), respectivamente y según sus siglas en inglés.

25 años de cooperación ambiental

A lo largo de los años, el programa de trabajo de la CCA ha favorecido la investigación y la ciencia en interés de generar conocimiento; además, ha fomentado y homologado las capacidades trilaterales para proteger y preservar el medio ambiente, la biodiversidad, los ecosistemas y las especies prioritarias en América del Norte, así como para ayudar a hacer frente a la problemática ambiental a escala mundial. Adicionalmente, este programa ha fomentado el emprendimiento en favor de la sustentabilidad ambiental, la formación de alianzas en pro del crecimiento verde, la transparencia y la participación, lo mismo ciudadana que de los principales interesados.

La CCA ha ayudado a trazar la orientación futura en un amplio abanico de cuestiones de interés o preocupación común, por ejemplo: los contaminantes liberados al aire, descargados en el agua o eliminados en el suelo; la pérdida de biodiversidad y hábitat; la disminución de especies prioritarias; la pérdida y desperdicio de alimentos, y la planificación de respuestas frente fenómenos climáticos extremos, entre otras.

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conocimientos innovadores, así como la capacidad de definir soluciones para responder con eficacia y rapidez a los cambios ambientales que se producen de manera acelerada.

1.2 Acuerdo de Cooperación Ambiental (ACA) La CCA está entrando en un momento determinante de su historia, ya que este nuevo Plan Estratégico marca la transición del ACAAN —conforme al cual se estableció la organización hace más de un cuarto de siglo— hacia una reafirmación del papel primordial de la Comisión en virtud de los nuevos acuerdos comercial y de cooperación ambiental de América del Norte (T-MEC y ACA), que le dan continuidad y modernizan sus enfoques y estrategias. Con la ampliación de los compromisos y prioridades en materia de medio ambiente, tanto el T-MEC como el ACA responden a la necesidad de una protección firme del medio ambiente y crean nuevas oportunidades para una cooperación estratégica.

El ACA establece el marco para la cooperación trilateral entre las Partes (Canadá, Estados Unidos y México) en una serie de cuestiones relacionadas con la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, para las que se establecen como campo de acción el impulso de economías ambientalmente responsables, bajas en carbono y resilientes, al igual que el manejo sustentable de los recursos naturales y el apoyo al crecimiento verde y el desarrollo sustentable. Asimismo, el ACA moderniza las actividades tradicionales de colaboración entre las Partes, promoviendo no sólo el intercambio y participación de delegaciones, personal e información de los sectores académico, privado y no gubernamental, sino también la elaboración de indicadores y medidas de desempeño.

El Plan Estratégico 2021-2025 apoya los objetivos y compromisos establecidos por las Partes en los acuerdos antedichos, mismos que reconocen el papel de la cooperación ambiental y la participación ciudadana en el fomento de políticas comerciales y ambientales que se respalden mutuamente. Las prioridades estratégicas establecidas y perfiladas en el presente plan estratégico responden al capítulo del T-MEC referente al medio ambiente (capítulo 24) y toman en consideración los ámbitos de actuación dispuestos en el artículo 10 del ACA (consúltense los anexos 1 y 2). Además, en consonancia con el ACA, las prioridades incluyen observaciones y elementos de preocupación del público, al igual que múltiples compromisos multilaterales pertinentes en materia de medio ambiente. Dichas prioridades estratégicas se ajustan a los ámbitos de trabajo conjunto incluidos en el ACA, destinados a ayudar a cumplir con los objetivos fundamentales establecidos por nuestros países respecto de problemáticas concretas en materia de medio ambiente y desarrollo sustentable, a saber: el fortalecimiento de la gobernanza ambiental; la reducción de la contaminación y el apoyo a economías resilientes y que supongan bajas emisiones de carbono a la atmósfera; la conservación y protección de la biodiversidad y los hábitats; el fomento del manejo y aprovechamiento sustentables de los recursos naturales, y el apoyo al crecimiento verde y el desarrollo sustentable.2

2 Consúltense los incisos del artículo 10 del ACA: Acuerdo en materia de cooperación ambiental entre los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, artículo 4, inciso f; disponible en: <www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/416714/MX-US-CA_ECA_-_Final__Espan_ol_.pdf>.

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1.3 Quiénes somos y cómo trabajamos La CCA ha demostrado ser una institución única en su clase, que promueve un enfoque regional para la cooperación ambiental y tiende puentes entre los grupos interesados de toda América del Norte, incluidos especialistas de la esfera académica, organizaciones no gubernamentales, el sector privado y los gobiernos. También ha establecido una trayectoria de trabajo con diversos sectores de mercado y está preparada para innovar en el marco de lo estipulado en el T-MEC y el ACA. La institución sirve como un foro neutral donde se examinan temas emergentes y complejos relacionados con el medio ambiente y el desarrollo sustentable, y fomenta el debate sobre posibles estrategias para abordarlos.

Las funciones medulares de la CCA son facilitar la cooperación ambiental entre Canadá, Estados Unidos y México; promover y garantizar la aplicación efectiva de la legislación ambiental en los tres países, así como fomentar la participación ciudadana en apoyo de la conservación y el mejoramiento del medio ambiente en la región.

Las Partes consideran que la CCA es un marco eficaz para fomentar estrategias ambientales, económicas y comerciales de beneficio mutuo. Además de trabajar con los gobiernos, la CCA ha apoyado a industrias y empresas a fin de que el sector privado pueda mejorar su desempeño ambiental y sus resultados económicos, beneficiándose de una economía más respetuosa del medio ambiente.

1.3.1 Tres órganos constitutivos: el Consejo, el Secretariado y el CCPC Tres órganos —el Consejo, el Secretariado y el Comité Consultivo Público Conjunto— conforman la CCA.

El Consejo es el órgano rector de la Comisión y está integrado por los funcionarios federales de medio ambiente de más alto rango de las tres Partes. Sirve como foro para la discusión y colaboración respecto de los asuntos ambientales en el ámbito del ACA, y le corresponde “promover, facilitar y proporcionar orientación sobre cómo mejorar la cooperación entre las Partes respecto a asuntos ambientales”.3 En el cumplimiento de sus funciones, el Consejo puede intercambiar de manera periódica información con el Comité Ambiental establecido de conformidad con el T-MEC.

El Secretariado se encarga de prestar apoyo técnico, administrativo y operativo tanto al Consejo como a los comités y grupos establecidos por el mismo. También ofrece a las Partes un recurso neutral y sustantivo para que cooperen de manera trilateral y efectiva en la implementación del plan de trabajo de la organización. El Secretariado tiene su sede en Montreal, Canadá.

El Comité Consultivo Público Conjunto (CCPC) está integrado por nueve ciudadanos voluntarios (tres de cada país) que representan a diversos segmentos de la sociedad. Su función consiste en hacer recomendaciones al Consejo sobre cualquier asunto en el ámbito del ACA y, en coordinación con el Secretariado, ayuda a promover y aumentar la participación ciudadana.

3 ACA, artículo 4, inciso f.

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1.3.2 Una responsabilidad compartida El presupuesto anual de la Comisión se basa en contribuciones a partes iguales de cada uno de nuestros tres países, que se complementan con el tiempo y los conocimientos especializados de funcionarios de los tres gobiernos y otros actores. Al presupuesto básico puede añadirse financiamiento suplementario de las Partes y sus dependencias federales, así como también de fuentes externas también. Asociaciones, alianzas, vínculos y canales son fundamentales tanto para ampliar el alcance y difusión del trabajo de la CCA como para allegarse recursos, por lo cual la CCA dedica ahora mayor atención a facilitar este tipo de relaciones.

El Secretariado, grupos de trabajo trinacionales integrados por expertos gubernamentales, e interesados directos en representación de los sectores privado, académico y de organizaciones no gubernamentales sustentan la labor de la CCA, y el cumplimiento de su misión se beneficia de la contribución activa del público. Asimismo, la Comisión reconoce que la eficacia de sus soluciones de gestión y cooperación dependerá de la medida en que logre respetar y tomar en consideración las perspectivas, conocimientos, visión y prácticas de los pueblos indígenas y las comunidades locales.

La CCA fomenta una participación ciudadana inclusiva y diversa en sus actividades, con el fin de sensibilizar y aumentar la conciencia en torno a problemas relacionados con el medio ambiente y el comercio; dar mayor difusión a su propia labor a escala trilateral; obtener asesoría en cuanto a prioridades y proyectos, e intercambiar información sobre los principales recursos de importancia.

1.4 En qué consiste el Plan Estratégico El Plan Estratégico de la CCA señala la dirección de las iniciativas y actividades de la Comisión para el periodo 2021-2025: en él se identifican las prioridades estratégicas y las estrategias transversales que se emplearán para abordar asuntos y problemáticas clave en materia de medio ambiente y sustentabilidad en América del Norte. El Plan orientará la formulación de los planes operativos bienales de la CCA, en los que se detallan proyectos e iniciativas específicos, oportunidades de colaboración con otros actores, fondos asignados y objetivos respecto de los cuales realizar la medición del desempeño y el logro de resultados.

El presente plan estratégico es el resultado de un esfuerzo de colaboración entre los tres órganos constitutivos de la CCA (el Consejo, el CCPC y el Secretariado), así como de las aportaciones de representantes de comunidades indígenas, el sector juvenil, la esfera académica y el público en general.

Las actividades que se ejerzan en el marco de cada prioridad estratégica tomarán en consideración prioridades lo mismo nacionales (de cada uno de nuestros tres países) que regionales (de América del Norte), y se coordinarán debidamente con las iniciativas vigentes de la CCA. Además, los esfuerzos de la Comisión deben ser oportunos en el plano local y tomar en cuenta las diferentes funciones y responsabilidades de los gobiernos (en los ámbitos federal, indígena, estatal o provincial y municipal).

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2. Prioridades previstas para el periodo 2021-2025 Para el Plan Estratégico 2021-2025, las Partes han adoptado las siguientes cinco prioridades estratégicas:

1. Economía circular y eficiencia en el uso de los recursos 2. Aire, suelo y agua limpios 3. Ecosistemas y especies compartidos 4. Comunidades resilientes 5. Aplicación efectiva de la legislación ambiental

2.1 Economía circular y eficiencia en el uso de los recursos El crecimiento demográfico y el desarrollo económico acelerado han generado una gran demanda de recursos naturales. El consumo no sustentable de estos recursos, aunado a la concomitante degradación del medio ambiente, se traduce en un aumento de los riesgos empresariales, derivado del incremento de los costos de los materiales, así como de incertidumbres e interrupciones del suministro. La protección de los recursos naturales y su aprovechamiento eficiente son esenciales para el desarrollo sustentable. Debe procurarse una mayor eficiencia en el uso de los recursos como parte de estrategias más amplias orientadas a fomentar el manejo sustentable de los materiales a lo largo de sus ciclos de vida (desde su extracción hasta el final de su vida útil) y el cierre de los ciclos materiales cuando resulte lógico.

La adopción de modelos de producción y consumo sustentables puede mejorar de manera considerable el manejo y uso eficiente de los recursos, proporcionando nuevas oportunidades económicas y ambientales, así como garantizando un futuro económico más sostenible y resiliente para nuestros ciudadanos.

En el plano internacional se observa un creciente interés por pasar de un enfoque lineal del uso de los recursos (es decir, de “consumo y desecho”) a estrategias que mantengan y maximicen el valor de éstos en la economía a todo lo largo de su ciclo de vida (desde su extracción o recolección, transporte, producción, transformación y uso, hasta su disposición al final de su vida útil). Los enfoques de una economía circular promueven estrategias (por ejemplo, reutilización, reparación, remanufactura, restauración o reacondicionamiento y reciclaje) y modelos empresariales (como las cadenas de suministro circulares, la recuperación y el reciclaje, la prolongación de la vida útil de los productos, las plataformas compartidas y la transformación de productos en servicios, entre otros) que tratan de disociar el crecimiento del consumo cada vez mayor de recursos finitos. Estos enfoques introducen formas nuevas e innovadoras de conseguir beneficios lo mismo económicos (empleos, ahorro de costos, nuevos mercados e inversiones racionales) que ambientales (conservación y reducción de la contaminación) para nuestras comunidades.

Como extensión de su labor anterior en materia de crecimiento verde, la CCA examinará oportunidades para fomentar una mayor eficiencia en el uso de los recursos mediante modelos de

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economía circular y estrategias más amplias para el manejo sustentable de materiales. Podrían incluirse actividades como las siguientes:

o promover un entendimiento común de los conceptos relacionados con la economía circular, la eficiencia en el uso de los recursos y el manejo sustentable de los materiales a lo largo de sus ciclos de vida, incluidos sus posibles beneficios para el medio ambiente, el comercio, la creación de empleos, el bienestar de las comunidades y las economías de América del Norte;

o identificar e intercambiar información sobre las medidas adoptadas en América del Norte con miras a promover el uso eficiente de los recursos y la economía circular, así como buscar oportunidades para que la región fortalezca la cooperación a este respecto en sectores de interés común;

o robustecer la colaboración y ampliar el papel y la participación de consumidores, comunidades, el sector privado y gobiernos locales en lo concerniente al uso eficiente de los recursos, lo que supone la adopción de prácticas como reducir, reutilizar, reaprovechar, reparar y reciclar;

o apoyar el establecimiento y desarrollo de redes de colaboración que conecten a los principales interesados, sobre todo a los consumidores, el sector privado y los municipios, labor que incluye el fortalecimiento de las redes existentes.

Por ejemplo, con el objetivo final de expandir lo mismo las prácticas de reciclaje que las cadenas de abasto respetuosas del medio ambiente y reducir la pérdida y el desperdicio de alimentos en toda la región, se pueden aprovechar los conocimientos, herramientas, información y asociaciones (como la establecida con la industria de alimentos) que se vienen generado desde 2015 para emprender acciones concertadas con gobiernos, empresas y comunidades. Cada vez se cobra mayor conciencia de que la pérdida y el desperdicio de alimentos entrañan enormes costos sociales, ambientales y económicos. Sin embargo, de la mano de esta problemática, se presenta también una magnífica oportunidad de centrarse en los beneficios económicos, la reducción de impactos ambientales y la mejora de las condiciones sociales de quienes padecen desnutrición.

Por otra parte, la basura marina se reconoce como un problema de carácter internacional que se está atendiendo mediante iniciativas en todos los niveles, derivadas de muy diversos compromisos multilaterales. Hay consenso en que esta situación se resolverá a partir de una combinación de estrategias destinadas a corregir las causas ya identificadas de la basura marina. Las actividades que a este respecto realice la CCA en América del Norte procurarán complementar las iniciativas internacionales en curso y sacar provecho del trabajo inicial de la organización relacionado con la prevención y reducción de la basura marina de origen terrestre en los planos comunitario e individual, con particular énfasis en identificar y difundir prácticas óptimas, así como en obtener o generar e intercambiar información y recursos que promuevan prácticas sustentables. La Comisión dará prioridad a las soluciones que América del Norte esté en mejores condiciones de adoptar e impulsar, incluidas la innovación de las cadenas de suministro a todo lo largo del ciclo de vida de aquellos productos que con mayor frecuencia terminan como basura en los mares, la expansión de las prácticas de reciclaje en los tres países y la identificación de oportunidades comerciales clave para el logro de soluciones.

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Entre los temas de interés relacionados figuran:

oportunidades de colaboración para encontrar e implementar soluciones orientadas al uso eficiente de materiales, en especial en lo que respecta a los plásticos y microplásticos, así como de cooperación vinculada a los traslados transfronterizos de residuos plásticos destinados a operaciones de recuperación;

producción sustentable y prácticas en favor de la eficiencia energética y el uso eficiente de los recursos en el sector privado;

estado que guardan las prácticas de reciclaje y el manejo de los residuos en América del Norte, incluidos procedimientos más adecuados, áreas de oportunidad y conocimiento de las vías para el reciclaje, así como también de los flujos y características (por ejemplo, la toxicidad) de los residuos;

cadenas de abasto más verdes y transparencia en la toma de decisiones basada en los riesgos a todo lo largo del ciclo de vida de los productos (por ejemplo, sustancias químicas de preocupación contenidas en los productos de consumo);

dimensiones ambientales y sociales de las prácticas agrícolas, con consideración de la agroecología y otros enfoques innovadores que integran alternativas al control químico de plagas, así como la prevención de riesgos derivados de los plaguicidas y la conservación de los polinizadores;

comercio electrónico de bienes y uso eficiente de los recursos, lo que incluye el impacto de este tipo de comercio en los recursos (por ejemplo, en las especies silvestres), la planificación y la calidad del medio ambiente, al igual que diversos factores socioeconómicos;

prácticas en pro de la eficiencia energética en el sector privado (por ejemplo, la norma ISO 50001);

gestión ambientalmente adecuada de diversos flujos de residuos, lo que incluye el impulso de mejoras en la infraestructura de reciclaje.

2.2 Aire, suelo y agua limpios El aire, el suelo y el agua están intrínsecamente ligados a los componentes esenciales de la vida. Se trata de recursos compartidos entre los tres países y que no reconocen fronteras nacionales; garantizar su calidad y manejo adecuado resulta fundamental no sólo para proteger y mejorar la salud de nuestros ciudadanos y ecosistemas naturales, sino también para favorecer una prosperidad económica sustentable.

Si bien en las últimas décadas se han logrado reducciones significativas de la contaminación atmosférica en toda la región, la calidad del aire aún constituye un problema importante, puesto que los contaminantes que forman el esmog, los contaminantes con efectos climáticos (incluido el hollín o carbono negro) y otros contaminantes de fuentes industriales y no-industriales siguen contribuyendo

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al cambio climático y afectan la salud humana, la calidad del agua, la biodiversidad, la agricultura y la infraestructura.

A pesar de los vastos depósitos de agua dulce con que cuenta el territorio de América del Norte, la seguridad hídrica se ve afectada por diversas cuestiones que se relacionan tanto con el deterioro del medio ambiente como con la explotación no sustentable de los recursos. El aumento de la frecuencia de sequías e inundaciones derivadas de los cambios en nuestro clima; la descarga de sustancias químicas tóxicas en aguas superficiales; el incremento de plásticos en las fuentes de abastecimiento de agua, y años acumulados de cambios en el uso del suelo, generan un impacto directo en la cantidad y calidad del agua, y provocan daños a largo plazo en los ecosistemas acuáticos de América del Norte, al igual que en las comunidades en ellos asentadas. Como resultado, la capacidad de satisfacer la demanda de un suministro de agua de alta calidad suficiente para una población en aumento se encuentra en riesgo, y lo mismo ocurre con la disponibilidad del recurso para los principales sectores económicos, como el agrícola, energético y del transporte.

A efecto de abordar esta problemática, la CCA aprovechará los buenos resultados obtenidos mediante sus programas de rastreo de emisiones y transferencias de contaminantes, mejoramiento de la calidad del aire y manejo adecuado de las sustancias químicas. Las estrategias en que se basará la organización para abordar esta prioridad pueden incluir:

o explorar las oportunidades de colaboración en cuestiones relativas a la contaminación de aire, agua y suelo, al igual que las áreas de complementariedad con foros e iniciativas internacionales en la materia;

o intercambiar prácticas óptimas por cuanto a tecnologías limpias derivadas de soluciones basadas en la naturaleza, y

o promover soluciones integrales para el manejo del agua, los suelos y los productos químicos en zonas fronterizas.

Entre los temas de interés relacionados cabe destacar:

cuestiones científicas, técnicas y de política relacionadas con el mejoramiento de la calidad del aire, y que comprenden esquemas de regulación, estrategias de política e intercambio de información en relación con contaminantes de preocupación compartida, entre los que se cuentan la materia particulada (incluido el carbono negro), el ozono de bajo nivel y sus precursores, y el metano;

alternativas respetuosas del medio ambiente a las sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAO) y a los hidrofluorocarbonos (HFC), así como su control, en apoyo del Protocolo de Montreal y la Enmienda de Kigali;

producción química respetuosa del medio ambiente y otras tecnologías limpias útiles para reducir las emisiones de contaminantes generadas en sectores clave;

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comparabilidad, calidad, alcance, amplitud, pertinencia y accesibilidad de los datos e información sobre emisiones de contaminantes;

cooperación en investigación científica, intercambio de datos y gestión en torno a recursos de agua dulce, cuando éstos tengan relación con el cambio climático, la contaminación del agua y otros factores de presión y deterioro ambiental;

adopción de prácticas sustentables de consumo y manejo del agua en los principales sectores económicos (agricultura, industria, minería), incluidas acciones para hacer frente a los impactos ambientales transfronterizos;

manejo adecuado de las sustancias químicas;

coordinación y rastreo a escala regional de los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos, lo que incluye materiales reciclables peligrosos trasladados a fin de impulsar un manejo ambiental adecuado, en apoyo de acuerdos bilaterales y multilaterales en materia de residuos;

riesgos derivados de una mala calidad del medio ambiente e impactos conexos, y

mejores prácticas en el sector minero —incluida la minería marina— con consideración de los efectos socioambientales correspondientes.

2.3 Ecosistemas y especies compartidos La funcionalidad y la salud de los ecosistemas están intrínsecamente relacionadas con el bienestar de la población. Nuestros tres países dependen de los innumerables beneficios ambientales y socioeconómicos que los ecosistemas aportan. La CCA cuenta con una trayectoria destacada por cuanto a su estrecha colaboración con comunidades de América del Norte en apoyo de ecosistemas saludables mediante iniciativas orientadas a impulsar su conservación, protección y restauración, así como a fomentar el aprovechamiento sustentable de los recursos biológicos.

Ciertas ecorregiones de América del Norte cubren vastos territorios que atraviesan fronteras nacionales, lo mismo terrestres que marinas. En un contexto donde se observa una pérdida de biodiversidad a un ritmo sin precedente, conservar y proteger nuestros ecosistemas y especies compartidos seguirá siendo un componente fundamental del programa de trabajo de la CCA.

En busca de explorar oportunidades de cooperación que contribuyan a conservar y proteger en forma eficaz las especies compartidas (sobre todo especies migratorias prioritarias) y hábitats críticos, entre los que destacan los ecosistemas transfronterizos, la CCA centrará su atención en cuatro estrategias principales:

o Se respaldará el establecimiento, desarrollo y fortalecimiento de redes de colaboración integradas por profesionales de la conservación, comunidades y socios o aliados de los sectores público y privado.

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o Se buscará identificar y generar información, conocimiento y orientación en apoyo de una intervención conjunta e iniciativas de cooperación en favor de la conservación, lo cual incluirá procesos de actualización de material cartográfico, intercambio de aprendizajes y mejores prácticas, y monitoreo del desempeño.

o Se procurará una mayor participación activa de ciudadanos y comunidades locales en actividades de conservación. Para ello, reconociendo que los ecosistemas y los recursos naturales que éstos aportan son fuente de medios de vida sustentables, agua limpia, seguridad alimentaria y estabilidad social, se atenderán principalmente las dimensiones humanas de la conservación.

o Se propiciará el intercambio de conocimientos y experiencia en torno a metodologías y herramientas sobre temas como el carbono azul, la rastreabilidad de especies y el deterioro de los ecosistemas.

A efecto de apoyar una colaboración eficaz, las acciones a emprender estarán fundamentadas en prioridades nacionales y regionales de conservación, así como compromisos internacionales pertinentes.

Entre los temas de interés relacionados destacan los siguientes:

la preservación de especies migratorias prioritarias —como la mariposa monarca (Danaus plexippus), la ballena franca del Atlántico Norte (Eubalaena glacialis) y diversas especies de avifauna— y otros grupos de especies de prioridad para la conservación, entre los que se incluyen polinizadores y especies en peligro de extinción, con el objetivo de contribuir a detener y revertir el descenso en sus poblaciones y asegurar la continuación de los beneficios socioeconómicos y ambientales que éstas aportan;

la conservación y el manejo conjunto de hábitats interconectados y prioritarios, como los pastizales y los humedales;

el manejo eficaz de áreas protegidas (terrestres y marinas);

la conservación y manejo sustentable de bosques, reconociendo su función como una de las soluciones basadas en la naturaleza frente al cambio climático, al igual que los beneficios económicos y ambientales derivados del comercio de productos forestales sustentables;

la conservación, restauración y manejo sustentable de ecosistemas costeros y marinos, para lo cual se contemplan elementos de gestión de pesquerías sustentables; soluciones basadas en la naturaleza para impulsar la conectividad y, con ello, hacer frente a los efectos del cambio climático en los sectores pesquero, turístico y otros del ramo económico, y actividades de monitoreo y seguimiento de utilidad.

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2.4 Comunidades resilientes Canadá, Estados Unidos y México reconocen que nuestro bienestar ambiental y económico compartido descansa en la capacidad adaptativa y la resiliencia de los ecosistemas, las comunidades y todos los sectores de la economía frente a condiciones climáticas en proceso de cambio, a saber: el aumento en la ocurrencia de eventos meteorológicos extremos y los riesgos asociados por cuanto a salud pública, infraestructura, agricultura, recursos pesqueros y entorno natural. Al fortalecer su resiliencia, las comunidades tienen menos probabilidades de verse afectadas en forma adversa por eventos extremos que pueden conllevar efectos devastadores en su economía y afectar la infraestructura que facilita el comercio. Éste es especialmente el caso de comunidades y poblaciones perjudicadas en forma desproporcionada por los efectos del cambio climático, y singularmente vulnerables —en función de su ubicación o condiciones socioeconómicas— a eventos extremos como incendios forestales naturales, sequías y olas de calor y frío.

Las oportunidades de cooperación trilateral a través de la CCA en torno de medidas de adaptación y resiliencia se sustentarán en el cuerpo de trabajo con que cuenta actualmente la organización, en relación con el mejoramiento tanto de sistemas de alerta temprana y monitoreo de la salud en casos de eventos meteorológicos extremos como de información geoespacial sobre el medio ambiente. Las distintas estrategias posibles para contribuir a la atención de esta prioridad incluyen las siguientes:

o trabajar con instituciones locales de salud de los tres países respecto de su capacidad técnica y profesional para monitorear riesgos y efectos en la salud pública relacionados con el medio ambiente, así como para determinar los costos económicos por impactos en la salud derivados de amenazas de índole climática como sequías, inundaciones, eventos extremos de calor o frío, e incendios forestales naturales;

o llevar a cabo tareas de monitoreo sistemático y evaluar sus beneficios económicos y sanitarios, al igual que su eficacia;

o incorporar elementos de ciencias sociales y dimensiones humanas en las acciones encaminadas a evaluar o formular estrategias en favor de comunidades adaptativas y resilientes, y

o garantizar la accesibilidad de herramientas e información en materia de adaptación.

Entre los temas de interés relacionados destacan los siguientes:

mejores prácticas y aprendizajes adquiridos en relación con infraestructura ecológica y soluciones basadas en la naturaleza en aras de ciudades sustentables;

estrategias de adaptación y capacidad de resiliencia para comunidades remotas, costeras e indígenas;

intercambio de conocimientos — incluidas iniciativas de ciencia ciudadana—, con el propósito de fortalecer la capacidad adaptativa y la resiliencia de los sectores de producción de alimentos;

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efectos ambientales de eventos climáticos y meteorológicos en la dispersión de contaminantes y su consideración para mejorar la planificación en caso de emergencias;

beneficios colaterales en la salud pública y los ecosistemas derivados de la adopción de soluciones basadas en la naturaleza para hacer frente a los efectos del cambio climático en ciertos sectores (por ejemplo, la planificación urbana).

2.5 Aplicación efectiva de la legislación ambiental Promover niveles de protección ambiental elevados mediante la aplicación efectiva de leyes y reglamentos sobre medio ambiente y la cooperación reforzada en la materia ha constituido, de tiempo atrás, uno de los ejes del compromiso de las Partes con el desarrollo sustentable. Este principio —integrado en el Acuerdo de Cooperación Ambiental (ACA), al igual que en el ACAAN que le precedió— reconoce que es inapropiado incentivar el comercio o la inversión si se debilita o mengua la protección ofrecida en la respectiva legislación ambiental de las Partes.

Por la índole de su mandato, la CCA goza de una posición única para cumplir una función eficaz en el fortalecimiento de mecanismos de cooperación y el mejoramiento del cumplimiento y la aplicación de leyes y reglamentos en materia medioambiental. La CCA ha fomentado el desarrollo de capacidades de aplicación en distintos ámbitos que incluyen, entre otros, normativas y estándares sobre contenido de azufre en combustibles marítimos, desechos electrónicos y peligrosos, y vida silvestre. En el marco del presente plan estratégico, se pretende dar mayor impulso a la aplicación efectiva de la legislación ambiental con la intención de poner de relieve el compromiso renovado de las Partes de cumplir con esta obligación, tema ahora incorporado en el texto fundamental del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

En el fortalecimiento de la cooperación relacionada con el cumplimiento y la aplicación de leyes y reglamentos ambientales, se tendrán en cuenta las siguientes estrategias:

o recolección e intercambio de información sobre leyes y reglamentos, programas de alcance nacional y mecanismos de cumplimiento y aplicación, todos en materia medioambiental;

o coordinación de las respuestas de las Partes frente a infractores de la legislación ambiental;

o fortalecimiento de la capacidad de agentes responsables de la aplicación de la legislación mediante el intercambio de información y la impartición de actividades de capacitación, y

o apoyo a la participación ciudadana en la aplicación y el cumplimiento de la legislación, e impulso a programas de difusión y educación al respecto, lo que incluye iniciativas dirigidas al poder judicial.

Entre los temas de interés relacionados destacan los siguientes:

acciones prioritarias de alcance regional para prevenir y frenar el tráfico de flora y fauna silvestres, fortalecer las cadenas de valor, mejorar la rastreabilidad de especies incluidas

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en el Anexo II de la CITES,4 y aumentar la capacidad de autoridades responsables de la aplicación de la legislación para identificar con mayor precisión especies listadas en la CITES en operaciones comerciales;

iniciativas encaminadas a prevenir y combatir la tala ilícita y el comercio asociado;

instrumentación y aplicación del Protocolo de Montreal, así como la adopción en los ámbitos nacional y regional de acuerdos bilaterales y multilaterales asociados para combatir el tráfico ilícito de hidrofluorocarbonos (HFC);

coordinación y rastreo a escala subcontinental de movimientos transfronterizos de desechos peligrosos, incluidos productos reciclables peligrosos, en favor de un manejo ambientalmente adecuado y en apoyo de acuerdos bilaterales y multilaterales relacionados con residuos;

intercambio de información sobre formas de asegurar una participación ciudadana significativa, lo que incluye prestar apoyo a defensores del medio ambiente.

3.0 Estrategias transversales La CCA reconoce que el éxito de sus prioridades estratégicas dependerá de la eficacia de las soluciones planteadas; las repercusiones positivas en un crecimiento económico sustentable, y la participación sectorial y ciudadana para aprovechar su potencial como catalizadores del cambio y el progreso.

Las siguientes estrategias orientarán la preparación de proyectos e iniciativas de la CCA, la forma en que se ejecutarán las actividades de los proyectos y, en su momento, la manera en que se medirá el éxito final de los planes estratégico y operativos.

3.1 Soluciones modernas y eficaces Con el objetivo de generar soluciones modernas y eficaces, la CCA pondrá de relieve las tres estrategias transversales siguientes:

1) Fomentar soluciones basadas en la naturaleza, ya que éstas contribuyen a la consecución de objetivos ambientales, como el fortalecimiento de la resiliencia frente a eventos meteorológicos extremos, la conservación del medio ambiente, la protección de la biodiversidad, y la captación y el almacenamiento de carbono en relación con el manejo de paisajes terrestres y marinos.

4 El acrónimo CITES corresponde a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (por sus siglas en inglés).

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2) Incentivar la innovación sustentable (incluidas ideas de emprendimiento cimentadas en la sustentabilidad), a través de la creación de alianzas, asociaciones y redes en el ámbito subcontinental, con énfasis en la participación del sector privado e instituciones académicas, el desarrollo de capacidades y el acceso a conocimientos y recursos.

3) Respaldar tecnologías limpias y cadenas de abasto respetuosas del medio ambiente —lo mismo nuevas que ya existentes— en sectores económicos clave como parte de la solución para hacer frente a la contaminación y minimizar sus efectos; fomentar el manejo sustentable de los recursos naturales, e impulsar el crecimiento verde y la creación de economías circulares.

3.2 Participación sectorial y ciudadana diversa e incluyente En la instrumentación del Plan Estratégico, la CCA formulará estrategias de difusión orientadas a procurar la participación de distintos segmentos de la población, que contribuyan al cumplimiento de sus prioridades.

A efecto de contribuir a la consecución de los objetivos delineados en el T-MEC y el ACA mediante la cooperación en el marco del presente plan estratégico, las Partes explorarán posibles oportunidades de colaboración con sectores económicos específicos, actividades de comunicación y alianzas con el sector privado, sobre todo en áreas relacionadas con la innovación sustentable, las tecnologías limpias y la competitividad regional. En concreto, se tendrán en cuenta las distintas facetas de los vínculos del medio ambiente, el comercio y la economía con el emprendimiento, la producción, el consumo, los bienes y servicios ambientales, la rentabilidad de las inversiones, los beneficios socioeconómicos de un medio ambiente de calidad, la eficiencia energética y en el uso de los recursos, los sistemas de economía circular, y el uso y manejo sustentables de los recursos naturales.

La CCA contrajo de tiempo atrás el compromiso de propiciar la participación de la juventud e involucrarla en la búsqueda de soluciones audaces y vanguardistas para hacer frente a problemáticas de reciente aparición y mitigar los riesgos asociados, presentes y futuros. A lo largo de los próximos cinco años se garantizará una mayor atención al área de la participación juvenil: se emprenderán acciones adicionales para procurar la intervención de representantes juveniles indígenas; se optimizará la comunicación; se buscará ofrecer herramientas y productos atractivos y fáciles de utilizar para los jóvenes; se llevarán a cabo consultas dirigidas sobre innovación y planificación, y se propiciará la participación virtual y presencial de representantes juveniles en actividades de la CCA, foros del CCPC y sesiones de Consejo, al igual que en otros eventos patrocinados por la Comisión.

Una de las prioridades de la CCA consiste en encontrar y adoptar formas innovadoras de aplicar e incorporar en sus actividades el conocimiento ecológico tradicional (CET) y perspectivas indígenas (sustentadas en el consentimiento libre, previo, informado y culturalmente adecuado), lo que incluye la visión y sabiduría de los ancianos. Las comunidades indígenas se han desempeñado desde tiempos inmemoriales como guardianes del medio ambiente, dada su dependencia histórica en la tierra y sus recursos para su sustento y medios de vida. La protección de su conocimiento ecológico tradicional,

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así como de los recursos y tierras indígenas, reviste suma importancia para los tres países. Hay que reconocer que si bien la experiencia y los conocimientos, junto con las prácticas históricas y culturales, de las comunidades indígenas han aportado enormes beneficios al manejo adecuado del medio ambiente, el conocimiento ecológico tradicional se ha subutilizado en la generación de soluciones de desarrollo sustentable a largo plazo.

Los efectos adversos de la degradación ambiental tienen un impacto en todas las comunidades, aun si ello ocurre en grados distintos. La carga suele ser más onerosa para las poblaciones vulnerables, entre las que se cuentan comunidades en ubicaciones remotas. Ser incluyente significa garantizar que todos aquellos cuya seguridad, medios de vida y perspectiva futura se ven afectados por la degradación ambiental o la presencia de eventos climáticos extremos no serán ignorados en las iniciativas de la CCA en materia de desarrollo de capacidades. El logro de una cooperación estrecha tanto en la etapa de planificación como en la formulación e instrumentación de estrategias conlleva una interacción directa con residentes locales, con el objetivo de captar plenamente sus inquietudes, al igual que aprovechar su visión y conocimientos (con base en los derechos indígenas reconocidos en cada país) para la ejecución eficaz de los proyectos y las iniciativas de la CCA.

Las Partes reconocen la importancia de las perspectivas de género y diversidad en las actividades de la CCA. Con apego a las disposiciones del ACA, el Secretariado tendrá en cuenta efectos y oportunidades en términos de género y diversidad en la instrumentación de sus planes estratégico y operativos, lo que incluye procurar un equilibrio entre géneros en el reclutamiento de personal del Secretariado. En la designación de los integrantes del CCPC y los miembros del Grupo de Expertos CET, las Partes buscarán, además, fomentar la integración de candidatos de grupos diversos, también con equilibrio de género.

Diagrama: Prioridades estratégicas y estrategias transversales

[Incluir diagrama]

4.0 Mecanismos de participación y compromiso de sectores de interés 4.1. Proceso de peticiones relativas a la aplicación efectiva de la legislación ambiental En vigor desde el establecimiento del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN) en 1994, el mecanismo de peticiones sobre aplicación efectiva de la legislación ambiental (proceso SEM, por sus siglas en inglés) demuestra el firme compromiso de las Partes por cuanto a procurar la participación ciudadana en proceso orientados a garantizar que los gobiernos están aplicando efectivamente sus leyes y reglamentos ambientales. Mediante un singular mecanismo

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no contencioso, orientado al esclarecimiento de hechos, el proceso SEM busca no sólo asegurar la transparencia y contribuir a lograr un entendimiento más claro, sino también fomentar el discurso público en torno a la aplicación y el cumplimiento de leyes, reglamentos y políticas en materia medioambiental.

El proceso SEM permite a cualquier persona u organización sin vinculación gubernamental en América del Norte presentar una petición ante el Secretariado de la CCA en la que se señale “que una Parte del Acuerdo está incurriendo en omisiones en la aplicación de su legislación ambiental”. Desde 1994, el Secretariado ha recibido 98 peticiones: 32 relacionadas con Canadá, 13 concernientes a Estados Unidos, 51 que atañen a México y dos en las que Canadá y Estados Unidos son las partes aludidas. El Consejo ha autorizado la elaboración de 24 expedientes de hechos relacionados con peticiones sobre una gran cantidad de asuntos de legislación ambiental, entre los que se incluyen evaluaciones ambientales, calidad del agua, contaminación atmosférica y proyectos de energía.

Con la transición de las Partes hacia un nuevo tratado de comercio y su renovado acuerdo de cooperación ambiental, el proceso SEM se modernizará y continuará cumpliendo una función preponderante en la vigilancia de la aplicación efectiva de leyes y reglamentos ambientales, con requisitos revisados a fin de optimizar la rapidez del proceso y centrarlo en la aplicación de la legislación ambiental por parte del orden de gobierno central.

El Secretariado proseguirá sus iniciativas de modernización orientadas a hacer que la presentación de peticiones resulte sencilla y directa, amén de asegurar que su proceso sea riguroso, transparente, oportuno y eficaz, y garantizar una transición fluida con apego a los nuevos convenios que lo rigen. Asimismo, el Secretariado continuará con sus actividades de difusión para instruir a la ciudadanía acerca de esta importante herramienta y sobre el trabajo conjunto que efectúa con socios e interesados en instituciones académicas, la comunidad ambientalista y funcionarios de gobierno.

4.2 Comité Consultivo Público Conjunto El Comité Consultivo Público Conjunto (CCPC) es el mecanismo central de la CCA por cuanto a participación sectorial y ciudadana en las actividades de la organización. Integrado por un diverso grupo de expertos de los tres países (representantes del sector privado, organizaciones no gubernamentales, comunidades indígenas y jóvenes, entre otros), el CCPC hace recomendaciones al Consejo sobre asuntos relacionados con la cooperación ambiental en América del Norte y contribuye a fortalecer la gobernanza de la CCA en materia ambiental a escala subcontinental.

El CCPC facilita oportunidades de participación de sectores de interés en la preparación e implementación de los programas de trabajo de la CCA por distintos medios, entre los que destacan las consultas en línea sobre los planes operativos y las reuniones públicas que organiza para abordar un amplio abanico de temas. Además, sus integrantes también participan en el plano individual, con base en su respectiva experiencia, en proyectos de la CCA.

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A lo largo de los próximos cinco años, el CCPC aprovechará nuevas oportunidades, como los medios digitales, para facilitar una participación ciudadana y de los sectores interesados en las actividades de la CCA más diversa e incluyente. Estas nuevas maneras de propiciar la intervención de un segmento más extenso de la población darán fuerza a las recomendaciones del CCPC en torno al trabajo de la Comisión.

4.3 Segmento público de las sesiones del Consejo Desde 1995, el Consejo celebra sesiones abiertas a la participación ciudadana en el marco de sus sesiones ordinarias anuales. Estos segmentos públicos constituyen una oportunidad única para que los ciudadanos de nuestros tres países interactúen en persona o vía remota en un diálogo con los miembros del Consejo y compartan sus opiniones en torno a temas y asuntos de pertinencia. Estos eventos públicos ofrecen a la ciudadanía una oportunidad directa de conocer acerca de la colaboración ambiental trilateral en el contexto de la liberalización comercial y la integración de las economías.

En el futuro, las sesiones abiertas del Consejo buscarán aprovechar las mejores herramientas digitales disponibles con el propósito de ofrecer un foro eficaz para la discusión y ampliar la visibilidad de las iniciativas de la CCA.

4.4 Grupo de Expertos en Conocimiento Ecológico Tradicional Establecido en 2015 por el Consejo, el Grupo de Expertos en Conocimiento Ecológico Tradicional (Grupo de Expertos CET) —formado por nueve integrantes, tres de cada país— tiene por mandato brindar asesoría y orientación sobre oportunidades para aplicar el conocimiento ecológico tradicional en las iniciativas y labor de la CCA, así como en las recomendaciones de política derivadas, además de emprender otras actividades cuando el Consejo lo requiera.

En el marco del presente plan estratégico, la CCA continuará propiciando la participación del Grupo de Expertos CET y las comunidades indígenas, con el objetivo de lograr una mayor integración del conocimiento ecológico tradicional, así como de perspectivas indígenas y prácticas de resguardo ambiental encabezadas por sus comunidades, en todas las operaciones de la Comisión orientadas a abordar cuestiones ambientales y socioeconómicas de preocupación común. Con este propósito y en colaboración con el Secretariado de la CCA, el Grupo de Expertos CET preparará un plan para propiciar la participación de comunidades indígenas en futuras actividades de la organización.

4.5 Proyectos de colaboración La participación sectorial y ciudadana cumplirá una función prominente en el programa de trabajo conjunto de la CCA, lo mismo mediante las reuniones públicas regulares de la iniciativa Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC) de América del Norte que a través de las consultas

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públicas encabezadas por el CCPC acerca de áreas de trabajo específicas, o vía actividades de difusión y educación dirigidas al público en general.

4.6 Alianza de América del Norte para la Acción Comunitaria Ambiental La CCA respalda proyectos ambientales de base comunitaria en toda la región por medio de la Alianza de América del Norte para la Acción Comunitaria Ambiental (NAPECA, por sus siglas en inglés), programa de subvenciones dirigidas a comunidades locales y menos favorecidas en toda la región. Esta iniciativa ha constituido un mecanismo importante para procurar la participación ciudadana en el trabajo de la CCA.

Con 77 proyectos subvencionados a la fecha, por un total de 5,979,810 dólares canadienses ($C), el programa NAPECA de la CCA ha demostrado ser parte esencial en la ejecución del mandato de la institución por cuanto a conservar, proteger y mejorar el medio ambiente de América del Norte. La alianza NAPECA apoya a entidades sin ánimo de lucro y no gubernamentales en Canadá, Estados Unidos y México que trabajan estrechamente con comunidades locales e indígenas, con miras a mejorar las condiciones ambientales en lo local. El programa atrae a una gran diversidad de grupos interesados e incentiva entre la ciudadanía un sentido de responsabilidad compartida en la protección del medio ambiente de la región.

En el futuro, los beneficiarios de las subvenciones NAPECA continuarán innovando y actuando como modelos para otras comunidades, estableciendo alianzas a largo plazo y mejorando las condiciones ambientales en los ámbitos comunitario, local y regional.

5.0 Comunicación y difusión A fin de alcanzar los objetivos establecidos en el presente plan, será fundamental adoptar para el área de comunicación y difusión una estrategia sólida que permita generar mayor conocimiento acerca de la CCA y, en última instancia, impulsar acciones entre una amplia diversidad de actores y destinatarios.

Las iniciativas en materia de comunicación y difusión a emprender de aquí a 2025 incluirán una estrategia social empresarial integral y un sólido plan para el manejo de las relaciones con los medios tradicionales, así como un liderazgo meticuloso orientado a crear comunidades comprometidas en Canadá, Estados Unidos y México. Las actividades de comunicación y difusión de la CCA —lo mismo en línea que sin conexión— contemplarán los elementos siguientes:

• Posicionamiento: La CCA goza de una condición única como organización que, con base en hechos y pruebas, atiende asuntos ambientales desde una perspectiva subcontinental. Las iniciativas de la Comisión en materia de comunicación y sus prácticas de manejo de la información se servirán de esta posición excepcional y procurarán colocar sistemáticamente a

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la CCA como un portal preeminente para la obtención de datos, información y análisis sobre el medio ambiente de América del Norte.

• Alianzas y difusión: La cantidad y diversidad de organizaciones e iniciativas de América del Norte relacionadas con el medio ambiente aumentan con rapidez. Esta evolución representa una oportunidad para promover el trabajo de la CCA tanto en la región como en la esfera internacional, y procurar la creación de alianzas y asociaciones de beneficio mutuo con otras organizaciones. Estas acciones maximizarán recursos e impacto, y a la larga contribuirán a crear una red más extensa de partidarios de la CCA.

• Estrategia social empresarial: Los medios digitales y sociales adquieren cada vez mayor predominancia como canales para comunicarse con la ciudadanía. Se buscará identificar acciones que respondan a las expectativas del público por cuanto a conversaciones bidireccionales, colaboración y transparencia.

• Medios tradicionales y liderazgo meticuloso: La integración de medios sociales y digitales en nuestra vida diaria ha dado lugar a una plétora de creadores de contenido y puesto énfasis en la necesidad de contar con información objetiva e imparcial. Con este factor adicional en mente, el logro de mayor cobertura en fuentes informativas reconocidas y el aprovechamiento de oportunidades de intervención oral en eventos internacionales y regionales seguirán constituyendo una piedra angular de las acciones encaminadas a ampliar la visibilidad de la CCA y fortalecer su reputación.

6.0 Medición del desempeño y presentación de informes de avances La adopción de un marco para medir el desempeño en todas las actividades de la organización es un medio para demostrar los avances de la CCA en la consecución de sus metas y objetivos ambientales, además de evidenciar en qué forma estos logros, a largo plazo, contribuyen a alcanzar las prioridades nacionales de las tres Partes. Dicho marco permite optimizar el desempeño de la organización, así como su rendición de cuentas y capacidad para la presentación de informes. Representa, asimismo, un mecanismo de seguimiento a partir del cual es posible reorientar las acciones en consonancia con las metas y objetivos establecidos.

En este momento, la elaboración de informes sobre desempeño es una tarea ya plenamente integrada en las operaciones de la CCA, y en forma periódica el Secretariado presenta informes a las Partes, con datos significativos y confiables como prueba de los resultados obtenidos. La CCA ha establecido un proceso de gestión basada en resultados para evaluar sus actividades y proyectos; demostrar los avances en la consecución de las prioridades ambientales de las Partes en la región, y compartir los logros relevantes.

Identificar y documentar el impacto a largo plazo de las iniciativas de la CCA requiere la participación y coordinación estrecha con expertos de las Partes y otros actores, sobre todo en relación con proyectos

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que pueden dar lugar a cambios en términos de capacidad, condiciones y políticas. Por ello, el impacto a largo plazo del trabajo de la CCA se evalúa constantemente.

En el marco del Plan Estratégico 2021-2025, la CCA monitoreará la correspondencia de sus actividades de cooperación respecto de las prioridades estratégicas y estrategias transversales establecidas e informará al respecto, identificando de qué manera cumple con las prioridades al generar o aprovechar oportunidades para abordar los temas de interés planteados en el presente documento. Asimismo, la CCA definirá indicadores para evaluar el impacto de sus actividades y medir su contribución a la consecución de los objetivos del ACA.

7.0 CCA: a la cabeza con el ejemplo La CCA reconoce también que debe cumplir con su parte para reducir su propia huella ecológica, en consonancia con las prioridades estratégicas y los objetivos establecidos en el ACA.

Gracias a su experiencia, la CCA goza de una posición privilegiada para demostrar liderazgo al respecto en sus actividades operativas y corporativas. En 2021, el Secretariado de la CCA concluirá e instrumentará —previa aprobación— un plan de acción para el mejoramiento ambiental de sus operaciones. Este plan establecerá objetivos claros con plazos precisos, y delineará recomendaciones y mejores prácticas a adoptar lo mismo en el entorno laboral que en el doméstico. Además, el plan de acción se publicará en el sitio web de la CCA con el fin de ponerlo a disposición de organizaciones similares y pequeñas empresas, y darlo a conocer a la ciudadanía.

En el Secretariado de la CCA ya se estableció un grupo de trabajo interno y se han identificado áreas relacionadas con adquisiciones respetuosas del medio ambiente, pérdida de alimentos, gestión de residuos, consumo de agua, eficiencia energética, herramientas de tecnología de la información y viajes. Este plan de acción en favor del medio ambiente supondrá una inversión de suma importancia para la CCA, ya que, además de generar beneficios ambientales, se traducirá también en eficiencias operativas.

8.0 Conclusión El Plan Estratégico de la CCA establece una orientación de alto nivel para una agenda ambiciosa que contempla acciones concretas y resultados positivos. Al establecer sus prioridades, la CCA aprovecha sus logros previos y sienta las bases para mayores oportunidades y el cumplimiento exitoso de objetivos trilaterales comunes.

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Anexo 1: Tratado entre Estados Unidos, México y Canadá (capítulo 24)

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24-1

CAPÍTULO 24

MEDIO AMBIENTE Artículo 24.1: Definiciones

Para los efectos de este Capítulo: ley ambiental significa una ley o reglamento de una Parte, o disposiciones de los mismos, incluyendo cualquiera que implemente las obligaciones de la Parte bajo un acuerdo multilateral de medio ambiente, cuyo propósito principal sea la protección del medio ambiente, o la prevención de un peligro contra la vida o la salud humana, a través de:

(a) la prevención, la reducción, o control de una fuga, descarga, o emisión de contaminantes ambientales;

(b) el control de productos químicos, sustancias, materiales, o desechos peligrosos o

tóxicos para el medio ambiente, y la difusión de información relacionada con ello; o

(c) la protección o conservación de la flora o fauna silvestres,1 incluso especies en

peligro de extinción, su hábitat y las áreas naturales bajo protección especial,2 pero no incluye una ley o reglamento, o disposiciones de los mismos, relacionados directamente con la seguridad e higiene del trabajador, ni una ley o reglamento, o disposiciones de los mismos, cuyo propósito principal sea el manejo de recursos naturales con propósitos de subsistencia o recolección aborigen; y ley o reglamento significa:

(a) para Canadá, una Ley del Parlamento de Canadá o un reglamento hecho por virtud de una Ley del Parlamento de Canadá que es aplicable por acción del nivel central del gobierno;

(b) para México, una Ley del Congreso o reglamento promulgado conforme a una Ley

del Congreso que es aplicable por acción del nivel federal del gobierno; y

1 Las Partes reconocen que “protección o conservación” podrá incluir la protección o conservación de la diversidad biológica. 2 Para los efectos de este Capítulo, el término “áreas naturales bajo protección especial” significa aquellas áreas definidas por la Parte en su ordenamiento jurídico.

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24-2

(c) para los Estados Unidos, una Ley del Congreso o regulación promulgada conforme a una ley del Congreso que es aplicable por acción del nivel central del gobierno.

Artículo 24.2: Ámbito de Aplicación y Objetivos 1. Las Partes reconocen que un medio ambiente sano es un elemento integral del desarrollo sostenible y reconocen la contribución que el comercio hace al desarrollo sostenible. 2. Los objetivos de este Capítulo son promover políticas y prácticas comerciales y ambientales que se apoyen mutuamente; promover altos niveles de protección ambiental y una aplicación efectiva de las leyes ambientales; y mejorar las capacidades de las Partes para abordar asuntos ambientales relacionados con el comercio, incluso mediante la cooperación, en fomento al desarrollo sostenible. 3. Teniendo en cuenta sus respectivas prioridades y circunstancias nacionales, las Partes reconocen que una mayor cooperación para proteger y conservar el medio ambiente y el uso y el manejo sostenibles de sus recursos naturales trae beneficios que pueden contribuir al desarrollo sostenible, a fortalecer su gobernanza ambiental, a apoyar la implementación de los acuerdos internacionales ambientales de los que son parte y a complementar los objetivos de este Tratado. 4. Las Partes reconocen que el medio ambiente desempeña un papel importante en el bienestar económico, social y cultural de los pueblos indígenas y de las comunidades locales, y reconocen la importancia de relacionarse con estos grupos en la conservación a largo plazo del medio ambiente. 5. Las Partes además reconocen que es inapropiado establecer o utilizar sus leyes ambientales u otras medidas de una manera que constituya una restricción encubierta al comercio o a la inversión entre las Partes. Artículo 24.3: Niveles de Protección 1. Las Partes reconocen el derecho soberano de cada Parte a establecer sus propios niveles de protección ambiental y sus propias prioridades ambientales, así como a establecer, adoptar, o modificar sus leyes y políticas ambientales consecuentemente. 2. Cada Parte procurará asegurar que sus leyes y políticas ambientales provean y alienten altos niveles de protección ambiental y procurará seguir mejorando sus respectivos niveles de protección ambiental.

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24-3

Artículo 24.4: Aplicación de las Leyes Ambientales 1. Ninguna Parte dejará de aplicar efectivamente sus leyes ambientales a través de un curso de acción o inacción sostenido o recurrente3 en una manera que afecte al comercio o a la inversión entre las Partes,4 después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado. 2. Las Partes reconocen que cada Parte mantiene el derecho a ejercer discrecionalidad y a tomar decisiones referentes a: (a) asuntos de investigación, judiciales, regulatorios y de cumplimiento; y (b) la asignación de recursos para la aplicación ambiental con respecto a otras leyes ambientales a las que se les haya asignado una mayor prioridad. Por consiguiente, las Partes entienden que con respecto a la aplicación de leyes ambientales una Parte está en cumplimiento con el párrafo 1 si un curso de acción o inacción refleja el ejercicio razonable de esa discrecionalidad, o resulta de decisiones de buena fe referentes a la asignación de esos recursos de conformidad con las prioridades para la aplicación de sus leyes ambientales. 3. Sin perjuicio del Artículo 24.3.1 (Niveles de Protección), las Partes reconocen que es inapropiado fomentar el comercio o la inversión mediante el debilitamiento o la reducción de la protección otorgada en sus respectivas leyes ambientales. Por consiguiente, una Parte no renunciará a aplicar o de otro modo derogará, u ofrecerá renunciar a aplicar o de otro modo derogar, sus leyes ambientales en una manera que debilite o reduzca la protección otorgada en esas leyes con el fin de fomentar el comercio o la inversión entre las Partes. 4. Nada de lo dispuesto en este Capítulo se interpretará en el sentido de facultar a las autoridades de una Parte para realizar actividades de aplicación de la ley ambiental en el territorio de otra Parte. Artículo 24.5: Información y Participación Públicas 1. Cada Parte promoverá la conciencia pública de sus leyes y políticas ambientales, incluyendo los procedimientos de aplicación y cumplimiento, asegurando que la información pertinente esté disponible al público.

3 Para mayor certeza, un “curso de acción o inacción sostenido o recurrente” es “sostenido” si el curso de acción o inacción es constante o continuo, y es “recurrente” si el curso de acción o inacción ocurre periódicamente o repetidamente y cuando las ocurrencias están relacionadas o son de la misma naturaleza. Un curso de acción o inacción no incluye una instancia o caso aislados. 4 Para mayor certeza, un “curso de acción o inacción” es “en una manera que afecte el comercio o la inversión entre las Partes” si el curso involucra: (i) a una persona o una industria que produce una mercancía o suministra un servicio comerciado entre las Partes o tiene una inversión en el territorio de la Parte que ha incumplido con esta obligación; o (ii) a una persona o una industria que produce una mercancía o suministra un servicio que compite en el territorio de una Parte con una mercancía o un servicio de otra Parte.

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2. Cada Parte dispondrá la recepción y consideración de preguntas o comentarios escritos de personas de esa Parte referentes a la implementación de este Capítulo. Cada Parte responderá oportunamente a esas preguntas o comentarios por escrito y de conformidad con sus procedimientos internos, y pondrá a disposición del público las preguntas o comentarios y las respuestas, por ejemplo, mediante su publicación en un sitio web público apropiado. 3. Cada Parte hará uso de mecanismos consultivos existentes o establecerá nuevos mecanismos, por ejemplo, comités asesores nacionales, para buscar opiniones sobre asuntos relacionados con la implementación de este Capítulo. Estos mecanismos podrán incluir personas con experiencia relevante, según sea apropiado, incluyendo experiencia en negocios, conservación y manejo de recursos naturales u otros asuntos ambientales. Artículo 24.6: Asuntos Procesales 1. Cada Parte asegurará que una persona interesada pueda solicitar que las autoridades competentes de la Parte investiguen presuntas violaciones a sus leyes ambientales, y que las autoridades competentes otorguen debida consideración a dichas solicitudes, de conformidad con su ordenamiento jurídico. 2. Cada Parte asegurará que las personas con un interés reconocido conforme a su ordenamiento jurídico en un asunto determinado tengan acceso apropiado a procedimientos administrativos, cuasi-judiciales o judiciales para la aplicación de las leyes ambientales de esa Parte, y el derecho a buscar recursos o sanciones apropiados por violaciones a esas leyes. 3. Cada Parte asegurará que los procedimientos administrativos, cuasi-judiciales o judiciales para la aplicación de las leyes ambientales de esa Parte estén disponibles conforme a su ordenamiento jurídico y que esos procedimientos sean justos, equitativos, transparentes y cumplan con el debido proceso, incluyendo la oportunidad para que las partes en los procedimientos apoyen o defiendan sus respectivas posiciones. Las Partes reconocen que esos procedimientos no deberían ser innecesariamente complicados ni imponer cuotas o límites de tiempo irrazonables. 4. Cada Parte dispondrá que cualesquiera audiencias en estos procedimientos sean conducidas por personas imparciales e independientes que no tengan un interés en el resultado del asunto. Las audiencias en estos procedimientos serán abiertas al público, salvo cuando la administración de la justicia requiera algo diferente, y de conformidad con su ley aplicable. 5. Cada Parte dispondrá que las resoluciones definitivas sobre los méritos del caso en estos procedimientos sean:

(a) formuladas por escrito y de ser apropiado señalen los motivos en los que se basan las resoluciones;

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(b) puestas a disposición de las partes en los procedimientos sin demora injustificada y, de conformidad con su derecho interno, a disposición del público; y

(c) basadas en la información o evidencia presentada por las partes u otras fuentes, de

conformidad con su derecho interno. 6. Cada Parte también dispondrá, según sea apropiado, que las partes en estos procedimientos tengan el derecho, de conformidad con su derecho interno, de solicitar la revisión y, si procede, la corrección o la re-determinación, de las resoluciones definitivas en tales procedimientos. 7. Cada Parte dispondrá sanciones o recursos apropiados por violaciones a sus leyes ambientales y se asegurará de tomar en consideración los factores pertinentes en el establecimiento de sanciones o recursos, los cuales podrán incluir la naturaleza y gravedad de la violación, el daño al medio ambiente y cualquier beneficio económico obtenido por el infractor. Artículo 24.7: Evaluación de Impacto Ambiental 1. Cada Parte mantendrá procedimientos apropiados para evaluar los impactos ambientales de proyectos propuestos que estén sujetos a una acción del nivel central del gobierno de esa Parte y que puedan causar efectos significativos sobre el medio ambiente con el fin de evitar, minimizar o mitigar efectos adversos. 2. Cada Parte asegurará que dichos procedimientos dispongan la divulgación de información al público y, de conformidad con su ordenamiento jurídico, permitan la participación del público. Artículo 24.8: Acuerdos Multilaterales de Medio Ambiente 1. Las Partes reconocen el importante papel que los acuerdos multilaterales de medio ambiente pueden jugar en la protección del medio ambiente y como una respuesta de la comunidad internacional a los problemas ambientales globales o regionales. 2. Cada Parte afirma su compromiso para implementar los acuerdos multilaterales de medio ambiente de los que es parte. 3. Las Partes se comprometen a consultar y cooperar, según sea apropiado, con respecto a asuntos ambientales de interés mutuo, particularmente en asuntos relacionados con el comercio, relativos a acuerdos multilaterales de medio ambiente pertinentes. Esto incluye intercambiar información sobre la implementación de acuerdos multilaterales de medio ambiente de los que una Parte es parte; negociaciones en curso de nuevos acuerdos multilaterales de medio ambiente; y, las respectivas opiniones de cada Parte sobre convertirse en parte de acuerdos multilaterales de medio ambiente adicionales.

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Artículo 24.9: Protección de la Capa de Ozono 1. Las Partes reconocen que las emisiones de ciertas sustancias pueden agotar considerablemente y modificar la capa de ozono en una manera que podría tener efectos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente. Por consiguiente, cada Parte tomará medidas para controlar la producción y consumo de, y el comercio en, dichas sustancias.5, 6, 7 2. Las Partes también reconocen la importancia de la participación y la consulta públicas, de conformidad con su respectiva ley o política, en el desarrollo e implementación de medidas relativas a la protección de la capa de ozono. Cada Parte pondrá a disposición del público información apropiada sobre sus programas y actividades, incluyendo programas de cooperación, que estén relacionados con la protección de la capa de ozono. 3. De conformidad con el Artículo 24.25 (Cooperación Ambiental), las Partes cooperarán para abordar asuntos de interés mutuo relacionados con sustancias que agotan el ozono. La cooperación podrá incluir, el intercambio de información y experiencias en áreas relacionadas con:

(a) alternativas ambientalmente amigables a las sustancias que agotan el ozono;

(b) prácticas, políticas y programas para la gestión de refrigerantes;

(c) metodologías para la medición del ozono estratosférico; y

(d) combatir el comercio ilegal de sustancias que agotan el ozono.

5 Para mayor certeza, esta disposición se refiere a sustancias agotadoras de la capa de ozono controladas por el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, hecho en Montreal, el 16 de septiembre de 1987 (Protocolo de Montreal), y cualquier enmienda existente y futura al Protocolo de Montreal de las que las Partes sean partes. 6 Se considerará que una Parte cumple con esta disposición si mantiene la medida o medidas listadas en el Anexo 24-A para implementar sus obligaciones conforme al Protocolo de Montreal o adopta cualquier medida o medidas subsecuentes que otorguen un nivel equivalente o más alto de protección ambiental que la medida o medidas listadas. 7 Si el cumplimiento con esta disposición no está establecido de conformidad con la nota a pie de página 6, para establecer un incumplimiento a esta disposición, una Parte debe demostrar que la otra Parte no ha tomado medidas para controlar la producción y consumo de, y el comercio de, ciertas sustancias que pueden agotar considerablemente y modificar la capa de ozono en una forma que podría tener efectos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente, en una manera que afecte el comercio o la inversión entre las Partes. Para mayor certeza, un incumplimiento es “en una manera que afecte el comercio o la inversión entre las Partes” si involucra: (i) a una persona o una industria que produce una mercancía o suministra un servicio comerciado entre las Partes o tiene una inversión en el territorio de la Parte que ha incumplido con esta obligación; o (ii) a una persona o una industria que produce una mercancía o suministra un servicio que compite en el territorio de una Parte con una mercancía o un servicio de otra Parte.

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Artículo 24.10: Protección del Medio Marino de la Contaminación por Buques 1. Las Partes reconocen la importancia de proteger y preservar el medio marino. Para ello, cada Parte tomará medidas para prevenir la contaminación del medio marino por buques.8, 9, 10 2. Las Partes también reconocen la importancia de la participación y la consulta públicas, de conformidad con su respectiva ley o política, en el desarrollo e implementación de medidas para prevenir la contaminación del medio marino por buques. Cada Parte pondrá a disposición del público información apropiada sobre sus programas y actividades, incluyendo programas de cooperación, que estén relacionados con la prevención de la contaminación del medio marino por buques. 3. De conformidad con el Artículo 24.25 (Cooperación Ambiental), las Partes cooperarán para abordar asuntos de interés mutuo con respecto a la contaminación del medio marino por buques. Las áreas de cooperación podrán incluir:

(a) contaminación accidental por buques;

(b) contaminación por operaciones rutinarias de los buques; (c) contaminación deliberada por buques; (d) desarrollo de tecnologías para minimizar desechos generados por los buques; (e) emisiones de los buques;

8 Para mayor certeza, esta disposición se refiere a la contaminación regulada por el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, hecho en Londres el 2 de noviembre de 1973, modificado por el Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, hecho en Londres el 17 de febrero de 1978, y el Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques de 1973 Modificado por el Protocolo de 1978 correspondiente, hecho en Londres, el 26 de septiembre de 1997 (Convenio MARPOL), y cualquier enmienda existente y futura al Convenio MARPOL, de las que las Partes sean partes. 9 Se considerará que una Parte cumple con esta disposición si mantiene la medida o medidas listadas en el Anexo 24-B para implementar sus obligaciones conforme al Convenio MARPOL, o adopta cualquier medida o medidas subsecuentes que dispongan un nivel equivalente o más alto de protección ambiental que la medida o medidas listadas. 10 Si el cumplimiento con esta disposición no está establecido de conformidad con la nota al pie 9, para establecer un incumplimiento de esta disposición, una Parte debe demostrar que la otra Parte no ha tomado medidas para prevenir la contaminación del medio marino por buques en una manera que afecte el comercio o la inversión entre las Partes. Para mayor certeza, un incumplimiento es “en una manera que afecte el comercio o la inversión entre las Partes” si involucra: (i) a una persona o una industria que produce una mercancía o suministra un servicio comerciado entre las Partes o tiene una inversión en el territorio de la Parte que ha incumplido con esta obligación; o (ii) a una persona o una industria que produce una mercancía o suministra un servicio que compite en el territorio de una Parte con una mercancía o un servicio de otra Parte.

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(f) adecuación de las instalaciones portuarias para recepción de desechos; (g) mayor protección en áreas geográficas especiales; y (h) medidas de aplicación, incluyendo notificaciones a los Estados de pabellón y, según

sea apropiado, por los Estados de puerto. Artículo 24.11: Calidad del Aire 1. Las Partes reconocen que la contaminación del aire es una grave amenaza para la salud pública, la integridad de los ecosistemas, y el desarrollo sostenible y que contribuye a otros problemas ambientales; y advierten que la reducción de ciertos contaminantes del aire puede proporcionar múltiples beneficios. 2. Observando que la contaminación del aire puede trasladarse largas distancias e impactar la capacidad de cada Parte para lograr sus objetivos de calidad del aire, las Partes reconocen la importancia de reducir la contaminación del aire tanto nacional como transfronteriza, y que la cooperación puede ser benéfica para alcanzar estos objetivos. 3. Las Partes reconocen además la importancia de la participación pública y la transparencia en el desarrollo e implementación de medidas para prevenir la contaminación del aire y en asegurar el acceso a datos sobre la calidad del aire. Por consiguiente, cada Parte pondrá a disposición del público los datos y la información sobre la calidad del aire relativa a sus programas y actividades asociados de conformidad con el Artículo 32.7 ( Divulgación de la Información), y procurará garantizar que estos datos e información sean fácilmente accesibles y comprensibles para el público. 4. Las Partes reconocen el valor de armonizar las metodologías de monitoreo de la calidad del aire. 5. Las Partes reconocen la importancia de los acuerdos internacionales y otros esfuerzos para mejorar la calidad del aire y controlar los contaminantes del aire, incluyendo aquellos que tienen el potencial de transportarse largas distancias. 6. Reconociendo que las Partes han realizado progresos significativos para abordar el tema de la contaminación del aire en otros foros, y de conformidad con el Artículo 24.25 (Cooperación Ambiental), las Partes cooperarán para abordar asuntos de interés mutuo con respecto a la calidad del aire. La cooperación podrá incluir el intercambio de información y experiencias en áreas relacionadas con:

(a) planificación de la calidad del aire ambiental;

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(b) modelado y monitoreo, incluyendo la distribución espacial de las principales fuentes y sus emisiones;

(c) metodologías de medición e inventario para la medición de la calidad del aire y de

las emisiones; y (d) tecnologías y prácticas de reducción, control y prevención.

Artículo 24.12: Basura Marina 1. Las Partes reconocen la importancia de tomar medidas para prevenir y reducir la basura marina, incluidos los desechos plásticos y micro plásticos, con el fin de preservar la salud humana y los ecosistemas marinos y costeros, prevenir la pérdida de biodiversidad, y mitigar los costos e impactos de la basura marina. 2. Reconociendo la naturaleza global del desafío de los desechos marinos, cada Parte tomará medidas para prevenir y reducir la basura marina. 3. Reconociendo que las Partes están tomando medidas para abordar el tema de la basura marina en otros foros, de conformidad con el Artículo 24.25 (Cooperación Ambiental), las Partes cooperarán para abordar asuntos de interés mutuo con respecto al combate a la basura marina, tales como tratar la contaminación terrestre y marina, promover la infraestructura para la gestión de residuos, e impulsar esfuerzos relacionados con artes de pesca abandonados, perdidos o de otra manera descartados. Artículo 24.13: Responsabilidad Social Corporativa y Conducta Empresarial Responsable 1. Las Partes reconocen la importancia de promover la responsabilidad social corporativa y la conducta empresarial responsable. 2. Cada Parte alentará a las empresas organizadas o constituidas conforme a sus leyes, o que operen en su territorio, a adoptar e implementar las mejores prácticas voluntarias de responsabilidad social corporativa que estén relacionadas con el medio ambiente, tales como aquellas en directrices y lineamientos reconocidos internacionalmente que han sido respaldados o son apoyados por esa Parte, para fortalecer la coherencia entre los objetivos económicos y los ambientales. Artículo 24.14: Mecanismos Voluntarios para Mejorar el Desempeño Ambiental 1. Las Partes reconocen que mecanismos flexibles y voluntarios, por ejemplo, auditorías e informes voluntarios, mecanismos basados en el mercado, intercambio voluntario de información

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y conocimiento especializado, y asociaciones público-privadas, pueden contribuir al logro y mantenimiento de altos niveles de protección ambiental y complementar medidas regulatorias nacionales. Las Partes también reconocen que esos mecanismos deberían ser diseñados de manera que maximicen sus beneficios ambientales y eviten la creación de barreras innecesarias al comercio. 2. Por consiguiente, de conformidad con sus leyes, reglamentos o políticas y en la medida que lo considere apropiado, cada Parte alentará:

(a) el uso de mecanismos flexibles y voluntarios para proteger el medio ambiente y los recursos naturales, tales como a través de la conservación y uso sostenible de esos recursos, en su territorio; y

(b) a sus autoridades pertinentes, al sector privado, a las organizaciones no

gubernamentales y a otras personas interesadas involucradas en el desarrollo de criterios usados para evaluar el desempeño ambiental, con respecto a estos mecanismos voluntarios, a continuar el desarrollo y la mejora de dichos criterios.

3. Además, si entidades del sector privado u organizaciones no gubernamentales desarrollan mecanismos voluntarios para la promoción de productos basados en sus cualidades ambientales, cada Parte debería alentar a esas entidades y organizaciones a desarrollar mecanismos voluntarios que, entre otras cosas:

(a) sean veraces, no induzcan a confusión y tomen en cuenta información científica y técnica pertinente;

(b) estén basados en normas, recomendaciones, guías o mejores prácticas

internacionales pertinentes, según sea apropiado; (c) promuevan la competencia y la innovación; y (d) no traten a un producto de manera menos favorable sobre la base de su origen.

Artículo 24.15: Comercio y Biodiversidad 1. Las Partes reconocen la importancia de la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica, así como los servicios ecosistémicos que proporciona, y su papel clave en el logro del desarrollo sostenible. 2. Por consiguiente, cada Parte promoverá y fomentará la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica, de conformidad con su ordenamiento jurídico o política.

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3. Las Partes reconocen la importancia de respetar, preservar y mantener el conocimiento y las prácticas de los pueblos indígenas y las comunidades locales que entrañen estilos tradicionales de vida que contribuyan a la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica. 4. Las Partes reconocen la importancia de facilitar el acceso a recursos genéticos dentro de sus respectivas jurisdicciones nacionales, de conformidad con las obligaciones internacionales de cada Parte. Las Partes además reconocen que algunas Partes podrán requerir, a través de medidas nacionales, el consentimiento informado previo para acceder a dichos recursos genéticos de conformidad con las medidas nacionales y, si el acceso es otorgado, el establecimiento de términos mutuamente acordados, incluyendo con respecto a la distribución de los beneficios derivados del uso de dichos recursos genéticos, entre usuarios y proveedores. 5. Las Partes también reconocen la importancia de la participación y la consulta públicas, de conformidad con su respectivo ordenamiento jurídico o política, en el desarrollo e implementación de medidas relativas a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica. Cada Parte pondrá a disposición del público información sobre sus programas y actividades, incluyendo programas de cooperación, relacionados con la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica. 6. De conformidad con el Artículo 24.25 (Cooperación Ambiental), las Partes cooperarán para abordar asuntos de interés mutuo. La cooperación podrá incluir el intercambio de información y experiencias en áreas relacionadas con:

(a) la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica;

(b) la integración de la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica en los sectores pertinentes;

(c) la protección y preservación de los ecosistemas y los servicios ecosistémicos; y (d) el acceso a los recursos genéticos y la distribución de beneficios derivados de su

utilización. Artículo 24.16: Especies Exóticas Invasoras 1. Las Partes reconocen que el movimiento transfronterizo de especies exóticas invasoras terrestres y acuáticas a través de vías relacionadas con el comercio puede afectar negativamente el medio ambiente, las actividades económicas y el desarrollo, y la salud humana. Las Partes también reconocen que la prevención, detección, control y, cuando sea posible, la erradicación de especies exóticas invasoras son estrategias fundamentales para el manejo de dichos impactos adversos. 2. Por consiguiente, el Comité de Medio Ambiente establecido conforme al Artículo 24.26.2 (Comité de Medio Ambiente y Puntos de Contacto) se coordinará con el Comité de Medidas

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Sanitarias y Fitosanitarias establecido conforme al Artículo 9.17 (Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias) a fin de identificar oportunidades de cooperación para intercambiar información y experiencias de manejo sobre el movimiento, prevención, detección, control y erradicación de especies exóticas invasoras, con miras a mejorar los esfuerzos para evaluar y abordar los riesgos e impactos adversos de las especies exóticas invasoras. Artículo 24.17: Pesca de Captura Marina Silvestre 11 1. Las Partes reconocen su papel como principales consumidores, productores, y comercializadores de productos pesqueros y la importancia de los sectores pesqueros marinos para su desarrollo y para el sustento de comunidades pesqueras, incluyendo aquellas dedicadas a la pesca artesanal, de pequeña escala y nativa. Las Partes también reconocen la necesidad de acción individual y colectiva en los foros internacionales para abordar los problemas urgentes de recursos resultantes de la sobrepesca y de la utilización no sostenible de los recursos pesqueros. 2. Por consiguiente, las Partes reconocen la importancia de tomar medidas orientadas a la conservación y el manejo sostenible de las pesquerías y la contribución de esas medidas para proporcionar oportunidades ambientales, económicas y sociales para las generaciones presentes y futuras. Las Partes también reconocen la importancia de promover y facilitar el comercio de pescado y productos pesqueros obtenidos y manejados de forma sostenible y legal, al mismo tiempo que aseguran que el comercio de estos productos no esté sujeto a barreras innecesarias o injustificadas al comercio, dado el efecto negativo que tales barreras pueden tener en el bienestar de sus comunidades que dependen de la industria pesquera para su sustento. 3. Si una Parte importadora está considerando adoptar medidas restrictivas al comercio para el pescado o los productos pesqueros con el fin de proteger o conservar el pescado u otras especies marinas, las Partes reconocen la importancia de que estas medidas sean:12

(a) basadas en la mejor evidencia científica disponible, según sea aplicable, que

establezca una conexión entre los productos afectados por la medida y la especie protegida o conservada;

(b) adaptadas al objetivo de conservación; e (c) implementadas después de que la Parte importadora haya:

11 Para mayor certeza, los Artículos 24.17 (Pesca de Captura Marina Silvestre), Artículo 24.18 (Manejo Sostenible de Pesquerías), Artículo 24.19 (Conservación de Especies Marinas), Artículo 24.20 (Subvenciones a la Pesca) y el Artículo 24.21 (Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada (INDNR)) no aplican con respecto a la acuacultura. 12 Para mayor certeza, este párrafo es sin perjuicio de cualesquiera derechos u obligaciones de las Partes relacionados con la adopción o aplicación de medidas restrictivas al comercio para el pescado y los productos pesqueros.

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(i) consultado con la Parte exportadora, en un esfuerzo por resolver el asunto en forma cooperativa; y

(ii) proporcionado la oportunidad razonable para que la Parte exportadora tome

las medidas apropiadas para abordar el asunto. 4. Las Partes cooperarán con, y según sea apropiado, en, las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera (OROPs) y los Arreglos Regionales de Ordenación Pesquera (AROPs), en los que las Partes sean miembros, observadores o no-partes cooperantes, con el objetivo de lograr una buena gobernanza, incluyendo mediante la defensa de decisiones basadas en ciencia y cumplimiento con dichas decisiones en estas organizaciones y arreglos. Artículo 24.18: Manejo Sostenible de Pesquerías

1. Con miras a alcanzar los objetivos de conservación y manejo sostenible, cada Parte buscará operar un sistema de manejo pesquero que regule la pesca de captura marina silvestre y que esté diseñado para:

(a) prevenir la sobrepesca y la sobrecapacidad a través de medidas apropiadas, tales como límites de entrada, tiempo, área y otras restricciones, y el establecimiento y la aplicación de límites de captura o esfuerzo;

(b) reducir la captura incidental de especies no objetivo y juveniles, incluyendo a través

de la regulación de, y la implementación de medidas asociadas con, los artes y métodos de pesca que resulten en captura incidental y de la regulación de la pesca en áreas en las que sea probable que se produzca la captura incidental;

(c) promover la recuperación de poblaciones en sobrepesca para todas las pesquerías marinas en las cuales las personas de la Parte realizan actividades de pesca; y

(d) proteger el hábitat marino mediante la cooperación, según sea apropiado, para prevenir o mitigar los impactos adversos significativos de la pesca.

2. Además, cada Parte adoptará o mantendrá medidas:

(a) para prevenir el uso de venenos y explosivos con el propósito de pesca comercial de peces; y

(b) diseñadas para prohibir la práctica del aleteo de tiburón.

3. Cada Parte basará su sistema de manejo pesquero en la mejor evidencia científica disponible y en las mejores prácticas reconocidas internacionalmente para el manejo y la

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conservación pesqueras como se refleja en las disposiciones pertinentes de los instrumentos internacionales orientados a asegurar el uso sostenible y la conservación de las especies marinas.13

Artículo 24.19: Conservación de Especies Marinas 1. Cada Parte promoverá la conservación a largo plazo de tiburones, tortugas marinas, aves marinas y mamíferos marinos, a través de la implementación y el cumplimiento efectivo de medidas de conservación y manejo. Tales medidas incluirán:

(a) estudios y evaluaciones sobre el impacto de las operaciones pesqueras en especies no objetivo y sus hábitats marinos, incluyendo a través de la recolección de datos específicos para especies no objetivo y estimaciones sobre su captura incidental, según sea apropiado;

(b) estudios específicos de artes de pesca y recolección de datos sobre los impactos en

especies no objetivo y sobre la eficacia de las medidas de manejo para reducir esos impactos adversos, según sea apropiado;

(c) medidas para evitar, mitigar o reducir la captura incidental de especies no objetivo en las pesquerías, incluyendo medidas apropiadas relacionadas con el uso de dispositivos de mitigación de pesca incidental, artes de pesca modificados, u otras técnicas para reducir el impacto de las operaciones de pesca sobre estas especies; y

(d) cooperación en medidas nacionales y regionales de reducción de la captura incidental, tales como medidas aplicables a pesquerías comerciales relacionadas con poblaciones transfronterizas de especies no objetivo.

13 Estos instrumentos incluyen, según sean aplicables, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), hecha en Bahía Montego el 10 de diciembre de 1982; el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar del 10 de diciembre de 1982 relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios, hecho en Nueva York el 4 de diciembre de 1995 (Acuerdo de Naciones Unidas sobre Poblaciones de Peces); el Código de Conducta de la FAO para la Pesca Responsable; el Acuerdo para Promover el Cumplimiento con las Medidas Internacionales de Conservación y Ordenación por los Buques Pesqueros que Pescan en Alta Mar de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), 1993 (Acuerdo de Cumplimiento), hecho en Roma el 24 de noviembre de 1993; el Plan de Acción Internacional para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada (Plan de Acción para Pesca INDNR de 2001) de la FAO, adoptado en Roma el 23 de febrero de 2001; y el Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada (Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto) hecho en Roma el 22 de noviembre de 2009.

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2. Cada Parte prohibirá la caza de grandes ballenas14 con fines comerciales a menos que esté autorizada en un tratado multilateral del que la Parte sea parte.15 Artículo 24.20: Subvenciones a la Pesca 1. Las Partes reconocen que la implementación de un sistema de manejo pesquero que esté diseñado para prevenir la sobrepesca y sobrecapacidad y para promover la recuperación de poblaciones en sobrepesca debe incluir el control, la reducción y eventual eliminación de todas las subvenciones que contribuyen a la sobrepesca y sobrecapacidad. Para tal fin, ninguna Parte otorgará o mantendrá ninguna de las siguientes subvenciones16 conforme a la definición del Artículo 1.1 del Acuerdo SMC que sean específicas conforme al significado del Artículo 2 del Acuerdo SMC:

(a) subvenciones otorgadas a un buque pesquero17 u operador18 mientras se encuentre listado por pesca INDNR19 por el Estado de pabellón, por la Parte que otorga la subvención, o por una OROP o AROP pertinente, de conformidad con las reglas y procedimientos de esa organización o arreglo y de conformidad con el derecho internacional; y

14 Las grandes ballenas son las siguientes 16 especies: Balaena mysticetus, Eubalaena glacialis, Eubalaena japonica, Eubalaena australis, Eschrichtius robustus, Balaenoptera musculus, Balaenoptera physalus, Balaenoptera borealis, Balaenoptera edeni, Balaenoptera acutorostrata, Balaenoptera bonaerensis, Balaenoptera omurai, Megaptera novaeangliae, Caperea marginata, Physeter macrocephalus e Hyperoodon ampullatus. 15 Para mayor certeza, las Partes entienden que el párrafo 2 no aplica a caza de ballenas por poblaciones indígenas de conformidad con el ordenamiento jurídico de una Parte, incluyendo, para Canadá, las obligaciones legales reconocidas y afirmadas en la sección 35 del Constitution Act de 1982, o aquellas establecidas en acuerdos de autonomía entre un nivel central o regional del gobierno y pueblos indígenas. 16 Para los efectos de este Artículo, una subvención será atribuible a la Parte que la otorga o la mantiene, independientemente del pabellón del buque involucrado o de la aplicación de las reglas de origen para los peces en cuestión. 17 El término “buque pesquero” se refiere a cualquier buque, barco u otro tipo de embarcación utilizado para, equipado con el fin de ser usado para, o destinado a ser utilizado para la pesca o actividades relacionadas con la pesca. 18 El término “operador” significa el propietario del buque, o cualquier persona a bordo, que está a cargo de, o dirige o controla el buque en el momento de la infracción INDNR. Para mayor certeza, la prohibición de otorgar subvenciones a los operadores involucrados en pesca INDNR se aplica únicamente a las subvenciones para la pesca o actividades relacionadas con la pesca. 19 El término “pesca ilegal, no declarada y no reglamentada” se entiende que tiene el mismo significado que el párrafo 3 del Plan de Acción para Pesca INDNR de 2001.

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(b) subvenciones a la pesca20 que afecten negativamente21 a poblaciones de peces que estén en una condición de sobrepesca.22

2. Los programas de subvención que sean establecidos por una Parte antes de la fecha de entrada en vigor de este Tratado y que sean subvenciones referidas en el párrafo 1(b) serán puestos en conformidad con el párrafo 1 tan pronto como sea posible y a más tardar tres años después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado. 3. En relación con las subvenciones que no estén prohibidas por el párrafo 1, y tomando en consideración las prioridades sociales y de desarrollo de una Parte, cada Parte hará sus mejores esfuerzos para abstenerse de introducir nuevas subvenciones, o extender o mejorar las subvenciones existentes, dentro de la definición del Artículo 1.1 del Acuerdo SMC, en la medida en que sean específicas conforme al significado del Artículo 2 del Acuerdo SMC, que contribuyan a la sobrepesca o la sobre capacidad. 4. Con el fin de lograr el objetivo de eliminar las subvenciones que contribuyen a la sobrepesca y la sobrecapacidad, las Partes revisarán las disciplinas en el párrafo 1 en las reuniones regulares del Comité de Medio Ambiente. 5. Cada Parte notificará a las otras Partes, dentro de un año a partir de la fecha de entrada en vigor de este Tratado y posteriormente cada dos años, cualquier subvención conforme a la definición del Artículo 1.1 del Acuerdo SMC que sea específica conforme al significado del Artículo 2 del Acuerdo SMC, que la Parte otorgue o mantenga para personas involucradas en la pesca o actividades relacionadas con la pesca. 6. Estas notificaciones cubrirán las subvenciones previstas dentro del plazo de dos años previos e incluirán la información requerida conforme al Artículo 25.3 del Acuerdo SMC y, en la medida de lo posible, la siguiente información:23

20 Para los efectos de este Artículo, “pesca” significa la búsqueda, atracción, localización, captura, toma o recolección de peces, o cualquier actividad que pueda razonablemente esperarse que resulte en la atracción, localización, captura, toma o recolección de peces. 21 El efecto negativo de dichas subvenciones será determinado con base en la mejor evidencia científica disponible. 22 Para los efectos de este Artículo, una población de peces está en condición de sobrepesca si la población se encuentra en un nivel tan bajo que la mortalidad por pesca necesita ser restringida para permitir el restablecimiento de la población a un nivel que produzca el rendimiento máximo sostenible o puntos de referencia alternativos basados en la mejor evidencia científica disponible. Las poblaciones de peces que sean reconocidas en condición de sobrepesca por la jurisdicción nacional donde la pesca tenga lugar o por una OROP o AROP pertinente también se considerarán en condición de sobrepesca para los efectos de este Artículo. 23 El intercambio de información y datos sobre los programas de subvenciones a la pesca existentes no prejuzga su condición, efectos o naturaleza jurídica conforme al GATT 1994 o el Acuerdo SMC, y busca complementar los requisitos de reporte de información de la OMC.

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(a) nombre del programa;

(b) autoridad legal para el programa; (c) datos de captura por especie en la pesquería a la cual se otorga la subvención; (d) estado, ya sea sobreexplotada, totalmente explotada, o sub-explotada, de las

poblaciones de peces en la pesquería a la cual se otorga la subvención; (e) capacidad de la flota en la pesquería a la cual se otorga la subvención; (f) medidas de conservación y manejo en vigor para la población de peces pertinente;

e (g) importaciones y exportaciones totales por especie.

7. Cada Parte también proporcionará, en la medida de lo posible, información con respecto a otras subvenciones que la Parte otorgue o mantenga para personas dedicadas a la pesca o actividades relacionadas con la pesca, que no estén cubiertas por el párrafo 1, en particular subvenciones al combustible. 8. Una Parte podrá solicitar información adicional de la Parte que notifica respecto a las notificaciones proporcionadas conforme a los párrafos 5 y 6. La Parte que notifica responderá a esa solicitud tan pronto como sea posible y de una manera comprensiva. 9. Cada Parte notificará a las otras Partes anualmente cualquier lista de buques y operadores identificados como involucrados en pesca INDNR. 10. Las Partes trabajarán en la OMC para fortalecer las reglas internacionales sobre el otorgamiento de subvenciones al sector pesquero y para mejorar la transparencia de las subvenciones a la pesca. Artículo 24.21: Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada (INDNR) 1. Las Partes reconocen la importancia de la acción internacional concertada para abordar la pesca INDNR como se refleja en los instrumentos regionales e internacionales24 y procurarán

24 Los instrumentos regionales e internacionales incluyen, entre otros, y según sean aplicables, el Plan de Acción para Pesca INDNR de 2001; la Declaración de Roma de 2005 sobre Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada, adoptada en Roma el 12 de marzo de 2005; el Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto, así como los instrumentos establecidos y adoptados por OROPs y AROPs, según sea apropiado, que tienen la competencia para establecer medidas de conservación y manejo.

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mejorar la cooperación internacional en este sentido, incluyendo con y a través de organizaciones internacionales competentes. 2. En apoyo a los esfuerzos internacionales para combatir la pesca INDNR y para ayudar a disuadir el comercio de productos derivados de pesca INDNR, cada Parte:

(a) implementará medidas de Estado rector de puerto, incluyendo a través de acciones compatibles con el Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto;25

(b) apoyará los esquemas de monitoreo, control, vigilancia, cumplimiento, y

aplicación, incluyendo mediante la adopción, mantenimiento, revisión o modificación, según sea apropiado, de medidas para:

(i) disuadir a los buques que enarbolan su pabellón y, en la medida en que se

encuentre establecido en el ordenamiento jurídico de cada Parte, a sus nacionales, de involucrarse en pesca INDNR; y

(ii) abordar el transbordo en el mar de peces capturados mediante pesca INDNR

o productos pesqueros derivados de pesca INDNR.

(c) mantendrá un esquema de documentación de buques y promoverá el uso de números de la Organización Marítima Internacional, o identificadores únicos de buques comparables, según sea apropiado, para buques que operan fuera de su jurisdicción nacional, a fin de mejorar la transparencia de las flotas y la trazabilidad de los buques pesqueros;

(d) se esforzará para actuar de manera compatible con medidas de conservación y

manejo pertinentes adoptadas por OROPs o AROPs de los cuales no sea parte, a fin de no socavar esas medidas;

(e) procurará no socavar los esquemas de documentación de captura o de comercio

operados por OROPs o AROPs; (f) desarrollará y mantendrá un registro disponible al público y de fácil acceso de datos

de buques pesqueros que enarbolan su pabellón; promoverá los esfuerzos de no-Partes para desarrollar y mantener un registro disponible al público y de fácil acceso de datos sobre dichos buques pesqueros que enarbolan su pabellón; y apoyará los esfuerzos para completar un Registro Mundial de Buques de Pesca, Transporte Refrigerado y Suministro; y

25 Para mayor certeza, este párrafo es sin perjuicio del estatus de una Parte bajo el Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto.

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(g) cooperará con otras Partes a través del intercambio de información y de mejores prácticas para combatir el comercio de productos derivados de la pesca INDNR.

3. De conformidad con el Artículo 28.9 (Elaboración Transparente de Regulaciones), una Parte proporcionará, en la medida de lo posible, a las otras Partes la oportunidad de comentar sobre medidas propuestas que estén diseñadas para prevenir el comercio de productos pesqueros derivados de la pesca INDNR. Artículo 24.22: Conservación y Comercio 1. Las Partes afirman la importancia de combatir la toma26 y el comercio ilegales de fauna y flora silvestres, y reconocen que este comercio socava los esfuerzos para conservar y manejar de manera sostenible esos recursos naturales, tiene consecuencias sociales, distorsiona el comercio legal de fauna y flora silvestres, y reduce el valor económico y ambiental de estos recursos naturales. 2. Por consiguiente, cada Parte adoptará, mantendrá e implementará leyes, reglamentos y cualesquiera otras medidas para cumplir con sus obligaciones conforme a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) hecha en Washington, D.C. el 3 de marzo de 1973.27, 28, 29

3. Las Partes se comprometen a promover la conservación y a combatir la toma y el comercio ilegales de fauna y flora silvestres. Para tal fin, las Partes:

(a) intercambiarán información y experiencias sobre asuntos de interés mutuo relacionados con el combate a la toma y el comercio ilegales de fauna y flora

26 Para los efectos de este Artículo, el término “toma” significa capturado, muerto o recolectado y con respecto a una planta, significa también cosechado, cortado, talado o removido. 27 Para los efectos de este Artículo, las obligaciones de una Parte conforme a la CITES incluyen las enmiendas existentes y futuras de las que las Partes son partes y cualesquiera reservas o excepciones existentes y futuras aplicables a la Parte. Este párrafo únicamente aplica si todas las Partes son partes de la CITES. 28 Para establecer un incumplimiento a este párrafo, una Parte debe demostrar que la otra Parte no ha cumplido con adoptar, mantener o implementar leyes, regulaciones, u otras medidas para cumplir sus obligaciones conforme a la CITES en una manera que afecte el comercio o la inversión entre las Partes. Para mayor certeza, un incumplimiento es “en una manera que afecte el comercio o la inversión entre las Partes” si involucra: (i) a una persona o una industria que produce una mercancía o suministra un servicio comerciado entre las Partes o tiene una inversión en el territorio de la Parte que ha incumplido con esta obligación; o (ii) a una persona o una industria que produce una mercancía o suministra un servicio que compite en el territorio de una Parte con una mercancía o un servicio de otra Parte. 29 Si una Parte considera que otra Parte no ha cumplido con sus obligaciones conforme a este párrafo, procurará, en primera instancia, abordar el asunto a través de un procedimiento consultivo o de otra naturaleza conforme a la CITES.

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silvestres, incluyendo el combate a la tala ilegal y el comercio ilegal asociado, y la promoción del comercio legal de productos asociados;

(b) realizarán, según sea apropiado, actividades conjuntas sobre asuntos de

conservación de interés mutuo, incluso mediante foros regionales e internacionales pertinentes; y

(c) procurarán implementar, según sea apropiado, las resoluciones CITES que tengan

como objetivo proteger y conservar especies cuya supervivencia esté amenazada por el comercio internacional.

4. Cada Parte se compromete, además, a:

(a) tomar medidas apropiadas para proteger y conservar la fauna y flora silvestres que ha identificado en riesgo dentro de su territorio, incluyendo medidas para conservar la integridad ecológica de áreas naturales bajo protección especial, por ejemplo, los pastizales y humedales;

(b) mantener o fortalecer la capacidad gubernamental y los marcos institucionales para

promover la conservación de fauna y flora silvestres, y procurar mejorar la participación pública y la transparencia en estos marcos institucionales; y

(c) procurar desarrollar y fortalecer la cooperación y consultas con entidades no

gubernamentales interesadas y otras partes interesadas con el fin de fomentar la implementación de medidas para combatir la toma y el comercio ilegales de fauna y flora silvestres.

5. En un esfuerzo adicional para abordar la toma y el comercio ilegales de fauna y flora silvestres, incluyendo partes y productos de las mismas, cada Parte tomará medidas para combatir, y cooperará para prevenir, el comercio de fauna y flora silvestres que, con base en evidencia creíble,30 fueron tomadas o comercializadas en violación a la ley de esa Parte u otra ley aplicable,31 cuyo propósito principal es conservar, proteger o gestionar la fauna y flora silvestres. Estas medidas incluirán sanciones, penalidades u otras medidas efectivas, incluyendo medidas administrativas que puedan actuar para disuadir dicho comercio. Adicionalmente, cada Parte procurará tomar medidas para combatir el comercio de fauna y flora silvestres transbordadas a través de su territorio que, con base en evidencia creíble, han sido ilegalmente tomadas y comercializadas.

30 Para mayor certeza, para los efectos de este párrafo, cada Parte mantiene el derecho a determinar lo que constituye “evidencia creíble”. 31 Para mayor certeza, “otra ley aplicable” significa la ley de la jurisdicción donde ocurrió la toma o el comercio y solo es relevante para la cuestión de si la fauna y flora silvestres han sido tomadas o comercializadas en violación a esa ley.

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6. Las Partes reconocen que cada Parte mantiene el derecho a ejercer discrecionalidad administrativa, de investigación, y de cumplimiento en su implementación del párrafo 5, incluso tomando en cuenta, con relación a cada situación, la fortaleza de la evidencia disponible y la seriedad de la presunta violación. Adicionalmente, las Partes reconocen que en la implementación del párrafo 5, cada Parte mantiene el derecho a tomar decisiones respecto a la asignación de recursos administrativos, de investigación, y de cumplimiento. 7. Además, cada Parte:

(a) tomará medidas para mejorar la efectividad de las inspecciones de embarques que contengan fauna y flora silvestres, incluidas partes y productos de las mismas, en los puertos de entrada, tales como el mejoramiento de la focalización; y

(b) tratará el tráfico transnacional intencional de vida silvestre protegida conforme a su

ordenamiento jurídico,32 como un delito grave tal como se define en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.33

8. Con el fin de promover la más amplia cooperación en materia de cumplimiento de la ley e intercambio de información entre las Partes para combatir la toma y el comercio ilegales de fauna y flora silvestres, las Partes procurarán identificar oportunidades, de conformidad con su respectivo ordenamiento jurídico y de conformidad con los acuerdos internacionales aplicables, para mejorar la cooperación en materia de cumplimiento de la ley e intercambio de información, por ejemplo mediante la mejora de la participación en redes de cumplimiento de la ley, y, según sea apropiado, estableciendo nuevas redes con el objetivo de desarrollar una red mundial fuerte y efectiva. Artículo 24.23: Gestión Forestal Sostenible y Comercio 1. Las Partes reconocen su papel como principales consumidores, productores y comerciantes de productos forestales y la importancia de un sector forestal saludable para proporcionar sustento y oportunidades de empleo, incluso para los pueblos indígenas. 2. Las Partes reconocen la importancia de: 32 Para mayor certeza, el término “vida silvestre” se entiende que incluye todas las especies de fauna y flora silvestres, incluyendo animales, madera, y especies marinas, y sus partes y productos relacionados. Además, para los efectos de este Artículo, el término “protegida” significa una especie listada en la CITES o una especie que esté listada conforme al ordenamiento jurídico de una Parte como en peligro de extinción, amenazada o en riesgo dentro de su territorio. 33 El término “delito grave” se entiende que tiene el mismo significado que el párrafo 2(b) de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, hecha en Nueva York el 15 de noviembre de 2000.

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(a) la conservación y la gestión sostenible de los bosques para proporcionar beneficios económicos y sociales ambientales para las generaciones presentes y futuras;

(b) el papel fundamental de los bosques en la provisión de numerosos servicios

ecosistémicos, incluido el almacenamiento de carbono, el mantenimiento de la cantidad y la calidad del agua, la estabilización de los suelos, y la provisión de un hábitat para la fauna y flora silvestres; y

(c) combatir la tala ilegal y el comercio asociado.

3. Las Partes reconocen que los productos forestales, cuando son extraídos de bosques gestionados sosteniblemente, contribuyen a alcanzar objetivos ambientales globales, incluyendo el desarrollo sostenible, la conservación y el uso sostenible de los recursos, y el crecimiento verde. 4. Por consiguiente, cada Parte se compromete a:

(a) mantener o fortalecer la capacidad gubernamental y los marcos institucionales para promover la gestión forestal sostenible; y

(b) promover el comercio de productos forestales obtenidos legalmente.

5. Las Partes intercambiarán información y cooperarán, según sea apropiado, en iniciativas para promover la gestión forestal sostenible, incluyendo iniciativas diseñadas para combatir la tala ilegal y el comercio asociado. Artículo 24.24: Bienes y Servicios Ambientales 1. Las Partes reconocen la importancia del comercio y la inversión en bienes y servicios ambientales, incluidas las tecnologías limpias, como un medio para mejorar el desempeño ambiental y económico, contribuyendo al crecimiento verde y a los empleos, y fomentando el desarrollo sostenible, al tiempo que abordan desafíos ambientales globales. 2. Por consiguiente, las Partes se esforzarán por facilitar y promover el comercio y la inversión en bienes y servicios ambientales. 3. El Comité de Medio Ambiente considerará asuntos identificados por una Parte relacionados con el comercio de bienes y servicios ambientales, incluyendo asuntos identificados como potenciales barreras no arancelarias a ese comercio. Las Partes procurarán abordar cualquier potencial barrera al comercio de bienes y servicios ambientales que puedan ser identificadas por una Parte, incluyendo mediante el trabajo en el Comité de Medio Ambiente y en conjunto con otros comités pertinentes establecidos conforme a este Tratado, según sea apropiado.

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4. Las Partes cooperarán en foros internacionales sobre maneras de continuar facilitando y liberalizando el comercio global de bienes y servicios ambientales, y podrán desarrollar proyectos de cooperación sobre bienes y servicios ambientales para abordar desafíos ambientales globales, actuales y futuros. Artículo 24.25: Cooperación Ambiental 1. Las Partes reconocen la importancia de la cooperación como un mecanismo para implementar este Capítulo, para mejorar sus beneficios, y para fortalecer las capacidades conjuntas e individuales de las Partes para proteger el medio ambiente, y para promover el desarrollo sostenible mientras que fortalecen sus relaciones comerciales y de inversión. 2. Las Partes están comprometidas a ampliar su relación de cooperación en asuntos ambientales, reconociendo que esto les ayudará a lograr sus metas y objetivos ambientales comunes, incluyendo el desarrollo y la mejora de la protección, las prácticas y las tecnologías ambientales. 3. Las Partes están comprometidas a llevar a cabo actividades de cooperación ambiental de conformidad con el Acuerdo en Materia de Cooperación Ambiental entre los gobiernos de Canadá, de los Estados Unidos Mexicanos y de los Estados Unidos de América (ACA) firmado por las Partes, incluyendo actividades relacionadas con la implementación de este Capítulo. Las actividades que las Partes realicen de conformidad con el ACA serán coordinadas y revisadas por la Comisión para la Cooperación Ambiental según lo dispone el ACA.34 Artículo 24.26: Comité de Medio Ambiente y Puntos de Contacto 1. Cada Parte designará y notificará un punto de contacto de sus autoridades relevantes dentro de 90 días a partir de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, con el fin de facilitar la comunicación entre las Partes para la implementación de este Capítulo. Cada Parte notificará con prontitud, por escrito, a las otras Partes en caso de que haya cualquier cambio de su punto de contacto. 2. Las Partes establecen un Comité de Medio Ambiente compuesto por representantes gubernamentales de alto nivel, o sus designados, de las autoridades nacionales relevantes de comercio y medio ambiente del nivel central del gobierno de cada Parte, responsables de la implementación de este Capítulo. 3. El propósito del Comité de Medio Ambiente es supervisar la implementación de este Capítulo y sus funciones son: 34 Las Partes establecieron la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) conforme a la Parte Tres del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN).

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(a) proporcionar un foro para discutir y revisar la aplicación de este Capítulo;

(b) informar periódicamente a la Comisión y al Consejo de la Comisión para la

Cooperación Ambiental (Consejo) establecido conforme al Artículo 3 (Estructura y Procedimientos del Consejo) del ACA, respecto a la implementación de este Capítulo;

(c) considerar y procurar resolver los asuntos que le sean remitidos conforme al

Artículo 24.30 (Consultas de Representantes de Alto Nivel);

(d) hacer aportaciones, según sea apropiado, para consideración del Consejo, relacionadas con las peticiones relativas a la aplicación de la legislación ambiental conforme a este Capítulo;

(e) coordinarse con otros comités establecidos conforme a este Tratado según sea

apropiado; y

(f) desempeñar cualquier otra función que las Partes podrán decidir. 4. El Comité de Medio Ambiente se reunirá dentro de un año a partir de la fecha de entrada en vigor de este Tratado. Posteriormente, el Comité de Medio Ambiente se reunirá cada dos años a menos que el Comité de Medio Ambiente acuerde algo diferente. El Presidente del Comité de Medio Ambiente y la sede de sus reuniones se rotarán entre cada una de las Partes en orden alfabético en inglés, a menos que el Comité de Medio Ambiente decida algo diferente. 5. Todas las decisiones e informes del Comité de Medio Ambiente serán tomados por consenso, a menos que el Comité decida algo diferente o a menos que se disponga lo contrario en este Capítulo. 6. Todas las decisiones e informes del Comité de Medio Ambiente serán puestos a disposición del público, a menos que el Comité de Medio Ambiente decida algo diferente. 7. Durante el quinto año después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, el Comité de Medio Ambiente::

(a) revisará la implementación y funcionamiento de este Capítulo;

(b) reportará sus conclusiones, las cuales podrán incluir recomendaciones, al Consejo y a la Comisión; y

(c) realizará revisiones posteriores en intervalos a ser decididos por el Comité.

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8. El Comité de Medio Ambiente dispondrá que el público pueda dar su opinión en asuntos pertinentes al trabajo del Comité, según sea apropiado, y sostendrá una sesión pública en cada reunión. 9. Las Partes reconocen la importancia de la eficiencia de los recursos en la implementación de este Capítulo y la conveniencia de utilizar las nuevas tecnologías para facilitar la comunicación y la interacción entre las Partes y con el público. Artículo 24.27: Peticiones relativas a la Aplicación de la Legislación Ambiental 1. Cualquier persona de una Parte podrá presentar una petición que asevere que una Parte está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de sus leyes ambientales. Tales peticiones se presentarán en el Secretariado de la Comisión para la Cooperación Ambiental (Secretariado CCA). 2. El Secretariado CCA podrá examinar peticiones conforme a este Artículo si concluye que la petición:

(a) se presenta por escrito en inglés, francés o español;

(b) identifica claramente a la persona que presenta la petición;

(c) proporciona información suficiente que permita la revisión de la petición, incluyendo las pruebas documentales en que la petición se sustente e identifica la ley ambiental sobre cuya aplicación efectiva se alega la omisión;

(d) parece encaminada a promover la aplicación de la ley y no a hostigar una industria;

y

(e) señala si el asunto ha sido comunicado por escrito a las autoridades pertinentes de la Parte y, si la hay, la respuesta de la Parte.

3. Si el Secretariado CCA considera que una petición cumple con los requisitos estipulados en el párrafo 2, este determinará dentro de 30 días a partir de la recepción de la petición, si la petición amerita solicitar una respuesta de la Parte. Al decidir si debe solicitar una respuesta, el Secretariado CCA se orientará por las siguientes consideraciones:

(a) si la petición alega daño a la persona que la presenta;

(b) si la petición, por sí sola o conjuntamente con otras peticiones, plantea asuntos cuyo ulterior estudio contribuiría a la consecución de las metas de este Capítulo;

(c) si se han buscado recursos al alcance de los particulares conforme a la legislación

de la Parte; y

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(d) si la petición no se basa exclusivamente en noticias de los medios de comunicación.

Si el Secretariado CCA solicita una respuesta, remitirá a la Parte una copia de la petición, así como cualquier otra información de apoyo que la acompañe. 4. La Parte notificará al Secretariado CCA dentro de 60 días a partir de la entrega de la solicitud:

(a) si el asunto en cuestión es materia de un procedimiento judicial o administrativo pendiente de resolución, en cuyo caso el Secretariado CCA no continuará con el trámite; y

(b) cualquier otra información que la Parte desee proporcionar, tal como:

(i) información referente a la aplicación de la legislación ambiental en

cuestión, incluyendo cualesquiera medidas tomadas en relación con el asunto en cuestión;

(ii) si el asunto ha sido previamente materia de un procedimiento judicial o

administrativo; y

(iii) si hay recursos internos relacionados con el asunto que estén al alcance de la persona que presenta la petición y si se ha acudido a ellos.

Artículo 24.28: Expedientes de Hechos y Cooperación Relacionada 1. Si el Secretariado CCA considera que, a la luz de la respuesta proporcionada por la Parte, la petición amerita que se elabore un expediente de hechos, éste lo informará al Consejo y al Comité de Medio Ambiente dentro de 60 días a partir de la recepción de la respuesta de la Parte y proporcionará sus razones. 2. El Secretariado CCA elaborará el expediente de hechos si al menos dos miembros del Consejo le ordenan hacerlo. 3. La elaboración del expediente de hechos por el Secretariado CCA de conformidad con este Artículo, se hará sin perjuicio de cualesquiera medidas ulteriores que puedan tomarse con respecto a cualquier petición. 4. En la elaboración del expediente de hechos, el Secretariado CCA considerará cualquier información proporcionada por una Parte y podrá considerar cualquier información pertinente de naturaleza técnica, científica, u otra información:

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(a) que sea pública;

(b) presentada por personas interesadas;

(c) presentada por los comités asesores o consultivos nacionales referidos en el Artículo 24.5 (Información y Participación Públicas);

(d) presentada por el Comité Consultivo Público Conjunto (CCPC) referido en el

Artículo 2.2 (Comisión para la Cooperación Ambiental) del ACA;

(e) elaborada por expertos independientes; o

(f) elaborada conforme al ACA.

5. El Secretariado CCA presentará al Consejo un proyecto de expediente de hechos dentro de 120 días a partir de la instrucción del Consejo de elaborar un expediente de hechos conforme al párrafo 2. Cualquier Parte podrá proporcionar comentarios al Secretariado CCA sobre la exactitud del proyecto dentro de 30 días a partir de la presentación del proyecto de expediente de hechos. El Secretariado CCA incorporará esos comentarios en el expediente final de hechos y lo presentará prontamente al Consejo. 6. El Secretariado CCA pondrá a disposición del público el expediente de hechos final, normalmente dentro de los 30 días siguientes a su presentación, salvo que por lo menos dos miembros del Consejo le ordenen no hacerlo. 7. El Comité de Medio Ambiente considerará el expediente final de hechos a la luz de los objetivos de este Capítulo y del ACA, y podrá proporcionar recomendaciones al Consejo sobre si el asunto planteado en el expediente de hechos podría beneficiarse de actividades de cooperación. 8. Las Partes proporcionarán actualizaciones al Consejo y al Comité de Medio Ambiente sobre los expedientes de hechos finales, según sea apropiado. Artículo 24.29: Consultas Medioambientales 1. Las Partes procurarán en todo momento acordar la interpretación y aplicación de este Capítulo, y harán todos los esfuerzos a través del diálogo, la consulta, el intercambio de información, y, de ser apropiado, la cooperación, para abordar cualquier asunto que pudiera afectar el funcionamiento de este Capítulo. 2. Una Parte (la Parte consultante) podrá solicitar consultas con cualquier otra Parte (la Parte consultada) respecto de cualquier asunto que surja conforme a este Capítulo mediante la notificación por escrito al punto de contacto de la Parte consultada. La Parte consultante incluirá información que sea específica y suficiente para permitir que la Parte consultada responda,

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incluyendo la identificación del asunto en cuestión y una indicación sobre el fundamento legal de la solicitud. La Parte consultante entregará su solicitud de consultas a la tercera Parte a través de sus respectivos puntos de contacto. 3. Una tercera Parte que considere que tiene un interés sustancial en el asunto podrá participar en las consultas mediante la notificación por escrito a los puntos de contacto de las Partes consultante y consultada, a más tardar siete días después de la fecha de entrega de la solicitud de consultas. La tercera Parte incluirá en su notificación una explicación sobre su interés sustancial en el asunto. 4. A menos que las Partes consultante y consultada (las Partes consultantes) acuerden algo diferente, las Partes consultantes entrarán en consultas con prontitud y a más tardar 30 días después de la fecha de recepción de la solicitud por la Parte consultada. 5. Las Partes consultantes harán todos los esfuerzos para alcanzar una solución mutuamente satisfactoria del asunto, la cual podrá incluir actividades de cooperación apropiadas. Las Partes consultantes podrán buscar asesoramiento o asistencia de cualquier persona u órgano que consideren apropiado con el fin de examinar el asunto. Artículo 24.30: Consultas de Representantes de Alto Nivel 1. Si las Partes consultantes no logran resolver el asunto conforme al Artículo 24.29 (Consultas Medioambientales), una Parte consultante podrá solicitar que los representantes del Comité de Medio Ambiente de las Partes consultantes se reúnan para considerar el asunto, mediante la notificación por escrito al punto de contacto de la otra Parte o Partes consultantes. Al mismo tiempo, la Parte consultante que solicitó las consultas, entregará la solicitud al punto de contacto de cualquier otra Parte. 2. Los representantes del Comité de Medio Ambiente de las Partes consultantes se reunirán con prontitud después de la entrega de la solicitud, y buscarán resolver el asunto incluyendo, de ser apropiado, mediante la recolección de información científica y técnica pertinente de expertos gubernamentales o no gubernamentales. Los representantes del Comité de Medio Ambiente de cualquier otra Parte que considere tener un interés sustancial en el asunto podrán participar en las consultas. Artículo 24.31: Consultas Ministeriales 1. Si las Partes consultantes no logran resolver el asunto conforme al Artículo 24.30 (Consultas de Representantes de Alto Nivel), una Parte consultante podrá referir el asunto a los Ministros relevantes de las Partes consultantes, quienes buscarán resolver el asunto.

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2. Las consultas de conformidad con el Artículo 24.29 (Consultas Medioambientales), el Artículo 24.30 (Consultas de Representantes de Alto Nivel) y este Artículo podrán ser celebradas en persona o por cualquier medio tecnológico disponible según sea acordado por las Partes consultantes. Si las consultas son en persona, se realizarán en la capital de la Parte consultada, a menos que las Partes consultantes acuerden algo diferente. 3. Las consultas serán confidenciales y sin perjuicio de los derechos de cualquier Parte en cualesquiera procedimientos futuros. Artículo 24.32: Solución de Controversias 1. Si las Partes consultantes no logran resolver el asunto conforme al Artículo 24.29 (Consultas Medioambientales), al Artículo 24.30 (Consultas de Representantes de Alto Nivel) y al Artículo 24.31 (Consultas Ministeriales) dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de una solicitud conforme al Artículo 24.29.2 (Consultas Medioambientales), o en cualquier otro plazo que las Partes consultantes podrán acordar, la Parte consultante podrá solicitar una reunión de la Comisión de conformidad con el Artículo 31.5 (La Comisión, Buenos Oficios, Conciliación y Mediación) y posteriormente solicitar el establecimiento de un panel conforme al Artículo 31.6 (Establecimiento de un Panel). 2. No obstante lo dispuesto en el Artículo 31.15 (Función de los Expertos), en una controversia que surja conforme al Artículo 24.22 (Conservación y Comercio) un panel convocado conforme al Artículo 31.6 (Establecimiento de un Panel):

(a) buscará asesoramiento o asistencia técnica, según sea apropiado, de una entidad

autorizada conforme a la CITES para abordar el asunto particular y proporcionará a las Partes consultantes la oportunidad de comentar sobre dicho asesoramiento o asistencia técnica recibida; y

(b) dará la debida consideración a cualquier orientación interpretativa recibida de

conformidad con el subpárrafo (a) sobre el asunto, en la medida de lo apropiado a la luz de su naturaleza y condición, al elaborar sus conclusiones y determinaciones conforme al Artículo 31.17 (Informe del Panel).

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24-A-1

ANEXO 24-A Para Canadá, la Ozone-depleting Substances and Halocarbon Alternatives Regulations, of the Canadian Environmental Protection Act, 1999 (CEPA). Para México, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), conforme al Título IV “Protección al Ambiente”, Capítulos I y II, respecto al cumplimiento de disposiciones atmosféricas a nivel federal. Para los Estados Unidos, 42 U.S.C §§ 7671-7671q (Stratospheric Ozone Protection).

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24-B-1

ANEXO 24-B Para Canadá, la Canada Shipping Act, 2001 y su reglamentación relativa. Para México, el Artículo 132 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA). Para los Estados Unidos, la Act to Prevent Pollution from Ships, 33 U.S.C §§ 1901-1915.

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Anexo 2: Acuerdo de Cooperación Ambiental (ACA)

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Acuerdo en Materia de Cooperación Ambiental entre los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos, de los Estados Unidos de América y de

Canadá El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de Canadá (conjuntamente las “Partes”); CONVENCIDOS de la importancia de conservar, proteger y mejorar el medio ambiente en sus territorios, así como del manejo y uso sustentable de sus recursos naturales para alcanzar un desarrollo sustentable; RECONOCIENDO los particulares vínculos ambientales, económicos y sociales entre ellos, incluyendo las metas y objetivos del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América, y Canadá (el T-MEC); SUBRAYANDO la importancia del crecimiento verde, incluyendo sus beneficios económicos, sanitarios y ambientales, para alcanzar una economía en América del Norte sustentable y competitiva; RECORDANDO la importancia de una participación pública que sea inclusiva y diversa; AFIRMANDO la larga historia de cooperación ambiental entre las Partes bajo el Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte, firmado en la Ciudad de México, Washington D.C. y Ottawa, los días 8,9,12 y 14 de septiembre de 1993 (el ACAAN), y expresando su deseo de construir sobre dicho vínculo; y CONVENCIDOS de la importancia que tiene la Comisión para la Cooperación Ambiental (Comisión), y de los beneficios de continuar con un marco que facilite la cooperación ambiental; Han acordado lo siguiente: PRIMERA PARTE: OBJETIVOS Artículo 1: Objetivos Los objetivos de este Acuerdo son:

(a) buscar maneras de modernizar y mejorar la efectividad de la cooperación ambiental entre las Partes, construyendo sobre su larga historia de cooperación ambiental;

(b) utilizar la cooperación ambiental como un medio para promover políticas comerciales y ambientales que se apoyen mutuamente, incluyendo el apoyo a la implementación de las metas y objetivos ambientales establecidos en el T-MEC;

(c) fortalecer la cooperación entre la Partes para conservar, proteger y mejorar el medio ambiente, así como abordar los desafíos y prioridades ambientales;

(d) promover la cooperación y la participación pública en el desarrollo de leyes, regulaciones, procedimientos, políticas y prácticas ambientales; y,

(e) fortalecer la cooperación relacionada con el cumplimiento y aplicación de las leyes y regulaciones ambientales.

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SEGUNDA PARTE: COMISIÓN PARA LA COOPERACIÓN AMBIENTAL Artículo 2: La Comisión para la Cooperación Ambiental

1. Las Partes continuarán participando en la Comisión, establecida originalmente bajo el ACAAN. Las Partes acuerdan continuar el funcionamiento de la Comisión conforme a los términos del presente Acuerdo.

2. La Comisión se integrará por un Consejo, un Secretariado y un Comité Consultivo Público Conjunto.

3. La Comisión continuará operando bajo las modalidades vigentes en la fecha de entrada

en vigor de este Acuerdo, incluyendo sus normas, políticas, directrices, procedimientos y resoluciones, en la medida en que dichas modalidades sean compatibles con este Acuerdo. El Consejo ajustará, según sea necesario, estas modalidades a fin de reflejar e implementar las disposiciones de este Acuerdo. En caso de cualquier inconsistencia entre dichas modalidades y las disposiciones de este Acuerdo, las disposiciones del presente Acuerdo prevalecerán.

4. Cualquier petición realizada de conformidad con el Artículo 14 del ACAAN y no

concluida a la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, continuará tramitándose conforme a los procedimientos establecidos en los Artículos 14 y 15 del ACAAN, a menos que el Consejo decida otra cosa.

Artículo 3: Estructura y procedimientos del Consejo

1. El Consejo estará integrado por representantes de las Partes a nivel de Secretaría de Estado, o representantes equivalentes encargados de los asuntos ambientales de las Partes, o por quienes éstos designen. Cada Parte designará una oficina u oficinas para llevar a cabo el trabajo del Consejo.

2. El Consejo se reunirá:

(a) en sesiones ordinarias, celebradas por lo menos una vez al año, a menos que el Consejo decida otra cosa; y

(b) en sesiones extraordinarias a petición de cualquiera de las Partes.

3. Las sesiones ordinarias del Consejo serán presididas sucesivamente por cada una de las Partes, rotándose anualmente, y se reunirán en el país del representante que presida el Consejo, a menos que el Consejo decida otra cosa.

4. El Consejo celebrará sesiones públicas en el transcurso de todas las sesiones

ordinarias. Otras sesiones que se celebren en el transcurso de sesiones especiales u ordinarias serán públicas, si así lo decide el Consejo.

5. El Consejo también podrá desempeñar su trabajo oficial a través de otros medios,

tales como videoconferencias, conferencias telefónicas y electrónicamente.

6. El Consejo podrá:

(a) establecer y delegar responsabilidades en comités ad hoc o comités permanentes, en grupos de trabajo y en grupos de expertos.

(b) Solicitar la asesoría de personas o de organizaciones no-gubernamentales, inclusive de expertos independientes; y

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(c) tomar otras medidas en el ejercicio de sus funciones según lo decidan las Partes.

7. El Consejo deberá tomar todas sus decisiones y recomendaciones por consenso, a

menos que el Consejo decida o este Acuerdo disponga otra cosa.

8. Todas las decisiones y recomendaciones del Consejo estarán a disposición del público, a menos que el Consejo decida o este Acuerdo disponga otra cosa.

Artículo 4: Funciones del Consejo

1. El Consejo será el órgano rector de la Comisión y le corresponderá: (a) servir como foro para la discusión y colaboración de los asuntos ambientales en

el ámbito de este Acuerdo; (b) supervisar la implementación de este Acuerdo y desarrollar recomendaciones

sobre su desarrollo futuro; (c) supervisar al Secretariado, así como dirigir y aprobar sus actividades; (d) tratar las cuestiones y diferencias que pudieren surgir entre las Partes sobre la

interpretación o la aplicación de este Acuerdo; (e) aprobar el presupuesto anual de la Comisión; (f) promover, facilitar y proporcionar orientación sobre cómo mejorar la

cooperación entre las Partes respecto a asuntos ambientales; (g) establecer las prioridades estratégicas para actividades de cooperación; (h) desarrollar y aprobar un Programa de Trabajo, como se describe en el Artículo

10, de acuerdo con las prioridades estratégicas establecidas el inciso (g) anterior; (i) examinar y evaluar las actividades de cooperación; (j) considerar y desarrollar recomendaciones sobre asuntos ambientales fronterizos

y transfronterizos; (k) considerar y desarrollar recomendaciones sobre cualquier otro tema ambiental

que decida el Consejo; (l) proporcionar instrucciones al Secretariado con respecto a la preparación y

publicación de los expedientes de hechos conforme al Artículo 24.28 (Expedientes de Hechos y Cooperación Relacionada) del Capítulo de Medio Ambiente del T-MEC.

(m) considerar la cooperación apropiada para los temas tratados en los expedientes

de hechos resultantes de la presentación de peticiones relativas a la aplicación efectiva de la legislación ambiental bajo el Capítulo de Medio Ambiente del T-MEC; y

(n) promover la visibilidad de la Comisión.

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2. El Consejo realizará una revisión sobre la implementación de este Acuerdo, con miras a mejorar su funcionamiento y efectividad dentro de los cinco años posteriores a su entrada en vigor y, posteriormente, según lo decida el Consejo.

3. El Consejo podrá instruir al Secretariado preparar un reporte sobre el estado del medio ambiente en América del Norte. El Consejo podrá también desarrollar recomendaciones sobre enfoques e indicadores comunes para dicho reporte.

4. En el desempeño de sus funciones, el Consejo podrá intercambiar periódicamente

información con el Comité Ambiental establecido de conformidad con el Artículo 24.26.2 (Comité de Medio Ambiente y Puntos de Contacto) del Capítulo de Medio Ambiente del T-MEC. El Consejo podrá considerar las aportaciones que reciba del Comité Ambiental con respecto a la implementación de dicho Capítulo, de conformidad con el Artículo 24.26.3(b).

5. Las Partes reconocen la importancia del uso eficiente de los recursos en la implementación del Acuerdo y la conveniencia de utilizar nuevas tecnologías para facilitar el trabajo de la Comisión, incluyendo actividades de cooperación.

Artículo 5: Estructura y procedimientos del Secretariado

1. El Secretariado será encabezado por un director ejecutivo designado por el Consejo para un periodo de tres años, el cual podrá ser renovado por el Consejo.

2. El director ejecutivo nombrará y supervisará al personal del Secretariado, reglamentará sus facultades y obligaciones, y fijará sus remuneraciones conforme a las normas generales de empleo que establezca el Consejo. Las normas generales de empleo dispondrán que: (a) el nombramiento, la permanencia y las condiciones de trabajo del personal se

basen estrictamente en su eficiencia, capacidad e integridad; (b) se preste debida atención a la importancia de reclutar a un grupo diverso de

candidatos, incluyendo con respeto al equilibrio de género, y una proporción equitativa del personal profesional de entre los nacionales de cada Parte; y

(c) el director ejecutivo informará al Consejo de todos los nombramientos.

3. El Consejo podrá decidir, mediante el voto de dos terceras partes de sus miembros, rechazar cualquier nombramiento que no satisfaga las normas de empleo. Cualquier decisión de este tipo se tomará y se mantendrá confidencial.

4. El Secretariado brindará apoyo técnico, administrativo y operativo al Consejo y a los comités y grupos establecidos por el mismo, así como cualquier otro apoyo que disponga el Consejo.

5. El Secretariado desempeñará las funciones prescritas para él bajo los Artículos 24.27 (Peticiones Relativas a la Aplicación Efectiva de la Legislación Ambiental) y 24.28 (Expedientes de Hechos y Cooperación Relacionada) del Capítulo de Medio Ambiente del T-MEC.

6. El Director Ejecutivo presentará al Consejo, para su aprobación, el presupuesto anual de la Comisión, incluyendo las disposiciones sobre propuestas de actividades de cooperación y de respuesta del Secretariado a contingencias.

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7. El Secretariado coordinará y facilitará la cooperación ambiental entre las Partes según lo instruya el Consejo.

Artículo 6: El Comité Consultivo Público Conjunto

1. El Comité Consultivo Público Conjunto se integrará por nueve miembros, a menos que el Consejo decida otra cosa, con una cantidad igual de nacionales designados por cada una de las Partes. El Comité Consultivo Público Conjunto, elegirá a su propio presidente. Cada miembro gozará de un periodo de cuatro años, con la posibilidad de un término adicional si la Parte que designó a dicho miembro así lo determina.

2. Cada Parte buscará promover la membresía de un grupo diverso de candidatos, inclusive considerando el equilibrio de género y a representantes de todos los segmentos sociales de cada Parte, incluyendo organizaciones no gubernamentales, la academia, el sector privado, los pueblos indígenas, los ciudadanos sin afiliación y los jóvenes.

3. El Comité Consultivo Público Conjunto se reunirá en persona o por medios tecnológicos, según resulte apropiado, durante la sesión ordinaria del Consejo y en cualquier otro momento que decida el Consejo o el presidente del Comité con el consentimiento de la mayoría de sus miembros.

4. El Comité Consultivo Público Conjunto podrá asesorar al Consejo sobre cualquier asunto dentro del ámbito de este Acuerdo, y podrá desempeñar cualquier otra función que le asigne el Consejo.

5. El Comité Consultivo Público Conjunto, en coordinación con el Secretariado, ayudará a promover y mejorar la participación pública en la implementación de este Acuerdo.

6. El Comité Consultivo Público Conjunto, en consulta con el Consejo, desarrollará un

plan anual de actividades. Artículo 7: Idiomas Oficiales Los idiomas oficiales de la Comisión serán el español, el francés y el inglés. Artículo 8: Reporte Anual de la Comisión

1. El Secretariado preparará un reporte ejecutivo anual al Consejo sobre las actividades de la Comisión de acuerdo con las instrucciones del Consejo. Este reporte estará a disposición del público.

2. El reporte abordará:

(a) los resultados de las actividades de cooperación durante el año anterior;

(b) los gastos de la Comisión;

(c) los resultados sobre las actividades del Comité Consultivo Público Conjunto; y

(d) cualquier otro asunto que el Consejo instruya al Secretariado incluir.

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TERCERA PARTE: COOPERACIÓN Artículo 9: Modalidades y formas de cooperación La cooperación que se desarrolle bajo este Acuerdo pueden llevarse a cabo a través de actividades tales como:

(a) el intercambio de delegaciones, profesionales, técnicos y especialistas del sector académico, del sector privado, del sector gubernamental y de organizaciones no gubernamentales, incluyendo visitas de estudio para fortalecer el desarrollo, implementación y la evaluación de prácticas, políticas y normatividad ambientales y de recursos naturales;

(b) la organización de conferencias, seminarios, talleres, reuniones, sesiones de capacitación, y programas de divulgación y educación;

(c) el desarrollo de programas, proyectos y actividades, incluidas demostraciones prácticas y tecnológicas, proyectos de investigación aplicada, estudios e informes;

(d) la facilitación de asociaciones, vínculos u otros nuevos canales para el desarrollo y la transferencia de conocimientos y tecnologías entre los representantes de la academia, el sector privado, los pueblos indígenas y las comunidades locales, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y los gobiernos nacionales y sub nacionales para promover el desarrollo e intercambio de mejores prácticas, desarrollo de capacidades e información y datos ambientales que puedan ser de interés para las Partes;

(e) la recopilación, publicación e intercambio de información sobre políticas ambientales, leyes, estándares, regulaciones, indicadores, programas ambientales nacionales y mecanismos de aplicación y cumplimiento; y

(f) cualquier otra forma de cooperación ambiental que las Partes puedan decidir. Artículo 10: Programa de Trabajo

1. El Consejo desarrollará y aprobará las prioridades estratégicas de la Comisión. El Consejo tomará en cuenta, según corresponda, los compromisos del Capítulo de Medio Ambiente del T-MEC; los resultados de cualquier informe regional sobre el estado del medio ambiente; aportaciones del público; y esfuerzos ambientales internacionales, regionales y nacionales.

2. El Consejo definirá el Programa de Trabajo, estableciendo metas, objetivos y áreas de cooperación específicos. El Programa de Trabajo podrá incluir actividades de cooperación de corto, mediano y largo plazo en áreas tales como:

Fortalecimiento de la gobernanza ambiental (a) mejorar el desempeño ambiental y la aplicación efectiva de las leyes

ambientales; (b) abordar cuestiones de interés mutuo relacionadas con los acuerdos ambientales

multilaterales; (c) promover la participación pública en relación con el seguimiento, toma de

decisiones, protección y aplicación de leyes relativos al medio ambiente y los recursos naturales, incluido el acceso público a la información;

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(d) el fortalecimiento de capacidades para responder a desastres naturales, emergencias ambientales y eventos meteorológicos extremos;

(e) promover técnicas y estrategias de prevención de la contaminación y, cuando

resulte apropiado, la internalización de los costos ambientales y la responsabilidad por los daños ambientales;

(f) promover el desarrollo y la implementación de leyes y políticas que prevean

altos niveles de protección ambiental, incluida la consideración de enfoques regionales para los indicadores del estado del medio ambiente;

(g) fortalecimiento de la cooperación en evaluaciones de impacto ambiental

respecto de propuestas de proyectos transfronterizos;

Reducir la contaminación y apoyar economías fuertes, de bajas emisiones y resilientes

(h) reducir la contaminación en el medio marino, incluida la contaminación relacionada con los buques y la basura marina;

(i) proteger la capa de ozono, incluso mediante el control de la producción, el

consumo y el comercio de sustancias que agotan la capa de ozono; (j) abordar los problemas ambientales transfronterizos y promover el aire limpio,

el agua limpia y el suelo limpio; (k) la restauración y conservación de los suelos; (l) la gestión racional de químicos y desechos, incluidos los movimientos

transfronterizos de desechos peligrosos, y la gestión del ciclo de vida y el comercio de materiales reutilizables, recuperables y reciclables;

(m) promover: la eficiencia energética; el desarrollo de tecnologías rentables y de

bajas emisiones; todas las fuentes de energía limpias y eficientes que mejoren la seguridad energética; los mecanismos de mercado; el transporte sustentable y desarrollo de infraestructura urbana sustentable; abordar la deforestación y la degradación de los bosques; el monitoreo de emisiones; el desarrollo resiliente y de bajas emisiones así como intercambiar información y experiencias respecto de estos asuntos;

Conservando y protegiendo la biodiversidad y los hábitats

(n) la conservación, protección y manejo sostenible de la flora y fauna silvestres y sus hábitats, y áreas naturales marinas, costeras y terrestres especialmente protegidas, así como zonas de amortiguamiento y corredores;

(o) intercambiar información y experiencias relacionadas con la integración de la

biodiversidad en los sectores relevantes de la economía; (p) la conservación y protección de especies compartidas, incluidas las aves

migratorias y su hábitat; (q) combatir el tráfico de vida silvestre, incluida la cooperación para prevenir la

captura y el comercio ilegal de fauna y flora silvestres mediante el intercambio de experiencias en la implementación de los Artículos 24.22.5 y 24.22.6 (Conservación y Comercio) del Capítulo de Medio Ambiente del T-MEC;

(r) la prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras, incluidas

las especies invasoras acuáticas, y el tratamiento de sus impactos adversos;

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Promoviendo la gestión y uso sustentable de los recursos naturales

(s) la conservación y el manejo sustentable de los bosques, incluida la lucha contra su deforestación y degradación;

(t) el manejo sustentable de la pesca y la conservación a largo plazo de las especies

marinas, incluido abordar el ruido de los buques y su impacto en los mamíferos marinos;

(u) abordar la degradación y desertificación de la tierra; (v) la lucha contra la tala ilegal y la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada; (w) las dimensiones ambientales, económicas y sociales de la acuicultura y la

agricultura sustentables;

Apoyando el crecimiento verde y el desarrollo sustentable

(x) desarrollar y promover incentivos para mejorar la protección del medio

ambiente, incluyendo los mecanismos de mercado y otros mecanismos flexibles y voluntarios;

(y) promover una producción más limpia y facilitar acciones para eliminar las

barreras al comercio o a la inversión en bienes y servicios ambientales para abordar los desafíos ambientales globales;

(z) promover la eficiencia energética y de recursos, incluyendo el manejo

sustentable de materiales, las fuentes alternativas y renovables de energía, la innovación limpia y el espíritu emprendedor; y

(aa) promover la producción y el consumo sustentables, incluyendo la reducción de

la pérdida y el desperdicio de alimentos.

3. Al desarrollar y presentar actividades de cooperación para la aprobación del Consejo, el Secretariado debería desarrollar e incluir medidas e indicadores de desempeño apropiados para ayudar a examinar y evaluar el progreso de actividades de cooperación específicas.

4. El Consejo puede instruir al Secretariado para que desarrolle recomendaciones sobre la mejor manera de considerar los efectos y oportunidades en relación con la perspectiva de género y diversidad en la implementación del Programa de Trabajo.

5. Con el fin de evitar la duplicación y complementar la cooperación ambiental en curso y futura realizada fuera del contexto de este Acuerdo, el Consejo se esforzará por desarrollar el Programa de Trabajo de una manera compatible con los mecanismos existentes entre las Partes y con el trabajo ambiental de otras organizaciones e iniciativas en las que las Partes tienen interés.

Artículo 11: Oportunidades para la participación pública

1. Al definir el Programa de Trabajo, el Consejo deberá, según resulte apropiado, prever

y promover la divulgación y la participación del público en el desarrollo, la implementación y el monitoreo de las actividades y proyectos contemplados en el Programa de Trabajo, incluida la consideración de las perspectivas indígenas.

2. Cada Parte solicitará y tendrá en cuenta, según resulte apropiado, los puntos de vista de su público con respecto al Programa de Trabajo y debería revisar y responder a dichas comunicaciones, de conformidad con sus leyes, reglamentos y procedimientos.

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Cada Parte pondrá estas comunicaciones a disposición de las otras Partes y del público, de conformidad con sus leyes, reglamentos y procedimientos.

3. Cada Parte hará uso de los mecanismos de consulta existentes, o establecerá nuevos, por ejemplo, comités consultivos nacionales, para buscar opiniones sobre asuntos relacionados con la implementación de este Acuerdo. Estos mecanismos pueden prever la participación de personas con experiencia relevante, según corresponda, incluida la experiencia en negocios, conservación y manejo de recursos naturales u otros asuntos ambientales.

4. El Consejo fomentará y facilitará, según resulte apropiado, los contactos directos y la cooperación entre agencias gubernamentales, organizaciones multilaterales, fundaciones, universidades, centros de investigación, organizaciones no gubernamentales, empresas del sector privado y otras entidades, inclusive la celebración de arreglos entre ellos para la realización de actividades de cooperación bajo el presente Acuerdo.

CUARTA PARTE: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 12: Recursos Cada una de las Partes contribuirá al presupuesto anual de la Comisión en partes iguales, sujeto a la disponibilidad de recursos presupuestados, conforme a sus procedimientos legales. A menos que el Consejo decida otra cosa, el presupuesto anual puede complementarse con fondos o contribuciones en especie de las Partes, y la Comisión puede recibir fondos o contribuciones en especie de fuentes externas que excedan el presupuesto anual.

Artículo 13: Equipo y personal Cada Parte se esforzará por facilitar la entrada de equipo, materiales y personal relacionado con este Acuerdo en su territorio, sujeto a sus leyes y regulaciones.

Artículo 14: Suministro de información para Expedientes de Hechos

Cada Parte cooperará con el Secretariado para proporcionar información relevante para la preparación de un expediente de hechos. Las solicitudes de dicha información por parte del Secretariado se harán de acuerdo con las directrices establecidas por el Consejo.

Artículo 15: Información técnica y confidencial y propiedad intelectual

1. Salvo lo dispuesto a continuación, toda la información técnica obtenida a través de la implementación de este Acuerdo se pondrá a disposición de las Partes.

2. En el caso de que se genere propiedad intelectual en virtud del presente Acuerdo, las Partes se consultarán entre sí para determinar la asignación de los derechos de esa propiedad intelectual.

3. En el caso de que una Parte considere que cierta información es confidencial o patentada de acuerdo con sus leyes, o identifica de manera oportuna información proporcionada o creada en virtud del presente Acuerdo como información comercial confidencial, cada Parte protegerá dicha información de acuerdo con sus leyes, reglamentos y prácticas administrativas aplicables.

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Artículo 16. Protección de la información

1. El Secretariado salvaguardará de divulgación:

(a) cualquier información que reciba que pueda identificar a una persona que presenta una petición (el peticionario) bajo el Artículo 24.27 (Peticiones Relativas a la Aplicación Efectiva de la Legislación Ambiental) del Capítulo de Medio Ambiente del T-MEC, si esa persona así lo solicita o si el Secretariado lo considera apropiado;

(b) cualquier información que el peticionario haya identificado como confidencial; (c) cualquier información que reciba de cualquier persona donde la información

sea designada por esa persona como confidencial o patentada; (d) cualquier información que reciba de una Parte, incluso aquella relativa al

proceso de peticiones relativas a la aplicación de la legislación ambiental bajo el Capítulo de Medio Ambiente del T-MEC, donde la Parte ha determinado que la divulgación de la información podría impedir su aplicación de la ley, comprometer la privacidad personal o revelar información comercial confidencial o patentada o la confidencialidad de la adopción de decisiones gubernamentales; y

(e) cualquier otra información que debería salvaguardarse de acuerdo con los

procedimientos aplicables del Consejo.

2. Nada en este Acuerdo se interpretará en el sentido de requerir que una Parte ponga a disposición o permita el acceso a información:

(a) cuya divulgación impediría la aplicación de la legislación ambiental; o (b) que está protegida de divulgación bajo las leyes nacionales aplicables.

3. Si una Parte proporciona información confidencial o patentada a otra Parte, al

Consejo, al Secretariado o al Comité Consultivo Público Conjunto, el receptor tratará la información con el mismo nivel de protección que la Parte que proporciona la información le otorga.

Artículo 17: Entrada en vigor, retiro, enmiendas, acceso

1. Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de entrada en vigor del T-MEC. Al entrar en vigor, este Acuerdo remplazará al ACAAN.

2. Cualquiera de las Partes puede retirarse del Acuerdo mediante notificación por escrito a las otras Partes con seis meses de antelación. Si una Parte se retira, el Acuerdo permanecerá en vigor para las partes restantes. A menos que las Partes decidan otra cosa, dicho retiro no afectará la validez de ninguna de las actividades en curso que no se hayan completado en su totalidad al momento del mismo.

3. El presente Acuerdo podrá ser modificado por consentimiento mutuo por escrito de

las Partes. Una enmienda entrará en vigor en la fecha de la última nota en un intercambio de notas en el que las Partes se notifiquen mutuamente la finalización de sus respectivos procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor de las enmiendas.

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4. Las Partes podrán, por consenso, decidir invitar por escrito a cualquier Estado a adherirse a este Acuerdo.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los signatarios, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, han firmado este Acuerdo. HECHO en tres ejemplares originales en los idiomas español, inglés y francés, siendo todas las versiones igualmente auténticas. Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: _________________________________________ Fecha: _______________ Lugar: __________________ Por el Gobierno de los Estados Unidos de América: _________________________________________ Fecha: _______________ Lugar: __________________ Por el Gobierno de Canadá: _________________________________________ Fecha: _______________ Lugar: __________________