i PRESTAMO 4923-BO PLAN DE REASENTAMIENTO E INDEMINIZACION A LA POBLACION AFECTADA (PRIPA) DEL PROYECTO CARRETERO: MEJORAMIENTO SAN BUENAVENTURA – IXIAMAS (ACTUALIZACION DEL PRIPA) La Paz, junio de 2016 SFG2363 Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized
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PRESTAMO 4923-BO
PLAN DE REASENTAMIENTO E INDEMINIZACION
A LA POBLACION AFECTADA (PRIPA) DEL
PROYECTO CARRETERO: MEJORAMIENTO SAN
BUENAVENTURA – IXIAMAS
(ACTUALIZACION DEL PRIPA)
La Paz, junio de 2016
SFG2363
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INDICE DE CONTENIDO Pag.
PARTE I: PLAN PRIPA 1
1. ANTECEDENTES DE PAP (2008, 2011) 1
2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO 3
3. POSIBLES EFECTOS 3
4. OBJETIVOS 4
5. DIAGNÓSTICO SOCIOECONÓMICO 4
8. MARCO JURÍDICO 17
8.1. LEYES NACIONALES 18
8.1.1. Constitución Política del Estado 19
8.1.2. Ley de Inscripción de Derechos Reales 20
8.1.3. Ley 1257 20
8.1.4. Ley Nº 1669 21
8.1.5. Ley 1715 22
8.1.6. Ley 2818 23
8.1.7. Ley 3501 24
8.1.8. Ley 3507 24
8.1.9. Ley 3545 25
8.1.10. Ley 3760 26
8.1.11. Ley 144 26
8.1.12. Ley 165 27
8.1.13. Ley 171 28
8.1.14. Ley 247 28
8.1.15. Ley 482 32
8.1.16. Ley 803 32
8.2. Decretos Supremos 32
8.2.1. Decreto Supremo 25134 32
7.2.1. Decreto Supremo 27957 33
7.2.2. Decreto Supremo 28946 34
El Decreto Presidencial 28946 (Reglamento Parcial a la Ley 3507) del 25 de
noviembre de 2006 en su Artículo 24 lo referente al Derecho de Vía establece que:
34
7.2.3. Decreto Supremo 29215 35
7.2.4. Decreto Supremo 1314 35
7.3. Códigos 36
7.3.2. Código de Procedimiento Civil 37
iii
En ambos centros urbanos no se cuenta con planimetría aprobada por tanto quienes
se encuentran en los mencionados predios tienen la calidad de poseedores. 39
8. ELEGIBILIDAD DE PERSONAS AFECTADAS POR EL PROYECTO (PAP) 41
9. VALORACIÓN DE PÉRDIDAS 42
10. METODOLOGÍA DE COMPENSACIÓN 44
10.1 Indemnización monetaria 44
10.2 Reposición constructiva 45
10.3 Reposición por lucro cesante 45
11. REGISTRO DE SERVICIOS BÁSICOS U OTROS SERVICIOS 45
12. LIBERACION DE VARIANTE DE TUMUPASA 47
13. DIFUSION Y CONSULTA 47
PARTE II: IMPLEMENTACIÓN DEL PRIPA DEL PROYECTO SAN
BUENAVENTURA – IXIAMAS 53
1. ACTUALIZACIÓN DE PERSONAS AFECTADAS POR EL PROYECTO (PAP) 53
1.1. Población de PAP 53
Tabla 3: Resumen de predios y tipos de PAP 54
2. IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN PRIPA 54
2.1. Metodología de evaluación del PAP 56
2.1.1. Evaluación Legal 56
2.1.1.1. Catastro legal 57
2.1.2. Evaluación de Infraestructuras 58
2.1.3. Evaluación Agrícola 59
2.1.3.1. Trabajo de campo 59
2.1.3.2. Trabajo de gabinete 60
2.1.3.3. Avalúo agrícola 61
2.1.4. Evaluación Social 63
3.1.4.1. Metodología de evaluación social 63
3.1.4.2. Instrumentos de recolección de información 66
2.2. PAP compensados 66
2.2.1. Número de predios compensados 66
2.2.2. Aspectos a ser enmendados de acuerdo a OP 4.12 68
2.2.2.1. Metodología de avalúo de las indemnizaciones 68
2.2.2.1.1. Infraestructuras no habitadas
68
3.2.2.2.1 Tratamiento de afectaciones de infraestructura sin tomar en cuenta
el factor de depreciación 69
iv
2.3.1. Para casos PAP con activos urbanos 70
2.3.2. Para casos PAP con kioscos 70
2.3.3. Para casos PAP con infraestructuras habitadas 71
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PLAN DE REASENTAMIENTO E INDEMINIZACION A LA POBLACION AFECTADA
(PRIPA) DEL PROYECTO CARRETERO: MEJORAMIENTO SAN BUENAVENTURA –
IXIAMAS
PARTE I: PLAN PRIPA
1. ANTECEDENTES DE PAP (2008, 2011)
Para la ejecución del proyecto vial San Buenaventura – Ixiamas, entre el año 2007-
2008, por encargo de la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC), la empresa
Belmonte Ingenieros S.R.L., elaboró el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental
(EEIA), y como parte de este estudio el Plan de Reasentamiento e Indemnización de la
Población Afectada (PRIPA). En este PRIPA el ancho de derecho de vía considerado fue
de 100 m.
En el año 2011, a solicitud del Banco Mundial (BM), la ABC actualizó el PRIPA mediante
la consultora PCA, tomando en cuenta los siguientes aspectos: i) el cambio de
personería de las tierras aledañas como resultados del programa de titulación del
INRA, ii) la construcción de nuevas edificaciones a partir del 2008; iii) cambios en el
ancho de derecho de vía a ser adquiridos en el proyecto, tomando en cuenta que en la
titulación de tierras rurales el INRA había titulado considerando un ancho de derecho
de vía de 40 m, y que en los planos urbanos, los Gobiernos Autónomos Municipales de
San Buenaventura e Ixiamas habían considerado un ancho de vía de 20 m; y iv)
requerimiento de las políticas del BM sobre reasentamiento involuntario. Todo esto,
con el objetivo de reducir los impactos adversos del proyecto carretero sobre la
población local de manera significativa.
El PRIPA de 2011, establece un número total de predios afectados de 300, de los
cuales 70 infraestruras y 40 viviendas o tiendas y 12 infraestructuras (kioscos).
De acuerdo al plan PRIPA de 2011, en las áreas rurales, los lotes titulados por el INRA
tiene límites que coinciden con los linderos del derecho de vía de 40 m, motivo por el
cual, el proyecto no tendría que compensar (comprar) tierras en área rurales, salvo en
los casos que sean necesarios ciertos ajustes menores por error de medición.
El PRIPA de 2011, observa procedimientos de reasentamiento, compensación y
rehabilitación de personas afectadas tomando en cuenta el OP 4.12 del BM, y cubre
todo el tramo San Buenaventura – Ixiamas, salvo la sección del km 3 de Tumupasa,
donde la ABC a requerimiento del BM modificó el diseño original de la variante de
Tumupasa por razones técnicas y para evitar impactos en las estructuras construidas
luego de la conclusión del PRIPA 2007-2008.
El primer equipo de PRIPA de la Consultora Acciona Ingeniería, realiza el primer
relevamiento de PAP el año 2014 y su posterior implementación en 2015, como
resultado de aquello se logra indemnizar 140 carpetas de los cuales 13
infraestructuras; dicho trabajo concluye con elaboración del informe de PRIPA. La
misma es observada por la ABC por falta de precisión de información de campo,
incompleta aplicación de OP 4.12 Salvaguardas Sociales del Banco Mundial y una
2
categorización del PAP muy general, la misma que no rescataba las particularidades de
los afectados y sus actuales situaciones sociales y económicas, las mismas que entre el
2011 y 2016 han sufrido variaciones. A partir de aquello la ABC instruye a la
Supervisión a realizar un nuevo relevamiento de información del PAP para la
formulación del nuevo Plan PRIPA para poner a consideración del Banco Mundial;
tomando los siguientes aspectos i) el tiempo transcurrido de 2011 a 2016, es un
periodo largo y por lo que dificulta su aplicación, ii) la construcción de nuevas
infraestructura a partir del 2011, iii) la categorización de tipos de afectación
establecidas en el plan del 2011, y iv) el movimiento de la población de PAP
(reubicaciones realizadas).
1.1. Aspectos metodológicos y conceptuales
En el levantamiento de información del PAP realizado por la Consultora PCA en 2011,
establece unas 300 afectaciones, pero sin diferenciar si son predios o personas
afectadas, un término que al momento de cuantificar a la población de PAP genera
dificultades.
La Consultora Acciona Ingeniería, como responsable de Supervisión del proyecto
realiza el levantamiento de información censal en el año 2014, donde se identifica 263
PAP y 366 predios; además dicho trabajo permite identificar el movimiento del PAP (en
un periodo de más 4 años), así mismo la necesidad de precisar la información de la
población PAP con equipo de precisión.
Aspectos llevan a la actualización del Plan de Reasentamiento, a partir de la definición
de la población de PAP, a través de un nuevo relevamiento de información cuantitativa
y cualitativa.
Los derechos de la población de PAP, es necesario diferenciar entre las afectaciones a
tierras1 y activos2 por las características de tipos de afectaciones identificadas.
Jurídicamente la titularidad está muy ligado a la tierra, en ese marco se establecen los
tipos de propiedad identificada en el proyecto, así mismo para el cumplimiento de
salvaguardas sociales de OP 4.12 del Banco Mundial se identifican afectaciones a
activos para su respectiva compensación.
En ese marco se tiene la población de PAP en el proyecto de los 2 lotes de la carretera,
los derechos a tierras y activos se clasifican de la siguiente forma:
Propietarios
Poseedores
Ocupantes
1 Tierras; entiéndase como espacios (suelo) para realizar actividades agrícolas, producción, comercio y habitacional,
diferenciado por el tipo de uso de suelo (rural o urbano). 2 Activos; entendido como bienes inmuebles (bien raíz), inmuebles (bienes materiales) y capital de inversión (capital para comercio o de producción)
3
2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El Proyecto Vial en su totalidad abarca una longitud de 113,300 km. Está ubicado en la
Provincia Abel Iturralde, del Departamento de La Paz, políticamente dividida en dos
secciones, la primera Sección se encuentra ubicada al norte, colindando con el
Departamento de Pando y su Capital es Ixiamas, la segunda Sección con su capital San
Buenaventura y se encuentra en las orillas del Rio Beni, colinda con la población
beniana de Rurrenabaque.
Geográficamente se encuentra ubicada entre los 14° 26´ 18,12” Latitud Sur y 67° 32´
08,50” Longitud Oeste al inicio del tramo en la población de San Buenaventura; y, los
13° 46´ 15,22” Latitud Sur y 68° 08´ 09,47” Longitud Oeste al final del tramo en la
población de Ixiamas.
Para fines de Licitación de Construcción, el proyecto se dividió en dos lotes, Lote 1:
San Buenaventura – Tumupasaque incluye el Acceso y la Variante a Tumupasa yel Lote
2: Tumupasa – Ixiamas.
El inicio de la Carretera correspondiente al Lote 1 San Buenaventura – Tumupasa es
aproximadamente a 3 cuadras de la plaza de San Buenaventura (prog. 0+000),
cruzando la plaza triangular, con dirección Noroeste, este primer tramo atraviesa una
zona urbana hasta la progresiva 1+020 y posteriormente una zona semi-urbana hasta
la progresiva 2+050, cruzando en este primer trayecto el Río Tacuare y el Caijene.
El Tramo entre San Buenaventura-Tumupasa atraviesa varias comunidades, quebradas
y ríos con 8 puentes construidos y 11 proyectados. En la población de Tumupasa la
carretera actual atraviesa una zona urbana de 1,70 Km. El Proyecto ha previsto la
construcción de una circunvalación de 2,90 Km por el área periurbana.
Dentro del Diseño de la Variante Tumupasa, se incluye la Avenida que atraviesa la
Población y el Acceso entre la Variante y dicha Avenida. En este tramo se considera un
puente que pasa sobre el Río Tumupasa.
El inicio de la Carretera Lote 2 se ubica en la localidad de Tumupasa, la carretera
atraviesa por zonas de pie de monte, de similares características al tramo San
Buenaventura – Tumupasa, cruzando varias quebradas y Ríos, con 4 puentes
construidos y 10 proyectados, concluyendo en la localidad de Ixiamas a 300 metros del
río Etaca.
3. POSIBLES EFECTOS
Los posibles efectos de la liberación del derecho de vía del proyecto carretero, pueden
estar traducidas en las siguientes privaciones involuntarias:
1. Pérdida de infraestructura habitada.
2. Pérdida de activos
3. Pérdida de fuentes de ingreso o los medios de subsistencia
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1) Pérdida de infraestructura habitada: Se entiende como infraestructura habitada,
como aquella infraestructura construida con un espacio físico en la que habita una
persona o familia de manera permanente, es decir, es considerada como residencia de
dicha persona o familia.
2) Pérdida de activos o acceso a los activos: La pérdida de activos en el proyecto se
traduce en terrenos, cercos, pastizales, frutales, forestales, kioscos, casas de usos
múltiples, de uso estacional y canchas deportivas.
3) Pérdida de fuentes de ingreso o los medios de subsistencia: En el proyecto se
identifica no pérdida de ingresos o medios de subsistencia, sino disminución de
ingresos o medios de subsistencias, por la pérdida de algunos frutales y traslado de
puesto de venta.
4. OBJETIVOS
El objetivo del Plan de Reasentamiento e Indemnización de Poblaciones Afectadas
(PRIPA) es prevenir y mitigar los impactos sociales y económicos de la liberación del
Derecho de Vía, en el marco de la normativa boliviana y de las políticas de
Salvaguarda O.P 4.12 del Banco Mundial, y los criterios de diseño aplicables al
proyecto, debido a la ejecución de las obras de mejoramiento y construcción de la
carretera San Buenaventura - Ixiamas.
5. DIAGNÓSTICO SOCIOECONÓMICO
De acuerdo a fuentes como: Planes Municipales, Planes Estratégicos, el estudio del
proyecto del 2008, el plan PRIPA de 2011, y los relevamientos censales realizado en
2011, 2015 y 2016, indican que las Personas Afectadas por el Proyecto (PAP),
principalmente pertenecen a 3 grupos sociales como son:
1. Migrantes autoidentificados como Interculturales y organizados en sindicatos de
colonizadores.
2. Indígenas Tacanas organizados como pueblos indígenas.
3. Migrantes sin auto identificación étnica y que no pertenecen a ninguna
organización.
5.1. Interculturales (colonizadores)
Los migrantes de zonas altas (Altiplano y Valles) a los zonas bajas (Trópico y Amazonia
de Bolivia) de la década 70 se organizan como Confederación Nacional de
Colonizadores de Bolivia (CNC), y en el año 2008 cambian de denominación a
Confederación Sindical de Comunidades Interculturales de Bolivia (CSCIB), a partir de
aquello viene la denominación de interculturales3, en la organización de los
3 La organización de Confederación Nacional de Colonizadores (CNC), que nace a partir de movimientos migratorios en el país por la década de los 70, denominados colonizadores quienes (aymaras y quechuas y otros pueblos originarios) que
5
colonizadores; y en el caso del PAP, son grupos humanos que se caracterizan donde
sus lugares de origen son de algún lugar de Departamento de Bolivia y que están
asentados en la zona, algunos de forma definitiva y otras están en transición, por eso
se puede observar que los que están más tiempo sobrepasan más de 3 décadas y los
menos de 1 año, y las mismas vienen cargadas de su culturas diferentes, sin embargo
en la zona se produce un sincretismo paulatino, es su característica de los
interculturales. Las mismas se observan las siguientes características:
5.1.1. Aspectos culturales
Uno de los aspectos culturales que diferencia a los Interculturales de los pueblos
Indígenas es que son migrantes nacionales4, es decir, no son oriundos de zona, sino
que provienen de distintas regiones y departamentos de Bolivia, en su mayoría son de
los departamentos de La Paz, Oruro y Potosí.
Los Interculturales conservan como principal rasgo de su identidad, el idioma de
origen, como ser el aymara y el quechua, esto debido a que en su mayoría son
migrantes de primera generación, los mismos indican que están asentados en la zona
aproximadamente entre 3 a 4 décadas.
Sin embargo, el idioma que integra alos interculturales es el castellano, esto permite
comunicarse con los pueblos Indígenas como Tacana y Ese Ejjas, como también con
las instituciones públicas, por lo que las nuevas generaciones, jóvenes y niños nacidos
en la zona, solo conocen y practican es el idioma castellano, de esa forma van
perdiendo los idiomas de sus padres.
Las prácticas de sus tradiciones relacionadas a acciones colectivas, dejan de practicar o
son remplazadas por el ejercicio sindical y por lo tanto las tradiciones colectivas se
circunscriben en las actividades relacionadas al ejercicio del sindicato.
Aunque la mayoría de la población se adscribe a la religión católica, en los últimos
años se observa una fuerte intervención de iglesias evangélicas.
Respecto a la música y las danzas, en algunas comunidades practican la música de
origen vinculadas a los ciclos productivos, especialmente en comunidades con mayor
presencia del lugar de origen, en otras van siendo remplazados.
han emigrado de los andes a zonas subtropicales en busca de mejores condiciones de vida, y los mismos con el gobierno de Evo Morales cambian de nombre a Confederación Sindical de Comunidades Interculturales de Bolivia (CSCIB), que es una de las organizaciones campesinas que conforman el pacto de unidad con el actual gobierno. 4 Migrantes Nacionales: Se denomina migrante nacional, a una persona o familia que se desplaza de una zona geográfica a otra dentro del territorio nacional. Esto conlleva diversos procesos: enculturación, transculturación, diáspora, etc.
6
5.1.2. Aspectos organizativos
La Confederación Sindical de Comunidades Interculturales de Bolivia (CSCIB), es la
organización que aglutina a todas las organizaciones Departamentales, Provinciales y
de Comunidades.
Tal es así, que a nivel de la Provincia Abel Iturralde que comprende los Municipios de
San Buenaventura e Ixiamas, se denomina Federación Sindical de Productores
agropecuarios de la provincia Abel Iturralde (FESPAI), conformada por 8
Centrales: Alto Madidi, San Antonio, Ixiamas, Manurimi, 1ro de Mayo, 16 de Julio,
Marcelo Quiroga Santa Cruz y 2 de Agosto.
De acuerdo al actual Ejecutivo de FESPAI, Sr. Benedicto Quispe, la organización cuenta
aproximadamente con 80 Comunidades, las mismas organizadas en Sindicatos.
De los cuales 14 Comunidades pertenecen a la población PAP como son las siguientes:
1. San Isidro, 2. Nueva Jerusalén, 3. Dorado, 4. Esmeralda I, 5. Everest, 6. Santa
Anita, 7. 25 de Mayo, 8. Nueva Palestina, 9. Rio Colorado, 10. Huri Huapo, 11.
Cinteño, 12. Tarene, 13. Flor de Mayo y 14. Nueva Eden, que están ubicadas a lo largo
de la carretera San Buenaventura a Ixiamas.
La Directiva de la FESPAI está conformada 10 miembros y tiene la siguiente estructura
organizativa:
1. Strio. Ejecutivo
2. Strio. General
3. Strio. de relaciones
4. Strio. de actas
5. Strio. de organizaciones
6. Strio. de conflictos
7. Strio. de deportes
8. Tesorero
9. 2 vocales
Uno de los objetivos principales de la organización de los Interculturales y por tanto de
la FESPAI, fue y es la adquisición de títulos de los predios o tierras y la defensa del
mismo.
Las decisiones colectivas se definen en los Congresos Ordinarios – Extraordinarios y
Ampliados. Las Directivas solo dan cumplimiento a las resoluciones emanadas de
dichos eventos, principalmente las Directivas Nacionales, Departamentales y
Provinciales. Sin embargo a nivel Central y Sindicato, además de las resoluciones de
sus organizaciones matrices, dan cumplimiento a las resoluciones de sus Asambleas
Comunales y Centrales y la atención a los requerimientos de los miembros de la
comunidad.
5.1.3. Aspectos económicos
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Los Interculturales, logran obtener tierras por la colonización5, que inician con
ocupación y con el tiempo concluyen siendo propietarios con el saneamiento de INRA.
El promedio de dichos predios oscila entre 40 a 50 Has. Sin embargo también existen
personas que han logrado obtener tierras por medio de compra.
Respecto a la titulación de tierras, los interculturales han optado en su mayoría por
titulación individual y pocos por titulación colectiva. Las mismas en su mayoría están
en proceso de dicho trámite, de ahí que una mayoría están en condición de poseedores
y pocos como propietarios.
De acuerdo a la actualización de la población de PAP el 77,33% pertenecen a los
Interculturales, quienes tienen como principal fuente económica, en las siguientes
actividades económicas:
CUADRO N° 1: DESCRIPCION DE ACTIVIDAD ECONOMICA DE LA POBLACION
DE INTERCULTURALES QUE FORMA PARTE DEL PRIPA
N° DESCRIPCION DE ACTIVIDAD ECONOMICA PORCENTAJE
1 Agricultura: (producción de: maíz, yuca, plátano, papaya,
naranja, mandarina, lima, limón, coco y otros) 16,44
2 Ganadería: (crianza de vacunos de raza) 17,33
3 Comercio: (venta de: abarrotes, ropa, repuestos para
5.3. Migrantes sin autoidentificacion étnica ni organización
Las características principales de este grupo de familias son: migrantes del exterior y
otros del interior del país. Esta diversidad de orígenes y su reciente asentamiento,
explican a que no pertenezcan a ninguna organización o estén organizadas de forma
independiente. La forma de obtención de tierras es por medio de la compra, por eso
cuentan con más de un lote de terreno de 40 a 50 has. Cada uno, y finalmente
cuentan con un capital y equipos agrícolas para trabajar la tierra, unos más que otros.
5.3.1. Aspectos culturales
Estos grupos de familias, al ser más diverso su origen y por ser un grupo reducido, no
tiene una organización propia, no tienen manifestaciones culturales comunes, más que
el idioma en caso de los extranjeros, como en el caso de algunos estadounidenses y
brasileros. Sin embargo el idioma que integra es el castellano, y los idiomas de origen
se practican en familia.
5.3.2. Aspectos organizativos
Los migrantes sin auto identificaciónétnica, en algunos casos se han integrado a las
organizaciones gremiales como ser: Asociación de Ganaderos de Tumupasa (ASOGAT)
y Asociación de Ganaderos de Ixiamas (ASOGAI).
La directiva de esta asociación está conformada por 4 personas: Presidente, Vice
presidente, Strio. de Sanidad Animal y Tesorero.
5.3.3. Aspectos económicos
La actividad económica de los migrantes sin auto identificación étnica ni organización
independiente se dedican a la ganadería especialmente los migrantes del exterior y en
otros casos a la agricultura en los cultivos de arroz, yuca, cítricos etc.
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CUADRO N° 3: DESCRIPCION DE ACTIVIDAD ECONOMICA
N° ACTIVIDAD ECONÓMICA DE PAP PORCENTAJE
1 Agricultura y ganadería 4,89
2 Otras actividades (comercio y servicio
profesional) 2,67
TOTAL 7,56
6. ANALISIS SOCIAL
Las PAP son 225 en el proyecto de San Buenaventura – Ixiamas, sin embargo el
número de predios afectados alcanza a 255 predios (personas naturales y jurídicas),
esto a razón de que en algunos casos una persona tiene más de un predio afectado.
Del total de la población PAP, se identifica en los siguientes porcentajes los diferentes
grupos sociales a las que pertenecen, la misma se describe en el siguen te cuadro:
CUADRO 4: PAP POR GRUPOS SOCIALES EN PORCENTAJE
PAP DESCRIPCION DE GRUPOS
SOCIALES/ENTIDADES
PORCENTAJE
PNAP
Interculturales 77,33
Tacanas 6,22
Migrantes sin auto identificación étnica 7,56
PJAP
GAM 3,11
Comunidades 4,44
Otros (Cooperativas agrícolas y juntas
escolares) 1,33
TOTAL 100,00
Realizando un análisis de los tipos de afectaciones, se observa que una mayoría son
agrícolas, seguidas de infraestructuras no habitadas, tanto en área rural como en área
urbana como se detalle en el siguen te cuadro:
CUADRO 5: PAP POR USO DE SUELO Y TIPO DE AFECTACION
AREA DESCRIPCION DE TIPOS
DE AFECTACION
NUMERO Y PORCENTAJE
N° %
Rural
Agrícola 152 38,19
Infraestructura habitada 3 0,75
Infraestructura no habitada 25 6,28
Otros (bebederos, cerco) 159 39,95
Urbano
Agrícola 29 7,29
Infraestructura habitada 0 0,00
Infraestructura no habitada 14 3,52
Otros (Canchas, cercos) 16 4,02
TOTAL 398 100,00
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6.1. PAP en área rural y urbana
Las PAP, en área rural se diferencian entre aquellos que están ubicados en áreas
dispersas y aquellos que están ubicados en áreas concentradas (poblaciones
pequeñas). Las PAP ubicadas en área dispersa, en su mayoría corresponden a
afectaciones agrícolas (establecidas antes de la formulación del proyecto) que
incluyen: cercos, pastizales, bebederos, árboles frutales, arboles forestales, porque los
lotes rurales tienen una luz a la carretera de 570 m, promedio, y el desmonte siempre
empieza del límite de carretera hacia atrás; esta práctica lo hacen principalmente los
interculturales y los migrantes sin auto identificación étnica. Las infraestructuras no
habitadas, en su mayoría son construcciones para depósitos y alojamientos, esto
porque las personas que realizan sus actividades agrícolas residen en los centros
urbanos6; las PAP que están ubicadas en áreas concentradas como: Santa Anita,
Nueva Jerusalén, Dorado, Esmeralda I, Everest, 25 de Mayo, Nueva Palestina, Rio
Colorado, Huri Huapo, Cinteño, Tarene, Flor de Mayo y Nueva Eden se tratan de tipos
de afectaciones de infraestructura no habitadas, infraestructuras habitadas, tiendas,
kioskos y otros.
Las PAP, en área urbana, se caracterizan por estar ubicadas en el alineamiento del
diseño constructivo de los accesos a la carretera. A pesar de que los Gobierno
Autónomos Municipales de San Buenaventura e Ixiamas, en su planimetría han
previsto un ancho de vía 20 m, e incluso los diseños constructivos de la carretera han
procurado afectar la menor cantidad de población, aún existen PAP, con afectaciones
de infraestructura no habitada, kioscos y cercos principalmente.
6.1.1. PAP en tierra
Los estudios sociales del proyecto carretero indican, que el INRA ha saneado una
franja de ancho de 40 metros de DDV, sin embargo lo que se ha identificado con la
medición topográfico de la Supervisión ACCIONA INGENIERÍA, es que existen errores
de precisión en la medición que no superan el 1 % en relación al área total de predios
que cuentan la población circundante de la carretera.
Los grupos sociales (Interculturales, Tacana, Migrantes sin identificación étnica)
asentados sobre la carretera conocen lo definido por INRA para DDV. Además las
diversas consultas y talleres de socialización en los municipios de San Buenaventura,
Ixiamas, Tumupasa, Santa Anita, manifiestan su adhesión y beneplácito con la
construcción de la carretera7.
6 “(…) se debe considerar que existen personas afiliadas a las diferentes comunidades y sindicatos, que viven habitualmente en el centro urbano, pero aprovechan las áreas de dotación para desarrollar actividades forestales, agrícolas y ganaderas.” (PMOT-IXIAMAS, 2009) 7 Estudio de relevamiento realizado PCA del 2011
13
En el área urbana, los Gobiernos Autónomos Municipales, en los respectivos accesos,
han previsto: San Buenaventura, 20 m de ancho devía: Ixiamas ha previsto 16 m de
ancho de vía; las mismas se han ajustado en el caso de acceso a Ixiamas a 14,8 m de
ancho DDV para minimizar la población de PAP.
6.1.2. PAP de infraestructura habitada
Una infraestructura habitada se define a partir de las siguientes consideraciones:
“infraestructura como aquella infraestructura construida sin considerar su tipología y
calidad de material”, y “habitada, como aquel espacio físico dentro de una
infraestructura donde vive una persona o familia, es decir, es donde tiene residencia
permanente.
En área rural la PAP con tipo de afectación de infraestructura habitada tiene dos
características: en área dispersa no existe con este tipo de afectaciones, por el
contrario en áreas concentradas (poblaciones), se cuenta con afectaciones de este
tipo, esto a consecuencia de un cambio de usos de suelo en estas áreas que han dado
lugar a que se construyan sus viviendas en espacios públicos, es decir, dentro del
DDV.
Las PAP con tipo de infraestructura habitada son 3 que están ubicadas en área
concentrada como son las poblaciones de Santa Anita y 25 de Mayo.
En área urbana, el diseño constructivo del proyecto para disminuir la población de PAP
se ha adecuado al ancho de calles definido por los Gobiernos Autónomos Municipales
de San Buenaventura e Ixiamas. En el acceso a Ixiamas el diseño considero un ancho
de vía 16 m., en la misma se ha identificado 11 afectaciones (censo 2011) en su
mayoría relacionadas a actividades comerciales (por ser una zona comercial).
El relevamiento muestra la complejidad de las afectaciones por ser una zona comercial,
el acceso Ixiamas, en ese sentido para reducir la población de PAP se hace ajuste de
diseño constructivo realizando 2 acciones i) reducción de ancho de vía de 16 m. a 14,8
m., y ii) moviendo el eje del acceso a Ixiamas hacia el lado izquierdo desde el rio Etaca
hasta la Av. Bolívar, de esta forma logrando minimizar a la población de PAP, por lo
que el plan actualizado no incluyen las afectaciones principalmente en la acera derecha
del acceso, identificadas en 2011; sin embargo el ajuste ha hecho que al lado izquierdo
se proyecte la afectación de 9 casetas o kioscos de expendio de verduras en el
mercado, una ambiente de comisaria, un predio con una infraestructura a medio
construir y algunos metros de la cancha deportiva.
6.1.3. PAP de infraestructura no habitada
Se consideran infraestructura no habitadas a edificaciones o construcciones que tienen
uno más ambientes hechos de madera, de ladrillo y de hormigón que son usados,
14
como: alojamientos temporales, depósitos, tiendas; sin embargo los dueños no residen
en dichas construcciones y cuentan con otro lugar su residencia permanente.
Dentro de la población PAP, las personas con este tipo de afectaciones de
infraestructuras no habitadas son: 39 de los cuales 25 pertenecen al área rural y 14 al
área urbana.
Del total de 39 infraestructuras no habitadas, 18 han sido indemnizados por la ABC y
21 serán procesados como indemnización a partir del presente plan.
6.1.4. PAP en otro tipo de afectaciones
En la población de PAP, se identifican tipo de afectaciones que no están dentro del
grupo de infraestructuras habitadas y no habitadas, y que generalmente corresponde
en el área rural y las afectaciones como: cercos de madera, canchas y frutales a área
urbana. Estos activos serán avaluados e indemnizados en correspondencia.
7. ANALISIS DE RIESGOS POR VULNERABILIDAD SOCIAL
En el universo de población de PAP, se consideran que unas están más expuestas que
otras al impacto social, la misma está en función al nivel socio – económica y la
magnitud de afectación a sufrir la persona o familia afectada.
En nuestro caso en primera instancia se discrimina al grupo de personas jurídicas
afectadas.
7.1. Población de PAP
CUADRO 6: POBLACION PAP DEL PROYECTO CARRETERO
DESCRIPCION DEL PAP N°
PAP
PREDIOS DE PAP
N° %
PNAP 215 237 92,94
PJAP 10 18 7,06
TOTAL 225 255 100
De la población PAP que son 225 entre personas naturales y jurídicas que en términos
de predios se cuantifican 255, de los cuales para identificar los grupos críticos o grupos
sociales con algún indicador de vulnerabilidad, se analiza solo a la población de
personas naturales que son 215 personas y que ocupan 237 predios, lo que
15
representa el 92,94% del total de afectaciones. Para eso se cruzará la información con
los indicadores de vulnerabilidad caracterizados en el siguiente cuadro:
CUADRO 7: IDENTIFICACION CON ALGUN INDICADOR DE VULNERABILIDAD
N° DISCRIPCION
DE CRITERIOS
CANTIDAD
PREDIOS
OBS (Para identificar
grupos críticos tomando
en cuenta grupos sociales) N° %
PNAP CON
ALGUN
CRITERIO DE
VULNERABILI
DAD
Los que carecen
de tierras
4 1,69
Pertenecen a los
interculturales
Tercera edad 30 12,66
29 son interculturales, 2 son
tacanas y 1 migrante.
Mujer sola 2 0,84
Pertenece a los
interculturales.
Familias
numerosas
4 1,69
3 son interculturales y 1 es
Tacana.
PAP PAP 197 83,12
TOTAL 237 100,00
El cuadro 7 identifica, que de la cantidad de personas naturales, las posibles personas
a tener algún riesgo de afectación a su calidad de vida, tomando indicadores de
vulnerabilidad, hace un total de 16,88%, lo que corresponde a 40 predios.
Además haciendo una triangulación de información de los predios afectados con
indicadores de vulnerabilidad y las características de grupos sociales, se observa que
una mayoría pertenece al grupo social de las Interculturales seguidas de Tacana y
finalmente Migrantes sin auto identificación étnica.
Para identificar a la personas con riesgos económico y social por efectos de
afectaciones del proyecto carretero, el siguiente cuadro permite identificar el grupo
crítico.
CUADRO 8: IDENTIFICACION DE PAP CON RIESGO VULNERABILIDAD
N° DISCRIPCION DE PAP CRITIC
OS
N° PAP CRITICOS
NIVEL DE AFECTACION
OBS (Para afirmar o descartar del
grupo critico)
N° % Tipo de afectación
%
1 Tercera edad
30 12,66 Infraestructura no habitada
(gradas y descanso). Kiosco
<15
100
1. Incidencia económica: En las infraestructuras no habitadas donde el nivel de afectación alcanza a 100% son
activos y no inciden en sus ingresos, las agrícolas son unidades por lo que no inciden en sus ingresos económicos. Sin embargo la Sra. Mery Pacamía, que se afecta en los ingresos económicos, por la reubicación de su kiosco.
Cerco 25
16
Frutal, forestal y pastizal
<5 2. Patrimonio familiar: este grupo posee casas (La Paz, San Buenaventura, Tumupasa, Ixiamas o Rurrenabaque) o terrenos agrícolas y los restantes.
3. Sin dependientes: No cuentan con
dependientes. 4. Grupo crítico: Existe 2 personas que
ingresa al grupo crítico Sra Mery Pacamía y Sra. Amanda Ruiz.
2 Mujer sola
2 0,84 Cerco y pastizal
Kiosco
<25
100
1. Incidencia económica: El tipo de afectación afecta en la actividad
económica, como es el comercio, además el tipo de afectación.
2. Patrimonio familiar: 1 señora cuenta con casa en Ixiamas donde es su
residencia. 3. Dependientes: La señora del cerco y
pastizal recibe pensiones del padrea de sus 2 hijos. La señora del kiosco, tiene 3 hijos.
4. Grupo crítico: Existe 1 persona que ingresan al grupo crítico, la Sra Patricia Palomeque.
3 Familias numeros
as
4 1.69 Infraestructura no habitada
<15 1. Incidencia económica: El tipo de afectación es a activos (depósitos o alojamientos) por lo que no incide en sus ingresos económicos, por ejemplo en la afectación agrícola oscila entre 5 a 1 plantaciones.
2. Patrimonio familiar: tiene un
patrimonio relativamente aceptable.
3. Dependientes: varios 4. Grupo crítico: No ingresa ninguno.
Frutal, forestal
pastizal.
<5
4 Carece de tierra
4 1.69 Infraestructura habitada
100 1. Incidencia económica: Son jornaleros por tanto con el tipo de afectación no se
incide en sus ingresos económicos, sin embargo al tener un nivel de afección de 100% le quita la funcionalidad de la infraestructura habitada, y sus ingresos económicos no le permiten reponer o que con la indemnización no se garantiza la reposición de la
infraestructura habitada. 2. Patrimonio familiar: Es la única a ser
afectada de 3 familias, y de las 4 no cuentan con otros activos que sus negocios.
3. Grupo crítico: Las 4 personas se consideran en riesgo por sus
afectaciones, 3 del área rural (Sr. Pedro Churata, Sra. María Limaco y Willy Parapo) y 1 del área urbana (kiosco: Rosa Palomeque)
Total 40 16,88
De los 40 predios, solo 7 predios por los
tipos y niveles de afectación ponen en riesgo en unos casos sus ingresos económicos en otros su habitabilidad.
17
Del total de la población de PAP, de acuerdo al último cuadro se identifica un grupo
critico de 7 personas por considerarse a tener riesgos económicos y sociales, de los
cuales 3 por la pérdida de sus infraestructura habitadas o viviendas y 4 por tener
efectos en su ingresos económicos. Las mismas tendrían dificultades en restablecer o
reponer sus habitaciones ejemplo y/o sus ingresos económicos.
7.1.1. Cultural y social
De acuerdo al Cuadro 8. Se observa que la población identificada como grupo críticos
por tener riesgos por la afectaciones del proyecto carretero, por sus condiciones
económicas y familiares, sin embargo la misma no implica que modifica sus pautas o
patrones culturales, porque la misma no incide en la práctica de sus valores, menos
interfiere o afecta la realización de sus prácticas culturales.
7.1.2. Económico
La población PAP con riesgo económico y social son 7 personas, es decir, 7 predios, la
misma es por el tamaño de su economía familiar y sus condiciones familiares,
dificultarían en el restablecimiento de su habitabilidad, como en sus ingresos
económicos en las condiciones iguales, sino se realiza una adecuada compensación.
El presente plan, se aplicara el principio de no desmejorar ni las condiciones
económicas ni sociales de la población de PAP, y para su cumplimiento se aplican las
líneas de acción siguientes:
En casos de tipos de afectación de infraestructura habitada, se aplica 1) escoger
un modelo adecuado de diseño (Ver Anexo) para reponer la infraestructura y
restablecer una vivienda adecuada a la familia, 2) regularizar su derecho
propietario con mecanismos legales vigentes de manera que el mismo pase
como patrimonio de la familia afectada.
En casos de tipos de afectaciones con infraestructura no habitadas y/o activos
(kioscos) que inciden o desmejoran con la reubicación, se aplica 1) escoger un
modelo de adecuado de diseño (Ver Anexo) para reponer dicha infraestructura
en un lugar adecuado, que permita restablecer las condiciones económicas, 2)
Establecer a través de mecanismos legales del GAM, donde la concesión de los
dichos sitios tengan un dictamen legal para garantizar la permanencia de las
familias reubicadas para la realizar de sus actividades económicas.
8. MARCO JURÍDICO
El marco normativo del PRIPA (Plan de Reasentamiento e Indemnización a la Población
Afectada) se apoya en las normas aplicables de carácter internacional ratificadas por el
Estado Plurinacional de Bolivia, en las garantías constitucionales y demás normas de
18
rango inferior, así como en los principios generales del derecho, jurisprudencia y
doctrina que establecen las pautas para la compensación por afectación, el avalúo de
los bienes afectados y la protección de los derechos fundamentales de personas afectadas por la ejecución del proyecto financiado por el Banco Mundial.
El componente jurídico que se cita a continuación, el marco legal a aplicarse en el
proceso de reasentamiento y la consecuente indemnización a la cual estarían
expuestas las personas afectadas por efecto de la construcción de la Carretera San
Buenaventura – Ixiamas. Cabe recalcar que se establecen dos ámbitos que se deben
atender que son: el marco jurídico normativo boliviano y la salvaguarda OP 4.12 del Banco Mundial como ente financiador del mencionado proyecto carretero.
8.1. LEYES NACIONALES
La normativa boliviana citada a continuación se rige por la jerarquía jurídica, el orden
cronológico de emisión y el orden correlativo de mención de las mismas. En cuanto a la normativa legal, que tiene relación con el DDV, se citan las siguientes normas:
2. Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia
vigente
3. Ley de Inscripción de Derechos Reales, 15 de noviembre de
1887
4. Ley Nº 1257 de 11 de julio de 1991
5. Ley Nº 1669 de 30 de octubre de 1995
6. Ley Nº 1715 18 de octubre de 1996
7. Ley Nº 2818 de 27 de agosto de 2004
8. Ley Nº 3501 de 19 de octubre de 2006
9. Ley Nº 3507 de 27 de octubre de 2006
10. Ley Nº 3545 de 28 de noviembre de 2006
11. Ley Nº 3760 promulgada el 7 de Noviembre de 2007
12. Ley Nº 144 del 26 de junio del 2011
13. Ley Nº 165 del 16 de agosto de 2011
14. Ley Nº 171 de 16 de septiembre de 2011
15. Ley Nº 247 de 5 de junio de 2012
16. Ley Nº 482 de 9 de enero de 2014
17. Ley Nº 803 de 9 de mayo de 2016
18. Decreto Supremo Nº 25134 de 21 de agosto de 1998
19. Decreto Supremo Nº 27957 de 24 de diciembre de 2004
20. Decreto Supremo Nº 28946 de 25 de noviembre de 2006
21. Decreto Supremo Nº 29215 de 2 de agosto de 2007
22. Decreto Supremo Nº 1314 de 2 de agosto de 2012
23. Código Civil 24. Nuevo Código de Procedimiento Civil
19
8.1.1. Constitución Política del Estado
La Constitución Política del Estado en el P I del Artículo 8 establece entre sus
principios, valores y fines que el Estado asume y promueve como principios
ético-morales de la sociedad plural el suma qamaña (vivir bien), ñandereko
(vida armoniosa) y teko kavi (vida buena) entre otros. Asimismo, en el PII del
mismo Artículo señala que se sustenta en los valores de unidad, igualdad,
inclusión, dignidad, solidaridad, respeto, armonía, equilibrio, igualdad de
oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar
común, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien.
En el numeral 1 del Artículo 9 se establece que son fines y funciones esenciales del
Estado, además de los que establece la Constitución y la ley Constituir una sociedad justa y armoniosa con plena justicia social.
El mismo cuerpo legal; en el P III del Artículo 14 indica que el Estado garantiza a
todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz
ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos.
El Artículo 19 establece que toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria.
El Artículo 56 establece que toda persona tiene derecho a la propiedad privada
individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social. Además; el
Estado garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo.
El Artículo 57 señala que la expropiación se impondrá por causa de necesidad o
utilidad pública, calificada conforme con la Ley y previa indemnización justa.
LA PROPIEDAD INMUEBLE URBANA NO ESTÁ SUJETA A REVERSIÓN.
El Artículo 298 establece que es una competencia exclusiva del nivel central del
Estado la Planificación, diseño, construcción, conservación y administración de carreteras de la Red Fundamental.
En el Artículo 393 del Capítulo sobre tierra y Territorio el Estado reconoce, protege
y garantiza la propiedad individual y comunitaria o colectiva de la tierra, en
tanto cumpla una función social o una función económica social, según corresponda.
El Artículo 394 establece entro otros elementos que: el Estado reconoce, protege y
garantiza la propiedad comunitaria o colectiva, que comprende el territorio
indígena originario campesino, las comunidades interculturales originarias y
de las comunidades campesinas. Declara a la propiedad colectiva indivisible,
imprescriptible, inembargable, inalienable e irreversible y no está sujeta al pago de impuestos a la propiedad agraria.
El Artículo 399 determina que los nuevos límites de la propiedad agraria
20
zonificada se aplicarán a predios que se hayan adquirido con posterioridad a
la vigencia de la Constitución. A los efectos de la irretroactividad de la Ley, se
reconocen y respetan los derechos de posesión y propiedad agraria de
acuerdo a Ley. Asimismo, establece que las superficies excedentes que cumplan la
Función Económico Social serán expropiadas. La prohibición de la doble dotación no se aplica a derechos de terceros legalmente adquiridos.
8.1.2. Ley de Inscripción de Derechos Reales
La presente Ley; de 15 de noviembre de 1887 señala en su Artículo 1 que ningún
derecho real sobre inmuebles, surtirá efecto si no se hiciere público en la
forma prescrita en la presente Ley. La publicidad se adquiere por medio de la
inscripción del título de que procede el derecho, en el respectivo registro de los Derechos Reales.
Asimismo, el Artículo 3 del mismo cuerpo legal señala que cumplida la prescripción del
artículo primero, ninguna inscripción se hará sino en el caso de constar del registro,
que la persona de quien procede el derecho, que se trata de inscribir, es el actual
propietario de los bienes sobre los que ha de recaer la inscripción.
8.1.3. Ley 1257
Entre los aspectos más relevantes, incluidos en el Convenio 169 de la OIT, (ratificado
por Bolivia mediante Ley 1257 el 11 de julio de 1991) aplicables al proyecto se pueden mencionar los siguientes:
En el Artículo 6 señala que los gobiernos deberán Consultar a los pueblos
interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de
sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas
legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. Además
señala que los Gobiernos deberán establecer los medios a través de los cuales los
pueblos interesados puedan participar libremente, por los menos en la misma medida
que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones
en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole, responsables de políticas y programas que les conciernan.
El Artículo 7 del Convenio señala que los pueblos interesados deberán tener el
derecho de decidir las propias prioridades en lo que atañe al proceso de
desarrollo, en la medida en que este afecte a sus vidas, creencias,
instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de
alguna manera, y de controlar, en lo posible, su propio desarrollo económico,
social y cultural. Además dichos pueblos deberán participar en la formación,
aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional
susceptibles de afectarles directamente. Asimismo señala que el mejoramiento de las
condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educación de los pueblos
interesados, con su participación y cooperación, deberá ser prioritario en los planes de
21
desarrollo global de las regiones donde habitan. Los proyectos especiales de desarrollo
para estas regiones deberán también elaborarse de modo que promuevan dicho mejoramiento.
El Artículo 14 del Convenio señala que deberá reconocerse a los pueblos
interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que
tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse
medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que
no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido
tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este
respecto, deberá prestarse particular atención a la situación de los pueblos nómadas y
de los agricultores itinerantes. Indica además que los gobiernos deberán tomar las
medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos
interesados ocupan tradicionalmente y garantizara la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.
El Artículo 16 del Convenio señala que: cuando excepcionalmente el traslado y la
reubicación de esos pueblos se consideren necesarios, solo deberán
efectuarse con el consentimiento, dado libremente y con pleno conocimiento
de causa. Cuando no pueda obtenerse su consentimiento, el traslado y la
reubicación solo deberán tener lugar al término de procedimientos adecuados
establecidos por la legislación nacional, incluidas encuestas públicas, cuando
haya lugar, en que los pueblos interesados tengan la posibilidad de estar
efectivamente representados. Asimismo se indica que CUANDO EL RETORNO NO
SEA POSIBLE, tal como se determine por acuerdo o, en ausencia de tales
acuerdos, por medio de procedimientos adecuados, DICHOS PUEBLOS
DEBERÁN RECIBIR, EN TODOS LOS CASOS POSIBLES, TIERRAS CUYA
CALIDAD Y CUYO ESTADO JURÍDICO SEAN POR LO MENOS IGUALES A LOS DE
LAS TIERRAS QUE OCUPABAN ANTERIORMENTE, y que les permitan subvenir
sus necesidades y garantizar su desarrollo futuro. Cuando los pueblos
interesados prefieran recibir una indemnización en dinero o en especie, deberá
concedérseles dicha indemnización, con las garantías apropiadas. Para concluir, EL
CONVENIO SEÑALA QUE DEBERÁ INDEMNIZARSE PLENAMENTE A LAS
PERSONAS TRASLADADAS Y REUBICADAS POR CUALQUIER PÉRDIDA O DAÑO QUE HAYA SUFRIDO COMO CONSECUENCIA DE SU DESPLAZAMIENTO.
8.1.4. Ley Nº 1669
El Artículo 8 del 30 de octubre de 1995 señala que el Poder Ejecutivo, mediante
Decreto Supremo, y en el marco de la Ley General del Medio Ambiente, aprobará las
directrices generales que deberán cumplir los Gobiernos Municipales para la aprobación
de los planes de uso de suelo urbano y rural. El Poder Ejecutivo, mediante
Resolución Suprema, homologará la Ordenanza Municipal de determina los
radio urbanos y los planes de uso del suelo rural.
22
8.1.5. Ley 1715
El Artículo 1 de la Ley 1715 determina que la Ley tiene por objeto establecer la
estructura orgánica y atribuciones del Servicio Nacional de Reforma Agraria
(S.N.R.A.) y el régimen de distribución de tierras; garantizar el derecho propietario
sobre la tierra; crear la Superintendencia Agraria, la Judicatura Agraria y su
procedimiento, así como regular el saneamiento de la propiedad agraria.
El Artículo 2 del mismo cuerpo legal determina que el solar campesino, la pequeña
propiedad, la propiedad comunitaria y las tierras comunitarias de origen
cumplen una función social cuando están destinadas a lograr el bienestar
familiar o el desarrollo económico de sus propietarios, pueblos y comunidades
indígenas, campesinas y originarias, de acuerdo a la capacidad de uso mayor
de la tierra. Asimismo señala que la función económico–social en materia
agraria, establecida en la Constitución Política del Estado, es el empleo sostenible
de la tierra en el desarrollo de actividades agropecuarias, forestales y otras
de carácter productivo, así como en las de conservación y protección de la
biodiversidad, la investigación y el ecoturismo, conforme a su capacidad de
uso mayor, en beneficio de la sociedad, el interés colectivo y el de su
propietario.
El Artículo 3 de la Ley 1715 establece las garantías Constitucionales en el siguiente sentido:
I. Se reconoce y garantiza la propiedad agraria privada en favor de
personas naturales o jurídicas, para que ejerciten su derecho de
acuerdo con la Constitución Política del Estado, en las condiciones
establecidas por las leyes agrarias y de acuerdo a las leyes.
II. Se garantiza la existencia del solar campesino, la pequeña
propiedad, las propiedades comunarias, cooperativas y otras
formas de propiedad privada. El Estado no reconoce el latifundio.
III. Se Garantizan Los Derechos De Los Pueblos Y Comunidades
Indígenas Y Originarias Sobre Sus Tierras Comunitarias De
Origen, Tomando En Cuenta Sus Implicaciones Económicas,
Sociales Y Culturales, Y El Uso Y Aprovechamiento Sostenible De
Los Recursos Naturales Renovables, De Conformidad Con Lo
Previsto En El Artículo 171º De La Constitución Política Del
Estado. La denominación de tierras comunitarias de origen comprende
el concepto de territorio indígena, de conformidad a la definición
establecida en la parte II del Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo, ratificado mediante Ley 1257 de 11 de julio de
1991.
Los títulos de tierras comunitarias de origen otorgan en favor de los pueblos y
comunidades indígenas y originarias la propiedad colectiva sobre sus tierras,
reconociéndoles el derecho a participar del uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables existentes en ellas.
El uso y aprovechamiento de los recursos naturales no renovables en tierras
comunitarias de origen se regirá por lo dispuesto en la Constitución Política del Estado y en las normas especiales que los regulan.
23
Las tierras comunitarias de origen y las tierras comunales tituladas
colectivamente no serán revertidas; enajenadas, gravadas, embargadas, ni
adquiridas por prescripción. La distribución y redistribución para el uso y
aprovechamiento individual y familiar al interior de las tierras comunitarias
de origen y comunales tituladas colectivamente se regirá por las reglas de la comunidad, de acuerdo a sus normas y costumbres.
En la aplicación de las leyes agrarias y sus reglamentos, en relación a los pueblos
indígenas y originarios, deberá considerarse sus costumbres o derecho
consuetudinario, siempre que no sean incompatibles con el sistema jurídico nacional.
I. La mediana propiedad y la empresa agropecuaria,
reconocidas por la Constitución Política del Estado y la
ley, gozan de la protección del Estado, en tanto
cumplan una función económico-social y no sean
abandonadas, conforme a las previsiones de esta ley.
Cumplidas estas condiciones, el Estado garantiza
plenamente el ejercicio del derecho propietario, en
concordancia con lo establecido en el parágrafo I del
presente artículo.
II. El Servicio Nacional de Reforma Agraria, en
concordancia con el artículo 6º de la Constitución Política del
Estado y en cumplimiento a las disposiciones contenidas en
la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer, ratificada por Ley 1100 de
15 de septiembre de 1989, aplicará criterios de equidad
en la distribución, administración, tenencia y
aprovechamiento de la tierra en favor de la mujer, independientemente de su estado civil.
El Artículo 64 establece que el saneamiento es el procedimiento técnico-jurídico
transitorio destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad
agraria y se ejecuta de oficio o a pedido de parte.
El Artículo 65 del mismo cuerpo legal establece que el Instituto Nacional de
Reforma Agraria, en coordinación con las direcciones departamentales queda
facultado para ejecutar y concluir el saneamiento de la propiedad agraria en
el plazo máximo de diez (10) años computables a partir de la publicación de
la ley (18 de octubre de 1996). (concordante con la Ley 3501)
En el Artículo 69 y siguientes de la Ley se establecen las modalidades de saneamiento.
8.1.6. Ley 2818
Mediante la Ley Nº 2818 de 27 de agosto de 2004, el CARLOS D. MESA GISBERT en su
calidad de PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA sanciona la Ley que en su
Artículo 1 incorpora a la Red Fundamental los tramos camineros
24
departamentales de Caranavi (provincia Caranavi) - Guanay - Mapiri (Provincia
medios de prueba legalmente admitidos. La verificación y las
pruebas serán consideradas y valoradas en la fase
correspondiente del proceso.
V. El área de proyección de crecimiento de la mediana propiedad
es del 50% y de la empresa agropecuaria del 30 %. Para la
empresa agrícola será calculada desde un 30% hasta un 50%
según parámetro establecido en reglamento, siempre y
cuando no exceda la superficie mensurada en saneamiento o
la consolidada como emergencia del mismo. Para el cálculo
del área de proyección de crecimiento, se tomará en cuenta
el área efectiva y actualmente aprovechada, además del área
en descanso en propiedades agrícolas.
VI. Las áreas de descanso son aquellas de rotación que tuvieron
trabajos, mejoras e inversiones productivas claramente
identificables. Se las reconocerá sólo en propiedades
agrícolas.
VII. En predios con actividad ganadera, además de la carga
animal, se tomará en cuenta, como área efectivamente
aprovechada, las áreas silvopastoriles y las áreas con pasto
cultivado.
VIII. En las actividades forestales, de conservación y protección de
la biodiversidad, la investigación y el ecoturismo, se verificará
el otorgamiento regular de las autorizaciones pertinentes, su
cumplimiento actual y efectivo, de acuerdo a normas
especiales aplicables.
IX. Las servidumbres ecológicas legales son limitaciones a los
derechos de uso y aprovechamiento establecidas sobre las
propiedades agrarias de acuerdo a las normas legales y
reglamentarias específicas. Para la regularización y
conservación del derecho propietario serán tomadas en
cuenta y reconocidas, sin constituir cumplimiento de función
económico social. Constituirán función económico social sólo
cuando se desarrollen sobre las mismas actividades bajo
manejo, regularmente autorizadas.
X. La superficie efectivamente aprovechada en áreas agrícolas
es la que se encuentra en producción; en propiedades
26
ganaderas es la superficie que corresponda a la cantidad de
ganado existente.
XI. Los desmontes ilegales son contrarios al uso sostenible de la
tierra y no constituyen cumplimiento de la función social ni de
la función económica social.
8.1.10. Ley 3760
La Ley Nº 3760, promulgada el 7 de Noviembre de 2007 de conformidad con la
Constitución Política del Estado, eleva a rango de Ley los 46 artículos de la Declaración
de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los pueblos indígenas,
aprobada en la 62a Sesión de la Asamblea General de la Organización de las Naciones
Unidas (ONU), realizada en Nueva York el 13 de septiembre de 2007.
La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos de los Pueblos
Indígenas señala en su Artículo 8 que: los Estados establecerán mecanismos
eficaces para la prevención y el resarcimiento de todo acto que tenga por
objeto o consecuencia enajenarles sus tierras, territorios o recursos y; de
toda forma de traslado forzado de población que tenga por objeto o consecuencia la violación o el menoscabo de cualquiera de sus derechos;
El Artículo 10 indica que los pueblos indígenas no serán desplazados por la
fuerza de sus tierras o territorios. No se procederá a ningún traslado sin el
consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas
interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opción del regreso.
El Artículo 20 señala que los pueblos indígenas desposeídos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una reparación justa y equitativa.
En el mismo sentido, el Artículo 28 de la Declaración establece que: los pueblos
indígenas tienen derecho a la reparación, por medios que pueden incluir la
restitución o, cuando ello no sea posible, una indemnización justa, imparcial y
equitativa, por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente
hayan poseído u ocupado o utilizado de otra forma y que hayan sido
confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento
libre, previo e informado. Indica además que; salvo que los pueblos
interesados hayan convenido libremente en otra cosa, la indemnización
consistirá en tierras, territorios y recursos de igual calidad, extensión y
condición jurídica o en una indemnización monetaria u otra reparación adecuada.
8.1.11. Ley 144
La Ley N° 144 del 26 de junio del 2011 señala en el Artículo 14 que: a fin de garantizar
la producción de alimentos, el nivel central del Estado, en coordinación con las
27
entidades territoriales autónomas, regulará el uso de suelos protegiendo y velando por
la conservación de áreas aptas para producción agropecuaria, evitando la expansión de
poblaciones urbanas en detrimento de las áreas productivas. Para ello se planificarán
los asentamientos humanos y se delimitará el crecimiento urbano a fin de
proteger las áreas de vocación productiva, en base a la política nacional de
ordenamiento territorial y entre otros; Se identificarán las áreas de vocación
productiva en zonas periurbanas, permitiendo nuevos asentamientos
humanos sobre superficies que combinen espacios de producción
agropecuaria con espacios habitacionales y que no perjudiquen la actividad productiva.
8.1.12. Ley 165
La Ley 165 del 16 de agosto de 2011 señala en su Artículo 67 que se declara de
necesidad y utilidad pública toda obra de infraestructura vial, instalaciones de
y derechos de vía, destinada al servicio público, debiendo gozar
prioritariamente de todos los privilegios que las leyes conceden para ese
caso; contando con preferencias para la adquisición y el acceso a los componentes y
materiales necesarios para la construcción y mantenimiento de la infraestructura.
Asimismo, el Artículo 197 indica que EL DERECHO DE VÍA CONSISTE EN LA
PROPIEDAD DEL ESTADO SOBRE LAS CARRETERAS, SU INFRAESTRUCTURA Y
ELEMENTOS FUNCIONALES DE LAS MISMAS A EFECTOS DE SU USO, DEFENSA
Y EXPLOTACIÓN; además señala que; es elemento funcional de una carretera,
toda la zona afectada a la conservación de la misma o a la operación del
servicio público vial de manera permanente o temporal, tales como las
destinadas al descanso, estacionamiento, auxilio y atención médica de
urgencia, pesaje, parada de autobuses y otros fines auxiliares o
complementarios. También indica que: en esta zona, no podrán realizarse obras, ni
se permitirán más usos que aquellos que sean compatibles con el uso y la seguridad
vial u otros servicios básicos estratégicos, sin que su implementación afecte los niveles
de seguridad vial y; que entre otros, señala que el ancho de derecho de vía será
definido por la autoridad competente del nivel central del Estado, considerando las necesidades y acuerdos internacionales.
El Artículo 198 del mismo cuerpo legal indica que todas las carreteras, comprenden
mínimamente las siguientes áreas: a) Arcén, calzada o faja de rodadura: zona
longitudinal de la carretera comprendida entre las bermas laterales de la plataforma;
b) Berma, consiste en la faja longitudinal de terreno en la carretera o autopista,
comprendida entre el borde exterior del arcén y la cuneta, o entre el borde del arcén y
el inicio de talud, ubicada a cada lado de la vía, de ancho variable según el tipo de carretera.
28
8.1.13. Ley 171
Según la jerarquía jurídica de Kelsen se establece que: la Constitución Política es la
Norma máxima que rige los Estados, dejando por debajo de ella las Leyes, Decretos
Supremos y demás normas. Se debe hacer notar que todas las Leyes tienen el
mismo Rango Jerárquico. Asimismo se debe hacer notar que los Acuerdos y
tratados internacionales que son suscritos por los Estados Parte; mediante las
instancias correspondientes entran a un proceso de internalización dentro de la
estructura y ordenamiento jurídico de cada Estado cuando son elevadas a Rango de
Ley u otro instrumento jurídico de acuerdo a la importancia de la norma en específico.
En el caso boliviano; tanto el Convenio 169 de la OIT (ratificado por Bolivia
mediante Ley Nº 1257 el 11 de julio de 1991) como la Declaración de la
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos de los
Pueblos Indígenas (ratificada por la Ley Nº 3760, promulgada el 7 de Noviembre de
2007) fueron internalizadas mediante leyes citadas precedentemente y se
considera que tienen el mismo rango que cualquier otra Ley, encontrándose por encima de los Decretos Supremos u otras de menor rango.
La Ley Nº 171, 16 de septiembre de 2011 decreta en su Artículo Único que: de
conformidad a lo establecido en la atribución 10ª, parágrafo I del Artículo 158 de la
Constitución Política del Estado, se aprueba el Convenio de Financiamiento N° 4923 -
BO suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Asociación Internacional de
Fomento - AIF del Banco Mundial en fecha 17 de mayo de 2011, por la suma de DEG’s
69.650.000 (SESENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA mil 00/100
DERECHOS ESPECIALES DE GIRO), equivalentes a $us 109.500.000 (CIENTO NUEVE
MILLONES QUINIENTOS mil 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a
apoyar el financiamiento del Proyecto Carreteras Nacionales e Infraestructura Aeroportuaria.
Además; autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro
General de la Nación, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del Convenio de Financiamiento aprobado por la presente Ley.
Cabe recalcar que la presente Ley contempla el financiamiento para la construcción de
la Carretera.
8.1.14. Ley 247
En el marco de la Ley 247; se determina que la citada Ley tiene por objeto la
regularización del derecho propietario de personas naturales que se
encuentren en posesión continua, pública, pacífica y de buena fe, de un bien
inmueble destinado a vivienda, ubicada dentro del radio urbano o área urbana
para regularizar legal y técnicamente el derecho propietario de un bien
inmueble urbano destinado a vivienda, de aquellas personas que sean
poseedoras beneficiarias y/o poseedores beneficiarios sin título y de aquellos propietarios que posean títulos sujetos a corrección.
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De conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado indica que; toda
persona tiene derecho: a una vivienda digna, a la propiedad privada y al
hábitat; y es obligación del Estado garantizar y universalizar el ejercicio pleno de los mismos.
La citada norma obliga a los Gobiernos Autónomos Municipales a cumplir los siguientes
preceptos:
a. Los Gobiernos Autónomos Municipales a efectos de la regularización del
derecho propietario que apliquen la presente Ley, deberán delimitar sus
radios o áreas urbanas en un plazo no mayor a un año a partir de su
publicación.
b. Remitir al Ministerio de Planificación del Desarrollo, los documentos
para la correspondiente tramitación de la homologación de los
radios urbanos o áreas urbanas, cuya sustanciación tendrá un plazo no
mayor a tres meses siempre y cuando se cumplan con todos los requisitos.
c. Hacer públicos los resultados de la regularización del derecho de
propiedad sobre bienes inmuebles urbanos.
d. Mantener y actualizar en forma permanente y obligatoria la
información catastral, respecto a la regularización del derecho
propietario sobre bienes inmuebles urbanos.
e. Aprobar planimetrías producto de los procesos de regularización,
reconociendo las áreas públicas resultantes de la consolidación física del
asentamiento, exceptuando las áreas sujetas a revisión.
f. Registrar en las oficinas de Derechos Reales las áreas de cesión en
el porcentaje existente físicamente en el sector, hasta obtener la
matriculación del inmueble y Folio Real que corresponda una vez
aprobadas las planimetrías en el proceso de regularización.
g. Verificar las características y contenidos de los títulos de propiedad,
planos, certificados catastrales y otra documentación relacionada
con los asentamientos poblacionales y urbanizaciones producto de
la regularización, a fin de constatar la veracidad de la información
jurídica y física.
h. Remitir a la Asamblea Legislativa Plurinacional los proyectos de Ley de
enajenación de bienes de dominio público a terceros, para su tratamiento.
i. Elaborar y aprobar los procedimientos normativos excepcionales de
regularización técnica de las construcciones ubicadas en los bienes
inmuebles urbanos regularizados en el marco de la presente Ley.
j. Fijar los márgenes de tolerancia de errores en las planimetrías, en coordinación con las Oficinas de Derechos Reales.
El artículo 8 de la Ley 247 instruye que los Jueces Públicos en materia Civil y
Comercial, tienen además de las competencias jurisdiccionales otorgadas por
Ley, la de conocer y resolver en primera instancia las acciones judiciales
individuales relativas a la regularización del derecho propietario sobre bienes
inmuebles ubicados en el radio urbano o área urbana, definida en el marco del
proceso de regularización y conforme a procedimiento establecido en el Artículo 13 de la presente Ley.
El Artículo 9 del mismo cuerpo legal señala que están legitimadas y legitimados
para accionar las poseedoras beneficiarias y/o poseedores beneficiarios en un
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plazo de dos (2) años, computables a partir de la publicación de la Resolución
Suprema de homologación de la norma municipal que aprueba la delimitación del radio urbano o área urbana.
El Artículo 10 del mismo cuerpo legal señala que procede la regularización del bien
inmueble urbano destinado a vivienda, que como resultado del proceso de
regularización, demuestre el cumplimiento simultáneo de los siguientes requisitos:
1. Contar con construcciones habitadas de carácter permanente destinadas a
vivienda, con una antigüedad no menor a cinco (5) años, antes de la
promulgación de la presente Ley.
2. Posesión pública de buena fe, pacífica y continua.
3. Que se encuentren dentro de los radios urbanos o áreas urbanas
homologadas.
Asimismo, restringe la regularización del derecho propietario sobre un bien
inmueble urbano en los siguientes casos:
1. En los casos en los que el detentador tenga un derecho real de uso,
habitación, usufructo.
2. En los casos en que se detente el bien inmueble en calidad de prenda,
arrendamiento, comodato, anticresis y otros similares.
3. En los casos en que el detentador tenga la condición de guardia, vigilante,
depositario, cuidador y otros similares.
Asimismo, el Artículo 11 establece los requisitos de admisibilidad indicando que para
que el juez competente admita la demanda de regularización del derecho
propietario sobre el bien inmueble urbano destinado a vivienda en el marco
de la presente Ley, la poseedora beneficiaria y/o el poseedor beneficiario debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. Presentar a consideración del juez competente,
cualquier medio de prueba que considere pertinente con
el proceso de regularización, que demuestre los
requisitos previstos en el Artículo 10 de la presente Ley, entre los que se encuentran:
a. Declaración testifical de dos colindantes y/o dos vecinas o
vecinos del inmueble en un radio no mayor a 100 metros,
que acrediten la posesión continúa, pública, pacífica y de
buena fe del bien inmueble, por lo menos cinco (5) años
anteriores a la publicación de la presente Ley.
b. Recibos de pago de servicios públicos que denote
claramente la dirección exacta del inmueble.
c. Croquis de ubicación exacta del inmueble.
d. Comprobantes de pago de impuestos a la propiedad
inmueble, correspondientes a por lo menos los cinco (5)
últimos años.
e. Constancia de realización de trámites municipales.
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f. Cédula de identidad o Registro biométrico.
2. Obligatoriamente deberá ser presentada la siguiente
documentación:
a. Declaración voluntaria ante Notario de Fe Pública del
tiempo y lugar de posesión, continúa, pública, pacífica y de
buena fe.
b. Fotocopia legalizada de la planimetría o plano individual
referencial que demuestre inequívocamente la ubicación
exacta, colindancias y dimensiones del bien inmueble a
regularizar.
c. Certificación de no propiedad, emitida por Derechos Reales.
El mismo cuerpo legal en su Artículo 12 establece las siguientes prohibiciones:
I. Se prohíbe regularizar más de un bien inmueble urbano
destinado a vivienda a nivel nacional en el marco de la
presente Ley; caso contrario el o los procesos instaurados por
la actora o el actor serán pasibles a nulidad de trámite del
proceso de regularización.
II. No se iniciarán procesos de regularización en el marco de la
presente Ley, cuando existan procesos judiciales iniciados por
terceras personas cuyo derecho propietario se encuentre
debidamente registrado en Derechos Reales.
III. Esta prohibición no alcanza al procedimiento de sub
inscripción de datos de identidad y datos técnicos del Título II
Capitulo II de la presente Ley.
De la misma manera; el Artículo 13 de la Ley 247 establece el procedimiento sumario a ejecutar indicando que:
I. Los procesos judiciales de regularización individual del
derecho de propiedad sobre un bien inmueble urbano
destinado a vivienda, se tramitaran por la vía sumaria,
de acuerdo a lo previsto en el Código de Procedimiento
Civil.
II. Tratándose de una sentencia constitutiva de derecho
propietario, su apelación debe concederse en el efecto
suspensivo en el plazo señalado en el Código de
Procedimiento Civil.
III. No se admitirá en el presente procedimiento el Recurso de
Casación.
El Artículo 14 instruye que los Jueces Públicos en Materia Civil y Comercial que
conozcan y sustancien los procesos de regularización de derecho propietario
sobre un bien inmueble urbano destinado a vivienda, se sujetarán
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estrictamente a los plazos procesales establecidos en el Código de Procedimiento Civil referidos al proceso sumario.
8.1.15. Ley 482
La Ley 482 del 9 de enero de 2014; en su Artículo 16 señala que entre las atribuciones
del Concejo Municipal se encuentra: Aprobar la delimitación de áreas urbanas
propuesta por el Órgano Ejecutivo Municipal en concordancia con la
normativa vigente; Aprobar el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial
propuesto por el Órgano Ejecutivo Municipal en concordancia con la normativa vigente.
El Artículo 25 del mismo cuerpo legal señala que entre las atribuciones de la MAE
Municipal se encuentra: proponer al Concejo Municipal para su aprobación
mediante Ley Municipal, el Plan de Desarrollo Municipal, el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial y la Delimitación de áreas urbanas.
8.1.16. Ley 803
La Ley 803 del 9 de mayo de 2016 tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 247, de 5 de
junio de 2012, de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda.
En ella; se otorgan plazos excepcionales (entre otros) a los Gobiernos Autónomos
Municipales que no iniciaron la regularización de su planimetría ante las instancias correspondientes.
Esta norme permitirá que tanto los Gobiernos Autónomos Municipales y a aquellas
personas que desean regularizar el derecho propietario de los terrenos donde se
encuentran en calidad de poseedores y que no cuentan con su registro en las oficinas
de Derechos Reales que corresponden.
8.2. Decretos Supremos
8.2.1. Decreto Supremo 25134
El presente Decreto Supremo de 21 de agosto de 1998 enuncia en sus Artículos 10 y
siguientes las limitaciones a la propiedad privada en el siguiente sentido: a efectos de
uso, defensa y explotación de las carreteras de la Red Fundamental, se establece
que son propiedad del Estado los terrenos ocupados por las carreteras en
general y en particular por las de la Red Fundamental, así como sus elementos funcionales.
Es elemento funcional de una carretera, toda zona permanentemente afectada a la
conservación de la misma o a la explotación del servicio público vial, tales como las
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destinadas al descanso, estacionamiento, auxilio y atención médica de urgencia,
pesaje, parada de autobuses, y otros fines auxiliares o complementarios. Todas las
carreteras de la Red Fundamental, comprenden las siguientes áreas: arcén,
(calzada o faja de rodadura: zona longitudinal de la carretera comprendida entre las
bermas laterales de la plataforma), berma (consiste en la faja longitudinal de terreno
en la carretera o autopista, de dos (2) metros de ancho pavimentada o no,
comprendida entre el borde exterior del arcén y la cuneta, o entre el borde del arcén y
el inicio de talud, medida en horizontal a cada lado de la vía. Esta área se utilizará
eventualmente para señalización, iluminación, balizamiento, comunicaciones e
instalación de barrera de seguridad y; la zona de afectación (Consiste en la franja de
terreno a cada lado de la vía. incluida la berma, de (50) cincuenta metros, medida en
horizontal y/o perpendicularmente a partir del eje de la carretera.) En esta zona, no
podrán realizarse obras, ni se permitirán más usos que aquellos que sean
compatibles con la seguridad vial, previa autorización escrita y expresa en
cualquier caso, del Servicio Nacional de Caminos de acuerdo al procedimiento
establecido al efecto en el Reglamento. A objeto de evitar ocupación ilegal de la
zona de afectación de las carreteras de la red fundamental, el Servicio Nacional de
Caminos ejercerá control permanente de las áreas de derecho de vía en las carreteras
y en caso de ocupación o utilización ilegal procederá a la demolición de obras y
desocupación del área afectada de acuerdo a procedimiento previsto al efecto. La linea
para poder efectuar edificaciones ajenas a la carretera es fuera de los 50 (cincuenta) metros a cada lado del eje.
En el Artículo 11 señala que en caso de que en la zona del derecho de vía existan
propietarios cuya data sea anterior al diseño de la carretera, el Estado
mediante el trámite expropiatorio liberará el derecho de vía para la ejecución
de los trabajos de mejoramiento o construcción, a cuyo efecto asignará los
recursos suficientes. SI SE ESTABLECE TÉCNICAMENTE QUE NO ES NECESARIA
LA EXPROPIACIÓN DE DETERMINADAS ÁREAS, SINO QUE ESTAS SEAN
SOMETIDAS A SERVIDUMBRE, PARA QUE SE HAGA EFECTIVA DICHA SERVIDUMBRE, SE PROCESARÁ AL TRÁMITE CORRESPONDIENTE.
7.2.1. Decreto Supremo 27957
El Decreto Supremo 27957 de 24 de diciembre de 2004 tiene por objeto ampliar,
modificar y actualizar la normativa contenida en el Reglamento de 5 de diciembre de
1888, que regula la Ley de Inscripción de Derechos Reales de 15 de noviembre de
1887, concordando con las disposiciones del Código Civil y otras disposiciones legales
relativas al funcionamiento y organización del Sistema de Registro de Derechos Reales,
sobre bienes inmuebles, muebles sujetos a registro y derechos reales registrables.
El Artículo 10 del presente Decreto Supremo señala que el propietario que carezca
de título escrito de su propiedad, inscribirá el derecho que se le declare,
fundado en resolución judicial ejecutoriada, conforme al Artículo 4º de la Ley
de Inscripción de Derechos Reales, concordante con los Artículos 1542 2) y
1547 II) del Código Civil.
El Artículo 44 señala que para proceder al registro de cualquier derecho real
accesorio o de derecho real sobre cosa ajena, es requisito insoslayable que el
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inmueble esté previamente registrado a nombre del titular del derecho de propiedad.
7.2.2. Decreto Supremo 28946
El Decreto Presidencial 28946 (Reglamento Parcial a la Ley 3507) del 25 de noviembre de 2006 en su Artículo 24 lo referente al Derecho de Vía establece que:
I. A efectos de uso, defensa y explotación de las carreteras de la Red
Vial Fundamental, se establece que son propiedad del Estado los
terrenos ocupados por las carreteras en general y en
particular por las de la Red Vial Fundamental, así como sus
elementos funcionales, en el marco de lo establecido por la
Constitución Política del Estado y demás normas vigentes.
II. Constituye elemento funcional de una carretera, toda zona
permanentemente destinada a la conservación de la misma o a la
explotación del servicio público vial, tales como las destinadas al
descanso, estacionamiento, auxilio y atención médica de urgencia,
pesaje, peaje, parada de autobuses, y otros fines auxiliares o
complementarios.
III. En el derecho de vía, no podrá realizarse obras ni se permitirá
más usos que aquellos que sean compatibles con la
conservación y la seguridad vial, previa autorización escrita y
expresa, en cualquier caso, de la Administradora Boliviana de
Carreteras.
IV. La Administradora Boliviana de Carreteras podrá autorizar la
utilización del uso del derecho de vía de las carreteras de la
Red Vial Fundamental para la generación de recursos propios,
de acuerdo al reglamento a ser elaborado por esta institución
y aprobado por su Directorio. El derecho de vía comprende las
siguientes áreas: Arcén, calzada o faja de rodadura, la berma
y la zona de afectación.
V. La Administradora Boliviana de Carreteras podrá utilizar o autorizar
el uso de la zona de afectación por razones de interés general,
cuando se requiera mejorar el servicio en la carretera, para generar
recursos propios o cuando así se establezca legalmente.
VI. A objeto de evitar ocupación ilegal de la zona de afectación
de las carreteras de la Red Vial Fundamental, la
Administradora Boliviana de Carreteras ejercerá control
permanente de las áreas de derecho de vía en las carreteras y
en caso de ocupación o utilización ilegal procederá a la
gestión jurídica para la recuperación correspondiente.
VII. La Administradora Boliviana de Carreteras, en un plazo de noventa
(90) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto
Supremo, establecerá el Reglamento correspondiente para el derecho de vía, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Artículo 25°.- (Expropiaciones y servidumbres)
I. En caso de que en la zona del derecho de vía existan
propietarios cuya data sea anterior al diseño de la carretera,
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las entidades competentes, mediante el trámite de
expropiación correspondiente, liberarán el derecho de vía para
la ejecución de los trabajos de mejoramiento o construcción,
será prioritaria la compensación con bienes del Estado y, en su
caso, se asignará los recursos suficientes.
II. Si se establece técnicamente que no es necesaria la
expropiación de determinadas áreas sino que éstas sean
sometidas a servidumbre, para que se haga efectiva dicha
servidumbre se procesará al trámite correspondiente.
III. En el caso de que los afectados no cuenten con títulos de
propiedad y sean poseedores legales, de conformidad a la Ley
Nº 1715 de 18 de octubre de 1996, del Servicio Nacional de
Reforma Agraria, la Administradora Boliviana de Carreteras,
únicamente a través de las Prefecturas de Departamento,
reconocerá las mejoras efectuadas en ese predio agrario.
IV. Las Tierras Comunitarias de Origen — TCO’s y las propiedades
comunitarias campesinas o indígenas, por las características
establecidas en los Numerales 5 y 6 del Artículo 41 de la Ley
Nº 1715 de 18 de octubre de 1996, del Servicio Nacional de
Reforma Agraria, deberán ser consultadas para el uso de
derecho de vía y acordarse una indemnización y/o
compensación con la Administradora Boliviana de Carreteras, a
través de las Prefecturas de Departamento.
7.2.3. Decreto Supremo 29215
El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 1715 de 18 de
octubre de 1996, del Servicio Nacional de Reforma Agraria y sus modificaciones
establecidas en la Ley Nº 3545 de 28 de noviembre de 2006, de Reconducción
Comunitaria de la Reforma Agraria; así como establecer el carácter social del derecho
agrario.
El Artículo 2 del mismo cuerpo legal establece su Ámbito de Aplicación y Alcance en el
siguiente sentido: el presente Reglamento se aplicará exclusivamente a los
procedimientos agrarios administrativos; cuando no exista norma expresa se
aplicarán supletoriamente las normas del procedimiento administrativo; y
sólo cuando estas normas no regulen algo específico, se recurrirá, a las normas del Código de Procedimiento Civil.
7.2.4. Decreto Supremo 1314
El Decreto Supremo N° 1314 del 2 de agosto de 2012 tiene por objeto reglamentar la
Ley Nº 247, de 5 de junio de 2012, de Regularización del Derecho Propietario sobre
Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda. En él se establecen los
procedimientos de homologación, y regularización antes referidos.
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7.3. Códigos
7.3.1. Código Civil
El Artículo 86 del Código Civil Boliviano establece que los bienes de las personas
particulares, sean ellas individuales o colectivas, se rigen por las
disposiciones del Código Civil boliviano y otras relacionadas.
El Artículo 87 del Código Civil Boliviano indica que la posesión es el poder de hecho
ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener
sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real. Además establece que:
una persona posee por sí misma o por medio de otra que tiene la detentación de la
cosa.
El Artículo 88 del mismo cuerpo legal presume la posesión de quien ejerce
actualmente el poder sobre la cosa, siempre que no se pruebe que comenzó a
ejercerlo como simple detentador. El P II del mismo cuerpo legal indica que el
poseedor actual que prueba haber poseído antiguamente, se presume haber poseído
en el tiempo intermedio, excepto si se justifica otra cosa. Además menciona que la
posesión actual no hace presumir la posesión anterior; pero si hay título que
fundamenta la posesión, se presume que se ha poseído en forma continua desde la
fecha del título, salva la prueba contraria.
Para transformar la detentación en Posesión se explica en el Artículo 89 señalando que
quien comenzó siendo detentador no puede adquirir la posesión mientras su
título no se cambie, sea por causa proveniente de un tercero o por su propia
oposición frente al poseedor por cuenta de quien detentaba la cosa alegando un
derecho real. Esto se aplica también a los sucesores a título universal. (Arts. 92, 244, 284, 1113 Código Civil)
El Artículo 93 establece los parámetros del poseedor de buena fe indicando que:
I. El poseedor es de buena fe cuando cree haber adquirido del verdadero
propietario o titular la cosa o el derecho
II. La buena fe se presume; y quien alega que hubo mala fe, debe probarla. III. Para los efectos de la posesión sólo se tomará en cuenta la buena fe inicial.
El artículo 105 señala que la propiedad es un poder jurídico que permite usar,
gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interés
colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento
jurídico. Además cita que: el propietario puede reivindicar la cosa de manos de un
tercero y ejercer otras acciones en defensa de su propiedad con arreglo a lo dispuesto en el libro V del Código Civil. (Arts. 881, 1279, 1453, 1459)
Los modos de adquirir la propiedad se señalan en el Artículo 110 en el siguiente
sentido: la propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión,
por efecto de los contratos, por sucesión mortis causa, por la posesión de buena fe y por los otros modos establecidos por la Ley.
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El Artículo 210 establece que las tierras son del dominio originario de la Nación y
corresponde al Estado la distribución, reagrupamiento y redistribución de la
propiedad agraria conforme a las necesidades económico-sociales y de desarrollo rural. (Artículo 1 Ley de Reforma Agraria,. Artículo 72 Código Civil).
En materia agraria se establece que los modos de adquirir la propiedad
agraria se menciona en el Artículo 211 de los siguientes modos:
I. El trabajo es el modo fundamental de adquirir la
propiedad agraria.
II. Los otros modos de adquirir dicha propiedad son los
previstos en este Código, en cuanto sean compatibles
con su naturaleza específica.
El Artículo 212 sentencia que el trabajo es el medio para la conservación de la
propiedad agraria. Los fundos abandonados o los que no se trabajen revierten al Estado conforme a las Leyes especiales pertinentes.
7.3.2. Código de Procedimiento Civil
La Ley 247 establece que se debe seguir el procedimiento mencionado en el Artículo
369 del Código de Procedimiento Civil Boliviano que cita: se debe seguir un proceso
Civil para la Regularización del derecho Propietario; para lo cual se establece el procedimiento extraordinario siguiente:
a) El proceso extraordinario se sustancia en una sola
audiencia en la que se concentra todo el trámite y el
pronunciamiento de la sentencia sobre el fondo de la
pretensión jurídica sustentada en la demanda, así como
sobre la defensa y las excepciones opuestas por la
contraparte.
b) Se tramitarán por la vía del proceso extraordinario las
controversias relativas, particularmente, a los interdictos de
conservar y recuperar la posesión, así como los de obra nueva
perjudicial, de daño temido y desalojo de vivienda, sin perjuicio
de conciliación previa o adopción de medidas preparatorias y
cautelares. c) No será admisible demanda reconvencional.
El Artículo 370 señala que el proceso extraordinario se regirá por lo establecido para el ordinario en lo pertinente, con las siguientes modificaciones:
1. Se convocará a una sola audiencia para promover de oficio la
conciliación intra procesal, fijarse los puntos de debate,
diligenciarse los medios de prueba y, sin necesidad de
alegatos, dictarse sentencia.
2. Contestada la demanda, se dispondrá la recepción de la prueba
que solicitada por las partes, no pudiere diligenciarse en la
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audiencia, de manera que en oportunidad de ella la prueba se halle incorporada.
El Artículo 371 señala que la autoridad judicial se pronunciará en sentencia
sobre todas las excepciones y defensas; empero, si entre ellas se encontrare la de
incompetencia que fuere objeto de resolución que la acoja, omitirá pronunciarse sobre
las otras. Además indica que en segunda instancia sólo se admitirá como prueba la que
se entienda necesaria para mejor proveer, la documental sobre hechos sobrevinientes
a la demanda o que se declare, bajo juramento o promesa, de no habérsela conocido
hasta después de la demanda o la contestación.
A ello, menciona que; en segunda instancia, el Tribunal calificará la procedencia o
improcedencia de las pruebas estimadas de diligenciamiento necesario y para mejor proveer, incluyendo las ofrecidas con juramento o promesa de su obtención reciente.
En caso de que las sentencias que afecten sustancialmente los derechos controvertidos
entre las partes permitirán a la parte perdedora acudir al proceso ordinario parla
defensa de su derecho material, tal como lo señala el Artículo 373. Asimismo, aclara que los procesos extraordinarios no son acumulables a los procesos ordinarios.
De todo lo expuesto anteriormente se puede deducir que tanto la normativa boliviana
como los criterios del Banco no son opuestos, una prueba de ello son la Constitución Política del Estado, la Ley 1715, la Ley Nº 3760, Ley 482 y la Ley 1257 entre otros.
Si bien es cierto de que existen algunas ambigüedades y vacíos jurídicos, muchos de
ellos se subsanan con las normas referidas en el párrafo anterior.
Tal como se mencionó anteriormente en la normativa boliviana, la misma señala que
se deben encontrar mecanismos administrativos para INDEMNIZAR A LAS
PERSONAS TRASLADADAS Y REUBICADAS POR CUALQUIER PÉRDIDA O DAÑO
QUE HAYA SUFRIDO COMO CONSECUENCIA DE SU DESPLAZAMIENTO, tal
como lo señala el Artículo 16 de la Ley 1257.
Haciendo un análisis más profundo del mencionado artículo se debe hacer
notar que el Artículo 28 de la Declaración ratificada por la Ley 3760 establece que los
pueblos indígenas tienen derecho a la reparación, por medios que pueden
incluir la restitución o, cuando ello no sea posible, una indemnización justa,
imparcial y equitativa, por las tierras, los territorios y los recursos que
tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado de otra forma y que
hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su
consentimiento libre, previo e informado. Indica además que; salvo que los
pueblos interesados hayan convenido libremente en otra cosa, la
indemnización consistirá en tierras, territorios y recursos de igual calidad,
extensión y condición jurídica o en una indemnización monetaria u otra
reparación adecuada.
Corresponderá por tanto a las instancias jurisdiccionales y administrativas
competentes; encontrar los mecanismos de reparación e indemnización en similares o mejores condiciones que las iniciales.
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Es una Ley la que ordena ello y su carácter es de cumplimiento obligatorio. La
inobservancia de la misma conlleva sanciones que inclusive podrían incurrir en sanción penal.
En ambos centros urbanos no se cuenta con planimetría aprobada por tanto quienes se encuentran en los mencionados predios tienen la calidad de poseedores.
Cabe hacer notar que; con la publicación de la Ley 803 del 9 de mayo de 2016 los
Gobiernos Autónomos Municipales de San Buenaventura e Ixiamas cuentan con un año
para dar inicio al trámite de su planimetría y correspondiente homologación. Ese hecho
otorga al presente proyecto y a su seguimiento una alternativa más para alcanzar sus metas.
7.4. PROCEDIMIENTO NORMATIVO DE COMPENSACION
El Decreto Supremo 28946 Reglamento Parcial a la Ley 3507 Administradora Boliviana
de Carreteras establece en su artículo 25 establece la liberación del derecho de
vía mediante trámite de expropiación sujeta a una compensación. Asimismo
establece que si técnicamente no es necesaria la expropiación de
determinadas áreas estás serán sometidas a servidumbre para lo cual se
procesará al trámite correspondiente. Independientemente de la extensión del derecho
de vía, corresponde su liberación a efectos de uso, defensa y explotación de las carreteras.
Con base a la legislación existente y el MANUAL AMBIENTAL PARA CARRETERAS
se entiende como “liberación del derecho de vía” a la ejecución de actos
jurídicos para la restricción legal de derechos de terceros (privados y
eventualmente públicos) con la finalidad de consolidar derechos a favor del
Estado sobre áreas de terreno que permitan construir, mantener, usar y
explotar una carretera.
Tal como se había mencionado anteriormente, se deben crear instrumentos técnico
jurídico administrativos deben ser usados para el cumplimiento de la norma; es así que
el Manual Ambiental de Carreteras señala: “COMO EFECTO DE LA LIBERACIÓN DEL
DERECHO DE VÍA, EL ESTADO DEBE COMPENSAR EL DAÑO OCASIONADO. EL
PRP ES EL INSTRUMENTO EN EL CUAL SE ESTABLECEN LAS ÁREAS AFECTADAS
Y LAS FORMAS DE COMPENSACIÓN EN DINERO Y/O EN ESPECIE, BAJO LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD Y ECONOMÍA ESTATAL.”
Tal como lo señala el Manual ambiental para Carreteras se indica que: todo daño
provocado por la liberación del derecho de vía debe ser compensado o resarcido adecuadamente.
La compensación o resarcimiento puede ser realizada en alguna de las formas que se
mencionan a continuación, teniendo en cuenta que ésta comprenderá el valor íntegro de reposición del bien:
40
7.4.1. Normas en PAP de tierras rurales y urbanas
El Estado Plurinacional de Bolivia reconoce a los propietarios que presenten
documentación con registro en Derechos Reales, y las mejoras existentes dentro del DDV.
El INRA tituló predios rurales respetando el DDV de 40 metros de ancho, sin embargo,
existen linderos que coinciden, las misma son variaciones por errores de equipos de
medición usadas por INRA, que la misma no supera el 1% en relación a total de los predios. Por lo cual en área rural no se tienen afectaciones a tierras rurales.
En áreas urbana las afectaciones se consideran como bienes inmuebles (bienes raíces)
donde los terrenos están ligados a afectaciones de infraestructuras, la misma serán considerados en ese marco.
7.4.2. Normas para PAP en infraestructuras habitadas en área rural
y urbana
El presente acápite es aplicable a los ambientes donde las personas habitan de manera
permanente, y en consecuencia las mismas requieren reposición, tanto para propietarios, poseedores y ocupantes.
Para casos de poseedores y ocupantes que requieran reposición, se realizara el saneamiento de los predios a ser repuesto en cumplimiento de las leyes Bolivianas.
El mecanismo para sanear los predios a ser repuestos serán aplicando la ley N° 803,
que permita la seguridad jurídica a los afectados.
7.4.3. Normas para PAP en infraestructura no habitada en área rural
y urbana
En el proyecto existen afectaciones a activos como infraestructuras no habitadas, en
espacios públicos como ser dentro del DDV. Este tipo de afectaciones existen en área rural. Las mismas serán indemnizadas, en el marco de la normativa boliviana.
En áreas urbanas la normativa permite realizar la indemnización, por lo que el
presente plan se aplicara dicho mecanismo para la compensación de la población de
PAP.
41
7.4.4. Normas para PAP en otros tipos de afectaciones en área rural y urbana.
En ésta categoría se encuentran los predios Agrícolas, kioscos y otros los cuales se encuentran sujetos a indemnización.
La normativa boliviana permite la indemnización como parte de compensación, por tanto el presente plan hará las respectivas indemnizaciones en ese marco.
8. ELEGIBILIDAD DE PERSONAS AFECTADAS POR EL PROYECTO (PAP)
Las Personas Afectadas por el Proyecto (PAP), se ha realizado a través de
levantamiento de boletas censales que han permitido cuantificar y establecer las
características de grupos sociales identificados como son los Interculturales, Tacanas y
Migrantes sin auto identificación étnica.
El primer levantamiento de información del PAP se realiza en 2011 una vez definido el
ancho de DDV en 40 m. en área rural y 20 en área urbana, realizado por la Consultora
PCA, por lo tanto el PRIPA de 2011 establece unas 300 afectaciones, sin diferenciar si
son predios o personas afectadas.
La Consultora Acciona Ingeniería, como responsable de Supervisión del proyecto
realiza otro levantamiento de información censal; en un principio (2014), donde se
identifica 263 PAP, sin embargo esa información preliminar ha permitido identificar, el
movimiento del PAP (en un periodo de más 4 años), y además para contar con
precisión de información de la población PAP, (con equipo de precisión).
Estos aspectos llevan a la actualizacion del Plan de Reasentamiento, y por lo tanto la
definición de la población de PAP, a través de un nuevo relevamiento de información
cuantitativa y cualitativa, que establece una cantidad de 224 PAP, y 254 predios
afectadas.
Para establecer adecuadamente los derechos de la población de PAP, es necesario
diferenciar entre las afectaciones a tierras8 y activos9 por las características de tipos de
afectaciones identificadas.
Sin embargo, jurídicamente la titularidad está muy ligado a la tierra, en ese marco se
establecen los tipos de propiedad identificada en el proyecto, así mismo para el
cumplimiento de salvaguardas sociales de OP 4.12 del Banco Mundial se identifican
afectaciones a activos para su respectiva compensación.
En ese marco se tiene la población de PAP en el proyecto de los 2 lotes de la carretera,
los derechos a tierras y activos se clasifican de la siguen te forma:
8 Tierras; entiéndase como espacios (suelo) para realizar actividades agrícolas,
producción, comercio y habitacional, diferenciado por el tipo de uso de suelo (rural o
y capital de inversión (capital para comercio o de producción)
42
a) Propietarios; es decir, son PAP que tienen saneado sus predios (tierras), por
lo tanto, tienen documentos legalmente constituidos de reconocimiento público
(inscrito en derechos reales).
El proyecto, en área rural como urbana en términos de afectaciones a tierras,
no se tiene; la primera porque el INRA sanea los predios rurales con un ancho
de vía de 40 metros y en área urbana, tanto en San Buenaventura como en
Ixiamas, al no contar con planimetría aprobada, todos sus habitantes asentados
en dichos municipios están en calidad de poseedores.
La población de PAP de propietarios que tienen afectaciones a activos dentro del
DDV en área rural por la inadecuada precisión de medición de INRA que ha
llevado a construcciones de infraestructuras y mejoras dentro del DDV,
adquieren derecho en el presente plan.
b) Poseedores; es decir, son PAP, que no cuentan con documentación saneada
de sus predios (tierras), sin embargo reclaman algún derechos a condición de
que su reclamación este reconocida en la legislación del país.
El proyecto, en área rural no se tiene afectaciones a tierras y en área urbana
son 23 predios.
La población de PAP de poseedores con afectaciones a tierras como activos
adquiere derecho para su compensación en el presente plan.
c) Ocupantes; es decir, son PAP, que ocupan espacios o predios (espacios
públicos o espacios colectivos (Comunal)), por un cierto tiempo o por tiempo
indefinido, independientemente si la misma realiza un pago o no.
El proyecto, en área rural se tiene 3 predios y en área urbana 13 predios.
La población de PAP de ocupantes no adquieren derecho respecto a tierras, pero
si adquieren derecho de los activos afectados en el presente plan.
La clasificación de tipo de propiedad es la base de reconocimiento de derecho de los
PAP, y su posterior de valoración de perdidas, definen el tipo de compensación de
acuerdo a criterios explicados más adelante.
9. VALORACIÓN DE PÉRDIDAS
La valoración de perdidas, será fundamental a momento de evaluación de las carpetas
de los predios, la misma tendrá como fin el de preservar a la población de PAP en
mantener el nivel de vida de dichas familias y sus tradiciones culturales de los grupos
sociales identificados; de manera que las compensaciones permitan restablecer o
reponer en iguales o mejores condiciones de los afectados.
Para la valoración de pérdidas o afectaciones de la población de PAP, serán aplicados
los siguientes criterios:
43
Tipo de propiedad
Magnitud de afectación de predios y activos
Criterios de grupos sociales vulnerables
9.1 Criterio de tipo de propiedad
Uno de los criterios de evaluación es el tipo de propiedad del PAP, (propietarios,
poseedores y ocupantes), al momento de la evaluación serán aplicados los criterios
establecidos de la OP 4.12 de Salvaguardas Sociales, que tanto los propietarios como
los poseedores de predios (tierras o lotes) tendrán los mismos derechos sin
diferenciación, es decir, adquieren derecho para la compensación por tierras10 como
por los activos. Por el contrario los ocupantes tendrán derecho a la compensación de
los activos a ser afectados11. Además este criterio es un factor determinante, para
definir si el predio del PAP, puede acceder a una reposición o indemnización, en caso
de que la afectación es una infraestructura habitada.
9.2 Criterio de magnitud de afectación
El criterio de nivel de afectación es determinante para entender la magnitud de las
pérdidas a sufrir por PAP y por tanto del riesgo a que se exponen dichas personas.
En el proyecto carretero de mejoramiento San Buenaventura – Ixiamas, a ser un
proyecto de mejoramiento lo contrario a una apertura, se entiende que la vía tanto en
área rural como en áreas urbanas se tienen definidos, en otros términos la existencia
del camino en área rural y las calles en los centros urbanos, indican que se tienen
definidos el ancho de vía. Por lo tanto las afectaciones o pérdidas son parciales por el
mejoramiento y asfaltado de la carretera, que implica alineamientos de la vía en
algunos casos y en otros casos la invasión de espacios por los colindantes para la
realización de diferentes actividades e incluso logran realizar mejoras en dichos
espacios–especialmente en los centros urbanos o centros poblados-. Por lo tanto, la
población de PAP, responden a ese nivel de afectaciones, que significa que son
parciales el nivel de afectaciones existentes en su generalidad, excepto en casos de
infraestructuras no habitadas que han perdido la funcionalidad de la misma.
Para ser precisos, afectaciones a tierras en área rural no existen y en áreas urbanas
están como afectaciones a inmuebles y activos son parciales, la misma no incide o
perjudican en las actividades productivas menos dificulta la realización de sus
actividades en su mayoría
10 Compensación de Tierras: no existen en el área rural, en área urbana como
inmueble (bienes raíces) 11 Lo establecido en el párrafo 15 y 16 de OP 4. 12 de Salvaguardas Sociales del
Banco Mundial.
44
En caso de pedidas de activos de tipo de infraestructuras, como infraestructuras no
habitadas o infraestructuras habitadas, se prevé afectaciones totales porque la
magnitud de la afectación hace perder la funcionalidad del mismo; sin embargo en
afectaciones o perdidas de mejoras agrícolas como cercos, pastizales, árboles frutales
o forestales, son parciales, por lo que no afecta a la actividad productiva por tanto no
se prevé efectos en los ingresos económicos de la población de PAP.
9.3 Criterios de grupos sociales vulnerables
Es un criterio que permite valorar a los grupos sociales vulnerables con relación del
impacto de proyecto, es decir, evaluar la capacidad de restablecerse en las condiciones
actuales o mejores tomando en cuenta si las pérdidas son totales o parciales, es decir,
establecer la magnitud de impacto.
La cuantificación y cualificación del impacto socioeconómico permite establecer la
dimensión del impacto socioeconómica y a partir de aquello se pueda definir las
actividades y/o cuantificar la mitigación con el fin de restablecer las condiciones
socioeconómicas en condiciones iguales o mejores y la compensación como forma de
mitigación pueda restablecer dichas condiciones cual es objetivo de la implementación
del PRIPA.
10. METODOLOGÍA DE COMPENSACIÓN
La metodología de compensación se basará sobres los criterios siguientes:
i. Garantizar a mantener o mejorar la condición de vida de la población de
PAP.
ii. Criterios de vulnerabilidad social
iii. Tipos y niveles de afectación.
Los tres criterios permiten definir los tipos de compensación a realizar a la población
de PAP, y además al contar con tipos y niveles de afectación o pérdidas, permiten
definir los tipos de compensación a realizar como son: indemnización monetaria,
reposición constructiva y reposición de lucro cesante. Y asistencia a reasentamiento
respectivo.
10.1 Indemnización monetaria
La indemnización monetaria, es una forma de compensación en dinero que se otorga a
las personas naturales o jurídicas, por las pérdidas ocasionadas en sus activos por el
proyecto carretero. Dichas pérdidas en activos pueden ser mejoras agrícolas (cercos,
pastizales, frutales, forestales) o infraestructuras (infraestructuras no habitadas,
muros, infraestructuras municipales) y los medios de actividades comerciales (tiendas,
talleres o kioscos) que estén ubicadas dentro del DDV. Las indemnizaciones se realizan
con recursos de la contraparte.
45
10.2 Reposición constructiva
Reposición constructiva, es una forma de compensación que se efectiviza a través de
reposición del inmueble a través de modelos de diseño constructivo tanto para
viviendas o como para los kioscos, que las mismas sean iguales o mejores condiciones
al inmueble afectado. Las reposiciones son asumidas por la empresa contratista tanto
en costo como en construcción. Esta responsabilidad está consignada en el Contrato
suscrito con ABC.
a. Reubicación
Consiste en ubicar en otro sitio las viviendas o kioscos, la misma por tener sus activos
en calidad de ocupantes, para reponer la construcción en similares o mejores
características que el predio afectada.
10.3 Reposición por lucro cesante
La reposición de lucro cesante, es una forma de compensación que se otorga a las
personas naturales por pérdidas ocasionadas por lucro cesante, la misma entendida
como la interrupción momentánea12 o definitiva de una actividad económica.
Se aplica en el proyecto a las actividades comerciales y en cultivos permanentes.
10.4 Asistencia a reasentamiento
La asistencia a reasentamiento, entendido como asistencia a la población de PAP de
grupo críticos y la población de PAP que están en calidad de ocupantes. Sin embargo
su aplicación será definida en la evaluación de carpetas si la misma requiere de un
plan de acompañamiento.
11. REGISTRO DE SERVICIOS BÁSICOS U OTROS SERVICIOS
En el proyecto carretero de San Buenaventura – Ixiamas (lote I y lote II) se han
identificado conexiones de agua potable (tuberías de pasos de agua) y postes de
tendido de la línea eléctrica que están ubicado dentro del DDV o interfieren el proceso
constructivo.
a. Conexiones de agua potable
En relación a tendido de conexiones de agua potable se tiene cuantificado 46 de las
cuales 6 se han elaborado carpetas y son indemnizadas y las restantes 40
12 Interrupción momentánea; se entiende como la paralización de actividad comercial a
partir de 3 días consecutivas hasta los 6 meses.
46
De la cantidad de conexiones cuantificadas que interfieren el proceso constructivo, de
mayor magnitud son: la aducción de fuente de agua a Ixiamas y la aducción de fuente
de agua a San Buenaventura. En el primer caso, al existir solo algunos puntos que
interferencias, se realiza un ajuste del diseño constructivo moviendo al lado de
izquierda en algunos metros.
En el segundo caso (San Buenaventura), el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, a
través de FPS, viene ejecutando el proyecto, “Mejoramiento sistema de agua potable
de San Buenaventura”, a través de la empresa constructora “Agua Andina”, que inicia
sus actividades en mes de febrero 2016.El proyecto de SAP, prevé la reubicación de la
aducción considerando el proyecto carretero con un DDV de 40 metros de ancho.
Para garantizar los servicios de agua potable de las comunidades especialmente en
área rural, el presente plan establece que la rehabilitación de los pasos de agua, se
realizara por medio del contratista en el marco de la partida 9 en la que se establezca
ítems de reposición de pasos de agua.
b. Postes de tendido de línea eléctrica
Se tiene identificada 65 postes de tendido de línea eléctrica, que están ubicado una
mayoría en área urbana del Municipio de San Buenaventura prácticamente una
cantidad de 55 postes, las mismas tienen las siguientes características.
PROGRESIVA DESCRIPCION DE POSTES AREA
Postes de
hormigón
(N°)
Postes de
madera
(N°)
Poste
de
metal
(Nº)
0+000 a 2+800 1 54 Urbana
51+940 a 66+170 3 0 Rural
113+140 a
113+438
1 5 1 Urbana
TOTAL 5 59 1
Los postes son parte del proyecto de tendido de línea eléctrica de media tensión ITUBA,
cuyo ente ejecutor del proyecto es el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, y
el ente operador de la distribución del servicio es la empresa de electrificación
DeLaPaz.
Las gestiones realizadas a la fecha son:
El año 2015 se ha remitido nota a la gobernación que la misma no tuvo
respuesta.
En fecha 20 de abril del 2016 se firma un acta de reubicación entre DeLaPaz,
Sub Alcalde de Tumupasa y la Supervisión, donde las entidades participantes
se comprometen en cumplir en un tiempo prudente (ver Anexo).
En marco de la acta 20 la Supervisión remite la nota y los listados de postes.
El presente plan recomienda agilizar las gestiones iniciadas para efectivizar la
reubicación de los postes señalados.
47
12. LIBERACION DE VARIANTE DE TUMUPASA
La distancia desde el centro poblado (plaza) hasta la variante de Tumupasa es
aproximadamente más de medio kilómetro, el asentamiento urbano no ha llegado
hasta ese lugar, sin embargo de acuerdo a la información de la Sub Alcaldía de
Tumupasa, la zona de la variante de Tumupasa estaría reservada para área urbana, sin
embargo no tiene urbanizado dicha zona, como tampoco Tumupasa tiene aprobada la
planimetría – en proceso la aprobación de la planimetría- lo que implicaría que es
competencia del GAM de San Buenaventura.
Para la liberación de derecho de vía de la variante, se realizara bajo el tratamiento de
áreas urbanas por las características arriba mencionadas, además las coordenadas de
titulación de TCO Tacana indican que se dejan un área aproximada de más 5. 000 Has.
para la expansión de la población de Tumupasa.
Por lo tanto, la liberación de derecho de vía de Tumupasa, se realizará en el marco al
presente plan PRIPA, y se efectivizara de acuerdo al plan de liberación de derecho de
vía de Tumupasa (ver Anexo 3).
13. DIFUSION Y CONSULTA
La ABC desarrollará acciones de Comunicación Social y Consultas del PRIPA, junto a las
partes involucradas en el área de influencia de la Carretera San Buenaventura-
Ixiamas.
Estas acciones incluye mecanismos para garantizar que todas las partes involucradas
sean correctamente informadas y consultadas, y que sus respectivos intereses sean
consideradas de manera equitativa y que exista un canal continuo de intercambio de
información sea establecido, incluyendo un mecanismo estructurado de manejo de
reclamos. Así mismo que eventuales conflictos relacionados con el impacto social de
las obras sean administrados adecuadamente.
13.1 Objetivos
El objetivo de difusión y consulta es el establecimiento de un canal de dialogo y de
solución de conflictos entre la ABC y los beneficiarios de la zona del proyecto, y
particularmente a la población de PAP por la liberación del DDV de la carretera San
Buenaventura – Ixiamas.
Bajo esos lineamientos el presente plan se plantea los siguientes objetivos:
48
1. Informar a la población beneficiaria del área de influencia de la carretera
San Buenaventura – Ixiamas sobre la ejecución del PRIPA.
2. Lograr que las medidas compensatorias y asistenciales integrantes del
PRIPA sean de pleno conocimiento de la población de PAP.
3. Recoger las percepciones de la población de PAP, sobre la ejecución del
PRIPA, medidas compensatorias y asistenciales, de forma que las mismas
permitan ser revisadas para una establecer una respuesta adecuada y en
busca de satisfacción de los afectados.
4. Establecer un canal para recibir consultas y reclamos.
5. Establecer un mecanismo formal y transparente de análisis y respuesta a
consultas y reclamos de la población beneficiaria y PAP.
13.2 Acciones de difusión y consulta
Las acciones de difusión y consulta realizada son las siguientes:
En la formulación del diseño del proyecto la empresa CPS-Belmonte, socializa la
información a la población beneficiaria, sobre las características de los proyectos
carretero y los impactos económicos, sociales y culturales a la zona del proyecto, la
ejecución del PRIPA y medidas compensatorias realizando 2 consultas públicas como se
detalla en el siguiente cuadro:
CONSULTA LUGAR FECHA N°
PARTICIPANT
ES
1ra Consulta publica San Buenaventura 15/10/2007 35
Tumupasa 16/10/2007 44
Ixiamas 17/10/2007 35
TOTAL 114
2da Consulta publica San Buenaventura 14/01/2008 78
Tumupasa 15/01/2008 50
Ixiamas 16/01/2008 86
TOTAL 214
FUENTE: EEIA del diseño de proyecto formulado por CPS-Belmonte 2008
En la actualización del plan de PRIPA que se realiza el año 2011 a través de la
consultora PCA, desarrolla acciones de difusión y consultas sobre características de
implementación del PRIPA y medidas compensatorias desarrollando difusión y
consultas en 3 centros poblados y en 9 comunidades como se detallan en el siguiente
cuadro:
CONSULTA
S
LUGAR FECHA N° DE
PARTICIPANT
ES
Consultas en
centros
poblados
Tumupasa 27/01/2011 110
Ixiamas 28/01/2011 80
San Buenaventura 29/01/2011 88
49
TOTAL 278
Consultas
por
comunidade
s
Comunidad Rio Colorado 29/04/2011 14
Comunidad Cinteño 02/05/2011 5
Comunidad Huareguapo 04/05/2011 20
Comunidad 25 de mayo 05/05/2011 15
Comunidad Santa Anita 05/05/2011 17
Comunidad Nueva Palestina 07/05/2011 12
Comunidad San Isidro 09/05/2011 9
Comunidad Santa Rosa de
Maravilla
17/05/2011 11
Comunidad nueva Jerusalen 20/05/2011 5
TOTAL 108
FUENTE: Documento de actualización de PRIPA, realizado por la consultora PCA, 2011
El proceso de la actualización de información de PRIPA realizada a través de la
consultora Acciona Ingeniería, efectúa la difusión sobre la actualización del PRIPA y
medidas compensatorios a la población de PAP y beneficiarios de la carretera, a través
de sus organizaciones sectoriales o gremiales, es decir, informando periódicamente en
las reuniones ordinarias de sus organizaciones sindicales y/o comunales en área rural,
y en área urbana en reuniones de ordinarias de OTBs, Cívicas y gremiales (sindicatos
de transportistas).
13.3 Procedimiento de reclamación de la PAP
Tomando como referencia las salvaguardas sociales de OP 4.12 del Banco Mundial, de
que la población de PAP, debe ser participe desde la planificación implementación
hasta logro de establecimiento en términos económicos y sociales.
Estas son las razones para establecer líneas de acción que la misma permita
operatividad en el proceso de implementación del PRIPA.
1) Posibles causas que requieren ser atendidas
Se parte del hecho de que la población de PAP son personas que sufren pérdidas unas
más que otras de manera involuntaria, por lo tanto, una adecuada implementación del
PRIPA, está en logro del consentimiento y la misma se logra con comunicación y
participación de los mismos.
En ese marco se prevé que los siguientes reclamos puedan suscitarse por parte de los
afectados los mismos que tendrán que ser atendidas de manera oportuna:
Desacuerdos relativos al avalúo de activos como, mejoras en infraestructura o
agrícolas.
Retrasos en el cumplimiento en fechas de compensación.
Retrasos en el cumplimiento de plazos en la ejecución de obras de las reposiciones.
Desconformidad de las compensaciones realizadas.
50
Este aspecto en el proyecto identificado como el Programa de Relacionamiento
Comunitario PRC (PAE 004 del EEIA aprobado del proyecto).
Las actividades planificadas del PRC son las siguientes:
Oficinas de reclamos y consultas ubicadas en los campamentos de la empresa
Contratista, que deben funcionar en estrecha relación con el PRIPA del proyecto.
Establecimiento de buzones de quejas, que deben ubicados en puntos estratégicos
de la carretera.
Programas de difusión por medios de comunicación.
Producción, edición, publicación y entrega de boletines de difusión del proyecto.
Participación en reuniones y/o asambleas locales.
2) Medios de comunicación para la población de PAP
La población de PAP, pertenecen a distintas organizaciones en ese sentido en muchos
casos los reclamos en primera instancia son llevadas a dichas organizaciones y a
través de los representantes de las organizaciones hacen la representación a la
empresa contratista.
Estos antecedentes indican desarrollar varios mecanismos de comunicación entre la
población de PAP y sus representaciones de sus organizaciones.
Oficinas de quejas, reclamos e información:
Implementación de oficinas de quejas, reclamos e información i) San Buenaventura a
cargo de la empresa contratista, ii) Tumupas a cargo de la Supervisión, y iii) Ixiamas a
cargo de la empresa contratista.
En estos espacios a través de sus responsables sociales, cumplirán la función de recibir
quejas, reclamos y proporcionar información de forma básica y didáctica a las personas
que acuden a dichos centros. Las quejas y reclamos no requieren ser presentada en
forma escrita, por la población de PAP, sino que los responsables de dichos centros
tienen la obligación recibir las quejas y reclamos en forma verbal y en su propia
idioma, para ser atendida en las mismas condiciones de aquella que presento la queja
o reclamo en forma escrita.
Además dichos centros también cumplirán la función de centros para la resolución de
conflictos.
Se implementaran dos buzones de quejas: una en el campamento de San
Buenaventura y la otra en el campamento de Ixiamas. Y también pueden se ser
instalados estos buzones a lo largo del tramo en sitios donde la población tenga
mayores facilidades de acceso.
51
Estrategias comunicacionales:
Las estrategias comunicaciones se plantean en dos líneas de acción: una difusión por
medios masivos y la otra la difusión por medio de talleres y eventos de las
organizaciones:
Para el primer caso plantea desarrollar:
Elaboración de cuñas radiales con información del proyecto.
Elaboración de spot televisión para su difusión por canales locales.
Formulación de boletines y trípticos para su distribución.
Para la difusión por medio de talleres y eventos de organizaciones:
El personal de medio ambiente y social del contratista y Supervisión tienen
la función de participar en reuniones y/o asambleas de las organizaciones
sociales.
3) Mecanismos de resolución de conflictos
Las quejas y reclamos recibidos a través de los responsables sociales o por medios de
las oficinas de quejas, reclamos e información, debe ser atendida a través de una ruta
crítica, como son:
a) Recepción
b) Análisis de queja o reclamo
c) Inspección del lugar del hecho
d) Análisis con la información de campo
e) Atención de la queja o reclamo
4) Enfoque de género en el sistema reclamaciones
Asumiendo las preocupaciones de grupos de mujeres, expresadas en las consultas de
2007 sobre efectos e impactos sociales, en cuanto a las posibilidades a que emerjan
acosos sexuales, embarazos no deseados y abandonos en la implementación del
proyecto. El presente plan prevé desarrollar acciones de prevención y atención, si
los mismos son generados por el personal de los ejecutores del proyecto carretero
(personal de consultora Supervisora y empresa Contratista).
Las acciones de prevención serán desarrolladas a través de procesos de comunicación
y educación periódica, así mismo realizara acciones normativas de control de personal
para prevenir problemas de carácter de género.
La acción de atención de casos de género será desarrollado a través de las oficinas
quejas y reclamos, sus alcances son:
Lograr que los casos de reclamos de género sea atendida con las instituciones
competentes.
52
Sera canalizado si los casos de género son generados por el personal de los
ejecutores del proyecto carretero.
El procedimiento de atención de casos de género es la siguiente:
Recepción
Verifica el tipo de queja
Derivar SLIM (Servicios Legales Integrales Municipales) o las Defensorías de la
Niñez y Adolescencia, según el caso manteniendo los protocolos de las
instancias competentes.
Seguimiento para que el caso sea atendida por la instancia competente.
Lograr que el caso se atendida.
53
PARTE II: IMPLEMENTACIÓN DEL PRIPA DEL PROYECTO SAN BUENAVENTURA
– IXIAMAS
1. ACTUALIZACIÓN DE PERSONAS AFECTADAS POR EL PROYECTO (PAP)
1.1. Población de PAP
De acuerdo a la información actualizada de 2016 por la empresa Acciona Ingeniería
S.A. Sucursal Bolivia, la población de (PAP) según su condición natural o jurídica, es tal
como se muestra en la siguiente tabla:
Tabla 1: Numero de población de PAP
DESCRIPCION
DE PAP
CLASIFICACION DE
PAP NUMERO
Personas
Afectadas por
el Proyecto
(PAP)
Personas Naturales
Afectadas por el
Proyecto (PNAP)
215
Personas Jurídicas
Afectadas por el
Proyecto (PJAP)
10
TOTAL 225
Tabla 2: Numero de predios afectados
CLASIFICACION
DE PAP
CLASIFICACON DE
PREDIOS
AFECTADOS POR
USOS DE SUELO
NUMERO
PNAP
Predios urbanos 32
Predios rurales 205
PJAP
Predios urbanos 4
Predios rurales 14
TOTAL 255
54
Tabla 3: Resumen de predios y tipos de PAP
CLASIF.
CLASIFICACON DE
PREDIOS AFECTADOS
POR USOS DE SUELO
CLASIFICACION POR TIPO DE PROPIEDAD
DESCRIPCION DE TIPOS DE AFECTACION
INFRAESTRUCTURA
DESCRIPCION DE TIPOS DE AFECTACION TERRENO Y AGRICOLA
N° PNAP 237
N° Predio urbano
32
Poseedor 19
Infraestructura no habitada
10 Frutales 6
Cerco 3 Terreno 19
Ocupante 13 Kiosko 13
SUBTOTAL 32 SUBTOTAL 26 SUBTOTAL 25
N° Predio rural
205
Propietario 64
Cerco 19 Frutales 3
Bebedero 2 Pastizal 23
Infraestructura no habitada
1 Forestales 1
Terreno 33
Poseedor 138
Cerco 96 Frutales 43
Bebedero 3 Forestales 5
Infraestructura no habitada
20 Pastizal 66
Cultivo anual
1
Ocupante 3 Infraestructura habitada 3 Frutales 2
SUBTOTAL 205
SUBTOTAL 177
SUBTOTAL 144
N° PJAP 18
N° Predio urbano
4 Poseedor 4
Infraestructura no habitada
4 Terreno 4
SUBTOTAL 4 SUBTOTAL 4 SUBTOTAL 4
N° Predio rural
14
Propietario 2 Pastizal 2
Poseedor 12
Cerco 5 Frutales 3
Infraestructura no habitada
4 Forestales 1
Paso de agua 1 Pastizal 2
SUBTOTAL 14 SUBTOTAL 10 SUBTOTAL 8
TOTALES
255 255 255 217 181
398
2. IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN PRIPA
La implementación del PRIPA del proyecto San Buenaventura – Ixiamas, tiene 3
etapas:
Primea etapa: Se inicia con el primer relevamiento de PAP por Acciona Ingeniería del
2014, la compensación de 140 carpetas y concluye con la formulación del informe de
PRIPA en diciembre del 2015. El resultado de la evaluación del mencionado informe
55
decide realizar un nuevo relevamiento para la formulación del ajuste del Plan PRIPA,
hasta tanto se paraliza la implementación del mismo.
Segunda etapa: Se iniciara después de la No Objeción al Plan PRIPA 2016 por el
Banco Mundial, la misma, es precisamente implementar el plan ajustado del PRIPA,
que además implica realizar las correcciones a realizarse principalmente en aquellas
aspectos que signifique la inadecuada aplicación de salvaguardas sociales OP 4.12 del
Banco Mundial, en la primera etapa de su implementación.
Sin embargo para la realización del ajuste del Plan PRIPA, ha sido necesario hacer el
relevamiento de los predios y mejoras a ser afectados, así como la caracterización de
las Personas Afectadas por el Proyecto (PAP).Este trabajo, que consolida el Registro
Técnico Catastral y Socioeconómico del PRIPA, se apoyó en los siguientes
antecedentes técnicos:
Relevamiento realizado en 2007/2008
Proceso de saneamiento legal concluido por el INRA en la zona rural.
Catastros municipales para zonas urbanas.
El Registro Técnico Catastral y Socioeconómico permitió:
Actualizar la información del relevamiento realizado
Obtener información sobre porcentaje de afectación de cada propiedad;
Obtener información necesaria para la valoración de las propiedades por un perito
independiente.
El trabajo de relevamiento se realizó en tres etapas:
1) Etapa de planificación;
2) Etapa de campo;
3) Etapa de procesamiento de datos, y elaboración del producto final (carpetas de
afectación)
Estas etapas y sus respectivas actividades se describen a continuación.
Etapa 1 – Planificación:
La etapa de planificación se incluye los siguientes pasos:
a. Definición de la logística de campo
Esta etapa permite la identificación de las propiedades que fueron visitadas y la
elaboración de un cronograma detallado de las actividades de campo. Esta etapa
incluyó las siguientes actividades:
Mapeo temático de los predios en zonas rurales saneados por el INRA y de los
predios en zona urbana en el relevamiento de campo.
Visitas de campo para identificar y cuantificar infraestructuras habitadas.
Prueba de los instrumentos para actualizar el catastro en campo, para su
validación y ajuste.
Planificación de la distribución de los equipos en el campo.
Definición del cronograma de campo.
56
b. Compatibilización y actualización de la información:
Actualización de la información catastral (límites de los predios y titulación de
posesión), con base a la información proporcionada por el INRA sobre el
saneamiento legal de predios rurales con frente a la carretera y en la confirmación
y/o corrección de las informaciones del relevamiento inicial del PRIPA en las zonas
urbanas.
Compatibilización de las bases de datos cartográficos, incluyendo el lanzado de los
límites de cada predio y los de Tierras Comunales y TCOs.
Etapa 2 – Campo:
Se entrevista a los posibles afectados y se registraron los predios y las mejoras.
Los procedimientos para realizar las entrevistas y el relevamiento técnico son:
1. Abordaje inicial del entrevistado
2. Realización de la entrevista/aplicación del cuestionario /registro del predio y de las
edificaciones, instalaciones y mejoras.
3. Revisión de la documentación legal de los predios puesta a disposición por el
entrevistado
Etapa 3 - Procesamiento de datos
Limpieza de datos y codificación de afectaciones.
Elaboración de una base de datos de la PAP.
2.1. Metodología de evaluación del PAP
La evaluación de del PAP, se refiere a la acción y consecuencia de evaluación legal, de
infraestructura, agrícola y social de predios afectados, aunque las evaluaciones
agrícolas y de infraestructura, se realizan si el predio tiene la afectación de
infraestructura o agrícola.
La metodología de evaluación está orientada a establecer, valorar y calcular los niveles
o magnitudes de tipos de afectaciones de los predios afectados de forma objetiva.
Los documentos de evaluación estarán compilados en una carpeta como respaldo de
compensaciones, es decir, cada carpeta es igual a un predio, por lo tanto, en la misma
carpeta pueda existir una o más tipos de afectaciones.
2.1.1. Evaluación Legal
De acuerdo con la documentación obtenida en campo, se realizar la diferenciar el tipo
de propiedad:
PROPIETARIO: El afectado es propietario cuando acredita su Derecho Propietario y
presenta la siguiente documentación:
57
Títulos ejecutoriales para predios saneados por el INRA.
Títulos ejecutoriales antiguos del SNRA o el INC.
Título de propiedad inscrito en derechos Reales, demostrado con folio real,
tarjeta de propiedad o sello con registro manual, cualquiera fuera la forma de
adquisición del bien inmueble tanto en áreas urbanas como rurales, según
establece el Artículo 1 de la ley de Registro de Derechos Reales.
POSEEDOR: Se considera a un afectado como poseedor, cuando el afectado no cuenta
con Título de propiedad de su terreno inscrito en derechos reales o Título ejecutorial a
nombre propio13.
El avalúo técnico debe tomar en cuenta todos los activos como las mejoras en
infraestructura y agrícola.
Para su evaluación el afectado debe presentar alguna de la siguiente documentación:
Minuta o Documento Privado de compra – venta no registrada en DDRR.
Escritura Pública no registrada en Derechos Reales
Títulos a nombre del titular inicial
Sentencias de división y partición o sucesión hereditaria
Certificado de Posesión otorgado por la autoridad legal competente.
OCUPANTE: Los deberá entenderse por mejoras en el terreno, la producción agrícola e
infraestructura.
En caso de ocupantes de infraestructura habitacional, la misma debe ser hecha la
evaluación social, para su respectiva asistencia o compensación.
2.1.1.1. Catastro legal
Se desarrolló la siguiente metodología de trabajo:
a) Recopilación de información
Toda vez que se cuente con la información del INRA se contará con la
base para definir el estado de saneamiento de los terrenos en el derecho
de vía.
b) Coordinación con Dirigentes y Autoridades
La coordinación de con Dirigentes y Autoridades Locales, para validar la
información de relevamiento de afectados por la Consultora PCA (2011)
Se estableció contacto con las autoridades de las comunidades
y/administrativas
13En caso de que el afectado no cuente con títulos de propiedad que respalden la adquisición del mismo, es la Autoridad comunal y el seguidor inmediato o uno en ausencia del otro, quien otorga Certificado de Posesión que acredite la legal posesión así como la antigüedad de la misma sobre el bien inmueble. Si el afectado por la construcción de la carretera fuera la autoridad de la comunidad y que la vez este no cuente con título de propiedad, el Certificado de Posesión es otorgado por un miembro de la misma directiva (seguidor inmediato), alternativamente podrán certificar la posesión del dirigente la Sub-central, corregidor o agente cantonal. En caso de propiedades privadas que no pertenezcan a ninguna comunidad, la Dirigencia del gremio al que pertenece el afectado será quien otorgue el certificado de posesión.
58
Se realizó reuniones con autoridades de las comunidades y afectados para
explicar las implicancias legales del proceso de compensación
c) Trabajo de campo
Ficha de catastro legal: La ficha de catastro legal contiene los datos
personales de los afectados, datos de ubicación de la afectación, registra
los antecedentes y situación actual de las afectaciones, contiene el
registro del documento que presenta cada uno de los afectados. La ficha
de catastro legal es utilizada como herramienta de registro y busca
establecer la situación jurídica de las afectaciones, determinando si el
afectado por la construcción de la carretera, es propietario o poseedor de
la afectación.
Recolección de documentos: Los afectados para acreditar su situación
legal, presentaron su documentación, bajo las siguientes opciones:
d) Trabajo de gabinete
Sistematización de la información: Se validan las fichas legales y se
sistematizaron los datos recopilados en campo, para generar una base de
datos.
Análisis de documentación: Se procede con el análisis de los documentos
legales entregados por los afectados, bajo los siguientes criterios:
En base a la documentación presentada y la normativa aplicable, se
estableció si el afectado es propietario o poseedor, realizando un
análisis del documento y efectuando.
Informe Legal: Se elabora un informe legal para cada afectado
identificado, estableciendo su derecho en la población de PAP.
2.1.2. Evaluación de Infraestructuras
Para presentar el análisis de evaluación de infraestructuras, se presenta el contenido
mínimo incluida en una carpeta de afectación, la misma que es respaldo para la
obtención del monto de compensación.
Metodología de trabajo: Contiene en resumen el procedimiento para el relevamiento
de campo, trabajo de gabinete y avalúo.
Fichas de campo: Según formato establecido en la ABC, registra todas las mejoras
infraestructuras en el predio y sus características a detalle (firmadas por el profesional
responsable de relevamiento y el afectado o autoridad que avale el relevamiento).
Fichas de Gabinete:
Plano de ubicación: Referencia el predio y las afectaciones respecto al eje de la
carretera (transversal indicando el DDV a liberar y longitudinal referenciando las
progresivas en las que se ubica el predio afectado) y a otros predios.
59
Plano predial: Ubica con precisión las mejoras afectadas identificadas en el
predio, en relación a la franja de LDDV.
Plano de mejoras: Dimensiona las mejoras identificadas (planta, elevación, corte
y otros detalles constructivos según corresponda).
Registro fotográfico: Por cada una de las mejoras identificadas en el predio
afectado, requiriendo mínimamente tres fotografías por mejora.
Cómputos métricos: En base a la información de campo y al Plano de mejoras en el
que deberá estar incluido el plano en planta con los ejes respectivos, se elaboran los
cómputos métricos por mejora identificada, detallando las referencias adoptadas en los
planos.
Precios unitarios: Por cada ítem identificado a valor actual en: mano de obra,
materiales, herramientas y maquinaria del lugar. (De acuerdo a formato de precios
unitarios anexo X)
Presupuesto general: Por cada mejora identificada se establece su valor a costo
directo y precio actual.
Informe técnico de avalúo: En base a la información del estado de conservación,
uso y otras características técnicas, se establece el monto de indemnización.
Reposición: Si el resultado del análisis multidisciplinario del PRIPA se determinara
asumir el criterio de reposición, el mismo deberá contar adicionalmente con un
proyecto específico de reposición, el mismo que considerará aspectos de diseño como
la orientación, funcionalidad, morfología, etc.
El proyecto de reposición debe contener: Planos arquitectónicos, cómputos métricos,
Identificación del afectado o de la afectada, incluyendo el código, lado derecho o
izquierdo, comunidad y Municipio.
Registro de información de campo: considerando las progresivas (inicio y final), la
ubicación georeferenciada del predio afectado respecto al eje de vía, y el lado que
corresponde (izquierdo o derecho). Se incluye el croquis de campo referencial
respecto a la forma del predio.
Dimensión total del terreno y de la superficie afectada.
60
Uso del suelo; cuantificar las especies existentes en la superficie afectada: si
corresponden a cultivos anuales, perennes, frutales y/o forestales. Si es producción
bajo riego o a secano.
Firma de la planilla de campo por la/el afectada/o, el cual es un documento que da
fe respecto a la superficie y mejoras que se identificaron en el predio, puede ser
cultivos anuales o perennes (pastos) y forestales. Dicho documento es importante
por considerarse base para el avalúo y constancia al momento de indemnizar para
proceder con la Liberación del Derecho de Vía.
Costos de producción, rendimiento, precios unitarios de venta de cultivos anuales y
perennes; especies maderables; precios de terreno, se utiliza la siguiente
información:
Tabla 4: fuente de información de rendimiento de productos agrícolas
PRODUCTO FUENTE DE INFORMACIÓN
Cultivo anual (Maíz)
Gobiernos Autónomos Municipales de
San Buenaventura, e Ixiamas, según
corresponda.
Frutales: naranja, toronja, mandarina,
lima, carambola, plátano, coco, pacay,
achachairu, mango, chirimoya, otras.
No maderables: motacú, Achiote.
Actas de conformidad de las
comunidades.
Gobiernos Autónomos Municipales.
Pastizal
Maderables
Gobiernos Autónomos Municipales.
Asociación de ganaderos.
Precios de terrenos – área rural Gobiernos Autónomos Municipales.
Asociación de ganaderos.
Fuente: Elaborado en base a información de campo.
Registro fotográfico:
Fotografías de las afectaciones agrícolas (de ser posible se incluirá a la persona o
familiar presente).
En base a la información del INRA, y el plano de diseño aprobado, se agruparan en
dos tipos de predios según su ubicación espacial: urbanos y rurales. En base a lo
cual, se realizara la valoración del terreno. (en base en la información de PCA,
2011).
2.1.3.2. Trabajo de gabinete
Plano de afectación:
Elaboración del croquis de afectación sea por procedimientos de cálculo geométricos de
área, cuyas dimensiones en el reporte final sean exactas en función al predio
identificado. Se incluye en el plano, dimensiones, colindancias, longitud del predio en
61
relación a las progresivas de inicio y final reportadas y el derecho de vía establecido
respecto al eje de la carretera.
Las superficies reportadas, son diferenciadas entre aquellas especies anuales; frutales
(naranja, mandarina, toronja, lima, plátano, carambola, achachairu, coco, entre
otras); perennes (pastizales); especies maderables (toco, cedro, mara, entre otras)
cuya valoración se establece considerando el número de plantas para frutales y
maderables.
Plano sobre imagen satelital:
La imagen satelital a utilizar es Ikonos 2014, en la misma se sobrepone el diseño
aprobado de la carretera y el plano de gabinete establecido del afectado. Esta imagen
permitió identificar el predio relevado. La imagen satelital es coherente con el plano de
gabinete elaborado y el croquis de campo.
2.1.3.3. Avalúo agrícola
Es el resumen de las mejoras existentes en el predio afectado de acuerdo a lo
identificado:
Cultivos anuales, las especies identificadas, y de ellas el de mayor ingreso, si
disponen de riego o no.
Cultivos perennes – pastizales.
Especies de frutales.
Especies forestales maderables.
La información de precios unitarios por cultivo y/o especies identificadas y
cuantificadas, se obtienen en reuniones comunales, mismos consideradas como
información primaria; e información secundaria de instituciones locales y privadas. Con
dicha información se procede a realizar el avalúo correspondiente de cada especie
identificada. En caso de propietarios en el área rural, con documentos de respaldo, se
incluye los procesos de cálculo por hectárea y/o m2.
En Anexos de cada carpeta de afectación, se encuentran documentos de respaldo de
las fuentes de información primaria y secundaria (Actas de acuerdo con los afectados o
la comunidad; Gobierno Autónomo Municipal; la Asociación de Ganaderos como
organización privada), respecto a costos de producción, precios unitarios de especies
identificadas, anuales, perennes, frutales, maderables. Los precios unitarios finales
obtenidos para cultivos anuales, perennes, frutales y/o forestales (por especies),
cuentan con la conformidad de autoridades comunales, y/o sindicato agrario y los
Gobiernos Autónomos Municipales como instancias oficiales, a través de actas de
conformidad.
Para el procedimiento de cálculo de avalúo de cultivos anuales, cultivos perennes,
plantas frutales, y plantas maderables, se ha considerado lo siguiente:
Cultivos anuales:
62
Primero se identifica especies existentes en el predio afectado, se establecieron los
costos de producción por cultivo y por superficie (Ha), incluyendo rendimiento e
ingresos generados. Los criterios de avaluó son:
a. Utilidad (Ingresos – costos),
b. Reposición del costo del laboreo del suelo,
c. Reposición de la mano de obra y
d. Insumos que invirtió el productor en una campaña agrícola sin
considerar actividades o ítem de: pre cosecha, cosecha y pos cosecha,
en vista que el avalúo se realiza con el cultivo en producción (en pie); si
dispone de riego se considera por dos campañas.
Con relación al pago de cultivos anuales, es importante mencionar que, el Manual
Ambiental de Carreteras, indica que, serán sujetos de pago por mejoras, entre otros,
los cultivos anuales. Por otro lado, el informe de PCA (2011), ha recomendado no
realizar el pago de cultivos anuales, considerando que el proyecto se iniciaría el
siguiente año (2012).
Sin embargo, durante el relevamiento de campo para las carpetas de afectaciones, el
año 2014, se ha evidenciado la existencia de cultivos agrícolas dentro de la franja del
derecho de vía.
Por tanto, y con el objetivo de evitar dificultades sociales con los afectados, la
recomendación de Supervisión ha sido que, debe realizarse el pago de toda mejora por
cultivo anual en los casos identificados en el proyecto, esto en sujeción de lo
establecido en el Manual Ambiental de Carreteras.
Cultivos perennes:
Se refiere a pastos naturales o forrajes introducidos (Brachiaria y otras), se considera
el costo de implantación por hectárea, luego se realizó la conversión a m2, para luego
relacionarla a la superficie afectada por la liberación del derecho de vía.
Para el avalúo de pastizales, se realizó en base a precios referenciales proporcionados
por el Gobierno Autónomo Municipal de San Buenaventura y la Asociación de
Ganaderos San Buenaventura.
Plantas frutales:
Se tiene dos escenarios.
Para frutales en producción, se considera los siguientes criterios:
a. Reposición costo de 2 plantines/árbol indemnizado
b. Implementación Primer año: (total costo 1er. Año – costo total de
plantines)/densidad
c. Utilidad resultante del flujo de ingresos y gastos, dividido entre la densidad
de plantación, todo ello multiplicado por el número de años que produce.
Para frutales en crecimiento, se considera los siguientes criterios:
a. Reposición costo de 2 plantines/árbol indemnizado
b. Implementación Primer año: (total costo 1er. Año – costo total de
plantines)/densidad
63
c. Ciclo biológico del frutal: ((flujo ingresos-egresos)/densidad)*años
inversión.
Por otra parte, el avalúo no tomará en cuenta a las afectaciones mínimas, que consiste
en lo siguiente: cuando el número de plantas frutales afectadas sea igual o menor a
dos, cuyo valor del monto a indemnizarse no afecte significativamente las condiciones
de vida del afectado o la afectada.
Plantas forestales maderables:
Para el avalúo de especies maderables, se considera como referencia precios unitarios
en pie (árbol) de especies clasificadas como madera: blanda, semi dura y dura,
mismos fueron facilitados por el Gobierno Autónomo Municipal de San Buenaventura a
través de la unidad Forestal. La unidad de medida para dichas especies es Bs/m3, de
tal manera sea coherente y reflejen los precios del lugar.
Terreno:
Para el avalúo de terrenos en el área rural, se aplica el precio referencial
proporcionado por los Gobiernos Autónomos Municipales de San Buenaventura e
Ixiamas y a la Asociación de Ganaderos San Buenaventura. Los valores aplicados son
valores comerciales.
2.1.4. Evaluación Social
La evaluación social de los predios, esta orientados principalmente a la valoración de
persona afectada por el proyecto (PAP) en sus aspectos económicos, sociales y
culturales, con la mayor objetividad de manera que permita identificar sus condiciones
económico-sociales y culturales con claridad a la persona o familia afectada.
La evaluación social debe reflejar y coherencia con el diagnóstico, análisis social y de
riesgo social del presente plan.
3.1.4.1. Metodología de evaluación social
La metodología de evaluación social en nuestro caso está orientado a evaluar
socialmente a las personas o familias afectadas a partir del nivel o magnitud de
afectación a producirse con objetividad, con el fin establecer la incidencia económica -
social, y la manera de mitigar para conservar en las condiciones iguales o mejores a la
persona o familia afectada como indica la política OP 4.12 de reasentamiento
involuntario de Salvaguardas Sociales del Banco Mundial.
La metodología de evaluación social implica procedimientos, criterios de evaluación y
parámetros de evaluación que a continuación se describen.
64
a. Procedimiento
La evaluación social, para su objetividad requiere de insumos del análisis social, las
mismas antes de ingresar precisamente a una evaluación requieren una revisión de la
siguiente información:
Verificar la población de PAP
Diferenciar entre la población de PAP natural y jurídica
Identificar dentro de la población PAP a grupo crítico con riesgo social y
económico, a través de triangulación de información.
La evaluación socio-económica se realiza al PAP, es decir, a la persona o familia al que
pertenece el predio afectado, en cuanto a su impacto social, pertinencia de
compensación y eficacia de compensación. Las mismas tienen que evaluarse en el
marco del análisis social del presente plan lo que implica realizar las siguientes
acciones:
1. Revisar en el marco del diagnóstico y análisis social del plan PRIPA.
2. Revisar los riesgos económicos y sociales de la población de PAP del
presente plan, realizando una triangulación de información de: i) grupo
social al que pertenece; ii) ingresos económicos; iii) criterios de grupos
sociales vulnerables; iv) nivel de afectación, y v) Tipos de afectación.
3. En caso de población de PAP con riesgo de vulnerabilidad, realizar
triangulación de información entre: i) patrimonio económico), ii) estatus
social14 y iii) tenencia y tipo de propiedad de tierra.
b. Criterios de evaluación
Los criterios de evaluación social y económica son los puntos críticos de valoración de
la persona afectada. En este caso estos criterios están intrínsecamente ligados al
análisis social del presente plan.
Magnitud de impacto social: La magnitud de impacto social implica las
consecuencias a ocurrir después de la afectación en términos económico -
sociales o llamadas también incidencias económicas - sociales de las personas o
familias afectadas.
La vulnerabilidad de las personas afectadas por el proyecto están definidas en
relación a tres factores como se observa en el siguiente formula:
𝑽𝒖𝒍𝒏𝒆𝒓𝒂𝒃𝒊𝒍𝒊𝒅𝒂𝒅 = 𝒇𝑴𝒂𝒈𝒏𝒊𝒕𝒖𝒅 𝒅𝒆 𝒂𝒇𝒆𝒄𝒕𝒂𝒄𝒊𝒐𝒏
𝑪𝒂𝒑𝒂𝒄𝒊𝒅𝒂𝒅 𝒅𝒆 𝒓𝒆𝒄𝒖𝒑𝒆𝒓𝒂𝒓𝒔𝒆 𝒂 𝒍𝒂 𝒂𝒇𝒆𝒄𝒕𝒂𝒄𝒊𝒐𝒏
14 Status social; entendido como posición o escala social, económica y el rol que cumple una persona o familia en una determinada comunidad o localidad.
65
Existe mayor vulnerabilidad a mayor magnitud de afectación y viceversa, y una
relación inversa entre vulnerabilidad y capacidad de recuperación a la
afectación; a mayor capacidad de recuperación a la afectación menor
vulnerabilidad y viceversa.
Los parámetros como referencia fundamental para la evaluación de las
incidencias económicas – sociales son las siguientes:
MAGNITUD O NIVEL DE
AFECTACION
PARAMETROS DE EVALUACION DEL PAP DE
MAGNITUD DE IMPACTO SOCIAL
Afectación total Perdida de infraestructura habitada
Pedida de fuente de trabajo
Perdida o acceso a tierras
Perdida a fuentes de ingreso
Afectación parcial El acceso a recursos (mano de obra, insumos para
reposición) para reponer la afectación parcial
Capacidad física del PAP para reponer (Por ejemplo
niños y personas con discapacidad)
Pertinencia de compensación: El criterio de pertinencia de compensación se
refiere, a la evaluación de pertinencia de compensación de las personas o
familias afectadas, es decir, si cada tipo de compensación definida para el PAP
es pertinente.
Los parámetros de evaluación de la pertinencia de compensación de acuerdo a
tipos de compensación definidas en el presente plan son las siguientes:
TIPOS DE COMPENSACION PARAMETROS DE EVALUACION DE PAP DE
PERTINENCIA DE COMPENSACION
Reposición constructiva Pedida de infraestructura habitada.
Indemnización monetaria Perdida de infraestructura no habitada
Perdida de activos
Perdida de afectaciones parciales
Perdida de fuentes de ingreso (lucro cesante)
Asistencia a reasentamiento Reposición constructiva con reubicación
Indemnización a afectaciones parciales a
personas o familias con dificultadles físicas.
Eficacia de compensación: El criterio evaluación de eficacia de
compensación, implica en qué medida se espera compensar para lograr los
objetivos de mantener en iguales condiciones o mejores a la persona afectada o
familia considerando su nivel de afectación.
Los parámetros de evaluación de eficacia de compensación, están orientados a
evaluar las condiciones para efectivizar la compensación de acuerdo al tipo de
compensaciones definidas en el presente plan:
66
COMPENSACIONES PARAMETROS DE EVALUACION DE PAP DE
EFICACIA DE COMPENSACION
Reposición constructiva Existencia de tierras para construcción
Los terrenos para la construcción cuentan con
derecho propietario.
Indemnización monetaria Acreditación de documentos personales para cobro en
personas naturales
Acreditación de documentos personales y de
nombramiento para personas jurídicas.
La evaluación social de las carpetas se concretiza en el informe de evaluación social,
donde su dictamen determina los siguientes aspectos:
1. Mantener o mejorar la condición de vida de la población de PAP.
2. Tipo de compensación.
3. Existencia de reposición por lucro cesante
4. La necesidad de Asistencia a Reasentamiento (Plan)
3.1.4.2. Instrumentos de recolección de información
Boleta de relevamiento de datos y avalúo socioeconómico familiar, misma que
establece el recojo de datos de la afectación: situación de la vivienda,
caracterización de la familia, relación con la vivienda, identidad cultural, principal
fuente de ingreso económico, otros bienes que el afectado pueda poseer, fuera del
DDV y toda la información necesaria para realizar la evaluación social.
Boleta de información de lucro cesante, donde se identifica los tipos de productos,
cantidades vendidas por unidad de tiempo, preciso de compra y precios de venta.
Se aplica en caso fuera necesario.
2.2. PAP compensados
2.2.1. Número de predios compensados
El estado de situación de los predios compensados en el marco del plan PRIPA 2011
hasta diciembre de 2015, era como se muestra a continuación:
Tabla 5: Estado de carpetas de afectaciones – Tramo: San Buenaventura –
Ixiamas
Estado Descripción Cantidad de carpetas
Tramo 1 Tramo 2 Total
Aprobadas Carpetas efectivamente
pagadas 97 43 140
67
TOTALES 97 43 140
Fuente: Elaborado en base a los informes del PRIPA (Acciona, 2016).
Se ha indicado que el informe de aplicación del plan PRIPA 2011, ha permitido
identificar i) la falta de precisión de información; ii) incompleta aplicación de OP 4.12
de Salvaguardas Sociales; iii) inadecuada categorización de PAP al ser está muy
general y no rescatar las particularidades socioeconómicas de las familias en la
actualidad.
El cuadro siguiente detalla que del total de predios compensados que son 140, 34
deben ser reevaluados, 33 predios rurales que están dentro del DDV, y 1 paso de agua
como se muestra en el cuadro:
Tabla 6: Estado de predios compensados del proyecto San Buenaventura –
Ixiamas
DESCRIPCION DE
TIPOS DE
AFECTACION
COMPENSADAS
N° PREDIOS
CON
CORRECTA
COMPENSAC
ION
N° PREDIOS
COMPENSADOS
CON FACTOR
DE
DEPRECIACION
N° DE
PREDIOS A
SER
REEVALUA
DOS
TOTAL
ES
Tierras rurales 33 33
Pasos de agua 1 1
Varios tipos de afectación 25 25
Intraestructuras 81 81
SUB TOTALES 25 81 34 140
De la cantidad de predios compensados que son 140 predios, 25 predios son
compensadas correctamente, 81 predios compensados han sido afectados con factor
de depreciación y 34 predios han sido compensados inadecuadamente, es decir, los 34
predios no están incorporados en la población de PAP del presente plan, y las
explicaciones son las siguientes:
En caso de tierras rurales, se indemniza por tipo de afectación de tierras, es
decir, a las personas que se han asentado dentro del DDV después de realizado
el PRIPA y en otros casos donde las coordenadas se interponen por imprecisión
de equipos usados por INRA. Las mismas resultan porque dichos espacios no
han sido resguardados desde el año 2007, es decir que desde la elaboración del
diseño de construcción de la carretera en 2007 hasta inicio de obras de la
misma en 2015 la zona de la franja del derecho de vía, ha sufrido variaciones
tanto por ocupación como por desocupación. Con la finalidad de prevenir
conflictos y resguardar la calidad de vida de los personas asentadas en el área y
en el marco de las salvaguardas sociales de OP 4. 12 de reasentamiento
involuntario, se realiza la compensación. Sin embargo a partir del presente plan
no se tiene afectaciones a tierras rurales.
En caso de pasos de agua, de ser indemnizados y repuestos por los afectados
como inicialmente se había previsto, no se garantizaría la calidad de estas
conexiones, poniendo en riesgo los sistemas de agua potable de las
comunidades y la misma construcción de la carretera. Por lo que a partir del
presente plan dichas afectaciones serán repuestas por la empresa contratista.
68
2.2.2. Aspectos a ser enmendados de acuerdo a OP 4.12
2.2.2.1. Metodología de avalúo de las indemnizaciones
2.2.2.1.1. Infraestructuras no habitadas
En casos de afectaciones a infraestructuras no habitadas y sujetas a indemnización,
para el avalúo correspondiente, se ha tomado en cuenta las recomendaciones descritas
en el Manual Ambiental de Carreteras en su capítulo Técnica del Cálculo de Costos
que resume:
CMN– DM+VT= VP
Donde:
CMN = Costo de mejoras nuevas
DM = Depreciación de mejoras
VT = Valor del Predio
VP = Valor de la propiedad
Para la justificación del DM-Depreciación de mejoras se respalda con la utilización de
tres factores descritos en la resolución suprema Nº 223191):
1) Factor de Existencia de Servicios.
2) Factor de Inclinación del terreno.
3) Factor de Depreciación, antigüedad de la construcción.
El detalle de cada uno de estos factores es el siguiente:
Tabla 7: Factores de existencia de servicios
FACTORES DE EXISTENCIA DE SERVICIOS
Luz Agua Alcantarillado Teléfono Mínimo Existencia de
servicios
0.20 0.20 0.20 0.20 0.20 1.00
Tabla 8: Factores de inclinación del terreno
FACTORES DE INCLINACIÓN DEL TERRENO
Categorización del terreno Factor de aplicación
Terreno Plano: Con inclinación de 0 a 10° 1.00
Terreno Inclinado: Con inclinación de 11° a 15° 0.90
Terreno Muy Inclinado: Con inclinación >15° 0.80
69
Tabla 9: Factores de depreciación
FACTORES DE DEPRECIACIÓN
ANTIGÜEDAD DE LA CONSTRUCCIÓN
DE HASTA FACTOR
0 5 1,000
6 10 0.975
11 15 0.925
16 20 0.900
21 25 0.850
26 30 0.800
31 35 0.750
36 40 0.700
41 45 0.650
46 50 0.600
51 adelante 0.550
Determinación del Coeficiente de Depreciación
El coeficiente de depreciación es el resultado del producto entre el factor de
conservación y el factor de depreciación, tal como se muestra a continuación:
COEF. DE DEPRECIACIÓN = A*B
Avalúo de Infraestructura
En base al coeficiente de depreciación calculado se puede proceder a determinar el
valor comercial de la infraestructura como el valor liquidable, según la siguiente
fórmula:
VALOR LIQUIDABLE POR LA AFECTACIÓN = COEF. DE DEPRECIACIÓN*ÁREA
AFECTADA DE LA EDIFICACIÓN * PRECIO UNITARIO
En base a la fórmula se obtuvo el valor a pagar por el área afectada, para todas las
edificaciones afectadas.
Este factor de depreciación ha sido aplicado a 81 casos de tipos de afectaciones de
infraestructura, de los cuales a 20% no ha tenido incidencia, en términos monetarios
porque su valor es cero, y el restante 80% existe un incidencia económica que varía de
Bs. 20,00 a 4.000,00, la variación es precisamente del nivel de afectación y magnitud
del tipo de afectación.
En resumen, 81 personas de la población de PAP, han sido afectadas por la aplicación
del factor de depreciación, después de la indemnización unos más que otros.
3.2.2.2.1 Tratamiento de afectaciones de infraestructura sin tomar en cuenta
el factor de depreciación
70
Como la Política Operacional OP 04.12, describe que no debe aplicarse factor de
depreciación alguno para la valoración de afectaciones y para que no queden
registrados documentos que contravengan dichas recomendaciones, el presente plan
realizara las siguientes acciones para subsanar:
Los saldos de diferencia que impliquen el factor de depreciación se realizara una
carpeta complementaria para efectivizar el pago del saldo de indemnización.
2.3. Predios por compensar
Se parte de la premisa que la actualización de la población de 225 PAP y los mismos en
predios son 255 predios.
Para una precisión de datos se tiene la siguiente tabla que muestra los predios
compensado y por compensar:
Tabla 10: Predios compensado y por compensar, por lotes del proyecto San
Buenaventura – Ixiamas
LOTES PREDIOS
COMPENSADOS
PREDIOS
POR
COMPENSAR
TOTAL
Lote I 97 70 167
Lote II 43 45 88
TOTAL 140 115 255
Fuente: Elaborado en base a los informes del PRIPA (Acciona, 2016).
De la cantidad de predios compensados que son 140, de los cuales 81 predios
compensados se han aplicado el factor de depreciación en activos de infraestructura.
2.3.1. Para casos PAP con activos urbanos
El PAP actualizado, cuantifica 19 predios urbanos con afectación a activos (18 en San
Buenaventura y 1 en Ixiamas) que no cuentan con el Derecho propietario es decir,
están en calidad de poseedores. En cumplimiento, de la normativa boliviana, el
presente plan establece regularizar el Derecho Propietario al amparo de la Ley 247 y
de la Ley 803 del 9 de mayo del 2016, para efectivizar la compensación como exige las
salvaguardas sociales de las políticas OP 4.12 del Banco Mundial.
2.3.2. Para casos PAP con kioscos
El PAP actualizado cuantifica 13 kioscos 4 San Buenaventura y 9 en el mercado de
Ixiamas; los 4 kioscos en San Buenaventura cuyos afectados no cuentan con un
espacio público definido. Para la misma se tiene previsto gestionar ante el Gobierno
Autónomo Municipal de San Buenaventura otorgue una disposición legal para que
71
garantice la concesión de espacio municipal para la reposición de los kioscos como
compensación de acuerdo al plan PRIPA.
Los 9 kioscos de expendio de verduras en mercado de Ixiamas, cuyos afectados están
ubicados dentro del mercado, por lo tanto se tiene un espacio municipal definido, y de
acuerdo a la información proporcionada por el GAM de Ixiamas, se cuenta con espacio
municipal al lado posterior del mercado para reposición de los kioscos o casetas de
expendio de verduras, la misma no interferirá en la comercialización de sus productos
a los afectados por tratarse de una reubicación en el mismo mercado.
2.3.3. Para casos PAP con infraestructuras habitadas
El PAP actualizado cuantifica 3 afectaciones con estas características, 2 en el centro
poblado de San Anita y 1 en 25 de Mayo, las mismas están considerados como
ocupantes, por lo tanto, no cuentan el derecho propietario para la reposición
constructiva, para lo cual se gestionara ante el Gobierno Autónomo Municipal de San
Buenaventura una disposición legal que facilite el trámite de derecho propietario al
amparo de la Ley 247 y de la Ley 803 del 9 de mayo del 2016, y la misma permita
realizar la reposición constructiva como forma de compensación de los afectados.
i
TUMUPASA,JUNIO DE 2016
ANEXO 1: INFORME ACTUALIZADO
SOBRE 12 KIOSKOS CENSADOS EN EL PRIPA
DEL AÑO 2011
ii
INDICE DE CONTENIDO Pag.
1. ANTECEDENTES 1
2. RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN ACTUALIZADA DE LOS 12 KIOSKOS 5
2.1 Abandono del negocio 5
2.2 Negocio vigente en el kiosko 7
2.3 Negocio restablecido 9
3. ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ACTUAL DE LOS 12 KIOSCOS 12
4. PROPUESTA DE COMPENSACION 15
5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 15
6. CRONOGRAMA 16
1
ANEXO 1
INFORME ACTUALIZADO SOBRE 12 KIOSKOS CENSADOS EN EL PRIPA DEL AÑO 2011
1. ANTECEDENTES
Para la ejecución del proyecto vial San Buenaventura – Ixiamas, entre el año 2007-2008, por encargo de la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC), la
empresa Belmonte Ingenieros S.R.L., elaboró el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA), y como parte de este estudio el censo de la poblacion
afectada por el proyecto (PAP), la misma es realizado en un ancho de derecho de vía de 100 m.
En el año 2011, a solicitud del Banco Mundial (BM), la ABC actualizó el PAP mediante la consultora PCA, tomando en cuenta los siguientes aspectos: i) el
cambio de personería de las tierras aledañas como resultado del programa de titulación del INRA, ii) la construcción de nuevas edificaciones a partir del 2008;
iii) cambios en el ancho de derecho de vía a ser adquiridos en el proyecto, tomando en cuenta que en la titulación de tierras rurales el INRA había titulado considerando un ancho de derecho de vía de 40 m, y que en los planos urbanos,
los Gobiernos Autónomos Municipales de San Buenaventura e Ixiamas habían considerado un ancho de vía de 20 m; y iv) requerimiento de las políticas del BM
sobre reasentamiento involuntario; con el objetivo de reducir la poblacion afectada, y sobre la base de dicha información se formula el Plan de Reasentamiento (PRIPA – 2011).
En ese sentido el PRIPA de 2011, registra 12 afectaciones de kioskos en la
mancha urbana de San Buenaventura, las mismas están distribuidas entre las progresivas 0+000 a 4+225 (final de mancha urbana).
La afectaciones a los kioskos al estar ubicado en la mancha urbana de San Buenaventura, la consultora PCA elaborara un documento complementario del
PRIPA, en la que se describe las características de cada negocio, para socializarlo con el Gobierno Autónomo Municipal de San Buenaventura (GAM-SB) en el entendido, de que el GAM-SB conozca la situación de estos kioskos y tome una
posición en el marco de sus competencias respecto a la liberación del derecho de vía.
Cada uno de los 12 kioskos registrados, tienen sus propias características, cuyo resumen es el que se presenta en la siguiente tabla:
2
Tabla 1: Resumen de las características de los 12 kioskos censados
Nº Progresi
va y lado
Nombre del afectado o
de la afectada
Tipo de negocio Ubicación urbana
1 0+260 LD
Antonia Mamani Ramos
Venta de refrescos, empanadas, dulces, etc.
Zona Norte. En la puerta de ingreso de la UMSA
Regional Amazónica
2 0+260 LD
Genoveva Huarachi
Mamani
Venta de refrescos, empanadas, dulces,
etc.
3 0+265
LD
Delina Choque
Calisaya
Venta de refrescos,
empanadas, dulces, etc.
4 0+980 LI Amanda Ruiz Siam
Venta de masitas elaborada por la Sr.
Amanda
Zona 3 de Mayo. En la Av. Pando esquina calle A.
Iturralde.
5 0+984
LD
Patricia
Palomeque Quetehuari
Venta de refrescos Zona 3 de Mayo. En la Av.
Pando esquina calle A. Iturralde.
6 1+000 LD
Rosa Palomeque Cuellar
Venta de refrescos, empanadas, dulces, etc.
Zona 3 de Mayo. En la Av. Pando a aproximadamente 40 m antes del arroyo
Tacuare.
7 1+000
LD
Rita Condo
Berduguez
Venta de refrescos,
empanadas, dulces, etc.
Zona 3 de Mayo. En la Av.
Pando a aproximadamente 35 m antes del arroyo
Tacuare.
8 2+520 LD
Norma Condo Verduguez
Venta de abarrotes, conservas,
refrescos, etc.
Zona Buen Retiro. En la Av. Amazonas esquina
calle Bolívar.
9 2+610
LD
Esther Duri
Mamio
Venta de refrescos y
empanadas.
Zona Buen Retiro. En la
Av. Amazonas a aproximadamente 20 m
antes de la esquina calle Cobija.
10 2+613 LD
Aquiles Mercier Quetihuari
Pequeño taller de soldadura y cerrajería.
Zona Buen Retiro. En la Av. Amazonas a aproximadamente 15 m
antes de la esquina calle Cobija. En el mismo
ambiente del kiosko de su esposa, la Sra. Esther Duri
Mamio
11 2+615 LD
Mery Pacamía Cuajera
Venta de comida y refrescos.
Zona Buen Retiro. En la Av. Amazonas a
proximadamente 10 m
3
antes de la esquina calle Cobija.
12 2+630 LD
Elmar Marupa Quenevo
Venta de salchipapas y
refrescos.
Zona Buen Retiro. En la Av. Amazonas esquina
calle Cobija.
Fuente: Elaborado en base al Informe de 12 kioskos del PCA (2011).
El documento complementario de PRIPA de Kioskos, es socializado en abril de 2011 con el ejecutivo (Alcalde Municipal) y el Legislativo (Concejo Municipal) del Gobierno Municipal de San Buenaventura.
Dichas autoridades de entonces al tener conocimiento de la presencia de los 12
kioskos dentro del ancho de via de los 20 metros del área urbana de San Buenaventura, asumen la siguiente posición: “gestionar la reubicación de los 12 kioskos, fuera de la franja de los 20 metros, con el objetivo de que estos kioskos
no se constituyan en interferencias en las obras del proyecto carretero tramo San Buenaventura-Ixiamas”. La Alcaldía Municipal, conjuntamente con la consultora
PCA para reubicar a los afectados de las kioscos, desarrollan reuniones con los propietarios de kioscos, hasta establecer un Convenio de reubicación de kioskos, el Convenio se firma, en fecha 5 de mayo de 2011 (PCA, 2011). De acuerdo al
contenido de los Convenios se observan 2 caracteristicas: los kioskos a reubicarse en la futura terminal de buses y los kioskos a reubicarse dentro sus
predios, que se describen a continuación: Seis propietarias aceptan la reubicación de sus kioskos dentro de las
instalaciones de la futura terminal de buses, que estaria ubicada en la zona Buen Retiro sobre la Av. Amazonas a aproximadamente 200 metros de la calle
Cobija, las mismas se detallan en la tabla 2: Tabla 2: Lista de propietarias de kioskos que aceptan la reubicación
en la instalaciones de la futura terminal de buses
Nº Nombre del afectada Lugar a reubicarse
1 Antonia Mamani Ramos
En las instalaciones de la futura terminal de
buses, ubicada en la zona Buen Retiro sobre la Av. Amazonas a aproximadamente 200 metros de la calle Cobija.
2 Genoveva Huarachi Mamani
3 Delina Choque Calisaya
4 Rosa Palomeque Cuellar
5 Esther Duri Mamio
6 Mery Pacamía Cuajera
Fuente: Elaborado en base al Informe de 12 kioskos del PCA (2011).
Cinco propietarias y/o propietarios aceptan la reubicación de sus kioskos
dentro de sus lotes de terreno, ubicadas en distintas lugares de zona, las mismas se detallan en la tabla 3:
4
Tabla 3: Lista de propietarias y/o propietarios de kioskos que aceptan la
reubicación dentro de sus lotes de terreno
Nº
Nombre del
afectado o de la afectada
Lugar a reubicarse
1 Amanda Ruiz Siam Dentro de su propio lote de terreno situado el parte trasera del kiosko afectado ubicado en la Zona 3 de
Mayo sobre la Av. Pando esquina calle Abel Iturralde.
2 Patricia Palomeque Quetehuari
Dentro de su propio lote de terreno situado en la Zona 3 de Mayo sobre la calle Abel Iturralde a aproximadamente 50 metros de la Av. Pando.
3 Rita Condo Berduguez Dentro de su propio lote de terreno ubicado en la zona 3 de Mayo sobre la Av. Pando a
aproximadamente 100 metros pasando la Estación de Servicio Madid.i
4 Norma Condo Verduguez
Dentro de su propio lote de terreno situado en la parte trasera del kiosko afectado ubicado en la Zona
Buen Retiro Av. Amazonas esquina con la calle Bolívar.
5 Aquiles Mercier Quetihuari
Dentro de su lote de terreno ubicado en la Zona Buen Retiro sobre la calle Bolívar a aproximadamente 150 metros de la Av. Amazonas.
Fuente: Elaborado en base al Informe de 12 kioskos del PCA (2011).
El propietario de un kiosco, el Sr. Elmar Maruja Quenevo, no firmó el convenio
con el Gobierno Municipal de San Buenaventura, para reubicar el kiosko afectado, las razones no se conocen.
Desde la firma del convenio del GAM de San Buenaventura con 11 afectados de los kioscos que efectivizó el año 2011, ha transcurrido mas de 5 años, sin que el
GAM de San Buenaventura haya tomado acciones de reubicacion de los kioscos. El antecedente de la constuccion de la carretera ha llevado a que los propietarios
o propietarias de dichos kioscos opten por las mejores opciones para mantener o complementar sus negocios: en algunos casos los han reubicado por decisión
propia; en otros casos, han sido reubicados por factores externos que se describirán más adelante en el acápite 2 del presente documento.
En el documento complementario de PRIPA de 2011, no existe un estudio socio económico, que permita identificar si la actividad económica en los
kioscos era una actividad económica complementaria o era una economía principal de la familia propietaria del kiosco. Sin embargo, por la
5
información descriptiva del documento complementario, se puede deducir que los negocios eran actividades económicas complementarias de las familias, porque:
1) la mayoría de los negocios eran de dulces y refrescos, que generan minimas utilidades; 2) el espacio físico de los kioskos era reducido; y 3) las condiciones de la estructura de construcción de los kioscos eran y son precarias (paredes de
madera y techos jatata descuidadas).
2. RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN ACTUALIZADA DE LOS 12 KIOSKOS
Como parte de la actualización de la Población Afectada por el Proyecto (PAP) del PRIPA, entre los meses de marzo y mayo de 2016, se hizo el relevamiento de
información de los 12 kioscos registrados en el PRIPA elaborado por la consultora PCA en 2011, con el objetivo de establecer el estado de situación actual de los
mismos y dar cumplimiento a la Polítca Operacional 4.12 Reasentamiento Involuntario del Banco Mundial.
Los resultados del relevamiento se describen a continuación agrupados en tres grupos:
2.1 Abandono del negocio
Los kioscos registrado en 2011, y a la fecha han abandonado dicha actividad por factores distintos de cada caso se detallan a continuación:
Nº Progresiva Lado Nombre del afectado o de la
afectada
1 0+260 Derecho Antonia Mamani Ramos
Fotografías de respaldo Situación actual
Sitio actual donde fue registrado
el kiosko en 2011
FECHA DE REUBICACION: La Sra. Mamani
retiró el kiosco el año 2012,
RAZONES DE REUBICACION: Debido a que en el sitio se iba a construir el muro de la Universidad Mayor de San Andrés
RESTABLECIMIENTO ECONOMICO ACTUAL: La Sra. Mamani falleció el año
2012, en aquel momento tenía una hija de 23 años (casada), una hija de 15 años, y un hijo
de 17 años, respectivamente. Actualmente, Gladys vive en San Buenaventura y su
6
Vivienda de la Sra. Gladys
Mamani
esposo trabaja en una frial, donde gana un sueldo de 1800 Bs./mes., tiene tres hijos. Los
dos hijos, actualmente con 19 y 21 años, viven en la casa de Gladys en San
Buenaventura.
Nº Progresiva Lado Nombre del afectado o de la
afectada
2 0+260 Derecho Genoveva Huarachi Mamani
Fotografías de respaldo Situación actual
Sitio actual donde fue registrado
el kiosko en 2011
FECHA DE REUBICACION: La Sra. Huarachi
retiró el kiosco el 2012.
RAZONES DE REUBICACION: Debido a que en el sitio se iba a construir el muro de la Universidad Mayor de San Andrés.
Vivienda de la Sra. Genoveva Huarachi
RESTABLECIMIENTO ECONOMICO ACTUAL: La Sra. Huarachi, actualmente
trabaja en la alcaldía del GAM de San Buenaventura, y tiene una vivienda propia en
la Zona 16 de Julio de San Buenaventura..
Nº Progresiva Lado Nombre del afectado o de la
afectada
3 0+265 Derecho Delina Choque Calisaya
Fotografías de respaldo Situación actual
FECHA DE REUBICACION: La Sra. Delina Choque retiró el kiosco el año 2012.
RAZONES DE REUBICACION: Debido a que en el sitio se iba a construir el muro de la
Universidad Mayor de San Andrés.
7
Sitio actual donde fue registrado el kiosko en 2011
Tienda de la Sra. Fabiana Nina Choque
RESTABLECIMIENTO ECONOMICO ACTUAL: La Sra Delina trabaja como portera
de una Unidad Educativa en la ciudad de Tarija, en 2013 se fue a vivir Tarija, donde
actualmente vive con sus dos hijos menores. La hija de la Sra. Delina, de nombre Fabiana Nina vive actualmente en la zona 16 de Julio
de San Buenaventura, donde tiene una tienda de ropa.
Nº Progresiva Lado Nombre del afectado o de la
afectada
4 1+000 Derecho Rita Condo Berduguez
Fotografías de respaldo Situación actual
Sitio actual donde fue registrado el kiosko en 2011
FECHA DE REUBICACION: La Sra. Rita retiró el kiosco el año 2015.
RAZONES DE REUBICACION: Ha pedido del dueño de la casa que estaba detrás del
kiosco y que venía realizando mejoras constructivas en la casa.
RESTABLECIMIENTO ECONOMICO ACTUAL: La Sra Condo actualmente reside
en la Comunidad Santa Anita (progresiva 35+080 LD), donde tiene proyectado instalar
una tienda porque cuenta con el capital necesario. Actualmente se dedica a la ganadería y a la agricultura, conjuntamente
con su esposo en su terreno rural que está en la comunidad de Santa Anita.
2.2 Negocio vigente en el kiosko
Los kioskos que aun permanecen en los sitios donde fueron censados en 2011, y
el estado de su situación actual son los siguientes:
8
Nº Progresiva Lado Nombre del afectado o de la
afectada
1 0+980 Izquierdo Amanda Ruiz Siam
Fotografía de respaldo Situación actual
Kiosko actual en el mismo
sitio donde fue registrado en 2011
CARACTERISTICAS DEL KIOSCO DE 2011: El
2011 en el kiosko, la Sra, Amanda vendía masitas elaborada por la señora.El kiosco tenía
techo de jatata. CARACTERISTICAS DEL KIOSCO 2016: El
kiosko se encuentra en el mismo lugar donde fue censado el 2011. El techo del kiosko fue
cambiado de jatata a calamina Actualmente el kiosko es utilizado una vez por semana por la nuera de la Sra. Ruiz, que vende anticucho,
rellenos y refrescos naturales.
OBSERVACIONES: La Sra. Ruiz actualmente vive en su casa propia que se encuentra detrás del kiosco. Es una persona de la tercera edad que
recibe su renta dignidad, y de vez en cuando se dedica a la agricultura. Está dentro de la actual
lista de afectados.
Nº Progresiva Lado Nombre del afectado o de la
afectada
2 2+520 Derecho Norma Condo Verduguez
Fotografía de respaldo Situación actual
Sitio actual donde fue
registrado el kiosko en 2011
CARACTERISTICAS DEL KIOSCO DE 2011: El
2011 en el kiosko, la Sra Norma vendía abarrotes, conservas, refrescos, etc.
CARACTERISTICAS DEL KIOSCO 2016: El kiosco se ha convertido en una estructura para
venta de comidas, permanece en el mismo lugar donde fue censado el 2011. Está delante de su
vivienda. La Sra Norma vende comida y refrescos.
OBSERVACIONES: Con el cambio del negocio, han mejorado sus ingresos económicos. Tiene
una carpeta de afectación a nombre de su esposo el Sr. Samuel Flores designado con el código SBVAU-022-D. La afectación es infraestructura
9
no habitada, la misma tiene una afectación parcial, por lo que sera indeminizada.
2.3 Negocio restablecido
Se entiende por negocio restablecido por las características siguentes; una que el kioskos es reubicado y otra que el tipo de negocio son cambiados o mejoradas. Las mismas en algunos casos han mejorado sus negocios y en otros no por la
ubicacion, las mismas se describen a continuación:
Nº Progresiva Lado Nombre del afectado o de la
afectada
1 0+984 Derecho Patricia Palomeque Quetehuari
Fotografías de respaldo Situación actual
Sitio actual donde fue registrado el kiosko en 2011
FECHA DE REUBICACION: La Sra. Patricia
Palomeque retiró el kiosko el año 2015.
RAZONES DE REUBICACION: Ha pedido del dueño de la casa contigua que venía realizando mejoras en la casa.
Kiosko actual de la Sra. Patricia Palomeque
RESTABLECIMIENTO ECONOMICO ACTUAL: Actualmente, la Sra. Palomeque cuenta con un kiosko (de dulces, galletas,
pan, refrescos, etc.) en la acera de su vivienda ubicado en la Zona 3 de Mayo calle
A. Iturralde a aproximadamente 100 m de la Av. Pando; sin embargo, sus ingresos han bajado con la reubicación, y complementa
sus ingresos haciendo servicio de lavado de ropas (tres veces por semana, docena por 20
Bs.). La Sra. Patricia es madre sola de 5 hijos.
Nº Progresiva Lado Nombre del afectado o de la
afectada
2 1+000 Derecho Rosa Palomeque Cuellar
Fotografías de respaldo Situación actual
10
Sitio actual donde fue registrado el kiosko en 2011
FECHA DE REUBICACION: La Sra. Patricia Palomeque. Retiró el kiosko el mes de julio
de 2015.
RAZONES DE REUBICACION: Ha pedido del dueño de la casa que estaba detrás del kiosko y que venía realizando mejoras constructivas
en la casa.
Kiosko actual de la Sra. Rosa Palomeque
RESTABLECIMIENTO ECONOMICO ACTUAL: Actualmente, la Sra. Rosa instaló
una tienda (de galletas, dulces, pan, empanadas, rellenos, masitas elaboradas por la Sra. Rosa, conservas, refrescos, etc.) y
vivienda en un ambiente que construyó sobre un terreno de la Av. Pando lado izquierdo
(carretera) en la Zona 3 de Mayo, que está a aproximadamente a 50 metros de donde se encontraba el kiosko afectado. El terreno
pertenece a la Sra. Beatriz Flores, con quien la Sra. Rosa llegó a un acuerdo para cuidar el
terreno..
Nº Progresiva Lado Nombre del afectado o de la
afectada
3 2+613 Derecho Aquiles Mercier Quetihuari
Fotografías de respaldo Situación actual
Sitio actual donde fue registrado
el kiosko en 2011
FECHA DE REUBICACION: Como se dijo en
el caso de la Sra. Esther Duri, el pequeño taller de soldadura del Sr. Aquiles compartía
el ambiente que ocupaba el kiosco de su esposa la Sra. Esther Duri, quien vendió el kiosco en el año 2011.
RAZONES DE REUBICACION: Debido a la
construcción del polifuncional techado del colegio.
Taller de cerrajería soldadura del
RESTABLECIMIENTO ECONOMICO ACTUAL: El pequeño taller de soldadura,
actualmente está reubicado en el lote de terreno del Sr. Aquiles ubicado en la zona
Cotoca de San Buenaventura.
11
Sr. Aquiles Mercier
Nº Progresiva Lado Nombre del afectado o de la
afectada
4 2+630 Derecho Elmar Marupa Quenevo
Fotografías de respaldo Situación actual
Sitio actual donde fue registrado
el kiosko en 2011
FECHA DE REUBICACION: El kiosco registrado a nombre del Sr. Elmar Maruja, en realidad era de propiedad de su ex-esposa
Miriam Chiri Nina, retiró el kiosco el año 2015.
RAZONES DE REUBICACION: Debido a la
construcción del polifuncional techado del colegio.
Tienda de la Sra. Miriam Chiri
RESTABLECIMIENTO ECONOMICO
ACTUAL: Actualmente la Sra. Chiri vive en alquiler y tiene una tienda de
abarrotes, dulces y otros, en calidad de anticrético, ubicada en la Zona Central de San Buenaventura
Nº Progresiva Lado Nombre del afectado o de la
afectada
5 2+610 Derecho Esther Duri Mamio
Fotografías de respaldo Situación actual
Sitio actual donde fue registrado el kiosko en 2011
FECHA DE REUBICACION: La Sra. Esther Duri, a fines del año 2011 vendió el kiosco a
los esposos Sr. Cornelio Escalante Mamani y Sra. Juana Aizar. En octubre del año 2015, la
junta escolar del colegio y la OTB de Buen Retiro, le reiteraron el pedido de retirar el kiosco a los nuevos dueños. El Sr. Escalante
y la Sra. Aiza retiraron el kiosco.
RAZONES DE REUBICACION: Debido a la construcción del polifuncional techado del colegio.
RESTABLECIMIENTO ECONOMICO
12
Tienda restaurant del Sr.
Escalante y Sra. Aiza
ACTUAL: El Sr. Escalante y la Sra. Aiza cuentan con una tienda (de refrescos y
otras bebidas) y un restaurant (de comida) en un ambiente alquilado en la zona Cotoca
en el lado izquierdo de la carretera. Tiene su propia casa en la zona Caijene.
Nº Progresiva Lado Nombre del afectado o de la
afectada
6 2+615 Derecho Mery Pacamía Cuajera
Fotografías de respaldo Situación actual
Sitio actual donde fue registrado el kiosko en 2011
FECHA DE REUBICACION: La Sra. Pacamía retiró el kiosco el año 2015.
RAZONES DE REUBICACION: Debido a la construcción del polifuncional techado del
colegio.
Venta de comida de la Sra. Mery
Pacamía
RESTABLECIMIENTO ECONOMICO ACTUAL: La Sra. Mery vende comida (en las mañanas) sin puesto fijo en la Zona Buen
Retiro. Tiene casa propia en la Zona Buen Retiro (alejado del lado derecho de la
carretera).
3. ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ACTUAL DE LOS 12 KIOSCOS
Haciendo un resumen del estado de situación al 2016, de los 12 kioscos registrados en el PRIPA de 2011, se señalan que la situación es la siguente:
13
Tabla 4: Resumen de Tipología del estado de situación de los 12 kioskos registrado en 2011
N° Tipologia del estado de
situacion
Cantidad
1 Abandono del negocio 4
2 Negocio vigente en el kiosco 2
3 Negocio restablecido 6
TOTAL 12
En la descripción de cada una de los 10 kioscos reubicados, se evidencia que las
razones por los que han reubicado responden a otros factores; en algunos casos por decisión propia, en otros por acuerdo de instituciones como la UMSA, OTBs, y
por decisión de “propietarios” de lotes urbanos. Son acciones que no tiene relación alguna con el Convenio realizado entre el GAM de San Buenaventura y los propietarios de los 12 kioscos.
El estado de situación de los kioscos a 2016, se caracterizan en 3 grupos:
Propietarias de kioscos que abandonaron el negocio; Se deduce que los
propietarios que abandonan dicho negocio; porque la actividad se considera
como actividad complementaria de la economía familiar. Un hecho que no limita al cambio de actividades e incluso al cambio del lugar de residencia. En
estos casos algunos deciden migrar hacia otras actividades con mejores expectativas económicos, como asalariados por ejemplo y dejar dicha actividad definitivamente.
Esta es una dinámica constante en familias con este tipo de actividad
complementaria, donde al no tener un capital inversión considerable, cambian o abandonan el negocio, por considerarse no rentable, al ver otras oportunidades con mejores ingresos para complementar su economía familiar.
De las 4 ex-propietarias, 3 han retirado su kiosco por acción de la UMSA y una
por acción de la propietaria del lote. De las 4 ex-propietarias en la actualidad 1 fallece, 2 se encuentran trabajando
como asalariadas y una se dedica a la actividad agrícola y ganadería.
En conclusión estas 4 personas que estaban consideradas en la poblacion del PAP del 2011, Serán excluidas del presente PRIPA, considerando que han dejado las actividades económicas que desarrollaban por una decisión ajena al
poryecto, han cambiado de actividad económica y en consecuencia no se hace necesaria ninguna reposicion de kioscos.
Propietarias de kioscos vigentes; se entiende como aquellas propietarias
que mantienen vigente el kiosco y/o con actividad similar en el mismo sitio
desde el censo del 2011, desarrollado la misma actividad en dichos espacios
14
físicos, para complementar los ingresos económicos de sus familias. Los 2 casos son ejemplos veridicos de que dichos negocios son para desarrollar
actividades económicas complementarias en la familia, asi por ejemplo una propietaria de un kiosco mantiene la misma, en condiciones precarias y sin seguidad alguna, lo que indica que los ingresos por dicha actividad no son
expectables, y la otra propietaria ha tenido que cambiar de negocio para mejorar sus ingresos económicos complementarios y cambiar el kiosco por
una estructura para venta de comidas y la misma aun sigue siendo afectada de forma parcial dicha estructura.
En conclusión de las 2 propietarias de los 2 kioscos que eran consideradas en la poblacion del PAP del 2011, en el nuevo plan
también son considerados, porque estan ubicados dentro del DDV, con la diferencia de que a la Sra. Amanda Ruiz se recomienda la reposicion del
Kiosco y la Sra. Norma Condo indeminizacion por la infraestructura afectada de forma parcial, como infraestructura no habitada.
Propietarios o propietarias de kioscos con negocio restablecido; Se agrupa en este grupo a los que han reubicado kiosco, retirado para realizar
otras actividades economicas similiares que permita seguir generando ingresos económicos complementarios.
Tres de ellas han restablecido con actividades similares como ser tienda, pension y taller que significa que han mejorado sus condiciones económicas.
Por lo tanto, las mismas no serán consideradas en la poblacion de PAP, del nuevo Plan por las siguientes consideraciones: i) no son reubicados por acción del proyecto carretero, menos por acción del GAM como parte de este
compromiso (convenio), y ii) las propietarias en este periodo (2011 a 2016) han mejorado sus condiciones económicas al contar con tienda, pension y
taller, que en el año 2011 solo tenían el kiosco. En consecuencia se considera innecesaria la reposicion de los kioscos.
Sin embargo, existen tres casos especiales: 1) una propietaria ha restablecido el negocio en un nuevo kiosco que está ubicado en una calle donde hay poca
presencia de gente y por lo mismo, las ventas han bajado visiblemente, por lo que se ha visto obligada a completar sus ingresos con la actividad de lavado de ropa (tres veces por semana); 2) una propietaria, ha restablecido el
negocio complementándolo; sin embargo no tiene un sitio especifico la que le obliga ambular en cercanías del sitio donde estaba su kiosco en 2011, y 3)
otra propietaria ha restablecido el negocio en kiosco, pero la misma no tiene seguridad, por no ser propietaria del sitio, además la infraestructura, no ofrece la seguridad necesaria.
En conclusión estas 3 señoras ingresan a la poblacion del PAP, para su
reposicion de kioscos.
15
4. PROPUESTA DE COMPENSACION
De los 12 kioscos censados en 2011, ingresan a la poblacion del PAP del nuevo Plan PRIPA, 5 personas y 7 no ingresan en la misma.
Entre las personas a ser compensadas por tener incidencia en sus ingresos económicos, se recomienda hacer la reposicion de los kioscos como una forma de
restablecer sus actividades económicas, y las misma son las siguentes: 2 personas como la Sras. Amanda Ruiz Siam y Norma Condo Verduguez,
mantienen vigente en el sitio desde el censo 2011, por tanto estan dentro del DDV, con la diferencia que la Sra. Ruiz permenece en kiosco, por el contrario
la Sra. Condo, ha ampliado en una estructura para venta de comidas.
3 personas, al reubicar sus kioscos, han tenido incidencia en la disminución de sus ingresos de la actividad que realizaban, por diferentes factores como se describen a continuación:
o Sra. Patricia Palomeque Quetehuari. La señora es madre sola con cinco
hijos en edad escolar: la hija mayor está en la universidad y cuatro en el colegio y escuela.
o Sra. Rosa Palomeque Cuellar es madre sola, tiene dos hijos que viven
en la ciudad de El Alto (un hijo de 25 años y el de 30 años). No tiene terreno propio.
o Sra. Mery Pacamía Cuajera. Es una mujer de la tercera edad y madre sola.
5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
De acuerdo a la descripción realizada, podemos llegar a las siguientes conclusiones:
Los propietarios de 10 de los 12 kioskos censados en el PRIPA del año 2011, se encuentran en reubicados por factores externos al proyecto carretero.
De los 12 propietarias de kioscos censados en 2011, solo 5 propietarias
ingresan dentro de la poblacion de PAP del actual plan, por lo tanto se
recomienda la reposicion de 4 kioscos y 1 indeminizacion como infraestructura no habitada.
De los 12 propietarias de kioscos censados en 2011, 7 propietarias han
reubicado no por acción del proyecto carretero y hecho la verificación los
misma estan en iguales o mejores condiciones que del año 2011.
16
6. CRONOGRAMA
CRONOGRAMA DE REPOSICION DE KIOSCOS
N° DESCRIPCIOND DE ACTIVIDADES AÑO 2016 - 2017
Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Abril Mayo Junio
1 Gestion con GAMs para disposicion legal de otorgacion de espacios publicos para la construccion de kioscos
2
Emision de disposicion legal por el GAM de San Buenventura para garantizar los espacios publicos para la construccion de kioscos
3 Tramites administrativos para contrato modificatorio del contratista
4 Inicio de obras de reposicion
5 Construccion de reposicion de kioscos
6 Conclusion y entrega de reposicion de kioscos
Nota: Este cronograma estará sujeto ajustes para reducir el tiempo de ejecución y en
ningún caso para extenderlo
i
TUMUPASA,JUNIO DE 2016
ANEXO 2: INFORME ACTUALIZADO
SOBRE 40 VIVIENDAS CENSADAS EN EL PRIPA
DEL AÑO 2011
ii
INDICE DE CONTENIDO Pag.
1. ANTECEDENTES 1
2. RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN ACTUALIZADA DE LAS 40
VIVIENDAS 3
2.1 Infraestructuras fuera del derecho de vía 4
2.2 Infraestructuras reubicadas por acción de otros 9
2.3 Infraestructuras reubicadas por decisión propia 10
2.4 Infraestructuras compensadas 12
2.5 Infraestructuras en proceso de evaluación 18
3. ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ACTUAL DE LAS 40
INFRAESTRUCTURAS 20
4. CONCLUSIONES 22
5. CRONOGRAMA 22
1
ANEXO 2
INFORME ACTUALIZADO SOBRE 40 VIVIENDAS CENSADAS EN EL PRIPA DEL
AÑO 2011
1. ANTECEDENTES
Para la ejecución del proyecto vial San Buenaventura – Ixiamas, entre el año 2007-
2008, por encargo de la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC), la empresa
Belmonte Ingenieros S.R.L., elaboró el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental
(EEIA), y como parte de este estudio el censo de Personas Afectadas por el Proyecto
(PAP). El PAP de 2008 es realizado en un ancho de derecho de vía de 100 m.
En el año 2011, a solicitud del Banco Mundial (BM), la ABC actualiza el PAP y se
formula el PRIPA a través de la consultora PCA, tomando en cuenta los siguientes
aspectos: i) el cambio de personería de las tierras aledañas como resultado del
programa de titulación del INRA, ii) la construcción de nuevas edificaciones a partir del
2008; iii) cambios en el ancho de derecho de vía a ser adquiridos en el proyecto,
tomando en cuenta que en la titulación de tierras rurales el INRA había titulado
considerando un ancho de derecho de vía de 40 m, y que en los planos urbanos, los
Gobiernos Autónomos Municipales de San Buenaventura e Ixiamas habían considerado
un ancho de vía de 20 m; y iv) requerimiento de las políticas del Banco Mundial sobre
reasentamiento involuntario.
Según el PRIPA elaborado por la consultora PCA en el año 2011, el ancho de derecho
de vía para el área rural es de 40 metros, así como realizo el saneamiento el INRA, y el
ancho de derecho de vía para las áreas urbanas de San Buenaventura e Ixiamas son
establecidos por los Gobiernos Autónomos Municipales de San Buenaventura e
Ixiamas, respectivamente. En el caso del área urbana de San Buenaventura, el
Gobierno Autónomo Municipal de San Buenaventura (GAM-SB) de acuerdo al
relevamiento de la planimetría del área urbana se establece un ancho de 20 metros.
En el caso del área urbana de Ixiamas, el Gobierno Autónomo Municipal de Ixiamas,
establece un ancho mínimo de 14,80 metros para evitar interferir las obras del
proyecto carretero.
En el marco de los lineamientos descritos sobre el de derecho de vía para áreas rurales
y áreas urbanas, el PCA identificó 40 infraestructuras bajo la categorización de
“viviendas y tiendas”, que se detalla en la siguiente tabla:
Tabla 1: Resumen de las 40 infraestructuras censadas por el PCA en 2011
Nº Progresiva Lado Afectación Nombre del afectado o de
35 113+550 Izquierdo Tienda pensión Juan Negrete Medina
36 113+590 Izquierdo Vivienda Octavio Negrete
37 113+600 Derecho Vivienda de tres
plantas
Mario Alanes Mamani
38 113+600 Izquierdo Vivienda de dos
plantas
Jaime Aliaga Boria
39 113+605 Izquierdo Vivienda Graciela Villar Balderrama
40 113+605 Izquierdo Tienda Irma Monje Organivia
Fuente: Elaborado en base al PRIPA de 2011 (PCA, 2011).
La empresa encargada de la supervisión Acciona Ingeniería, en el proceso de
evaluación y ajuste y relevamiento de la Población Afectada del Proyecto (PAP), y por
recomendación de la ABC se ajustan diseños constructivos en los accesos a centros
urbanos como es San Buenaventura e Ixiamas principalmente para minimizar la
población de PAP, los mismos son las siguientes: 1) acceso a San Buenaventura, ancho
de vía 20 metros desde la plaza Triangular inicio de la Av. Pando (progresiva 0+000),
pasando por el río Tacuare y río Caijene, Av. Amazonas hasta el final del área urbana
(progresiva 4+225), sin embargo entre la progresiva 1+910 a 2+280 el ancho de vía
es 80 metros, y entre la progresiva 1+000 a 1+100 el ancho de vía es 50 metros; y 2)
acceso a Ixiamas, con un ancho de vía de 20 desde el inicio del área urbana
(progresiva 111+000) hasta el acceso al río Etaca, y un ancho de vía de 14,8 metros
en la primera cuadra de la calle Bruno Racua donde finaliza el proyecto (113+300).
3
2. RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN ACTUALIZADA DE LAS 40
VIVIENDAS
La empresa Acciona Ingeniería S.A., ha realizado la actualización de PAP, que inicia el
2014 y concluye el año 2016, sobre el estado de la situación actual de las 40 viviendas
registradas en el año 2011, elaborado por consultora PCA.
El primer equipo de PRIPA de la Consultora Acciona Ingeniería, realiza el primer
relevamiento de PAP el año 2014 y su posterior implementación en 2015, como
resultado de aquello se logra indemnizar 140 carpetas de los cuales 13
infraestructuras; dicho trabajo concluye con elaboración del informe de PRIPA. Este
documento es observado por la ABC por presentar las siguientes inconsistencias:
precisión de información de campo, incompleta aplicación de OP 4.12 salvaguardas
sociales del Banco Mundial y la inadecuada categorización del PAP al ser está muy
general sin ahondar en las particularidades socioeconómicas de las PAPs. A partir de
aquello la ABC instruye a la Supervisión a realizar un nuevo relevamiento de
información del PAP para la formulación del nuevo Plan PRIPA para poner a
consideración del Banco Mundial; tomando los siguientes aspectos i) el tiempo
transcurrido de 2011 a 2016, es un periodo largo y por lo que dificulta su aplicación, ii)
la construcción de nuevas infraestructura a partir del 2011, iii) la categorización de
tipos de afectación establecidas en el plan del 2011, y iv) el movimiento de la
población de PAP (reubicaciones realizadas).
El nuevo relevamiento del PAP se inicia en mes de febrero del 2016, la actualización
del relevamiento de información del campo no solo ha logrado precisar la información
de la población de PAP, sino también precisar categorías en los tipos de afectación,
como por ejemplo de la “vivienda”1 como categoriza el plan de PRIPA de 2011, a toda
infraestructura habitada y no habitada, la que ha generado confusión al momento de la
implementación. Para precisar y categorizar adecuadamente en el Plan PRIPA 2016. La
infraestructura habitada se define a partir de las siguientes consideraciones:
“infraestructura, es aquella infraestructura construida independientemente de su
tipología y calidad de material”, y lo “habitada, como el espacio físico –
infraestructura- donde vive una persona o familia, es decir, es donde tiene residencia
permanente”.
Los Interculturales y los pueblos Indígenas, que están asentada en la zona del
proyecto carretero, se caracterizan por dar funcionalidad a una infraestructura para
habitar, independientemente si la misma cumple las condiciones mínimas de espacio o
de salubridad, ya que sus condiciones de migrantes y/o pueblos indígenas, les conlleva
a residir o habitar en dichas condiciones, de manera que aquello difiere de la definición
del término de una “vivienda habitable” comúnmente usada.
Como también existen infraestructuras construidas con las condiciones mínimas de
espacio y salubridad, que no están habitadas, por el mismo hecho de que muchos de
los migrantes, están en un proceso de transición, ya sea de migrar del lugar de origen
1 El Plan PRIPA de 2011, indica “Es necesario aclarar que se ofrecerá la reposición de viviendas sólo a familias que posean
viviendas ocupadas. Las viviendas de uso temporal y las viviendas abandonadas serán indemnizadas a costo de reposición” Las infraestructuras con estas mismas características que son usadas como tienda, pensión, deposito, etc. son consideradas como viviendas.
4
o que están en proceso de abandono de la zona2, porque han encontrado otras zonas o
lugares del Departamento o del País para asentamiento.
Las características mencionadas hacen de que la categoría de “vivienda” se complejice
al momento de la compensación, por lo que en el nuevo Plan PRIPA 2016, como en la
actualización y en el establecimiento del estado de situación de las 40 infraestructuras,
se lo categoriza como infraestructura habitada.
En ese sentido, el relevamiento in situ y recolección de la información a través de
fuentes primarias como: entrevistas a personas y revisión de documentación, permiten
mostrar los siguientes resultados clasificados en 5 grupos:
2.1 Infraestructuras fuera del derecho de vía
Las infraestructuras registradas en 2011 por la consultora PCA el años 2011, con la
actualización de información, quedan fuera del derecho de vía, por 2 factores, 1)
Precisión de información con medición 10 m del eje de vía (medición realizada con
equipo de topografía Estación Total), y 2) variación en diseño en los accesos al área
urbana para minimizar la población afectada, como se muestran en los siguientes
cuadros:
Nº Progresiva -lado Afectación Nombre del afectado o de
la afectada
1 0+422 LI Infraestructura habitada Marcelino Flores Iporre
Fotografía actual del
sitio
Situación actual
CENSO DEL 2011: Categoriza como Vivienda.
DESCRIPCION DEL CASO: De acuerdo al relevamiento
topográfico con el eje actual de la vía como parte de la
actualización del PRIPA, la vivienda ha quedado fuera del
derecho de vía.
ESTADO ACTUAL: La infraestructura habitada señalada
está fuera de la franja del derecho de vía.
Nº Progresiva Afectación Nombre del afectado o de la
afectada
2 0+460 LD Infraestructura no
habitada y cerco
Rina Quenebo Navi
Fotografía actual del
sitio
Situación actual
CENSO DEL 2011: Categoriza como Vivienda y cerco.
DESCRIPCIÓN DEL CASO: De acuerdo al relevamiento
topográfico con el eje actual del diseño de la carretera,
como parte de la actualización del PRIPA, la
2 Abandono de zona: Existe esta práctica de los Interculturales, como conocedores de procesos de colonización – prácticas de asentamiento en tierras fiscales hasta su titulación por INRA-, realizan dicha práctica con fines económicos, porque una vez hecho el asentamiento o titulada por INRA venden dicha propiedad y luego ingresan a otra zona para colonizar. Así por ejemplo los primeros colonizadores en la zona de Caranavi están en San Buenaventura o Ixiamas.
5
infraestructura no habitada y el cerco de madera han
quedado fuera de la franja del derecho de vía.
ESTADO ACTUAL: La infraestructuras señaladas están
fuera de la franja de derecho de vía.
Nº Progresiva -lado Afectación Nombre del afectado o de la
afectada
3 0+620 LD Infraestructura habitada Gabriel Palomeque Cuili
Fotografía actual del
sitio
Situación actual
CENSO DEL 2011: Categoriza como Vivienda
DESCRIPCIÓN DEL CASO: De acuerdo al relevamiento
topográfico con el eje actual del diseño de la carretera,
como parte de la actualización del PRIPA, la
infraestructura ha quedado fuera de la franja del
derecho de vía.
ESTADO ACTUAL: La infraestructura indicada está fuera
de la franja del derecho de vía.
Nº Progresiva Afectación Nombre del afectado o de la
afectada
4 2+850 LD Tienda Vicenta Mamani
Fotografía actual del
sitio
Situación actual
CENSO DEL 2011: Categoriza como Vivienda y tienda.
DESCRIPCIÓN DEL CASO: De acuerdo al relevamiento
topográfico con el eje actual del diseño de la carretera,
como parte de la actualización del PRIPA, la tienda ha
quedado fuera de la franja del derecho de vía.
ESTADO ACTUAL: La tienda está fuera de la franja del
derecho de vía.
Nº Progresiva -lado Afectación Nombre del afectado o de
la afectada
5 84+920 LD Infraestructura no habitada Efraín Loza
Fotografía actual del
sitio
Situación actual
CENSO DEL 2011: Categoriza como Vivienda.
DESCRIPCIÓN DEL CASO: Según el Sr. Lauro dueño
actual del predio, el Sr Loza habría construido la
infraestructura en el terreno que él le alquiló. El Sr. Loza
se habría ido del lugar hace aproximadamente 5 años
atrás, debido a la baja del precio de la madera. El Sr. Loza
actualmente estaría en Tipuani trabajando en el lavando
de oro. La infraestructura se encuentra muy deteriorada.
6
De acuerdo al relevamiento topográfico con el eje actual
del diseño de la carretera, como parte de la actualización
del PRIPA, la vivienda ha quedado fuera de la franja
del derecho de vía.
ESTADO ACTUAL: La infraestructura está fuera de la
franja del derecho de vía.
Nº Progresiva -lado Afectación Nombre del afectado o de
la afectada
6 113+400 LI Infraestructura no habitada Fabiana Villca Choque
Fotografía actual del
sitio
Situación actual
CENSO DEL 2011: Categoriza como Vivienda.
DESCRIPCIÓN DEL CASO: La infraestructura NO está
en el sitio donde fue censada en 2011. Hubo un error
en el relevamiento de datos del censo del 2011.
ESTADO ACTUAL: La infraestructura está fuera de la
franja de derecho de vía.
Nº Progresiva -lado Afectación Nombre del afectado o de