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C.E.I.P. SATURNINO CALLEJA. Plan de funcionamiento del servicio del comedor escolar. C/ El Prado, 8 09197 QUINTANADUEÑAS (BURGOS) 947292501 [email protected] 1 PLAN DE FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DEL COMEDOR ESCOLAR C.E.I.P. SATURNINO CALLEJA QUINTANADUEÑAS BURGOS
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PLAN DE FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DEL COMEDOR …ceipsaturninocalleja.centros.educa.jcyl.es/sitio/...de comedor escolar en la Comunidad de Castilla y León. ORDEN EDU/693/2008, de

Jul 05, 2020

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C/ El Prado, 8 09197 QUINTANADUEÑAS (BURGOS) 947292501 [email protected]

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PLAN DE

FUNCIONAMIENTO DEL

SERVICIO DEL

COMEDOR ESCOLAR

C.E.I.P. SATURNINO CALLEJA

QUINTANADUEÑAS

BURGOS

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ÍNDICE

1. NORMATIVA LEGAL DE REFERENCIA ................................................................ 3

2. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................ 4 3. OBJETIVOS del Plan anual de funcionamiento del servicio de comedor. .................. 5 4. CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO DE COMEDOR ESCOLAR. ...................... 6

4.1 UBICACIÓN DEL COMEDOR ESCOLAR. .................................................... 6

4.2 PERIODO DE FUNCIONAMIENTO ................................................................. 6

4.3 TURNOS Y HORARIOS DEL COMEDOR ESCOLAR ................................. 7 4.4 MENÚS Y DIETA ................................................................................................ 7 4.5 COSTE DEL SERVICIO ..................................................................................... 8

4.6 COBRO DEL SERVICIO .................................................................................... 8

4.7 IMPAGO DE LOS USUARIOS ................................................................................ 9

4.8 JUSTIFICACION DE LAS FALTAS ......................................................................... 9

4.9 LA ANULACIÓN DEL SERVICIO ............................................................................ 9 5. AYUDAS DEL COMEDOR ESCOLAR .................................................................. 11

5.1 BENEFICIARIOS CON GRATUIDAD TOTAL (100%) ...................................... 11 5.2 BENEFICIARIOS CON GRATUIDAD DEL 75% ................................................... 12

5.3 BENEFICIARIOS CON GRATUIDAD DEL 50% ................................................... 12

5.4 SOLICITUDES ........................................................................................................ 12 6. PERSONAS INVOLUCRADAS EN EL SERVICIO DE COMEDOR ESCOLAR. 14

6.1 DIRECTOR/A DEL CENTRO. ......................................................................... 14

6.2 SECRETARIO. .................................................................................................. 14 6.3 CONSEJO ESOLAR. ........................................................................................ 14

6.4 PERSONAL LABORAL DEL COMEDOR ESCOLAR. ................................ 15

6.4.1. RESPONSBALE DEL COMEDOR ESCOLAR. ................................... 15 6.4.2. CUIDADORES Y PERSONAL DE ATENCIÓN A LOS ALUMNOS . 17

6.5 USUARIOS DEL SERVICIO DE COMEDOR ESCOLAR. ......................... 19 6.5.1 GESTIONES QUE SE PUEDEN HACER DESDE LA PÁGINA WEB DE COMEDORES ESCOLARES DE JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. ..... 21

6.5.2 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PADRES O TUTORES ... 22 6.5.3 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LO USUARIOS (ALUMNOS) .. 22

7. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL COMEDOR ESCOLAR. ..................... 24

7.1 ASPECTOS GENERALES A TENER EN CUENTA: ................................. 24 7.2 ENTRADAS ........................................................................................................ 24 7.3 HIGIENE PERSONAL ...................................................................................... 25

7.4 AUTONOMIA ..................................................................................................... 25 7.5 ORDEN ............................................................................................................... 25

7.6 ANTES DE LA COMIDA .................................................................................. 25 7.7 DURANTE LA COMIDA ................................................................................... 25

7.8 DESPUÉS DE LA COMIDA ............................................................................. 26 7.9 SALIDAS ............................................................................................................. 26

8. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. ................................................................................... 27

8.1. CALIFICACIÓN DE LAS CONDUCTAS QUE PERTURBAN LA CONVIVENCIA ........................................................................................................ 27

8.2.GRADACIÓN DE LAS MEDIDAS CORRECTORAS. ATENUANTES Y AGRAVANTES. ........................................................................................................ 27 8.3 MEDIDAS DE CORRECCIÓN ........................................................................ 27

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1. NORMATIVA LEGAL DE REFERENCIA

DECRETO 20/2008, de 13 de marzo, por el que se regula el servicio público

de comedor escolar en la Comunidad de Castilla y León.

ORDEN EDU/693/2008, de 29 de abril, por la que se regula el servicio público

de comedor escolar, modificada por ORDEN EDU 288/2015 y ORDEN EDU

748/2016.

Decreto 51/2007, de 17 de mayo por el que se establecen los derechos y

deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros de CyL.

ORDEN EDU/288/2015, de 7 de abril, por la que se modifica la Orden

EDU/693/2008, de 29 de abril.

ORDEN EDU/748/2016, de 19 de agosto, por la que se modifica la Orden

EDU/693/2008, de 29 de abril.

Orden EDU 1921/2007, de 27 de noviembre, por la que se establecen

medidas y actuaciones para la promoción y mejora de la convivencia en los

centros educativos de CyL.

Reglamento de Régimen Interno del Centro

Plan de Convivencia del Centro.

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2. INTRODUCCIÓN

El comedor escolar es un servicio complementario de carácter educativo previsto en el artículo 82.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación para garantizar la calidad de la enseñanza de los alumnos de educación básica que hayan de estar escolarizados en un municipio próximo al de su residencia o a una distancia que lo justifique. La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa recoge en su artículo 82.2 (CAPÍTULO II) que en aquellas zonas rurales que se considere aconsejable, se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto las Administraciones educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, de comedor. Dicho servicio, además de servir a la Administración educativa como factor importante para garantizar la escolarización, también desempeña una destacada función social mediante las ayudas para compensar posibles carencias de tipo familiar, económico y sociocultural, a lo que se suma el ser un servicio que facilita la conciliación de la vida familiar y laboral. El Comedor de nuestro Centro presta su servicio con:

❖ Carácter preceptivo, como complemento a la educación, cuya finalidad es hacer posible o facilitar la actividad educativa. Tal como dispone la Ley de Calidad de la Educación en su artículo 41.3 que en aquellos casos en que, para garantizar la calidad de enseñanza, los alumnos de enseñanza obligatoria hayan de estar escolarizados en un municipio próximo al de su residencia o a una distancia que lo justifique de acuerdo con la normativa al efecto, las Administraciones educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de comedor.

❖ Carácter opcional, como elemento de conciliación de la vida laboral y familiar, por lo que constituye una prestación complementaria que ayuda a la conciliación de las necesidades familiares y educativas que impone la forma de vida laboral actual.

Resulta así necesario establecer un marco normativo que, de acuerdo con la ley, concrete el régimen de funcionamiento del servicio de comedor en nuestro centro.

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3. OBJETIVOS del Plan anual de funcionamiento del

servicio de comedor.

Art.15 del DECRETO 20/2008, de 13 de marzo, por el que se regula el servicio público de comedor escolar en la Comunidad de Castilla y León.

El centro bajo cuya responsabilidad se preste el servicio de comedor escolar elaborará un plan anual de funcionamiento del servicio de comedor que contendrá los siguientes objetivos:

a) Fomentar la adquisición de hábitos de correcta alimentación e higiene en

la infancia y adolescencia.

b) Desarrollar la adquisición de hábitos sociales, normas de urbanidad y

cortesía y correcto uso y conservación de los útiles de comedor.

c) Fomentar actitudes de ayuda y colaboración entre los compañeros,

prestando especial atención a los más pequeños y en las labores

depuesta y recogida del servicio.

d) Fomentar actitudes de convivencia y solidaridad.

e) Desarrollar actividades de expresión artística y corporal que contribuyan

al desarrollo psicológico, social y afectivo de los alumnos.

f) Desarrollar actividades de libre elección y lúdicas que contribuyan al

desarrollo de la personalidad y al fomento de hábitos sociales y

culturales.

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4. CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO DE COMEDOR

ESCOLAR.

Se entiende por servicio público de comedor escolar el desarrollo de la

actividad educativa y de alimentación de los alumnos en los comedores

escolares o establecimientos idóneos para su prestación, bajo la

responsabilidad de la autoridad educativa, gestionado a través de cualquiera de

las modalidades previstas en la ley.

Se entiende por comedor escolar el espacio físico, debidamente equipado y

acondicionado que, ubicado con carácter general dentro del recinto escolar, es

idóneo para la prestación del servicio público de comedor escolar.

4.1 UBICACIÓN DEL COMEDOR ESCOLAR.

El comedor escolar se encuentra en la planta baja del edificio de infantil.

El espacio habilitado para el servicio del comedor escolar cuenta con un aforo de 60

comensales por turno.

4.2 PERIODO DE FUNCIONAMIENTO

El período ordinario de funcionamiento del comedor escolar se extenderá desde el primer día lectivo del curso escolar, de acuerdo con el calendario

COMEDOR ESCOLAR

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aprobado por la Administración educativa, hasta el último día lectivo del curso escolar.

4.3 TURNOS Y HORARIOS DEL COMEDOR ESCOLAR

En función del número de comensales habituales que se den de alta en el servicio de comedor, se podrá establecer como máximo 2 turnos. Los comensales que soliciten el servicio esporádico se les asignarán el turno que les corresponda por curso. Al comienzo de cada curso escolar, se tendrá en cuenta el número de comensales habituales dados de alta en el servicio de comedor, y Equipo Directivo, establecerá la distribución de los alumnos en cada uno de los turnos. También se valorará la posibilidad de suprimir el servicio de comensales esporádicos, si se supera la ocupación máxima por turno establecido.

SEPTIEMBRE OCTUBRE A

MAYO JUNIO

Turno 1 Turno 2 Turno 1 Turno 2 Turno 1 Turno 2

Comida 14:00-14:45

14:45-15:30

14:00-14:45

14:45-15:30

13:00-13:45

13:45-14:30

Actividades con cuidadoras.

De 14:45 hasta ser recogidos

De 14:00 a 14:45 y de 15:30 hasta la recogida

De 14:45 hasta ser recogidos

De 14:00 a 14:45 y de 15:30 hasta la recogida

De 13:45 hasta ser recogidos

de 13:00 a 13:45 y de 14:30 hasta la recogida

Salida 15:10 o 15:30 o 15:50

15:30 o 15:50

15:10 o 15:30 o 15:50

15:30 o 15:50

14:10 o 14:30 o 14:50

14:30 o 14:50

Los alumnos del turno 1 podrán ser recogidos las 15:10 o 15:50 (de septiembre de mayo) y de las 14:10 o 14:50 (en junio). Mientras que los alumnos del turno 2, solo podrán ser recogidos las 15:50 (de septiembre de mayo) y de las 14:50 (en junio) A partir de las 14:10 (de septiembre de mayo) y de las 13:10 (en junio), no se permitirá la entrada de ningún comensal al comedor, por considerarse que interrumpe el desarrollo del servicio.

4.4 MENÚS Y DIETA

El menú será el mismo para todos los comensales que hagan uso del servicio, sean alumnos, profesores o personal no docente, salvo menú especial o de régimen.

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Si la dieta especial es por una cuestión médica del tipo alergias/intolerancias, diabetes, enfermedad metabólica, etc., se necesita la siguiente documentación:

- INFORME MÉDICO DEL NINO/A. - PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE INGESTA ACCIDENTAL.

La petición de estas dietas especiales debe realizarse con al menos 7 días de antelación a través del 012. Sin informe médico únicamente se administrarán dietas blandas, solicitadas por los padres o comensales interesados antes de las 9:30 h.

4.5 COSTE DEL SERVICIO

Anualmente se informará a los usuarios del servicio de las tarifas establecidas por la Administración para cada uno de los tipos de usuarios.

4.6 COBRO DEL SERVICIO

El pago del servicio por los usuarios habituales sin ayuda, se realizará mediante domiciliación bancaria en el número de cuenta que faciliten sus progenitores o tutores. El importe, cuyo cobro se realizará por la empresa concesionaria dentro de los cinco días siguientes al mes en que se ha prestado el servicio de comedor, será el producto que resulte de multiplicar el número de días asistidos por cada comensal durante el mes de referencia por la tarifa aprobada por la Administración. Para determinar los días asistidos y los días cancelados se tendrá en consideración el dato de la aplicación informática que recoge las gestiones telemáticas a que se refiere el artículo 13 de la Orden EDU 693/2018. El pago del servicio por los usuarios habituales con ayuda parcial, se realizará mediante domiciliación bancaria en el número de cuenta que faciliten los progenitores o tutores. El importe, cuyo cobro se realizará por la concesionaria dentro de los cinco días siguientes al mes en que se ha prestado el servicio de comedor, será el producto que resulte de multiplicar el número de días asistidos por cada comensal durante el mes de referencia por la tarifa aprobada por la Administración reducida en un 75 por ciento o un 50 por ciento según sea la ayuda concedida. Se entenderán como asistidos todos los días en que se haya prestado el servicio en los que el usuario habitual sin ayuda no haya cancelado el servicio de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.1. de la Orden EDU 693/2018. Si la cancelación se ha ajustado a lo establecido en el citado artículo el usuario habitual con ayuda parcial tendrá derecho al descuento correspondiente al importe de la parte de la tarifa que abona por los días cancelados.

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Para determinar los días asistidos y los días cancelados se tendrá en consideración el dato de la aplicación informática que recoge las gestiones telemáticas a que se refiere el artículo 13 de la Orden EDU 693/2018. El pago del servicio por los usuarios esporádicos se realizará mediante domiciliación bancaria en el número de cuenta que faciliten los progenitores o tutores o mediante un ingreso en el número de cuenta que designe el concesionario.

4.7 IMPAGO DE LOS USUARIOS

Cuando la empresa concesionaria deje constancia de un impago en la aplicación informática, la Administración requerirá el pago mediante comunicación a los progenitores o tutores a través del centro, concediendo diez días para el ingreso del importe adeudado. Si transcurrido dicho período no se hubiera hecho efectivo el pago el concesionario, lo requerirá mediante correo certificado, con acuse de recibo a los progenitores o tutores quienes dispondrán de un plazo máximo de diez días, computados a partir del día siguiente a su recepción, para su ingreso en el número de cuenta que designe el concesionario pudiendo recargar el importe adeudado con el coste del certificado y de la devolución bancaria. Si transcurrido el citado plazo no se hubiera procedido al pago, el concesionario lo comunicará a la dirección provincial de educación correspondiente y al usuario que no podrá hacer uso del servicio de comedor hasta la efectiva cancelación de la deuda.»

4.8 JUSTIFICACION DE LAS FALTAS

Las faltas de asistencia han de ser debidamente justificadas a los responsables del comedor. En caso de superar el 20% de faltas mensuales sin justificar se comunicará a la Dirección Provincial quién procederá a darles de baja de oficio.

4.9 LA ANULACIÓN DEL SERVICIO

La anulación del servicio de comedor por usuarios habituales por uno o varios días, siempre que se haya comunicado en los términos establecidos en el artículo 12 de la Orden EDU 693/2008 por la que se regula el servicio de comedor, supondrá la deducción automática de los importes correspondientes al número de días de no asistencia en la factura del mes siguiente a su anulación.

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Es responsabilidad del usuario realizar la cancelación de la comida el día que no vayan a asistir. Puede hacerlo llamando al 012 o 983 32 78 50, antes de las 9:30 de la mañana de dicho día o bien por Internet: https://comedoresescolares.jcyl.es/comesc/login.jsf De no hacerlo, le será cobrado el importe de la comida aunque no haya hecho uso del servicio. Los alumnos que no anulen, se les podrá dar de baja de oficio e impedir el uso del comedor ya que al solicitar plaza, se comprometen a asistir. Esta misma responsabilidad de cancelación recae sobre el alumnado que disponga del servicio gratuito (becados y trasportados), teniendo en cuenta el Decreto que regula el servicio de comedor escolar que establece en su artículo 18 como una de las obligaciones de los usuarios la asistencia al comedor, salvo justificación expresa.

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5. AYUDAS DEL COMEDOR ESCOLAR

El importe del Menú se podrá reducir en un 50, 75 o 100% del precio total, en el caso de alumnado becado. El servicio de comedor será gratuito para los alumnos escolarizados en centros públicos en niveles de enseñanza obligatorios, en el 2º ciclo de E. Infantil y Educación Especial, obligados a desplazarse fuera de su localidad. Para determinar, a efectos del derecho a la gratuidad, total o parcial, del servicio de comedor, si los alumnos se encuentran en una situación económica y socio-familiar desfavorable se tendrán en cuenta los criterios y puntuaciones referidos a renta familiar y a circunstancias socio-familiares que aparecen reflejadas en el artículo 20 de la Orden EDU 693/2008 de 29 de abril por la que se regula el servicio público de comedor escolar, modificada por ORDEN EDU 288/2015 y ORDEN EDU 748/2016.

5.1 BENEFICIARIOS CON GRATUIDAD TOTAL (100%)

Se beneficiarán de la gratuidad total del servicio de comedor los siguientes alumnos:

a) Alumnos pertenecientes a unidades familiares en las que la suma de los ingresos de todos sus miembros obtenidos en el período impositivo inmediatamente anterior (con plazo de presentación vencido) a la presentación de la solicitud de gratuidad de comedor escolar, no exceda en cómputo anual de dos veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) anual fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año en el que se presenta la solicitud.

b) Alumnos que se encuentren en situación de acogimiento familiar o residencial.

c) Alumnos pertenecientes a familias numerosas de categoría especial.

d) Solicitantes víctimas de violencia de género.

e) Alumnos víctimas de terrorismo.

f) Alumnos con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

g) Alumnos que se encuentren en situaciones carenciales específicas, entendiendo como tales aquellas circunstancias en las que se hace evidente una situación de necesidad en la unidad familiar por razones económicas o de exclusión social. En el momento en el que el centro educativo tenga constancia de que algún comensal puede estar en

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situación precaria o especialmente difícil se iniciará el procedimiento para la concesión de gratuidad total en el servicio de comedor. Desde la dirección del centro se solicitará informe a los servicios sociales con el objeto de que se actúe en los casos de especial gravedad.

5.2 BENEFICIARIOS CON GRATUIDAD DEL 75%

Se beneficiarán de la gratuidad del 75 por ciento del precio del menú escolar los alumnos pertenecientes a unidades familiares en las que la suma de los ingresos de todos sus miembros obtenidos en el período impositivo inmediatamente anterior (con plazo de presentación vencido) a la presentación de la solicitud de gratuidad de comedor escolar, no exceda en cómputo anual de 2,5 veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) anual fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año en el que se presenta la solicitud.

5.3 BENEFICIARIOS CON GRATUIDAD DEL 50%

Se beneficiarán de la gratuidad del 50 por ciento del precio del menú escolar los siguientes alumnos:

a) Alumnos pertenecientes a unidades familiares en las que el resultado de la suma de los ingresos de todos sus miembros obtenidos en el período impositivo inmediatamente anterior (con plazo de presentación vencido) a la solicitud de gratuidad de comedor escolar no exceda en cómputo anual 3 veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) anual fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año en el que se presenta la solicitud.

b) Alumnos miembros de familia numerosa de categoría general.»

5.4 SOLICITUDES

Los padres o tutores interesados en solicitar la prestación gratuita, total o parcial, del servicio de comedor, deberán presentar la solicitud, conforme al modelo de Anexo I, que se facilitará en el centro (disponible también en la Web del centro), en el periodo establecido para ello:

- Los alumnos matriculados en el centro, en los periodos recogidos en la convocatoria.

- Los alumnos de nueva matriculación, en el momento de la formalización de la matrícula.

- Los alumnos en los que concurran situaciones carenciales específicas, en el momento que se produzca dicha situación.

Una vez valoradas las solicitudes por el Consejo Escolar del Centro, se enviará relación de alumnos solicitantes a la Dirección Provincial de Educación. Será el

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Director Provincial de Educación el que resuelva el procedimiento estimando o denegando las solicitudes. El Centro notificará a los interesados la resolución de sus solicitudes a los interesados.

- Solicitud presencial: Los padres o tutores presentarán la solicitud de

ayudas con el impreso normalizado, debidamente cumplimentado y

firmado, en la dirección del centro.

Una vez recogida la solicitud y en el caso de una correcta

cumplimentación, el centro devolverá, sellado y fechado, el resguardo

acreditativo de la solicitud de la ayuda.

- Confirmación vía internet: Los padres registrados que lo deseen, podrán

acceder a su solicitud de ayuda a través de la Aplicación de Comedores

de la Junta de Castilla y León. Deberán cumplimentar los datos requeridos

siguiendo los pasos que se indican en la Guía de Ayudas a su disposición

en la propia aplicación. La solicitud se confirmará y enviará

telemáticamente y quedará a la espera de su validación por el centro.

También se podrá, a través de la aplicación, cumplimentar la solicitud en la aplicación, imprimirla y presentarla posteriormente en el centro junto con la documentación necesaria.

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6. PERSONAS INVOLUCRADAS EN EL SERVICIO DE

COMEDOR ESCOLAR.

6.1 DIRECTOR/A DEL CENTRO.

Art. 3 del DECRETO 20/2008, de 13 de marzo, por el que se regula el servicio público de comedor escolar en la Comunidad de Castilla y León. Corresponde al director del centro:

a) Dirigir y coordinar el servicio.

b) Elaborar, con el equipo directivo, el plan anual de funcionamiento del

servicio al que se refiere el artículo 15 de este Decreto como parte de la

programación general anual del centro.

c) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al mismo, sin per-juicio de

las relaciones laborales existentes, en su caso, entre la empresa

concesionaria del servicio o el titular del establecimiento adjudicatario y

los responsables, cuidadores y el personal de atención a los alumnos,

de acuerdo con lo establecido en los artículos7 y 8 del presente Decreto

20/2008 de 13 de marzo.

d) Velar por el cumplimiento de este Decreto y de las disposiciones que se

dicten en su desarrollo, así como de las normas sobre sanidad,

seguridad e higiene, sin perjuicio de las competencias que correspondan

a la administración sanitaria.

6.2 SECRETARIO.

Art.3 del DECRETO 20/2008, de 13 de marzo, por el que se regula el servicio público de comedor escolar en la Comunidad de Castilla y León.

Corresponde al secretario del centro y, en su caso, al administrador:

a) Ordenar el régimen económico del comedor escolar, conforme a las instrucciones del director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.

b) Ejercer cuantas funciones le delegue el director del centro.

6.3 CONSEJO ESOLAR.

Art.3 del DECRETO 20/2008, de 13 de marzo, por el que se regula el servicio público de comedor escolar en la Comunidad de Castilla y León.

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Corresponde a los consejos escolares de los centros docentes públicos:

a) Aprobar el plan de funcionamiento del servicio al que se refiere el

artículo 15.

b) Proponer al director del centro la implantación de cuantas medidas

contribuyan a mejorar la prestación global del servicio.

6.4 PERSONAL LABORAL DEL COMEDOR ESCOLAR.

El servicio de atención educativa, apoyo y vigilancia a los comensales durante el comedor escolar, será realizado por la empresa AUSOLAN - IGMO adjudicataria del servicio, en las condiciones de idoneidad y proporción de personal que la normativa establece: Dicho personal dependerá, a efectos contractuales, de la empresa AUSOLAN -IGMO.

6.4.1. RESPONSBALE DEL COMEDOR ESCOLAR.

En todos los comedores escolares habrá un responsable de comedor escolar que velará por el cumplimiento de las directrices que para el buen funcionamiento del comedor escolar establezca la autoridad educativa, colaborará con el director y el secretario del centro en el desarrollo de las funciones que tienen encomendadas en esta materia, atenderá las peticiones de los padres o tutores de los usuarios del servicio y realizará cuantas otras funciones le sean atribuidas por la Consejería competente en materia de educación. FUNCIONES El responsable de comedor escolar ejercerá, además de las funciones de cuidador a las que se refiere el artículo 5 de la presente Orden EDU/693/2008, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Decreto 20/2008 de 13 de marzo, por el que se regula el servicio público de comedor escolar, las siguientes:

✓ Supervisar los preparativos del servicio de comedor, coordinando las

tareas de los cuidadores y garantizar la apertura del servicio en el

horario aprobado.

✓ Controlar el acceso y la presencia en el comedor escolar tanto de los

comensales habituales como de los esporádicos.

✓ Controlar que el menú sea servido en condiciones higiénicas adecuadas

y que el menaje se encuentre en un estado idóneo de utilización.

✓ Controlar que el menú servido se ajuste al previamente planificado e

informado a padres y usuarios.

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✓ Verificar la adecuación del menú servido a los alumnos que, bajo

prescripción facultativa, precisen un régimen dietético especial, siempre

y cuando hubiera sido previa y adecuadamente comunicado.

✓ Recoger y conservar la "comida testigo" de acuerdo con la normativa

vigente.

✓ Distribuir a los alumnos en las mesas, de manera que se favorezca el

mejor funcionamiento del comedor, basándose en criterios pedagógicos

y organizativos.

✓ Coordinar el equipo de monitores y las actividades del tiempo libre.

✓ Ejercer tareas de atención, vigilancia y cuidado del alumnado en el

comedor y en los periodos de descanso.

✓ Controlar la asistencia de los monitores del centro y rellenar la hoja de

presencia.

✓ Poner en marcha los planes educativos y organizativos que se marquen

para cada curso desde la empresa o el colegio.

✓ Informar inmediatamente de cualquier incidencia que se produzca en el

horario del servicio al Gestor del centro y/o al responsable del comedor

en el Colegio.

✓ Elaborar, con la ayuda del Gestor, el plan del funcionamiento y objetivos

para incluirlo en el plan anual del centro.

✓ Preparación de los listados de la asistencia de los niños en el comedor,

para el control de los monitores.

✓ Cumplimiento del protocolo de alergias establecido desde el

Departamento de Calidad.

✓ Asistir y participar en las reuniones del servicio de comedor. ¸ Buscar

sustituto en caso de ausencia de algún monitor e informar al Gestor para

que haga la contratación. ¸ Revisión de los informes periódicos que

hacen los monitores y de las comunicaciones de incidencias a los

padres.

✓ Controlar y cumplir los aspectos de seguridad y vigilancia al patio y otras

dependencias.

✓ Conocer y cumplir las normas establecidas por sanidad en cuanto a la

reglamentación sanitaria en materia de manipulación de alimentos.

✓ Atención a los padres, dando respuesta a los mensajes que nos

transmitan (según procedimiento de comunicación establecido

previamente con el Gestor).

✓ Registrar las ausencias de los niños fijos y las asistencias de los

eventuales, para hacer una previsión del servicio y comunicarlo al

Gestor (centros transportados) o a cocina (centros in situ), para la

planificación de la producción.

✓ Verificar después del servicio la corrección de los datos introducidos por

la mañana.

✓ Registro de becas.

✓ Es el responsable de la información y custodia del Cuaderno de

Comedor.

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6.4.2. CUIDADORES Y PERSONAL DE ATENCIÓN A LOS ALUMNOS

1.– En todos los comedores escolares habrá cuidadores y, en su caso, personal de atención a los alumnos que bajo las directrices del director del centro, directamente o a través del responsable de comedor, atenderán a los usuarios del comedor, especialmente a los alumnos de educación infantil y velarán por el cumplimiento del plan de funcionamiento a que se refiere el artículo 15, sin perjuicio de las demás funciones que fije la Consejería competente en materia de educación. 2.– Con carácter preferente ejercerá las funciones de cuidador el personal docente que voluntariamente lo solicite. Este personal tendrá derecho al uso gratuito del servicio de comedor y a una gratificación por servicios extraordinarios que se abonará una única vez por ejercicio económico, en cuantía diferenciada según el número de participaciones efectivamente realizadas, que en ningún caso podrán superar el número de días lectivos al año, y sin que esta gratificación origine ningún derecho de tipo individual respecto a ejercicios económicos posteriores. El procedimiento para la solicitud y asignación de estas funciones al personal docente y el módulo unitario para el cálculo de las gratificaciones se establecerá por la Consejería competente en materia de educación. 3.– En aquellos centros en que el número de docentes a los que se les ha asignado la función de cuidador sea inferior a las ratios que se señalan en el apartado siguiente de este artículo, ejercerá estas funciones el personal que aporte la empresa concesionaria, el titular del establecimiento adjudicatario del servicio o las entidades que hayan suscrito los convenios de colaboración a que se refiere el artículo 10 b). 4.– El número de cuidadores en el servicio de comedor y en los períodos de tiempo libre anteriores y posteriores será el siguiente:

a) Un cuidador por cada treinta y cinco alumnos comensales o fracción superior a veinte de educación secundaria obligatoria.

b) Un cuidador por cada veinticinco alumnos comensales o fracción superior a quince de educación primaria.

c) Un cuidador por cada quince alumnos comensales o fracción superior a diez de educación infantil.

Las fracciones inferiores a las señaladas en las anteriores ratios se acumularán a la etapa educativa inmediatamente inferior. A efectos del cómputo de cuidadores, el responsable de comedor al que se refiere el artículo 7 de este Decreto se entenderá como uno de ellos. Se tendrá en cuenta el art. 4 de la ORDEN EDU 693/2008, en cuanto al número de cuidadores que deberá haber si al comedor asisten alumnos con necesidades educativas especiales.

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FUNCIONES Artículo 5 de la presente Orden EDU/693/2008, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Decreto 20/2008 de 13 de marzo, por el que se regula el servicio público de comedor escolar. El personal de vigilancia y atención educativa del comedor, además de la imprescindible presencia física durante la prestación del servicio en su conjunto, desarrollará las siguientes funciones:

✓ Cuidar y apoyar al alumnado que, por su edad o necesidades educativas

especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad,

necesite la colaboración y soporte de una persona adulta en las

actividades de alimentación y aseo.

✓ Cuidar y mantener la higiene del alumnado.

✓ Acompañar al alumnado usuario del servicio a las instalaciones del

comedor escolar, teniendo especial cuidado con el alumnado de

educación infantil.

✓ Adoptar las medidas necesarias para que no se impida una ingesta

satisfactoria en aquellos alumnos que precisen mayor tiempo.

✓ Proporcionar orientaciones en materia de educación para la salud y de

adquisición de hábitos sociales.

✓ Realizar actividades en los períodos anterior y posterior a la utilización

del servicio de comedor, que reflejen la dimensión educativa del mismo.

Respecto al grupo de niños: ✓ Cada monitor será responsable de un grupo de niños, controlará su

asistencia, pasando lista y transmitirá inmediatamente las variaciones de las informaciones al Coordinador.

✓ Transmitir al Coordinador cualquier incidencia para que se registren en el Cuaderno de Comedor.

✓ Valorará la tipología de cada grupo, planificando una programación trimestral, donde se reflejen los objetivos y los medios necesarios, notificando al coordinador el listado de materiales necesarios para su realización.

✓ Coherencia en sus actuaciones, disponibilidad a prestar atención personal a los niños y justicia, mediante la confianza y el aprecio.

✓ Transmitir hábitos higiénicos, alimentarios y de comportamiento social que forman parte del proyecto pedagógico:

o Conseguir que los niños coman un mínimo de todos los alimentos. o Enseñar a los niños a utilizar correctamente los cubiertos. o Transmitir un comportamiento cuidadoso para que los niños

logren unos hábitos y actitudes adecuadas cuando están en la mesa (comer con la boca cerrada, no tirar comida al suelo, utilizar la servilleta correctamente, que se sienten bien en la silla con la posición correcta ...)

o Procurar que los niños coman en un periodo de tiempo adecuado (ni muy rápido, ni excesivamente lento)

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o Graduar el volumen auditivo dentro del comedor. Para que los niños hablen con un tono adecuado a la hora del comedor los monitores tienen que dar ejemplo.

✓ Responsabilizarse del grupo de niños asignado en todo momento. En ningún caso, los niños se pueden quedar solos ni en el patio ni en el comedor. Si, por alguna circunstancia, se tiene que dejar el grupo de niños, se avisará al Coordinador para que restablezca el sistema de vigilancia.

✓ Los monitores de Ed.Infantil (3 años) tendrán que rellenar el boletín de comedor con la frecuencia establecida por el Coordinador.

✓ Alentar y valorar las actitudes de participación, sentido del deber, implicación y compromiso con los compañeros y con el grupo.

✓ Mantener la capacidad de entusiasmar a los niños: facilitar la imaginación, haciéndolos disfrutar del resultado de las cosas que empiezan, cogiendo una actitud de participación activa.

✓ Solucionar conflictos que surgen en la vida del grupo, mediante el diálogo, la mediación, el razonamiento y la comunicación.

✓ Transmitir y aplicar los valores y normas establecidas en nuestro proyecto educativo, así como lograr todos nuestros objetivos generales así como los objetivos particulares de cada actividad educativa programada.

✓ Confeccionar los informes, según la periodicidad acordada, haciendo el seguimiento de los niños y su evolución.

✓ Organizar a los niños para que colaboren, según sus edades, en las tareas del comedor.

6.5 USUARIOS DEL SERVICIO DE COMEDOR ESCOLAR.

Tendrán la condición de usuarios de comedor escolar, los alumnos y el personal docente y no docente vinculado al centro, que estén autorizados para el uso del servicio. La autorización se entiende concedida de forma implícita a los siguientes colectivos:

a) A los alumnos escolarizados en centros públicos en los niveles de enseñanza básica y educación infantil que estén obligados a desplazarse fuera de su municipio de residencia, por inexistencia de la etapa educativa correspondiente y sean beneficiarios del servicio de transporte escolar en cualquiera de sus modalidades de prestación, siempre que no dispongan de servicio de transporte escolar a mediodía.

b) Al personal docente que tenga la condición de cuidador.

El resto de los colectivos no incluidos en el apartado anterior requerirá, para el uso del comedor, autorización del director del centro.

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En el caso de que existiese mayor número de solicitudes que plazas de comedor, se atenderá en la concesión de las autorizaciones el siguiente orden de prioridad:

a) Dentro de los alumnos miembros de familia numerosa se dará prioridad a quienes lo sean de familias numerosas de categoría especial y después a los que sean de categoría general.

b) Dentro del resto de los alumnos beneficiarios de ayudas de comedor

escolar se aplicará el siguiente orden de prioridad:

1.º Beneficiarios en régimen de acogimiento.

2.º Beneficiarios víctimas de violencia de género.

3.º Beneficiarios víctimas de terrorismo.

4.º Beneficiarios por grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

5.º Beneficiarios por situación carencial específica.

6.º Beneficiarios del 100 por ciento por renta.

7.º Beneficiarios del 75 por ciento por renta.

8.º Beneficiarios del 50 por ciento por renta. Si dentro de cada uno de los colectivos de beneficiarios de ayudas persistiera el empate la adjudicación de plaza se resolverá mediante el orden alfabético de los apellidos del alumnado afecto, de acuerdo con el resultado del sorteo público celebrado anualmente para la admisión de las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato. Una vez establecidas al inicio de curso las plazas autorizadas, el resto de solicitantes podrán hacer uso del comedor escolar como esporádicos de acuerdo con las plazas que cada día puedan quedar libres como resultado de cancelaciones correctamente solicitadas, cubriéndose por riguroso orden de solicitud. Existen diferentes tipos de usuarios:

• Habituales: alumnos que, autorizados para el uso del servicio, reciben la prestación durante todos los días lectivos.

• Habituales discontinuos: aquellos/as que hacen uso del servicio varios días de cada semana, debiendo alcanzar, al menos, el 50% de los días mensuales lectivos.

• Usuarios esporádicos de días fijos: comen menos del 50%, pero en días fijos todas las semanas.

• Esporádicos: Los que soliciten el uso del comedor escolar de forma esporádica o puntual.

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6.5.1 GESTIONES QUE SE PUEDEN HACER DESDE LA PÁGINA WEB DE COMEDORES ESCOLARES DE JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.

Date de alta y realiza todas las gestiones de comedor escolar por internet. ¿QUÉ PUEDES HACER? - CONFIRMAR TU SOLICITUD DE AYUDAS - SOLICITAR NUEVA AYUDA DE COMEDOR OTRAS GESTIONES - CANCELAR DÍAS - SOLICITAR DIAS PARA COMENSALES ESPORÁDICOS - PRESENTAR CALENDARIOS DE HABITUALES-DISCONTÍNUOS - SOLICITAR DIETA BLANDA - CONSULTA DE ASISTENCIA Y FACTURACIÓN - CONSULTA DEL MENÚ MENSUAL - MODIFICACION DE DATOS DE TU SOLICITUDES - DESCARGA DE DOCUMENTOS ¿CÓMO LO PUEDES HACER? Si ya estás registrado, entrando en la aplicación de comedores con tu usuario y contraseña en la siguiente dirección: https://comedoresescolares.jcyl.es/comesc/login.jsf Si aún no estás registrado, llama al 012 (lunes a viernes de 7:45 a 22:00 horas y sábados no festivos de 10:00 a 15:00 horas, teléfono 983 32 78 50 desde fuera de la Comunidad Autónoma) y solicita tu alta. Te facilitarán tu número de solicitud y una clave de verificación. Entra en la dirección de arriba y sigue estos pasos:

1. Pincha en REGÍSTRESE 2. Rellena la ficha de registro de usuario y pincha en REGÍSTRESE 3. Te facilitarán una contraseña para acceder a la aplicación, que

podrás cambiar posteriormente. Además del alumnado que tienen derecho, en todo caso, a la prestación gratuita del servicio de comedor, de acuerdo con lo establecido por la ley, (alumnos de transporte), todos los demás alumnos podrán solicitar su utilización, mediante la presentación de una solicitud conforme al modelo establecido., secretaria del centro o a través de la página web de comedores escolares de Junta de Castilla y León. https://comedoresescolares.jcyl.es/comesc/login.jsf

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6.5.2 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PADRES O TUTORES

Los padres o tutores de los usuarios tendrán derecho a:

- Que sus hijos/as reciban el régimen dietético adecuado en caso de que

padezcan problemas agudos, tales como gastroenteritis o procesos que

requieran una modificación dietética durante unos días.

- Que sus hijos/as puedan usar esporádicamente el servicio de comedor

escolar siempre que haya plazas libres.

- No pagar el servicio del día o días que lo hayan anulado correctamente.

- Que sus quejas y sugerencias en relación al funcionamiento del servicio de

comedor escolar sean adecuadamente atendidas.

Los padres o tutores de los usuarios tendrán las siguientes obligaciones: - Velar por la asistencia de los alumnos con derecho a gratuidad total o parcial

del servicio al comedor escolar, salvo causa justificada y a abonar, en

el caso de beneficiarios de gratuidad parcial, mensualmente el servicio.

- Abonar mensualmente el servicio de los usuarios habituales sin derecho a

gratuidad.

- Abonar el servicio de los usuarios esporádicos.

- Autorizar por escrito con impreso modelo, proporcionado por el Centro al

efecto, la recogida del alumno/a por una persona distinta a la habitual.

- Autorizar por escrito con impreso modelo, proporcionado por el Centro al

efecto, para salir solos del centro.

- Recoger al alumno/a puntualmente dentro del horario establecido.

- Ser informado de las convocatorias de ayuda que pueden solicitar.

6.5.3 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LO USUARIOS (ALUMNOS)

Los usuarios tendrán derecho a:

- Recibir una alimentación en condiciones saludables de higiene. - Recibir una alimentación especial en el caso de los alumnos que así lo

requieran. - Recibir una alimentación equilibrada desde la perspectiva dietético

nutricional de acuerdo con las pautas nutricionales fijadas por la Administración.

- Recibir la debida atención de los cuidadores. - Participar en las actividades realizadas en los períodos de tiempo libre

anteriores y posteriores a la hora de la alimentación. - Recibir información trimestral del plan de comidas.

Los usuarios tendrán las siguientes obligaciones:

- Asistir al comedor escolar, salvo justificación expresa. - Respetar los horarios establecidos para las comidas. - Cumplir las normas higiénicas.

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- Cuidar del material del comedor escolar. - Permanecer en el centro durante el horario de comida. - Respetar las normas de funcionamiento establecidas por el centro para

el servicio de comedor. - Abonar, en su caso, la tarifa por menú establecido anualmente por la

Administración.

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7. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL COMEDOR ESCOLAR.

7.1 ASPECTOS GENERALES A TENER EN CUENTA:

El servicio de comedor, constituye una actividad complementaria, y voluntaria, cuyas normas de funcionamiento están integradas en el Reglamento de Régimen Interno. Las conductas contrarias a la convivencia o las gravemente perjudiciales están sometidas a lo fijado en este reglamento.

❖ Los alumnos deben obedecer a las cuidadoras, quienes serán la máxima autoridad que velará por el cumplimiento de la normativa establecida.

Ante el incumplimiento de normas, las cuidadoras podrán aplicar medidas correctoras de carácter educativo de manera inmediata, acordes a la gravedad de la conducta generada. Se clasifican en: leves, moderadas y graves. Se informará al Equipo Directivo de cualquier alteración que afecte a la Convivencia. La calificación de la conducta será acordada por el Director del centro, el Jefe de Estudios, el coordinador de convivencia, el coordinador de comedor y la responsable de comedor; tomando como referencia lo especificado en el apartado del Reglamento de Régimen Interno.

❖ Se respetará a todos los alumnos del comedor, intentando ayudar a los

más pequeños.

NORMAS GENERALES:

- No se saca comida del comedor o tirarla al suelo.

- No se debe entrar en las aulas, subir a la primera planta del edificio o coger

materiales del centro sin permiso.

- En ningún caso se suministrarán medicamentos a los niños. Las familias

adoptarán las medidas necesarias en relación al horario de posología para

que no coincida en el horario de comedor.

- Los días de lluvia y frío se utilizará una zona habilitada por el centro, del

para realizar las actividades programadas en el período de recreo del

comedor.

- En caso de accidente o lesión, las cuidadoras atenderán a los alumnos

que utilizan el servicio de comedor y lo comunicarán a la directora y a la

familia del alumno.

7.2 ENTRADAS

- Los alumnos deben colocarse, puntualmente en las filas correspondientes para acudir al comedor. Los alumnos del edificio de infantil irán directamente al comedor, mientras que los alumnos del edificio de primaria harán la fila en orden, desde la puerta 3.

- Se deberá entrar al comedor en el orden indicado por las cuidadoras de manera adecuada.

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- A partir de las 14.10 (de septiembre de mayo) y de las 13:10 (en junio), no se permitirá la entrada de ningún comensal al comedor, por considerarse que interrumpe el desarrollo del servicio.

7.3 HIGIENE PERSONAL

- Obligatorio lavarse las manos antes y después de comer. - Aconsejable ir al baño antes de comer. - Obligatorio lavarse las manos cada vez que se va al baño. - La entrada a los baños se hará en orden y pidiendo permiso a las

cuidadoras. - Una vez dentro del comedor no se podrá ir al baño salvo caso de

necesidad y previo permiso de las cuidadoras, para ello se levantará la

mano.

7.4 AUTONOMIA

- Los niños deben saber: o ponerse las batas y cazadoras. o usar la cuchara, tenedor y servilleta. o Ir solos al baño y controlar esfínteres.

- Los alumnos de Infantil deberán traer una bata con una cinta para

colgar, e intentar comer solos utilizando los cubiertos.

- A partir de 5º y 6º EPO los niños puede colaborar en la puesta y recogida de las mesas

7.5 ORDEN

- Las cosas se piden por favor y levantando la mano. - Prohibido tocar los cubiertos, vaso y pan de los compañeros. - No está permitido levantarse de la mesa hasta que así lo indiquen las

responsables. - Cuando se quiera solicitar algo de las cuidadoras, se levantará la mano

para ser atendido, sin levantarse de su sitio.

- Se debe recoger la mesa en orden.

7.6 ANTES DE LA COMIDA

- Cada alumno se dirigirá a su mesa y aguardará sentado a que se le sirva

la comida.

7.7 DURANTE LA COMIDA

- Se deberá comer una ración mínima imprescindible de los tres platos del

menú del día, salvo en casos justificados por prescripción facultativa o

autorización de los padres. Se informará por escrito a las familias de

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aquellos alumnos que no coman o no prueben los platos. Si esta

conducta se repite de manera continuada, se procederá a dar un plazo

para modificar esa actitud.

- Las cantidades aumentarán a medida que avanza el curso sobre todos

frutas y verduras.

- Se recibirá pan una vez que se empiece a comer, sino cogerán el pan

nada más entrar al comedor.

- Los alumnos podrán repetir platos siempre que lo soliciten de manera

adecuada y haya existencias.

- Los niños deberán comer en un tiempo prudencial.

- Se deberá mantener limpio el comedor evitando tirar al suelo o a otro

compañero, alimentos, pan, agua o servilletas.

- Se deberá mantener un clima de conversación calmado, sin elevar la

voz, crear mucho bullicio o levantarse de la silla. Se procurará en todo

momento mantener un tono de voz bajo, y hablar sólo con los

compañeros de mesa.

7.8 DESPUÉS DE LA COMIDA

- El servicio de las mesas del comedor será realizado por los propios

comensales (a partir de 3º E.P.O.) durante parte del tiempo de los

comedores organizados por días y turnos.

- Cuando se termine de comer se dejará el plato vacío en el extremo de la

mesa para que sea recogido. Cuando se acabe el segundo plato, se

dejarán también los cubiertos. Los vasos se apilarán.

- Se debe dejar la mesa recogida y en orden.

- No se podrá abandonar el comedor antes de que todos los comensales

de la mesa hayan terminado de comer y se haya recogido y limpiado la

mesa.

- Una vez terminada la comida, se recomienda que los niños de primaria

se laven los dientes y se aseen, siguiendo las directrices de las

cuidadoras. Los comensales deberán responsabilizarse en todo

momento del buen uso de sus enseres de aseo.

- Los alumnos de comedor realizarán actividades de tipo lúdico, con las

cuidadoras de comedor.

7.9 SALIDAS

- Está prohibido, salir del centro sin compañía de un adulto y sin haber

presentado previamente y por escrito un permiso de sus padres o tutores,

comunicando o autorizando la salida por escrito por una causa de

necesidad.

- Los comensales podrán irse a casa solo con las personas autorizadas por

escrito, habiéndolo comunicado previamente al responsable de comedor.

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8. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

8.1. CALIFICACIÓN DE LAS CONDUCTAS QUE PERTURBAN LA

CONVIVENCIA

Toda conducta contraria a la convivencia ha de tener una corrección

proporcional a la naturaleza de esa conducta, matizada por las circunstancias

personales, familiares o sociales. De todas las actuaciones que se realicen en

caso de conflicto, quedará constancia escrita.

El DECRETO 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y

deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en

el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en

los Centros Educativos de Castilla y León recoge la tipificación.

Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro (art. 48.

Decreto 51/2007, de 17 de mayo).

Las conductas perturbadoras de la convivencia se clasifican como:

• Conductas contrarias a las normas de convivencia del centro.

• Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, el

tipo de corrección de estas conductas serán medidas inmediatas que

tienen como objetivo el cese de la conducta perturbadora y pueden ser:

8.2.GRADACIÓN DE LAS MEDIDAS CORRECTORAS. ATENUANTES Y AGRAVANTES.

(Art 32 del El DECRETO 51/2007) Atenuantes: El reconocimiento espontáneo de la conducta, así como la petición de excusas y la reparación espontánea del daño.

• La falta de intencionalidad.

• El carácter ocasional de la conducta.

• Otras circunstancias de carácter personal que puedan incidir en su conducta.

Agravantes:

• La premeditación.

• La reiteración.

• La incitación o estímulo a la actuación individual o colectiva lesiva de los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa.

8.3 MEDIDAS DE CORRECCIÓN

Será de aplicación general lo regulado en el Reglamento Régimen Interior. El incumplimiento de las normas, a través de conductas contrarias o gravemente

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perjudiciales para la convivencia del centro, estará sujeto al régimen de correcciones y sanciones allí establecidas. Sólo se adoptarán medidas correctoras cuando existan circunstancias agravantes.

Cuando se produzcan CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE

CONVIVENCIA DEL CENTRO, las posibles medidas inmediatas a llevar a cabo

serán las siguientes:

a) Amonestación verbal por parte de cualquier cuidadora de comedor. b) Amonestación escrita por parte de cualquier cuidadora de comedor. c) Suspensión del derecho a permanecer en el lugar donde se esté

llevando a cabo la actividad durante el tiempo que estime la responsable del comedor.

d) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo del buen funcionamiento del servicio o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa por un máximo de 5 días lectivos.

Cuando se produzcan CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA

LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO, Las posibles medidas a llevar a cabo

serán las siguientes:

PARTE DE INCIDENCIAS: Las monitoras y monitores de estos servicios podrán abrir parte de incidencias. El procedimiento será el siguiente:

1. Primer parte de incidencias. Las familias deberán firmar el parte de incidencias o, al menos, conocer por parte de los monitores la conducta sancionada. Se le abrirá una “cartilla de seguimiento” en la que se deberá constatar mediante una firma de un monitor que esa situación no se vuelve a producir y que se ha producido una mejora en la actitud del alumno implicado. La apertura de esta primera cartilla se comunicará al Equipo Directivo y llevará un plazo de una semana, periodo durante el cual deberá presentar este documento el alumno en Jefatura/Dirección. Si uno de los días no aparece la firma del monitor/a se procederá con un día de supresión del servicio para el alumno.

2. Segundo parte de incidencias: La cartilla de seguimiento se realizará

durante 15 días. La consecuencia de no presentar la firma del monitor uno de los días en lo que se lleve a cabo este proceso implicará la supresión del servicio por una semana.

3. Tercer parte de incidencias: La cartilla de seguimiento se realizará durante un mes. La consecuencia de no presentar la firma del monitor

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uno de los días en lo que se lleve a cabo este proceso implicará el estudio del caso por parte de la Comisión de convivencia que será quien decida sobre la continuidad del alumno en este servicio u otra sanción que se estime oportuna, durante este tiempo se procederá a la suspensión temporal del servicio.

4. Si después de todo lo anterior, la conducta del alumno continua siendo gravemente perjudicial para la convivencia en el centro, se podrá motivar la baja definitiva del comedor.

Si la medida correctora de la conducta fuera la privación del uso del comedor se seguirá la siguiente gradación de la sanción:

a) Suspensión de asistencia temporal al servicio de comedor hasta un día. Medida adoptada por el Equipo Directivo del Centro.

b) Suspensión de asistencia temporal al servicio de comedor hasta una semana. Medida adoptada por el Equipo Directivo del Centro.

c) Suspensión de asistencia temporal al servicio de comedor hasta mes. Medida adoptada por la Directora, previo acuerdo de la comisión de Convivencia del Centro, que será convocada lo antes posible.

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PASO 1 Y 2: TOMA DE MEDIDAS INMEDIATAS Y COMUNICACIÓN

MEDIDA COMPETENCIA COMUNICACIÓN REGISTRO

Amonestación verbal.

Cuidadoras de

comedor, maestras.

Cuidadoras de comedor, El miembro

de la Comunidad Educativa que haya

llevado a cabo las actuaciones

inmediatas comunicará al tutor del

alumno y si es preciso al Equipo

Directivo

En todo caso la

cuidadora registrará las

medidas que se han

tomado. El Equipo

Directivo registrará las

medidas de las que

tenga conocimiento.

Exigencia de petición pública o privada de disculpas

Amonestación escrita

Suspensión del derecho a permanecer en el regular

donde se esté llevando a cabo la actividad durante el

tiempo que estime la responsable del comedor

Realización de tareas específicas

PASO 3: COMUNICACIÓN A LAS FAMILIAS.

La cuidadora valora la posibilidad de comunicar la conducta y las medidas tomadas a la familia del alumno. En caso de hacerlo se pondrá en

conocimiento del Director.

PASO 4: TOMA DE MEDIDAS CORRECTORAS

MEDIDAS COMPETENCIA REQUISITOS

Amonestación escrita.

Equipo Directivo

Ninguno

Suspensión del servicio de comedor. Previa audiencia del alumno y de los padres y tutores legales.

Comunicación formal de la adopción de medidas. Realización de tareas específicas-

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DILIGENCIA

El presente Plan de Funcionamiento del servicio de comedor escolar del Colegio de Infantil y Primaria Saturnino Calleja de la localidad de Quintanadueñas, fue aprobado por la Directora del centro Dña Laura Sastre González, tras haber informado al Claustro en sesión celebrada el 27 de enero de 2020 y al Consejo Escolar en sesión celebrada el día 29 de enero de 2020, entrando en vigor el día 1 de marzo de 2020.

En Quintanadueñas, a 1 de marzo de 2020

LA DIRECTORA

Fdo.: Laura Sastre González

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