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Gaceta MunicipalMUNICIPIO CARRIZAL- ESTADO MIRANDA
AO VllI Nmero Extraordinario Carrizal 29-04-1999
REPBLICA DE VENEZUELAESTADO MIRANDA
CONCEJO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPALARTICULO4.- En la Gaceta Municipal se publicaran:
a) Las Actas de las sesiones pblicas del Concejo Municipal.
b) Las Ordenanzas y los Acuerdos que afecten la Hacienda Municipal, unavez proclamada por el Alcalde.
c) Los Reglamentos y Decretos dictados por el Alcalde.
d) El texto de los Discursos de Orden pronunciados en las SesionesExtraordinarias, Solemnes o Especiales, cuando as sea aprobado por laCmara.
e) El Estado de ejecucin del Presupuesto de Ingresos, el informe de laEjecucin Fsica y Financiera del Presupuesto de Gastos, as como el
Balance del Tesoro y la Hacienda Municipal y dems estados financierosdel Municipio.
-
f) Los avisos y notificaciones de la Cmara Municipal, de la Alcalda ydems unidades organizativas del Ayuntamiento.
g) Cualesquiera otras publicaciones que la Cmara Municipal o la Alcaldaconsideren convenientes.
NUMERO EXTRAORDINARIOSUMARIO: REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE EL PLAN DE DESARROLLO
URBANO LOCAL DEL MUNICIPIO CARRIZAL.
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REPUBLICA DE VENEZUELAESTADO MIRANDA
MUNICIPIO CARRIZAL
De conformidad con la Ley Orgnica de RgimenMunicipal, el Concejo Municipal del MunicipioCarrizalen uso de sus atribuciones que le confiere la
Ley Orgnica de Rgimen Municipal y Ley Orgnicade Ordenacin Urbanstica, sanciona la presente.
ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL DELA ORDENANZA DEL PLAN DEDESARROLLO URBANO LOCAL DECARRIZAL
ARTICULO PRIM1|ERO
Se modifica el artculo 97 en los siguientes trminos:
Artculo 97. En las zonas R-PR se permitir laconstruccin, reconstruccin o modificacin de campos,canchas, parques, clubes sociales y deportivos de carcter
privado, permitindose la construccin de edificacionescomplementarias a la actividad recreacional, tales comocafetines, baos, estacionamientos, cabaas y otrasedificaciones para alojamiento que complementenactividades de pernocta. Los porcentajes mximos deubicacin y construccin de las edificaciones sern de 10%y 20%, respectivamente, del rea neta aprovechable, laaltura de las edificaciones no exceder de dos niveles ni deseis (6) metros.
Las edificaciones para alojamiento, debern cumplir,adems, con las siguientes condiciones: Los porcentajes deubicacin y construccin no podrn exceder del 8% y el16% respectivamente del rea neta aprovechable. Para losretiros perifricos de la parcela, se aplicarn los de mayor
restriccin establecidos en las reas residencialesadyacentes, debiendo el promotor proveer de al menos un(1) puesto de estacionamiento por cada unidad dealojamiento. La densidad mxima aplicable ser decincuenta camas individuales por hectreas (50 C/Has.) oveinticinco camas dobles o matrimoniales por hectrea (25C/Has.) Sobre el rea neta aprovechable.
El Organo del Control Urbanstico podr solicitarle alpromotor, la debida revisin y aprobacin del proyecto, porparte del Ente Nacional (Corpoturismo) que tenga laresponsabilidad de hacer cumplir las normas paraedificaciones de alojamiento turstico y recreacin.-
PARAGRAFO PRIMERO:Se entender como unidad dealojamiento: Todo aquel establecimiento que preste al
pblico un servicio para hospedarse en forma temporal, quefuncione en una edificacin construida para tal fin. Dichoestablecimiento prestar el servicio de alojamiento enhabitaciones con un mnimo de dos camas individuales ouna matrimonial, servicio sanitario privado, ofreciendo alhusped servicios bsicos y complementarios segn sea sucategora.
PARAGRAFO SEGUNDO: Se entender como pernocta:El servicio para hospedarse en forma temporal.
PARAGRAFO TERCERO: De acuerdo a los diferentestipos de establecimientos de alojamiento turstico, sedefinen de la siguiente manera:
A) Hotel (H)Aquel establecimiento que presta en forma permanente elservicio de alojamiento en habitaciones con serviciosanitario privado, ofreciendo al husped servicios bsicos ycomplementarios, segn su categora y modalidad; siendosu tarifa de alojamiento diaria por tipo de habitacin ynmero de ocupantes.
B) Hotel Residencia (HR)
Aquel establecimiento que presta en forma permanente elservicio de alojamiento en apartamentos o cabaas,ofreciendo al husped un mnimo de servicios bsicos ycomplementarios segn su categora y modalidad, siendo
sus tarifas de alojamiento diarias y especiales para estanciasprolongadas, no inferiores a un mes, por tipo deapartamento o cabaa y nmero de ocupantes.
C) Motel (M)
Aquel establecimiento que presta en forma permanente elservicio de alojamiento en habitaciones con serviciosanitario privado, ofreciendo al husped servicios bsicos ycomplementarios segn su categora y modalidad. Ubicadosgeneralmente en las proximidades de las vas arteriales oexpresas, con estacionamiento contiguo o prximo a lasunidades habitacionales y cuya disposicin de planta fsica
permita a los huspedes el acceso individual, principal ydirecto a sus habitaciones, desde el rea de
estacionamiento; siendo sus tarifas de alojamiento diariopor tipo de habitacin y nmero de ocupantes.
D) Pensin (Pe)
Aquel establecimiento que presta en forma permanente elservicio de alojamiento en habitaciones, con serviciosanitario privado y/o comn o colectivo. Ofrece servicio dealimentacin bajo rgimen completo o medio; siendo sutarifa de alojamiento peridica-diaria,
semanal, quincenal o mensual e incluir en cada caso, elvalor por el rgimen de comida convenido con el husped.
E) Hospedaje (HP)
Aquel establec imiento que presta en formapermanente el serv ic io de alojamiento enhabi tac iones pr ivadas y /o comunes ocolect ivas con serv ic io sani tar io pr ivadoy/o comn o colect ivo. No of rece serv ic iosde al imentac in, pero s i un mnimo deserv ic ios bs icos, s iendo su tar i fa dealojamiento per idica d iar ia, semanal ,
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quincenal o mensual por t ipo de habi tac ino por cama.
F) Establecimiento Especial (EE)
Aquel estab lecimiento integrante delSis tema turs t ico Nacional que preste en
forma per idica o permanente el serv ic iode alojamiento, cuyas caracters t icas ycondic iones de las ins talac iones sondi ferentes a la anter iormente mencionada.
PARAGRAFO CUARTO: Modalidad delEstablecimiento, es el conjunto de caractersticasarquitectnicas, de instalaciones, equipo y de servicio, quedebe reunir un establecimiento de alojamiento turstico, afin de determinar la imagen de venta al pblico.
A) Habitacin Doble
Es aquella dotada de dos camas individuales o una camadoble o matrimonial y que pueda permitir la incorporacin
de una cama adicional individual.
B) Habitacin Colectiva o Comn.Es aquella dotada de un mnimo de tres (3) y un mximo deseis (6) camas individuales.
C) Habitacin SuiteEs aquella que consta, por lo menos de dos reasclaramente diferenciadas: Una habitacin doble y una zonasocial (estar) equipada para alojar dos personas adicionalesen dos camas individuales o una matrimonial, con una sola
puerta de acceso desde el rea de circulacin principal.
D) Cabaa:
Unidad de servicio con caractersticas propias,generalmente aislada de los servicios principales delestablecimiento pero formando parte integral de l;conformada por un solo ambiente, una o dos habitacionescon sus respectivos servicios sanitarios, estar-comedor,cocina, refrigerador y closets.
E) Apartamento:
Unidad de servicio que forma parte de un edificio,conformada por un solo ambiente, una o dos habitaciones,con sus respectivos servicios sanitarios, estar-comedor,cocina, refrigerador y closets.
AR T I C U LO S EGUNDO
Se corrige el artculo 117 en su numeral b.7, de la siguientemanera:Donde dice Artculo 105 debe decir Artculo 107
Artculo Tercero:
Se corrige el artculo 122, Pargrafo DOS de lasiguiente manera: donde dice artculo 112,PARGRAFO CINCO, debe decir Artculo 106
Artculo Cuarto:Se corrige el artculo 181 de la siguiente maneraDonde dice artculo 107, debe decir, los artculos124, y 126.
Artculo Quinto:Se modifica el artculo 213 en los siguientes trminos:
ARTICULO 213: Las parcelas que representan casosespeciales por ser imposible la aplicacin de lasdisposiciones de esta Ordenanza, por sus dimensiones,forma, topografa o situacin sern sometidos aconsideracin del Organo de Control Urbanstico de laAlcalda, el cual mediante una Resolucin decidir lo queha de aplicarse. En ningn caso se permitir sobrepasar ladensidad ni la altura mxima.
ARTICULO SEXTO:Se modifica el artculo 215 en los siguientes trminos:
ARTICULO 215: Los casos no previsto en la presenteOrdenanza, sern resueltos por el Concejo Municipalmediante acuerdo de Cmara, teniendo en cuenta
primordialmente el logro de las mejores condiciones para eldesenvolvimiento de la actividad comunitaria.
PARAGRAFO UNICO: Asimismo, en aquellos casos quepor aplicacin de las zonificaciones asignadas en el planoNro. 1 titulado: Zonificacin Urbanstica, a que se refiereel numeral 1 del literal B del Artculo 3 de la presenteOrdenanza, surgieren reclamaciones, alegando lesiones aderecho, presuntamente adquiridos por particulares antes de
la entrada en vigencia de la misma y que pudieran implicaruna necesariarectificacin en las zonificacin, podrnser resueltos mediante acuerdo, previo informe delOrgano de Control Urbanstico de la Alcalda y el dictamenJurdico de la Sindicatura Municipal. El interesado deberformular su reclamacin por ante dicho Organo de ControlUrbanstico, quien remitir al Concejo Municipal dentro delos quince (15) das hbiles siguientes, una copia delexpediente administrativo, conjuntamente con el InformeTcnico, pudiendo ejercer esta reclamacin, sin perjuicio desu derecho a intentar las dems acciones que le acuerden lasLeyes.
ARTICULO SEPTIMO:
Se modifica el anexo Nro. 2, titulado LISTA DEACTIVIDADES COMERCIALES, el cual quedarredactado de la siguiente forma:
anexo 2 (Ordenanza del P.D.U.L. de Carrizal)LISTA DE ACTIVIDADES COMERCIALES
COMERCIO LOCAL
1 Abasto, Supermercado, Frutera
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2 Arepera, horario diurno3 Autoescuela y gestora para vehculos4 Consultorio mdico (sin hospitalizacin)5 Estacionamiento6 Farmacia, perfumera7 Ferretera, sin depsitos de materiales de construccin8 Floristera
9 Fotocopiadora10 Foto estudio11 Frigorfico, carnicera, pescadera12 Galera de Arte, marquetera13 Juguetera14 Lavandera Automtica15 Librera, Papelera, venta de peridico16 Licorera17 Lnea de taxi18 Mercera19 Oficina de Servicios Pblicos para atencin al pblico20 Oficina de albailera, plomera, electricidad, etc.21 Oficina para profesionales y tcnicos22 Panadera y pastelera23 Peluquera y barbera
24 Pensin, casa de huspedes25 Quincalla26 Regalos y Novedades, ventas27 Ropa, venta de28 Talas, lencera29 Vivero30 Zapatera, venta de artculos de cuero31 Zapatero (reparacin de zapatos)
COMERCIO COMUNAL
1 Agencia de viajes2 Artesana, venta de3 Autolavado4 Banco, agencia
5 Bicicletas y motocicletas, venta de6 Billares, Boliche (*)7 Bombona de gas, venta (*)8 Cines y teatro (*)9 Club Social (*)10 Construccinventa de materiales11 Costura, taller de12 Cristalera13 Deportes, artculos para14 Editorial e imprenta15 Electrodomsticos vena de16 Emisora de radio y televisin (sin antena)17 Funeraria (*)18 Hoteles19 Instrumentos musicales venta de20 Joyera21 Laboratorio Fotogrfico22 Laboratorio clnico23 Lamparas, venta de24 Lavandera y tintorera25 Lotera, agencia de26 Mueblera27 Refrigeracin, aire acondicionado, venta28 Repuesto para vehculos, venta (nuevo)29 Restaurante, bar, fuente de soda
30 Taller mecnico sin latonera y pintura31 Tapicera32 Trofeos, placas, medallas, venta de33 Veterinario (*)
COMERCIO METROPOLITANO
1 Alquiler de vehculo (*)2 Comercio industrial (excepto metalrgico) (*)3 Discoteca, cabaret (*)4 Estacin de servicio (gasolinera) (*)5 Mercado de mayoristas, centro de acopio6 Oficinas comerciales de todo tipo7 Tiendas por departamento8 Vehculos en gral., venta
COMERCIO INDUSTRIAL
1 Aserradero2 Carpintera3 Depsitos en general
4 Fbrica de Muebles5 Herrera y metalrgica6 Parques mecnicos de diversiones7 Repuestos usados para vehculos (chiveras)8 Taller mecnico con latonera y pintura
(*) No puede mezclarse con viviendas
ARTICULO OCTAVO:
Se modifica el artculo 217 en los siguientes trminos:
ARTICULO 217: Esta Ordenanza entrar en vigencia apartir de la fecha de publicacin en la Gaceta Municipal del
Municipio Carrizal.
ARTICULO NOVENO:
De conformidad con el Artculo 6 de la Ordenanzasobre gaceta Municipal del Municipio Carrizal Vigente,imprimase ntegramente un solo texto de laOrdenanza del Plan de Desarrollo Urbano Local deCarrizal, promulgada en 26 de Agosto de 1.998 ypublicada en Gaceta Municipal Nmero extraordinariode fecha 28 de agosto de 1.998, con la Reforma ycorrecciones aqu sancionadas y en elcorrespondiente texto nico, sustityanse las firmas,fechas y dems datos de promulgacin de laOrdenanza reformada.
Dada firmada y sellada en el saln de sesiones delConcejo Municipal del Municipio Carrizal a los 29 dasdel mes de abril de 1999.
Luis Hernndez Luis E. CoelloVicepresidente El SecretarioMunicipal
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Repblica de VenezuelaEstado Miranda
Municipio Carrizal
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgnica deOrdenacin Urbanstica y en el artculo 36 de la LeyOrgnica de Rgimen Municipal, y por cuanto se han
efectuado los estudios correspondientes para la elaboracindel Plan de Desarrollo Urbano Local de conformidad conlas Normas Tcnicas establecidas por el Ministerio deDesarrollo Urbano, el
CONCEJO MUNICIPAL DELMUNICIPIO CARRIZAL
en uso de sus atribuciones legales que le confiere el artculo76, ordinales 3 y 6 de la Ley Orgnica de RgimenMunicipal, y los artculos 10 y 19 de la Ley Orgnica deOrdenacin Urbanstica, sanciona la presente
ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO
URBANO LOCAL DE CARRIZAL
DISPOSICIONES GENERALES
ARTCULO 1. La presente ordenanza tiene por objetoestablecer el Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL) delmunicipio Carrizal el cual est constituido por el conjuntode objetivos, estrategias, acciones y normas necesarias paraque el rea urbana del municipio se desarrolle en formacontrolada tratando de coordinar las actividades propias deuna ciudad como son las residenciales, comerciales,industriales, servicios y movilidad con las reas que leservirn de asiento, controlando todas las accionesurbansticas y previendo el resguardo de los recursos
ambientales y la calidad de vida.
ARTCULO 2. Toda persona o ente privado o pblico quequiera emprender acciones urbansticas deber ajustarse a loestablecido en el presente Plan y obtener de la AutoridadUrbanstica de la Alcalda y la oficina de PlanificacinLocal la constancia de cumplimiento de variables urbanas uotra autorizacin segn el caso, de acuerdo a lo establecidoen el artculo 700 del Cdigo Civil, en el artculo 74 ordinal15 de la Ley Orgnica de Rgimen Municipal y losartculos 10 ordinal 7 y 84 de la Ley Orgnica deOrdenacin Urbanstica.
Pargrafo nico: Se entiende por accin urbanstica todotrmite u obra que modifique o permita el uso de uninmueble en el rea urbana del municipio, como son:edificaciones, parcelamientos, reparcelamientos,movimientos de tierra, talas, deforestaciones,reforestaciones, excavaciones, construcciones,modificaciones, ampliaciones, demoliciones, ocupaciones,usos y cualesquiera otras afines a las enunciadas.
ARTCULO 3. La presente Ordenanza est constituida porlos siguientes documentos:
A. Las disposiciones normativas (el presente texto) que asu vez se dividen en dos partes:
Ttulo I: Estrategias de Desarrollo,Ttulo II: Zonificacin Urbanstica
B. Normativa Grfica, integrada por tres planos, a saber:N 1, titulado: Zonificacin UrbansticaN 2, titulado: Propuesta Vial
N 3, titulado: Propuesta de Servicios de RedesSon instrumentos complementarios de la presenteordenanza los siguientes: La Ordenanza sobre el Programa de Inversiones
Pblicas, La Ordenanza sobre Procedimientos para Urbanizar y
Construir, La Ordenanza sobre Tasas por Control Urbanstico, La Ordenanza sobre reas Verdes, El Reglamento de la Zona Protectora del rea
Metropolitana de Caracas. Los Planes Especiales de comunidades o sectores de la
ciudad.
TITULO IESTRATEGIA DE DESARROLLO
CAPITULO IMARCO LEGAL Y TERRITORIAL
ARTCULO 4. El Plan de Desarrollo Urbano Localobedece a los lineamientos estratgicos derivados de las
polticas y directrices contenidas en el IX Plan de laNacin, el Plan de Ordenacin del Territorio de la ReginCapital y a los lineamientos que el Ministerio de DesarrolloUrbano (MINDUR) establece para el rea metropolitana deCaracas y especficamente para los Altos Mirandinos. Losinstrumentos de planificacin nacional o regional que seelaboren posteriormente debern contar con la participacindel municipio.
ARTCULO 5. El mbito territorial del PDUL de Carrizalest constituido por el rea urbana del municipio la cualcorresponde a una superficie aproximada de 18 km2 y conlos siguientes lmites: Al norte con el Distrito Federal, aleste con el municipio Los Salias, al sur con la ZonaProtectora del rea Metropolitana de Caracas (definida porla cota altimtrica de 1200 m.s.n.m.) y al oeste por la
parroquia Los Teques del Municipio Guaicaipuro. Estasuperficie est definida por una poligonal que, segn lavigente Ley de Divisin Poltico Territorial del Estado
Miranda, se detalla a continuacin:Partiendo del vrtice V1 ubicado en la interseccin de laAv. Pedro Russo Ferrer con calle El Bquiro, de allcontina por medio de la calle El Bquiro y su prolongacinimaginaria hasta llegar a V2, de all sigue por la cota 1225hasta llegar a V3, este se conecta por medio de una lnearecta con el vrtice V4 ubicado en el topo El Indio, de all
por medio de la cresta de la montaa se llega a V5, ste pormedio de la misma cresta de la montaa se conecta con V6,de all por medio de lnea recta se llega a V7, el cual por
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medio de la cresta de la montaa se conecta con V8 ubicadoen el topo Pea Redonda, de all se conecta por medio de lafila de la montaa que divide el Estado Miranda del DistritoFederal, con V9 ubicado en la calle El Mirador, el cual seconecta por medio del lindero oeste de la UrbanizacinClub de Campo con V10 ubicado en el Topo Sann, de all
parte una lnea recta hasta V11 y luego otra lnea recta hasta
V12, el cual a travs del fondo de las parcelas ubicadas alsur de la calle principal de la Rosaleda Norte se conecta conel punto V13 ubicado en la Va Panamericana frente a laentrada de la Rosaleda Norte, de all por el eje de la VaPanamericana se llega a V14, luego por el borde Este delderecho de va de la Panamericana se llega al V15, de all
por la franja protectora de la lnea de alta tensin se llega aV16, de este punto se llega a travs del borde Este de laurbanizacin Los Budares al punto V17, luego por el bordesur de la carretera que conduce a las Polonias se llega aV18, de all en lnea recta hasta V19, luego se contina porel borde Oeste de la carretera nacional hasta V20 ubicadoen la interseccin de tres vas sobre la quebrada Honda, deall por el borde norte de la carretera hacia San Diego sellega a V21 ubicado en el Alto de La Mora, luego por la
quebrada La Mora se llega a V22 ubicado en el cruce de laquebrada con la cota altimtrica de 1.200 msnm, de all porla misma cota se llega a V23 ubicado en el barrio PotreritoII, luego en lnea recta a V24, V25, V26 y V27, de all porla cota 1.200 hasta V28 para luego conectarse con V29 yV30 por lneas rectas, de all se sigue por la cota 1200 hastallegar a V31 ubicado en la Va Panamericana, de all por eleje de la va hasta el vrtice V32 ubicado en el inicio de laAv. Pedro Russo Ferrer y finalmente se cierra la poligonalal continuar por el eje de dicha avenida hasta el punto V1.
Las coordenadas de los vrtices enunciados, segn elsistema PRP (Proyeccin Rectangular Plana), con origenLoma Quintana son las siguientes:
Vrtice Norte EsteV1 -17.000 -9.630V2 -16.657 -9.340V3 -16.657 -9.448V4 -16.123 -9.575V5 -15.385 -9.290V6 -14.980 -9.610V7 -14.605 -9.130V8 -13.375 -8.800V9 -13.150 -7.730V10 -14.585 -6.060V11 -14.615 -5.820V12 -14.785 -5.640V13 -14.675 -5.015V14 -14.865 -5.550V15 -15.915 -5240V16 -15.275 -4.350V17 -15.915 -4.240V18 -15.815 -3.910V19 -16.105 -3.500V20 -16.365 -3.720V21 -16.605 -2.360V22 -17.215 -2780
V23 -17.965 -6.410V24 -18.055 -6.550V25 -17.845 -6.810V26 -17.745 -7.085V27 -17.540 -6.950V28 -17.555 -7.915V29 -17.650 -8.340
V30 -17.295 -8.170V31 -17.015 -8.690V32 -17.185 -9.250
CAPITULO IIOBJETIVO GENERAL DEL PLAN
ARTCULO 6. El objetivo general del Plan de DesarrolloUrbano Local es: Consolidar a Carrizal como ciudad desegundo orden en la micro-regin Altos Mirandinos,especializndose como centro de comercio y servicios
procurando conservar el parque industrial existente yatender en forma satisfactoria todas las necesidades
primarias y secundarias de la poblacin procurandodistribuir equitativamente la prestacin de servicios en todael rea urbana del municipio.
ARTCULO 7. Para lograr el objetivo general se establecenobjetivos, estrategias y acciones para los diferentes aspectosque cubre el Plan. Los aspectos que contempla el Plan sonlos siguientes: Econmico, estructura urbana, socio-demogrfico, fsico-geogrfico, servicios puntuales(equipamiento), servicios de redes (infraestructura),vialidad y transporte.
Todas las acciones que emprendan los organismos pblicoso particulares debern orientarse en funcin de los objetivosy estrategias establecidos en el presente Plan.
CAPTULO IIIOBJETIVO ESPECFICO, ESTRATEGIAS Y ACCIONES
DEL ASPECTO ECONMICO
ARTCULO 8. El objetivo especfico referido al aspectoeconmico del Plan es: Desarrollar una base econmica que
permita al municipio propulsar su propio desarrolloconsolidando a Carrizal como centro de comercio yservicios de los Altos Mirandinos y fomentar la pequea ymediana industria.
ARTCULO 9. Las estrategias planteadas para alcanzar elobjetivo econmico planteado son:
a. Apoyar la creciente actividad comercial.b. Mantener el uso industrial en las reas ocupadas
actualmente por industrias.c. Promover una nueva zona industrial pero solo para
industria liviana no contaminante y para pequeas ymedianas industrias.
d. Promover el turismo para que indirectamente seconvierta en una fuente de ingresos al municipio.
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ARTCULO 10. Las principales acciones previstas paraimplementar las estrategias propuestas son:a. Convertir la Va Panamericana en un corredor
comercial, solo en los sectores que permitan laconstruccin de una va de servicio.
b. El sector La Ladera se destinar a educacin superior yactividades recreacionales.
c. Establecer aos de gracia (en impuestos) a nuevasinstalaciones industriales que califiquen como livianas,medianas, pequeas o de alta tecnologa de acuerdo a laOrdenanza sobre Patente de Industria y Comercio.
d. Establecer facilidades para las actividades econmicas.e. Definir una tipologa arquitectnica del Casco
Tradicional para atraer turistas.
CAPTULO IVOBJETIVOS ESPECFICOS, ESTRATEGIAS Y
ACCIONESDEL ASPECTO ESTRUCTURA URBANA
ARTCULO 11. El objetivo fundamental referido al aspecto
estructura urbana del Plan consiste en: Lograr una ciudadmejor estructurada donde se minimice los desequilibrios enla ubicacin de las residencias y los servicios.Este objetivo se desglosa en los siguientes objetivosespecficos:a. Lograr una ciudad polinuclear para distribuir
equitativamente la prestacin de servicios en todo sumbito evitando la saturacin del casco.
b. Mantener una densidad poblacional promedio bajavariando las previstas en el Plan Rector de DesarrolloUrbano del Sector Panamericana - Los Teques deacuerdo a los niveles de servicios y vialidad.
c. Controlar la expansin de zonas residenciales noplanificadas.
d. Reforzar la identidad del Casco Tradicional de Carrizal.
ARTCULO 12. Las estrategias planteadas para alcanzarlos objetivos de estructura urbana planteados son:a. Dividir al rea urbana de Carrizal en cinco mbitos
primarios (ver anexo N 1) donde cada uno tendr unncleo de servicios, indicado en el plano N 1denominado Zonificacin Urbanstica.
b. Reforzar al Casco Tradicional de la ciudad y el sectorCorralito como centros principales sin sobrecargarlos deservicios primarios (locales).
c. Incentivar la consolidacin de tres ncleos menores deservicios en Jos M. Alvarez, entrada de Colinas deCarrizal y Lomas de Urqua.
d. Establecer como rea receptora de nuevos pobladores,las reas actualmente vacantes, evitando as aumentardensidades en zonas desarrolladas.
e. Incentivar el desarrollo de reas vacantes.f. Asignar las mayores densidades a aquellos sectores con
mejor dotacin de servicios y mayor accesibilidad, sinllegar a colapsarlos.
g. Emprender un plan de vivienda popular.h. Consolidar el rol del Casco como centro histrico
reglamentando su arquitectura, aumentando las reaspeatonales y restringiendo el acceso vial.
ARTCULO 13. Las principales acciones previstas paraimplementar las estrategias propuestas son:a. Elaboracin de la Zonificacin Urbanstica
(desarrollada en el Titulo II de esta Ordenanza) dondese establece:
Usos en funcin de la jerarqua vial y jerarquazonal (a mayor jerarqua, mayores usos).
Asignacin de usos e intensidades de losparcelamientos existentes, en funcin de susdocumentos originales.
Que las reas vacantes del municipio sean reasde nuevos desarrollos especificando las normasambientales y de equipamiento urbano quedeben respetar.
Intensidades condicionadas al mejoramientovial y de los servicios.
Topes de altura en todo el municipio.b. Elaboracin de la Ordenanza sobre Procedimientos para
Urbanizar y Construir, donde se especifique los pasos aseguir y requisitos indispensables para solicitarConsultas Preliminares de Variables Urbanas,Constancia de Ajuste de los Proyectos a las Variables
Urbanas, Certificados de Ejecucin Conforme(habitabilidad), Conformidades de Uso yAutorizaciones Varias.
c. Implementacin de programas de urbanismoprogresivo.
d. Implementacin del plan de rescate de ejidos yadquisicin de tierras.
e. Elaboracin de un Plan Especial para el CascoTradicional donde se contemplen las siguientesdirectrices:
Definir como lineamiento arquitectnico elestilo Republicano en las edificaciones bajas yel acabado granulado y de adobes en lasedificaciones altas.
Se establece como altura mxima tres (3)plantas, de las cuales la planta baja no tendrretiros laterales ni de frente, mientras que lasdos plantas altas tendrn un rea de ubicacinmenor al de la planta baja que se definir en elPlan Especial del Casco Tradicional.
Crear bulevar Bolvar frente a la prefectura. Cerrar subida de la Iglesia, lo cual tambin
ayudar a lograr los siguientes fines: Disminuir velocidad vehicular en el sector. Proteccin peatonal de feligreses. Ampliacin de la plaza Bolvar e integracin
con la Iglesia. Realce de la iglesia ante los transentes. Disminucin de ruidos en el sector. Disminucin de riesgo de choques de
vehculos. Realce de la nueva sede de Gobierno
Municipal.
CAPTULO VOBJETIVOS ESPECFICOS, ESTRATEGIAS Y
ACCIONES DEL ASPECTO SOCIO-DEMOGRFICO
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ARTCULO 14. El objetivo fundamental referido al aspectosocio-demogrfico del Plan es: promover el bienestarindividual y colectivo, dirigindolo a todos los sectores dela poblacin y lograr un crecimiento poblacional levementeinferior al tendencial, con un ndice promedio de 2.9%interanual.
Este objetivo se desglosa en los siguientes objetivosespecficos:a. Motivar y facilitar la participacin comunitaria.
b. Motivar la organizacin de agrupaciones en pro delbienestar comn, como son las asociaciones de vecinos,ambientales, deportivas, culturales, etc.
c. Evitar un crecimiento demogrfico que supere la ofertade servicios.
d. Mejorar la distribucin de la poblacin.e. Reforzar la identificacin del individuo con su
comunidad.f. Disminuir la segregacin espacial.g. Promover la solidaridad comunal.
ARTCULO 15. Las estrategias planteadas para alcanzarlos objetivos socio-demogrficos planteados son:a. Orientar el crecimiento demogrfico hacia una
poblacin aproximada de 80.000 habitantes para el ao2015.
b. Ofrecer espacios y oportunidades para la ubicacin desedes de agrupaciones sociales.
c. Definir mbitos de actuacin de asociaciones devecinos.
d. Prestar colaboracin econmica y logstica aorganizaciones sin fines de lucro.
e. Establecer topes poblacionales en los diferentes sectoresde la ciudad mediante la Zonificacin Urbanstica(desarrollada en el Ttulo II de esta Ordenanza).
CAPTULO VIOBJETIVOS ESPECFICOS, ESTRATEGIAS Y
ACCIONESDEL ASPECTO FSICO-GEOGRFICO
ARTCULO 16. El objetivo fundamental referido al aspectofsico-geogrfico del Plan es: Garantizar el desarrollourbano en armona con el ambiente, lograr elaprovechamiento racional de los recursos naturales eincentivar la calidad ambiental en el municipio Carrizal.Este objetivo se desglosa en los siguientes objetivosespecficos:a. Minimizar el impacto de las actividades urbanas sobre
el paisaje natural.b. Promover las actividades turstico-recreativas en donde
se incentiven el turismo pasivo - conservacionista.c. Lograr el saneamiento ambiental de las quebradas que
cruzan el municipio.d. Mejorar la calidad ambiental.e. Promover los programas de educacin ambiental.
ARTCULO 17. Las estrategias planteadas para alcanzarlos objetivos fsico-goegrficos planteados son:1. En materia de restricciones fsico-geogrficas:
a. Proteger nacientes de los cursos de agua.b. No intervenir las pendientes mayores de 60%, y en
superficies con pendientes entre 45 y 60%, permitiruna mnima intervencin.
c. Proteccin de ambos mrgenes de ros y quebradas.d. Proteccin de la vegetacin de bosque alto, denso y
de galeras.
e. Preservacin de ecosistemas naturales.2. En materia de restricciones geolgicas:a. Realizar estudios geotcnicos en el rea de actuacin
del plan con la participacin de promotoresparticulares y el municipio.
b. Considerar como reas no desarrollables o conrestriccin de uso, aquellas identificadas como dealto riesgo geolgico.
3. En materia de recursos naturales: Preservacin y aprovechamiento racional de los
recursos naturales.4. En materia de problemas ambientales:
a. Controlar las descargas de afluentes y desechosslidos al sistema hidrogrfico de la ciudad.
b. Controlar las invasiones en la Zona Protectora del
rea Metropolitana de Caracas.c. Evitar el desbordamiento de la quebrada Carrizal enMontaa Alta.
5. En materia de paisaje urbano:a. Rescatar y sanear las reas verdes y parques.
b. Implementar programas de arborizacin.6. En materia de uso turstico-recreacional: Aprovechar zonas con bellezas escnicas,
permitindose la realizacin de actividades deportivas yrecreacionales que no degraden el ambiente.
ARTCULO 18. Las principales acciones previstas paraimplementar las estrategias propuestas son:1. En materia de restricciones fsico-geogrficas:
a. Establecer en el Plano de Zonificacin en forma
precisa las reas con restricciones ambientales quedebern ser protegidas a la hora de un desarrollourbano.
b. Prohibir la intervencin del suelo protegido.c. Aplicar sanciones segn normativa ambiental.
2. En materia de restricciones geolgicas: Contratar laelaboracin del estudio geotcnico de los sectores yaocupados y exigir la elaboracin de stos en las reasque vayan a ser desarrolladas, de esta manera irelaborando un plano de riesgos geolgicos.
3. En materia de recursos naturales:a. Controlar la perforacin de pozos.
b. Prohibir actividades forestales y mineras,exceptuando la explotacin de arena en quebradasdebidamente permisadas.
4. En materia de problemas ambientales:a. Construir colectores de aguas servidas en los
mrgenes de las principales quebradas (ver plano N3).
b. Controlar las plantas de tratamiento.c. Aplicar sanciones segn normativa ambiental.d. Garantizar una adecuada recoleccin de desechos
slidos.
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e. Construir trochas que definan el borde de los barriosy se conviertan en una barrera fsica.
f. Demoler parcialmente el dique de urbanizacinColinas de Carrizal, en base a estudio hidrolgico delMinisterio del Ambiente y los Recursos NaturalesRenovables.
g. Limpiar permanentemente el cauce de la quebrada enMontaa Alta.h. Canalizar la quebrada Carrizal desde Montaa Alta
hasta el dique, profundizando lecho actual paralograr mayor pendiente.
i. Canalizar quebrada Carrizal en el sector Ro Bravode Colinas de Carrizal para evitar derrumbes en susmrgenes.
5. En materia de uso turstico-recreacional:a. Rescatar acuario Agustn Codazzi, mediante
convenios entre la Alcalda, la UCV y otros entespblicos y privados.
b. Preservar la laguna de Los Cerritos mediante lacreacin de un parque.
c. Realizar inventario de recursos turstico -
recreacional del municipio.
CAPTULO VIIOBJETIVO ESPECFICO, ESTRATEGIAS Y ACCIONES
DEL ASPECTO SERVICIOS PUNTUALES(EQUIPAMIENTO)
ARTCULO 19. El objetivo especfico referido al aspectode servicios puntuales del Plan es: Garantizar una ampliaoferta de servicios recreacionales, educacionales,asistenciales, socio-culturales y administrativos paraatender en forma satisfactoria las necesidades de la
poblacin.
ARTCULO 20. Las estrategias planteadas para alcanzar elobjetivo de servicios puntuales planteado y sus respectivasacciones son:
A. Prestar los servicios locales bsicos (primarios) en loscinco ncleos propuestos y los servicios secundarios(mas especializados) en los dos centros principales(Casco y Corralito) de acuerdo a las Normas Nacionalesde Equipamiento Urbano.
Los servicios bsicos (primarios) por aspectos son: Recreacional: Parque vecinal, parque infantil y
cancha deportiva. Educacional: Preescolar y Bsica. Asistencial: Casa-cuna y Guardera. Socio-cultural: Sala de usos mltiples.
Los servicios secundarios (mas especializados) son: Recreacional: Parque comunal y cancha para
competencia. Educacional: Educacin Media, Especial y de
Adultos. Asistencial: Ancianato, comedor popular,
mercado popular, ambulatorio.
Socio-cultural: Sala de exposicin, teatro,biblioteca comunal, asociacin juvenil, plaza,promocin cultural.
Administracin pblica: Administracin deservicios, administracin de seguridad, oficinasdel poder central y logstica administrativa.
Sedes de infraestructura: Depsitos de agua, sub-
estacin elctrica, central telefnica, depsito demateriales, garaje municipal, terminal depasajeros, cementerio, vivero, planta detratamiento de aguas servidas y relleno sanitario.
B. Aumentar las ofertas de reas recreacionales, mediantelas siguientes acciones:1. Declaracin como Parque Municipal al Campo
Escuela Paramacay2. Ampliacin de la Plaza Bolvar.3. Creacin del Bulevar Bolvar frente a la prefectura.4. Creacin del parque Laguna de Los Cerritos.5. Creacin de parque Colinas de Carrizal en el rea
que ocupaba la antigua laguna.6. Rescate y dotacin del Acuario Agustn Codazzi.
7. Construccin de complejo deportivo en La Ladera.8. Creacin de Insectario en adyacencias de la Escuela
Granja.9. Construccin de dos canchas al ao (8 por sector en
20 aos).10. Construccin de cuatro parques vecinales de 5.000
m2 en los sectores 1,2,3 y 5 (uno cada cinco aos).11. Construccin de dos parques infantiles al ao (8 por
sector en 20 aos).
C. Optimizar y aumentar la oferta de servicioseducacionales. Para ello se traza la siguiente meta (paraalcanzarla en el lapso de 20 aos): Construccin de 13aulas preescolares, 75 aulas bsicas y 19 de educacinmedia. Acciones:1. Construccin de liceo (solo para educacin media)
en el sector 4 (Montaa Alta - Colinas) de 8 aulas enterreno de 3.200 m2.
2. Conversin del Liceo Villalobos en centro deeducacin media exclusivamente.
3. Construccin de un centro para estudios superioresen La Ladera.
4. Construccin de cinco preescolares de 3 aulas (unoen cada sector) con una superficie de 1.000 m2 c/u.
5. Construccin de ocho escuelas bsicas pblicas denueve aulas con una superficie mnima de 2.800m2.La distribucin ser la siguiente: Una en cada unode los mbitos 2,3 y 4, y cinco escuelas en losnuevos desarrollos del mbito cinco.
6. Construccin de Escuela de Artes y Oficios.D. Optimizar y aumentar la oferta de servicios
asistenciales. Acciones:1. Construccin de ancianato de 60 camas, con 3800
m2 de construccin y 5.000 m2 de terreno.2. Comedores populares para un total de 900
comensales, en 2.500 m2 de construccin y 1250m2 de terreno.
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3. Mercado popular para 90 puestos en terreno de1.800 m2, pudindose implantar un de estiloturstico - artesanal.
4. Ambulatorio tipo III u Hospital Tipo I (30 camas)en terreno de 9.000 m2 y construccin de 3.200 m2.
5. Crear guarderas municipales de 100 m2 en cadasector.
6. Incentivar Hogares de Cuidado Diario.E. Aumentar la oferta de servicios socio-culturales.
Acciones:1. Construccin de nueva biblioteca para 350 lectores,
con un rea de construccin de 2.200 m2 y unterreno de 1500 m2.
2. Ampliacin de la Plaza Bolvar.3. Reserva de reas para centros socio-culturales: uno
por sector, 500 m2 cada uno.
F. Aumentar reas para la administracin pblica.Acciones:1. Incorporacin de 3.000 m2 para vigilancia y
seguridad.
2. Dar facilidad para que las empresas prestadoras deservicios (Hidrocapital, Calev, Cantv, etc.) instalennuevas oficinas.
3. Mantener reas destinadas a gobierno municipal.
G. Mantener reas destinadas a estaciones de los serviciosde agua, electricidad y telfonos.
H. Llevar a cabo mancomunidad con el municipioGuaicaipuro para la eliminacin de desechos slidos enrelleno sanitario.
I. Crear nuevos servicios pblicos para que el municipioest atendido integralmente. Acciones:1. Construccin o concesin para nuevo cementerio
con superficie aproximada de 12 hectreas.2. Construccin de terminal de pasajeros con
superficie de 12.000 m2.3. Creacin de vivero municipal con terreno de 8.000
m2.4. Construccin de planta de tratamiento o laguna de
oxidacin aguas abajo de la quebrada Carrizal antesde llegar al Ro San Pedro, segn indicacin delMARNR.
5. Construccin de sede de Cuerpo de Bomberos conservicios de extincin de incendios forestales, deedificaciones y servicio de paramdicos.
J. Exigir a los propietarios de terrenos que serndesarrollados, la cesin de reas para servicios pblicosde acuerdo a los artculos 68 y 98 de la Ley Orgnica deOrdenacin Urbanstica y al artculo 150 de estaOrdenanza.
K. Elaborar un programa de Inversiones Pblicas a corto,mediano y largo plazo (20 aos) con categora deOrdenanza para llevar a cabo lo planteado en esteartculo.
CAPTULO VIIIOBJETIVOS ESPECFICOS, ESTRATEGIAS Y
ACCIONESDEL ASPECTO SERVICIOS DE REDES
(INFRAESTRUCTURA)
ARTCULO 21. El objetivo fundamental referido al aspecto
Servicios de Redes del Plan es: Garantizar la eficiencia,mejorar la calidad y ampliar la cobertura de los servicios deinfraestructura (acueducto, cloacas, drenajes, iluminacin
pblica, telfonos, gas natural y aseo urbano) en elmunicipio Carrizal.Este objetivo se desglosa en los siguientes objetivosespecficos:a. Exigir en los nuevos desarrollos la creacin de su
propia red de servicios, que se alimentarn de las lneasmatrices sin afectar las reas desarrolladas.
b. Condicionar el desarrollo de reas que no pueden serservidas por algn tipo de servicio de red.
c. Distribuir de la manera mas eficiente y equitativa elrecurso agua.
d. Evitar la contaminacin de quebradas y suelos por
desechos lquidos y slidos.e. Evitar el deterioro de vas y edificaciones por causa delas lluvias.
f. Mejorar la iluminacin pblica de la ciudad.g. Garantizar la presencia de telfonos pblicos en los
sectores residenciales sin servicio particular y ensectores con muchos transentes.
h. Contribuir al mejor aprovechamiento de los recursosenergticos con que cuenta la ciudad (electricidad ygas).
ARTCULO 22. Las estrategias planteadas para alcanzarlos objetivos de servicios de redes planteados son:a. Predeterminar la ubicacin de las tuberas matrices y
sus caractersticas en esta Ordenanza (plano N 3) para
orientar a los entes pblicos y privados a la hora deemprender acciones orientadas a extender la red.
b. Mediante la aplicacin de normativas se exigir lagaranta de servicios de infraestructura en todo nuevodesarrollo y nuevas edificaciones dentro del rea urbanaocupada.
c. Mejorar el control del agua distribuida en cuanto acantidad para que sea aprovechada racionalmente.
d. Aplicar las normas sanitarias vigentes paraedificaciones y urbanizaciones para evitar los malosempotramientos que pueden acarrear problemas a losmismos ocupantes y a su entorno.
e. Exigir a los promotores de desarrollos la construccin lavialidad con todos sus componentes, especialmente lasreferidas a drenajes y canalizaciones elctricas(artculos 144 y 145 de esta Ordenanza).
f. Mantener un eficiente sistema de recoleccin ydisposicin de desechos slidos.
g. Aprovechar la presencia del gasoducto Caracas-Tejerasy del ramal hacia el casco central para incorporarsectores de la ciudad adyacentes y contribuir a bajar elconsumo de electricidad.
ARTCULO 23. Las principales acciones previstas paraimplementar las estrategias propuestas son:
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a. Creacin del plano de Propuesta de Servicios de Redes(N 3 de esta Ordenanza) destacando las tuberasmatrices para que sean respetadas y consideradas a lahora de ejecutarse un desarrollo (exigido en el artculo139 de esta Ordenanza).
b. Retomar y actualizar el proyecto de cloacas de
Hidrocapital y proponer la incorporacin de las reas denuevos desarrollos.c. Elaborar un registro de pozos profundos existentes en el
municipio entre la Autoridad Urbanstica de la Alcaldade la Alcalda, Ingeniera Sanitaria del MSAS y elMinisterio del Ambiente para llevar un mejor controldel cumplimiento de la normativa existente.
d. Reactivar el Acueducto de Colinas de Carrizal yutilizacin del estanque creado para tal fin.
e. Emprender diligencias ante el poder central (Ministeriodel Ambiente e Hidrocapital) para exigir la culminacindel proyecto Macarao, el cual desincorporar laderivacin hacia Caricuao del Acueducto Panamericano
permitiendo que los Altos Mirandinos cuenten con masagua.
f. Construccin de instalaciones que permitan ampliar lacobertura del Sistema Panamericano, una vez mejoradoel suministro.
g. Emprender un operativo de instalacin demacromedidores de agua en diferentes sectores de laciudad con el fin de llevar un control de consumo y
prdidas.h. Exigir a todos los proyectos de edificaciones y
urbanizaciones el cumplimiento de las normassanitarias.
i. Captar y canalizar las aguas servidas producidas en laciudad mediante la construccin anual de un kilmetrode colectores marginales.
j. Exigir a todo particular que construya una edificacindonde la va adyacente no presente elementos de
drenaje, la obligacin de construirlos (artculo 144 deesta Ordenanza).
k. Solicitar la instalacin de telfonos pblicos en lospuntos que lo requieran.
l. Mejorar la iluminacin, en un lapso de cinco aos, lasvas de carcter colector, como son: Carretera Carrizal -San Diego, Av. Jos M. lvarez (va Corralito -Carrizal), Av. El Lago de Colinas de Carrizal, VaPrincipal de Lomas de Urqua (ver plano N 3).
m. Prohibir la construccin de edificaciones sobre la franjaprotectora del gasoducto (artculo 100 y plano N 3 deesta Ordenanza)
n. Construccin de nuevos ramales de gas natural directopara incorporar sectores de la ciudad.
o. Informar a las comunidades organizadas adyacentes algasoducto de la posibilidad de conectarse.
p. Mejorar la prestacin del servicio de recoleccindomiciliaria de desechos en las cercanas de los puntosde bote de basura.
q. Construir e instalar casetas de basura en sectores quepresenten problemas de recoleccin por malaaccesibilidad.
r. Llevar a cabo la mancomunidad con los municipiosvecinos para la disposicin de los desechos slidos.
CAPTULO IXOBJETIVOS ESPECFICOS, ESTRATEGIAS Y
ACCIONESDEL ASPECTO VIALIDAD Y TRANSPORTE
ARTCULO 24. El objetivo fundamental referido al aspecto
vialidad y transporte del Plan es: Optimizar el sistema vialcon el sistema de transporte en el entorno urbano, parafacilitar la vinculacin entre los elementos red vial, trnsitoy transporte, y la relacin entre usuario, vehculo, modo detransporte y vas.Este objetivo se desglosa en los siguientes objetivosespecficos:a. Mejorar la vialidad urbana y suburbana para facilitar las
condiciones de continuidad, conectividad y nivel deservicio.
b. Reestructurar la red vial urbana del casco central deCarrizal.
c. Integrar reas perifricas al noreste y noroeste con elsur y sureste del municipio.
d. Mejorar el sistema de transporte urbano y suburbano e
incorporar nuevas rutas.
ARTCULO 25. Las estrategias planteadas para alcanzarlos objetivos de vialidad y transporte son:a. Jerarquizar y clasificar la red vial propuesta con la
existente.b. Desarrollar un plan de vialidad y de transporte segn
crecimiento sectorial dentro del municipio y escenariotendencial, en horizonte de tiempo, segn modificacino ampliacin de vas existentes o futuras, y evaluandovariables y elementos de operacin (paradas, rutas,nmero de unidades) para el transporte.
c. Formular propuestas viales que favorezcan lainterconexin entre sectores del norte y sur, aislados pordificultades topogrficas.
ARTCULO 26. Las principales acciones previstas paraimplementar las estrategias propuestas son:a. Ampliacin de 12,4 km. y construccin de 10 km. de
vas nuevas en 13 colectoras y ampliacin de 5,3 km. yconstruccin de 1,4 km. de vas nuevas en 15 locales,segn plano N 2 (propuesta vial).
b. Construccin de cuatro (4) dispositivos de retorno, dosdistribuidores a desnivel y una va de servicio paralelaen la Va Panamericana.
c. Construccin de dos estacionamientos en el cascocentral en los puntos definidos en el plano N 2(propuesta vial) y en otros puntos adyacentes a la VaPanamericana que sirvan de apoyo a los proyectostursticos.
d. Promover la construccin de sistema de transportemasivo (Monoviga) mediante concesin en la VaPanamericana, tramo Caracas - Los Teques.
TITULO IIZONIFICACIN URBANSTICA
CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALES
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ARTCULO 27. La Zonificacin Urbanstica tiene porobjeto el establecimiento de las Variables UrbanasFundamentales y Complementarias en el rea urbana delmunicipio a fin de regular el uso de la tierra, elfraccionamiento de la propiedad de la tierra, la intensidad ylocalizacin de los usos (vivienda, servicios, comercio,
industria y otros que se sealen); la densidad de poblacin,el tipo de edificacin que corresponda a cada uso; las reasmnimas de parcelas, frentes mnimos, superficies mximasde ubicacin y construccin, alturas mximas y retirosmnimos de las edificaciones; las reas paraestacionamiento de vehculos y sus accesos; requerimientosde reas para servicios, definir el carcter de la vialidadsealando sus respectivas secciones transversales y demsaspectos conexos, todo de acuerdo a las Estrategias deDesarrollo del PDUL, enunciada en el Ttulo I de estaOrdenanza.
ARTCULO 28. Toda obra debe ajustarse a las VariablesUrbanas de la Zona a la cual pertenece (segn lo plasmadoen el plano N 1 de esta Ordenanza), contar con servicios de
red, tal como lo establece el artculo 140 de esta Ordenanza,y contar con una va de acceso acorde con lo establecido enla seccin VI-1.
ARTCULO 29. El mbito de aplicacin de estazonificacin es el que corresponde al rea urbana delmunicipio Carrizal establecida en el artculo 5 de estaOrdenanza, el resto del municipio se considera rea rural yser regulada por la administracin local conjuntamente conel Ministerio del Ambiente y de los Recursos NaturalesRenovables (MARNR) de acuerdo a lo establecido en elartculo 60 de la Ley Orgnica de Ordenacin delTerritorio.
ARTCULO 30. Formarn parte de la Zonificacin
Urbanstica, todos los documentos aprobatorios deparcelamientos que surjan posterior a la sancin de lapresente ordenanza y todos aquellos planos de zonificacincomplementarios que surjan para detallar y especificar laszonas denominadas reas de Oferta.
ARTCULO 31. Las zonificaciones y variables que seestablezcan en esta Ordenanza slo podrn ser modificadasde conformidad con las previsiones de la Ley Orgnica deOrdenacin Urbanstica en los artculos 46, 69 y demsdisposiciones que regulen la Ordenacin Urbanstica.
CAPTULO IIZONAS RESIDENCIALES EN SECTORES
DESARROLLADOS
SECCIN II-1DISPOSICIONES GENERALES
ARTCULO 32. Las siguientes disposiciones seaplicarn a las reas que cumplan las caractersticas de
parcelas, definidas en el Artculo 122. En caso que el rea oterreno no cumpla con las caractersticas de parcela y seamayor de 5000 m2, se aplicar la densidad bruta establecida
en el artculo 181 y los porcentajes de construccin yubicacin se aplicarn slo sobre el rea aprovechable delterreno.
ARTCULO 33. Se permitir el reparcelamiento siemprey cuando se cumpla con los requisitos establecidos en estaOrdenanza para definir parcelas (artculo 122), y que stas
cuenten con la vialidad y los servicios necesarios, salvo enlas zonas en las cuales la Ordenanza lo prohibeexpresamente.
Pargrafo nico: Antes de protocolizarse en el registropblico la enajenacin de un terreno producto de unfraccionamiento o integracin de otros, deber solicitarse laaprobacin por parte de la Autoridad Urbanstica de laAlcalda.
ARTCULO 34. Si una parcela tiene suficiente rea parapermitir mas de una vivienda, de acuerdo a la densidad netaque le corresponda, pero no cumple con los requisitosnecesarios para el reparcelamiento, la parcela puede sertratada como desarrollo residencial en conjunto.
SECCIN II-2RESIDENCIAL UNIFAMILIARZONAS R1-1,R1-2, R1-3 Y R1-4
ARTCULO 35. Definicin. Las zonas R1-1,R1-2, R1-3y R1-4 corresponden a desarrollos residenciales exclusivosde tipo unifamiliar, con densidad neta entre treintahabitantes por hectrea (30 hab/ha), y cien habitantes porhectrea (100 hab/ha).
ARTCULO 36. Usos Permitidos, Se permite el usoresidencial en su variante unifamiliar aislada, pareada o deconjunto. No se admiten actividades complementarias
(comercio y servicios de primer orden).
ARTCULO 37. Caractersticas de Desarrollo. Lascaractersticas de desarrollo se ajustaran a lo establecido enel siguiente Cuadro:
Zona DN PM FM UM CM RF RL RP AP AM V1 V2R1-1 30 1500 22 35 35 5 3 3 2 6 3 5R1-2 50 1000 18 40 40 5 3 3 2 6 3 5R1-3 75 666 15 40 50 4 2 3 2 6 3 5R1-4 100 500 12 40 60 4 2 3 2 6 3 5
DN: Densidad Neta Mxima (hab/ha)PM: Parcela mnima (m2)
FM: Frente mnimo (m)UM: % de ubicacin mximoCM: % de construccin mximoRF: Retiro de frente mnimo (m)RL: Retiro lateral mnimo (m)RP: Retiro de fondo mnimo (m)AP: Altura mxima en plantasAM: Altura mxima en metrosV1: Ancho mnimo de acceso vehicularV2: Ancho mximo de acceso vehicular
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ARTCULO 38. Control de Densidad: A los efectos decontrolar la densidad de poblacin, se permitir una (1)unidad de viviendas por cada fraccin de terrenoequivalente al rea mnima de parcela establecida para cadauna de las zonas. Se asume un promedio de cinco (5)ocupantes por vivienda.
ARTCULO 39. Los desarrollos de conjunto se regirnpor las caractersticas de desarrollo antes expuestas. Endichos conjuntos, las viviendas podrn ser pareadas ocontinuas y en estos casos ser necesario cumplir los retiroslaterales slo en las viviendas de los extremos.
ARTCULO 40. Proteccin de Suelos:a. Los suelos que presenten pendientes entre 45% y 60%
podrn ser intervenidos sise cumple con las siguientescondiciones:
1. Se presente estudio y propuesta de estabilidadde taludes firmado por un profesional de lamateria.
2.- El rea de ubicacin de la edificacin no
exceder el 20% de la superficie con dichaspendientes.b. Los suelos con pendientes superiores al 60% no podrn
ser intervenidos a menos que se cumpla con lassiguientes condiciones:
1. Formen parte de parcelas claramenteestablecidas en los planos aprobatorios deurbanizaciones que hayan cumplido con laLey de Venta de Parcelas y hayan sido
permisadas por autoridades competentes antesde entrar en vigencia esta Ordenanza.
2. Se presente estudio y propuesta de estabilidadde taludes firmado por un profesional de lamateria.
3. El rea de ubicacin de la edificacin no
exceder el 20% de la superficie con dichaspendientes.
SECCIN II-3RESIDENCIAL UNIFAMILIAR
ZONAS R2, R3, R4 Y R5 CON SUS VARIANTES
ARTCULO 41. Definicin. Estas zonas corresponden areas para desarrollos residenciales de tipo unifamiliar, condensidades netas mximas entre ciento veinticincohabitantes por hectrea (125 hab/ha) y quinientos habitantes
por hectrea (500 hab/ha).
ARTCULO 42. Usos Permitidos: Se permite el usoresidencial, en su variante unifamiliar aislada, continua o deconjunto y servicios de primer orden, a saber: abasto,lunchera, guardera, preescolar, ejercicio libre de la
profesin del residente; todos compartidos con residenciaen la misma vivienda y de acuerdo a lo establecido en laseccin III-1 de este Ttulo.
ARTCULO 43. Caractersticas de Desarrollo. Lascaractersticas de desarrollo para las Zonas R2, R3, R4 y R5se regirn por lo establecido en el siguiente Cuadro:
Zona DN PM FM UM CM RF RL RP AP AM V1 V2R2-1 125 400 10 40 65 4 1.5 3 2 6 3 5R2-2 150 333 10 40 70 4 1.5 3 2 6 3 5R2-3 180 280 10 40 75 4 1.5 3 2 6 3 5R2-4 200 250 9 40 80 4 1.5 3 2 6 3 5R3-1 230 220 9 40 80 4 1.5 3 2 6 3 5R3-2 250 200 9 45 90 4 1.5 3 2 6 3 5
R3-3 275 182 9 45 90 3 1.5 2 2 6 3 5R3-4 300 167 8 45 90 3 1.5 2 2 6 3 4R4-1 350 143 8 50 100 2 1.5 2 2 6 3 4R4-2 400 125 8 60 120 2 1.5 2 2 6 3 4R5-1 450 111 8 65 125 1.5 * 1.5 2 6 3 4R5-2 500 100 8 65 130 1.5 * 1.5 2 6 3 4
* 1.5 m. por un solo lado.
DN: Densidad Neta Mxima (hab/ha)PM: Parcela mnima (m2)FM: Frente mnimo (m)UM: % de ubicacin mximoCM: % de construccin mximoRF: Retiro de frente mnimo (m)RL: Retiro lateral mnimo (m)
RP: Retiro de fondo mnimo (m)AP: Altura mxima en plantasAM: Altura mxima en metrosV1: Ancho mnimo de acceso vehicularV2: Ancho mximo de acceso vehicular
ARTCULO 44. Control de Desarrollo. A los Efectos decontrolar la densidad de poblacin, se permitir una (1)unidad de vivienda por cada fraccin de terreno equivalenteal rea mnima de parcela establecida para cada una de laszonas. Se asume un promedio de cinco (5) ocupantes porvivienda.
ARTCULO 45. Los desarrollos de conjunto se regirn
por las caractersticas de desarrollo antes expuestos,aplicadas sobre el rea de parcela. En dichos conjuntos lasviviendas podrn ser pareadas o continuas, y en estos casos,ser necesario cumplir con los retiros laterales slo en lasviviendas de los extremos.
ARTCULO 46. Proteccin de Suelos:a. Los suelos que presenten pendientes entre 45% y 60%
podrn ser intervenidos sise cumple con las siguientescondiciones:
1. Se presente estudio y propuesta de estabilidadde taludes firmado por un profesional de lamateria.
2. El rea de ubicacin de la edificacin noexceder el 20% de la superficie con dichas
pendientes.b. Los suelos con pendientes superiores al 60% no podrn
ser intervenidos a menos que se cumpla con lassiguientes condiciones:
1. Formen parte de parcelas claramenteestablecidas en los planos aprobatorios deurbanizaciones que hayan cumplido con laLey de Venta de Parcelas y hayan sido
permisadas por autoridades competentes antesde entrar en vigencia esta Ordenanza.
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2. Se presente estudio y propuesta de estabilidadde taludes firmado por un profesional de lamateria.
3. El rea de ubicacin de la edificacin noexceder el 20% de la superficie con dichas
pendientes.
SECCIN II-4RESIDENCIAL MULTIFAMILIAR
ZONAS RM
ARTCULO 47. Definicin: Las zonas RM correspondena reas para desarrollos residenciales de tipo multifamiliarcon una densidad neta entre doscientos treinta habitantes
por hectrea (230 hab/ha) y quinientos habitantes porhectrea (500 hab/ha).
ARTCULO 48. Usos Permitidos. Se permite el usoresidencial en su variante multifamiliar. Se debe preverreas recreacionales segn el artculo 198 y lo dispuesto enlos artculos 207, 209 y 210.
ARTCULO 49. Caractersticas de Desarrollo. Lascaractersticas de desarrollo se ajustarn a lo establecido enel siguiente Cuadro:
Zona DN PM FM ID UM CM RF RL RP AP AM VRM-1 230 1000 18 174 40 100 5 3 5 4 12 5-8RM-2 250 1000 18 160 40 120 5 3 5 4 12 5-8RM-3 300 1500 22 133 40 140 5 5 5 5 15 5-8RM-4 350 1500 22 114 40 160 5 5 5 5 15 5-8RM-5 400 2000 25 100 40 180 6 6 6 6 18 5-8RM-6 500 2000 25 80 40 200 6 6 6 7 21 5-8
DN: Densidad Neta Mxima (hab/ha)PM: Parcela mnima (m2)
FM: Frente mnimo (m)ID: Indice de Densidad (m2/viv) : Al dividir la superficiedel
terreno entre este ndice, se obtiene la cantidad mxi-ma de apartamentos.
UM: % de ubicacin mximoCM: % de construccin mximoRF: Retiro de frente mnimo (m)RL: Retiro lateral mnimo (m)RP: Retiro de fondo mnimo (m)AP: Altura mxima en plantasAM: Altura mxima en metrosV: Ancho mnimo y mximo del acceso vehicular
ARTCULO 50. Control de Densidad: A los efectos decontrolar la densidad de poblacin, se permitir una (1)unidad de vivienda por cada fraccin de terreno equivalenteal ndice de densidad establecida para cada una de laszonas. Se asume un promedio de cuatro (4) ocupantes porvivienda.
ARTCULO 51. Se entender por apartamento a todavivienda existente en una edificacin multifamiliar.
ARTCULO 52. Proteccin de Suelos:
a. Los suelos que presenten pendientes entre 45% y 60%podrn ser intervenidos sise cumple con las siguientescondiciones:
1. Se presente estudio y propuesta de estabilidadde taludes firmado por un profesional de lamateria.
2. El rea de ubicacin de la edificacin no
exceder el 20% de la superficie con dichaspendientes.b. Los suelos con pendientes superiores al 60% no podrn
ser intervenidos a menos que se cumpla con lassiguientes condiciones:
1. Formen parte de parcelas claramenteestablecidas en los planos aprobatorios deurbanizaciones que hayan cumplido con laLey de Venta de Parcelas y hayan sido
permisadas por autoridades competentes antesde entrar en vigencia esta Ordenanza.
2. Se presente estudio y propuesta de estabilidadde taludes firmado por un profesional de lamateria.
3. El rea de ubicacin de la edificacin no
exceder el 20% de la superficie con dichaspendientes.
SECCIN II-5DESARROLLOS NO CONTROLADOS DE VIVIENDAS
ZONA DNCV
ARTCULO 53. Definicin. Las Zonas DNCVcorresponden a reas residenciales de crecimientoespontneo desarrolladas en lotes aislados, de forma nocontrolada, en terrenos de excesivas pendientes conausencia de servicios e infraestructura, en zonas con fuertesrestricciones de desarrollo.
En estas Zonas se elaborarn planes especiales pero
mientras se elaboren stos, las condiciones de desarrollosern las establecidas para la zona R4-2.
ARTCULO 54. Las zonas DNCV-E son similares a lasDNCV pero estn ubicadas dentro de la Zona Protectora delrea Metropolitana de Caracas y, por lo tanto, fuera del
permetro urbano de la ciudad establecido por MINDUR.Estos sectores a pesar de estar bajo la responsabilidad delMinisterio del Ambiente y los Recursos NaturalesRenovables, sern objeto de atencin social por parte de laAlcalda. Se deber tramitar ante las autoridadescompetentes la desafectacin de estas reas paraincorporarlas legalmente al rea urbana del MunicipioCarrizal.
SECCIN II-6EDIFICACIONES EXISTENTESZONAS EE-V, EE-VC, EE-CS4
ARTCULO 55. Se clasifican como zonas EE aquellosterrenos edificados con anterioridad a la promulgacin deesta Ordenanza y que, por sus caractersticas, no pueden serclasificados dentro de alguna de las categoras establecidasen esta Ordenanza.
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ARTCULO 56. En el caso de las zonas EE, quedarterminantemente prohibido cualquier ampliacin omodificacin que aumente la densidad de poblacin odisminuya las reas libres de la parcela en cuestin.
Slo se permitir ampliaciones y modificaciones de reasdestinadas a cubrir dficit de servicios comunales, de
acuerdo con los requerimientos exigidos por los ndicesoficiales vigentes.
ARTCULO 57. A fin de diferenciar el uso permitido encada parcela considerada con las caractersticas deEdificacin Existente, se han definido los siguientes tipos:
EE-V: Edificacin existente uso vivienda. EE-VC: Edificacin existente uso vivienda
multifamiliar con comercio y servicio comunal. EE-CS4: Edificacin existente uso comercio y servicio
metropolitano.
SECCION II-7
AREA TRADICIONAL DE CARRIZAL(ZONA AT)
ARTCULO 58. rea Tradicional (AT-1 y AT-2)corresponde al rea central de Carrizal, la cual, por sucaracterstica de sitio histrico y por su importancia en laconformacin de la estructura urbana del Municipio,requiere una reglamentacin especfica.
Se permite la actividad residencial, unifamiliar ymultifamiliar, actividades comerciales diversas que podrndesarrollarse aisladas o integradas a la vivienda yactividades tales como las de gobierno, administracin deservicios, cultura y culto.
El Concejo Municipal deber aprobar una Ordenanza sobreun Plan Especial que regir para esta zona. Mientras noentre en vigencia dicha ordenanza, las caractersticas deconstruccin y remodelacin de las edificaciones sernfijadas por el artculo siguiente y por otros aspectosdefinidos por la Autoridad Urbanstica de la Alcaldaacorde con el carcter tradicional del mismo.
ARTCULO 59: Caractersticas de desarrollo:
Zona DN. PM FM ID UM
CM RF RL RP AP AM
AT-1 200 250 8 250 80 150 4* 0 3 2 6AT-2 300 250 8 166 80 200 4* 0 3 3 9
* Excluyendo la planta baja, cuyo retiro es de 0 mts.
DN: Densidad Neta Mxima (hab/ha)PM: Parcela mnima (m2)FM: Frente mnimo (m)ID: Indice de Densidad (m2/viv)UM: % de ubicacin mximoCM: % de construccin mximoRF: Retiro de frente mnimo (m)RL: Retiro lateral mnimo (m)RP: Retiro de fondo mnimo (m)
AP: Altura mxima en plantasAM: Altura mxima en metrosEn esta zona se permite el reparcelamiento siempre ycuando las nuevas parcelas cumplan con la superficiemnima y el frente mnimo.
SECCIN II-8
RESIDENCIAL DE PROMOCIN PBLICAZONA R5-PU
ARTCULO 60. Las zonas R5-PU corresponde adesarrollos residenciales emprendidos por entes pblicosdestinados a poblacin de bajos recursos bajo la normativaestablecida por la Ley de Poltica Habitacional para el reade Asistencia I (uno). La densidad neta mxima ser de 500hab/ha y altura mxima de cuatro (4) plantas.
CAPTULO IIIZONAS COMERCIALES, DE SERVICIOS E
INDUSTRIALES
SECCIN III-1COMERCIO Y SERVICIOS DE PRIMER ORDEN
ZONA CS-1
ARTCULO 61 . Definicin. Las Zonas CS-1corresponden a comercios y servicios inmediatos a laactividad residencial y poco perturbadores de dichaactividad.
ARTCULO 62. Usos Permitidos. Se permiten lassiguientes actividades: abasto, lunchera, guardera,
preescolar, ejercicio libre de profesiones del residente.Todas estas actividades deben compartirse con la actividadresidencial en la misma vivienda.
ARTCULO 63. Caractersticas de Desarrollo: Lasactividades propias de la zona CS-1 solo podrn ocuparhasta un 50% del rea de construccin de la vivienda.
ARTCULO 64. Horario: Solo se permite elfuncionamiento de las actividades enunciadas en estaseccin en horario diurno.
ARTCULO 65. Avisos Comerciales y de Propaganda.Los avisos comerciales y de propaganda para la Zona CS-1slo podrn tener una superficie mxima de dos (2) metroscuadrados, debern estar adosados paralelamente a lafachada de la edificacin y cumplir con lo establecido en laOrdenanza que regula esta materia.
SECCIN III-2COMERCIO Y SERVICIOS LOCALES
ZONA CS-2
ARTCULO 66. Definicin. Las Zonas CS-2corresponden a actividades comerciales y servicios
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cercanos a la actividad residencial pudiendo aparecer enforma aislada o mezclada con vivienda, mantenindose unaconcordancia con el artculo 212.
ARTCULO 67. Usos Permitidos. Se permite lainstalacin de las actividades propias de las zonas CS-1 yadems el comercio local (ver listado de anexo 2), centros
de educacin bsica, asistenciales sin hospitalizacin,recreacionales, socio-culturales y culto.
ARTCULO 68. Caractersticas de Desarrollo. Lascaractersticas de desarrollo se regirn por lo establecido enla zona donde se permita este uso. No se permite laconstruccin de centros comerciales que superen losquinientos metros cuadrados (500 m2) de construccin
bruta.
ARTCULO 69. Horario: Solo se permite elfuncionamiento de las actividades enunciadas en estaseccin en horario diurno.
ARTCULO 70. Avisos Comerciales y de Propaganda.
Los avisos comerciales y de propaganda para la Zona CS-2slo podrn tener una superficie mxima de dos (2) metroscuadrados, debern estar adosados paralelamente a lafachada de la edificacin y cumplir con lo establecido en laOrdenanza que regula esta materia.
SECCIN III-3COMERCIO y SERVICIO COMUNAL
ZONA CS-3
ARTCULO 71. Definicin. Esta Zona corresponde areas donde se pueden realizar actividades comerciales y deservicios especializados, de alta concurrencia y ocupadoresde amplios espacios, pudiendo aparecer en forma aislada o
mezclada con vivienda, mantenindose una concordanciacon el artculo 212..
ARTCULO 72. Usos Permitidos. Se permite lainstalacin de actividades propias de las zonas CS-2 yadems el comercio comunal (ver listado en anexo 2) ycentros de educacin media.
Solo se permitir la instalacin de bares, botiquines,restaurantes, venta de bebidas alcohlicas, y la instalacin oel uso de aparatos emisores de sonido, cuando se tomen lasmedidas suficientes para garantizar la tranquilidad de lazona residencial.
ARTCULO 73. Caractersticas de Desarrollo. Lascaractersticas de construccin se regirn por lo establecidoen la zona donde se instale la actividad.
ARTCULO 74. Horario: Se permite el funcionamientode las actividades enunciadas en esta seccin en horariodiurno y nocturno.
ARTCULO 75. Avisos Comerciales y de Propaganda.En esta Zona se permitir la instalacin de avisoscomerciales y de propaganda con iluminacin artificial
previa consulta con el rgano municipal competente ycumplir con lo establecido en la Ordenanza que regula estamateria.
SECCIN III-4COMERCIO Y SERVICIO METROPOLITANO
ZONA CS-4
ARTCULO 76. Definicin. La Zona CS-4 correspondea reas comerciales y de servicios de nivel metropolitano.Solo puede aparecer en forma aislada.
ARTCULO 77. Usos Permitidos. Se permite lainstalacin de las actividades propias de la zona CS-3 y elcomercio metropolitano, el cual comprende las actividadesespecificadas en la lista de actividades comerciales anexa aesta Ordenanza, mantenindose una concordancia con elartculo 212.
ARTCULO 78. Caractersticas de Desarrollo. Lascaractersticas de desarrollo se regirn, por lo establecido enel siguiente Cuadro:
Zona PM FM UM
CM RF RL RP AP AM V1 V2
CS-4 1000 18 40 120 5 3 5 4* 12* 5 8
PM: Parcela mnima (m2)FM: Frente mnimo (m)UM: % de ubicacin mximoCM: % de construccin mximoRF: Retiro de frente mnimo (m)RL: Retiro lateral mnimo (m)RP: Retiro de fondo mnimo (m)AP: Altura mxima en plantasAM: Altura mxima en metros
V1: Ancho mnimo de acceso vehicularV2: Ancho mximo de acceso vehicular* En la Va Panamericana mientras no exista la va deservicio, la altura mxima ser de 2 plantas y 7 metros.
ARTCULO 79. Avisos Comerciales. En esta zona sepermitir la instalacin de rtulos comerciales coniluminacin artificial, previa consulta con el rganomunicipal competente y cumplir con lo establecido en laOrdenanza que regula esta materia.
SECCIN III-5COMERCIO INDUSTRIAL
ZONA CI
ARTCULO 80. Usos Permitidos. En las Zonas CI sepermitirn las actividades de comercio al detal, al mayor yde oficinas, depsitos y pequeas industrias de acuerdo conla lista de actividades comerciales anexa a esta Ordenanza yen concordancia con el artculo 212.
ARTCULO 81. Caractersticas de Desarrollo. Lascaractersticas de construccin se regirn por lo establecidoen el siguiente Cuadro:
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Zona PM FM UM CM RF RL RP AP AM V1 V2CI 800 18 40 120 5 3 5 3 12 5 8
PM: Parcela mnima (m2)FM: Frente mnimo (m)UM: % de ubicacin mximo
CM: % de construccin mximoRF: Retiro de frente mnimo (m)RL: Retiro lateral mnimo (m)RP: Retiro de fondo mnimo (m)AP: Altura mxima en plantasAM: Altura mxima en metrosV1: Ancho mnimo de acceso vehicularV2: Ancho mximo de acceso vehicular
SECCIN III-6INDUSTRIA LIVIANA
ZONA IL
ARTCULO 82. Definicin. La Zona IL corresponde al
uso de industria liviana, de alta tecnologa y nocontaminante. Para iniciar su uso se debe respetar loestablecido en el artculo 212.
ARTCULO 83. En las Zonas IL, se permitir laconstruccin, reconstruccin o modificacin de edificiosdestinados a los siguientes usos:a. Los usos permitidos en la CI.
b. Industrias livianas, sin lmite de empleados y obreros,siempre que no emitan al exterior olores y humo, o gasesinsalubres. Se incluyen en este tipo de industria, lassiguientes: Almacenamiento de productos para distribucin
inmediata y consumo local. Fbrica de piezas de maquinarias. Talleres de artes y oficios. Industrias metalrgicas. Fbricas de productos alimenticios. Fbricas de cajas de cartn. Elaboracin de artculos de tocador. Fbrica de carroceras. Fbricas de mecates y cuerdas. Las dems industrias livianas manufactureras no
contaminantes.
ARTCULO 84. Toda edificacin destinada a los usoscontemplados en el artculo anterior deber cumplir concada uno de los siguientes requerimientos:
a. Regulacin del ruido: El ruido resultante de cualquieractividad que se realice, bien sea en estructura abierta ocerrada, no debe sobrepasar en ningn punto loslinderos de la parcela donde se desarrolle.
b. Regulacin de la vibracin: Ninguna actividad podrcrear o causar vibraciones que sobrepasen los lmites dela parcela donde se desarrolle.
c. Regulacin de polvo y humo: No se permitir eldesarrollo de actividades que emitan al exterior polvo ohumo.
d. Regulacin relativa a los olores: No se permitir eldesarrollo de actividades que emitan olores que puedanser detectados en cualquier punto fuera de los linderosde la parcela.
e. Regulacin en relacin a materia txica o nociva: No sepermitir el desarrollo de actividades que emitan a laatmsfera materias txicas o nocivas en estado slido,
lquido o gaseoso, incluyendo gases, vapores, polvo,humo y basura que contengan propiedades qumicascapaces de destruir o afectar la salud de las personas odaar las propiedades.
f. Regulacin de los peligros de fuego y explosin: No sepermitir almacenar, procesar o utilizar, en los procesosde la elaboracin de productos industriales, materialesque puedan producir incendios o explosin porcombustin espontnea o cualquier otra cosa.
g. Regulacin de la humedad y el calor: No se permitirdesarrollar actividades que generen calor o humedaddetectable fuera de los linderos de la parcela.
ARTCULO 85. Caractersticas de Desarrollo.Las caractersticas de construccin se regirn por lo
establecido en el siguiente Cuadro:
Zona PM FM UM CM RF RL RP AP AM V1 V2IL 800 25 40 120 5 3 5 3 12 5 8
PM: Parcela mnima (m2)FM: Frente mnimo (m)UM: % de ubicacin mximoCM: % de construccin mximoRF: Retiro de frente mnimo (m)RL: Retiro lateral mnimo (m)RP: Retiro de fondo mnimo (m)AP: Altura mxima en plantas
AM: Altura mxima en metrosV1: Ancho mnimo de acceso vehicularV2: Ancho mximo de acceso vehicular
ARTCULO 86. Toda edificacin a construirse debedestinar el 20% del retiro de frente al uso de reas verdes,con arborizacin y debe preverse el adecuadomantenimiento de la misma. En caso de parcelamientosindustriales deber destinarse el 10% del rea bruta aservicios recreacionales y asistenciales.
ARTCULO 87. Proteccin de Suelos:a. Los suelos que presenten pendientes entre 45% y 60%
podrn ser intervenidos sise cumple con las siguientescondiciones:1. Se presente estudio y propuesta de estabilidad de
taludes firmado por un profesional de la materia.2. El rea de ubicacin de la edificacin no exceder
el 20% de la superficie con dichas pendientes.b. Los suelos con pendientes superiores al 60% no podrn
ser intervenidos a menos que se cumpla con lassiguientes condiciones:1. Formen parte de parcelas claramente establecidas
en los planos aprobatorios de urbanizaciones que
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hayan cumplido con la Ley de Venta de Parcelas yhayan sido permisadas por autoridades competentesantes de entrar en vigencia esta Ordenanza.
2. Se presente estudio y propuesta de estabilidad detaludes firmado por un profesional de la materia.
3. El rea de ubicacin de la edificacin no excederel 20% de la superficie con dichas pendientes.
CAPTULO IVZONAS DESTINADAS A SERVICIOS VARIOS Y
RECREACION
SECCIN IV-1SERVICIOS PBLICOS
ZONA S-PU
ARTCULO 88. Las Zonas SPU, de Servicios Pblicosestablecidas en la presente Ordenanza estn destinadas a lalocalizacin de servicios prestados a la comunidad por elMunicipio, Estado, Nacin o por empresas contratadas oconcesionarias. Las zonas SPU se subdividen en seis tipos,
a saber: S-PU-1: Educacin Pblica S-PU-2: Asistencial S-PU-3: Socio-cultural y culto S-PU-4: Administracin: Gobierno, polica, bomberos,
correo, mercado. S-PU-5: Centro de infraestructura: Estanques,
estaciones de bombeo, planta de tratamiento, sub-estacin elctrica, etc.
S-PU-6: Servicios Viales: Terminal de transportepblico, estacin de servicio, estacionamiento.
El uso de cada una de estas zonas puede ser modificado porotro del mismo tipo (S-PU) mediante Acuerdo de Cmara.
ARTCULO 89. Caractersticas de Desarrollo: Lasedificaciones debern cumplir las variables urbanas de laszonas adyacentes.
SECCION IV-2SERVICIOS PRIVADOS
ZONA S-PR
ARTCULO 90. Las zonas S-PR de Servicios Privadosestablecidas en la presente ordenanza estn destinadas a lalocalizacin de servicios educacionales, asistenciales ysocio-culturales prestados por empresas privadas.
ARTCULO 91. Caractersticas de Desarrollo. Las
edificaciones debern cumplir las variables urbanas de laszonas adyacentes.
SECCIN IV-3EDUCACIN SUPERIOR
ZONA ES
ARTCULO 92. Las Zonas ES son aquellas reasdestinadas al desarrollo de centros de estudios tcnicos,universitarios, superiores y de investigacin cientfica. Slo
se permiten, adems de estas actividades, los usosculturales, deportivos y recreacionales complementarios ala actividad universitaria. Las caractersticas de desarrollosern similares a las de las zonas RM-1.
SECCIN IV-4
SERVICIOS RELIGIOSOSZONA SR
ARTCULO 93. Las Zonas SR son aquellas reasdestinadas al desarrollo de actividades de culto y usoscomplementarios.
Se permite el desarrollo de proyectos complementarios oedificaciones destinadas a actividades culturales yrecreativas de carcter pblico. Dichas edificacionesdebern conservar las caractersticas de alineamiento,retiros, porcentajes de ubicacin, construccin y altura dezonas adyacentes. El anteproyecto respectivo deber ser
presentado ante la Alcalda para su aprobacin a travs delrgano competente.
SECCIN IV-5RESERVA VIAL
ZONA RV
ARTCULO 94. La Zona RV est constituida por reasprevistas como ampliaciones viales o futuras vas segn elPlan Vial del PDUL (plano N 2 de esta Ordenanza) ydispuesto en la Seccin VI-1 de esta Ordenanza. Esta zonaser de dominio pblico y su administracin estar a cargode la Alcalda. Este ltimo no podr enajenarlas, nigravarlas.
SECCIN IV-6RECREACIONALES PBLICOS
ZONA R-PU
ARTCULO 95. En las Zonas R-PU de ServiciosRecreacionales Pblicos slo se permitir la construccin,reconstruccin o modificacin de las instalaciones que seandirectamente complementarias a la prctica de deporte, larecreacin y el esparcimiento.
ARTCULO 96. Las reas zonificadas R-PU destinadas aparques, plazas, reas libres, campos deportivos y afines,sern de dominio pblico y su administracin estar a cargode la Alcalda, pudiendo celebrar convenios con lasAsociaciones de Vecinos para que stas asuman laconservacin de acuerdo a lo establecido en el artculo 108de la Ley Orgnica de Ordenacin Urbanstica. El gobiernomunicipal no podr, en ningn caso, enajenarlas nigravarlas.
SECCIN IV-7RECREACIONALES PRIVADOS
ZONA R-PR
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Artculo 97. En las zonas R-PR se permitir laconstruccin, reconstruccin o modificacin de campos,canchas, parques, clubes sociales y deportivos de carcter
privado, permitindose la construccin de edificacionescomplementarias a la actividad recreacional, tales comocafetines, baos, estacionamientos, cabaas y otrasedificaciones para alojamiento que complementen
actividades de pernocta. Los porcentajes mximos deubicacin y construccin de las edificaciones sern de 10%y 20%, respectivamente, del rea neta aprovechable, laaltura de las edificaciones no exceder de dos niveles ni deseis (6) metros.
Las edificaciones para alojamiento, debern cumplir,adems, con las siguientes condiciones: Los porcentajes deubicacin y construccin no podrn exceder del 8% y el16% respectivamente del rea neta aprovechable. Para losretiros perifricos de la parcela, se aplicarn los de mayorrestriccin establecidos en las reas residencialesadyacentes, debiendo el promotor proveer de al menos un(1) puesto de estacionamiento por cada unidad dealojamiento. La densidad mxima aplicable ser de
cincuenta camas individuales por hectreas (50 C/Has.) oveinticinco camas dobles o matrimoniales por hectrea (25C/Has.) sobre el rea neta aprovechable.
El Organo del Control Urbanstico podr solicitarle alpromotor, la debida revisin y aprobacin del proyecto, porparte del Ente Nacional (Corpoturismo) que tenga laresponsabilidad de hacer cumplir las normas paraedificaciones de alojamiento turstico y recreacin.-
PARAGRAFO PRIMERO:Se entender como unidad dealojamiento: Todo aquel establecimiento que preste al
pblico un servicio para hospedarse en forma temporal, quefuncione en una edificacin construida para tal fin. Dichoestablecimiento prestar el servicio de alojamiento en
habitaciones con un mnimo de dos camas individuales ouna matrimonial, servicio sanitario privado, ofreciendo alhusped servicios bsicos y complementarios segn sea sucategora.
PARAGRAFO SEGUNDO: Se entender como pernocta:El servicio para hospedarse en forma temporal.
PARAGRAFO TERCERO: De acuerdo a los diferentestipos de establecimientos de alojamiento turstico, sedefinen de la siguiente manera:
G) Hotel (H)
Aquel establecimiento que presta en forma permanente elservicio de alojamiento en habitaciones con serviciosanitario privado, ofreciendo al husped servicios bsicos ycomplementarios, segn su categora y modalidad; siendosu tarifa de alojamiento diaria por tipo de habitacin ynmero de ocupantes.
H) Hotel Residencia (HR)
Aquel establecimiento que presta en forma permanente elservicio de alojamiento en apartamentos o cabaas,
ofreciendo al husped un mnimo de servicios bsicos ycomplementarios segn su categora y modalidad; siendosus tarifas de alojamiento diarias y especiales para estancias
prolongadas, no inferiores a un mes, por tipo deapartamento o cabaa y nmero de ocupantes.
I) Motel (M)
Aquel establecimiento que presta en forma permanente elservicio de alojamiento en habitaciones con serviciosanitario privado, ofreciendo al husped servicios bsicos ycomplementarios segn su categora y modalidad. Ubicadosgeneralmente en las proximidades de las vas arteriales oexpresas, con estacionamiento contiguo o prximo a lasunidades habitacionales y cuya disposicin de planta fsica
permita a los huspedes el acceso individual, principal ydirecto a sus habitaciones, desde el rea deestacionamiento; siendo sus tarifas de alojamiento diario
por tipo de habitacin y nmero de ocupantes.
J) Pensin (Pe)
Aquel establecimiento que presta en forma permanente elservicio de alojamiento en habitaciones, con serviciosanitario privado y/o comn o colectivo. Ofrece servicio dealimentacin bajo rgimen completo o medio; siendo sutarifa de alojamiento peridica-diaria, semanal, quincenal omensual e incluir en cada caso, el servicio de alojamientocuyas caractersticas y condiciones de las instalaciones sondiferentes a las anteriormente mencionadas.
PARAGRAFO CUARTO: Modalidad delEstablecimiento, es el conjunto de caractersticasarquitectnicas, de instalaciones, equipo y de servicio, quedebe reunir un establecimiento de alojamiento turstico, afin de determinar la imagen de venta al pblico.
F) Habitacin Doble
Es aquella dotada de dos camas individuales o una camadoble o matrimonial y que pueda permitir la incorporacinde una cama adicional individual.
G) Habitacin Colectiva o Comn.Es aquella dotada de un mnimo de tres (3) y un mximo deseis (6) camas individuales.
H) Habitacin SuiteEs aquella que consta, por lo menos de dos reasclaramente diferenciadas: Una habitacin doble y una zonasocial (estar) equipada para alojar dos personas adicionalesen dos camas individuales o una matrimonial, con una sola
puerta de acceso desde el rea de circulacin principal.
I) Cabaa:
Unidad de servicio con caractersticas propias,generalmente aislada de los servicios principales delestablecimiento pero formado parte integral de l;conformada por un solo ambiente, una o dos habitacionescon sus respectivos servicios sanitarios, estar-comedor,cocina, refrigerador y closets.
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J) Apartamento:
Unidad de serv ic io que forma parte de unedi f ic io, conformada por un solo ambiente,una o dos habi tac iones, con susrespect ivos serv ic ios sani tar ios , estar-
comedor, coc ina, ref r igerador y c losets
SECCIN IV-8PARQUE MUNICIPAL
ZONA PM
ARTCULO 98. Las zonas PM se destinarn a lalocalizacin de parques de carcter sectorial para laactividad recreacional pasiva contemplativa. Slo se
permitir la construccin o modificacin de edificacionesque sean directamente complementarias de la actividadrecreacional, tales como cafetines, instalaciones sanitarias,estacionamientos cuya administracin quedar a cargo de laAlcalda. Estas edificaciones no podrn sobrepasar unaaltura de una planta o cuatro (4) metros. Estas reas estn
reglamentadas por la Ordenanza de reas Verdes.
SECCIN IV-9REAS VERDES DE PROTECCIN
ZONA AVP
ARTCULO 99. Se define como rea Verde deProteccin, aquellas superficies que se consideran nourbanizables por presentar las restricciones establecidas enel Artculo 117 literal b de esta Ordenanza, pudindose
permitir actividades recreacionales de bajo impacto
ecolgico y de acuerdo a la Ordenanza de reas Verdes.
Las reas Verdes de Proteccin pueden ser de propiedadpblica o privada y estn reglamentadas mediante laOrdenanza de Zonas Verdes ya sancionada.
SECCION IV-10FRANJA PROTECTORA DE
INSTALACIONES DE ALTA PELIGROSIDADZONA FPI
ARTCULO 100. Las zonas FPI corresponde a franjas conun ancho de 30 mts (15 mts a ambos lados del eje) para
proteger instalaciones de alta peligrosidad como son losgasoductos y las lneas de alta tensin. Los terrenosubicados en esta franja no pueden ser desarrollados sin laautorizacin de la empresa responsable de la instalacindonde se exprese con claridad las condiciones de desarrolloy precauciones que deben tomarse. Las variables urbanasque le correspondern ser las de los terrenos adyacentes.
CAPTULO VREAS DE OFERTAS
ZONAS AO
SECCIN V-1VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES
ARTCULO 101. Definicin de rea de Oferta. rea deOferta es aquella rea global de terreno en la cual
predominan las reas de suelo no urbanizado, o suelourbanizado en forma insuficiente, tal como se define en elartculo 116 de esta Ordenanza, para el momento de su
puesta en vigencia. Las reas de oferta estn constituidas ensu mayora por lotes. Pueden incluir suelos urbanizables ysuelos no urbanizables protegidos.
ARTCULO 102. Usos Permitidos. En las reas de ofertase permiten el uso residencial con sus servicioscomplementarios, segn la Seccin VI-3 de esta Ordenanza.
ARTCULO 103. No se permite la lotificacin en ningunaparte del municipio, a menos que los lotes resultantes seansuperiores a 5.000 m2 y est en concordancia con loestablecido en el artculo 119 de esta Ordenanza.
ARTCULO 104. Las Densidades Brutas que correspondena las Zonas AO y las reas destinadas a vialidad y servicioscomplementarios son las siguientes:
ZONA Densidad.Bruta
Mxima:
rea MnimaVialidad
rea MnimaServiciosPblicos
rea Mx.Com. y Serv
PrivadosAO-1 50 hab/Ha. 10 % del AB 11.5 m2/hab 2.5 m2/habAO-2 75 hab/Ha. 12 % del AB 11.5 m2/hab 2.5 m2/habAO-3 100 hab/Ha. 14 % del AB 11.5 m2/hab 2.5 m2/habAO-4 125 hab/Ha. 16 % del AB 11.5 m2/hab 2.5 m2/habAO-5 150 hab/Ha. 18 % del AB 11.5 m2/hab 2.5 m2/hab
Pargrafo Uno: La densidad bruta de un terreno ubicado enzona AO podr aumentar 50 habitantes por hectrea ms, sise cumplen las siguientes condiciones:1. El terreno est ubicado dentro del rea de influencia
inmediata (50 metros a ambos lados) de una de las vascolectoras planteadas en la Propuesta Vial (plano N 2de esta Ordenanza).
2. La va colectora est construida con las caractersticassealadas en el Anexo N 3 de esta Ordenanza, desde elterreno en cuestin hasta la va colectora o arterialexistente mas cercana.
Pargrafo Dos: Las disposiciones sobre vialidad seestablecen en la seccin VI-1 de este Ttulo.
Pargrafo Tres: Los usos a asignar a las reas destinadas aServicios Pblicos se regirn por lo dispuesto en la SeccinVI-3 de este Ttulo.
ARTCULO 105. Para el clculo de la cantidad mxima depoblacin admisible en las zonas AO se utilizar ladensidad bruta establecida segn la zonificacin que le
7/25/2019 Plan de Desarrollo Urbano Local -Pdul- carrizal
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corresponda y se aplicar solo sobre la superficieaprovechable (definida en el artculo 124 y en concordanciacon el artculo 179). Para el clculo de viviendas se aplicarun coeficiente de 5.0 personas por vivienda en residenciasunifamiliares y de 4.0 personas por vivienda en residenciasmultifamiliares.
ARTCULO 106: Aquellas parcelas o lotes con superficiesmenor de 5.000 m2 que ya existan al momento de entrar envigencia esta Ordenanza, mientras se aplique lo establecidoen el artculo 104, tendrn las variables urbanas siguientes: AO-1: similar a R1-2, AO-2: similar a R1-4, AO-3: similar a