“ AÑO DE LA DIVERSIFICACION PRODUCTIVA Y FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACION” UNIVERSIDAD PRIVADA DE PUCALLPA La pirámide de Kelsen Docente : Abog. Luis León Piña Cursos : Derecho Constitucional del Perú Alumna : Mori Torres Liliabeth Ciclo : IV Turno : Tarde Pucallpa – Perú 2015
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“ AÑO DE LA DIVERSIFICACION PRODUCTIVA Y FORTALECIMIENTO DE
LA EDUCACION”
UNIVERSIDAD PRIVADA DE PUCALLPA
La pirámide de Kelsen
Docente : Abog. Luis León Piña
Cursos : Derecho Constitucional del Perú
Alumna : Mori Torres Liliabeth
Ciclo : IV
Turno : Tarde
Pucallpa – Perú
2015
DEDICATORIA
Este trabajo está dedicado al catedrático
que por inculcarnos su valiosa
enseñanza y afianzar nuestros
conocimientos.
INTRODUCCIÓN
La palabra legislación puede definírsela como el conjunto de normas
jurídicas de carácter general que han sido producidas por el Estado
mediante la Constitución, leyes, decretos y resoluciones no judiciales.
También se la puede definir, como fuente formal del Derecho, como
el conjunto de procedimientos, formalidades escritas y principios
jerárquicos mediante los cuales se crean normas jurídicas válidas de
carácter general, cuyo contenido es expresión de voluntad de los
poderes del Estado.
La legislación tiene particularidades propias que la distinguen de las
otras fuentes formales recibido la legislación crea normas jurídicas
mediante formalidades escritas; adopta diversas formalidades y
procedimientos, no todos los cuales tienen el mismo valor; produce
normas jurídicas de carácter general, a diferencia de otras fuentes y
el contenido de la legislación es producido por expresión de voluntad
de los órganos de gobierno del Estado en sus propios planos.
PIRAMIDE DE KELSEN
BIOGRAFÍA DE HANS KELSEN
Estudió derecho en la Universidad de Viena en ,1911 ahí mismo
completó su habilitación en derecho constitucional y filosofía del
derecho. Cursó un seminario complementario en la Universidad de
Heidelberg, bajo la dirección de Georg Jellinek.
En 1919 se convierte en profesor de Derecho Administrativo en la
misma casa de estudios vienesa, a la vez que el Canciller Karl Renner
le encarga un diseño de nueva Constitución que es finalmente
terminada en el año 1920. Después de eso, Kelsen es nombrado
como miembro vitalicio del Tribunal Constitucional austríaco. Al clima
de conservadurismo que se notaba en Austria en 1930, se añade lo
suscitado a raíz de la laguna legal en torno al divorcio en la
legislación austriaca; conflicto que el tribunal constitucional, presidido
por Kelsen, resolvió detectando un conflicto de competencias del
ámbito administrativo respecto al jurisdiccional. Esto ocasionará la
sustitución de Kelsen como miembro de dicho tribunal.
Entonces, debido a los incidentes suscitados en torno a su destitución
como juez y al ambiente que se vivía en la Universidad de Viena,
Kelsen decidió dejar Austria y empezar tratos con universidades
extranjeras para buscarse un nuevo espacio de desenvolvimiento. En
1930, obtuvo una cátedra en la Universidad de Colonia, pero la
ascensión del nazismo le llevó a dejar Alemania (1933). Tras partir a
la Suiza francesa y algunos años enseñando en la Universidad de
Ginebra publica su obra Teoría pura del Derecho (Reine Rechtslehre)
y partió a la Universidad de Praga (1936). Es en estas nuevas
cátedras donde Kelsen entra en contacto con una nueva materia: el
derecho internacional. Este acercamiento le deparara reconocimiento
debido a sus trabajos en este ámbito, y también durante su posterior
desempeño como profesor en la Academia de la Haya. Sumado a
esto, su virtual nombramiento como juez del Tribunal de la Haya
(nombramiento que no se concreta debido a que Austria no lo
postula) patentan un reconocimiento de la comunidad internacional
respecto a Kelsen en este ámbito.
Finalmente, el estallido de la segunda guerra mundial lo llevó a
abandonar Europa, llegando a los Estados Unidos (1940) gracias a la
fundación Rockefeller. Allí ejerció la docencia en la Universidad de
Harvard en donde fue titular de la cátedra «Oliver Wendell Holmes».
En esta nueva etapa, Kelsen entra en contacto directo con la ciencia
jurídica anglosajona: la Common law. Fruto de esto es su trabajo The
General Theory of Law and State (1945), publicado precisamente en
inglés.
Transcurridos dos años, la subvenciones otorgadas por la fundación
Rockefeller y los tratos con la Universidad de Harvard se agotan, en
parte, debido a que la permanencia de un año más en la cátedra que
Kelsen ocupaba llevaría a un compromiso de conservarlo, por parte
de la directiva, en la universidad; cuestión que no se podían permitir
puesto que no había una cátedra para otorgarle. Entonces, Kelsen
empieza nuevos tratos y un antiguo discípulo suyo, el jurista
americano Roscoe Pound, lo acerca a la Universidad de California,
Berkeley donde ejercería como profesor titular del departamento de
ciencia política.
La Universidad de California, Berkeley le depararía un ambiente más
sosegado, además de incursiones a Washington como asesor del
gobierno en torno a asuntos jurisdiccionales relacionados con los
Juicios de Núremberg. Asimismo, en el 1945 se firma la Carta de las
Naciones Unidas en EE. UU., precisamente, en California. Respecto a
este acontecimiento fundamental se sabe que Kelsen no tomo parte,
oficial al menos, en ella. Sin embargo, muchas delegaciones de
distintos países buscaron asesoría en él antes de las sesiones que se
llevarían al cabo, así: Roland Lebeau, de Bélgica; Eenco Van Kleffens,
de Holanda; y Vladimir Vochoc, de Checoslovaquia lo consultaron; por
lo demás su libro, El Derecho de las Naciones Unidas, tomo parte
directo en los debates durante las sesiones En 1965, ya bordeando
los 85 años Kelsen se dedica, en Berkeley, a escribir la última de sus
grandes obras: Teoría general de las normas (1994) que, sin
embargo, quedó incompleta.
TEORIA PURA DEL DERECHO
HANS KELSEN
Según la teoría de Kelsen de la jerarquía de las normas
a “escalones” la validez de cada norma vendría sustentada por la
existencia de otra norma de rango superior y, así, sucesivamente.
Este proceso no puede ser infinito y, para ello, debe existir una norma
hipotética (ficticia) fundamental.
Cualquier norma jurídica no podría considerarse aisladamente sino
como parte integrante de un marco normativo complejo y unitario.
Respetando el orden jerárquico de las normas se formaría, así, un
ordenamiento jurídico coherente.
La validez de las normas vendría dada por el modo de producción de
las mismas y no por su contenido. Este modelo de derecho,
significaba que el Derecho se intentaba comprender y justificar sólo
desde el propio Derecho; sería una especie de “autismo
jurídico” donde se evitarían las impurezas que provienen del mundo
económico, moral, cultural o político.
En esta Teoría Pura del Derecho Kelsen niega también la distinción
categórica entre el Derecho privado y el Derecho público. En
cualquier caso, el Derecho privado sería una reminiscencia del
Derecho pasado que sería gradualmente sustituido por el Derecho
público.
En su Teoría Pura del Derecho, Kelsen se opuso al dualismo de
Derecho y el Estado. Kelsen no concebía más Derecho que el que
provenía del Estado. El derecho anterior al Estado era concebido
como “Derecho primitivo pre-estatal”. El emanado del Estado era
un “orden normativo centralizado” con validez espacial delimitada por
el territorio nacional y validez temporal por el tiempo de su vigencia.
PIRÁMIDE JURÍDICA DE HANS KELSEN
La pirámide de Kelsen hace referencia a una teoría que fue expuesta
por este jurista en la que podemos ver representada la supremacía de
las leyes, o sea, cuales leyes priman sobre las demás.
Esta pirámide se inicia con la Constitución Política que es la máxima
ley del Estado; luego encontramos los tratados internacionales, las
leyes orgánicas y después las leyes ordinarias.
En otro escalón encontramos las demás leyes que conocemos en
nuestro país como son, los reglamentos, las ordenanzas, las
resoluciones, las sentencias jurídicas y los actos administrativos.
Con ésta pirámide lo que Kelsen busca es demostrar la validez que la
Constitución le da a las demás normas, ya que si en la Constitución
no estuviera contemplado el ratificar por nuestro país tratados
internacionales, convenciones, en sí, hacemos referencia al Bloque de
Constitucionalidad.
La pirámide es muy importante ya que nos ayuda a determinar qué
norma es la que se aplica cuando estamos frente a una discusión
entre la jerarquía de las normas.
LA ESTRUCTURA LEGISLATIVA EN EL PERÚ
El Sistema Legislativo en Perú tiene una estructura compleja,
semejante a la de muchos otros “Derechos nacionales”; jerarquiza las
distintas normas con principios de supra ordinación que van
señalando, en caso de conflicto en el mandato de dos normas, cual
debe privar en el orden jurídico. En el Perú existen tres planos
gubernativos. Ellos son:
a) El plano del gobierno nacional:En el que existe un gobierno
unitario de todo el Estado, constituido en esencia por el Poder
Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. En este plano nacional existen
los siguientes niveles legislativos:
- La Constitución del Estado y las leyes constitucionales.
- Las normas con rango de ley (leyes, Decretos Legislativos y
Decretos de Urgencia).
- Los decretos y resoluciones (Decretos Supremos, resolución