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viva 18.05 20 11
[j;if lll~iOr1a eD ,~o ' Por Fe lipe Pigna
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Borrar los rasgos de identidad La historia oficial intent desde
un conenzo negar la existencia de los pueblos originarios. Desde la
indignidad de llamarlos a todos equvocamennte "indios" hasta
quitarles la libertad desde la llegada de los espaoles.
Una de las formas tradicionales pa-ra restarles espacio en las
historias a los pueblos originarios del actual territorio argentino
consisti en ningunear su existencia. El argu-mento viene desde los
tiempos de la conquista espaola, cuando las capitulaciones y leyes
hablaban de "poblar las Indias", despreciando el carcter humano de
los habitantes previos, los dueos de la tierra. Con-tinuara durante
la "conquista del desierto" yporvarias dca-das ms se seguira
repitiendo hasta el cansancio: la pobla-cin indgena en estas
tierras era "escasa" y "dispersa", su densidad demogrfica era muy
baja a la llegada del "hombre blanco". Todo dicho como si el mayor
o menor poblamiento de un territorio fuese "justo ttulo"
paraentrarasangreyfuegoado-minar y someter a sus "escasos"
habitantes.
Pero, adems, en lo que al ac-tual territorio argentino se
refie-re, los estudios demogrficos nos muestran una situacin
bastante distinta a esa supuesta escasez de poblacin. Hacia el
comienzo del siglo XVI nuestro espacio geogr-fico estaba ms poblado
de lo que lo estara en 1810. Las estimacio-
REGLAMENTACION
Vasallos de la corona Para las Leyes de Indias, los
"naturales"
sometidos por los conquistadores eran vasallos de la corona
espaola,
supuestamente libres e iguales a los del reino de Castilla. El
texto deca:
"Ordenamos y mandamos que de aqu adelante por ninguna causa de
guerra ni otra alguna aunque sea so ttulo de
rebelin ni por rescate ni de otra manera no se pueda hacer
esclavo indio alguno y queremos sean tratados como vasallos
nuestros de la corona de Castilla, pues lo son. n
Leyes y capitulaciones no tuvieron en cuenta a los pobladores de
Amrica.
nes ms moderadas hablan de unos 700.000 habitantes
pertenecientes a los pueblos originarios para cuan-do empez la
conquista espaola en lo que hoy constituye la Argentina, y de unos
630.000 (incluidos los de to-dos los orgenes: europeos, criollos,
indgenas, africanos y "castas") para el tiempo de la Revolucin de
Mayo. Para esta ltima fecha, la poblacin indgena -incluidos los
territorios no sometidos al dominio espaol-rondara las 200.000
personas, poco menos de un tercio del total.1
De esta forma, lo que an suele aparecer en muchos libros como
"el poblamiento hispano" correspon-dera llamarlo, ms adecuadamente,
"el despoblamiento". Un despobla-miento que afect,
fundamental-mente, a las comunidades origina-rias que, bajo el
apelativo comn de "indios" impuesto por el coloniza-dor, padecieron
un genocidio al que rara vez se llama por su nombre.
Ya sabemos que el ninguneo co-menz con la misma adopcin del
trmino "indios" para llamar a to-dos los habitantes originarios de
nuestro extenso continente. No solamente porque se trataba de un
error geogrfico, sino porque era pasar una aplanadora sobre la
inmensa riqueza cultural de pue-blos, naciones y Estados con
civi-lizaciones, idiomas, costumbres y religiones tan o ms diversas
que las existentes en el "Viejo Mundo", cuyo nico rasgo en comn era
la de ser "distintos" a los europeos.
De ser un simple error geogrfico de Coln, el trmino "indio"
pronto
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viva 18.05 2014
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..... .... .. ..... .. ... ...... . ENCOMIENDA Y YANACONAZGO
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Estructuras de explotacin La explotacin de los indgenas a tra-vs
de la encomienda y del yanaconaz-go llegaba a tal punto que cada
tanto pona en riesgo las rentas que espera-ban obtener la corona y
la Iglesia como parte de sus prerrogativas sobre estas tierras.
Escriba Huamn Poma de Ay ala: "Y as mira el cruel de los padres de
este reino cmo no ha de acabarse de despoblar y huir todos a la
montaa de tanto dao y agravio de los padres y en-comenderos y
corregidores y de otros espaoles que son muy mala bestia." Adems de
sacar a los "naturales", sin importar sus edades ni sexos, de sus
comunidades para que trabajaran en forma permanente en haciendas
y
se convirti en el denominador co-mn de todo lo que los europeos
se dispusieron a conquistar, dominar y explotar, o en caso
contrario, elimi-nar y erradicar de nuestro continen-te.
Finalmente, fue sa la principal diferenciacin que el sistema
colo-nial termin reconociendo entre los "indios" americanos: entre
aquellos Estados, naciones y pueblos a los que haba logrado
dominar, y los "salva-jes" que mantenan su independen-cia
enfrentando las guerras de exter-minio.
Los "indios" estaban, como esos sbditos, obligados a pagar
tributo al monarca y diezmo a la Iglesia. 2 Pero a diferencia de
otros vasallos (los pe-ninsulares y criollos), su "condicin"
jurdica era asimilada a la de un me-nor o "rstico", que para la
antigua legislacin castellana significaba que no poda valerse por s
mismo, sino que siempre alguien deba "tutelar" sus intereses. 3
-Sistema de tutelaje-El sistema de esta "tutela", en prin-
cipio, fue el de la encomienda, quepo-na a un poblado indgena
completo bajo el control de un encomendero, quien - supuestamente a
cambio de velar por los intereses de esa comuni-dad y promover su
conversin al cris-tianismo- tena el derecho de exigir "servicio
personal", o dicho en "cas-tellano": explotar la mano de obra de
sus encomendados.
obrajes, era ms que habitual que un enco-mendero "alquilase" esa
fuerza de trabajo a otros hacendados y concesionarios mine-ros,
contrariando la le-gislacin vigente y que casi nunca se aplicaba,
ya que quienes deban velar por su cumpli-miento eran parte del
negocio y tenan sus aceitados contactos en la corte de Madrid. En
la prctica, estas modalidades signi-ficaba reducirlos a la
esclavitud y con-denarlos a la muerte.
A COMIENZOS DEL SIGLO XVI, NUESTRO
ESPACIO GEOGRAFICO ESfABAMAS POBLADO
QUEEN1810.LAS ESPECULACIONES MAS
MODERADAS HABLAN DE 700 MIL HABITANTES DE PUEBLOS
ORIGINARIOS.
En teora, el encomendero no poda sacarlos de las comunidades que
inte-graban y en las que vivan; el sistema se pareca as al de la
servidumbre feudal europea, en el cual los siervos deban trabajar
parte del tiempo en las tierras seoriales y el resto en sus tierras
co-munales o familiares. Sin embargo, la prctica era bastante
diferente. Mu-chos "indios" encomendados eran, de hecho, forzados a
trabajar en forma permanente en las propiedades del en-comendero,
lo que de hecho los conver-ta en yanaconas, personas separadas de
su comunidad en el rgimen incaico, y que bajo la dominacin espaola
se convirtieron en siervos personales de los dueos de haciendas y
obrajes.
Todo esto no slo estaba prohibido, sino que -y era el problema
principal para las autoridades- dificultaba o di-rectamente impeda
el cobro de tribu-to, del diezmo y el cumplimiento de la mita
minera, al provocar el despobla-miento de las comunidades que
esta-ban sometidas a su pago. Esto haca po-
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-EXPLOTACION-Fue cruel el trato que espaoles les dieron
a los "naturales" .
nerelgritoenelcieloalasautoridades reales y eclesisticas por los
"abusos" y "excesos" de los encomenderos, y el intento de
establecer limitaciones, que gran parte de la historiografa si-gue
presentando como medidas "en favor del indgena".
Desde las reformas introducidas por el virrey del Per, Francisco
de Toledo (1569-1581), hasta la defini-tiva supresin de la
encomienda en 1803, pasando por las llamadas "or-denanzas de
Alfaro" de 1618,4 todos los intentos se limitaban a evitar esos
"abusos" de los encomenderos que impedan que el tributo llenase las
cajas reales, pero no a suprimir la ex-plotacin del indgena, que
erala base de la riqueza de los privilegiados de la
pocacolonial.-
1. Rodolfo A. Raffino y Roberto J. Brcena, "Principio y fin de
la Amrica prehispnica". en Academia Na-cional de la Historia, Nueva
Historia de la Nacin Ar- ~ gentina, Planeta, Buenos Aires, 1999,
tomo 1, pg. 259-284. Jos C. Chiaramonte, "La etapa ilustrada,
1750-1806", en Carlos S. Assadourian, Guittenno Bea- ~ to y Jos C.
Chiaramonte. Argentina. De la conquista j a la independencia,
Paids, Buenos Aires, 1972. pg. ~
2. El tributo era un impuesto cobrado por "cabeza", es decir,
que su importe se perciba en funcin de tos miembros de una
comunidad. El diezmo era ta dcima parte de lo producido por una
comunidad. 3. J. M. Ots Capdequi, El Estado espaol en tas Indias.
Fondo de Cultura Econmica, Mxico, 1965. 4. Llamadas as por el
nombre de quien tas propuso, el oidor de la Audiencia de Charcas.
Francisco de Alfara. quien eo 161 O haba recorrido et territorio de
su juris-diccin para ver por qu no se cobraba el tributo en ta
medida que era de esperar. Con algunas modificacio-nes, en 1618 las
aprob el Consejo de Indias.
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