Top Banner
P.G.O.U. de ASPARRENA ko H.A.P.O. AYUNTAMIENTO DE ASPARRENA (ÁLAVA) ASPARRENAKO UDALA (ARABA) Febrero 2015 DOCUMENTO DE CONTESTACIÓN DE ALEGACIONES
65

P.G.O.U. de ASPARRENA ko H.A.P.O. · 33.1 Vial sea peatonal y discurra por franja de titularidad pública / EP 33.2 Se considere la parcela 1988 como solar / D ...

Sep 19, 2018

Download

Documents

lephuc
Welcome message from author
This document is posted to help you gain knowledge. Please leave a comment to let me know what you think about it! Share it to your friends and learn new things together.
Transcript
Page 1: P.G.O.U. de ASPARRENA ko H.A.P.O. · 33.1 Vial sea peatonal y discurra por franja de titularidad pública / EP 33.2 Se considere la parcela 1988 como solar / D ...

P.G.O.U. de ASPARRENA ko H.A.P.O.

AYUNTAMIENTO DE ASPARRENA (ÁLAVA) ASPARRENAKO UDALA (ARABA)

Febrero 2015 DOCUMENTO DE CONTESTACIÓN DE ALEGACIONES

Page 2: P.G.O.U. de ASPARRENA ko H.A.P.O. · 33.1 Vial sea peatonal y discurra por franja de titularidad pública / EP 33.2 Se considere la parcela 1988 como solar / D ...

ÍNDICE A.01­04 Patxi Martínez de Albeniz / Parcela íntegra como urbana / EP A.02 Josu Heredia Korres / Edificabilidad UE­19 INTUXI / EP A.03 Felix Lopez de Luzuriaga / Parcela 1060 Albeniz Molino Borotxo / E A.04 (Ver A.01.) A.05 José Luis Eraso Madina / Albeniz Pz.1041 eliminar retranqueo / E A.06 Mª Jesús Mendia Aguirre / Araia Pz 1582 Sacar del paseo fluvial / EP A.07­08 Julio Ruiz de Eguino / Maria Jesus Mendia / UE­21 / D A.08 (Ver A.07­08) A.09 Consuelo Luzuriaga Galdeano / Parcela 989 pol. 2 de Ilarduia / E A.10 Fernando Cirauqui Ainzua / Ilarduia planos de infraestructuras / EP A.11 Fernando Cirauqui / Ilarduia Pz.956 Reduc. edificabilidad / D A.12 Pedro Mª Fernández Zeberio / SNU zona de Bialzarte (Araia) / EP A.13 Hector Arnaez / Albeniz pz. 1078 Servidumbre y uso público / EP A.14 Consuelo Jimenez Chando / UE­1 Araia / D A.15 C.P. Santsaerreka,15 / Consulta cortines / NP A.16 Felix Etxezarreta Goiburu / Gordoa Superficie pz 460­461 / EP A.17­27 J.A. Ametzaga / Hiru Mugak Batera / Desclasificar Pº (PO­04) / E A.18 Mikel Mendigutxia / Salasamendi Actualizar Pz 1592­3­4 / NP. A.19 Mª Rosario Molinuevo / Andramari Aprovechamiento pz 1753 / EP A.20 Propietarios Salsamendi, 2 a 22 / Disconformidad UE­21 y 22 / E A.21­24 Luis Rivilla Ajuria ­ Santiago Ajuria Peón.

21.1 Disconformidad previsiones crecimiento y vinculación Palacio Ajuria / D 21.2 Permitir aprovechamiento en la parcela 882 “Cochera Ajuria” / EP 21.3 Expropiación de la parcela 1666 para realización de rotonda / EP

A.22­23 Junta administrativa Arriola / José González de Heredia Aguirre / Rectificación topográfica en ARR02 de Arriola (Antiguo SAUR­1) / EP

A.25 Jon Arrieta Perez de Arenaza. / Araia UE­14 25.1 Reclama la titularidad privada de la parcela 449 y franja entre ésta y casa / EP 25.2 Solicita que en la UE­14, sea tenida en cuenta la totalidad de la pz 1886B / D 25.3 Solicita que el PGOU no fije el nº máx. de viv. y que se remita a PEOU. / D 25.4 Parámetros urbanísticos rehabilitación en casa 1886A / E

A.26 Jose Luis Madina Soriguren / Sector 3 / EP A.28 J.A. Ibarguren / Desclasificar la UE­1n en camino de Andoin / D A.29 Jesús Martínez Urra / Ilarduia reclasificación pz. 434 y 343 / D A.30 Xavier Alzola Beltrán de Heredia / Ilarduia reclasif. pz. 434 y 343 / D A.31 Francisco Mª Zufiaur Glez de Langarica / Araia pz. 1709 (UE­3) / EP A.32 Patxi Xabier Barrena Arambarri / Albeniz: corrección de errores / E A.33 Patxi Xabier Barrena Arambarri / UE­4 Albeniz reestruct. Oeste.

33.1 Vial sea peatonal y discurra por franja de titularidad pública / EP 33.2 Se considere la parcela 1988 como solar / D 33.3 Devolución del IBI de los metros que debiera ceder / NP 33.4 Responsable de los gastos provocados por la opción “a” y la “b” / EP

PGOU ASPARRENA­KO HAPO INFORME DE ALEGACIONES PG 1

Page 3: P.G.O.U. de ASPARRENA ko H.A.P.O. · 33.1 Vial sea peatonal y discurra por franja de titularidad pública / EP 33.2 Se considere la parcela 1988 como solar / D ...

A.34 Victoria Arrieta / Araia pz 1897 servidumbre y uso público / E A.35­37 Ana Ormazabal / Pilar Berasategui / División UE­16 / EP. A.36 Javier Legarda Mtz de Ilarduya / Araia UE­5 / EP. A.38 Luis Uriarte y otros / Araia Cesiones de SG parque fluvial / D / EP. A.39 Fco Javier Ruiz de Luzuriaga ­ Mariangeles Urtiaga / Araia UE­23.

39.1 Inclusión completa de la finca 4705 como SUC y supresión UE­23 / D 39.2 Permitir construcción de una planta bajo rasante / E 39.3 Se excluya de la unidad de ejecución la acera / D 39.4 Eliminación de la zona no edificable de servidumbre de uso público / E 39.5 Disconformidad con las alineaciones / E

A.40 Jose Maria Martínez de Guereñu Urrutia / Egino vial UE­1 / D. A.41 Junta Administrativa de Albeniz

41.1 Oposición a la apertura de nuevos viales y el ensanche de los existentes / D 41.2 Desestimación de ampliación de suelo para utilidad pública / D 41.3 Calificar como zonas verdes las propiedades del Concejo / E 41.4 Corrección de contradicciones / E 41.5 Clasificación de la A3012 como SU pasando a ser travesía / E

A.42 Alfredo Saez de Arregui / Oposición determinaciones pz 1034 Albeniz. 42.1 Oposición a la apertura de nuevo vial por el lindero sur de la parcela / D 42.2 Desacuerdo con el retranqueo de la parcela 1034 por su lindero este / D 42.3 Desacuerdo con la regulación de la parcela 1034 por su lindero oeste / E

A.43 Azpeitia Isasa S.L. / Araia: reconfiguración UE­01 / EP A.44 Mª Jesus Gonzalez de Langarica / Araia c/Iturbero pz 1253 / E A.45 Javier López de la Calle / Araia Pz 1605 Servidumbre uso público / EP

PGOU ASPARRENA­KO HAPO INFORME DE ALEGACIONES PG 2

Page 4: P.G.O.U. de ASPARRENA ko H.A.P.O. · 33.1 Vial sea peatonal y discurra por franja de titularidad pública / EP 33.2 Se considere la parcela 1988 como solar / D ...

1. INFORME de ALEGACIONES PRESENTADAS A.01-04 Patxi Martínez de Albeniz / Parcela íntegra como urbana / EP

BREVE RESUMEN DE LA ALEGACIÓN Presenta dos alegaciones (nº1 y nº4) sobre el mismo asunto. Solicita se clasifique como urbana la totalidad de su propiedad incluyendo todo el perímetro cerrado con masa vegetal y malla. Estima que es más sencillo que desarrollar un suelo urbanizable. En el segundo escrito indica que la finalidad de la reclasificación solicitada es que sus dos hijos, si desean quedarse en el pueblo, puedan construir dentro de la parcela vallada sin necesidad de modificar el PGOU. INFORME TÉCNICO El perímetro vallado al que se refiere la alegación tiene una superficie aproximada de 3.300m2 y comprende las parcelas 1995 (1.000m2) y la 695A (750m2), que eran urbanas con las anteriores NNSS y parte de la 695B (unos 1.550m2), que estaba clasificada en las NNSS como Suelo No Urbanizable aunque se había vallado conjuntamente con las parcelas urbanas. El frente del conjunto vallado al camino por el que tiene los accesos es de 60 metros aproximadamente y su fondo, paralelo al camino de la estación, tiene unos 55 metros. El PGOU ha mantenido la misma clasificación que las NNSS, aproximadamente 1.750m2 están comprendidos en la subzona residencial a.61­05 y 1.550m2 en SNU. No hay en ello ningún error, porque el simple vallado del suelo no urbanizable, aunque se haya producido hace mucho tiempo, no otorga ningún derecho en lo que a la clasificación del suelo se refiere. La alegación debe resolverse por tanto sin considerar el vallado ni su legalidad, sino las condiciones del suelo. El frente de 60 metros recayente al camino tiene 51 metros clasificados como suelo urbano y 9 metros, desde la esquina de la parcela catastral 695A hasta el límite vallado clasificados como suelo no urbanizable. En este frente cabe ejecutar simultáneamente con la futura edificación las obras de urbanización necesarias para que los 60 metros tengan la condición de urbano, conforme a lo previsto en el artículo 23.1.a de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo. Sin embargo el fondo de 55m que tiene el perímetro vallado se considera innecesario para la edificación planteada en la alegación, además supone un consumo excesivo de suelo urbano, es contrario a las directrices de ordenación territorial que limitan el suelo clasificado

PGOU ASPARRENA­KO HAPO INFORME DE ALEGACIONES PG 3

Page 5: P.G.O.U. de ASPARRENA ko H.A.P.O. · 33.1 Vial sea peatonal y discurra por franja de titularidad pública / EP 33.2 Se considere la parcela 1988 como solar / D ...

como urbano y particularmente en el caso de Albeniz se ha limitado el crecimiento hacia el Sur en ambos lados del camino de la Estación al clasificado en las NNSS, de manera que el núcleo no se extienda más hacia el sur, por lo que se estima que debe mantenerse el fondo de aproximadamente 33 metros que tienen las parcelas 1995 y 695A, coincidente con el límite sur del suelo urbano tanto en las NNSS como en el PGOU. Esta reclasificación de suelo urbano supone estimar parcialmente la alegaciones presentadas y aumentar el suelo clasificado hasta 2.075m2 aproximadamente que permitirán configurar en el futuro, tal como se apunta en la alegación, dos parcelas: una ya edificada, la 1995 con 1000m2 de superficie y otra de algo más de 1000m2, con frente de 30 metros y capacidad para dos viviendas unifamiliares o un edificio bifamiliar, quedando el fondo restante como suelo no urbanizable. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN ESTIMACIÓN PARCIAL en los términos del informe técnico. CAMBIOS o INCORPORACIONES EN EL PGOU Modificación del límite de suelo urbano en la zona este de la parcela urbana 695A hasta coincidir dicho límite con el cierre de seto existente, aproximadamente 9 metros manteniendo el fondo de parcela previsto en NNSS y PGOU.

PGOU ASPARRENA­KO HAPO INFORME DE ALEGACIONES PG 4

Page 6: P.G.O.U. de ASPARRENA ko H.A.P.O. · 33.1 Vial sea peatonal y discurra por franja de titularidad pública / EP 33.2 Se considere la parcela 1988 como solar / D ...

A.02 Josu Heredia Korres / Edificabilidad UE-19 INTUXI / EP BREVE RESUMEN DE LA ALEGACIÓN Modificar la edificabilidad de la UE­19 al mínimo permitido (0,25m2t/m2t) porque supone una carga dotacional excesiva. INFORME TÉCNICO La cuestión que plantea la alegación, aunque se refiera a una concreta unidad de ejecución tiene carácter general. El PGOU, siguiendo los criterios de densificación y aprovechamiento del suelo urbanizado de las Directrices de Ordenación del Territorio y el artículo 144.2 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo, ha asignado a cada unidad de ejecución la edificabilidad urbanística media del ámbito de ordenación de suelo urbano en que está enclavada con una tolerancia en más o en menos del 5% que señala la Ley. Así son frecuentes edificabilidades de 0,50m2/m2 en la mayor parte de los pueblos ó 0,43m2/m2 en la UE­19 a la que se refiere la alegación, la segunda más baja de Asparrena, cuando el mínimo legal es de 0,25m2/m2. Este criterio da lugar en bastantes unidades de ejecución, especialmente cuando los vecinos­propietarios del suelo lo desarrollen para uso propio o de sus familias, a edificabilidades cuya materialización es posible, incluso deseable desde una perspectiva morfológica y ambiental, pero no es probable por las condiciones sociales, porque los vecinos no necesitan agotar la edificabilidad. En todas estas situaciones (no sólo en la UE­19), cuando el levantamiento de la carga dotacional y la participación de la comunidad en las plusvalías se monetice, dará lugar en el momento de la reparcelación a una carga proporcional a la edificabilidad teórica y no a la efectivamente materializada. Esta situación contradice el objetivo de “hacer posible la equidistribución de beneficios y cargas” (art.144.2) que es precisamente el motivo por el que se asigna la edificabilidad, es decir: el cumplimiento del precepto legal impide la consecución del objetivo que se pretende. Por ello debe arbitrarse un procedimiento en el marco del artículo 2.1.1.6 que regula las condiciones comunes de las unidades de ejecución para permitir a los propietarios en el momento de la reparcelación no agotar la edificabilidad máxima y acompasar las cargas a la edificabilidad realmente materializada, con los siguientes criterios:

­ La edificabilidad asignada por el plan se mantiene en todo caso como parámetro máximo.

­ En los casos en que voluntariamente los propietarios quieran optar por no materializar la totalidad de la edificabilidad en la reparcelación, será necesaria la conformidad de todos los propietarios incluidos en el ámbito y se cumplirán las reglas siguientes .

­ La menor edificabilidad materializada en ningún caso generará derecho indemnizatorio ni será objeto de compensación ni transferencia.

PGOU ASPARRENA­KO HAPO INFORME DE ALEGACIONES PG 5

Page 7: P.G.O.U. de ASPARRENA ko H.A.P.O. · 33.1 Vial sea peatonal y discurra por franja de titularidad pública / EP 33.2 Se considere la parcela 1988 como solar / D ...

­ Por razones de armonía morfológica y tipológica la edificabilidad bruta en la reparcelación podrá rebajarse hasta el 50% de la edificabilidad media del A.O.P, y nunca por debajo de 0,25m2/m2.

­ La edificabilidad neta correspondiente a cada parcela resultante no podrá superar la que correspondiera si se aprobase la reparcelación sin reducción de edificabilidad.

­ Las cesiones de viario, equipamiento y zona verde señaladas expresamente en la ordenación pormenorizada del PGOU y las obligaciones de adscripción de sistemas y urbanización de la totalidad de la UE serán las mismas que habrían correspondido a la totalidad de la edificabilidad y no se verán reducidas aunque se materialice en la reparcelación sólo una parte de la edificabilidad.

­ El estándar dotacional de aplicación del 15% correspondiente a zonas verdes, que depende de la superficie del ámbito y no de la edificabilidad, aunque no esté señalado expresamente en la ordenación pormenorizada se monetizará completamente sin tener en cuenta la reducción de edificabilidad.

­ El estándar dotacional de aplicación correspondiente a equipamientos, que depende de la edificabilidad, cuando no esté señalado expresamente en la ordenación pormenorizada se reducirá su monetización proporcionalmente a la reducción de edificabilidad.

­ El estándar dotacional de aplicación correspondiente a aparcamiento y arbolado, que depende de la edificabilidad y número de viviendas se materializará en todo caso, pero será de aplicación la edificabilidad y número de viviendas efectivamente materializadas.

­ En cuanto a la cesión del 15% correspondiente a la participación de la comunidad en las plusvalías, debe estimarse si aplicando la edificabilidad del PGOU es posible o no la obtención de una parcela independiente. En caso afirmativo se cederá o se monetizará completa. Si no es posible la cesión de una parcela independiente, se monetizará el 15% de la edificabilidad materializada en la reparcelación.

­ En el caso de que posteriormente al desarrollo de la reparcelación se desee materializar el resto de la edificabilidad hasta la edificabilidad máxima será necesaria una operación jurídica complementaria al proyecto de reparcelación, donde se complemeten las cesiones no efectuadas en el proyecto original.

A la vista del procedimiento anteriormente descrito, al que la UE podrá acogerse, debe entenderse parcialmente estimada la alegación. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN ESTIMACIÓN PARCIAL en los términos del informe técnico. CAMBIOS o INCORPORACIONES EN EL PGOU Modificación de la normativa general artículo 2.1.1.6 que regula las condiciones comunes de las unidades de ejecución conforme al informe técnico.

PGOU ASPARRENA­KO HAPO INFORME DE ALEGACIONES PG 6

Page 8: P.G.O.U. de ASPARRENA ko H.A.P.O. · 33.1 Vial sea peatonal y discurra por franja de titularidad pública / EP 33.2 Se considere la parcela 1988 como solar / D ...

A.03 Felix Lopez de Luzuriaga / Parcela 1060 Albeniz Molino Borotxo / E

BREVE RESUMEN DE LA ALEGACIÓN Incluir la parcela en suelo urbano a pesar de encontrarse en zona inundable para su rehabilitación e implantación de nuevo negocio como casa rural, amparándose en la regulación del PTS sobre construcciones existentes en suelo consolidado, así reconocido por las NNSS. INFORME TÉCNICO El PTS de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV (tras la aprobación definitiva de la modificación de Noviembre de 2013) indica que como criterio general los ámbitos fluviales adscritos a las zonas de flujo preferente deberán preservarse de usos urbanísticos intensivos, ocupaciones edificatorias y elementos infraestructurales, salvo los inherentes al medio fluvial. Así mismo indica que, con carácter general, no podrán ser autorizados, entre otros, los nuevos usos habitacionales, nuevas edificaciones cualquiera que sea su uso, ni obras de reparación de edificaciones existentes que supongan una alteración de su ocupación en planta o de su volumen o el cambio de uso de las mismas que incrementen su vulnerabilidad frente a las avenidas, ni invernaderos, cerramientos y vallados que no sean diáfanos. En base a lo anteriormente expuesto, y desconociendo la iniciativa existente que se describe en la alegación, la parcela 1060, que se sitúa en zona de flujo preferente, fue clasificada como SNU en la aprobación inicial del Plan General, tal y como se puede apreciar en los planos 4.01 y 5.01. Al almacén agrícola existente en dicha parcela se le dio la consideración de fuera de ordenación, no así la casa­molino por estar ésta protegida por sus valores patrimoniales. No obstante la parcela está en situación de urbanizado según se define en el art. 12.3 del texto refundido de la Ley del Suelo (RDL 2/2008) por tener acceso y servicios urbanos, y estaba integrada en la trama urbana edificada y clasificada como suelo urbano consolidado en las anteriores NNSS. En esta situación el PTS de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV (tras la aprobación definitiva de la modificación de Noviembre de 2013) permite nuevos aprovechamientos urbanísticos siempre y cuando las edificaciones y/o usos que en ellos se dispongan cumplan los siguientes requisitos:

Que no se incremente de manera significativa la inundabilidad del entorno, ni se condicionen las posibles actuaciones de defensa contra inundaciones del núcleo urbano.

Que los usos residenciales de la edificación se sitúen por encima de la cota de inundación correspondiente a la avenida de 500 años de periodo de retorno.

Que se cumplen, en su caso, los criterios y medidas preventivas establecidas en el Plan de Gestión de Riesgos de Inundación para esa localidad. En su defecto, o en

PGOU ASPARRENA­KO HAPO INFORME DE ALEGACIONES PG 7

Page 9: P.G.O.U. de ASPARRENA ko H.A.P.O. · 33.1 Vial sea peatonal y discurra por franja de titularidad pública / EP 33.2 Se considere la parcela 1988 como solar / D ...

tanto en cuanto no se desarrolle dicho Plan, será condición necesaria la elaboración de un Estudio Hidráulico de detalle que determine la situación de riesgo real y que permita definir medidas de seguridad ante el riesgo de inundación.

Que se cumplen las medidas de prevención del riesgo establecidas por las autoridades competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Que exista un plan de protección de personas y bienes , específico para la autorización que se solicita, informado favorablemente por la administración competente en materia de protección civil.

Que no se trate de instalaciones que almacenen, transformen, manipulen, generen o viertan productos que pudieran resultar perjudiciales para la salud humana y el entorno como consecuencia de su arrastre, dilución o infiltración, ni de centros escolares o sanitarios, residencias de ancianos o disminuidos físicos o psíquicos, parques de bomberos, instalaciones de los servicios de Protección Civil, estaciones de suministro de carburante, depuradoras, estaciones eléctricas, granjas y criaderos de animales, etc.

Que el solicitante de la autorización manifieste expresamente que conoce y asume el riesgo existente en la nueva edificación, con independencia de las medidas complementarias que estime oportuno adoptar para su protección.

Tal y como se pone de manifiesto en esta alegación, la parcela estaba clasificada como SU en las NNSS en base a lo cual la propiedad ha comenzado a tramitar un proyecto de rehabilitación y acondicionamiento de la casa­molino y sus bordes para casa rural y apartamentos rurales, iniciativa que el equipo redactor desconocía, por lo que erróneamente consideró factible la desaparición del almacén. El proyecto ha sido paralizado dada la nueva situación urbanística, pero puede cumplir todos los requisitos expresados arriba. Así queda de manifiesto que nos encontramos ante una implantación urbana preexistente cuya eliminación se considera urbanísticamente improcedente y/o social o económicamente inasumible. Además contribuirá a poner en valor el edificio catalogado del Molino, por lo que la parcela debe de ser clasificada como urbana e imponérsele en las normas urbanísticas los requisitos que se han detallado en el presente informe, exigidos por el PTS de ríos y arroyos. Debe reseñarse también que no supone el proyecto incremento del número de viviendas, con todos los usos accesibles por encima de la cota correspondiente al periodo de retorno de 500 años lo que no empeora la situación de riesgo. Estas condiciones se impondrán explícitamente a la parcela en las Normas pormenorizadas. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN ESTIMACIÓN en los términos del informe técnico. CAMBIOS o INCORPORACIONES EN EL PGOU Modificación de la delimitación del SU de Albeniz incluyendo la parcela 1060 en dicha clasificación de suelo.

PGOU ASPARRENA­KO HAPO INFORME DE ALEGACIONES PG 8

Page 10: P.G.O.U. de ASPARRENA ko H.A.P.O. · 33.1 Vial sea peatonal y discurra por franja de titularidad pública / EP 33.2 Se considere la parcela 1988 como solar / D ...

Imponer a las parcela 1060 en las normas urbanísticas los requisitos del PTS de ríos y arroyos que se han detallado en el presente informe y las condiciones del informe de URA. A.04 (Ver A.01.) A.05 José Luis Eraso Madina / Albeniz Pz.1041 eliminar retranqueo / E BREVE RESUMEN DE LA ALEGACIÓN Se solicita que se se elimine un ensanchamiento del vial que afecta a unas huertas, parcela 1041 de Albeniz. Se hace constar que están las huertas a mayor altura que el vial, lo que dificulta la apertura. INFORME TÉCNICO La alegación se refiere a un huerto perteneciente a la parcela 1041, situado al norte de la misma, delante de la casa. El paso entre el huerto y la pradera de enfrente tiene un ancho de 4,50 metros según la cartografía del PGOU. El paso entre la casa y la parcela de enfrente tiene un ancho de 4,13 metros. El PGOU ha mantenido un ensanchamiento propuesto entre el huerto y la parcela de enfrente en las anteriores NNSS, pero no prevé el ensanchamiento de la calle en la casa ya edificada. Se trata de una calle secundaria donde el tráfico es muy escaso, el estrechamiento de la casa es mayor que el del huerto y se trata de un estrechamiento puntual donde es improbable que se crucen dos vehículos. Debe considerarse que el muro de contención del huerto tiene cierto valor ambiental y que el huerto está elevado, tal como se señala en la alegación. Por todas las razones anteriores debe ESTIMARSE la alegación y eliminar de los planos el retranqueo tal como se solicita en la misma. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN ESTIMACIÓN en los términos del informe técnico. CAMBIOS o INCORPORACIONES EN EL PGOU

PGOU ASPARRENA­KO HAPO INFORME DE ALEGACIONES PG 9

Page 11: P.G.O.U. de ASPARRENA ko H.A.P.O. · 33.1 Vial sea peatonal y discurra por franja de titularidad pública / EP 33.2 Se considere la parcela 1988 como solar / D ...

Modificación de la alineación en la parcela 1041 para que coincida con el muro de contención del huerto.

A.06 Mª Jesús Mendia Aguirre / Araia Pz 1582 Sacar del paseo fluvial / EP BREVE RESUMEN DE LA ALEGACIÓN Se solicita que la parcela 1582 situada en el límite del suelo urbano, encima del agroturismo, al borde del río, tenga uso privado no edificable. INFORME TÉCNICO En contra de lo que se dice en la alegación, la parcela 1582 no esta incluida en el parque fluvial, es suelo no urbanizable y su uso es privado y no edificable, sin que el PGOU contemple de ninguna forma el uso público que pueda afectar al agroturismo. Debe entenderse por tanto estimada la alegación que solicita precisamente eso. La finca no “se pierde” como se afirma en la alegación, sino que seguirá siendo privada. No hay inconveniente en desarrollar en la parcela usos de esparcimiento relacionados con el agroturismo, pero no caben usos edificatorios. Esta clasificación como suelo no urbanizable supondrá un menor impuesto de bienes inmuebles por tener la parcela 1582 la condición de rústica y no de urbana. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN ESTIMACIÓN PARCIAL en los términos del informe técnico. CAMBIOS o INCORPORACIONES EN EL PGOU Ninguno.

PGOU ASPARRENA­KO HAPO INFORME DE ALEGACIONES PG 10

Page 12: P.G.O.U. de ASPARRENA ko H.A.P.O. · 33.1 Vial sea peatonal y discurra por franja de titularidad pública / EP 33.2 Se considere la parcela 1988 como solar / D ...

A.07-08 Julio Ruiz de Eguino / Maria Jesus Mendia / UE-21 / D BREVE RESUMEN DE LAS ALEGACIONES Se trata de dos alegaciones relacionadas entre sí, que piden la eliminación del espacio público previsto para dar la vuelta en el fondo de saco de la UE­21 y en lugar de afectar a las parcelas 1581 y 1570, se recupere el acceso público ya existente, camino público y terreno de la finca 1569 que se afirma que es propiedad del ayuntamiento.

INFORME TÉCNICO En un primer lugar debe señalarse que la opción de fondo de saco prevista para la UE­21 no fue la opción reflejada en el avance que contemplaba una calle paralela al río. Esta calle fue descartada en el acuerdo municipal de criterios y soluciones estimando una sugerencia que lo solicitaba. La solución de fondo de saco del PGOU configura una pequeña placita delante del agroturismo y la parcela 1572. Desde este espacio se accederá al agroturismo, a la casa 1569 y un máximo de cuatro nuevas viviendas en la UE­21. Deberá permitir el acceso de bomberos, la carga y descarga, el acceso de furgonetas y camiones y eventualmente algún vehículo estacionado en la vía pública, además del giro de los vehículos puesto que la plaza tiene carácter de fondo de saco. Para ello se ha configurado un espacio de 280 m2, que supone aproximadamente el 12% de superficie total de la UE. Esta cesión es mucho más pequeña que en otras unidades de ejecución, que llega hasta el 50% ó superior. La pequeña plaza afecta a las parcelas catastrales 1570, 1583 y 1581 propiedad de los alegantes y también a la 1569 catastrada a nombre de un particular y que se afirma en la alegación que es del ayuntamiento y ha sido ocupada. Lo que se solicita es que se afecte exclusivamente a la 1569, de manera que las parcelas de los alegantes no se vean perjudicadas. La alegación debe resolverse sin atender a la titularidad de los terrenos y debe desestimarse, manteniendo la afección a las cuatro parcelas y no exclusivamente a una, porque el espacio público resultante no debe limitarse a permitir el acceso a las parcelas, sino que debe tener unas dimensiones mínimas que le confieran la condición de urbano y el soporte adecuado para 5 viviendas y un agroturismo. Debe aclararse que esta transformación se producirá en el momento que los propietarios quieran desarrollar el suelo y construir nuevas viviendas, de manera que no se debe ver la ordenación del PGOU como una afección a sus parcelas en este momento sino como una facultad de desarrollo futuro. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DESESTIMACIÓN de ambas alegaciones en los términos del informe técnico. CAMBIOS o INCORPORACIONES EN EL PGOU Ninguno

PGOU ASPARRENA­KO HAPO INFORME DE ALEGACIONES PG 11

Page 13: P.G.O.U. de ASPARRENA ko H.A.P.O. · 33.1 Vial sea peatonal y discurra por franja de titularidad pública / EP 33.2 Se considere la parcela 1988 como solar / D ...

A.08 (Ver A.07-08) A.09 Consuelo Luzuriaga Galdeano / Parcela 989 pol. 2 de Ilarduia / E BREVE RESUMEN DE LA ALEGACIÓN Se solicita rectificar la alineación reflejada en planos para la parcela 989 polígono 2 en fase de aprobación inicial. INFORME TÉCNICO Efectivamente, se trata de un error de grafía. La vivienda de la parcela 989 se halla en SU consolidado y no procede aplicarle el retranqueo que marca el departamento de carreteras de DFA, al igual que se ha hecho con el resto de edificaciones ya consolidadas del entorno en mismas condiciones. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN ESTIMACIÓN en los términos del informe técnico. CAMBIOS o INCORPORACIONES EN EL PGOU Rectificar la alineación en planos, ajustándola a la fachada del edificio.

PGOU ASPARRENA­KO HAPO INFORME DE ALEGACIONES PG 12

Page 14: P.G.O.U. de ASPARRENA ko H.A.P.O. · 33.1 Vial sea peatonal y discurra por franja de titularidad pública / EP 33.2 Se considere la parcela 1988 como solar / D ...

A.10 Fernando Cirauqui Ainzua / Ilarduia planos de infraestructuras / EP BREVE RESUMEN DE LA ALEGACIÓN Siendo vecino de Ilarduia y conocedor de la zona, realiza una serie de observaciones puntuales sobre la situación y trazado de las infraestructuras existentes para reflejarlas y recogerlas en la redacción del PGOU. Hizo entrega de un escrito similar en junio de 2013. Se refieren a errores en el trazado de saneamiento plano del o.08.02 y elementos que faltan por reflejar en otros planos. INFORME TÉCNICO Se agradece la información aportada por particulares con el fin de reflejar con mayor precisión la realidad existente. En esta fase del plan estos datos deben actualizarse en los planos de ordenación, donde se reflejan las redes existentes y previstas. La elaboración del PGOU es un arduo trabajo que requiere el cotejo de muchísima información cartográfica que, algunas veces, cierto es, no se corresponde. Se han cotejado los aspectos detallados en la alegación, con la información cartográfica procedente del Ayuntamiento, Concejo, Catastro, y otras fuentes. Algunas de las correcciones que se alegan ya han sido modificadas, pero persisten varios errores que deben ser modificados en los planos de ordenación. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN ESTIMACIÓN PARCIAL en los términos del informe técnico. CAMBIOS o INCORPORACIONES EN EL PGOU Modificación de los errores sobre redes existentes en los planos de ordenación referentes a infraestructuras.

PGOU ASPARRENA­KO HAPO INFORME DE ALEGACIONES PG 13

Page 15: P.G.O.U. de ASPARRENA ko H.A.P.O. · 33.1 Vial sea peatonal y discurra por franja de titularidad pública / EP 33.2 Se considere la parcela 1988 como solar / D ...

A.11 Fernando Cirauqui / Ilarduia Pz.956 Reduc. edificabilidad / D BREVE RESUMEN DE LA ALEGACIÓN Siendo propietario de la parcela 956, con una ordenanza general de edificación y edificabilidad urbanística correspondiente a la subzona a.61 (0,60m2/m2), solicita la reducción de la edificabilidad para su parcela hasta 0,15 m2/m2 para que no afecte al IBI. INFORME TÉCNICO Debe considerarse lo siguiente: 1) Se trata de una situación que no afecta sólo a la parcela 956, sino también a la 350, a la 957, 958 y 959 de Ilarduia, por tanto no debe adoptarse una solución individualizada para esta parcela, sino para todo el conjunto. 2) El incremento de edificabilidad deriva de la necesidad de colmatar el suelo ya clasificado y no clasificar más suelo nuevo, siguiendo las directrices dictadas por el Departamento de Ordenación del Territorio de GV­EJ y el sistema de normalización del planeamiento de Diputación Foral de Álava en cuanto a techo edificatorio mínimo: Se trata de aprovechar el suelo existente, evitando parcelas de tamaño excesivo como la que nos ocupa, que tiene casi 3.500m2. 3) Para facilitar esta transformación y aprovechamiento del suelo, el PGOU permite la ejecución tanto de vivienda unifamiliar como de bifamiliar (artículo 2.1.1.5) y de varios edificios en la misma parcela, conforme al artículo 1.5.6.10. En concreto en la parcela 956 se permite la ejecución de 3 edificios bifamiliares o pareados con una edificabilidad por vivienda en torno a 300m2, más o menos similar a la vivienda existente. Para facilitarlo se aclara en la normativa que la fachada a la travesía tiene la consideración de frente de parcela, sin perjuicio del informe de carreteras. 4) Todo ello puede realizarse sin necesidad de dividir la parcela, estableciendo una participación por enteros de cada vivienda en el conjunto de la parcela y estableciendo un régimen de funcionamiento de la comunidad, y tanto sustituyendo la vivienda existente como integrándola en el conjunto. También pueden realizarse viarios interiores con la tramitación de un estudio de detalle al efecto, aunque en este caso no parece la opción más adecuada, puede servir como fórmula para otras parcelas vacantes. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DESESTIMACIÓN en los términos del informe técnico. CAMBIOS o INCORPORACIONES EN EL PGOU Se aclara en la normativa que la fachada a la travesía tiene la consideración de frente de parcela a efectos del cálculo del número de edificios posibles en cada parcela.

PGOU ASPARRENA­KO HAPO INFORME DE ALEGACIONES PG 14

Page 16: P.G.O.U. de ASPARRENA ko H.A.P.O. · 33.1 Vial sea peatonal y discurra por franja de titularidad pública / EP 33.2 Se considere la parcela 1988 como solar / D ...

A.12 Pedro Mª Fernández Zeberio / SNU zona de Bialzarte (Araia) / EP BREVE RESUMEN DE LA ALEGACIÓN Se solicita que en la zona de Bialzarte, y más concretamente en la parcelas 197 y 200, se posibilite la construcción de almacenes agrícolas además de los ya contemplados para uso ganadero. INFORME TÉCNICO Las parcelas 197 y 200 de Bialtzarte están afectadas por distintas zonas rurales tal y como se puede apreciar en el plano 1 del Plan General:

zona sureste: zona J.14 y J.24 zona noroeste: zona J.25

Así la normativa que afecta a dichas zonas es la recogida en el libro 1, Normas Generales, art. 1.6.1.2., puntos 6, 11 y 12 donde dice: “6. Usos autorizados en la zona J.14. Zona de especial protección por su valor forestal. Se trata de la zona delimitada en el plano 1 de clasificación de suelo en el término municipal, en aplicación de los criterios del PTS agroforestal con el objetivo de mantener su cubierta arbolada o fomentarla por vocación de uso (riesgos, protección de cuencas, etc…). También tienen esta protección los árboles singulares incluidos en la propuesta de catálogo de árboles singulares en el territorio histórico de Álava. Los usos autorizados son: a) Actividades de utilidad pública o interés social vinculadas a la investigación y divulgación, a la educación ambiental, o cualquier otro dirigida a la protección del propio espacio, así como el recreo concentrado destinado a la educación e interpretación del medio natural y los refugios de montaña de carácter público, las instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal Tipo B, los núcleos zoológicos y los campamentos de turismo. b) Edificaciones, construcciones e instalaciones ligadas directamente al uso ganadero del pastoreo (ganadería extensiva tradicional).” “11. Usos autorizados en la zona J.24. Zona preservada de interés forestal. Monte ralo Se trata de la zona delimitada en el plano 1 de clasificación de suelo en el término municipal, en aplicación de los criterios del PTS agroforestal con el objetivo de incentivar el uso forestal compatible con la cabaña ganadera existente. Los usos autorizados son: a) Edificios, construcciones e instalaciones de interés público citados en el artículo 1.6.1.1. "Clasificación genérica de los usos autorizables directamente por la calificación global en las zonas rurales J.1­de Especial Protección y J.2­Preservadas", punto b. b) Edificaciones, construcciones e instalaciones ligadas directamente al uso ganadero del pastoreo (ganadería extensiva tradicional). c) En parcelas privadas no cubiertas por frondosas: edificaciones, construcciones e instalaciones directamente vinculadas a las actividades ganaderas, incluida la vivienda del titular.” PGOU ASPARRENA­KO HAPO INFORME DE ALEGACIONES PG 15

Page 17: P.G.O.U. de ASPARRENA ko H.A.P.O. · 33.1 Vial sea peatonal y discurra por franja de titularidad pública / EP 33.2 Se considere la parcela 1988 como solar / D ...

“12. Usos autorizados en la zona J.25. Zona preservada por su interés agroganadero como paisaje rural de transición. Se trata de la zona delimitada en el plano 1 de clasificación de suelo en el término municipal, en aplicación de los criterios del PTS agroforestal con el objetivo de mantener la capacidad productiva agraria. Los usos autorizados son: a) Edificaciones e instalaciones de interés público, citados en el artículo 1.6.1.1. "Clasificación genérica de los usos autorizables directamente por la calificación global en las zonas rurales J.1­de Especial Protección y J.2­Preservadas", punto b. b) Edificaciones, construcciones e instalaciones directamente vinculadas a las actividades agrícolas y ganaderas. c) Construcciones e instalaciones destinadas a la elaboración de productos agrarios. d) Invernaderos, viveros, etc. e) Edificaciones, construcciones e instalaciones destinadas al desarrollo de actividades complementarias de la explotación agraria. f) Edificios de una vivienda vinculados estrictamente a una explotación agropecuaria, incluso servicio de alojamiento turístico en la propia explotación.” Por todo ello, se entiende que en las zonas J.14 y J.24 no están permitidos las edificaciones agrícolas, no así en la zona J.25 donde sí están autorizadas las edificaciones, construcciones e instalaciones directamente vinculadas a las actividades tanto agrícolas como ganaderas, por lo que la construcción de las construcciones agrícolas que se solicita en la alegación puede llevarse a cabo en las zonas más próximas al camino. Adicionalmente cabe mencionar que gran parte de las parcelas está considerada como área erosionable por lo que los usos constructivos que se puedan dar en las zonas de las parcelas así señaladas, deberán incluir en su proyecto de obras un estudio técnico que garantice la ausencia de impacto negativo sobre la estabilidad y erosionabilidad del suelo, tal y como se recoge en el libro 1 Normas Generales, art. 1.6.1.3. punto 1: “1. Áreas erosionables. Se trata de las zonas erosionables reflejadas en el análisis de erosión USLE real dentro de las tres categorías más importantes (erosión apreciable, evidente o manifiesta a simple vista) que corresponde a la zona delimitada en el plano P­1. Categorización del término municipal y condicionantes superpuestos. La regulación de usos en estas áreas tiene los siguientes condicionantes adicionales superpuestos: a) Quedan prohibidos los usos constructivos si no se incluyen en los proyectos de obras los estudios técnicos precisos que garanticen la ausencia de impacto negativo sobre la estabilidad y erosionabilidad del suelo. b) En cualquier caso, quedan prohibidos los usos que no estén ligados ineludiblemente al terreno concreto y propios del suelo no urbanizable.”

PGOU ASPARRENA­KO HAPO INFORME DE ALEGACIONES PG 16

Page 18: P.G.O.U. de ASPARRENA ko H.A.P.O. · 33.1 Vial sea peatonal y discurra por franja de titularidad pública / EP 33.2 Se considere la parcela 1988 como solar / D ...

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN ESTIMACIÓN PARCIAL en los términos del informe técnico. CAMBIOS o INCORPORACIONES EN EL PGOU No es necesario hacer cambio alguno.

PGOU ASPARRENA­KO HAPO INFORME DE ALEGACIONES PG 17

Page 19: P.G.O.U. de ASPARRENA ko H.A.P.O. · 33.1 Vial sea peatonal y discurra por franja de titularidad pública / EP 33.2 Se considere la parcela 1988 como solar / D ...

A.13 Hector Arnaez / Albeniz pz. 1078 Servidumbre y uso público / EP BREVE RESUMEN DE LA ALEGACIÓN Siendo propietario de la parcela 1078, situada al sur de Albeniz, muestra su disconformidad con la grafía y denominación de ordenación urbanística que figura al norte de su parcela, para la zona triangular con forma de cuña, denominada como “espacio privado no edificable y sometido a servidumbre de uso público”. INFORME TÉCNICO Son varias las alegaciones recibidas y visitas de particulares atendidas en el Ayuntamiento sobre la expresión “sometido a servidumbre de uso público”, que fue indebidamente utilizada y debe ser modificada. En todas las sub­zonas a.1 y a.2 y en algunas de las restantes sub­zonas residenciales (a.3, a.4, a.5 y a.6) se ha regulado la ocupación de las parcelas de manera gráfica diferenciando tres regímenes dentro de la parcela privada:

­ Un área de movimiento de la edificación. ­ Un espacio privado cerrado no edificable (normalmente en la parte posterior) ­ Un espacio privado abierto no edificable (normalmente en la parte delantera y no en

todos los casos) El objetivo de este último régimen es preservar una morfología muy característica de los asentamientos rurales antiguos, en los que la edificación a veces se alinea a la parcela y otras se retira un poco del límite de la propiedad, quedando ese espacio privado sin vallar, o con un cierre de muy poca entidad que contribuye a enriquecer el espacio público, facilitar la maniobra de entrada, de manera que el edificio principal tenga presencia en la calle y enriquezca el ambiente urbano. Se trata de evitar en estas zonas a1 y a2, y también en otras la sensación de calle limitada por altos vallados, setos y cámaras de seguridad tan característica de las urbanizaciones privadas contemporáneas de baja densidad que dan un carácter cerrado y opuesto a la imagen de Concejo con calles abiertas e índole rústica. No obstante, debe quedar claro que la propiedad y el uso es privado, por lo que la normativa urbanística prohibe el estacionamiento de coches ajenos a la propiedad y permite pequeños monolitos o protecciones que lo impidan, así como la diferenciación en el tratamiento de la pavimentación. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN ESTIMACIÓN PARCIAL en los términos del informe técnico. CAMBIOS o INCORPORACIONES EN EL PGOU

PGOU ASPARRENA­KO HAPO INFORME DE ALEGACIONES PG 18

Page 20: P.G.O.U. de ASPARRENA ko H.A.P.O. · 33.1 Vial sea peatonal y discurra por franja de titularidad pública / EP 33.2 Se considere la parcela 1988 como solar / D ...

Se ha de cambiar la denominación en planosde estos espacios sustituyendo la expresión “sometido a servidumbre de uso público”, por “espacio privado abierto no edificable” e introducir en las normas urbanísticas los criterios del informe técnico.

PGOU ASPARRENA­KO HAPO INFORME DE ALEGACIONES PG 19

Page 21: P.G.O.U. de ASPARRENA ko H.A.P.O. · 33.1 Vial sea peatonal y discurra por franja de titularidad pública / EP 33.2 Se considere la parcela 1988 como solar / D ...

A.14 Consuelo Jimenez Chando / UE-1 Araia / D BREVE RESUMEN DE LA ALEGACIÓN Que siendo propietarias de la parcela 1780, muestran su disconformidad con la denominación de FO y con la previsión de apertura de un vial moderado de tráfico rodado que discurra por esa zona, uniendo las calles Urrestarazu y Andra Mari, con el fin de dar pie a peatonalizar la zona centro. INFORME TÉCNICO Tanto en fase de Avance como en el acuerdo de criterios y acuerdos tomados por el Ayuntamiento de Asparrena, se consideraron dos soluciones para poder acceder a la calle Iturbero y Andra Mari de manera rodada, en los momentos en que la zona de la plaza se peatonalice, por ejemplo en fines de semana. Una de ellas es el acceso desde la calle Santsaerreka a través de un nuevo puente y vial que desemboque al sur de la calle Iturbero. La otra es una pequeña calle por detrás de la plaza que conecte las calles Urrestarazu y Andra Mari, recogida en la UE­1 y a la que se refiere la alegación. Esta calle supone una afección al garage objeto de la alegación que en su momento deberá ser indemnizado o permutado por otro de condiciones similares, pero presenta ventajas muy apreciables, por su cercanía al centro, la posibilidad de cargar los costes a la UE­1, la valía económica, así como el hecho de que se concluya con los problemas de acumulación de agua que se suelen dar, inundando los bajos de las plantas bajas de los edificios sitos en la Herriko Enparantza. Se trata de una cuestión que se debatió ampliamente en fase de Avance, sin que haya ningún elemento nuevo que aconseje modificar el acuerdo de criterios y soluciones del ayuntamiento, por lo que la alegación debe ser desestimada. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DESESTIMACIÓN en los términos del informe técnico. CAMBIOS o INCORPORACIONES EN EL PGOU Ninguno.

PGOU ASPARRENA­KO HAPO INFORME DE ALEGACIONES PG 20

Page 22: P.G.O.U. de ASPARRENA ko H.A.P.O. · 33.1 Vial sea peatonal y discurra por franja de titularidad pública / EP 33.2 Se considere la parcela 1988 como solar / D ...

A.15 C.P. Santsaerreka,15 / Consulta cortines / NP BREVE RESUMEN DE LA ALEGACIÓN La alegación se refiere a una opción que se barajó para la sustitución de los cortines y que finalmente se desestimó. Plantea el coste de una alteración/modificación de escrituras, el perjuicio que supondría el traslado para los propietarios y la imposibilidad económica de los vecinos de costear el traslado de los cortines a unas posibles terrazas de ampliación de las viviendas. INFORME TÉCNICO El bloque en “U” de Santsaerreka que alberga los portales 15, 17, 19, 21, 23 y 25 que tuvo su origen vinculado históricamente a la fábrica de Ajuria como viviendas sociales se halla al sur de la zona de equipamiento deportivo. Asociados a las viviendas se construyeron unos cortines, que están vinculados registralmente como anejo inseparable a las mismas, por lo que no se pueden vender de manera independiente. El espacio ocupado por los cortines está incluido dentro del sector 1, tanto en las anteriores NNSS como en el nuevo Plan General, que prevé en el futuro su desaparición. Esta desaparición deberá ser indemnizada en el momento en que se desarrolle el sector 1, a través del proyecto de reparcelación, con cargo a los propietarios de dicho sector, y mientras no se desarrolle los cortines seguirán en pie, con el tratamiento de “fuera de ordenación”. El coste de las escrituras, por el que se pregunta en la alegación será en realidad el coste de la reparcelación, dado que el acuerdo de aprobación de la reparcelación es, en sí mismo, un acto inscribible. Corresponderá, por tanto a los propietarios del sector 1 Recientemente se ha tramitado el proyecto de ejecución del campo de fútbol municipal de Araia, ubicado entre el polideportivo viejo y la primera hilera de cortines. Aunque en varias reuniones se ha barajado la posibilidad de demoler, permutar u ocupar anticipadamente los cortines, finalmente se ha acordadono demoler los cortines. Se respeta su actual ubicación y su uso para con los propietarios, de hecho se ha encajado el diseño del nuevo campo de fútbol para no demolerlos. Se ha descartado por tanto la ocupación anticipada para la ampliación del campo de fútbol, que quedaría más espaciado, pero no se ha optado por esa vía. El representante de los vecinos se ha personado dos veces en las citas para consultas con el equipo redactor, previamente a la fase de alegaciones, en las que se ha aclarado: 1.Los cortines se mantienen, no se demuelen, de cara a la ejecución del campo de fútbol.

PGOU ASPARRENA­KO HAPO INFORME DE ALEGACIONES PG 21

Page 23: P.G.O.U. de ASPARRENA ko H.A.P.O. · 33.1 Vial sea peatonal y discurra por franja de titularidad pública / EP 33.2 Se considere la parcela 1988 como solar / D ...

2.Los cortines se hallan en situación de fuera de ordenación desde las NNSS del 2006, por las razones ya expresadas, sin que esto suponga impedimento para su uso. 3. Habría sido positivo (valoración personal del equipo redactor, expresado y trasladado a los vecinos y al Ayto) haber llegado a un acuerdo entre Ayuntamiento y vecinos para la reubicación, traslado o reconstrucción de los cortines. Para ello se barajó la reubicación en el frontón antiguo, inadecuada desde la perspectiva municipal y la compensación con edificabilidad asociada a la construcción del ascensor que es inasumible económicamente por los vecinos. Dado que no hubo acuerdo, lógicamente, no se llevará a cabo ni se ha reflejado en el PGOU. 4. El PGOU ha sido consciente en todo momento de la condición social de los vecinos, en su mayoría trabajadores, y de la utilidad de los cortines como complemento de unas viviendas de tamaño relativamente pequeño. Por ese motivo, aprovechando una solicitud para que se posibilitase la colocación de ascensores se ha facilitado además la posibilidad de ampliación de los edificios por su parte posterior que se considera mejor opción, dado que el edificio está catalogado a nivel municipal, y posee una fachada delantera o principal con mayor valor estético, mientras que la trasera es de menor valor. Con esta fórmula se ha recogido en el PGOU, no sólo la posibilidad de ascensor, sino también de ampliación de las viviendas. Esta es una facultad que da el PGOU, que cada portal podrá materializar en el momento que lo considere oportuno, aunque resulta recomendable acompasar las obras de los distintos portales. No tiene por qué vincularse a la desaparición de los cortines, de manera que una vez aprobado el PGOU podrá ampliarse las viviendas sin que desaparezcan los cortines hasta el desarrollo del sector 1 El costo de la ampliación, lógicamente irá ligado a la propiedad y podrá recibir subvenciones municipales y de GV­EJ por supresión de barreras arquitectónicas. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN NO PROCEDE RESOLUCIÓN, por no ser un tema regulado desde el PGOU, tal como se justifica en el informe técnico. No se demuelen, ni se modifican, ni se trasladan los cortines por la construcción del campo de fútbol. CAMBIOS o INCORPORACIONES EN EL PGOU No es necesario hacer cambio alguno, puesto que la posibilidad de ascensores y ampliaciones estaba contemplada en el PGOU.

PGOU ASPARRENA­KO HAPO INFORME DE ALEGACIONES PG 22

Page 24: P.G.O.U. de ASPARRENA ko H.A.P.O. · 33.1 Vial sea peatonal y discurra por franja de titularidad pública / EP 33.2 Se considere la parcela 1988 como solar / D ...

A.16 Felix Etxezarreta Goiburu / Gordoa Superficie pz 460-461 / EP BREVE RESUMEN DE LA ALEGACIÓN 16.1 Se solicita se tome en consideración la redelimitación de la parcela 461 que se está tramitando actualmente en catastro. No aporta la configuración de las parcela. 16.2 Se solicita se tome en consideración la redelimitación de la parcela 460 que se está tramitando actualmente en catastro. No aporta la configuración de las parcelas. INFORME TÉCNICO 16.1 En relación a la parcela 461, expone la propiedad que la misma está mal delimitada en catastro en su lindero oeste. Afirma que una superficie indefinida de metros cuadrados incluidos en la parcela 520 (SNU) forman parte de la parcela 461(SU). Así, y dado que se está tramitanto en catastro esta nueva delimitación, solicita que la misma sea tenida en consideración en la redacción del PGOU. Esta petición está reforzada por la propia cartografía del PGOU, en la que aparecen reflejados unos antiguos silos, que presumiblemente pertenecían a la parcela. Sin embargo el PGOU no debe entrar a definir la titularidad ni la configuración de las parcelas, siendo la información facilitada por el catastro la referencia para la redacción del PGOU. Por tanto, no cabe modificación alguna hasta la finalización del proceso de redelimitación en catastro, momento en el cual, será tomada en consideración. Así, si se acreditará lo aquí expuesto por la propiedad, se entiende que se deberá incorporar la citada superficie y modificar el límite del suelo urbano incluyendo la totalidad de la parcela 461 en el mismo. Dicha superficie se calificará como residencial a.2. 16.2 En relación a la parcela 460, expone la propiedad que la misma está mal delimitada en catastro en su lindero este. Afirma que una superficie que aparece catastrada como camino de titularidad pública forma parte en realidad de parcela 460. No concreta la superficie. Dado que se está tramitando en catastro esta nueva delimitación, solicita que la misma sea tenida en consideración en la redacción del PGOU. Tal y como se ha expuesto con anterioridad, el PGOU no define la titularidad ni la configuración de las parcelas, siendo la información facilitada por el catastro y el registro la referencia en cuanto a propiedad. Debe mencionarse además que la parcela 460 esta incluida dentro de una unidad de ejecución “UE­4 GORDOA NAVE” por carecer la misma de urbanización suficiente para que la misma tenga consideración de solar. Así, será en el momento de la reparcelación de dicha UE, cuando deberá acreditarse su titularidad y delimitación exacta, para determinar los derechos del propietario. La reclamación del alegante se debe incluir en la ficha de la UE, para que sea tenida en cuenta en su momento. PGOU ASPARRENA­KO HAPO INFORME DE ALEGACIONES PG 23

Page 25: P.G.O.U. de ASPARRENA ko H.A.P.O. · 33.1 Vial sea peatonal y discurra por franja de titularidad pública / EP 33.2 Se considere la parcela 1988 como solar / D ...

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN 16.1 NO PROCEDE resolución, deberá reconfigurarse la parcela una vez se resuelva el expediente en catastro 16.2 ESTIMACIÓN PARCIAL en los términos del informe técnico. CAMBIOS o INCORPORACIONES EN EL PGOU Si quedará acreditado lo aquí expuesto en referencia a la parcela 461, se deberá modificar el límite del suelo urbano incluyendo la totalidad de la parcela 461 en el mismo, y se calificará dicha superficie como residencial a.2.

Modificación de la ficha de la unidad de ejecución en lo referente a la parcela 460

PGOU ASPARRENA­KO HAPO INFORME DE ALEGACIONES PG 24

Page 26: P.G.O.U. de ASPARRENA ko H.A.P.O. · 33.1 Vial sea peatonal y discurra por franja de titularidad pública / EP 33.2 Se considere la parcela 1988 como solar / D ...

A.17-27 J.A. Ametzaga / Hiru Mugak Batera / Desclasificar Pº (PO-04) / E BREVE RESUMEN DE LA ALEGACIÓN Se trata de dos alegaciones muy similares en las que se solicita clasificar como SNU de uso agrícola los terrenos cercanos al polígono clasificados como suelo urbanizable no sectorizado incluidos en el sector PO­04, al este de Ametzaga. Alegando que la necesidad de una zona de reserva no está justificada, que existen suficientes terrenos industriales tanto a nivel comarcal como provincial, por la existencia de zonas limítrofes de “alto valor Agrológico”, y por entender que el concejo de Ametzaga se encuentra suficientemente difuminado por la influencia del polígono industrial existente al sur. INFORME TÉCNICO Se trata ésta de una solicitud ya expuesta en el periodo de sugerencias.(sugerencia nº 32 presentada por la JA Ametzaga) En dicho periodo, este equipo redactor traslado al ayuntamiento la existencia de tres posibles opciones en relación a lo aquí expuesto:

­ opción 1: mantener la clasificación actual del sector como suelo urbanizable, introduciendo correcciones en su regulación.

­ opción 2: desclasificación parcial del sector pasando a ser suelo urbanizable no sectorizado.

­ opción 3: desclasificación total del sector pasando a ser suelo no urbanizable. Así el ayuntamiento en la sesión ordinaria celebrada el 14 de noviembre de 2013 tomó el siguiente acuerdo: “… acuerda desestimar la sugerencia de la Junta Administrativa de Ametzaga relativa a la clasificación como rústico del Sector Industrial 4, así como incluir entre los criterios y objetivos que servirán de base para redactar el Plan General de Ordenación Urbana de Asparrena la desclasificación parcial del Sector Industrial 4, pasando a ser suelo urbanizable no sectorizado, lo que significa que los terrenos aun siendo urbanizables, no estarían incluidos en ningún sector, reforzando así su carácter de “suelo reserva”, ya que no se podría desarrollar hasta agotar todos los sectores de suelo industrial urbanizable ya sectorizado. Se incluirían además, todas las medidas correctoras señaladas en el informe:

­ Mayor protección del cauce que lo atraviesa y del que lo bordea por el sur, tal como se señala en el documento de referencia ambiental.

­ Refuerzo del carácter de “suelo de reserva”, condicionando su desarrollo a la imposibilidad de utilizar las parcelas vacantes del polígono ya consolidado y a que haya una verdadera necesidad de desarrollo de más suelo.

­ Establecimiento de un régimen transitorio que facilite la utilización agrícola hasta su desarrollo.

­ Condiciones de ejecución por fases. ­ Concentrar la cesión de equipamientos y buena parte de la cesión de zona verde en

la parte posterior del polígono, de manera que la “fachada” hacia Ametzaga sea más urbana, que los habitantes del concejo se beneficien de su utilización y que las parcelas de usos productivo queden más alejadas de las zonas residenciales. “

PGOU ASPARRENA­KO HAPO INFORME DE ALEGACIONES PG 25

Page 27: P.G.O.U. de ASPARRENA ko H.A.P.O. · 33.1 Vial sea peatonal y discurra por franja de titularidad pública / EP 33.2 Se considere la parcela 1988 como solar / D ...

En base a este acuerdo, dichos suelos al este de Ametzaga se clasificaron como suelo urbanizable no sectorizado, sector PO­04 y se reflejaron las medidas correctoras señaladas dentro de su ficha correspondiente. A la vista de esta nueva alegación, debe señalarse que se considera oportuna desde una perspectiva ambiental la desclasificación, aunque tiene el inconveniente de que reduce la reserva futura de suelo industrial. Por tanto se informa favorablemente la alegación , aunque a la vista del acuerdo de soluciones y criterios, deberá ser el ayuntamiento quien resuelva. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN ESTIMACIÓN en los términos del informe técnico. CAMBIOS o INCORPORACIONES EN EL PGOU Eliminación del Sector PO­04. Clasificar la zona como SNU.

PGOU ASPARRENA­KO HAPO INFORME DE ALEGACIONES PG 26

Page 28: P.G.O.U. de ASPARRENA ko H.A.P.O. · 33.1 Vial sea peatonal y discurra por franja de titularidad pública / EP 33.2 Se considere la parcela 1988 como solar / D ...

A.18 Mikel Mendigutxia / Salasamendi Actualizar Pz 1592-3-4 / NP. BREVE RESUMEN DE LA ALEGACIÓN Siendo propietario de las parcelas 1592, 1593 y 1594 situadas al norte de Araia, en la calle Salsamendi, manifiesta que existe un error en cuanto a grafía y configuración de las parcelas reales que solicita se rectifiquen. Está en proceso de subsanarlo catastralmente. No aporta la configuración de las parcelas. INFORME TÉCNICO Se aclara en primer lugar que el PGOU no tiene la facultad de definir las propiedades, sino que debe tomar en cuenta la estructura de la propiedad existente, que en principio, es la que figura en Catastro. Como bien manifiesta el solicitante, está en trámites con Catastro, que es el primer paso para rectificar la configuración de las parcelas, aportando las de escrituras y comprobándose que no existen terceras personas perjudicadas. Una vez aceptados y comprobados estos extremos por el Catastro, se podrá modificar la documentación gráfica del PGOU. En relación con esta alegación debe reseñarse que las parcelas 1592 y 1593 son interiores, por lo que se recomienda al alegante unificar las tres parcelas en una sola. En cualquier caso, se agrupen o no, sólo será edificable una vivienda en el conjunto de las tres parcelas, debido a las condiciones urbanísticas y el tamaño de las mismas. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN NO PROCEDE RESOLUCIÓN en este momento Podrá modificarse la delimitación del suelo urbano en los términos del informe técnico una vez se haya modificado en catastro. Deben agruparse las parcelas CAMBIOS o INCORPORACIONES EN EL PGOU No es necesario hacer cambio alguno por el momento. En el momento que sea efectiva esa nueva delimitación se procederán a realizar los cambios oportunos.

PGOU ASPARRENA­KO HAPO INFORME DE ALEGACIONES PG 27

Page 29: P.G.O.U. de ASPARRENA ko H.A.P.O. · 33.1 Vial sea peatonal y discurra por franja de titularidad pública / EP 33.2 Se considere la parcela 1988 como solar / D ...

A.19 Mª Rosario Molinuevo / Andramari Aprovechamiento pz 1753 / EP

BREVE RESUMEN DE LA ALEGACIÓN Siendo propietaria de la parcela 1753 situada en la zona oeste de Araia, concretamente en la calle Andra Mari, posee en propiedad una gran casona de gran porte, catalogado, así como un jardín anexo a dicha edificación. No habiendo consumado la totalidad del aprovechamiento edificatorio que le permite el planeamiento, muestra su disconformidad dado que no puede hacer uso de dicho aprovechamiento INFORME TÉCNICO La cuestión que plantea puede producirse en otras parcelas, por lo que debe darse una solución general. Tal como se manifiesta en la alegación, el criterio general del PGOU es mantener y conservar la estructura urbana que da carácter a Araia, manteniendo su malla y trazas, respetando y manteniendo espacios libres, así como espacios verdes privados interiores que dan continuidad y personalidad a la totalidad del municipio. Para ello se ha definido en el plano 5 de alineaciones una regulación de las áreas de movimiento dentro de la parcela, manteniendo determinados espacios, como la entrada a la parcela 1753 como espacios libres privados no edificables por su vegetación, condiciones de distribución de la volumetría en la parcela u otras. Para ello se ha estudiado la edificación de cada parcela y se ha estudiado las posibilidades de crecimiento, pero sin conocer con suficiente detalle las necesidades específicas, por lo que esa regulación debe flexibilizarse de manera que sea posible con carácter general reajustarla mediante un estudio de detalle. En el caso concreto de la parcela 1573, que está catalogada, la alegación pide la construcción de un porche o de un anejo para la caldera de biomasa. Debe flexibilizarse la ficha de catalogación para que sean posibles esas intervenciones. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN ESTIMACIÓN PARCIAL en los términos del informe técnico. CAMBIOS o INCORPORACIONES EN EL PGOU Ampliar el área de movimiento de la parcela en el plano 5. Establecer un régimen general de reajuste de área de movimiento mediante ED en zonas a.1 y a.2. Y modificar la normativa de edificabilidad para que quepa el ED sin incremento de edificabilidad. Modificar la ficha de catálogo permitiendo la ampliación con unas condiciones de integración estética adecuados.

PGOU ASPARRENA­KO HAPO INFORME DE ALEGACIONES PG 28

Page 30: P.G.O.U. de ASPARRENA ko H.A.P.O. · 33.1 Vial sea peatonal y discurra por franja de titularidad pública / EP 33.2 Se considere la parcela 1988 como solar / D ...

A.20 Propietarios Salsamendi, 2 a 22 / Disconformidad UE-21 y 22 / E BREVE RESUMEN DE LA ALEGACIÓN Manifiesta desacuerdo por la solución de la UE­22. INFORME TÉCNICO En una sugerencia al avance, se opusieron al paso de vehículos entre el edificio de viviendas y los cortines de la parcela 1558. Como resultado se eliminó la calle y se diseñó un pequeño acceso en fondo de saco que únicamente da acceso a 5 viviendas y los garajes de los alegantes. Esta solución recibe ahora alegación por el mismo motivo, el paso de vehículos entre el edificio de viviendas y los cortines de la parcela 1558. Se pide en la alegación otra alternativa para el acceso a las parcelas interiores de la UE 21 aunque no se concreta. Se han barajado dos alternativas:

a. Entrada entre el bosque y los cortines: supone mantener el acceso previsto en la aprobación inicial, por los motivos ya expuestos en el Avance: donde pueden acceder cinco vehículos a las parcelas, también pueden acceder otros cuatro a las nuevas viviendas, sin que haya tráfico de paso.

b. Nueva entrada a la UE­22 por encima del bloque norte, mediante una calle de 6 metros de anchura, que dé acceso a la unidad. Este acceso discurre sin afectar a los bloques de Salsamendi que quedarían completamente al margen de la unidad. El acceso de los alegantes a sus garajes sí se producirá entre éstos y las viviendas como sucede en la actualidad, manteniendo la calle de carácter peatonal y uso compatible para acceso.

CORRESPONDE AL AYUNTAMIENTO DEL PRONUNCIAMIENTO sobre las opciones, inicialmente se considera más adecuada la opción b), que supone la estimación de la alegación. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN ESTIMACIÓN en los términos del informe técnico. CAMBIOS o INCORPORACIONES EN EL PGOU Reconfiguración de la UE excluyendo de la misma los bloques de Salsamendi, en los términos del informe técnico.

PGOU ASPARRENA­KO HAPO INFORME DE ALEGACIONES PG 29

Page 31: P.G.O.U. de ASPARRENA ko H.A.P.O. · 33.1 Vial sea peatonal y discurra por franja de titularidad pública / EP 33.2 Se considere la parcela 1988 como solar / D ...

A.21-24 Luis Rivilla Ajuria - Santiago Ajuria Peón. 21.1 Disconformidad previsiones crecimiento y vinculación Palacio Ajuria / D 21.2 Permitir aprovechamiento en la parcela 882 “Cochera Ajuria” / EP 21.3 Expropiación de la parcela 1666 para realización de rotonda / EP BREVE RESUMEN DE LA ALEGACIÓN 21.1 Manifiesta que el crecimiento del PGOU es espectacular y desproporcionado, que el parque de Ajuria se divide en dos ámbitos con el único objeto de obtenerlo gratuitamente. Afirma que el PGOU es optimista y que esconde “determinados intereses” ya que la adscripción de la obtención de los terrenos a dos ámbitos distintos de desarrollo residencial es arbitraria y contraria a la técnica urbanística porque en modo alguno es plausible desarrollarlos a medio y largo plazo. Respecto de la UE­2 se dice que el aprovechamiento es excesivo y las cargas la hacen inviable. Respecto del sector 3 se dice que está alejado, desconectado y que su coste de implantación es excesivo, lo que lo hace igualmente inviable. La familia Ajuria ha invertido a lo largo de 100 años en el mantenimiento del Jardín, las zonas verdes existentes son suficientes, y por ello el método de obtención debería ser en todo caso el de expropiación. 21.2 La parcela catastral 882 debe ser edificable y afirma que el PGOU la declara no edificable. 21.3 La parcela 1666 está exenta de cualquier ámbito o unidad y debe ser objeto de expropiación. INFORME TÉCNICO 21.1 Efectivamente es objeto del PGOU la obtención del parque Ajuria y su integración en el parque fluvial para uso público. Este objetivo, en contra de lo que se dice en la alegación no se ha ocultado en ningún momento. Se ha manifestado en el Avance y en los folletos informativos repartidos. Incluso se ha visitado con miembros de la familia Ajuria a quienes se ha planteado la posibilidad de un convenio, independiente o simultáneo con el planeamiento que permitiese el uso público del espacio, integrándolo en el parque fluvial del río Zirauntza. En la memoria del PGOU se explica claramente que el motivo de la adscripción a dos sectores diferenciados y se insiste en el objeto de la misma. No están fundadas las afirmaciones sobre intereses escondidos. No se cuestiona el esfuerzo de la familia Ajuria, sino que se planifica el futuro de un espacio privado, infrautilizado, cuya propiedad está compartida por las distintas ramas de la familia y cuyo uso como Palacio es en la actualidad difícilmente viable.

PGOU ASPARRENA­KO HAPO INFORME DE ALEGACIONES PG 30

Page 32: P.G.O.U. de ASPARRENA ko H.A.P.O. · 33.1 Vial sea peatonal y discurra por franja de titularidad pública / EP 33.2 Se considere la parcela 1988 como solar / D ...

Desde las anteriores NNSS se estableció el uso del edificio para equipamiento y el Jardín como zona verde pública y lo que concreta el PGOU es la forma de obtención. En este sentido se han adoptado varias determinaciones: ­ Se ha modificado la delimitación del sector 3, excluyendo varias unidades de ejecución, entre otras la UE­2, con los terrenos del Chalet Ajuria. Con ello se consiguen ámbitos más pequeños y homogéneos, con una estructura de propiedad más sencilla que facilita la gestión. ­ Se ha adscrito a la UE­2 parte de los terrenos del Jardín, y se ha asignado al conjunto la edificabilidad media del A.O.P en que está integrado, materializándose mediante edificios de planta baja y cuatro alturas, de características similares a las calles cercanas de Presalde y Santsaerreka. Debe señalarse que en una sugerencia anterior nº55 de la misma persona que presenta la alegación nº21 se pidió expresamente el incremento de densidad y de altura contra el que ahora se alega. ­ La adscripción del SG del jardín a dos ámbitos distintos deriva de las determinaciones anteriores, en contra de lo que se dice en la alegación se ha utilizado rigurosamente la técnica urbanística de equidistribución y se ha cargado sólo una parte del jardín a la UE­2, para evitar que las cargas sean excesivas, sino que son proporcionales al aprovechamiento medio del AOP en que se integra la parcela. ­ El sector 3 se ha visto notablemente reducido, y está perfectamente integrado en el casco urbano mediante la avenida que arranca en la UE­2 y el vial de borde que lo integra con el camino de Amamio, la casa de cultura y la zona deportiva. La previsión residencial del Plan se ajusta a los límites señalado por las Directrices de Ordenación Territorial , y en todo caso los terrenos del Jardín se obtendrán en el momento del desarrollo, por lo que el pretendido exceso de suelo no tendrá ningún efecto sobre el Jardín hasta el momento en que sea necesario. En cuanto a la obtención por expropiación que se dice en la alegación debe reseñarse la expropiación anticipada es un método posible, pero no el único, por los mismos motivos que se dirán en la alegación 21.3. Además de la cesión gratuita por adscripción o la expropiación anticipada, se ha contemplado también la posibilidad de un convenio que evite a los propietarios los impuestos y gastos de mantenimiento y permita el disfrute público del Jardín. 21.2 La parcela 882 no está declarada como no edificable, sino que se permite en ella un edificio de aproximadamente 27 metros de fachada, y nueve metros de fondo y una altura de dos plantas y aprovechamiento bajo cubierta. En la actualidad hay catastrados tres edificios y sólo se deja fuera de ordenación dos pequeños anejos situados casi en el cauce del río, dentro de la zona de flujo preferente. A la parcela le es de aplicación el Plan territorial de ríos y arroyos de la CAPV (capítulo E del PTS). Esta regulación en el caso de las tramas urbanas edificadas incluidas en zonas de flujo preferente permite la renovación de la edificación pero exige que las nuevas construcciones queden fuera del flujo preferente y su urbanización por encima de la cota de 500 años,

PGOU ASPARRENA­KO HAPO INFORME DE ALEGACIONES PG 31

Page 33: P.G.O.U. de ASPARRENA ko H.A.P.O. · 33.1 Vial sea peatonal y discurra por franja de titularidad pública / EP 33.2 Se considere la parcela 1988 como solar / D ...

Por ello se ha dejado fuera de ordenación los anejos que invaden el flujo preferente pero se permite la edificación en la parcela, por lo que la alegación debe entenderse parcialmente estimada. No obstante esta regulación está sometida al informe de URA. 21.3 La parcela 1666 está destinada a la construcción en ella de una glorieta tal como se afirma en la alegación, que permita el acceso peatonal a la zona escolar y el cruce entre la travesía, la calle Presalde y la calle Ilarduibide. Esta glorieta tiene carácter de Sistema General (afecta al conjunto de Araia y no sólo a un ámbito en concreto) y este aspecto debe quedar claro en el PGOU pero contrariamente a lo que se afirma en la alegación no es independiente de cualquier ámbito o unidad, sino que está incluida en la unidad de ejecución UE­02, con la que tiene continuidad espacial y a la que da acceso. Además, conforme al artículo 138.2 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo, la obtención del suelo destinado a la red de Sistemas Generales se ha adscrito a la actuación integrada de conexión entre la zona deportiva y el Parque Fluvial, y en concreto se adscribe a la UE­2.Sin embargo no se carga su ejecución porque se considera inapropiado y excesivo. Esto significa que la parcela podrá ser expropiada anticipadamente conforme a lo dispuesto en el artículo 187 de la Ley 2/2006, tal como se sugiere en la alegación, pero no necesariamente habría de ser así, sino que podrá obtenerse igualmente por cesión gratuita conforme a lo dispuesto en el artículo 186.1 de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo. Por lo tanto debe entenderse desestimada la alegación porque en ella se pide necesariamente y como único sistema de obtención la expropiación. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN 21.1 DESESTIMACIÓN en los términos del informe técnico. 21.2 ESTIMACIÓN PARCIAL en los términos del informe técnico. 21.3 ESTIMACIÓN PARCIAL en los términos del informe técnico. CAMBIOS o INCORPORACIONES EN EL PGOU Especificar el carácter de Sistema General de la parcela 1666, por lo que no debe generar obligaciones de cesión de equipamiento y zona verde locales en la UE­2.

PGOU ASPARRENA­KO HAPO INFORME DE ALEGACIONES PG 32

Page 34: P.G.O.U. de ASPARRENA ko H.A.P.O. · 33.1 Vial sea peatonal y discurra por franja de titularidad pública / EP 33.2 Se considere la parcela 1988 como solar / D ...

A.22-23 Junta administrativa Arriola / José González de Heredia Aguirre / Rectificación topográfica en ARR02 de Arriola (Antiguo SAUR-1) / EP BREVE RESUMEN DE LA ALEGACIÓN Las alegaciones nº 23 y 24 son idénticas. Afirman que la cartografía del Plan Parcial y su modificación era errónea porque se basaba en un levantamiento topográfico de 1998 sin referencia a la red topográfica provincial y una ampliación posterior basada en la cartografía provincial a escala 1/5000, con una conjunción “casi perfecta”, pero con un ligero giro. Afirman que esta cartografía errónea se ha trasladado al PGOU de Asparrena, y aportan:

­ un levantamiento topográfico de parte del ámbito que se refiere sólo a las parcelas catastrales 373 ­ 374 ­ 375 ­ 376 ­ 378 ­404 y 487, equivalentes aproximadamente al 15 % del ámbito ARR­02.

­ una propuesta de redelimitación. INFORME TÉCNICO Se ha consultado al catastro de la Diputación Foral de Álava sobre la forma en que las parcelas accedieron al mismo y el procedimiento de modificación. Las parcelas accedieron tras la reparcelación aprobada y son conformes a la cartografía aportada por los promotores, que ciertamente fue errónea, como se dice en la alegación y no se corresponde con las superficies aprobadas en la reparcelación. La forma de rectificarlo no es directamente a través del PGOU, sino que es necesaria previamente la modificación del proyecto de reparcelación, con el correspondiente trámite de audiencia a las terceras personas que pudieran estar afectadas. Por tanto las cuestiones que siguen a continuación, con las que el PGOU intenta facilitar el proceso y evitar tras el trámite ante catastro un trámite adicional de modificación del PGOU, están condicionadas a la previa regularización de las parcelas en catastro. En síntesis el problema estriba en que las superficies inscritas no se corresponden con la realidad física debido al error de topografía, por lo que el reajuste propuesto no coincide con el levantamiento topográfico y realiza las siguientes modificaciones:

­ Se modifican las parcelas 373 a 376 reduciéndolas por el oeste y ampliándolas por el norte, en detrimento de la parcela 607B

­ Se amplia la parcela 487 en detrimento de la 200A ­ Se amplia la parcela 409 en detrimento de la 408 y cumplimiento de una sentencia

judicial. ­ Se realizan ajustes menores en la delimitación de todas las parcelas restantes sin

base topográfica, empleando únicamente las ortofotos del gobierno vasco. ­ Se mantiene la superficie total del ámbito incluyendo para ello en el reajuste

propuesto pequeños retazos de calles no justificados

PGOU ASPARRENA­KO HAPO INFORME DE ALEGACIONES PG 33

Page 35: P.G.O.U. de ASPARRENA ko H.A.P.O. · 33.1 Vial sea peatonal y discurra por franja de titularidad pública / EP 33.2 Se considere la parcela 1988 como solar / D ...

Los titulares catastrales son los siguientes: 1­200 B: (Rùstica): Jesús Mª y M. Jesús García Garay. 1­372; José González de Heredia Aguirre. 1­373: M. Teresa González de Heredia Arrizala. 1­374: Alfredo González de Heredia Arrizala. 1­375: José González de Heredia Aguirre 1­376: Jesús María García Garay / Ayuntamiento de Asparrena / Junta Administrativa de Arriola. 1­487: Ayuntamiento de Asparrena. 1­607­B: (Rústica): José González de Heredia Aguirre / M. Angeles Arrizala López de Munain. Las tres primeras modificaciones se consideran justificadas y pueden ser incorporadas a la cartografía del PGOU sin pèrjuicio de la necesaria modificación en el proyecto de reparcelación para que tengan efecto. Los ajustes menores no deben ser incorporados si no es con una topografía completa del ámbito para evitar nuevos errores como el que se pretende resolver. Podrá modificarse la superficie total del ámbito, cuestión para la que el PGOU está facultado, pero no deberán dejarse retazos de calles en la zonificación cuya única finalidad es el cuadre de la parcela de viales y la superficie total. Con estas medidas se resuelve la problemática suscitada, sin perjuicio de que sea necesario modificar previamente el proyecto de reparcelación, por lo que se entiende parcialmente estimada la alegación. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN ESTIMACIÓN PARCIAL en los términos del informe técnico. CAMBIOS o INCORPORACIONES EN EL PGOU Modificación de la cartografía del plan conforme al informe técnico.

PGOU ASPARRENA­KO HAPO INFORME DE ALEGACIONES PG 34

Page 36: P.G.O.U. de ASPARRENA ko H.A.P.O. · 33.1 Vial sea peatonal y discurra por franja de titularidad pública / EP 33.2 Se considere la parcela 1988 como solar / D ...

A.25 Jon Arrieta Perez de Arenaza. / Araia UE-14 25.1 Reclama la titularidad privada de la parcela 449 y franja entre ésta y casa / EP 25.2 Solicita que en la UE­14, sea tenida en cuenta la totalidad de la pz 1886B / D 25.3 Solicita que el PGOU no fije el nº máx. de viv. y que se remita a PEOU. / D 25.4 Parámetros urbanísticos rehabilitación en casa 1886A / E BREVE RESUMEN DE LA ALEGACIÓN 25.1 Manifiesta que la antigua parcela 449, se entiende que la actual 2058, es de titularidad privada así como la franja de terreno que une ésta con la vivienda existente en la parcela 1886A. 25.2 Manifiesta que el vial al este de la parcela 1886 y parte de la ribera del río con una superficie aproximada de 525 m2 son parte de la parcela 1886 y no les consta que esa superficie haya sido obtenida por el ayuntamiento mediante expropiación ni la haya adquirido de forma onerosa. Por ello, solicita que se tenga en cuenta en el desarrollo de la unidad de ejecución como una cesión ya materializada. 25.3 Manifiesta que la ficha señala una edificabilidad máxima sobre rasante de 2.336m2t y un número máximo de 16 viviendas en tipología de viviendas en edificación colectiva en bloque, una vivienda unifamiliar por parcela resultante y dos viviendas bifamiliares por parcela resultante. Entendiendo que el propietario va a contribuir por la edificabilidad total solicita que el PGOU no fije el número máximo de viviendas, y menos aún, para el caso de unifamiliares y bifamiliares fijar un número de viviendas tan pequeño. Por ello solicita que el PGOU no fije el número máximo de viviendas y este parámetro sea propuesto por un PEOU. 25.4 Solicita se le informe de los parámetros urbanísticos que afectarían a la edificación existente en la parcela 1886A en caso de rehabilitación. INFORME TÉCNICO 25.1 Respecto al punto 1 de esta alegación, queda acreditada tras consulta a catastro y documentación aportada que la antigua parcela 449, correspondiente a la actual 2058, es de titularidad privada y que la franja de terreno entre la parcela 2058 y la vivienda de la parcela 1886A es de titularidad pública. Así se desprende del catastro y de la descripción registral aportada en la alegación, en la que la parcela queda rodeada de camino por todos sus lados: “RÚSTICA. HUERTO en jurisdicción de Araya, Ayto. de Asparrena, término de camino de La Fábrica, inculto que mide ciento treinta y dos metros cuadrados, linda al norte y sur con camino de la Ferrería y este y oeste con camino.” Por otra parte la calificación dada por el PGOU que posibilita un ensanchamiento en la confluencia de los dos caminos es correcta y no debe modificarse, especialmente porque PGOU ASPARRENA­KO HAPO INFORME DE ALEGACIONES PG 35

Page 37: P.G.O.U. de ASPARRENA ko H.A.P.O. · 33.1 Vial sea peatonal y discurra por franja de titularidad pública / EP 33.2 Se considere la parcela 1988 como solar / D ...

está dentro de la línea de flujo preferente de desagüe del Zirauntza, por todo ello debe mantenerse la calificación de zona pública de comunicaciones. Procede atender la manifestación de la alegación sobre la titularidad privada de la parcela 2058 e incluir la misma junto con la 1886B, en la UE­14, formando una unidad de ejecución discontinua que posibilite su obtención en el marco del futuro desarrollo de dicha UE y permita materializar en la UE el aprovechamiento correspondiente a la parcela. En cuanto a la franja entre la parcela y la casa, si se demostrase en el trámite del proyecto de reparcelación su titularidad privada podrá incorporarse a la UE, con los mismos efectos que la parcela 2058. Esta cuestión se hace constar expresamente en la ficha. 25.2 En referencia al punto 2, decir que se trata de una solicitud ya presentada en fase de sugerencias (nº 27.1). La zona descrita en dicho punto, vial y ribera, es considerada de titularidad pública en catastro. Así, el PGOU no debe entrar a definir la titularidad ni la configuración de las parcelas, siendo la información facilitada por el citado catastro la referencia para la redacción del PGOU. No procede por tanto modificar la delimitación de la “UE­14 Zirauntza 1” hasta que esta situación quede aclarada y acreditada correctamente. No obstante, dicho esto, y tras analizar lo presentado en el anexo 3, se entiende que la documentación aportada no es suficiente para afirmar que la “propiedad del vial y la parte de ribera adyacente al río Zirauntza” sea de titularidad privada. En la nota simple informativa aporta por la propiedad de la finca registral 4691(04/12/19951), que se entiende como la finca catastral 1886B dice: “RÚSTICA. Heredad en jurisdicción de Araya, Ayto. de Asparrena en el término de Camino de la Fábrica, de treinta y ocho áreas y setenta y seis centiáreas y linda al norte con Antonio Arrieta en línea de sesenta y siete metros, por el sur con casa y borde del señor Gurruchaga, este con camino de la ferrería en línea de cincuenta y siete metros y oeste con camino de la fábrica, en línea de sesenta y un metros y borde en línea de nueve metros cincuenta centímetros.” Se entiende por tanto, que al menos desde 1951 la finca linda en su zona este con “camino de la ferrería” y que dicha parcela no se extiende hasta el río Zirauntza tal y como sostiene la propiedad. La nota registral confirma la existencia de dicho camino de la ferrería cuya existencia era más que previsible dado que hay un puente que cruza el río Zirauntza justo al final del citado camino. En cualquier caso no es objeto del PGOU pronunciarse sobre las propiedades.

PGOU ASPARRENA­KO HAPO INFORME DE ALEGACIONES PG 36

Page 38: P.G.O.U. de ASPARRENA ko H.A.P.O. · 33.1 Vial sea peatonal y discurra por franja de titularidad pública / EP 33.2 Se considere la parcela 1988 como solar / D ...

Por todo lo aquí expuesto, se entiende que por el momento, se debe desestimar la solicitud de considerar la zona del camino y el río como de cesión gratuita ya materializa en el virtual desarrollo de la “UE­14 Zirauntza 1” y que se deberá de desarrollar en los términos definidos en este PGOU mediante su correspondiente proyecto de reparcelación. En cualquier caso, si en el proyecto de reparcelación se acreditara el derecho de propiedad debería tomarse en consideración. 25.3 En referencia al punto 3, debe aclararse que el número máximo de viviendas mencionado en la ficha de la UE varía según el tipo edificatorio:

tipo edificatorio subzona a.51 de edificación abierta de bajo desarrollo: viv. plurifamiliar en edificación compacta y abierta de bajo desarrollo: 16

viviendas

tipo edificatorios admitidos: vivienda unifamiliar: 2 viviendas (1 por parcela) vivienda bifamiliar: 4 viviendas (2 por parcela) vivienda unifamiliar adosada: 6 viviendas (3 por parcela)

Así, tal y como se advierte en la alegación, se señala en la ficha que independientemente del tipo edificatorio, “en la reparcelación deberá considerarse la edificabilidad asignada por el PGOU, a todos los efectos, incluido el cálculo y monetización de estándares dotaciones “. El PGOU, siguiendo los criterios de densificación y aprovechamiento del suelo urbanizado de las Directrices de Ordenación del Territorio y el artículo 144.2 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo, ha asignado a cada unidad de ejecución la edificabilidad urbanística media del ámbito de ordenación de suelo urbano en que está enclavada con una tolerancia en más o en menos del 5% que señala la Ley. 0,55m2/m2 en la UE­14 a la que se refiere la alegación, cuando el mínimo legal es de 0,25m2/m2. Este criterio da lugar en bastantes unidades de ejecución, a edificabilidades cuya materialización es posible, incluso deseable desde una perspectiva morfológica y ambiental, pero no es probable por las condiciones sociales, porque en muchos casos los vecinos no necesitan o no quieren agotar la edificabilidad. En el caso que nos ocupa, por ejemplo, no parece lógico, agotar toda la edificabilidad asignada 2.336m2t, en la construcción de 2 viviendas unifamiliares o 4 bifamiliares. En todas estas situaciones (no sólo en la UE­14), cuando el levantamiento de la carga dotacional y la participación de la comunidad en las plusvalías se monetice, dará lugar en el momento de la reparcelación a una carga proporcional a la edificabilidad teórica y no a la efectivamente materializada. Esta situación contradice el objetivo de “hacer posible la equidistribución de beneficios y cargas” (art.144.2) que es precisamente el motivo por el que

PGOU ASPARRENA­KO HAPO INFORME DE ALEGACIONES PG 37

Page 39: P.G.O.U. de ASPARRENA ko H.A.P.O. · 33.1 Vial sea peatonal y discurra por franja de titularidad pública / EP 33.2 Se considere la parcela 1988 como solar / D ...

se asigna la edificabilidad, es decir: el cumplimiento del precepto legal impide la consecución del objetivo que se pretende. Por ello debe arbitrarse un procedimiento en el marco del artículo 2.1.1.6 que regula las condiciones comunes de las unidades de ejecución para permitir a los propietarios en el momento de la reparcelación no agotar la edificabilidad máxima y acompasar las cargas a la edificabilidad realmente materializada, con los siguientes criterios:

­ La edificabilidad asignada por el plan se mantiene en todo caso como parámetro máximo.

­ En los casos en que voluntariamente los propietarios quieran optar por no materializar la totalidad de la edificabilidad en la reparcelación, será necesaria la conformidad de todos los propietarios incluidos en el ámbito y se cumplirán las reglas siguientes .

­ La menor edificabilidad materializada en ningún caso generará derecho indemnizatorio ni será objeto de compensación ni transferencia.

­ Por razones de armonía morfológica y tipológica la edificabilidad bruta en la reparcelación podrá rebajarse hasta el 50% de la edificabilidad media del A.O.P, y nunca por debajo de 0,25m2/m2.

­ La edificabilidad neta correspondiente a cada parcela resultante no podrá superar la que correspondiera si se aprobase la reparcelación sin reducción de edificabilidad.

­ Las cesiones de viario, equipamiento y zona verde señaladas expresamente en la ordenación pormenorizada del PGOU y las obligaciones de adscripción de sistemas y urbanización de la totalidad de la UE serán las mismas que habrían correspondido a la totalidad de la edificabilidad y no se verán reducidas aunque se materialice en la reparcelación sólo una parte de la edificabilidad.

­ El estándar dotacional de aplicación del 15% correspondiente a zonas verdes, que depende de la superficie del ámbito y no de la edificabilidad, aunque no esté señalado expresamente en la ordenación pormenorizada se monetizará completamente sin tener en cuenta la reducción de edificabilidad.

­ El estándar dotacional de aplicación correspondiente a equipamientos, que depende de la edificabilidad, cuando no esté señalado expresamente en la ordenación pormenorizada se reducirá su monetización proporcionalmente a la reducción de edificabilidad.

­ El estándar dotacional de aplicación correspondiente a aparcamiento y arbolado, que depende de la edificabilidad y número de viviendas se materializará en todo caso, pero será de aplicación la edificabilidad y número de viviendas efectivamente materializadas.

­ En cuanto a la cesión del 15% correspondiente a la participación de la comunidad en las plusvalías, debe estimarse si aplicando la edificabilidad del PGOU es posible o no la obtención de una parcela independiente. En caso afirmativo se cederá o se monetizará completa. Si no es posible la cesión de una parcela independiente, se monetizará el 15% de la edificabilidad materializada en la reparcelación.

PGOU ASPARRENA­KO HAPO INFORME DE ALEGACIONES PG 38

Page 40: P.G.O.U. de ASPARRENA ko H.A.P.O. · 33.1 Vial sea peatonal y discurra por franja de titularidad pública / EP 33.2 Se considere la parcela 1988 como solar / D ...

­ En el caso de que posteriormente al desarrollo de la reparcelación se desee materializar el resto de la edificabilidad hasta la edificabilidad máxima será necesaria una operación jurídica complementaria al proyecto de reparcelación, donde se complemeten las cesiones no efectuadas en el proyecto original.

En relación al “agravio e injusticia generado con lo permitido en otras unidades de ejecución cercanas ya desarrolladas” entendemos que no cabe dicha afirmación cuando las mismas han sido desarrolladas con otras normas, leyes y políticas del suelo que nada tienen que ver con los vigentes en la actualidad. La solución adoptada, responde a criterios técnicos y de aprovechamiento del suelo, y ha sido realizada con la metodología del “Sistema de normalización del planeamiento urbanístico de Álava (NORPLAN)”, metodología general que, en cierta medida, penaliza las tipologías edificatorias que consumen más suelo como son las viviendas unifamiliares y bifamiliares. No obstante conforme a los criterios y soluciones acordados por el pleno municipal el 31 de octubre de 2013 referentes a la posibilidad de realizar vivienda unifamiliar aislada en varias UEs(nº 50,27,30), esta una de ellas, se han añadido ciertas determinaciones que flexibilizan el tipo edificatorio, admitiendo varios tipos edificatorios, aun no siendo estos los más adecuados para la aplicación de las determinaciones de aprovechamiento del suelo. Así mismo decir que, como no podía ser de otra manera, esta UE ha sido desarrollada con los mismos parámetros urbanísticos con los que han sido desarrolladas todas las UEs de su A.O.P. como son las UEs 15, 16, 18. Por último y en relación a la solicitud de que el número máximo de viviendas sea propuesto en un PEOU, decir que la densidad es una determinación estructural que en todo caso debe de ser dada por el PGOU. 25.4 Respecto al punto 4, exponer que la edificación sita en la parcela 1886A es una edificación disconforme con el planeamiento grado B, en la que se permite cualquier tipo de actuación excepto la reedificación, conforme a lo establecido en el artículo 1.4.6.3. para dicho tipo de edificaciones. Los parámetros urbanísticos que afectan a la vivienda sita en la parcela 1886A en caso de rehabilitación son los siguientes:

­ Se reconoce la edificabilidad existente según el citado artículo artículo 1.4.6.3. ­ El resto de parámetros urbanísticos aplicables en caso de rehabilitación, serán los del

artículo 1.5.2.7., ­ Las áreas de movimiento están definidas en el plano P.05.04b

PGOU ASPARRENA­KO HAPO INFORME DE ALEGACIONES PG 39

Page 41: P.G.O.U. de ASPARRENA ko H.A.P.O. · 33.1 Vial sea peatonal y discurra por franja de titularidad pública / EP 33.2 Se considere la parcela 1988 como solar / D ...

­ Es de aplicación el resto de normativa del PGOU y en particular el número de plazas de aparcamiento.

El número de viviendas no está expresamente fijado, sino que se determina de manera indirecta en base al análisis de la edificabilidad existente y las características internas del edificio a rehabilitar, los parámetros de edificación señalados y especialmente el número de plazas de aparcamiento, así como el código técnico de la edificación y la normativa sectorial de vivienda. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN 25.1 ESTIMACIÓN PARCIAL en los términos del informe técnico.

25.2 DESESTIMACIÓN en los términos del informe técnico.

25.3 DESESTIMACIÓN en los términos del informe técnico.

25.4 ESTIMACIÓN en los términos del informe técnico.

CAMBIOS o INCORPORACIONES EN EL PGOU Modificar la ficha de la UE­14 incluyendo la superficie de la parcela 2058 en la misma. Añadir que si se acreditara la titularidad de la franja entre la parcela y la casa deberá ser tenida en cuenta en la reparcelación. Modificar el plano de ordenación en el sentido del informe técnico 25.1

Modificar ficha de UE (también de UE 15, 16 y 18) para aclarar nº máximo de viviendas según tipo edificatorio.

PGOU ASPARRENA­KO HAPO INFORME DE ALEGACIONES PG 40

Page 42: P.G.O.U. de ASPARRENA ko H.A.P.O. · 33.1 Vial sea peatonal y discurra por franja de titularidad pública / EP 33.2 Se considere la parcela 1988 como solar / D ...

A.26 Jose Luis Madina Soriguren / Sector 3 / EP BREVE RESUMEN DE LA ALEGACIÓN Solicita que se mantenga el límite del Sector 3 en la zona donde lo establecían las anteriores NN.SS.. Solicita la división del sector en dos o más unidades diferenciadas y el destino de una parte en la que está incluido el alegante a viviendas ecológicas con mayores exigencias medioambientales que la normativa vigente. Solicita que se suprima el vial de borde para no afectar al camino de San Juan. INFORME TÉCNICO En la sugerencia nº 23 al Avance, sobre la mantenimiento del tamaño del sector 3, para evitar la exclusión de algunas fincas ya se informó negativamente en aquel momento por razones de limitación del crecimiento y exigencia legal de las directrices de ordenación del territorio, adoptándose el correspondiente acuerdo municipal. La cuestión de las viviendas ecológicas se informó favorablemente, y no ha sido incluido en la normativa del sector 3, por lo que debe incluirse, aunque dado que hay propietarios afectados, debe tratarse como una posibilidad y no como una imposición. La división del sector en varias unidades de ejecución como se pide en la alegación, en caso de realizarse, debe establecer antes la interconexión entre ellas a través de un Plan Parcial que defina dichas interconexiones, no sólo viarias, sino especialmente de la red de saneamiento, que condiciona mucho una hipotética división del sector y debe ser estudiada en profundidad en el Plan Parcial. Esta posibilidad debe recogerse igualmente en la ficha del sector. En lo referente al vial de borde se considera necesario no sólo para poder desdoblar el vial de Santsaerreka, dado que es el único punto de entrada y salida a todo el municipio, sino también para asegurar que el nuevo vial central del S3 no acabe en fondo de saco, por lo que debe desestimarse la alegación en este aspecto. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN ESTIMACIÓN PARCIAL en los términos del informe técnico. CAMBIOS o INCORPORACIONES EN EL PGOU Incluir en la ficha del sector S3 la posibilidad de subdividirlo a través del Plan Parcial en varias unidades de ejecución independientes y destinar parte a viviendas sostenibles por iniciativa de sus propietarios, en los términos del informe técnico.

PGOU ASPARRENA­KO HAPO INFORME DE ALEGACIONES PG 41

Page 43: P.G.O.U. de ASPARRENA ko H.A.P.O. · 33.1 Vial sea peatonal y discurra por franja de titularidad pública / EP 33.2 Se considere la parcela 1988 como solar / D ...

A.28 J.A. Ibarguren / Desclasificar la UE-1n en camino de Andoin / D BREVE RESUMEN DE LA ALEGACIÓN La Junta Administrativa de Ibarguren solicita la desclasificación de la UE­1 ubicada al sur del Concejo, camino de Andoin. Establece que ha pasado un periodo suficiente de tiempo en el que la propiedad no ha ejercido su derecho a edificar y que carece de servicios de saneamiento. INFORME TÉCNICO Se solicitó también en periodo de sugerencias (nº 48) la desclasificación de la UE­1 y su paso a ser SNU por los mismos motivos (no haber edificado y la carencia de saneamiento) y dicha sugerencia fue desestimada en el acuerdo de criterios y soluciones. En cuanto a la inexistencia de saneamiento, en el PGOU se delimita una UE a la que se carga la ejecución del saneamiento y se establece la obligación de la UE de materializarlo a su cargo incluso ejecutando un bombeo particular en el interior de la parcela si la edificación proyectada o las cotas de rasante del saneamiento actual lo exigen. Las parcelas han de verter por bombeo, al no poder hacerlo por gravedad, al hallarse en cota más baja a la red general. El costo de dicha acometida e infraestructuras se marca dentro de las labores y obligaciones a llevar a cabo dentro de la UE­1. Se desconoce si la propiedad de las parcelas en cuestión quiere ejercer su derecho a edificar, ahora bien, se trata de las pocas parcelas edificables dentro del pequeño Concejo de Ibarguren y por lo tanto, de las pocas posibilidades dentro de SU de desarrollo de viviendas con el fin de incrementar ligeramente la población. El derecho a edificar viene ya de atrás, recogido en las NN.SS. por lo que se considera oportuno mantenerlo, a menos que la propiedad exprese su deseo de desclasificar, cosa que no ha sucedido. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DESESTIMACIÓN en los términos del informe técnico.

CAMBIOS o INCORPORACIONES EN EL PGOU No es necesario hacer cambio alguno. Se precisan con mayor claridad las obligaciones de ejecución de saneamiento por parte de la UE.

PGOU ASPARRENA­KO HAPO INFORME DE ALEGACIONES PG 42

Page 44: P.G.O.U. de ASPARRENA ko H.A.P.O. · 33.1 Vial sea peatonal y discurra por franja de titularidad pública / EP 33.2 Se considere la parcela 1988 como solar / D ...

A.29 Jesús Martínez Urra / Ilarduia reclasificación pz. 434 y 343 / D

BREVE RESUMEN DE LA ALEGACIÓN Se solicita la clasificación de suelo, de SNU a SUB, a nivel particular, para la posibilidad de edificar una nueva vivienda al norte del Concejo de Ilarduia, junto a las antiguas UE­7 y UE­8 (actualmente las parcelas 942 y 343A). INFORME TÉCNICO En el escrito se hace mención de una parcela de 1.000m2 para una vivienda y en la pág.6 de la alegación se grafía en dos parcelas (a izda y dcha del camino) y se hace mención a ampliación para 2 viviendas. En la sugerencia nº 47 al Avance, sobre el crecimiento en la parcela 434 ya se informó negativamente en aquel momento por razones de limitación del crecimiento y exigencia legal de las directrices de ordenación del territorio, adoptándose el correspondiente acuerdo municipal. Este acuerdo se basa en los propios criterios del Concejo y las determinaciones impuestas y exigidas desde del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del GV­EJ, a consecuencia de las cuales no se prevé la clasificación de más suelo, sino colmatar el existente, fijando un techo máximo de número de viviendas. Es por ello que no se prevé clasificar más suelo, teniendo en consideración además que existen en Ilarduia parcelas urbanas vacantes suficientes como para absorber un desarrollo de crecimiento moderado en el Concejo. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DESESTIMACIÓN en los términos del informe técnico.

CAMBIOS o INCORPORACIONES EN EL PGOU No es necesario hacer cambio alguno.

PGOU ASPARRENA­KO HAPO INFORME DE ALEGACIONES PG 43

Page 45: P.G.O.U. de ASPARRENA ko H.A.P.O. · 33.1 Vial sea peatonal y discurra por franja de titularidad pública / EP 33.2 Se considere la parcela 1988 como solar / D ...

A.30 Xavier Alzola Beltrán de Heredia / Ilarduia reclasif. pz. 434 y 343 / D

BREVE RESUMEN DE LA ALEGACIÓN Se solicita la clasificación de suelo, de SNU a SUB, de las parcelas 1018 y 344, ubicadas al noroeste del Concejo, es decir, se solicita la ampliación del límite de suelo urbano del Concejo de Ilarduia. INFORME TÉCNICO En la sugerencia nº 42 al Avance, sobre el crecimiento en la parcela 1018 y 344 ya se informó negativamente una cuestión similar sobre la reclasificación en Ilarduia, aunque ahora la configuración es ligeramente diferente. Se informó negativamente por razones de limitación del crecimiento y exigencia legal de las directrices de ordenación del territorio, adoptándose el correspondiente acuerdo municipal. Este acuerdo se basa en los propios criterios del Concejo y las determinaciones impuestas y exigidas desde del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del GV­EJ, a consecuencia de las cuales, no se prevé la clasificación de más suelo, sino colmatar el existente, fijando un techo máximo de número de viviendas. Es por ello que no se prevé clasificar más suelo, teniendo en consideración además que existen en Ilarduia parcelas urbanas vacantes suficientes como para absorber un desarrollo de crecimiento moderado en el Concejo. Debe considerarse igualmente la pendiente de los terrenos y su proximidad al monte protegido. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DESESTIMACIÓN en los términos del informe técnico.

CAMBIOS o INCORPORACIONES EN EL PGOU No es necesario hacer cambio alguno.

PGOU ASPARRENA­KO HAPO INFORME DE ALEGACIONES PG 44

Page 46: P.G.O.U. de ASPARRENA ko H.A.P.O. · 33.1 Vial sea peatonal y discurra por franja de titularidad pública / EP 33.2 Se considere la parcela 1988 como solar / D ...

A.31 Francisco Mª Zufiaur Glez de Langarica / Araia pz. 1709 (UE-3) / EP BREVE RESUMEN DE LA ALEGACIÓN El propietario de la casa situada junto al casino solicita a) que se reduzca su cesión de suelo para el paseo fluvial, admitiendo que puede dejar un paso del tamaño del que deja el bloque de viviendas adyacente , b) que no se construya en su parcela el bloque junto al río porque le quita luz y vistas y c) que no se construya en la parcela colindante (UE­3) pegado a su parcela y que se deje una calle entre ambas dado que el nuevo edificio arroja sombra a su parcela. INFORME TÉCNICO La casa está incluida en una manzana cerrada, en la que están el casino, un bloque de viviendas, la vivienda unifamiliar del alegante y está pendiente de completar con un bloque de viviendas en la UE­3. En cuanto a que se reduzca su cesión de suelo para el paseo fluvial, analizado de nuevo el entorno, y dado que dicho paseo tiene alrededor de 3 m de ancho en el bloque de viviendas adyacente, se entiende como suficiente que éste siga con un ancho similar. Por tanto debe estimarse parcialmente la alegación y marcar la cesión con un ancho similar al que tiene el paseo en la zona ya existente, pero debe cumplirse en todo caso el mínimo de 5m de URA En cuanto a la petición de que no se construya en su parcela el bloque de la zona del río, debe estimarse la propuesta aun debiendo de poner de manifiesto que lo propuesto en planos no obliga al propietario si no que lo faculta. En cuanto a que no se construya en la parcela colindante(UE­3) pegado a la parcela del alegante y que se deje una calle entre ambas, debe desestimarse la propuesta. La futura edificación de la UE­3 debe retirarse del río y del canal, por tanto, dada la configuración de la parcela, no cabe otra solución que el futuro edificio se desarrolle pegado a la parcela vecina. No obstante se analizará la configuración de la UE­3 en cuanto, alineaciones y rasantes se refiere para que la futura edificación moleste lo menos posible a su parcela vecina 1709. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN ESTIMACIÓN PARCIAL en los términos del informe técnico. CAMBIOS o INCORPORACIONES EN EL PGOU Modificar la zonificación de la parcela 1709

Volver a estudiar UE­3, teniendo en cuenta los criterios del presente informe.

PGOU ASPARRENA­KO HAPO INFORME DE ALEGACIONES PG 45

Page 47: P.G.O.U. de ASPARRENA ko H.A.P.O. · 33.1 Vial sea peatonal y discurra por franja de titularidad pública / EP 33.2 Se considere la parcela 1988 como solar / D ...

A.32 Patxi Xabier Barrena Arambarri / Albeniz: corrección de errores / E BREVE RESUMEN DE LA ALEGACIÓN 32.1 Solicita se corrija el art. 2.2.1, punto IV. 2 de las Normas particulares donde se hace referencia a la subzona a.2­11 de Albéniz cuando en realidad debería referirse al a.2.­12 32.2 Muestra su disconformidad con la titularidad de la parcela 1618 que se menciona en el art. 2.2.1, punto IV. 5 de las Normas Particulares. En las condiciones específicas de aplicación de la UE­1 dice” No se conoce el titular catastral de la parcela 1618, que es un estrecho paso de acceso a la 1043; presumiblemente del mismo titular”. INFORME TÉCNICO 32.1 Revisado el citado artículo en el punto 1, se constata un error debiendo ser corregida la referencia de la “subzona a.2­11” por la de “subzona a.2­12” en el art. 2.2.1, punto IV. 2 Calificación Pormenorizada del documento B Libro 2 Normas Particulares. 32.2 En referencia al punto 2, tras consulta a catastro en el cual no consta titular de la parcela 1618 y revisada la documentación aportada en los anexos 1, 2 y 3, se entiende se debe estimar esta solicitud y que debe ser modificado el texto que hace referencia a la UE­1 de Albeniz, quedando redactado el mismo de la siguiente manera:

ALBENIZ UE­1 Reestructuración Oeste 1 (pz 1044­1043­1618) Superficie total aproximada: 1.011m2 Subzona: a.2 Nº máximo de parcelas: 1 Condiciones específicas de aplicación: Las parcelas catastrales 1043 y 1618 no tienen la condición de solar, pudiendo unificarse con la 1044, que está edificada. No se conoce el titular catastral de la parcela 1618, estrecho paso y único acceso a la 1043; se trata de una cuestión indefinida según se manifestó en la alegación nº32 del PGOU. En caso de que se acredite la propiedad de la 1618 por el mismo titular de la parcela 1042, podrá excluirse del ámbito e incorporarse a la citada parcela. Si el propietario de la 1618 es diferente de la 1043 (pertenece al mismo que la 1043, la 1044 o bien a un tercero), deberán agruparse las tres parcelas catastrales incluidas en el ámbito de reestructuración. A la parcela resultante se le reconoce la condición de parcela mínima y le será de aplicación la normativa de la zona a2. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN 32.1 ESTIMACIÓN en los términos del informe técnico. 32.2 ESTIMACIÓN en los términos del informe técnico.

PGOU ASPARRENA­KO HAPO INFORME DE ALEGACIONES PG 46

Page 48: P.G.O.U. de ASPARRENA ko H.A.P.O. · 33.1 Vial sea peatonal y discurra por franja de titularidad pública / EP 33.2 Se considere la parcela 1988 como solar / D ...

CAMBIOS o INCORPORACIONES EN EL PGOU 32.1 Modificar texto “subzona a.2­11” por la de “subzona a.2­12” en el art. 2.2.1., punto IV. 2. Calificación pormenorizada del Documento B Libro 2 Normas Particulares.

32.2 Modificar texto art. 2.2.1., punto IV. 5. Unidades de ejecución de reestructuración parcelaria del Documento B Libro 2 Normas Particulares, en lo que a la UE­1 de Albeniz se refiere.

PGOU ASPARRENA­KO HAPO INFORME DE ALEGACIONES PG 47

Page 49: P.G.O.U. de ASPARRENA ko H.A.P.O. · 33.1 Vial sea peatonal y discurra por franja de titularidad pública / EP 33.2 Se considere la parcela 1988 como solar / D ...

A.33 Patxi Xabier Barrena Arambarri / UE-4 Albeniz reestruct. Oeste. 33.1 Vial sea peatonal y discurra por franja de titularidad pública / EP 33.2 Se considere la parcela 1988 como solar / D 33.3 Devolución del IBI de los metros que debiera ceder / NP 33.4 Responsable de los gastos provocados por la opción “a” y la “b” / EP

BREVE RESUMEN DE LA ALEGACIÓN 33.1 Aun mostrando su conformidad con el vial planteado, siempre y cuando éste fuera peatonal, solicita que el mismo se ejecute por terrenos de titularidad pública sin necesidad de afectar a los propietarios colindantes. 33.2 Solicita se considere la parcela 1988 como solar por creer que cumple con los requisitos legales para tener dicha consideración. 33.3 Solicita le sean devueltos los impuestos sobre bienes inmuebles abonados durante años respecto a los metros cuadrados ahora marcados como de cesión por el PGOU . 33.4 En el caso de que no se estimara su petición, solicita se especifique quién asumirá los gastos provocados tanto en el supuesto “a”(se desarrolle antes el sector S­1) como en el supuesto “b”(se desarrolle antes la UE), así como que le sean aclarado el significado concreto del procedimiento de reparcelación. También solicita que la cesión al ayuntamiento tanto en el supuesto “a” como en el “b” se realice mediante compraventa. INFORME TÉCNICO 33.1 En referencia al punto 1, exponer que según catastro, el vial discurre en parte por terrenos de titularidad pública y en parte por terrenos de titularidad privada. Las calles en “fondo de saco” como el existente en las NNSS en el sector, son generadoras de espacios urbanos desconexos y creadores de disfuncionalidades. No cabe la creación de nuevos barrios desconexos que crezcan dando la espalda a los núcleos existentes, sin relación con la malla urbana existente. Además, se entiende que la nueva conexión contribuye a revitalizar el núcleo de Albeniz, por la mayor presencia de vecinos. Se trata con el nuevo vial de que los nuevos vecinos eviten dar la vuelta completa al pueblo para llegar a la plaza, y que los vecinos de Albeniz no tengan que rodear el nuevo barrio o transitar por la A­3012 para acceder al futuro equipamiento que se situará en la parcela 2050. No obstante, tras analizar el entorno y atendiendo a ésta alegación y otras (nº 42), se entiende que el vial que tiene 8 metros de ancho en el PGOU debe pasar a tener 6 m y un carácter peatonal, afectando así menos a los propietarios colindantes pero manteniéndolo por entender que este es prioritario e imprescindible para el correcto funcionamiento de la trama. 33.2 Ante lo expuesto en la alegación, decir que no debe confundirse la definición de solar para catastro y la definición de solar urbanístico.

PGOU ASPARRENA­KO HAPO INFORME DE ALEGACIONES PG 48

Page 50: P.G.O.U. de ASPARRENA ko H.A.P.O. · 33.1 Vial sea peatonal y discurra por franja de titularidad pública / EP 33.2 Se considere la parcela 1988 como solar / D ...

La parcela 1988 no tiene condición de solar por carecer de frente de parcela suficiente. Su límite norte da según catastro en aproximadamente 16 m, a un espacio de titularidad pública de aproximadamente 39m2 pero que no se le puede dar consideración de calle(3 metros de ancho máximo)y en 6 metros a calle. Este frente, dadas sus características en ningún caso puede considerarse que dé a la parcela un frente de parcela suficiente. No obstante con la mera cesión de los metros expuestos en la ficha los cuales se verán reducidos dado que se ha reducido en ancho del vial la parcela adquirida la condición de solar. 33.3 No es un tema objeto del PGOU por lo que no procede resolución. 33.4 La cuestión de los gastos de urbanización se regula en las normas urbanísticas del AOP, y corresponderán al Plan Parcial y no al alegante tanto en el supuesto “a”, como en el “b”: a) En caso de que se desarrolle antes el sector S­1 que la construcción sobre la parcela 1988 la obtención del viario se realizará por compraventa o conforme al procedimiento habitual de reparcelación. En el momento que se inscriban los viales de la reparcelación, la presente UE­4 cuya única finalidad es la reestructuración parcelaria para la adecuación del frente de parcela, quedará sin efecto por haberse producido dicha reestructuración. b) En caso de que la construcción sobre la parcela 1988 se lleve a cabo antes que el sector S­1, la única obligación de la parcela es la cesión al ayuntamiento de la superficie que ocupará el vial de conexión, con lo que finalizará el desarrollo de la UE, que no tiene obligación de cesión del 15%. En cuanto a la obtención del suelo, en el supuesto “a” se compesará con dinero en la reparcelación, y en el supuesto “b” por cesión gratuita porque se establece así en el Plan. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN 33.1 ESTIMACIÓN PARCIAL en los términos del informe técnico. 33.2 DESESTIMACIÓN en los términos del informe técnico. 33.3 NO PROCEDE RESOLUCIÓN en los términos del informe técnico 33.4 ESTIMACIÓN PARCIAL en los términos del informe técnico. CAMBIOS o INCORPORACIONES EN EL PGOU Modificar el ancho del vial que une el Sector 1 y el núcleo tradicional de Albeniz de 8 a 6 metros de ancho.

PGOU ASPARRENA­KO HAPO INFORME DE ALEGACIONES PG 49

Page 51: P.G.O.U. de ASPARRENA ko H.A.P.O. · 33.1 Vial sea peatonal y discurra por franja de titularidad pública / EP 33.2 Se considere la parcela 1988 como solar / D ...

A.34 Victoria Arrieta / Araia pz 1897 servidumbre y uso público / E BREVE RESUMEN DE LA ALEGACIÓN Se solicita se elimine la calificación de “espacio privado no edificable y sometido a servidumbre de uso público” que afecta a la parcela 1897. Se menciona que ya se realizó en 2010 la acera siguiendo las instrucciones del ayuntamiento y que es necesaria el vallado existe tanto para la protección de la casa como para la ubicación de los cuadros eléctricos. INFORME TÉCNICO En primer lugar debe informarse que la expresión “sometido a servidumbre de uso público”, fue indebidamente utilizada y debe ser modificada, como resultado de la estimación de otras alegaciones. En este caso concreto el vallado se encuentra ejecutado por lo que el régimen debe ser el de espacio libre privado y suprimirse cualquier referencia a servidumbre en relación con esta parcela.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN ESTIMACIÓN en los términos del informe técnico. CAMBIOS o INCORPORACIONES EN EL PGOU Sustitución en tramos de la trama de “espacio privado abierto no edificable”, por la de “espacio libre cerrado no edificable”, y supresión de cualquier referencia a servidumbre en relación con esta parcela.

PGOU ASPARRENA­KO HAPO INFORME DE ALEGACIONES PG 50

Page 52: P.G.O.U. de ASPARRENA ko H.A.P.O. · 33.1 Vial sea peatonal y discurra por franja de titularidad pública / EP 33.2 Se considere la parcela 1988 como solar / D ...

A.35-37 Ana Ormazabal / Pilar Berasategui / División UE-16 / EP. BREVE RESUMEN DE LA ALEGACIÓN Se solicita la división de la “UE­16 Zirauntza 3” de Araia, en dos unidades de ejecución independientes, según propietarios, siguiendo el criterio seguido con el resto de unidades de ejecución colindantes; se solicita que en una de ellas quede la parcela 1888 y en la otra las parcelas 1889, 1893 y 1894. INFORME TÉCNICO La actual “UE­16 Zirauntza 3” de Araia, está formada por las parcelas catastrales 1888, 1889, 1893, 1894 y 2056. En esta alegación se citan y se aporta documentación de la titularidad de las cuatro primeras, no así de la parcela 2056, correspondiente a un tercer propietario según información catastral. Dada la titularidad, ubicación y configuración de las parcelas, parece factible la división de esta UE en dos unidades de ejecución de menor tamaño, una al norte y otra al sur. No obstante las mismas, no pueden tener la configuración propuesta dada la existencia de la parcela 2056. La parcela 2056 es una parcela de 167m2 y 8 metros de frente, inedificable por ella misma y que debe de quedar integrada necesariamente en alguna de las unidades de ejecución. Por todo ello cabe una nueva configuración, que quedará de la siguiente manera:

UE­16 NORTE: parcelas 1889, 1893, 1894 y 2056. UE­16 SUR: parcela 1888

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN ESTIMACIÓN PARCIAL en los términos del informe técnico. CAMBIOS o INCORPORACIONES EN EL PGOU Subdividir la “UE­16 ZIRAUNTZA 3” en dos nuevas unidades de ejecución, NORTE y SUR tanto en planos como en el resto de la documentación. Reestructurar el aprovechamiento de manera equilibrada y efectuar si es preciso la renumeración de las unidades.

PGOU ASPARRENA­KO HAPO INFORME DE ALEGACIONES PG 51

Page 53: P.G.O.U. de ASPARRENA ko H.A.P.O. · 33.1 Vial sea peatonal y discurra por franja de titularidad pública / EP 33.2 Se considere la parcela 1988 como solar / D ...

A.36 Javier Legarda Mtz de Ilarduya / Araia UE-5 / EP. BREVE RESUMEN DE LA ALEGACIÓN Se solicita se modifique la ubicación del bloque edificatorio resultante en la UE­5, alejándose lo máximo posible respecto a su residencia habitual, Goikoetxe nº 8 para mejorar las condiciones de iluminación de su vivienda. INFORME TÉCNICO La posición de la zona verde de cesión correspondiente a la UE­5 debe quedar incorporada al paseo nuevo, porque es más utilizable, porque ya se ubica allí la zona verde municipal que ya está desarrollada y porque, al contrario de lo que se dice en la alegación, la presencia de una zona verde delante de su fachada no esconde el edificio sino que lo pone en valor. De esta manera se obtiene una zona ajardinada, de utilidad pública, contigua a la calle y de uso general, integrado a la visual de la calle. Por lo tanto debe mantenerse la posición de la edificación prevista en el PGOU por razones de interés común. Sin embargo, deben considerarse también las condiciones de soleamiento de la vivienda situada en calle Goikoetxe nº 8, para mermarlas en la menor medida posible. En este sentido cabe adoptar las siguientes medidas, sin merma del aprovechamiento asignado a la unidad:

­ Reducir el perfil edificatorio de B+4 a B+2+BC ­ Permitir la cubierta a un agua y limitar la altura de alero en la parte posterior a 613,60,

sólo 7 metros por encima de la rasante de la calle Goikoetxe, equivalentes a dos plantas.

­ Alejar la parte del bloque que sobresale de la rasante de Goikoetxe una distancia aproximada de 11 metros de la fachada de la vivienda existente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN ESTIMACIÓN PARCIAL en los términos del informe técnico. Se adjunta perfil edificatorio. CAMBIOS o INCORPORACIONES EN EL PGOU Incorporar el perfil descrito en el informe en la ficha de la unidad de ejecución nº5

PGOU ASPARRENA­KO HAPO INFORME DE ALEGACIONES PG 52

Page 54: P.G.O.U. de ASPARRENA ko H.A.P.O. · 33.1 Vial sea peatonal y discurra por franja de titularidad pública / EP 33.2 Se considere la parcela 1988 como solar / D ...

A.38 Luis Uriarte y otros / Araia Cesiones de SG parque fluvial / D / EP. BREVE RESUMEN DE LA ALEGACIÓN 38.1 Manifiestan su disconformidad con el porcentaje la adscripción de SG en las UEs del paseo Fluvial, sin que contemple compensación alguna. 38.2 Solicita se modifique el carácter de la zona F1, pasando a reconocerle carácter general y no local. INFORME TÉCNICO 38.1 Se aclara que según la designación de la zona como F1 en el PGOU se refiere al Sistema General de zonas verdes, y ello está previsto en la ordenación estructural de las normas urbanísticas y en las fichas de las unidades de ejecución, y además se refleja en los planos de ordenación pormenorizada. La adscripción de SG correspondientes al paseo fluvial está compensada por la edificabilidad asignada a las unidades, que se ha incrementado proporcionalmente a dicha adscripción, por lo que no es cierta la afirmación de la alegación sobre el exceso de metros cuadrados obtenidos en el PGOU. El 15% de cesión de zona verde debe obtenerse independientemente de los Sistemas Generales, o en su caso monetizarse. 38.2 Como ya se ha explicado la zona tiene carácter de Sistema General adscrito a las unidades de ejecución, cuestión que se solicitó en sugerencia y admitió en la fase de Avance, por lo que debe entenderse estimada esta alegación. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN 38.1 DESESTIMACIÓN en los términos del informe técnico. 38.2 ESTIMACIÓN en los términos del informe técnico, estando el SG adscrito ya reflejado en el PGOU. CAMBIOS o INCORPORACIONES EN EL PGOU Ninguno

PGOU ASPARRENA­KO HAPO INFORME DE ALEGACIONES PG 53

Page 55: P.G.O.U. de ASPARRENA ko H.A.P.O. · 33.1 Vial sea peatonal y discurra por franja de titularidad pública / EP 33.2 Se considere la parcela 1988 como solar / D ...

A.39 Fco Javier Ruiz de Luzuriaga - Mariangeles Urtiaga / Araia UE-23. 39.1 Inclusión completa de la finca 4705 como SUC y supresión UE­23 / D 39.2 Permitir construcción de una planta bajo rasante / E 39.3 Se excluya de la unidad de ejecución la acera / D 39.4 Eliminación de la zona no edificable de servidumbre de uso público / E 39.5 Disconformidad con las alineaciones / E BREVE RESUMEN DE LA ALEGACIÓN 39.1 Se solicita que se incluya en la UE la totalidad de la finca registral 4705(se entiende que la parcela catastral 1904), incluyendo la franja sur de la misma que sirve de acceso a las parcelas catastrales contiguas(1903, 1902, 1901). Se aporta nota simple registral de la misma. Así mismo, en el último punto de la alegación, se solicita que dicha parcela sea excluida de la UE, tenga consideración de parcela independiente por superar los metros mínimos necesarios fijados en el PGOU para tener la consideración de parcela mínima en la subzona a.61(500m2) y se configure como una actuación aislada. A los efectos de no perjudicar al resto de propietarios que conforman la UE, se propone que se garanticen los accesos a las parcelas que quedan al oeste a través de una servidumbre de paso. 39.2 Se solicita que como en las parcelas cercanas se permita la construcción de una planta bajo rasante. 39.3 Se solicita que la acera se saque fuera de la UE ya que la misma ya es pública. 39.4 Se solicita se elimine el “espacio privado no edificable y sometido a servidumbre de uso público” entendiendo que ya existe una franja de terreno público que cumpliría la función de acera y por la no continuidad de dicho espacio ni hacia norte ni hacia el sur. 39.5 Se solicita se eliminen las alineaciones obligatorias marcadas en el PGOU. INFORME TÉCNICO 39.1 En relación al punto uno, de la solicitud se entiende que la finca registral 4705 se corresponde con la parcela catastral 1904. En relación a la inclusión total de la parcela en la UE se entiende que la misma debe de ser desestimada, dado que se debe de garantizar el acceso a todas las parcelas sean estas urbanas o no, evitando servidumbres. Debe tenerse en cuenta además que existe una diferencia de superficie entre la nota registral de dicha parcela y la información catastral; según registro la finca tiene 576m2 y según catastro 422m2.

PGOU ASPARRENA­KO HAPO INFORME DE ALEGACIONES PG 54

Page 56: P.G.O.U. de ASPARRENA ko H.A.P.O. · 33.1 Vial sea peatonal y discurra por franja de titularidad pública / EP 33.2 Se considere la parcela 1988 como solar / D ...

El PGOU no debe entrar a definir la titularidad ni la configuración de las parcelas, siendo la información facilitada por el catastro la referencia para la redacción del PGOU. No obstante, tal y como se indica en la ficha de la UE­23 no es la parcela 1904 la única que no tiene condición de solar, incumpliendo también las condiciones para tener dicha consideración las colindantes 1903, 1902 y 1901 (parte en SU y parte en SNU). La inadecuada estructura parcelaria de la zona, en la que se dan tanto tamaños de parcelas insuficientes (1904, 1903, 1902, 1901(SU)) como parcelas interiores sin acceso a calle (1903, 1902, 1901) hacen necesaria esta UE de reestructuración, para el correcto desarrollo de la zona. Así, independientemente del tamaño insuficiente o no de la parcela 1904, vista la estructura parcelaria, no cabe la exclusión de la misma de la UE por ser la única con acceso a calle. 39.2 En referencia al punto dos y tras analizar las curvas de flujo preferente e inundabilidad, se comprueba que las mismas, no afectan a la UE por lo que debe de ser estimada la petición de poder construir una planta bajo rasante tal y como se permite en las parcelas de subzona a.61. 39.3 En referencia al punto tres, se informa que la franja de “acera” de titularidad pública no se incluye dentro de la UE a efecto de su obtención sino para que sea completada la urbanización; en la actualidad no existe acera, ni alumbrado público, por lo que carece de urbanización mínima según la Ley de suelo y urbanismo 2/2006. 39.4 Tras analizar la documentación del PGOU se entiende que se debe de eliminar “espacio privado no edificable y sometido a servidumbre de uso público” marcado en el plano 5 del PGOU, por entender que entra en contradicción con las determinaciones que afectan a la subzona residencial a.61. 39.5 Tras analizar la documentación del PGOU se entiende que se deben de eliminar las alineaciones obligatorias marcadas en el plano 5 del PGOU, por entender que éstas entran en contradicción con las determinaciones que afectan a la subzona residencial a.61. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN 39.1 DESESTIMACIÓN en los términos del informe técnico. 39.2 ESTIMACIÓN en los términos del informe técnico. 39.3 DESESTIMACIÓN en los términos del informe técnico. 39.4 ESTIMACIÓN en los términos del informe técnico. 39.5 ESTIMACIÓN en los términos del informe técnico. CAMBIOS o INCORPORACIONES EN EL PGOU Modificar la UE­23, plano 5; eliminar servidumbre y alineaciones marcadas en dicho plano y sustituirlas por las determinaciones de la subzona residencial a.61.

PGOU ASPARRENA­KO HAPO INFORME DE ALEGACIONES PG 55

Page 57: P.G.O.U. de ASPARRENA ko H.A.P.O. · 33.1 Vial sea peatonal y discurra por franja de titularidad pública / EP 33.2 Se considere la parcela 1988 como solar / D ...

A.40 Jose Maria Martínez de Guereñu Urrutia / Egino vial UE-1 / D. BREVE RESUMEN DE LA ALEGACIÓN Siendo propietario de la parcela 929, al norte del Concejo de Egino, expone su disconformidad con la apertura del vial, no deseándolo. INFORME TÉCNICO Dicho vial se traza con el fin de estructurar una gran manzana al norte del Concejo, que tiene un fondo muy grande, y acceso por un único lado. Se ha estudiado el nivel de afección que supone su apertura de en dirección única para un tráfico moderado de uso casi exclusivo a residentes. Su afección es sólo a dos propiedades y debe realizarse sólo en el momento que se desee completar el desarrollo de dicha manzana, con la segregación de algunas parcelas y la construcción de nuevas viviendas. Se mantuvo una reunión con ambas propiedades para considerar su opinión, dado que el plan no debe prever medio vial en fondo de saco. Uno de los propietarios afectado manifestó la conformidad y el otro, que ahora alega, manifestó su disconformidad. Por ello, teniendo en consideración dicha opinión se, tomó la decisión de contemplar el vial completo pero dividirlo en dos unidades de ejecución diferenciadas de tal modo que cada uno de los propietarios tiene en sus manos, la libertad de ejercer su derecho de desarrollarlo, de manera independiente, en el momento en que quiera. Con esta determinación se evitan todos los perjuicios alegados por el propietario de la UE­1, puesto que el vial sólo se desarrollará en el momento que la propiedad lo decida conforme a sus intereses. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DESESTIMACIÓN en los términos del informe técnico.

CAMBIOS o INCORPORACIONES EN EL PGOU Ninguno.

PGOU ASPARRENA­KO HAPO INFORME DE ALEGACIONES PG 56

Page 58: P.G.O.U. de ASPARRENA ko H.A.P.O. · 33.1 Vial sea peatonal y discurra por franja de titularidad pública / EP 33.2 Se considere la parcela 1988 como solar / D ...

A.41 Junta Administrativa de Albeniz 41.1 Oposición a la apertura de nuevos viales y el ensanche de los existentes / D 41.2 Desestimación de ampliación de suelo para utilidad pública / D 41.3 Calificar como zonas verdes las propiedades del Concejo / E 41.4 Corrección de contradicciones / E 41.5 Clasificación de la A3012 como SU pasando a ser travesía / E BREVE RESUMEN DE LA ALEGACIÓN 41.1 Manifiestan que los viales existentes actualmente en Albeniz resultan suficientes para en tránsito de todo tipo de vehículos. La vecindad alega querer un pueblo tranquilo, peatonal y amable y entiende que un trazado más amplio da facilidades para un previsible incremento de velocidad de tránsito de los vehículos. Además, se manifiesta que todo ello generaría costes económicos traducidos en medidas de intervención disuasorias a costa de la propia Junta y de los vecinos, y costes intangibles en el entramado social con un previsible malestar por la obligatoriedad de ceder terrenos sin percibir mejoras ni una necesidad real. Por ello, alegan la no necesidad de más viales y/o ensanchamientos con retranqueos en los existentes. 41.2 Solicita la no ampliación del suelo para utilidad pública que se entienden no necesarias por parte de la Junta Administrativa. 41.3 Se solicita sean clasificados como zona verde las propiedades del Concejo; zona Korta, zona de talud frente fuente Borotxo, zona delante de la casa del barrio San Bartolomé nº6. 41.4 Manifiestan errores y/o contradicciones en la documentación del PGOU que solicitan se aclare o corrija:

­ las tierras de labor al norte del pueblo aparecen coloreadas como “zonas potencialmente contaminadas”, mientras que en texto son definidas como de “alto valor agrológico”.

­ en relación al SAUR­1, en memoria se define un vial peatonal de 6 metros, mientras que en los planos se refleja de 8m.

­ en relación al SAUR­1 en memoria se dice que el arroyo existente en el mismo es de “escasa entidad”, cuando en épocas de deshielo tiene mucha entidad.

41.5 Se manifiesta inseguridad en el tramo de la A­3012 entre el barrio de San Bartolomé y el núcleo tradicional de Albeniz, por lo que se solicita sea clasificado dicho tramo como suelo urbano pasando a ser travesía. INFORME TÉCNICO 41.1 Se trata éste de los retranqueos de un tema ya expuesto por la Junta Administrativa de Albeniz en época de sugerencias. Así se procedió a la revisión de los ensanchamientos planteados en las NNSS, eliminando y reduciendo algunos y manteniendo otros, lo que quedó reflejado en el PGOU. No habiéndose presentado nuevas razones objetivas para su nueva revisión y no haber variado las circunstancias generales del concejo desde la toma de este acuerdo municipal, se entiende que esta alegación debe de ser desestimada.

PGOU ASPARRENA­KO HAPO INFORME DE ALEGACIONES PG 57

Page 59: P.G.O.U. de ASPARRENA ko H.A.P.O. · 33.1 Vial sea peatonal y discurra por franja de titularidad pública / EP 33.2 Se considere la parcela 1988 como solar / D ...

No obstante se han recibido varias alegaciones particulares sobre este tema que serán estudiadas individualizadamente. 41.2 Se entiende que el punto dos de la alegación trata de ciertas zonas que han sido calificadas como públicas y que la Junta Administrativa entiende que son de titularidad privada. No obstante, algunas de ellas, como es el caso de las calles de la zona del molino San Bartolome constan como de titularidad pública en catastro. Debe mantenerse por tanto la zonificación propuesta, y desestimarse la solicitud, hasta aclarar la titularidad de las mismas con el fin de evitar parcelas interiores, etc. Zonificación que en ningún caso obliga al concejo en cuanto a su mantenimiento. 41.3 Se entiende que la solicitud debe estimarse y que se deben clasificar como zonas verdes las propiedades de la Junta Administrativa aquí expuestas. 41.4 Se ponen de manifiesto varias erratas que se deben de tomar en consideración y que deberán ser corregidas si así procede. 41.5 Es el citado tramo de la A­3012 entre el barrio de San Bartolomé y el núcleo de tradicional de Albeniz el que une ambos núcleos. Dado el carácter del vial que une ambos barrios, la cercanía de los mismos y el futuro desarrollo planteado al sur del mismo, sector 1, debe estimarse esta solicitud y que el tramo de la A­3012 entre ambos barrios tenga la clasificación de SU, sin perjuicio de lo que diga el correspondiente informe sectorial de carreteras de la DFA. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN 41.1 DESESTIMACIÓN en los términos del informe técnico. 41.2 DESESTIMACIÓN en los términos del informe técnico. 41.3 ESTIMACIÓN en los términos del informe técnico. 41.4 ESTIMACIÓN en los términos del informe técnico. 41.5 ESTIMACIÓN en los términos del informe técnico, sin perjuicio del informe sectorial de carreteras. CAMBIOS o INCORPORACIONES EN EL PGOU Subsanar las erratas puestas de manifiesto.

Calificar como zona verde las propiedades de la Junta Administrativa aquí expuestas.

Modificar el límite de SU incluyendo el tramo de la A­3012 que une los barrios de San Bartolomé y el núcleo tradicional de Albeniz.

PGOU ASPARRENA­KO HAPO INFORME DE ALEGACIONES PG 58

Page 60: P.G.O.U. de ASPARRENA ko H.A.P.O. · 33.1 Vial sea peatonal y discurra por franja de titularidad pública / EP 33.2 Se considere la parcela 1988 como solar / D ...

A.42 Alfredo Saez de Arregui / Oposición determinaciones pz 1034 Albeniz.

42.1 Oposición a la apertura de nuevo vial por el lindero sur de la parcela / D 42.2 Desacuerdo con el retranqueo de la parcela 1034 por su lindero este / D 42.3 Desacuerdo con la regulación de la parcela 1034 por su lindero oeste / E BREVE RESUMEN DE LA ALEGACIÓN 42.1 Tal y como hiciera en la fase de sugerencias, reitera su oposición al nuevo vial de conexión entre el Sector 1 y el núcleo tradicional de Albeniz. Muestra su desacuerdo a los argumentos esgrimidos por el equipo redactor para entender este vial como prioritario e imprescindible como son, la eliminación del “fondo de saco” y el evitar la creación de barrios desconexos que “dan la espalda” a los núcleos existentes. Para ello, argumenta los costes adicionales no necesarios que supondría dicho vial, el no fomento de espacios de relación­cohesión social y la existencia de recorridos alternativos para dicho vial, afirmado a su vez, que existe un proyecto de urbanización aprobado y con licencia. Señala también, que la solución adoptada, “generaría una vivienda isla­rodeada de tres viales de acceso de tráfico rodado y una zona de equipamiento”. 42.2 Tal y como hiciera en la fase de sugerencias, entiende que el retranqueo en el lindero este de la parcela no representa una mejora del vial. Entiende, en cambio, que es un perjuicio para la propiedad dado que la fachada principal de valor patrimonial quedaría desprotegida y dada la existencia de la toma y cableado eléctrico soterrado cuya modificación generaría un gasto adicional. Así mismo, recuerda la opinión de la Junta Administrativa de Albeniz en relación a los retranqueos planteados en el núcleo a los que se opone por razones de coste y seguridad. 42.3 Tal y como hiciera en la fase de sugerencias, muestra su disconformidad con la posible regulación del lindero oeste de la parcela esgrimiendo la existencia de arbolado, frutales y regadío cuya desaparición generaría un grave perjuicio para la propiedad. INFORME TÉCNICO Se trata de solicitudes ya expuestas en la sugerencia nº 52. En el acuerdo municipal se pospuso hasta la redacción del PGOU y el estudio pormenorizado de las mismas. Una vez estudiada la cuestón en detalle y redactado el PGOU se informa: 42.1 En referencia al punto 1, se entiende en el PGOU, que se debe mantener el vial de conexión entre el sector y el núcleo tradicional de Albeniz por entenderlo como prioritaria e imprescindible para el correcto funcionamiento de la trama. Como ya se informó en época de sugerencias, las calles en “fondo de saco” como el existente en el sector, son generadoras de espacios urbanos desconexos y creadores de disfuncionalidades. No cabe la creación de nuevos barrios desconexos que crezcan dando la espalda a los núcleos existentes, sin relación con la malla urbana existente. Además, se entiende que la conexión contribuye a revitalizar el núcleo de Albeniz, por la mayor presencia de vecinos.

PGOU ASPARRENA­KO HAPO INFORME DE ALEGACIONES PG 59

Page 61: P.G.O.U. de ASPARRENA ko H.A.P.O. · 33.1 Vial sea peatonal y discurra por franja de titularidad pública / EP 33.2 Se considere la parcela 1988 como solar / D ...

Se trata de que los nuevos vecinos eviten dar la vuelta completa al pueblo para llegar a la plaza, y que los vecinos de Albeniz no tengan que rodear el nuevo barrio o transitar por la A­3012 para acceder al futuro equipamiento que se situará en la parcela 2050. No obstante, atendiendo a esta alegación en la que se pone de manifiesto que se “generaría una vivienda isla­rodeada de tres viales de acceso de tráfico rodado” y otras alegaciones (nº 33), se entiende que el vial que tiene 8 metros de ancho en el PGOU debe pasar a tener 6 m y un carácter peatonal, afectando así menos a los propietarios colindantes pero manteniéndolo por entender que este es prioritario e imprescindible para el correcto funcionamiento de la trama. 42.2 En referencia al punto 2 se debe mantener el retranqueo planteado dada la existencia de un estrechamiento de 4 metros en el lindero este de la parcela. Así, se entiende que el pasar de 4 a 7 metros sí representa una mejora en el vial y que la fachada de la vivienda sita en dicha parcela no modifica su situación actual sustancialmente dado que la misma ya se sitúa a pie de calle, casi en su totalidad, actualmente 42.3 En referencia al punto 3 decir, que se trata de un tema que se tomó en consideración y que se modificó después de la sugerencia nº 52, presentada al Avance. Así, en el PGOU se ha recogido la parcela 1034 sin modificación ni regularización alguna en su lindero oeste, respetando su configuración actual. Por tanto, se entiende que esta solicitud ya ha sido estimada en la redacción del PGOU. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN 42.1 DESESTIMACIÓN en lo términos del informe técnico. 42.2 DESESTIMACIÓN en los términos del informe técnico. 42.3 ESTIMACIÓN en los términos del informe técnico. CAMBIOS o INCORPORACIONES EN EL PGOU Modificar el ancho del vial que une el Sector 1 y el núcleo tradicional de Albeniz de 8 a 6 metros de ancho.

PGOU ASPARRENA­KO HAPO INFORME DE ALEGACIONES PG 60

Page 62: P.G.O.U. de ASPARRENA ko H.A.P.O. · 33.1 Vial sea peatonal y discurra por franja de titularidad pública / EP 33.2 Se considere la parcela 1988 como solar / D ...

A.43 Azpeitia Isasa S.L. / Araia: reconfiguración UE-01 / EP BREVE RESUMEN DE LA ALEGACIÓN Cambio de localización de la edificabilidad correspondiente a a.3­40 de la UE­01 de Araia a la posición que actualmente ocupa la zona verde f.11­4, y utilización del espacio como zona de aparcamiento en superficie y subterráneo. INFORME TÉCNICO La alegación presentada, que viene acompañada de una propuesta gráfica tiene razón en cuanto al encajonamiento del edificio que se propone detrás de la plaza y su afección al entorno colindante. Debe darse solución a este encajonamiento teniendo en cuenta:

­ Debe minimizarse la afección a la parcela de equipamiento del cine que supone el traslado de la edificación. El esquema planteado en la alegación invade la parcela de equipamiento.

­ El aprovechamiento de la UE­1 debe mantenerse. ­ El espacio actualmente afectado por el encajonamiento debe compensar en todo o en

parte la merma de zona verde. En consecuencia debe reconfigurarse la UE­1, teniendo en cuenta el problema planteado en la alegación y los criterios del presente informe. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN ESTIMACIÓN PARCIAL en los términos del informe técnico. CAMBIOS o INCORPORACIONES EN EL PGOU Reconfiguración de la UE­1, teniendo en cuenta los criterios del presente informe.

PGOU ASPARRENA­KO HAPO INFORME DE ALEGACIONES PG 61

Page 63: P.G.O.U. de ASPARRENA ko H.A.P.O. · 33.1 Vial sea peatonal y discurra por franja de titularidad pública / EP 33.2 Se considere la parcela 1988 como solar / D ...

A.44 Mª Jesus Gonzalez de Langarica / Araia c/Iturbero pz 1253 / E BREVE RESUMEN DE LA ALEGACIÓN Siendo propietaria de la parcela nº 1253, situada al sur de la calle Iturbero y actualmente en SNU, solicita se reclasifique como SUB, viendo su posibilidad o no, según las curvas de inundabilidad marcadas por URA por afección del río Zabala. INFORME TÉCNICO La parcela dispone de todos los servicios de infraestructuras situados a pie de parcela, al igual que lo hacen las viviendas de la parcela 1744, de reciente construcción. Dicha parcela, urbanísticamente, posibilita cerrar la trama urbana de manera ordenada y no presenta problemas desde el punto de vista de la ordenación del planeamiento. Existen los servicios urbanos exigidos por la Ley 2/2006 para que sea considerada como parcela urbana. Debe considerarse el problema de las retenciones de agua en calle Iturbero, que según informe de URA no son debidas a problemas de inundabilidad, sino de carencias en la sección y mantenimiento del desagüe que la atraviesa de manera subterránea a la entrada de la calle. Debe por tanto estimarse la alegación presentada, con la recomendación de elevar ligeramente la rasante de la planta baja hasta el momento en que se resuelvan los problemas de la canalización PROPUESTA DE RESOLUCIÓN ESTIMACIÓN en los términos del informe técnico.

CAMBIOS o INCORPORACIONES EN EL PGOU Inclusión de la parcela en el perímetro del suelo urbano.

PGOU ASPARRENA­KO HAPO INFORME DE ALEGACIONES PG 62

Page 64: P.G.O.U. de ASPARRENA ko H.A.P.O. · 33.1 Vial sea peatonal y discurra por franja de titularidad pública / EP 33.2 Se considere la parcela 1988 como solar / D ...

A.45 Javier López de la Calle / Araia Pz 1605 Servidumbre uso público / EP BREVE RESUMEN DE LA ALEGACIÓN Solicita sea modificada la zonificación de la parcela catastral 1605 de Araia. Pide la antigua zonificación de las NNSS (Residencial SUR­2) porque la zona delantera ha sido marcada como servidumbre de uso público que no está motivada. Afirma que no es su deseo vallar la parcela y se muestra dispuesto a firmar un documento en este sentido. INFORME TÉCNICO La solicitud referente al mantenimiento de la zonificación de las NNSS, no puede estimarse porque el Plan debe estar adaptado a las subzonas del “Sistema de normalización del planeamiento urbanístico de Álava (NORPLAN)”. Pero la petición de fondo no es ésa, sino la afección causada por la servidumbre de uso público. Son varias las alegaciones recibidas y visitas de particulares en este sentido atendidas en el Ayuntamiento sobre la expresión “sometido a servidumbre de uso público”, que fue indebidamente utilizada y debe ser modificada. En todas las sub­zonas a.1 y a.2 y en algunas de las restantes sub­zonas residenciales (a.3, a.4, a.5 y a.6) se ha regulado la ocupación de las parcelas de manera gráfica diferenciando tres regímenes dentro de la parcela privada:

­ Un área de movimiento de la edificación. ­ Un espacio privado cerrado no edificable (normalmente en la parte posterior) ­ Un espacio privado abierto no edificable (normalmente en la parte delantera y no en

todos los casos) El objetivo de este último régimen es preservar una morfología muy característica de los asentamientos antiguos, en los que la edificación a veces se alinea a la parcela y otras se retira un poco del límite de la propiedad, quedando ese espacio privado sin vallar, o con un cierre de muy poca entidad que contribuye a enriquecer el espacio público, facilitar la maniobra de entrada, de manera que el edificio principal tenga presencia en la calle y enriquezca el ambiente urbano. Se trata de evitar en estas zonas la sensación de calle limitada por altos vallados, setos y cámaras de seguridad tan característica de las urbanizaciones privadas contemporáneas de baja densidad que dan un carácter cerrado y opuesto a la imagen de Concejo con calles abiertas e índole rústica. No obstante, debe quedar claro que la propiedad y el uso es privado, por lo que la normativa urbanística prohibe el estacionamiento de coches ajenos a la propiedad y permite pequeños monolitos o protecciones que lo impidan, así como la diferenciación en el tratamiento de la pavimentación. PGOU ASPARRENA­KO HAPO INFORME DE ALEGACIONES PG 63

Page 65: P.G.O.U. de ASPARRENA ko H.A.P.O. · 33.1 Vial sea peatonal y discurra por franja de titularidad pública / EP 33.2 Se considere la parcela 1988 como solar / D ...

Dado que en la alegación se manifiesta que no hay deseo de vallar, debe entenderse estimada la alegación, sin que sea necesario firmar ningún documento. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN ESTIMACIÓN PARCIAL en los términos del informe técnico. CAMBIOS o INCORPORACIONES EN EL PGOU Se ha de cambiar la denominación en planosde estos espacios sustituyendo la expresión “sometido a servidumbre de uso público”, por “espacio privado abierto no edificable” e introducir en las normas urbanísticas los criterios del informe técnico. Todo ello sin modificar la zonificación.

PGOU ASPARRENA­KO HAPO INFORME DE ALEGACIONES PG 64